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OPOSICIONES CANARIAS
SERVICIO CANARIO DE SALUD
Bienvenida
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-‐ PRESENTACIÓN
ÍNDICE:
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-‐ PRESENTACIÓN
-‐ PREPARADORA / ACADEMIA
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-‐ PRESENTACIÓN
-‐ PREPARADORA / ACADEMIA-‐ METODOLOGÍA: TEMARIO, HORARIO ...
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-‐ PRESENTACIÓN
-‐ PREPARADORA / ACADEMIA-‐ METODOLOGÍA: TEMARIO, HORARIO ... -‐ GRUPOS
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-‐ PRESENTACIÓN
-‐ PREPARADORA / ACADEMIA-‐ METODOLOGÍA: TEMARIO, HORARIO ... -‐ GRUPOS-‐ CLASES
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PROGRAMA:
• Programa: 23 TEMAS
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PROGRAMA:
• Programa: 23 TEMAS
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PROGRAMA:
• Programa: 23 TEMAS
-‐ PRIMER EXÁMEN: TIPO TEST. ELIMINATORIO.
-‐ ESTUDIAR LA LETRA PEQUEÑA. ENTENDER MUY BIEN CONCEPTOS…
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Tema 1.-‐ Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: derecho a la información sanitaria y derecho a la inUmidad.
Tema 2.-‐ El personal al servicio de las InsUtuciones Sanitarias Públicas.
Tema 3.-‐ El personal al servicio de las InsUtuciones Sanitarias Públicas.
Tema 4.-‐ Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo.
PROGRAMA
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Tema 5.-‐ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministraUvo Común.
Tema 6.-‐ El procedimiento AdministraUvo Común: concepto. Fases del procedimiento.
Tema 7.-‐ Eficacia del acto administraUvo. Invalidez de los actos: Actos nulos y actos anulables. Irregularidades no invalidantes. Régimen jurídico del silencio administraUvo.
Tema 8.-‐ Revisión de los actos en vía administraUva. Tema 9.-‐ Atención al público: acogida e información al ciudadano.
PROGRAMA
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Tema 11.-‐ La Tarjeta Sanitaria Individual: caracterísUcas fundamentales. Alcance y contenido.
Tema 12.-‐ Oficina Canaria de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciaUvas y sugerencias en el ámbito sanitario (O.D.D.U.S.).
Tema 13.-‐ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Tema 10.-‐ Concepto de documento, registro y archivo. Documentación de uso de las insUtuciones sanitarias: administraUva y clínica. La Historia Clínica. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
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PROGRAMA
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Tema 14.-‐ Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación.
Tema 15.-‐ Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.
Tema 16.-‐ Los contratos administraUvos: concepto y clases. Contratos administraUvos y contratos privados de la Administración.
Tema 17.-‐ La nómina: confección, documentación y tramitación.
Tema 18.-‐ El presupuesto: concepto. Documentos contables de la ordenación del gasto y del pago. Pagos en firme y a jusUficar. JusUficación de los libramientos.
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PROGRAMA
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Tema 23.-‐ La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos: derechos de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.
Temas 19 -‐ Tema 22
-‐ 4 Temas de InformáNca -‐
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PROGRAMA
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-‐ Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: derecho a la información sanitaria y derecho a la inUmidad.
TEMA 1:
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CAPÍTULO 2. EL DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA
-‐ Areculo 4. Derecho a la información asistencial.
-‐ Areculo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
-‐ Areculo 6. Derecho a la información epidemiológica.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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-‐ Areculo 4. Derecho a la información asistencial.
1. Los pacientes Uenen derecho a conocer, con moUvo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona Uene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
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-‐ Areculo 4. Derecho a la información asistencial.
2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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-‐ Areculo 4. Derecho a la información asistencial.
3. El médico responsable del paciente le garanUza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le aUendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.
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-‐ Areculo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
1. El Utular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
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2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
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-‐ Areculo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
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-‐ Areculo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado fsico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
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-‐ Areculo 5. Titular del derecho a la información asistencial.
4. El derecho a la información sanitaria de los pacientes puede limitarse por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéuUca. Se entenderá por necesidad terapéuUca la facultad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al paciente, cuando por razones objeUvas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.
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Los ciudadanos Uenen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colecUvidad cuando impliquen un riesgo para la salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley.
-‐ Areculo 6. Derecho a la información epidemiológica.
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CAPÍTULO 3. DERECHO A LA INTIMIDAD
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
-‐ Arcculo 7. El derecho a la inUmidad
1. Toda persona Uene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garanUzar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanUcen el acceso legal a los datos de los pacientes.
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TEST ¿?
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1. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información epidemiológica:
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TEST ¿?
1. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información epidemiológica:
a) Art. 1
b) Art. 3
c) Art. 4
d) Art. 6
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TEST ¿?
1. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información epidemiológica:
a) Art. 1
b) Art. 3
c) Art. 4
d) Art. 6D
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TEST ¿?
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2. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la inUmidad?
TEST ¿?
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2. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la inUmidad?
a) Art. 7
b) Art. 8
c) Art. 9
d) Art.1
TEST ¿?
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2. ¿En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la inUmidad?
a) Art. 7
b) Art. 8
c) Art. 9
d) Art.1
TEST ¿?
A
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TEST ¿?
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3. El Utular del derecho a la información es:
TEST ¿?
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3. El Utular del derecho a la información es:
a) El paciente
b) Pareja de hecho
c) Familiares
d) Parentescos
TEST ¿?
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3. El Utular del derecho a la información es:
a) El paciente
b) Pareja de hecho
c) Familiares
d) Parentescos
TEST ¿?
A
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TEST ¿?
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4. En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información asistencial?
TEST ¿?
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4. En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información asistencial?
a) Art. 3
b) Art. 4
c) Art. 5
d) Art. 6
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4. En qué areculo de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, viene recogido el derecho a la información asistencial?
a) Art. 3
b) Art. 4
c) Art. 5
d) Art. 6
TEST ¿?
B
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Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
ESQUEMA DE LA LEY -‐ RÉGIMEN JURÍDICO
LEY DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE
CAPÍTULO 1. Principios Generales
Areculo 1. Ámbito de Aplicación.Areculo 2. Principios Básicos.Areculo 3. Las definiciones legales.
CAPÍTULO 2. El Derecho de Información Sanitaria
Areculo 4. Derecho a la información asistencia.Areculo 5. Utular del derecho a la información asistencia.Areculo 6. Derecho a la información epidemiológica.
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CAPÍTULO 3. Derecho a la InUmidad
Areculo 7. El derecho a la inUmidad
CAPÍTULO 4. El Respeto de la Autonomía del Paciente
Areculo 8. ConsenUmiento informado.
Areculo 9. Límites del consenUmiento informado y consenUmiento por representación.
Areculo 10 Condiciones de la información y consenUmiento por escrito.
Areculo 11. Instrucciones previas.
Areculo 12. Información en el sistema Nacional de Salud.
Areculo 13. Derecho a la información para la elección de médico y de centro.
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CAPÍTULO 5. La Historia Clínica
Areculo 14. Definición y archivo de la Historia Clínica.
Areculo 15. contenido de la Historia Clínica de cada paciente.
Areculo 16. Usos de la Historia Clínica.
Areculo 17. La conservación de la documentación clínica.
Areculo 18. Derechos de acceso a la Historia Clínica.
Areculo 19. Derechos relacionados con la custodia de la Historia Clínica.
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CAPÍTULO 6. Informe de alta y otra documentación clínica
Areculo 20. Informe de alta.
Areculo 21. El alta del paciente.
Areculo 22. Emisión de cerUficados médicos.
Areculo 23. Obligaciones profesionales de información técnica, estadísUca y administraUva.
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Disposición adicional primera. Carácter de legislación básica.
Disposición adicional segunda. Aplicación supletoria.
Disposición adicional tercera. Coordinación de las historias clínicas.
Disposición adicional cuarta. Necesidades asociadas a la discapacidad.
Disposición adicional quinta. Información y documentación sobre medicamentos y productos sanitarios.
Disposición adicional sexta. Régimen sancionador.
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Disposición Transitoria única. Informe de alta.
Disposición derogatoria única. Derogación general y de preceptos concretos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
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- fin -