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III Seminario IberoamericanoPerspectivas en Propiedad Intelectual y Artesanías
Panorama legal a nivel mundial
Bogotá 11 de diciembre de 2013
Francesca Toso
Consejera principal, Proyectos Especiales
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Contenido
Definiciones
Propiedad intelectual y artesanías: objetivos, ámbito, instrumentos de protección
El uso de los signos distintivos
Respuestas legales y orientaciones políticas
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Artesanías - DefinicionesEn ausencia de una definición universalmente compartida… elementos comunes
Producción manual
Hechas con materiales naturales
Cada pieza distinta la una de la otra
Artesanías y Expresiones Tradicionales Culturales (ETC)Expresiones simbólicas de la cultura del artesano
Técnicas transmitidas de una generación a otra, vinculadas a comunidades indígenas y locales
Connotaciones estéticas, artísticas, decorativas, funcionales tradicionales, religiosas…
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Porqué proteger las artesanías?Importancia económica y cultural
Problemas:Frecuente uso y apropiación indebida, p.e. copias,
adaptaciones y uso por terceros no autorizados
Consecuencias:Pérdida de ingresos, reputación, habilidades
manuales y tradición, amenazas a la supervivencia de las comunidades
La PI confiere derechos exclusivos se excluye el uso no autorizado por parte de terceros de las denominaciones protegidas por los instrumentos idoneos
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Qué proteger y cómo?
3 distintos atributos intangibles
Reputación – del producto, origen, calidad, estilo, comunidad
Marcas Indicaciones
geográficas
Aspecto exterior – forma o diseño
Derecho de autor, diseño
Know-how – conocimientos y habilidades
Secretos comerciales
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Signos distintivos
Signos distintivos para uso individual
marcas (bienes y servicios)
Signos distintivos para uso colectivo
Marcas colectivas
Marcas de certificación
Indicaciones geográficas
Denominaciones de orígen
Indicaciones de procedencia
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Bases para la protección legal de los signos distintivos
2 principios legales para la protección de los signos distintivos
Ofrecer protección contra el uso ilegal de una indicación protegida (confusión para el consumidor)
Evitar la pérdida del carácter distintivo y la reputación de un producto en el que los productores han invertido tiempo y dinero
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Panorama de los instrumentos internacionales relevantes para la protección de las artesanías – signos distintivos
Convenio de Paris (1883)
Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas (1891)
Protocolo concerniente el Arreglo de Madrid y Reglamiento común del Arreglo y protocolo (1989)
Arreglo de Lisboa (1958)
Acuerdos bilaterales
Acuerdo ADPIC (1994)
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Obligaciones ADPIC
Países miembros de la OMC, y partes de ADPIC, están obligados a proteger legalmente sus IG, pero pueden elegir el sistema más apropiado según su tradición legal:
1. Sistema de marcas
2. Sistemas sui generis
3. Competencia desleal
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Marcas (individuales o colectivas)
Arte Seri (México, Sonora)Canastas hábilmente cosidas con tiras de madera flexible; complicados diseños con tinturas nativas
Titular: Cooperativa “Artesanos Los Seris”
Registro en 1994 y 1995 en 5 clases Signos distintivos que permiten diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra.
Ventajas:• Reconocimiento de
parte del consumidor• Valor comercial
agregado• Derecho exclusivo
del titular de prohibir a otros el uso de la marca
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Marcas de certificación
Mola Kuna – Panamá / en trámite
Signos distintivos que garantizan la autenticidad y la calidad del producto
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Indicaciones geográficas
Protección sui generis a través de leyes especiales sobre la protección de las IG/DO
Chulucanas (Perú) distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura.
vistosa cerámica, resultado de la interacción de los factores naturales (arcilla, hojas de mango, entre otros) y de los factores humanos (técnicas ancestrales, heredadas de los antiguos pobladores de la zona: los Vicus).
Resolución de 2006 reconoce la Denominación de origen Chulucanas (también Registro Internacional de Lisboa)
signos utilizados para productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades, reputación y características se deben esencialmente a su lugar de origen.
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Indicaciones geográficas (II)
Protección de la IG alfombra persa (Iranian Handmade Carpet)
GI Act, 2005, Iran Definición Prohibiciones de registro Ámbito de la protección Acciones civiles y penales Registro No se requiere entidad de
control de calidad Derecho de uso de la IG Excepciones
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Indicaciones geográficas (III)
Kashmir Pashmina
Karimnagar Silver Filigree
Andhra Pradesh (GI 2007)
IG solicitadas: 403 – Registradas 193
Artesanías: 128Manufacturados: 15
Productos agrícolas: 45
Alimentos: 5
• India GI Act, 1999 and Rules 2002
• En vigor desde 2003• Última ley de PI de
India• Productos:
- Agrícolas- Artesanías –
textiles- Naturales o
manufacturados- Alimentos
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Protección sui generis de la Mola Kuna
Panamá:Ley 20 del 26 de junio de 2000 sobre el Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas para la Protección y Defensa de sus Identidad Cultural y de sus Conocimientos Tradicionales
Artículo 5. Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre sus instrumentos de trabajo y arte tradicionales, así como la técnica para su confección, expresados en las materias primas nacionales, a través de los elementos de la naturaleza, su procesamiento, elaboración, combinación de tintes naturales, tales como las tallas en tagua y madera semipreciosa (cocobolo y nazareno), cestas tradicionales, nuchus, chaquiras, chácaras y cualquier otra manifestación cultural de carácter tradicional de estos pueblos.
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3. Competencia desleal y Passing-Off
Medidas legales que impidan el uso de nombres geográficos cuando ésto represente un acto de competencia desleal y cree confusión en la mente del consumidor
El demandante debe comprobar el daño de su reputación (goodwill) y su daño económico
Protección solamente entre las partes y con respecto al litigio en cuestión.
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Protección IG en Europa
Reglamento (CE) nº 510/2006 sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
NO contempla la protección de IG/DO no agrícolas
2013: Estudio sobre la protección de las IG para productos otros que vinos, licores, productos non agrícolas o alimenticios
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Objetivos del estudio
Presentar a la Comisión Europea:
Una evaluación de las medidas legales y modelos de protección a nivel regional, nacional e internacional en los 27 países miembros y 4 países (Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega) disponibles para la protección de las IG no-agrícolas;
Un análisis económico del mercado para las IG existentes y potenciales;
Opciones para la posible creación de un derecho unitario de protección de la IG no-agrícolas en la UE.
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Opciones para un sistema de protección en la UE
Una sola definición y protección de un nombre geográfico o denominación tradicional
Registro obligatorio y procedimiento con un único paso a nivel de la UE
Procedimientos claros y simples para registro, modificación u oposición en la UE y países terceros
Especificaciones bien definidas y sistema de control independiente obligatorio
Una única módica tasa de registro
Registro de nombres de IGs no-agrícolas protegidas en la UE
Amplia protección legal de los nombres registrados
Disposiciones sobre la relación entre marcas e IG de nombres homónimos
Una oficina de gestión en la UE (OAMI?)
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Políticas de PI para el sector artesanal
Además de las leyes, políticas para el sector
Objetivos generales:
Proteger las artesanías y expresiones culturales tradicionales (ECT)
Sacar provecho de las ventajas del sistema
Incentivar la creatividad e innovación a fines de desarrollo
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Políticas de PI para el sector artesanal
Objetivos específicos
• Estimular el uso del sistema de PI en el sector artesanal
• Sensibilización y divulgación de la importancia de la PI como fuente de ventajas competitivas
• Coordinación inter-institucional en foros nacionales, regionales e internacionales
• Acompañamiento de las comunidades en identificar las oportunidades del sistema de PI en la conservación, protección y explotación de sus artesanías y ECT.