EL RECURSO DE NULIDAD EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL
(Enjuiciamiento crítico )
JORNADA DE CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO
DEFENSORIA LABORAL
Héctor Humeres Noguer
Abogado
10 de julio de 2010
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTERIOR
notificación
lista de testigos
citación a confesión
( 3° día notificación)
Demanda
escrita;docum.
contestación escrita
documental
excepciones
reconvención
causa a prueba
Audiencia (s) de
prueba ( intermediación)Medidas para
mejor resolver
sentencia
(escrita)
recursos CAP:
-Casac. Forma
-Apelaciónobservaciones
a la prueba
rec. C. S.:
Cas. Fondo
Foro para la reforma de la Justicia Laboral
II.- principios del nuevo procedimiento
1) preferencia por la oralidad (cercanía con justiciables)
2) inmediación (contacto Tribunal-partes; papel rector del Juez)
3) concentración (audiencias mínimas)
4) celeridad (pruebas inconducentes - actuaciones dilatorias)
JUICIO ORAL DEL TRABAJO (82 días…)
Demanda
escritaContestación escrita
(circunstanciada)
Audiencia preparatoria
conciliación
auto de prueba
admisibilidad prueba
Audiencia de Juicio
se rinden pruebas
alegato de clausura
Sentencia
en 15° día
Recurso Nulidad
(Ante CAP)
Recurso Unificación
de Jurisprudencia
(Ante C. SUPREMA)
JUEZ
El Recurso de Nulidad
Historia de la ley No se contemplaba en el proyecto de la ley Nº20.087; se le estableció en la ley Nº 20.260.
El oficio Nº 246 de la Corte Suprema refiere dificultades que existen en el actual sistema de
recursos, en especial la redacción del articulo 477.
Indicación del Ejecutivo en Comisión de H. Senado propone Recurso de Nulidad > unanimidad.
Causales especificas para establecer que no es apelación.
Características• Extraordinario
• Se interpone directamente dentro de 10 días ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que sea resuelto por el tribunal superior jerárquico establecido en la ley.
• El recurso de nulidad es conocido por la Corte de Apelaciones respectiva.
• Es de derecho estricto.
• El recurso de nulidad sólo tiene por objeto invalidar una sentencia.
Características
• No procede interposición en forma conjunta con ningún otro recurso.
• No constituye instancia, puesto que el tribunal que conoce del recurso de nulidad no revisa todas las cuestiones de hecho y de derecho comprendidas en el juicio, sino que su competencia se limita a la causal que se hubiere invocado.
Causales (derecho estricto)
BASICAS (artículo 477 CT)
• Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se infrinjan sustancialmente derechos o garantías constitucionales.
• Sentencia definitiva dictada con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
CausalesADICIONALES (artículo 478 CT)• Sentencia pronunciada por juez incompetente, legalmente
implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.
• Sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
• Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.
• En juicio se violaren disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.
• Sentencia dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final ; contenga decisiones contradictorias, otorgue más allá de lo pedido por las partes, o se extienda a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio.
• Sentencia dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, alegada oportunamente en el juicio.
Admisibilidad a quo ( art 480 inc 1º y art 479 inc 1º)
Interpuesto el recurso, el tribunal a quo realiza el
examen de admisibilidad, en que se revisa:
• Si se ha interpuesto por escrito
• Si se ha interpuesto ante el tribunal correspondiente
• Si se ha interpuesto dentro de plazo
Resolución > antecedentes son enviados a la Corte correspondiente dentro de tercero día contado desde la notificación de la resolución que concediere el último
recurso
Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)
Se realiza nuevo un examen de admisibilidad (en cuenta) en el que se revisa:
• que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el inciso 1º art 479 C.T.
• que el recurso contenga fundamentos de hecho o de derecho
• que el recurso contenga peticiones concretas
• que el recurso haya sido preparado en forma oportuna
Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)
En Comisión del Trabajo y Previsión Social, el senador señor Allamand, haciendo referencia a la causal de inadmisibilidad del recurso, relativa a la carencia de fundamentos de derecho, señaló: “ Un pronunciamiento del tribunal a ese respecto, podría significar un verdadero dictamen en cuanto al fondo del asunto, superando con creces los límites del mero examen formal de la admisibilidad.
Lo anterior resulta más complejo si se considera que tribunal se pronuncia en cuenta respecto de tal admisibilidad, con lo cual, aun sin el trámite de la relación, prácticamente podría resolver sobre el fondo del litigio.”
Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)
• Asesor del Ministerio de Justicia, refiriéndose a la carencia de fundamentos de hechos y de derecho, señaló: “la carencia de fundamentos de hecho significa que el recurso no señala que fue lo que sucedió
y la carencia de fundamentos de derecho, en tanto, está referida a que, aún cuando se expresa lo que sucedió, no se especifica como ello constituye una vulneración al derecho”
Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)
Agregó: “ el tribunal al hacer este examen de admisibilidad, no se pronunciará sobre el mérito o la validez de los argumentos jurídicos invocados, sino
que,todo lo contrario, sólo constatará que éstos hayan
sido
expuestos. Si no lo fueron, el recurso será inadmisible
y el tribunal así lo declarará, sin fallar nada más.”
Admisibilidad ad quem (art 480 inc 5 CT)
Asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, añadió: “este recurso opera a la inversa que el recurso de apelación, toda vez que en este último basta con señalar que la sentencia es agraviante. Acá, en cambio, los fundamentos de hecho y de derecho deben exponerse, y la AUSENCIA de los mismos, hace que el recurso sea inadmisible.”
Fuente: Boletin Nº 4.814-13. Historia de la Ley Nº 20.260. Pág. 279.
Resultados
Ingresos Corte Apelaciones Mayo 2010CORTE SECRETARIA TOTAL
Corte Apelaciones Materia may-10
Corte Apelaciones Arica REFORMA LABORAL 7
C.A. de Iquique REFORMA LABORAL 8
C.A. de Antofagasta REFORMA LABORAL 21
C.A. de Copiapó REFORMA LABORAL 4
C.A. de La Serena REFORMA LABORAL 22
Corte Apelaciones Valparaiso REFORMA LABORAL 50
C.A. de Rancagua REFORMA LABORAL 15
C.A. de Talca REFORMA LABORAL 25
Corte Apelaciones Chillán REFORMA LABORAL 8
C.A. de Concepción REFORMA LABORAL 32
C.A. de Temuco REFORMA LABORAL 18
C.A. de Valdivia REFORMA LABORAL 24
C.A. de Puerto Montt REFORMA LABORAL 23
C.A. de Coyhaique REFORMA LABORAL 2
C.A. de Punta Arenas REFORMA LABORAL 3
C.A. de Santiago REFORMA LABORAL 143
C.A. de San Miguel REFORMA LABORAL 38
Total 443
Ingresos Corte Apelaciones Mayo 2010
Ingresos Mayo 2010
C.A.
Santiago;
143
C.A. S.
Miguel;
38
C.A.
Arica;
7
C.A.
Punta Arenas;
3
C.A.
Coyhaique;
2
C.A.
Puerto Montt;
23
C.A.
Antofagasta;
21
C.A.
La Serena;
22
C.A.
Copiapó;
4
C.A
Iquique;
8
C.A
Rancagua ; 15
C.A
Valparaiso;
50
C.A
Talca;
25
C.A.
Valdivia;
24
C.A.
Temuco;
18
C.A.
Concepción;
32
C.A.
Chillán;
8
Recurso Nulidad C.A. San MiguelJunio 2010
Causales Cantidad Porcentaje
Acogida 23 19%
Rechazada 45 38 %
Inadmisible 25 21 %
Abandonada 15 13 %
Desistida 2 2 %
Omite P. 1 1 %
Tabla 7 6 %
Total 118 100 %
Recurso Nulidad C.A. San Miguel
Rco. Nulidad C.A. Sn. Miguel 30/06/2010
Rechazada; 45;
38%
Inadmisible; 25;
21%
Omite P.;
1; 1%
Desistida;
2; 2%
Abandonada;
15; 13%
Tabla; 7; 6%
Acogida; 23;
19%
Recursos de Nulidad- CAP Santiago
13/10 al 31/12/2009 (137)
Rco. de Nulidad Ingresados
36%
(50)
5%
(7)18%
(25) 40%
(55)
Admisibles Inadmisibles Otras Causales En trámite
Recursos de Nulidad Acogidos y Rechazados - 2009
acogido7% (9)
rech.70%(96)
O. Causales18%(25)
En trámite5% (7)
Recurso Nulidad C.A. SantiagoA Marzo 2010
Causales Cantidad Porcentaje
Acogidas 12 3%
Rechazadas 68 19%
Inadmisible 207 59%
Abandonada 19 5%
Desierto 1 0%
Desistida 7 2%
Omite P. 4 1%
Tabla 38 11%
Total 356 100%
Recurso Nulidad C.A. SantiagoMarzo 2010
Rechazadas ;
68; 19%
Inadmisible;
207; 59%
Tabla; 38; 11%
Desierto; 1; 0%
Abandonada;
19; 5%
Omite P.; 4;
1%
Acogidas; 12;
3%Desistida; 7;
2%
Recursos de Nulidad Acogidos y Rechazados 3/ 2010
2 ( 1%)
212 ( 59%)
14 (4%)
128 (36%)
Adm/acoge
Inad/rechaz.
O.causales
En trámite
Recursos de Nulidad
Adm/acoge
7%
Inad/rech.
70%
O. Causales
18%
En trámite
5%
Nulidad 2009
Adm/acoge
Inad/rech.
1%
59%
4%
36%
Nulidad 2010
Adm/acoge
Inad/rech.
Conclusión: reaparece antiguo “fantasma” en un procedimiento nuevo: la Inadmisibilidad
Calificación de requisitos o de causales ?
Diversidad de criterios: doble control > defectos de
concepción (art. 481)
> relación > admisibilidad se califica “en cuenta”> vista de la causa > alegatos (30 minutos)
causales de inadmisibilidad
Falta de fundamentos de hecho y de derechodenuncia infracción de ley e impugna valoración prueba
No expone forma de vulneración de normas
No expone forma de vulneración sana crítica
Causal no se condice con hechos
Denuncia infracción de ley sin especificar
Causal no se ajusta a mérito del proceso
causales de inadmisibilidad
Falta de peticiones concretassolo petición de que se declare justificado despido
Solo petición de dictación de sentencia de reemplazo
Solo petición de anulación de fallo
Peticiones no ajustadas a causal invocada
causales de inadmisibilidad
Pluralidad de causalesfalta de indicación si se interponen en forma
conjunta o subsidiaria (recurso derecho estricto)
y otro “fantasma”: el viejo recurso de Queja
• 545 COT
• De oficio 2 ºinciso 429 CT
> Derecho a defensa
> Desnaturalización
• La estadística indica que de un total de 356recursos (hasta marzo de 2010), sólo 14habían sido declarados admisibles.
• Asimismo, en cuanto a las causalesinvocadas, la admisibilidad dio cuenta delrechazo de alrededor de un 73% por lasseñaladas en el artículo 477 del Código delTrabajo, siendo el porcentaje restante, poraplicación de las causales señaladas en elartículo 478 del Código del Trabajo.
www.ahmt.cl
3, 3%
31, 31%
65, 66%
Rco. Queja Laboral 2010
Acogido Rechazado Inadmisible
Doctrina Cuarta Sala Corte Suprema
• La Cuarta Sala CSUP (con votos de minoría), a contar del 22de Abril de 2010, emite fallos resolviendo recursos deQueja enfocados al desarrollo de la admisibilidad delRecurso de Nulidad, vistos por la ICAP de Santiago, PrimeraSala (Sala Tramitadora), ordenando su conocimiento.
• La orientación se centra en los fallos que habían declaradola inadmisibilidad de los recursos de nulidad laboral en suetapa formal. El recurso de queja no se acoge (salvo casoscontados), pero igualmente propone el conocimiento de loshechos que han permitido la anulación del fallo recurridomediante la invalidación de oficio (art. 84 CPC) paraordenar la admisibilidad de los recursos. www.ahmt.cl
• La invariable postura en cuanto a las razonesque actualmente da la Cuarta Sala de la CorteSuprema para basar su criterio de ordenar laadmisibilidad de los recursos a la I. Corte (através de la invalidación de oficio vía Recursode Queja), durante el año 2010, ha sido:
A. Que a la I. CAP no le corresponde ponderar la calidad de los fundamentos
del recurso, sino su existencia o inexistencia;
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B. Que la I. CAP ha interpretado de manera distinta que la señalada en la Ley,condición procesal que implica imponer requisitos más allá de la normativa que rige la materia ; o
C.Que la I. CAP debe revisar requisitos de admisibilidad comprendiendo entre otras,
la determinación, existencia o inexistencia de fundamentos de hecho o derecho, la que en caso alguno, abarca su desacierto, ineficacia o insuficiencia.
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Santiago, siete de julio de dos mil diez .
Atendida la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema al momento de revisar la
admisibilidad de un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia definitiva
laboral, sólo corresponde examinar los requisitos aludidos en el artículo 480 del Código del
Trabajo, esto es, de aquellos referidos en el inciso 1 del artículo 479 del mencionado
cuerpo legal, cuales son que el recurso esté interpuesto por escrito, ante el tribunal que
dictó la resolución recurrida y dentro de plazo; como también los referidos en el último
inciso del artículo 480 del Código del Trabajo, esto es, si tiene fundamentos de hecho o de
derecho o peticiones concretas, y en los casos que corresponda que éste haya sido
preparado requisitos que contiene el deducido a fojas 31, razón por la cual se declara
admisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de
fecha veintiséis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de letras del
Trabajo de Santiago.
Pasen los autos al señor Presidente para su incorporación en la tabla
ordinaria que corresponda.
Fallos actuales I. CAP C. A. de Santiago
Recurso Nulidad C.A. SantiagoAbril - Junio 2010
Causales Cantidad Porcentaje
Inadmisible 1 1%
Admisible 136 75%
Cuenta 39 21%
Acogida 1 1%
Rechazada 0 0%
Desistida 3 2%
Total 180 100%
Recurso Nulidad C.A. SantiagoAbril - Junio 2010
Admisible
75%
Cuenta
21%
Desistida
2%
Rechazada
0%
Acogida
1%Inadmisible
1%
Inadmisible
Admisible
Cuenta
Acogida
Rechazada
Desistida
Otras alternativas …
• P. de Ley varios Senadores: repone Rec. Apelación
Informe Ex. CS: mayoría favorable a la Apelación
no modificar recurso de Nulidad
revisar Sistema recursivo
• Ley Nº 29.497 (Perú) Vigencia: 15 julio
Juicio oral, con recursos de Apelación y Queja