para una mayor Rentabilidad en la Exportación
Lic. Sergio Giannice
Claves de la Gestión Aduanera,
Reintegros
Aranceles Regímenes TrámitesGestión de
ExportacionesImpuestos
Encuentro de Comercio Exterior
Octubre de 2014
Claves de la Gestión Aduanera, para una mayor Rentabilidad en la Exportación Lic. Sergio Giannice
Consideraciones sobre Estímulos a la Exportación
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Reintegros a la exportación
Aunque con demoras y cierta complejidad en la gestión de cobro, los reintegros se encuentran vigentes.
Se debe reconocer su base de cálculo para evitar errores (vínculo con certificados de origen).
El exportador debe relevar en forma permanente el estado de los bloqueos. Se deberá gestionar el levantamiento de los mismos, cuando tal situación dependa de acciones que deba realizar el exportador.
Vigencia de la RG 1639/04
Instrucción General 7/2012!!!
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Causas de las observaciones y bloqueos
Errores formales en la documentación. Facturas: No haber señalado el tipo de cambio, falta de datos
del importador, falta de firmas, omisión del número de permiso de embarque , falta de discriminación del valor FOB, falta de leyendas, etc.
Conocimiento de embarque: Falta de firma y sello, omisión de señalar el Nº de permiso de embarque, etc.
Problemas con el cumplido del permiso de embarque (embarque con diferencias sin declaración postembarque)
Inconsistencias entre documentos (cantidades o pesos difieren entre el conocimiento de embarque y el permiso de embarque)
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Causas de los bloqueos (2)
Falta de presentación de documentación
complementaria
Diferencias o errores en declaraciones de
insumos importados temporales o a consumo.
Existencia de deudas impositivas o
previsionales
Falta de negociación de divisas
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Causas de los bloqueos (3)
Derechos de exportación impagos
Inhabilitaciones del exportador
Problemas en el cruce con el MANE
Falta de cierre de factura electrónica
Falta de cierre de permiso de embarque
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Listado de códigos de bloqueo
Denominación Descripción Usuario bloqueo Usuario desbloqueo
19 Bloqueo de pago (por CUIT) Registro de Exportación Registro de ExportaciónVALO Valor Observado Verificador VerificadorCESI Cesión de crédito DE PNPR DE PNPRCO75 Comisión 75 no emplear Área contableDJFC Dictamen DGA J n° 151854 Automático Sin desbloqueoEXTM Extracción de muestras Verificador Verificador
FCREReliquidación de Factor de Convergencia Aduana local Aduana local
INVA Investigación Administrativa Contencioso Contencioso
INVOInvestigación de Terceros Organismos Verificador Verificador
LIQMLiquidación Manual de Beneficios de Exportación Área contable Área contable
ORDJ Orden Judicial Contencioso Contencioso
PENA
Permiso de embarque liquidado no autorizado para el pago Registro de Exportación Registro de Exportación
PMRE Pago manual de reintegros Área contable Área contable
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Listado de códigos de bloqueo (2)
Denominación Descripción Usuario bloqueo Usuario desbloqueo
POLI Bloqueo Dirección de Control Dirección de Control Dirección de ControlR325 Resolución 150/02 ME Automático Automático
REIMReimportación de Mercaderías Registro de Exportación Registro de Exportación
SCON Sumario Contencioso Contencioso Contencioso
NDRRFalta de negociación de divisas Aduana local Aduana local
CIPEFalta de cierre de permiso de embarque Automático Automático
MOFAModificación de factura posterior al cierre Aduana local Aduana local
AUTO
Surge en forma automática al oficializar. Se levanta al final, una vez que no existan otros bloqueos. Automático Automático
OPFI Opera con Paraísos Fiscales Aduana local Aduana local
BTRCBloqueo por cuenta de terceros Automático Automático
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Régimen de Draw Back
Problemas en su gestión de cobro
Complejidad operativa
Alternativas
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Coeficiente para deducción de derechos
Cuando los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB, deberán deducirse para arribar a la base imponible.
Fórmula utilizada: 100 .
100 + Dcho. de exportación
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Cálculo del Coeficiente
Ejemplo con un 5 % de derechos:
100 = 0,95238
100 + 5
Coeficiente x Valor Imponible = Base imponible
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Ejemplo con coeficiente 1 (uno)
FOB USD 100.000 / derechos de exportación 10 % Reintegros 5 % / USD 10.000 insumos importados a
consumo
Situación con coeficiente 1 (uno)
Derecho de exportación: 100.000 x 10 %= USD 10.000
Reintegros: 90.000 x 5 % = USD 4.500
Situación resultante= Incidencia en costos de USD 5.500
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Ejemplo aplicando coeficiente por inclusión de derechos
Coeficiente: 100 = 0,90909
100 + 10
Derecho de exportación: 100.000 x 0,90909 = 90.909 90.909 x 10 % = USD 9.090,9
Reintegros: 90.000 x 5 % = USD 4.500
Situación resultante= Incidencia en costos de USD 4.590 Reducción de incidencia en USD 909,1 (cerca del 1 %)
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Valor imponible – Insumos temporales importados
el resultado multiplicado por el coeficiente nos lleva a la Base Imponible
El coeficiente en el Permiso de Embarque
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Pago de derechos de exportación Pago anticipado Plazo de espera : 15 días corridos contados desde el
libramiento Extensión del plazo:
120 días corridos contados desde el libramiento. No más allá de la fecha de vencimiento para el ingreso de
divisas (según la posición arancelaria del producto). No después de la fecha de liquidación efectiva de divisas. Siempre que no hubiera exportado más de 20 millones de
dólares en el último período. Siempre que no se haya prefinanciado o cobrado anticipos. En caso de embarques fraccionados, el plazo se contará
desde el libramiento de la última fracción. Se garantiza mediante declaración jurada, excepto en caso
de incumplimientos registrados.
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Pago de derechos de exportación
Resolución AFIP 3479/2013 Plazo de 15 días corridos, contados desde la oficialización,
para el pago de los derechos de exportación. Podrá garantizar con una simple declaración
Beneficiarios: Exportadores del interior del país, que operen a través de las aduanas de la región en donde las mercaderías han sido elaboradas, cosechadas, extraídas o manufacturadas.
Condiciones: Haber registrado la totalidad de sus exportaciones a través de
aduanas del interior, durante los 6 meses anteriores a la publicación de esta norma.
No registrar deudas aduaneras, impositivas ni de la seguridad social.
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Consideraciones sobre “Precios de Transferencia”
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Declaraciones por “precios de transferencia”
Se encuentran obligados a la presentación de declaraciones juradas de precios de transferencia quienes operen con sujetos del exterior con los que se verifique vinculación societaria o económica, o en los casos en que estos se ubiquen en países de baja o nula tributación.
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Operaciones alcanzadas Exportaciones hacia empresas vinculadas (ver
alcance amplio del término “vinculación”); Exportaciones hacia empresas no vinculadas pero
domiciliadas en “territorios de baja o nula tributación” (Decreto 1037/2000)
Decreto 589/2013: “Países Cooperadores”. Exportaciones de commodities (bienes respecto de
los cuales pueda determinarse el precio internacional por su público y notorio conocimiento);
Empresas cuyas importaciones y exportaciones superen la suma de $ 1.000.000 por ejercicio.
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Régimen de información sobre vinculación con sujetos del país o del
exterior(RG 3572/2013)
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Los contribuyentes que posean vinculación con otros sujetos de Argentina o del exterior, deberán inscribirse en el “registro de sujetos vinculados”.
La inscripción se realiza a través del sitio web de la AFIP (mediante el servicio “Registro de Sujetos Vinculados”).
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Algunos supuestos que también configuran vinculación
e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios.
h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.
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Obligaciones
Los inscriptos quedan sujetos a un régimen informativo denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados”.
Esto los convierte en “agentes de información” respecto de las operaciones (compras, ventas, locaciones, entregas gratuitas, etc.) que realicen en el mercado interno, con los sujetos vinculados.
La información se debe presentar en forma mensual.
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Régimen de registro e información de operaciones
internacionales de ACEs, UTEs y otros contratos no
societarios(RG 3573/2013)
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Deberán actuar como agentes de información, quienes tengan facultades de representación de las mencionadas entidades.
Deberán presentar al momento del registro los contratos constitutivos, así como las modificaciones que oportunamente se produzcan en los mismos. Asimismo, deberán presentar anualmente la documentación contable (balances, etc.) correspondiente a la entidad.
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Bajo el régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones internacionales - Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, deberán declarar las operaciones realizadas con cualquier sujeto del exterior.
Esta información se presenta a través de declaraciones mensuales.
Los formularios de información difieren en función de: Operaciones con sujetos no vinculados, radicados en países
“cooperadores” (Form 2664). Operaciones con sujetos vinculados, radicados en el exterior (Form. 2665). Operaciones con sujetos radicados en países no cooperadores (Form.
2665).
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La vinculación se configura cuando al menos una de las personas de la entidad argentina, tenga relaciones con la contraparte del exterior, en términos de dirección o control de la empresa, o influencias de cualquier tipo que pudieran orientar las actividades de la otra empresa.
Régimen de información sobre importaciones: Los partícipes de tales entidades asociativas deberán informar todas las importaciones que realicen para ser aportadas al ente asociativo. La información se presentará respecto de cada mes en que se produzcan estas operaciones, a través del formulario –DDJJ– 2666.
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Triangulación y percepción de Impuesto a las
Ganancias(RG 3577/2014)
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Alcance y percepciones
Se aplica la percepción en aquellas exportaciones definitivas para consumo, en las cuales el destino físico de la mercadería, difiere al domicilio de facturación.
La percepción es del 0,5 % del valor imponible. Si la factura se emite hacia sujetos domiciliados
en territorios “no cooperadores”, se adiciona un 1,5 % de percepción.
En caso de exportaciones en consignación o con precios revisables, el pago debe realizarse dentro de los 15 días del libramiento.
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Régimen de validación sistemática permanente
(RG 3581/2014)
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Alcance de la validación
Se aplica sobre importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero.
Se realizará una validación mensual sobre: Registros informáticos de operaciones aduaneras
en los últimos 12 meses (ante la falta de registros, se los dará de baja de los “registros especiales aduaneros”).
Cumplimiento con el régimen de información previsto en la RG 3293 (informe de participaciones societarias). Al verificar el incumplimiento se inhabilita al contribuyente.
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Control de deudas aduaneras
Derechos de exportación: Ingresar a través de MOA a “Gestión de la Recaudación”, “Liquidaciones vencidas o por vencer”; Motivo “LAEX” (liquidación automática de exportación).
Servicios Extraordinarios: Misma ruta, con Motivo “AUSA”, (Aranceles de servicios de aduana); o “RESA” (Reliquidación de servicios aduaneros).
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Gestión de autorizaciones
A través de la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, se logra formalizar electrónicamente el otorgamiento, la aceptación o la revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero, así como las acreditaciones respecto de la representación de autorizados.
Ingresar en “Gestión de autorizaciones
electrónicas”. Consultar “Mis Autorizaciones”.
Destinaciones aduaneras y regímenes de interés
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Exportación en consignación
No existe venta, pero la misma es el
objetivo esencial
No paga tributos (garantiza)
Adecuación legal (por no tratarse de una
venta formalizada)
Prorroga la obligación de ingreso de divisas
Solo bienes argentinos, nuevos y sin uso
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Exportación en consignación (2)
Plazo determinado (180 días)
Se pueden realizar ventas parciales
60 días corridos para el reingreso
Leyenda en Proforma declarando el
acogimiento al Decreto 637/79
La factura E se confecciona al momento de la
venta, pudiendo oficializar dentro de los
siguientes 5 días
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Exportación por Cuenta y Orden de Terceros
Beneficios: Impositivos / Aduaneros / Comerciales
Participación proporcional de un tercero (proveedor)
Percepción de estímulos - Pago de tributos – Ingreso de divisas
Exención de IVA e Ingresos Brutos
Compromiso conjunto frente a ingreso de divisas
Proveedor(tercero)
Intermediario(Documentante)
•Entrega la mercadería al documentante•Documenta mediante Factura de Exportación “E”.•Asume responsabilidad solidaria por ingreso de divisas y por el pago de derechos de exportación.
Dirección General de Aduana
•Documenta ante aduana por cuenta y orden del proveedor•Gestiona el transporte y obtiene la documentación para presentar ante DGA.•Cobra el reintegro aduanero (dependiendo del cumplimiento fiscal tanto suyo como del proveedor) •Asume responsabilidad solidaria por ingreso de divisas y por el pago de derechos de exportación.
Dirección General Impositiva
Informa sobre la operación realizada y la participación del tercero
Gestiona el recupero del IVA
Operaciones de Venta al Exterior Realizadas por el Tercero en Forma DirectaR.G. 150/98 Item A del Anexo I
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Importación Temporal para Transformación Industrial
Ventaja Financiera (evito afectar recursos al no pagar
tributos)
Ventaja impositiva (evito generar un crédito fiscal por IVA)
Ventaja tributaria (no se aplican derechos de exportación
sobre el monto de estas importaciones)
Mercadería Prohibida (puedo importar insumos a pesar de
la existencia de prohibiciones)
Reposición de Stock
No sujeta a DJAI
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Aspectos desfavorables de la importación temporal
Costo de la garantíaCosto de la garantía
Límite en el plazoLímite en el plazo
Trámites (tipificación)Trámites (tipificación)
Obligación de exportarObligación de exportar
Requerimientos administrativosRequerimientos administrativos
Control aduaneroControl aduanero
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Control de gestión relacionado con importaciones temporales
Se debe realizar un seguimiento para evitar sanciones por incumplimiento del régimen.
Se debe regularizar la liberación de pólizas de garantía.
Corresponde ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de recaudación”, “garantías” (podremos identificar todas las destinaciones suspensivas con Nro. de DIT)
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Control de gestión relacionado con importaciones temporales
Ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de la declaración”, “seguimiento destinaciones suspensivas”. (podremos llegar al detalle de cada DIT, con fechas, estado, saldos, cantidades, etc.)
Deberemos corroborar si quedan saldos pendientes, gestionar la desafectación de seguros de caución relacionados con DITs canceladas, y observar si hubiera DITs vencidas.
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Régimen de Courier para la exportación
Apto para envío de muestras y para ventas Máximo USD 1.000 por envío -por día-. Tope de 50 Kg. Para importación y exportación Limitaciones (estampillas, certificados
especiales, intervenciones, etc.) En importaciones, en caso de abonar la
mercadería, corresponde gestionar el DAPE por régimen de courier.
Diferencias con el régimen de encomiendas del correo
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RG 3579/2014 DDJJ por compras al exterior
Previo al retiro o recepción de la mercadería arribada por correo oficial o courier (PSP), deberá completarse el formulario 4550 (“compras a proveedores del exterior”).
Se debe poseer CUIT, CUIL o CDI (clave de identificación)
Si correspondiera el pago de arancel del 50 %, se deberá abonar por VEP en forma previa al retiro (VEP F 3020 “pago a proveedores del exterior”).
Si de la verificación surgieran diferencias, corresponde rectificar la declaración y abonar la diferencia.
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Limitaciones a envíos por correo oficial
Podrán realizarse solo dos operaciones por año calendario, con una franquicia anual de USD 25.
Cualquier operación que exceda lo señalado se deberá importar por el régimen general.
Quedan exceptuados de la limitación a dos envíos anuales los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte, y mercaderías de primera necesidad para el destinatario.
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Otros regímenes de interés para la exportación
Régimen de muestras
Exportación temporal
Régimen de compensación por
deficiencias
Régimen de viajantes de comercio
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CONCLUSIONES
Lic. Sergio Giannice
¡Muchas gracias por su atención!
Octubre de 2014
Fin de la presentación