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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PdPRL
PLAN DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
CONTROL DE CAMBIOS
Nº Edición Fecha Motivo de nueva edición
01 17-4-2013 Revisión de la Ed.00 por la nueva Dirección del INSHT
CONTROL DE DISTRIBUCIÓN
Modo de distribución:
Este procedimiento se remite, en el momento de su publicación, por correo electrónico desde la dirección, [email protected], del Servicio de Prevención.
Una copia del anterior correo electrónico se archiva junto con el original del procedimiento como evidencia de la distribución.
Posteriormente, se mantiene a disposición, en el apartado correspondiente de la intranet del INSHT.
Destinatarios:
Dirección del INSHT, con copia a la Secretaría General, Direcciones de los CCNN y Comité de Seguridad y Salud para su difusión.
Observaciones: Se guardará copia en papel en el Dpto. de Organización y RR.HH.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INSHT
DATOS GENERALES DEL INSHT
IDENTIFICACIÓN: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
ACTIVIDAD: Administración General del Estado
DEPENDENCIA FUNCIONAL: Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
CENTROS DE TRABAJO: DIRECCIÓN:
Servicios Centrales (SSCC) Torrelaguna, 73. MADRID
Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM)
Camino de la Dinamita s/n, Monte Basatxu – Cruces, Barakaldo (BIZKAIA)
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías de (CNNT)
Torrelaguna, 73. MADRID
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT)
Dulcet, 2 – 10. BARCELONA
Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP)
Carabela La Niña,16. SEVILLA
Gabinete Técnico Provincial de Ceuta (GTP-Ceuta)
Nuestra Señora de Otero, s/n - CEUTA
Gabinete Técnico Provincial de Melilla (GTP-Melilla)
Juan Carlos I Rey, 2. 1º D - MELILLA
CONTACTO: Servicio de prevención - INSHT
TELÉFONO: 91 363 41 30
e-mail: [email protected]
FAX: 91 363 43 27
DOMICILIO: Torrelaguna, 73. MADRID
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) es el órgano Científico-
Técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el
análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la
promoción y apoyo a la mejora de las mismas. El artículo 8 de la Ley 31/1995, establece que
para el cumplimiento de esta misión, el INSHT desarrolla diversas funciones, que a efectos
funcionales se encuadran tradicionalmente en las siguientes líneas de acción:
Asistencia técnica
Estudio/Investigación
Formación
Promoción/Información/Divulgación
Desarrollo Normativo/Normalización
Ensayo/Certificación de equipos de
protección y de máquinas
Cooperación técnica
Secretariado de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Para realizar sus funciones el INSHT dispone de personal distribuido en diferentes
dependencias y tareas asignadas (directivas, técnicas, administrativas, especializadas y
auxiliares) tal y como se muestra en la tabla del anexo I. Así mismo, en cada uno de los
centros nacionales hay locales e instalaciones acordes con dichas tareas, tal como se
exponen a continuación de manera no exhaustiva:
Despachos y salas de reuniones.
Almacenes: fondo bibliográfico, documentos, material informático, enseres y
mantenimiento, entre otros.
Locales de especial peligrosidad: laboratorio para análisis de muestras de
contaminantes, ensayos de equipos de trabajo (Bizkaia), equipos de protección
individual (Sevilla) e imprenta de publicaciones (Madrid).
Locales de acceso público: aulas, salón de actos, publicaciones, biblioteca y cafetería.
Locales de servicio: cocinas, salas de calderas y climatización, cuartos de
transformadores, duchas y vestuarios, entre otros.
La distribución y las dimensiones de cada local, así como los riesgos asociados a los
materiales e instalaciones que en éstos puedan encontrarse, se detallan en la Evaluación de
Riesgos Laborales (ERL) correspondiente a cada centro de trabajo.
Por último, dentro del anexo I se representa el organigrama simplificado de la actual
estructura de cada centro directivo que forma parte del INSHT.
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2.- POLITICA PREVENTIVA
DECLARACION DE PRINCIPIOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, extiende la protección
en materia de seguridad y salud a todos los empleados del sector público, incluidos a aquellos con
una relación administrativa o estatutaria, lo que otorga a la norma una doble naturaleza, laboral y
administrativa. El INSHT, cuyas funciones enumera el propio artículo 8 de la Ley, debe ser por
principios un auténtico referente en materia preventiva para el resto de las Administraciones
Públicas y entidades vinculadas o dependientes de las mismas, en los términos del artículo 2 de la
Ley 30/1992. De esta manera, en la adaptación de la normativa de prevención de riesgos
laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, se reservan funciones esenciales
al propio INSHT. Por consiguiente, nuestro organismo debe tener como como objetivo general
garantizar de forma eficaz la seguridad y salud de sus empleados. En este sentido, y partiendo
siempre de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, se establecerán y
apoyarán todas las acciones precisas para lograr una mejora permanente y continua en el tiempo
de la acción preventiva.
La Dirección del INSHT asume el compromiso de poner los medios para procurar un elevado nivel
de protección de la seguridad y salud de sus empleados públicos. Para el cumplimiento de esta
obligación, se aplicarán de forma efectiva los principios generales de la acción preventiva
contemplados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Así mismo, se
velará por el establecimiento de mecanismos de verificación periódica de todas las acciones
preventivas, con respeto a los derechos de consulta y participación de los trabajadores.
Finalmente, y como prueba de su compromiso, se asume también, en el más alto nivel jerárquico
de la institución, y con su firma, este Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PdPRL) y sus
posibles posteriores modificaciones.
Para lograr el cumplimiento del objetivo general descrito en esta declaración de principios, el
INSHT ha implantado un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL)
conforme a las obligaciones establecidas en el R.D. 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la
legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Los
documentos que dan soporte a dicho SGPRL se relacionan en el anexo II del presente PdPRL.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
3.- INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN: PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos implica la obligación de incluir
la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene y en la toma de
decisiones, así como la atribución de tareas en cuanto a seguridad y salud del personal que
cada uno tenga bajo su responsabilidad. De igual forma, las empresas que prestan sus
servicios en centros de trabajo del INSHT, deben cumplir los requisitos en Prevención de
Riesgos Laborales a que están obligadas por la normativa vigente, incluyendo lo establecido
en el RD 171/2004, de 30 de enero, de coordinación de actividades empresariales, para lo
que se han habilitado los procedimientos necesarios.
En relación a la integración de la prevención, en el anexo III se describen las
responsabilidades y funciones que tienen atribuidas las distintas unidades, incluida la
Dirección, mientras que en el anexo II se relacionan los procedimientos de trabajo que se ha
juzgado necesarios documentar considerando la potencial gravedad de los riesgos inherentes
a la actividad, la frecuencia con la que se realiza y el volumen o complejidad de la información
manejada.
4.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCION
El INSHT ha optado como modalidad preventiva por constituir un Servicio de Prevención
propio (SPRL) que asume las disciplinas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y
Ergonomía y Psicosociología aplicada. El SPRL está formado por un técnico de nivel superior
en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y
Psicosociología aplicada y por un técnico de nivel intermedio en PRL. Además se han
designado trabajadores con formación de técnico superior en cada uno de los centros
nacionales que ejercen colaboraciones con el SPRL en materia preventiva a fin de atender la
dispersión territorial de sus empleados. La especialidad de Vigilancia de la Salud se ha
concertado con distintos servicios de prevención ajenos en cada centro de trabajo. Se adjunta
copia de cada uno de los conciertos en el anexo IV.
5.- CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
El INSHT ha constituido un Comité de Seguridad y Salud (CSS) que tiene su sede en Madrid.
Una relación de los miembros de dicho Comité, junto con el registro de los delegados de
prevención nombrados en el INSHT se adjunta en el anexo V.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
6.- REVISION Y MEJORA DEL SISTEMA DE PREVENCION
El Servicio de Prevención del INSHT, en coordinación y con el asesoramiento del resto de las
unidades, valorará la eficacia de la gestión preventiva en relación con los puestos de trabajo
evaluados (de manera ocasional o periódica), analizando la conveniencia o necesidad de
modificar los procedimientos y/o las funciones indicados en los anexos II y III, o de mejorar su
grado de implantación.
Por último, el PdPRL podrá ser susceptible de modificación, corrección, adaptación,
sustitución o anulación parcial o total en cualquier momento, si las circunstancias así lo
aconsejan, con la aprobación de la Dirección del INSHT.
El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales fue aprobado en Madrid, con fecha de
implantación 17 de abril de 2013.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO I: DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DEL INSHT SEGÚN LOS CENTROS DE TRABAJO
PUESTOS DE TRABAJO:
P.01. DIRECCIÓN (N30 – 27)
P.02. TECNICOS (N26 -24)
P.03. ADMINISTRACION (N22 – 16)
P.04. INFORMATICOS, WEB Y DISEÑO GRAFICO
P.05. LABORATORIO (NO INCLUYE TECNICOS)
P.06. IMPRENTA
P.07. PERSONAL DE MANTENIMIENTO
P.08. PERSONAL SUBALTERNO
P.09. CONDUCTORES
PLANTILLA DEL INSHT POR GRUPOS Y UNIDADES (31-12-12)
UNIDAD
GRUPO A1
GRUPO A2
GRUPO C1
GRUPO C2
GRUPO E
TOTAL (2012) %
TOTAL
PUESTO DE TRABAJO (% TOTAL)
F L T F L T F L T F L T F L T F L T P.01 P.02 P.03 P.04 P.05 P.06 P.07 P.08 P.09
SERVICIOS CENTRALES
47 0 47 13 0 13 32 3 35 43 6 49 5 8 13 140 17 157 37,0 21 39 57 19 0 9 1 7 4
C.N.C.T. BARCELONA
30 0 30 6 0 6 6 2 8 19 1 20 0 3 3 61 6 67 15,8 12 24 19 2 4 0 2 4 0
C.N.N.T. MADRID
29 3 32 5 2 7 2 1 3 10 2 12 1 1 2 47 9 56 13,2 10 21 14 0 10 0 0 1 0
C.N.M.P. SEVILLA
24 1 25 3 0 3 11 5 16 14 2 16 1 2 3 53 10 63 14,9 12 16 18 1 12 0 0 4 0
C.N.V.M. BIZKAIA
28 0 28 4 1 5 10 7 17 18 2 20 1 3 4 61 13 74 17,5 11 20 20 4 12 0 2 4 1
G.T.P. CEUTA
0 0 0 1 0 1 0 0 0 2 0 2 0 0 0 3 0 3 0,7 1 0 2 0 0 0 0 0 0
G.T.P. MELILLA
0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 1 2 0 1 1 2 2 4 0,9 1 0 2 0 0 0 0 1 0
TOTAL 158 4 162 33 3 36 61 18 79 107 14 121 8 18 26 367 57 424 100 16,0 28,3 31,1 6,1 9,1 2,1 1,2 4,9 1,2
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ORGANIGRAMA DEL INSHT:
Servicios Centrales
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM)
Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT)
Departamento de Seguridad
de las Máquinas y Equipos de
trabajo
Unidad técnica
Reglamentación y
Normativa
Departamento de Metrología de
Agentes Químicos
Unidad técnica Evaluación de
Agentes Químicos Normalización
Administración
Personal
Consejero técnico Consejero técnico
Mantenimiento
Habilitación Unidad técnica Diseño y
Sistemas de Protección
Proyecto de Agentes
Físicos y Químicos
Unidad técnica Evaluación de
Agentes Químicos Calidad
Unidad técnica Evaluación de
Agentes Químicos Acreditación
Unidad
Formación
Director
Centro Nacional de Verificación
de Maquinaria
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT)
Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP)
Gestión de Personal
G. de Compras
Mantenimiento
Inversiones-patrimonio
Gestión de Informática
Unidad Técnica de Agentes
Físicos
Unidad Técnica de Protección
Respiratoria y Calibración
Unidad Técnica de Mecánica
Unidad Técnica de Ropa y
Guantes de Protección
Unidad Técnica de Estudios
Ambientales en Agricultura
Unidad Técnica de Agentes
Químicos y Plaguicidas
Unidad Técnica de Formación
y Salud Laboral
Prevención de Riesgos
Laborales
Director Centro Nacional
de Medios de Protección
Administración y
Servicios Generales
Gestión del Sistema de
Calidad
Departamento de
Condiciones de Trabajo
Departamento de
Medios de Protección
Consejería técnica
Habilitación
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO II: DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTION DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
SGPRL del INSHT
Código Nombre
PdPRL Plan de Prevención de Riesgos Laborales
ERL Evaluación de Riesgos Laborales
PAP Plan de Actividades Preventivas
PEE Plan de Emergencia y Evacuación
MSGPRL Manual del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
PPRL 400 Procedimiento para la organización del Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales
PPRL 402 Procedimiento para la integración de la prevención de riesgos laborales en la
adquisición de bienes y servicios
PPRL 500 Procedimiento para la constitución del Comité de Seguridad y Salud
PPRL 1000 Procedimiento para la formación e información de todos los empleados públicos
en prevención de riesgos laborales
PPRL 1200 Procedimiento para la elaboración, implantación y puesta al día de los planes de
autoprotección
PPRL 1301 Procedimiento para la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
PPRL 1400 Procedimiento para la realización de la vigilancia de la salud
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO III: RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Se establece un modelo de gestión y organización de la prevención integrado en el conjunto
de las actividades y los niveles jerárquicos del INSHT donde cada uno de los integrantes de
su estructura asumirá, de una forma efectiva, funciones y responsabilidades en materia de
Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con las siguientes pautas generales:
DIRECCIÓN DEL INSHT: La Dirección es el máximo responsable de la organización de la
prevención de riesgos laborales, asumiendo la función de garantizar la seguridad y salud de
los empleados públicos en el Organismo, adoptando como punto de partida la aprobación del
Plan de Prevención. Así mismo, se consideran funciones propias de la Dirección las
siguientes:
a) Establecer una política de prevención de riesgos laborales basada en la aplicación de
los principios indicados en el artículo 15 de la LPRL, dirigida a proporcionar a los
trabajadores una protección eficaz frente a dichos riesgos que asegure, en todo caso,
el cumplimiento de las obligaciones legales.
b) Promover y fomentar el desarrollo de la cultura preventiva y la integración de la
Prevención en el INSHT de acuerdo con la política establecida.
c) Optar por una, o una combinación, de las modalidades de organización de la
prevención contempladas en el artículo 10 del RSP y facilitar los medios para su
implantación.
d) Integrar la prevención en el sistema general de gestión del INSHT, en particular, en las
funciones de sus unidades organizativas sea cual sea su nivel jerárquico o tipo de
actividad, siempre que sus actuaciones puedan repercutir significativamente sobre la
seguridad y salud de los trabajadores. y en las actividades que éstas desarrollan, y
asegurarse de que el Plan de prevención es conocido por todos los trabajadores.
e) Velar por la efectiva colaboración e intercambio de información entre dichas unidades
y el Servicio de Prevención.
f) Aprobar la planificación de las medidas y actividades preventivas, y velar por su
implantación o realización en los plazos previstos.
g) Consultar a los trabajadores en relación con las cuestiones indicadas en el artículo 33
de la LPRL y facilitar su participación a través de los cauces legales previstos.
SECRETARIA GENERAL: El titular de la Secretaría General actúa, por delegación de la
Dirección, como responsable de coordinar la gestión de la prevención de riesgos laborales en
el INSHT, asumiendo la responsabilidad de la puesta en práctica, vigilancia y control del Plan
de Prevención. Así mismo deberá exigir el cumplimiento de las funciones asignadas a cada
nivel jerárquico en Prevención de Riesgos Laborales y así como de los procedimientos del
Plan de Prevención que les sean de aplicación. Por último, será su función particular la de
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
dotar de los recursos necesarios para la efectiva implantación del Plan de Prevención dentro
del área de su competencia.
DIRECCIONES DE LOS CENTROS NACIONALES: Los Directores de los CCNN del INSHT
son los responsables de la gestión de la prevención de riesgos en sus órganos y unidades,
asumiendo la obligación de cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas a cada nivel
jerárquico y así como de los procedimientos del Plan de Prevención que les sean de
aplicación. Así pues, asumen el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
prevención de riesgos laborales y de la aplicación de los programas de actividades
preventivas en su centro. Para ello contarán tanto con el asesoramiento y colaboración del
Servicio de Prevención como con la facultad de dotar de los recursos materiales y humanos
necesarios para la efectiva implantación del Plan de Prevención dentro de su centro,
pudiendo además ampliar o redistribuir las responsabilidades y funciones en materia de PRL
de los Departamentos y/o Unidades a su cargo según las particularidades de cada centro.
RESPONSABLES DE DEPARTAMENTO: Los titulares de los Departamentos son los
responsables del cumplimiento de los procedimientos e instrucciones de Prevención de
Riesgos Laborales así como de las actividades preventivas que sean de aplicación en sus
respectivas unidades, facilitando para ello la coordinación con el Servicio de Prevención. A
continuación se detallan las pautas a seguir en los diferentes departamentos según las
distintas actividades, y posibles cambios, por su importancia dentro de la integración de la
prevención de riesgos laborales:
Recursos humanos. En el caso de nuevas incorporaciones de personal o cambios de puesto
deberán:
Seleccionar al trabajador teniendo en cuenta las expectativas de la unidad solicitante y
las condiciones o restricciones preventivas establecidas por el SPRL para la
ocupación del puesto de trabajo.
Informar a la unidad solicitante y al SPRL del trabajador que va a ocupar el puesto
para que se le proporcione la vigilancia de la salud, la formación e información y los
medios necesarios para realizar su tarea.
Adquisición de productos. A la hora de realizarse la previsión para la adquisición de equipos,
productos químicos, materiales o cualquier otro producto, el departamento implicado deberá:
Seleccionar el producto teniendo en cuenta las especificaciones de la unidad
solicitante y los requisitos preventivos que sean de aplicación (incluidos los relativos a
la documentación de que debe ir acompañado), determinados en colaboración con el
SPRL.
Comprobar, en colaboración con la unidad solicitante, que el producto
suministrado/instalado cumple los requisitos establecidos e informar, en su caso, al
SPRL por si fuera necesario revisar la evaluación.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Contratación / prestación de servicios. Cuando sea necesario la contratación de empresas
externas por parte de un departamento, éste deberá:
Establecer, conjuntamente con el SPRL y la unidad afectada, la información que debe
ser intercambiada con la empresa contratada / contratante, de conformidad con la
normativa sobre coordinación de actividades empresariales.
Gestionar dicho intercambio y transmitir la información recibida a la unidad afectada y,
en su caso, al SPRL.
Mantenimiento y revisión de equipos e instalaciones. Cada departamento responsable del
mantenimiento y revisión de sus equipos e instalaciones deberá:
Determinar, conjuntamente con el SPRL, los equipos e instalaciones que deben someterse a
mantenimiento o revisiones, periódicas u ocasionales, y la naturaleza de estas operaciones.
Planificar, ejecutar y dejar constancia de aquellas operaciones cuya realización tenga
atribuida. Si la operación exige la intervención de una entidad externa, solicitarla con la
periodicidad que corresponda, controlar su ejecución y archivar los registros.
Facilitar la información sobre estas operaciones y sus resultados al SPRL, en los términos
acordados con éste.
JEFES DE UNIDAD Y JEFES DE SERVICIO: Los Jefes de Unidad y los Jefes de Servicio son
los responsables de la aplicación de los procedimientos e instrucciones de Prevención de
Riesgos Laborales correspondientes a sus unidades y servicios. Son funciones comunes:
a) Integrar la prevención en las actividades propias de la unidad, con el asesoramiento
del SPRL y elaborar, en su caso, los procedimientos que se estimen necesarios.
b) Asegurarse de que los trabajadores disponen de la formación, información y medios
adecuados, controlar que realizan su tarea conforme a lo establecido y tomar en
consideración cualquier indicio de insuficiencia de las medidas preventivas adoptadas.
c) Dar indicaciones y/o adoptar las medidas necesarias para corregir cualquier
incumplimiento o insuficiencia y, de no ser posible, informar de la situación a su
superior jerárquico y/o al SPRL para que actúen en consecuencia.
d) Colaborar con el SPRL en el desarrollo de las actividades preventivas que así lo
requieran e informarle de cualquier cambio, suceso o circunstancia que haga
necesario su asesoramiento o intervención.
e) Asumir las funciones que, en su caso, le sean atribuidas en relación con las
situaciones de emergencia.
SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: El SPRL, integrado en la
organización con dependencia de la Secretaría General del INSHT, a través de sus
integrantes y de los colaboradores en prevención designados en cada centro nacional, asume
las siguientes funciones:
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
a) Promover la integración de la prevención en las funciones y actividades de las
distintas unidades del INSHT, incluida la Dirección, prestando el apoyo necesario para
ello.
b) Especificar los cambios, sucesos o circunstancias respecto a los que el SPRL debe
recibir información por requerir su intervención previa o posterior, en especial cualquier
cambio o suceso, incluido un accidente, que exija la revisión de la evaluación.
c) Valorar la eficacia del sistema de prevención.
d) Desarrollar las actividades preventivas especializadas, tales como la evaluación de los
riesgos, la vigilancia de la salud o la información / formación en prevención de los
trabajadores, mandos y directivos, informando a la Dirección de sus resultados y de la
necesidad de realizar cualquier otra no incluida que sea legalmente exigible.
e) Proponer la planificación de las medidas y actividades preventivas necesarias,
efectuando el seguimiento de las aprobadas.
f) Asesorar a la Dirección sobre sus obligaciones y alternativas en relación con la
consulta a los trabajadores, en particular, respecto a su alcance, ocasión, destinatario
y forma de realización.
g) Asesorar y asistir a los trabajadores y sus representantes conforme a lo dispuesto en
el artículo 31.2 de la LPRL.
EMPLEADOS PUBLICOS: Las funciones relativas al PdPRL del resto de empleados públicos
del INSHT son las dispuestas en el art. 29 de la LPRL las cuales pueden resumirse, sin
menoscabo de lo dispuesto en dicho artículo, en dos obligaciones básicas:
a) Deber de autoprotección, que supone velar por su propia seguridad y por la de las
personas que pueden verse afectadas debido a sus actuaciones u omisiones en el
lugar de trabajo.
b) El deber de cooperación, que comprende la participación en la puesta en marcha del
sistema de prevención propuesto por el INSHT.
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO IV: CONCIERTOS CON SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ANEXO V: DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
DELEGADOS DE PREVENCION DEL INSHT
Por los SSCC: D. Luis Miguel Urbán Fernández – CC.OO.
D. Andrés Blanco Rodríguez - CSIF
Por el CNCT: D. Joaquín Pérez Nicolás – USO
MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD