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El Tesoro
Financiero
HECHO POR:
MARCELA PALMA
KATHERINE AYALA
2014
Ideas, Información actual y
innovación para su negocio
todos los días de la semana
25/11/2014
El Tesoro Financiero
CLASIFICADOS
MAYORIZACION
BALANZA GRAL
AJUSTES
CICLO CONTABLE
REGISTRO DIARIO
BALANZA
AJUSTADA
CEBOLLA CONTABLE
“ALGO SOBRE LA
REFORMA
TRIBUTARIA”
Respecto al proyecto de ley de
Reforma Tributaria que presentará el
Gobierno ante el Congreso de la
República, el Ministro Mauricio
Cárdenas indicó que será por 4 años
y asegura los recursos para seguir
siendo líderes en crecimiento.
El Ministro de Hacienda, Mauricio
Cárdenas, reiteró la importancia que
tiene para el crecimiento de la
economía colombiana el desarrollo de
los proyectos de Cuarta Generación
(4G).
“Vamos a ayudar para que los
proyectos de infraestructura no se
queden sin financiamiento, por eso
hemos fortalecido a la Financiera de
Desarrollo Nacional (FDN)”, aseguró
durante su intervención en el 11°
Congreso Nacional de Infraestructura
que tuvo lugar en Cartagena.
El funcionario afirmó que, con el fin
de apalancar estos proyectos de
infraestructura, la Nación aportó a la
Financiera de Desarrollo Nacional
$470,895 millones. Por su parte, la
CAF- banco de desarrollo de América
Latina-destinó $56,677 millones y el
miembro del Banco Mundial IFC
$113,354 millones para la
capitalización de esta entidad
vinculada al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Así mismo, aprobó vigencias futuras
por $27.6 billones para la
construcción de la primera etapa del
proyecto, entre los años 2015 y 2040.
De igual manera, el Ministro de
Hacienda explicó que está pendiente
que el Consejo Nacional de Política
Fiscal (Confis) de aval de vigencias
futuras por $31.5 billones para el
desarrollo de la segunda fase del
proyecto, entre el 2016 y 2041.
El Ministro Cárdenas recordó que al
concluir el proceso de paz y el
proyecto de las 4G el país podrá
alcanzar un ingreso per cápita de
US$20.000 en 12 años.
“Con paz e infraestructura 4G
podríamos cosechar 2 puntos
adicionales de crecimiento de la
economía de nuestro país”, aseguró.
Reforma Tributaria
Respecto al proyecto de ley de
Reforma Tributaria que presentará el
Gobierno ante el Congreso de la
República, el jefe de la cartera de
Hacienda explicó que después de
varias reuniones de concertación con
los ponentes de la iniciativa y de
haber escuchado y entendido el
mensaje de empresarios sobre gravar
las utilidades, se estableció que el
Impuesto a la Riqueza para personas
jurídicas será pagado en 2015 sobre
patrimonios líquidos superiores a
$1.000 millones con una tasa máxima
de 1,3%, la cual descenderá a 1% en
2016 y a 0,75% en 2017. A partir de
2018, el Impuesto a la Riqueza para
personas jurídicas será derogado.
“Esta Reforma por cuatro años
asegura los recursos para seguir
siendo líder en crecimiento”, expresó.
Igualmente, reiteró que las tarifas en
el Impuesto a la Riqueza serán
marginales dependiendo del monto
del patrimonio, lo cual representa un
alivio frente a las tarifas existentes
para el Impuesto al Patrimonio.
“Necesitamos asegurar recursos que
permitan mantener el ritmo de
inversión que debe ir más allá de una
vigencia fiscal”, insistió.
El jefe de la cartera de Hacienda y los
Ponentes y Coordinadores del
Proyecto de Ley también definieron
presentar a discusión del Legislativo
que las personas naturales paguen
un gravamen máximo de 1,50% anual
entre 2015 y 2018 sobre patrimonios
líquidos a partir de $1.000 millones
declarados con corte al primero de
enero de 2015. La tarifa mínima será
de 0,125%.
“La Reforma Tributaria se requiere
para sostener el buen momento de la
economía y bajar los índices de
pobreza y desigualdad”, sostuvo.
En la ponencia se incluyó una
sobretasa al Impuesto sobre la Renta
para la Equidad, CREE, -que grava
las utilidades-, sobre empresas que
generen ganancias superiores a $800
millones. Dicha sobretasa será de 4%
en 2015, de 6% en 2016, de 7% en
2017 y de 9% en 2018.
Finalmente, afirmó que la distribución
del noveno punto del CREE, la
ponencia plantea que el 60% se
destine a la educación superior
pública y el 40% a programas para el
desarrollo de la primera infancia.
“MAS SOBRE PENSIONES”
El Ministerio de Trabajo definió que la pensión de invalidez se entregaría a aquellos trabajadores que demuestren haber perdido, por lo menos, 50% de su capacidad laboral.
A eso se suma que “el afiliado debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez”, explicó la cartera.
Las precisiones fueron realizadas mediante el Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, que también puntualizó las obligaciones de la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador: “debe verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años”.
Para el caso de jóvenes menores de 20 años, deberá acreditarse
cotización por 26 semanas en el último año.
EJEMPLO
Al encontrar que una sociedad administradora de pensiones y cesantías se negó a reconocer una pensión de invalidez por falta de las condiciones especiales de uno de sus afiliados (invalidez de un joven de 24 años que iniciaba su vida laboral), la Corte Constitucional amparó sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital y advirtió que en el caso se realizó una interpretación puramente formal de las normas y los requisitos para alcanzar el derecho a la pensión de invalidez, omitiendo la valoración de principios constitucionales y derechos fundamentales que le asisten al joven dentro del marco de un Estado social de derecho. En este contexto, la Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común desde el momento en que se produjo el hecho causante de su invalidez. Al respecto, recordó que en materia de protección a la población joven, se ha advertido que la edad no es un criterio válido para limitar el goce efectivo de un derecho fundamental. “Tratándose de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas es posible tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración cuando aún la persona conserva su capacidad laboral residual, al punto de continuar con su vinculación laboral, realizando los correspondientes aportes al sistema de seguridad social y hasta el momento en el que se le practique el
SOCIAL
examen de calificación de la invalidez en el cual se asume, la persona pierde la capacidad efectiva para seguir trabajando”, señaló. A su vez, advirtió que para el caso de la pensión de invalidez, el legislador quiso dar protección especial a un segmento joven de la población, permitiéndole acceder a dicha prestación originada en enfermedad o accidente no profesional, con unos requisitos menos rigurosos que para el resto de la población colombiana (26 semanas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez o de su declaratoria). Lo anterior, en razón a que los jóvenes se encuentran haciendo tránsito de la vida estudiantil a la vida laboral o en el mejor de los casos realizan las dos actividades. “Es apenas obvio que a una persona joven que está iniciando su vida laboral no se le pueden exigir los mismos requisitos para acceder a un derecho prestacional como la pensión de invalidez, que a una persona mayor, con experiencia, pues se presume que la misma viene laborando desde tiempo atrás, bien sea de manera constante o interrumpida, pero que las más de las veces alcanzará a reunir las 50 semanas exigidas en los últimos tres años con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez que exige la norma”, concluyó.
Controles contables para e
deporte colombiano.
La Junta Central de Contadores, dentro de cuyas funciones, establecidas por la Ley 43 de 1990, ejerce la Inspección y vigilancia de la Contaduría Pública para garantizar que quienes la ejercen lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la Ley, a quienes violen tales disposiciones, acordó expedir una circular para los entes deportivos para que a través de los Contadores Públicos y los Revisores Fiscales nombrados por ellos cumplan estrictamente con las normas contables y de Fiscalización y Control que exige la normatividad vigente.
Entre las costumbres que se tienen como objetivo erradicar, entre otras se encuentran las siguientes: * Los libros de Contabilidad oficiales no se registran ante el organismo oficial respectivo y/o se registran los que no corresponden.
* Los Registros de Ingresos y Gastos no se hacen oportunamente, no llenan los requisitos de ley y se diligencian inadecuadamente.
* Los pagos que se realizan no son contabilizados de acuerdo a un orden cronológico haciéndose imposible ejercer un buen control.
* No se entregan los soportes que son indispensables para el registro y control contable como carátulas de tiquetes de viaje, facturas de alojamiento y alimentación etc.
* Se eligen Fiscales que ejercen como Revisores Fiscales presentando confusiones en el Ejercicio Profesional por cuanto ejercen funciones no consagradas en la ley cuyos efectos no pueden ser sancionados u en muchas ocasiones co-administran los entes deportivos.
* Esta circular que contendrá una orientación muy detallada sobre el ejercicio contable u el alcance de la Revisoría Fiscal en los entes deportivos apoyará al Estado y, muy especialmente, al Instituto Colombiano del Deporte a garantizar transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos que se otorgan para las representaciones deportivas dentro y fuera del país.
* De la misma manera, los entes deportivos tendrán elementos de juicio debidamente sustentados para garantizar ante la opinión pública y organismos internacionales la buena gestión en la administración deportiva de las distintas delegaciones que compitan en nombre de nuestro país.
* La visión del Ejercicio de la Contaduría Pública cambio a partir de
DEPORTES
la Constitución de 1991 siendo su ejercicio una garantía para la prosperidad general, la confianza pública y la ética ciudadana por cuanto la Fe Pública que da el Contador Público debe ser garantía de transparencia y honestidad en una actividad tan sensible como el deporte colombiano.
ATRAZADOS EN NORMAS
INTERNACIONALES
Colombia es uno de los países
latinoamericanos más atrasados en la
adopción de normas de contabilidad
internacional y, por eso, se debe
trabajar con mayor celeridad, advierte
el superintendente Financiero,
Gerardo Hernández.
Señala que la banca es el sector que
más ha avanzado en la materia, pero
las empresas del sector real también
deben ir en esa dirección. Hernández
anunció, por otra parte, que habrá
una nueva reglamentación del seguro
de terremoto para garantizar que las
aseguradoras cumplan con el pago
de eventuales siniestros.
¿En qué va la adopción de
estándares contables
internacionales en Colombia?
La Asociación de Supervisores
Bancarios de las Américas tomó
todos los países de la región y revisó
qué estaba haciendo cada uno de
ellos para acercar las normas de
contabilidad locales a los estándares
internacionales. Se encontró que
todos los países, con excepción de
Paraguay, Nicaragua y Colombia, ya
han tomado decisiones sobre el
cronograma para ajustar las normas
de contabilidad local.
¿Qué efectos tiene?
El tema tiene un impacto grandísimo
porque no es sólo para entidades
financieras sino para todas las
empresas en general, y tiene que ver
con las normas de derecho comercial,
tributarias y financieras. Hay que
homogenizar todas las normas y eso
no puede hacerse rápido.
¿Cuáles son los beneficios de los
nuevos estándares?
Eso se ve en la medida en que las
economías estén más
interconectadas y globalizadas. Si
hoy un colombiano vende productos
en el exterior, y quien le va a comprar
le pide resultados financieros, no
tiene que estudiar las particularidades
de las normas de Colombia, sino
mirar el entorno global.
Para las compañías que están
CRONICA
saliendo a colocar bonos o a negociar
sus acciones en otros países es
fundamental y deben homogenizar
las normas contables. En el país ya
hay una ley para el cambio. Se creó
un comité técnico, pero se debe
impulsar.
¿Y cuál es el marco regulatorio?
El marco ya está listo y permite que
las normas se puedan homogenizar
pero, se requiere un proceso largo y
darle prioridad.
¿Cómo avanza esta tarea?
El sector financiero ya comenzó
porque se está internacionalizando.
Por otra parte, el Gobierno está
trabajando en nuevos ajustes en la
regulación de la industria
aseguradora.
¿De qué se trata?
En materia de seguros se trabaja
fuertemente -y básicamente lo hace
el Ministerio de hacienda- en una
nueva reglamentación en seguro de
terremoto. En este ramo y, en
general, teníamos normas muy
antiguas, que datan de los años 90,
cuando se hizo la reforma financiera.
El Ministerio se ha interesado en
actualizar la normatividad de manera
coordinada con ese sector de la
economía.
¿Cómo va la implementación del
Sistema de Atención al Cliente
financiero?
La información es que ya se está
implementando, y lo hemos visto en
el número de quejas que, en términos
generales, han disminuido frente al
2010, pero esto es nuevo y es
necesario convencer a las entidades
financieras de la importancia de tener
un Sistema de Atención al
Consumidor financiero.
¿Cuáles son los objetivos?
Darle más información a los usuarios,
mejor atención, que conozca cuáles
son sus derechos y obligaciones
cuando adquiere un producto
financiero.
¿Hay ajustes con el modelo de
supervisión financiera actual?
Estamos consolidando un esquema
de supervisión basado en riesgos.
Nos estamos reuniendo con las
entidades para explicarles cuál es el
modelo, mediante una labor
pedagógica. El gran cambio que se
está dando a nivel mundial es a
conocer los riesgos de cada entidad.
Ahora, la Superintendencia debe
entender el modelo de negocio de
sus vigilados para enfocar la labor de
control.
El superintendente Financiero,
Gerardo Hernández, dijo que la
banca es el sector que más ha
avanzado en la materia, pero las
empresas del sector real también
deben ir en esa dirección.
ES HORA DE AJUSTARSE
Sin importar su tamaño o naturaleza, las empresas colombianas deben asumir un proceso de estandarización de sus normas contables y financieras, conforme lo exige la NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera).
Para afrontar la transición del sistema
contable del país a las Normas
Internacionales de Información
Financiera (NIIF), es recomendable
realizar los ajustes exigidos por el
sistema desde este momento, pues el
proceso de implementación puede
tardar entre seis meses y dos años.
Esta reglamentación de carácter
mundial, de obligatorio cumplimiento,
que tiene como objetivo la exigencia
de información comparable,
transparente y de alta calidad en los
estados financieros y contables, tiene
la finalidad de ser un aporte para que
los mercados de capitales y usuarios
en el mundo puedan tomar
decisiones económicas de manera
informada y certera.
Para que este cambio en la forma de
reconocer, medir, presentar y revelar
la información de los negocios sea
exitoso y se mantenga el control
sobre el impacto a los estados
financieros de la compañía, este es el
tiempo indicado para dar inicio a la
implementación de las NIIF.
Todo, debido a que este proceso
suele tener varias etapas, en las que
las compañías se ven expuestas a
impactos patrimoniales, por los
cambios en las políticas y cuentas
diarias de la entidad.
La reglamentación es compleja y toca
los procesos de negocio, el ambiente
tecnológico usado para soportar los
procesos, la emisión de la
información financiera y, por
supuesto, el recurso humano, el cual
requiere entrenamiento que los
especialice en las normas.
Por esto es aconsejable que las
compañías ejecuten un diagnóstico
en los diferentes temas impactados
(negocio, procesos y tecnología)
cuando se trasladen a las NIIF.
Dicho análisis debe efectuarse con
base en la información financiera más
reciente, idealmente con cifras
auditadas al 31 de diciembre del
2012. Luego, se dará paso a preparar
el plan y diseño, desarrollo e
implementación de la norma, basado
en el resultado del estudio, sobre el
cual hay que realizar un seguimiento
que tenga un enfoque gerencial.
La urgencia de instalar las NIIF no
solo radica en que las compañías
hablen en un lenguaje universal, sino
también en que serán un apoyo para
los indicadores y reportes dirigidos a
gerencia -los cuales cambiarán con el
estatuto- con el fin de que se midan
de mejor manera los resultados
financieros, que a largo plazo
permitirán reducir los costos de
operación al optimizar los procesos
de negocio.
Esta evolución que exigieron los
entes de regulación, a través de las
circulares externas 10 de la
Superfinanciera y 115-001 de la
Supersociedades, será de suma
importancia dentro del proceso de
globalización que vive la industria en
general, pues si bien los jugadores
internacionales han decidido entrar a
Colombia, los locales continúan
viendo oportunidades de crecimiento
en países del Centro y Suramérica,
donde operar bajo esta Norma resulta
ser una ventaja al momento de
manejar los reportes financieros y
tener control sobre las transacciones
económicas.
¿Qué exige, y en qué tiempos, la
NIIF?
Por medio de la Ley 1314 del 2009, el
Congreso decretó la expedición de
normas contables de información
financiera y aseguramiento de la
información, que conforman un
sistema único y homogéneo de alta
calidad, comprensible y de forzosa
observancia, por cuya virtud los
informes contables y, en particular,
los estados financieros, brinden
información financiera comprensible,
transparente y comparable, pertinente
y confiable, útil para la toma de
decisiones económicas por parte del
Estado, los propietarios, funcionarios
y empleados de las empresas, los
inversionistas actuales o potenciales
y otras partes interesadas, para
mejorar la productividad, la
competitividad y el desarrollo
armónico de la actividad empresarial
de las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras.
De la misma manera, el Consejo
Técnico de la Contaduría Pública
elaboró el documento para el
Direccionamiento Estratégico que
señala, entre otros aspectos, la
conformación de tres grupos de
entidades, la definición de los
emisores y los estándares
internacionales de referencia para la
propuesta de Normas de Contabilidad
e Información Financiera en
Colombia. Este documento propuso
que las Normas de Contabilidad e
Información Financiera y de
Aseguramiento de la Información
sean aplicadas de manera diferencial
a tres grupos de usuarios, así:
Grupo 1: Emisores de valores y
entidades de interés público, a
quienes aplicarán plenamente las
NIIF.
Grupo 2: Empresas grandes y
medianas, no emisoras de valores ni
entidades de interés público, según la
clasificación legal de empresas, a
quienes aplicarán las NIIF para
pymes.
Grupo 3: Pequeña y microempresa
según la clasificación legal
colombiana de compañías, a quienes
aplicará una contabilidad simplificada,
estados financieros y revelaciones
abreviados o un aseguramiento de la
información de nivel moderado.
¿Cuáles empresas deben
implementarlo?
Aplica a las personas naturales y
jurídicas que, de acuerdo con la
normatividad vigente, estén obligadas
a llevar contabilidad, así como a los
contadores públicos, funcionarios y
encargados de la preparación de
estados financieros y otra información
contable, de su promulgación y
aseguramiento.
¿Existe alguna ‘mejor práctica’
para hacerlo?
La mejor práctica es involucrar a toda
la organización, y en coordinación
con un experto en NIIF y tributario
definir un proceso de implantación de
las NIIF.
¿Cuánto puede costarles a las
empresas?, ¿existe alguna manera
de predecir su costo?
El costo de adopción depende de los
ajustes necesarios para cada
empresa, para lo cual es necesario
efectuar el diagnóstico en los
diferentes temas impactados
(Negocio, Procesos y Tecnología)
para la implementación de las NIIF.
Serie 1 0
0,5
1
1,5
2
2,5
3
3,5
4
4,5
5
Serie 1
Serie 2
Serie 3
UN POCO DE
HUMOR…
TARJETAS
PROFESIONALES