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UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS
Curso: Derecho Penal ITema: Participación delictiva
Docente: Mg Carlos E Caparó Madrid
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• Concepto:“Es partícipe el que interviene dolosamente en un hecho ajeno sin concurrir a la ejecución de la conducta típica ni contar con el dominio de ella, realizando ciertos actos descritos en forma expresa por la ley y que de ordinario revisten un carácter preparatorio o de colaboración ulterior a la consumación” (Cury).
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1. La participación criminal es subsidiaria a la autoría (sólo es partícipe quien no es autor del ilícito).
• Art. 16 CP: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”.
• Art. 17 CP: “Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes”.
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2. La participación criminal importa la intervención en un hecho ajeno, que se encuentra bajo el dominio de otro: el partícipe no cuenta con el dominio del hecho.
3. Sólo existe participación dolosa.• Basta el dolo eventual (tesis mayoritaria).• Quien interviene imprudentemente en el hecho ilícito de
otro: autor del ilícito imprudente
4. Formas de participación criminal:• Instigación (ojo: art. 15 N° 2 CP)• Complicidad.• Encubrimiento.
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Instigación
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• Inducción: “es la causación objetiva y subjetivamente imputable, mediante un influjo síquico en otro, de la resolución y realización por parte de éste de un tipo de autoría doloso” (Mir Puig).
• Fundamento normativo:Artículo 15 N° 2 CP: “Se consideran
autores:2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo”.
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• El inductor debe formar en el inducido la voluntad de cometer un delito: de actuar en el sentido del tipo legal.• El inducido mantiene la decisión delictiva, mantiene el
dominio de la acción.
• El inductor debe obrar de una manera directa en la formación de la voluntad delictiva del inducido (exigencia art. 15 N° 2 CP).• Directa: mediante actos positivos.• Por ello: no hay posibilidad normativa de instigación por
omisión. • La instigación debe ser dolosa (se excluye la inducción
imprudente).• La inducción directa puede ser expresa o tácita: lo
importante es que sea mediante actos positivos.
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• La inducción se verifica mediante influjo síquico.• Es posible (15 N° 2 CP) que se verifique mediante
coacción siempre que ésta no anule la voluntad del autor: autoría mediata (Cury).
• Es indispensable que la voluntad de delinquir del inducido se exteriorice, al menos, en un principio de ejecución (tentativa).• Inducción no aceptada es impune.
• El dolo del inductor debe ser dolo de consumación.• Inducción a la tentativa es impune.• Importancia práctica en investigación policial: agentes
provocadores.
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• Formación de voluntad delictiva: • Reafirmar voluntad existente: impune.• Formación de voluntad abandonada: inducción.
• Marco punitivo:• Instigadores son asimilados a los autores para los efectos
de la penalidad Art. 15 N° 2.
• Crítica político criminal (dominio del hecho).
• Con todo: son partícipes principios de participación.
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Complicidad
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• Cómplice: quien coopera dolosamente a la ejecución del hecho de otro mediante actos anteriores o simultáneos.
• Cooperación: cualquier aportación o contribución a la ejecución del hecho, que sea utilizada por el autor: fórmula legal genérica.• Puede ser material o intelectual.• Los actos de cooperación deben ser anteriores o
simultáneos a la consumación del delito. Si son posteriores: encubrimiento.
• Caso de delitos permanentes (simultáneos).• La contribución debe ser aprovechada por el autor.
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• Cómplice debe obrar con dolo de consumación: no hay complicidad imprudente.
• No es indispensable que el autor tenga conocimiento de la colaboración del cómplice: no es necesario acuerdo de voluntades (dominio funcional del hecho) de la coautoría.• Caso amante.
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Tratamiento normativoI. Asimilación a autores (15 N° 3 CP)
a) “Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho”.
Requisito esencial: concierto previo.- acuerdo expreso de voluntades.- planificación previa a la ejecución.
Importante: el medio facilitado debe ser empleado en la ejecución del delito o, al menos, en el principio de ejecución.
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b) “(los que, concertados para su ejecución) lo presencian sin tomar parte inmediata en él”.
- Concierto previo es, también, indispensable.- Ratio: la mera presencia, cuando existe
concierto previo, importa una facilitación o reforzamiento de la ejecución del delito.
- Caso violación.
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• Cómplices propiamente tales (no asimilados a autores).
• Artículo 16 CP: “Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos”.
- Hipótesis de excepcional ocurrencia: sin concierto previo.
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Encubrimiento
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• Art. 17 CP:• “Son encubridores los que con conocimiento de la
perpetración de un crimen o de simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
• 1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.
• 2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.
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• 3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.
• 4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o noticias para que se guarden, precavan o salven.
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Requisitos• A. Intervención posterior a la ejecución del ilícito.
• No a la consumación, sino que a la “ejecución” de la conducta típica.
• Crítica político criminal respecto a punibilidad. • B. Subsidiariedad.
• Cláusula expresa: resolución de concurso aparente de normas penales: subsidiariedad.
• C. Conocimiento de “la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo”. • Sólo se exige respecto de 1, 2 y 3 art. 17 CP (4: exime
expresamente). • “Crimen o simple delito”: excluye faltas.• “Actos ejecutados para llevarlo a cabo”: se refiere a
tentativa y frustración.
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• Conocimiento debe abarcar crímenes o simples delitos determinados (exigencia a contrario sensu N° 4): basta dolo eventual.
• Quien compra objetos procedentes –en su representación- de un hurto, no es encubridor de robo con homicidio (origen real), salvo representación como posible (dolo eventual).
• Conocimiento se refiere a ejecución conducta típica, no es menester que abarque producción de resultado.
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Formas de encubrimiento• Aprovechamiento (1°)
Real (2°)
• Favorecimiento
Ocasional (3°) Personal
Habitual (4°)
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• Aprovechamiento: quien se aprovecha por sí mismo o facilita a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito (17 N° 1 CP).
• Aprovechar: obtención de una ganancia económica.• ¿De qué?: efectos del ilícito: objeto material.
• “Facilitación de medios”: debe ser directa y de importancia (sesión 127 comisión redactora CP): se excluyen consejos vagos.
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• Favorecimiento real: importa ocultar o inutilizar “el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento”.
• “Real”: hecho delictivo y no persona del hechor.
• “Cuerpo del delito”: alude a objeto material: persona o cosa sobre la que recae la conducta típica.
• “Efectos”: Idem. • “Instrumentos”: medios para la ejecución del ilícito.
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• Favorecimiento personal ocasional: implica albergar, ocultar o proporcionar la fuga al culpable (17 N° 3 CP).
• “Albergar”: hospedar (no sólo en morada propia, sino también ajena alquiler.
• “Ocultar”: esconder en sentido amplio (todo tipo de conductas destinadas a impedir la identificación del hechor).• CS, 13/9/2001: “ocultaron” quienes, luego del homicidio,
arrastraron el cadáver hasta un camino público para generar impresión de atropello y desviar la atención hacia otras personas.
• “Proporcionar la fuga”: dar auxilio o facilitar el alejamiento del lugar del delito a fin de eludir la acción de la justicia.
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• Favorecimiento personal habitual: importa acoger, receptar o proteger habitualmente a malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de ilícitos determinados cometidos, o facilitarles los medios para reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrar auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven (17 N° 4 CP).
• Crítica político criminal: !!punibilidad a título de partícipes sin siquiera conocimiento del ilícito determinado cometido¡¡
• Requisito inherente: habitualidad: más de dos veces.
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Encubrimiento de parientes
• Art. 17 inciso final: “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo”.
• Problemas de jurisprudencia de Garantía: interpretación analógica vs legalidad.
• Excepción: “Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito”
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Principios regulatorios entre
autoría y participación.