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¿Qué es Ordenación Ambiental?
La función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso y planificación del modo de uso del territorio, de los recursos naturales renovables de la Nación, la preservación de la biodiversidad; la protección, la renovabilidad, y/o la restauración de los ecosistemas estratégicos a fin de garantizar su adecuado modo de aprovechamiento en contexto con la sostenibilidad
ambiental.
Artículo 7 de la Ley 99 – 1993
¿Qué es Ordenación de Cuenca Hidrográfica ?
Proceso de planificación, permanente, sistemático, previsivo e integral adelantado por el conjunto de actores que interactúan en y con el territorio de una cuenca, conducente al uso y manejo de los recursos naturales, de manera que se mantenga o restablezca un equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura y la función físico biótica.
Así mismo, busca planificar el uso sostenible de la cuenca y la ejecución de programas y proyectos específicos dirigidos a conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca hidrográfica, buscando un manejo adecuado y responsable del recurso hídrico.
Se basa en el Territorio
Se basa en el Recurso Hídrico
Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1729 de 2000
¿Qué es el Ordenamiento Territorial?
Es un acuerdo político entre actores sociales e institucionales para ordenar el territorio, basado en el derecho a la participación, en determinantes ambientales y en la construcción histórica como expresión de procesos sociales, políticos y culturales.
No se puede determinar que sea un instrumento Técnico ni jurídico de Planificación
Artículo 313 CP; Ley 388 de 1999
Se basa en el territorio eco social y ambiental
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¿Qué es un Plan de Desarrollo?Art. 324 CP; Ley 152 de 1994; Acuerdo
308 de 2008
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El Estado, de manera especial, intervendrá a través del Plan de Desarrollo para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.
¿Qué es el Ordenamiento Integral, Sistémico, Armónico,
Integral para la Sostenibilidad del Territorio Ambiental?
Es el proceso de planificación del territorio a través del cual se integran:
1. Proceso de ordenación ambiental.2. Proceso de ordenación de cuenca hidrográfica –
POMCH.3. Proceso de ordenación territorial.4. Proceso de formulación y adopción de los planes
de desarrollo. Leyes: 152 de 1994, 388 de 1997 y
Decretos 2811 de 1974, 1729 de 2002 y 1600 de 2002
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1. Armonizar los objetivos de la Ley 388 de 1997 con los de la Ley 9 de 1989 y la CP, la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo y la Ley que establece el Sistema Nacional Ambiental.
2. Establecer los mecanismos que permitan al D.C., basado en la autonomía:
• Ordenar el territorio
• Uso racional y equitativo del suelo
• Preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural
• Prevención de desastres y riesgos
• Ejecución de acciones urbanísticas (eficientes)
3. Garantizar la función social y ecológica del suelo
• Garantizar los derechos constitucionales a vivienda, servicios públicos, a la creación y defensa del espacio público
• Protección del Medio Ambiente ý prevención de desastres
4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, Entidades Territoriales, Autoridades Ambientales, Autoridades Administrativas y de Planeación.
5. Facilitar las actuaciones integrales y coordinadas entre la gestión municipal y la política urbana nacional.
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L 1. Función social y ecológica de la propiedad
2. Prevalencia del interés general sobre el particular
3. Distribución equitativa de las cargas y beneficios
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1. Posibilitar vías públicas, movilidad, espacio público, derechos constitucionales, vivienda y servicios públicos.
2. Procesos de Cambio de Uso del Suelo en atención a Interés común, Uso racional armónico con función social y ecológica de la propiedad y la sostenibilidad ambiental territorial.
3. Calidad de vida, distribución equitativa de oportunidades y beneficios derivados de los derechos y preservación del patrimonio natural y cultural.
4. Seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
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IAL 1. El D.C., deberá garantizar la participación con incidencia en la
toma de decisiones.
2. El D.C., deberá garantizar la concertación entre los actores e intereses sociales, económicos, urbanos, rurales y ambientales expuestos por los pobladores y sus procesos organizativos.
3. La participación y la Concertación deberán asegurar las políticas públicas del ordenamiento ambiental, territorial y del desarrollo distrital para la sostenibilidad ambiental del territorio, según los principios constitucionales y las leyes pertinentes.
Ciclo Hidrológico:
Solidaridad y Equilibrio
Cuenca Hidrográfica: Espacio Aéreo y Físico
Capacidad de Resiliencia ó
Carga
Modelo de Desarrollo: Modos de Ocupación del
Territorio
(Expansivo ó densificado)
Usos del Suelo
(Urbano, Rural, protección, expansión y suburbano)
Biodiversidad
(Fauna y Flora)
Recursos Naturales
Ecosistemas Estratégicos
Paradigma Hidráulico: Producción, poblamiento y poder político
Racionalidad Económica
Mecanismos Técnicos = Eficiencia
Mecanismos Técnicos = Mecanismos Institucionales
Privatización – Competitividad - Mercado del Agua