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Pág. 317152 Lima, sábado 22 de abril de 2006

Convocatoria y Elección de los representantes de losestamentos señalados, ante el CODEMYPE;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales NQs.223-2005-TR y 252-2005-TR,de fechas 12 de agosto de 2005y 8 de septiembre de 2005, respectivamente, se convoca aelecciQnes de los representantes de "Asociaciones deConsumidores", "Organismos Privados de Promoción delas MYPE", "Gobiernos Locales" y "Gremios de la MYPE"ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro yPequeña Empresa -CODEMYPE y se establece como fechade elecciones el 25 de noviembre del 2005;

Que, mediante Resolución NQ 001-2005-CEICODEMYPE-MTPE, conforme con el Art. 11.2 de laDirectiva NQ 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, elComité Electoral CODEMYPE declaró desierto parcialmenteel proceso electoral de los estamentos de "Asociación deConsumidores", "Organismos Privados de Promoción delas MYPE" y "Gobiernos Locales", por no contar con unmínimo de dos candidatos aptos por estamento;

Que, de conformidad con la Resolución MinisterialNQ024-2006-TR, el Comité Electoral CODEMYPE convocóa elecciones complementarias para elegir a losrepresentantes de los estamentos señalados, realizandodichas elecciones el día 10 de marzo del 2006; siendo queen el caso de los "Gobiernos Locales" éstos debían elegira dos (2) representantes;

Que, el resultado de las elecciones permite advertir quela primera votación más alta corresponde a un candidato yla segunda votación mas alta ha sido obtenida por dosinstituciones (empate); habiendo el Comité Electoral,mediante. Resolución del Comité Electoral CODEMYPENQ002-2006-CE/CODEMYPE-MTPE, proclamado electo alcandidato que obtuvo la primera votación más alta yconvocando a segunda vuelta para la elección del segundorepresentante entre los 2 candidatos que han empatadoen votos, ello de conformidad con el artículo 10.9 de laDirectiva NQ004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE;

Que, habiéndose realizado la segunda vuelta electoralel4 de abril de12Q06,conforme a la Directiva NQ 004-2005-MTPE/DVMPEMPE/DNMYPE, sus resultados handeterminado la elección del segundo representante de losGobiernos Locales;

Que, habiéndose proclamado los candidatos electosrepresentantes de los Gobiernos Locales ante elCODEMYPE, mediante Resolución del Comité ElectoralNQs.002'y 003-2006-CE/CODEMYPE-MTPEdel ComitéElectoral CODEMYPE, corresponde al Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo expedir la resolucióncorrespondiente que designe y acredite a dichosrepresentantes;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37QdelDecreto Legislativo NQ560, Ley del Poder Ejecutivo; la LeyNQ 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, y el artículo 9Qdel Decreto Supremo NQ 009-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1Q.- Designar a partir de la fecha comorepresentantes de los Gobiernos Locales ante el ConsejoNacionalpara el Desarrollode la Microy PequeñaEmpresa-CODEMYPE-, de conformidad con la Resoluciones delComité Electoral CODEMYPE NQs.002 Y 003 -2006-CE/CODEMYPE-MTPEdel Comité ElectoralCODEMYPE,a lassiguientes personas:

. Señor RAMÓN MARCELO ~AU, representante titular yseñor LEONCIO ALANIA JESUS, representante alterno,de la Municipalidad Provincial de Pachitea.

- Señor VICTORYURI VILEL~ SEMINARIO, represen-tante titular y señor JULIO CESAR TORRES VALLE,representante alterno, de la Municipalidad Distrital deIndependencia.

Artículo 2Q,-La vigencia del mandato será por dos (2)años, a partir de la fecha de publicación de la presenteResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERí VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

06980

Modifican el Reglamento de Serviciosy Concesiones Postales aprobado porD.S. N° 032-93-TCC

DECRETO SUPREMONQ013-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

.Que, mediante Decreto Legislativo NQ685 se declaróel servicio postal de necesidad y utilidad pública y depreferente interés soCialy, por Decreto Supremo NQ032-93-TCCse aprobó el Reglamento de Servicios yConcesiones Postales. Dichas normas sentaron lasbases para el desarrollo y la promoción de los serviciosde comunicaciones postales en nuestro país;

Que, los servicios postales han experimentado uncambio sustancial comoconsecuenciadel desarrollode lascomunicaciones,sin embargo, los niveles de calidad quese vienen presentando no son los adecuados y se hanpresentado diversos reclamospor parte de losusuarios porla prestación de los servicios; por otro lado, se hadeterminado que se viene utilizando la red postal públicade manera indebida, todo lo cual requiere una serie demejoras con el fin de alcanzar la satisfacción de losconsumidores de este servicio, en especial para beneficiara aquellos de menores recursos;

Que, asimismo corresponde adoptar las medidas quepermitan asegurar el cumplimiento de las obligacionescontractuales de los diferentes concesionarios, sin que elloimplique de manera alguna, desincentivar las inversionesque se vienen realizando en este sector;

Que, es necesario establecer un plazo para la firma delcontrato de concesión postal, dentro del cual se deberáformalizar el acto por el cual se otorga la concesiónrespectiva; "

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicacionespromueve el acceso al servicio postal social en formapermanente a los residentes del país en todo el territorionacional, por ser un factor de integridad nacional, a preciosasequibles, conforme los acuerdos y conveniosinternacionales suscritos por el Estado;

Que, con fecha 1 de diciembre de 2005, se publicó enel Diario Oficial El Peruano, el proyecto. de norma quemodifica el Reglamento de Servicios y ConcesionesPostales, habiéndose recibido y evaluado los comentariosde los interesados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley NQ27791,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, el Decreto LegislativoNQ685 Ydemás normas conexas;

DECRETA:

Artículo 1Q,- Incorpórese los literales c) y d) al Artículo7Qy el Artículo 7Q-A, modifíquese el artículo 8Q, 24Q Y losliterales d) y e) del Artículo 31Q e incorpórese los literales f)y g) al Artículo 31Q del Reglamento de Servicios yConcesiones Postales, aprobado por Decreto SupremoNQ 032-93-TCC, conforme al siguiente texto:

"Artículo 7Q.-

(...)

c) Tratándose de personas jurídicas deberán acreditarun capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5)UITs, En el caso de personas naturales deberán acreditaringresos o patrimonio por el mismo monto, mediantedeclaración jurada del impuesto a la renta del ejercicioanterior a la presentaciónde la solicitud u otrosdocumentosque así lo acrediten.

d) GarantíaEl solicitante de una concesión postal deberá otorgar,

una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficiode excusión, solidaria y de realización automática,renovable anualmente y emitida por una entidad

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Lima, sábado 22 de abril de 2006 - (f( ~ttUanOfinanciera sujeta al ámbito de la Superintendencia deBanca y Seguros y AFP, a favor del Ministerio paragarantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidasen su calidad de concesionario. En tal caso, paradeterminar el monto de la carta fianza se aplicará elvalor señalado en el primer rango, según el ámbito deconcesión. En caso que la concesión abarque dos (2) omás ámbitos, la carta fianza deberá ser emitida por elmonto correspondiente al primer rango del mayor ámbitode concesión, de acuerdo con los siguientes cuadros:

ConcesiónLocaly Regional

Concesión Nacional

Concesión Internacional

La carta fianza en los términos anteriormente descritosno constituye un requisito para el otorgamiento de laconcesión, pero si constituye un requisito indispensablepara la suscripción del contrato de concesión:'

"Artículo 72 A.- En el mes de enero de cada año, elconcesionario postal deberá presentar una declaración,jurada anual en el formato que apruebe el Ministerio, sobreel monto total anual de sus ingresos brutos facturados ypercibidos por la prestación del servicio postal,correspondienteal ejerciciofiscaldel año inmediatoanterior,deducido el impuesto general a las ventas. La declaraciónjurada anual estará sujeta a verificación posterior por partedel personal autorizado del Ministerio.

En todos los casos, para efecto de determinar el montode la renovación de la carta fianza se tendrá en cuenta ladeclaraciónjurada anual y se aplicará los valores indicadospor ingresoy ámbitode concesiónen los cuadros señaladosen el artículo 72.

"Artículo82.-Presentadalasolicitud conforme al artículoanterior, el Ministerioemitirá resolucióndentro del plazo detreinta (30) días calendario, aprobando o denegando laconcesión y en su caso autorizando la suscripción delcontrato de concesión. Procederáel silencio administrativopositivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que sehubiera expedido la resolucióncorrespondiente, siempre ycuando el interesado hubiere cumplido con los requisitosseñalados en el artículo 72, excepto la carta fianza quepodrá ser presentada hasta antes de la suscripción delcontrato de concesión.

La suscripción del contrato de concesión se realizarádentro de un plazo máximo de treinta (30) díascalendario de notificada la resolución correspondiente.Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con elpago de la tasa respectiva y la presentación de la cartafianza señalada en el inciso d) del artículo 72. En casode incumplimiento, la resolución de otorgamiento deconcesión quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativocorrespondiente" .

La concesión entrará en vigencia a partir de lasuscripción del contrato respectivo".

"Artículo 242.- El servicio postal se presta en régimen de

Pág. 317153libre competencia y las tarifas se rigen por las reglas delmercado.

No obstante lo dispuesto" en el párrafo precedente, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones fijará yactualizará el precio máximo para el servicio postal social,de conformidad con los principios establecidos en laConstitución Política y la normativa vigente, previo informetécnico sustentatorio. Dicho precio se ajustará a losprincipios de precio asequible, orientación a costos y nodiscriminación.

Entiéndase por servicio postal social, la correspondenciaordinaria y no prioritaria, a través de cartas de un peso nomayor de 20 gramos, intercambiadas por personas naturalesdentro del territorio nacional. Este servicio forma parte delservicio universal postal, de conformidad a los conveniosinternacionales en materia postal suscritos por el Perú:'

"Artículo 312.- Constituyen causal es de resolución delcontrato de concesión, las siguientes:

(...)

d) No renovar las cartas fianzas a su vencimiento o enlos términos señalados en los artículos 72-A y 23 2.

e) El acuerdo de disolución y liquidación o la declaraciónde quiebra del concesionario postal.

f) La utilización de la red postal pública, sin previoacuerdo.

g) Otras previstas o establecidas como tales en elcontrato de concesión y en otras normas pertinentes.

Artículo 22.-lncorpórese el Capítulo XV-A al Reglamentode Servicios y Concesiones Postales, aprobado por DecretoSupremo N2 032-93-TCC, el cual tendrá el siguiente texto:

"CAPíTULO XV- A

"Artículo 47- A.- Red postal públicaSe entiende por red postal pública, al conjunto de medios

interconectados, de todo orden, operado por SERPOSTque permite:

a) La admisión y la clasificación de los envíos postales,a partir de los puntos de acceso en todo el territorio de laRepública.

b) El transporte de éstos envíos desde el punto deacceso hasta el de distribución.

c) La distribución y entrega en la dirección indicada enel envío postal.

SERPOST tiene la obligación de expandir, mantener yconservar la red postal pública".

"Artículo 47-8.- Acceso a la red postal,públicaSe garantiza el acceso a la red postal pública a todos

los usuarios y concesionarios postales, en condiciones deigualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.

En caso los concesionarios postales requieran utilizarla red postal públicapara prestar un serviciopostal,deberánsuscribir previamentecon SERPOST un contratode accesoa la red postal pública, el que contendrá las condicionestécnicas y económicas de acceso a la misma. Dichoscontratos deben constar por escrito y deben serpresentadosal Ministerio deTransportesy Comunicacionespara su inscripción en el Registro Nacional deConcesionarios del Servicio Postal. Su ejecución deberealizarse en los términos y condiciones negociados debuena fe entre las partes.

El período de negociación y suscripción del contratode acceso a la red pública postal no puede ser superiora sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha enque se haya solicitado el acceso a SERPOST,prorrogable, hasta por ,un plazo máximo de treinta (30)días calendario. .

Vencido el plazo anterior, si las partes no se hubieran. puesto,deacuerdoen lostérminosy condicionesdel acceso,

podrán recurrir ante ellndecopi en virtud de las normas delibre competencia",

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.-El Ministerio queda facultado para dictar lasnormas complementarias que resulten necesarias para elmejor cumplimiento del presente Reglamento.

Segunda.- Las personas jurídicas o naturales quecuentan Conconcesión postal, a partir de la vigencia de

- ..-

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Ingresos anuales Valor deexpresadosen UIT carta fianza

DeO a 5 1.5 UIT

Mayorde 5 a 22 3 UIT

Mayorde 22 a 44 5 UIT

Mayorde 44 7 UIT

Ingresosanuales Valorcartafianzaexpresadosen UIT

.DeO a 15 2 UIT

Mayorde 15 a 103 6 UIT

Mayorde' 103 10 UIT

Ingresosanuales Valorcartafianzaexpresadosen UIT

DeO a 25 3 UIT

Mayorde 25 a 125 8 UIT

Mayorde 125 13 UIT

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