Download - ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 1/44
INDICE
1. LA NOCIÓN DE ORGANO CONSTITUCIONAL: GENESIS Y ELEMENTOS
DEFINITORIOS.
2. CLASES DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
3. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
I. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
HISTORIA
FUNCIONES
II. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
RESEÑA FUNCIONES
III. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL (RENIEC)
RESEÑA HISTÓRICA
Durante la Colonia
Tras la Independencia
Tras La Constitución De 1993FUNCIONES
ORGANIZACIÓN
MISIÓN
IV. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
FUNCIÓN
LO QUE LE COMPETE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
V. MINISTERIO PÚBLICO (MP)
HISTORIA
Los Primeros Pasos
De Castilla a Leguía
Acción Penal Pública
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 2/44
La Era de los Procuradores
Institución autónoma
FUNCIONES
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
VISIÓN
VI. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)
VII. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)
DESARROLLO HISTÓRICO
FUNCIONES
MISIÓN
VISIÓN DE CONJUNTOPRINCIPALES OBJETIVOS
VIII. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
RESEÑA HISTÓRICA
FUNCIONES
IX. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEPU)
MISIÓN
EL DEFENSOR DEL PUEBLODEFENSORA ACTUAL
COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
FACULTADES
COMPETENCIA
X. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DEL PERÚ (SBS)
RESEÑA HISTÓRICA
Inicios.-
Crecimiento del Sistema Financiero.-
Reforma y Modernización.-
Desarrollo Reciente
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 3/44
ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
En el siglo XIX los alemanes Gerber, Laband, jellinek, empiezan una nueva idea
acerca el estado:
"el Estado es una Persona Jurídica". Como tales, las personas jurídicas son
personas físicas asociadas que necesitan actuar a través de un órgano. Dicho
órgano tiene 2 funciones: la interna y la externa, la primera es la de la
representación en las relaciones jurídicas y la segunda es la de organizar el
trabajo de dicha persona.
Todo esto se puede aplicar al ámbito del estado, el cual, necesitará uno o varios
órganos para actuar
Lebend y Jellinek hablan de órganos inmediatos como aquellos que expresan
soberanía y los inmediatos, que derivan de los anteriores.
El italiano Santi Romano, seguidor de las doctrinas alemanas, distingue entre:
órganos constitucionales como aquellos cuyo estatuto jurídico está en la
constitución y órganos administrativos como aquellos que nacen a partir de losanteriores.
1. LA NOCIÓN DE ORGANO CONSTITUCIONAL: GENESIS Y ELEMENTOS
DEFINITORIOS.
Los órganos constitucionales son creados directamente por la
constitución. Un autor llamado Enz Cheli habla de órganos de
"relevancia constitucional",
No responden a una división funcional de poderes. No se utiliza, en
general, la noción de separación de poderes.
No están jerarquizados, es decir, no prevalecen unos a otros
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 4/44
Son independientes unos de otros
Hans Nawiasky, señaló que los órganos del estado tienen un radio de
acción exterior (competencia y capacidad) y un radio de acción interior
que se basa en la autonomía normativa, en la capacidad autonormativa
y en la autonomía funcional.
2. CLASES DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES
Constitucionales: Que se dividen entre generales (Corona, Cortes
Generales, Gobierno, Tribunal Constitucional y Consejo General del
Poder Judicial) y territoriales (Comunidades autónomas y entidades
locales).
De coadyugancia constitucional: Que se dividen entre los de origen
constitucional (Defensor del pueblo, Tribunal de cuentas, Fiscal Gral. del
Estado y delegados del gobierno) y de origen legal (Consejo de Admón.
del patrimonio nacional, Banco de España, Consejo económico y social
y Consejo Político, Fiscal y financiero)
De Gestión: Administración y por último el Poder Judicial.
3. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor
eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos
autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
Tribunal Constitucional (TC)
Ministerio Público (MP)
Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 5/44
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Contraloría General de la República (CGR)
Defensoría del Pueblo (DEPU)
Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS)
XI. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo del
Estado peruano. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del
sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el
respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de
proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales
correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar
resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones
electorales.
Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas
en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en
definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y
última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos
Regionales y Municipales.
Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas
entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la
Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y
por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y
otro de las privadas.
Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de
Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos
vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 6/44
HISTORIA
Desde el nacimiento de la época republicana, no existió propiamente un verdadero
órgano rector de las elecciones populares. Las normas de entonces señalaban la
existencia de juntas o colegios electorales, inclusive se instituyó alguna vez unpoder electoral, como órganos ejecutores de los procesos de elecciones. Pero, en
la práctica, éstos fueron manejados principalmente por el Ejecutivo o el
Legislativo.
No obstante, en esta etapa se dieron diversas normas electorales. Entre ellas, el
Reglamento de Elecciones para el Congreso (1822), la Ley de Elecciones
Municipales (1824), los Reglamentos de Elecciones de 1839 y 1849, la Ley de
Elecciones de 1857 y 1861 y la Ley Orgánica de Elecciones (1892).
El siglo XX no trajo grandes cambios para los órganos electorales ni para el
sistema de elecciones. El país afrontó varios procesos electorales con la misma
tónica de antes, sin contar con un órgano electoral imparcial, independiente y
autónomo, y con un electorado limitado únicamente al varón contribuyente al fisco.
Luego, se dictaron nuevas disposiciones como la Ley de Elecciones (1896), la
cual, por primera vez, creó la Junta Electoral Nacional, organismo colegiado de 9
miembros, y las Juntas Electorales Departamentales, así como el Registro
Electoral.
Otras leyes de esta etapa son la Ley N° 861 de Elecciones Políticas (1908), la Ley
N° 1072 de Elecciones Municipales (1909), la Ley N° 1533 de Elecciones Políticas
(1912) y la Ley Electoral (1912).Esta última norma determinó la directa
participación de la Corte Suprema en la conducción de las elecciones, como las de
1913 y 1915.
En 1930, el comandante Luis Miguel Sánchez Cerro instauró una Junta de
Gobierno Militar, en Lima. Pero los acontecimientos políticos de coyuntura hicieron
que renunciara al cargo y posibilitara la instalación de una Junta Nacional de
Gobierno presidida por David Samanez Ocampo y Sobrino, quien mediante
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 7/44
Decreto Ley 7160, convocó a Elecciones Generales y creó el Jurado Nacional de
Elecciones como máximo órgano rector de los procesos electorales, otorgándole
una vida institucional autónoma, independiente y de naturaleza colegiada.
El primer Pleno del JNE, instalado el 22 de septiembre de 1931, estuvo presididopor el Dr. Ernesto Araujo Álvarez e integrado por los miembros Max González
Olaechea, Leandro Pareja, Ricardo Rivadeneyra, Ernesto Flores, Humberto
Garrido Lecca y Nicanor Hurtado. El primer Secretario General fue Eloy B.
Espinoza.
La Constitución de 1993 fragmentó el Jurado en tres entes autónomos, separando
de él al RENIEC y a la ONPE.
Hasta el año 2005, el JNE organizó, dirigió y fiscalizó treinta y uno (31) procesos
electorales de carácter nacional, aparte de elecciones complementarias, consultas
populares y revocatorias. Diecisiete (17) de ellos fueron elecciones políticas, que
permitieron elegir doce (12) presidentes constitucionales y otros tantos congresos
nacionales. Diez (10) fueron comicios municipales, dos elecciones para congreso
constituyente, un referéndum y un proceso de elecciones para gobiernos
regionales.
El JNE cuenta con el primer museo a nivel mundial de temas electorales
denominado Museo Electoral y de la Democracia creado en el año 2005 durante la
presidencia de Enrique Javier Mendoza Ramírez siendo su primer director Miguel
Arturo Seminario Ojeda bajo la curaduría del museólogo Juan Augusto Fernández
en su edificio principal ubicado en Lima.
FUNCIONES
Actualmente el Jurado tiene las siguientes funciones:
Fiscaliza la legalidad del ejercicio del sufragio, de los procesos electorales, del
referéndum y de otras consultas populares, garantizando así el respeto a la
voluntad ciudadana, lo que en su momento le permite certificar los resultados
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 8/44
electorales y otorgar las credenciales correspondientes al Presidente de la
República, congresistas y autoridades regionales y locales.
COMENTARIO: El JNE es la última instancia legal en cuanto a las controversias
en material electoral, actuando como una Corte que produce resoluciones y fallosde carácter inapelables.
Aquí se perciben en plenitud los cambios introducidos en la nueva Constitución. Lo
que anteriormente era una organización única, en cuya cúspide se encontraba el
JNE, pasa a separarse en tres entidades autónomas y, de la misma jerarquía, ya
que mantienen entre sí relaciones de coordinación, y que se distribuyen los
diversos aspectos de los procesos electorales o de consulta que la Constitución y
las Leyes les encomiendan1.
XII. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) del Perú, es un organismo
constitucional autónomo. Tiene como finalidad organizar las elecciones, velar por
el respeto de la voluntad popular y promover la libre participación electoral de la
ciudadanía. En consecuencia, es el organismo autónomo especializado en la
planificación, organización y ejecución de los procesos electorales. La Jefa
Nacional actual es Magdalena Chú.
RESEÑA
La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del
año 1993. El capítulo XIII, artículo 177 establece:
"El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la
Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación
1Chanamé Orbe Raúl, (Chirinos Soto, Enrique), COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista
Editores E.I.R.L. Lima. Julio 2008. PAG 524.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 9/44
y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de
coordinación, de acuerdo con sus atribuciones."
Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las
elecciones municipales.FUNCIONES
Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 188 de la Constitución
Política del Perú.
"Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de
otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y
el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y
demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados.
Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en
las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala."
COMENTARIO: La ONPE es la autoridad máxima en la organización de cada
comicio, por ello cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza
de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera para el
cometido de sus relevantes funciones
2
XIII. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL (RENIEC)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil o RENIEC es un organismo
constitucional y autónomo del Estado Peruano. Su función es el mantener el
registro de nacimiento, matrimonio, divorcios y fallecimientos de todos los
peruanos. Tiene sede en el Centro de Lima, Lima-Perú.
2 2
Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio2008. PAG 529.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 10/44
RESEÑA HISTÓRICA
Durante la Colonia
Si bien la RENIEC es un organismo reciente, sus raíces se remontan al Virreinatodel Perú, donde la Iglesia Católica mantenía el registro de todos los nacientes en
los territorios del Virreinato, su bautizo, matrimonio, etc.
Tras la Independencia
Con la Independencia del Perú, se creó el Sistema Registral, organismo que
dependía de lo que actualmente es el Jurado Nacional de Elecciones, siguiendo
con las funciones de la Iglesia Católica.
Tras La Constitución De 1993
Tras el auto-golpe de Alberto Fujimori, la nueva Constitución de 1993 creó el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
FUNCIONES
1. Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su
competencia;
2. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas; así como las
resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles
de inscripción y, los demás actos que señale la ley;
3. Emitir las constancias de inscripción correspondientes;
4. Preparar y mantener actualizado el padrón electoral en coordinación con laOficina Nacional de Procesos Electorales;
5. Proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones;
6. Mantener el Registro de Identificación de las personas;
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 11/44
7. Emitir el Documento Único que acredita la identidad de las personas; así
como sus duplicados;
8. Promover la formación de personal calificado que requiera la institución, así
como de los Registradores Civiles y demás personal que integra el Sistema
Registral;
9. Colaborar con el ejercicio de las funciones de las autoridades policiales y
judiciales pertinentes para la identificación de las personas, dejando a salvo
lo establecido en el inciso siguiente y en los incisos 1), 5) y 6) del Artículo 2°
de la Constitución Política del Perú
10. Velar por el irrestricto respeto del derecho a la intimidad e identidad de la
persona y los demás derechos inherentes a ella derivados de su inscripción
en el registro;11. Garantizar la privacidad de los datos relativos a las personas que son
materia de inscripción;
12. Implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento de los
registros dactiloscópico y pelmatoscópico de las personas;
13. Brindar durante los procesos electorales, la máxima cooperación a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, facilitando, de ser necesario, el
uso de su infraestructura, material y recursos humanos;14. Realizar la verificación de la autenticidad de las firmas de adherentes para
procesos señalados por la Ley, así como para el ejercicio de los derechos
políticos previstos en la Constitución y las Leyes;
15. Emitir los Certificados Raíz para las Entidades de Certificación para el
Estado Peruano que lo soliciten;
16. Mantener la confidencialidad de la información relativa a los solicitantes y
titulares de certificados digitales; y
17. Cumplir las demás funciones que se le encomiende por ley.
ORGANIZACIÓN
1. Jefatura Nacional.
2. Sub Jefatura Nacional.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 12/44
3. Secretaría General.
4. Gerencias.
5. Sub Gerencias.
6. Jefaturas Regionales.
7. Jefaturas de Departamento.
MISIÓN
1. Inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros
actos que modifican el estado civil.
2. Preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral (personas mayores de
18 años).
3. Proporcionar al JNE y a la ONPE la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
4. Mantener actualizado el registro de identificación de las personas y emitir
los documentos que acrediten su identidad.
COMENTARIO: Choropampa es el distrito mas pobre en todo el país, según una
medición que hizo en el 2001, el Fondo Nacional de Compensación Social
(FONCODES). En la localidad ubicada en la provincia de Chota, en Cajamarca, elpresupuesto diario per cápita es de 0.50 céntimos de nuevo sol. Es decir, para que
un Choropampino sea considerado como ciudadano – que tenga DNI – debería
dedicarse exclusivamente a ahorrar mas de un mes y medio para poder sacar el
único documento que lo reconoce como parte integrante de la sociedad3.
XIV. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC)
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independientedel Estado peruano. Tiene como sede oficial la ciudad de Arequipa, la misma que
está ubicada en el distrito de Yanahuara, además este organismo podría celebrar
audiencias en cualquier otra ciudad de la República Peruana.
3 3
Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio2008. PAG 530.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 13/44
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus
atribuciones no depende de ningún órgano constitucional; se encuentra sometido
sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica - Ley Nº 28301.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía
constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida
que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella.
Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los
derechos constitucionales en particular.
El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la
República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.
FUNCIÓN
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía
constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que
pretendiesen socavarlo; interviene para restablecer el respeto a la Constitución en
general y de los derechos constitucionales en particular. El Tribunal o Corte
Constitucional es aquel órgano especializado que tiene a su cargo, principalmente,
hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la
adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos
del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad
de tales actos.
De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional actúa como un
legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, pero en el casode que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la
Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola
total o parcialmente.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 14/44
Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es
ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional,
que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de
los derechos fundamentales y la distribución de competencias entre los poderes
constituidos.
LO QUE LE COMPETE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos
constitucionales previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución:
1. Proceso de Hábeas Corpus
2. Proceso de Amparo3. Proceso de Hábeas Data
4. Proceso de Cumplimiento
5. Proceso de Inconstitucionalidad
6. Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones
7. Proceso de Acción Popular
Los procesos constitucionales se clasifican en atención al objeto de protección de
cada uno de ellos. Existen tres clases:
Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional
de los derechos constitucionales y son los siguientes: proceso de hábeas
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 15/44
corpus, amparo, hábeas data y proceso de cumplimiento (acción de
cumplimiento).
Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger
jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas
con rango de Ley, en el caso del proceso inconstitucionalidad, y de la
primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de
jerarquía inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En
ambos procesos es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía
de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de
protección de esta clase de procesos (sistema de fuentes proscrita por
nuestra Constitución Política).
Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de lascompetencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los
poderes del Estado, órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y
locales (municipalidades). Está comprendido únicamente por el proceso de
conflictos constitucionales o de atribuciones.
Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la
Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.
COMENTARIO: El quórum del TC es de cinco de sus miembros. El Tribunal, en
Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos,
salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para
dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con un rango de
ley, casos en los que exigen cinco votos conformes.4
XV. MINISTERIO PÚBLICO (MP)
El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado
Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la
Fiscalía de la Nación.
4 4
Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio2008. PAG 608.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 16/44
El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la
Nación es José Antonio Peláez Bardales.
HISTORIA
La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se
mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de
Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825) el Ministerio Público siempre
estuvo al lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales
no lo mencionaban como un organismo.
En la evolución legislativa del Estado Peruano, constitucionalmente no fue
regulada la actividad del Ministerio Público en forma clara y nítida hasta laConstitución de 1979, según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez,
Fiscal Provincial Penal de Lima.
Los Primeros Pasos
En la Constitución de 1823, en el Capítulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95
al 137, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo
regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la Corte Suprema.
En el Estatuto político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba
constituida por 7 vocales y un Fiscal; las Cortes Superiores también deberían
tener un Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su
competencia era a nivel de primera instancia.
La Constitución de 1834 hacía mención al Fiscal de la Corte Suprema y los
mismos requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual hace referencia alos Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes Fiscales.
En la Constitución de 1839, se regula a los Fiscales de la Corte Suprema, de la
Corte Superior y Agentes Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia;
tampoco hay precisión de atribuciones.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 17/44
La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público,
cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de
la supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se refería al Fiscal de la
Nación) sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le correspondía
dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de ministros;
cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte
al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República,
inspeccionar las oficinas del Estado y todo establecimiento público o corporación
legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de
las normas legales y reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se
verificaran con plena libertad y en los tiempos designados". Aparte de ello, durante
mucho tiempo, al Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado en juicios.
De Castilla a Leguía
En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se
hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte
Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco
se precisaron competencias.
La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace
referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así
como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.
Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y
entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal.En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público.
Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente
con los agraviados.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 18/44
La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo
vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por
la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta
Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las
Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia,
sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas
Acción Penal Pública
El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos
en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisó suma claridad que el ejercicio de
la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su
organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al
Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio
Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba.
El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento,
(como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a
cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto).
La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia
del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el
monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo
del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y
acusando.
La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte
Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados
La Era de los Procuradores
En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los
Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 19/44
Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se
formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.
En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de
Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas delproceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles
formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de
1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero
formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio
Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio
Público, ligada al Poder Judicial.
Institución autónoma
Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia
radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le
da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con
independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones,
prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI.
Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto
Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella
hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993
y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización,
desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se
promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público.
La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993,
regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el
ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes
del Código de Procedimientos Penales de 1940
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 20/44
FUNCIONES
Está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la
legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales
y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social yde derecho.
Representa a la sociedad en los procesos judiciales.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
El Ministerio Público tiene problemas coyunturales: no tiene suficientes recursos
materiales ni financieros para responder a las demandas sociales, la pésimaenseñanza de estudios fiscales, una baja profesionalización del personal y una
organización poco racional, descoordinada y atomizada. El salario de un fiscal es
un tercio que el salario de un juez. El ministerio público reconoce que tiene poca
presencia a nivel nacional para atender los requerimientos de la población, la alta
carga procesal, la aparición de nuevos crímenes, en incremento del número de
delitos, el crecimiento demográfico y el deterioro de las instituciones
democráticas.1
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la
Policía Nacional del Perú está obligada a cumplir los mandatos del
Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 21/44
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso de
la República, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la
legislación.
VISIÓN
Ser un Ministerio Público organizado, moderno y eficiente, que brinde un servicio
de alta calidad a la sociedad y contribuya a mejorar la administración de justicia;
integrado por fiscales, funcionarios y profesionales con una cultura humanista, de
sólidos valores morales y éticos, elevada mística y compromiso para enfrentar
nuevos retos, que inspiren la confianza de la sociedad, el respeto del Estado
Peruano, y el orgullo institucional.
COMENTARIO: El ciudadano que haya sido agraviado en sus derecho, salud,
propiedades y otras causales previstas en las leyes penales o civiles, puede
formular una denuncia ante el Ministerio Publico, sin necesidad de ir antes a una
dependencia policial. Para ello, no es necesario contar con los servicios de un
abogado, ni realizar pago alguno. El tramite del servicio en el Ministerio Publico esgratuito. La denuncia la puede presentar el ciudadano agraviado en papel simple y
consta de dos partes:
En la primera el denunciante debe anotar sus generales de ley (nombres y
apellidos, documentos de identidad, domicilio, actividad o profesión, etc.). En la
segunda parte, el ciudadano debe indicar el derecho violado o la misión del delito,
hacer un relato cronológico de los hechos, de la manera más sencilla. La denuncia
puede ser hecha a manuscrito.5
5Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio
2008. PAG 495.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 22/44
XVI. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA (CNM)
El Consejo Nacional de la Magistratura o CNM es un organismo constitucional
autónomo de la República del Perú, que tiene sede en el distrito de Lima.
Su función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y
ratificando a jueces y fiscales probos y eficientes, destituyendo a aquellos que
transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese modo a mejorar la
administración de justicia y la defensa de la legalidad en el país.
Este Organismo, independiente por mandato constitucional, tiene la muy alta y
delicada misión de seleccionar, nombrar y periódicamente ratificar a jueces y
fiscales sólidamente probos, independientes, provistos de irreductibles valoreséticos y morales, idóneos para garantizar la plena vigencia de los derechos de la
persona y el respeto a su dignidad, a través de una correcta administración de
justicia.
COMENTARIO: La Constitución ha adoptado el sistema de formación de
instituciones especializadas, este sistema consiste en la preparación de los
candidatos en establecimientos creados especialmente para ese fin. Con ello se
busca un objetivo no logrado aun: la formación integral de la personalidad del
Juez, además del obvio perfeccionamiento de sus conocimientos.6
XVII. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ (BCRP)
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es el organismo constitucional
autónomo del Estado Peruano. Tiene sede en el distrito de Lima, Lima-Perú. ElBanco Central fue creado durante la gestión del gobierno del Presidente Augusto
B. Leguía, inspirado en su política de bancarización de la economía del Perú.
6Ibid. PAG 481.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 23/44
DESARROLLO HISTÓRICO
Su creación fue en 1565, y hasta 1821 la Casa Nacional de Moneda era una
institución de la Corona Española.
Al declararse la Independencia del Perú en 1821, el Virrey La Serna huyó de Lima
llevándose la maquinaria de la Casa Nacional de Moneda. San Martín la incorpora
al Gobierno nombrando como primer Director General a don José de Boque.
En 1830 se expide el primer Reglamento de la Casa Nacional de Moneda,
estableciéndose que su alta Dirección corresponde al Ministerio de Hacienda.
En 1922, al crearse el Banco de Reserva, parte de las monedas emitidas por ésteson producidas en la Casa Nacional de Moneda.
Por Decreto Supremo de 1942/09/22, el Banco Central de Reserva queda
autorizado para invertir en la adquisición de maquinaria para la Casa Nacional de
Moneda.
Por Decreto Supremo de 1943/06/05, se encarga al Banco Central de Reserva la
Administración de la Casa Nacional de Moneda.
Por Decreto Supremo de 1943/12/31 la Casa Nacional de Moneda pasa a
funcionar bajo supervisión del Banco Central de Reserva. La entrega de sus
bienes al BCRP lo realiza el Ministerio de Hacienda.
Por Decreto Ley 21945 de 1977/10/04 la Casa Nacional de Moneda pasa a
constituir dependencia del Banco Central de Reserva del Perú, al que se transfiere
los correspondientes Activo, Pasivo y Capital. Actualmente es una Subgerencia dela Gerencia de Administración de Circulante.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 24/44
FUNCIONES
En la Constitución se indica que la finalidad del Banco Central de Reserva del
Perú es preservar la estabilidad monetaria. El Banco Central anuncia una meta de
inflación de 2,0 por ciento, con un margen de tolerancia de un punto porcentualhacia arriba y hacia abajo. Las acciones del BCRP están orientadas a alcanzar
dicha meta. Además de establecer el objetivo del Banco Central, la Constitución
también le asigna las siguientes funciones: regular la moneda y el crédito del
sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, emitir
billetes y monedas, e informar periódicamente al país sobre las finanzas
nacionales, y administrar la rentabilidad de los fondos.
MISIÓN
Preservar la estabilidad monetaria. La inflación es perjudicial para el desarrollo
económico porque impide que la moneda cumpla adecuadamente sus funciones
de medio de cambio, de unidad de cuenta y de depósito de valor. . Más aún, al
desvalorizarse la moneda con alzas generalizadas y continuas de los precios de
los bienes y servicios, se perjudica principalmente a aquellos segmentos de la
población con menores ingresos debido a que éstos no tienen un fácil acceso amecanismos de cobertura contra un proceso inflacionario. De esta manera, al
mantener una baja tasa de inflación, el BCRP crea las condiciones necesarias
para un normal desenvolvimiento de las actividades económicas, lo que contribuye
a alcanzar mayores tasas de crecimiento económico sostenido mandar el dinero a
los bancos por ejemplo: el banco central de reserva manda el dinero al banco de
Arequipa y así sucesivamente
VISIÓN DE CONJUNTO
El Banco Central es considerado autónomo, moderno, modelo de institucionalidad
en el país, y de primer nivel internacional, con elevada credibilidad y que ha
logrado consolidar la confianza de la población en la moneda nacional. El personal
es altamente calificado, comprometido con el desarrollo del Estado peruano, y se
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 25/44
desempeña en un ambiente de colaboración en el que se comparte información y
conocimiento.
PRINCIPALES OBJETIVOS
1. Mantener la tasa de inflación anual en 2 por ciento con un margen de un
punto para arriba y para abajo.
2. Fortalecer el uso del Nuevo Sol.
3. Expandir el uso de los pagos electrónicos.
4. Contribuir con propuestas para fomentar el crecimiento sostenido de la
economía, la estabilidad financiera y el desarrollo del mercado de capitales.
5. Administrar eficientemente las reservas internacionales.
6. Consolidar la institucionalidad del BCRP a fin de lograr la identificación de
la sociedad con el Banco y su misión.
7. Contar con procesos internos modernos, sustentados en desarrollos
tecnológicos de avanzada, en los que prime la gestión integral de riesgos y
la eficiencia.
8. Promover una organización y cultura de excelencia basada en la
orientación al usuario, la innovación, mejora continua de procesos,
transparencia, cooperación y cumplimiento de metas.9. Mejorar la gestión del talento humano. Dando así confianza y seguridad de
ahorros y fondos.
COMENTARIO: El B.C.R.P. esta supeditado a las regulaciones constitucionales
como son: La Dirección esta conformada por 7 directores de los cuales cuatro son
designados por el Poder Ejecutivo, inclusive el Presidente, el cual es ratificado por
el Congreso que a su vez elige a los tres directores restantes. El periodo de
elección y ejecución de funciones coincide con el periodo constitucional del
Presidente de la Republica, teniendo una relación estrecha en cuanto a política
monetaria con el ministerio de Economía y Finanzas.7
7Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio
2008. PAG 361.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 26/44
XVIII. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR)
Organización: Se encuentra bajo la dirección del Contralor General de la
República quien es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo,
por siete años.
Máxima autoridad: Contralor General de la República
La Contraloría General de la República del Perú es un organismo constitucional
autónomo del Estado Peruano encargado de controlar los bienes y recursos
públicos del país. Tiene su sede central en Jesús María, Lima, Perú, y cuenta con
18 Oficinas Regionales de Control a nivel nacional, ubicadas en Abancay,
Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Huánuco, Huaraz,Ica, Iquitos, Lima Callao, Moquegua, Moyobamba, Piura, Puno, Trujillo y Tacna.
Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que cautela el uso
eficiente, eficaz y económico de los recursos del Perú, la correcta gestión de la
deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sector
público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro
de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad
peruana”.
La Contraloría General tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia
el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia
de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los
funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado
en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el
control social".
El actual Contralor General de la República es Fuad Khoury Zarzar desde el 13 de
mayo del año 2009.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 27/44
RESEÑA HISTÓRICA
La Contraloría tiene sus orígenes en el Imperio inca, donde se utilizaban los
quipus. Luego, durante el Virreinato del Perú, el rey Felipe II, siguió instaurando
tribunales encargados de las cuentas.
Al producirse la independencia y nacer la República, el Tribunal Mayor y Hacienda
Real de Cuentas del Virreynato, creado por el rey Felipe III de España por Real
Cédula de 1605, adoptó la denominación de Tribunal de Cuentas, dependiente del
Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Economía y Finanzas.
El 26 de septiembre de 1929, el Presidente Augusto B. Leguía y Salcedo crea la
Contraloría General de la República.
Luego el Congreso de la República dio la Ley Nº 6784, de fecha 28 de febrero de
1930, confiriéndole nivel legal a la existencia de la Contraloría General,
disponiendo su conformación con las Direcciones del Tesoro, Contabilidad y del
Crédito Público del entonces Ministerio de Hacienda.
Al expedirse la Ley Nº 14816 del 16 de enero de 1964, en su artículo 67, se dio a
la Contraloría la calidad de Organismo autónomo con independenciaadministrativa y funcional, autoridad superior de control presupuestario y
patrimonial del Sector Público Nacional.
FUNCIONES
1. Presentar anualmente el informe de auditoría practicado a la Cuenta
General de la República (Art. 81 de la Constitución Política).
2. Supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de lasoperaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control (Art. 82 de la Constitución Política).
3. Fiscalizar la ejecución del presupuesto de las regiones y municipalidades.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 28/44
COMENTARIO: La Contraloría General es una entidad autónoma consagrada por
la Constitución. Es la base del sistema de control presupuestal. Este sistema
establece las funciones y organización. La Contraloría General de la Republica
tiene diferentes reparticiones y toda esa estructura forma el Sistema Nacional de
Control.8
XIX. DEFENSORÍA DEL PUEBLO (DEPU)
La Defensoría del Pueblo del Perú es un órgano constitucional autónomo creado
por la Constitución de 1993. Tiene sede en el Distrito de Lima pero tiene oficinas
en todo el territorio peruano.
La Defensoria del Pueblo, fue creada originalmente por la Constitución de 1979.La constitucion de 1993 consagro su autonomía.
Es un órgano autónomo, con presencia en todo el territorio Nacional y en cuya
cúspide se encuentra el defensor del pueblo, de acuerdo a la ley orgánica Nro.
26529, en donde se establece las defensorias adjuntas departamentales o
regionales.
MISIÓN
Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población.
El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la
institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco
años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que laConstitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.
8Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio
2008. PAG 358.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 29/44
El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca solución
a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En consecuencia, no
dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en
la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus
recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección preventiva, en la
mediación que asume para encontrar soluciones en su capacidad de denuncia
pública en casos extremos.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para
ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del
Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total
independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le
confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica. El Defensor del Pueblo no
desempeña funciones de juez, fiscal ni sustituye autoridad alguna. Busca
solucionar problemas concretos antes que encontrar culpables. Es así que no
dicta sentencias, sino que busca influir en las decisiones que se tomen.
DEFENSORA ACTUAL
Desde el 1 de abril del 2011, el abogado Eduardo Vega Luna, ejerce el cargo del
Defensor del Pueblo (e) de conformidad con la Resolución Defensorial Nº 004-
2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2011.
COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Según el Artículo 162°:
Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a
la ciudadanía.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 30/44
El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al año, y cada
vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación de las leyes. Puede
proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante elPoder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa instancia y en el Congreso.
FACULTADES
De acuerdo a su Ley Orgánica, para cumplir cabalmente su función, la Defensoría
del Pueblo está investida de ciertas atribuciones, entre las cuales se destacan las
siguientes:
Investigar.-De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud
de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o
situaciones que, generados por la administración estatal o sus agentes
incluyendo a las personas jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas
públicas y que presten servicios públicos, pudieran estar afectando sus
derechos. Además se investigan, con carácter prioritario, temas de alcance
general que afecten a un número significativo de personas.
Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia.- La
Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su competencia,
denominados informes defensoriales y, además, anualmente presenta un
Informe al Congreso de la República sobre la gestión realizada.
Intervenir en procesos constitucionales.- Con el fin de defender los
derechos humanos y el principio de supremacía constitucional, el Defensor
del Pueblo está facultado para intervenir en los procesos constitucionalesde amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad,
acción popular y acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse
mediante diversas modalidades. Así, puede iniciar procesos
constitucionales, intervenir en procesos en trámite como coadyuvante o
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 31/44
presentando escritos como el amicus curiae y puede presentar informes u
opiniones a solicitud de las partes o del Tribunal Constitucional.
Promover procedimientos administrativos.- El Defensor del Pueblo
puede iniciar cualquier procedimiento administrativo, o participar en éste por
iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de
discrecionalidad, en representación de una o varias personas, para la
defensa de los derechos fundamentales y constitucionales.
Ejercer iniciativa legislativa.- El Defensor del Pueblo puede hacer uso de
esta facultad mediante la presentación de proyectos de ley ante el
Congreso de la República.
Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados
internacionales sobre derechos humanos.- El Defensor del Pueblo estáfacultado para promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión
de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de
asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas
nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el Perú.
Emitir pronunciamientos institucionales.- En cumplimiento de su misión
de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol
persuasivo y de mediación, la Defensoría del Pueblo podrá emitirpronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo
considere necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos
fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto para
llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los
derechos de las personas y la institucionalidad democrática.
Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento
institucional.- Esta atribución faculta al Defensor del Pueblo a adoptar las
normas y reglamentos que considere más adecuados para su organización,
funcionamiento y, además, para determinar las políticas institucionales que
orienten las acciones de sus funcionarios.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 32/44
COMPETENCIA
Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la
persona y de la comunidad.- Se le encomienda la protección de los
derechos que constituyen atributos y facultades inherentes a la personahumana, tales como el derecho a la vida, al sufragio, a la integridad, a la
dignidad, a la paz, a la libertad de expresión y pensamiento, a gozar de un
medio ambiente sano, al respeto a su cultura, a la educación gratuita por
parte del Estado, a la libertad de consciencia y religión, a la igualdad ante la
ley, entre otros.
Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración
estatal.- La Defensoría del Pueblo vela por que las autoridades yfuncionarios de las diversas instituciones del Estado cumplan con sus
responsabilidades y atiendan debidamente a la población.
La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del sometimiento de la
administración estatal a la Constitución y a las leyes. Para ello, cuenta con
la posibilidad de requerir la información necesaria - para realizar sus
investigaciones - a todas las autoridades, funcionarios y servidores de los
organismos públicos, los que tienen el deber de cooperar.
Supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos a la
ciudadanía.- El Defensor del Pueblo también supervisa la adecuada
prestación de los servicios públicos, tales como energía eléctrica, agua,
telefonía y transporte. En estos casos no interesa si los servicios son
brindados por una institución pública o privada.
COMENTARIO: el Defensor del Pueblo tiene la misma inmunidad y prerrogativas
que los congresistas, se encuentran consagradas en el articulo 93 de laConstitución Política de 1993.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 33/44
El Defensor del Pueblo actúa, resuelve y decide sin la menor subordinación. No
puede ejercer la profesión de abogado, dedicándose exclusiva de su función como
Defensor del Pueblo, solo puede dedicarse a la enseñanza universitaria.9
XX. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DEL PERÚ (SBS)
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones) es el organismo encargado de la regulación y supervisión
de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en el
Perú, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes,
de los asegurados y de los afiliados al Seguro Privado de Pensiones. La
Superintendencia de Banca y Seguros es una institución de derecho público cuya
autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú.
Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
RESEÑA HISTÓRICA
La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931.
Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto
que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y
cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación
detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos
existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del
Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución
con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir
9Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio
2008. PAG 503.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 34/44
errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer
antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el
cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos paíseslatinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y
bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda
autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase
asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión
Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron
promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y
la Ley de Bancos.
Inicios.-
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de
Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos,
empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y
habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que
estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria
debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de
sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de
capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello
pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera,
un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para
las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro detodo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el
público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos,
y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para
iniciar las visitas de inspección.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 35/44
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la
conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el
Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao.
Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo
progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las
empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo.
Crecimiento del Sistema Financiero.-
En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los
depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al
amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas
durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema
creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y
17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda.
El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la
concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del
país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser
propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresasbancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo
menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron
restricciones al crédito para empresas extranjeras.
La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de
intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las
Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por
empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo unrégimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una
participación mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte
crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE),
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 36/44
y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la
Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el
desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para
lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional.
En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia,
incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las
Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este
periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la
Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas
extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al
ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y
administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI,
VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS
como institución pública con personería jurídica de derecho público y con
autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS
adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria yde seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen
laboral de la actividad privada.
Reforma y Modernización.-
La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de
Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo
piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del SistemaPrivado de Pensiones.
Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de
Depósitos y la Central de Riesgos.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 37/44
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la
Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637.
Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que
corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto
Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación
prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la
aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el
requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes
ponderados por riesgo crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una
nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes,a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP)
como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones
ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objetosocial exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas
individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de
jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Desarrollo Reciente
A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera
iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero yla supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el
Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones
incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como
exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 38/44
consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a
las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban
presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el
párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras
sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de
dinero proveniente de actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el
ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De
esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones
que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad deInteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose
a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y
financiamiento del terrorismo.
Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca ,Seguros y AFP reafirma
su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones
supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la
supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de
Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 39/44
demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General, la Ley del
Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera específica en
los aspectos que le corresponda.
La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposicionescomplementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación
Financiera de Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del
Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del
ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de
dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del
Perú.
Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y
funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del
financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N° 27693 y en sus normas
modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones reglamentarias y
complementarias.
De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1051 dispone que las AFOCAT, seránreguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de
conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia aprobada por Ley N° 26702 y en el Reglamento de
Requerimiento Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado
por Resolución SBS N° 1124-2006. Asimismo, el Decreto Legislativo faculta a la
Superintendencia a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las
AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma oportuna y
condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento así como para
establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su
gradualidad de ser el caso, en coordinación con el Ministerio de Transporte y
Comunicaciones.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 40/44
Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son:
a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que
tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley
General y en la Ley delSistema Privado de Pensiones.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra
disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el
más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en
general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.
c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, delSistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así
como, de las que realicen operaciones complementarias.
d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de
fondos en el país.
e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda
resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante
las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su
comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta
diligencia autoriza el Código Procesal Civil.
f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del
derecho comúny a los principios generales del derecho, los alcances de las
normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del
Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios,constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria
observancia.
g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda
emitir a la Superintendencia.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 41/44
h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos
relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección
Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de
contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su
competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del
Código Civil.
i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones
financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las
empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación
de la Ley General.
j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que
se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los conveniossuscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de
activos y/o financiamiento del terrorismo.
k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer
supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo
138º de la Ley General.
l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera
separada.m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y
publicación de los estados financieros, y cualquier otra información
complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-
financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre
consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y
entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión
consolidada.
o) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a
efecto de un adecuado ejercicio de la misma.
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 42/44
p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos
señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de
Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las
que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero
y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e
instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de
Pensiones deben invertir los fondos de pensiones.
r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de
comunicación social, los principales indicadores de resultados del Sistema
Privado de Pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada
caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requierende clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema
Privado de Pensiones.
s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios
para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley
General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas
que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q)del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones.
t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección
del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como,
coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del
sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o
financiamiento del terrorismo.
u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en
Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de
cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693
y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además
de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 43/44
lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme
lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° de la referida ley.
v) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular,
supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos
Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).
COMENTARIO: el estado asume la obligación de garantizar el ahorro. De allí que
cuando un banco quiebre, el Estado asume las obligaciones de dicho banco hacia
los ahorristas.
Por ejemplo en el caso de CLAE, no fueron ahorros sino inversiones del público,
las mismas que están sujetas a riesgos y el Estado no pudo garantizar a los
inversionistas de CLAE, la recuperación total de sus ahorros.10
10Chanamé Orbe Raúl, COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – 5ta edición, Jurista Editores E.I.R.L. Lima. Julio
2008. PAG 362
5/12/2018 RGANOS CONSTITUCIONALES - slidepdf.com
http://slidepdf.com/reader/full/organos-constitucionales 44/44
BIBLIOGRAFIA
1. COMENTARIOS A LA CONSTITUCIÓN – Chaname Orbe, Raúl – 5ta edición
– Jurista Editores E.I.R.L. – Lima Julio 2008.
2. http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/organos-constitucionales/organos-constitucionales.htm
3. http://www.perupuntocom.com/modules.php?name=Encyclopedia&op=list_con
tent&eid=6