Psicología Jurídica Cat. II
Prof. Titular a Cargo: Varela, Osvaldo Héctor
Primer Parcial Domiciliario
Prof. de Trabajos Prácticos: Lic. Karina Matera
Alumno Martín Soria
L.U. 30.036.538-0
e-mail [email protected]
Primer Cuatrimestre – 2015
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Consigna
Seleccione dos artículos de actualidad periodística referidos a temáticas vinculadas con
la materia y publicados en el devenir de los últimos tres meses en nuestro país.
Dichos artículos deberán ser analizados y articulados a la luz de los contenidos de los
módulos uno y dos del programa de la cátedra y los temas abordados en las clases
prácticas, teniendo como ejes entre otros, los temas que se especifican a continuación,
y que se adecuan a la temática de los mismos:
Psicología Jurídica. Psicología Forense.
La psicología y su aplicación como práctica en el Campo Jurídico.
Ámbitos de inserción de la Psicología Jurídica.
Ley Ejercicio Profesional de la Psicología. Secreto Profesional.
Incumbencias Profesionales.
Grupos de Presión. Grupos de Poder. Control Social. Alarma Social.
Discurso de Poder.
Criminología. Criminalística.
Ley y Hombre. Cultura y Ley.
Discurso Psicológico y discurso Jurídico.
Instituciones Forenses.
Ámbito Penitenciario.
Cada alumno deberá elegir un mínimo de tres y un máximo de cinco de las nociones
señaladas para efectuar el desarrollo del parcial domiciliario.
Respecto de los artículos, se pueden considerar dos opciones:
Dos artículos sobre un mismo tema o caso, publicados en diversos medios con
diferente orientación o línea editorial.
Dos artículos sobre diversos temas o casos.
Los artículos deberán ser adjuntados al parcial domiciliario.
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El parcial domiciliario deberá constar de un mínimo de cinco páginas y un máximo de
siete, de producción propia de cada alumno. En los trabajos no se deberán incluir citas
textuales de los autores tomados como referencia.
El mismo parcial, deberá presentarse escrito en computadora o similar, y se organizará
del siguiente modo:
Datos personales completos del alumno.
Consigna.
Artículos.
Análisis y articulación.
Conclusiones.
Bibliografía (Referencias y bibliografía deberán consignarse siguiendo las normas
APA: http://www.psi.uba.ar/investigaciones.php?var=investigaciones/revistas/normas/index.php
Tenga presente, que para la evaluación se tendrán presentes los siguientes ítems:
Pertenencia y adecuación de los artículos a la consigna.
Amplitud en consulta de bibliografía del programa.
Fundamentación teórica y precisión conceptual.
Rigurosidad terminológica.
Transferencia de saberes al campo de la práctica.
Profundidad y pertenencia en el análisis y en la elaboración del material.
Calidad de presentación y nivel de expresión escrita.
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Primer artículo periodístico
Una chica de 12 años murió de un tiro y su madre fue detenida La mujer es policía de la Federal; dijo que la chica se disparó tras una discusión
Detrás del drama hay una verdad que la Justicia debe ahora encontrar: una chica de 12
años fue hallada muerta, con un tiro en la sien, en un departamento de Caballito. Su
madre, oficial de la Policía Federal, afirmó que la menor se suicidó con su arma
reglamentaria luego de una discusión entre ambas, en el living de la casa, donde veían
juntas una serie. La mujer quedó detenida, y por estas horas la principal hipótesis es
que mató a su propia hija.
Fuentes policiales dijeron a la agencia de noticias Télam que el hecho ocurrió
anteanoche, en un edificio situado en la avenida Juan Bautista Alberdi al 1400, junto a
un supermercado, en Caballito, donde vive una oficial principal de la Policía Federal,
identificada como Mirta Martínez, de 47 años, quien se encontraba en el departamento
junto con su hija, Rocío Guevara.
Alberto Crescenti, director del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME),
explicó a Télam que a las 23.31 del sábado recibieron una llamada particular que alertó
que en ese inmueble había una persona herida de bala, por lo que una ambulancia se
trasladó hasta el lugar y arribó a las 23.37. "Había una niña fallecida con un disparo en
la cabeza dentro del departamento. No pudimos hacer nada", indicó Crescenti.
En tanto, efectivos de la comisaría 12 llegaron al lugar y constataron la muerte de
Rocío, que presentaba un tiro en la cabeza, a la altura de la sien. En el departamento,
los policías se encontraron con la oficial principal Martínez, quien declaró que ella y su
hija miraban una serie por televisión cuando mantuvieron una discusión, tras lo cual la
niña se encerró en su habitación, tomó la pistola reglamentaria de la madre y se
disparó.
Sin embargo, los efectivos consideraron que la madre de Rocío, que presta servicio en
la División Asuntos Jurídicos de la Policía Federal, incurrió en algunas contradicciones
con respecto a la mecánica del hecho, por lo que la aprehendieron mientras continúa la
investigación para determinar si se trató de un suicidio, como sostiene la sospechosa, o
si fue un homicidio.
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Personal de la Gendarmería Nacional trabajó durante la madrugada de ayer en el
departamento de la principal Martínez, donde realizó los primeros peritajes y secuestró
la pistola Browning 9 milímetros de la sospechosa del crimen, que será analizada para
determinar quién la disparó.
Las fuentes agregaron que el padre la niña muerta, el subcomisario de la Policía
Federal Alejandro Guevara, de 58 años, no se encontraba en el lugar del hecho en el
momento de la muerte de su hija, ya que está separado de Martínez.
Los voceros añadieron que la mujer policía continuaba anoche aprehendida y a
disposición del juez en lo criminal de instrucción porteño N° 3, Guillermo Carvajal, quien
tiene previsto indagar a Martínez en las próximas horas, en la causa caratulada por
ahora como "averiguación de homicidio".
La Nación, 27 de abril de 2015
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Segundo artículo periodístico
Contradicciones de una federal La hermanita, de trece años, de la niña baleada en la cabeza dijo que su madre había disparado. La
mujer se negó a declarar.
La oficial principal de la Federal acusada de haber dado muerte a su hija de un tiro en la cabeza, el
sábado, en el barrio de Caballito, ayer se negó a declarar ante la Justicia y quedó detenida por el caso.
La mujer fue imputada por “homicidio calificado por el vínculo”, un delito con una pena de prisión
perpetua, luego de que los investigadores consideraran que había incurrido en algunas contradicciones
al explicar los hechos, apenas ocurrida la muerte. Su situación quedó más comprometida debido a que
su otra hija, de trece años y presente en ese momento, según los investigadores, la habría acusado
como autora del crimen.
El juez de Instrucción N 3 porteño, Guillermo Carvajal, indagó ayer por la tarde a Mirta Martínez, de 47
años, quien presta servicio en la División Asuntos Jurídicos de la Policía Federal. La acusada, asistida
por un defensor oficial, se negó a declarar y el magistrado dispuso que continúe detenida mientras
resuelve su situación procesal. Martínez fue imputada por el “homicidio calificado por el vínculo” de
Constanza Rocío Guevara, de doce, un delito con una pena prevista de reclusión perpetua.
El juez Carvajal aguarda los resultados preliminares de una serie de peritajes realizados en el lugar del
hecho y sobre el arma secuestrada, una pistola reglamentaria Browning calibre 9 milímetros de la oficial.
Los estudios serán realizados por expertos de Gendarmería, que por protocolo debe intervenir en el
sumario porque la acusada es integrante de la Federal.
Uno de los peritajes más esperados es el del Microscopio Electrónico de Barrido (MEB) para establecer
si hay rastros de un disparo en las manos de la niña o de la madre. El barrido electrónico detecta en la
ropa y las manos restos de plomo, bario y antimonio, tres elementos que provienen del cartucho y se
dispersan al momento en que se produce un disparo.
Si bien el mismo sábado a la noche en que ocurrió el hecho se tomaron las muestras en las manos de la
víctima y en las de su madre imputada, recién había turno para realizar la prueba dentro de varias
semanas, por lo que el juzgado intentaba adelantar el estudio.
También será clave lo que los forenses que realizaron la autopsia puedan informar acerca de la distancia
y trayectoria del disparo del proyectil 9 milímetros que impactó en la cabeza de la víctima, para
establecer si fue producto de un accidente, un suicidio o un homicidio.
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El juez también esperaba el sumario con la declaración de algunos vecinos y, en especial, lo que pueda
haber aportado la otra hija de la imputada, una nena de trece años. Según el personal policial que
investiga el caso, la nena estaba presente en la casa y habría acusado a su madre por el crimen. “La
chica salió de la casa diciendo que su madre había matado a su hermana”, dijo uno de los jefes
policiales.
El hecho ocurrió el sábado, alrededor de las 23.30, en el interior de un edificio situado en avenida Juan
Bautista Alberdi 1430, junto a un supermercado, en Caballito. En la vivienda reside la principal Martínez,
quien se encontraba junto a sus dos hijas.
El Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) recibió a las 23.31 un llamado alertando que en
el lugar había una persona herida de bala. Al arribar la ambulancia, a las 23.37, los médicos constataron
que Constanza tenía un tiro en la sien y ya había fallecido.
Una vez que los uniformados de la Comisaría 12ª se presentaron en el lugar, alertados por un llamado, la
oficial Martínez contó que estaba mirando una serie por televisión junto a sus hijas, que tuvo una
discusión con la víctima, tras lo cual la chica fue a su habitación, tomó su pistola reglamentaria y se
disparó accidentalmente.
La policía consideró que había algunas contradicciones entre lo que decía la oficial y lo que se veía en la
escena del hecho. Después de consultas, primero con la Fiscalía de Instrucción 23 y luego con el
juzgado, se decidió que Martínez quedara detenida mientras se desarrolle la investigación.
La víctima cursaba séptimo grado en el colegio Marianista de Caballito, que ayer permaneció cerrado en
señal de duelo. Su padre, el subcomisario de la Federal Alejandro Guevara, de 58 años, no se
encontraba en el lugar del hecho al momento de la muerte de su hija, ya que actualmente está separado
de Martínez y reside en Villa Celina, partido de La Matanza.
El subcomisario llegó al departamento recién después de haber sido alertado de lo ocurrido, mientras los
peritos continuaban con las diligencias de rigor y varios vecinos del edificio se reunían frente al inmueble.
La madre de la niña ya había sido retirada con custodia policial y a bordo de uno de los patrulleros de la
12ª.
Página 12, 28 de abril de 2015
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Análisis y articulación teórica
Nota aclaratoria
Si bien el presente trabajo se basará en los artículos relacionados, se tendrán en
cuenta ciertas cuestiones ampliatorias para el mismo en la medida en que estas
permitirán mayor riqueza de ciertas interrogantes. Estas cuestiones se desprenden de
artículos secundarios aparecidos en las versiones impresas de las notas que
complementan las mismas, y son los siguientes datos:
La hija de la detenida declaró que el disparo fue efectuado por la madre
Fuentes del diario averiguaron que la detenida se hallaba en tratamiento
psiquiátrico y medicada con “calmantes”
Introducción y consideraciones preliminares
Los artículos elegidos para el presente trabajo plantean una cuestión inquietante
para la sociedad toda y fundamentalmente alertador en nuestro país, a saber, que las
fuerzas de orden público están conformadas por sujetos. Si bien es una afirmación un
tanto obvia, ésta implica ciertas problemáticas que están a la orden del día: estas
personas sujetadas por un orden social y, a su vez, poseedoras de su propia singularidad
subjetiva muy a menudo, lejos de preservar el dicho orden, atentan contra éste en
actividades delictivas que inundan a diario los medios de comunicación. En base a esto
último, es de capital importancia cuestionarse acerca de las condiciones socioculturales
que atraviesan a la población de nuestro país y qué rol cumple –o debería cumplir- la
psicología en este interjuego en pos de la promoción de la salud pública y seguridad de
la sociedad.
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Parte I – Criminología y criminalística. La importancia de un por qué.
La criminalística es una disciplina auxiliar del derecho penal. La forma
Criminalística de presentación de un hecho en los medios de comunicación, se basa en
la reconstrucción de un hecho pretérito. Implica constatar la existencia de un delito, el
análisis y la producción de pruebas, para identificar cómo y cuándo se produjo y,
principalmente, a los autores del mismo. La información se basa en el hecho en sí mismo.
Esta es una forma de presentación de los acontecimientos que tiende poner el
énfasis en el hecho delictivo en sí mismo, invisibilizando la realidad de quién comete el
hecho. Deshumanizando, eliminando el contexto que propició el delito y reforzando lo
traumático de la circunstancia.
Quizás una forma más clara de comprender la visión Criminalística, es
complementándola con la Criminológica.
La Criminología es la ciencia del delito, estudia el origen, la etiología del acto.
Indaga las causas, las circunstancias, la relación de quién delinque con la víctima. Las
modalidades de los delitos, cómo surgen, cómo podrían prevenirse. La clasificación de
los delincuentes, el tratamiento, la prevención, la resocialización.
Como podemos constatar en las noticias presentadas, los medios de
comunicación presentan rara vez presentan datos de nivel criminológico.
Criminalística y Criminología son dos formas distintas de abordar el
acontecimiento delictivo. Son complementarias, una no reemplaza a la otra.
La presentación Criminalística de la información tiene que ver con un
posicionamiento particular de los medios de comunicación.
Los sujetos que forman parte de un sistema social específico, no esperan percibir
las circunstancias en las que una persona se encuentra antes de cometer un delito, ya
que el delito implica una falla en la cohesión social. Los individuos esperan una condena.
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Mantener deshumanizado a quien delinque, alejado, limitado al hecho que
ejecutó, ayuda a los sujetos sociales a seguir creyendo en los valores y normas que
comparten. De otra manera comenzarían a percibir las fallas que el sistema posee.
No podemos, sin embargo, dejar de tener en cuenta que muchas veces datos
aislados de índole criminológica son manejados por estos medios bajo forma de hipótesis
de índole amarillista que decoren o acentúen lo escandaloso del hecho desde una trama
dramática, dándole así un tratamiento simbólico a la experiencia que, si bien restituye en
cierto punto el sistema de creencias sobre el cual se sostiene la sociedad, nada tiene
que ver con la Justicia propiamente dicha.
Es por ello que el análisis criminalístico es de capital importancia en lo que hace
a la Justicia, en tanto éste es entendido como un estudio en el que participan numerosas
disciplinas entre las cuales se halla la Psicología Forense. ¿Acaso no cabría, en el caso
presentado por las noticias periodísticas, preguntarse acerca de los factores y causas
que llevan a una madre a atentar contra la vida de su hija? Cuestiones como la
imputabilidad (donde se analiza las capacidades que tiene el sujeto en el momento del
crimen para comprender lo delictivo de su conducta y de dirigir sus acciones en función
de dicho entendimiento) serían a ser tenidas en cuenta; y en dicha elucidación, el
Psicólogo Forense podría ser de gran utilidad.
Las hipótesis deberán entonces ser ampliadas, corroboradas o negadas. ¿El
hecho de que la detenida, Mirta Martinez, haya declarado que su hija de había suicidado
implica un intento de encubrir un homicidio o se trata de la realidad que ella vive? ¿En el
momento del disparo Mirta era consciente de la criminalidad de su acto? ¿Quiso matar
a la hija, o dañarla, o simplemente asustarla? ¿Actuó por un impulso irrefrenable o el
disparo fue consecuencia de su voluntad?
Como última consideración en lo que hace esta última mención, cabe agregar que,
algunos días después de la publicación de estas noticias, se supo que Mirta Martinez se
encontraba en tratamiento psiquiátrico y medicada, lo cual abriría cuestionamientos
acerca del rol del psicólogo en el ámbito comisaril y el eventual tratamiento y diagnóstico
que pudieran prevenir este un desenlace como el que presenta la nota periodística.
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Parte II – La Ley y el hombre. Cultura y Ley. Re-producciones discursivas
Todos los sujetos estamos atravesados por la ley, ya que esta sostiene al grupo,
a partir del consenso de aquello que es justo, es decir, de la justicia.
La ley es un sistema de creencias, que varía dependiendo de la sociedad en la
que se habite; y está intrínsecamente vinculada a la cultura (que son las normas y valores
que son útiles para los sujetos, en tanto lo protegen de la naturaleza, y cohesionan a las
personas alrededor del sistema productivo contingente).
La convivencia humana supone que la cohesión social supera la fuerza de
individuos aislados. Es decir, un individuo no puede imponer su fuerza ante otro, y en el
caso de hacerlo, habrá un sistema de normas que punirá ese accionar.
Hay una autoridad externa, que fuerza al individuo a una renuncia a la descarga
pulsional directa.
De esto se desprende, que el hecho de compartir la cultura implica que el todo
social es más fuerte que el sujeto individual. Hay, entonces, en la sociedad, manifestada
a través de las instituciones, una violencia inherente al hecho mismo de ser un sujeto
social. Hay un padecimiento que proviene de la vida cotidiana en las instituciones.
El individuo se somete a este malestar inherente a las instituciones, está sometido
a una renuncia a la descarga pulsional directa. Es decir, no puede satisfacer sus instintos
directamente, sino que debe encausarlos en prácticas socialmente aceptadas,
mayormente a través de instituciones. Este proceso, por el cual se buscan otras vías de
descarga de esas pulsiones, se conoce como sublimación.
Así el individuo encarna los roles que el drama social le confiere y, en función a
su rol, reproduce dicho sistema de creencias como miembro de la sociedad: del mismo
modo en que los efectos discursivos pueden generar “delincuentes” dentro de las clases
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bajas, podemos considerar que en el ámbito policial, a rasgos generales, predomina una
actitud altanera, temeraria, violenta y muchas veces corrupta. La historia de nuestro país
en materia de noticias relacionadas con dicho ámbito nos recuerda una y otra vez
sucesos de gatillo fácil, narcotráfico, torturas, privación de derechos, etc.
¿Y acaso esto nos sorprende? Más bien deberíamos reconocer que corrobora
muchas veces la idea que ya se tiene acerca de dicha institución: se suele relacionar a
las fuerzas policiales como encarnadas por miembros provenientes de clases bajas de
la sociedad con los presupuestos de que éstos se interesan por dicha vocación
únicamente por las ventajas que promete: una salida laboral fácil y el acceso a ciertos
“privilegios” o beneficios –ligados principalmente a actividades ilegales- que el resto de
los ciudadanos no tienen. La eterna pregunta de la psicología resurge con el síntoma:
¿hasta qué punto el sujeto es dueño de sí mismo, si éste está constituido en el discurso
de Otro primordial, social1?
Que se entienda: el propósito de este desarrollo no está puesto en una postura
amarillista de quién es la víctima y quién el victimario, ni tampoco escaparle a las noticias
sobre las que estamos trabajando. El objetivo de este rodeo es remarcar –en el contexto
en que la conducta criminal produce un “diferente” con respecto a la norma (el criminal)-
la importancia de no absolutización de dicho sujeto de forma tal de no perder de vista el
proceso previo que da cuenta del por llegó a esa encrucijada.
Parte III – Grupos de presión, grupos de poder, control social, alarma social
En el caso de las fuerzas policiales podría resultar ocioso recordar que la
institución policial es parte de los mecanismos de control social en la medida en que su
1 Desde H. Marchioli, interesa concebir al delito como el síntoma desde la perspectiva psicoanalítica: una conducta dirigida a otro que tiene la posibilidad de traducción y de re traducción. Desde este punto de vista puede ser considerado como la mejor conducta para esa persona en tanto que es lo que ha conseguido elaborar en el conflicto inherente al sujeto. El delito es así entendido como un restablecedor del equilibrio de las tensiones internas de la persona.
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función es el sostenimiento del orden social prestablecido y la eventual restitución del
mismo en situaciones que así lo requirieran.
Estas situaciones que atentan contra el orden social son aquellas que disparan
una alerta social: una amenaza contra dicho sistema de significaciones compartido que
amenaza con sumir dicha sociedad en un caos.
Y cabe preguntarse lo obvio de la situación, acaso por el efecto siniestro que
podría devolvernos: ¿qué pasa cuando aquel que se supone que debe protegernos y
que está al servicio de la reproducción del orden social atenta contra dicho sistema de
significaciones? Y es que aquí se supone un agravante –no entendido en términos
jurídicos- por el hecho de que quien pareciera haber perpetuado el crimen es, en teoría,
es el encargado de garantizar el control social.
En realidad se trata de una pregunta obvia a nivel teórico, pero el supuesto
escándalo no es tal en lo concreto del caso. Y es que el universo de significaciones
sociales que aseguran la cohesión contempla justamente la particularidad de este caso,
por lo cual no es por esta vía que podemos dar cuenta de una situación de alarma social.
Pero, como mencionamos previamente, para no caer en una abstracción del
sujeto y una totalización del mismo, tampoco debemos perder de vista la vertiente que
se abre de que se trata de un crimen, en principio, en el cual la madre de una niña
pareciera estar acusada por el asesinato de su hija. Crimen sin nombre que sin duda
genera una situación de alerta social.
En este punto la detención de dicha persona por parte de las fuerzas policiales es
el inicio de un proceso de control social que buscará el restablecimiento del orden. Dicho
proceso derivará eventualmente, en el cual será juzgado y condenado con la doble
vertiente que este proceso implica:
Restablecimiento del orden simbólico, aportando un marco que explique lo
acontecido en relación a la muerte de la pequeña de 12 años y, haciendo
así asimilable de algún modo esta experiencia.
Tratamiento del criminal, desde la perspectiva del “diferente”: de acuerdo a
ley 24.660/69 de ejecución de la pena privativa de la libertad.
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Conclusiones
Desde la Psicología Jurídica se propone, además de ser una disciplina auxiliar del
ámbito judicial, el análisis del derecho subjetivo. De este modo, cuestiones como la
culpabilidad subjetiva que antecede al delito no solo cobran interés particular en el mundo
de la literatura que Dostoievski supo explotar, sino también en la comprensión de los
motivos que conllevan a ciudadanos a cometer delitos, entendiéndolos éstos, como se
ha dicho previamente, como síntomas.
Esta “culpabilidad” es solo un ejemplo ilustrativo: se trata de esa cultura y de su
malestar inherente que significa a los sujetos dándoles una identidad, los roles y sus
implicancias. Y en el marco de qué hacer con eso que nos hace ser lo que somos que la
psicología nuevamente tiene su incidencia. En efecto la identidad no tiene por qué
constituir una condena que deba ser justificada a posteriori con los actos.
Consideramos a partir de los artículos seleccionados que estas diferentes
articulaciones de la profesión podrían encontrar su máxima expresión en este trabajo de
contextualización del delito que va a contrapelo de las tendencias de absolutización,
abstracción, generalización que, en la medida en que eventualmente pudieran cuestionar
el orden de significaciones sociales cristalizadas; labor incómoda pero noble en lo que
podría pensarse como la promoción de la salud pública y la prevención de la
delincuencia.
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Bibliografía
Basaglia, F. (1975): “La criminalización de las necesidades”, en Los crímenes de
la Paz. Bs.As.
Freud, S. (1930): El Malestar en la Cultura, en Obras Completas, Bs.As. Ed.
Amorrortu.
Levy Strauss (1958): "Antropología Estructural”, Ed. Paidós.
Ley N° 24660 de Ejecución de la pena privativa de libertad, aprobada por el
Senado de la Nación el 19 de junio de 1996
Marchiori, H.: “Institución Penitenciaria”, Córdoba, Rep. Arg., Ed. Lerner, 1985.
Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S. Izcurdia, M. “La Psicología en el Campo
jurídico” Ed. ECUA 2009 Bs. As. Cap. “Relación entre la Psicología y la Ley”
Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S., Izcurdia, M. “La Psicología en el Campo
Jurídico” Bs. As. Ed. Cap. “Relación entre Psicología y Ley”.
Sarmiento, A., Varela, O., Puhl, S. Izcurdia, M. “La Psicología en el Campo
Jurídico” Cap. “En el Nombre del Padre”.
Varela, O., Sarmiento, A., Puhl, S., Izcurdia, M.: “Psicología Jurídica”, Ed ECUA,
2010.
Varela, O. Sarmiento, A. Álvarez, R.,“Psicología Forense”, Ed. AbeledoPerrot,
2009