Download - Panorama general del derecho administrativo
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RESEÑA
Modelo administración pública que tenemos en
México, de 1917 a la actualidad, de 1917 a la
fecha se ensayó un nuevo modelo que en su
época era muy innovador, México adquiere la
independencia en 1821, el modelo de
administración pública que dependía del
ejecutivo federal no sufrió cambios importantes,
en 1917 Carranza propone que junto a las
secretarias de estado que habrían de ocupar los
aspectos sustantivos y políticos del gobierno.
Después con Obregón y Calles se crean dos
departamentos el de presupuesto y estadística,
después con el general Cárdenas se crea un
tercer departamento el de prensa y publicidad,
después se fueron creando una gran cantidad de empresas públicas y organismos descentralizados que no
estaba dentro de este modelo. Se podría marcar como punto de inflexión en el momento que el presidente
de la república decide empezar a utilizar ya no solo la figura de los departamentos técnicos o administrativos
si no de las empresas públicas y de los organismos descentralizados.
López Portillo propone una nueva ley orgánica de la administración pública que hay dependencias del
ejecutivo que se encarga de aspectos horizontales globalizadores y con los que se comenzó a denominar
entonces los sectores administrativos y empresa de participación estatal y fideicomisos públicos. Con el Lic.
de la Madrid a la mitad del sexenio hay una crisis económica mundial, con el Lic. Carlos Salinas desaparece
una de las globalizadoras la secretaria de programación y presupuesto. Ya han desaparecido 900 entidades.
Índice
Reseña.
Elementos que componen un análisis jurídico
administrativo.
Las funciones de los licenciados en derecho
(paraestatales).
Organigrama.
Diferencias y semejanzas.
Los elementos que componen un análisis
jurídico administrativo y un análisis jurídico de
alguna actividad social o de servicio público.
La característica más específica del
régimen jurídico especial de los servicios
públicos es que las personas que trabajan en
el carecen del derecho de huelga.
La fuerza pública preste u apoyo especial
a su prestación
Que los contratos que asocien un
particular al funcionamiento del servicio.
Que se organice el poder de percibir tasas
en contraprestación por el servicio
Que eventualmente la prestación sea
obligatoria para los particulares
Funciones de los licenciados en Derecho, en al
menos dos paraestatales, como son: INEGI, PEMEX,
ISSSTE, IMSS, CONACULTA, Servicio Postal Mexicano,
Comisión Federal de Electricidad, Casa de Moneda de
México, etcétera.
Las funciones de los licenciados en Derecho en PEMEX.
Los licenciados en derecho participan respectivamente, haciendo funciones en el seno de los comités, internos y de fideicomisos y demás grupos colegiados, integrados a petroleros mexicanos y sus organismos subsidiarios con el objeto de prestar asesoría jurídica y orientar en el marco de normatividad aplicable. El ejercicio de la función jurídica institucional queda a cargo de la oficina del abogado general que la llevara a cabo con la autonomía de criterio, trasparencia, responsabilidad e institucionalidad. Se encargara de la actividad del servicio representación, prevención asesoría, consulta y defensa de los intereses y patrimonio de Petróleos mexicanos y sus órganos subsidiarios así como el establecimientos de criterios y procedimientos para la atención integral de los asuntos y la toma de decisiones fundamentales en materia jurídica. Corresponderá a la oficina del abogado la creación de un sistema institucional de control y
evaluación de los procesos jurídicos, que permiten garantiza un servicio jurídico de excelencia conforme a las necesidades de petróleos mexicanos, en materias tales como son: atención y desahogo de consultas, convenios y contratos, litigios, recepción de documentos y notificaciones, procuraciones administrativas, poderes, donativos y donaciones. Pensiones y embargos entre otras. Corresponderá a cargo del abogado la revisión y sanción jurídica, de todos los convenios y contratos que celebren petróleos mexicanos y los organismos subsidiarios, en consecuencia de dichas actividades, solo podrán realizarse por conductos del abogado adscrito a la oficina. Las áreas contenciosas encargadas de la atención de litigios, en las ramas laboral, civil, mercantil, administrativa, fiscal, penal y cualquier otra materia, será responsable, en el ámbito de sus respectivas competencias de la atención, defensa eficaz y diligente de los intereses jurídicos y económicos de petróleos mexicanos. El licenciado en derecho establecerá un sistema de control y registro de los poderes otorgados y revocados por PEMEX y deberá ser actualizado permanentemente.
Las funciones de los licenciados en Derecho en INEGI
• Dar contestación a los requerimientos de particulares.
• Certificaciones.
• Contestación de demandas agrarias.
• Informes Justificados.
• Demandas de Amparo.
• Juicios de nulidad.
• Manejo del procedimiento Administrativo de nulidades. Capítulo Primero De las Direcciones Corporativas y Oficina del Abogado General Sección Primera De los Directores Corporativos y del Abogado General Artículo 26.- Cada uno de los directores corporativos y el Abogado General tendrán, en
el ámbito de sus respectivas unidades, las funciones siguientes: I. Designar de conformidad con los
lineamientos emitidos por el Consejo de Administración y con el acuerdo del Director General, a los gerentes corporativos de su adscripción;
II. Planear, programar, dirigir y evaluar el buen funcionamiento y la resolución de asuntos de su área, así como el de las unidades administrativas adscritas a ésta;
III. Aprobar e integrar las propuestas de programa operativo anual y de presupuesto de su área, así como de las unidades administrativas adscritas a ésta;
IV. Expedir la normatividad, técnica y de cualquier otra naturaleza, en el ámbito de sus funciones; IV. Suscribir convenios y contratos y, en su
caso, iniciar, notificar y sustanciar el procedimiento de rescisión, terminación anticipada o suspensión de los mismos, conforme a lo previsto en la Ley y, cuando sea aplicable, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás disposiciones legales y reglamentarias;
V. Certificar, en el ámbito de su competencia, los documentos que obren en los archivos de su unidad;
VI. Ejercer los derechos corporativos en las filiales y en aquellas sociedades en las que PEMEX ejerza una influencia significativa o tenga alguna participación accionaria, en el ámbito de su competencia;
VII. Ejercer los derechos corporativos en las empresas en las que PEMEX participe que no se ubiquen en los supuestos para ser consideradas entidades paraestatales, o designar al directivo que deberá ejercerlos;
IX. Representar legalmente a PEMEX, en los asuntos relacionados con su dirección, así como en aquellos que le asigne o delegue expresamente el Director General, para lo cual contará con las facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, previstas en el segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley; X. Asignar y delegar asuntos a los servidores públicos inferiores inmediatos de su dirección, en el ámbito de las respectivas funciones de estos últimos, salvo las previstas en el presente artículo; XI. Elaborar y suscribir los documentos que contengan la información que corresponda a su ámbito de actuación que se someterá a la consideración del Consejo de Administración, por conducto del Director General, así como
atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus comités, formulados por conducto del Director General; XII. Suscribir, en el ámbito de su competencia, el informe anual de PEMEX y organismos subsidiarios a que se refiere el artículo 70 de la Ley; XIII. Propiciar un ambiente laboral sano, armónico y de cooperación entre el personal a su cargo, y XIV.Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por el Director General, por el Consejo de Administración, por los manuales, así como por los ordenamientos aplicables. Artículo 27.- El Abogado General ejercerá la representación legal de PEMEX, en los términos del artículo 5o. de la Ley y fracción II del artículo 137 del presente Estatuto.
. Organigrama en el que se señalen los organismos centralizados,
los desconcentrados y los descentralizados; además de una breve
explicación de la relación con las empresas de participación
estatal.
Descentralizados: se encuentran regulados por la ley orgánica de la
administración pública federal como por la ley federal de entidades
paraestatales: aeropuertos y servicios auxiliares (asa), banco nacional del
ejército (banjercito), centro nacional de trasplantes (cenatra) , colegio
nacional de educación profesional técnica (Conalep), comisión federal de
electricidad (cfe), comisión nacional del agua (Conagua), fondo de vivienda
del issste (fovissste) .
Organismo centralizados : es la forma fundamental en la cual se
encuentra organizadas las entidades públicas de carácter administrativo ,
secretaria de gobernación (segob) , secretaria de relaciones exteriores
(ser), secretaria de la defensa nacional (sedena) , secretaria de seguridad
pública (ssp) secretaria de la función pública (sfp), secretaria de la reforma
agraria (sra) etc.
Desconcentrados: creados por la secretarias del estado tienen su
origen en la ley: instituto nacional de derechos del autor ( indautor),
instituto politécnico nacional (ipn), universidad pedagógica nacional
(upn), instituto nacional de bellas artes y literatura (inbal), radio
educación, etc.
Empresa de participación estatal: entidades la administración pública
paraestatal que se constituye con la finalidad de atender una necesidad de
la población.
Organigrama.
Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la de un estado de la República. Para el ejercicio por el Poder Ejecutivo, de la Administración Pública Federal, ésta será centralizada y paraestatal conforme a lo establecido en el artículo 90 constitucional. Para esto el Congreso ha expedido la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). Diferencias y semejanzas de la centralización administrativa en las instituciones gubernamentales tanto federales como estatales, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica de La Administración Publica del Estado De San Luis Potosí. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal derivada del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10.-02-2014 Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007 Encontramos Semejanzas, que establecen las bases de la administración pública centralizada y paraestatal Establecen las dependencias de la Administración Publica para el ejercicio de sus atribuciones. Establecen la igualdad de rango entre las diferentes secretarias de acuerdo a su nivel, ya sea Estatal o Federal. Se determina que al frente de cada Secretaria existirá un secretario para el despacho de los asuntos de su competencia. A cada una de las Secretarias se le asignan las actividades correspondientes para el cumplimiento de sus funciones. Definen las funciones de los organismos de la Administración Publica Paraestatal Diferencias Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Ley Orgánica de La Administración Publica del Estado De San Luis Potosí. Cobertura territorial: Estados Unidos mexicanos. Cobertura territorial: Estado de San Luis Potosí Menciona en el artículo 27 fracciones X y XX el fomento de la participación ciudadana, a cargo de la Secretaría de Gobernación.
Biografías.
http://www.tuobra.unam.mx/obrasPDF/publicadas/0212020
03037.html
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Unidades_Administrativas_
y_Organos_Desconcentrados#.VwKNkmjhDIV
http://definicionlegal.blogspt.mx/2012/11/los-organos-
desconcentrados.html
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2301/8.pdf
http://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo11.pdf
https://derechounidep.files.wordpress.com/2012/03/organis
mos-centralizados-y-descentralizados-en-mexico.pdf
http://www.sep.gob.mx/es/sep1/Unidades_Administrativas_
y_Organos_Desconcentrados#.VwFI_JzhBkg