PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA EN EL CONVENIO núm169 EN EL CONVENIO núm169
DE LA OIT DE LA OIT
Jornadas sobre el derecho a la Jornadas sobre el derecho a la consulta a los pueblos indígenasconsulta a los pueblos indígenas
Santa Cruz y La Paz, BoliviaSanta Cruz y La Paz, BoliviaAbril de 2012Abril de 2012
Fundamentación del Convenio núm.169
Reconociendo las aspiraciones de los pueblos indígenas de asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida…
Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población…
Recordando su particular contribución a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales
Preámbulo del Convenio núm169
Convenio núm.169 Política GeneralConvenio núm.169 Política General
Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los Los pueblos indígenas deberán gozar plenamente de los
derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación,discriminación, (Art.3)(Art.3)
Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, los bienes, el trabajo, las culturas y el salvaguardar las personas, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente… y estas medidas no serán contrarias a los medio ambiente… y estas medidas no serán contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas (Art.4)deseos expresados libremente por los pueblos indígenas (Art.4)
Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales y culturales y respetarse la integridad de sus valores, sociales y culturales y respetarse la integridad de sus valores, prácticas e instituciones (Art.5)prácticas e instituciones (Art.5)
Deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo Deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte a que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (tierras que ocupan o utilizan de alguna manera (Art.7)
Significado del Convenio núm.169
Mecanismo de protección de los pueblos indígenas frente a la discriminación
Instrumento de diálogo social para prevenir conflictos y alcanzar una paz duradera con justicia social y trabajo decente
Expresión del derecho a la búsqueda del bienestar y la felicidad.
Constitución de la OIT: Declaración de Filadelfia
Convenio núm.169: derechos y obligaciones
El Convenio núm.169 Al Consagrar el Al Consagrar el DerechoDerecho de los Pueblos de los Pueblos
Indígenas de decidir sus propias Indígenas de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo (Art.7)desarrollo (Art.7)
Genera para los Estados la Genera para los Estados la ObligaciónObligación de de proteger los derechos de los pueblos proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su indígenas y garantizar el respeto de su integridad. (Art. 2)integridad. (Art. 2)
CONSULTA PREVIACONSULTA PREVIALIBRE E INFORMADALIBRE E INFORMADA
ACCIÓN COORDINADAACCIÓN COORDINADAY SISTEMATICA DEL GOBIERNOY SISTEMATICA DEL GOBIERNO
Convenio núm.169. Los tres Pilares fundamentalesConvenio núm.169. Los tres Pilares fundamentalespara el ejercicio de los derechospara el ejercicio de los derechos
PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENAS
Convenio núm.169. Obligaciones para los estados
Desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos
y garantizar el respeto de su integridad (Art.2)
Establecer instituciones y mecanismos apropiados (Art.33) Asegurar los medios necesarios (Art.33)
Derecho a la Consulta: Aspectos esenciales
El derecho colectivo de los pueblos indígenas a ser consultados ante medidas estatales que afecten directamente sus intereses
El respeto a los requisitos esenciales del proceso de consulta
La garantía de cumplimiento de los acuerdos alcanzados durante la consulta
Derecho a la consulta: Requisitos Derecho a la consulta: Requisitos
Art.6. 2 Art.6. 2 Requisitos esenciales Requisitos esenciales Consulta Consulta previaprevia Con Con ProcedimientosProcedimientos apropiadosapropiados A través de las A través de las instituciones instituciones
representativasrepresentativas De Buena feDe Buena fe Con la Con la FinalidadFinalidad de llegar a un de llegar a un
acuerdoacuerdo o lograr el o lograr el consentimiento consentimiento
Derecho a la Consulta: Implicaciones
,
• Que los pueblos indígenas puedan involucrarse en el proceso de toma de decisiones en los países donde habitan
• Que su participación sea efectiva e influyente y esté respaldada por mecanismos y procedimientos adecuados
• Que puedan decidir sobre su desarrollo económico social y cultural
• Que puedan participar en todas las cuestiones cubiertas por el convenio y que les afecten directamente
Proceso de Consulta: Diálogo intercultural
El Diálogo intercultural: Reconoce la diversidad y la diferencia del
otro Es intercambio en condiciones de igualdad. Hace compatible el reconocimiento y
respeto de las características culturales propias con la afirmación y la promoción de valores compartidos universalmente.
Desarrolla capacidades para relacionarse adecuadamente con los que son diferentes a nosotros.
Promueve la integración con una actitud respetuosa hacia lo que nos diferencia
Proceso de consulta: Naturaleza
Es distinto de los procesos de Es distinto de los procesos de participación ciudadanaparticipación ciudadana
Constituye condición de validez de las medidas legislativas y administrativas adoptadas
No agota las obligaciones del Estado con No agota las obligaciones del Estado con los Pueblos Indígenas. los Pueblos Indígenas.
Las decisiones del Estado siempre Las decisiones del Estado siempre deben tutelar de manera efectiva los deben tutelar de manera efectiva los derechos fundamentales de los Pueblos derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas.Indígenas.
Derecho a la consulta: AcuerdoDerecho a la consulta: Acuerdo y Consentimiento y Consentimiento
Si no es posible lograr un acuerdo o alcanzar Si no es posible lograr un acuerdo o alcanzar el consentimiento, una vez que se ha hecho el consentimiento, una vez que se ha hecho un esfuerzo sincero para obtenerlo, los un esfuerzo sincero para obtenerlo, los gobiernos conservan la facultad de gobiernos conservan la facultad de emprender la acción que estimen necesaria emprender la acción que estimen necesaria
• Los pueblos indígenas deben poder iniciar Los pueblos indígenas deben poder iniciar procedimientos legales para asegurar el procedimientos legales para asegurar el respeto de sus derechos si consideran que respeto de sus derechos si consideran que han sido.han sido.
(El derecho a la consulta no implica derecho de veto)(El derecho a la consulta no implica derecho de veto)
Derecho a la Participación: Aspectos esenciales (Art.7)Art.7)
Los pueblos indígenas tienen derecho a:Los pueblos indígenas tienen derecho a:
Decidir prioridades de desarrollo
Participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
Participar en la realización de estudios de impacto
Participar en la protección y preservación del medio ambiente de los territorios que habitan
Derechos sobre la TIERRA (Arts.13 y 14)Derechos sobre la TIERRA (Arts.13 y 14)
Respeto a la importancia especial de su relación Respeto a la importancia especial de su relación con las tierras y territorios que utilizan u ocupan y con las tierras y territorios que utilizan u ocupan y en particular los aspectos colectivos de dicha en particular los aspectos colectivos de dicha relaciónrelación
Derecho de propiedad y de posesión sobre las Derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupantierras que tradicionalmente ocupan
Medidas para salvaguardar el derecho de utilizar Medidas para salvaguardar el derecho de utilizar tierras no exclusivamente ocupadas pero a las que tierras no exclusivamente ocupadas pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales y de subsistenciaactividades tradicionales y de subsistencia
Medidas para determinar las tierras que ocupan Medidas para determinar las tierras que ocupan tradicionalmente garantizando protección efectiva tradicionalmente garantizando protección efectiva de derechos de propiedad y posesiónde derechos de propiedad y posesión
Procedimientos para solucionar las reivindicaciones Procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblosde tierras formuladas por los pueblos
Los derechos a los recursos existentes en sus Los derechos a los recursos existentes en sus tierras deberán protegerse especialmentetierras deberán protegerse especialmente Derecho a participar en utilización, administración y Derecho a participar en utilización, administración y
conservación de dichos recursosconservación de dichos recursos
Si pertenece al estado la propiedad de minerales oSi pertenece al estado la propiedad de minerales orecursos del subsuelorecursos del subsuelo Consulta a fin de determinar la incidencia de las Consulta a fin de determinar la incidencia de las
actividades antes de autorizar o emprender actividades antes de autorizar o emprender exploración o explotación exploración o explotación
Participación en los beneficios siempre que sea posible Participación en los beneficios siempre que sea posible Indemnización equitativa por daño o perjuicioIndemnización equitativa por daño o perjuicio
Consulta en casos de Recursos naturales y desarrollo (Art.15)
Consulta en caso de traslado o reubicación (Art.16)Consulta en caso de traslado o reubicación (Art.16)
Los pueblos indígenas no deberán ser traslados Los pueblos indígenas no deberán ser traslados de las tierras que ocupande las tierras que ocupan
Cuando excepcionalmente el traslado se considere Cuando excepcionalmente el traslado se considere necesario:necesario:
- Consentimiento libre e informado <-> procedimientos adecuados en que los pueblos sean efectivamente representados
- Derecho de regresar a sus tierras
- Cuando el retorno no es posible tierras igual calidad y estatuto jurídico
- Indemnización por cualquier perdida o daño
Observaciones de los órganos de control de la OITObservaciones de los órganos de control de la OIT
la consulta prevista por el Convenio va más allá de una consulta en un caso preciso… busca que todo el sistema de aplicación de las disposiciones del Convenio se haga de manera sistemática y coordinada en cooperación con los pueblos indígenas
Participación: en todos los niveles de toma de decisión (Art.6)
Acción coordinada y sistemática de los gobiernos (Art 2 y 33)
EL CONVENIO REQUIERE QUE SE REALICEN EL CONVENIO REQUIERE QUE SE REALICEN CONSULTAS EN PROFUNDIDAD CON LAS CONSULTAS EN PROFUNDIDAD CON LAS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS INSTITUCIONES REPRESENTATIVAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENASPUEBLOS INDÍGENAS
Y QUE SE HAGAN LOS ESFUERZOS NECESARIOS, Y QUE SE HAGAN LOS ESFUERZOS NECESARIOS, PARA ENCONTRAR SOLUCIONES CONJUNTASPARA ENCONTRAR SOLUCIONES CONJUNTAS
ESTO ES LA PIEDRA ANGULAR DEL DIÁLOGO Y ESTO ES LA PIEDRA ANGULAR DEL DIÁLOGO Y ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA ES UNA HERRAMIENTA IMPORTANTE PARA ALCANZAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE. ALCANZAR UN DESARROLLO SOSTENIBLE.
CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
Observaciones de los órganos de control de la OITObservaciones de los órganos de control de la OIT
EL CONCEPTO DE «CONSULTA» EN VIRTUD DEL EL CONCEPTO DE «CONSULTA» EN VIRTUD DEL CONVENIO DEBE COMPORTAR EL CONVENIO DEBE COMPORTAR EL ESTABLECIMIENTO DE UN DIÁLOGO GENUINO ESTABLECIMIENTO DE UN DIÁLOGO GENUINO ENTRE AMBAS PARTES, QUE IMPLIQUE ENTRE AMBAS PARTES, QUE IMPLIQUE COMUNICACIÓN Y ENTENDIMIENTO, RESPETO COMUNICACIÓN Y ENTENDIMIENTO, RESPETO MUTUO Y BUENA FE, Y EL DESEO SINCERO DE MUTUO Y BUENA FE, Y EL DESEO SINCERO DE LLEGAR A UN ACUERDO COMÚNLLEGAR A UN ACUERDO COMÚN
COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009 COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
OObservaciones de los órganos de control de la OITbservaciones de los órganos de control de la OIT
LOS MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN LOS MECANISMOS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO… SU SON LA PIEDRA ANGULAR DEL CONVENIO… SU FINALIDAD NO ES FORMAL. FUERON PREVISTOS FINALIDAD NO ES FORMAL. FUERON PREVISTOS PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDAN PARA QUE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUEDAN PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN SU PROPIO PARTICIPAR EFECTIVAMENTE EN SU PROPIO DESARROLLODESARROLLO
COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009 COMITÉ TRIPARTITO INFORME APROBADO POR CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN 2009
OObservaciones de los órganos de control de la OITbservaciones de los órganos de control de la OIT
LAS CONSULTAS PRO FORMA O LA SIMPLE LAS CONSULTAS PRO FORMA O LA SIMPLE INFORMACIÓN NO CUMPLIRÁN CON LOS INFORMACIÓN NO CUMPLIRÁN CON LOS REQUISITOS DEL CONVENIO. AL MISMO TIEMPO, REQUISITOS DEL CONVENIO. AL MISMO TIEMPO, DICHAS CONSULTAS NO IMPLICAN UN DERECHO DE DICHAS CONSULTAS NO IMPLICAN UN DERECHO DE VETO NI SU VETO NI SU RESULTADO RESULTADO SERÁ NECESARIAMENTE SERÁ NECESARIAMENTE ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL ALCANZAR UN ACUERDO O LOGRAR EL CONSENTIMIENTOCONSENTIMIENTOCEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010 CEACR OBSERVACIÓN GENERAL 2010
OObservaciones de los órganos de control de la OITbservaciones de los órganos de control de la OIT
Recursos informativos - OITRecursos informativos - OIT
www.ilo.org/indigenouswww.ilo.org/indigenouswww.pro169.orgwww.pro169.org