CONTABILIDAD NACIONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
PLAN CONTABLE
Actualizado a Enero de 2016
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INDICE
Contenido
INTRODUCCION ........................................................................................................................ 5 ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL ...................................................................... 6 NORMAS TÉCNICAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ....................................................................... 8 NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LAS CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE....................................... 9 NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LA VALUACIÓN Y REGISTRO DE LA INFORMACIÓN ..................................... 10 ACTIVO .................................................................................................................................... 11 PASIVOS ................................................................................................................................... 18 PATRIMONIO PUBLICO ................................................................................................................. 22 NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS A LOS LIBROS ..................................................................................... 23 RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO ........................ 26 APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ................................................................... 30 RELACIÓN DEL PLAN CONTABLE CON OTRAS CIENCIAS ........................................................................... 30 RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA.............................................. 30 RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO 30 RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN ...................................................... 31 RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS ............................................................. 31 RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS .................................................................. 32 RELACIONES CON EL PATRIMONIO ........................................................................................... 32 RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL .......................................................................... 32 RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO .................................................................................... 33 RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS ................................................................. 34 APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ................................................... 34 NORMATIVA CONTABLE .......................................................................................................... 34 DECRETO EJECUTIVO N. 34460-H .................................................................................................. 35 DIRECTRICES ........................................................................................................................... 42 DIRECTRIZ N° CN 01-2004 ........................................................................................................... 42 DIRECTRIZ N° CN 01-2005 ........................................................................................................... 44 DIRECTRIZ N° CN 003-2005 ......................................................................................................... 47 DIRECTRIZ N° CN 001-2006 ......................................................................................................... 49 DIRECTRIZ N° CN 001-2007 ......................................................................................................... 51 DIRECTRIZ N° CN 002-2007 ......................................................................................................... 52 DIRECTRIZ N° CN 004-2007 ......................................................................................................... 54 DIRECTRIZ N° CN 001-2008 ......................................................................................................... 57 DIRECTRIZ N° CN 001-2009 ......................................................................................................... 66 DIRECTRIZ Nº CN-001-2010 ........................................................................................................ 85 DIRECTRIZ Nº CN-002-2010 ........................................................................................................ 87 DIRECTRIZ Nº CN-003-2010 ........................................................................................................ 93 DIRECTRIZ Nº CN-005-2010 ........................................................................................................ 96 DIRECTRIZ Nº DCN-001-2011 ...................................................................................................... 98 DIRECTRIZ Nº CN-002-2011 ........................................................................................................ 99 DIRECTRIZ Nº DCN-003-2011 .................................................................................................... 101
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DIRECTRIZ Nº CN-004-2011 ...................................................................................................... 103 DIRECTRIZ Nº CN-005-2011 ...................................................................................................... 105 DIRECTRIZ Nº CN-006-2011 ...................................................................................................... 108 DIRECTRIZ Nº CN-007-2011 .................................................................................................... 110 DIRECTRIZ Nº CN-002-2012 .................................................................................................... 111 DIRECTRIZ Nº CN-003-2012 .................................................................................................... 113 DIRECTRIZ Nº CN-003-2012 .................................................................................................... 113 DIRECTRIZ Nº CN-005-2012 .................................................................................................... 114 DIRECTRIZ Nº CN-005-2012 .................................................................................................... 114 DIRECTRIZ Nº CN-006-2012 .................................................................................................... 115 DIRECTRIZ Nº CN-007-2012 .................................................................................................... 118 DIRECTRIZ Nº CN-007-2012 .................................................................................................... 118 DIRECTRIZ Nº CN-001-2013 .................................................................................................... 119 DIRECTRIZ Nº CN-001-2013 .................................................................................................... 120 DIRECTRIZ Nº CN-002-2013 .................................................................................................... 121 DIRECTRIZ Nº CN-004-2013 .................................................................................................... 123 DIRECTRIZ Nº CN-005-2013 ...................................................................................................... 125 DIRECTRIZ Nº 006-2013 ............................................................................................................ 127 DIRECTRIZ Nº 009-2013 ............................................................................................................ 129 DIRECTRIZ Nº CN-001-2014 .................................................................................................... 131 DIRECTRIZ Nº CN-001-2014 .................................................................................................... 132 DIRECTRIZ Nº 002-2014 ............................................................................................................ 134 DIRECTRIZ Nº CN-003-2014 .................................................................................................... 136 DIRECTRIZ Nº CN-004-2014 ...................................................................................................... 138 DIRECTRIZ DGABCA-008-2014-DCN-006-2014 ........................................................................ 141 DIRECTRIZ DGABCA-10-2014/ DCN-007-2014 ............................................................................ 151 DIRECTRIZ DGABCA-13-2014/DCN-008-2014 .......................................................................... 158 DIRECTRIZ Nº CN-001-2015 .................................................................................................... 174 POLÍTICA CONTABLE DE ESTIMACIONES POR INCOBRABLES: ................................................... 175 GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................ 178 DIRECTRIZ Nº CN-003-2015 .................................................................................................... 182 DIRECTRIZ Nº CN-004-2015 .................................................................................................... 184 CIRCULARES ......................................................................................................................... 194 CIRCULAR Nº 005-2005 ............................................................................................................ 194 CIRCULAR Nº 004-2006 ............................................................................................................ 196 CIRCULAR Nº 005-2006 ............................................................................................................ 197 CIRCULAR Nº 002-2008 ............................................................................................................ 199 CIRCULAR Nº 003-2009 ............................................................................................................ 200 CIRCULAR Nº 007-2009 ............................................................................................................ 213 CIRCULAR Nº 014-2009 ............................................................................................................ 216 CIRCULAR Nº 001-2012 .......................................................................................................... 219 CIRCULAR N° DCN-002-2012 .................................................................................................... 222 CIRCULAR Nº 001-2014 .......................................................................................................... 223 CIRCULAR Nº 001-2015 .......................................................................................................... 228 INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS ...................................................................... 229 INFORMES CONTABLES DEL ENTE PÚBLICO ...................................................................................... 229 INFORMES DE CARÁCTER GENERAL ................................................................................................ 229 BALANCE DE SITUACIÓN ............................................................................................................. 229
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BALANCE DE SITUACION ........................................................................................................ 231 ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO .......................................................................................... 233 INGRESOS ............................................................................................................................... 237 GASTOS .................................................................................................................................. 237 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO ............................................................................... 238 ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO .................................................................................................... 240 ACTIVO CORRIENTE ................................................................................................................... 241 ACTIVO FIJO ............................................................................................................................ 241 OTROS ACTIVOS ....................................................................................................................... 241 PASIVO CORRIENTE ................................................................................................................... 241 PASIVO A LARGO PLAZO ............................................................................................................. 241 PATRIMONIO ........................................................................................................................ 241 INGRESOS ............................................................................................................................. 242 GASTOS ................................................................................................................................ 242 CUENTAS DE CIERRE .............................................................................................................. 242
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INTRODUCCION
La Contabilidad Nacional, como entidad responsable de la Contabilidad del Gobierno Central administrará el sistema integrado de información financiera, el cual permitirá conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros del Gobierno Central. Para tal propósito, la Contabilidad Nacional debe disponer de las herramientas contables necesarias, como lo es el Plan Contable, el cual encierra una serie de conceptos, directrices y lineamientos necesarios para unificar la ejecución contable. El documento presenta el Plan Contable, que será aplicado por la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, a la Contabilidad Gubernamental de la Administración Central. La Contabilidad Nacional debe ejercer en todo el país, el papel de Órgano Rector del Sector Público Costarricense, en materia contable, por lo que se espera realizar posteriormente un mayor esfuerzo para la elaboración de un plan contable que abarque el Sector Público Costarricense. La información requerida para llevar a cabo la administración financiera, debe incluir y reflejar todos los datos desde el momento en que se obtienen los recursos públicos hasta que éstos se utilicen en el cumplimiento de los objetivos del Estado. Las áreas de la administración financiera que deben, consecuentemente, reflejarse y detallarse en el modelo contable, corresponden a las de las principales áreas de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda: Presupuesto Nacional, Tesorería Nacional, Crédito Público, Dirección General Administración de Bienes y Contratación Administrativa y desde luego la Contabilidad Nacional, que es el punto donde se deberán registrar, en partida doble, las diferentes transacciones. En el desarrollo e implementación del nuevo Catálogo de Cuentas se cambió la estructura y reclasificación de las cuentas, con el fin de ajustar los procedimientos a una contabilidad de carácter privado. Este Plan Contable, presenta los principios básicos de la Contabilidad Gubernamental, la descripción de los principales rubros contables, el catálogo
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integral de cuentas, su descripción, código, movimiento y naturaleza de su saldo, así como Estados Financieros y reportes.
ANTECEDENTES DE LA CONTABILIDAD NACIONAL
El 10 de diciembre de 1839 se emite el primer reglamento de Hacienda que regula la Contaduría Mayor de Cuentas, siendo jefe de estado en ese entonces Don Braulio Carrillo Colina. En la segunda administración de estado de Don Juan Rafael Mora Porras, se emitió el decreto LXVIII que organizaba y reglamentaba la Oficina de la Contaduría Mayor. El 31 de julio de 1858 se emite un nuevo reglamento de Hacienda mediante el Decreto IV Capítulo III, artículo 21 y siguientes, donde se regula lo referente a la Contaduría Mayor. La Contabilidad Nacional fue creada en la administración provisoria de don Jesús Jiménez, bajo la cual se emitió el Decreto XIII, denominado “Ley Adicional al Reglamento de Hacienda” el 20 de abril de 1869, en el cual en su Capítulo III habla “Del Tenedor de Libros”. Las funciones del tenedor de libros de esa época, son las encomendadas a la Contabilidad Nacional actualmente. Pero no fue hasta la emisión de la Ley de la Administración Financiera Nº1279 del 30 de abril de 1951, en que esta dependencia del Ministerio de Hacienda empezó a denominarse Contabilidad Nacional y donde se le asignan sus funciones, en el Artículo II, en el Título IV y los Capítulos I, II y III. Esta ley fue derogada por la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos número 8131, publicada en la Gaceta 198 del 16 de octubre del año 2001. El sistema de Administración Financiera del Sector Público, comprende el subsistema de Presupuesto, el de Tesorería, Crédito Público, Contabilidad y el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como un sistema complementario. La Dirección General de la Contabilidad Nacional está a cargo de un (a) Contador (a) Nacional (Director (a) General) y de un Sub-Contador (a) Nacional.
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La Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de cita Ley 8131, tendrá los siguientes deberes y obligaciones: ARTÍCULO 93.- Órgano rector La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública. b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior. d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables. g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular. h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables. i) Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento. k) Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos. Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.
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Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental
Los estados contables que producen las instituciones del sector público deben elaborarse bajo normas técnicas adecuadas y uniformes de modo tal que asegure a los usuarios una información que represente razonablemente las transacciones económico-financieras realizadas durante el ejercicio, así también aquellas que afecten o puedan afectar el patrimonio del ente en un futuro. Las Normas Técnicas son las que regulan las operaciones de los procesos de identificación, medición, registro, valoración y clasificación de los hechos económicos y sociales, y establecen criterios de revelación de la información de los entes públicos. De acuerdo a lo anterior y sobre la base de los principios generalmente aceptados para el sistema de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense, se hace necesario desarrollar las normas técnicas generales de contabilidad gubernamental que incluirán prioritariamente las cualidades de la información contable para dicho sector. Por lo tanto deben ser elaboradas en forma uniforme, suficientemente explícitas y de fácil interpretación, para así emitir información de calidad que permita cumplir con los principales objetivos de los Estados Contables.
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Normas Técnicas Relativas a las Cualidades de la Información Contable.
Los informes contables públicos indican la situación actual del ente o entes públicos; los cuales se pueden clasificar por sectores y los mismos son preparados para satisfacer las necesidades e intereses de los usuarios del sistema. Por tal razón varios son los requisitos que deben aplicarse para determinar con precisión las características de la información contable y las normas que deben adoptarse en su elaboración, para garantizar su eficacia como base en la toma de decisiones por parte de los diferentes usuarios. En ese sentido, se definen a continuación las cualidades que debe contener la información, para efectos de cumplir con los objetivos de la misma. Utilidad La información que contiene los Estados Contables deberá ser eficaz y eficiente, de modo que sirva para satisfacer razonablemente las necesidades de los diferentes usuarios. Identificación Los estados financieros se refieren siempre a Entes determinados, a periodos de plazos ciertos y a las diversas transacciones ocurridas de carácter económico - financiero específicas de los mismos. Oportunidad La información contable debe darse a conocer en circunstancias que permitan a los usuarios adoptar en tiempo y forma, las decisiones que se estime convenientes. Importancia Significativa
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La información contable deberá contener todos aquellos aspectos relevantes que permitan exponer una descripción adecuada y que contenga todos los hechos económicos – financieros reales que afecten al Ente. Incluir también aquellos acontecimientos eventuales susceptibles de ser cuantificables y que puedan afectar las cuentas patrimoniales en períodos subsecuentes. Confiabilidad La información contable debe reunir requisitos que le otorgue el carácter de certeza para hacerla creíble y válida para adoptar decisiones pertinentes. Esta cualidad esta relacionada con la captación de la información, su clasificación, valuación y presentación. Racionalidad La información debe ser el resultado de aplicar un método coherente basado en un razonamiento lógico. Verificabilidad La información debe ser fidedigna, para lo cual debe incorporar en los registros contables solamente aquellas transacciones ocurridas realmente y que sean fácilmente verificables. Debe ser clara y que sea fácil de comprender por los usuarios.
Normas Técnicas Relativas a la Valuación y Registro de la Información
El sistema de contabilidad gubernamental debe asegurar la claridad en la gestión del ente en el periodo considerado, para lo que es necesario establecer normas de valuación y las que definen las cualidades de la información para el registro de eventos económicos y financieros. Seguidamente se desarrollan los conceptos y normativa inherente a La valuación que representan los criterios sobre los cuales se registran las transacciones económico – financiero, y exposición de los rubros que integran las distintas partes que conforman los Estados Contables.
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Activo
Está integrado por un conjunto de bienes y derechos cuantificables derivados de transacciones o de hechos propios del ente capaces de producir ingresos económico-financieros de los cuales se espera derivar en el tiempo beneficios económicos o de uso. A continuación se define el análisis del contenido básico de los estados contables de acuerdo a la aplicación de normas técnicas. Disponibilidad En este grupo se incluyen la existencia en poder del Sector Gubernamental de moneda de curso legal, moneda extranjera, giros bancarios, depósitos en entidades bancarias, fondos especiales y Cajas Chicas. Normas técnicas: Los registros se hacen en moneda de curso legal. Las operaciones en moneda extranjera se convierte de acuerdo al tipo de cambio a la fecha. En el balance se registran de acuerdo al orden de disponibilidad o sea del más disponible al menos disponible. Derechos reconocidos Corresponden a los derechos de cobro originados en el desarrollo de las actividades financieras, económicas y sociales del ente público, que se producen como resultado de la venta de bienes o servicios, préstamos concedidos, operaciones de tesorería, avances y anticipos y otros derechos generados, de los cuales se espera recibir una contraprestación representada en recursos, bienes o servicios. Normas técnicas: Estos derechos deben ser reconocidos y clasificados de acuerdo con la naturaleza y característica de la operación generadora, y contabilizarse por su valor nominal, valor original, monto desembolsado o derecho cierto de cobro, según corresponda. Los rendimientos, acuerdos de reajuste, y otros conceptos por cobrar, que se deriven de los derechos, con base a los términos contractuales pactados, deben tratarse como ingresos reconocidos y registrarse en las cuentas correspondientes. Los derechos pactados en moneda extranjera deben registrarse a la tasa de cambio vigente al momento de celebrar la transacción y reexpresarse al tipo de
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cambio vigente al final del período contable, afectando los resultados por el valor de la ganancia o pérdida en cambio. La contingencia por pérdida de derechos por cobrar, resultado del grado de antigüedad, incumplimiento, cobranza y prescripción, debe aprovisionarse el monto que se estime incobrable, aplicando los criterios que se expidan sobre el particular. El valor de las provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de deudores. Inversiones financieras Constituyen los recursos colocados en títulos valores y demás documentos financieros a cargo de otros entes, con el objeto de aumentar los excedentes disponibles por medio de la percepción de rendimientos, dividendos, variaciones de mercado y otros conceptos, o de adquirir o mantener el control de las entidades emisoras. Normas técnicas: Las inversiones deben reconocerse y registrarse por su costo histórico o precio de adquisición y expresarse a su valor actual, o en forma alternativa valuarse a precios de mercado, de conformidad con las normas que para el efecto se expidan. Se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable. Las inversiones de renta fija son las efectuadas en títulos de deuda, e incorporan derechos de crédito. Las inversiones de renta variable son las efectuadas en títulos de participación, e incorporan derechos sobre las utilidades. El valor actual de las inversiones de renta fija se obtiene mediante la causación de los rendimientos, dividendos decretados, amortización de primas o descuentos y otros conceptos. El valor actual de las inversiones de renta variable se obtendrá de la reexpresión, mediante la aplicación del ajuste por inflación, de acuerdo con las normas vigentes. Las diferencias presentadas entre el valor actual de la inversión y el valor de mercado de las inversiones, deberán tratarse como pérdidas o ganancias potenciales, constituyendo una provisión o una valorización, según corresponda. El valor de mercado de las inversiones de renta variable se obtiene del precio en la bolsa de valores o de su valor intrínseco. El valor de mercado de las inversiones de renta fija se obtiene del valor presente, de acuerdo con las normas que se expidan. Cuando se aplique la metodología de valuación a precios de mercado, las variaciones de valor que se presenten, se consideran reconocidas como ingresos
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o gastos y afectan directamente el valor por el cual se tienen registradas las inversiones. En consecuencia, cuando se registren y valúen estas inversiones a precios de mercado, no serán objeto de causación de rendimientos o dividendos por cobrar, ni de amortización de primas, descuentos y otros conceptos. Inventarios Comprende los bienes materiales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados y destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación de servicios, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Normas técnicas: Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza en bienes o mercancías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso. Los inventarios deben registrarse por el costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Se llevarán por el sistema de inventario permanente y se reexpresarán mediante la aplicación de ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes aplicables al Ente Público. Para efectos de la valuación y determinación de los costos deben aplicarse los métodos de costo promedio, identificación específica, PEPS o cualquier otro, de reconocido valor técnico, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, procesos productivos y procedimientos internos. El método utilizado debe ser indicado en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión para proteger los inventarios, cuando ocurran disminuciones físicas o monetarias, tales como, merma, obsolescencia, pérdida, desperdicio técnico en los procesos productivos, desvalorización en el mercado, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto. El valor de las provisiones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de inventarios. Bienes de dominio privado En este rubro se incluyen los bienes tangibles adquiridos, construidos o en tránsito de importación, construcción y montaje, utilizados para la producción o suministro de otros bienes y servicios, arrendarlos, o de utilizarlos en la administración del ente público, y que no están destinados para la venta sino al uso privativo del ente público, siempre que su vida útil probable exceda de un año.
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Normas técnicas: Estos bienes deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza, en bienes depreciables y no depreciables, registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas vigentes, aplicables al ente público. El costo histórico del bien, está constituido por el costo de adquisición, más todas las erogaciones necesarias hasta colocarlo en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fue adquirido, incluidos los gastos de transporte, instalación y financieros. El costo de las propiedades, planta y equipo recibidos en cambio, permuta o donación, corresponderá al valor convenido o pactado entre las partes, o en forma alternativa, mediante avalúo técnico, legalmente reconocido. El costo de las adiciones, mejoras y reparaciones que aumenten su vida útil, amplíen la capacidad, mejoren la calidad de los productos o servicios, o permitan una reducción significativa de los costos de operación, constituye un mayor valor de las propiedades, planta y equipo. Los Bienes depreciables corresponden a los activos que por causa del deterioro, desuso, utilización, causas naturales, obsolescencia o explotación pierden su capacidad normal de operación, después de un período de vida útil. Se clasifican como depreciables las edificaciones, plantas y ductos, redes, líneas y cables, maquinaria y equipo, equipo científico, muebles y enseres, equipo de oficina, equipos de comunicación y computación, equipos de transporte, tracción y elevación, entre otros. Como no depreciables los terrenos, construcciones en curso, bienes en tránsito de importación, maquinaria y equipo en montaje y los semovientes, entre otros, de acuerdo con su naturaleza de permanencia indefinida o no utilización. El método de depreciación utilizado se debe mantener de un período a otro; cuando éste se modifique debe revelarse en las notas a los informes contables indicando el motivo del cambio. Para determinar la depreciación debe deducirse el valor residual técnicamente estimado cuando éste sea representativo. Para el caso de los bienes inmuebles debe excluirse el costo del terreno. El valor de las depreciaciones constituidas debe revelarse por separado como un menor valor de la cuenta de propiedades, planta y equipo. Los Bienes de dominio privado deben revelarse a su valor actual, precio de mercado o valor de realización en los informes contables correspondientes al final del período contable, aplicando avalúos estimados que incorporen criterios de ubicación, estado, capacidad productiva, situación del mercado, y grado de negociabilidad de los bienes, entre otros, mediante indicadores de precios específicos publicados por organismos oficiales, o aplicando métodos específicos
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de reconocido valor técnico, siempre que se pondere la relación costo- beneficio, de acuerdo con las normas que se expidan. El método, los criterios utilizados y sus efectos de valor deben indicarse en las notas a los informes contables. Se constituirá una provisión cuando el valor de realización, precio de mercado o valor actual sea superior o inferior al costo reexpresado, respectivamente, que debe revelarse por separado de la cuenta de propiedades planta y equipo, en las cuentas correspondientes. Bienes de uso público Los bienes de uso público son activos de los cuales no se espera obtener una utilidad económica, están dirigidos a satisfacer necesidades de los ciudadanos y escapan del uso privativo del ente público, aunque éste soporta los cargos de su mantenimiento y custodia. En este grupo se incluyen los bienes históricos y culturales, son aquellos que expresan el arte y la cultura que adquieren valor con el tiempo, los cuales forman parte del patrimonio histórico y cultural del Estado. Tienen este carácter por disposición legal y no se espera obtener de ellos una utilidad económica. Están dirigidos a exaltar los valores culturales y a preservar el origen de los pueblos y su evolución. Pertenecen a este grupo los bienes destinados para el uso y goce de todos los habitantes del territorio nacional, que son de dominio y administración del ente público, tales como, carreteras, calles, plazas, caminos, puentes y demás obras públicas de servicio y utilización general. Normas técnicas: Estos bienes deben reconocerse y clasificarse como bienes de uso público o bienes históricos y culturales. Deben registrarse por el costo histórico, el cual está constituido por los valores invertidos en el proceso de construcción, adecuación, adición o mejora significativa de los bienes dispuestos para su uso. Se consideran como gastos del período contable los costos de mantenimiento y reparaciones que no aumenten su vida útil, o no mejoren la calidad de los bienes, al igual que el servicio público que se espera deban prestar. Deben registrarse por el costo de adquisición o de construcción, incluidas todas las erogaciones necesarias, para preservarlos, mantenerlos, restaurarlos o conservarlos.
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Los bienes de beneficio y uso público no serán objeto de ajustes por inflación y el valor actual, determinado mediante avalúos, se podrá considerar en forma alternativa, cuando se trate de bienes que se ofrezcan a la venta. Recursos naturales y del ambiente Comprende el costo de adquisición, preservación, mejoras y administración de los bienes tangibles e intangibles, que por sus propiedades, especie, género o clase, se encuentran en la naturaleza y el ambiente, conservando su esencia, con inclusión de los renovables y no renovables. Normas técnicas: Los recursos naturales deben reconocerse y clasificarse en renovables y no renovables, dependiendo de sus características; registrarse por el costo histórico, y reexpresarse aplicando ajustes por inflación, cuando se trate de recursos naturales que se ofrezcan en venta. El costo histórico representa el costo de adquisición o el valor de las inversiones realizadas en su explotación, preservación, administración o mejoramiento. Los recursos renovables son susceptibles de ser reemplazados por otros de la misma característica y naturaleza, y a la vez pueden sufrir degradación ambiental o desgaste de las cualidades causadas por la contaminación o polución y otros factores externos o naturales, que desmeritan el entorno físico ambiental. El valor de las inversiones efectuadas en recursos renovables y no renovables debe ser amortizada atendiendo a estudios técnicos que aproximen un período de vida útil estimada, ampliada, recuperada, o productiva de los recursos naturales. Se debe informar en las notas a los informes contables, el método de amortización utilizado. El valor de los recursos no renovables sujetos a la explotación debe estimarse mediante estudios técnicos de las reservas disponibles en minas, canteras, yacimientos y otros. Cuando sea posible estimar y cuantificar el valor monetario de los recursos renovables existentes, de acuerdo con procedimientos técnicos que consideren aspectos exógenos y endógenos, tales como degradación, tectónicos, deterioro o autodestrucción natural, podrá disminuirse el valor de los recursos naturales contra las cuentas de patrimonio público incorporado. Los métodos utilizados para determinar el agotamiento de los recursos no renovables tendrán como base la estimación técnica del costo de las unidades de producción o el agotamiento porcentual, los cuales se aplicarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida. El agotamiento gradual deberá registrarse como costo y en ese sentido, capitalizarse contra las cuentas de
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inventario, cuando se trate de recursos que se exploten y extraen para la comercialización, producción o venta; de lo contrario, deberá registrarse como gasto. Intangibles Comprende los bienes inmateriales adquiridos o desarrollados por el ente público, con el fin de facilitar, mejorar o tecnificar sus operaciones, susceptibles de ser valorados en términos económicos. Normas técnicas: Los intangibles deben registrarse por el costo histórico, entendiendo como tal, el costo de adquisición o el valor de las erogaciones atribuibles a su formación o desarrollo; reexpresarse aplicando ajustes por inflación, de acuerdo con las normas que se expidan, y amortizarse según su naturaleza, vida útil, amparo legal o contractual, o con la generación de ingresos o servicios que se perciban de éstos. Activo contingente: Son obligaciones de naturaleza posible, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo cuando acontezcan uno o más sucesos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. Normas técnicas: Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Otros activos Comprende los bienes y derechos, que por sus características y naturaleza no se encuentran clasificados en las demás cuentas del Activo, tales como, Gastos Pagados por Anticipado o Diferidos, Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, Bienes Entregados a Terceros, entre otros. Diferidos Los Diferidos se deben reconocer y clasificar como Gastos Pagados por Anticipo, Cargos Diferidos y Obras y Mejoras en Propiedad Ajena, cuando representen importes, que con razonable seguridad, generarán una contraprestación futura por concepto de ganancias esperadas, bienes o servicios. Normas técnicas:
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Deben registrarse por el costo histórico, el cual puede ser el costo de adquisición, inversión, o producción del bien o servicio; no serán objeto de reexpresión por concepto de ajustes por inflación y se presentarán en el Balance por su valor neto. Los gastos pagados por anticipado son erogaciones por concepto de intereses, seguros, arrendamientos, comisiones, y mantenimiento, entre otros, que representan futuros servicios. La amortización de los gastos anticipados debe efectuarse durante el período en que se causen o reciban los servicios prestados, de acuerdo con los términos pactados. Los cargos diferidos son erogaciones por concepto del suministro de bienes o prestación de servicios recibidos, tales como materiales y suministros de consumo, gastos de organización y puesta en marcha, gastos de exploración, obras y mejoras en propiedad ajena, entre otros, que con razonable certeza generarán beneficios económicos y sociales en el futuro. Normas técnicas: La amortización de los cargos diferidos debe reconocerse durante los períodos en los cuales se espera percibir los beneficios de los costos y gastos incurridos, de acuerdo con los estudios de factibilidad para su recuperación, los períodos estimados de consumo de los bienes o servicios o la vigencia de los respectivos contratos, según corresponda.
Pasivos
Agrupa las obligaciones exigibles al ente público, derivadas de hechos pasados y adquiridos en el desarrollo de sus actividades financieras, económicas y sociales, que deben ser pagadas o reembolsadas en el futuro, mediante la transferencia de recursos, bienes o servicios. Pasivo corriente Comprende los compromisos contraídos por el ente público, para el financiamiento de sus actividades, que pueden provenir de instituciones financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras y respaldados con recursos propios. Normas técnicas: Las obligaciones financieras deben reconocerse y clasificarse de acuerdo con su naturaleza cambiaria, registrarse por el valor nominal del empréstito y reexpresarse de conformidad con los acuerdos de reajuste convenidos o el ajuste a la divisa en la que se va a efectuar el reembolso, según el caso.
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Los valores causados por concepto de gastos financieros, como intereses, comisiones y otros, deben registrarse por separado en las cuentas por pagar. Deuda publica Comprende las obligaciones contraídas por el Sector Público, autorizados por las normas vigentes, que surgen como consecuencia de la realización de operaciones de financiación, tales como, la contratación de empréstitos, emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, y créditos que tienen por objeto proveer recursos líquidos, bienes y servicios, los cuales tiene un plazo definido para su pago. La Deuda Pública se clasifica en Deuda Pública Interna y Deuda Pública Externa: Se entiende por Deuda Pública Interna, las obligaciones contraídas por el ente público con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, residentes en el territorio costarricense. La Deuda Pública Externa está constituída por las obligaciones contraídas con personas naturales o jurídicas no residentes. Normas técnicas: Debe reconocerse y clasificarse, dependiendo de su naturaleza cambiaria en Deuda Interna y Deuda Externa, separando los conceptos que integran el servicio de la deuda. En cuanto a la Deuda Interna, esta deberá separarse en moneda extranjera y en moneda nacional. Las operaciones de deuda pública deben registrarse por el monto desembolsado. Cuando correspondan a deuda externa en dólares americanos, deben convertirse a la tasa representativa del mercado, certificada por las autoridades competentes en la fecha del desembolso. Tratándose de obligaciones contraídas en monedas diferentes al dólar americano, los montos desembolsados deben convertirse previamente a dólares americanos, empleando las tasas de cambio, que para el efecto certifiquen los organismos competentes. Obligaciones reconocidas Comprende las obligaciones originadas en la compra de bienes, prestación de servicios, gravámenes, contribuciones, y otras derivadas de operaciones financieras y de relaciones laborales, adquiridas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en desarrollo de las actividades económicas, financieras o sociales del ente público.
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Normas técnicas: Deben registrarse por el monto total adeudado y revelarse por el valor que constituye la obligación de reembolsar a la fecha del informe contable. Las obligaciones contraídas en moneda extranjera o mediante acuerdos de reajuste, deben convertirse a su valor actual, utilizando las tasas de cambio o unidades de reconversión correspondientes, certificadas o informadas por las autoridades competentes. Bonos y títulos Comprende la emisión de títulos valores para la financiación de recursos, mediante la captación de ahorro, que incorporan un costo financiero, con compromiso de pago y restitución, durante un determinado período. Normas técnicas: Las primas o descuentos en la colocación de bonos y títulos por un valor superior o inferior al valor nominal, deben contabilizarse en cuentas separadas en el balance. La amortización del descuento o de la prima debe hacerse en forma sistemática durante el período restante de maduración de los títulos, en las fechas estimadas para la causación de intereses. Todas aquellas colocaciones de Bonos o Títulos con vencimiento durante el mismo periodo, se considerarán Deuda de Tesorería, por lo que se debe clasificar dentro del pasivo corriente. Pasivo contingente: Un pasivo contingente es: Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia (o en su caso por la no ocurrencia) de uno o más sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad, o bien Una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, que no se han reconocido contablemente porque: No es probable que una salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea exigible estableciendo una obligación; o bien, El monto de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. Provisión: Es un pasivo por el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Normas técnica:
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Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Tratamiento contable – Provisiones y Cuentas por Pagar. Las provisiones de pasivos cuando exista un primer fallo administrativo o judicial (sin ser éste un fallo definitivo) donde se establezca un monto estimado exigible, han de ser reconocidas mediante asientos contables en los Estados Financieros. Cuando la entidad tenga certeza del monto que se debe pagar así como el momento de pagarlo, según criterio técnico, (independientemente de contar con contenido presupuestario), el pasivo debe ser reconocido mediante una cuenta por pagar en los Estados Financieros. Si este pasivo anteriormente había sido reconocido como una provisión, la entidad deberá reversar dicha provisión, para tales efectos se deberán registrar estos pasivos como Otras Deudas a Corto o Largo Plazo. Otros pasivos Comprende las obligaciones derivadas del recaudo a favor de otros entes públicos o privados, personas naturales o jurídicas, establecidas por la Ley, los convenios especiales o contratos y los anticipos recibidos por el ente público, como resultado de las actividades, financieras, económicas o sociales. Pasivos Diferidos Obligaciones que deben ser atendidas en períodos fiscales posteriores al de la presentación del balance. La atención de este tipo de obligación, no supondrá para la organización desembolsos futuros de efectivo, sino una prestación futura de servicios. Normas técnicas: Los pasivos diferidos deben registrarse por el valor del anticipo recibido, que por su origen y características deben ser distribuidos en el futuro, según se produzca la contraprestación en recursos, bienes o servicios, por parte del ente público. Previsión Contable Son las estimaciones realizadas cuando las partidas de los EEFF no pueden ser medidas con precisión, producto de la incertidumbre inherente a la actividad. Normas técnicas:
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Patrimonio publico
El patrimonio público constituye el valor residual que resulta de deducir del valor de los activos, el valor de los pasivos. Se representa por los recursos aportados o bienes incorporados, los percibidos por la valorización de los activos, por el resultado del ejercicio, y los excedentes o déficit de los ejercicios anteriores, que se generan en el desarrollo de la actividad económica, financiera o social del ente público. Resultado acumulado de ejercicios anteriores Comprende los aportes otorgados y desembolsados para la creación y desarrollo del sector público; el incremento del valor de los activos, los bienes donados y demás bienes debidamente legalizados, y las diferencias netas generadas en la operación de ingresos y gastos, como resultado de la actividad financiera, económica, y social y el patrimonio público incorporado, de los periodos anteriores. Normas técnicas: Las valorizaciones representan el aumento neto del valor de los activos en relación con su costo neto o ajustado, con sujeción a las normas que para el efecto se expidan. Para registrar el efecto neto del costo reexpresado de los activos no monetarios y los pasivos no monetarios como resultado de ajustes por inflación, es necesario utilizar una cuenta de revalorización patrimonial, de acuerdo con las normas que se expidan sobre el particular. Los bienes, derechos y obligaciones que se incorporen a los activos y pasivos correspondientes, como resultado de procesos de donación, legalización, valoración, medición u otro semejante, deben ser registrados como un activo incorporado. Los criterios técnicos sobre reservas, superávit, y revalorización del patrimonio, se tratarán de conformidad con las normas vigentes que le sean aplicables, de acuerdo con su naturaleza jurídica, salvo que por disposición legal especial se determine lo contrario. Resultado acumulado del periodo Resume la diferencia en la comparación de los ingresos presupuestarios y no presupuestarios, con los egresos presupuestarios y no presupuestarios. Ingresos
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Flujo de recursos que recibe el ente público que deben reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes o servicios, o recibidos de recursos aportados o transferidos sin contraprestación. Deben clasificarse en ingresos fiscales, venta de bienes, y prestación de servicios, de acuerdo con la actividad financiera, económica y social desarrollada por el ente público. Normas técnicas: Los ingresos deben de reconocerse cuando se perciban o causen como resultado del flujo real de bienes y servicios adquiridos por terceros, o transferencia de los mismos. Los ingresos fiscales deben de reconocerse cuando surja el derecho cierto de cobro. Egresos Erogaciones o causaciones de obligaciones ciertas no recuperables efectuadas para adquirir los medios y recursos necesarios en la realización de las actividades, financieras, económicas o sociales del ente público. Deben clasificarse y registrarse como gastos administrativos, operativos, dependiendo de la actividad principal o cometido del ente público. Los gastos de operación deben ser utilizados por los entes públicos cuya actividad principal no corresponda a la comercialización o producción de bienes o servicios, caso en el cual deben tratarse como costos. Normas técnicas: Deben contabilizarse no solo los gastos efectivamente realizados, sino también aquellos potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se determine en el periodo actual o periodos anteriores.
Normas Técnicas Relativas a los Libros
Las normas relativas a los libros de Contabilidad están establecidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno de la Contraloría General de la República. Los libros formarán parte integrante de la Contabilidad Pública, y podrán ser llevados, ya sea en forma manual o en forma digital.
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La información contenida en los libros de contabilidad persigue, entre otros, los siguientes objetivos: Permitir la total comprensión y verificación de los hechos financieros y económicos registrados por los entes públicos. Controlar y conocer el movimiento de los inventarios de los bienes, ya sea por unidades o grupos homogéneos. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control. Clases de Libros La información digital de los libros contables puede ser : Libro Diario Libro Mayor Libro de Balances Libro de Actas Las Administraciones Activas de los distintos entes públicos serán los responsables de dar los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de estos sistemas informáticos contables-financieros y la emisión de los documentos digitales emitidos por estos. Referido al término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre. Los libros de contabilidad que deben autorizarse dependen del sistema de registro contable institucional en vigor. Por tanto, si se trata de instituciones con contabilidad patrimonial, los libros contables básicos serán: Diario, Mayor y Balances e Inventarios (artículo 251 del Código de comercio). .. En las que aún prevalece el procedimiento de registro contable por partida simple, los libros serán el Diario de Caja, el Mayor de Ingresos, el Diario General y el mayor de Egresos; interesando en el caso de los ministerios el Mayor de Apropiaciones. En cuanto a los libros de actas, comprenden principalmente los de las sesiones del máximo jerarca, los de la apertura de ofertas y adjudicación de licitaciones, los de la asamblea de socios en las sociedades anónimas. Registros computarizados (Norma 302 emitida por la Contraloría General de la República)
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Las cifras de resumen de los registros contables computarizados se anotarán en los respectivos libros de contabilidad. Declaración interpretativa Cuando existan registros contable computarizados, se deben llevar periódicamente las anotaciones de resumen a los respectivos libros de contabilidad. Dichas anotaciones deben ser fiel reflejo de los movimientos contables, transacciones efectuadas y demás datos e información que proporcione el sistema computarizado, a partir del registro de documentos originales. En lo referente a inventarios, tomando como criterio el artículo 58, del reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la anotación detallada de ellos puede sustituirse por listas emitidas por el computador, y los montos de resumen correspondientes deberán anotarse en el libro respectivo. Normas técnicas: Los hechos económicos deberán sustentarse con documentos, los cuales pueden ser de origen interno y externo. Los comprobantes de contabilidad deben tener los respaldos respectivos o dejar evidencia de la existencia de éstos, y archivarse de tal manera que sea posible su verificación posterior. Los libros deben ser presentados a las auditorías Internas de cada Institución para su respectiva aprobación y mantenerse de forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Además deben mantener una numeración sucesiva y continua. En los libros de contabilidad no se podrá alterar los asientos o el orden o la fecha de registro, dejar espacios en blanco que faciliten intercalaciones o adiciones, hacer raspaduras, correcciones, borrones o tachones, desprender hojas, alterar el orden de las mismas o mutilarlas. En caso de cometerse errores u omisiones, éstos se corregirán mediante el registro de un nuevo asiento, en el momento en que se adviertan. Los libros de contabilidad deberán incluir: Los registros en forma cronológica de todos los hechos económicos, bien sea en forma individual o por resúmenes generales, no superiores a un mes. El resumen mensual de todas las operaciones por cada cuenta y subcuenta, sus movimientos débito y crédito. Conservación, custodia y tenencia
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Según lo establecido en el reglamento expedido por el Archivo Central de la República de Costa Rica, los documentos de archivos oficiales son potencialmente parte del patrimonio documental de la Nación, por lo tanto aquellos que formen parte del sistema de contabilidad deberán conservarse de acuerdo con la reglamentación que sobre el tema se expida. Ver Directriz Nº CN-002-2014 en pag.146 del suscrito documento. Relación del plan con otras ciencias A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas. Relaciones entre la auditoría y la contabilidad pública La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora. Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público.
Relaciones de la contabilidad con la administración financiera a nivel de estado
Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación. Relaciones de la contabilidad con la planificación Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación.
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El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición. Relaciones con el presupuesto por programas Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal. Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa. Relaciones con las operaciones financieras La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas. Relaciones con el patrimonio Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria.
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La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense. Relaciones con la estadística nacional El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno. En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones. Relaciones con el crédito público Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo. Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraída para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes. De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la
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situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización. 2. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos). 3. La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el patrimonio público. 4. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente. 5. El incremento de la inversión simultáneamente con los gastos presupuestarios. 6. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos. Relaciones con la elaboración de proyectos La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos.
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Aplicación del plan general de contabilidad pública
El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.
Relación del Plan Contable con otras ciencias
A continuación se describen las relaciones que tiene este plan con otras ciencias y disciplinas.
RELACIONES ENTRE LA AUDITORÍA Y LA CONTABILIDAD PÚBLICA
La Auditoría y la Contabilidad Pública están estrechamente ligadas entre sí. La Auditoría es esencialmente analítica, es una disciplina verificadora . Se encarga de establecer a fondo el origen y naturaleza de las operaciones y la legalidad y conveniencia de las mismas, ya que los actos administrativos del Gobierno se cumplen de acuerdo con la plataforma jurídica que regula sus actividades. La Contabilidad determina los métodos de registro de las operaciones administrativas y financieras desarrolladas por el Gobierno con los fondos, el presupuesto, la tributación, el crédito y el patrimonio público.
RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A NIVEL DE ESTADO
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Por Administración Financiera a nivel del Estado, debe entenderse como el conjunto de normas que regulan el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, buscando su mejor aplicación para satisfacer en orden prioritario las necesidades de la organización social. En síntesis, son los métodos institucionales más convenientes que regulan la administración de las finanzas públicas. La Contabilidad avanza a la misma velocidad de otras ciencias en el campo de la tecnología ya que cumple funciones muy importantes al aportar métodos de control y evaluación.
RELACIONES DE LA CONTABILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN
Al analizar las cifras que ofrece la Contabilidad, se pueden medir suficientemente los resultados de la gestión gubernativa. Por lo tanto, en el campo de la planificación sirve de instrumento regulador que facilita conocer en oportunidad las tendencias económicas y efectuar los ajustes en la programación. El perfeccionamiento de las técnicas de control y evaluación ha permitido en los últimos años proporcionar a los investigadores económicos, verdaderos instrumentos de medición.
RELACIONES CON EL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS
Las cifras que aparezcan en los cuadros de ejecución presupuestaria deben presentar los gastos clasificados de acuerdo a la técnica denominada “Presupuesto por Programas”. En primer término la institución que originó el gasto, enseguida los factores demostrativos de las funciones que cumple cada repartición y finalmente el análisis de cada programa que constituye la unidad de medida o el instrumento utilizado para cuantificar las partes de cada función. Se considera que en la administración presupuestaria el programa no solamente sirve como unidad de información estadística para demostrar la gestión cumplida por el Gobierno, medida en signos monetarios, sino que, además, permite establecer los costos de las cosas elaboradas o gestiones desarrolladas con las partidas de cada programa, mediante el establecimiento de otras unidades físicas de medición. Ejemplo: Kilómetros de vía, número de aulas construidas y sus características, sanatorios, servicios públicos, etc. Por haberse comprobado que el “programa” como unidad de medida, establece en detalle la gestión cumplida por los ordenadores de gastos constituyendo la unidad para aplicar las normas del control fiscal.
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Como cada “programa” es una meta dentro de la filosofía de los planes de desarrollo económico y social, a medida que se van estructurando los instrumentos de medición y por lo tanto identificando esas metas, van apareciendo con claridad las relaciones de lo económico con lo político, lo social y lo administrativo; se van delineando con caracteres más nítidos los campos en que la Contabilidad y la Auditoría deben ser más eficaces para depurar las informaciones que utilice la planificación gubernativa.
RELACIONES CON LAS OPERACIONES FINANCIERAS
La Contabilidad aplicada a las operaciones del Gobierno, tiene por finalidad esencial depurar las informaciones para ofrecer a los gobernantes, grupos políticos, opinión pública, etc., el verdadero estado de la situación financiera. Se busca en el sentido más amplio interpretarla como una función principal dentro de la administración de toda actividad económica o financiera, facilitar la medición de los resultados obtenidos y proporcionar a los directivos, informes analíticos y fácilmente comprensibles, para que estos puedan tomar decisiones tendientes a enderezar las riendas en el manejo de las finanzas públicas.
RELACIONES CON EL PATRIMONIO
Deben aplicarse sistemas de contabilidad y auditoría adecuados para lograr el control y la contabilización de los valores que se refieren al movimiento de los bienes adquiridos, cualquiera sea su naturaleza o destinación posterior, para conformarlos simultáneamente con las operaciones de ejecución presupuestaria. La incidencia de las operaciones presupuestarias de la vigencia anual, implica no sólo una demanda de bienes y servicios del sector privado con repercusiones económicas, sino que representa también un aumento patrimonial de la entidad de derecho público que compra, así el Estado no tenga como fin esencial atesorar riquezas, lo cierto en este caso es que la acumulación de bienes en poder del Gobierno se produce, y esa capitalización es preciso evaluarla dentro de la proyección presupuestaria de las anualidades siguientes. El control e información permanente sobre los activos fijos del sector público, es una condición inherente a cualquier proyecto futuro de realizaciones sociales, como consecuencia de la capacidad de dirección con que debe contar el Estado Costarricense.
RELACIONES CON LA ESTADÍSTICA NACIONAL
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El sistema integrado de administración financiera y de contabilidad gubernamental ofrece las informaciones básicas adecuadas para la preparación de las estadísticas que reflejen las operaciones financieras del Gobierno. En cuanto se refiere a las estadísticas de cuentas nacionales la contabilidad gubernamental integrada permite evaluar en forma más precisa la incidencia del gasto público en el desarrollo de la economía nacional y su contribución al Producto Interno Bruto, la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento y la formación del capital, mediante el uso de registros que permitan la información de las diferentes transacciones.
RELACIONES CON EL CRÉDITO PÚBLICO
Desde el punto de vista financiero es requisito esencial, para que exista el Crédito Público, que el país tenga una correcta organización fiscal; que las rentas públicas se administren y recauden con orden, puntualidad y economía; que el sistema tributario del país esté basado en principios científicos; que los gastos públicos sean también ordenados y debidamente fiscalizados y que en los presupuestos se incluya como ingresos y gastos de capital o inversión el producto del crédito público, interno y externo. Es necesario determinar que toda nueva deuda que el Estado contraiga debe ir acompañada de los medios necesarios para servirla. Cuando se contrae una deuda para objetos productivos como una hidroeléctrica por ejemplo el rendimiento de ésta debe destinarse a cubrir la amortización del capital y pago de intereses. En cambio, cuando se trata de un préstamo improductivo desde el punto de vista cuantitativo, pero que trae consigo el progreso de un país analizado cualitativamente, como el caso de la deuda contraida para mejorar la educación, es necesario crear impuestos en la proporción de la magnitud del beneficio recibido por los habitantes. De todas maneras debe establecerse que la contabilidad pública se administre dentro del presupuesto. Las operaciones de ingresos de fondos mejoran la situación financiera porque los activos corrientes se incrementan. Como la deuda pública se contrae generalmente a largo plazo, los presupuestos futuros deben incluir las partidas necesarias para su amortización. La auditoría, además de vigilar el cumplimiento de las normas que regulan cada empréstito, debe tener en cuenta lo siguiente: El ingreso de los fondos en las cuentas del Gobierno y su respectiva centralización. La inclusión de cada partida en el presupuesto de capital (ingresos y gastos).
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La contabilización simultánea producida por el endeudamiento que afecta el patrimonio público. El control de los gastos ejecutados presupuestariamente. El incremento de la inversión simultáneamente con los gastos presupuestarios. Mantener actualizada la contabilidad del crédito público para facilitar las proyecciones de los vencimientos que deben incluirse en los presupuestos.
RELACIONES CON LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS
La contabilidad gubernamental integrada, facilita la elaboración y evaluación de proyectos relacionados con la producción de bienes y servicios. Las informaciones suministradas por los registros históricos permiten establecer hechos concretos pasados y presentes y proyectan hacia el futuro los cálculos del costo - rendimiento, los insumos del proceso de la producción y la cuantificación a través de los respectivos presupuestos.
APLICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación en la Contabilidad Nacional mediante el método de partida doble y de acuerdo a los Principios de Contabilidad Pública Generalmente Aceptados. Los registros contables se realizarán utilizando la nomenclatura de cuatro dígitos para la clase de cuenta, grupo y subgrupo de acuerdo al Catálogo de Cuentas. Para su ampliación, modificación o eliminación deberá contar con la aprobación de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales de la Contabilidad Nacional, las cuentas mayores, las subcuentas y sub-subcuentas se utilizarán de acuerdo a las necesidades que se presenten para las distintas transacciones y con la previa aprobación de la Unidad de Registro Contable.
NORMATIVA CONTABLE
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Decreto N. 34460-H en la gaceta N. 82 del 29 de Abril 2008, se oficializan los Principios Contables.
Decreto Ejecutivo N. 34460-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 5), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículos 90, 93, incisos a), b) y c) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y los artículos 119 y 120 del Reglamento a la citada Ley, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-PLAN. Considerando: I.—Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios, así como los organismos que participan en este proceso. II.—Que la Contabilidad Nacional es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tiene la potestad de proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad y de establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público. III.—Que Mediante Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 27244-H denominado “Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense” IV.—Que mediante el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, se estableció que, para la adopción e implementación de las dieciocho (18) Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), las Instituciones afectas a ellas, a partir de la publicación de este decreto ejecutivo, deberán iniciar el ajuste necesario en sus sistemas y registros contables, con el propósito de que a partir del 01 de enero del año 2009 sin excepción y en forma general, se inicie con la implementación definitiva. V.—Que en el Considerando 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H de repetida cita se establece que “dentro del texto de las dieciocho (18) Normas Internacionales de
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Contabilidad para el Sector Público (NICSP), quedan implícitos los conceptos de los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense”. VI.—Que mediante Informe DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007, la Contraloría General de la República dispuso que la Contabilidad Nacional, en coordinación con las autoridades del Ministerio de Hacienda, revisará el Decreto Ejecutivo Nº 34029-H supracitado, con el fin de valorar y establecer con precisión el marco normativo contable que debe aplicarse hasta la implementación obligatoria de las Normas Internacionales de Contabilidad a partir del 01 de enero del 2009, en virtud de haberse derogado los principios de contabilidad que venían aplicándose anteriormente. VII.—Que en virtud de lo dispuesto por el Órgano Contralor dentro del informe indicado en el considerando 6 anterior, el Ministerio de Hacienda considera conveniente reactivar los Principios de Contabilidad aplicables al Sector Público Costarricense hasta tanto entre en vigencia definitiva la adopción e implementación de las NICSP, a saber 01 de enero del 2009; y de esta forma contar con criterios técnicos uniformes que faciliten la comparabilidad, análisis e interpretación de la información contable del sector público y su posterior consolidación. VIII.—Que en virtud de los considerandos anteriores es necesario disponer de un conjunto de conceptos básicos que establezcan las bases para la cuantificación de las operaciones y presentación de la información contable, financiera y presupuestaria del sector público. Por tanto, DECRETAN: PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público. Artículo 2°—Corresponderá a la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 3°—Los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, se clasifican de la siguiente forma: A. Fundamentales. B. Generales de Operación. Artículo 4°—Los Principios Fundamentales se subdividen en dos grupos: a) Los que identifican y delimitan al ente económico, en sus aspectos financieros y b) Los que establecen las bases para cuantificar y presentar adecuadamente las operaciones financieras del ente económico. Los principios que conforman el primer grupo de los fundamentales son: 1. Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público los Órganos y Entes que administran o custodian fondos públicos. Este principio será aplicable a los siguientes Órganos y Entes Contables Públicos:
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a) La Administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias. b) Los poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. c) La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado. d) Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, e) Los entes públicos no estatales. f) Sociedades con participación minoritaria del sector público. g) Los entes privados en cuanto custodien o administren fondos públicos. 2. Gestión Continua: La actividad del ente público se extiende por tiempo indefinido, de manera permanente y continua, a menos que disposiciones legales establezcan lo contrario. Cuando se crea un órgano o ente público con respaldo de una ley se considera que sus actividades se desarrollarán de forma continua excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, así se informará en las notas a los estados financieros; pero cuando ocurra un evento interno o externo con respaldo jurídico tal que suponga el fin del objetivo para el cual se constituyeron o en su defecto sea transformado el órgano o ente público en un ente privado, se puede considerar por terminado su ciclo económico. 3. El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre la misma duración para ser comparables. Se podrán solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos del órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre. Los principios que conforman el segundo grupo de los fundamentales son: 4. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada. Con este principio se procura garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.
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5. No compensación: Se deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos, que integran la cuenta del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuesta. Los elementos que integran las partidas del activo y pasivo, deben valorarse separadamente. En virtud de que las operaciones que responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble. Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos de que una Ley estipule lo contrario o por un Convenio Internacional. 6. Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuestales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas. En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos. 7. Realización: La contabilidad gubernamental reconocerá los resultados de las variaciones patrimoniales cuando los hechos económicos que los originen cumplan con los requisitos jurídicos y/o inherentes a las transacciones. Este principio establece como operaciones propias de un órgano o ente público contable: a) Cuando ocurran operaciones económicas-financieras entre dos o más órganos o entes. b) Cuando se den transformaciones operacionales dentro de un mismo ente. c) Cuando se deban realizar operaciones por efectos externos por algunas de las siguientes causas: por fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas, por inflaciones, por deflaciones o por cambios internos debidos a situaciones operacionales extraordinarias. El principio determina que los resultados económicos para medir la relación de los costos y gastos con los ingresos que se generan, serán registrados en la medida que se haya cumplido con la norma jurídica vigente y/o práctica de general aceptación, como asimismo teniendo en consideración los posibles efectos futuros de los hechos económicos. 8. Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas.
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Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad. Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos. 9. Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado. Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la reevaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca. El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente. Para determinadas inversiones en títulos o valores con cotización pública, corresponderá utilizar el valor del mercado para su valuación. En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor. Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, .estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera. 10. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente,
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se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros. 11. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos. La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros. Puede ser admitido la no aplicación estricta de algún principio siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación verificada sea escasamente significativa y no altere la imagen fiel de la situación patrimonial y de resultados del sujeto económico. Además, este principio queda condicionado a cualquier disposición legal de alguna Ley o decreto que invalide su aplicabilidad. 12. La Uniformidad: Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable deben ser utilizados en forma consistente en el tiempo y en el espacio, con el fin de no afectar el análisis, comparación e interpretación de los Estados Financieros. Cuando haya un cambio que afecte la comparabilidad es necesario, mediante nota al pie de los estados financieros, hacer la aclaración pertinente, indicando el efecto de dicho cambio en las cifras contables. Igualmente requiere ser aclarado si se ha modificado el agrupamiento y presentación de la información. Los principios de valuación deben ser utilizados uniformemente de un período a otro. Con la previa autorización del Ente Rector en materia de Contabilidad Pública, se pueden variar los procedimientos de cuantificación, las políticas contables, los procedimientos de registro y la presentación contable cuando las circunstancias requieran de un cambio, debiéndose exponer las causas que fundamentan el cambio e incluir este hecho en la información de los Estados Financieros. Los criterios expuestos en este principio contable se deben mantener en el tiempo y en el espacio, por cuanto debe de ser de igual aplicabilidad en las diferentes unidades contables que conformen la totalidad de un Ente u Organización. 13. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar
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las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. 14. Hechos Posteriores al Cierre: La información conocida con posterioridad a la fecha de cierre y antes de la fecha límite para la presentación de los informes contables dadas por la legislación vigentes o por la establecida por el órgano rector del sistema y que suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre, deben reconocerse en el mismo período. 15. Desafectación: Con carácter general, los ingresos de índole presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza. (Los ingresos presupuestarios corrientes podrán financiar gastos presupuestarios corrientes y de capital, pero los ingresos presupuestarios de capital solamente podrán financiar gastos de capital.) En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe reflejar esta situación y permitir su seguimiento. 16. Consolidación: El sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados. En la integración se reúnen los datos y cifras de los entes contables públicos, posibilitando la presentación de estados financieros únicos sobre la situación del Sector Público. Le corresponde al Ente Rector del Sistema Contable, determinar el grado de consolidación de las cuentas, así como los Entes y Órganos sujetos a éste. Artículo 5°—Los Principios Generales de Operación son aquellos que regulan la operatividad de los procesos de identificación, clasificación y valoración de los hechos Económico-Financieros contenidos en los Estados Contables de acuerdo al criterio de revelación de la información de los Entes Contables Públicos y que son aplicables a: 1. Balance de Situación clasificado en corriente y no corriente. 2. Estado de Resultados (Ganancias y pérdidas), según clasificación por naturaleza. 3. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. 4. Estado de Flujo de Efectivo. Artículo 6°—Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2008. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil ocho.
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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH.—1 vez.—(Solicitud Nº 13009).—C-161720.—(D34460-35990).
DIRECTRICES
Directriz N° CN 01-2004
Información a presentar por Órganos Desconcentrados (Estados Financieros). DIRECTRIZ N° CN 01-2004 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley N° 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo N° 30058-HMP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas o Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades; asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público; actualizar la contabilidad de la administración central y mantener los registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables; para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de los Órganos Desconcentrados. 2º—Que la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la contabilidad de la Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
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3º—Que el artículo 52 de la Ley N° 8131 antes citada, establece la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir a la Contraloría General de la República los estados financieros consolidados de los entes y órganos que constituyen la Administración Central, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. 4º—Que el artículo 94 de la citada Ley N° 8131 establece de la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional. Por tanto, Se emite la siguiente DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODOS LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA Artículo 1º—Los órganos Desconcentrados tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de mantener actualizada la contabilidad de la Administración Central y sus Dependencias. Artículo 2º—La información que brinden los órganos Desconcentrados corresponde a los diferentes cuadros y estados financieros de las operaciones, referidos a intervalos de período que deberán remitirse trimestralmente a la Contabilidad Nacional iniciando su envío con el cierre de junio del 2004 y de ahí en adelante. Cuando coincida con el cierre definitivo del periodo (31 de diciembre de cada año), además de los cuadros y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 4º—Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados son los que a continuación se detallan: 1) El Balance General, 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos según la actividad de la institución), 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y 4) El Estado de Flujo de Efectivo.69
Artículo 5º—Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo, y los correspondientes al cierre del ejercicio, requieren además de la firma del Contador, la firma y aprobación del Director Ejecutivo de la Institución.
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Artículo 6º—La información requerida deberá ser presentada a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre inmediato anterior y en la primera semana del mes de febrero, lo correspondiente al cierre definitivo del período inmediato anterior. Artículo 7º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional.—San José, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil cuatro.—Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud N° 41101).—C-24275.—(70534).
Directriz N° CN 01-2005
Capitalización de partidas de bienes duraderos, registro de amortización del servicio de la deuda pública, confirmación de saldos y presentación de auxiliares. DIRECTRIZ CN 01-2005 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. CONSIDERANDO 1- Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. Actualizar la contabilidad de la administración central Mantener los registros destinados a centralizar Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público: 2- Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense.
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3- Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público. 4- Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional. POR TANTO, Se emite la siguiente DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1°- Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Del registro de las partidas de bienes duraderos Las Instituciones del Sector Público Costarricense están obligadas a capitalizar las partidas de Bienes Duraderos nuevos o ya existentes, relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones adiciones y mejoras; bienes duraderos diversos y bienes preexistentes, independientemente de su monto de adquisición, los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos -Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. Cuando se hace un cargo a una cuenta del gasto es porque los beneficios de ese gasto, se utilizarán en el período actual y por consiguiente, el costo se debe deducir del ingreso corriente del período al determinar la utilidad neta, que es lo que se conoce como gasto de resultados. Por gasto se entenderán las remuneraciones, pago de servicios, compra de materiales y suministros y pago de intereses. Por otro lado, cualquier erogación que beneficie diversos períodos contables se considera un gasto de capital. Por lo tanto, debido a la naturaleza de dichas erogaciones dichos activos son capitalizables y deben reflejarse en el estado financiero Balance General o Estado de Situación Financiera, en la sección de Bienes Duraderos. Además deberán realizarse los respectivos ajustes por depreciación. Artículo 3°- Del registro de la amortización del servicio de la deuda pública El registro de la amortización del servicio de la deuda pública deberá hacerse mediante un rebajo al pasivo en el balance general y no como un gasto en el estado de resultados.
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El gasto correspondiente al servicio de la deuda pública (amortización e intereses) debe ser reflejado en la liquidación presupuestaria y para efectos de la presentación de los Estados Financieros Contables, debido a que la amortización corresponde a un gasto de capital, debe reflejarse en el balance general como un rebajo del pasivo correspondiente, mientras que el pago de intereses o cualquier otro rubro, relacionado con el uso o costo financiero del crédito, debe reflejarse en el estado de resultados. Artículo 4°- De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben realizar la confirmación de saldos de cuentas y documentos por cobrar, cuentas y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares. Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a cuentas por cobrar a corto y largo plazo, documentos por cobrar o préstamos de pasivo, órdenes de pago pendientes, cuentas por pagar a corto y largo plazo, retenciones por pagar, gastos acumulados por pagar y endeudamiento a corto y largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a ingresos por transferencias recibidas y de gasto por transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar adicionalmente lo siguiente: 1) La correspondiente confirmación de saldos 2) Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución. La confirmación de saldos consiste en pedir a terceros, a clientes o proveedores que corroboren la realidad de las deudas. Tanto los auxiliares como la confirmación de saldos son necesarios, ya que es un requisito, que los estados financieros individuales al ser componente base para la elaboración el estado financiero consolidado, sean depurados con las eliminaciones por saldos y operaciones recíprocas desarrolladas entre entidades económicas. Todas las instituciones del sector público deberán realizar la confirmación de saldos y presentar adjunto a los Estados Financieros el auxiliar correspondiente. Artículo 5°- Mecanismos de Control de la Contabilidad Nacional La Contabilidad Nacional deberá presentar el Informe, que incluye la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público y que deberá ser entregado a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año. Por lo anterior procederá a los siguientes mecanismos de control: - Revisión de los Estados Financieros Individuales y cuadros auxiliares, la cual consiste en comprobar que dicha información llegue de manera oportuna,
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completa y se adecue a los principios y normas contables, procedimientos de registro, directrices y legislación vigente. De tal manera que se puedan incluir en los Estados Financieros Consolidados del Sector Público. - Recordatorios a las diferentes entidades del Sector Público de la obligación de la presentación de los Estados Financieros y cuadros auxiliares Artículo 6°- Vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación Dado en San José, el día14 del mes de setiembre del dos mil cinco. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional
Directriz N° CN 003-2005
Información a presentar por Administración Central (Estados Financieros). Publicada en La Gaceta N° 204 del 24 de octubre de 2005. EL CONTADOR NACIONAL DIRECTRIZ CN 003-2005 COMPLEMENTARIA A LA CN-001-2004 Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° inciso a) y 93, incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 y en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos. CONSIDERANDO 1-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades c) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público. d) Actualizar la contabilidad de la administración central e) Mantener los registros destinados a centralizar f) Consolidar los movimientos contables para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de las instituciones del Sector Público:
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2-Que para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 8131 supracitada, la Contabilidad Nacional requiere generar información adecuada para actualizar la Contabilidad del Sector Público Costarricense. 3-Que los artículos 52 y 95 de la Ley Nº 8131 antes citada, establecen la obligación por parte del Ministerio de Hacienda, de remitir informes a la Contraloría General de la República a más tardar el primero de marzo de cada año y la elaboración de los estados financieros consolidados del Sector Público. 4-Que el artículo 94 del mismo cuerpo legal, regula la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realice la Contabilidad Nacional. Por tanto, Se emite la presente Directriz Complementaria a la Directriz CN-001-04 Artículo 1º— Ámbito de aplicación La administración Central constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes estatuido en la Constitución Política, se regirán por las disposiciones establecidas en la directriz CN-01-2004. La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social, en lo que concierna, a los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del Sector Público y las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para alcanzar sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado tienen la obligación de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional, para cumplir con la función de realizar la consolidación de los estados financieros del sector público. Artículo 1º— Información a presentar a la contabilidad Nacional Las instituciones públicas señaladas en el párrafo segundo del artículo 1° deberá presentar a la Contabilidad Nacional la información correspondiente a los diferentes cuadros auxiliares y estados financieros de las operaciones, referidos al período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, que coincide con el cierre definitivo del período y que deberán remitirse a más tardar en la primera semana del mes de febrero. Además de los cuadros auxiliares y estados financieros, deberán presentar los respectivos anexos que respaldan la información que ahí se adjunta, según lo dispuesto por la Contabilidad Nacional. Artículo 2º— Estados financieros Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados por las instituciones señaladas en el párrafo segundo del artículo 1°- son los que a continuación se detallan:
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1) El Balance General. 2) Estado de Resultados y/o el Estado de Gestión (Se aplicará uno de los dos según la actividad de la institución). 3) El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto 4) El Estado de Flujo de Efectivo Artículo 3º— Firma de los estados financieros Los estados financieros deben presentarse debidamente firmados por el Contador a cargo y requieren además la firma y aprobación del Director Ejecutivo o jerarca de la Institución correspondiente. Artículo 4°_ De la vigencia. La presente directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, el día 16 del mes de setiembre del dos mil cinco. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional
Directriz N° CN 001-2006
Criterio de partida doble. Publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006. DIRECTRIZ Nº CN 001-2006 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 1° y 93° incisos b), c), d) y e) de la Ley Nº 8131, denominada Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y sus reformas, denominado el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 2002. CONSIDERANDO 1°-Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas del 18 de setiembre de 2001 publicada en La Gaceta N° 198 el 16 de octubre de 2001, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde: a) Establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. b) Asimismo le compete dentro del marco señalado en el inciso anterior, definir la metodología contable por aplicar. c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionadas en el inciso a). d) Asesorar técnicamente a todas las instituciones del sector público nacional.
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2°-Que el artículo 93° de la citada Ley Nº 8131, establece la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional. Por tanto, Se emite la siguiente DIRECTRIZ DIRIGIDA A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 1 Y 29 DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y PRESUPUESTOS PUBLICOS, A LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTACIÓN Y A LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Artículo 1°- Ámbito de aplicación Las instituciones del Sector Público comprendidas en los artículos 1° y 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2°- Registro de las operaciones Las instituciones del Sector Público deben registrar todas las operaciones bajo el criterio de partida doble, por lo que en ningún caso deben compensarse las partidas de activo, y pasivo del Balance de Situación, ni las de gastos e ingresos que componen el estado económico – patrimonial, ni los gastos e ingresos que componen el estado de ejecución presupuestal. Los elementos que integran las partidas del activo y el pasivo, deben valorarse separadamente. En virtud de que las operaciones responden al principio universal de causa y efecto, obliga, para su cuantificación, al registro por partida doble. Artículo 3°- Compensación de partidas Se procederá a una compensación de partidas solamente en los casos en que una disposición legal o un convenio internacional, así lo establezcan. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las quince horas del veintidós de marzo de dos mil seis. LUIS SEGURA AMADOR Contador Nacional
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Directriz N° CN 001-2007
Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. DIRECTRIZ CN 001-2007 DEL CONTADOR NACIONAL DIRIGIDA A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—Creación de la Estimación para Cuentas Malas o Incobrables. Las instituciones del Sector Público deberán incluir en su catálogo de cuentas, la cuenta denominada, “Estimación para Cuentas Malas o Incobrables”, la cual tiene como objetivo registrar los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar. Artículo 3º—De la determinación del monto de las cuentas incobrables. Para la determinación del monto en cuentas incobrables se establecen los siguientes métodos: a) Método Nº 1: Porcentaje sobre las ventas: Se estima el gasto de las cuentas por cobrar en base a un porcentaje generalmente, de las ventas a crédito. b) Método Nº 2: Análisis de las cuentas por cobrar con base en la antigüedad del saldo: Se basa en hacer un análisis y estudio de todas la cuentas por cobrar de acuerdo a la fecha de vencimiento de las diversas facturas, el porcentaje será mayor en la medida en que la factura tenga mayor tiempo de vencida, debido a que tiene mayor probabilidad de que sea incobrable.
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c) Método Nº 3: Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por cobrar: Se establece un porcentaje sobre el monto de las cuentas por cobrar al cierre del periodo. Artículo 4º—De la utilización del método. Las instituciones públicas pueden utilizar cualquiera de los métodos indicados en el artículo 3 y deberán indicarlo en las notas explicativas en los estados financieros. Artículo 5º—De la determinación de la pérdida. El monto de la pérdida en las cuentas por cobrar se establece, una vez agotado el trámite administrativo y el judicial, existiendo de por medio una resolución legal en la cual queda constancia de la acción. Artículo 6º—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de febrero del 2007. LUIS SEGURA AMADOR, CONTADOR NACIONAL.
Directriz N° CN 002-2007
Inventarios y métodos de valuación. Publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. DIRECTRIZ CN 002-2007 EL CONTADOR NACIONAL Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. Artículo 2º—De los inventarios. Comprende los bienes corporales adquiridos a cualquier título, con la intención de ser comercializados o destinados a la transformación o consumidos en el proceso de producción o de prestación del servicio, en desarrollo de la actividad fundamental del ente público. Por lo tanto, las instituciones deben contar con un inventario inicial y final.
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Artículo 3º—De los métodos de valuación del inventario. El método utilizado para la valuación del Inventario debe ser indicado en las notas de los estados financieros. Las instituciones del Sector Público deben aplicar cualquiera de los siguientes métodos de valuación del inventario de existencias al cierre del período contable: a) Método de Promedio Ponderado. b) Método Primero en Entrar, Primero en Salir, “PEPS”. Artículo 4º—Separación de los inventarios. Las instituciones deben separar los inventarios para proyectos específicos, y asignarlos mediante la identificación específica de sus costos individuales. Artículo 5º—Reconocimiento y clasificación de los inventarios. Los inventarios se reconocen y clasifican de acuerdo con su naturaleza, en bienes o mercaderías procesadas, adquiridos para la venta o en existencia, materias primas, suministros, bienes en tránsito y productos en proceso. Artículo 6º—Forma de registro de los inventarios. Los inventarios deben de registrarse por su costo histórico o precio de adquisición, conformado por las erogaciones y cargos directos e indirectos necesarios para colocarlos en condiciones de utilización o venta. Artículo 7º—Existen dos formas de tratar contablemente el inventario. a) Inventario periódico: Consiste en la realización de un inventario de manera que se recuente físicamente, las existencias que sean propiedad de las instituciones, independientemente de su localización. Las unidades físicas se multiplican por el valor asignado al costo unitario, dando lugar al valor de las existencias que deberían aparecer en la cuenta del activo. La contabilización de los inventarios desempeña un papel importante en los sistemas de contabilidad, ya que por lo general son el activo circulante mayor en su balance y el gasto de inventario es el gasto mayor en el estado de resultados. b) Inventario permanente: Supone el control de entradas y salidas tanto por unidades físicas como por su valor, de forma administrativa a través de unos registros de entradas y salidas. Permite el conocimiento en todo momento del valor de existencias a lo largo del ejercicio y de forma derivada de los resultados. Artículo 8º—Recuento físico periódico. El hecho de que la institución cuente con un inventario permanente, no exime a la institución de la realización del recuento físico periódico, lo anterior con el fin de comprobar el inventario y de esta forma detectar y ajustar las diferencias reconocidas que pudieran deberse a deterioros,
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pérdidas o robos. Las instituciones públicas podrán optar por el tipo de inventario a través del sistema que más se ajuste a sus necesidades. Artículo 9º—Pérdidas en el inventario. Las contingencias producidas por pérdidas en los inventarios que puedan originarse en disminuciones físicas o monetarias, tales como merma, deterioro u obsolescencia, se calcularán por medio de aplicación de un método de reconocimiento técnico que corresponda a la naturaleza del inventario que se trate. Las estimaciones constituidas deben revelarse por separado rebajando la cuenta de inventarios. Artículo 10.—Vigencia. La presente Directriz rige a partir de su publicación. Dado en San José, el primer día del mes de marzo del 2007. LUIS SEGURA AMADOR, CONTADOR NACIONAL.
Directriz N° CN 004-2007
Tres Principios fundamentales de Contabilidad para el Sector Público. Publicada en La Gaceta N° 235 del jueves 6 de diciembre del 2007. HACIENDA DIRECTRIZ Nº CN 004-2007 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en el articulado de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido el decreto ejecutivo número 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y el considerando 11 y artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, donde se adopta e implementa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP); Considerando: 1º—Que de conformidad con el artículo 90 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Subsistema de Contabilidad estará conformado por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos que permiten recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector
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público, expresables en términos monetarios, así como por los organismos que participan en este proceso. 2º—Que la Contabilidad Nacional por disposición legal expresa es el Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, por lo que el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, le confiere atribuciones, deberes y funciones, dentro de las cuales destacan el proponer las normas generales que rigen el Subsistema de Contabilidad Pública y el establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el sector público. 3º—Que en concordancia con las disposiciones consagradas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como en su Reglamento Decreto Nº 32988-H-MP-PLAN, específicamente, en el artículo 120, dispone que la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y las disposiciones adicionales que sean acordes con los objetivos del Subsistema. 4º—Que dentro del artículo 9º del Decreto Ejecutivo número Nº 34029-H, publicado en La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, se deroga el Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense; y que dentro del considerando 11 de este mismo marco legal se establece que mediante directriz del Contador Nacional aplicará los siguientes principios fundamentales: a) ente contable público b) período contable; y c) unidad de medida. 5º—Que la Contrataría General de la República, mediante oficio DFOE-109 (4608) de fecha 7 de mayo de 2007; entre otros temas, advierte que ante la derogatoria del Decreto Ejecutivo número 27244-H relativo a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de los cuales se mantendrán tres principios fundamentales, a saber; Ente Contable Público, Periodo Contable y Unidad de Medida, que la divulgación de la directriz debe efectuarse oportunamente, acorde con la promulgación de las NICSP; Por tanto: La Contabilidad Nacional, en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en apego de la legislación citada, emite la siguiente directriz, relativa a mantener la vigencia de los tres principios fundamentales de contabilidad que serán aplicables al Sector Público Costarricense. DIRECTRIZ Aplicar y mantener la vigencia de los tres Principios Fundamentales de Contabilidad, para el Sector Público Costarricense:
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Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación corresponde al mismo indicado en el artículo 1 de la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos. Artículo 2º—Principios Fundamentales de Contabilidad: Se aplicará y se mantendrá la vigencia de los tres Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, que se han denominado: a) Ente Contable Público b) Período Contable c) Unidad de Medida Artículo 3º—Ente Contable Público: Constituirá un ente contable público todo Órgano y Ente que administre o custodie fondos públicos. Artículo 4º—El Período Contable: Corresponde al tiempo máximo en el que periódicamente el ente contable público, debe medir y analizar los resultados presupuestarios y patrimoniales de su gestión. El período contable se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, al final del cual, se hará el proceso de cierre anual, debiendo tener siempre (a misma duración para ser comparables. La Contabilidad Nacional podrá solicitar informes contables públicos periódicos del sistema contable, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de ésta como órgano rector, sin que esto signifique la ejecución de un cierre. Artículo 5º—Unidad de Medida: El Colón, moneda de curso legal en el país, es la unidad monetaria para valorar las operaciones económicas, presupuéstales, financieras y patrimoniales, en una expresión que permita agruparlas. En los casos que existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstas debe efectuarse al valor del tipo de cambio oficial de las monedas contratadas con respecto al colón y mantenerse un auxiliar de control en moneda extranjera que corresponda al endeudamiento público. Además, se debe señalar mediante notas al pie de los Estados Financieros de eventos no cuantificables que sean muy significativos, Artículo 6º—Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a los 18 días del mes de octubre del dos mil siete. Luis Segura Amador, Contador Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13005).—C-42370.—(108512).
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Directriz N° CN 001-2008
ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. DIRECTRIZ Nº CN 001 - 2008 EL CONTADOR NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90°, 91°, 93° de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el artículo 135 del Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, en el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220.; en los artículos 255° y 256° de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública; y de acuerdo con las disposiciones internas contenidas en el Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones de la Contabilidad Nacional. CONSIDERANDO 1°-Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90° definición: El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios ”:
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Artículo 91° Objetivos a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría.” Artículo 93° Órgano Rector: La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (…)” 2°-Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo N°135; dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que: “(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (…)” 3°-Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece: “(…) Artículo 4°: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.” Artículo 5°-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación.
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Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)” 4°-Que en cuanto los términos y plazos establecidos, la Ley N° 6227, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, señala lo siguiente: “(…) Artículo 255.- Los términos y plazos del procedimiento administrativo obligan tanto a la Administración como a los administrados, en lo que respectivamente les concierne.” Artículo 256.- 1. Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles. 2. Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles (…)” 5°-Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía Costarricense para su respectivo conocimiento. 6°- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos y plazos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto, Se emite, la presente DIRECTRIZ ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS Y PLAZOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICACIONES DE LOS RECURSOS INGRESADOS A LA CAJA ÚNICA DEL ESTADO Y DE LOS MONTOS DE SALARIOS DEVENGADOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA. Artículo 1°- Requisitos para las solicitudes 1.1 Certificación de Salarios. Los usuarios deberán presentar los siguientes requisitos: A) Si el trámite es personal: el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Cédula de identidad vigente
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2- Llenar formularios de solicitud por escrito, el cual es suministrado en la ventanilla de la Contabilidad Nacional a la hora de apersonarse el interesado. B) Si el trámite es presentado por personas distintas al interesado: El solicitante debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1-Autorización de la persona que representa. 2- Fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. 3- Llenar formularios de solicitud por escrito, indicado en el punto anterior. C) Las personas que realizan trámites para abogados, asociaciones y sindicatos también deben presentar el formulario de la solicitud de certificación descrita en los puntos anteriores; así como presentar la respectiva autorización del abogado, asociación o sindicato. De igual forma deben de cumplir con los restantes requisitos descritos en el punto anterior, a saber; autorización de la persona que representa y la fotocopia de la cédula del interesado por ambos lados. D) En los casos de defunción o traspaso de pensión (Según la Dirección General Pensiones del Ministerio de Trabajo), el interesado debe presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: 1- Cédula de identidad del difunto 2- Copia de Acta de Defunción 3- Copia de la Certificación de matrimonio E) Si el trámite lo realiza otra persona que no sea el beneficiario, debe adjuntar también la autorización y fotocopia de la cédula del beneficiario por ambos lados y si es una persona que realiza los trámites para un Sindicato, abogado u Asociación debe aportar la autorización de estos. F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para efectos de pensión ante la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente: Si solicita certificación de salarios y cotizaciones de los últimos cinco años, debe presentar: 1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación; 2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder.
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1.2 Elaboración de oficios de la emisión de giros de: a) Pagos Impersonales (Acuerdos de Pago, Alquileres y Subvenciones). b) Condición de pagos de Salarios y/o Pensión (anulados, retenidos, cancelados). El interesado debe presentarse a la Contabilidad Nacional y presentar: 1. Solicitud escrita 2. Cédula de identidad Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. 1.3 Devolución de Cuotas de Pensión. Solicitud de la Dirección Jurídica de este Ministerio de Hacienda, con el expediente del solicitante donde consten los siguientes datos: - Certificación de salarios emitida por la Contabilidad Nacional, Archivo Nacional y otras Instituciones Autónomas o Semiautónomas. - Fotocopia de la cédula del solicitante - Carta de solicitud de devolución del interesado 1.4 Certificación de entero de Gobierno. El interesado debe apersonarse a la Contabilidad Nacional y aportar lo siguiente: 1. Solicitud escrita. 2. Fotocopia del entero 3. Cédula de identidad. Si el trámite es solicitado por un intermediario, debe aportar lo siguiente: 1. Autorización del interesado 2. Fotocopia de la cédula del interesado y del solicitante por ambos lados. 3. Llenar formulario de solicitud. Nota: Si el depositante del entero es una empresa o institución del gobierno, se debe presentar: 1. Solicitud firmada y sellada por el representante o encargado. 2. Fotocopia del entero Artículo 2°- Plazos de entrega. Para la entrega de cada una de las certificaciones solicitadas y enumeradas en el artículo anterior, se establecen los siguientes plazos: 2.1 Certificación de Salarios. Los plazos de entrega de certificaciones de salarios establecidas por la Contabilidad Nacional, son los siguientes: - Certificaciones del año 1966 a la fecha : 22 días - Certificaciones del año 1977 a la fecha: 15 días - Certificaciones del año 1988 a la fecha : 8 días
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- Certificaciones del año 1994 a la fecha : 3 días 2.2 Emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno, (anulados, cancelados y pagos impersonales). Los plazos de entrega establecidas por la Contabilidad Nacional, para la emisión de oficios de la condición o estado del Giro de Gobierno (anulados, cancelados y pagos impersonales), son los siguientes: - Gestión de un solo giro: 3 días - Gestión de varios giros: 8 días 2.3 Devolución de Cuotas de Pensión. El plazo de entrega establecido en la Contabilidad Nacional, para los estudios realizados para efectos de devolución de cuotas de pensión, es de quince (15) días. 2.4 Certificación de entero de Gobierno. Los plazos de entrega de certificaciones de enteros establecidas en la Contabilidad Nacional, son los siguientes Un entero de gobierno: 3 días Varios enteros de gobierno: 8 días Artículo 3°- Formularios establecidos. Para las solicitudes de certificaciones, se establecen los siguientes dos formularios:
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Formulario N° 3. 1
REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA CONTABILIDAD NACIONAL SOLICITUD PARA CERTIFICACIÓN DE SALARIOS Y COTIZACIONES Fecha de presentación: __________________________________________ Nombre del servidor (a):_________________________________________ Conocido (a) como: __________________________________________ Número de Cédula: __________________________________________ Efecto de la Solicitud: PENSIÓN: ------------- ( ) LEGALES: ------------ ( ) PERSONALES: ------- ( ) ANUALIDADES: ------ ( ) Periodos a certificar: _______________________________________ ______________________________________________________________. Ministerios en los que ha laborado : __________________________________ _______________________________________________________________ ______________________________ ó Pensionado de : _________________ _______________________________________________________________. Número de Teléfono: _______________________________________. Indique si anteriormente ha solicitado algún tipo de certificación. SI ( ) NO ( ) . Nombre y Firma del solicitante : _____________________________ _____________________________.
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Formulario N° 3.2
REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE HACIENDA Contabilidad Nacional SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE ENTEROS DE GOBIERNO Yo, __________________________________________, portador de la cédula de identidad número _____________________; solicito se me certifique el depósito realizado a favor del Gobierno Central de Costa Rica, de acuerdo a lo siguiente: . Nombre del solicitante: _________________________________________ . Cédula Número: ______________________________________________ . Nombre del Banco: ___________________________________________ . Fecha de Pago: _______________________________________________ . Monto : _____________________________________________________ . Tipo de Entero : ______________________________________________ ( Adjuntar fotocopia de entero o comprobante) . Observaciones : _______________________________________________ ______________________________________________ . Número de Teléfono: ___________________________________________ . Firma del interesado : __________________________________________ Nota: La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 16-10-2001, en su artículo 93 literal i, establece cómo deber y función de la Contabilidad Nacional, “Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años”. Para uso exclusivo de la Contabilidad Nacional Solicitud No. ______________ Fecha de Recepción : ____________________
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Artículo 4°- Vigencia: Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del día once (11) del mes de abril del año dos mil ocho. Luis Segura Amador.- Contador Nacional Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
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Directriz N° CN 001-2009
PARA: Entidades y Organismos del Sector Público DE: Dirección General de la Contabilidad Nacional FECHA: 23 de noviembre del 2009 ASUNTO: Valoración, Revaluación, Depreciación de Propiedad Planta y Equipo. Estimados Señores (as): Como es de su conocimiento, el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que: “Artículo 134.—Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: … b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes. c) Emitir las razones y disposiciones técnicas específicas que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes.” Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del Sector Público, entre ellos tenemos: Valor Histórico: Las transacciones y eventos económicos que la contabilidad cuantifica al considerarlos realizados y devengados, se registrarán según las cantidades de efectivo que los afecten o de su equivalente o de la estimación razonable que de ellas se haga. Estas cifras podrán ser modificadas en el caso de que ocurran eventos posteriores que las hagan perder su significado. Este principio reconoce como mecanismo contable válido registrar ajustes periódicos que permitan depurar y actualizar los valores que muestran los recursos y obligaciones, a fin de lograr una adecuada razonabilidad en la presentación de la información contable. Si se ajustan las cifras por cambios en los niveles de precios generales (índice de precios) y se aplican a todos los conceptos que integran los estados financieros, así como la revaluación de activos fijos, se considerará que no ha habido violación de este principio, siempre y cuando en sus cuentas reexpresadas se conserve el valor histórico en las cuentas originales y paralelo a ellas se abran cuentas para registrar el valor reexpresado, esta situación debe quedar debidamente especificada y aclarada en la información que se produzca. El costo original de adquisición, construcciones o producción es el adecuado para reflejar el valor de los bienes, derechos y obligaciones en el momento de su incorporación al patrimonio del Ente. En el caso de otros bienes y con carácter de excepción, el órgano Rector establecerá el método de valuación que corresponda, el que será adoptado por el Ente para fijar sus valores siempre que el mismo no supere el de mercado o realización, el que fuere menor.
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Formarán parte del valor histórico los costos y gastos necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación, además, estos deben incluir la diferencia originada en las transacciones en moneda extranjera. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. En razón de la normativa establecida, la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad podrá establecer los requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea realmente útil, adecuada, oportuna y confiable para la confección de los Estados Financieros y por consiguiente para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. Por ello, se procede a la emisión de la nueva normativa que se cita a continuación: Circular de la Contabilidad Nacional para llevar a cabo la Valoración, Revaluación y Depreciación de Activos: Alcance La presente Circular le es aplicable a todas aquellas Entidades y Organismos del Sector Público Costarricense que son regidos por el Subsistema de Contabilidad, establecido en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de septiembre del 2001 Art. 1 correspondiente al Ámbito de Aplicación. Definiciones Para mayor entendimiento, se describen en este apartado los términos técnicos usados en este documento: Propiedad Planta y Equipo: Son activos producidos y/o adquiridos que se utilizan repetida o continuamente en procesos de producción o con potencial de servicio durante más de un año. Valor razonable o valor de mercado: Es el precio que en un determinado momento pueden acordar libremente un comprador y un vendedor debidamente informados. Depreciación: Es la distribución sistemática del costo de un activo durante su vida útil. Vida útil es: El periodo de tiempo durante el cual espera una empresa usar un activo; o El número de unidades de producción o similares que una entidad o institución espera obtener de un activo. Costo de Adquisición: Incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, como los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación y acondicionamiento necesarios hasta su puesta en operación.
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Valor residual o Valor de rescate: Aquella parte del costo de un activo que se espera obtener al final de su vida útil. Valor en libros. Es el costo del activo menos la depreciación. Clase de Activos. Es un grupo de activos de naturaleza o función similar en las operaciones de una entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas: Terrenos Edificios Caminos y carreteras Maquinaria y equipo Redes de transmisión Embarcaciones Aeronaves Vehículos Mobiliario y equipo de cómputo (Hardware y Software) Equipo de Oficina Contenido Valoración de Activos En cuanto a las normas de valoración de los activos no financieros en términos generales tenemos las siguientes: Serán registrados al valor razonable o valor de mercado, incluyendo todos los costos de la transacción: En caso de no existir información del costo de algunos activos, deberá utilizarse el costo a su valor razonable o valor de mercado, más probable de obtener en el estado y circunstancias existentes a la fecha del balance general o a la toma de la información, no con base a las condiciones pasadas o esperadas en el futuro. La determinación del valor razonable o valor de mercado de los activos para efectos de medición o registro contable, se debe determinar ese valor mediante tasación de un profesional independiente y competente, o por medio del Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación. Para efectos de valorar un bien inmueble el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en su resolución Nº 1-99 se detalla el método de valoración que se debe aplicar para valorar un bien inmueble, con fundamento en la ley 7509, sus reformas y su reglamento Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Revaluación de Activos
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Las normas de revaluación de activos depreciables El valor razonable de los ítems de activos depreciables es generalmente el valor razonable o de mercado determinado por tasación que realiza un profesional en la materia, que tenga idoneidad profesional reconocida. Para algunos activos del Sector Público puede ser difícil establecer su valor de mercado debido a la ausencia de transacciones de estos activos en el mercado. Cuando no es posible determinar el valor de mercado el valor razonable de un ítem se puede establecer por referencia con otros ítems con características similares, en circunstancias y ubicación similares. Como ejemplo, se puede mencionar el valor razonable de terrenos desocupados del gobierno por un largo periodo de tiempo, en el cual no ha habido muchas transacciones, pueden estimarse por referencia al valor de mercado de terrenos con características y topografía similar en una ubicación parecida para los cuales si exista evidencia disponible del mercado. En el caso de un edificio y otras estructuras realizadas por el hombre, el valor razonable puede estimarse utilizando el costo de reemplazo depreciado, este puede establecerse muchas veces por referencia al precio de compra de un activo con similar servicio potencial remanente en un mercado activo. Para efectos de revaluación de activos depreciables, la Contabilidad Nacional admitirá métodos técnicamente aceptables únicamente cuando: Una vez practicada la revaluación de los activos se aplicara dicho porcentaje al monto que resulte de la diferencia entre el valor revaluado (Valor histórico más incremento por revaluación) y la correspondiente depreciación acumulada por revaluación. La diferencia que resulte entre el incremento de la revaluación y el incremento de la depreciación acumulada por revaluación, si es por revaluación hacia arriba se acreditará a una cuenta patrimonial denominada “Superávit por revaluación de Activos”, si la revaluación es hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución debe ser reconocida como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados Ejemplo: Una maquinaria con un costo de ¢200.000.00 y una depreciación acumulada de ¢80.000.00 es revaluada dando por resultado un nuevo valor de ¢150.000.00 determinado por un perito tasador. Determinamos el incremento en el valor neto (Monto revaluado menos el valor neto) en valores monetarios y porcentajes. 150.000.00-120.000.00 =30.000.00 30.000.00/120.000.00 *100%=25% Aplicamos el porcentaje al costo y la depreciación acumulada. Partida Costo % Revaluación Maquinaria 200.000.00 125 250.000.00 Depreciación 80.000.00 125 100.000.00
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Valor Neto 120.000.00 125 150.000.00 En ningún caso procederá reconocer depreciación alguna sobre los activos que al efectuarse la revaluación, se encuentren totalmente depreciados. Cabe indicar que se reconocerá la depreciación sobre la porción positiva revaluada. Otro factor importante de ser tomado en cuenta para la reevaluación de activos, es la frecuencia con que debería aplicarse, dado lo difícil y costoso de un proceso de esta naturaleza, ya que si se aplica debe incluirse todos los activos no financieros de la institución de la misma naturaleza o clase de activos, sujetos de revaluación; la frecuencia de las revaluaciones depende del movimiento en los valores justos de los bienes de uso que están siendo revaluados, es solo cuando el movimiento del valor razonable difiere en forma sustancial es que se hace necesaria la revaluación. Las revaluaciones frecuentes son innecesarias para los bienes de uso solo con movimientos de importancia en el valor razonable, una reevaluación cada tres o cuatro años puede ser suficiente dependiendo de la clase de activos que se revalúan. Cuando un ítem de activo depreciable se revalúa, deberá revaluarse la clase entera de activos a la cual pertenece tal activo, para evitar la revaluación selectiva de activos y la información de montos en los estados contables que son una mezcla de costos y valores de diferentes fechas. Una clase de activos puede revaluarse en forma rotativa siempre que sea la clase completa en un período corto de tiempo y se mantengan actualizadas. Si la revaluación genera un incremento al valor en libros del activo, el incremento deberá acreditarse directamente al superávit de revaluación. Si la revaluación genera una disminución al valor en libros del activo, la disminución deberá reconocerse como un gasto, siempre y cuando la cuenta Superavit de revaloración sea cero o si este saldo no es suficiente para solventar dicha disminución. Si la revaluación es hacia abajo como consecuencia de una devaluación la disminución debe ser reconocida como una pérdida y ser presentada en el estado de Resultados. Dentro de una misma clase los incrementos y disminuciones en la revaluación de activos individuales deben compensarse entre sí dentro de esa clase. De ninguna forma se deben compensar en relación a activos de diferentes clases. En el Sector Público es común encontrar activos que se describen o denominan “Activos Heredados” debido a su significado cultural, medio ambiente o histórico, tales como edificios históricos, monumentos, lugares arqueológicos, reservas naturales y trabajos artísticos. Algunas características no exclusivas de dichos activos son: Su valor en términos financieros no puede ser plenamente reflejado basándose en precio de mercado. Disposiciones legales impiden o imponen severas restricciones a su venta. Son irremplazables y su valor, generalmente se incrementa con el tiempo. Dificultad para estimar su vida útil y que puede llegar a cientos de años.
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La revaluación de estos activos es igual a la de otros activos fijos, siempre y cuando estén registrados. Depreciación de Activos: Base sobre la cual se calcula la depreciación. La base sobre la cual se calcula la depreciación de activos fijos es su costo original. El importe del costo del bien, cuando corresponda, debe incluir los gastos incurridos con motivo de la compra, transporte, instalación, montaje y otros similares, necesario para ponerlo en condiciones de uso o explotación. Depreciación sobre mejoras. Cuando se lleven a cabo mejoras en bienes depreciables, la depreciación se debe calcular sobre el importe del saldo no depreciado, más el valor de esas mejoras, por la parte pendiente de la vida útil originalmente establecida para el bien; alternativamente, la entidad o institución puede depreciar el nuevo valor en el término de la nueva vida útil que le adicione, como consecuencia de las mejoras introducidas. Esa nueva vida útil deberá manifestarse en los registros correspondientes. Método de Depreciación Aceptado El método de depreciación aceptado será el método de línea recta. Su nombre se desprende del hecho de que el valor en libros de depreciación. La depreciación anual se calcula dividiendo el costo inicial o base del activo menos su valor residual entre la vida útil del bien. La ecuación es la siguiente:
P - VR Dt = n Donde: t = año, 1,2,….n Dt = depreciación anual P = Costo inicial o base no reajustada VR = Valor Residual n = Vida depreciable esperada (años de vida útil) Al depreciarse el bien en una misma cantidad cada año, el valor en libros después de un determinado número de años (t) de servicio, será igual al costo inicial del activo menos la depreciación acumulada.
VLt = P –t*Dt Donde: VLt = Valor en libros en un determinado número de años (t) P = Costo inicial Dt = Depreciación Total t = Año de Depreciación La tasa de depreciación (d) es constante y es la fracción en la cual la cantidad depreciable (P – VR) decrece cada año. En caso de Obras de Arte se debe aplicar lo siguiente:
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Las obras de arte se registran como activo pero no están sujetas a depreciación. Baja en Bienes Según se menciona en el Decreto 30720-H del 26-08-2002 Gaceta 188 del 01-10-2002 Reglamento del Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Artículo 26.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción. Asimismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el citado Reglamento. (Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por el Decreto Ejecutivo No. 31194 de 03 de abril del 2003, publicado en La Gaceta No. 111 de 11 de junio del 2003)
Artículo 27.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Programa. b) Avalúo del órgano competente. c) El responsable de la oficina institucional de administración de bienes, elabora un acta, la cual deberá ser firmada por el Jefe de Programa, el responsable de la Oficina Institucional de Administración de Bienes y el Proveedor Institucional. Las actas que para estos efectos se realicen en el exterior, deberán llevar la firma del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul. d) Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o quién haya delegado esta función. e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de ese Reglamento. f) La Oficina responsable de la administración y control de bienes institucionales debe remitir a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa un listado con la descripción, valores y detalle de las características del bien. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)
Artículo 33.—Baja por destrucción de bienes inservibles. Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la autorización previa por parte de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Para lo anterior, la institución solicitante remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los siguientes documentos: a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos. b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación. c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes. d) Manifestación expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.
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La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa coordinará con la institución para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción. Una vez verificado el estado de los bienes, la Dirección determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al responsable de la Administración de Bienes de la respectiva institución para que proceda según corresponda. La dependencia encargada de la destrucción solicitada procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes (al menos el encargado de bienes de la institución y un funcionario de Programación y Control de la Proveeduría Institucional o asesoría Legal). La institución deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Es responsabilidad de cada dependencia u órgano adscrito de la Administración Central velar por el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el cumplimiento de sus fines. (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre del 2005)
Se adjunta como anexo la Tabla de Años de Vida Útil y Porcentajes de Depreciación (Anexo 1) De igual forma, la tabla en forma individualizada que será aplicada para los diversos activos o grupos de activos, en cuanto a los porcentajes anuales de depreciación, así como los años estimados de vida útil para cada uno de ellos, siempre y cuando aparezcan en los balances como activos, es la siguiente: Para estos activos, su tratamiento en cuanto a valoración, revaluación o depreciación debe ser manejado por separado, e imprescindible que sea dado por un profesional en ese campo. Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, a partir de la fecha de la presente en beneficio del Sistema de Administración Financiera de la República. Cordialmente, Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.
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ANEXO N.1 Años de vida útil y porcentajes de depreciación
Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Abanicos 10 10 Afiladoras 7 15 Agitadoras 10 10 Aire acondicionado (equipo) 10 10 Alarmas 10 10 Alfombras 10 10 Alternadores 10 10 Amplificadores (fotografía y sonido) 10 10 Amasadoras 7 15 Andamiajes (andamios) 10 10 Andariveles 10 10 Antenas y torres 5 20 Aparatos Telefónicos 10 10 Apisonadoras 15 7 Aplanadoras 15 7 Apuntadoras de metal para construcción 10 10 Aguapulpas 5 20 Arados 10 10 Archivadores (todo tipo) 10 10 Arcas pavimentadas, ornamentales, cercas y planchés
5 20
Armas de fuego 5 20 Arrancadores 7 15 Arroceras (Maquinaria y equipo) 7 15 Ascensores 7 15 Aserraderos 7 15 Aspiradoras 10 10 Atomizadores 10 10 Autobuses 15 7 Autoclaves 7 15 Automóviles (uso en empresas) 10 10 Aventadoras 7 15 Aviones Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas
15 7
Balanzas 10 10 Baldes o cubetas 15 7
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Bandas transportadoras 10 10 Barredoras callejeras 15 7 Barrenadotas 10 10 Barrenos y brocas 25 4 Barriles de hierro 10 10 Barriles de madera 10 10 Báscula (toda clase) 7 15 Baterías de cocina 25 4 Batidoras de concreto 10 10 Bibliotecas (mobiliario y equipo) 10 10 Bicicletas 5 20 Bloqueras (hidráulicas o mecánicas) 7 15 Bobinadoras 10 10 Boleadoras 10 10 Bombas de trasiego 10 10 Bombas para trasegar concreto 15 7 Botes (todo tipo) 10 10 Botes 10 10 Buques ultramar 10 10 Buques fluviales 10 10 Buques pesqueros 10 10 Butacas 10 10 Cabezales 15 7 Cable-carriles 10 10 Cables 10 10 Cadenas 10 10 Cajas para caudales 3 40 Cajas registradoras 10 10 Caladoras 10 10 Calculadoras (todo tipo) 10 10 Calderas y accesorios 7 15 Calentadores de agua 10 10 Calentadores ambientales 7 15 Cámaras cinematográficas 10 10 Cámaras de refrigeración 10 10 Cámaras de televisión 10 10 Camas 10 10 Camiones cisterna 20 5 Camiones (con equipo de lubricación) 10 10 Camiones (con equipo extinguidor de incendios) 10 10 Camiones (Transporte de carga) 20 5 Camiones (transporte remunerado de personas) 15 7 Canales de concreto o acero 7 15 Canales de madera 10 10 Canales de drenaje 15 6
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Canales de riego 12 8 Canalizadores y zanjadoras 15 7 Canteadoras 7 15 Cañerías de vapor, válvula y accesorios 10 10 Cargadores 15 7 Carretas de hierro 10 10 Carretas de madera 10 10 Carretillos 20 5 Carretones 10 10 Carrocerías de madera o metal 10 10 Casas rodantes 10 10 Catalinas 7 15 Centrales telefónicas 10 10 Centrífugas 7 15 Cepilladuras 7 15 Cercas eléctricas 10 10 Comedoras 10 10 Chancadores 7 15 Chapeadotas 10 10 Chapulines 10 10 Cilindros de metal 7 15 Cine (Equipo de proyección y sonido) 10 10 Cizallas 10 10 Clarificadores 7 15 Clasificadores de arena y piedra 15 7 Clasificadores todo tipo (excepto de arena y piedra) 10 10 Clínica odontológica (equipo) 10 10 Clínicas hospitalarias (equipo) 10 10 Clínicas veterinarias 10 10 Clisés 20 5 Cocinas 10 10 Codificadores 10 10 Colchones, mantelería, ropa de cama 20 5 Compactadotas 15 7 Compresores (en construcción) 15 7 Compresores (toda clase) 10 10 Computadoras 20 5 Condensadores (banco de) 10 10 Conductores (ingenios) 7 15 Congeladores 10 10 Construcción (Maquinaria de) 15 7 Contenedores 10 10 Convertidores de electricidad 10 10 Cortadoras 10 10 Cortinas para teatro y cine 10 10
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Cortinas para todo uso 20 5 Cosechadoras 10 10 Cosechadoras de sacos 10 10 Crisoles 7 15 Cribas 7 15 Cristalizadores 7 15 Cuchillas para maquinaria 25 4 Cultivadoras 10 10 Curtiembres (equipo) 10 10 Demolición (maquinaria y equipo) 15 7 Descargadoras 10 10 Desfibradoras 7 15 Desmenusadoras 10 10 Despulpadoras 7 15 Despuntadotas 7 15 Destilerías 5 20 Devanadoras 10 10 Dinamómetros 10 10 Dínamos 10 10 Disolutotes 5 20 Dobladoras 7 15 Dosificadores 7 15 Dragas 10 10 Ebanistería (maquinaria) 7 15 Edificios de cemento, ladrillo, metal 2 50 Edificios de madera, primera 4 25 Edificios de madera, segunda 6 17 Electrotipia (talleres) 7 15 Elevadores de material 10 10 Empalmadotas 7 15 Encuadernación (talleres) 7 15 Engomadotas 10 10 Enlatadoras 10 10 Enrolladotas 10 10 Ensambladoras (todo tipo) 10 10 Equipo de aire acondicionado 10 10 Equipo de computación 20 5 Equipo de iluminación 10 10 Equipo de iluminación cine y otros 10 10 Equipo de iluminación TV 10 10 Equipo de ingeniería 10 10 Equipo de irrigación: Permanente Pivote central Por gravedad
5 7 5
20 15 20
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Goteo Aspersión
15 10
7 10
Equipo de laboratorios 10 10 Equipo de lavandería 5 20 Equipo de odontología 10 10 Equipo de oficina y mobiliario 10 10 Equipo de Ordeño 10 10 Equipo de Proyección (cine y sonido) 10 10 Equipo de Proyección y sonido (T.V.) 10 10 Equipo de radio y telefonía 10 10 Equipo de rayos X y fluoroscopia 10 10 Equipo de refrigeración 7 15 Equipo de relojería 10 10 Equipo de sonido 10 10 Equipo de de topografía 10 10 Equipo electrónico especializado 20 5 Equipo fotográfico (electrónico) 20 5 Equipo fotográfico (mecánico) 10 10 Equipo instrumental para profesionales 10 10 Equipo instrumental quirúrgico 10 10 Equipo médico 10 10 Equipo para pesca, excepto embarcaciones 20 5 Equipo y maquinaria (actividades agropecuaria) 10 10 Escaleras 10 10 Escaleras eléctricas 7 15 Escritorios (toda clase) 10 10 Esmeriladores 10 10 Espectrofotómetros 10 10 Estantería 10 10 Estañones 10 10 Estereotipia (talleres) 7 15 Etiquetadoras 7 15 Estufas 10 10 Evaporadoras 7 15 Excavadoras 15 7 Exhibidores 10 10 Extintores 7 15 Extractores de aire 10 10 Extrusoras 10 10 Fábrica de artículos de madera 7 15 Fábrica de baterías y acumuladores 10 10 Fábrica de bebidas gaseosa y cervezas 7 15 Fábrica de calzado 7 15 Fábrica de cemento 5 20 Fábrica de cigarrillos y productos similares 5 20
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Fábrica de embutidos y similares 7 15 Fábrica de hielo 10 10 Fábrica de ladrillo, mosaico, bloque, tubos y otros de origen similar
7
15
Fábrica de licores 5 20 Fábrica de madera laminada 7 15 Fábrica de pilas secas 7 15 Fábrica de productos alimenticios y golosinas 7 15 Fábrica de productos elaborados con metal 7 15 Fábrica de productos de caucho, de hule natural o sintético, recauchadotas y similares
7
15
Fábrica de productos de cuero y piel 7 15 Fábrica de productos derivados de la carne 7 15 Fábrica de productos derivados de harina vegetal 7 15 Fábrica de productos derivados de petróleo o del carbón
10 10
Fábrica de productos elaborados con papel cartón, celofán y similares
7
15
Fábrica de productos enlatados 7 15 Fábrica de productos lácteos 7 15 Fábrica de productos vegetales enlatados 7 15 Fábrica de ropa 10 10 Fábrica de tejidos (toda clase) 10 10 Fábrica de vidrios, lentes, cristalería, losa y similares 7 15 Fábrica de vinos 7 15 Fábrica de extractores o procesadora de aceites vegetales
7 15
Fábrica extractora o procesadora de aceites y otros elementos químicos
7
15
Fajas transportadoras 7 15 Faros 7 15 Fermentadores (tanques) 7 15 Ferrocarriles 5 20 Filtros de todo tipo 10 10 Fotocopiadoras 20 5 Fotograbados (talleres) 7 15 Fotografía (equipo electrónico) 20 5 Fotografía (equipo mecánico) 10 10 Frigoríficos (equipos) 7 15 Fresadoras 5 15 Fumigadoras 10 10 Fundición de artículos de metal 7 15 Funeraria (equipo) 5 20 Furgones 10 10 Fuselajes (naves aéreas) 15 7
80
Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Gasolineras (equipo) 10 10 Gatas hidráulicas y mecánicas 7 15 Ganado 15 7 Generadores 7 15 Gimnasios (equipo) 10 10 Glaseadoras 7 15 Góndolas 10 10 Granuladoras 7 15 Grúas puente 7 15 Grúas sobre camión orugas o torres 7 15 Grúas viajeras 7 15 Guillotinas 7 15 Guinches 7 15 Hélices de naves aéreas 2.000 horas 15 7 Hiladoras 10 10 Homogenizadoras 7 15 Hormas (todo tipo) 20 5 Hornos (todo tipo) 10 10 Hospitales (equipo médico en general) 10 10 Hospitales (equipo electrónico) 20 5 Hospitales (mobiliario) 10 10 Hoteles (mobiliario) 10 10 Hoteles (ropa de cama, mantelería y colchones) 10 10 Hoteles (utensilios de comedor y cocina) 20 4 Imprentas (maquinaria y equipo) 8 13 Incineradores 10 10 Indicadores y medidores (toda clase) 7 15 Industria metalmecánica 7 15 Ingenieros y refinería de azúcar 7 15 Instalaciones adicionales (todo tipo) 5 20 Instalaciones complementarias (área pavimentadas, cercas, ornamentales y planches)
5
20
Instalaciones eléctricas 7 15 Instrumentos agrimensura 10 10 Instrumentos musicales 10 10 Invernaderos: De zarán De otros materiales
10
10
Inyectoras 10 10 Irrigación (ver equipo de irrigación) Juegos electrónicos 20 5 Laminadoras 7 15 Línea férrea 3 45 Laboratorios clínicos 10 10 Lanchas y lanchones 10 10
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Lavadoras (todo tipo) 7 15 Lavanderías (maquinaría y equipo) 7 15 Lecherías 10 10 Libros (Bibliotecas especializadas) 20 5 Lijadoras 10 10 Líneas de transmisión eléctrica 7 15 Litografías 7 15 Locomotoras 4 25 Llenadoras 7 15 Lonas (manteados) 25 4 Machihembradotas 7 15 Mangueras 20 5 Mantelería, colchones y ropa de cama 20 5 Maquinaria de aserraderos 7 15 Maquinaria para trabajar mármol o granito 7 15 Maquinaria y equipo de actividades agropecuarias 10 10 Maquinaria y equipo de construcción (construcción, reparación, demolición, caminos, urbanizaciones, puentes, edificios, canales, represas, drenajes, líneas férreas, etc)
15
7
Maquinaria y equipo de minería 10 10 Máquinas de vapor 5 20 Marmitas 5 20 Mazas para molino 5 20 Medidores e indicadores (toda clase) 10 10 Máquina para enderezar chasises 7 15 Mezcladoras de concreto estacionario o sobre camión
15 7
Mezcladoras de concreto portátiles 10 10 Mezcladoras de uso industrial 7 15 Microbuses (transporte remunerado) 15 7 Mobiliario y equipo de oficina 10 10 Microscopios 20 5 Moldes y troqueles 20 5 Moldaduras 7 15 Moledoras 7 15 Molinos (toda clase) 7 15 Montacargas 7 15 Motocicletas y similares 10 10 Moto niveladoras 15 7 Moto traíllas 15 7 Motores eléctricos 7 15 Motores de naves aéreas (6.000 horas) 15 7 Motosierras 15 7 Mueblería (Maquinaría) 7 15
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Muelles de concreto 7 15 Muelles de madera 10 10 Muelles de metal 10 10 Muros de concreto, piedra y mixto 2 50 Naves aéreas: Fuselajes Motores 6.000 horas Hélices 2.000 horas
15 7
Neveras 10 10 Niveladoras 15 7 Odontología (equipo) 10 10 Ordeñadoras mecánicas 10 10 Palas mecánicas 15 7 Panaderías (máquinas) 10 10 Paneles y control de mando 7 15 Paredes o muros de concreto, piedra o mixto 2 50 Pavimentadotas (todo tipo) 15 7 Peladoras 10 10 Perforadoras (todo tipo) 7 15 Picadores de pasto 10 10 Piscinas 2 50 Plantas de asfalto o concreto 7 15 Plantas eléctricas 7 15 Plantas hidráulicas 7 15 Poliductos 5 20 Poligrafía (talleres) 7 15 Pozos 5 20 Prensas (todo tipo) 7 15 Profesionales (equipo industrial) 10 10 Proyectores (todo tipo) 10 10 Pulidoras (todo tipo) 7 15 Pulverizadores 7 15 Quebradores de piedra 15 7 Quemadores 7 15 Radar 10 10 Radiodifusoras (incluye radiotelefonía y equipo especializado)
10 10
Radios (todo tipo) 10 10 Rampas 5 20 Ranchos (Instalaciones en centros de turismo y recreo)
15 7
Reaserradoras 7 15 Recanteadoras 7 15 Recibidores de café 7 15 Rectificadoras 7 15
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Reductores 3 40 Refrigeradoras 10 10 Registradoras (toda clase) 10 10 Relojerías (equipo) 10 10 Relojes 7 15 Remolcadores 10 10 Remolques 10 10 Retroexcavadoras 15 7 Romanas de plataforma 7 15 Ropa de cama, colchones, mantelería 20 5 Rotativas 7 15 Rótulos luminosos 20 5 Rótulos y señales en general 10 10 Secadoras (toda clase) 7 15 Selladores de lata 10 10 Selladores de polietileno 10 10 Separadores 7 15 Serigrafía (talleres) 10 10 Serpentines 5 20 Sifones 5 20 Silos (todo tipo) 5 20 Soldaduras 10 10 Sopladores de aire 10 10 Surcadoras 10 10 Techos 5 20 Taladros 10 10 Tamices 5 20 Tanques (todo tipo) 7 15 Taxis 15 7 Tecles 20 5 Telares 10 10 Televisores (equipo) 10 10 Televisores 10 10 Tendedoras de líneas 7 15 Tenerías 7 15 Teñiduras (todo tipo) 7 15 Tiendas de campaña 20 5 Topografía (equipo) 10 10 Torna pules 15 7 Tomos 7 15 Torres y antenas 5 20 Tortilladoras 7 15 Tostadoras 7 15 Tractores (uso agrícola) 10 10 Tractores (otras actividades) 15 7
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Bien o Actividad Porcentaje Anual de Depreciación (Método línea recta)
Años de Vida Útil
Trailers para uso agrícola 10 10 Traíllas 15 7 Transformadores 7 15 Transportadores 5 20 Trapiches 7 15 Troqueladoras 7 15 Tuberías (todo tipo) 5 20 Turbogeneradores 5 20 Vagones 5 20 Vagonetas de Volteo 15 7 Vehículos de carga (liviana) 10 10 Ventiladores y extractores 10 10 Vibradores 7 15 Volteadores 10 10 Vulcanizadores 7 15 Yates 7 15 Zanjadotes y canalizadoras 7 15 Zarandas (todo ) 7 15
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Directriz Nº CN-001-2010
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 52 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a la Contraloría General de la República, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1, los cuales son elaborados por esta Dependencia. 2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la Ley N°8131, establece que: “Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: a) Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se elaborará y actualizará a partir de la información que suministre la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes mensuales a través de los sistemas informáticos existentes; los cuales automáticamente afectarán los registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial.” 3°- Que la confrontación del valor en libros de la partida de bienes duraderos del Balance General Consolidado al 31 de diciembre del 2009, del grupo de entidades compuesto por los Ministerios más órganos desconcentrados, contra el valor de los bienes reportado en el Informe Anual de Bienes de la Administración Central, constituida esta por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, conforme lo define el artículo 1 de la Ley de cita, para ese mismo período, deja en evidencia que existe una diferencia de cifras entre ambas fuentes de información. 4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ
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“CONCILIACIÓN DE LOS REGISTROS CONTABLES DE LA PARTIDA DE BIENES DURADEROS CON LOS REGISTROS EN EL SISTEMA DE REGISTRO Y CONTROL DE BIENES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SIBINET Y EN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SIGAF” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional. Artículo 2°- Conciliación de Registros. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deberán realizar conciliaciones mensuales durante cada ejercicio económico. El corte de la información deberá realizarse el último día hábil de cada mes, ya que el sistema actual no cuenta con cierres contables. Las conciliaciones se efectuarán tomando los saldos del costo original y la depreciación acumulada de los bienes duraderos reconocidos en sus registros contables contra los saldos registrados en el Sistema de Registro y Control de Bienes de la Administración Pública SIBINET, así como en el Sistema Integrado de Gestión de la Administración Financiera SIGAF. Dicha información la deberán remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y a la Contabilidad Nacional. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce de mayo del dos mil diez. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.
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Directriz Nº CN-002-2010
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, así como en atención al informe DFOE-SAF-02-2008 del 23 de mayo de 2008, disposición e), se emite la directriz : DIRECTRIZ “OBRAS EN PROCESO” Principio del formulario Final del formulario
OBJETIVO: Establecer el registro de las obras en proceso por concepto de construcciones en proceso de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público y construcciones en proceso de bienes culturales del Sector Público Costarricense y los sistemas informáticos en proceso. ALCANCE: La presente directriz es aplicable a todas las entidades y organismos del Sector Publico Costarricense contemplados en el Subsistema de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 . FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1 y del 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta N. 198 del 16 de octubre del 2001 y el reglamento a dicha Ley Decreto Ejecutivo N. 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N. 74 del 18 de abril del 2006. Asimismo el artículo 134 del citado Decreto Ejecutivo establece: “Articulo 134.- Registro de los bienes nacionales. Corresponderá a la Contabilidad Nacional las siguientes funciones en materia de bienes nacionales: a) Llevar un registro del valor total de los bienes patrimoniales, muebles, inmuebles, intangibles y semovientes de la Administración Central, así como su depreciación, agotamiento y revaluación. Este registro se elaborara y actualizara a partir de la información que suministra la DGABCA, para lo cual deberá presentar a la Contabilidad Nacional informes mensuales a través de los sistemas informáticos existentes, los cuales automáticamente afectaran registros contables para su incorporación dentro de la Contabilidad Patrimonial. b) Diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes. c) Emitir las razones y disposiciones técnicas especificas que se aplicaran para la valoración y revaluación de bienes”. GENERALIDADES DE LAS OBRAS EN PROCESO Y CONFORMACION DE LAS CUENTAS
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Dentro de la clasificación de Activos Fijos se debe contemplar la cuenta de “Construcciones en proceso” por lo que su saldo es deudor, y comprende los costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Las obras en proceso son activos fijos donde se incluyen toda clase de obras así también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, edificaciones de bodegas, instalaciones varias, caminos, diques, puentes, edificaciones, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, distribución de energía, de agua, fabricas, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, entre otros. Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos, geológicos, mineros, necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Dentro de las obras en proceso se citan1: Construcciones en proceso de edificios. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados al uso y goce del propio ente público, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas, bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Las construcciones en proceso de edificios se conforman de2 Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público. Construcciones en proceso de hospitales Construcciones en proceso de viviendas Construcciones en proceso de bodegas Construcciones en proceso de locales Construcciones en proceso de aeropuertos Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público Construcciones en proceso de otros edificios. Construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público en predios de propiedad del ente público, para el uso y goce de la comunidad en
1 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.
2 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.
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general, como caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles, aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, plazas y parques de recreo, etc. Dentro de las construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público se citan 3: Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público Construcciones en proceso de bienes culturales. Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes culturales destinados al beneficio y uso público tales como monumentos, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Dentro de las construcciones en proceso de bienes culturales se pueden citar4 Construcciones en proceso de monumentos Construcciones en proceso de otros bienes culturales Sistemas informáticos en proceso : Corresponde a las partidas destinadas a los proyectos de desarrollo, elaboración e implementación de sistemas informáticos, así como los desarrollados con recursos propios de la institución. El desarrollo de un sistema informático, entendido hasta su total acabado, puede realizarse en varios periodos presupuestarios. Las adiciones y mejoras prolongan la vida útil del activo intangible, las primeras implican un incremento de la obra, las segundas son aquellas que incrementan la capacidad de servicio y su eficiencia. Estos proyectos se realizan por contrato, con personas físicas o jurídicas. Cuando (como parte del contrato) se deban adquirir otros bienes y servicios o bien, se deba incorporar el equipamiento necesario para el adecuado funcionamiento del proyecto, este se debe considerar como parte del costo total del mismo, llegándose a capitalizar como tal. En caso de que se adquiera el equipamiento y otros bienes y servicios en forma separada al contrato de la obra, este se debe imputar a las partidas correspondientes.
3 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.
4 El Nuevo Plan General, contempla el siguiente desglose, el cual puede ser utilizado.
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Otras construcciones, adiciones y mejoras en proceso Comprende todas las partidas que no están incluidas en las clasificaciones anteriores. FUNDAMENTO TECNICO Este apartado contempla principalmente las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP). No.5 Costos de endeudamiento, N° 11 Contratos de construcción y No.17. Propiedades, planta y equipo, de las que citaremos algunos párrafos seguidamente. NICSP 5, PARRAFO 19 Según el tratamiento alternativo permitido, los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo se incluyen como costos del mismo. Tales costos por préstamos se capitalizarán, formando parte del costo del activo, siempre que sea probable que generen beneficios económicos futuros o un potencial de servicio para la entidad y puedan ser medidos con suficiente fiabilidad. Los demás costos por préstamos se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos. NICSP 11, PARRAFO 49 Cambios en las estimaciones El método del porcentaje de obra realizada se aplicará acumulativamente, en cada periodo para el cual se presenta información, a las estimaciones de ingresos y costos totales hasta la fecha. Por lo tanto, el efecto de un cambio en las estimaciones de los ingresos o costos del contrato en cuestión, o el efecto de un cambio en el desenlace esperado del contrato, serán tratados como cambios en las estimaciones contables (véase la NICSP 3, “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”). Las estimaciones revisadas se usarán en la determinación de los importes de ingresos y gastos reconocidos en el estado de rendimiento financiero, tanto en el periodo en que tiene lugar el cambio como en los periodos subsiguientes. NICSP 17, PARRAFO 7 Una entidad aplicará esta Norma a las propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, pero que no satisfacen todavía la definición de ‘propiedades de inversión” recogida en la NICSP 16 “Propiedades de Inversión.” Una vez se haya completado la construcción o el desarrollo, las propiedades se convierte en propiedades de inversión y se requiere que la entidad aplique la NICSP 16. La NICSP 16 también es de aplicación para las propiedades de inversión que estén siendo objeto de nuevos desarrollos con objeto de ser utilizadas en el futuro como propiedades de
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inversión Una entidad que utiliza el modelo del costo para las propiedades de inversión, de acuerdo con la NICSP 16, utilizará el modelo del costo al aplicar esta Norma. NICSP 17, PARRAFO 36 El costo de un activo construido por la propia entidad se determina utilizándolos mismos principios que para los activos adquiridos del exterior. Si una entidad fabrica activos similares para la venta en el curso normal de sus operaciones, el costo del activo será, normalmente, el mismo que tengan el resto de los producidos para la venta (ver NICSP 12 “Inventarios”). Por tanto, se eliminarán cualquier resultado interno para llegar al costo de adquisición de tales elementos. De forma similar, no se incluirán, en el costo de producción del activo, las cantidades que excedan los rangos normales de consumo de materiales, mano de obra u otros factores empleados. En la NICSP 5 “Costos por Préstamos,” se establecen los criterios para el reconocimiento de los intereses como componentes del importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo construido por la propia entidad. REGISTRO CONTABLE DE LAS CONSTRUCCIONES EN PROCESO Una vez iniciada la construcción o remodelación de la infraestructura se utilizará la cuenta “Construcciones en proceso”, cuenta de activo, donde se registran todas las transacciones que se relacionen con la obra que está en proceso; al concluirse la obra esta cuenta debe ser reversada contra la cuenta del activo terminado y a su vez se registra el activo respectivo5. POLITICAS CONTABLES La capitalización de costos por préstamos, como parte del costo de los activos que cumple las condiciones debe comenzar cuando: Se haya incurrido en desembolsos con relación al activo. Se haya incurrido en costos por préstamos. Se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta. La capitalización de los costos por préstamos debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades, si estos se extienden de manera significativa en el tiempo. La capitalización de los costos por préstamos debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo que cumple las condiciones para su utilización deseada o para su venta.
DEFINICIONES Costo de una obra: Valor de la inversión realizada para obtener la obra terminada obra y en condición de uso.
5 Es recomendable que las instituciones utilicen las cuentas que ya están establecidas en el nuevo
catalogo de cuentas, con el fin de uniformar las cuentas a utilizar.
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Costos directos: Se relacionan con la mano de obra directa, los materiales directos, equipo y transporte, efectuados exclusivamente para la ejecución de la obra. Costos indirectos: Costos que se incurren para la ejecución de un proyecto, tienen influencia en el costo de una obra en general de manera indirecta. Contrato de construcción (Construction contract): Es aquél, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o un conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización. Contratista (Contractor): Es una entidad que realiza trabajos de construcción de obras conforme a un contrato de construcción. Construcciones en proceso: todas aquellas propiedades que estén siendo construidas o desarrolladas para su uso futuro como propiedades de inversión, los bienes de infraestructura y de beneficio y uso público, los destinados en el futuro a propiedades planta y equipo y los destinados a ser declarados culturales. Un contrato de construcción, puede acordarse para la fabricación de un solo activo, tal como un puente, un edificio, un dique, un oleoducto, una carretera, un barco o un túnel. Un contrato de construcción puede, asimismo, referirse a la construcción de varios activos que estén íntimamente relacionados entre sí o sean interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización; ejemplos de tales contratos son los de sistemas de abastecimiento de agua en redes, construcción de refinerías u otras infraestructuras complejas especializadas. El término contratos de construcción incluye: (a) Los contratos de prestación de servicios que estén directamente relacionados con la construcción del activo, por ejemplo, los relativos a servicios de gestión del proyecto y arquitectónicos, así como; (b) los contratos para la demolición o rehabilitación de activos, y la restauración del ambiente que puede seguir a la demolición de algunos activos. Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del once de junio del dos mil diez. Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL c.c. Consecutivo
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Directriz Nº CN-003-2010
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública y lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, No. 7527, el cual reza, que “El Estado, los entes públicos descentralizados y las municipalidades, en calidad de arrendadores o arrendatarios, están sujetos a esta ley, salvo disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico…” Se emite la siguiente Directriz. DIRECTRIZ “REGISTROS CONTABLES DE ARRENDAMIENTOS” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el tratamiento contable a utilizar en los arrendamientos tanto financieros como operativos de activos, exceptuando los Activos para la explotación o uso de recursos minerales, renovables o similares; licencias de películas, grabaciones en video, manuscritos, patentes y derechos de autor; propiedades contabilizadas como propiedades de inversión, y Activos Biológicos. Artículo 2°- Definiciones. Arrendamiento: Según el enfoque de beneficios y riesgos los arrendamientos se clasifican como: Arrendamiento financiero6: Cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Arrendamiento operativo1: si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Arrendador: Persona física o jurídica que cede el uso de un Activo de su propiedad a otra, mediante un contrato y a cambio de un monto total o cuotas periódicas por la duración del contrato. Arrendatario:
6 Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 13 ―Arrendamientos
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Persona física o jurídica quien adquiere el derecho de uso de un Activo de otra, pactadas las condiciones en el contrato y por lo cual se compromete a pagar un monto total o varios pagos durante el contrato. Plazo del arrendamiento7: La duración del arrendamiento no podrá ser inferior a tres años. Se entenderán convenidos por el plazo de tres años, los arrendamientos para los que se haya estipulado una duración inferior o no se haya fijado el plazo de duración. Artículo 3°- Registros en el caso que la institución sea arrendador. Arrendamiento Financiero: Cuando el arrendador da un activo en Arrendamiento de tipo Financiero, debe registrar el valor total del Documento por Cobrar contra el correspondiente valor del Activo además el Ingreso por Intereses no Devengados. Cada cuota amortizará el monto del documento y registrará como Ingreso Financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los riesgos y ventajas inherentes al arrendatario. Cuando el arrendador da un activo en arrendamiento de tipo financiero, debe registrar el valor total del Documento por cobrar contra el correspondiente valor del activo y contra el ingreso por intereses no devengados según la tasa implícita en el contrato. Cada cuota va a ir amortizando el documento por cobrar y registrará como ingreso financiero la parte de los intereses, no se registran los gastos relacionados a la depreciación, seguros, mantenimiento etcétera, debido a que este tipo de arrendamiento traslada los riesgos y ventajas inherentes al arrendatario. Arrendamiento Operativo: En este tipo de arrendamiento el Arrendador asume los gastos correspondientes a seguros, depreciación, mantenimiento, mejoras y otros inherentes al activo, registra además de estos gastos, la cuota pactada en el contrato como ingresos de operación. Artículo 4°- Registros en el caso que la institución sea arrendatario. Arrendamiento Financiero: El procedimiento en el caso del Arrendamiento Financiero consiste en registrar el valor total del Activo en arrendamiento (incluido en un reglón aparte, independiente de los demás activos del Estado Financiero) contra el Pasivo por Arrendamiento Financiero por el mismo monto, se registran además los gastos financieros de los intereses, la respectiva depreciación (separada de las demás depreciaciones), seguros, mantenimientos y cualquier otro gasto por arrendamiento financiero (categoría independiente dentro de gastos) relacionado con el activo. Mejoras al Activo Arrendado: Cuando se realiza una mejora a un Activo de este tipo, debido a que es un costo inherente se debe asumir por parte del arrendatario. Arrendamiento Operativo: En el tratamiento del Arrendamiento Operativo los pagos por el arrendamiento, se consideran como un gasto operativo. Mejoras al Activo Arrendado: En cuanto a un Arrendamiento Operativo el costo por la mejora corresponde al arrendador, por lo tanto el arrendatario no procede a realiza ningún registro según lo indica: Mejoras y reparaciones del arrendatario8:
7 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo Nº70
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El arrendador debe pagar las mejoras y las reparaciones efectuadas por el arrendatario sólo si en el contrato o, posteriormente, lo autorizó por escrito a realizarlas y se obligó a pagarlas o en el caso del artículo 35 de ley de Arrendamientos, las mejoras y las reparaciones realizadas por el arrendatario quedarán en beneficio del bien, salvo pacto expreso en contrario o de mejoras que puedan ser retiradas sin menoscabo de la edificación. Reparaciones del arrendatario9. El arrendatario sólo puede obligarse en el contrato a responder por los daños y los deterioros que señala el artículo 47 de la ley antes mencionada y a realizar las reparaciones que indica el artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cualquier estipulación que obligue al arrendatario a realizar otra clase de mejoras o reparaciones en el inmueble, será nula de pleno derecho. Si fuera el caso que en el contrato el arrendatario pacta asumir las mejoras, corresponderá el registro a un gasto, debido a que no tiene riesgos y ventajas inherentes en ese activo. Si el Arrendador pacta en el contrato retribuir el monto de la mejora realizada por el arrendatario, se debe registrar la cuenta por cobrar al Arrendador. Artículo 5°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del ocho de julio del dos mil diez. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.
8 La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 37
9 La Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, L-7527, Artículo 91
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Directriz Nº CN-005-2010
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93, 94 y 95 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Que los artículos 52 y 95 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen entre otras cosas, la obligación del Ministerio de Hacienda de remitir a la Contraloría General de la República y al Señor Ministro de Hacienda, a más tardar el 1° de marzo de cada año, los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en el artículo 1, los cuales son elaborados por esta Dependencia. 2°- Que el artículo 134 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que, dentro de la primera quincena del mes de febrero de cada período, las entidades del Sector Público deberán entregar a la Contabilidad Nacional, los estados financieros de su gestión anterior, con el propósito de generar los estados financieros agregados del Sector Público. 3°- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público por lo que se solicita que las entidades y organismos del Sector Público remitan la información financiera que sea de utilidad, que sea adecuada (detallada y específica). Además, en esta misma circular, se indica que los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera, en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Además que el sistema de Contabilidad Pública debe posibilitar la consolidación de cifras económicas financieras de los entes contables públicos, permitiendo la eliminación de transacciones recíprocas entre los entes consolidados. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “CONCILIACIÓN DE LAS CUENTAS RECÍPROCAS ENTRE INSTITUCIONES PÚBLICAS Y LA DEBIDA APLICACIÓN DEL DEVENGO” Artículo 1°- Ámbito de aplicación.
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La presente directriz es de acatamiento obligatorio para Instituciones Públicas comprendidas en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, las cuales se encuentran sujetas al Subsistema de Contabilidad Nacional para envío de información. Artículo 2°- Conciliación de cuentas recíprocas. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, se encuentran en la obligación de realizar la identificación y conciliación de saldos de las cuentas recíprocas entre instituciones públicas, cuentas que corresponden al Balance General o el Estado de Situación y al Estado de Resultados o Rendimiento Económico. Entre las cuentas recíprocas del Balance General que se deben conciliar están: cajas únicas (registradas en la cuenta de disponibilidades de las instituciones públicas), cuentas por cobrar, documentos por cobrar, cuentas por pagar, documentos por pagar, endeudamiento, retenciones por pagar y gastos acumulados por pagar, todas las anteriores de corto y largo plazo. Las cuentas del Estado de Resultados que se deben conciliar son: ingresos por transferencias recibidas y gastos por transferencias entregadas, además de otras cuentas relacionadas entre Instituciones del Sector Público, para la debida aplicación del devengo. Adicionalmente, deberán presentar los documentos de respaldo a la Contabilidad Nacional cada vez que deban presentar los Estados Financieros, en donde se demuestre la conciliación de saldos con las instituciones correspondientes. Artículo 3°- Conciliación de cuentas caja única Cuando se trate de transferencias del Poder Ejecutivo a las instituciones públicas que se rijan por el principio de caja única, este tipo de transferencias deben ser registradas por la institución que la recibe en la cuenta de disponibilidades (Caja y bancos, en una cuenta personalizada), contra la cuenta de ingresos por la totalidad de la transferencia emitida por el Poder Ejecutivo, el cual la registrará como una cuenta de gasto por transferencia contra una cuenta por pagar por la totalidad de esta. Artículo 4°- Conciliación por transferencias Cuando se trate de transferencias entre instituciones públicas que no se rijan por el principio de caja única, y estas transferencia no se hagan efectivas inmediatamente, la institución que las recibe debe registrarlas como una cuenta por cobrar, por el monto total de estas, contra la cuenta de ingresos. Y la institución que realiza la transferencia debe registrarla como un gasto contra una cuenta por pagar. Cuando las transferencias se hagan efectivas inmediatamente, la cuenta que se debe afectar tanto al debe como al haber es la cuenta Caja y bancos. Artículo 5°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 6°- Vigencia Rige a partir del 01 de enero de 2011 Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve horas del 11 de agosto del dos mil diez. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
cc. Consecutivo.
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Directriz Nº DCN-001-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. Asimismo, el numeral 93 inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como órgano rector “mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables”. 2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los requerimientos de información, en los términos indicados por la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, se colige que el objetivo de las Unidades de Registro Patrimonial y Presupuestario de la Contabilidad Naciona,l es mantener al día los registros de los movimientos que afecten la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y presupuestario respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. 4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACION REMITIDA A LA CONTABILIDAD NACIONAL” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional.
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Artículo 2°- Certificación de la información. Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la Contabilidad Nacional a efectos de que la misma se registre contablemente, deberán presentar dicha información debidamente certificada por el Jerarca de la respectiva Institución. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil once. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.
Directriz Nº CN-002-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO
1°- Que la práctica profesional de la valoración está regulada en Costa Rica por los colegios profesionales, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el Colegio de Ingenieros Agrónomos. Así, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos establece que, “los avalúos y peritajes sobre asuntos y materias relacionadas con las profesionales de ingeniería y arquitectura, que ordenen las oficinas públicas, instituciones autónomas y semiautónomas y las municipalidades deberán ser realizados por miembros activos del Colegio.” 2°- Que de similar modo el artículo 19 del Colegio de Ingenieros Agrónomos dispone que, “…la Administración Pública y el sector privado, para la elaboración de los avalúos y de los peritajes que las leyes requieran, sobre asuntos relacionados con las actividades agropecuarias, deberán escoger los peritos y tasadores entres los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos.”
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3°- Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) establecen varios métodos de valoración los cuales se aplicarán dependiendo del tipo de activo y de las políticas contables que se utilicen. 4°- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsables de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 5º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “VALUADORES ESPECIALISTAS Y OTROS” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Nacional. Artículo 2°- Valuadores o Peritos. Cualquier profesional miembro de un colegio profesional puede realizar avalúos en sus respectivos campos, de acuerdo a la normativa del respectivo colegio. Artículo 3°- Campos no regulados. En caso de que se presente un campo de la tasación que no se encuentra regulado, sea por las características de los bienes o los derechos de valorar, o por no estar ubicados dentro de los campos que cubren los colegios profesionales10, pueden ser valorados por profesionales de cualquiera de los colegios profesionales o bien por otros profesionales como ingenieros en informática, economistas, administradores, etc., de acuerdo a la competencia profesional. Artículo 4°- Perfil profesional. Para cumplir con el perfil profesional de los valuadores, se requieren que estos sean funcionarios con una capacitación profesional en tasación. Sin embargo, en caso de que no se cuente con dicha capacitación, el perfil de valuador puede estar en función de la complejidad de las valoraciones que deba cumplir, por lo que un profesional con una capacitación básica podría realizar valoraciones de equipo y mobiliario de oficina, de terrenos de poca área aptos para la construcción de viviendas o de viviendas de clase media. Para otras asignaciones más complejas como valoraciones de equipo y maquinaria industrial, valoraciones de derechos comerciales, indemnizaciones por expropiaciones parciales, valoraciones de edificios, estimaciones de arrendamientos, etc. se requiere de valuadores con mayor formación y experiencia.
10 Tal es el caso de la valoración de equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo, derechos de propiedad intelectual, derechos comerciales, patentes, etc.
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Artículo 5°- Valoración para efectos contables. Para la valoración de los activos de las instituciones públicas para efectos contables11, puede ser llevado a cabo por funcionarios con una capacitación básica en temas como: Conceptos y principios generales de la valoración, el Enfoque de los Costos y el Enfoque de las Ventas Comparables. Debiendo fundamentar apropiada y razonablemente el criterio que se emita. Artículo 6°- Referencias. Pueden utilizarse otras referencias de valor para ciertos bienes, como la lista de valores de vehículos de la Dirección General de Tributación para los vehículos, los planos de valores de zonas homogéneas para la valoración de terrenos y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para las construcciones, para ello no se requiere una formación como valuador. Artículo 7°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 8°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil once. Leonor Zúñiga Herrera SUBCONTADORA NACIONAL c.c. Consecutivo
Directriz Nº DCN-003-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 93 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece el deber de la Contabilidad Nacional de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su conocimiento. Asimismo, dicho numeral
11 En la mayoría de los casos se trata de bienes con un mercado muy activo, como mobiliario y equipo de oficina.
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establece la obligación de archivar documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años. 2°- Que el artículo 130 del Reglamento a la Ley supracitada, establece que el archivo contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años, quedando facultada la Administración para establecer plazos mayores. 3°- Que de la relación de los numerales 4, 5, 18 y 47 de la Ley N°8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, se concluye que el plazo para conservar documentación es de diez años. 4°- Que en razón de lo indicado en el considerando anterior, mediante oficio DCN-756-2010, la Contabilidad Nacional, remitió consulta al Archivo Nacional, quien manifestó que: “(…) 1) En nuestro criterio, lo que dispone la Ley 8754, Ley contra la delincuencia organizada, está por encima de cualquier otra normativa anterior, (y en particular por supuesto, es de mayor jerarquía que una disposición reglamentaria). De manera que los documentos de operaciones contables, cuentas, operaciones financieras, documentos tributarios, etc deben conservarse por lo menos 10 años” (ver artículos 4, 5, 18 y 47, de la supracitada ley). (…)” 5°- Que adicionalmente, la Contabilidad Nacional solicitó criterio a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, quien mediante oficio DJMH-0849-2011, manifestó: “(…) esta Dirección ratifica lo indicado por la Licenciada Chacón Arias, Directora General del Archivo Nacional, mediante oficio DG-712-2010 de repetida cita, respecto a que el plazo de conservación de los documentos contables debe ser por lo menos de 10 años.” Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, los cuales se encuentran sujetos al Subsistema de Contabilidad Pública. Artículo 2°- Plazo de conservación de los documentos contables. Toda documentación originada en las operaciones contables deberá conservarse por un periodo de al menos diez años. Dichos archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos al amparo de las disposiciones legales establecidas. Cuando se cumpla dicho período, cada entidad deberá consultar sobre lo establecido por la Junta Administrativa del Archivo Nacional sobre la custodia de los documentos públicos. Artículo 3°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 4°- Vigencia Rige a partir de su publicación.
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Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las nueve otras horas del catorce de junio del dos mil once. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
Directriz Nº CN-004-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO
1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, 28 en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios (…)” Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos_: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría (…)” Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema (…)” 2°- Que el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” en su artículo 135, dispuso en cuanto a la emisión de certificaciones, que: “(…) La Contabilidad Nacional emitirá las certificaciones de los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad con la información contable suministrada en su oportunidad por el órgano competente. También emitirá las certificaciones por concepto de los montos de salarios devengados por los funcionarios públicos del Gobierno de la República (…)”
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3°- Que los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220; se establece: “Artículo 4: Publicidad de los trámites y sujeción a la ley. Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá: a) Sujetarse a lo establecido por ley y fundamentarse estrictamente en ella. b) Estar publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, junto con los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional, deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados también recurriendo a medios electrónicos.(…)” Artículo 5-“Obligación de informar sobre el trámite. Todo funcionario, entidad u órgano público estará obligado a proveer, al administrado, información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia. Para estos efectos, no podrá exigirle la presencia física al administrado, salvo en aquellos casos en que la ley expresamente lo requiera. Cuando un ente, órgano o funcionario público, establezca trámites y requisitos para el administrado, estará obligado a indicarle el artículo de la norma legal que sustenta dicho trámite o requisito, así como la fecha de su publicación. Para garantizar uniformidad en los trámites e informar debidamente al administrado, las entidades o los órganos públicos, además, expondrán en un lugar visible y divulgarán por medios electrónicos, cuando estén a su alcance, los trámites que efectúan y los requisitos que solicitan, apegados al artículo 4° de esta Ley (…)” 4°- Que con la finalidad de lograr un efectivo cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio a nuestros clientes internos y externos, dentro del Manual de Procedimientos de la Unidad de Archivo y Certificaciones, se establecieron los requisitos y plazos para la emisión de las certificaciones en mención, los cuales deben ser divulgados a la ciudadanía costarricense para su respectivo conocimiento. 5º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego de la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular los requisitos de entrega de las certificaciones solicitadas por los usuarios del Subsistema. Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “Modificación a la Directriz Nº CN-001-2008 denominada Establecimiento de Requisitos y Plazos para el Otorgamiento de Certificaciones de los Recursos Ingresados a la Caja Única del Estado y de los Montos de Salarios Devengados por los Funcionarios Públicos del Gobierno de la Republica” Artículo 1°- Reforma: Refórmese el inciso f) del artículo 1 de la Directriz Nº CN-001-2008 publicada en La Gaceta N° 108 del jueves 5 de junio del 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “F) Los funcionarios que pertenecen al Ministerio de Educación Pública y solicitan certificaciones para los siguientes trámites: Pensión, revisión de pensión, legales, anualidades, y personales, deben de presentar en la Contabilidad Nacional lo siguiente:
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1. Constancia de tiempo laborado, extendida por el Departamento de Expedientes del Ministerio de Educación; 2. Si no aparece el expediente, el interesado debe adjuntar nota extendida por dicho Departamento, en donde se indique que el expediente no aparece; con el propósito de que la Contabilidad Nacional proceda a realizar el estudio correspondiente con base en la información en su poder”. Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil once. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
Directriz Nº CN-005-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO
1°- Que los numerales 90, 91 y 93 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, lo siguiente: “(…) Artículo 90. Definición. El Subsistema de Contabilidad Pública estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios (…)” Artículo 91. Objetivos. El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público (…)”
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Artículo 93. Órgano Rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.(…)” 2°- Que el artículo 124 del Reglamento de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece lo siguiente: “Artículo 124.—Estados Consolidados del Sector Público. (…) Los estados financieros que deberán entregarse del período, así como la revelación de otros rubros en dichos estados financieros, o en notas explicativas si lo consideran apropiado a sus propias circunstancias, serán los siguientes: - Balance General Clasificado en Corriente y no Corriente (...)” 3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el correcto registro de los activos y pasivos no corrientes (o circulantes). Por tanto, emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ “Clasificación de los Activos y Pasivos Corrientes (o Circulantes o de Corto Plazo)” Artículo 1°- Definición de Activo y Pasivo Corriente: Los activos y pasivos corrientes son aquellos cuya recuperación, utilización o cumplimiento de la obligación es a un plazo de un año o menos de un año desde su origen, aquellos que trascienden un año se clasificaran como no corriente o de largo plazo. Activo circulante: Aquellos derechos, bienes materiales o créditos que están destinados a la operación mercantil, de servicio o procedente de estas actividades, que se tienen en operación de modo más o menos continuo y que, como operaciones normales de una negociación pueden venderse, transformarse, cederse, trocarse por otros, convertirse en efectivo, darse en pago de cualquier clase de gastos u obligaciones o ser material de otros tratos semejantes y peculiares de toda empresa industrial o comercial y entidades públicas. Se considera como activo circulante, al activo convertible a efectivo o que generalmente se espera convertir en efectivo y disponible en un plazo relativamente corto. Se incluyen bajo este rubro conceptos tales como: valores negociables e inventarios, efectivo en caja y bancos, los documentos y cuentas por cobrar, los inventarios de materias primas, de artículos en proceso de fabricación y de artículos determinados, las inversiones en valores que no tengan por objeto mantener el dominio administrativo de otras empresas, y otras partidas semejantes. Préstamos a cargo de funcionarios y empleados de las instituciones o empresas públicas. Hay activos que por su naturaleza, por su destinación u objetivo, hace que sean difíciles de convertirlos en dinero en el corto plazo, por lo cual se clasificarían como no corriente o de largo plazo. Pasivo corriente: Los Pasivos Corrientes son las deudas u obligaciones financieras de una entidad, cuyos compromisos de pago no excedan los doce meses, pudiendo estar constituidos por los siguientes conceptos: - Obligaciones simples o documentadas provenientes de la adquisición de bienes y servicios vinculados con la actividad de la entidad, adquiridos para su consumo o venta sin transformación, o para su procesamiento y posterior consumo o venta.
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- Préstamos recibidos de otras entidades financieras locales, documentados o no, que se emplean en la actividad de la entidad, ya sea con fines específicos o para la adquisición de bienes. - Operaciones provenientes de obligaciones laborales, provisionales, fiscales o de otra naturaleza como son sueldos, comisiones, premios, impuestos, etc. - Colocación de títulos de la deuda pública interna o externa, para los fines específicos que se determinen en las normas legales que disponen su emisión. - Ingresos anticipados por futuras ventas de bienes o servicios. Artículo 2°- Definición de Activo Exigible o Realizable: Comprende valores que se convertirán en dinero en breve plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles. Estos son: documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, clientes por ventas en abonos a corto plazo, remesas en camino, intereses devengados no cobrados, acciones, bonos, etc. Artículo 3°- Definición de Activo Disponible: Bajo este rubro se incluyen: el efectivo en caja, los depósitos a la vista en instituciones bancarias, los fondos en tránsito, los documentos de cobro inmediato, los fondos o recursos de que se puede disponer inmediatamente, para cubrir las erogaciones ordinarias de los negocios. Los fondos separados para algún fin particular, los retenidos por un fideicomisario como una garantía especial o los fondos gravados en cualquier forma, no constituyen parte del activo disponible y deben mostrarse separadamente en el balance general. El activo disponible debe considerarse como una subdivisión del activo circulante del cual forma parte. Artículo 4°- Otras definiciones: Rendimiento: Ganancia sobre una inversión, ingresos o entrada, ventas brutos, etc. Utilidad: Cualquier beneficio pecuniario procedente de una operación comercial. Interés: Cargo de servicio por el empleo de dinero o de capital que el usuario paga a intervalos convenidos y que se expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado. Rendimiento de cualquier inversión de capital. Artículo 5°- Aquellos activos y pasivos que sean exigibles o muy exigibles, pero que por su naturaleza, certeza de cobro, leyes, convenios especiales, sean difíciles de convertir en dinero a muy corto plazo (menor a un año), y/o que produzcan rendimientos se clasificaran como activos o pasivos no corrientes. Artículo 6°- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 22 de junio de dos mil once.
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MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL C.c. Consecutivo
Directriz Nº CN-006-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO
1°- Que el artículo 90 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establecen para el Subsistema de Contabilidad, estará conformado por el conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar, en forma sistemática, toda la información referente a las operaciones del sector público, expresables en términos monetarios. 2°- Que el artículo 134 del Decreto Ejecutivo 32988-H Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos con respecto al registro de los bienes nacionales establece que, corresponderá a la Contabilidad Nacional diseñar e implementar las tablas y procedimientos para el cálculo y registro contable de la depreciación de bienes y emitir las razones y disposiciones técnicas específicas que se aplicarán para la valoración y revaluación de bienes. 3º- Que la Contabilidad Nacional en su condición de Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad y en estricto apego a la legislación anteriormente citada, resuelve emitir la siguiente directriz para regular el método para la revaluación de activos. Por tanto, se resuelve emitir la siguiente DIRECTRIZ “Complemento a las Directrices CN-001-2009 y CN- 002-2011” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Revaluación de activos: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedad, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido.
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Artículo 3°- Clase de Activo. El método que se utilice para la revaluación de los activos debe tomar como base toda la clase del activo conforme lo indica la normativa vigente, además debe revelarse en los Estados Financieros que se emitan. Además del método empleado hay que revelar la fecha de la revaluación, si la misma fue realizada por un tasador independiente o un funcionario capacitado, detalle que incluya el dato de cada uno de los elementos que se encuentran dentro de la clase revaluada indicando si se produjo un déficit o un superávit. Artículo 4°- Revaluación de Edificios: Cuando no existe evidencia disponible para determinar el valor de mercado de un elemento de Propiedad en un mercado líquido y activo, o cuando se tenga a bien por parte de la institución, el valor razonable puede establecerse en referencia a otros elementos de características similares, en circunstancias y ubicación similares, existentes en ese mercado. Por ejemplo, con base a los índices de precios de insumos y de mano de obra para la construcción de viviendas, edificios, acueductos, alcantarillados, carreteras y puentes, utilizando los indicadores que emite el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), denominado “índice de Precios de la Construcción”, los cuales son actualizados mensualmente, para tales efectos consultar la página web de esa entidad. Artículo 5°- Metodología: Con los indicadores del INEC se puede elaborar una relación del crecimiento para cada uno de los elementos que constituyen la totalidad del activo, en un periodo determinado y a su vez se pueden actualizar los factores obtenidos en los periodos anteriores, para determinar el incremento o disminución en los costos de construcción. Aplicando al costo registrado del edificio, el índice actualizado del periodo en que fue adquirido, se obtiene un valor razonable de construir un edificio en similares condiciones, con base en los precios actuales que establece el mercado. Artículo 7°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 26 de julio de dos mil once. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL C.c. Consecutivo
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DIRECTRIZ Nº CN-007-2011
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública, CONSIDERANDO 1°- Que el artículo 91 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, el promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. Asimismo, el numeral 93 inciso f) establece que es deber de la Contabilidad, como órgano rector “mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables”. 2°- Que el artículo 94 de la Ley supracitada, establece la obligatoriedad para las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, de atender los requerimientos de información, en los términos indicados por la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 3°- Que de la relación de los numerales 11 y 12 del Decreto Nº 35535-H, denominado “Reglamento de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad Nacional”, se colige que el objetivo de las Unidades de Registro Patrimonial y Presupuestario de la Contabilidad Nacional es mantener al día los registros de los movimientos que afecten la situación contable de la Administración Central en el ámbito patrimonial y presupuestario respectivamente, garantizando la suficiencia y oportunidad de la información que se genere. 4°- Que de conformidad con el Principio de Revelación Suficiente, los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. 5°- Que la directriz DCN-001-2011, publicada en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del 2011, establece que la información que la Administración Central remite a la Contabilidad Nacional, a efectos de que la misma se registre contablemente, debe certificarse por parte el Jerarca de la respectiva Institución; sin embargo, esa situación requiere reformarse toda vez que, por motivos prácticos, resulta conveniente que sea el Director Financiero el encargado de certificar dicha información. POR TANTO, Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada “Certificación de la Información remitida
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a la Contabilidad Nacional” Artículo 1°- Reforma: Refórmese el artículo 2 de la Directriz Nº DCN-001-2011, publicada mediante aviso en La Gaceta Nº 69 del 07 de abril del 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, que remitan información a la Contabilidad Nacional a efectos de que la misma se registre contablemente, deberán presentar dicha información debidamente certificada por el Director Financiero de la respectiva Institución”. Artículo 2°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las once horas del primero de agosto del dos mil once. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-002-2012
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131; así como lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N°6227, “Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO
1°- Que el artículo 91 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece como uno de los objetivos del Subsistema de Contabilidad, obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable. 2°- Que el numeral 93 inciso a) de la supra citada Ley establece que es deber de la Contabilidad Nacional, como órgano rector “proponer al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública”. 3º- Que mediante La Gaceta Nº 234 del 02 de diciembre del 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo 35616-H denominado “Adopción e implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para empresas públicas Sector Público Costarricense”, el cual establece en su Transitorio II que, “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo (Vigencia para la adopción de las NIIF), cada una de las Empresas Públicas incluidas en el alcance del presente Decreto bajo la función de rectoría de la Contabilidad Nacional, a partir de la publicación del presente decreto deberán confeccionar un Plan de Acción con la finalidad de implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la fecha establecida. ( …) A partir del 01 de enero del 2012 las empresas públicas antes mencionadas deberán remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento de
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los Planes de Acción de dicha implementación con la periodicidad que el órgano rector estime pertinente”. Por tanto, se resuelve emitir la siguiente “Lineamientos sobre planes de acción en relación con la implementación de las Normas de Información Financiera (NIIF)” Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las Empresas Publicas No Financieras (Nacionales y Municipales) regidas por el Subsistema de Contabilidad de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2°- Todas las entidades señaladas en el artículo anterior, deben remitir a la Contabilidad Nacional información de seguimiento del Plan de Acción para la implementación de las NIIF, en los formatos proporcionados por la Contabilidad Nacional, los cuales están a disposición en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/Bienvenida.htm Artículo 3°- El informe de seguimiento del plan de acción, debe ser remitido a la Dirección de la Contabilidad Nacional trimestralmente, específicamente la semana siguiente a la finalización del respectivo trimestre. La información debe ser firmada por el Jerarca de la institución y la persona responsable del proceso contable. Artículo 4°- Régimen de Responsabilidad. Los jerarcas y los titulares subordinados que siendo responsables de acatar y cumplir con lo dispuesto en la presente directriz y no lo hagan, estarán sujetos a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Público Nº 8131. Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas del 09 de mayo del dos mil doce. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
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DIRECTRIZ Nº CN-003-2012
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental. 2°- Por lo anterior, en el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 3°- Debido a que, la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, ya que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o que se dedican a la venta de bienes y servicios con el fin de obtener rendimientos financieros y las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se deroga dicha normativa. Por tanto, emite la siguiente directriz,
DIRECTRIZ Nº CN-003-2012
Derogatoria de Directriz Nº CN-001-2007 denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos” Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, por las consideraciones antes indicadas. Artículo 2°- Vigencia Rige a partir de su publicación.
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Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del doce horas del siete de junio del dos mil doce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-005-2012
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 2°- En el año 2011 se emite la Directriz N° CN 001-2011, denominada “Certificación de la información remitida a la Contabilidad Nacional”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 69 del 07 de abril del 2011 y posteriormente modificada mediante Directriz CN-007-2011 del mes de agosto del 2011. 3°- Las Directrices que emite esta Dirección sean acorde con el ordenamiento jurídico actual, ya que, la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 65, inciso 2), establece la potestad de emitir certificaciones, ésta corresponderá únicamente al órgano que tenga funciones de decisión en cuanto a lo certificado o a su secretario. Por tanto, se emite la siguiente directriz,
DIRECTRIZ Nº CN-005-2012
Derogatoria de Directriz Nº CN-007-2011 denominada “Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional” Artículo 1°- Derogatoria. Deróguese la Directriz N° CN 007-2011, denominada “Modificación a la Directriz Nº DCN-001-2011 denominada Certificación de la Información remitida a la Contabilidad Nacional”, por las consideraciones antes indicadas.
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Artículo 2°- Vigencia Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del seis de septiembre del dos mil doce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-006-2012
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que regula sus procesos contables. 2°- Que el Decreto Ejecutivo Nº 34918 publicado en la Gaceta 238 del 09 de diciembre del 2008, y reformado por el decreto Ejecutivo 36961-H, establece que, a partir de la publicación del presente Decreto, las instituciones incluidas en su alcance, deberán continuar realizando los cambios necesarios en sus sistemas contables y en los sistemas informáticos de soporte a los procesos contables, de acuerdo a sus planes de acción y a las directrices que emita la Contabilidad Nacional. 3°- Que con el fin de implementar las Normas Internacionales de Contabilidad del el Sector Público y disponer de un sistema contable confiable, basado en un leguaje común y prácticas uniformes de información financiera, que permitan la comparación y consolidación de dicha información entre las entidades y órganos que apliquen esta normativa, se elaboró un único Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN). 4º- Que la propuesta de Plan General de Contabilidad Nacional, fue sometida a consulta ante el Despacho del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, quienes manifestaron su conformidad con el mismo, mediante los oficios DVME-006-2010 de fecha 10 de febrero del 2012 y Nº 6334 (FOE-159) del 01 de julio de 2010, respectivamente. 5º- Que con el fin de generar estados financieros consolidados del Sector Público tal como lo dispone el Artículo 95 de la Ley N° 8131, y para que esos estados financieros contengan información financiera de calidad, confiable, comparable y generada a partir de normativa contable homogénea, es necesario contar
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con un único Plan General de Contabilidad Nacional, de acatamiento obligatorio para todas las instituciones públicas. 6º- Que la Ley Nº 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece que, cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y habida cuenta de que, las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; el detalle del Plan General de Contabilidad Nacional se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Contabilidad Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, se emite la siguiente directriz, DIRECTRIZ Nº CN-006-2012 “Oficialización del Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN)” Artículo 1º- Objeto. Adoptar e implementar el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) publicado y emitido por la Dirección General de Contabilidad Nacional en el ámbito de las Instituciones del Sector Público Costarricense. Artículo 2°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Las instituciones que por su grado de autonomía pudieran no estar sujetas al alcance de los decretos N° 34918-H y N° 36961-H, deben generar la información financiera que suministran a la Contabilidad Nacional con el fin de preparar estados financieros consolidados del sector público, aplicando políticas contables consistentes con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP). También deben homologar sus planes de cuentas con el contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional, para garantizar que al consolidar línea a línea su información financiera con la de las otras instituciones públicas, se esté consolidando información financiera homogénea. Las empresas públicas no están obligadas a acatar todo lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad Nacional, ya que su información financiera no se consolidará línea a línea, sino por el patrimonio neto, sin embargo sus procesos contables deben ser coherentes con el Marco Conceptual Contable contenido en el Capítulo III del Plan General de Contabilidad Nacional Artículo 3°- Estructura. El Plan General de Contabilidad Nacional, está compuesto por: PRIMERA PARTE Capítulo I: Contexto Nacional e Internacional. Capítulo II: Subsistema de Contabilidad Pública. Capítulo III: Marco Conceptual Contable (MCC) del Sector Público Costarricense. Capítulo IV: Empresas Públicas (EP). Capítulo V: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Activo Capítulo VI: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Pasivo. Capítulo VII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables – Patrimonio Neto Capítulo VIII: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Ingresos
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Capítulo IX: Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables - Gastos. Capítulo X: Estados Financieros. Normas y políticas contables de los EEFF principales y complementarios Capítulo XI: Estados Financieros Consolidados. Capítulo XII: Glosario de Términos Contables. Anexo I: Modelo de Estados Financieros. Anexo II: Resumen de las Normas Generales de Contabilidad y Políticas Contables. SEGUNDA PARTE Manual Funcional de Cuentas Contables Capítulo 1. Estructura Capítulo 2. Plan de Cuentas Activo Pasivo Patrimonio neto Ingresos Gastos Capítulo 3. Descriptivo de cuentas Activo Pasivo Patrimonio neto Ingresos Gastos Artículo 4°- Vigencia para la adopción del PGCN. El Plan General de Contabilidad Nacional, deberán aplicarlo en los diferentes sistemas informáticos y adecuarlos ya que, según decreto No. 34918 y sus reforma, la aplicación de las NICSP, y el Plan General de Contabilidad Nacional entrará a regir a partir del periodo contable que se inicia el 1 de enero de 2016. Las instituciones que estén en condiciones de comenzar a aplicar las NICSP y el Plan General de Contabilidad Nacional antes de esa fecha, pueden hacerlo una vez concluido su proceso de implementación. Las instituciones deberán destinar por ello, los recursos necesarios que permitan implementar el Plan General de Contabilidad Nacional. Artículo 5°- Divulgación. El texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Contabilidad Nacional. Artículo 5°- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil doce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
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DIRECTRIZ Nº CN-007-2012
LA CONTADORA NACIONAL
Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº
8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado
“Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”,
CONSIDERANDO
1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la
Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las
instituciones del Sector Público atiendan y apliquen la normativa contable que
regula sus procesos contables.
2°- Que el Artículo 95 de la Ley N° 8131 dispone que la Dirección de
Contabilidad Nacional debe preparar los estados financieros consolidados del
sector público costarricense, y el artículo 94 de la misma ley, que establece que
todas las entidades y órganos comprendidos en el Artículo 1 de dicha ley, están
obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad
Nacional para cumplir con sus funciones.
Por tanto, se emite la siguiente directriz,
DIRECTRIZ Nº CN-007-2012
“Procedimientos Contables”
Artículo 1°- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento
obligatorio para todas las instituciones comprendidas en el artículo 1 de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2°- Todas las instituciones indicadas en el artículo anterior, deberán
elaborar su respectivo manual de procedimientos contables conforme a la
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normativa contable internacional que les aplique, el Marco Conceptual
Contable contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional y demás
componentes de dicho plan que les sea de aplicación según la naturaleza de
la entidad. Además de tomar en consideración cualquier otro documento de
carácter vinculante que la Contabilidad Nacional, emita posterior a la
publicación de la presente Directriz.
Artículo 3°- Los procedimientos contables deben de cumplir con un requisito
vital que es la unión del Presupuesto con la Contabilidad, generando asientos
contables producto de operaciones presupuestarias, a partir de una base de
datos institucional únicos, que permita almacenar información para obtener
estados financieros presupuestarios, programáticos y patrimoniales.
Artículo 4°- Cada entidad pública deberá remitir a la Contabilidad Nacional su
respectivo manual de procedimientos contables conforme termine su
elaboración, sin embargo las empresas públicas tienen como fecha límite para
remitirlo el 28 de junio de 2013, y las demás entidades el 19 de diciembre de
2014. Dichos manuales podrán ser remitidos por correo electrónico a la
dirección [email protected] o entregados en las oficinas de la
Contabilidad Nacional.
Artículo 5°- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del veintidós de
octubre del dos mil doce.
Msc. Irene Espinoza Alvarado
CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-001-2013
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
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CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.
DIRECTRIZ Nº CN-001-2013
“Contrataciones de modalidad llave en mano” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables consistentes con la normativa en proceso de implementación. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el registro contable de los distintos activos contenidos en las contrataciones que se realizan bajo la modalidad de “llave en mano”. En los caso en que se realice una contratación de un alquiler de edificio mediante el cual se adquieren activos considerar los establecido en la Directriz Nº CN-003-2010. Artículo 3.- Reconocimiento y Revelación: Las entidades que realicen contrataciones bajo la modalidad “llave en mano” deberán registrar por separado todos los activos que conforman la totalidad de dicha contratación, de acuerdo a su naturaleza. Se debe de ejecutar presupuestariamente en cada una de las partidas presupuestarias correspondientes los diferentes activos involucrados en la contratación “llave en mano”. Artículo 4.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
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Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las trece horas del quince de enero del dos mil trece. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-002-2013
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- En el año 2007 se emite la Directriz N° CN 001-2007, denominada “Creación de la estimación para cuentas malas o incobrables y métodos para estimar montos”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 6°- Dado que la Directriz Nº CN 001-2007 no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, ya que, se refiere a términos de entidades con fines de lucro o que se dedican a la venta de bienes y servicios con el fin de obtener rendimientos financieros y
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las entidades públicas su fin es el de brindar servicios, se deroga dicha normativa, mediante Directriz Nº CN-003-2012, publicada en la Gaceta Nº 161 del 22 de agosto del 2012. 7º- Que no hay normativa que regule claramente el tema del tratamiento contable para las estimaciones por incobrables en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, por lo que se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-002-2013 “Generación de la previsión de incobrabilidad sobre cuentas a cobrar” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las empresas públicas que tienen implementadas las NIC-NIIF, aplicarán el tratamiento contable prescrito por dicha normativa, las que aún no lo han implementado aplicarán tratamientos contables consistentes con la normativa en proceso de implementación. Las entidades cuya Ley de creación les confiere un grado de autonomía, deberán adoptar un método de previsión para incobrables que más se adapte a su funcionalidad, con la posibilidad de que estas instituciones y cualquier otra que así lo desee, pueda adoptar esta metodología. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el método a utilizar para las previsiones por incobrables sobre documentos y cuentas por cobrar en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Artículo 3.- Remisión de información. La entidades no contempladas dentro del artículo 1 de esta directriz, que están en la obligación de remitir información a la Contabilidad Nacional, conforme lo establece el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Público, deberán de enviar información a esta Dirección sobre la metodología aplicada para las previsiones por incobrables, en la revelación a las notas explicativas de los Estados Financieros. Artículo 4.- Registro de la Previsión: Para tales fines deben de utilizarse las cuentas establecidas en el plan contable en uso. Artículo 5.- Declaratoria de incobrabilidad. Antes de realizar la previsión se deberá hacer un análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, dentro de las posibilidades reales de la institución (costo-beneficio), y determinar la incobrabilidad de las mismas, según la normativa vigente, independientemente del caso, ya sea por prescripción, monto exiguo, defunción del deudor, disolución de la sociedad, no localizado, sin bienes, etc. Artículo 6.- Modelo de Aplicación: Cada entidad debe seleccionar y aplicar el método que se adecue más al cálculo de la previsión, que sea consistente con la normativa contable vigente y que mejor se ajuste al principio de revelación suficiente y a los
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criterios de razonabilidad e imagen fiel en cuanto a la presentación y revelación de las cuentas por cobrar para que refleje lo que es esperable recuperar. Para las entidades que no venden bienes y servicios, se recomienda el método de “antigüedad de saldos”, que de acuerdo a su criterio profesional, logre la mejor presentación razonable e imagen fiel de la presentación de esta cuenta en los Estados Financieros para la aplicación de los resultados e interpretaciones de las razones financieras. Artículo 7.- Periodicidad del cálculo: El cálculo de la previsión se aplicará de manera mensual para que así quede reflejado en los estados financieros. Artículo 8.- Presentación de informes mensuales. Es de carácter obligatorio para todas las dependencias pertenecientes al Poder Ejecutivo (Ministerios) que emitan información relacionada, después de realizar análisis legal y técnico de todas las cuentas por cobrar, establecido en el artículo 5 de esta Directriz, hacer entrega mensual del saldo de previsiones por incobrables a la Contabilidad Nacional para su respectivo registro y control. Quedan exceptuadas de este artículo las instituciones que conforman el resto del sector público, que deberán remitir dentro de la información de los Estados Financieros dicha previsión y sus correspondientes notas explicativas a la Contabilidad Nacional cuando esta solicite dichos informes. Artículo 9.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir del recibido de esta Directriz. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del 16 de enero del dos mil trece. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-004-2013
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo
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establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- Que el artículo 2 de la Directriz CN-007-2012, publicada en La Gaceta Nº 223 del 19 de noviembre del 2012, establece que, todas las instituciones indicadas en el artículo anterior, deberán elaborar su respectivo manual de procedimientos contables conforme a la normativa contable internacional que les aplique, el Marco Conceptual Contable contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional y demás componentes de dicho plan que les sea de aplicación según la naturaleza de la entidad. Además de tomar en consideración cualquier otro documento de carácter vinculante que la Contabilidad Nacional, emita posterior a la publicación de la presente Directriz. 6º- Que no hay normativa que regule claramente el formato de los procedimientos contables en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, por lo que se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-004-2013 “Procedimientos contables” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de
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Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el formato de los procedimientos contables y de esta manera homogenizar a nivel de instituciones del Sector Público costarricense. Artículo 3.- Parámetros Generales. Para la confección de los procedimientos se deberán seguir los siguientes requerimientos: a. Introducción y base legal del Manual de procedimientos. b. Indicar nombre procedimiento. c. Indicar objeto del procedimiento. d. Indicar fecha de aprobación y fecha de actualización. e. Enumerar los pasos en orden cronológico, indicando quién, cómo, cuándo, donde, con qué medios y para qué, se debe ejecutar cada paso del procedimiento. Indicar la actividad, responsable de la misma y el tiempo de duración. d. Elaborar el fluxograma correspondiente. c. Firmas de elaboración, revisión y aprobación Artículo 4°- Divulgación. El formato será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil trece. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
Directriz Nº CN-005-2013
La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 inciso d), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001 (publicada en Gaceta N° 198 del 16 de octubre del 2011), se establecen los deberes y
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funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de su competencia. 2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 3º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 4º- Que la responsabilidad por la presupuestación de los denominados “Recursos por Presupuestar” recae directamente sobre de las instituciones interesadas Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. CN-005-2013 “Recursos por Presupuestar” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º- Objetivo. Instruir a las instituciones mencionadas en el artículo anterior, sobre su responsabilidad dentro del procedimiento a seguir, para la solicitud de incorporación de los denominados “Recursos por Presupuestar” a su presupuesto. Artículo 3º- Que aquellas instituciones con interés en los denominados “Recursos por Presupuestar”, serán las encargadas de velar por su debida presupuestación. Artículo 4º- Una vez recibida por parte de la institución interesada la confirmación sobre los “Recursos por Presupuestar”, la Contabilidad Nacional realizará, a gestión de parte, la correspondiente certificación, para que las mismas continúen el procedimiento según corresponde ante la Dirección General de Presupuesto Nacional. Artículo 5º- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.
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Artículo 6º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las catorce horas del veinte de mayo del dos mil trece. Msc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional
Directriz Nº 006-2013
La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que de conformidad con el artículo 93 de la Ley N° 8131, la Contabilidad Nacional es el órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, al cual le corresponde establecer los procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental, definir la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades; asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público; actualizar la contabilidad de la administración central y mantener los registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables; para lo que requiere uniformar criterios técnicos para adecuar la información contable que debe recibir de los Órganos Desconcentrados. 2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 3º- Que el artículo 94 de la citada Ley N° 8131 establece de la obligatoriedad de las instituciones públicas de atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.
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Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. 006-2013 “Registro de Transacciones en Moneda Extranjera” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2º- Objetivo. Instruir a las instituciones contempladas en el artículo anterior, sobre la estandarización del tipo de cambio a utilizar en los registros de las transacciones en moneda extranjera. Artículo 3º- Las instituciones deberán llevar los registros contables de las cuentas afectas a moneda distinta a la moneda funcional (colón costarricense), en auxiliares. En cuanto a presentación, la información de los auxiliares deberá contener los siguientes datos: en colones, moneda contratada, tipo de cambio utilizado al último día del mes calendario. Artículo 4º- El tipo de cambio a utilizar para la conversión de las monedas a la moneda funcional será el siguiente: para las cuentas de activo, el tipo de cambio de compra y para las cuentas de pasivo, el tipo de cambio de venta, que emite el Banco Central de Costa Rica para las operaciones con el Sector Público no bancario. El ajuste por el diferencial cambiario se deberá realizar el último día de cada mes. Artículo 5º- A efectos de llevar a cabo la consolidación de cifras del sector público costarricense, las instituciones están obligadas a remitir los auxiliares correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente directriz y acatando lo dispuesto en las directrices CN-001-2004, CN-003-2005 y concernientes. Artículo 6º- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 7º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil trece. Msc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional
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Directriz Nº 009-2013
La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia. 2º- Que mediante el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, Ley No. 8292 del 31 de julio del 2002, se le asignan sus competencias a las Auditorías Internas de los entes u órganos sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), entre las cuales se encuentra la autorización mediante razón de apertura de los libros de contabilidad. 3º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias. Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. 009-2013 “Libros Contables Digitales” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento facultativo, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 2º- Sobre el Uso de Libros Contables Digitales. Todas las instituciones mencionadas en el artículo anterior, podrán llevar sus registros mediante Libros Contables Digitales, por cuanto la mencionada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ha establecido una equivalencia funcional, entre lo expresado o transmitido por un medio electrónico como por uno de soporte físico.
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Artículo 3º- Sobre el registro de la información en los Libros Contables Digitales. La información en estos libros, deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a. Para las Entidades Públicas del Sector Público no Financiero y Financiero no Bancario, la información contenida en dichos libros será con base a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), al Plan General de la Contabilidad Nacional (PGCN) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. b. Para las Empresas Públicas no Financieras: la información contenida en dichos libros será con base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. En el tanto no se esté implementando las NICSP y las NIIF, la información contenida en los libros Contables Digitales será con base a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense. Artículo 4º- Para la coordinación correspondiente, deberán acudir a sus respectivas Auditorías Internas, las cuales establecerán el procedimiento adecuado, así como las medidas necesarias de protección y respaldo. Artículo 5º- La fiscalización, control y seguimiento de los Libros Legales le corresponderá a las Auditorías Internas de las Entidades Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Ente Rector en materia de Control Interno (CGR). Artículo 6º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las doce horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil trece. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
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DIRECTRIZ Nº CN-001-2014
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 5°- En el año 2006 se emite la Directriz CN 002-2006 denominada “Activos y pasivos contingentes”, la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006 y en el año 2007 se emite la Directriz CN 003-2007 denominada “Creación de cuentas Provisiones y Provisiones Contingentes”, publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. 6°- Dado que, el marco normativo antes citado no responde a la realidad del Sector Público Costarricense, para el tratamiento contable de las provisiones, activos y pasivos
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contingentes en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-001-2014 “Contingencias y Provisiones” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación sobre el tratamiento contable de provisiones, activos y pasivos contingentes y de esta manera manejar un lenguaje contable único en este tema a nivel de instituciones del Sector Público costarricense. Artículo 3.- Conceptos. Activo contingente: Son obligaciones de naturaleza posible, surgidos a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo cuando acontezcan uno o más sucesos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad.
Pasivo contingente: Un pasivo contingente es: Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada solo por la ocurrencia (o en su caso por la no ocurrencia) de uno o más sucesos futuros inciertos, que no están enteramente bajo el control de la entidad, o bien Una obligación presente surgida a raíz de sucesos pasados, que no se han reconocido contablemente porque: No es probable que una salida de recursos que incorporen beneficios económicos o un potencial de servicio sea exigible estableciendo una obligación; o bien, El monto de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. Provisión: Es un pasivo por el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Artículo 4.- Tratamiento contable – Activo y pasivo contingente. Los pasivos y activos contingentes deben revelarse en las notas a los Estados Financieros y han de ser objeto de evaluación de forma continua, por parte de la Administración Activa de
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cada entidad pública, para asegurar que su evolución esté reflejada adecuadamente en los Estados Financieros. Artículo 5.- Tratamiento contable – Provisiones y Cuentas por Pagar. Las provisiones de pasivos cuando exista un primer fallo administrativo o judicial (sin ser éste un fallo definitivo) donde se establezca un monto estimado exigible, han de ser reconocidas mediante asientos contables en los Estados Financieros. Cuando la entidad tenga certeza del monto que se debe pagar así como el momento de pagarlo, según criterio técnico, (independientemente de contar con contenido presupuestario), el pasivo debe ser reconocido mediante una cuenta por pagar en los Estados Financieros. Si este pasivo anteriormente había sido reconocido como una provisión, la entidad deberá reversar dicha provisión, para tales efectos se deberán registrar estos pasivos como Otras Deudas a Corto o Largo Plazo. Artículo 6.- Tratamiento contable –Cuentas por Cobrar. Un activo contingente deja de serlo y pasa a ser reconocido como Cuenta por Cobrar, cuando exista un fallo definitivo por parte de un Tribunal Administrativo o Judicial. Artículo 7.- Deterioro de las Cuentas por Cobrar. Cuando existan cuentas por cobrar, cuyo origen son las sentencias por fallos administrativos o judiciales, las mismas pueden sufrir deterioro en el tiempo por su irrecuperabilidad u otros factores externos, por lo cual la entidad deberá revelar el deterioro de las mismas. Artículo 8.- Requerimiento de información. La información será remitida a la Contabilidad Nacional de la siguiente manera: Poder Ejecutivo: Las Administraciones Activas de todos los Ministerios que conforman el Poder ejecutivo, deberán remitir esta información de forma mensual a la Contabilidad Nacional, misma que deberá estar actualizada y debidamente conciliada, con saldos razonables. Desconcentradas y Poderes: Deben remitir la información en notas informativas y como anexo a los EEFF cada tres meses y en la liquidación final del periodo. Y el resto del sector público: Deben remitir la información en notas informativas y como anexo a los EEFF en la liquidación final del periodo. El detalle de esta información será solicitada por la Contabilidad Nacional mediante oficio. Artículo 9.- Derogatoria: Deróguese la Directriz CN 002-2006 denominada “Activos y pasivos contingentes”, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2006 y la Directriz CN 003-2007 denominada “Creación de cuentas Provisiones y Provisiones Contingentes”, publicada en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2007. Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
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Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del ocho de enero del dos mil catorce. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
Directriz Nº 002-2014
La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el órgano rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia. 2º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, vigente desde 13 de Octubre del 2005 y su Reglamento, dado por Decreto No. 33018-MICIT del 20 de marzo del 2006, vigente desde el 21 de abril del 2006, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias.
Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. 002-2014 “Información Contable Digital” Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento facultativo, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131.
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Artículo 2º- Sobre el Uso de Información Contable Digital. Todas las instituciones mencionadas en el artículo anterior, podrán llevar sus registros contables-financieros mediante Sistemas Informáticos, de los cuales podrán obtener sus informes o documentos Contables-Financieros (Estados Financieros, Auxiliares de Cuentas, cuadros y otra información necesaria), producidos por medios electrónicos, por cuanto la mencionada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ha establecido una equivalencia funcional, entre lo expresado o transmitido por un medio electrónico como por uno de soporte físico. Artículo 3º- Sobre el registro de la información Contable-Financiero Digital. La información digital, deberá ajustarse a los siguientes requerimientos: a. Para las Entidades Públicas del Sector Público no Financiero y Financiero no Bancario, la información contenida en dichos sistemas se deberán ajustar a los requerimientos establecidos por las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), al Plan General de la Contabilidad Nacional (PGCN) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. b. Para las Empresas Públicas no Financieras: la información contenida en dichos sistemas se deberán ajustar a los requerimientos establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y todas las demás disposiciones emitidas por este Órgano Rector. En el tanto no se esté implementando las NICSP y las NIIF, por la Entidad u Organo informante, la información contenida en los Sistemas Informáticos Contables-Financieros será con base a los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4º- Cuando los responsables de las Unidades Contables de las Entidades y Organos Públicos, quieran llevar la información contable en forma digital, incluyendo los libros contables digitales, podrán acudir a sus respectivas Administraciones Activas (El Jerarca y los titulares subordinados), según lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República (CGR) y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, para obtener los lineamientos, políticas y procedimientos, para asegurar la confiabilidad, seguridad y controles, para la implementación de estos sistemas informáticos contables-financieros y la emisión de los documentos digitales emitidos por estos. Artículo 5º- Para el archivo de la información digital, se tendrá que considerar los lineamientos establecidos por la Ley N° 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento y la directriz con las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos de la Junta Administrativa del Archivo Nacional de enero de 2008.
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Artículo 6º- La Administración Activa será la responsable de que los documentos digitales en mención, cumplan con las estipulaciones de la Ley General de Control Interno. Artículo 7º - Queda derogada la Directriz No. 009-2013 a partir de la fecha de vigencia de la presente directriz. Artículo 8º- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las tres horas del cinco de febrero del dos mil catorce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ Nº CN-003-2014
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, CONSIDERANDO 1 ° - Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 2º- Las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 3º- Que el inciso d) del artículo 93 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 establece que, la Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, deberá asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia. 4°- El Gobierno de Costa Rica decidió adoptar e implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) en las empresas públicas, mediante el Decreto N 35616-H, como parte de un proceso que tiene como objetivo que todo el sector público costarricense genere información financiera, aplicando marcos normativo-contables robustos, bajo estándares internacionales. 5°-. Las NIIF/NIC exigen que la información financiera cumpla con las características cualitativas de relevancia, representación fiel, comprensibilidad, oportunidad, comparabilidad y verificabilidad, que las hacen útil a los usuarios para la toma de decisiones, la transparencia en la gestión de los recursos
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públicos, la rendición de cuentas y la generación de estadísticas e indicadores de finanzas públicas, que apoyen el diseño de políticas públicas y su evaluación. 6°-. El Decreto Ejecutivo N° 38069-H, establece que, las empresas públicas que no estén en condiciones de iniciar con la aplicación de las NIIF a partir de enero de 2014, podrán contar con un plazo adicional para concluir sus respectivos procesos de implementación que terminará el 31 de diciembre de 2015. Al hacer uso de ese plazo adicional, dichas empresas quedan obligadas a presentar a la Contabilidad Nacional, las adecuaciones de su plan de acción, de acuerdo con los lineamientos que emita dicho órgano rector, y deben tomar las previsiones necesarias a fin de garantizar que iniciarán con la aplicación de las NIIF en el periodo contable que inicia el primero de enero de 2016. Dado lo anterior, se emite la siguiente directriz: DIRECTRIZ Nº CN-003-2014 “Lineamientos aplicación de NIIF/NIC en empresas públicas” Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las empresas públicas que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Artículo 2.- Objetivo. La finalidad de la misma es dar una orientación a las Empresas Públicas sobre los lineamientos a seguir para implementar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC). Artículo 3.-. Manual Funcional de Cuentas Contables. Las empresas que se encuentran rezagadas en su proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) y que aún no tienen un plan de cuentas que les permita registrar con base en los requerimientos de la normativa contable internacional, se les recomienda adoptar el Manual Funcional de Cuentas Contables contenido en el Plan General de Contabilidad Nacional (PGCN) del Sector Gobierno General y coordinar con la Dirección General de Contabilidad Nacional su implementación en las condiciones de la empresa. Artículo 4.- Tabla de relación. Las empresas públicas que cuentan con un manual funcional de cuentas contables elaborado para registrar con base en NIIF/NIC, diferente al incluido en el PGCN, deben elaborar una tabla de relación entre ambos planes de cuentas, teniendo en cuenta que la relación se realizará a partir de la descripción de lo que se registra en las respectivas cuentas. Artículo 5.- Políticas Contables. Las empresas públicas, que les corresponde aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC), deben tener en cuenta, para la elaboración de las políticas contables que, en las transacciones similares que se realicen en circunstancias parecidas al Sector Gobierno General, el tratamiento contable debe ser homogéneo con el aplicado en dicho sector, ya que tiene consecuencias sobre el patrimonio neto de las empresas públicas, a partir del cual se consolidarán, o si se requiere a futuro, la consolidación línea a línea Artículo 6.- Planes de acción. Las empresas públicas que no estén aplicando plenamente las NIIF/NIC a partir de enero de 2014, deben acogerse al plazo adicional que da opción el Decreto N° 38069-H y presentar a la Dirección General de Contabilidad Nacional (DCN), las adecuaciones a sus planes de acción a más tardar el 30 de abril de 2014. En dicha adecuación deben guiarse por el Capítulo VI de la Metodología de Implementación de las NICSP, y los correspondientes anexos, en todo aquello que les sea
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aplicable y que les falta de completar en sus respectivos procesos de implementación de las NIIF/NIC. En ese capítulo están contenidos los programas, sub programas, actividades, tareas y metas, que se deben ejecutar para implementar normativa contable internacional. Artículo 7.- Informes de avance. Las empresas públicas que no han completado sus procesos de implementación deben presentar informes de avance trimestrales (Directriz CN-02-2012). Artículo 8.- Manuales de Procedimientos Contables. Las empresas públicas que ya están aplicando las NIIF/NIC, deben presentar los manuales de procedimientos contables a la DGCN, a más tardar el 30 de junio de 2014, y las demás, apenas concluyan sus respectivos procesos de implementación. Artículo 9.- Régimen de responsabilidad. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. Artículo 10.- Vigencia. Rige a partir de su publicación. Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las trece horas del dos de abril del dos mil catorce. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
Directriz Nº CN-004-2014
La Contadora Nacional Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Considerando 1º- Que mediante el artículo 93 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el Órgano Rector del Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en la materia de competencia.
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2º- Que la Contabilidad Nacional como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y presupuestaria, así como para terceros interesados. 3º- Que mediante la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30 de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas competencias. 4º- Que el artículo 94 de la Ley N° 8131 obliga a todas las entidades públicas estatales a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional. Por tanto, se emite la siguiente directriz, Directriz No. CN-004-2014 “Presentación de Estados Financieros y otra información” Artículo 1º— Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio, para todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 2º— Fechas de presentación de los Estados Financieros (EEFF). Las entidades que pertenecen al Gobierno de la República (Administración Central y Poderes) deberán presentar los Estados Financieros (EEFF) a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre correspondiente al trimestre inmediato anterior y todas las entidades públicas contempladas en el artículo 1 de esta Directriz deberán presentar los Estados Financieros en la primera semana del mes de febrero de cada año, lo correspondiente al cierre definitivo del período inmediato anterior. Los plazos acá indicados, son perentorios para la efectiva entrega o envío de la información. Artículo 3º— Información solicitada en los EEFF. Se deberán remitir a la Contabilidad Nacional los Estados Financieros, las notas informativas, los auxiliares de las cuentas requeridas por la Unidad de Consolidación de Cifras del Sector Público y sus respectivos anexos que respalden la información ahí contenida. La información a presentar deberán al menos, presentar los siguientes elementos: El nombre y membrete de la entidad u órgano que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde la fecha precedente a la que se informa; el nombre y calidades del funcionario autorizado y/o facultado para emitir constancias de la información, la fecha sobre la que se informa o el período cubierto por los EEFF, según resulte adecuado conforme a la naturaleza de los mismos; la fuente de donde se extrae la información, número de folios que comprende, la moneda de presentación, el grado de redondeo practicado al presentar las cifras de los EEFF, en caso de que se incluyan anexos, se identifique en los mismos el nombre y firma del funcionario que emite la constancia, referencias de la dirección de correo electrónico, número de teléfono, lugar en que se emite la constancia, sello, firma digital, según corresponda.
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Indicar si los estados financieros corresponden a una entidad individual o a una entidad económica Asimismo, al pie de los EEFF se deberá incluir:
Elaborado por:
Revisado por:
Aprobado por:
Además las entidades revelarán la siguiente información: a) el domicilio y forma legal de la entidad, y jurisdicción en la que opera; b) una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y principales actividades y c) una referencia a la legislación pertinente que rige las operaciones de la entidad.
Artículo 4º— Estados Financieros. Los estados financieros y sus anexos que deben ser elaborados son los que a continuación se detallan: Estado de Situación Financiera o Balance General (ESF), Estado de Rendimiento Financiero (ERF), (Según corresponda a su actividad). Estado de Cambios en el Patrimonio (ECP), Estado de Flujos de Efectivo (EFE), Notas a los EEFF (Notas), Las entidades deberán presentar información comparativa, con respecto al período anterior, para toda clase de información cuantitativa incluida en los EEFF. No se requiere la presentación de dicho tipo de información con respecto a los EEFF en los que se adopta por primera vez la base contable de acumulación (o devengado) de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. Artículo 5º— Presentación Física o en Formato Digital de EEFF. La presentación de los Estados Financieros deberá realizarse de forma física y digital. Para la remisión digital de esta información, se deberán enviar dos archivos, uno en formato PDF y el otro en formato XLS o XXLS. En caso de que, se cuente con las firmas digitales certificadas según lo establecido en el artículo 6 de esta Directriz, dichos EEFF podrán ser remitidos solo en formato digital. Artículo 6º— Firma de los Estados Financieros. Los EEFF deben presentarse mediante constancia emitida por la Administración Activa de la Entidad u Órgano que los emite. Los mismos deberán ser firmados por el Contador a cargo, el cual debe estar debidamente acreditado para ello, requiriéndose adicionalmente la firma y aprobación del Director Ejecutivo o jerarca de la entidad correspondiente, siendo ambos los responsables de dichos estados. En el caso de que, la presentación se efectúe en formato digital, deberá contener las firmas digitales del contador a cargo y el jerarca, según lo establecido en el párrafo anterior.
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Artículo 7º— Otra información que remite el Poder Ejecutivo a la Contabilidad Nacional: Cualquier información que sea remitida a la Contabilidad Nacional por parte del Poder Ejecutivo deberá de cumplir con los siguientes requisitos: Nombre y membrete de la entidad u órgano que emite la información, firma, nombre y calidades del funcionario que remite la información y sello de la institución, en caso de indicar saldos, se deberá indicar si los mismos son brutos o netos, las fechas de corte y periodo que comprende, número de hojas o folios que contiene la información, referencia al número de oficio mediante el cual se requirió la información, en caso de remitirse dicha información en formato digital, deberá de acreditarse la misma mediante la firma digital certificada, se deberá remitir la misma como tipo constancia y en caso de que se incluyan anexos, se identifique en los mismos el nombre y firma del funcionario que emite la constancia y sellos de la institución, Cualquier detalle adicional o requerimiento especial (periodicidad, fechas límites de entrega, etc.), será indicado mediante oficio. Artículo 8º— Derogatorias. Deróguense las Directrices CN-001-2004 del 28 de julio del 2004, CN-003-2005 del 16 de septiembre del 2005, DCN-001-2011 del 18 de febrero del 2011, DCN-005-2012 del 06 de septiembre del 2012. Artículo 9º— Régimen de Responsabilidad. Aquellas entidades y órganos que incumplan con lo indicado en la presente directriz, estarán sujetas a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 10º— Vigencia. Rige a partir de su publicación Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las ocho horas del 02 de mayo del dos mil catorce. Msc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
DIRECTRIZ DGABCA-008-2014-DCN-006-2014
DE: Fabián David Quirós Álvarez Director General Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Jeannette Solano García, Sub-Directora Dirección Contabilidad Nacional PARA: Proveedurías Institucionales y Encargados de Bienes
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Instituciones Administración Central FECHA: 13 de Octubre del 2014 ASUNTO: Informes Trimestral y Anual para la correcta clasificación y contabilización presupuestaria y patrimonial de los activos que comprenden la cuenta Construcciones en proceso. Con fundamento en las potestades conferidas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en el artículo 99 inciso l) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de septiembre de 2001 (en adelante LAFRPP), que establece para esta Dirección la obligación de velar porque los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes de la Administración Central; la disposición 4.5 del informe DFOE-SAF-IF-07-2013, emitido por la Contraloría General de la República; y la Contabilidad Nacional en razón de lo establecido en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley supra citada y la directriz CN-002-2010 emitida por dicha Dirección; así como por el artículo 134 del Decreto Ejecutivo N°. 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006; disponen lo siguiente: Que las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), requieren que se lleve debidamente el registro de las construcciones en proceso y como resultado de la imposibilidad actual de registrar esta información en el SIBINET, es que estas Direcciones establecieron el siguiente procedimiento alternativo, hasta que se cuente con un sistema que permita la inclusión de esta información, debido a la necesidad imperante de establecer el registro de las Obras en Proceso por concepto de construcciones de edificios; de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público; de bienes históricos y culturales; sistemas informáticos y otras construcciones, adiciones y mejoras. Es así como, a partir de la presente comunicación, las instituciones cubiertas por la LAFRPP en su artículo 1 inciso a), deberán remitir a la Dirección General de Administración Bienes y Contratación Administrativa y a la Dirección de la Contabilidad Nacional, un informe certificado en forma digital cada tres meses y con toda la documentación soporte del caso, de los movimientos de activos de la cuenta “Construcciones en proceso”, que contenga la información acumulada de la totalidad de bienes relacionados con este rubro, a la fecha de corte, cuyas fechas límite son: I trimestre, realizado al 31 de marzo, a más tardar el 15 de abril*. II trimestre, realizado al 30 de junio, a más tardar el 15 julio*. III trimestre, realizado al 30 de setiembre, a más tardar el 15 de octubre*. IV trimestre, realizado al 31 de diciembre, a más tardar el 15 de enero del año siguiente*. * En caso de ser día inhábil, deberá rendirse el día hábil siguiente. A continuación se detallan los puntos que deben incorporarse en el Informe Trimestral de “Construcciones en proceso” (ver anexo N° 1), el cual se debe llenar con la información que se detalla a continuación: Documentación del proyecto a fin de clasificar e identificar el mismo: Código del proyecto Nombre del proyecto
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Fecha inicio del proyecto Fecha fin del proyecto Costo total del proyecto (monto en colones y dólares), incluyendo los costos por Adenda y por Mejoras. Descripción de la obra Institución (código y nombre) Empresa que desarrolla con su cédula jurídica (se debe aportar copia debidamente certificada o certificación de personería jurídica) Tipo de proyecto (construcciones en proceso de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público y construcciones en proceso de bienes culturales del Sector Público Costarricense o los sistemas informáticos en proceso) Cuenta Contable Tipo de Contratación Fecha creación del proyecto Comentarios adicionales Nº orden de compra Nº factura N° Documento de pago Proveedor (identificación y nombre completo) Partida presupuestaria Catálogo de mercancías Hecho y Revisado por (nombre completo y firma) Registrar el avance de la obra: Incluir el plan de trabajo del proyecto Monto en colones y dólares del avance de la obra Fecha de registro del avance Registrar el recibo a satisfacción de la obra y adjuntar la documentación correspondiente. Registro contable: Valor de adquisición Hasta que el bien esté terminado, puede tener valor en libros Nº orden de compra Nº factura Una vez iniciada la construcción o remodelación de la infraestructura se utilizará la cuenta “Construcciones en proceso”, cuenta de activo donde se registran todas las transacciones que se relacionen con la obra que está en proceso; al concluirse la obra el saldo acumulado de esta cuenta debe ser reversada contra la cuenta del activo terminado (es recomendable que las instituciones utilicen las cuentas que ya están establecidas en el nuevo catálogo de cuentas, con el fin de uniformar las cuentas a utilizar). Es importante acotar en este punto, que los avances de obra en proceso no se deprecian. Respecto del informe que debe presentarse cada trimestre a ambas Direcciones en forma digital, cada Institución debe de velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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La información de la matriz de obras en proceso, utilizada para llevar el control de la cuenta “Construcciones en Proceso” no debe presentar campos vacíos. En la matriz solamente se incorporan obras en proceso relativas a la partida presupuestaria “5-Bienes Duraderos”, y no de otras partidas presupuestarias. Todas las instituciones de la Administración Central que ejecuten “Obras en proceso” deben reportar este hecho a la DGABCA, sin excepción alguna. Aquellas instituciones que a la fecha de presentación de cada informe trimestral, no posean obras en proceso, deben comunicarlo de manera formal. La información deberá ser remitida en forma digital, sin excepción alguna. Es decir, que deben enviar el informe consolidado firmado digitalmente, incluyendo la matriz en formato Excel (digital), así como el mismo documento con firma digital en formato de PDF, lo cual asegurará a la institución que lo enviado en formato Excel no será modificado. Queda opcional para la institución, remitir el documento en forma física a estas Direcciones. Respecto de la documentación que debe ser adjuntada al informe, la misma se puede enviar en un CD o cualquier medio virtual que permita su remisión digital. La misma documentación deberá ser incluida al informe en caso de que la institución remita el informe en forma física. El encargado de bienes de cada institución tendrá la obligación de verificar que la información remitida por cada programa de su institución esté correcta, a la hora de compilar el informe que será remitido a estas Direcciones. En caso de que algun programa remita al encargado de bienes información incorrecta o incoherente, éste tendrá la obligación de solicitar los subsanes del caso previo a remitir el informe trimestral consolidado de toda la institución. En aquellos casos en que se haya concluido alguna obra, pero no se haya dado el recibido conforme o finiquito, la institución deberá informar de esta situación a ambas Direcciones, con el fin de justificar el hecho de que no se de una Alta en el sistema SIBINET por un activo terminado. Esta información debe ser anotada en la sección de Observaciones de la matriz, así como cualquier otra información que el encargado de bienes considere pertinente o relevante. Una vez terminada la obra o construcción en proceso, y habiendo recibido conforme la misma en forma definitiva, el encargado de bienes institucional, debe proceder con el registro del nuevo activo terminado en el sistema SIBINET, informando a ambas Direcciones, por medio del informe trimestral correspondiente, haciendo indicación del número de placa del activo registrado, descripción del mismo, así como la indicación del monto del costo final de la obra, información que debe coincidir con la reflejada en el sistema de control de activos. Se insta, como acción estratégica que permita garantizar la actualización de dicha información, que comprende la cuenta de las obras o construcciones en proceso (partida presupuestaria 5- Bienes Duraderos), a gestionar la remisión de una directriz a lo interno de la Institución, firmada por el Jerarca o el Director Administrativo, para que los Jefes de Programa, Sub-programa, proyectos u otras áreas, remitan la información solicitada a las Áreas de la Administración de Bienes, conforme a los plazos y la forma en que debe ser presentada, según la presente Directriz. Aquella entidad que no cumpla con lo señalado en la presente directriz, estará sujeta a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131. De conformidad con lo anterior, se dejan sin efecto las Directrices N° DGABCA-011-2013/DCN-007-2013 del 1º de julio del 2013, así como la Directriz DGABCA-02-2014 del 2 de mayo del presente año. FDQA/FGT/acu/eca
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Consecutivo Circulares.
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ANEXO Nº 1 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA MATRIZ OBRAS EN PROCESO Mediante la presente matriz, se pretende llevar un control más estricto de todos los movimientos que tienen relación directa con la cuenta “Construcciones en proceso”, como una necesidad imperante de establecer el registro adecuado y oportuno de las obras en proceso por concepto de construcciones de edificios, de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público, de bienes históricos y culturales de la Administración Central y de sistemas informáticos. Para ello, las instituciones deberán enviar en forma trimestral los detalles de avance de cada obra en proceso, tanto a la Dirección de Bienes como a la Dirección de Contabilidad Nacional, de acuerdo a lo especificado en la directriz N° DGABC-08-2014-DCN-06-2014, y han de custodiar la documentación de cada obra, como soporte y respaldo de cada proyecto.
Dólares Colones
Dólares Colones
Dólares Colones
Dólares Colones
REGISTRO DE LAS OBRAS EN PROCESO
COSTO SEGÚN MEJORAS (10)
FECHA INICIO DEL PROYECTO (11)
FECHA FINAL DEL PROYECTO (12)
NÚMERO ORDEN DE COMPRA (13)
COSTO SEGÚN CONTRATACION (8)
COSTO SEGÚN ADENDUM (9)
CONTRATACIÓN (6)
COSTO TOTAL PROYECTO (7)
TIPO DE PROYECTO (4)
CUENTA CONTABLE (5)
NOMBRE DEL PROYECTO (3)
NOMBRE Y CÓDIGO INSTITUCIÓN (1)
CÓDIGO DEL PROYECTO (2)
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ANEXO N° 1 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LA MATRIZ OBRAS EN PROCESO Nombre y Código Presupuestario de la Institución: en este apartado se detalla el nombre completo y código de la institución responsable en llevar a cabo el proyecto. Ej.
NOMBRE Y CÓDIGO INSTITUCIÓN: Ministerio de Hacienda 206
Código del Proyecto: en este apartado se consigna el código otorgado al proyecto de obra. Ej.
Nombre del proyecto: detallar con claridad el nombre completo del proyecto. Ej.
NOMBRE DEL PROYECTO: Construcción de Edificio para la Contabilidad Nacional
Tipo de proyecto: especificar el tipo de proyecto que se va a realizar (construcciones en proceso de Edificios, o de Bienes de Infraestructura, Beneficio y uso público, o de Bienes Culturales del Sector Público o de Sistemas Informáticos). Ej.
TIPO DE PROYECTO: Construcciones en Proceso Edificios
Cuenta contable: consignar el número de cuenta contable que le corresponde a la obra. Ej.
CUENTA CONTABLE: 1230 001 002
Contratación: indicar el tipo de contratación por el cual se llevará a cabo el proyecto así como su número, Ej.
Costo total del proyecto: este apartado ya está dado por fórmula, por lo que no deberá ser llenado. Corresponde al resultado de la sumatoria de los costos de: la contratación, del adendum(s) y las mejoras o bien solo adendum, solo mejoras o ninguna de las dos. Ej.
COSTO TOTAL PROYECTO: $130.000,00 Dólares ₡65.650.000,00 Colones
Costo según contratación: se debe detallar el monto (en dólares y en colones), que se pacto en el contrato, utilizando para ello el tipo de cambio vigente según el Banco Central de Costa Rica, al momento de que queda en firme la contratación, para hacer la conversión. Ej.
CÓDIGO DEL PROYECTO: 206-1
CONTRATACIÓN: 2013LN-000001-99999
Este valor no se digita (es por fórmula)
Este valor no se digita (es por fórmula)
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COSTO SEGÚN CONTRATACIÓN: $100.000,00 Dólares ₡50.500.000,00 Colones
Costo según adendum: en caso de existir adendums al proyecto original, se debe consignar el monto correspondiente (en dólares y en colones), utilizando el tipo de cambio vigente según el BCCR, al momento en que queda en firme el adendum. Ej.
COSTO SEGÚN ADENDUM: $25.000,00 Dólares ₡12.625.000,00 Colones
Costo según mejoras: en caso de existir mejoras relacionadas al proyecto original, se debe consignar el monto correspondiente (en dólares y en colones), utilizando el tipo de cambio vigente según el BCCR, al momento en que queda en firme el documento que soporta o ampara las mejoras. Ej.
COSTO SEGÚN MEJORAS: $5.000,00 Dólares ₡2.525.000,00 Colones
Fecha Inicio del proyecto: Indicar la fecha en que inicia el proyecto. Ej.
FECHA INICIO DEL PROYECTO 01/03/2014
Fecha final del proyecto: Indicar la fecha en que concluye el proyecto. Ej.
FECHA FINAL DEL PROYECTO 15/09/2014
Número de Orden de compra: Consignar el número orden de compra con que se pagará a futuro el proyecto. Ej.
NÚMERO ORDEN DE COMPRA 450-2014
Fecha de factura: Indicar la fecha de cada factura por avance de obra. Número de Factura: Colocar el número de cada factura. Número de documento: Indicar el documento por medio del cual se realiza el pago (cheque, transferencia, acuerdo de pago, entre otros). Partida Presupuestaria: Indicar la partida presupuestaria en que se registra (de acuerdo al tipo de proyecto).
FECHA
FACTURA
(14)
NUMERO
FACTURA
(15)
NUMERO DE
DOCUMENTO
(FORMA DE PAGO)
(16)
PARTIDA
PRESUPUESTARIA
(17)
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
(19)
DÉBITOS
(20)
CRÉDITOS
(21)
SALDO
(22)
NOMBRE DEL PROVEEDOR
(18)
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Nombre del Proveedor: Indicar la razón social completa del proveedor que realizará el proyecto (no consignar el nombre comercial). Ej.
Descripción de la Obra: Describir de forma detallada el tipo de trabajo que se está realizando (Construcción, Desarrollo, Mantenimiento, ó Adiciones-Mejoras, ó, una combinación), y si existen porcentajes de avance señalados en la factura, se deben también señalar. Ej.
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA
Avance 10% Construcción Edificio para la Contabilidad Nacional
Avance 20% Construcción Edificio para la Contabilidad Nacional
Débitos: Se consignan los pagos efectuados por el avance de la obra (de los trabajos que se vayan haciendo contra factura presentada). Créditos: Se consignará el monto total del proyecto al momento de “finalizar la obra”, cuyo registro, reversará la cuenta dejando saldo cero. Saldo: Casillas establecidas por fórmula, que se irán modificando conforme se registren los débitos o crédito(s) del proyecto, por lo que no se deberán llenar ni modificar. Aunado a los datos que se señalaron anteriormente, esta matriz para el control de las obras en proceso, posee 3 apartados adicionales, a saber: Observaciones: en el cual se podrá indicar algún dato importante a destacar del proyecto. Hecho por: Se ha de consignar el nombre completo y firma del Encargado de Bienes, de la institución. Revisado por: se ha de consignar el nombre completo y firma del jefe inmediato, del encargado de bienes.
NOMBRE DEL PROVEEDOR
Constructora la CIMA S.A.
150
MODELO DE LA MATRIZ OBRAS EN PROCESO
206
$130.000,00 Dólares ₡65.650.000,00 Colones
$100.000,00 Dólares ₡50.500.000,00 Colones
$25.000,00 Dólares ₡12.625.000,00 Colones
$5.000,00 Dólares ₡2.525.000,00 Colones
01/03/2014
15/09/2014
450-2014
FECHA
FACTURA
NUMERO
FACTURA
NUMERO DE
DOCUMENTO
(FORMA DE PAGO)
PARTIDA
PRESUPUESTARIADESCRIPCIÓN DE LA OBRA DÉBITOS CRÉDITOS SALDO
28/02/2014 120 50201Avance 10% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢5.050.000,00 ¢5.050.000,00
15/03/2014 121 50201Avance 20% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢10.100.000,00 ¢15.150.000,00
30/03/2014 122 50201Avance 20% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢10.100.000,00 ¢25.250.000,00
15/06/2014 135 50201Avance 20% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢10.100.000,00 ¢35.350.000,00
15/08/2014 147 50201Avance 20% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢10.100.000,00 ¢45.450.000,00
15/09/2014 150 50201Avance 10% construccion Edificio
para la Contabilidad Nacional¢5.050.000,00 ¢50.500.000,00
20/09/2014 152 50201
Construccion de escaleras de
emergencia Edificio de la Contabilidad
Nacional
¢12.625.000,00 ¢63.125.000,00
30/09/2014 161 50201Polarizado de vidrios de Edificio de la
contabilidad Nacional¢2.525.000,00 ¢65.650.000,00
01/10/2014Recibido a conformidad de Edificio de
la Contabilidad Naciona¢65.650.000,00 ¢0,00
OBSERVACIONES:
Hecho por: Encargado de Bienes, nombre y firma Revisado por: Jefe inmediato, Encargado de Bienes, nombre y firma
REGISTRO DE LAS OBRAS EN PROCESO
CUENTA CONTABLE:
NOMBRE Y CÓDIGO INSTITUCIÓN:
TIPO DE PROYECTO:
NÚMERO ORDEN DE COMPRA
FECHA FINAL DEL PROYECTO
COSTO SEGÚN CONTRATACION:
COSTO SEGÚN ADENDUM:
COSTO SEGÚN MEJORAS:
COSTO TOTAL PROYECTO:
FECHA INICIO DEL PROYECTO
CÓDIGO DEL PROYECTO:
NOMBRE DEL PROYECTO:
Constructora la CIMA S.A.
Constructora la CIMA S.A.
CONTRATACIÓN:
1230001002
120-E
NOMBRE DEL PROVEEDOR
Constructora la CIMA S.A.
Constructora la CIMA S.A.
Constructora la CIMA S.A.
Constructora la CIMA S.A.
Ministerio de Hacienda
206-1
Construccion de Edificio para la Contabilidad Nacional
Construcciones en Proceso Edificios
Constructora la CIMA S.A.
Constructora la CIMA S.A.
151
Directriz DGABCA-10-2014/ DCN-007-2014
DE: Fabián David Quirós Álvarez Director General Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Ricardo Soto Arroyo Contador Nacional Dirección de Contabilidad Nacional Ministerio de Hacienda PARA: Encargados del Área de Administración de Bienes Proveedurías Institucionales Instituciones de la Administración Central y resto Sector Público no Financiero y Financiero no Bancario FECHA: 5 de Noviembre de 2014 ASUNTO: Registro de bienes otorgados en concesión. En el ejercicio de las competencias preceptuadas en la legislación vigente a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA), y a la Dirección de la Contabilidad Nacional (DCN), estas Direcciones, conforme los artículos 93, 99 inciso a) y 102 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos1, así como el artículo 2 bis del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central2, recuerda a los órganos aquí regulados su deber de mantener actualizada la información sobre los bienes otorgados en concesión, conforme a los distintos regímenes establecidos en: la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos3 y en la Ley de Contratación Administrativa4; al emitir la siguiente: 1 Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001. 2 Decreto Ejecutivo N° 30720-H de 26 de agosto de 2002.
152
3 Ley N° 7762 del 22 de mayo de 1998. 4 Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. “Directriz para regular aspectos de administración de bienes y de registro contable de los bienes en Concesiones de los órganos de la Administración Central” Artículo 1°. Los órganos de la Administración Central deben mantener actualizada la información sobre los bienes otorgados en concesión, conforme a los distintos regímenes establecidos en: Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos5 y en la Ley de Contratación Administrativa6. 5 Ley N° 7762 del 22 de mayo de 1998. 6 Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y sus reformas. El encargado de bienes institucional deberá registrar los bienes dados en concesión, tales como por ejemplo: los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles, los aeropuertos internacionales, como cualquier otro tipo de concesión, tanto nuevos como existentes, así como los servicios que ahí se presten en el sistema denominado SIBINET siguiendo las directrices emitidas por esta Dirección General en cuanto al uso del mismo (DGABCA-14-2012, DGABCA-NP-635-2007, DGABCA-NP-050-2006 y DGABCA-CS-557-2004) y sus respectivos manuales. Artículo 2°. Los manuales oficiales para la utilización del sistema SIBINET, se encuentran publicados en la página del Ministerio de Hacienda: http://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=http://www.hacienda.go.cr/docs/51ddd35d96cf0_ManualSIBINETversionfinalmayo2012-DGABCA.docx, en el apartado Manual de SIBINET, versión final mayo 2012, su utilización procura un uso adecuado del sistema facilitando la inscripción y actualización de información sobre bienes del Estado en general. Artículo 3°. El proceso para inscribir un bien otorgado en concesión en el sistema SIBINET, se resume en ocho pasos, que se detallan a continuación: 1. Se ingresa a ―Bienes de la Administración‖. 2. En la casilla año presupuestario, debe elegirse la opción ―todos‖. 3. Se busca la institución que corresponda. 4. Debe seleccionarse en ―Tipo de Movimiento‖ la opción de ―Concesión‖. 5. En desglose debe seleccionarse ―Bienes en Concesión‖.
153
6. La ―Justificación‖ debe hacer una referencia del movimiento que se realiza. Ejemplo: Para incluir concesión. 7. Se selecciona el bien concesionado y se ejecuta el movimiento. 8. Ejecutado el movimiento se carga la pantalla de concesiones, donde se selecciona la opción de crear una nueva concesión. 9. Por último, se llenan todos los campos que el sistema solicita y se guarda. Artículo 4°. En el informe anual de bienes que deberá ser remitido a la DGABCA a más tardar el día 15 de enero de cada año, deberá estar contemplado el 100% de los bienes patrimoniables de la institución, incluyendo los bienes dados en concesión, los cuales deberán estar debidamente registrados en el sistema SIBINET. Si la información de los bienes dados en concesión no fue incluida en el sistema SIBINET para los trimestres precedentes al período 2014; el encargado institucional de dicha actualización deberá realizarlo antes del 31 de diciembre de este mismo año. Téngase presente que cuando se formaliza una concesión, la institución concedente tiene el deber de remitir a esta Dirección General, copia certificada de la formalización contractual respectiva. Artículo 5°. Definiciones sobre concesiones: a. ¿Qué es una Concesión de Servicios Públicos? Concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos. En Economía y en Derecho Administrativo, una concesión es el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y/o servicios por parte de una Administración pública o empresa pública, a otra, generalmente privada. La concesión tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la construcción de obras y nuevas terminales de cualquier índole sea marítima, terrestre o aérea de los bienes del dominio público. Los objetivos de estos negocios radican en proporcionar servicios esenciales para el público, por ejemplo, la electricidad, el gas, el suministro de agua, la depuración de aguas residuales y las telecomunicaciones. Las concesiones públicas afectan a casi toda la infraestructura de los países desarrollados, ya que requieren grandes redes de distribución integradas, o la coordinación de muchos servicios esenciales como la red nacional del tendido eléctrico. Muchas concesiones públicas tienen una estructura de costos que se beneficia de la gran escala, puesto que los costos unitarios caen a medida que la red aumenta. Sin embargo, la existencia de estas redes suele provocar que las concesiones públicas se beneficien de un monopolio natural para dar ese servicio en el área donde operan7.
154
7 Gutiérrez y González Ernesto, Derecho de las obligaciones (México, Porrúa, 2002), p. 525. b. Normativa Internacional – Normas Internacionales de Contabilidad Sector Público (NICSP) De acuerdo a la normativa internacional, en las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (No. 32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente), la concesión se define bajo los siguientes parámetros: como un acuerdo vinculante, describe contratos y otros acuerdos que confieren a las partes derechos y obligaciones similares a los que tendrían si la forma fuera la de un contrato. Para efectos de la aplicación de esta normativa se establecen los siguientes conceptos, de acuerdo a lo establecido en la NICSP 32:
Concedente o cedente, es la entidad que concede el derecho de uso del activo público de concesión para la prestación de servicios al operador, gestor o concesionario.
Operador, es la entidad que utiliza el activo público de concesión de servicios para proporcionar servicios públicos, sujeto al control del activo por el concedente.
vinculante entre un concedente y un operador en el que: o El operador utiliza el activo de concesión de servicios para proporcionar un servicio público en nombre de la concedente durante un periodo determinado; y o El operador es compensado por sus servicios durante el periodo del acuerdo de concesión del servicio. En derecho Público, la palabra concesión se aplica a los actos de la autoridad soberana por los cuales se otorga a un particular (llamado concesionario) o una empresa (entonces concesionaría) determinado derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la presentación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas8. 8 Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo 11,1994. 9 Sancho, M. Concesión de obras y servicios públicos: tratamiento contable en los estados financieros de la Administración concedente. Recuperado de http://www.ccpa.or.cr/file/charlas/05-nicsp_32-manuel_sancho.pdf Un derecho de concesión es un negocio jurídico en el cual la Administración cede a una persona física o jurídica, facultades de uso privativo de un bien de dominio público o un bien de dominio privado de la Administración, la gestión de servicios públicos por un plazo determinado, bajo determinadas circunstancias9 plasmadas en un acuerdo de concesión. Existen 2 modalidades a saber:
155
(a) Activo concesionado suministrado por el operador el cual: (i) Construye, desarrolla o adquiere de un tercero; o (ii) Es un activo ya existente del operador; o (b) Es proporcionado por la concedente, de forma que: (i) Es un activo ya existente, propiedad del concedente; o (ii) Es una mejora de un activo ya existente, propiedad del concedente. c. Normativa costarricense relacionada a los bienes concesionados. c.1. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y su Reglamento. Esta ley indica que toda obra y su explotación son susceptibles de concesión, en el tanto existan razones de interés público, excluyéndose como activos concesionables, las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios de salud. En Costa Rica por ejemplo, se cuenta con varios proyectos concesionados a saber: San Jose-San Ramón, San José-Caldera, Terminal Contenedores Moín y el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, entre otros. En cuanto a la regulación de los contratos de concesión de obras públicas y de obras con servicios públicos10 la ley mencionada indica lo siguiente: 10 Artículo 2, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos. a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra o a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente. Artículo 6°. Activos o servicios que se pueden concesionar:
156
a. Toda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios de salud. (Así reformado el párrafo anterior, por el artículo 1° aparte A) punto 1) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). b. Los ferrocarriles, las ferrovías, los muelles y los aeropuertos internacionales, tanto nuevos como existentes, así como los servicios que ahí se presten, únicamente podrán ser otorgados en concesión mediante los procedimientos dispuestos en esta ley. c. En el caso de los muelles de Limón, Moín, Caldera y Puntarenas, por esta ley, únicamente podrán ser concesionadas las obras nuevas o las ampliaciones que ahí se realicen y no las existentes. El setenta por ciento (70%) de lo que la Administración obtenga por lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de esta ley, en razón de las obras nuevas o ampliaciones que se concesionen en los citados muelles, será girado a la Junta de la Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, según corresponda, para ser destinado exclusivamente a inversiones en obras de las respectivas provincias, sin que pueda utilizarse para cubrir gastos administrativos. Transcurrido el plazo de estas concesiones, dichas obras pasarán a la titularidad de los órganos mencionados, según corresponda. Artículo 7°. Quien debe presentar en sus Estados Financieros la titularidad de los activos concesionados: “…ARTÍCULO 3.- Titularidad del derecho de propiedad 1.- En todas las concesiones reguladas por esta ley, se considerarán propiedad de la respectiva Administración concedente las obras que se construyan y las que se incorporen al inmueble, conforme avance la construcción. En el reglamento de la ley y el cartel que regule cada concesión en particular, se determinarán los bienes y derechos incorporados por el concesionario, que no sean propiedad de la Administración concedente y se requieran para la prestación del servicio; asimismo, su eventual transferencia a esta. 2.- Los bienes y derechos que el concesionario adquiera, por cualquier título y queden incorporados a la concesión, no podrán ser enajenados separadamente de ella, hipotecados ni sometidos a gravámenes de ninguna especie, sin el consentimiento de la Administración concedente y pasarán a su dominio al extinguirse la concesión, excepto cuando el contrato estipule otra cosa. El cartel de licitación determinará, para cada contrato, cuáles bienes y derechos quedarán incorporados a la concesión para los efectos señalados en este punto…”
157
Artículo 8°. Reconocimiento y medición de los activos y pasivos derivados de las concesiones a. Un activo concesionado se reconoce y se mide de acuerdo a las NICSP: La concedente reconocerá un activo proporcionado por el operador y una mejora de un activo ya existente de la concedente como un activo de concesión de servicios si: (a) la concedente controla o regula qué servicios debe proporcionar el operador con el activo, a quién debe proporcionar los y a qué precio; y (b) la concedente controla — a través de la propiedad, del derecho de uso o de otra manera — cualquier participación residual significativa en el activo al final del plazo del acuerdo. La concedente medirá inicialmente el activo de concesión de servicios reconocido por su valor razonable, que es el precio en que se ponen de acuerdo las dos partes, el concedente y el concesionario. Si el activo es suministrado por la concedente, esta procederá a reclasificar el activo existente como un activo de concesión de servicios. El activo de concesión del servicio reclasificado debe contabilizarse de acuerdo con la NICSP 17 Propiedades, planta y equipo o la NICSP 31 Activos Intangibles, según proceda. Tras el reconocimiento o reclasificación inicial, los activos de concesión de servicios deben contabilizarse como una clase separada de activos de acuerdo con la NICSP 17 o la NICSP 31, según proceda. b. Reconocimiento y medición de pasivos: Cuando la concedente reconoce un activo de concesión de servicios, la concedente también reconocerá un pasivo. La concedente no reconocerá un pasivo cuando un activo existente de la concedente se reclasifique como un activo de concesión de servicios, excepto en circunstancias en las que se proporcione por el operador una contrapartida adicional. El pasivo reconocido será medido inicialmente por el mismo importe que el activo de concesión de servicios, ajustado por cualquier otra contraprestación (por ejemplo, efectivo) de la concedente al operador, o del operador a la concedente. Artículo 9°. Para los efectos de control interno que cada institución de la Administración Central debe conducir, respecto a los registros contables y la información que se deben incluir en los Estados Financieros, se anexa Matriz en formato de Excel, con el fin de que las instituciones regidas por la ley N° 8131, vayan implementando sus controles en estricto apego a la aplicación de las NICSP. Respecto a la información que deben de
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suministrar a esta Dirección General es conforme lo establece el artículo 3 de este documento. Artículo 10°. La presente directriz deja sin efecto la Directriz DGABCA-NP-807-2009. Artículo 11°. Rige a partir del día diez de noviembre del año 2014.
DIRECTRIZ DGABCA-13-2014/DCN-008-2014
DE: Fabián David Quirós Álvarez DirectorRicardo Soto Arroyo
Contador Nacional PARA: Encargados de Bienes Área de Administración de Bienes Proveedurías Institucionales Instituciones de la Administración Central FECHA: 26 de Noviembre del 2014 ASUNTO: Presentación del Informe Anual de Bienes del periodo 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, “A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: (…) el informe anual sobre la administración de bienes.” En atención a lo anterior, el Reglamento a la citada Ley, en su artículo 142 dicta lo siguiente: “Artículo 142. —Presentación de informes. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el máximo jerarca de cada una de las instituciones que conforman la Administración Central, remitirá a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el inventario general de los bienes nacionales que se encuentren bajo su administración. Adicionalmente, presentará los informes periódicos que la Dirección General le requiera en el ejercicio de su competencia.” El subrayado no es del original. Atendiendo esta disposición legal, por este medio se les reitera a todas las instituciones de la Administración Central, su obligación de presentar ante esta Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a más tardar el próximo 15 de enero del 2015, el Informe Anual de Bienes del periodo 2014.
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Con base en los requerimientos de la Contraloría General de la República, así como los de esta Dirección General, los informes deben cumplir con el formato y los puntos que se detallarán, identificando en su informe cada uno de ellos, en el mismo orden, y con la información correspondiente. Aunado a lo anterior, se les recuerda la responsabilidad que dicta la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley N° 8131, en lo que dicta: “ARTÍCULO 18.- Responsabilidades de control El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan…”. Asimismo, lo manifestado en los artículos 110, 112 y 113, en dicha Ley de no ser atendido lo solicitado por esta Directriz. Por otra parte, al igual que el año pasado los ministerios para los que aplica, deberán presentar en forma separada la información de los inventarios de instituciones adscritas que reportan sus bienes a través del respectivo ministerio o bien en forma consolidada.
Para dar cumplimiento a lo anterior, esta Dirección General, en coordinación con la Dirección Tecnológica de Información y Comunicación, diseñó e implementó en el sistema SIBINET, los reportes que permitan dicha separación, que se detalla a continuación junto con los demás reportes que servirán de base para la elaboración del Informe Anual de Bienes:
160
Estos reportes pueden accederse en la dirección: http://172.18.190.50/reportserver, seleccionando la opción: ”Reportes para presentación de informes DGABCA” A continuación se detallan los puntos que deben incorporarse en el Informe Anual de Bienes del periodo 2014: Detalle del inventario actualizado de los bienes de la Institución, acumulado al 31 de diciembre del 2014. Debe presentar en un CD, los reportes que sustenten esta información, emitidos del sistema SIBINET (reporte patrimoniable con corte al 31-12-2013, reporte patrimoniable con corte al 31-12-2014, reporte Detalle de bienes por tipo (uso anual), reporte Detalle de bienes por tipo comparativo con el año anterior (uso anual). No debe presentar el reporte de bienes patrimoniables impreso, sino sólo en CD. Certificación del registro en el sistema SIBINET, del 100% de los bienes de la institución, tanto muebles como inmuebles, utilizando el formato que se adjunta en el Anexo 1, que incluye información relacionada
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con la cantidad y el valor de los bienes registrados en el sistema SIBINET, y debe ser firmada por el Encargado de Bienes, como responsable de la información que consigna este documento. Se hace énfasis en que la información registrada en el sistema SIBINET debe corresponder al 100% de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la institución, y los datos deben ser veraces, completos, actualizados y estar debidamente depurados, de conformidad con los comunicados y coordinaciones realizadas por esta Dirección General durante todo el presente año. Con base en el reporte consolidado (reporte Detalle de bienes por tipo (uso anual)), debe presentarse un informe sobre la situación de los bienes de la institución y su variación en el año 2014. Se le solicita utilizar el formato presentado en el Anexo 2. Detalle de los cambios, aumentos o disminuciones reales por depreciación, revaloración o agotamiento de los bienes de la institución, con respecto al periodo anterior (2013). Con base en el reporte comparativo (reporte Detalle de bienes por tipo comparativo con el año anterior (uso anual)) debe realizarse el análisis y explicaciones de los cambios del inventario de bienes con relación al periodo anterior (2013), es decir, el origen de las variaciones, ya sea por altas, especificando y detallando si se debe a compras, donaciones, etc., o bajas, igualmente detallando qué tipo de bajas, en ambos casos con las respectivas cantidades y montos. Se le solicita utilizar el formato presentado en el Anexo 3. Se reitera que debe aportar el informe donde se analice y explique la situación de los bienes de la institución para el periodo 2014, detallando los cambios generados en el inventario y las razones que motivan estos cambios, haciendo un análisis comparativo de las variaciones que se dieron entre los inventarios del año pasado (2013), y los del presente periodo (2014). Detalle de los bienes inmuebles adquiridos o vendidos por la institución en el año 2014. Si no tiene bienes inmuebles, o teniendo, no hubo variación alguna de los mismos por compra, venta u otro, se debe indicar expresamente. Información para Contabilidad Nacional Asimismo, de conformidad con el oficio DGCN-1129-2014 de fecha 25 de noviembre del presente año, de la Contabilidad Nacional, dicha Dirección requiere información que debe ser considerada en los estados financieros del mes de diciembre del 2014, por lo que se le solicita únicamente a los ministerios que en su Informe Anual de Bienes presente un apartado especial titulado: “Requerimientos de la Contabilidad Nacional”, en el que se detalle para el año 2014 en la tablas sucesivas lo siguiente: Propiedad, planta y equipo que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones. Esto se refiere a si existen activos que están dados en garantía como respaldo de alguna operación bancaria u otra deuda. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
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Detalle de propiedad, planta y equipo que están afectos como garantía de cumplimiento
Clase Cantidad de bienes
Valor en libros
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00 Valor en libros de los activos fijos que se encuentran temporalmente fuera de servicio. El término temporalmente fuera de servicio se refiere aquellos activos que no están en uso debido a alguna razón, por ejemplo, se está a la espera de algún repuesto, pieza para reparar algún vehículo, maquinaria o equipo. Otro ejemplo puede ser que no se haya brindado la capacitación necesaria a los funcionarios sobre el manejo de algún equipo y entonces, mientras tanto el mismo esté sin uso. Para clasificar los activos bajo este título se debe tener la certeza que una vez corregida la situación dejarán de estar ociosos. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
Valor en libros de activos fijos temporalmente fuera de servicio
Clase Cantidad de bienes
Valor en libros
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00
163
Valor de bienes que estando totalmente depreciados están todavía un uso. Se refiere al valor de adquisición de cuando se registró en bien. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
Valor de bienes que estando totalmente depreciados están todavía en uso
Clase Cantidad de bienes
Valor de Adquisición
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00 Activos dados en concesión. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
Detalle de activos dados en concesión por la institución
Clase Cantidad de bienes
Valor en libros
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00 Detalle de activos donados por la institución. Si no se realizaron donaciones, se debe indicar expresamente. Se debe aclarar si existen bienes donados que no afectan los registros contables, catalogados como no patrimoniables, además de aportar el número de Acta de donación, el nombre de la
164
institución que recibió la donación y remitir en formato Word el listado de los bienes donados en el periodo correspondiente.
Detalle de activos donados por la institución
Clase Cantidad de bienes
Valor en libros
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00
Las donaciones se amparan en las Actas de donación que se detallan en el siguiente cuadro:
Acta de Donación N° Institución que recibió donación
Los incrementos o disminuciones resultantes de las revaluaciones. Si no se realizó ningún proceso al respecto se debe indicar por escrito. Las partidas de propiedad, planta y equipo que hayan sufrido pérdidas por deterioro. Esto se refiere a bienes que por alguna razón no están siendo utilizados, y como consecuencia se están deteriorando, pero que podrían ser reutilizados si se reparan, como por ejemplo un edificio o vehículo que ha sufrido algún daño que no ha sido reparado, pero que podrían ser aprovechados si fueran reparados. Se diferencian a los bienes temporalmente fuera de servicio, en el hecho que éstos no generan pérdida por deterioro. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
165
Detalle de las partidas de propiedad, planta y equipo que haya sufrido pérdidas por deterioro.
Clase Cantidad de bienes
Valor en libros
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
₡0,00
TOTAL 0 ₡0,00 La información anterior se requiere sólo para el Poder Ejecutivo, sin incluir los entes desconcentrados, debe venir clasificada y totalizada por clase de activo, información que debe estar reflejada en el sistema SIBINET. Además, se requiere que esta información sea remitida al funcionario enlace de la DGABCA, en formato PDF y Word, conforme a las tablas, antes referidas. Se reitera que es el máximo Jerarca de la Institución (Ministro, Director, etc.) el que debe suscribir y remitir el Informe Anual de Bienes del 2014, tal como lo establece la normativa. La veracidad de la información ingresada al sistema SIBINET y remitida a este órgano rector, es responsabilidad exclusiva de cada institución; asimismo, se reitera que la información contenida en el informe y en las certificaciones emitidas, debe estar basada en los registros del sistema SIBINET, únicamente. Sobre lo anterior, es fundamental recordar que la normativa es clara sobre las responsabilidades de las áreas encargadas de la administración de bienes en las instituciones de la Administración Central, de mantener actualizado el registro en el sistema SIBINET, de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su institución, desde el momento de su recepción, con toda la información que permita su clara identificación, como es el número de patrimonio, descripción, valor de adquisición, características, ubicación y responsables, así como todo movimiento que se genere por traslados, préstamos, bajas, entre otros aspectos; de manera que los inventarios se encuentren actualizados, disponiendo de información veraz, confiable y oportuna de los bienes. Cualquier consulta puede ser canalizada con los funcionarios enlace de la Dirección de Control y Supervisión de esta Dirección General.
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Se solicita a todos los Jerarcas y encargados de las Áreas de bienes, tomar las medidas necesarias pertinentes, para que se incluyan todos los bienes adquiridos en los últimos meses del año 2014 antes del 31 de diciembre del año en curso. Asimismo, se informa que el sistema SIBINET permanecerá abierto los primeros días del mes de enero del 2015, hasta el miércoles 7 únicamente, con el fin de que las instituciones por alguna eventualidad, puedan concluir el registro de los bienes recibidos que no pudieron incluir antes del 31 de diciembre del 2014. Por otra parte, se les recuerda que una vez incluidos todos los bienes en el sistema SIBINET y que generen los reportes de bienes: patrimoniables con corte al 31-12-2013, patrimoniables 31-12-2014, Detalle de bienes por tipo (uso anual) y el Detalle por tipo comparativo con el año anterior (uso anual), para el año 2014, información necesaria para la confección del informe anual de bienes, no podrán realizar ningún movimiento en el sistema, hasta tanto esta Dirección General, comunique la habilitación del sistema SIBINET. Informes Adicionales al Informe Anual de Bienes, que deben de presentar las Instituciones de la Administración Central, según Directrices: DGABCA-011-2013 / DCN-007-2013 y DGABCA -015-2013, así como la circular DGABCA-CS-150-2013. En cumplimiento de la disposición 4.4 del informe DFOE-SAF-IF-14-2012, emitido por la Contraloría General de la República; a la Contabilidad Nacional y la directriz CN-002-2012 emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como también, con fundamento en las potestades conferidas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en los artículos 97, 98, 99 y 101 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, además de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública” así como lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, esta Dirección General solicita la presentación de los siguientes informes: Informe Construcciones en proceso: Conforme a lo anterior, se debe presentar un informe certificado, con la documentación de soporte del caso, de los movimientos de activos de la cuenta “Construcciones en proceso”, que contenga la información acumulada de la totalidad de bienes relacionados con este rubro, a la fecha de corte 31 de diciembre del 2014, con la información solicitada en cada columna del “MODELO DE LA MATRIZ OBRAS EN PROCESO” adjunto a la Directriz comunicada el 27 de octubre del 2014, DGABCA-08-2014 / DCN-06-2014. Informe Inventario de Armas. Las Instituciones de la Administración Central deberán presentar un informe acorde a las indicaciones de la Directriz DGABCA-015-2013 y Circular DGABCA-CS-150-2013, además, se deberá informar en forma separada lo siguiente.
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Valor de compra y depreciación, de las armas registradas en el sistema SIBINET. Valor de compra y depreciación, de las armas no registras en el sistema SIBINET. Valor de compra y depreciación, de las armas adquiridas a partir del 6 de setiembre del 2013.
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ANEXO 1 CERTIFICACIÓN DE BIENES INFORME ANUAL DE BIENES 2014 (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) Quien suscribe, XXXXXX, XXXXX, (calidades) ___________, certifica: PRIMERO: Que a la fecha de firmar la presente certificación, la información del 100% del inventario de bienes muebles con que cuenta esta Institución, se encuentra registrada en el sistema SIBINET. El 100% del inventario de bienes muebles de la Institución consta de _______ bienes,12 y se encuentran registrados en el sistema SIBINET, con un valor de adquisición de ¢________________13, depreciación acumulada de ¢_________________14 y valor en libros de ¢_______________15,. SEGUNDO: Que a la fecha de firmar de la presente certificación, la información del 100 % del inventario de bienes inmuebles con que cuenta esta Institución, se encuentra registrada en el SIBINET El total del inventario de bienes inmuebles de la Institución consta de _______ bienes,16 y se encuentran registrados en el sistema SIBINET, con un valor de adquisición de ¢________________17, depreciación acumulada de ¢_________________18 y valor en libros de ¢_______________19. TERCERO: Certifico que toda la información contenida en el informe de bienes al que se adjunta la presente certificación, contiene información veraz, confiable y actualizada, sobre los bienes patrimoniales con que cuenta la Institución que represento. Se extiende la presente certificación a solicitud de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la ciudad de XXXX, a las XXX horas del ___________ de Enero del dos mil XXX, para efectos de acreditar la exactitud y veracidad de la información del inventario de bienes de esta Institución, registrado en el sistema SIBINET.
12 Indicar cantidad total de bienes muebles que constituyen el patrimonio de la Institución.
13 Indicar valor de adquisición de los bienes muebles registrados en SIBINET.
14 Indicar valor de depreciación acumulada de los bienes muebles registrados en SIBINET.
15 Indicar valor en libros acumulado de los bienes muebles registrados en SIBINET.
16 Indicar cantidad total de bienes inmuebles que constituyen el patrimonio de la Institución.
17 Indicar valor de adquisición de los bienes inmuebles registrados en SIBINET.
18 Indicar valor de depreciación acumulada de los bienes inmuebles registrados en SIBINET.
19 Indicar valor en libros de los bienes inmuebles registrados en SIBINET.
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_________________________________________________ NOMBRE Y CARGO DE QUIEN FIRMA (Firma y sello del Encargado de Bienes de la Institución o representante de la Institución)
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ANEXO 2 FORMATO PARA INFORME CONSOLIDADO POR INSTITUCIÓN. MINISTERIO DE XXXXX A continuación se presenta la información consolidada de los bienes de la Institución al 31 de diciembre del 2014, registrados en el sistema SIBINET. AQUÍ SE INCLUYE EL CUADRO CONSOLIDADO GENERADO DEL SISTEMA El Ministerio XXX (o institución) cuenta con un total de bienes muebles e inmuebles (SI APLICA) de XXX, de los cuales XXX corresponden a bienes muebles, representando un XXX % del total de sus bienes, y XXX bienes inmuebles, que representan el XXX % del total de bienes de la Institución. El valor de adquisición del total de los bienes es de ¢XXXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. La depreciación acumulada del total de los bienes es de ¢XXXXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. El valor en libros del total de los bienes es de ¢ XXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. Los bienes muebles están conformados por: Otros Bienes Muebles: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. Semovientes: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. Vehículos: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. SI EL RUBRO DE VEHÍCULOS INCLUYE OTRO EQUIPO DE TRANSPORTE SE DEBE SEPARAR Y REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES. Se aclara que el rubro de vehículos refleja un total de XXXX, no obstante, entre éstos se encuentran XXX bienes (DETALLAR SEGÚN EL CASO, EJMP. perras, bote inflable, motores fuera borda, cuadriciclo), que
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si bien se clasifican en la partida de equipo de transporte, no corresponden propiamente a vehículos automotores. Estos bienes representan ¢XXXXXX del valor de adquisición del rubro de vehículos, ¢XXXXX de la depreciación acumulada y ¢XXXXXX del valor en libros. Intangibles: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. CUANDO LA INSTITUCIÓN TENGA BIENES INMUEBLES. Los bienes inmuebles de la Institución están conformados por: Terrenos: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes inmuebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. Otros (edificios, XXXX): con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes inmuebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. ADEMÁS, SI LA INSTITUCIÓN TIENE BIENES EN DESUSO, DEBE INDICAR LAS GESTIONES QUE REALIZA PARA DARLES DE BAJA DEL SISTEMA. SI HUBIERA ALGUNA OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DEBA SER INCORPORADA O EXPLICADA, A CRITERIO DE LA INSTITUCIÓN, SE INCLUYE.
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ANEXO 3 FORMATO PARA INFORME COMPARATIVO POR INSTITUCIÓN. MINISTERIO DE XXXXX De conformidad con la información generada del sistema SIBINET, para la comparación de los cambios en el inventario del Ministerio de XXXXXX, entre el periodo 2013 y el periodo 2014, se tiene lo siguiente: AQUÍ SE INCLUYE EL CUADRO COMPARATIVO GENERADO DEL SISTEMA En el cuadro anterior se observa que en el año 2013 se reporta una cantidad total de bienes de XXX, con un valor en libros total de ¢XXXXXX. En el año 2014 la cantidad total de bienes es de XXX, con un valor en libros total de ¢XXX. Por lo tanto, se dio un incremento (disminución) en el total de bienes de XXX entre los periodos 2013 y 2014, representando un XXX%; asimismo, un incremento (disminución) de ¢XXXXX en el valor en libros total, entre un año y otro, representando un XXX%. Variación de los bienes reportados en el periodo 2013, en relación con el informe de bienes del año 2013. Es importante señalar que el total de bienes reportados en el informe de bienes del año 2013 fue de XXX, reflejándose ahora un total de XXX, por lo tanto, existe una diferencia de XXX bienes (más o menos). Esta situación se genera por altas (inventario inicial, donaciones) o bajas (donación, destrucción, hurto, entre otras) registradas durante el año 2014, que afecta el inventario de bienes reportado al 31 de diciembre del 2013. SE INCLUYE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN PARA DICHAS VARIACIONES. Variación de los bienes entre los periodos 2013 y 2014. BIENES MUEBLES. El total de bienes muebles tuvo una variación en cantidad entre el 2013 y 2014 de XXX bienes, representando un XXXX% y en el valor en libros de ¢XXXX, un XXXXX%. A continuación se analizan las variaciones de cada uno de los rubros que conforman el grupo de bienes muebles. SE DEBE ANALIZAR CADA RUBRO E INDICAR LA VARIACIÓN Y A QUÉ SE DEBE. SE PUEDE UTILIZAR LA SIGUIENTE SECUENCIA.
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Otros Bienes Muebles: El rubro con mayor variación fue el de XXXXX, pasando de XXX a XXX bienes, con un incremento del XXX%. Asimismo, el valor en libros pasó de ¢XXXXX a ¢XXXXX, con un incremento (disminución) del XX%. Esto se debe a XXXXXXX. Semovientes: Por otra parte, los semovientes tuvieron un incremento de XXXX, un XXX% Vehículos: Los vehículos se incrementaron en XXXX bienes, un XXX%, lo cual se justifica en XXXXXX Intangibles: BIENES INMUEBLES. El total de bienes inmuebles tuvo una variación en cantidad entre el 2013 y 2014 de XXX bienes, un XXXX% y en el valor en libros de ¢XXXX, un XXXXX %. A continuación se analizan las variaciones de cada uno de los rubros que conforman el grupo de bienes inmuebles. Terrenos: XXXXXXXX Otros (edificios, XXX): XXXXX SI HUBIERA ALGUNA OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DEBA SER INCORPORADA O EXPLICADA, A CRITERIO DE LA INSTITUCIÓN, SE INCLUYE.
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DIRECTRIZ Nº CN-001-2015
LA CONTADORA NACIONAL Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”,
CONSIDERANDO 1°- Que las instituciones del Sector Público comprendidas en el artículo 1º de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, tienen la obligación de atender los requerimientos de información que realiza la Contabilidad Nacional, en aras de cumplir con la función de velar porque las instituciones del Sector Público atiendan los principios y las normas contables de aceptación general en el ámbito gubernamental. 2º- Que el artículo 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, establece que, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones. 3º- Que el artículo 52 del cuerpo normativo antes citado establece que, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1. 4°- Que el informe N° DFOE-SAF-IF-14-2014 de fecha 19 de diciembre del 2014 establece en su Disposición 4.3 que la Contabilidad Nacional deberá emitir una directriz, para que los órganos desconcentrados, remitan a esta Dirección los resultados de las auditorías externas que se realizan de los respectivos estados financieros. 5°- Dada la importancia que reviste para esta Dirección el disponer y analizar información adicional y relevante para la elaboración y emisión de los estados financieros de todo el Sector Público esta Dirección considera imprescindible solicitar esta información a todas la entidades y órganos que conforman el sector público costarricense, por lo que se emite la siguiente directriz:
DIRECTRIZ Nº CN-001-2015
“Resultados de Auditorías Externas”
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de acatamiento obligatorio para todas las entidades y órganos que se encuentran bajo la rectoría del Subsistema de Contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
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Artículo 2.- Objetivo. Toda entidad u órgano contemplada en el artículo 1 deberá remitir a esta Dirección los resultados de las auditorías externas que se realizan de los respectivos estados financieros, para efectos de disponer y analizar dicha información. Artículo 3.- Plazo. Dicha información deberá de ser remitida a este Dirección a más tardar el 30 de junio de cada año.
Artículo 4.- Régimen de Responsabilidad. Aquellas entidades y órganos que incumplan con lo indicado en la presente directriz, estarán sujetas a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131. Artículo 5.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Contabilidad Nacional, San José, a las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil quince.
MSc. Ricardo Soto Arroyo CONTADOR NACIONAL
POLÍTICA CONTABLE DE ESTIMACIONES POR INCOBRABLES:
Consideraciones: Que la Ley General de la Administración Pública (N° 6227) en su artículo 198 establece que, el derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso. Que la Procuraduría General de la República en su Dictamen C-068-2006 estableció la delimitación del concepto de prescripción del cobro de sumas giradas de más en el procedimiento ordinario administrativo: “Tiene claro esta Administración que el procedimiento sería el ordinario contemplado en la LGAP, con un plazo de prescripción de cuatro años. Sumas giradas de más por cálculo incorrecto de extremos laborales con ocasión de la conclusión de la relación laboral. Igualmente tiene claro esta Administración que el procedimiento ordinario contemplado en la LGAP sería el que debe seguirse, con un plazo de prescripción de cuatro años. Procedimiento a tramitar en el caso de sumas giradas de más a quienes ostentan la condición de jubilados o pensionados y el plazo de prescripción en estos supuestos? Procedimiento a tramitar en el caso de sumas giradas de más a jubilados o pensionados que disfrutando de tal condición, reciban salario del Estado y el plazo de
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prescripción a aplicar en estos supuestos? Plazo de prescripción a aplicar y a partir de cuándo se computa en el caso de que una suma girada de más sea girada en un solo tracto o sea girada por un determinado lapso. ”. Que el Máster Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador Adjunto, mediante dictamen C-068-2006, concluye: “Indistintamente que se esté frente a servidores activos, exservidores, pensionados o terceros administrados, de previo a que la Administración decida iniciar cualquier gestión cobratoria, es aconsejable que analice y valore detenidamente, si la suma que pretende recuperar por el pago indebido o en exceso se fundamenta o no en un acto declaratorio de derechos, pues en caso de ser así, de previo a iniciar el procedimiento de cobro administrativo (art.s 308 y siguientes, en relación con el 149 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública), deberá revertir aquel acto administrativo, ya sea a través del instituto de la lesividad (numerales 183.1 de la Ley General de la Administración Pública, 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) o bien, de manera excepcional, de la potestad anulatoria administrativa (artículo 173 de la citada Ley General); procedimientos que deberán de seguirse según corresponda en atención del grado de disconfomidad sustancial con el ordenamiento jurídico que contenga aquél acto. Para efectos de recuperación de sumas dinerarias pagadas en exceso o indebidamente reconocidas por parte de la Administración Pública, independientemente de que éstas sean o hayan sido giradas a favor de servidores públicos, exservidores, jubilados o terceros como simples administrados, con base en lo dispuesto por los numerales 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, se tendrá siempre un plazo de cuatro años como límite para gestionar la acción cobratoria respectiva, ya sea a través del cobro administrativo pertinente (arts. 308 y siguientes, en relación con el 148 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública) o bien, en caso de resultar infructuoso aquél, planteando el proceso ejecutivo correspondiente en sede jurisdiccional. La determinación del “dies a quo” o momento a partir del cual se comienza a computar el plazo de prescripción aludido en caso de sumas giradas en un único tracto o bien en tracto sucesivo, es de resorte exclusivo de la Administración activa.” Mediante Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República OJ-104-2010 de fecha 13 de diciembre del 2010 se estableció que, la condonación de deudas a favor de administraciones públicas sólo procede si hay norma legal de así lo autorice. “Ahora bien, según hemos reconocido, la condonación es una forma de extinción de las obligaciones que parte de la existencia de una deuda cierta y determinada -no de un derecho controvertido- de la cual el acreedor dispone mediante un acto unilateral de voluntad, renunciando a su derecho de cobro, perdonando así la deuda sin recibir contraprestación alguna por ello (dictamen C-388-2008 de 28 de octubre de 2008). Pero siendo que los créditos a favor de una institución pública constituyen recursos públicos, por lo que en el manejo de éstos rige el principio de legalidad financiera, el cual obliga, salvo norma en contrario o criterios de “utilización óptima” de recursos públicos, a que la Administración gestione y realice el cobro de todos los créditos que hayan a su favor (dictámenes C-174-2000 de 4 de agosto del 2002 y C-240-2008 de 11
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de julio de 2008, entre otros muchos) , es imperativo que en el caso de las Administraciones Públicas se requiere, cuando el interés público así lo justifique, de una norma de rango legal que les autoricen expresamente a condonar obligaciones pecuniarias líquidas y exigibles a su favor (dictámenes C-177-98 de 21 de agosto de 1998, C-059-2003 de 28 de febrero de 2003, C-367-2005 de 26 de octubre de 2005 y C-388-2008 op. cit.; pronunciamiento OJ-148-2007 de 20 de diciembre de 2007). La Contraloría General de la República ha establecido que, "...toda institución puede declarar deudas como incobrables, siempre que previamente se hayan agotado los mecanismos de cobro y se pueda demostrar de manera fehaciente que el costo-beneficio de proseguir con el proceso en los tribunales sería antiproducente para las finanzas públicas. Sobre esta materia reiteramos lo siguiente… b) Que tanto en derecho público como privado, la persona física o jurídica debe justificar en forma fehaciente que se han hecho todos los procedimientos pertinentes para recuperar el monto adeudado y sólo ante una verdadera imposibilidad de cobro, puede procederse a pasar la acreencia como incobrable. c) Que en ninguna circunstancia debe permitirse que por el simple dicho o la escasa importancia del monto, se declare incobrable, sin gestión alguna de parte de la Administración, una determinada suma. Aceptar este procedimiento sería como condonar la deuda, lo que no implica que la misma una vez demostrado que se gestionó su recuperación y que realmente hay imposibilidad material de resarcimiento, pueda declararse incobrable. d) Que siempre se deben hacer las gestiones administrativas de cobro y en los casos en que se cumplan los requisitos suficientes de respaldo - que teóricamente deberían ser la totalidad-, se proceda al trámite de cobro judicial en las diferentes vías en que éste se puede llevar a cabo. e) Que en los casos en que haya habido sentencia judicial firme, se debe tratar de recuperar lo allí resuelto y solo si existiere imposibilidad de cobro se aplique el término de prescripción y se excluya el monto debido de activos… " ”20 La Contraloría General de la República en el informe No. DFOE-SAF-19-2007 del 21 de diciembre del 2007 determinó que, la Contabilidad Nacional no realiza análisis de antigüedad de saldos, herramienta administrativa de apoyo en la gestión de cuentas por cobrar, para detectar el comportamiento de las partidas a medida que transcurre el tiempo -análisis de rotación de las cuentas-, y detectar oportunamente cualquier riesgo de cobrabilidad, y realizar las gestiones o ajustes contables que procedan conforme al marco normativo aplicable, y facilite el establecimiento de las respectivas estimaciones contables. Mediante la CIRCULAR FIS-020-2012 del 13 de marzo del 2012 la División Fiscalización de Tesorería Nacional establece la actualización de los montos de los Salarios Base, Administrativo y Judicial, para lo atinente a “Monto Exiguo” sobre
20 Oficios números 1756-DAJ-95 de fecha 28 de junio de 1995; 2643 del 21 de noviembre de la
Dirección de Asuntos Jurídicos , FOE-GU-234 de fecha 18 de junio de 2003
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Acreditaciones que no corresponden. Dicho monto se actualiza anualmente por parte de la Tesorería Nacional. El Decreto Ejecutivo Nº 31624 del 03 de diciembre del 2003 Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional establece en el iniciso g) artículo 10 que, con el propósito de propiciar la oportuna percepción de los ingresos de fondos (excepto el financiamiento) por diferentes conceptos que deban realizarse a favor del Tesoro Público y realizar eficientemente las gestiones que deba llevar a cabo la Tesorería Nacional en procura ello conforme la normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Ingresos realizar la gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos órganos y entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.
Glosario de Términos
Asumir una deuda Una entidad se hace cargo de la deuda originalmente contraída por otra entidad, pública o privada, controlada o no, previamente reconocida en los EEFF de esta última. La entidad pasa a ocupar ante el acreedor el lugar de deudor que antes revestía la entidad originariamente endeudada.
Condonación de deuda Es el perdón, emitido por parte de una entidad, respecto de la deuda que otra entidad, pública o privada, controlada o no, mantiene con aquélla.
Previsión Contable Son las estimaciones realizadas cuando las partidas de los EEFF no pueden ser medidas con precisión, producto de la incertidumbre inherente a la actividad.
Políticas contables Son los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de los EEFF.
Préstamos renegociados
Acuerdo formalizado habitualmente entre entidades públicas, y entidades públicas con organismos
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internacionales que actúan como acreedores, y las entidades públicas con las cuales se pacta un nuevo plan de pagos para saldar la deuda.
Acreditación
Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumas ordenadas por la Tesorería Nacional, en la cuenta cliente de un acreedor del Estado o un receptor.
Política contable: Cuentas por cobrar (préstamos) creadas mediante ley: Préstamos renegociados21: Se procederá a realizar un análisis de la ley o acuerdo correspondiente a la renegociación, tanto técnico como jurídico por parte de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales con apoyo del analista encargado del endeudamiento (endeudamiento interno o externo). En caso de que, dicha ley o acuerdo sea modificado se realizará un nuevo estudio. Se realizará periódicamente un análisis del cumplimiento de las tablas de amortización e interés (según la periodicidad del caso analizado), de acuerdo al contrato establecido, por parte del analista encargado del endeudamiento. En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos establecidos en la tabla de amortización, se realizará estimación de incobrables de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de lo establecido en la tabla de amortización se aplicará la siguiente tabla. Tabla Nº122
% Estimación Morosidad 3.00% Igual o mayor a 30 días 5.00% Igual o mayor a 45 días 10.00% Igual o mayor a 6 meses 25.00% Igual o mayor a 12 meses 37.50% Igual o mayor a 18 meses
21 Ejemplo: casos de INCOFER, INVU.
22 Esta tabla se aplicará sobre los saldos pendientes de cobro.
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50.00% Igual o mayor a 24 meses 67.50% Igual o mayor a 30 meses 75.00% Igual o mayor a 36 meses 87.50 % Igual o mayor a 42 meses 100.00% Igual o mayor a 48 meses
Préstamos23: Se procederá a realizar un análisis de la ley correspondiente a la creación del préstamo, o arrogación de la deuda con contrato establecido previamente para la recuperación de dichos montos, tanto técnico como jurídico por parte de la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales con apoyo del analista encargado del endeudamiento (endeudamiento interno o externo). En caso de que dicha ley de creación o acuerdo sea modificada se realizará un nuevo estudio. Se realizará periódicamente un análisis del cumplimiento de las tablas de amortización e interés (según la periodicidad del caso analizado), de acuerdo al contrato establecido, por parte del analista encargado del endeudamiento. En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos establecidos en la tabla de amortización, se realizará estimación de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de lo establecido en la tabla de amortización se aplicará la Tabla Nº1 del punto anterior. Acreditaciones que no corresponden: La previsión se registrará con el reporte mensual que remitan los ministerios a la Contabilidad Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Directriz Nº CN-002-2013. 2.1 Transitorio. Solo por primera y única vez se calculará, para la liquidación del ejercicio económico del año 2012, la previsión por parte de la Contabilidad Nacional considerando un 1% sobre el saldo total de las cuentas (1121-006-002 y 1216-002-005) monto que posteriormente se modificará mediante ajustes de acuerdo a los reportes recibidos de los Ministerios. Cobro Judicial: Se procede a registrar la previsión conforme al porcentaje establecido por la oficina de Cobros de la Dirección General de Hacienda, sobre el saldo mensual de la cuenta. Tribunal Fiscal Administrativo: Se procede a registrar la previsión conforme el porcentaje establecido por el Tribunal Fiscal Administrativo, que de acuerdo con la Directriz CN-002-2013 sea remitido a la Contabilidad Nacional.
23 Incluye tratamiento contable de las previsiones de COOPEAGROPAL.
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4.1 Transitorio. Solo por primera y única vez se calculará, para la liquidación del ejercicio económico del año 2012, la previsión por parte de la Contabilidad Nacional considerando un 1% sobre el saldo total de la cuenta (1121-011-001) monto que posteriormente se modificará mediante ajustes de acuerdo al reporte recibido del Tribunal Fiscal Administrativo. Otras cuentas por cobrar: En el caso de que se esté cumpliendo con los pagos de la tabla de amortización, previamente establecida, se realizará estimación de un 1% mensual no acumulativo, sobre el saldo pendiente de cancelar. En el caso de que, haya incumplimiento en razón de la tabla de amortización, previamente establecida, se aplicará la tabla Nº1 supracitada. De no contar con acuerdos o contratos previamente establecidos, también se aplicará la tabla Nº1. Después de cada cierre mensual la Unidad de Registro Patrimonial remitirá a la Tesorería Nacional los saldos pendientes de cobro de las cuentas por cobrar para que esta Dirección proceda a realizar las gestiones pertinentes de conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº31624 del 03 de diciembre del 2003 Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional. “Artículo 10.—De la Unidad de Control de Ingresos: Con el propósito de propiciar la oportuna percepción de los ingresos de fondos (excepto el financiamiento) por diferentes conceptos que deban realizarse a favor del Tesoro Público y realizar eficientemente las gestiones que deba llevar a cabo la Tesorería Nacional en procura ello conforme la normativa vigente, corresponderá a la Unidad de Control de Ingresos desarrollar las siguientes funciones: ……. g) Realizar la gestión de cobro de los aportes que por diferentes conceptos los distintos órganos y entes del Sector Público deban realizar al Tesoro Nacional, así como los recursos No Tributarios que corresponda ingresar al mismo.” De dicho oficio se deberá remitir una copia a la Unidad de Fiscalización y Control, la cual tendrá la obligación de darle el seguimiento correspondiente ante la Tesorería Nacional. MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
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DIRECTRIZ Nº CN-003-2015
DE: Fabián David Quirós Álvarez DIRECTOR GENERAL Ricardo Soto Arroyo CONTADOR NACIONAL PARA: Ministras (os) PODER EJECUTIVO Jerarcas Institucionales ORGANOS DESCONCENTRADOS FECHA: 21 de Setiembre, 2015 ASUNTO: Remisión de información referente al armamento que posean y/o adquieran las instituciones de la Administración Central a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa; y a la Dirección General de Contabilidad Nacional. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (en adelante DGABCA) en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 98 y 99, en conjunto con la Contabilidad Nacional con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131; en cumplimiento de las disposiciones sobre armamento que establece la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, establece lo siguiente: De conformidad con los artículos 4, 5, 11 y 17 de la Ley de Armas y Explosivos, corresponde al Ministerio de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Armamento, llevar un control estricto respecto de las armas en poder del Estado, la información que consta en dicho registro tiene el carácter de confidencial. No obstante, la DGABCA al igual que la Dirección General de Contabilidad Nacional, en cumplimiento de sus funciones, requieren conocer sobre los valores contables globales del armamento de las instituciones públicas de la Administración Central y su depreciación; para lo cual, respetando el carácter confidencial de la información respecto de este tipo de bienes, se establecen los siguientes lineamientos: 1. Las armas que adquieran las instituciones no deberán ser registradas en SIBINET. 2. Las instituciones deberán preparar un informe anual contemplando todas las armas que posean con fecha de corte al 31 de diciembre del año respectivo, debiendo ser entregado a la DGABCA con copia a la Dirección General de Contabilidad Nacional, a más tardar el día 15 de enero del año sucesivo. Como se especifica en el Anexo 1 y 3 de la presente Directriz. 3. En caso de nuevas adquisiciones de armas, la institución adquirente deberá remitir la información respecto de estas a la DGABCA con copia a la Dirección General de Contabilidad Nacional, a más tardar los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de la adquisición, para ello utilizará el formulario correspondiente al anexo 2 de la presente Directriz. (Esta remisión de información mensual, no es necesaria, sino se adquieren armas nuevas por parte de la institución) 4. En caso de que las instituciones entreguen, armas a la Dirección General de Armamento o den de baja por diferentes conceptos de su inventario, deberán comunicar a esta DGABCA y a la DGCN de igual forma que el punto anterior, ver anexo 2.
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INSTRUCCIONES DE LLENADO ANEXO Nº 1 y 3: Aplicable al reporte que preparará las instituciones de la Administración Central. Para la tabla de valores (1) Casilla “Inventario Inicial”: será el dato a partir del cual se llevará el control de todo el arsenal perteneciente a la institución. Sólo se llena el primer mes. (2) Casilla “Saldo Acumulado Anterior”: (en el que se digita el dato del primer detalle que se preparó), hasta los datos de las Altas y Bajas de inventario, cuyo detalle puede variar según la necesidad del caso (a excepción de la de Inventario Inicial, misma que ya no debe volverse a digitar pues solo se ocupaba para el primer reporte). (3) Casillas “Total mes actual” y “Saldo Acumulado al mes actual”: corresponden a campos con fórmula, por lo cual no se deben digitar ni modificar.
Para la tabla de depreciación: (1) Casilla “Depreciación del Período”: únicamente se debe digitar el dato que cubre la información desde el 01 de enero del 2013 hasta la fecha de confección del informe)
(2) Casilla “Depreciación Períodos Anteriores”: se debe digitar el dato que cubre del 31 de diciembre del 2012 hacia atrás (considerando que la gran mayoría de las armas existentes fueron compradas antes del 2013). INSTRUCCIONES DE LLENADO ANEXO Nº 2: Aplicable al reporte que preparará las instituciones de la Administración Central para las nuevas adquisiones y armas dadas de baja durante un mes especifico. Para la tabla de valores de las adquisiones: (1) Casilla “Altas del mes”: se debe digitar el valor de compra o del avalúo del arma.
(2) Casilla “Depreciación del mes”: únicamente se debe digitar el dato que cubre la información desde la fecha del recibido conforme del bien hasta el último día del mes de la adquisición.
(3) Casilla “Bajas del mes”: se debe digitar el valor del arma correspondiente a la fecha de la baja.
(4) Casilla “Depreciación Acumulada Períodos Anteriores”: se debe digitar el dato que cubre del 31 de diciembre del 2014 hacia atrás.
(5) Casilla “Depreciación Acumulada Período Actual”: se debe digitar el dato que cubre del 1° de enero del 2015 hasta el mes anterior al que se le da de baja.
(6) Casilla “Depreciación del mes”: únicamente se debe digitar el dato que cubre por los días del mes en que se da la baja. Nota: Se aclara que respecto a los años indicados en el punto 4 y 5 del párrafo anterior, los años se deben actualizar cada cambio de periodo económico. Lo dispuesto en la presente directriz rige a partir de su notificación, dejando sin efecto lo dispuesto en la Directriz DGABCA-015-2013 de fecha 24 de octubre de 2013 y en la Circular DGABCA-CS-150-2013 de fecha 07 de agosto de 2013, emitidas por esta Dirección.
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DIRECTRIZ Nº CN-004-2015
DE: Fabián David Quirós Álvarez Director General de la DGABCA Ricardo Soto Arroyo Contador Nacional, DCN PARA: Encargados de Bienes Área de Administración de Bienes Proveedurías Institucionales Instituciones de la Administración Central FECHA: 24 de Noviembre del 2015 ASUNTO: Presentación del Informe Anual de Bienes del periodo 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, “A más tardar el 1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la República los siguientes informes: (…) el informe anual sobre la administración de bienes.” En atención a lo anterior, el Reglamento a la citada Ley, en su artículo 142 dicta lo siguiente: “Artículo 142. —Presentación de informes. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el máximo jerarca de cada una de las instituciones que conforman la Administración Central, remitirá a la Dirección General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa, el inventario general de los bienes nacionales que se encuentren bajo su administración. Adicionalmente, presentará los informes periódicos que la Dirección General le requiera en el ejercicio de su competencia.” El subrayado no es del original. Atendiendo esta disposición legal, por este medio se les reitera a todas las instituciones de la Administración Central, su obligación de presentar ante esta Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (en adelante DGABCA), a más tardar el próximo 15 de enero del 2016, el Informe Anual de Bienes del periodo 2015. Con base en los requerimientos de la Contraloría General de la República, así como los de esta DGABCA, los informes deben cumplir con el formato y los puntos que se detallarán, identificando en su informe cada uno de ellos, en el mismo orden, y con la información correspondiente. Aunado a lo anterior, se les recuerda la responsabilidad que dicta la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, Ley N° 8131, en lo que dicta: “ARTÍCULO 18.- Responsabilidades de control El control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de cada dependencia. En los procesos donde participen dependencias diferentes, cada una será responsable de los subprocesos o actividades que le correspondan…”.
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Asimismo, lo manifestado en los artículos 110, 112 y 113, en dicha Ley de no ser atendido lo solicitado por esta Directriz. Por otra parte, al igual que el año pasado los ministerios para los que aplica, deberán presentar en forma separada la información de los inventarios de instituciones adscritas que reportan sus bienes a través del respectivo ministerio o bien en forma consolidada. Para dar cumplimiento a lo anterior, esta DGABCA, en coordinación con la Dirección Tecnológica de Información y Comunicación, diseñó e implementó en el sistema SIBINET, los reportes que permitan dicha separación, que se detalla a continuación junto con los demás reportes que servirán de base para la elaboración del Informe Anual de Bienes:
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Estos reportes pueden accederse en la dirección: http://172.18.190.50/reportserver, seleccionando la opción: ”Reportes para presentación de informes DGABCA” A continuación se detallan los puntos que deben incorporarse en el Informe Anual de Bienes del periodo 2015: 1) Detalle del inventario actualizado de los bienes de la Institución, acumulado al 31 de diciembre del 2015. Debe presentar en un CD, los reportes que sustenten esta información, emitidos del sistema SIBINET (reporte patrimoniable con corte al 31-12-2014, reporte patrimoniable con corte al 31-12-2015, reporte Detalle de bienes por tipo (uso anual), reporte Detalle de bienes por tipo comparativo con el año anterior (uso anual). No debe presentar el reporte de bienes patrimoniables impreso, sino sólo en CD. 2) Certificación del registro en el sistema SIBINET, del 100% de los bienes de la institución, tanto muebles como inmuebles, utilizando el formato que se adjunta en el Anexo 1, que incluye información relacionada con la cantidad y el valor de los bienes registrados en el sistema SIBINET, y debe ser firmada por el Encargado de Bienes, como responsable de la información que consigna este documento. Se hace énfasis en que la información registrada en el sistema SIBINET debe corresponder al 100% de los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la institución, y los datos deben ser veraces, completos, actualizados y estar debidamente depurados, de conformidad con los comunicados y coordinaciones realizadas por esta DGABCA durante todo el presente año. 3) Con base en el reporte consolidado (reporte Detalle de bienes por tipo (uso anual)), debe presentarse un informe sobre la situación de los bienes de la institución y su variación en el año 2015. Se le solicita utilizar el formato presentado en el Anexo 2. 4) Detalle de los cambios, aumentos o disminuciones reales por depreciación, revaloración o agotamiento de los bienes de la institución, con respecto al periodo anterior (2014). 5) Con base en el reporte comparativo (reporte Detalle de bienes por tipo comparativo con el año anterior (uso anual)) debe realizarse el análisis y explicaciones de los cambios del inventario de bienes con relación al periodo anterior (2014), es decir, el origen de las variaciones, ya sea por altas, especificando y detallando si se debe a compras, donaciones,
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etc., o bajas, igualmente detallando qué tipo de bajas, en ambos casos con las respectivas cantidades y montos. Se le solicita utilizar el formato presentado en el Anexo 3. Se reitera que debe aportar el informe donde se analice y explique la situación de los bienes de la institución para el periodo 2015, detallando los cambios generados en el inventario y las razones que motivan estos cambios, haciendo un análisis comparativo de las variaciones que se dieron entre los inventarios del año pasado (2014), y los del presente periodo (2015). 6) Detalle de los bienes inmuebles adquiridos o vendidos por la institución en el año 2015. Si no tiene bienes inmuebles, o teniendo, no hubo variación alguna de los mismos por compra, venta u otro, se debe indicar expresamente. INFORMACIÓN PARA CONTABILIDAD NACIONAL Asimismo, de conformidad con el oficio DGCN-1337-2015 de fecha 10 de noviembre del presente año, de la Contabilidad Nacional, dicha Dirección requiere información que debe ser considerada en los estados financieros del mes de diciembre del 2015, por lo que se le solicita únicamente a los ministerios que en su Informe Anual de Bienes presente un apartado especial titulado: “Requerimientos de la Contabilidad Nacional”, en el que se detalle para el año 2015 en la tablas sucesivas lo siguiente: 1. Propiedad, planta y equipo que están afectos como garantía al cumplimiento de determinadas obligaciones. Esto se refiere a si existen activos que están dados en garantía como respaldo de alguna operación bancaria u otra deuda. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
2. Valor en libros de los activos fijos que se encuentran temporalmente fuera de servicio. El término temporalmente fuera de servicio se refiere aquellos activos que no están en uso debido a alguna razón, por ejemplo, se está a la espera de algún repuesto, pieza para reparar algún vehículo, maquinaria o equipo. Otro ejemplo puede ser que no se haya brindado la capacitación necesaria a los funcionarios sobre el manejo de algún equipo y entonces, mientras tanto el mismo esté sin uso. Para clasificar los activos bajo este título se debe tener la certeza que una vez corregida la situación dejarán de estar ociosos. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
3. Valor de bienes que estando totalmente depreciados están todavía un uso. Se refiere al valor de adquisición de cuando se registró en bien. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
4. Activos dados en concesión. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente.
5. Detalle de activos donados por la institución. Si no se realizaron donaciones, se debe indicar expresamente. Se debe aclarar si existen bienes donados que no afectan los registros contables, catalogados como no patrimoniables, además de aportar el número de
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Acta de donación, el nombre de la institución que recibió la donación y remitir en formato Word el listado de los bienes donados en el periodo correspondiente.
6. Los incrementos o disminuciones resultantes de las revaluaciones. Si no se realizó ningún proceso al respecto se debe indicar por escrito. 7. Las partidas de propiedad, planta y equipo que hayan sufrido pérdidas por deterioro. Esto se refiere a bienes que por alguna razón no están siendo utilizados, y como consecuencia se están deteriorando, pero que podrían ser reutilizados si se reparan, como por ejemplo un edificio o vehículo que ha sufrido algún daño que no ha sido reparado, pero que podrían ser aprovechados si fueran reparados. Se diferencian a los bienes temporalmente fuera de servicio, en el hecho que éstos no generan pérdida por deterioro. Si no tuviera ningún activo en esta situación, se debe indicar expresamente. La información anterior se requiere sólo para el Poder Ejecutivo, sin incluir los entes desconcentrados, debe venir clasificada y totalizada por clase de activo, información que debe estar reflejada en el sistema SIBINET. Además, se requiere que esta información sea remitida al funcionario enlace de la DGABCA, en formato PDF y Word, conforme a las tablas, antes referidas. OTRAS INDICACIONES Se reitera que es el máximo Jerarca de la Institución (Ministro, Director, etc.) el que debe suscribir y remitir el Informe Anual de Bienes del 2015, tal como lo establece la normativa. La veracidad de la información ingresada al sistema SIBINET y remitida a este órgano rector, es responsabilidad exclusiva de cada institución; asimismo, se reitera que la información contenida en el informe y en las certificaciones emitidas, debe estar basada en los registros del sistema SIBINET, únicamente. Sobre lo anterior, es fundamental recordar que la normativa es clara sobre las responsabilidades de las áreas encargadas de la administración de bienes en las instituciones de la Administración Central, de mantener actualizado el registro en el sistema SIBINET, de los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su institución, desde el momento de su recepción, con toda la información que permita su clara identificación, como es el número de patrimonio, descripción, valor de adquisición, características, ubicación y responsables, así como todo movimiento que se genere por traslados, préstamos, bajas, entre otros aspectos; de manera que los inventarios se encuentren actualizados, disponiendo de información veraz, confiable y oportuna de los bienes. Cualquier consulta puede ser canalizada con los funcionarios enlace de la Dirección de Control y Supervisión de esta DGABCA. Se solicita a todos los Jerarcas y encargados de las Áreas de bienes, tomar las medidas necesarias pertinentes, para que se incluyan todos los bienes adquiridos en los últimos meses del año 2015 antes del 31 de diciembre del año en curso. Además, deben considerar que para enero del año 2016, se estará implementado en el sistema SIGAF, el módulo de NICSP, por lo tanto todo debe estar registrado en SIGAF y SIBINET, el 31 de diciembre del año en curso, sin embargo, como esta DGABCA conoce que las instituciones de la Administración Central, requieren de un plazo adicional, para completar el registro de bienes que ingresaron al final del
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periodo (diciembre 2015) en el sistema SIBINET, se le dará el día lunes 4 y martes 5 de enero del 2016. Se reitera, que el sistema SIBINET, permanecerá habilitado los primeros dos días del mes de enero del 2016, lunes 4 y martes 5 únicamente, con el fin de que las instituciones por alguna eventualidad, puedan concluir el registro de los bienes recibidos que no pudieron incluir antes del 31 de diciembre del 2015, por otra parte, a partir de las 8:00 horas del día 6 de enero del 2016, el sistema SIBINET se inhabilita, para que las instituciones puedan realizar la generación de reportes y remitan el informe anual de bienes, a esta DGABCA y conciliar la información de todas las instituciones de la Administración Central. Por otra parte, se les recuerda que una vez incluidos todos los bienes en el sistema SIBINET y que generen los reportes de bienes: patrimoniables con corte al 31-12-2014, y al 31-12-2015, Detalle de bienes por tipo (uso anual) y el Detalle por tipo comparativo con el año anterior (uso anual), para el año 2015, información necesaria para la confección del informe anual de bienes, no podrán realizar ningún movimiento en el sistema, hasta tanto esta DGABCA, comunique la habilitación del sistema SIBINET. Informes Adicionales al Informe Anual de Bienes, que deben de presentar las Instituciones de la Administración Central, según Directrices: DGABCA-08-2014 / DCN-006-2014, Circular DGABCA-0153-2015/DCN-01-2015, de fecha 19 de noviembre del 2015, DGABCA-010-2015/DCN-003-2015 y DGABCA-10-2014/DCN-007-2014. En cumplimiento de la disposición 4.4 del informe DFOE-SAF-IF-14-2012, emitido por la Contraloría General de la República; a la Contabilidad Nacional y la directriz CN-002-2012 emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como también, con fundamento en las potestades conferidas a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en los artículos 97, 98, 99 y 101 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, además de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74 del 18 de abril de 2006, denominado “Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y en la Ley N° 6227 “Ley General de Administración Pública” así como lo dispuesto en la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530, esta Dirección General solicita la presentación de los siguientes informes: INFORME CONSTRUCCIONES EN PROCESO: Conforme a lo anterior, se debe presentar un informe certificado, con la documentación de soporte del caso, de los movimientos de activos de la cuenta “Construcciones en proceso”, que contenga la información acumulada de la totalidad de bienes relacionados con este rubro, a la fecha de corte 31 de diciembre del 2015, con la información solicitada en cada columna del “MODELO DE LA MATRIZ OBRAS EN PROCESO” adjunto a la Circular comunicada el xx de noviembre del 2015, DGABCA-08-2014 / DCN-06-2014. INFORME INVENTARIO DE ARMAS. Las Instituciones de la Administración Central deberán presentar un informe acorde a las indicaciones de la Directriz DGABCA-010-2015/DCN-003-2015, además, se deberá informar en forma separada lo siguiente.
Valor de compra y depreciación, de las armas registradas en el sistema SIBINET.
Valor de compra y depreciación, de las armas no registras en el sistema SIBINET.
Valor de compra y depreciación, de las armas adquiridas a partir del 6 de setiembre del 2013.
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INFORME BIENES DADOS EN CONSECIÓN. Las Instituciones de la Administración Central deberán presentar un informe acorde a las indicaciones de la Directriz DGABCA-010-2014/DCN-007-2014, además, de tener pendiente alguna concesión por registrar en el sistema SIBINET, debe realizarlo antes de la presentación de dicho informe, a continuación se detalla el proceso para el registro de la misma: 1. Se ingresa a “Bienes”, “Administración”, se digita el número de placa del bien que se debe registrar en concesión, año presupuestario y escoger la opción de “Buscar detalle del bien”.
2. Estando en la pantalla de “Detalle del Bien (Estado Activo), se escoge la opción de “Concesiones”. 3. Se selecciona “Nueva”, se incluye la información solicitada referente a la concesión y se da “Aceptar” ANEXO 1 CERTIFICACIÓN DE BIENES INFORME ANUAL DE BIENES 2015 (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN) Quien suscribe, XXXXXX, XXXXX, (calidades) ___________, certifica: PRIMERO: Que a la fecha de firmar la presente certificación, la información del 100% del inventario de bienes muebles con que cuenta esta Institución, se encuentra registrada en el sistema SIBINET. El 100% del inventario de bienes muebles de la Institución consta de _______ bienes,1 y se encuentran registrados en el sistema SIBINET, con un valor de adquisición de ¢________________2, depreciación acumulada de ¢_________________3 y valor en libros de ¢_______________4,. SEGUNDO: Que a la fecha de firmar de la presente certificación, la información del 100 % del inventario de bienes inmuebles con que cuenta esta Institución, se encuentra registrada en el SIBINET El total del inventario de bienes inmuebles de la Institución consta de _______ bienes,5 y se encuentran registrados en el sistema SIBINET, con un valor de adquisición de ¢________________6, depreciación acumulada de ¢_________________7 y valor en libros de ¢_______________8. TERCERO: Certifico que toda la información contenida en el informe de bienes al que se adjunta la presente certificación, contiene información veraz, confiable y actualizada, sobre los bienes patrimoniales con que cuenta la Institución que represento. Se extiende la presente certificación a solicitud de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en la ciudad de XXXX, a las XXX horas del ___________ de Enero del dos mil XXX, para efectos de acreditar la exactitud y veracidad de la información del inventario de bienes de esta Institución, registrado en el sistema SIBINET. _________________________________________________ NOMBRE Y CARGO DE QUIEN FIRMA (Firma y sello del Encargado de Bienes de la Institución o representante de la Institución)
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ANEXO 2 FORMATO PARA INFORME CONSOLIDADO POR INSTITUCIÓN. MINISTERIO DE XXXXX A continuación se presenta la información consolidada de los bienes de la Institución al 31 de diciembre del 2015, registrados en el sistema SIBINET. AQUÍ SE INCLUYE EL CUADRO CONSOLIDADO GENERADO DEL SISTEMA El Ministerio XXX (o institución) cuenta con un total de bienes muebles e inmuebles (SI APLICA) de XXX, de los cuales XXX corresponden a bienes muebles, representando un XXX % del total de sus bienes, y XXX bienes inmuebles, que representan el XXX % del total de bienes de la Institución. El valor de adquisición del total de los bienes es de ¢XXXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. La depreciación acumulada del total de los bienes es de ¢XXXXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. El valor en libros del total de los bienes es de ¢ XXXXXX, donde ¢XXXXXXXX corresponde a los bienes muebles, un XXX % y ¢XXXXXX a los bienes inmuebles, un XXX %. Los bienes muebles están conformados por:
Otros Bienes Muebles: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX.
Semovientes: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX.
Vehículos: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. SI EL RUBRO DE VEHÍCULOS INCLUYE OTRO EQUIPO DE TRANSPORTE SE DEBE SEPARAR Y REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES. Se aclara que el rubro de vehículos refleja un total de XXXX, no obstante, entre éstos se encuentran XXX bienes (DETALLAR SEGÚN EL CASO, EJMP. perras, bote inflable, motores fuera borda, cuadriciclo), que si bien se clasifican en la partida de equipo de transporte, no corresponden propiamente a vehículos automotores. Estos bienes representan ¢XXXXXX del valor de adquisición del rubro de vehículos, ¢XXXXX de la depreciación acumulada y ¢XXXXXX del valor en libros.
Intangibles: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes muebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX. CUANDO LA INSTITUCIÓN TENGA BIENES INMUEBLES. Los bienes inmuebles de la Institución están conformados por:
Terrenos: con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes inmuebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX.
Otros (edificios, XXXX): con una cantidad de XXX bienes, que representa el XX% del total de bienes inmuebles, con un valor de adquisición de ¢XXXXXXX, depreciación acumulada de ¢XXXXXXX y valor en libros de ¢XXXXXXX.
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ADEMÁS, SI LA INSTITUCIÓN TIENE BIENES EN DESUSO, DEBE INDICAR LAS GESTIONES QUE REALIZA PARA DARLES DE BAJA DEL SISTEMA. SI HUBIERA ALGUNA OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DEBA SER INCORPORADA O EXPLICADA, A CRITERIO DE LA INSTITUCIÓN, SE INCLUYE. ANEXO 3 FORMATO PARA INFORME COMPARATIVO POR INSTITUCIÓN. MINISTERIO DE XXXXX De conformidad con la información generada del sistema SIBINET, para la comparación de los cambios en el inventario del Ministerio de XXXXXX, entre el periodo 2014 y el periodo 2015, se tiene lo siguiente: AQUÍ SE INCLUYE EL CUADRO COMPARATIVO GENERADO DEL SISTEMA En el cuadro anterior se observa que en el año 2014 se reporta una cantidad total de bienes de XXX, con un valor en libros total de ¢XXXXXX. En el año 2015 la cantidad total de bienes es de XXX, con un valor en libros total de ¢XXX. Por lo tanto, se dio un incremento (disminución) en el total de bienes de XXX entre los periodos 2014 y 2015, representando un XXX%; asimismo, un incremento (disminución) de ¢XXXXX en el valor en libros total, entre un año y otro, representando un XXX%.
Variación de los bienes reportados en el periodo 2014, en relación con el informe de bienes del año 2014. Es importante señalar que el total de bienes reportados en el informe de bienes del año 2014 fue de XXX, reflejándose ahora un total de XXX, por lo tanto, existe una diferencia de XXX bienes (más o menos). Esta situación se genera por altas (inventario inicial, donaciones) o bajas (donación, destrucción, hurto, entre otras) registradas durante el año 2015, que afecta el inventario de bienes reportado al 31 de diciembre del 2014. SE INCLUYE LA JUSTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN PARA DICHAS VARIACIONES.
Variación de los bienes entre los periodos 2014 y 2015. - BIENES MUEBLES.
El total de bienes muebles tuvo una variación en cantidad entre el 2014 y 2015 de XXX bienes, representando un XXXX% y en el valor en libros de ¢XXXX, un XXXXX%. A continuación se analizan las variaciones de cada uno de los rubros que conforman el grupo de bienes muebles. SE DEBE ANALIZAR CADA RUBRO E INDICAR LA VARIACIÓN Y A QUÉ SE DEBE. SE PUEDE UTILIZAR LA SIGUIENTE SECUENCIA. Otros Bienes Muebles: El rubro con mayor variación fue el de XXXXX, pasando de XXX a XXX bienes, con un incremento del XXX%. Asimismo, el valor en libros pasó de ¢XXXXX a ¢XXXXX, con un incremento (disminución) del XX%. Esto se debe a XXXXXXX. Semovientes: Por otra parte, los semovientes tuvieron un incremento de XXXX, un XXX% Vehículos: Los vehículos se incrementaron en XXXX bienes, un XXX%, lo cual se justifica en XXXXXX Intangibles: - BIENES INMUEBLES.
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El total de bienes inmuebles tuvo una variación en cantidad entre el 2014 y 2015 de XXX bienes, un XXXX% y en el valor en libros de ¢XXXX, un XXXXX %. A continuación se analizan las variaciones de cada uno de los rubros que conforman el grupo de bienes inmuebles. Terrenos: XXXXXXXX Otros (edificios, XXX): XXXXX SI HUBIERA ALGUNA OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE DEBA SER INCORPORADA O EXPLICADA, A CRITERIO DE LA INSTITUCIÓN, SE INCLUYE.
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CIRCULARES Circular Nº 005-2005 Para: Proveedurías Institucionales y Oficinas de Bienes Instituciones de la Administración Central De: Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional Contabilidad Nacional Licda. Jeannette Solano García Directora Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa Asunto: Disposiciones sobre la estimación del Valor de los Activos Fecha: 25 de octubre de 2005
**************************************************************** La Contabilidad Nacional, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 91 inciso d) y 93 inciso e) y f) de la Ley Nº 8131, “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, emite la siguiente circular en relación al tema de Administración de los Activos del Estado, a efectos de optimizar el registro de los bienes muebles e inmuebles por parte de la Administración Central. Todas las instituciones de la Administración Central que no cuenten con el valor y la fecha de sus activos, deberán utilizar los avalúos que por la naturaleza del bien se detallarán. BIENES MUEBLES (Otros): La estimación del valor de cada bien se debe determinar por el tipo de bien, de acuerdo con el avalúo AV ADM. 485-2005, del 23 de setiembre del 2005. Con relación a la inclusión del valor y fecha de los bienes de cada institución se requiere: 1.2.1 Que cada responsable o funcionario de cada institución que tenga bajo su responsabilidad bienes, indique la condición y edad de los mismos. De no saber el tiempo de adquisición del bien, que indique el tiempo aproximado de tenerlo bajo su uso.
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1.2.2 Con esa información utilice la tabla de “Años de vida útil y porcentajes de depreciación”, remitida con Oficio de la Contabilidad Nacional D-231-2003, la cual se encuentra inserta en el sistema SIBINET. 1.2.3 Cuando el bien supera los años de vida útil indicados en la tabla del punto anterior, utilizar el método de revaloración, y la vida útil que se menciona en dicha tabla y seguir el siguiente procedimiento: 100% Muy Bueno (MB) multiplicar 1.00 X vida útil 80% Bueno (B) multiplicar 0.80 X vida útil 50% Regular (R) multiplicar 0.50 X vida útil 30% Malo (M) multiplicar 0.30 X vida útil Así se obtendrán los años de vida útil que se deben asignar al bien a revaluar, con el respectivo valor de acuerdo al avalúo supracitado. BIENES MUEBLES (Vehículos): En cuanto a los vehículos que no tienen fecha ni valor de adquisición, se utilizará el avalúo AV. ADM. 486-2005 de fecha 22 de setiembre del 2005, para lo cual, se hace necesario requerir la siguiente información, a modo que conste en los registros: Incluir el valor actual, utilizando como referencia el valor que indica la tarjeta de circulación. Asignar el valor de adquisición a partir del valor actual de conformidad con la siguiente fórmula: VI=VA*(TCA/TCI)/(0.9E)/(1.14E). Donde: VI = Valor Inicial VA = Valor Actual TCA = Tipo De Cambio Actual TCI = Tipo de Cambio Inicial E = Edad del Vehículo La fecha de adquisición, será el 30 de junio, y el año es el que indica la tarjeta de circulación en el modelo del vehículo. El tipo de cambio Actual es al 30 de junio del 2005, ¢ 478,68, y tipo de cambio Inicial consultar el 30 de junio del año del vehículo en la página http://indicadoreseconomicos.bccr.fi.cr/IndicadoresEconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?CodCuadro=370 Los vehículos que no cuenten con tarjeta de circulación, por encontrarse en mal estado, se recomienda que se den de baja y se descarguen de los registros, al constituirse como bienes en desuso, de conformidad con los lineamientos del Título V
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del Reglamento del Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H, del 26 de agosto del 2002, y su reforma Nº 31194-H. BIENES INMUEBLES: En el avalúo AV. ADM. 521-2005 del 04 de octubre del 2005, se indican los datos necesarios para realizar la recopilación de las características de los bienes inmuebles utilizando como base la información del plano catastrado de cada inmueble. Se adjunta diskette con los archivos electrónicos que contienen la información necesaria para cada uno de los casos, a saber: El avalúo Av. Adm. 485-2005, Cuadro Bienes Muebles, donde se aportan tres columnas con el valor del activos ajustado por la depreciación que considera el estado del bien; Muy bueno, Bueno, Regular, y Malo. El avalúo Av. Adm. 486-2005, Cuadro de Vehículos, donde está la fórmula que calcula el valor inicial del vehículo. El avalúo Av. Adm. 521-2005, Cuadro de Bienes Inmuebles, con la aclaración de todos los datos que se deben recavar, del plano catastrado de cada inmueble. Oficio D-231-2003 de fecha 23 de agosto del 2003. Atentamente, Cc: Ing. José Antonio Salas González, Coordinador del Área de Valoraciones. Licda. Jeannette Solano García, Directora, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Ing. Lorena López Alfaro, Área de Valoraciones, ATSJ. Licda. Rorlyn Mora Monge, Contabilidad Nacional. Lic. Harold Soto Ramírez, Contabilidad Nacional. Licda. Celia White Ward, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Licda. Rebeca Fallas Gómez, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Circular Nº 004-2006
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Circular Nº 005-2006 13 de setiembre del 2006
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De: Lic. Luis Segura Amador Contador Nacional Para: Directores Financieros Asunto: Obligatoriedad de los Órganos Desconcentrados de aplicar los lineamientos sobre el registro de Activos que ha emitido la Contabilidad Nacional. La Contraloría General de la República mediante oficio DFOE-GU-15-2006, solicita a la Contabilidad Nacional la implementación efectiva y oportuna de la función de rectoría del Sistema de Contabilidad Pública Costarricense, con el propósito de lograr la estandarización, confiabilidad y oportunidad del registro de la información conforme a los principios contables del Sector Público y que se realicen las depuraciones y actualizaciones de los registros contables. Para dar cumplimiento con lo anterior, la Contabilidad Nacional solicita: Que la presentación de los Estados Financieros de su Institución tanto para los informes trimestrales como para la liquidación al 31 de diciembre del 2006, contengan la información sobre registro de Activos, Depreciación, registro de las cuentas por pagar y por cobrar y el detalle de los respectivos auxiliares. Cumplir con lo dispuesto en la directriz CN-01-2005 publicada en el 2005, La Gaceta N° 206 del 26 de octubre del 2005, a) Art. 2 de la Directriz CN-01-2005, “Del Registro de las partidas de bienes duraderos” que se refiere a la obligatoriedad de las instituciones públicas de capitalizar los bienes duraderos o activos fijos nuevos o ya existentes , relacionados con las partidas presupuestarias de: maquinaria, equipo y mobiliario, construcciones y mejoras, bienes duraderos diversos y bienes preexistentes los cuales son reflejados en la liquidación presupuestaria, y para efectos de la presentación de los estados financieros contables, se considera un gasto de capital y deberá reflejarse en el Balance General como Bienes Duraderos-Activos Fijos- u otra clasificación autorizada por la Contabilidad Nacional. b) Art.4 de la Directriz CN-01-2005, “De la obligación de confirmar saldos y de presentar auxiliares” Todas las instituciones del Sector Público Costarricense deben realizar la confirmación de saldo de cuentas y documentos por cobrar y documentos por pagar y transferencias, así como presentar sus respectivos auxiliares. Las cuentas de activo indicadas en el estado financiero Balance General correspondiente a Cuentas por Cobrar a corto y largo plazo Documentos o Préstamos de pasivo, Ordenes de Pago Pendientes, Cuentas por Pagar a corto y largo plazo, Retenciones por Pagar, Gastos Acumulados por Pagar y Endeudamiento a corto y
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largo plazo, y del Estado de Resultados correspondientes a Ingresos por Transferencias recibidas y de Gasto por Transferencias entregadas, así como cualquier otra cuenta de dicha naturaleza que la entidad mantenga con cualquier otra entidad del sector público, además de ser reflejadas correctamente en el Balance General, deberán presentar lo siguiente: La correspondiente confirmación de saldos. Adjuntar su respectivo auxiliar, el cual indique el nombre de la institución y el monto correspondiente así como la indicación de si dicho saldo se encuentra debidamente confirmado con la institución. Además de acuerdo a los artículos, 135, 143, 144 de la Ley 8131 de La Administración Financiera y Presupuestos Públicos, La Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, ha diseñado y tiene a su cargo la administración del “SIBINET” Sistema informático de apoyo que se utiliza para manejar el control interno, en lo que se refiere al mantenimiento conservación y disposición de los bienes y será de uso obligatorio para los órganos de la Administración Central. Por lo anterior, se les recuerda que deben poner en regla los movimientos de los bienes en el Sistema, los cuales deberán ser igualmente reportados a la Contabilidad de cada institución para uniformar los registros correspondientes. Actualmente no aplica para los poderes, sin embargo también pueden utilizar el sistema “SIBINET”, para lo cual deben contactarse con la Dirección General de Administración General de Bienes y Contratación Administrativa. Circular Nº 002-2008
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Circular Nº 003-2009
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San José, 22 de abril de 2009 CN-0003-2009 PARA: Todas las Instituciones Públicas DE: Contabilidad Nacional FECHA: 21 de abril del 2009 ASUNTO: Procedimiento de Registro Contable de los Ingresos por Donaciones y Regalos en Especie y Registro de los Activos. Estimados señores: De conformidad con los artículos 176, 185 de la Constitución Política, 8 inciso a), 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720-H del 26 de agosto del 2002 y Opinión Jurídica N° 108 - J del 27 de octubre del 2008 de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de la cooperación financiera, las partes pueden pactar un desembolso consistente en entrega de recursos líquidos o en la entrega de otros recursos, sean estos bienes materiales o servicios, valorados al costo para el cooperante, sin que en este último supuesto se desnaturalice o desvirtúe el concepto de desembolso. De los artículos 176 de la Constitución Política y 8 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos se deriva el deber de presupuestar los ingresos probables, independientemente de su origen. Ese deber comprende los ingresos provenientes de donaciones. En caso de que se hubiere donado dinero en efectivo, el Gobierno de la República hubiera tenido que ingresar los recursos en el proyecto de Ley de presupuesto que fuere procedente. Por el contrario, en el supuesto de que, se conviene que no habría donación de recursos financieros, sino la entrega de otros recursos, como bienes materiales o servicios, no existen ingresos del Gobierno que deban formar parte de la caja única en los términos de los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. En caso de este tipo de convenios, en que no habría donación de recursos financieros, sino de bienes y servicios, se sigue como lógica consecuencia que no había ingresos que presupuestar. Los bienes y servicios donados a un ente público integran la Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 19 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo N° 30720 de 26 de agosto de 2002, los bienes donados que requieren inscripción en un Registro Público, son recibidos por la Administración Pública una vez autorizada la correspondiente escritura. Respecto de los bienes que no requieren inscripción en el Registro Público debe entenderse que el recibo tiene lugar con el acta de recibo de los bienes firmada por el donante y por el donatario. Los servicios,
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independientemente de que se materialicen o no en un producto o se incorporen a un bien material, pasarían a formar parte de la Hacienda Pública a partir de la aceptación formal por el donatario. Por otra parte, y tal y como lo establece el Decreto Ejecutivo N° 34460 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008, de su artículo 1°, los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público. En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, cabe establecer un procedimiento de registro contable de los ingresos por donaciones y regalos en especie y registro de los activos, el cual se cita a continuación: PROCEDIMIENTO REGISTRO CONTABLE DE LOS INGRESOS POR DONACIONES Y REGALOS EN ESPECIE Y REGISTRO DE LOS ACTIVOS. Con el fin de registrar las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadas “donaciones” y “regalos” en especie, se requiere una política de registro de acuerdo al principio contable de “devengado”, para efectos de la transparencia de la información contable-financiera para información y toma de decisiones de terceros. Los bienes en especie son activos tangibles e intangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones legales para su donación y uso. Los regalos y donaciones pueden provenir de personas, otras entidades públicas, entidades privadas, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros; se incluyen dentro de las donaciones aquellas provenientes de los Convenios no Reembolsables en especie. Se requiere que todas las instituciones públicas mantengan un inventario actualizado de todos los bienes administrados y de su propiedad, para su uso, explotación o concesión (pero que su propiedad no es transferible). Así mismo estarían incluidos todos aquellos bienes y regalos que han sido recibidos y que se van a recibir en el futuro, con el fin de presentar una información razonable que proporcione una imagen fiel de los efectos de las distintas transacciones (flujos económicos y otros flujos económicos), así como de cualquier suceso o condición de acuerdo al reconocimiento de los activos, pasivos, ingresos y gastos. Si bien aún no son de acatamiento obligatorio las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), de acuerdo al Decreto Ejecutivo 34918-H, donde se dicta la normativa a seguir en materia de los ingresos fiscales (NICSP N° 23), los principios que abarca están vigentes en los principios contables que aún mantiene su vigencia, donde se declara que todas las transacciones deben estar debidamente registradas según el criterio o principio del devengo.
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En virtud de lo anterior y con el fin de registrar correctamente las transacciones originadas en las donaciones y regalos recibidos en las instituciones públicas, se procede a presentar a continuación los procedimientos de registro de estas y cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. OBJETIVO: Registrar los ingresos por donaciones de bienes y servicios y regalos recibidos en especie y los activos recibidos por el Sector Público Costarricense. FINALIDAD: Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos. Establecer las normas que deben cumplir las instituciones públicas para el registro de los ingresos por regalos de bienes recibidos en especie y registro de los activos. ALCANCE: Artículo N° 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos N° 1, 90 al 94 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 FUNDAMENTO TECNICO: Normas Internacionales de Contabilidad Para El Sector Publico (NICSP) N° 23 4. Esta Norma trata los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación. Los ingresos que surgen de transacciones con contraprestación se tratan en la IPSAS 9, “Ingresos de Transacciones con Contraprestación”. Aún cuando los ingresos recibidos por las entidades del sector público surgen tanto de transacciones con contraprestación
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como de transacciones sin contraprestación, la mayoría de los ingresos de los gobiernos y otras entidades del sector público se derivan habitualmente de transacciones sin contraprestación tales como: Impuestos; y Transferencias (sean monetarias o no), que incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie 77. Las transferencias incluyen subvenciones, condonaciones de deudas, multas, legados, regalos, donaciones y bienes y servicios en especie. Todas estas partidas tienen el elemento común de que transfieren recursos de una entidad a otra sin proporcionar un valor aproximadamente igual a cambio y no son impuestos como se definen en esta Norma. Regalos y Donaciones, incluyendo Bienes en Especie Párrafo 93. Los regalos y donaciones son transferencias voluntarias de activos, incluyendo efectivo u otros activos monetarios, bienes en especie y servicios en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones. El cedente puede ser una entidad o un individuo. Para los regalos y donaciones de efectivo u otros activos monetarios y bienes en especie, el suceso pasado que da lugar al control de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio es, normalmente, la recepción del regalo o donación… Párrafo 94. Los bienes en especie son activos tangibles transferidos a una entidad en una transacción sin contraprestación, sin cargo alguno, pero pueden estar sujetos a estipulaciones. La ayuda externa proporcionada por organizaciones multilaterales o bilaterales de desarrollo a menudo incluye un componente de bienes en especie. Párrafo 95. Los regalos y donaciones (distintos a los servicios en especie) se reconocen como activos e ingresos cuando es probable que de los mismos se obtengan beneficios económicos futuros o potencial de servicio y el valor razonable de los activos pueda ser medido de forma fiable. Con los regalos y donaciones, la realización del regalo o donación y la transferencia de la titularidad legal son a menudo simultáneas; en tales circunstancias no existe duda de que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad. Párrafo 96. Los bienes en especie se reconocerán como activos cuando se reciban los bienes, o cuando exista un acuerdo vinculante para recibir los bienes. Si los bienes en especie se reciben sin condiciones vinculadas, se reconocerá un ingreso de forma inmediata. Si se establecen condiciones, se reconocerá un pasivo, el que se reducirá reconociéndose ingresos a medida de que se satisfagan las condiciones. Párrafo 97. En el momento del reconocimiento inicial, los regalos y donaciones, incluyendo los bienes en especie, se miden por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo, o mediante tasación. Una tasación del valor de un activo normalmente es ejecutada por un miembro de la profesión de tasación de reconocida cualificación profesional. Para muchos activos, el valor razonable será fácilmente determinable por referencia a los precios de cotización en un mercado líquido y activo. Por ejemplo, los precios de mercado actuales
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normalmente pueden obtenerse para terrenos, edificios no especializados, vehículos de motor y muchos tipos de planta y equipo. Compromisos de donaciones Párrafo 104. Los compromisos de donaciones son compromisos no forzosos de transferir activos a la entidad receptora. Los compromisos de donaciones no cumplen la definición de activo porque la entidad receptora no tiene capacidad de controlar el acceso cedente a los beneficios económicos futuros o potencial de servicio incorporados en la partida comprometida. Las entidades no reconocen las partidas comprometidas como activos ni como ingresos. Si la partida comprometida es posteriormente transferida a la entidad receptora, se reconoce como un regalo o donación, de acuerdo con los párrafos 93 a 97 anteriores. Los compromisos de donaciones pueden ser revelados justificadamente como activos contingentes según los requerimientos de la NICSP 19 “Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes”. Párrafo 107. Una entidad revelará en las notas de los estados financieros con propósitos de información general: (a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de ingresos de transacciones sin contraprestación. (b) Para las principales clases de ingresos de transacciones sin contraprestación, la base según la cual se ha medido el valor razonable de los recursos entrantes. (c) Para las principales clases de ingresos por impuestos que la entidad no puede medir con fiabilidad durante el período en el cual el hecho imponible tiene lugar, información sobre la naturaleza del impuesto. (d) La naturaleza y tipo de las principales clases de legados, regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Párrafo 114. El párrafo 107(d) requiere que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos, donaciones y legados que ha recibido. Estas entradas de recursos se reciben según criterio del cedente transferidor, quien expone a la entidad al riesgo de que en períodos futuros, dichas fuentes de recursos puedan cambiar significativamente. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. CONTENIDO: Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo) Cuando una Entidad Pública recibe una donación de bienes nuevos, usados o en proceso, las cuáles pueden provenir de diferentes fuentes de financiamiento, entre
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otras, de una Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona (de ahora en adelante “cedente”), se deben registrar de inmediato. Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios: Si se trata de bienes nuevos Se registra el ingreso y los bienes por el valor de la donación, de acuerdo al documento legal o formal de la transferencia del bien, suministrado por el cedente, donde entre otras calidades del bien puede estar el valor de este. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos.
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Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Si se trata de bienes usados Se debe registrar los ingresos y los bienes de acuerdo al valor en libros neto suministrado por el cedente (valor inicial, menos la depreciación acumulada, menos valor residual), cuando se pueda obtener esta información. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente, se deben registrar los ingresos y los bienes por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los bienes por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato. Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los
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usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Si se trata de bienes de inventario Si se cuenta con un valor de adquisición suministrado por el cedente se registran los ingresos y los inventarios por ese valor. Si no se cuenta con un valor los inventarios por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor. Si no se cuenta con un valor del bien por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los inventarios por ese valor provisionalmente, en el tanto no se cuente con un criterio técnico de un especialista en el campo, el cuál debe ser solicitado de inmediato, siempre y cuando sea de importancia relativa. Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por donación de bienes recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten períodos contable anteriores al vigente. Estos incluyen los recibidos por convenios no reembolsables en especie. Estos
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activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). En el caso de que no tengan adecuadamente registrados los bienes recibidos en donación, y estos fueron recibidos por la entidad destinataria de la donación en períodos anteriores al vigente, por no haber sido correctamente afectado el resultado económico de esos ejercicios, los bienes se registrarán contra el patrimonio de la entidad, con el respectivo aumento de este, utilizando los mismos criterios de registro. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Patrimonio Cuenta: Donaciones de Activos Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por donaciones de obras en proceso recibidas en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Cuando una Entidad recibe una donación por un convenio no reembolsable u otro tipo de donación de obras en proceso, hasta la entrega final del activo para su uso, se debe registrar conforme se den los avances de obra, con base a los documentos legales de respaldo firmados para tal fin y los documentos de respaldo de los avances de obras. Asiento contable: i. Registro del avance de la obra
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CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ii. Registro de la entrega del bien para su uso CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Obras en proceso (Fijos/Intangibles) Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Se debe calcular la depreciación y amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de los ingresos por regalos recibidos en especie y registro de los activos; cuando estos afecten el período contable vigente. Estos activos pueden tratarse de Activos Fijos o Activos Intangibles (incluye toda clase de activos, excepto el efectivo o equivalente de efectivo). Para realizar los respectivos registros contables, se deben considerar los siguientes criterios: La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Ley Nº 8422, Artículo 20.- Régimen de donaciones y obsequios Los obsequios recibidos por un funcionario público como gesto de cortesía o costumbre diplomática, serán considerados bienes propiedad de la Nación, cuando su valor sea superior a un salario
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base, según la definición del artículo 2 de la Ley Nº 7337, de acuerdo con la valoración prudencial que de ellos realice la Dirección General de Tributación, si se estima necesaria. El destino, registro y uso de estos bienes serán los que determine el Reglamento de esta Ley; al efecto podrá establecerse que estos bienes o el producto de su venta, sean trasladados a organizaciones de beneficencia pública, de salud o de educación, o al patrimonio histórico-cultural, según corresponda. De la aplicación de esta norma se exceptúan las condecoraciones y los premios de carácter honorífico, cultural, académico o científico. Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y se puede obtener un valor de mercado de forma inmediata, se registran los ingresos y los regalos por ese valor. Si no se cuenta con un valor de los regalos por parte del cedente y no se tiene un valor de mercado de referencia, se deben registrar los ingresos y los regalos por un valor estimado o simbólico, hasta el tanto no se cuente con el criterio técnico de un especialista en el campo, cuando la determinación del valor de estos lo amerite. Se debe calcular la depreciación y la amortización utilizando los mismos criterios y directrices emitidas para los bienes. Asiento contable: i. Registro del bien donado cuando corresponda al período vigente CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO Cuenta Mayor: Ingresos de Capital sin afectación presupuestaria Cuenta: Donaciones en especie Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ii. Registro de la donación, que se omitió en su oportunidad y afecta el resultado económico de períodos anteriores al vigente. CARGO Cuenta Mayor: Activos Cuenta: Activos Fijos/Intangibles/Inventarios Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta ABONO
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Cuenta Mayor: Patrimonio Cuenta: Donaciones de Activos Sub Cuenta Nombre de la sub cuenta Además de los registros contables, se requiere que la entidad revele en las notas de los estados financieros con propósitos de información general (según NICSP 23): La naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones mostrando por separado las principales clases de bienes en especie recibidos. Que las entidades hagan revelaciones sobre la naturaleza y tipo de las principales clases de regalos y donaciones que ha recibido. Estas revelaciones ayudan a los usuarios a hacer juicios profesionales fundados sobre los ingresos de la entidad y la posición de activos netos. Registro de la donación en Servicios: Cuando se recibe una donación en servicios, las cuáles pueden ser donadas por Institución Pública o Privada, un Organismo Internacional, un Gobierno Extranjero o una tercera persona, estas no se registran en los Estados Financieros, como parte de las cuentas contables, solamente en notas informativas, con el fin de revelar la información.
Procedimiento elaborado por: Procedimiento autorizado por: Edwin Valverde Díaz Msc Irene Espinoza Alvarado Comisión Especial Contadora Nacional a.i. San José, 21 de abril de 2009 Rige a partir de esta fecha. Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo. Comisión Especial.
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Circular Nº 007-2009 San José, 07 de julio de 2009 CN-007-2009 PARA: Entidades y organismos del Sector Público DE: Dirección de la Contabilidad Nacional FECHA: 07 de julio del 2009 ASUNTO: Suministro de información a la Contabilidad Nacional para el registro de las operaciones contables. Estimados Señores (as): Como es de su conocimiento, los artículos 91, 93 y 94 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establecen que: “ARTÍCULO 91.- Objetivos El Subsistema de Contabilidad Pública tendrá los siguientes objetivos: a) Proveer información de apoyo para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados. b) Promover el registro sistemático de todas las transacciones que afecten la situación económico-financiera del sector público. c) Proveer la información contable y la documentación pertinente de conformidad con las disposiciones vigentes, para apoyar las tareas de control y auditoría. d) Obtener de las entidades y organismos del sector público, información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable. e) Posibilitar la integración de las cifras contables del sector público en el Sistema de Cuentas Nacionales y proveer la información que se requiera para este efecto.” “ARTÍCULO 93.- Órgano rector La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones: (…) e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central. f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.
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(…) ARTÍCULO 94.- Obligatoriedad de atender requerimientos de información Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.” En este mismo sentido, los artículos 120, 123 y 130 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H, Reglamento a la ley antes mencionada establecen que: “Artículo 120.—Órgano rector. La Contabilidad Nacional es el órgano rector del Subsistema de Contabilidad, … En su calidad de órgano rector, la Contabilidad Nacional adoptará y emitirá la normativa técnica y disposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema…” “Artículo 123.—Sistema contable. El sistema contable de la Administración Central será integrado, de manera que, a partir del registro único de cada transacción, se generen las correspondientes afectaciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, para lo cual se implementará el criterio de registro establecido en los principios y normas de contabilidad aplicables al Sector Público.” “Artículo 130.—Respaldo documental del registro contable. El archivo contable documental resultante de las operaciones contables se mantendrá por 5 años, salvo en el caso de los salarios devengados por los funcionarios del Gobierno de la República, que se mantendrá por lo menos 50 años en las instituciones. No obstante lo anterior, es potestativo del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de cada una de las instituciones del Estado establecer un plazo mayor. Será responsabilidad de las unidades financieras a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento, archivar y custodiar la documentación que respalde esas operaciones contables, también durante un período de 5 años. Los archivos documentales podrán ser sustituidos por archivos electrónicos o microfilmados al amparo de las disposiciones legales establecidas.” Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34460-H, publicado en la Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2008, fueron publicados los Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público, los cuales constituyen un conjunto de conceptos básicos y reglas para el registro contable y presentación de la información, cuya aplicación es de carácter obligatorio para todas las dependencias del sector público. En razón de lo anterior y conscientes de nuestra responsabilidad como órgano rector, se insta, para que los jerarcas de las entidades y organismos del Sector Público, tomen en cuenta lo siguiente: Información útil, adecuada, oportuna y confiable: Las entidades y organismos del Sector Público deben de remitir a la Contabilidad Nacional la información financiera que sea de utilidad (clara), que sea adecuada (detallada y específica). El envío de dicha información debe de ser oportuno y puntual para no ocasionar atrasos en el registro contable y debe de gozar de confiabilidad, con el respaldo documental y las medidas de seguridad que amerite. Registro: Todos los hechos de carácter contable deben ser registrados en oportuno orden cronológico en el que se produzcan éstos, sin que se presenten vacíos, lagunas o saltos en la información registrada. Lo anterior, en procura de garantizar que todas las operaciones tramitadas se den en forma ordenada, quedando debidamente justificada la información registrada en los diferentes sistemas auxiliares y procesos contables de manera secuencial, permitiendo una transparencia en los sistemas.
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Devengo: El registro de los ingresos y gastos públicos se efectuarán en función de su devengamiento, independientemente de la percepción efectiva de los recursos y del pago por las obligaciones contraídas. Los ingresos se registrarán a partir de la identificación del derecho de cobro y los gastos con el surgimiento de una relación jurídica con un tercero por los bienes y servicios recibidos de conformidad. Cuando se presenten ingresos o costos asociados a futuros ingresos y cuya utilidad ya no resulte en diferirlos se deben relacionar con los ingresos del período en que tal hecho se presente. En el caso de que el devengamiento de ciertos ingresos y, gastos no se logren identificar, su registro contable se efectuará a partir del reconocimiento o pago de la obligación y de la percepción efectiva de los recursos. Revelación Suficiente: Los estados contables y financieros deben contener toda la información necesaria que exprese adecuadamente la situación económica-financiera y de los recursos y gastos del Ente y, de esta manera, sean la base para la toma de decisiones. Dicha información en consecuencia, debe ser pertinente, comprensible, imparcial, verificable, oportuna, confiable, comparable y suficiente. Cuando ocurran eventos o transacciones en términos monetarios extraordinarios o que ameriten algún tipo de explicación para que la información sea transparente, se deberán poner notas explicativas al pie de los estados financieros y otros cuadros. La Importancia Relativa: La información que aparece en los estados financieros debe mostrar los aspectos importantes del Ente susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. Este principio establece que la información procesada y presentada por el sistema contable incluirá aquellos aspectos de significación susceptibles de cuantificarse o cuya revelación sea importante para la toma de decisiones, para su respectivo análisis o para evaluar las actividades financieras de los órganos o entes contables públicos. La información contable tiene importancia relativa cuando un cambio en ella, en su presentación, en su evaluación, en su descripción o en cualquiera de sus elementos, pudiera modificar la decisión de un usuario de los estados financieros. Prudencia: La medición o cuantificación contable debe ser prudente en sus cálculos, así como en la selección de procedimientos considerados como equivalentes y aceptables, escogiendo aquellas que indudablemente no modifiquen, ni a favor ni en contra, la situación de la entidad o el resultado de sus operaciones. Cuando existan hechos de incertidumbre que dificulten medir un hecho económico, debe tenerse precaución en la inclusión de ciertos juicios para realizar las estimaciones necesarias, de manera que no se produzcan situaciones de sobrevaluación o de subvaluación en los activos, pasivos y capital contable. Responsable: El jerarca de la entidad u órganos será el encargado del cumplimiento de estos lineamientos y responsable en caso de incumplimiento y por consiguiente aplicable el Régimen de Responsabilidad establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Además de los requerimientos antes indicados y de la normativa establecida con anterioridad, la Contabilidad Nacional como órgano rector del subsistema de contabilidad podrá establecer otros requerimientos con la finalidad de que la información que se remita sea realmente útil, adecuada, oportuna y confiable para la confección de los estados financieros y por consiguiente para la toma de decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del sector público responsables de la gestión y evaluación financiera y presupuestaria, así como para terceros interesados.
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Les solicito el acatamiento de los lineamientos anteriormente establecidos, en beneficio del Sistema de Administración Financiera de la República. Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL cc. Consecutivo.
Circular Nº 014-2009 San José, 04 de setiembre del 2009 CN-014-2009 PARA: Todas las Instituciones del Sector Público Costarricense, a las cuales cubre el artículo 1 de la Ley N°8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos DE: Contabilidad Nacional, Ministerio de Hacienda FECHA: 04 de setiembre del 2009. ASUNTO: Criterios para el registro contable de las licencias de software. *************************************************************************************************************** Mediante el Decreto Ejecutivo N° 34325, publicado en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008, se reformó el documento denominado “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto”, de uso generalizado para el Sector Público, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 31859-H, publicado en La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2003. Dicho clasificador constituye una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando. El artículo Nº 37 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 y los artículos 42 y 43 inciso (b) de su Reglamento, constituyen el marco jurídico para la definición y aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto a todo el Sector Público Costarricense, el cual está integrado por la Administración Central, conformada a su vez por el Poder Ejecutivo y sus dependencias; los Poderes Legislativo y Judicial, El Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, la Administración Descentralizada, Empresas Públicas del Estado y las Municipalidades.
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Dentro del nuevo Clasificador en referencia, se establecen, entre otras, las siguientes partidas presupuestarias: “1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario. Gastos por alquiler de todo tipo de maquinaria, equipo y mobiliario necesario para realizar las actividades de la institución. Considera además el servicio de operación de los equipos, si así lo consigna el contrato de alquiler. Incluye el alquiler de vehículos y pago de kilometraje, el cual corresponde a las sumas que se reconocen a aquellos funcionarios que utilizan el vehículo de su propiedad en la ejecución de sus funciones, según el marco legal vigente. Se excluye el alquiler de equipo de cómputo el cual se registra en la subpartida 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo. 1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo Contempla el arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de aplicaciones comerciales de "software". El alquiler de computadoras de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas tales como las usadas en servicios de salud o producción se clasifican en la subpartida 1.01.02 “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario”. 1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos Atención al pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo de "software" a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento. 5.01.05 Equipo y programas de cómputo Contempla los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas. Se citan como ejemplos: procesadores, monitores, lectoras, impresoras, aplicaciones comerciales de "software", terminales, entre otros. Se exceptúa la contratación de programas hechos a la medida o adaptados, que se clasifica en la subpartida 1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”. Se excluyen los equipos de propósito especial con algún grado de informatización, como las utilizadas en el campo de la medicina, la ingeniería o manufactura, los cuales se deben clasificar en las subpartidas de maquinaria y equipo correspondientes a esos campos. 5.99.03 Bienes intangibles Incluye las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas actividades, los permisos para el uso de bienes o activos de propiedad industrial, comercial, intelectual y otros, tales como derechos de autor, derechos de explotación y licencias de diversa índole. Se considera también dentro de esta subpartida, la adquisición de patentes, o sea el derecho o privilegio de usar, fabricar o vender un producto durante cierto tiempo. Igualmente, incorpora la adquisición de derechos que se generan por el traslado de valores o dinero, los cuales quedan bajo la tenencia y custodia de una institución pública o privada, en forma temporal, como por ejemplo los depósitos telefónicos, depósitos de garantía, depósitos judiciales y los depósitos por importaciones temporales de equipo que realiza la institución.”
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Por su parte, el documento denominado “Diccionario de Imputaciones Presupuestarias” emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 31888-H, publicado en La Gaceta N°144 del 19 de noviembre del 2003, y modificado mediante circular de la Dirección General de Presupuesto Nacional, publicada en La Gaceta N° 95 del 19 de mayo del 2008, respecto a las licencias de software señala que estas, se clasifican en la subpartida presupuestaria 5.01.05 Equipo y programas de cómputo, solo cuando se compran junto con el equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso. Por otra parte, cuando se adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o su renovación, estas deben clasificarse en la subpartida presupuestaria 5.99.03 Bienes Intangibles, en la que se registran las adquisiciones de licencias de diversa índole. CRITERIO DE REGISTRO En razón de lo anterior, y con el afán de regular lo referente al registro de la contabilidad patrimonial de las licencias de software, esta Dirección emite los siguientes lineamientos: En el caso de alquiler de computadoras de propósito especial, dedicadas a realizar tareas específicas, que se adquiera bajo la subpartida presupuestaria 1.01.02 “Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario”, el registro contable patrimonial sería la afectación del gasto por servicios de alquileres. El arrendamiento de equipo para el procesamiento electrónico de datos, incluye toda clase de aplicaciones comerciales de "software", se clasifica en la subpartida presupuestaria 1.01.03 “Alquiler de equipo de cómputo”; por consiguiente, el registro contable patrimonial sería la afectación del gasto por servicios de alquiler cuando se trate de arrendamientos operativos. Sin embargo, cuando se trate de arrendamientos financieros, se clasificará conforme a la subpartida presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, para así capitalizar el activo. Los gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos, tanto de la parte física como el conjunto de programas, es decir, aquellos casos en que la licencia de software se compra junto con el equipo nuevo y la misma no genera ningún pago periódico por derecho de uso, se clasifica en la subpartida presupuestaria 5.01.05 “Equipo y programas de cómputo”, por lo que el registro contable patrimonial será la afectación del activo dentro de la cuenta “Equipo y programas de cómputo”. Las erogaciones de un derecho o beneficio para ser utilizado por la entidad, los derechos garantizados por ley, que mediante determinados trámites se adquieren para realizar ciertas actividades, es decir, cuando se adquieren licencias que obligan el pago periódico de las mismas o su renovación, se clasifican en la subpartida presupuestaria de 5.99.03 “Bienes Intangibles”, motivo por el cual, las licencias de software adquiridas bajo estas condiciones, se registrarán contablemente como activos en la cuenta de bienes intangibles. El pago de servicios profesionales o técnicos para el desarrollo de "software" a la medida o el desarrollo de nuevos sistemas informáticos, o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento, se clasifican en la subpartida presupuestaria 1.04.05 “Servicios de desarrollo de sistemas informáticos”. Presupuestariamente sería un gasto, pero la afectación contable patrimonial sería “Obras en Proceso”. Rige a partir de esta fecha.
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Cordialmente, MSc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL Cc. Consecutivo.
CIRCULAR Nº 001-2012 DE: Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional PARA: Funcionarios de la Contabilidad Nacional FECHA: 04 de diciembre, 2012 ASUNTO: Foliado de documentos y expedientes administrativos En razón a lo establecido en el Código Procesal Contencioso-Administrativo, ley 8508, artículo 51, el cual indica que, 1) El expediente administrativo deberá aportarse, cuando así corresponda jurídicamente, mediante copia certificada, debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico. La Administración conservará el expediente original. 2) En la certificación del expediente administrativo deberá consignarse que corresponde a la totalidad de las piezas y los documentos que lo componen a la fecha de su expedición. Por otra parte la norma 5.5 referente al archivo institucional de la Normas de Control Interno para el Sector Público establece que, El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben implantar, comunicar, vigilar la aplicación y perfeccionar políticas y procedimientos de archivo apropiados para la preservación de los documentos e información que la institución deba conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico. En todo caso, deben aplicarse las regulaciones de acatamiento obligatorio atinentes al Sistema Nacional de Archivos. Lo anterior incluye lo relativo a las políticas y procedimientos para la creación, organización, utilización, disponibilidad, acceso, confidencialidad, autenticidad, migración, respaldo periódico y conservación de los documentos en soporte electrónico, así como otras condiciones pertinentes. En razón de lo anterior, toda unidad productora de documentos en la Contabilidad Nacional a la hora de conformar los expedientes y demás documentos, debe tomar en cuenta los siguientes pasos: Expedientes En la producción del expediente, se deberá confeccionar un índice que incluya además del contenido del mismo, los antecedentes o anexos contenga dicho expediente.
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El expediente es un conjunto de piezas comunes integradas físicamente para formar una unidad. Para lograr esa unidad las series de documentos que formarán el expediente, se deberán relacionar al expediente tomando en cuenta el mismo tema o elementos comunes entre sí; esto lo realizará la unidad productora. El primer documento de un expediente es el que da origen a este. Conforme se van recibiendo se van integrando e incorporando al expediente. Cuando se tratan de expedientes con cambios constantes no se deberá de empastar hasta no dar por finiquitado el trámite que se lleva en el expediente. Foliado El foliado de un documento o expediente deberá ser continuo y de forma sucesiva, por secuencia cronológica de acuerdo con al fecha de emisión o recepción, según corresponda, en cuyo caso el custodio del expediente irá incorporando los documentos conforme se vayan creando y recibiendo. Es decir, primero el documento más antiguo o el que se recibió primero y al final el documento más reciente o el que se recibió de último. Los documentos más antiguos (salvo que aparezcan adjuntos a un acto procedimental posterior) deben tener la numeración más baja y viceversa. Del mismo modo debe ser ascendente, de forma tal que al abrir el expediente aparezca el folio con la numeración más baja y no a la inversa. No se debe realizar la foliatura con lápiz, ya que se puede borrar, ni tampoco con lápiz de color. Lo recomendable es usar numerador o lapicero negro. La foliatura es para fines probatorios y de transparencia en el expediente, por lo que desde el punto de vista legal debe hacerse con tinta indeleble, no con lápiz, ese último no da la seguridad. La foliatura de los expedientes es requisito indispensable, es importante hacer notar que no se debe afectar las técnicas de trabajo que se usan en las funciones diarias de la institución. Si no se pudiera ordenar en forma cronológica, se puede hacer la salvedad, después de ser analizada por la Dirección de la Contabilidad Nacional. Si un documento original tiene anexada una fotocopia de un documento de años anteriores, se ordena seguida del documento del cual es anexo, las copias de años anteriores van junto al documento del cual es parte como un anexo. Se recomienda que la foliatura sea en el margen superior derecho de cada folio, en razón de una futura encuadernación y para mejor visibilidad. Un expediente de personal que está compuesto con secciones, cada sección llevará su foliatura independiente. En el caso de documentos que tienen información al reverso, la recomendación es foliar solo por el frente de cada hoja y se hablaría entonces de folio “X” frente y folio “X” vuelto. Debe de existir un número razonable de folios por tomo, de manera que no afecte la integridad de los documentos, esto lo revisará la unidad productora.
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Sellado de documentos Sellar un documento de recibido es un acto muy importante por asuntos probatorios y el rige de plazos (si los hay), por ello, se recomienda sellar al frente y en el margen inferior derecho de manera discreta, por razones de agilidad y celeridad administrativa, claro está que no sobre la información impresa, para no obstaculizar la lectura y jamás por detrás si no hay información, es sellar un documento en blanco. Por otro lado, si en algún momento se debe reproducir en fotocopia habría que sacar copias a una hoja por un simple sello, no es una medida que favorezca la economía administrativa ni al medio ambiente con la explosión documental. Archivo Todo documento que vaya a ser traslado al Archivo de esta Dirección, debe ser un documento de poca consulta, de manera contraria deberá de permanecer en la respectiva unidad para consulta inmediata. En caso de requerir trasladarse la documentación al Archivo de esta Dirección, dicha documentación deberá de ser archivada en cajas de medidas específicas para los estantes que se utilizan. Todo documento emitido por la Contabilidad Nacional, previo a que se traslade al Archivo, deberá estar debidamente foliado en estricto orden cronológico y completo. El gerente o jefe de área o unidad debe adjuntar un oficio indicando que el expediente que se está enviando a archivo central está completo. La Unidad de Archivo y Certificaciones, verificará que se cumplan estos lineamientos cuando se envíen documentos o expedientes administrativos para su conservación y archivo. Del archivo un documento puede salir, únicamente, en calidad de préstamo. Si hay nuevos documentos que incorporar al expediente deben remitirse y tramitarse como una nueva transferencia. En casos calificados, con la aprobación de la Dirección se podrán agregar más folios al expediente o documento remitido al Archivo, para ello se solicitara al encargado del archivo el último folio dado, para darle continuidad e integridad al expediente. Se debe de confeccionar una carátula (Anexo 1) que se adjunta al expediente como primera hoja, la cual no se debe foliar. Dicha carátula debe contener, el número de oficio de remisión en el margen superior derecho, el número de folios contenidos en el expediente y el asunto. Ver ejemplo Anexo 1. El índice es la segunda hoja que se debe adjuntar al expediente, la cual no debe ser foliada, este debe indicar el contenido total del expediente. Ver ejemplo (Anexo 2)
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Se debe de emitir un oficio indicando que el expediente está completo, el cual debe de incluir el nombre y firma de la persona responsable e incluirlo en el expediente o documento que se remita. (última hoja del documento o expediente). Foliar todas las hojas que son parte del expediente, incluido el oficio de remisión (última hoja del documento o expediente). Rige a partir de su notificación. Cordialmente; MSc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional Circular N° DCN-002-2012 De: Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional Para: Coordinadores y funcionarios de la Contabilidad Nacional Fecha: 04 de diciembre del 2012 Asunto: Procedimiento de respaldo y custodia de documentos
La Dirección de la Contabilidad Nacional, consciente de la importancia que reviste contar con un adecuado sistema de respaldo y custodia de documentos, dentro de las unidades que conforman esta Dirección, procede a emitir la presente circular, mediante la cual se disponen una serie de acciones-disposiciones, que con su implementación garantizarán un mejor manejo de la documentación interna y se cumplirá con uno de los elementos de control interno más importantes. Cada unidad que conforma la Dirección de la Contabilidad Nacional, debe definir con carácter urgente, qué documentos conformarán sus archivos, de acuerdo a la siguiente definición:
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CIRCULAR Nº 001-2014
DE: Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional PARA: Funcionarios de la Contabilidad Nacional FECHA: 18 de julio de 2014 ASUNTO: Plazo e información a registrar aporte de capital del Estado a las entidades públicas. Para efectos del Registro contable, del aporte patrimonial del Estado a las entidades públicas denominadas: Poderes y otros Órganos Auxiliares, Órganos Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas no empresariales, Empresas Públicas no Financieras e Instituciones Públicas Financieras no Bancarias, determinado en el procedimiento Nº 81, la información que se considerará para actualizar los aportes patrimoniales, será la recibida en las fechas establecidas en el DCN-004-2014, a saber: antes del 15 de febrero, al 15 de abril, al 15 de julio y al 15 de octubre. En el caso de que los estados financieros sean recibidos posteriormente a la fecha de cierre del periodo contable del Poder Ejecutivo y realizada la emisión de los estados financieros de este, los datos de los aportes patrimoniales se ajustarán en los estados financieros del periodo siguiente. Rige a partir de su notificación. Cordialmente; MSc. Irene Espinoza Alvarado Contadora Nacional Tipos de archivado (archivos de Gestión) a.- Archivo Activo: En este sistema de custodia y conservación, se mantienen los documentos más actuales y recientes de cada unidad, principalmente aquellos documentos del año en curso, sin descartar aquellos de años anteriores que mantengan su vigencia y son de consulta frecuente. b.- Archivo semi-activo: Estará formado por los documentos no activos, que poseen más de un año y que son materia de consulta esporádica por parte de las unidades. c.- Archivo Inactivo: Los archivos periódicamente deben ser revisados, para proceder a la transferencia o eliminación de archivos y conservar únicamente los que pueden ser necesarios a los intereses de la Dirección, este es el paso final en el ciclo de vida de todo documento.
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Debemos tener presente que la transferencia de documentos inactivos, da como resultado la economía de espacio, equipo y mano de obra, pues reduce el espacio que se necesita para los archivos activos de la oficina, de tal manera que se pueden encontrar los documentos más recientes con mayor celeridad y eficiencia. En este archivo se conservan todos aquellos documentos que poseen más de dos años y que no son de consulta frecuente, por lo general, se trata de documentación que se traslada a un archivo, ubicado en la Unidad de Archivo y Certificaciones. No obstante lo apuntado, estos documentos deben guardarse y archivarse en forma ordenada y accesible, bajo condiciones idóneas de conservación, por una eventual necesidad de acceso a algún documento, a menos de que se determine que el valor de esos documentos, por su vigencia no es necesario archivarlos, y se podría decidir destruirlos, por considerarse –no esenciales-, siempre consultando al Comité de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio. Para cada uno de los tipos de archivado descritos, se debe contar con archivadores óptimos para el resguardo y conservación adecuada de la documentación, a saber:
Tipos de archivos Para los archivos “Activo y Semi-activo”: Folders, libros, folletos: se requieren archivadores verticales de metal (con gavetas), que son seguros y resistentes en caso de incendio. Estos permiten colocar la información en carpetas colgantes (files), en orden alfabético por tema pues poseen pestañas, para una óptima ubicación de los mismos. Consiste en agrupar toda la información referente a un individuo, empresa, lugar o asunto, en una sola carpeta, para mayor exactitud y facilidad para la ubicación de la información, ya que ocupa menos espacio. Oficios, estudios, informes, Estados Financieros empastados y similares: se trata de documentación que se puede conjuntar toda en Ampos o en libros con empaste duro, y éstos por su estructura “dura” deben ser archivados en muebles horizontales preferiblemente con puertas con vidrio y que sean corredizas, de forma tal que a través del cristal, se puedan ubicar visiblemente el ampo que se requiere accesar, ya que han de contener en su costado o lomo, etiquetas que indiquen claramente de qué información se trata. Para el archivo inactivo:
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Estantes: como se trata de documentación que prácticamente no se va a consultar en forma cotidiana, toda se ha de archivar en cajas rotuladas en sus costados. Estas se apilarán o estibarán, una sobre la otra, en muebles tipo estante, ya sea de madera o metal. Estos muebles al estar ubicados en sótanos o bodegas, han de tener cierta altura del suelo, para evitar que las cajas adquieran humedad, que podría destruir el estado físico de los documentos contenidos en las mismas. En caso de que la DCN, no posea suficiente espacio en bodega para almacenar toda la documentación existente, podrá solicitar al Archivo Central del Ministerio, el traslado de la documentación. En caso de no existir disponibilidad de estantes, se podrá consultar ante otras dependencias si poseen ese tipo de activos que puedan ser cedidos como donación a la Contabilidad Nacional, dando la baja y alta de los activos.
Archivo diario de Asientos Contables: El proceso de archivo de los asientos de diario, emitidos por las unidades de Registro Patrimonial y de Registro Presupuestario, se ha de unificar en una sola remesa diaria, de forma tal que el encargado del archivo y resguardo de éstos en el área Patrimonial, los archive, para no duplicar esfuerzos y tener centralizada toda la información en caso de requerir ser consultada. Para ello, la funcionaria de la Unidad Presupuestaria encargada de archivar y custodiar los asientos, procederá a trasladar en forma mensual y en forma consecutiva, los asientos con sus comprobantes de respaldo generados en dicha unidad, llenando la boleta de remisión de asientos (ver anexo N° 1), al funcionario encargado del área Patrimonial.
Archivo electrónico de información (con firma digital): Considerando los beneficios que brinda la Firma Digital, principalmente referidos a la seguridad, al ahorro de costos, de tiempo y desplazamientos, así como, transparencia en los procesos, eficacia y agilidad, con posibilidad de servicios a distancia, la implementación de esta nueva herramienta en la Dirección de la Contabilidad Nacional, se vislumbra como un medio que sin duda disminuirá las emisiones de documentos en papel físico, lo cual ayudará a descongestionar los archivos tradicionales, pues se sustituye el papel como base documental probatoria, dándose una simplificación de los procesos con reducción de costos, tiempos y logística, teniendo su sustento legal y seguridad jurídica en la Ley 8454. Tanto la Dirección General como las unidades que la integran, han de emitir en la medida de lo posible, todos sus documentos con firma digital, archivando cada uno de ellos en carpetas dentro del escritorio de sus computadores, de forma tal que puedan ser accesados en forma fácil y segura, requiriéndose que el archivo pdf tenga un nombre claro y conciso que identifique la información contenida en él.
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Respaldo de la información a través de DROPBOX. Considerando los beneficios de “Computación en la Nube”, se recomienda la utilización de la herramienta “Dropbox” para control y manejo unificado y respaldo de archivos de trabajo como lo son documentos generados en: Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft PowerPoint, Microsoft Access, Microsoft Publisher, Microsoft Visio, Microsoft Outlook, Adobe Acrobat PDF, Imágenes, Videos. Esta herramienta detallada en el enlace www.dropbox.com aparte de ser gratuita, es muy utilizada y segura en el Mundo entero, por su fácil uso y soporte en idioma Español. Tiene la ventaja de almacenar en forma gratuita, hasta 5 GB de Información en la nube, sin pérdida o alteración por terceros. Dropbox es un servidor virtual donde se puede almacenar entre otros, carpetas, ficheros de audio, fotografías, y sincronizarlos o compartirlos, si es del caso, con otros compañeros del trabajo. Dentro de las ventajas de su uso, se destacan: Respalda la información personal Para realizar respaldos, Dropbox es fundamental. En lugar de meter la información en discos, memorias físicas u otros dispositivos, ésta se tiene disponible en una “carpeta en línea”. Es ideal, por ejemplo, si se quiere respaldar o crear una copia de seguridad de documentos importantes y de uso frecuente. Cualquier modificación de los archivos hecha por el funcionario, automáticamente se modificarán y respaldarán sus copias, contenidas en esta herramienta, sin necesidad de tener que entrar al Dropbox para hacerlo. Acceso de la misma desde cualquier lugar Permite acceder a los archivos desde cualquier ubicación, sin necesidad de cargar con una memoria USB o un disco en el bolsillo. Los archivos se guardan en Dropbox, con sólo cargarlos en la carpeta correspondiente, y con ello se podrán abrir desde cualquier dispositivo, sea una computadora, un teléfono móvil o una tablet. Se puede compartir la información Una de las grandes ventajas de Dropbox es poder compartir las carpetas o archivos con otras personas. Es una plataforma ideal para trabajar entre colegas, miembros de comisiones, con la jefatura, etc; así como para publicar archivos en la carpeta pública personal y enviar los enlaces para descargarlos. Así mismo, se pueden compartir documentos, vídeos, imágenes, etc, con las personas que se desee, dándoles acceso. Esta herramienta permite, que estando de vacaciones el funcionario, en un seminario, en reuniones fuera de la oficina, él pueda darle acceso a los archivos que decida, a la(s) persona(s) que desee, desde la distancia, desde cualquier lugar dentro o fuera del país, en forma inmediata.
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Seguridad total Dropbox al usar un protocolo de conexión segura (https://), permite que los datos viajen cifrados por la red. Además, para las aplicaciones móviles, permite proteger el acceso mediante contraseñas. Así, si alguien intenta usar tu dispositivo sin tu permiso, no podrá ver ni modificar los archivos que se tienen guardados. Capacidad Dropbox posee un programa de fidelidad que permite premiar con mayor capacidad de almacenamiento, con tan solo recomendar a otros a registrarse, lo cual permite que la carpeta personal crezca, incluso haciéndolo mediante Twitter o Facebook. Por último, esta herramienta puede ser instalada bajo la supervisión y colaboración del Informático de la Contabilidad Nacional, quien podrá evacuar todas las consultas o dudas que se tengan respecto a su uso y manejo. Cordialmente, M.Sc. Irene Espinoza Alvarado CONTADORA NACIONAL
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CIRCULAR Nº 001-2015 DE: Fabián David Quirós Álvarez Director General, Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Ricardo Soto Arroyo Director, Dirección General de Contabilidad Nacional PARA: Proveedurías Institucionales y Encargados de Bienes Instituciones de la Administración Central FECHA: 19 de Noviembre de 2015 ASUNTO: Actualización de la Matriz e instructivo, de la cuenta de Construcciones en Proceso (Obras en Proceso). Mediante Directriz DGABCA-08-2014-DCN-006-2014, de fecha 13 de octubre del 2014, se brindan las fechas en que deben de ser presentados los Informes Trimestral y Anual para la correcta clasificación y contabilización presupuestaria y patrimonial de los activos que comprenden la cuenta Construcciones en Proceso, asimismo se adjuntó el Instructivo para el llenado de la Matriz Obras en Proceso. A raíz de que existía cierta confusión cuando una obra en proceso se efectuaba en dólares o en colones, esta DGABCA junto con la DCN, realizaron algunos cambios a la matriz y se actualizó el instructivo de acuerdo con los mismos, los cuales seguidamente se detallan: Se realiza la distinción de una matriz para las contrataciones en dólares y otra para las contrataciones en colones. Para la matriz de contrataciones en dólares, se adicionan las siguientes columnas: TIPO DE CAMBIO DE VENTA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA - BCCR
MONTO EN DOLARES DE LA FACTURA TIPO DE CAMBIO
PORCENTAJE DE AVANCE)
SALDO DEVENGADO ¢
SALDO DEVENGADO $
SALDO DE LA CONTRATACIÓN $ Para la matriz de contrataciones en colones, se adicionan las siguientes columnas: PORCENTAJE DE AVANCE
SALDO DEVENGADO
SALDO DE LA CONTRATACIÓN Nota: en las matrices los campos indican los datos a digitar, así como también, los campos que contienen formulas, los cuales no deben ser modificados. Asimismo, se les recuerda que el informe que presenten en cumplimiento a la Directriz antes citada, debe ser remitido en forma electrónica, con copia a la Dirección de Contabilidad Nacional. Todo lo demás, permanece invariable.
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INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Informes Contables del Ente Público Son producto del proceso contable y, en cumplimiento de fines económicos y sociales, están orientados a revelar los estados de situación y de actividad o de flujos de recursos físicos y monetarios, a una fecha y período contable. El contenido de los informes económico financieros de los entes públicos, deben ser confiables y útiles, para cubrir necesidades de gestión, control, análisis y toma de decisiones. Los informes económico financieros del ente público pueden ser de carácter general y específico. Informes de Carácter General Se consideran aquellos que por revelar íntegramente la situación de las operaciones, las actividades y los flujos generados y utilizados por el ente público, tienen la virtud de satisfacer necesidades comunes de los usuarios, entre ellos se puede mencionar: Hallado Balance de Situación Documento contable que refleja la situación patrimonial de una entidad en un momento del tiempo. Consta de dos partes, activo y pasivo. El activo muestra los elementos patrimoniales de la entidad, mientras que el pasivo detalla su origen financiero. La legislación exige que este documento sea imagen fiel del estado patrimonial del ente. El activo suele subdividirse en inmovilizado y activo circulante. El primero incluye los bienes muebles e inmuebles que constituyen la estructura física de la empresa, y el segundo la tesorería, los derechos de cobro y las mercaderías. En el pasivo se distingue entre recursos propios, pasivo a largo plazo y pasivo circulante. Los primeros son los fondos de la sociedad (capital social, reservas); el pasivo a largo plazo lo constituyen las deudas a largo plazo (empréstitos, obligaciones), y el pasivo circulante son capitales ajenos a corto plazo (crédito comercial, deudas a corto). Existen diversos tipos de balance según el momento y la finalidad. Es el estado básico demostrativo de la situación
financiera de una empresa, a una fecha determinada, preparado de acuerdo con los principios básicos de contabilidad gubernamental que incluye el activo, el pasivo y el capital contable. Es un documento contable que refleja la situación financiera de un ente económico, ya sea de una organización pública o privada, a una fecha determinada y que permite
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efectuar un análisis comparativo de la misma; incluye el activo, el pasivo y el capital contable. Se formula de acuerdo con un formato y un criterio estándar para que la información básica de la empresa pueda obtenerse uniformemente, como por ejemplo: posición financiera, capacidad de lucro y fuentes de fondos.
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CUADRO Nº 1
BALANCE DE SITUACION AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)
MES
MES
Nota AÑO
AÑO ANTERIOR
ACTIVO
ACTIVOS CORRIENTES
Caja y Bancos XXXXX
XXXXX Banco Cajero Fondo General
XXXXX
XXXXX Banco Cajero Fondos Especiales
XXXXX
XXXXX
Fondos en poder de Cajas Chicas
XXXXX
XXXXX Cuentas por Cobrar Corto Plazo
XXXXX
XXXXX
Cuentas por Cobrar
XXXXX
XXXXX
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
-XXX
-XXX
Total Activos Corrientes
XXXXX
XXXXX
ACTIVOS NO CORRIENTES
Cuentas por Cobrar Largo Plazo
XXXXX
XXXXX
Cuentas por Cobrar
XXXXX
XXXXX
Menos: Provisión Cobranza Dudosa
-XXX
-XXX Adquisición de Valores
XXXXX
XXXXX Otros Activos Financieros
XXXXX
XXXXX
Bienes
Maquinaria, Equipo y Mobiliario
XXXXX
XXXXX
Menos: Depreciación Acumulada
-XXX
-XXX Construcciones, Adiciones y Mejoras
XXXXX
XXXXX Menos: Depreciación .Acumulada
-XXX
-XXX Terrenos
XXXXX
XXXXX
Edificios
XXXXX
XXXXX
Menos: Depreciación Acumulada
-XXX
-XXX Otras Obras
XXXXX
XXXXX Semovientes
XXXXX
XXXXX
Menos: Amortización y Agotamiento
-XXX
-XXX Piezas y Obras de Colección
XXXXX
XXXXX
232
Activos Intangibles
Licencias
XXXXX
XXXXX
Amortización
-XXX
-XXX Aplicaciones Informáticas
XXXXX
XXXXX
Total Activos No Corrientes
XXXXX
XXXXX
TOTAL ACTIVOS
XXXXX
XXXXX
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO CORRIENTE
Cuentas por Pagar
XXXXX
XXXXX Gastos Acumulados por Pagar
XXXXX
XXXXX Endeudamiento Corto Plazo
XXXXX
XXXXX
Total Pasivo Corriente
XXXXX
XXXXX
PASIVO NO CORRIENTE
Cuentas por Pagar Largo Plazo
XXXXX
XXXXX Endeudamiento Largo Plazo
XXXXX
XXXXX Otras Cuentas del Pasivo
XXXXX
XXXXX
Total Pasivo No Corriente
XXXXX
XXXXX
TOTAL PASIVO XXXXX
XXXXX
PATRIMONIO Resultados del Periodo XXXXX
XXXXX
Resultados Acumulados de Periodos Anteriores XXXXX
XXXXX
Ajuste a los Resultados XXXXX
XXXXX
Superávit por Reevaluación de Activos XXXXX
XXXXX
Total Patrimonio XXXXX
XXXXX
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO XXXXX
XXXXX
Elaborado por: _________________________________
Revisado por:__________________________________
Aprobado por: _________________________________
Msc.Irene Espinoza Alvarado
233
Estado de Rendimiento Financiero El Estado de resultados o Estado de Pérdidas y Ganancias, es el estado que suministra información de las causas que generan el resultado atribuible al periodo sea bien este un resultado de utilidad o pérdida. Las partidas que lo conforman suelen clasificarse en resultados ordinarios y extraordinarios, de modo de informar a los usuarios de Estados Contables la capacidad del ente emisor de generar utilidades en forma regular o no. El estado de resultados incluye en primer lugar el total de ingresos provenientes de las actividades principales del ente y el costo incurrido para lograrlos. La diferencia entre ambas cifras indica el resultado bruto o margen bruto sobre las ventas que constituyen un indicador clásico de información contable. Habitualmente se calcula el resultado bruto como porcentaje de ventas lo que indica el margen de rentabilidad bruta con que operó la compañía.
234
CUADRO Nº 2
ESTADO DE RENDIMIENTO FINANCIERO
AL XX DE XXXX 20XX
(expresado en colones)
MES
MES
Nota AÑO
AÑO
ANTERIOR INGRESOS CORRIENTES
Ingresos Tributarios
XXXXX
XXXXX
Contribuciones Sociales
XXXXX
XXXXX Ingresos No Tributarios
XXXXX
XXXXX Transferencias Corrientes y Capital
XXXXX
XXXXX Total Ingresos Corrientes
XXXXX
XXXXX
GASTOS CORRIENTES
Gastos por Remuneraciones
XXXXX
XXXXX
Gastos por Servicios
XXXXX
XXXXX
Gastos por Materiales y Suministros
XXXXX
XXXXX
Gastos por Intereses, Multas y Comisiones
XXXXX
XXXXX
Gastos por Transferencias Corrientes y Capital
XXXXX
XXXXX
Gastos por Cuentas Especiales
XXXXX
XXXXX Total Gastos Corrientes
XXXXX
XXXXX
Superávit ( Déficit ) Corrientes
XXXXX
XXXXX
OTROS INGRESOS Y GASTOS
OTROS INGRESOS
Ganancias en Venta o Retiro de Activos Fijos
XXXXX
XXXXX
Diferencia Positivas Tipo de Cambio
XXXXX
XXXXX
235
Ganancia por Reclasificación de Activos Fijos
XXXXX
XXXXX
Otros Ingresos No Presupuestarios
XXXXX
XXXXX
Reint.Giros Anulados Años Anteriores
XXXXX
XXXXX Total Otros Ingresos
XXXXX
XXXXX
OTROS GASTOS
Pérdida en Venta, Cambio o Retiro de Activos Fijos
XXXXX
XXXXX
Diferencias Negativas Tipo de Cambio
XXXXX
XXXXX
Gastos por Intereses, Multas y Comisiones
XXXXX
XXXXX
Gastos de Depreciación y Agotamiento
XXXXX
XXXXX
Gastos Diferidos de Intangibles
XXXXX
XXXXX
Pérdidas por Reclasificaciones de Activos Fijos
XXXXX
XXXXX
Pérdidas por Cuentas Incobrables
XXXXX
XXXXX
Pérdidas en Existencias
XXXXX
XXXXX
Otros Gastos No Presupuestarios
XXXXX
XXXXX
Total Otros Gastos
XXXXX
XXXXX
Superávit ( Déficit ) de Otros Ingresos y
Gastos
XXXXX
XXXXX
Superávit ( Déficit ) Neto del Periodo
XXXXX
XXXXX
Elaborado por: __________________________
Revisado
por:__________________________________
Aprobado por: __________________________
236
Msc.Irene Espinoza Alvarado
Contadora Nacional
237
Ingresos Según la clasificación económica actual, la partida ingresos, se divide en corrientes e ingresos de capital. Ingresos corrientes: Pueden ser de índole presupuestario o no presupuestario. Por otra parte, los ingresos corrientes, se clasifican en ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes y donaciones. Los primeros dos grupos, se subdividen a su vez en ingresos directos, indirectos y otros. Ingresos de Capital: Es importante mencionar que este rubro se considera como un ingreso desde el punto de vista presupuestario, sin embargo, patrimonialmente se afectan directamente la cuenta del pasivo, por cuanto no se muestran en el Estado de Resultados. Los ingresos de capital, son aquellos originados por endeudamiento interno o externo. Se incluyen además, aquellos provenientes de la venta de activos, y otros conceptos. Las donaciones son la excepción de los ingresos de capital ya que estos si se reflejan en el Estado de Resultados, según el acta de donación respectiva. Gastos Los gastos constituyen los pagos no recuperables del Gobierno con contraprestación o sin contraprestación ya sea para fines corrientes o de capital. El resultado entre gastos corrientes y de capital, determina la medida del ahorro del gobierno y, en consecuencia, el ahorro de la economía en su conjunto. A efectos patrimoniales el gasto se presenta en el Estado de Resultados como Gastos Presupuestarios y Gastos no Presupuestarios. La relación entre los ingresos y gastos ordinarios, determinará el beneficio bruto o margen de utilidad sobre las operaciones. Del beneficio bruto se deducen, los gastos de operación, para obtener el resultado neto de operación del periodo.
238
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes, la primera denominada, Estado de ingresos y gastos reconocidos, recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de: El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deben imputarse directamente en el patrimonio neto. Las transacciones realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad. La segunda denominada Estado Total de cambio en el patrimonio neto, Informa de todos los cambio habidos en el patrimonio neto derivados de: El saldo de los ingresos y los gastos reconocidos Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con lo socios o propietarios de la entidad. Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto También se informara de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en el criterio contables y correcciones de errores.
239
CUADRO Nº 3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO AL XX DE XXXXX 20XX (expresado en colones)
Nota
Ajuste a los
Resultados Excedentes de
Revaluación Reservas
Superávit
(Déficit)
Acumulado
Total
Patrimonio
Saldo al 31 de Diciembre 20XX
Cambios en la Política Contable. XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Total Saldos al 31 de Diciembre 2008 XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Excedente o Déficit de Revaluación de
Bienes Duraderos XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Superávit (Déficit) en Reevaluación de
Propiedad XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Superávit (Déficit) en Reevaluación de
Inversiones XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Donaciones (Efectivo y Especie) XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Ajuste de Superávit Acumulado -XXXX -XXXX -XXXX -XXXX -XXXX
Ganancias y Pérdidas Netas No
Reconocidas en el Estado de Resultados XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Superávit Neto del Ejercicio XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX Saldos al XX de XXXX del 20XX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
Elaborado por: _________________________________
Revisado
por:__________________________________
Aprobado por: _________________________________
Msc.Irene Espinoza
Alvarado
Contadora Nacional
Estado de Flujo de Efectivo El Estado de Flujo de Efectivo es uno de los cuatro estados financieros básicos que la Contabilidad Nacional debe presentar al Ministro de Hacienda según lo indica el artículo N°125 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, así como la Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público N° 2 . En contabilidad el Estado de Flujo de Efectivo es un estado contable que informa sobre las entradas y salidas de efectivo distribuidas en tres categorías: actividades operativas, de inversión y de financiación. Tiene como principal objetivo que la información acerca de los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como sus necesidades de liquidez. Para tomar decisiones económicas, lo usuarios evaluar la capacidad que la entidad tiene para generar efectivo y el equivalente de efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.
CATALOGO DE CUENTAS
CLASE CUENTA
GRUPO
SUB- GRUPO
NOMBRE
1000
1100 1200 1300
1110 1120 1130 1140 1150 1210 1220 1230 1240 1310 1330
ACTIVO Activo Corriente Disponibilidades Derechos Reconocidos Inversiones Financieras Créditos Inventario de mercaderías Activo Fijo Inversiones y Créditos Bienes de Dominio Privado Bienes de Dominio Público Intangibles Otros Activos Transferencias Valores en Poder de Tesorería
2000
2100 2200
2110 2210
PASIVO Pasivo Corriente Pasivo Corriente Pasivo a Largo Plazo Pasivo a Largo Plazo
3000
3100
PATRIMONIO Patrimonio
CATALOGO DE CUENTAS
CLASE CUENTA
GRUPO
SUB- GRUPO
NOMBRE
4000
4100 4200
INGRESOS Ingresos Presupuestarios Ingresos no Presupuestarios
5000
5100 5300
GASTOS Gastos Presupuestarios Gastos no Presupuestarios
6000
6100 6200
CUENTAS DE CIERRE CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIO CUENTAS DE CIERRE NO PRESUPUESTARIO
9000 9111 9121 9123 9899 9999
CUENTAS DE COMPENSACIÓN SOCIEDADES DEL SIGAF Recursos Estimados Ingresos por Percibir Ingresos Reales Carga Histórica de Saldos Carga Inicial de Saldos
DEFINICION CUENTAS DEL CATALOGO DE CUENTAS
CUENTAS DE ACTIVO 1000 ACTIVO Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos cuantificables que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación. 1000-1100 ACTIVO CORRIENTE
Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos convertibles en efectivo, en otra partida similar del activo o mediante su consumo, dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación. 1000-1100-1110 Disponibilidades Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Gobierno Central de las monedas de curso legal, divisas del exterior, cheques, órdenes de pago y otro tipo de documento legal convertible en dinero, en forma inmediata. 1000-1100-1120 Derechos Reconocidos por Cobrar Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros por acontecimientos pasados, por impuestos y tasas impositivas creadas por ley, por derechos presupuestarios y no presupuestarios, dentro de un plazo máximo de doce meses. Los derechos presupuestarios son aquellos que tienen su origen en el Presupuesto Nacional, derivados de los ingresos y otros recursos destinados al financiamiento de los gastos presupuestarios, su reconocimiento es imputable en el período vigente y en ejercicios cerrados. Los derechos no presupuestarios son aquellos que no tienen su fundamento en el Presupuesto Nacional, pero que por su naturaleza comprenden un derecho de cobro del Gobierno Central por la prestación de bienes y servicios a terceros. Inversiones Financieras Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, cuya recuperación se producirá dentro de un plazo de doce meses después de realizada la operación. 1000-1100-1140 Créditos por cobrar Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y todo aquel documento legal que sea convertible en efectivo, dentro de un plazo máximo de doce meses después de realizada la operación.
En este grupo de cuentas se localizan las previsiones para Cuentas Dudosas, que representan aquellos créditos por estimaciones de las contingencias de incobrabilidad de los saldos a una fecha dada. ACTIVO FIJO Conjunto de cuentas que representan los bienes y derechos que posee el Gobierno Central, derivados de las transacciones propias de este, con el objeto de producir bienes y servicios en procura del bienestar económico, financiero, político y social de la nación, cuya realización se prevé a un plazo mayor a los doce meses de realizada la operación. Inversiones y Créditos Conjunto de cuentas que representan las colocaciones en el mercado financiero de los recursos excedentes de efectivo del Gobierno Central, en títulos y valores públicos o privados, a un plazo mayor a los doce meses después de realizada la operación. Conjunto de cuentas que representan los derechos de cobro del Gobierno Central frente a terceros, producto de operaciones financieras realizadas a favor de entes públicos o por obligaciones contraídas por entes privados con el Gobierno Central. Estos créditos están respaldados por pagarés, letras de cambio y documentos legales convertidos en efectivo en un plazo mayor a los doce meses. Bienes de Dominio Privado Conjunto de cuentas que representan bienes muebles, inmuebles, equipos, materiales y semovientes adquiridos, donados o construidos, con una vida útil superior a doce meses, su incorporación se realiza con el propósito de utilizarlos en las operaciones habituales del Gobierno Central. En este grupo de cuentas se localizan las depreciaciones acumuladas, que representan aquellos créditos por la distribución sistemática y racional del costo de los bienes por la pérdida de valor de los bienes de dominio privado durante su vida útil estimada, el método utilizado para la depreciación de los bienes se aplica de acuerdo a los establecidos por ley (línea recta o suma de los dígitos de los años). 1000-1200-1230 Bienes de Dominio Público Conjunto de cuentas que representan los bienes naturales, de infraestructura, bienes destinados al uso general, bienes de patrimonio histórico, artístico y cultural. Estos bienes por su naturaleza, son utilizados para satisfacer las necesidades del bienestar común.
1000-1200-1240 Intangibles Conjunto de cuentas que comprenden derechos no cuantificables físicamente, pero que producen o pueden producir un beneficio para el ente como los derechos de uso de la propiedad comercial, industrial, intelectual y otros de características similares. 1000-1300 OTROS ACTIVOS Conjunto de cuentas que por su naturaleza no se pueden clasificar dentro de las clasificaciones anteriores de los activos. 1000-1300-1320 Valores en Poder de Tesorería Conjunto de cuentas que representan los documentos emitidos por la Tesorería Nacional, en garantía de las colocaciones de inversiones en el mercado financiero nacional e internacional que se encuentran en custodia en el Banco Central de Costa Rica. CUENTAS DE PASIVO 2000 PASIVO Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario. Las obligaciones presupuestarias son aquellas que tienen su origen en las adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos presupuestarios en general con respaldo al Presupuesto Nacional. El reconocimiento de una obligación presupuestaria implica que sea imputada en el correspondiente ejercicio. Las obligaciones no presupuestarias son aquellas obligaciones derivadas de un gasto realizado por la adquisición de bienes y servicios sin ser imputados al Presupuesto Nacional, pero tienen un respaldo legal. 2000-2100 PASIVO CORRIENTE Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones en un
plazo de doce meses o menos. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario. PASIVO A LARGO PLAZO Conjunto de cuentas que representan las obligaciones cuantificables contraídas por el Gobierno Central con terceros, en el curso habitual de sus operaciones a un plazo mayor a doce meses. Estas obligaciones pueden ser de origen presupuestario o no presupuestario. CUENTAS DE PATRIMONIO 3000 PATRIMONIO Conjunto de cuentas que representan el capital del Gobierno Central, aportado por el Estado, por el sector público y privado, por donaciones de capital, por las reservas constituidas, los resultados acumulados de cada ejercicio y las transferencias de capital recibidas y otros, para la prestación de bienes y servicios, destinados a satisfacer las necesidades de los habitantes del territorio nacional. CUENTAS DE INGRESOS 4000 INGRESOS Conjunto de cuentas que representan los recursos que se obtienen mediante la gestión del Gobierno Central y derivados de la potestad de este a establecer gravámenes, contribuciones, tasas, regalías y otros conceptos similares, de la venta de bienes y servicios, de las rentas de la propiedad, de transferencias y contribuciones recibidas. Los ingresos se clasifican en ingresos presupuestarios y no presupuestarios. Ingresos Presupuestarios Los ingresos presupuestarios son aquellos que se devengan en el curso habitual de las operaciones del Gobierno Central, cuyo origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos, nacidos en la potestad del Gobierno Central de establecer ingresos tributarios, no tributarios, transferencias corrientes, rentas de la propiedad, venta de activos y otros análogos, así como la percepción de donaciones, transferencias de capital. Los ingresos presupuestarios se destinan para financiar los gastos presupuestarios.
Ingresos no Presupuestarios Los ingresos no presupuestarios son aquellos cuyo origen no es el Presupuesto Nacional, pero se devengan en el curso habitual de las operaciones del Gobierno Central. CUENTAS DE GASTOS 5000 GASTOS Conjunto de cuentas que representan las erogaciones causadas por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del devengamiento de renumeraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos. Los gastos se clasifican en gastos presupuestarios y gastos no presupuestarios. 5000-5100 Gastos Presupuestarios Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, por concepto del devengamiento de remuneraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos. Gastos Ejercicios Cerrados Son aquellos gastos establecidos en el presupuesto del periodo inmediato anterior, cuya ejecución y cancelación corresponderá en el periodo vigente. Su origen está establecido por el Presupuesto Nacional, leyes y decretos por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto del devengamiento de remuneraciones al personal, seguridad social, adquisición de bienes y servicios destinados al consumo, uso privado y público, pago de obligaciones e intereses, rentas de la propiedad, transferencias, contribuciones otorgadas y otras aplicaciones que implican egresos. Gastos no Presupuestarios
Son aquellos gastos del período vigente cuyo origen no está establecido en el Presupuesto Nacional, por la gestión del Gobierno Central en el desarrollo habitual de sus operaciones, en concepto de gastos por depreciación, gastos por reconocimiento de pasivos, por liquidación de activos, diferencias negativas de tipo de cambio, comisiones , multas varias , pérdida por baja de activos y otras. CUENTAS DE CIERRE PATRIMONIAL 6000 CUENTAS DE CIERRE Conjunto de cuentas que representan el resumen de los gastos e ingresos y reflejan el resultado de las operaciones propias del Gobierno Central, sean resultados positivos o negativos del ejercicio. 6100 Cuentas de Cierre Presupuestarias Representan el resumen de los gastos e ingresos presupuestarios corrientes, de las operaciones propias del Gobierno Central para un periodo económico determinado, con resultados presupuestarios positivos o negativos según correspondan en el periodo. Cuentas de cierre no presupuestarias Representan el resumen de los gastos e ingresos no presupuestarios, de operaciones no establecidas en el Presupuesto Nacional, propios del Gobierno Central, corresponden a ajustes, valuaciones, estimaciones y otros aplicados en cuentas de activos y pasivos durante el periodo económico, cuyo resultado no presupuestario puede ser positivo o negativo, según corresponda.
CLASE CUENTA
GRUPO SUB GRUPO
CUENTA MAYOR
SUB CUENTA
SUB-SUB
CUENTA NOMBRE
1000 ACTIVO
1100 ACTIVO CORRIENTE
1110 DISPONIBILIDADES
1111 EFECTIVO
001 BANCO CAJERO FONDO GENERAL
001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-SAL
002 MH-Tesorería Nacional Depósits ¢ BCR
003 MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF Colones BCR
004 MH-Tesorería Nacional MIGRACION Colones BCR
005 Conectividad, Pasaportes Convenio TN-BCR Colones
006 Tesorería Nacional Viaticos Colones BCR
007 MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios Dólares BCR
008 MH-Tesorería Nacional Terceros SIGAF, Dólares BCR
009 MH-Tesorería Nacional Timbres Consulares, $ BCR
010 MH-BNCR Tesorería Nacional Depós Varios ¢
011 MH-BNCR Tesorería Nacional Dev.Viáticos, Colones
012 MH-BNCR Tesorería Nacional Migración ¢
013 MH-Tesorería Nacional Depósitos Varios $ BNCR
014 MH-BNCR Terceros Especiales, Dólares BNCR
015 MH-Cuenta Integra, Dólares Banco Promerica
016 MH-BNCR Tesorería Fondo de Reparto JUPEMA
017 MH-BNCR-TESORERÍA NACIONAL CONECTIVIDAD COLONES
018 MH-BNCR-ADQUIRENCIA ADUANAS-COLONES
019 MH-BCR-CONECTIVIDAD IMPUESTOS COLONES
020 MH-TN-BANCO LAFISE-ARANCELES CONSULARES
021 MH-BAC-SAN JOSE-ARANCELES CONSULARES
002 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-TR
003 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-NC
004 001 100019 BANCO CAJERO FONDO GENERAL-ND
005 001 BANCOS (MONEDAS Y BILLETES) EXTERNOS
1112 BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES
001 BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES
001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL
033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL
037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL
063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL
146 Fondo General Euros
147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR
148 FONDO GENERAL EUROS
002 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL
033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL
037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL
063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL
147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR
003 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL
033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL
037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL
063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL
147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR
004 001 7390100258 FONDO GARANTIA RETROVENTA DE BONOS-SAL
033 FONDO 7390200249 FONDO DEUDA EXTERNA $.-SAL
037 FDO 7390100290 SERV. D. EXT. COM. HON. Y OT. -SAL
063 FONDO 7390100761 MIDEPL-GEN. PL 480 LEY 7307.-SAL
147 FONDO 73901007904 TESORERÍA NAL. CAPITALIZAC. BCCR
1113 FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS
001 FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS
001 Control Fondo Fijo Poder Ej
005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - SALDO
006 FONDO FIJO GOBERNACION - SALDO
007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -SALDO
008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -SALDO
009 FONDO FIJO HACIENDA - SALDO
010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-SALDO
011 FONDO FIJO ECONOMIA -SALDO
012 FONDO FIJO MOPT - SALDO
013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - SALDO
014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -SALDO
015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-SALDO
017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-SALDO
019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-SALDO
020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALDO
023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-SALDO
025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-
026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-SALDO
027 FONDO FIJO MIDEPLAN -SAL
028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -SALDO
029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-SALDO
003 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.C.
005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.C.
006 FONDO FIJO GOBERNACION - N.C.
007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -N.C.
008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.C.
009 FONDO FIJO HACIENDA - N.C.
010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-N.C.
011 FONDO FIJO ECONOMIA -N.C.
012 FONDO FIJO MOPT - N.C.
013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.C.
014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.C.
015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.C.
017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.C.
019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.C.
020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-N.C.
023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-N.C
025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.C.
026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.C.
027 FONDO FIJO MIDEPLAN -N.C.
028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.C.
029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.C.
004 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-N.D.
005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - N.D.
006 FONDO FIJO GOBERNACION - N.D.
007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -N.D.
008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -N.D.
009 FONDO FIJO HACIENDA - N.D.
010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-N.D.
011 FONDO FIJO ECONOMIA -N.D.
012 FONDO FIJO MOPT - N.D.
013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - N.D.
014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -N.D.
015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-N.D.
017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-N.D.
019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-N.D.
020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-N.D.
023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-N.D.
025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-N.D.
026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-N.D.
027 FONDO FIJO MIDEPLAN -N.D.
028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -N.D.
029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-N.D.
005 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-DEP.
005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - DEP.
006 FONDO FIJO GOBERNACION - DEP.
007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -DEP.
008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -DEP.
009 FONDO FIJO HACIENDA - DEP.
010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-DEP.
011 FONDO FIJO ECONOMIA -DEP.
012 FONDO FIJO MOPT - DEP.
013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - DEP.
014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -DEP.
015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-DEP.
017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-DEP.
019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-DEP.
020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-DEP.
023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-DEP.
025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-DEP.
026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-DEPOS.
027 FONDO FIJO MIDEPLAN -DEPOS.
028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -DEPOS.
029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-DEPOS.
006 001 FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLATIVA-CHEQUES
005 FONDO FIJO PRESIDENCIA - CHEQUES
006 FONDO FIJO GOBERNACION - CHEQUES
007 FONDO FIJO RELACIONES EXTERIORES -CHEQUES
008 FONDO FIJO SEGURIDAD PUBLICA -CHEQUES
009 FONDO FIJO HACIENDA - CHEQUES
010 FONDO FIJO AGRICULTURA Y GANADERIA-CHEQUES
011 FONDO FIJO ECONOMIA -CHEQUES
012 FONDO FIJO MOPT - CHEQUES
013 FONDO FIJO MINIST. EDUCACION - CHEQUES
014 FONDO FIJO MINIST. SALUD -CHEQUES
015 FONDO FIJO TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL-CHEQUES
017 FONDO FIJO CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES-CHEQUES
019 FONDO FIJO JUSTICIA Y GRACIA-CHEQUES
020 FONDO FIJO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-CHE.
023 FONDO FIJO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS-CHEQUES
025 FONDO FIJO TRIB.SUPREMO DE ELECCIONES-CHE.
026 FONDO FIJO COMERCIO EXTERIOR-CHEQUES
027 FONDO FIJO MIDEPLAN -CHEQUES
028 FONDO FIJO CIENCIA Y TECNOLOGIA -CHEQUES
029 FONDO FIJO REC.NATURALES ENERGIA Y MINAS-CHEQUES
1120 DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR
1121 CUENTAS POR COBRAR
001 PERSONAS JURÍDICAS ORDENES DE PAGO ANULADAS
001 CUENTAS POR COBRAR PERS.JUR.ORD.PAGO ANUL.
002 CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
001 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. ENFERMEDAD Y MATERN.
002 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INV. VEJEZ Y MUERTE
003 CUENTAS POR COBRAR C.C.S.S. INT.GAN. ORD.PAGO ANUL
004
003 BANCO POPULAR
001 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR CUOTA PATRONAL
002 CUENTAS POR COBRAR BANCO POP. AHORRO OBLIGATORIO
003 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPULAR OPERACIONES
004 CUENTAS POR COBRAR BANCO POPUPAR AHORRO VOLUNTARIO
005 CUENTAS POR COBRAR BANCO POP. PENSIONES COMPLEM.
006 CUENTAS POR COBRAR BCO. POP. ORDEN DE PAGO ANULADA
004 ASIGNACIONES FAMILIARES
001 CUENTAS POR COBRAR ASIGNACIONES FAMILIARES
005 COOPEAGROPAL R.L.
001 CUENTAS POR COBRAR COOPEAGROPAL R.L.
006 SUMAS PAGADAS DE MÁS
001 CUENTAS POR COBRAR SUMAS PAGADAS DE MAS
002 SUMAS PAGADAS DE MAS C.P MODULO CTA POR COBRAR
003 PODERES DE LA REPUBLICA (EXPERTO PODER EJECUTIVO)
007 OTROS ENTES
001 CUENTAS POR COBRAR OTROS ENTES
008 SOBRANTES DE LIQUIDACIÓN DEPÓSITOS PREVIOS
001 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS
009 RECURSOS POR INGRESAR - ORGANISMOS INTERNACIONALES
001 RECURSOS POR INGRESAR ORG. INTERNACIONAL
010 DEDUCCIONES POR APLICAR
001 CUENTAS POR COBRAR DEDUCCIONES POR APLICAR
011 ORGANISMOS E INST. INTERNACIONALES
001 CXC FALLOS T.F.A. CP
002 Cuentas por cobrar certificadas ADT
012 FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO
001 CUENTAS POR COBRAR FALLOS TRIBUNAL FISCAL ADMINIST
013 CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
001 CUENTAS POR COBRAR INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
014
001 CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS A CORTO PLAZO
015
001 INTERESES POR COBRAR SOBRE PRESTAMO CR-P4
016
001 Cuentas por cobrar comisión sobre prestamo CR-P4
017
001 Cuentas por Cobrar Varios Prestamos C.P
018
001 Cuentas por Cobrar Anticipos Salarios MEP
002 Cuentas por Cobrar aguinaldo pagado de mas MEP
019
001 Cuentas por Cobrar en Gestion Judicial
020
001
1122 ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO.
001 ANTICIPOS CARTA DE CRÉDITO
001 ANTICIPOS CARTA DE CREDITO
002 ANTICIPOS VIATICOS COMPENSACION
003 ANTICIPOS CARTA DE CREDITO $
004 ANTICIPOS VIATICOS LIQUIDACION
1123 DERECHOS RECONOCIDOS
001 DERECHOS RECONOCIDOS
001 CUENTAS POR COBRAR INGRESOS TRIBUTARIOS
002 CUENTAS POR COBRAR INGRESOS NO TRIBUTARIOS
003 CUENTAS POR COBRAR TRANSFERENCIAS
004 CUENTAS POR COBRAR DONACIONES
005 CUENTAS POR COBRAR OTROS INGRESOS
1130 INVERSIONES FINANCIERAS
1131 INVERSIONES A CORTO PLAZO
001 VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO
001 INVERSIONES C. P. MUTUAL AH. Y PREST. VIVIENDA
002 APORTE EXTRAORDINARIO SEGURO INTEG. DE COSECHAS 6%
001 INVERSIONES C. P. SEGURO INTEG. DE COSECHA 6%
003 BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)
001 INVERSIONES C. P. BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A
004 BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INS)
001 INVERSIONES C. P.VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (I.N.S.
005 BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INS)
001 INVERSIONES C. P.BONOS VIV. 13% 1984 S. K (I.N.S.)
006 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.
001 INVERSIONES C. P BANCO NACIONAL DE COSTA RICA.
002 Intereses Devengados BNCR
007 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
001 INVERSIONES C. P BANCO CRED. AGRIC. DE CARTAGO
002 Intereses Devengados BANCO CRED. AGRIC. DE CARTAGO
003 INV. BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO CP
004 INT. DEVENGADOS BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
008 BANCO DE COSTA RICA
001 INVERSIONES C. P. BANCO DE COSTA RICA.
002 INVERSIONES C. P. BANCO DE C.R. DOLARES
003 INT. DEVENGADOS BANCO COSTA RICA ¢
004 INTERESES DEVENGADOS BANCO COSTA RICA $
009 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
001 INVERSIONES C. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
002 INVER.BCCR PRIMA C.P
003 INVER BCCR CUPON CORIDO C.P
010 001 Prima TPMPoder Tesor
002 Cupón Corrido TPM
011 001 INVERSION A CORTO PLAZO BANCO POPULAR
002 INVERSIONES C.P BCO PUPULAR $
003 INT. DEVENGADOS BANCO POPULAR¢
004 INTERESES DEVENGADOS BANCO POPULAR $
012
001 INVERSIONES A CORTO PLAZO CON GOBIERNO
013
001 INVERSIÓN CP-BNCR-$
002 INTERESES DEVENGADOS BANCO NACIONAL COSTA RICA $
014
001 INVER C.P TUDEBE GOBIERNO (JUPEMA)
015
001 INV.Patrimoniales en poderes de la Republica
002 INV.Patrimoniales enOrganos Desconcentrados
003 INVERSIONES PATRIMONIALES INSTITUCIONES DESCENTRAL
004 INVERSIONES PATRIMONIALES EMPRESAS PUB. NO FINANCI
005 INVERSIONES PATRIMONIALES INST PUBLICAS FIN. NO BA
016
001 INV. C.P. ¢ BCO NACIONAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
002 INTERESES DEV. INV. CP BANCO NACIONAL FER ¢
003 INVERSIONES CP BCR FER ¢
004 INTERESES DEV. INV. CP BANCO COSTA RICA FER ¢
005 INVERSIONES CP BANCO CREDITO AGRICOLA DE CAR FER ¢
006 INTERESES DEV. INV. CP BANCO CREDITO AGR.CAR FER ¢
007 INVERSIONES CP BANCO POPULAR FER ¢
008 INTERESES DEV. INV. CP BANCO POPULAR FER ¢
009 INVERSIONES CP GOBIERNO COSTA RICA FER ¢
010 INTERESES DEV. INV. CP GOBIERNO COSTA RICA FER ¢
011 INVERSIONES CP BANCO CENTRAL DE COSTA RICA FER ¢
012 PRIMA INVERSIONES LP BANCO CENTRAL DE C.R. FER ¢
013 CUPON CORRIDO INV.CP BANCO CENTRAL DE C.R. FER ¢
014 INTERESES DEV. INV. CP BANCO CENTRAL DE C.R. FER ¢
1132 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS
001 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS
001 VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS.
1140 CREDITOS
1141 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA
001 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA
001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PUBLICOS
DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA
002 001 DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA
003 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
004 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
005 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
006 OTROS ENTES
001 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES.
1142 INTERESES P/ COBRAR DEUDA RENEGOCIADA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPA¥A
002 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA
003 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
004 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA
005 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
006 INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES
001 INTERESES DEUDA CON OTROS ENTES
007 INTERESES DEUDA CORTO PLAZO
COOPEAGROPAL
001 INTERESES DEUDA CORTO PLAZO
COOPEAGROPAL
1143 INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/INVERSIONES
001 INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR S/ INVERSIONES
001 INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES CP
002 INTERESES CORRIENTES OTROS ENTES LP
003 INTERESES MORATORIOS OTROS ENTES LP
1144 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO
001 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS
001 PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS
1145 INTER. ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS
001 INTERESES ACUM. POR COBRAR PRESTAMOS ENTES PRIVADOS
001 INTERESES CORRIENTES DEUDA RENEGOCIADA
1148 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO
001 DOCUMENTOS POR COBRAR
001 DOCUMENTOS POR COBRAR
1149 PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS
001 PROVISIÓN PARA CUENTAS DUDOSAS
001 PROVISION CTS DUDOSAS CUENTAS P/COBRAR
002 Estimación Ctas incobrables INCOFER CP
003 Estimación Ctas dudosas COOPEAGROPAL CP
004 Estimación Ctas Dud. FONECAFE CP
005 Estimación Ctas Dudosas INS CP
006 Estimación Ctas Dudosas INVU CP
007 Estimación Ctas dudosa acreditaciones no corres CP
008 Estimación Ctas dudosas Fallos TFA adtivo CP
009 Estimación Ctas incobrables intereses COOPEAGROPAL
010 Estim incobrable.interes. moratorio COOPEAGROPAL
011 Estimación Otras Cuentas dudosas CP
012 Estimación Incobrable Intereses INCOFER CP
013 Estimación Incobrable Interese moratori INCOFER CP
014 Estimacion de Cuentas Dudosas -Poderes de la Republica
002 PROV. CUENTAS DUDOSAS OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS
001 PROV. CTAS DUDOSAS OPERACIONES NO PRESUP
003
001 PROV. CTAS DUDOSAS PREST. ENTES PRIVADOS
004 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS DOCUMENTOS P/ COBRAR
001 PROVISION CTAS DUDOSAS DOCTOS P/COBRAR
005 PROVISIÓN OTRAS CUENTAS POR COBRAR
001 PROVISION OTRAS CUENTAS POR COBRAR
006 PROVISIÓN PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS
001 PROVISION PRESTAMOS ENTIDADES EXTERNAS
007
001 ESTIMACIÓN CUENTAS DUDOSAS CARTERA MOROSA AD.TRIB.
002 ESTIMACIÓN CUENTAS DUDOSAS IMPUESTO SOLIDARI AD.T.
1150 INVENTARIO DE MERCANCÍAS
1151 INVENTARIO DE MERCADERÍAS
001 INVENTARIO DE MERCADERÍAS
001 INVENTARIO DE MERCADERIAS
002 COMPENSACIÓN EM / RF
001 COMPENSACIÓN EM/RF
1200 ACTIVO FIJO
1210 INVERSIONES Y CREDITOS
1211 INVERSIONES A LARGO PLAZO
001 VIVIENDA MUTUAL AHORRO Y PRÉSTAMO
001 INVERSIONES L. P. VIV. MUTUAL AHORRO Y PTMO.
002 BONOS APORTE EXTRAORD. SEGURO INT. DE COSECHAS 6%
001 INVERSIONES L. P. AP. EXT.SEG. INT.COSECHAS 6%
003 BONOS VIVIENDA 18% 1986 SERIE A (INS)
001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1986 S. A (INS)
004 BONOS VIVIENDA 18% 1985 SERIE L (INVU)
001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV.18% 1985 S. L (INVU)
005 BONOS VIVIENDA 13% 1984 SERIE K (INVU)
001 INVERSIONES L. P. BONOS VIV 13% 1984 S. K (INVU)
006 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
001 INVERSIONES L. P. BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
007 BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
001 INVERSIONES L. P. BANCO CRED. AGR. DE CARTAGO
002 IINTERESES DEV.BAN. CRED. AGRIC. CARTAGO LP
003 INVERSIONES L. P. BANCO CRED. AGR. DE CARTAGO
004 INTERESES BANCO CREDI. AGR.DE CARTAGO LP
008 BANCO DE COSTA RICA
001 INVERSIONES L. P. BANCO DE COSTA RICA
009 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
001 INVERSIONES L. P. BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
010 ACCIONES CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE INVERSIONES
001 ACCIONES CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES
002 BCIE compra de acciones
003 ACCIONES BIRF
004 ACCIONES BID
005 ACCIONES CAF
006 ACCIONES FOMIN
011
001 INV. L.P. ¢ BCO NACIONAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
002 INT. L.P. ¢ BCO NACIONAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
003 INV. L.P. ¢ BCO COSTA RICA FDO ESPECIAL DE REPART¢
004 INT. L.P. ¢ BCO COSTA RICA FDO ESPECIAL DE REPART¢
005 INV. L.P. ¢ BCO CREDITO FDO ESPECIAL DE REPART¢
006 IN. L.P. ¢ BCO CREDITO FDO ESPECIAL DE REPART¢
007 INV. L.P. ¢ BCO POPULAR FDO ESPECIAL DE REPART¢
008 INT. L.P. ¢ BCO POPULAR FDO ESPECIAL DE REPART¢
009 INV. L.P. ¢ GOBIERNO CR FDO ESPECIAL DE REPART¢
010 INT. L.P. ¢ GOB. COST RICA FDO ESPECIAL DE REPART¢
011 INV. L.P. ¢ BCO CENTRAL FDO ESPECIAL DE REPART¢
012 PRIMA. ¢ BCO CENTRAL FDO ESPECIAL DE REPART¢
013 CUPON L.P. ¢ BCO CENTRAL FDO ESPECIAL DE REPART¢
014 INT. L.P. ¢ BCO CENTAL FDO ESPECIAL DE REPART¢
015 INV. L.P. ¢ GOB COSTA RICA FDO ESPECIAL REP UDES
016 IN7. L.P. ¢ GOB COSTA RICA FDO ESPECIAL REPART UD¢
012
001 INV. L.P. $ BCO NACIONAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
002 INT. L.P. $ BCO NACIONAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
003 INV. L.P. $ BCR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
004 INT. L.P. $ BCR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
005 INV. L.P. $ B CREDITO FONDO ESPECIAL DE REPARTO
006 INT. L.P. $ BCO CREDITO FONDO ESPECIAL DE REPARTO
007 INV. L.P. $ BCO POPULAR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
008 INT L.P. $ BCO POPULAR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
009 INV. L.P. $ GOB CR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
010 INT. L.P. $ GOB COSTA RI FONDO ESPECIAL DE REPARTO
011 INV. L.P. $ BCO CENTRAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
012 PRIMA LP. $ BCO CENTRAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
013 CUPON. $ BCO CENTRAL FONDO ESPECIAL DE REPARTO
014 INT L.P. $ BCCR FONDO ESPECIAL DE REPARTO
1212 CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA L.P.
001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.
001 DEUDA RENEGOCIADA ENTES PÙBLICO L.P.
002 DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA
003 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
004 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
005 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
001 DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
006 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES
001 DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES
1213 INTERESES ACUM./COBRAR DEUDA RENEG LARGO PLAZO
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ESPAÑA
001 VALORACION MONEDAS POR MODULO CTAS POR COBRAR
002 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON EXIMBANK USA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA EXIMBANK USA
003 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON ALEMANIA
001 INTERESES DEUDA RNEGOCIADA CON ALEMANIA
004 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON INGLATERRA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA INGLATERRA
005 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA CON FRANCIA
006 INTERESES P/ COBRAR DEUDA OTROS ENTES
001 INTERESES DEUDA RENEGOCIADA OTROS ENTES
007 INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL
001 INTERESES DEUDA LP, COOPEAGROPAL,RL
1214 DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS
001
DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS
001 DERECHOS RECONOCIDOS INGRESOS TRIBUTARIOS
002 CUENTAS POR COBRAR COBROS JUDICIALES
003 DERECHOS RECONOCIDOS TRANSFERENCIAS
004 DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES
005 DERECHOS RECONOCIDOS OTROS INGRESOS
006 CxC L.P. ORDENES DE PAGO ANULADAS
007 CxC L.P. CCSS - ENFERMEDAD y MATERNIDAD
008 CxC L.P. CCSS - INVALIDEZ, VEJEZ y MUETE
009 CxC L.P. CCSS - INTERESES GANADOS
010 CxC LP BANCO POPULAR - CUOTA PATRONAL
011 CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO OBLIGATORIO
012 CxC LP BANCO POPULAR - OPERACIONES
013 CxC LP BANCO POPULAR - AHORRO VOLUNTARIO
014 CxC LP BANCO POPULAR - PENSIONES COMPLEMENTARIAS
015 CxC LP BANCO POPULAR - ORDENES ANULADAS
016 CxC LP ASIGNACIONES FAMILIARES
017 CXC OTROS ENTES LP
020 CUENTAS POR COBRAR SOBRE PRESTAMOS L.P
021 INTERESES POR COBRAR LARGO PLAZO PRÉSTAMO CR-P-4
022 COMISIONES POR COBRAR LARGO PLAZO PRÉSTAMO CR-P-4
023 CUENTAS POR COBRAR VARIOS PRÉSTAMOS LARGO PLAZO
1215 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS- CUENTAS POR COBRAR
001 PROVISIÓN CUENTAS DUDOSAS
001 PROVICION CTS. DUDOSAS CUENTAS POR COBRAR
002 Estacion sobre cuentas Incobrables Incofer
003 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS COOPEAGROPAL
004 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS FONECAFE
005 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INS
006 ESTIMACION CUENTAS DUDOSAS INVU
007 Estimación Ctas Dudosas Acreditacioees No Correspo
008 Estimación Ctas Dudosas Fallos Trib.Fiscal Adtivo.
010 Estimación Otras Cuentas Dudosas
011 ESTIMACIÓN INCOBRABLES INTERESES INCOFER
012 ESTIMACIÓN INCOBRABLES INTERESES MORATORIOS INCOFE
013 ESTIMACIÓN INCOBRABLES CASOS EN SEDE JUDICIAL MIN.LP
1216 CUENTAS POR COBRAR L.P FONDO FIJO TSE
001 CUENTAS POR COBRAR L.P
001 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO TSDE
002 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO ASAMBLEA LEGISLA
003 CUENTA POR COBRAR L.P. FONDO FIJO CORTE SUPREMA JU
002 CUENTAS POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL
001 CUENTA POR COBRAR L.P. COOPEAGROPAL R.L.
002 CUENTA POR COBRAR L.P. SUMAS PAGADAS DE
MAS
003 CUENTA POR COBRAR L.P. FONECAFE
004 DERECHOS RECONOCIDOS DONACIONES
005 SUMAS PAG. LP MODULO
006 C X C INTERESES CORRIENTES INCOFER
007 C X C INTERESES MORATORIOS INCOFER
003
001
1217 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO
001 PRÉSTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO
001 PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO
1218 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO
001 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO
001 DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO
1219 PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO
PLAZO
001 PRÉSTAMOS ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO.
001 PRESTAMOS A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO
002 INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO
001 INTERESES A ENTIDADES EXTERNAS LARGO PLAZO
1220 BIENES DE DOMINIO PRIVADO
1221 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
002 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO
001 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA NO PATRIMONIADO
1222 EQUIPOS VARIOS
001 EQUIPOS VARIOS
001 EQUIPOS VARIOS
002 EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO
001 EQUIPOS VARIOS NO PATRIMONIADO
1223 INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
001 INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
001 INSTRUMENTOS HERRAMIENTAS Y OTROS
1224 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
001 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
001 EDIFICIOS
002 INSTALACIONES
003 CONSTRUCCIONES AGRICOLAS
004 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJ.
002
001 EDIFICIOS NO PATRIMONIADOS
002 INSTALACIONES NO PATRIMONIADO
004 OTRAS CONST., ADICIONES Y MEJORAS NO PATRIMONIADO
1225 TERRENOS
001 TERRENOS NO PATRIMONIADO
001 TERRENOS
002 TERRENOS - REVALUACION
003 TERRENOS REVALUADOS
002
001 TERRENOS NO PATRIMONIADO
002 TERRENOS-REVALUACIÓN
1226 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION
002 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN NO PATRIMONIADO
001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION NO PATRIMONIAD
1227 EQUIPO DE TRANSPORTE
001 EQUIPO DE TRANSPORTE
001 EQUIPO DE TRANSPORTE
002 EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO
001 EQUIPO DE TRANSPORTE NO PATRIMONIADO
1228 SEMOVIENTES
001 SEMOVIENTES
001 SEMOVIENTES
002 SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO
001 SEMOVIENTES NO PATRIMONIADO
1229 DEPRECIACIONES ACUMULADAS
001
DEPRECIACIÓN ACUM. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
001 DEPREC ACUM EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA
002 DEPRECIACIÓN ACUMULADA EQUIPOS VARIOS
001 DEPRECIACION ACUMULADA EQUIPOS VARIOS
003 DEPRECIACIÓN ACUMULADA EDIFICIOS
001 DEP ACUMULADAS EDIFICIOS
004 DEPRECIACIÓN ACUM. CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
001 DEP ACUM CONSTRUCC, ADICIONES Y MEJORAS
005 DEPRECIACIÓN ACUM. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
001 DEP ACUMULADA MAQUINARIA Y EQUIPO CONSTR
006
001 DEP ACUMULADA EQUIPO DE TRANSPORTE
007 DEPRECIACIÓN ACUMULADA INSTALACIONES
001 DEP ACUMULADA INSTALACIONES
008 AGOTAMIENTO DE ACTIVOS DEL SUBSUELO
001 AGOTAMIENTO ACTIVOS DEL SUBSUELO
002 AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL
009
001 AGOTAMIENTO OTROS ACTIVOS ORIGEN NATURAL
002 DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES
010 AMORTIZACIÓN INTANGIBLES
001 AMORTIZACION INTANGIBLES
011
001 Dep.acumulada bienes de infraestructura y Uso Publico
1230 BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
1230 CONSTRUCCIONES EN PROCESO
001 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS EN PROCESO
001 CONSTRUCCION ESTADIO NACIONAL
002 CONSTRUCCION EN PROCESO EDIFICIOS E INSTALACIONES
003 CONSTRUCCION DE BIENES DE INFR. DE BENEF. Y USO P.
004 CONSTRUCCION EN PROCESO BIENES CULTURALES
005 SISTEMA INFORMATICOS EN PROCESO
006 OTRAS CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS EN PROCES
1231 BIENES NATURALES (ACTIVOS DEL SUBSUELO)
001 ACTIVOS DEL SUBSUELO
001 ACTIVOS DEL SUBSUELO
002 OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL
001 OTROS ACTIVOS DE ORIGEN NATURAL
1232 INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
001
INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
001 INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GEN
002 INFRAEST. Y BIENES DESTINADOS AL USO GRAL. NO PATRIMONIADO
001 INFRAEST. Y BIENES DESTI. AL USO GEN. NO PATRIMONI
1233 BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL
001
BIENES DE PATRIMONIO HISTÓR. ARTÍSTICO Y CULTURAL
001 BIENES PATRIMONIO HIST. ART. Y CULTURAL
002 BIENES PATRIM. HISTÓR. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIADO
001 BIENES PATRIM. HIST. ART. Y CULTURAL NO PATRIMONIA
1234 BIENES INTANGIBLES
001 BIENES INTANGIBLES
001 INTANGIBLES
002 BIENES INTANGIBLES NO PATRIMONIADO
001 INTANGIBLES NO PATRIMONIADO
1240 INTANGIBLES
1241 APLICACIONES INFORMÁTICAS
001 APLICACIONES INFORMÁTICAS
001 APLICACIONES INFORMATICAS
1242 PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
001 PATENTES
001 PATENTES
002 DERECHOS
001 DERECHOS
003 DEPÓSITOS
001 DEPOSITOS
004 DECOMISOS
001 DECOMISOS
1300 OTROS ACTIVOS
1320 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO
1321 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO
001 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO
001 GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO
1322 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
001 SERVICIO DEUDA EXTERNA
001 SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA.
002 SERVICIO DEUDA EXTERNA COMISIONES DESCONTADAS
002 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
001 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
002 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA CANCELACIONES.
1330 VALORES EN PODER DE TESORERÍA
1331 TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO
001 TÍTULOS PROPIOS EN PODER DEL BANCO CAJERO
001 TITULOS PROPIOS EN PODER BCO CAJERO
002 TIT.TPM en poder T.N
1341 TÍTULOS EN DEPÓSITO DE PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
001
TÍTULOS EN DEPÓSITO PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
001 TITULOS EN DEPOSITO PROCURAD. GEN. REP.
002 TÍTULOS DE PROPIEDAD – DEPÓSITOS EN GARANTÍAS
001 TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOSITOS EN GARANTIAS- COLONES
002 TITULOS DE PROPIEDAD -DEPOS. EN GARANTIAS-DOLARES
003 APORTES DE CAPITAL
001 APORTES DE CAPITAL B.C.A.C.
002 APORTES DE CAPITAL B.C.R.
003 APORTES DE CAPITAL B.N.C.R.
004
001 APORTES DE CAPITALGOBIERNOS DE LA REPUBLICA
002 APORTES DE CAPITAL ENTIDADES DESCONCENTRADAS
003 APORTES DE CAPITAL INSTITUCIONES DESCENT. NO EMPR.
004 APORTES DE CAPITAL EMPRESAS PUBLICAS NO FINANCIERA
005 APORTES DE CAPITAL ENTIDADES FINANC. NO BANCARIAS
2000 PASIVO
2100 PASIVO CORRIENTE
2110 PASIVO CORRIENTE
2111 ORDENES DE PAGO PENDIENTES
001 GENERALES
001 ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ANTERIOR
002 ORDENES DE PAGO GENERALES PERIODO ACTUAL
003 ORDENES DE PAGO GENERALES PER.TRASANTERIOR
009 ORDENES DE PAGO TES. NACIONAL POR COMPENSAR
010 ORDENES DE PAGO ENT. MERC. REC. FACTURAS EM/RF
101 CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES NACIONALES
102 CUENTAS POR PAGAR PROVEEDORES EXTRANJEROS
199 CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR PROV.EXTR.
201 CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES INSTITUCIONALES
202 CUENTAS POR PAGAR ACREEDORES OCASIONALES
203 CUENTAS POR PAGAR ACRREDORES INTERNACIONALES
204 CUENTAS POR PAGAR CAJA CHICA
205 REEMBOLSOS CAJA CHICA
206 IMPUESTO SOBRE LA RENTA
207 MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
299 CORRECCION BALANCE CUENTAS POR PAGAR ORG.INTERN.
301 ORDENES DE PAGO ASAMBLEA LEGISLATIVA
302 ORDENES DE PAGO CONTRALORIA GNERAL DE LA REP
303 ORDENES DE PAGO DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
304 ORDENES DE PAGO PODER JUDICIAL
305 ORDENES DE PAGO TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
002 DEUDA INTERNA
001 ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ANTERIOR
002 ORDENES DE PAGO D.INTERNA PERIODO ACTUAL
003 ORDENES DE PAGO D.INTERNA P. TRASANTERIOR
003 DEUDA EXTERNA
001 ORDENES DE PAGO D.EXTERNA PERIODO ANTERIOR
002 ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA PERIODO ACTUAL
003 ORDENES DE PAGO DEUDA EXTERNA P.TRASANTERIOR
004
001 Ordenes de Pago Generales Periodo Actual $
002 TESORERIA NACIONAL MDEH - PRES CUENTA CONTROL $
003 TESORERIA NACIONAL MDEH - MGYP CUENTA CONTROL $
004 TESORERIA NACIONAL MDEH - MSEP CUENTA CONTROL $
005 TESORERIA NACIONAL MDEH - MAYG CUENTA CONTROL $
006 TESORERIA NACIONAL MDEH - MOPT CUENTA CONTROL $
007 TESORERIA NACIONAL MDEH - MSAL CUENTA CONTROL $
008 TESORERIA NACIONAL MDEH - MDEH CUENTA CONTROL $
009 TESORERIA NACIONAL MDEH - MEIC CUENTA CONTROL $
010 TESORERIA NACIONAL MDEH - MTSS CUENTA CONTROL $
011 TESORERIA NACIONAL MDEH - MREC CUENTA CONTROL $
012 TESORERIA NACIONAL MDEH - MCJD CUENTA CONTROL $
013 TESORERIA NACIONAL MDEH - MJYG CUENTA CONTROL $
014 TESORERIA NACIONAL MDEH - MVAH CUENTA CONTROL $
015 TESORERIA NACIONAL MDEH - MCEX CUENTA CONTROL $
016 TESORERIA NACIONAL MDEH - MPPE CUENTA CONTROL $
017 TESORERIA NACIONAL MDEH - MCYT CUENTA CONTROL $
018 TESORERIA NACIONAL MDEH - MAYE CUENTA CONTROL $
019 TESORERIA NACIONAL MDEH - MEPU CUENTA CONTROL $
020 TESORERIA NACIONAL MDEH - TSE CUENTA CONTROL $
005 PLANILLA POR DISTRIBUIR
001 PLANILLA POR DISTRIBUIR
002 CUENTAS POR PAGAR DEDUCCIONES DE TERCEROS
003 CUENTAS POR PAGAR -EMBARGOS- DEDUC. PLANILLA
004 CUENTAS POR PAGAR -PENS.ALIMENT.- DEDUC. PLANILLA
005 CUENTAS POR PAGAR -CCSS- DEDUC.OBRERA PLANILLA
006 DEDUCCION A TERCEROS MEP
007 PLANILLA POR DISTRIBUIR
008 SALARIOS MEP RETENIDOS
006
001 Tec.Nac.MDEH-PRES C.CONTROL
002 Tec.Nac.MDEH-MSEP C.CONTROL
003 Tec.Nac.MDEH-MDEH C.CONTROL
004 Tec.Nac.MDEH-MEIC C.CONTROL
005 Tec.Nac.MDEH-MOPT C.CONTROL
006 Tec.Nac.MDEH-MEPU C.CONTROL
007 Tec.Nac.MDEH-MSAL C.CONTROL
008 Tec.Nac.MDEH-MGYP C.CONTROL
009 Tec.Nac.MDEH-MAYG C.CONTROL
010 Tec.Nac.MDEH-MTSS C.CONTROL
011 Tec.Nac.MDEH-MCJD C.CONTROL
012 Tec.Nac.MDEH-MREC C.CONTROL
013 Tec.Nac.MDEH-MJYG C.CONTROL
014 Tec.Nac.MDEH-MVAH C.CONTROL
015 Tec.Nac.MDEH-MCEX C.CONTROL
016 Tec.Nac.MDEH-MPPE C.CONTROL
017 Tec.Nac.MDEH-MCYT C.CONTROL
018 Tec.Nac.MDEH-MAYE C.CONTROL
019 Tec.Nac.MDEH-TSE C.CONTROL
2112 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA - CORTO PLAZO
001 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN COLONES
001 COLOCACION TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES
002 TÍTULOS DE PROPIEDAD EN DÓLARES
001 TITULOS DE PROPIEDAD EN DOLARES
003 DOLEC (DÓLARES PAGADERO EN COLONES)
001 TITULOS DE PROPIEDAD DOLEC (DOLARES PAG.EN COLONES
004 TÍTULOS DE UNIDADES DE DESARROLLO TUDES
001 TITULOS DE PROPIEDAD UNIDADES DE DESARROLLO TUDES
005 TÍTULOS CON PREMIO
001 TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO DOLARES
002 TITULOS DE PROPIEDAD CON PREMIO COLONES
006 TÍTULOS CON DESCUENTO (CERO CUPÓN)
001 TITULOS DE PROPIEDAD CON DESCUENTO(CERO CUPON)
002 DESCUENTO TITULOS CERO CUPON
007 TÍTULOS DE PROPIEDAD INTERÉS FIJO COLONES
001 TITULOS DE PROPIEDAD INTERES FIJO COLONES
008 TÍTULOS DE PROPIEDAD PAGARÉ C.P. VALOR NOMINAL
001 PAGARE RDI
002 PAGARE DESCUENTO RDI
003 DESC. PAGARE POR APLICAR RDI
015 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA CP
001 TPTBA A CORTO PLAZO
016 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BÁSICA MACROTITULO
001 TPTBM A CORTO PLAZO
002 TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC TPTBM X APLICAR C.P RDI - RDE
017 TITULOS DE PROPIEDAD INTERESE FIJO EN COLONES
001 TP A CORTO PLAZO
002 TP DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC. TP X APLICAR C.P RDI
018 TÍTULOS DE PROPIEDAD TASA FIJA MACRO-
001 TPM A CORTO PLAZO
002 TPM DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC. TPM X APLICAR C.P RDE
019
001 TPCER A CORTO PLAZO
002 TPCER DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC TPCER X APLICAR C.P RDI
020
001 TPCEM A CORTO PLAZO
002 TPCEM DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC TPCEM X APLICAR C.P RDE
021 TASA BÁSICA DEUDA POLÍTICA
001 TPTBP A CORTO PLAZO
022 TÍTULOS TUDES CORTO PLAZO
001 TUDES A CORTO PLAZO
002 TUDES DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC TUDES X APLICAR C.P RDI
023 TÍTULOS TUDES MACRO TÍTULO CORTO PLAZO
001 TUDEM A CORTO PLAZO
002 TUDEM DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC TUDEM POR APLICAR C,P RDI-RDE
024
001 TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA AJUSTABLE C.P.
003 TP$A A CORTO PLAZO
004 TP$A DESCUENTO A CORTO PLAZO
005 DESC TP$A X APLICAR C.P RDI
025
001 TITULOS DE PROPIEDAD $ TASA FIJA
003 TP$F A CORTO PLAZO
004 TP$F DESCUENTO A CORTO PLAZO
005 DESC. TP$F X APLICAR C.P RDI
026
001 TITULOS DE PROPIEDAD $ CORTO PLAZO
003 TP$ CORTO PLAZO
004 TP$ DESCUENTO A CORTO PLAZO ( TP$ DESC. C.P RDI)
005 DESC TP$ X APLICAR C.P RDI
027
001 TITULOS DE PROPIEDAD $ MACROTITULO C.P.
003 TP$M A CORTO PLAZO
004 TP$M DESCUENTO A CORTO PLAZO
005 DESC TP$M X APLICAR C.P RDI-RDE
028
001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON $ CORTO PLAZO
002 DESCUENTO TITULOS CERO CUPON $ CORTO PLAZO
003 TPCER$ A CORTO PLAZO
004 TPCER$ DESCUENTO A CORTO PLAZO
005 DESC. TPCER$ X APLICAR C.P RDI
029
003 TPCEM$ A CORTO PLAZO
004 TPCEM$ DESCUENTO A CORTO PLAZO
005 DESC. TPCM$ X APLICAR C.P RDE
030
001 TP$MG A CORTO PLAZO
002 TP$MG DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC.TP$MG X APLICAR C.P RDE
031
003 TITULO CERO CUPON GRABADO DOLARES
004 DESC. TPCER$G.CP.
005 DESC.TPCER$g X APLICAR C.P RDI
032
001 TIT. TASA FIJA L.P.
004 DESC TP$G C.P
005 DESC.TP$G X APLICAR C.P RDI
033
001 TPCERD A CORTO PLAZO
002 TPCERD DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC.TPCERD X APLICAR C.P RDI
034
003 TITULO CERO CUPÓN DESMATERIALIZADO DÓLARES
004 DES. TPCER$D CP.
005 DESC T$CERD X APLICAR C.P RDI
035
001 TCEM$G A CORTO PLAZO
002 TCEM$G DESCUENTO A CORTO PLAZO
003 DESC. TCEM$G X APLICAR C.P RDE
036
001 TPTBM A CORTO PLAZO
002 TPTBM DESCUENTO A CORTO PLAZO
037
001 TUDEM CP RDE
002 TUDEM DESCUENTOS CP RDE
038
001 TP$M CORTO PLAZO RDE
002 TP$M DESCUENTO CORTO PLAZO
039
001 TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TPD) EN COLONES CORTO PLAZO RDI
002 DESCUENTO TPD CP RDI EN COLONES
003 DESCUENTO TPD X APLICAR LP
040
001 TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TP$D) EN DOLARES CORTO PLAZO RDI
002 DESC. TIT.. TP$D X APLICAR CP
041
001 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P -:RDI
002 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P DESC -:RDI
003 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO C:P PRIMA -:RDI
004 TITULO PROP TASA FIJA EXENTO C:P DESC DEV -:RDI
005 TITULO PROP TASA FIJA EXENTO C:P PRIMA DEV -:RDI
042
001 TITULO DE PROP. TSA Basica exento C:P:RDI
002 TITULO DE PROP. TSA Basica exento desc.C:P:RDI
003 TITULO DE PROP. TSA Basica exento prima C:P:RDI
004 TITULO DE PROP. TSA Basica exento DEVENGO C:P:RDI
005 TITULO DE PROP. TSA Basica exento prima DEVG:P:RDI
043
001 TITULO DE PROP. UNIDADES DESARROLLO exento C:P:RDI
002 TITULO PROP. UNIDS. DESARROLLO EXENTO DESC.CP. RDI
003 TITULO PROP. UNIDS. DESARROL. EXENTO PRIMA CP RDI
004 TITULO PROP. UNIDS. DESAR. EXENTO DESC DEV. CP RDI
005 TITULO PROP. UNIDS. DESAR. EXENTO PRIMA DEV CP RDI
044
001 TPDE CORTO PLAZO RDI
002 TPDE DESCUENTO CORTO PLAZO RDI
003 TPDE PRIMA CORTO PLAZO RDI
004 TPDE DESCUENTO DEVENGO RDI
005 TPDE PRIMA DEVENGO RDI
045
001 TASA FIJA EXENTO DÓLARES CORTO PLAZO
002 DESCUENTO TASA FIJA EXENTO DÓLARES CORTO PLAZO
003 PRIMA TASA FIJA EXENTO DÓLARES CORTO PLAZO
004 DESCUENTO DEVENGO TASA FIJA EXENTO $ CORTO PLAZO
005 PRIMA DEVENGO TASA FIJA EXENTO $ CORTO PLAZO
046
001 TP$GD Corto Plazo RDI
002 TP$GD Descuento Corto Plazo RDI
003 TP$GD Prima Corto Plazo RDI
004 TP$GD Descuento Devengo Corto Plazo RDI
005 TP$GD Prima Devengo Corto Plazo RDI
2113 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO
001 MOVIMIENTOS DEVENGADOS
001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO CERRADO
002 OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTO VIGENTE
003 OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEUDA FLOTANTE
002 ASIGNACIONES FAMILIARES
001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS ASIGNACIONES FAMILIARES
002 OBLIGACIONES RECONOCIDAS CONAVI
003 DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
001 OBLIGACIONES A CORTO PLAZO CONVENIO 1 C.C.S.S. - MDEH
002 CONVENIO 6 CCSS INDIGENTES A CORTO PLAZO
003 CONVENIO 7 CCSS C.O.P A CORTO PLAZO
004 CONV.MDEH-CCSS-UNID EJEC CATASTRO C.P
005 CONVENIO MDEH-CCSS DEL 16/12/2003 C.P
004 OBLIGACIONES PRESUPUESTARIAS
001 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO TES. NACIONAL
002 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORDENES DE PAGO SOBRETASAS
003 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD PAGO FINAN EDUC. SUPER
004 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEVOL.COT. DIPUT.
005 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO OT.GASTOS B.C.C.R
006 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO CONST. DEPOSITOS
007 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DESEMB. DIRECTOS
008 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO SUBV .PODER JUDIC
009 OBLIG. PPTO. SOBRANTES ORD. PAGO DEUDA INTERNA
010 OBLIG. PPTO. DEUDA POLÍTICA 2006
005 RECURSOS POR PRESUPUESTAR – INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORD.
001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR
002 REC POR PRESUP.PROG.GENERACION DE EMPLEO 707 MTSS
003 REC POR PRESUP.C.C.S.S. - B.I.D. 439 SFCR
004 REC POR PRESUP.CLUB DE PARIS
005 REC POR PRESUP. ORG. DE NORMALIZ. TEC. TRIB. DIREC
006 REC POR PRESUP. DONACION INCOOP SEGUN LEY 7723
007 REC POR PRESUP. I.C.A.A. BIRF CR 1935
008 REC POR PRESUP. INSTIT. DE NORMAS TECNICAS DE C.R.
006
001 OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA INTERNA C.P.
002 OBLIG. PPTO. INTERESES PAGAR DEUDA EXTERNA C.P.
007
001 CUENTAS POR PAGAR RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
002 Acciones por pag CII
008
003 RETENCIONES 15% REMESAS AL EXTERIOR
2113
009
001 Recursos por Presupuestar $
2114 GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR
001 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA C.P.
001 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIF. C.P.
002 INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE
001 INTERESES POR PAGAR DEUDA IRREDIMIBLE
003 INTERESES POR PAGAR CRÉDITOS INT. CONSOLIDADOS
001 INTER. POR PAGAR CREDITOS INT. CONSOLIDA
004 INTERESES POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL
001 INT. POR PAGAR DEUDA RENEG. BCO. CENTRAL
005 INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS P/ GOBIERNO
001 INTERESES POR PAGAR AVALES ASUMIDOS
006 INTERESES POR PAGAR DEUDA EXTERNA
001 INTERESES POR PAGAR AID
002 INTERESES POR PAGAR BID
003 INTERESES POR PAGAR BIRF
004 INTERESES POR PAGAR BCIE
005 INTERESES POR PAGAR PL 480 GBNO. EUA COMP.CEREALES
006 INTERESES POR PAGAR BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A
007 INTERESES POR PAGAR FONDD DE INVERS. DE VENEZUELA
008 INTERESES POR PAGAR DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS
009 INTERESES POR PAGAR DEUDA COMERCIAL RENEGOCIADA
010 INTERESES POR PAGAR DEUDA BONIFICADA
011 INTERESES POR PAGAR VARIOS
007 INTERESES DE MORA ADEUDADOS DEUDA EXTERNA
001 INTERESES DE MORA ADEUDADOS AID
002 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BID
003 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BIRF
004 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BCIE
005 INTERESES DE MORA ADEUDADOS PL -480 CONV.DE GRANOS
006 INTERESES DE MORA ADEUDADOS BANCO EXT.DE ESPAÑA
007 INTERESES DE MORA ADEUDADOS FONDO INV.DE VENEZUELA
008 INTERESES DE MORA ADEUD.DEUDA BILAT.CLUB DE PARIS
009 INTERESES DE MORA ADEUDADOS VARIOS
008 COMISIONES ADEUDADAS DEUDA EXTERNA
001 COMISIONES ADEUDADAS A.I.D.
002 COMISIONES ADEUDADAS B.I.D.
003 COMISIONES ADEUDADAS B.I.R.F.
004 COMISIONES ADEUDADAS B.C.I.E.
005 COMISIONES ADEUDADAS PL-480 CONVENIO DE GRANOS
006 COMISIONES ADEUDADAS BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A
007 COMISIONES ADEUDADAS FONDO DE INVERS.DE VENEZUELA
008 COMISIONES ADEUDADAS DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS
009 COMISIONES ADEUDADAS VARIOS BANCOS
010 COMISIONES ADEUDADAS DEUDA BONIFICADA
010 INTERESES POR PAGAR CCSS
001 INTERESES POR PAGAR CAJA COST. SEGURO SOCIAL
002 INTERESES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003
003 INTERSES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003
004 IINTERESES POR PAGAR ICO-ESPAÑA CONVENIO 2003
011 INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES
001 INTERESES POR PAGAR OBLIGACIONES ENTES ESTATALES
012 INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACIÓN
001 INTERESES DEUDA DE ADMINISTRACION
013 COMISIONES ADEUDADAS CCSS
002 COMISIONES POR PAGAR BCIE 1429 CONVENIO CCSS 2003
003 COMISIONES POR PAGAR BCO SAMPO CONVENIO CCSS 2003
004 COMISIONES POR PAGAR ICO-ESPEÑA CONVENIO CCSS 2003
2115 OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS
001
001 OBLIG. C. P. LETRAS DEL TESORO
002 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOST VARIOS
003 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF
004 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL MIGRACION COL
005 OBLIG.REC.C.P.CONECTIVIDAD,PASAPOR CONVENIO TN-BCR
006 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL VIATICOS,COLON
007 OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL DEPOS VARIOS $
008 OBLIG.REC.CP.MH-TESORERIA NACIONAL TERCEROS SIGAF$
009 OBLIG.REC.C.P.MH-TESORERIA NACIONAL TIMBRES CONSU$
010 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEPOST VARIOS
011 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC DEV.VIATICOS
012 OBLIG.REC.C.P.MH-BNCR TESORERIA NAC MIGRACION,COL
013 OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL DEPOS VARIOS $
014 OBLIG.REC.CP.MH-BNCR TESORERIA NAL TERCER ESPEC $
015 OBLIG.REC.CP.MH-CUENTA INTEGRA,DOLARES $
002
001 APORTES JUPEMA MH-TN FONDO ESPECIAL REPARTO
002 TITULOS VALORES JUOPEMA MH-TN FONDO ESPECIAL REPARTO
003 OBLIGA. C.P. DEPÓSITOS POR ANTICIPOS S/ RENTAS DE ADUANAS
001 OBLIG. C. P. DEP. POR ANTICIPOS RENTAS DE ADUANA
004 OBLIGACIONES C. P. ANTICIPOS S/ IMPUESTO AL BANANO LEY 5515
001 OBLIG. C. P. ANTICIPOS S/IMPUESTOS AL BANANO
005 OBLIGACIONES RECONOCIDAS DEL PERÍODO C.P.
001 OBLIG. C. P. SOBRANTES REMATE MERCADERIAS ADUANAS
002 OBLIG. C. P. SUMAS QUE NO CORRESPONDEN AL GOBIERNO
003 DEVOL. DE SUMAS PAGADAS DE MAS A FDOS. PENSIONES
004 OBLIG. C. P. DEPOSITOS AUTOMATICOS MAL ACREDITADOS
005 OBLIG. C. P. BANCO CENTRAL-IMPUESTO CEMENTO
006 OBLIG. C. P. ING.ANUNCIOS RADIO TV NO CORRESP.GOB.
007 OBLIG. C. P. LIC. PESCA ATUN
008 OBLIG. C. P. COMISION NAL. EMERGENCIA
009 OBLIG. C. P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS
010 OBLIG. C. P. SERVIDORAS DOMESTICAS
011 OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
012 OBLIG. C. P. INSTITUTO CENT. ADMINIST.PUBLICA
013 OBLIG. C. P. OBLIGACIONES EJERCICIO ANTERIOR
014 OBLIG. C. P. SOBRANTE ORD. DE PAGO TES. NACIONAL
015 OBLIG. C. P. ART.66 LEY 8131 DIRC.GRAL.MIGRACION Y
017 OBLIG. C. P. COMISIONES BANCO CENTRAL COSTA RICA.
018 OBLIG. C. P. FALTANTES LIQUIDAC.DEPOSITOS PREVIOS
019 OBLIG. C. P. SOBRANTES DE GIROS SOBRETASA.
020 OBLIG. C. P. DEVOL. A TERCEROS TICA
021 OBLIG. C. P. SOBRANTE GIROS/FINANCIAM. ED. SUPER.
022 OBLIG. C. P. SUMAS DEDUC.FDO. PENS. MAGISTERIO NA
023 OBLIG. C. P. TIMBRES REGISTRO NACIONAL B.C.R.
024 OBLIG. C. P. IMPUESTO DEPOS. LIBRE COMERC. GOLFITO
025 OBLIG. C. P. CONSEJO SEGURIDAD VIAL
026 OBLIG. C. P. MOPT-IMAS PAGO DE EXPROPIACIONES
027 OBLIG. C. P. FRECUENCIAS DE RADIO
028 OBLIG. C. P. SUPERAVIT JURIS-TRANSITO PODER JUDIC.
029 OBLIG. C. P. CUENTAS PENDIETES EJERCICIO ANTERIOR
030 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO FIDAGRO
031 OBLIG. C. P. CUOTAS DE FONDO PENSIONES MAGISTERIO
032 OBLIG. C. P. 50% SUELDOS NO COB (PRESTAC LEGALES)
033 OBLIG. C. P. SOBRANTE PAGARE CERO CUPON
034 OBLIG. C. P. IDA GASEOSAS
035 OBLIG. C. P. IMPORTACIÓN MADERA LEY FORESTAL 7575
036 CXP CARTAS DE CREDITO POR LICITACIONES
037 CUENTAS POR APGAR CRUZ ROJA COSTARRICENSE
038 CUENTAS POR APGAR DEVOLUCION IMPUESTOS
039 CUENTAS POR APGAR IMPUESTOS SUTEL
040 CUENTAS POR APGAR REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHO
041 CUENTAS POR APGAR DEV. DE CUOTAS REG. ESPECIALES P
042 REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO JUPEMA
099 OBLIG. C. P. OTRAS OBLIGACIONES CORTO PLAZO
006
009 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN-HAC
010 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN
012 OBLIGACIONES C.P. FONDO PREINVERSION MIDEPLAN
009
001 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS REGISTRO NACIONAL
002 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS CONS.SEGURIDAD VIAL
003 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS DINADECO
004 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS RECOPE
005 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS INST. COST. DROGAS
006 BLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUSEO NACIONAL
007 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO RAFAEL A. CALDERON G.
008 OBLIG. C. P. TRANSF. TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
009 OBLIG. C. P. TRANSF. PATRONATO DE CONSTRUCCIONES
010 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA JOVEN
011 OBLIG. C. P. TRANSF. ASAMBLEA LEGISLATIVA
012 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO HISTORICO JUAN SANTAMAR
013 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TECNICO DE AV. CIVIL
014 OBLIG. C. P. TRANSF. SEC.EJEC.SECT AGROPECUARIO
015 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
016 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO PERSONA ADULTO MAYOR
017 OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO COST. PRODUC.CINEMATOG
018 OBLIG. C. P. TRANSF. MAG SERVICIO FITOSANITARIO
019 OBLIG. C. P. TRANSF. MAG DIREC. DE SALUD Y PRODUCC
020 OBLIG. C. P. TRANSF. IMPRENTA NACIONAL
021 OBLIG. C. P. TRANSF. INSTITUTO METEOROLOGICO
022 OBLIG. C. P. TRANSF. CONAVI - PEAJES
023 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO TEC. ASIST. MED. SOCI
024 OBLIG. C. P. TRANSF. CONSEJO SALUD OCUPACIONAL
025 OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL PREV.RIESGO
026 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE PARQUES NACIONALES
027 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE VIDA SILVESTRE
028 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE FONDO FORESTAL
029 OBLIG. C. P. TRANSF. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
030 OBLIG. C. P. TRANSF. COMISION NACIONAL DE EMERGENC
031 OBLIG. C. P. TRANSF. MINAE GEOLOGIA Y MINAS
032 OBLIG. C. P. TRANSF. INCIENSA
033 OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
034 OBLIG. C. P. TRANSF. FODESAF
035 OBLIG. C. P CONV.BID ATN-MT-8354 CONS.NAL.CONCESIO
036 OBLIG. C. P CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
037 OBLIG. C. P MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
038 OBLIG. C. P JUNTA ADMINISTRATIVA ARCHIVO NACIONAL
039 OBLIG. C. P INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL
040 OBLIG. C. P. TRANSF. MIGRACION Y EXTRANJERIA
041 OBLIG. C. P. TRANSF. CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA
042 OBLIG. C. P. CONAVI COLONES
043 OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS CONSEJO 2%
044 OBLIG. C. P. DINADECO FONDOS POR DISTRIBUIR 2%
045 OBLIG. C. P. CONAGEBIO
046 OBLIG. C. P. CIPET
047 OBLIG. C. P. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
048 OBLIG. C. P. FONAFIFO
049 OBLIG. C. P. FONDO DESRROLLO PROV. LIMON
050 OBLIG. C. P. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
051 OBLIG. C. P. JUNTA ADM. PORTUARIA DE GOLFITO
052 OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL
053 OBLIG. C. P. JUNTA ADM. COLEGIO DE CANDELARIA
054 OBLIG. C. P. INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
055 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
056 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
057 OBLIG. C. P. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COSTA RICA
058 OBLIG. C. P. M.A.G. FONDO DE EMERG. FITOSANITARIO
059 OBLIG. C. P. CONARE
060 OBLIG. C. P. INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
061 OBLIG. C. P. TRANSF. MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEM
062 OBLIG. C. P. TRANSF. INST.COST. DEL DEPORTE Y RECR
063 OBLIG. C. P. OCIS-FODESAF
064 OBLIG. C. P. PATRONATO NACIONAL INFANCIA-FODESAF
065 OBLIG. C. P. FUNDACION OMAR DENGO
066 OBLIG. C. P. CORPORACION HORTICOLA NACIONAL-MAG
067 OBLIG. C. P. MIN.SALUD COMISION NAC. VACUNACION Y
068 OBLIG. C. P. BIRF 3414 PROGRAMA MEJ. CALIDAD EDUAC
069 OBLIG. C. P. DEPOSITO POR LIQUIDAR M.DE HACIENDA
070 OBLIG. C. P. PROG.REGULAC. Y REGISTRO B.I.D.
071 OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE BECAS
072 OBLIG. C. P. MJYG PROCURADURIA GENERAL DE LA REP.
073 OBLIG. C. P. CENTRO CULT. E HIST. JOSE FIGUERES F.
074 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 872 MS-BNCR
075 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 539 MAG-BNCR
076 OBLIG. C. P. FIDEICOMISO 955 HDA. BANCO NACIONAL
077 OBLIG. C. P. SERVICIO NACIONAL DE PARQUES
078 OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL
079 OBLIG. C. P. JUDESUR
080 OBLIG. C. P. MAG FONDOS DE ASISTENCIA TECNICA
081 OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FLO
082 OBLIG. C. P. TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
083 OBLIG. C. P. CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
084 OBLIG. C. P. ASOC. PARA EL DES. POLITICA EXTERIOR
085 OBLIG. C. P. PODER JUDICIAL (JURISTRANSITO)
086 OBLIG. C. P. FUNDACION PARQUE MARINO DEL PACIFICO
087 OBLIG. C. P. FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR
088 OBLIG. C. P. INCOFER (COLONES)
089 OBLIG. C. P. BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
090 OBLIG. C. P. FITTACORI (COLONES)
091 OBLIG. C. P. PROMECE-CONTRAPARTIDA LOCAL BM-7284-C
092 OBLIG. C. P. IMAS -PROGRAMA AVANCEMOS
093 OBLIG. C. P. IAFA - INST. COST. SOBRE ALCOHOLISMO
094 OBLIG. C. P. FUNDACION PRO ZOOLOGICO SIMON BOLIVAR
095 OBLIG. C. P. CONSEJO NAL. DE REHABIL.Y ED. ESPECIA
096 OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804 COLONES
097 OBLIG. C. P. FUNDACION MUNDO DE OPORTUNIDADES
098 OBLIG. C. P. U.C.R. LANAMME
099 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS MUNICIPALIDADES
100 OBLIG. C. P. TRANSFERENCIAS JUNTAS DE EDUCACION
101 FUND.MUNDO DE OPORTUNIDADES(FDO CENAREC)
102 CCSS HOSPITAL TONY FACIO
103 OBL. C. P. CCSS HOGAR BETANIA
104 OBL. C. P. CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
105 OBL. C. P. FIDEICOMISO BNCR NO.
106 OBL. C. P. INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
107 FONDO NACIONAL DE BECAS-ADMINISTRACION
108 SINAC-PAGO SERVICIOS AMBIENTALES
109 CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO (CARTAS DE CRÉDITO)
110 CONAVI-GARANTÍAS ¢ (COLONES)
111 FONABE CONVENIO FEDESAF
112 FONDO NACIONAL DE BECAS-FODESAF 1% LEY
113 PROGRAMA REGULARIZACIÓN CATASTRO Y REGISTRO CONTRU
114 ASOCIACIONES DE DESARROLLO
115 IAFA RECURSOS FANAL
116 PANI- CONDUCCION ESTRATEGICA
117 IAFA RECURSOS PANI-INST.SOBRE ALCOHOLISMO Y F.
118 FONABE -SUPERAVIT
119 IAFA RECURSOS INSTITUTO COST. SOBRE DROGAS
120 IMAS CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTAS DE CREDITO
121 CONSEJO NAC. DE REHABILITACION Y EDUC. ESPECIAL(2)
122 CONSEJO TRANSPORTE PUBLICO (CARTA CREDITO)
123 COSEVI (CARTA DE CREDITO) ¢
124 BANHVI RECURSOS FODESAF
125 ICODER JUEGOS NACIONALES
126 LACOMET
127 ICODER ORGANIZACIONES PARA PROYECTOS
128 IAFA- RECURSOS FODESAF
129 MINAE -SETENA
130 MINAE -IMN DEPARTAMENTO DE AGUAS
131 OFICINA NACIONAL FORESTAL
132 SINAC - FONDO EN CUSTODIA
133 SINAC - SISTEMA AREA DE CONSERVACION
134 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MCJD)
135 CONICIT
136 IICODER- INGRESOS ORDINARIOS
137 PANI- MADRE ADOLESCENTE LEY 7972
138 PANI - PROYECTO ESPECIAL, LEY 7972
139 FUNDACION PARQUES NACIONALES
140 CONAPAM-RECURSOS FODESAF
141 TEATRO NACIONAL SISTEMA CONTRA INCENDIOS
142 ICODER INFRAESTRUCTURA PARTIDAS ESPECIFICAS
143 MAG - PROGRAMA ESPECIAL GUSANO BARRENADOR CR USA
144 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (BRAS DE TEATRO MEP)
145 FUNDACION AYUDANOS A AYUDAR (TRANSFERENCIAS MEP)
146 CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES RECOPE
147 FMGP- DINADECO ASOCIACIONES DISUELTAS
148 FONABE-GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
149 ECAG
150 JUNTA ADTIVA. DIRECCIÓN GL. MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍ
151 ASOCIACIÓN DE ORATORIOS SALESIANOS
152 MINAE - SETENA (2) COLONES
153 INTA
154 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
155 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO FCSTA
156 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CENAHORT
157 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CIP
158 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO CEGHE
159 COPR.HORTÍCOLA NAL PROYECTO IVT
160 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
161 FONDOS EMERGENCIAS-RECURSOS REPÚBLICA POPULAR CHIN
162 FONAFIFO-FIDEICOMISOS
163 INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
164 SERV.NAC.AGUAS RIEGO Y AVENAMIENTO SENARA
165 INSTITUTO COSTAR DE PESCA Y ACUACULTURA INCOPESCA
166 TES. NAC.MDEH-MSAL
167 CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES IND. CALDERA
168 INTA-IDA
169 CTAC-CONVENIO JUDESUR
170 TES.NAC.MDEH-MOPT
171 TES.NAC.MDEH-MTSS
172 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION CNP
173 TESORERIA NACIONAL MDEH- MGYP
174 TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
175 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU
176 PROMECE PRESTAMO BM7284-CR
177 TESORERIA NACIONAL MEIC
178 IAFA RECURSOS JUNTA PROTECCION SOCIAL
179 TESORERIA NACIONAL MDEH-MSEP
180 INTA- MAG
181 RECOPE CUENTA DE INVERSION
182 MDEH- TN- CUENTA INGRESOS ¢
183 TESORERIA NACIONAL MDEH PRES ¢
184 COMISION P/ ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCA RIO
185 INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS
186 FONABE - PANI
187 CONSEJO TECNICO AVIACION CIVIL CARTA DE CREDITO
188 MDEH TN CUENTA CONTROL INGRESOS
189 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO IDA
190 INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
191 TESORERIA NACIONAL MDEH MJYG
192 MINISTERIO DE HACIENDA FONDO DE GARANTIA
193 INEC INGRESOS NO TRIBUTARIOS
194 PARQUE NACIONAL RECREATIVO PLAYAS MANUEL ANTONIO
195 ASOCIACION GERONTOL COST.. AGECO
196 COLEGIO UNIVERSITARIO ALAJUELA
197 COLEGIO UNIVERSITARIO CARTAGO
198 COLEGIO UNIVERSITARIO LIMON
199 COLEGIO UNIVERSITARIO PUNTARENAS
200 COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIESGO Y DES. T.S.
201 MAG SENASA (FONDO ACUMULADO EMERGENCIAS)
202 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO MAG-SFE
203 CENTRO DE FORMACION DE FORMADORES CEFOF
204 IAFA-RECURSOSDEL PANI
205 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDC-CAPACITACION
206 FIDEICOMISO 02-99 MTSS PRONAMYPE - BPDC
207 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE - BPDC
208 SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA)
209 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO
210 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y REGISTRO BID
211 INS- PARTIDA SUBVENCION SEGURO COSECHAS
212 A Y A RECURSOS - FODESAF
213 ICODER-GASTOS ORDINARIOS
214 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO PLANILLAS
215 CONAVI-CARTAS DE CRÉDITO EUROS
216 SINAC-PROGRAMA MARINO COSTERO
217 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. FORTAL ADVO.JTAS.
218 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. COMITES AUXILIAR
219 ASOCIACION CRUZ ROJA COST. OPERACIONES SEDE CEN
220 MAG OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
221 MAG FUNDACIÓN FITTACORI
222 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO (CTA ESP. SFE)
223 SERVICIO FITOSANITARIO (FONDO DE EMERGENCIA-SFE)
224 IAFA FONDO DE GARANTIAS
225 ICOMISION NACIONAL DE EMERGENCIA FONDOS PREVENCION
226 CENTRO AGRICOLA CANTONAL
227 ICODER JDN ALAJUELA 2010
228 FONAFIFO GASTOS ADMINISTRATIVOS
229 FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA
230 CONAVI-PRESTAMO BIRF N-7594 CR RIESG. CATASTROFE
231 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388CR
232 CNP-GASTOS OPERATIVOS
233 CNE-CIUDAD LIMPIA DE DESECHOS SOLIDOS
234 SENASA-SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS
235 FEDERACION DE UNIONES CARTAGO ZONAS DE CARTAGO
236 INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
237 CTAMS-FODESAF
238 ASOCIACION JUNTA NACIONAL DE FERIAS
239 UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL
240 SENARA PLAN NACIONAL DE ALIMENTOS
241 ASOCIACIÓN AGRO-CULTURAL DE MONTE VERDE
242 BANCO HIPOT DE LA VIVIENDA-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594
243 BANHI-POR INUNDACIONES ZONA ATLÁNTICA-LEY 8711
244 COM NAC P DE R Y AT EMERG-PRÉSTAMO BIRF Nº 7594
245 INVU, CONSTRUCCION PROYECTO HABITACIONALES
246 MAG-PIPA/BCAC-FIDEICOMISO 05-99 FONDOS FINADE
247 PROLICIPU-CONTRAPARTIDA LOCAL BM 7498-CR
248 UNIÓN CANTONAL DE ASOCIACIONES DE SAN CARLOS
249 COOP DE CAFICULTORES Y SERV MÚLTIP DE MONTES ORO
250 MIGRACION Y EXTRANJERIA TRANSFERENCIAS
251 EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA
252 MAG SENASA
253 iNSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIO
254 FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
255 PROGRAMA DE REGULACION CATASTRO Y REGISTRO IDA
256 JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL - PLANILLAS
257 JUNTA ADMINISTRATIVA INST. AGR. COST. SAN CARLOS
258 SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO FONDO LEY 8702
259 ICAFE INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
260 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 056666 CR
261 FUNDACION NACIONAL DE CLUBES 4 S
262 MEP-GARANTÌAS-PROVEEDURÌA INSTITUCIONAL
263 CIUDAD DE LOS NIÑOS - FODESAF
264 COOPERATIVA NAC. SUMINISTR. AGROP. R.L.
265 UPACOOP. INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISM
266 CENTRO AGRÌCOLA COOPERATIVA MATADERO MONTECILLOS
267 INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
268 FUNDACIÒN PARA EL DESARROLLO ACADÈMICO DE LA UNA
269 CONSEJO TECNICO DE ASISTENCIA MEDICO SOCIAL
270 CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
271 JAPDEVA PROGRAMA 328 PP2010 MOPT
272 I.N.V.U. PRUGAM
273 FIDEICOMISO 551-002FONDO FINNIDA
274 FIDEICOMISO 551004 FONDO PROFORCOOP
275 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA IMPUESTO SOLIDAR.
276 CONSEJO NACIONAL DE CONSECIONES EXPROPIACION
277 PROLICIPU- PRESTAMO BM-7498-CR
278 FIDEICOMISO 872 PROYECTO PROGRAMAS Y ACTIVIDADES
279 PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS
280 JUNTA PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO PERSONA JOVEN
281 LEY 8114 CRUZ ROJA COSTARRICENSE
282 COMISIÓN NACIONAL PREVENCIÓN RIESGOS Y ATENCIÓN E.
283 SENASA.OPERACIONES
284 FIDEICOMISO 02-99 PRONAMYPE-BPDC
285 CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP- Ley 7972
286 CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESP
287 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD PROG. PIV I-BID
288 SENARA-PROGIRH
289 Cuenta de Control ¢
290 MTSS-Prestaciones y Otros
291 OCIS-Recurs JPS
292 FUNDACION NACIONAL DE CLUBES CUATROS
293
294
295
296 PANI-RED DE CUIDO Y DESARR.INFANTIL-FODESAF
297 BANC HIPOT VIVIENDA
298 Fideicomiso 551-001
299 COSEVI garantías
300 Asoc.Cámara de Ganaderos Cañas
301 Fundacion Parque Metropolitano Libertad
302 SINEM- Sisitema Nacional de Educacion Musical
303 BID-CATASTRO-DONACION PROG.NACIONES UNIDAS P/DESC
304 CONAVI - CNE CONVENIO
305 FIDEICOMISO 1065 ICODER-BN FIDUCIARIA
306 Int. Des. Prof. Uladislao Gàmez S. - Donaciones
307 MIDEPLAN - PL480 CONDONACION
308 CONVENIO CON- MINISTERIO DE SALUD
309 CCSS-CONTRIB ESTATAL PENSIONES Y OTROS
310 CCSS-CONTRIB ESTATAL SALUD Y OTROS
311
312 Fideicomiso 551-005- Fondo de Servicios Ambientales
313 FIDEICOMISO 550 FONDO FORESTAL
314 ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 5649-7331
315 MIN.SEGURIDAD PUBLICA DEP GARANTIAS G.C
316 MIGRACIOS-FONDO SOCIAL MIGRATORIO
317 MINISTERIO DE GOBERNACION . DEP GARANTIAS GC
318 MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO - DEP GARANTIAS GC
319 MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - DEP GARANTIA GC
320 CONAPAM DEPOSITOS EN GARANTIA
321 CONAPAM LEY 7972
322 Minist Economia Industria y Comercio
323 Ministerio de cultuta Juventud Deposito de Garantia
324 MINISTERIO DE COMERCIO EXT. DEP GARANTIAS GC
325 MINIST.AMBIENTE,ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES
326 PROCURADORIA GRAL DELA REP. DEP.GARANTIA
327 SINART S.A
328 MICIT - DEP.GARANTIAS
329 INST.COSTARRICENSE PUERTOS DEL PACIFICO(INCOP)
330 ASOC.CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 8718
331 MINIST DE VIVIENDA Y ASENT. DEP DE GARANTIA
332 MOPT - DEP. GARANTIAS
333 MIDEPLAN . DEP.GARANTIAS
334 MAG. DEP.GARANTIAS GC
335 MIN.JUSTICIA.DEP.GARANTIAS GC
336 LACOMET-PROYECTO PROCALIDAD-COLONES
337 MINIST.PRESIDENCIA GARANTIAS
338 MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIAS
339 CNE-TRANSFER DE GOBIERNO PRESUP. CNE
340 INST.COST.DE ENSEÑANZA RADIOFONICA
341 INVU-FODESAF
342 COOPERATIVA DE SERV. MULTIPLES DE ATIRRO R.L
343 COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES DE SARAPIQUI
344 COOP.AGRIC.IND Y SERV. MULTIPLES ALFARO RUIZ R.L.
345 ASOC. MUJERES PRODUCTORAS HORTICOLAS DE JARIS
346 ASOCIACION DE PRODUCTORES DEL CERRO TURRUBARES
347 ASOC. PRODTRES. INDUST. Y COM. CHANGUENA BUENOS A
348 ASOCIACION NACIONAL DE ORGANIZACIONES AGROPECUARIA
349 ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL SUR TURRUBA
350 COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SAN ANTONIO DE ESCAZU
351 ASOC. PROD. AGROP. DE EL AGUILA DE PEJIBAYE
352 ASOC. AGRIC. UNIDOS BAJO LA LEGUA LA LEGUITA PURIS
353 ASOC. AGRIC. LA VIOLETA DE DESAMPARADOS
354 AS. P. DES. TERRIT. SOSTENIBLE DE LAS CUENCAS ARAN
355 ASOCIACIÓN CUIDADOS PALIATIVOS LA UNIÓN - MIN. SAL
356 Coop. Agrop. Serv. Multiples de Buenos Aires RL
357 TEATRO NACIONAL.DEP.GARANTIA COLONES
358 Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
359 AGENCIA DE PROTECCION DE LOS HABITANTES PRODHAB
360 CIUDAD DE LOS NIÑOS-MEP
361 Senara-Contrapartida PLCP
362 Catastro y Registro- Convenio Registro Nacional
363 Centro Nacional de la Musica Dep. Garantia
364 CONSEJO NAL. REHA. Y ED ESPECIAL - GARANTÍAS
365 LEY GENERAL CONTROL DE TABACO Y EFECTOS NOCIVOS
366 PROYECTO PREVENCIÓN EMBARAZO EN
ADOLESCENSTES
367 ASADA Lomas Banderas Parrita
368 UNIDAD EJECUTORA PRÉSTAMO BID-2526/OC-CR-BID
369 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE LEY 8451
370 FIDEICOMISO FINADE-BCR-2012
371 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE-MUNICIPALIDADES
372 FIDEICOMISO 872 PROYECTO PROGRAMAS Y ACT. M SALUD
373 BCIE-1709-SENARA-PROGIRH CONTRAPPARTIDA
374 CIUDAD DE LOS NIÑOS - MTSS
375 BID-1824-OC-CR-SINAC-TURISMO AREAS SILVESTRE
376 LEY 9028 LEY CONTROL TABACO Y EFECTOS NOCIVOS PARA
377 MInisterio de Salud Dep. Garantías GC
378 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-340-MIRENEM
379 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-550-FONDO FORESTAL
380 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-001-FONAFIFO
381 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-002-FINNIDA
382 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-004-PROFORCOOP
383 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-005-SER.AMBIENTALES
384 BIRF 7388 -CR FIDEICOMISO.B. N.-544-011-FONAFIFO
385 FIDEICOMIS.B. N.-544-014 RECURSOS ESP.PARA EL PPSA
386 COMISION NACIONAL ASUNTOS INDIGENAS CONAI
387 Comision Nacional de Prevencion de Riesgos y Atencijon de Emergencias
388 Direc. Gener. Migracion y Extranjeria Dep. Garant.
389 Fideicomiso 544 FONAFIFO fdo pre proyecto
390 MINAET - CANON VERTIDOS 73911121900022980
391 MIGRACION - Fondo Especia Migracion - # 2636 SCCF
392 FID-BN - 544 - 03 FONDO IMPUESTO FORESTAL
393 ASOCIACION PACIENTES DE HEMODIALISIS Y TRANSPLANTE
394 Fideic.544-005 BN Fonafifo Prot. Recursos Hidricos
395 Fideic.544-009BN Fondo CNFL Fonafifo
396 Fideic.544-013 CSA-BNCR- FONAFIFO
397 FIDEICOMISO 544-002 / FONAFIFO - BNCR - COMISIONES
398 INCIENCIA -GARANTIAS
399 Ins.Des.Prof. Uladislao Gamez - Transferencias
400 MIGRACIÓN - FONATT (ID/SCCF: 2938)
401 BID-2526/OC-CR-MJYP
402 CORPORACION GANADERA
403 CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES LEY 9193 (ID 3027)
404 CINDE (ID/SCCF: 3021)
405 MUSEO DE ARTE, GARANTIAS CUM
406 Fideicomiso Prod. Café afecta. por la ROYA
407 Fideicomiso 955-001 Hacienda BN-FID-BNCR
408 SINAC - FONDO PARQUES NACIONALES CANON DE AGUAS
409 PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
410 MTSS PRESTACIONES LEGALES Y OTROS
411 CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S
412 Tribunal Supremo de Elecciones fondo Especifico
413 Ente Costarricense de Acreditaciones ECA
414 Comision de Energia Atomica de Costa Rica
415 FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
416 ASOC. CRUZ ROJA COSTARRICENSE PROYECTO ESPECIFICO
417 MINISTERIO DE SALUD LEY DE RESIDUOS
418 CONAVI-BID GARANTIAS
419 MINAET - LEY 7554 OFICINA DEL CONTRALOR AMBIENTAL
420 MAG-ADE/PARA LA PRODUCCIÓN DE APICULTURA SABALITO
421 MINAET-SETENA (¢) NO. 3174
422 SINAC-SERVICIOS AMBIENTALES (¢) NO. 3171
423 SINAC-FDOS. DE CUSTODIA (¢) NO. 3166
424 MINAET- GEOLOGIA Y MINAS (¢) NO. 3176
425 MINAET- INSTITUTO METEOROGICO NACIONAL NO.3177
426 MINAET- IMN DEPARTAMENTO DE AGUAS 3179
427 SINAC-AREAS DE CONSERVACION (¢) NO. 3165
428 SINAC-PARQUES NACIONALES (¢) NO. 3167
429 SINAC-PN-CANON DE AGUAS (¢) NO. 3169
430 SINAC-FONDO FORESTAL(¢) NO. 3170
431 BIRF-8194-CR-UNA-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE
432 CONVENIO CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S INDER
433 DONACIONES CONSEJO NACIONAL DE CLUBES 4-S
434 BIRF 7388 -CR -UCR PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUP
435 ASOC.DESARROLLO INTERAL DE RESERVA INDIGENA
BORU
436 ASOCIACION FAMILIAS UNIDAS NAPOLES DESARROLLO SOC.
437 FIDEICOMISO PRODUCTORES DE CAFE RECURSOS FODESAF
438 ASOCIACIÓN HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS / ID: 1678
439 CETAC - GARANTÍAS (¢) ID: 3289
440 INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS / ID: 2848
441 MIDEPLAN - FONDO PREINVERSIÓN / ID: 3380
442 FUNDACIÓN PARQUE LA LIBERTAD - PANI / ID: 3392
443 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES CON. CIUD/ ID: 3407
444 INSTITUTO DESARROLLO RURAL (INDER) / ID: 3386
445 FUNDACIÓN PARQUE MET. FESTIVAL ARTES 2015/ID: 3292
446 Fideicomiso Inmoviliario Tribunal Registral
447 Devoluciones a Fondo General
448 MINAET REPARACION DAÑO AMB. RIO SIQUIARES ID: 1452
449 FID-BN-544-016-FONAFIFO FDO PRE PROYECTO ID: 3510
450 FID-BN-544-003-FONAFIFO IMPUESTO FORESTAL ID: 3511
451 FID-BN-544-002-FONAFIFO FDO ADTIVO PSA ID: 3513
452 FID-BN-544-009-FONAFIFO FONDO CNFL ID: 3516
453 FID-BN-544-013-FONAFIFO CSA ID: 3517
454 CASA CULTURAL PUNTARENAS
455 COMISION PARA EL ORD. MANEJO CENC. ALT. RIO REVEN
456 Consejo nacional de Concesiones - Fiscalización TCM
457 IAFA - LEY 7972 CARGAS TRIBUTARIAS / ID: 3580
458 IAFA - LEY TABACO / ID: 3581
459 IAFA - LEY 9036 INDER / ID: 3582
460 ICODER LEY CONTROL DE TABACO
461 INCIENSA LEY CONTROL DEL TABACO
462 INEC PROYECTO ESTADISTICA Y CENSO
463 BIRF-8194-CR UNED PROY MEJORAM EDUC. SUPERIOR
464 CCSS-LEY CONTRA DEL TABACO
465 MIGRACIÓN - MULTAS MIGRATORIAS / ID: 1969
466 INTA - IDA / ID: 3659
467 INTA - MAG / ID: 3660
468 BIRF-8194-CR-ITCR PROYECTO MEJ. ED. SUP./ ID: 2762
469 FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD DE C. R. /ID: 3604
470 ASOCIACIÓN OLIMPIADAS ESPECIALES C.R. / ID: 3605
471 Comite cantonal Deportes y Recr. cant. cent. S.J.
472 JUDESUR, Jta. Des Zona Sur Puntarenas
473 ASOCIACIÓN OLIMPIADAS ESPECIALES C.R. / ID: 3673
474 FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL MIGRATORIO-BCR/ID: 3415
475 CONAVI - BCIE PRÉSTAMO 2080 / ID: 3723
476 FIDEICOMISO INDER-DEUDA PEQUEÑOS y MED.P./ID: 3714
477 Ministerio de Hacienda Garantias (M.Hada ¢)
478 Fideicomiso Fondo Social Migratorio JADGMR/BCR
479 INCIESA-FID. 872 MIN. SALUD-CTAMS-BNCR / ID: 3720
480 Instituto Mixto de Ayuda Social
481 FODESAF / ID: 3696
482 INCIENSA - RECURSOS DE PROYECTOS JUNTA PRO-ID-3779
483 IMAS - SINIRUBE / ID - 3834
484 Fideicomiso FONATT JADGME/BCR
485 KFW 2002-65-595- AyA Prog Agua Potable
486 Convenio Japdeva-Fodesaf
487 CEN-CINAI-DESAF
010
001 OBLIG. C. P. MOPT EXP IMPORT BANK PROY NARANJO FL$
002 OBLIG. C. P. MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA $
003 OBLIG. C. P. CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL $
004 OBLIG. C. P. CONS. TEC. DE ASIST. MEDICO SOCIAL $
005 OBLIG. C. P. MINAE PARQUES NACIONALES
006 OBLIG. C. P. DEFENSORIA DE LOS HABITANTES $
007 OBLIG. C. P. FONDO NACIONAL DE EMERGENCIAS $
008 OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES $
009 OBLIG. C. P. CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
010 OBLIG. C. P. INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL $
011 OBLIG. C. P. TEATRO NACIONAL $
012 OBLIG. C. P. INSTIT. NAL. DE LA MUJER $
013 OBLIG. C. P. PROGRAMA REGULACION CATASTRO $
014 OBLIG. C. P FIDEICOMISO 872 MS-BNCR $
015 OBLIG. C. P. MAG SERVICIO FITOSANITARIO
016 OBLIG. C. P. ASOC. DES. POLITICA EXTERIOR DE C.R.
017 OBLIG. C. P. GARANTIAS DIRC. MIGRACION Y EXTRANJER
018 OBLIG. C. P. COSEVI CARTA DE CREDITO
019 OBLIG. C. P. CONAVI $
020 OBLIG. C. P. INCOFER (DOLARES)
021 OBLIG. C. P. FITTACORI (DOLARES)
022 OBLIG. C. P. CONAVI BCIE 1804
023 OBLIG. C. P. CONSEJO TRANSPORTE PÚBLICO $
024 CONAVI-GARANTÍAS $ (DÓLARES)
025 FOND. DESARROLLO S. Y ASIGNACIONES FAMILIARES $
026 CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA (DOLARES)
027 IMPRENTA NACIONAL (DOLARES)
028 PARQUE MARINO DEL PACIFICO (DOLARES)
029 INTA PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL $.
030 INTA DESARROLLO TEC.COMPATIBLE CON AMBIENTE PL $
031 FONF.DE EMERG. RECURSO REPUBLICA P. CHINA $
032 MINAE- SETENA ($)
033 FONABE-GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO $
034 PROMECE- PRESTAMO BM 7284-CR ($)
035 JUNTA ADM. DIREC. MIGRACION Y EXTRANGERIA ($)
036 TESORERIA NACIONAL MDEH- MOPT $
037 TESORERIA NACIONAL MDEH- MDEH$
038 TESORERIA NACIONAL MDEH- MREC$
039 TESORERIA NACIONAL MDEH- MCEX$
040 TESORERIA NACIONAL TRIBUNAL SUPREMO DE ELEC.$
041 TESORERIA NACIONAL MDEH- MSAL$
042 MUSEO NACIONAL C.R. IABIN.$
043 TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYE $
044 TESORERIA NACIONAL MDEH-MAYG $
045 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEPU$
046 TESORERIA NACIONAL MDEH-MGYP $
047 TESORERIA NACIONAL MDEH-MCYT$
048 TESORERIA NACIONAL MDEH-MEIC $
049 TESORERIA NACIONAL MDEH-MJYG $
050 M. DE HACIENDA FONDO DE GARANTIAS $
051 SFE FONDO DE EMERGENCIAS SERVICIO FITOSANITARIO
052 FIDEICOMISO 544 RECURSOS ESPECIALES PARA EL PPSA
053 PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO.
054 FONAFIFO CONVENIO PPSA
055 SERVICIO FITOSANITARIO (CTA. ESPECIAL -SFE)
056 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO DONACION GEF 05666-CR
057 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR
058 FIDEICOMISO 544FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR
059 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO PRESTAMO BIRF 7388 CR
060 CONAGEBIO
061 MIGRACION CORREOS DE COSTA RICA
062 MDEH CUENTA CONTROL $
063 SENASA- SUPERAVIT Y RECURSOS FRESCOS
064 A Y A KFW 2002-65-595
064 A Y A KFW 2002-65-595
065 CONAVI CARTA DE CREDITO $
066 FUNDACION OMAR DENGO
067 POLICIPU - PRESTAMO BM 7498-CR
068 MEP GARANTIAS- PROVEEDURIA INTERNA
069 FIDEICOMISO 544-16 FONAFIFO PREPARACION DE PROYECT
070 JUNTA ADM. REGISTRO NACIONAL ID DE SCFF #1476
071 FIDEICOMISO 551-002 FONDO FINNIDA
072 FIDEICOMISO 551002 FONDO ODA
073 FIDEICOMISO 551005 FONDO SERV. AMBIENTAL. MITIGA
074 BNCR-FIDEICOMISO 872 PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTIV
075 Cuenta de Control $
079 C.U. COSEVI GARANTIAS $
080 Fund. Omar Dengo carta de credito
081 Museo de Arte Costarricense -Fpndo Especial
082 MIGRACION - DEPOSITOS EN GARANTIA
083 MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA - DEP EN GARANTIA GC $
084 MIN RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DEP GARANTIA GC $
085 MIN TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEP GARANTIAS GC $
086 MIN GOBERNACION Y POLICIA - DEP GARANTIAS GC $
087 MIN CULTURA Y JUVENTUD - DEP GARANTIA $
088 PROCURADORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ,DEP.GARANTIAS
089 MINAE FONDE DE GARANTIAS
090 MICIT - DEP.GARANTIAS
091 MINIST. DE VIVIENDA Y ASENT. DEPOSITO DE GARANTIA
092 MOPT. DEP.GARANTIAS GC
093 MIN.JUSTICIA Y PAZ DEP.GARANTIAS
096 MUSEO NACIONAL- DEP DE GARANTIA $
097 IMPRENTA NACIONAL- CARTA DE CREDITO $
098 TEATRO NACIONAL DEPOSITO DE GARANTIAS- $
099 Unidad Ejecutora Proy Contrato 2526-OC-CR BID
100 CONAVI - PROGRAMA PIV-I-BID
101 MIGRACIÓN - FONATT
102 CONSEJO NAL. REHA. Y ED ESPECIAL - GARANTÍAS $
103 MAG-CC Des Sost Cuenca Binacional Rio Sixaola BI
104 FID 872-008-BN FID PROYECTOS PROGRAMAS Y ACTIVIDAD
105 BID-1824-OC-CR-SINAC-TURISMO AREAS SILVESTRE
106 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-002-FINNIDA
107 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-003-FONDO ODA
108 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-551-005-SEV AMBIENTALES
109 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-544-011-FONAFIFO DONAC.
110 BIRF 7388 -CR FIDEICOMISO.B. N.-544-011-FONAFIFO
111 FIDEICOMISO BANCO NACIONAL-544016-FONAFIFO
112 CNE GARANTIA PART. CUMP. FONDO ORDINARIO
113 UCP Limon Ciudad Puerto - Carta de Credito
114 Proyecto Prevención de Embarazo en Adolescentes
115 FID-BN - 544 - FONDO IMPUESTO FORESTAL
116 MEIC - DEPÓSITO GARANTÍA GG
117 MINISTERIO DE SALAUD - DEPÓSITO GARANTÍA GG $
118 CENTRO NACIONAL DE LA MUSICA-DEPOSITO DE GARANTIA
119 FID-544-005-BN FONDO PROTECCION RECURSOS HIDRICOS
120 FID-544-013-CSA-BNCR
121 ASOC. COALICION COSTARRICENSE INICIATIVAS DESARROL
122 FIDEICOMISO 544-002-BN FONDO ADTIVO. PSA COMISIONE
123 FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA COSTARRICENSE
124 BIRF-8194-CR-UNED-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE
125 BIRF-8194-CR-ITCR-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE
126 BIRF-8194-CR-UCR-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE
127 BIRF-8194-CR-UNA-PROYECTO MEJORAMIENTO EDUC. SUPE
128 INSTITUTO COST.DE FERROCARRILES-CARTA DE CREDITO$
129 CONAVI-PEAJES ($) NO.2584
130 MINAET-SETENA ($) NO. 3175
131 SINAC-PARQUES NACIONALES ($) NO. 3168
132 INCIENSA - GARANTÍAS / ID-1192
133 CETAC - FONDOS ESPECIALES $ / ID: 3293
134 CETAC - GARANTÍAS ($) ID: 3290
135 MANAET REPARACION DAÑO AMB. RIO SIQUIRRES ID: 1453
136 FITTACORI-CONVENIO COOP. COREA-AMERI LAT-$ ID 3413
137 FID-BN-544-003 FONDO IMPUESTO FORESTAL $ /ID: 3512
138 FIDEICOMISO-544-016- FONDO PRE PROYEC $ / ID: 3509
139 FIDEICOMISO 544-013 CSA-BNCR $ / ID: 3518
140 Consejo Nacional de Conseciones-Fiscalizacion TCM
141 Agencia Proteccion de Datos de los Habitantes
142 Junta Adm de la Ditrccion General de Migracion y Extrangeria
143 CONAVI-BCIE-Prestamo No.2080 $ CONAVI
144 Ministerio de Hacienda Garantias (M.Hada $)
145 FIDEICOMISO 544 FONAFIFO-BNCR
146 A y A- Recursos FODESAF ($)
011
001 BNCR FIDEICOMISO 872 - PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACTI
002 INCOFER
003 CONAVI- CARTAS DE CRÉDITO EUROS
009 CU SENASA PROMEFASI
010 INST.DES.PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ S-TRANSFERENCIAS
011 FID 872-009-BN FID PROYECTOS PROGRAMAS Y ACTIVIDAD
012 INST.DES.PROFESIONAL ULADISLAO GAMEZ
SOLANO
013 INSTITUTO COST.DE FERROCARRILES
014 ICT- Cuenta de Inversiones (euros)
012 Obligaciones por pagar por litigios y demandas
001 Obligaciones por pagar por litigios y demandas
2116 DEUDA BONIFICADA CORTO PLAZO
001 DEUDA BONIFICADA SORTEADA
001 DEUDA BONIFICADA SORTEADA
002
001 PRIMA TP C.P.
002 PRIMA TPTBA C.P
003 PRIMA TUDES C.P
004 PRIMA TUDEM C.P
005 PRIMA TPM C.P.
006 PRIMA TPTB C.P
003
001 PRIMA TP$ C.P
002 PRIMA TP$MG C.P
2117 DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
001 AID
001 DEUDA EXTERNA C.P. A.I.D.
002 BID
001 DEUDA EXTERNA C.P. BID
003 BIRF
001 DEUDA EXTERNA C.P. BIRF
004 BCIE
001 DEUDA EXTERNA C.P. BCIE
005 PL-480
001 DEUDA EXTERNA C.P. PL-480
006 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA
001 DEUDA EXTERNA C.P. BANCO EXTERIOR DE ESPA¥A
007 FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
001 DEUDA EXTERNA C.P. FONDO INVERSIONES DE VENEZUELA
008 DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS
001 DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS
009 DEUDA EXTERNA BONIFICADA
001 DEUDA EXTERNA C.P. DEUDA EXTERNA BONIFICADA
010 AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
001 DEUDA EXTERNA C.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
011 VARIOS
001 DEUDA EXTERNA C.P. VARIOS
2118 DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO
001 DEPÓSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO
001 DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO
002
001 Provisiones para Litigios y demandas
2119 INTERESES CUPÓN CORRIDO
001 INTERESES CUPÓN CORRIDO
001 INTERESES CUPON CORRIDO
002
001 PRIMA TP C.P.
005 PRIMA TPM C.P.
006 TPTBM PRIMA C.P.RDI
007 TPTBM PRIMA CORTO PLAZO
008 TUDEM PRIMA CORTO PLAZO RDE
009 PRIMA TP POR APLICAR C.P RDI
010 PRIMA TPTBA POR APLICAR C.P RDI
011 PRIMA TUDES POR APLICAR C.P RDI
012 PRIMA TUDEM POR APLICAR C.P RDI-RDE
013 PRIMA TPM POR APLICAR C.P - RDE
014 PRIMA TPTBM POR APLICAR C.P. RDI - RDE
015 PRIMA TPD CP RDI - COLONES
016 PRIMA TPD X APLICAR CP
017 PRIMA EN TITULOS TP$D CORTO PLAZO
018 PRIMA TP$D X APLICAR CP
003
001 PRIMA TP$ CP
002 PRIMA TP$MG CP
003 PRIMA TP$M CP
004 TCEM$G PRIMA A CORTO PLAZO
005 TP$M PRIMA CORTO PLAZO
006 TPTBM PRIMA C.P.RDI
007 T.P.T.B.M. PRIMA C.P. RDE
008 TUDEM PRIMA CP RDE
009 PRIMA TCEM$G X APLICAR C.P RDE
2120
IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO
001
IMPUESTOS RETENIDOS DEPÓSITO COMERCIAL DE GOLFITO
001 IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITO COMERCIAL GOLFITO
2121 PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
001 PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
001 PRESTAMOS A CORTO PLAZO
2123
001
001 TRAS. FDO JUPEMA AL FDO ESP. REPARTO L 201409C.P.¢
002 RENDIMIENTO INVERSION F ESPECIAL REPARTO CP ¢
2124
001
001 TRASLADO FONDOS CORTO PLAZO JUPEMA FER ¢
002 RENDIMIENTO INVERSIONES CORTO PLAZO JUPEMA FER ¢
2125
001
001 SUMAS QUE NO CORRESPONDEN AL GOBIERNO
002 DEPOSITO AUTOMATICO MAL ACREDITADO
003 P. ART. 66 LEY 8131 DIR. GEN. MIGRACION Y EXTRANG.
004 DEVOLUCION A TERCEROS TICA
005 IMPUESTO DEPOSITO LIBRE GOLFITO
006 DEVOLUCION DE IMPUESTOS
007 IMPUESTOS SUTEL
008 REGIMEN DEVOLUTIVO DE DERECHOS
009 DEVOLUCION DE CUOTAS REGIMEN ESPECIALES P
010 REGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO JUPEMA
011 REGISTRO TIMBRE EDUCACION Y CULTURA
002
001 Obligaciones CP Fondo de Preinversion Mideplan
2199 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM)
001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MM
001 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (MM)
2200 PASIVO A LARGO PLAZO
2210 LARGO PLAZO
2211 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DEUDA INTERNA L.P.
001 TÍTULOS DE PROPIEDAD COLONES
001 TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN COLONES
002 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES
001 TITULOS DE PROPIEDAD D.INTERNA L.P. EN DOLARES
003 DOLEC (DÓLARES PAGADEROS EN COLONES)
001 TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. DOLEC
004 UNIDADES DE DESARROLLO TUDES
001 TITULOS DE PROP. D.INTERNA L.P. TUDES
005 TÍTULOS CON PREMIO
001 TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN COLONES
002 TITULOS D.INTERNA L.P. CON PREMIO EN DOLARES
006 TÍTULOS CON DESCUENTO
001 TITULOS D.INTERNA L.P. DE PROPIEDAD COLONES
002 TITULOS DE PROPIEDAD COLONES CERO CUPON DESCTO.
007 TÍTULOS EN COLONES LARGO PLAZO
001 TITULOS EN COLONES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL
008 TÍTULOS EN DÓLARES LARGO PLAZO
001 TITULOS EN DOLARES L.P. BCCR DEUDA CUASIFISCAL
009
001 TITULOS D.INTERNA L.P.INTERES FIJO (VALOR NOMINAL)
002 PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO.
003 DESCUENTO EN TITULOS INTERES FIJO
004 CUPON CORRIDO TITULOS INTERES FIJO
010
001 TITULOS TASA BASICA (VALOR NOMINAL)
002 PRIMA TITULOS TASA BASICA
003 TITULOS TASA BASICA DEUDA POLITICA 2002-2006
011
001 TITULOS INTERES FIJO $ -VALOR NOMINAL
002 TITULOS INTERES FIJO $ -PRIMA
003 TITULOS INTERES FIJO $ -DESCUENTO
004 TITULOS INTERES FIJO $ -CUPON CORRIDO
012
001 TITULOS TASA FIJA DOLARES
002 TITULOS TASA FIJA DOLARES CUPON CORRIDO
013
001 TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS
002 CUPON CORRIDO TIT. INTERES FIJO COLONES CCSS
003 PRIMA TITULOS INTERES FIJO COLONES CCSS
014
001 TITULOS D.INTERNA L.P. CERO CUPON $
002 TITULOS DE PROPIEDAD DOLARES CERO CUPON DESCTO $.
015
001 TITULOS DE PROPIEDAD TASA BASICA (20)
016
001 TPTBM (RDE)
002 DESC TPTBM L.P.
003 DESC.TPTBM X APLICAR L.P RDI-RDE
017
001 TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES (28)
002 DESC. TP L.P.
003 DESC TP X APLICAR L.P RDI
018
001 TITULOS DE PROPIEDAD EN COLONES -MACRO-(29)
002 DESCUENTO TPM LP
003 DESC TPM X APLICAR L.P RDE
019
001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON COLONES (30)
002 DESCUENTO TPCER L.P.
003 DESC TPCER X APLICAR L.P RDI
020
001 TITULOS DE PROPIEDAD CERO CUPON MACRO COL (31)
002 DESCUENTO TIT. PROP. CERO CUPON MACRO COL (31)
003 DESC TPCEM X APLICAR L.P RDE
021
001 TITULOS DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)
002 DESCUENTO TIT. DE PROPIEDAD DEUDA POLITICA (38)
022
001 TITULOS DE PROPIEDAD TUDES (26)
002 DESC. TUDES L.P
003 DESC. TUDES X APLICAR L.P RDI
023
001 TITULOS DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27)
002 DESC. TUDEM L.P.
003 PRIMA TIT.DE PROPIEDAD TUDES MACRO (27)
004 DESC TUDEM X APLICAR L.P RDI-RDE
024 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES AJUSTABLE (22)
001 TITULOS DE PROP. DOLARES AJUSTABLE (22)
002 DESC TP$A L.P.
003 DESC.TP$A X APLICAR L.P RDI
025 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES FIJO (24)
001 TITULOS DE PROP. DOLARES FIJO (24)
002 DESC TP$F L.P
003 DESC.TP$F X APLICAR L.P RDI
026 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES (34)
001 TITULOS DE PROP. DOLARES (34)
002 DESC TP$ LP
003 DESC.TP$ X APLICAR L.P RDI
027 TÍTULOS DE PROPIEDAD DÓLARES MACRO (35)
001 TITULOS DE PROP. DOLARES MACRO (35)
002 DESC. TP$M LP
003 DESC.TP$M X APLICAR L.P RDI-RDE
028
001 TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON (52)
002 DESC. TPCERS$ L.P.
003 DESC.TPCER$ X APLICAR L.P RDI
029
001 TITULOS DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)
002 DESCTO TIT. DE PROP. DOLARES CERO CUPON MACRO (53)
003 DESC.TPCEM$ X APLICAR L.P RDE
030
001 TITULO TASA FIJA MACRO GRABADO DÓLARES
002 DESCUENTO TP$MG LP
003 DESC.TP$MG X APLICAR L.P RDE
031
002 DESC.TPCERG L.P
003 DESC.TPCER$G X APLICAR L.P RDI
032
001 TITULO TASA FIJA GRABADO DÓLARES T.P.
002 TP$G DESC LP RDI
003 DESC.TP$G X APLICAR L.P RDI
004 DESC TP$G L.P.
005 DESC.TP$G X APLICAR L.P RDI
033
002 DESC.TPCERD L.P.
003 DESC.TPCERD X APLICAR L.P RDI
034
001 T$CERD L.P. RDI
DESC TPCER$D LP
DESC TPCER$D X APLICAR L.P. RDI
035
001 TCEM$G A LARGO PLAZO
002 TCEM$G DESCUENTO A LARGO PLAZO
003 DESC.TCEM$G X APLICAR L.P RDE
036
001 TPTBM (RDI)
002 TPTBM DESCUENTO LARGO PLAZO
037
001 TUDEM LARGO PLAZO RDE
002 TUDEM DESC. LP
038
001 TP$M LARGO PLAZO RDE
002 TP$M DESCUENTO LARGO PLAZO RDE
039
001
TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TPD) EN COLONES LARGO PLAZO RDI
002 DESCUENTO TPD LP RDI EN COLONES
003 DESCUENTO TPD X APLICAR LP
040
001
TITULO DE PROPIEDAD TASA FIJA DESMATERIALIZADO (TP$D) EN DOLARES LARGO PLAZO RDI
002 DESCUENTO TP$D LP RDI EN DOLARES
003 DESCUENTO TP$D X APLICAR LP
041
001 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P -:RDI
002 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P DESC -:RDI
003 TITULO PROPIEDAD TASA FIJA EXENTO L:P PRIMA -:RDI
004 TITULO PROP. TASA FIJA EXENTO L:P DESC DEVEN-:RDI
005 TITULO PROP. TASA FIJA EXENTO L:P PRIM DEVEN-:RDI
042
001 TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP:RDI
002 TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP DESC RDI
003 TITULO DE PROP. TSA Basica exento LP PRIMA RDI
004 TITULO DE PROP. TSA Basica exentoDESC LP DEVENGO
005 TITULO DE PROP. TSA Basica exento PRIMALP DEVENGO
043
001 TITULO PROPIEDAD UNIDADES DESARR. EXENTO LP RDI
002 TITULO PROP UNIDADES DESAR. EXENTO DESC LP RDI
003 TITULO PROP UNIDADES DESARR. EXENTO PRIMA LP RDI
004 TITULO PROP UNIDADES DESAR. EXEN. DESC DEV LP RDI
005 TITULO PROP UNIDADES DESAR. EX. PRIMA DEV LP RDI
044
001 TPDE LARGO PLAZO RDI
002 TPDE DESCUENTO LARGO PLAZO RDI
003 TPDE PRIMA LARGO PLAZO RDI
004 TPDE DESCUENTO DEVENGO RDI
005 TPDE PRIMA DEVENGO RDI
045
001 TASA FIJA EXENTO DÓLARES LARGO PLAZO
002 DESCUENTO TASA FIJA EXENTO DÓLARES LARGO PLAZO
003 PRIMA TASA FIJA EXENTO DÓLARES LARGO PLAZO
004 DESCUENTO DEVENGO TASA FIJA EXENTO $ LARGO PLAZO
005 PRIMA DEVENGO TASA FIJA EXENTO $ LARGO PLAZO
046
001 TP$GD Largo Plazo RDI
002 TP$GD Descuento Largo Plazo RDI
003 TP$GD Prima Largo Plazo RDI
004 TP$GD Descuento Devengo Largo Plazo RDI
005 TP$GD Prima Devengo Largo Plazo RDI
2212 DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO
001 DEPÓSITOS DIVERSOS A LARGO PLAZO
001 DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO
002 PUPILOS BARROETA.
2213 OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO
001 OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO
001 OBLIG RECON. L.P. MINISTERIO DE HACIENDA FONDO FIJ
002 OBLIG.RECON. L.P. AJUSTE APORTE PATRONAL B.POPULAR
006 OBLIG.RECON. L.P. INCOFER BEECHE PUNTARENAS S.A.
007 OBLIG.REC. L.P. CONT.COMPRAVENTA EN.ICE AEROENERGI
008 OBLIG.RECON. L.P.GARANT.VENTA ACCION.CEMP/FERTICA
009 OBLIG.RECON. L.P. MULTAS 1/2% PATRONAL BCO.POPULAR
010 OBLIG RECON. C.P. ASIGNACIONES FAMILIARES
011 OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
012 OBLIG RECON. C.P. INSTITUTO CENT. ADMINIST. PUBLIC
013 OBLIG L.P. DEPOSITO MAL ACREDITADO
014 OBLIG L.P. IMPUESTO AL CEMENTO
015 OBLIG L.P. LICENCIA PESCA ATUN
016 OBLIG L.P. COMISION NACIONAL EMERGENCIAS
017 OBLIG L.P. ICODER APUESTAS DEPORTIVAS
018 OBLIG L.P. SERVIDORAS DOMESTICAS
019 OBLIG L.P. ARTICULO 66 LEY 8131
020 OBLIG L.P.COMISIONES BANCOS COMERCIALES
021 OBLIG L.P. DEPOSITODE GOLFITO
022 OBLIG L.P. MOPT-IMAS
023 OBLIG L.P. CUOTA PENSIONES MAGISTERIO NAL
024 OBLIG L.P. 50%SUELDOS NO COBRADOS
025 OBLIG L.P. IDA BEBIDAS GASEOSAS
026 OBLIG L.P. CARTAS DE CREDITO
027 DEVOLUCIONDE SUMAS PAGADAS DE MAS A LOS FONDOS DE PENSIONES LP
002 DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL
001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA RENEGOCIADA BANCO CENTRAL
002 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HACIENDA
003 OBLIG.RECON. L.P. CONSTRUC. HERNAN SOLIS( RELL. E)
003 DEUDA CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S.
002 OBLIG.DEUDA 5%CC.S.S TRASLADO DE CUOTAS DE EDUCAD.
003 CONVENIO 1 POR PAGAR A LA CCSS . PAG 2007
004 CONVENIO 2 POR PAGAR A LA CCSS . 2 PAG2008
005 CONVENIO 3 POR PAGAR A LA CCSS . 3 CONC EN2008
006 CONVENIO 4 POR PAGAR A LA CCSS . 4 INDIG 2010
007 Convenio CCSS 2003
008 CONVENIO DEUDA FODESAF CON LA CCSS Atenc.INDIG.
009 CONVENIO CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTRE MDEH - CCSS DEL 11 NOV-2011
010 CONV.MDEH-CCSS Y UNID EJEC CATASTRO
004 DEUDA DE ADMINISTRACIÓN
001 OBLIG.RECON. L.P. DEUDA CAJA COSTARRIC.S.S.
005 LETRAS DEL TESORO
001 OBLIG.RECON. L.P. BANCO HIPOT.VIVIENDA (COOVIVIVEN
006 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE
001 LETRAS DEL TESORO
001 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE
007
001 OBLIGACIONES POR PAGAR POR LITIGIOS Y DEMANDAS LP
002 PROVISIONES POR LITIIOS Y DEMANDAN LARGO PLAZO
2214 DEUDA EXTERNA LARGO PLAZO
001 AID
001 DEUDA EXTERNA L.P. AID
002 BID
001 DEUDA EXTERNA L.P. BID
003 BIRF
001 DEUDA EXTERNA L.P. BIRF
004 BCIE
001 DEUDA EXTERNA L.P. BCIE
005 PL-480
001 DEUDA EXTERNA L.P. PL-480
006 BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA
001 DEUDA EXTERNA L.P. BANCO EXTERIOR DE ESPANA
007 FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA
001 DEUDA EXTERNA L.P. FONDO DE INVERS. DE VENEZUELA
008 DEUDA BILATERAL CLUB DE PARÍS
001 DEUDA EXTERNA L.P. DEUDA BILATERAL CLUB DE PARIS
009 DEUDA EXTERNA BONIFICADA
001 DEUDA EXTERNA L.P. BONIFICADA
010 AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
001 DEUDA EXTERNA L.P. AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
011 VARIOS
001 DEUDA EXTERNA L.P. VARIOS
2215 DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO
001 DEUDA BONIFICADA LARGO PLAZO
001 DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO
2216 PRÉSTAMOS LARGO PLAZO
001 PRÉSTAMOS LARGO PLAZO
001 PRESTAMOS A LARGO PLAZO
2217 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL
001 001 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL INTERNA
002 001 ACCIONES Y OTRAS PARTICIPACIONES CAPITAL EXTERNAS
2218 RESERVAS TÉCNICAS DE SEGUROS
001 001 RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS INTERNOS
002 001 RESERVAS TECNICAS DE SEGUROS EXTERNOS
2219 DEUDA IRREDIMIBLE
002 LETRAS DEL TESORO
001 LETRAS DEL TESORO
003 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE
001 DEUDA INTERNA IRREDIMIBLE
2220 DERIVADOS FINANCIEROS
001 001 DERIVADOS FINANCIEROS INTERNOS
002 001 DERIVADOS FINANCIEROS EXTERNOS
2221 INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO
001 001 INGRESOS COBRADOS POR ANTICIPADO
002 001 OTRAS CTAS POR PAGAR JUBILACIONES
003 001 OTRAS CUENTAS POR PAGAR
2222 PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO
001 PRIMA EN TÍTULOS INTERÉS FIJO
001 PRIMA TP LP
002 PRIMA TPTBA LP
3000 003 PRIMA TPM LP
004 PRIMA TUDEM LP
005 PRIMA TUDES LP
006 PRIMA TPTBM LP
007 TPTBM PRIMA LARGO PLAZO RDE
008 TUDEM PRIMA LP RDE
009 PRIMA TP X APLICAR L.P RDI
010 PRIMA TPTBA X APLICAR L.P. RDI
011 PRIMA TPM X APLICAR LP. RDE
012 PRIMA TUDEM POR APLICAR LP RDI - RDE
013 PRIMA TUDES POR APLICAR LP RDI
014 PRIMA TPTBM POR APLICAR LP RDI - RDE
015 PRIMA TPD LP RDI EN COLONES
016 PRIMA TPD X APLICAR LP
017 PRIMA TP$D LP RDI EN DOLARES
018 PRIMA TP$D POR APLICAR LP
002
001 PRIMA TP$ .LP.
002 PRIMA TP$MG LP
003 PRIMA TP$M LP
004 TCEM$G PRIMA A LARGO PLAZO
005 TP$M PRIMA LARGO PLAZO RDE
006 PRIMA TP$ X APLICAR L.P RDI
007 PRIMA PT$MG X APLICAR L.P. RDE
008 PRIMA TP$M X APLICAR L.P. RDI-RDE
009 PRIMA TCEM$G X APLICAR L.P. RDE
2223
001
001 RECURSOS POR DISTRIBUIR ¢
002 RECURSOS POR DISTRIBUIR $
003 RECURSOS POR DISTRIBUIR OTRAS MONEDAS
002
001 VIATICOS POR DISTRIBUIR ¢
002 VIATICOS POR DISTRIBUIR $
2224
001
001 TRASLADO FONDOS LARGO PLAZO JUPEMA FER ¢
002 RENDIMIENTO INVERSIONES LARGO PLAZO JUPEMA FER ¢
HACIENDA PUBLICA NACIONAL
3100 HACIENDA PUBLICA NACIONAL
3111 RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO
001 RESULTADO ECONÓMICO DEL PERÍODO
001 RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO
3112 RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES
001
RESULTADO ACUMULADO DE PERÍODOS ANTERIORES
001 RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIOR
3113 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES
001 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES
001 AJUSTES AL PATRIMONIO PERIODOS ANTERIORES
002 DONACIÓN DE ACTIVOS
003 Aportes de Capital a instituciones Publicas
4000 3115 SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS
001 SUPERÁVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS
001 SUPERAVIT POR REVALUACION DE ACTIVOS
INGRESOS
4100 INGRESOS PRESUPUESTARIOS
4111 INGRESOS TRIBUTARIOS
001 INGRESOS TRIBUTARIOS
001 INGRESOS TRIBUTARIOS
002 INGRESOS TRIBUTARIOS Patrimoniales
010 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
020 INGRESOS TRIBU S/INGRESOS Y UTILIDADES PERSO JURID
022 INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.
024 INGRESOS TRIBUTARIOS 2 % PAGO DE BIENES Y SERVIC.
030 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPTO AL SALARIO PENS. P.FISI
032 INGRESOS TRIBUTARIOS IMPUESTO AL SALARIO
4112 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
001 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
001 INGRESOS NO TRIBUTARIOS
002 SUMAS PAGADAS DE MÁS
010 INGRESOS NO TRIBUTARIOS-MULTAS VARIAS
4113 TRANSFERENCIAS
001 TRANSFERENCIAS
001 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
002 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
4114 DONACIONES
001 DONACIONES
001 DONACIONES CORRIENTES
002 DONACIONES DE CAPITAL
003 DONACIONES EN ESPECIE
4115 OTROS INGRESOS
001 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS
001 OTROS INGRESOS PRESUPUESTARIOS
4116 CONTRIBUCIONES SOCIALES
001 CONTRIBUCIONES SOCIALES
001 CONTRIBUCIONES SOCIALES
4200 INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
4211 INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS
001 INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS
001 INTERESES SOBRE PRESTAMOS RENEGOCIADOS
4213 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO
001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO
001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO
002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO FONDOS
003 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO FONDO REPARTO
004 Ing.Variac TC UDES int devengados-Reparto
002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA
002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA
003 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA EXTERNA
001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO A.I.D.
002 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO B.I.D.
003 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BIRF
004 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO BCIE
005 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO PL480
006 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO F.I.V.
007 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO CLUB DE PARIS
008 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO CAMBIO DEUDA BONIFICADA
009 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO AVALES
010 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO OT.CREDITOS
011 Diferencias Positivas de Cambio
004 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA
001 DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO D.RENEGOCIADA
4214 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES
001 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES
001 REINTEGROS AÑOS ANTERIORES
002 REINTEG. GIROS ANULADOS AÑOS ANTERIORES
4215 INCORPORACIÓN DE ACTIVOS
001 INCORPORACIÓN DE ACTIVOS
001 GANANCIA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS
002 INCOPORACION DE ACTIVOS FONDOS ESPECIALES
003 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA ASIGN. FAMILIARES
004 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA BCO POP.CUOTA PATR.
005 INCOPORACION DE ACTIVOS RECURSOS POR INGRESAR
006 INCOPORACION DE ACTIVOS DEUDA RENEG.EXIMBANK USA
007 INCOPORACION DE ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA
002 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS
001 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS
4216 LIQUIDACIÓN DE PASIVOS
001 LIQUIDACION DE PASIVOS
001 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA C.C.S.S.
002 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.
003 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA EXTERNA
004 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA BONIFICADA
005 LIQUIDACION DE PASIVOS ORDENES DE PAGO ANULADAS
006 LIQUIDACION DE PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS
007 LIQUIDACION DE PASIVOS GIROS PERIODOS ANTERIORES
008 LIQUIDACION DE PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR
009 LIQUIDACION DE PASIVOS ANTICIPOS DE ADUANAS
010 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL
011 LIQUIDACION DE PASIVOS DEUDA FODESAF
012 LIQUIDACION DE PASIVOS TRANSF. CREDITOS EXTERNOS
4217 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
002 OTROS ING.NO PPTO. REINTEGROS
003 INGRESOS POR INTERESES SOBRE INVERSIONES
004 INGRESOS POR TITULOS CONDONADOS
005 INGRESOS POR INTERESES DEVENGADOS FONDOS DE REPARTO
002 GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS
001 GANANCIA POR BAJA DE ACTIVOS
003 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS
001 GANANCIA POR REVALUACION DE ACTIVOS
004 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS
001 SOBRANTES LIQUIDACION DEPOSITOS PREVIOS
005 INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA
001 INGRESOS EXTRAPRESUP. PRIMA DEVENGADA
006 DONACIONES
001 ESTADIO NACIONAL
002 OTROS INGRESOS NO PRESUP. DONACIÓN DE ACTIVOS
007 INVENTARIO INICIAL
001 OTROS INGRESOS NO PRESUP. INVENTARIO INICIAL
002 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
008 SEMOVIENTES
001 OTROS INGRESOS NO PRESUP. SEMOVIENTES
009 VARIOS
001 OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS VARIOS
010 INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS
001 INGRESOS POR TITULOS PRESCRITOS
011 SUMAS PAGADAS DE MAS
001 SUMAS PAGADAS DE MAS
012 RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUD. INCOBRABLES
001 RECUPERACION DE PREVISIONES PARA DEUDORES INCOBRABLES
013
001 Ingresos por recursos de principal cubiertos sobre prestamo.CR-P4
014
001 Ingresos por Recursos de Interes cubiertos sobre prestamo CR-P4
015
001 INGRESOS POR COMISION DEL PRESTAMO CR-P4
016
001 ALTAS DEL PCIAB
017
001 INGRESOS POR TRASLADOS DE BIENES
018
001 Ingresos por Cuentas por Cobrar en Gestion Judicial
019
001 Recuperacion de provisiones para Litigios y Demandas
5000 001 ALTAS DEL PCIAB
017
001 INGRESOS POR TRASLADO DE BIENES
GASTOS
5100 GASTOS PRESUPUESTARIOS
5111 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
002 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS SUMAS GIRADAS DE MAS
5112 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES
001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES
001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES
5113 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS
001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS
001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS
5114 GASTOS POR TRANSFERENCIAS
001 TRANSFERENCIAS
001 GASTOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES
002 GASTOS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
003 GASTOS POR EJECUCION PPTO PODERES
002 TRANSFERENCIAS POR CERTIFICADOS
001 GASTOS POR C.A.T.S.
002 GASTOS POR C.A.F.S.
5115 GASTOS FINANCIEROS
001 COMISIONES BANCARIAS
001 GASTOS FINANCIEROS POR COMISION,RECAUDAC.Y TIT VAL
002 SOBRETASA
001 GASTOS DIFERENCIAL POR TASA DE INTERES DE MERCADO
002 002 GASTOS POR COMISION MANEJO Y CAPT. DOCS OTROS BANC
003 DEUDA EXTERNA
001 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES
002 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA INTERESES DE MORA
003 GASTOS FINANCIEROS DEUDA EXTERNA COMISIONES
004 GASTOS FINANC. DEUDA EXT. CABLES, OTROS/CONSTITU
004 DEUDA INTERNA
001 GASTOS FINANCIEROS DEUDA INTERNA INTERESES
005 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRÉSTAMOS GOBIERNO CENTRAL
001 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PTMO GOBIERNO CENTRAL
006 GASTOS FINANCIEROS
001 GASTOS FINANCIEROS INTERESES PRESTAMOS
5116 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
002 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS/CAFS
001 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CATS
002 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES CAFS
5117 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES
001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES
001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES
5118
001
001 GASTOS DEVOLUCIÓN IMP.ART.47 FALLOS JUD. Y ADTIVOS
002 GASTOS DEVOLUCIÓN INTERESES Y MULTAS ARTÍCULO 47
003 GASTOS RECONOCIMIENTO INT.Y MULTAS ART.47 FALLOS J
004 GASTOS DEVOLUCIÓN IMPUESTO S/INT.TÍTU.VAL. ART. 47
5121 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
005 LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
001 LIQUIDACION FONDOS ESPECIALES
002 PRESTAMOS A ENTES ESTATALES.
006 001 DEUDA 1/2 % APORTE AL BCO. POPULAR.
007 001 PERDIDA P. DEDUCCIONES GIROS ANULADOS.
008 001 DIFERENCIAL P. TASA DE INT. DE MERCADO.
5131 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS
001
GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERC. CERRADOS
5132 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS
001
GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERC. CERRADOS
5133 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERC. CERRADOS
001
GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS POR MATERIALES Y SUMINIST. EJERC. CERRADOS
5134 GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS
001
GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERC. CERRADOS
5135 GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS FINANCIEROS EJERC. CERRADOS
5136 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS - EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS EJERCICIOS CERRADOS
5137 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS
001
GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS
001 GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERC. CERRADOS
5300 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
5311 GASTOS POR DEPRECIACIÓN
001
GASTOS POR DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
001 GASTOS DEP. EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA
002 GASTOS POR DEP. EQUIPOS VARIOS
001 GASTOS POR DEPRECIACION EQUIPOS VARIOS
003 GASTOS POR DEP. INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
001 GASTOS DEP. CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS
004 GASTOS POR DEPRECIACIÓN CONSTRUCCIONES Y OTROS
001 GASTOS POR DEPRECIACION EDIFICIOS
002 GASTOS POR DEPRECIACION INSTALACIONES
003 GASTOS POR DEP. INSTALACIONES AGRICOLAS
005 GASTOS POR DEPRE. MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
001 GASTOS DEP. MAQUINARIA EQUIPO DE CONSTRUCCION
006 GASTOS POR DEPRECIACIÓN EQUIPO DE TRANSPORTE
001 GASTOS DEP. EQUIPO DE TRANSPORTE
007 GASTOS POR AMORTIZACIÓN SEMOVIENTES
001 DEPRECIACION ACUMULADA SEMOVIENTES
008 GASTOS POR AMORTIZACIÓN INTANGIBLES
001 GASTOS POR AMORTIZACION INTANGIBLES
011
001 GASTOS DEPRECIACIÓN BIENES INFR. Y USO PÚBLICO
5312 GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS
001 GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS
001 PERDIDA EN VENTA O BAJA DE ACTIVOS
002 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA C.C.S.S.
003 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA EXTERNA
004 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA INTERNA
005 GASTOS POR REC. PASIVOS FODESAF 20% IMP.DE VENTAS
006 GASTOS POR REC. PASIVOS DEPOSITOS DIVERSOS
007 GASTOS POR REC. PASIVOS DEUDA CUASIFISCAL BCCR-HDA
008 GASTOS POR REC. PASIVOS RECURSOS POR PRESUPUESTAR
009 GASTOS POR DONACIONES DE OBRAS EN PROCESO
010 PERDIDA POR OBRAS EN PROCESO
011 GASTO POR SERVICIOS PROFESIONALES CUOTA CCSS-ESTATALES (NO PRESUPUESTARIO)
012 GASTO POR INTRESES NO PRESUPUESTARIOS CCSS-ESTATALES
002 PÉRDIDA POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS
001 PERDIDA EN REVALUACION ACTIVOS
003 PÉRDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES
001 PERDIDA EN CUENTAS INCOBRABLES
004 PÉRDIDA EN EXISTENCIAS
001 PERDIDA EN EXISTENCIAS
005
001 GASTO POR TRASLADO DE BIENES
5313 GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
001 GASTOS POR LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS
001 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS FONDOS ESPECIALES
002 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS PRESTAMOS RENEGOCIADOS
003 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SALDOS X INGRESAR
004 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS AJUSTES POR LIQUIDACIÓN
005 GASTOS POR LIQ. ACTIVOS SERVICIO DEUDA EXTERNA
006 Gasto por Perdida en Venta o Bajas de Activo
007 Gastos por Servicios Profesionales Cuota CCSS-Estatales (No presupuestarias)
008 Gasto por Intereses no Presupuestario CCSS-Estatales
5314 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO
001 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO
001 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO
002 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FONDOS ESPECIALES
003 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO Fondo de Reparto
004 Gastos variac TC UDES int devengados-Reparto
002 DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA
001 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA INTERNA
003 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AID
001 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO A.I.D.
002 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BID
003 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BIRF
004 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BCIE
005 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PL480
006 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO FIV
007 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO PARIS
008 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO BONIF
009 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO AVALES
010 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO VARIOS CREDITOS
011 DIFERENCIAS NEG.TIPO DE CAMBIO DEUDA RENEGOCIADA
5315 GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES
001 GASTOS POR INTERESES DE TÍTULOS VALORES
001 GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES
002 GASTOS POR INTERESES DEVENGADOS
003 GASTO POR INTERESES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA
004 GASTO POR COMISIONES DEVENGADOS - DEUDA EXTERNA
005 GASTOS INTERESES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA EUROS
006 GASTOS COMISIONES DEVENGADOS DEUDA EXTERNA EUROS
007 GASTOS INTERESES DEVENGADOS FONDO DE REPARTO
5316 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
001 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. TELEX TRANS.EXTERIOR
002 OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA DEDUC.GIROS ANULADOS
003 OTROS GASTOS NO PPTO. EMISION DE ESPECIES FISCALES
004 FALTANTES EN CONSTITUCION DEPOSITOS PREVIOS
005 RECONOC.INTER./RES. ADMINIST -PERIODO ACTUAL
006 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
007 OTROS GASTOS NO PPTO. ENTREGA TUDES C.C.S.S.
008 OT. GASTOS NO PPTO. PERDIDA CANJE DEUDA PUBLICA
009 RECONOC.INTER./RES. ADMINIST-PERIODOS ANTERIORES
010 SUMAS PAGADAS DE MÁS
002 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS COMISIONES
001 OTROS GASTOS NO PPTO.COMISION IMPTO.BANANO L.5515
002 OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION VENTA ESPEC. FISCAL
003 OTROS GASTOS NO PPTO. COMISION LIQUIDAC.DEP.PREV.
004 OTROS GASTOS NO PPTO. COMIS. GIROS/REC.IMP.Y TIT.
005 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANSFERENCIAS SINPE
003 OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS MULTAS VARIAS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. DEUDA 1/2% APORTE BCO POP.
002 OTROS GASTOS NO PPTO. MULTAS Y RECARGOS SICERE
004 PÉRDIDA POR BAJA DE ACTIVOS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. PERDIDA POR BAJA DE ACTIVOS
005 FALTANTE LIQ. DEPÓSITOS PREVIOS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. FALT.LIQ.DEPOSITOS PREVIOS
006 FODESAF 20% IMPUESTO DE VENTAS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-LOC.
002 OTROS GASTOS NO PPTO. FODESAF IMPTO DE VENTAS-AD.
007 TRANSFERENCIAS NO PRESUPUESTARIAS
001 OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.T.S.
002 OTROS GASTOS NO PPTO. C.A.F.S.
003 OTROS GASTOS NO PPTO. TRANS. VARIAS COMP. PENDIENT
008 INTERESES DEUDA EXTERNA
001 OTROS GASTOS NO PPTO. INTERESES DEUDA EXTERNA
009 GASTOS EXTRAPRESUPUEST. DESCUENTO DEVENGADO
001 GASTOS EXTRAPRESUP. DESCUENTO DEVENGADO
010
001 GASTO NO PRESUPUESTARIO CUENTA POR PAGAR CONAVI
011
001 Gastos por provision Litigios y Demandas
012
001 Gasto por Litigios y Demandas
6000 5317 GASTOS POR INCOBRABLES
001 GASTOS POR INCOBRABLES
001 Gasto por deterioro cuentas por cobrar
002
001 Gastos por Incobrables en Sede Administrativa
5318
001
001 GASTO POR INTERESES
002 GASTO POR COMISIONES
CUENTAS DE CIERRE
6100 CUENTAS DE CIERRE PRESUPUESTARIOS
8000 6111 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS
001 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS
001 RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS
CUENTAS DE ORDEN
8100 DEUDORAS
8111
RECURSOS POR PERCIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO
001 RECURSOS POR RECIBIR DEL CRÉDITO EXTERNO
001 RECURSOS POR RECIBIR DEL CREDITO EXTERNO
8112 EMPRÉSTITOS CONTRATADOS
001 EMPRÉSTITOS CONTRATADOS
001 EMPRESTITOS CONTRATADOS
8113 RECURSOS POR PRESUPUESTARIOS
001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR
001 RECURSOS POR PRESUPUESTAR
8114 TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS
001 TÍTULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS
001 TITULOS DE PROPIEDAD AUTORIZADOS
8118 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
001 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
001 FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
8120 PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO
001 PÉRDIDA CIERRE BANCO ANGLO
001 PERDIDAS CIERRE BANCO ANGLO
8121 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
001 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
001 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
8122 PROCESOS EJECUTIVOS
001 PROCESOS EJECUTIVOS
001 PROCESOS EJECUTIVOS
8123 CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA
001
CONTINGENCIA RECONOC. DEUDA PROC. EJEC. PROCURADURÍA
001 CONTINGENCIA RECON. DEUDA PROC.EJEC.PROCURADURIA
8124 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
001
CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
001 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS POR EL GOBIERNO
8125 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA
001 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA
001 CONTINGENCIA RECONOCIDA DEUDA JUPEMA
8126 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS
001 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS
001 CONTINGENCIA DEUDA BANCOS
8131 PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
001
PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
001 PROCESOS EJECUTIVOS RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
8132 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
8133 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
8200 ACREEDORAS
8211 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO
001 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO
001 INGRESOS APLICADOS POR ADELANTADO
8213 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $
001 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $
001 RECURSOS POR DESEMBOLSAR $
8214 RECURSOS RECIBIDOS
001 RECURSOS RECIBIDOS
001 RECURSOS RECIBIDOS
8215 TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR
001 TÍTULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR
001 TITULOS DE PROPIEDAD POR COLOCAR
8216 COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
001 COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD
001 COLOCACION DE TITULOS DE PROPIEDAD
8217 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $
001 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $
001 DESEMBOLSOS ACUMULADOS $
8218 APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN
001 APORTES FONDOS DE PENSIÓN Y JUBILACIÓN
001 APORTES FONDOS DE PENSION Y JUBILACION
8219 PENSIONES Y JUBILACIONES
001 PENSIONES Y JUBILACIONES
001 PENSIONES Y JUBILACIONES
8220
DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PÉRD. BANCO ANGLO
001
DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD. BANCO ANGLO
001 DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO PERD.BANCO ANGLO
8221 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
001
CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS
001 CONTINGENCIA INGRESOS PROC. ADMINISTRATIVOS
8222
CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS
001
CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS
001 CONTINGENCIA INGRESOS PROCESOS EJECUTIVOS
8223
RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS
001
RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS
001 RECONOCIMIENTO DEUDAS PROCESOS EJECUTIVOS
8224 CONTINGENCIA AVALES ASUMIDOS GOBIERNO
001
RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO
001 RECONOCIMIENTO DEUDAS AVALES ASUMIDOS GOBIERNO
8225 RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA
001 RECONOCIMIENTO DEUDA JUPEMA
001 REONOC! DEUDA JUPEMA
8226 RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS
001 RECONOCIMIENTO DEUDA CONVENIO CCSS
001 RECONOCIMENTO DEUDA CONVENIO CCSS
8227 DEUDA CONVENIO CCSS
001 DEUDA CONVENIO CCSS
001 DEUDA CONVENIO CCSS
8228 RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS
001 RECONOCIMIENTO DEUDA ESTATAL CCSS
001 RECONOCIMENTO DEUDA ESTATAL CCSS
8229 DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS
001 DEUDA CONVENIO ESTATAL CCSS
001 DEUDA CONVENIO DEUDA ESTATAL CCSS
8230 DEUDA BANCOS
001 DEUDA BANCOS
001 DEUDA BANCOS
8231 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
001 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
001 DEUDA RELLENO SANITARIO DE ESPARZA
8232 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
001 PROCESOS ACTIVOS DONDE EL ESTADO ES DEMANDANTE
9000 8233 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
001 CONTINGENCIA DEUDA INTERNA
COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF
0 COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF
9000 COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF
001 COMPENSACION PAGO EN MONEDAS DIFERENTES (SAP)
002 COMPENSACION MINISTERIO AMBIENTE Y ENERGIA
003 COMPENSACION MINISTERIO AGRICULTURA Y GANADERIA
004 COMPENSACION MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR
005 COMPENSACION MINISTERIO CULTURA JUBENTUD Y DEPORTE
006 COMPENSACION MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
007 COMPENSACION MINISTERIO ECONOMIA INDUSTRIA Y COMER
008 COMPENSACION MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
009 COMPENSACION MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
010 COMPENSACION SOCIEDADES SIGAF
011 COMPENSACION MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
012 COMPENSACION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSP
013 COMPENSACION MINISTERIO DE PLANIF. Y POL. ECONOMIC
014 COMPENSACION MINISTERIO RELACIONES EXT. Y CULTO
015 COMPENSACION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
016 COMPENSACION MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
017 COMPENSACION MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOC
018 COMPENSACION MINISTERIO VIVIENDA Y ASENT. HUMANOS
019 COMPENSACION MINISTERIO DE PRES. DE LA REPUBLICA
020 COMPENSACION ASAMBLEA LEGISLATIVA
021 COMPENSACION CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
022
COMPENSACION DEFENSORIA DE LOS HABITANTES
023 COMPENSACION PODER JUDICIAL
100 SOLICITUDES DE ANTICIPOS
9111 RECURSOS ESTIMADOS
001 RECURSOS ESTIMADOS
001 RECURSOS ESTIMADOS
9121 INGRESOS POR PERCIBIR
001 INGRESOS POR PERCIBIR
001 INGRESOS POR PERCIBIR
9123 INGRESOS REALES
001 INGRESOS REALES
001 INGRESOS REALES
9899 CARGA HISTÓRICO DE SALDOS
999 CARGA HISTÓRICO DE SALDOS
999 CARGA HISTORICO DE SALDOS
9999 CARGA INICIAL DE SALDOS
999 CARGA INICIAL DE SALDOS
999 CARGA INICIAL DE SALDOS
DESCRIPCION DE CUENTAS
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
ACTIVO
1000
GRUPOS
1000-1100 ACTIVO CORRIENTE 1000-1200 ACTIVO FIJO 1000-1300 OTROS ACTIVOS
SUB-GRUPO
1100-1110 ACTIVO CORRIENTE (DISPONIBILIDADES) 1100-1120 DERECHOS RECONOCIDOS POR COBRAR 1100-1130 INVERSIONES FINANCIERAS 1100-1140 CREDITOS 1100-1150 INVENTARIO DE MERCANCÍAS 1200-1210 INVERSIONES Y CREDITOS 1200-1220 BIENES DE DOMINIO PROPIO 1200-1230 BIENES DE DOMINIO PUBLICO 1200-1240 INTANGIBLES 1300-1320 ACTIVOS DIFERIDOS 1300-1330 VALORES EN PODER DE TESORERIA
NOMBRE: EFECTIVO
CUENTA 1111
OBJETO: Conjunto de cuentas que comprenden la existencia en poder del Poder Ejecutivo, de recursos de liquidez inmediata en caja, cuentas corrientes, cajas de ahorro, otros depósitos y fondos en entidades bancarias, en moneda de curso legal y extranjera, sin restricciones y disponibles para el cometido del Poder Ejecutivo.
DEBITO CREDITO
Con el depósito de dinero en efectivo y Con la cancelación de Órdenes de Pago
cheques, depósitos realizados por transferencias entre cuentas bancarias, contribuciones especiales, percepción de los ingresos por la recaudación de impuestos, otros ingresos, cancelación de deudas y préstamos otorgados, por donaciones y transferencias recibidas por los préstamos externos, por la colocación de títulos valores y por otros conceptos no contemplados, entre otros.
Pendientes, con las salidas del Fondo General por transferencias bancarias y contribuciones, cancelación de cheques y otros pagos realizados. Por cargos bancarios originados en la cancelación de comisiones por recaudación de impuestos y digitación de la información. Por transferencias bancarias, por los ajustes causados por la diferencia en el tipo de cambio entre el colón con respecto a otras monedas, entre otros.
Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas Por Cobrar Oper. No Presup. 1131 Inversiones Temporales 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1142 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses P/Cobrar Pr. Entes Privados CP 1148 Documentos Por Cobrar CP 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1213 Intereses P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ejerc. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1219 Documentos P/Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras. 1225 Terrenos 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1322 Servicio de la Deuda
Con un Débito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1131 Inversiones Temporales 1211 Inversiones a Largo Plazo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Ordenes de pago Pendientes 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2211 Colocación Títulos Valores D.I. L.P. 2213 Obligaciones Reconocidas L.P. 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5315 Gastos por Sobretasas 5316 Otros Gastos no Presupuestarios 5134 Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados
2111 Órdenes de pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2112 Colocación Títulos Valores Deuda Interna 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2219 Deuda Irredimible 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 4212 Intereses sobre Inversiones 4214 Reintegros años anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 5111 Gastos por Servicios Personales 5114 Gastos por Transferencias 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados 5134 Gastos por Transferencias
SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en la Caja Unica del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General.
NOMBRE: BANCO CAJERO FONDOS ESPECIALES
CUENTA 1112
OBJETO: Registrar todos los movimientos de los recursos, recibidos de organismos nacionales e internacionales en moneda nacional o extranjera que afecten los fondos en las cuentas corrientes creados para el desarrollo de programas con destino específico.
DEBITO CREDITO
Con el depósito de sobrantes de órdenes de pago pendientes.
Por la constitución de Depósitos Previos o para cubrir faltantes de Liquidación de estos, traslados a la Caja Única del Gobierno Central.
Por la recaudación de ingresos con destino específico. Diferencias cambiarias. Traslados de recursos de capital de los préstamos externos y traslados de la Caja Unica del Gobierno Central. Colocación de Títulos Valores en $.
Transferencias a cuentas corrientes de los recursos de capital por endeudamiento externo y otros. Por el monto de los pagos realizados a través de estos fondos. Por el monto de las devoluciones de saldos no utilizados al Fondo de la Caja Unica.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres 1322 Servicio Deuda Externa 2116 Deuda Bonificada a corto plazo 2211 Colocaciones de Títulos Valores Deuda Interna Largo Plazo. 2214 Deuda Externa Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo 2219 Deuda Irredimible 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores Ingresos Tributarios Ingresos No Tributarios Transferencias 4114 Donaciones 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1131 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios
SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en cada cuenta especial.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo Especial.
NOMBRE: FONDOS EN PODER DE CAJAS CHICAS
CUENTA 1113
OBJETO: Registrar todos los movimientos que afectan las distintas Cajas Chicas del Gobierno Central, cuyo monto es autorizado para cubrir gastos menores de los Ministerios.
DEBITO CREDITO
Con la apertura de los fondos de caja chica y con las ampliaciones de estos.
Con el cierre o disminución de las cajas chicas.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa los fondos disponibles depositados en cada caja chica.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General y Orden de Pago.
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR
CUENTA 1121
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses de realizada la transacción.
DEBITO
CREDITO
Por el monto a cobrar a las Instituciones, por las deducciones mal aplicadas a favor de terceros, por sumas pagadas de más a favor de funcionarios públicos. Por sobrantes de liquidación de depósitos
Por el monto percibido en concepto de cancelación de las sumas pagadas de más a favor del Gobierno Central. Por el pago parcial o total realizado a favor del Gobierno Central.
previos. Por reembolsos pendientes de ingresar de préstamos externos cuyos gastos fueron cubiertos con fondos propios del Gobierno de Costa Rica.
Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a las cuentas de previsión, cuando proceda. Por el monto de los desembolsos recibidos por los organismos internacionales.
Con Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presp. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento en el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Facturas o comprobantes de cobro legal y reportes de Órdenes de Pago anuladas o sumas pagadas de más.
NOMBRE: ANTICIPOS CARTA DE CREDITO.
CUENTA 1122
OBJETO: Tiene como objetivo asignar o realizar cargos a las cuentas antes de que se haya tenido ganancias o se le hayan hecho movimientos.
DEBITO
CREDITO
Con Crédito a:
Con Débito a:
SALDO:
DOCUMENTO FUENTE DEBITO:
NOMBRE: DERECHOS RECONOCIDOS
CUENTA 1123
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses una vez realizada la transacción.
DEBITO
CREDITO
Por el monto a cobrar de la recaudación tributaria bruta en el momento de la liquidación del contribuyente y cobros a terceros de similar naturaleza.
Por el monto percibido por la cancelación o abono de los derechos de cobro a favor del Gobierno Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras
Por el monto de los pagarés o letras o cualquier otro documento legal que origine una deuda a favor del Gobierno Central.
percepciones de cuentas a cobrar. Por la cancelación o abonos de saldos considerados incobrables, con cargo a las cuentas de previsión, cuando proceda.
Con un Crédito a: 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones
SALDO: Deudor, representa los montos devengados a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento en el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Pagarés, Informes, Declaraciones, Liquidaciones y otros.
NOMBRE: INVERSIONES A CORTO PLAZO
CUENTA 1131
OBJETO: Registrar los movimientos de corto plazo originadas por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las colocaciones realizadas. Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones, que al cierre del ejercicio no han
Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las
sido recuperadas.
inversiones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las inversiones que aún no se han redimido.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero fondos Especiales
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1211 Inversiones a largo plazo
SALDO: Deudor, representa el monto de las colocaciones, por el costo de adquisición o valor al cierre del período de las inversiones.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.
NOMBRE: VALORES DISTINTOS DE ACCIONES EXTERNOS
CUENTA 1132
OBJETO: Registra los instrumentos financieros negociables que sirven de evidencia de la obligación de una unidad al liquidarlo mediante el suministro de efectivo, puede ser un instrumento financiero o cualquier otro artículo de valor económico.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la transacción realizada. Por el incremento obtenido al actualizar las transacciones, que al cierre del ejercicio no han sido recuperadas.
Por el monto de las redenciones de las transacciones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las transacciones, al realizar en el cierre de ejercicio una actualización de las transacciones que aún no se han redimido.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1132 Inversiones a largo plazo
SALDO: Deudor, representa el monto de las transacciones, por el costo de adquisición o valor al cierre del período de las inversiones.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA CORTO PLAZO
CUENTA 1141
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por el monto vencido y no recuperado en el transcurso de los doce meses.
Con un Crédito a: 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111Banco Cajero Fondo General 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.C.P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento en el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el Gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.
NOMBRE: INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA
CUENTA 1142
OBJETO: Registrar los movimientos de los Intereses a Cobrar a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París, cuya percepción se prevé para un tiempo máximo de doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los intereses devengados, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.
Por el monto percibido por la cancelación de los intereses.
Con un Crédito a: 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar por intereses sobre los préstamos renegociados a los Entes Públicos, con vencimiento en el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Calendario de Pagos.
NOMBRE: INTERESES ACUMULADOS POR COBRAR SOBRE INVERSIONES
CUENTA 1143
OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio sobre las inversiones realizadas por el Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los intereses devengados.
Por la cancelación de los intereses devengados.
Con un Crédito a: Intereses sobre inversiones.
Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los intereses devengados.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Nota de débito del Banco Central.
NOMBRE: PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS CORTO PLAZO
CUENTA 1144
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo de doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes privados a favor del Gobierno de Costa Rica. Por el monto que vence en el transcurso de los doce meses siguientes.
Por el monto percibido parcial o total por la cancelación de las cuotas de amortización.
Con un Crédito a: 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Privados, con vencimiento en el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamos entre el Gobierno y el Ente Privado, Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.
NOMBRE: INTERESES ACUM. POR COBRAR PREST. ENTES PRIVADOS
CUENTA 1145
OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses devengados durante el ejercicio de los Préstamos de los Entes Privados.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los intereses devengados.
Por la cancelación de los intereses.
Con un Crédito a: 4211 Intereses sobre Préstamos Otorgados
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2114 Gastos Financieros por Pagar 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los intereses devengados sobre préstamos a entes privados.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO Cálculo de los intereses
NOMBRE: DOCUMENTOS POR COBRAR CORTO PLAZO
CUENTA 1148
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, documentados con vencimiento máximo de los doce meses de su emisión.
DEBITO CREDITO
Por el valor nominal de los documentos a cobrar a corto plazo. Por el monto de los documentos por cobrar que vencen antes de los doce meses y se encuentran en documento a Largo Plazo.
Por el monto de los documentos cobrados. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión. Por el monto correspondiente a la compensación de un documento por otro.
Con un Crédito a: 1212 Documentos por cobrar L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto de los documentos pendientes de cobro.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento Legal.
NOMBRE: PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS
CUENTA 1149
OBJETO: Registra los movimientos de las estimaciones ocasionadas por posibles contingencias a causa de la incobrabilidad de las deudas a corto plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el monto declarado incobrable de acuerdo a la norma legal que así lo establezca, de las deudas a favor del Gobierno Central durante el período. Por la recuperación de sumas que se consideraban incobrables.
Por el monto estimado en el ejercicio, para constituir la provisión por la incobrabilidad de los deudores.
Con Crédito a: 1121 Cuentas por Cobrar 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1148 Documentos por Cobrar CP
Con un Débito a: 5317 Gastos por Incobrables
SALDO: Acreedor, representa la variación correspondiente al ejercicio entre los montos estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación de incobrables.
NOMBRE: INVENTARIO DE MERCADERÍAS
CUENTA 1151
OBJETO: Registrar los movimientos de la adquisición de materiales y suministros del Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la adquisición de los materiales y suministros.
Por el consumo de materiales y suministros. Por la pérdida, destrucción u obsolescencia de los inventarios
Con Crédito a: 2111 Ordenes de Pago Pendientes.
Con un Débito a: 5113 Gastos por materiales y suministros. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros en inventario.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas y Acuerdos de pago.
NOMBRE: INVERSIONES A LARGO PLAZO
CUENTA 1211
OBJETO: Registrar los movimientos por colocaciones de excedentes de fondos, con el fin de obtener un ingreso financiero, con un vencimiento superior a doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las colocaciones realizadas. Por el incremento obtenido al actualizar las inversiones.
Por el traspaso de los montos cuyo vencimiento es de corto plazo. Por el monto de las redenciones de las inversiones realizadas. Por el monto de las pérdidas de valor de las inversiones que aun no se han redimido, con un cargo a la cuenta Inversiones Temporales.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1131 Inversiones C.P.
Con un Débito a: 1111 Efectivo
SALDO: Deudor, representa el monto de las colocaciones, por el costo de adquisición o valor por más de doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General.
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO
CUENTA 1212
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, producto de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco Club de París como garante de los entes públicos, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por los montos vencidos de la deuda en el ejercicio vigente, con cargo a la cuenta Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada a Corto Plazo. Por compensaciones entre obligaciones.
Con un Crédito a: 1141 Cuentas/cobrar deuda Renegociada C. P. 2214 Deuda Externa Largo Plazo 4213 Diferencias Positivas Tipo de Cambio 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1141 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. C.P. 1148 Documentos por Cobrar CP 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 5314 Diferencias negativas Tipo de cambio
SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.
NOMBRE: INTERESES ACUM POR COBRAR DEUDA RENEGOCIADA LARGO PLAZO
CUENTA 1213
OBJETO:. Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas, productos de los préstamos externos renegociados por el Gobierno de Costa Rica bajo el marco del Club de París, cuya prescripción se prevé para un tiempo mayor a 12 meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés o cualquier otro documento legal firmados por los entes públicos y el Gobierno de Costa Rica, producto de los créditos externos renegociados bajo el marco Club de París entre el Gobierno de Costa Rica y los organismos financieros internacionales.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización.
Con un crédito a: 4211 Intereses sobre préstamos otorgados.
Con un débito a : 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo firmado entre el Gobierno de Costa Rica y los Entes Estatales, Pagarés, Convenios.
NOMBRE: DERECHOS RECONOCIDOS EJERCICIOS CERRADOS
CUENTA 1214
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, provenientes de las actividades del Gobierno Central, realizados en el periodo anterior cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses de realizada la transacción.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés o letras o cualquier otro documento legal que origine una deuda a favor del Gobierno Central.
Por el monto percibido por la cancelación de los derechos de cobro a favor del Gobierno Central, por la percepción de los ingresos tributarios en las agencias y bancos del sistema público y privado y otras percepciones de cuentas a cobrar. Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.
Con un Crédito a: 1123 Derechos Reconocidos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos No Tributarios 4113 Transferencias
SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central con vencimiento mayor a doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales
NOMBRE: PROVISIÓN CTAS DUDOSAS - CUENTAS POR COBRAR
CUENTA 1215
OBJETO: Registrar los importes que son asignados para las cuentas malas o incobrables. Refleja la pérdida de utilidad o una absorción de costos expirados o transferidos.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la estimación de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuentas por cobrar en cobro a favor del Gobierno Central, Por la cancelación de saldos considerados incobrables, con cargo a la cuentas de previsión, cuando proceda.
Con un Crédito a:
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa la estimación calculada para compensar las cuentas incobrables a favor del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales
NOMBRE: CUENTAS POR COBRAR- Largo Plazo Fondo Fijo TSE
CUENTA 1216
OBJETO: Registrar los derechos ciertos, a favor del ente público, en moneda nacional o extranjera, originados en la prestación de servicios o por la venta de bienes, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuentas por cobrar a favor del Gobierno Central, por la reversión de un movimiento mal registrado.
Con un Crédito a: Con un crédito a la cuenta Incorporación de Activos.
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa los montos a cobrar a favor del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documentos Legales u oficios de la Tesorería Nacional.
NOMBRE: PRESTAMOS A ENTES PRIVADOS LARGO PLAZO
CUENTA 1217
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a terceros, de documentos con vencimiento mayor a doce meses de su emisión.
DEBITO CREDITO
Por el valor nominal de los documentos a cobrar a largo plazo.
Por el monto de los documentos cobrados. Por el monto que vence a doce meses, con cargo a la cuenta Documentos por Cobrar a Corto Plazo. Por la cancelación de documentos que resulten incobrables, con cargo a la cuenta de provisión, cuando proceda. Por el monto correspondiente a la compensación de un documento por otro.
Con un Crédito a: 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1143 Préstamos a Entes Privados C.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar Obligaciones Reconocidas no Presup. 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto de los documentos pendientes de cobro a un plazo mayor a doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Contrato de préstamo entre el Gobierno y el Ente privado. Notas de Débito Bancarias al Fondo General u Orden de Pago.
NOMBRE: DOCUMENTOS POR COBRAR LARGO PLAZO
CUENTA 1218
OBJETO: Registrar los movimientos de los derechos de cobro a Instituciones Públicas o Privadas, producto de las transacciones con el Gobierno de Costa Rica, cuya percepción se prevé para un tiempo mayor de doce meses.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pagarés, convenios o cualquier otro documento legal firmados por los entes privados y públicos a favor del Gobierno de Costa Rica.
Por el monto percibido por la cancelación de las cuotas de amortización. Por el monto recibido en la cancelación del documento Compensaciones entre obligaciones. Traspaso del monto que vence a doce meses.
Con un Crédito a: 1120 Derechos Reconocidos por Cobrar 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 1229 Depreciaciones Acumuladas 1144 Préstamos a entes privados C. P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuest.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Oblig. Reconocidas no Presupuestarias 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO Deudor, representa el monto a cobrar a los Entes Privados y Públicos, con vencimiento mayor a doce meses.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento Legal
NOMBRE: PROVISION PARA CUENTAS DUDOSAS A LARGO PLAZO
CUENTA 1219
OBJETO: Registrar los movimientos de las estimaciones sobre posibles contingencias de la incobrabilidad de las deudas a largo plazo contraidas por las instituciones y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.
DEBITO CREDITO
Por el monto declarado incobrable de acuerdo a la norma legal que así lo establezca, de las deudas a favor del Gobierno Central por un período mayor a doce meses. Por la recuperación de sumas que se consideraban incobrables.
Por el monto estimado en el ejercicio, para constituir la provisión por la incobrabilidad de los deudores.
Con un Crédito a: 1214 Derechos Reconocidos Ejercicios Cerr. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 5314 Gastos por Incobrables 5317 Gastos por incobrables
SALDO: Acreedor, representa la variación entre los montos estimados incobrables y los créditos declarados como tales, de acuerdo a la legislación vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estimación.
NOMBRE:
CUENTA
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
1221
OBJETO: Registrar los movimientos por la adquisición de los equipos y mobiliarios de oficina que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o donaciones recibidas a precio de mercado. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2113 Obligaciones reconocidas Presup.cp 2111 Órdenes de pago pendientes. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total del equipo y mobiliario de oficina incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reportes de Ejecución Presupuestaria, acta de donación.
NOMBRE: EQUIPOS VARIOS
CUENTA 1222
OBJETO: Registrar los movimientos por valor de adquisición de los equipos varios que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o donaciones recibidas. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes según el valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los equipos varios incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria, acta de donación
NOMBRE: INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS Y OTROS
CUENTA 1223
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Instrumentos, Herramientas y otros que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos, durante el ejercicio. Por donaciones recibidas.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los Instrumentos, Herramientas y otros incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Reporte de Ejecución presupuestaria, acta de donación.
NOMBRE: CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
CUENTA 1224
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los bienes inmuebles, construidos, adquiridos o incorporados, excluido el valor del terreno en donde se hallan que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes en proceso o incorporados durante el período. Por el monto afectado a las construcciones en proceso en proceso en la cuenta edificios, una vez finalizada la obra, cuando se realicen construcciones por cuenta del Gobierno Central. Por el valor de las mejoras que prolonguen la vida útil del bien o que incrementen su valor.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 1111 Efectivo 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los edificios incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria.
NOMBRE: TERRENOS
CUENTA 1225
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Terrenos adquiridos o incorporados que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios del Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.
Por la venta o donación de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los Terrenos incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Acta de donación.
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION
CUENTA 1226
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de la Maquinaria y Equipo de construcción que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno central.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. Por donaciones recibidas.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de la Maquinaria y Equipo de Construcción incorporada al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.
NOMBRE: EQUIPO DE TRANSPORTE
CUENTA 1227
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición del Equipo de Transporte aéreo, terrestre, férreo, marítimo y fluvial que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios, del gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc. Por donaciones recibidas.
Por la venta, desecho, donación o destrucción de los bienes al valor en libros, incluyendo las amortizaciones acumuladas y con la determinación de un resultado positivo o negativo.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1229 Depreciación Acumulada 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total del Equipo de Transporte incorporado al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.
NOMBRE: SEMOVIENTES
CUENTA 1228
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de adquisición de los Semovientes adquiridos y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros que permiten la ejecución de las actividades y prestación de servicios.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por el monto del avalúo de los semovientes donados o cedidos. Por el monto del avalúo de los semovientes recién nacidos. Por donaciones recibidas.
Por la venta, donación o muerte de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes de pago pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1218 Documentos por cobrar L.P. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los Semovientes incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria, Acta de donación, Certificado de nacimiento. Acta de donación.
NOMBRE: DEPRECIACIONES ACUMULADAS
CUENTA 1229
OBJETO: Registrar los movimientos de las Depreciaciones Acumuladas por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, que pertenecen al Gobierno Central que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.
DEBITO CREDITO
Por la venta, desecho, donación o destrucción del bien.
Por la depreciación acumulada de los bienes de acuerdo al método de depreciación establecido en la legislación vigente.
Con un Crédito a: 1218 Documentos por cobrar L.P. 1221 Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1226 Maquinaria y Equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte
Con un Débito a: 5311 Gastos por Depreciación 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las Depreciaciones Acumuladas de los Bienes incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo anual.
NOMBRE: CONSTRUCCIONES EN PROCESO
CUENTA 1230
OBJETO: Registrar los movimientos de las Obras en Proceso (Directriz CN-002-2010), de edificios, construcciones en proceso de bienes de infraestructura y de beneficio público y construcciones en proceso de bienes culturales y sistemas informáticos. Entre las construcciones en proceso se pueden citar: Construcciones en proceso de edificios de oficinas y atención al público. Construcciones en proceso de hospitales Construcciones en proceso de viviendas Construcciones en proceso de bodegas Construcciones en proceso de locales Construcciones en proceso de aeropuertos Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación Construcciones en proceso centros deportivos y recreativos Construcciones en proceso centros de seguridad, orden, vigilancia y control público Construcciones en proceso de otros edificios. Construcciones en proceso de vías de comunicación terrestre Construcciones en proceso de obras marítimas y fluviales Construcciones en proceso de centrales y redes de comunicación y energía Construcciones en proceso de otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público
DEBITO CREDITO
Se aumenta con los avances de las obras en proceso (con la información suministrada por la ejecución presupuestaria, en el SIGAF o por la información suministrada por las entidades u organismos nacionales e internacionales cuando se trate de donaciones en especie).
Cuando se termine la obra y se traslade al activo que corresponda.
Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 4114 Donaciones 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1232 Infraestructura y bienes destinados al uso general 1233 Bienes de patrimonio histórico, Artístico y cultural 1240 Aplicaciones informáticas 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de las obras o construcciones en proceso, que aun no se han concluido y puesto en funcionamiento.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Información del SIGAF y documentos de referencia de lãs entidades públicas y privadas, organismos nacionales e internacionales y Gobiernos Extranjeros (en el caso de lãs donaciones em espécie).
NOMBRE: BIENES NATURALES (Activos del Subsuelo)
CUENTA 1231
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de los Bienes Naturales existentes y por el valor de las erogaciones que se realicen con el fin de fomentar y proteger la diversidad e integridad del ambiente.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.
Por la venta o donación de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 1111 Efectivo 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los Recursos Naturales incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Acta de donación.
NOMBRE: INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
CUENTA 1232
OBJETO: Registrar los movimientos por el valor de la Infraestructura y los Bienes destinados al uso general que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos, construidos o incorporados. Por los gastos necesarios para su funcionamiento, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.
Desecho, destrucción, robo o pérdida por desastres naturales de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de la Infraestructura y Bienes destinados al uso general incorporados al proceso productivo del Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria.
NOMBRE: BIENES PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL
CUENTA 1233
OBJETO: Registrar los movimientos de los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural tales como monumentos, museos, bibliotecas, libros, revistas, obras de arte, edificaciones, construcciones y otros.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes adquiridos o incorporados. Por donaciones recibidas.
Por la venta, donación, destrucción, robo p pérdida de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los Bienes de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural incorporados.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Leyes o Decretos Ejecutivos. Acta de donación.
NOMBRE: BIENES INTANGIBLES
CUENTA 1234
OBJETO: Registrar los movimientos de los bienes inmateriales de propiedad del Gobierno, tales como patentes, marcas y derechos, entre otros.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los bienes intangibles adquiridos o desarrollados.
Por la venta o pérdida de valor de los bienes intangibles.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores 1111 Efectivo
SALDO: Deudor, representa el monto total de los bienes intangibles incorporados.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Documento de compra o adquisición. Reporte de activos de la Oficina de Bienes Nacionales.
NOMBRE: APLICACIONES INFORMATICAS
CUENTA 1241
OBJETO: Registrar los movimientos de las aplicaciones informáticas (software) adquiridas, desarrolladas, recibidas en donación u otros medios de adquisición. Incluye los programas en sí, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los programas informáticos adquiridos (software). Por donaciones recibidas.
Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, destrucción de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de las Aplicaciones informáticas incorporadas.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.
NOMBRE: PATENTES Y OTROS ACTIVOS INTANGIBLES
CUENTA 1242
OBJETO: Registrar las patentes, derechos, depósitos, contratos y los decomisos adquiridos que se utilizarán por más de un año.
DEBITO CREDITO
Por el costo de los activos adquiridos o incorporados. Activos recibidos en donación.
Por el desecho, donación, robo, obsolescencia, destrucción de los bienes al valor en libros.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
Con un Débito a: 3113 Ajuste al Patrimonio Períodos Anteriores
SALDO: Deudor, representa el monto total de los activos incorporados.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución presupuestaria. Actas de donación.
NOMBRE: GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO
CUENTA 1321
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos pagados por adelantado, pendientes de devengamiento, incluidos los pagos efectuados por la adquisición de bienes y servicios, que se encuentran en tránsito.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos pagados por adelantado, a devengar. Por el monto correspondiente a los bienes y servicios adquiridos, pagados por adelantado, en condiciones de tránsito a su lugar de recepción.
Por el monto del devengamiento de los gastos incurridos y pagados. Por la recepción de los bienes en tránsito.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
Con un Débito a: 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos pagados por adelantado a devengar.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Reporte de Ejecución Presupuestaria.
NOMBRE: SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
CUENTA 1322
OBJETO: Registrar los movimientos para realizar el servicio de la Deuda Pública, por concepto de amortización, intereses, intereses de mora y comisiones, en el caso de la Deuda Externa y por concepto de amortización de Deuda Interna durante el período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las órdenes de pago emitidas para realizar el servicio de la Deuda Pública.
Por la cancelación de las ordenes de pago para realizar el servicio de la Deuda Pública.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de pago Pendientes
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Fondos Pagos Pendientes Deuda Externa Gastos Financieros por Pagar Deuda Externa a corto plazo. 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 5115 Gastos Financieros 5135 Gastos Financieros
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas del Servicio de la Deuda.
NOMBRE: TITULOS PROPIOS EN PODER BANCO CAJERO
CUENTA 1331
OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos que se encuentran en poder de la Tesorería Nacional.
DEBITO CREDITO
Con la Emisión del reglamento de los bonos emitidos Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo
Por el monto de los bonos favorecidos en poder de la Tesorería Nacional (corta). Por la entrega de bonos.
Con un Crédito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.
Con un Débito a: 1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.
SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.
DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.
NOMBRE: TITULOS EN DEPOSITO PROCURADURÍA Gen la Rep.
CUENTA 1341
OBJETO:. Mantener registrados los saldos de los Títulos en Depósito de la Procuraduría General de la República en poder de la Tesorería Nacional.
DEBITO CREDITO
Con la Emisión del reglamento de los bonos emitidos Con los ajustes por Tipo de Cambio Positivo
Por el monto de los bonos favorecidos en poder de la Tesorería Nacional (corta). Por la entrega de bonos.
Con un Crédito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo 4213 Diferencias positivas tipo de cambio.
Con un Débito a: 1111 Efectivo. 2111 Órdenes de pago pendientes.
SALDO: Saldo Deudor; representa el saldo de títulos en poder de Tesorería,.
DOCUMENTO FUENTE CREBITO: Notas de Crédito del Fondo General, y oficio de entrega de bonos. Documento fuente débito: Diario Oficial La Gaceta.
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
PASIVO
2000
GRUPOS
2000-2100 PASIVO CORRIENTE 2000-2200 PASIVO A LARGO PLAZO
SUB-GRUPO
2100-2110 PASIVO CORRIENTE 2200-2210 PASIVO A LARGO PLAZO
NOMBRE: ORDENES DE PAGO PENDIENTES
CUENTA 2111
OBJETO: Registrar los movimientos de las ordenaciones de pago realizadas por la Tesorería Nacional.
DEBITO
CREDITO
Por la cancelación o anulación de las órdenes de pago pendientes en las entidades bancarias.
Por el monto de la emisión de la Orden de Pago Pendiente de cancelar.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4113 Transferencias 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros 5117 Gastos por Asignaciones Globales Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados Gastos por Servicios No personales ejercicios cerrados Gastos Por Materiales y Suministros Ejercicios Cerrados Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar no presupuestarias 1151 Inventario de Mercaderías 1311 Transferencias corrientes. 1321 Gastos pagados por adelantado 1322 Servicio de la Deuda 1220 Bienes de Dominio Privado 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp Deuda Bonificada a corto plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 2215 Deuda Bonificada a largo plazo. 2219 Deuda Irredimible Ingresos Tributarios Ingresos No Tributarios Reintegros Años anteriores 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por Transferencias 5115 Gastos Financieros Gastos de Ejercicios Anteriores Gastos por Asignaciones Globales Gastos por Servicios Personales Ejercicios Cerrados Gastos por Servicios No personales ejercicios
cerrados Gastos Por Materiales y Suministros Ejercicios Cerrados Gastos por Transferencias 5135 Gastos Financieros 5136 Gastos de ejercicios cerrados 5137 Gastos por Asignaciones Globales
SALDO: Acreedor, Representa el monto total de las ordenaciones de pago pendientes de cancelar en las entidades bancarias.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Planillas, Acuerdos de pago, Transferencias y autorizaciones de pago.
NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS PRESUPUESTARIAS CORTO PLAZO
CUENTA 2113
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas con proveedores y entes públicos, motivadas por operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha en que se realizó la transacción.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las cancelaciones de las obligaciones. Por las compensaciones de las obligaciones, con un crédito a una cuenta por cobrar o documentos por cobrar u otro activo.
Por el monto de las obligaciones devengadas, por concepto de adquisición de bienes y servicios. Por los montos retenidos de las deducciones obligatorias por ley, realizadas a las ordenes de pago pendientes. Por otras deudas motivadas por las operaciones del Gobierno Central, contempladas en la ley de Presupuesto
Con un Crédito a: 1 Banco Cajero Fondo General 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1124 Cuentas por Cobrar Op. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar cp 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 1228 Semovientes 2111 Ordenes de pago Pendientes 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, Adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 2213 Obligaciones Reconocidas Largo Plazo 5112 Gastos por Servicios no Personales 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones reconocidas con proveedores de bienes y servicios.
DOCUMENTO FUENTE PARA CREDITO: Factura de Gobierno o reportes de Instituciones.
NOMBRE:
CUENTA
GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR
2114
OBJETO: Registrar los movimientos de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados por concepto de deudas contraídas por el Gobierno Central, pendientes de cancelar en las entidades bancarias, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción.
DEBITO CREDITO
Por el pago de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados. Por la condonación de los intereses e intereses de mora devengados.
Por el monto de los intereses, comisiones e intereses de mora devengados por los préstamos.
Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1322 Servicio de la Deuda Pública 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 5135 Gastos Financieros 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los intereses, comisiones e intereses de mora adeudados por el Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Tablas de cálculo
NOMBRE: COLOCACION DE TITULOS VALORES DEUDA INTERNA CORTO PLAZO
CUENTA 2112
OBJETO: Registrar los movimientos de las colocaciones de títulos valores emitidos por el Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por los montos de las redenciones de los títulos valores. Por una disminución en los montos de los títulos emitidos en dólares, como resultado de una baja del tipo de cambio con respecto al colón. Por los montos transferidos de corto plazo a largo plazo; con lo que se da la reversión original.
Por los montos de las colocaciones de los títulos valores. Por el incremento de los títulos emitidos en dólares por el tipo de cambio con respecto al colón. Montos transferidos de Largo Plazo a Corto Plazo
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 4213 Diferencias positivas Tipo de cambio 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P.
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2211 Colocación de Títulos Valores D.I. L.P. 5314 Diferencia negativa tipo de cambio
SALDO: Acreedor, representa el monto total de la deuda en los títulos valores.
DOCUMENTO FUENTE PARA CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y al Fondo Especial.
NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS NO PRESUPUESTARIAS
CUENTA 2115
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central que no tienen una afectación presupuestaria, con vencimiento a doce meses siguientes a la fecha de la que se realizó la transacción.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las cancelaciones de las obligaciones. Por las compensaciones de las obligaciones, con un crédito a una cuenta por cobrar o documentos por cobrar u otro activo
Por deudas surgidas por las operaciones no presupuestarias del Gobierno Central.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones no presupuestarias contraídas por el Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno, letras del Tesoro, Liquidación de pólizas.
NOMBRE: DEUDA BONIFICADA A CORTO PLAZO
CUENTA 2116
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones contraídas por el Gobierno Central por la colocación de Bonos para el financiamiento del déficit presupuestario, construcción de obras u otros de características semejantes, con un vencimiento durante el período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los Bonos pagados.
Por el monto de los bonos favorecidos.
Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondos Especiales.
Con un Débito a: 2215 Deuda Bonificada a Largo Plazo
SALDO: Acreedor, representa el monto total del vencimiento de los Bonos durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Listado con los bonos favorecidos.
NOMBRE: DEUDA EXTERNA A CORTO PLAZO
CUENTA 2117
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.
Traspaso de las sumas que vencen en el transcurso de los doce meses y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.
Con un Crédito a: 1322 Servicio de la Deuda 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 2114 Gastos Financieros por Pagar 2214 Deuda Externa a largo plazo 5314 Diferencias negativas tipo de cambio
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones contraídas por endeudamiento externo, con vencimiento en el período.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Cálculo de variación.
NOMBRE: DEPOSITOS DIVERSOS CORTO PLAZO
CUENTA 2118
OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero.
DEBITO CREDITO
Por la emisión de órdenes de pago pendientes para cancelar obligaciones contraídas por medio de depósitos diversos.
Por los montos que dan origen a los depósitos diversos. Por el depósito de una orden de pago.
Con un crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos 2111 Órdenes de pago pendientes.
SALDO: Acreedor, representa el monto total de depósitos diversos con vencimiento en el ejercicio vigente
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de crédito Bancarias al Fondo General y enteros Notas de la Tesorería Nacional.
NOMBRE: INTERESES CUPÓN CORRIDO
CUENTA 2119
OBJETO: Registrar la porción correspondiente a los intereses acumulados en el momento de invertir en un título valor.
DEBITO CREDITO
Por el pago de los intereses
Por la colocación de los títulos valores
Con un crédito a: 5315 Gastos Intereses Títulos Valores
Con un Débito a: 1111-003-001 Banco Cajero Fondo General
SALDO: Acreedor, representa el monto adeudado al inversionista de la porción pagada en el momento de la inversión.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito, notas de débito al Fondo General
NOMBRE: IMPUESTOS RETENIDOS DEPOSITOS CORMERCIAL GOLFITO
CUENTA 2120
OBJETO: Registrar los impuestos correspondientes a la recaudación según la Ley 7012, Impuesto del Depósito Libre Comercial de Golfito.
DEBITO CREDITO
Con un débito a la cuenta Ingresos Tributarios
A la cuenta de Obligaciones, Cuentas por pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.
Con un crédito a: 2115 Obligaciones, Cuentas por Pagar. Depósito Libre Comercial de Golfito.
Con un Débito a: 4111 Ingresos Tributarios
SALDO: Acreedor, representa el monto adeudado a la junta administradora de los ingresos provenientes de la recaudación según la Ley 7012.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Según el cuadro consolidado de Aduanas
NOMBRE: PRÉSTAMOS A CORTO PLAZO
CUENTA 2121
OBJETO: Registrar las cuentas por pagar del Poder Ejecutivo; por las deudas o avales asumidos por este ,o por las deudas financieras en general contraídas al corto plazo con vencimiento a doce meses o menos desde que fue contraída la obligación.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.
Registro de los prestamos menores o iguales a 12 meses y por las reclasificaciones de las sumas que vencen en el transcurso de los doce meses y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.
Con un Crédito a: 1111 Bco. cajero Fondo General 2216 Préstamos a largo plazo 1200 Activo Fijo 3113 Ajustes a los Resultados Periodos Anteriores 5314 Deferencial cambiario
Con un Débito a: 2121 préstamos a corto plazo 4213 Ingresos por dif. cambiario
SALDO:
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Estas varían en cuanto a la forma de cancelación, instrumentación, garantías, cargos financieros que devengan y forma contractual en que éstos aparecen. a) con documentos b) a ser pagados en moneda extranjera; c) a ser pagados a corto o largo plazo; d) a ser pagados en un único pago o en cuotas; e) con garantía o sin ella.
NOMBRE: COLOCACIONES TITULOS VALORES DEUDA INTERNA LARGO PLAZO
CUENTA 2211
OBJETO: Registrar los movimientos de la obligaciones contraídas por el Gobierno Central, motivadas por la colocación de inversiones en el mercado financiero, con vencimiento mayor de 12 meses.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación de los títulos valores. Por el monto de disminución de los títulos valores emitidos en dólares u otra moneda al variar el tipo de cambio. Por los montos que vencen en un periodo menor de un año.
Por los montos de las colocaciones de los títulos valores. Por el incremento de los títulos emitidos en dólares u otra moneda al variar el tipo de cambio.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2112 Coloc. Títulos Valores Deuda Interna C.P. 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 5314 Diferencias negativas tipo de cambio
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las colocaciones de las inversiones con vencimiento posterior al periodo presupuestario vigente
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancaria al Fondo General, Informe del cálculo de variación T.C.
NOMBRE: DEPOSITOS DIVERSOS LARGO PLAZO
CUENTA 2212
OBJETO: Registrar los movimientos de origen Extra presupuestario, de fondos que administra el Estado y que pertenece a un tercero, a un plazo mayor de 12 meses.
DEBITO CREDITO
Con la emisión de órdenes de pago pendientes para la cancelación de obligaciones contraídas por medio de depósitos diversos.
Por los montos que dan origen a los depósitos diversos.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 2111 Órdenes de pago pendientes
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los Depósitos Diversos con vencimiento a más de 12 meses
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancaria al Fondo General, Notas de la Tesorería Nacional.
NOMBRE: OBLIGACIONES RECONOCIDAS LARGO PLAZO
CUENTA 2213
OBJETO: Registrar los movimientos de las deudas contraídas, motivadas por las operaciones habituales del Gobierno Central, con vencimiento mayor a doce meses.
DEBITO CREDITO
Por la amortización o cancelación de las obligaciones. Por las compensaciones de obligaciones reconocidas con derechos reconocidos. Traslado de largo plazo a corto plazo
Por el monto de convenios o contratos. Por el monto de las cuotas como patrono y como estado.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1121 Cuentas Por Cobrar 1123 Derechos Reconocidos 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg. 1144 Préstamos a Entes Privados 1145 Intereses Acum. P/Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1217 Préstamos a Entes Privados L.P. 1218 Documentos por Cobrar L.P. 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presup. C.P. 4216 Liquidación de Pasivos
Con un Débito a: 1111 Efectivo Banco Cajero Fondos Especiales 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones reconocidas, a un plazo superior al ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y contratos
NOMBRE: DEUDA EXTERNA A LARGO PLAZO
CUENTA 2214
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones reconocidas del Gobierno Central, motivadas por el endeudamiento externo con Organismos Financieros Internacionales, con vencimiento mayor a doce meses desde que fue contraída la obligación.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación o amortización de las obligaciones y los ajustes positivos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón. Por los montos que vencen en el transcurso de los siguientes doce meses.
Por los montos que originan las obligaciones contraídas o sea los desembolsos y los ajustes negativos por el tipo de cambio de las monedas contratadas con relación al colón.
Con un Crédito a: 1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1228 Semovientes 1322 Servicio de la Deuda 2117 Deuda Externa a corto plazo. 4216 Liquidación de Pasivos 5116 Transferencias de Capital (en caso de ajustes).
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondo Especiales 1212 Cuentas por Cobrar Cta Renegociada LP 2114 Gastos Financieros por Pagar 1228 Semovientes 5312 Gastos por Reconocimiento de Pasivos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones contraídas por endeudamiento externo, con vencimiento posterior al ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General, y al Fondo Especial , confirmación de desembolsos y cálculo de variación.
NOMBRE: DEUDA BONIFICADA A LARGO PLAZO
CUENTA 2215
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones adquiridas por el Gobierno Central por la emisión de bonos para financiar obligaciones de carácter legal, construcción de obras u otros de naturaleza semejante a favor de terceros, con un vencimiento mayor al ejercicio vigente.
DEBITO CREDITO
Por el monto del sorteo de bonos. Por ajustes por diferencial cambiario.
Por los montos de las emisiones autorizadas. Por ajustes por diferencial cambiario.
Con un Crédito a: 2116 Deuda Bonificada a corto Plazo 4213 Diferencias positivas Tipo de Cambio
Con un Débito a: 1331 Títulos propios en poder Banco Cajero 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones por la emisión de bonos para el financiamiento del Gobierno Central con carácter específico.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Reglamento del bono.
NOMBRE: PRESTAMOS A LARGO PLAZO
CUENTA 2216
OBJETO: Cuenta donde se registran las operaciones de la deuda pública, obligaciones adquiridas por el Gobierno Central, que paga a favor del ente público en su condición de garante, se deben registrar, además los préstamos concedidos para la compra, construcción o mejoras de vivienda, gravámenes hipotecarios y los préstamos para investigación etc.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los préstamos u obligaciones adquiridas. Por ajustes por diferencial cambiario.
Por los montos de las amortizaciones y pago de los intereses. Por ajustes por diferencial cambiario.
Con un Crédito a:
Con un Débito a: 5312 Gastos por reconocimiento de pasivos 5314 Diferencia negativa tipo de cambio
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las obligaciones adquiridas por el Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Contrato de préstamo.
NOMBRE: DEUDA IRREDIMIBLE
CUENTA 2219
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, las que por medio de una ley se convierten en deudas permanentes (Irredimible)
DEBITO CREDITO
Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de la Deuda Irredimible.
Por la creación mediante ley de una obligación a largo plazo permanente (Irredimible).
Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.
Con un débito a: 1331 Títulos Propios en poder del Bco Cajero.
SALDO: Acreedor, representa el monto total de la Deuda Irredimible, aquellas obligaciones que por medio de una Ley especial se conviertan en una deuda permanente en el tiempo.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Emisión de bonos irredimibles.
NOMBRE:
CUENTA
DEUDA IRREDIMIBLE
2219
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, las que por medio de una ley se convierten en deudas permanentes (Irredimible)
DEBITO CREDITO
Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de la Deuda Irredimible.
Por la creación mediante ley de una obligación a largo plazo permanente (Irredimible).
Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.
Con un débito a: 1331 Títulos Propios en poder del Bco Cajero.
SALDO: Acreedor, representa el monto total de la Deuda Irredimible, aquellas obligaciones que por medio de una Ley especial se conviertan en una deuda permanente en el tiempo.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Emisión de bonos irredimibles.
NOMBRE:
CUENTA
DERIVADOS FINANCIEROS
2220
OBJETO: Registrar los movimientos provenientes de derivados financieros como son los contratos a término o a plazo, y los contratos de opciones de compra o venta.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación mediante la publicación de una Ley o decreto.
Por la creación mediante ley de una obligación ya sea por decreto o ley.
Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.
Con un débito a:
SALDO: Acreedor, representa el monto total de la obligación de los derivados financieros.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Contrato.
NOMBRE:
CUENTA
INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO
2221
OBJETO: Registrar los movimientos de las obligaciones del Gobierno Central, correspondientes a recursos percibidos anticipadamente por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, por diferentes conceptos, que afectan económicamente varios periodos contables.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de Presupuesto
Por la aceptación de una obligación en donde se reciben los recursos para un fin especifico.
Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.
Con un débito a: 1111 Efectivo
SALDO: Acreedor, representa el monto total de la Deuda, aquellas obligaciones que por medio de una Ley especial se consignan los recursos en forma anticipada y que debe amortizar en el tiempo.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Leyes, Decretos , etc.
NOMBRE: PRIMA EN TITULOS INTERES FIJO
CUENTA 2222
OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas en que el precio de un valor bursátil u otra partida de activo excede su valor nominal, mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes o acciones.
DEBITO CREDITO
Por la cancelación mediante la publicación de una Ley de Presupuesto
Por la venta de títulos en donde se original diferencias que corresponden a primas de títulos.
Con un Crédito a: 4216 Liquidación de pasivos.
Con un débito a: 1111 Efectivo
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las primas originadas por la venta de títulos.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Leyes, Decretos, etc.
NOMBRE:
CUENTA
Recursos a distribuir
2223
OBJETO: Registrar los todos los recursos q ingresan al gobierno central por medio de cuentas bancarias en auxiliares bancarios debidamente autorizados los cuales son posteriormente serán reclasificados con la información remitida por las unidades recaudadoras y la Tesorería Nacional.
DEBITO CREDITO
Con las reclasificación de los recursos registrados en esta cuenta.
Con los traslados al fondo general de las cuentas bancarias no registradas en la caja única.
Con un Crédito a: 1111 001 Fondo general
Con un débito a: Con un debito a todas las cuentas de ingresos respectivas o cuentas de gastos.
SALDO: Acreedor
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Informes Tesorería Nacional
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
PATRIMONIO
3000
GRUPOS
3000-3100 PATRIMONIO
SUB-GRUPO
NOMBRE: RESULTADO ECONOMICO DEL PERIODO
CUENTA 3111
OBJETO: Registrar el resultado de la diferencia entre ingresos y gastos durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por un resultado negativo, en relación con un gasto mayor que los ingresos.
Por un resultado positivo, en relación con un ingreso mayor que el gasto.
Con un Crédito a: 6111 Resultados Ingresos y Gastos 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter.
Con un Débito a: 6111 Resultados Ingresos y Gastos 3112 Resultado Acumulado de Períodos Anter.
SALDO: Acreedor o deudor, representa la diferencia entre los ingresos y los gastos durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE: Cuadro de relación Ingresos / Gastos.
NOMBRE: RESULTADO ACUMULADO DE PERIODOS ANTERIORES
CUENTA 3112
OBJETO: Registrar el resultado acumulado de los ingresos y los gastos corrientes durante varios ejercicios.
DEBITO CREDITO
Por un resultado acumulado negativo, con relación a un gasto mayor que los ingresos.
Por un resultado acumulado positivo, con relación a un ingreso mayor que los gastos.
Con un Crédito a: 3111 Resultado Económico del Período
Con un Débito a: 3111 Resultado Económico del Período
SALDO: Acreedor o deudor, representa la diferencia acumulada entre los ingresos y los gastos durante varios ejercicios.
DOCUMENTO FUENTE: Estado de Resultados
NOMBRE:
CUENTA 3113
AJUSTE AL PATRIMONIO PERÍODOS ANTERIORES
OBJETO: Registrar ajustes que afectan el Patrimonio y los resultados económicos de ejercicios anteriores, a fin de no alterar los resultados de las cuentas patrimoniales “3111 Resultado Económico del Periodo” y “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores”, cuentas que emite el sistema informático en forma automática. El saldo que presente esta cuenta al cierre de cada periodo contable, se debe trasladar a la cuenta “3112 Resultado Acumulado de Periodos Anteriores” con la apertura del nuevo periodo contable, con el fin de que solo muestre los ajustes al patrimonio en el período que se den. La utilización de esta cuenta queda totalmente restringida, solo se puede utilizar con la aprobación inmediata de los coordinadores y un análisis de las transacciones a registrar.
Con un Crédito a: 1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible
Con un Débito a: 1112 Fondos Especiales 1113 Fondos en Poder de Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1131 Inversiones a Corto Plazo 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Ren. C. P. 1211 Inversiones a Largo Plazo 1212 Cuentas por Cobrar Deuda Ren L. P. 1224 Construcciones Adiciones y Mejoras 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr. y Bienes Destinados Uso Gral 1228 Semovientes 1331 Títulos propios en poder Bco Central 1341 Títulos en Depósito de Garantía 2111 Ordenes de Pago Pendiente 2112 Colocación Títulos Valores 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.. 2114 Gastos Financieros por pagar 2116 Deuda Bonificada Corto Plazo 2211 Colocación de Títulos Valores D. I. L. P. 2213 Obligaciones Reconocidas L. P. 2214 Deuda Externa L. P. 2215 Deuda Bonificada L. P. 2219 Deuda Irredimible
DEBITO CREDITO
Por ajustes que afectan los resultados de periodos anteriores o del periodo vigente.
Por ajuste que afectan los resultados de periodos anteriores o del periodo vigente.
SALDO: Acreedor o deudor. Representa el monto total de los ajustes realizados.
DOCUMENTO FUENTE: Enteros, Notas de Débito, asientos, informes u otros.
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
INGRESOS
4000
GRUPOS
4000-4100 INGRESOS PRESUPUESTARIOS 4000-4200 INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
SUB-GRUPO
NOMBRE: SUPERAVIT POR REEVALUACIÓN DE ACTIVOS
CUENTA 3115
OBJETO: Registrar ajustes originados por el aumento neto del valor de los activos, determinado por avalúos o valores estimados mediante mediciones basadas en criterios y normas de reconocido valor técnico.(Informes sobre reevaluación de activos del ente público.)
DEBITO CREDITO
Por ajustes que afectan los resultados del periodo.
Por reversiones realizadas a la cuenta.
Con un Crédito a:
Con un Débito a:
SALDO: Acreedor o deudor. Representa el monto total de los ajustes realizados.
DOCUMENTO FUENTE: Informes sobre reevaluación de activos del ente público.
NOMBRE: INGRESOS TRIBUTARIOS
CUENTA 4111
OBJETO: Registrar los montos recaudados por impuestos directos e indirectos que tienen su origen en la potestad del Gobierno Central para establecer gravámenes.
DEBITO CREDITO
Por el monto correspondiente a la devolución de ingresos tributarios, cobrados de más. Por el monto anulado de ingresos tributarios. Por compensaciones de impuestos tributarios, con crédito a una obligación reconocida.
Por el monto total recaudado por impuestos directos e indirectos.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2111 Órdenes de Pago Pendientes. 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros Ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de ingresos recaudados en el periodo presupuestario, por concepto de impuestos directos e indirectos.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros y Notas de crédito bancarias al Fondo General y Fondo Especial.
NOMBRE: INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CUENTA 4112
OBJETO: Registrar los montos recaudados de fuentes no impositivas: tasas, derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.
DEBITO CREDITO
Por el monto correspondiente a las devoluciones de los ingresos no tributarios. Por el monto anulado de los ingresos no tributarios.
Por el monto de los ingresos no tributarios recaudados en el periodo presupuestario.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados 1123 Derechos Reconocidos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. 4217 Otros ingresos no Presupuestarios 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no tributarios del periodo presupuestario, en concepto de tasas, derechos, alquileres, intereses, contribuciones y otros ingresos similares.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno o Notas de crédito Bancarias al Fondo General y Fondos Especiales.
NOMBRE: TRANSFERENCIAS
CUENTA 4113
OBJETO: Registrar los movimientos de los recursos recibidos por transacciones corrientes o de capital, que no generan contraprestación de bienes o servicios por parte del Gobierno Central.
DEBITO CREDITO
Por los montos devueltos por transferencias que no correspondían.
Por el monto correspondiente a las transferencias recibidas en el ejercicio, efectuadas por el sector público.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 1123 Derechos Reconocidos 1214 Derechos Reconocidos Ej. Cerrados
Con un Débito a: 1111 Efectivo Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las transferencias recibidas durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno o notas de crédito Bancarias al Fondo General.
NOMBRE: DONACIONES
CUENTA 4114
OBJETO: Registrar los ingresos por donaciones recibidas de Organismos Financieros Internacionales y de cooperación de países amigos, que respaldan las actividades y proyectos especiales del Gobierno Central, por medio de una Ley que autoriza la recepción y la aplicación de los recursos por esta tipo de fuente de ingresos.
DEBITO CREDITO
Por la reversión del monto de las donaciones, por no proceder o no ingresar la donación.
Por el monto de las donaciones recibidas.
Con un Crédito a: 1123 Derechos Reconocidos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1123 Derechos Reconocidos 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de las donaciones recibidas por el Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Crédito Bancarias al Fondo General y acta de donación.
NOMBRE: OTROS INGRESOS
CUENTA 4115
OBJETO: Registrar todas aquellas sumas que ingresan sin estar debidamente presupuestadas y que no están plenamente identificadas en el Plan Contable como otros ingresos no presupuestarios, pero que si son ingresos del Gobierno
DEBITO CREDITO
Por ajustes a otros rubros. Por reversión de los movimientos contables, cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados.
Por ajustes al tipo de cambio de las cuentas por cobrar y de las diferencias de los Fondos Especiales. Cuanto se recibe ingresos por pago de intereses sobre préstamos otorgados. Intereses sobre inversiones Reintegros años anteriores. Giros anulados años anteriores.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales
SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados no presupuestados, y propiedad del Gobierno.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Débito a favor del Fondo General. Entero a favor del Gobierno.
NOMBRE: CONTRIBUCIONES SOCIALES
CUENTA 4116
OBJETO: Registrar todas aquellas obligaciones a cargo de los empleadores, empleados, trabajadores independientes pensionados y del estado, de carácter obligatorio o voluntario, para atender los distintos regímenes de previsión, desarrollo y asistencia social.
DEBITO CREDITO
Por ajustes a otros rubros. Por reversión de los movimientos contables, cuanto solicitan la devolución de los montos ingresados.
Cuanto se recibe ingresos por pago de contribuciones sociales. Cuando se registra la planilla quincenal. Ajustes por planillas extraordinarias.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales
SALDO: Acreedor; Representa los montos ingresados por concepto de contribuciones sociales.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de Débito a favor del Fondo General. Entero a favor del Gobierno. Planilla quincenal.
NOMBRE: INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS RENEGOCIADOS
CUENTA 4211
OBJETO: Registrar el monto de los intereses devengados por el Gobierno Central sobre préstamos concedidos a entes privados y de préstamos renegociados con entes públicos durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por un ajuste en los intereses devengados.
Por el monto de intereses devengados durante el ejercicio.
Con un Crédito a: 1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada C.P.
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1142 Intereses por Cobrar Deuda Renegociada C.P. 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los intereses devengados sobre préstamos a entes privados y préstamos renegociados durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros del Gobierno.
NOMBRE: DIFERENCIAS POSITIVAS TIPO DE CAMBIO
CUENTA 4213
OBJETO: Registrar los montos por ajustes del diferencial cambiario por el servicio de la Deuda Externa, Deuda Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por el monto positivo del diferencial cambiario
Con un Débito a: 1141 Ctas por cobrar Deuda Renegociada C.P. 1212 Ctas por cobrar Deuda Renegociada L.P. 1331 Títulos Propios en poder Banco Cajero 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto Plazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio originados por ajustes por el diferencial cambiario.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Cálculo por diferencial cambiario.
NOMBRE: REINTEGROS AÑOS ANTERIORES
CUENTA 4214
OBJETO: Registrar los movimientos de los reintegros de sumas pagadas de más de períodos anteriores.
DEBITO CREDITO
Por los montos reversados de los reintegros aplicados.
Por el monto de los reintegros.
Con un Crédito a: 2111 Ordenes Pendientes de Pago
Con un Débito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto total de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Enteros de Gobierno.
NOMBRE: INCORPORACION DE ACTIVOS
CUENTA 4215
OBJETO: Registrar los montos por incorporación de activos durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la incorporación de los activos.
Con un Crédito a:
Con un Débito a: 1112 Banco Cajero fondos Especiales 1113 Fondos en Poder Cajas Chicas 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Operaciones no Pres. 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1219 Documentos por Cobrar L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos Las cuentas 1221 a 1241 se usarán solo en caso de que nos donen o regalen activos.
SALDO: Acreedor, representa el monto total de ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Actas de donación, Documentos de ejecución presupuestaria, notas de crédito al Especial.
NOMBRE: LIQUIDACION DE PASIVOS
CUENTA 4216
OBJETO: Registrar los movimientos de la liquidación de pasivos durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la liquidación de los pasivos.
Con un Crédito a:
Con un Débito a: 2113 Obligaciones reconocidas presupuestarias C. P. 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Reconocidas no Presup. Deuda Externa a Corto Plazo 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto de ajustes realizados a pasivos liquidados durante el ejercicio.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Informes Oficiales.
NOMBRE: OTROS INGRESOS NO PRESUPUESTARIOS
CUENTA 4217
OBJETO: Registrar los movimientos de otros ingresos no presupuestarios que devenga o percibe el Gobierno Central, como resultado de sus habituales operaciones durante el ejercicio, como por ejemplo reintegros no presupuestarios, ganancia por baja o venta de activos, o inventarios, por recuperaciones o reversion de previsiones o estimaciones de cuentas dudosas, por liquidación de pasivos o por recuperación de provisiones por contingencias en litigios o actos administrativos.
DEBITO CREDITO
Por ajustes o reversiones en los ingresos no presupuestarios.
Por el monto de los ingresos no presupuestarios devengados durante el ejercicio.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios
Con un Débito a: 1111 Efectivo 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 6111 Resultados Ingresos y Gastos
SALDO: Acreedor, representa el monto de otros ingresos que no tienen contenido presupuestario o no pertenecen al Gobierno Central.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Notas de crédito al Fondo General o Especial.
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
GASTOS
5000
GRUPOS
5000-5100 GASTOS PRESUPUESTARIOS 5000-5300 GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
SUB-GRUPO
NOMBRE:
CUENTA 5111
GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES
OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las remuneraciones correspondientes a la prestación de los servicios.
Por el monto de las anulaciones de los servicios prestados o reintegros. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. Reportes de anulaciones y enteros (documento fuente para el crédito).
NOMBRE: GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES
CUENTA 5112
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en concepto de servicios no personales, para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto correspondiente a los gastos no personales devengados.
Por el monto de la anulación de los servicios no personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2113 Obligaciones Reconocidas Presupuestaria. C P 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de Débito Bancarias al Fondo General. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito ) y enteros.
NOMBRE: GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS
CUENTA 5113
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el ejercicio en concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto del devengamiento de la adquisición de materiales y suministros.
Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.
Con un Crédito a: 1151 Inventario de Mercaderías 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Planillas, Acuerdos de Pago y Notas de Cargo. Reportes de anulaciones (documento fuente de crédito).
NOMBRE: GASTOS POR TRANSFERENCIAS
CUENTA 5114
OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las transferencias otorgadas.
Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por transferencias, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Planillas. Reportes de anulaciones (documento fuente crédito). Notas de crédito al Fondo General.
NOMBRE: GASTOS FINANCIEROS
CUENTA 5115
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.
Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por Sobretasas 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 5315 Gastos por sobretasas
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Notas de Débito Bancarias al Fondo General. Reportes de anulaciones (Documento Fuente crédito).
NOMBRE: GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
CUENTA 5116
OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos emitidos.
Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2214 Deuda Externa a Largo Plazo
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de débito al Fondo General, documentos de ejecución presupuestaria.
NOMBRE: GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES
CUENTA 5117
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto de gastos por asignaciones globales devengados.
Por el monto de las anulaciones de los gastos por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.
Con un Crédito a: 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de débito bancaria al Fondo General. Planillas, Acuerdos de Pago. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).
NOMBRE:
CUENTA 5121
GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el periodo de carácter no presupuestario.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos no presupuestarios devengados en el periodo.
Por el monto de las reversiones de los gastos no presupuestarios devengados y que no corresponden.
Con un Crédito a: 1321 Gastos pagados por adelantado 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos no presupuestarios devengados en el periodo.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Nota de débito bancaria al Fondo General.
NOMBRE:
CUENTA 5131
GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS
OBJETO: Registrar los movimientos de las sumas devengadas por la prestación de servicios al Gobierno Central para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las remuneraciones correspondientes a la prestación de los servicios.
Por el monto de las anulaciones de los servicios prestados. Por el monto de las reversiones de los servicios prestados. Por el Monto de los reintegros.
CON UN Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por servicios prestados para la producción de bienes y servicios durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones, (Documento fuente crédito), enteros.
NOMBRE: GASTOS POR SERVICIOS NO PERSONALES EJERCICIOS CERRADOS
CUENTA 5132
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período por concepto de servicios no personales para la producción de bienes y servicios públicos de utilidad directa para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto correspondiente a los gastos no personales devengados.
Por el monto de la anulación de los servicios no personales. Por el monto de las reversiones de los servicios no personales.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los servicios no personales para la producción de bienes y servicios, devengados durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).
NOMBRE:
CUENTA 5133
GASTOS POR MATERIALES Y SUMINISTROS EJERCICIOS CERRADOS
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados en el período anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, por concepto de adquisición de materiales y suministros, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto del devengamiento de la adquisición de materiales y suministros.
Por la anulación de la adquisición de materiales y suministros. Por la reversión de la adquisición de materiales y suministros.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los materiales y suministros adquiridos para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).
NOMBRE: GASTOS POR TRANSFERENCIAS EJERCICIOS CERRADOS
CUENTA 5134
OBJETO: Registrar los movimientos de las transferencias al sector público o privado que no suponen una contraprestación de bienes y servicios durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período, ni son de alguna forma reintegrados por los beneficiarios.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las transferencias otorgadas.
Por el monto de las anulaciones de las transferencias. Por el monto de las reversiones de las transferencias.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por transferencias, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).
NOMBRE: GASTOS FINANCIEROS EJERCICIOS CERRADOS
CUENTA 5135
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese periodo , para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país como son las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.
Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 1311 Transferencias Corrientes 1312 Transferencias de Capital 1322 Servicio de la Deuda 2111 Órdenes de Pago Pendientes 2114 Gastos Financieros por Pagar 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones (Documento fuente crédito).
NOMBRE:
CUENTA 5136
GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS – EJERCICOS CERRADOS
OBJETO: Registrar los movimientos de los compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos emitidos.
Por las reversiones, anulaciones, correcciones o ajustes a los movimientos de los compromisos del ejercicio anterior.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 1111 Efectivo 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por compromisos adquiridos durante el ejercicio anterior.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Documentos de Ejecución Presupuestaria.
NOMBRE: GASTOS POR ASIGNACIONES GLOBALES EJERCICIOS CERRADOS
CUENTA 5137
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos devengados no especificados, ni detallados y de carácter confidencial para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país durante el ejercicio anterior y no cancelados al 31 de diciembre de ese período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de gastos por asignaciones globales devengados.
Por el monto de las anulaciones de los gastos por asignaciones globales. Por el monto de las reversiones de los gastos por asignaciones globales.
Con un Crédito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de Pago Pendientes
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por asignaciones globales para la producción de bienes y servicios, durante el período.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Ejecución Presupuestaria. Reportes de anulaciones. (Documento fuente de crédito).
NOMBRE: GASTOS POR DEPRECIACION
CUENTA 5311
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por depreciación de los bienes por la pérdida de capacidad operacional de los Bienes por el uso u otros factores naturales, teniendo en cuenta su vida útil estimada y el costo ajustado por erogaciones capitalizables, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto de la depreciación de los bienes.
Con un Crédito a: 1229 Depreciaciones Acumuladas 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por depreciación de los bienes, durante el ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo de la Depreciación.
NOMBRE: GASTOS POR RECONOCIMIENTO DE PASIVOS
CUENTA 5312
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por la incorporación de los pasivos reconocidos durante el período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los pasivos incorporados.
Con un Crédito a: 2113 Obligaciones Reconocidas Presup.cp 2114 Gastos Financieros por Pagar 2115 Obligaciones Rec. No Presupuestarias 2118 Depósitos Diversos Corto Plazo 2213 Obligaciones Reconocidas a Largo Plazo 2214 Deuda Externa a Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total de la incorporación de pasivos, del ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Informes Oficiales.
NOMBRE: GASTOS POR LIQUIDACION DE ACTIVOS
CUENTA 5313
OBJETO: Registrar los movimientos de las liquidaciones de activos por la baja, desincorporación o ajustes durante el período.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las liquidaciones de los activos.
Con un Crédito a: Fondos en Poder Cajas Chicas 1112 Banco Cajero Fondos Especiales 1217 Préstamos a Entes Privados L. P. 1121 Cuentas por Cobrar 1124 Cuentas por Cobrar Oper. No Presup. 1141 Cuentas por Cobrar Deuda Renegociada 1142 Intereses Acum. P/Cobrar Deuda Reneg 1143 Préstamos a Entes Privados 1144 Préstamos a entes privados C. P 1145 Intereses Acum. Por Cobrar Entes Privados 1148 Documentos por Cobrar CP 1151 Inventario de Mercaderías 1212 Cuentas P/Cobrar Deuda Reneg. L.P. 1218 Préstamos a Entes Privados L.P. 1221Equipo y Mobiliario de Oficina 1222 Equipos Varios 1223 Instrumentos, Herramientas y Otros 1224 Construcciones, adiciones y mejoras 1225 Terrenos 1226 Maquinaria y equipo de Construcción 1227 Equipo de Transporte 1228 Semovientes 1231 Bienes Naturales 1232 Infraestr y Bienes Destinados al uso Gral 1233 Bienes Patrim. Hist., Artístico y cultural 1241 Aplicaciones Informáticas 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total de la liquidación de los activos, del ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Notas de Débito al Fondo General. Informes oficiales.
NOMBRE: DIFERENCIAS NEGATIVAS TIPO DE CAMBIO
CUENTA 5314
OBJETO: Registrar los movimientos por los ajustes negativos del diferencial cambiario de las monedas con respecto al colón de la Deuda Externa, Interna y los Préstamos Renegociados, durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos no presupuestarios ocasionados por ajustes cambiarios.
Con un Crédito a: 1219 Provisión para Cuentas dudosas a largo plazo 2112 Colocación de Tít. Valores Deuda I. C.P. 2116 Deuda Bonificada a Corto PLazo 2117 Deuda Externa a Corto Plazo 2211 Coloca. Títulos Valores Deuda Int. L.P. 2215 Deuda Bonificada Largo Plazo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total del diferencial cambiario de las monedas con respecto al colón durante el ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO : Cálculo Diferencial Cambiario.
NOMBRE: GASTOS POR INTERESES DE TITULOS VALORES
CUENTA 5315
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos financieros no presupuestarios durante el período para cubrir el servicio de Intereses de la Deuda Interna por la colocación de Títulos Valores Colocados.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos de intereses no presupuestarios pagados.
Por el monto de las órdenes de pago emitidas para respaldar presupuestariamente los pagos de intereses.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a: 2111 Órdenes de pago pendientes.
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos financieros de los títulos colocados en el ejercicio vigente que no están respaldados presupuestariamente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Nota de débito bancaria al Fondo General. Documento fuente crédito: número de orden de pago cancelada.
NOMBRE: OTROS GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
CUENTA 5316
OBJETO: Registrar los movimientos de otros gastos de origen no presupuestario devengados en el ejercicio, para la producción de bienes y servicios de utilidad para el país.
DEBITO CREDITO
Por el monto de los gastos no presupuestarios devengados.
Con un Crédito a: 1111 Efectivo 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos no presupuestarios, del ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Notas de débito bancarias al Fondo General.
NOMBRE: GASTOS POR INCOBRABLES
CUENTA 5317
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos por las estimaciones de la incobrabilidad de las cuentas por cobrar contraídas por las instituciones públicas, privadas y terceros a favor del Gobierno Central y por las afectaciones de contingencias ocurridas.
DEBITO CREDITO
Por el monto de las cuentas declaradas incobrables.
Con un Crédito a: 1149 Provisión para Cuentas Dudosas 1219 Provisión para Cuentas Dudosas L.P. 6111 Resultados Ingresos y Gastos
Con un Débito a:
SALDO: Deudor, representa el monto total de los gastos por concepto de las cuentas declaradas incobrables en el ejercicio vigente.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: Cálculo por la estimación de incobrables.
NOMBRE: Gastos por Interés Devengado Convenio CCSS 2003
CUENTA 5318
OBJETO: Registrar los movimientos de los gastos de origen financiero devengados en el ejercicio, por convenio CCSS 2003
DEBITO CREDITO
Por el monto de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros devengados.
Por el monto de las anulaciones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros. Por el monto de las reversiones de las comisiones, intereses, intereses de mora y otros.
SALDO:.
DOCUMENTO FUENTE DEBITO:
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
RESULTADO DE INGRESOS Y GASTOS
6000
GRUPOS
6000-6100 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS 6000-62000 RESULTADO INGRESOS Y GASTOS NO PRESUPUESTARIOS
SUB-GRUPO
NOMBRE: RESULTADOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTARIOS
CUENTA 6111
OBJETO: Registrar el resultado de los ingresos y los gastos Presupuestarios durante el ejercicio.
DEBITO CREDITO
Por un resultado negativo, con relación a un gasto mayor que los ingresos.
Por un resultado positivo, con relación a un ingreso mayor que los gastos.
Con un Crédito a: 3111 Resultado Económico del Período 4111 Ingresos Tributarios 4112 Ingresos no Tributarios 4113 Transferencias 4114 Donaciones
Con un Débito a: 3111 Resultado Económico del Período 5111 Gastos por Servicios Personales 5112 Gastos por Servicios no Personales 5113 Gastos por Materiales y Suministros 5114 Gastos por transferencia 5115 Gastos Financieros 5116 Gastos de Ejercicios Anteriores 5131 Gastos Servic. Personales Ej. Cerrados 5132 Gastos Serv. no Personales Ej. Cerrados 5133 Gastos Mater. y Suministros Ej. Cerrados 5134 Gastos por transferencias Ejerc. Cerrados 5135 Gastos Financieros Ejercicios Cerrados 5136 Gastos de Ejercicios Cerrados 5137 Gastos por asignaciones globales Ejerc.C
SALDO: Acreedor, representa el monto total del resultado positivo del periodo; Ingresos mayores que los Gastos.
DOCUMENTO FUENTE CREDITO: Reporte de ingresos del ejercicio.
NOMBRE
CLASE DE CUENTA
CUENTAS DE COMPENSACIÓN
9000
GRUPOS
9000-0000 DEUDORAS 9000-0000 ACREEDORAS
SUB-GRUPO
NOMBRE: COMPENSACIÓN SOCIEDADES SIGAF
CUENTA 9000
OBJETO: Mantener la ecuación contable al nivel de cada una de las sociedades, que son registros donde se afectan una o más cuentas de dos Ministerios distintos, para compensar Operaciones Multisociedades.
DEBITO CREDITO
Por la compensación de los registros cuyas contra-cuentas acreditadas corresponden a otros Ministerios (multisociedades)
Cuando la contra-cuenta en la operación multisociedades del otro Ministerio es un débito.
Con un Crédito a: 9000000000 Compensación sociedades SIGAF 2111001101 Ctas por Pagar Proveedores Nac. 2111001102 Ctas por Pagar Proveedores Ext. 2111001201 Ctas por Pagar Acreed. Instituc. 2111001202 Ctas por Pagar Acreed. casional 2111001203 Ctas por Pagar Acreed. Internac.
Con un Débito a: 9000000000 Compensación sociedades SIGAF 1111001001 Bco Cajero Fondo General - SAL 1111002001 Bco Cajero Fondo General - TR 1111003001 Bco Cajero Fondo General - NC 1111004001 Bco Cajero Fondo General - ND
SALDO: Deudor en el Ministerio de Hacienda y acreedor en el resto de los Ministerios (a nivel consolidado, el saldo es 0)
DOCUMENTO FUENTE DEBITO: No se afecta con base en ningún documento fuente, es una afectación automática para mantener la consistencia del sistema y este se da por el registro de cuentas de activo, pasivo o patrimoniales entre dos o más sociedades del sistema SIGAF.