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22/ARGUTORIO 1er SEMESTRE 2003

I. España se estremecía entre las convul-siones nacidas de las veleidades absolutistasde Fernando VI y del progresismo liberal dela Revolución Francesa, alimentado por lassociedades secretas. Una de ellas, la de losComuneros, segregada de la masonería, cu-yos miembros se llamaban así mismos «loshijos de Padilla», como referencia a las Co-munidades de Castilla de tiempos de CarlosV, tuvo importante presencia en Astorga.Estructurada la Sociedad en círculos indepen-dientes, llamados «Torres» y «Castillos», laintegraban en general jóvenes ideológicamen-te muy activos a la manera jacobina,iniciándose con un tremendista juramento enel que se prometía dar muerte a cualquieraque fuera declarado traidor, y en caso de nohacerlo « entregar su cuello al verdugo, susrestos al fuego y al viento sus cenizas».

En el Archivo Histórico de León, obra undocumento bajo el título de «poder de los co-muneros a Valladolid», que otorgaron JoséMartínez Obregón, Pedro Tineo, CayetanoIturriaga, Santos y Antonio González Fuertes,Rafael Franganillo, Antonio de Salvadores,Felipe Benicio Goy, Juan Manuel Mancebo,Jorge Redondo y Juan Pérez, apellidos algu-nos inequívocamente vinculados a Astorga,en que dicen que

mal aconsejados los nueve primeros y dejándo-se arrastrar de otras personas por quienes fueronsugeridos persuadiéndoles de que la Sociedad deComuneros no tenía más objeto que el de conser-var y defender a todo trance el Sistema Constitu-cional ya segunda vez establecido y vigente en todoel Reino, se inscribieron en ella pero de un modotan insignificante y tibio que apenas tuvieron tiem-po de cerciorarse con certeza del objeto de aquellaasociación y mucho menos por su corta duración yescasa asistencia que hicieron a las juntas que secelebraron... por lo que apenas se les puede hacerotro cargo que el de puro hecho de haberse inscritosin que desde que se disolvió en los primeros me-ses del año pasado de 1823 hubieran vuelto a re-unirse ni tratar cosa alguna de semejante Asocia-ción como que la tuvieron en su concepto más apa-riencia de farsa que asunto de formalidad, más sinembargo de que en su concepto no tenían remordi-mientos de conciencia, luego que fueron notifica-dos de los Reales Indultos de S. M de 1 de agosto y25 de septiembre últimos, ansiosos de disfrutar depiedad y clemencia que por ellos los dispensa elSoberano, corrieron a espontanearse de haber per-tenecido a las Torres ambulantes y permanentes deesta ciudad... se creían seguros y garantizados porla ley y mucho más los dos últimos que jamás hanpertenecido a semejantes asociaciones de Comu-neros de la Torres de esta ciudad ni otra alguna ymenos a ninguna de las sectas de masones ni otrasprohibidas como falsamente se ha querido atribuir-les haber sido socios de la Comunería de aquí, que

no podrá constar de manera alguna que se hayaninscrito como podrán manifestar y habrán hecholos que lo han sido en las respectivas declaracionesque se les haya tomado.

Habían permanecido presos más de cua-tro meses y en el juzgado

no habían logrado la soltura, contraviniéndoselas intenciones de nuestro Augusto Monarca a quiense hallan acogidos como hombres reconocidos ypromesas que por la ley se les hacen irrogándoselescon semejante retención considerables perjuiciosque no pueden ni deben sufrir ya por lo que res-pectivamente llevan expuesto, ya por estar acogi-dos al indulto concedido por el Rey y que según esdeben vivir tranquilos bajo la salvaguarda que laley les concede.

Y otorgaban poder a Joaquín Machado,vecino de Valladolid, para que comparecieraante la Real Chancillería de dicha ciudad enpetición de que se les aplique el indulto

los unos por haber pertenecido a la Comuneríay los otros porque por la Divina Misericordia sehayan libres de ello y de toda asociación a que al-gún malvado les haya querido atribuir y todos exen-tos de las sectas tenebrosas... y que sin más dila-ción se le suelte de la prisión en que se hallan y queindebidamente han sufrido.

También, un año antes, José Redondo yJuan Pérez, se habían visto envueltos en lamisma acusación y también otorgan poder,esta vez a favor de Don Andrés Salvadores,procurador, para que ante el juzgado deAstorga gestione su libertad; hacen protestade que

sin embargo de que jamás han pertenecido a losComuneros de esta ciudad ni de parte alguna nimenos a ninguna de las sectas de Masones,Carbonarios ni otras prohibidas por las leyes como

tan falsamente se les ha querido atribuir haber sidosocios de las Torres de Comunería, que se dice huboen esta ciudad y ha tenido algún mal cristiano laosadía, avilantez y atrevimiento de haberles estam-pado en una lista que han percibido fue sacada deun pozo de la ciudad de León, sin que conste nipueda constar de otra manera haberse inscrito y quea mayor abundarniento podrán manifestarlo, si yano lo han hecho cuantos se encuentran en esta cár-cel

y piden que por lo manifestado «y que porla misericordia de Dios se hallan libres de de-litos o afiliación de Comuneros... o cualquieraotra secta tenebrosa» se dé fin a su sufrimien-to, añadiendo que si se les declarase incursosen delito se les aplique el indulto «que la pie-dad de Su Majestad ha concedido», pidiendoque sean indemnizados los dados y perjuiciosque se les ha ocasionado por el «vil delator».

II. Fernando VII se cansó de caminar porla senda constitucional y pidió a la Santa Alian-za que le restableciera en el poder absoluto;le fueron enviados para ello los Cien mil hijosde San Luis que avanzaron sin resistenciaretirándose la Asamblea a Cádiz, llevándoseal monarca. No tardaron en reponer al rey ensus máximas potestades y éste no tardó eniniciar una dura represión. En el Ayuntamien-to de Astorga se recibió el día 1 de julio de1823 una orden del Gobernador Comandan-te General de la provincia de León en que semandaba formar una lista de quienes habíantenido «una responsabilidad en la vida del Reyy su Real Familia aprisionada por los malva-dos e Cádiz» pues «era indispensable quese pusieran en prisión todos los exaltados»que permanecerán en ella hasta nueva provi-dencia. El Ayuntamiento decidió reunirse«para la calificación de los sujetos que ha-bían de considerarse por tales» y formó la lis-ta «de los que según lo resultante de la se-sión se creyeron hallarse en aquel concepto»entre los cuales estaba Don Juan Calvo, ve-cino de esta ciudad. Éste acudió al Goberna-dor solicitando su soltura o se le diera la cau-sa para vindicar su honor. Y éste decidió queel Ayuntamiento informase, con expresión delos hechos que habían determinado su califi-cación, lo que así hizo, acordándose que JuanCalvo quedase en libertad bajo fianza queprestó el comerciante, también vecino deAstorga, Manuel Álvarez García, el cual reci-bió a Juan Calvo en custodia «constituyéndo-se su carcelero», quedando obligado a pre-sentarle ante el juez competente que lo recla-mara y al pago de las costas y demás sancio-nes a que hubiere lugar si así no lo hiciere.

PERSECUCIONES POLÍTICAS Y SOCIEDADES SECRETAS EN ASTORGACarlos García Crespo

Simbología Masónica

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