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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

INDUCCION A LA CONTRATACION ESTATAL BOGOTÁ, 2007

IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

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ESAP- CONTRATACIÓN-IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ

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ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

¿Qué sabemos? ¿Qué entendemos? ¿Qué creemos?

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ESTATAL PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

“Mirada desde el punto de vista de la dogmática constitucional, la participación ciudadana es un principio fundamental que ilumina todo el actuar social y colectivo en el Estado social de derecho, y que, en relación con el régimen constitucional anterior, persigue un incremento histórico cuantitativo y cualitativo de las oportunidades de los ciudadanos de tomar parte en los asuntos que comprometen los intereses generales. ”Sentencia C-1338-00

M.P. Cristina Pardo S.

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MARCO JURÍDICO:

•CONSTITUCIÓN NACIONAL (Pr, 1º,2º, 103,152,270)•Ley 80 de 1993•Ley 134 de 1994•Ley 489 de 1998•Ley 563 de 2000•Sentencia de la Corte Constitucional No. 1338 de 2000•Directiva Presidencial 12 de 2002•Decreto 2170 de 2002 •Ley 850 de 2003•Decreto 2434 de 2006

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PREÁMBULO CONSTITUCIONAL: EL PUEBLO DE COLOMBIA

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco dentro de un marco jurídico, democrático y participativojurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga la siguiente

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativademocrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural económica, política, administrativa y cultural de la Naciónde la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía:…….

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.pública que se establezcan.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 152.Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y

movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

d) Instituciones y mecanismos de participación d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana;ciudadana;

e) Estados de excepción.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 270Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadanaparticipación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

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ESTATAL LEY 80 DE 1993:

ARTICULO 66. DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA. Todo contrato que celebren las entidades estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores .

Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

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ELEMENTOS DE LA DISPOSICIÓN:

1. VIGILANCIA SIN EXCEPCIÓNTodo contrato que celebren las entidades

estatales, estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano

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2. LAS ORGANIZACIONES CIVILES: COMPETENTES PARA DENUNCIAR

Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación estatal.

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ESTATAL Decreto 0646 de 1992.

ARTÍCULO 1. PARÁGRAFO 1.: DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.- Para los

efectos de este Decreto, se entiende por organizaciones comunitarias las organizaciones reconocidas jurídicamente, conformadas por los habitantes de un mismo vecindario, barrio, vereda o caserío, asociados libremente con el fin de adelantar la autogestión del desarrollo y el ejercicio de la democracia participativa a través de planes, proyectos y acciones de interés común de los asociados.

Estas organizaciones deberán contemplar dentro de sus estatutos la posibilidad de proyectarse a nivel nacional.

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3. OBLIGACIÓN DE APOYAR ORGANIZACIONES PARA VIGILANCIA Y

CONTROL. Las autoridades brindarán especial apoyo y

colaboración a las personas y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia de la gestión pública contractual y oportunamente suministrarán la documentación e información que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

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4. ESTÍMULO ESTATAL A LA VIGILANCIA Y CONTROL

El Gobierno Nacional y los de las entidades territoriales establecerán sistemas y mecanismos de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual orientados a recompensar dichas labores .

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5. POSIBILIDAD DE APOYARSE EN UNIVERSIDADES Y ONG’S PARA LA

GESTIÓN CONTRACTUAL.

Las entidades estatales podrán contratar con las asociaciones de profesionales y gremiales y con las universidades y centros especializados de investigación, el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas.

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ESTATAL Ley 134 de 1994

TÍTULO XI  De la participación democrática de las organizaciones civiles CAPÍTULO 1. De la democratización, del control y de la fiscalización

de la administración pública   ART. 99. De la participación administrativa como derecho de las

personas. La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la constitución, y de aquellos que se señalen mediante la ley que desarrolle el inciso final del artículo 103 de la Constitución Política y establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse, la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operarán estos procedimientos.

 

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ESTATAL ART. 100. De las veedurías ciudadanas. Las

organizaciones civiles podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos.

  La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos,

aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la Constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política.

 

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Ley 489 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, ……..

DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 32. DEMOCRATIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: 1. Convocar a audiencias públicas, 2. Incorporar a sus planes de desarrollo y de

gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, 3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos, 4. Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos, 5. Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan, 6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.

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Ley 489 de 1998

ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL

DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.

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LEY 563 DE 2000 (Febrero 2)“Por la cual se regulan las veedurías ciudadanas”

“ A juicio de la Corporación, el Congreso Nacional al expedir a través de trámite ordinario de la Ley 563 de 2000, mediante la cual se reglamentan integralmente las veedurías ciudadanas, desconoció el artículo 152 superior que le obligaba a adoptarla mediante trámite estatutario, sin tener en cuenta tampoco, la jurisprudencia constitucional sentada ad hoc en torno de esta exigencia constitucional. En tal virtud, la referida Ley presenta un vicio de inexequibilidad y así se declarará. Este pronunciamiento cobijará el texto de la Ley 563 de 2000 en virtud de que el mismo, integralmente considerado, conforma una unidad normativa.” Sentencia C-1338 del 4 de Octubre de 2000.

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Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.

(ART. 117 LEY 5ª. DE 1992.: “1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. 2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes.)

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Sentencia C-633 de 1996 LEY ESTATUTARIA Y ESTATUTO-Diferencias  De la Constitución no resulta la identidad entre todo "estatuto" y las

leyes estatutarias, pues mientras el primer concepto es genérico y aplicable al conjunto normativo referente a una materia cualquiera, integrado por normas constitucionales, legales o de otro nivel, agrupadas o dispersas, las leyes estatutarias se caracterizan precisamente por estar destinadas, por la propia Constitución, a regular determinadas materias cuya enunciación, es taxativa. Al paso que el nivel jerárquico de las leyes estatutarias es superior al de las demás leyes en el ámbito del asunto que regulan, un estatuto sobre determinada materia respecto de la cual el legislador ha resuelto disponer es, en principio, ley ordinaria y tan sólo de manera excepcional podría adquirir el carácter de estatutaria. La sola utilización de la palabra "estatuto", para distinguir un conjunto de normas, no puede conducir a la conclusión de que se está en presencia de una ley estatutaria o de algo que debiera tramitarse como tal.

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(I)

La presente directiva fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto y mediano plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal.

El Gobierno Nacional orientará una serie de acciones a corto y mediano plazo, dirigidas a garantizar transparencia en los procesos de selección de contratistas; generar instancias de participación de la comunidad a través de veedurías ciudadanas; señalar el alcance de los principios y deberes previstos en la Ley 80 de 1993, especialmente el de selección objetiva; y, en general, a promover el uso de tecnologías de la información para optimizar la gestión de estos procesos, reducir sus costos de transacción y eliminar la realización de prácticas corruptas.

La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales del orden nacional así como para las empresas oficiales de servicios públicos del mismo orden.

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(II) 1. VEEDURIAS CIUDADANAS, PLANEACION Y TRANSPARENCIA EN LA

GESTION CONTRACTUAL. El manejo eficiente de los recursos fiscales involucrados en la contratación,

exige que las entidades realicen y documenten sus procesos de planeación, con la participación activa de la ciudadanía, de tal manera que se logre hacer una valoración anticipada de sus necesidades de contratación con el objeto de priorizarlas y satisfacerlas adecuadamente.

Todo contrato estatal deberá contar con la participación de veedurías ciudadanas que permitan verificar la transparencia en el proceso de contratación y la libre participación de oferentes en la búsqueda de eficiencia y eficacia.

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(III)

Al elaborar su presupuesto las entidades deberán preparar un plan de contratación para la siguiente vigencia que incluirá los principales contratos, el cronograma de realización de los estudios previos, pliegos, procesos de selección de contratistas y ejecución de los contratos.

Se requiere dar mayor publicidad a los procesos de contratación y en concreto, abrir a la participación del público su desarrollo desde la etapa de estructuración, razón por la cual en adelante, las entidades publicarán el contenido de los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos de selección de contratistas. Al hacerlo, tendrán la oportunidad de corregir errores en la formulación del negocio contractual, perfeccionarlo y minimizar los factores de riesgo en el involucrados.

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DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 12 de 2005.(IV)

Será criterio general la convocatoria pública para la participación en los procesos de selección de contratistas, bien se trate de licitación, concurso público, o de contratación directa.

Las entidades, siempre que ello sea posible, harán uso de las tecnologías de información existentes para publicar en su página web todos los documentos relacionados con los procesos de selección de contratistas.

Las entidades procurarán la realización de audiencias públicas para la adjudicación de los contratos. Así se garantizará la transparencia y la participación ciudadana en el proceso.

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DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en

aplicación de la Ley 527 de 1999.

Artículo 9. De las veedurías ciudadanas en la contratación estatal. Las veedurías ciudadanas, establecidas de conformidad con la ley, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato y ante los organismos de control del Estado, para buscar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos. Así mismo, podrán intervenir en todas las audiencias que se realicen durante el proceso.

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ESTATAL DECRETO 2170 DE 2002. Por el cual se reglamenta la ley 80 de 1993, se

modifica el decreto 855 de 1994 y se dictan otras disposiciones en aplicación de la Ley 527 de 1999.

Parágrafo. En desarrollo del inciso tercero del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales deberán convocar veedurías ciudadanas para realizar control social a cualquier proceso de contratación, caso en el cual les suministrarán toda la información y documentación pertinente que no esté publicada en la página web de la entidad. El costo de las copias y la atención de las peticiones presentadas seguirá las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo

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LEY 850 DE 2003

“Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas”.

(Estudio texto de la ley)

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DECRETO 2434 DE 2006 ART. 1º. Las entidades estatales publicarán los

proyectos de pliego de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público, con el propósito de solicitar al público en general la información que le permita formular observaciones al contenido de los documentos mencionados.

PAR. …Se aplicará a la contratación directa. Excepto: Carácter Reservado Contratación < ó = al 10% de la menor cuantía.

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ESTATAL DECRETO 2434 DE 2006 “ El propósito del Gobierno y del Plan

Nacional de Desarrollo es fortalecer los escenarios de visibilidad y transparencia de la gestión estatal y por eso todas las entidades publicas nacionales o territoriales, los servidores públicos, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan funciones públicas, los que cumplan labores de interventoría, tienen que suministrar la información necesaria para adelantar los programas de planeación, seguimiento y control”.*

*SNE. Boletín de prensa del 24 de Julio de 2006.

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DECRETO 2434 DE 2006 Se fijó plazo para adopción por

las entidades del nivel central el 18 de Agosto de 2006.

…Se cumplió en su entidad?

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