Download - ONP - EXPOSICION CIP
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Oficina de Normalización Oficina de Normalización Previsional – ONPPrevisional – ONP
Servicios Informáticos Servicios Informáticos VirtualesVirtuales
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• Oficina de Normalización Previsional ONP: Es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y
Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con fondos y patrimonio propios y con autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, creada por el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, y reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, cuyo objeto principal consiste en la Administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Fondo de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como los otros sistemas de pensiones administrados por el Estado.
VISIÓN “Seguridad Previsional para todos los Peruanos”
MISIÓN“ Construir un Sistema Previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de la Cultura Previsional y excelencia en el servicio”
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VISIÓN AL 2011VISIÓN AL 2011
“Mayor integración de sectores informales y no contributivos a los Sistemas Previsionales, así como procesos eficientes, automatizados e integrados, con acceso en línea a la información previsional ”
PEI 2007 – 2011
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Interconexión Ambito Nacional
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• Todas las Sedes (Lima y Provincias) se encuentran interconectadas, a través de una línea dedicada, desde el mes de Mayo de 2001, teniendo la posibilidad de realizar consultas en línea sobre el estado de los expedientes administrativos y solicitudes presentadas por los interesados a través de:
• Nuevo Sistema de Trámite Documentario (NSTD),que fue implementado desde Julio del 2003.
• Nuevo Sistema de Pensiones (NSP),a través del cual se obtiene información relacionada a los pensionistas que administra la ONP
• Accesos a páginas de internet que permiten obtener:Información de documentos de identidad (RENIEC).Información de afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SBS)Información de acreditados en EsSalud, entre otras.
• Transmisión de Voz sobre IP y transmisión Datos.• Cámaras Web• Sistema de Colas (Módulo de Tikettes, )
• Con la interconexión y las facultades otorgadas al Coordinador Departamental, mediante la Resolución Jefatural N° 088-2003-JEFATURA/ONP, resuelven en primera instancia las solicitudes de Causante Pensionista del D.L. 19990 y 18846.
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PLAP ONP Ancash
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• Características de las PLAP (Pataforma de Atención)• Las Plataformas de atención a Nivel Nacional cuentan con con un ambiente amplio y con
personal idóneo para la atención al público, con un área de Orientación y Recepción técnicamente implementada para brindar un mejor servicio.
• Nuestra Plap Ancash cuenta a la fecha con:
• 01 Supervisor • 03 personas de Orientación y Recepción • 03 Anfitriones • 03 Módulos de Atención • 04 Equipos de Cómputo • 01 Equipo exclusivo para emisión de Constancias de Pago • Módulo Multimedia • Administrador de Colas para la entrega de Tickets de Atención • Circuito Cerrado de Cámaras de TV, que permiten verificar el desarrollo de la atención de manera local y remota desde la sede central • Atención preferencial para personas discapacitadas, mujeres embarazadas, entre otras.
•Televisor• Ventiladores • Atención de paramédico • Botiquín de primeros auxilios • Brigadas de seguridad preparadas para casos de emergencia • Silla de ruedas • Dispensador de agua fría y caliente • Sala de espera • Luminarias adecuadas • Servicios higiénicos, incluso habilitados para personas discapacitadas. • Paneles, franelógrafos • Dípticos y trípticos informativos del SNP • Letreros de señalización • Otros
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Sistema Administrador de Colas
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Módulo de Consultas
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Página Web de ONP: www.onp.gob.pe
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ONP Virtual:
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SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Promoviendo la Cultura Previsional
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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - AFP SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
El Sistema Privado de Pensiones (SPP), Su Administración: está a cargo de empresas privadas – AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro.
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda.No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador.
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• El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.
(Art. 10 de la Constitución Política del Perú de 1993)
Seguridad Social
¿Qué es Seguridad Social? Derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica
para satisfacer estados de necesidad.
Objetivo: Brindar seguridad, tranquilidad frente a Contingencias reguladas.
EVOLUCION EN EL PERU
• Ley N° 8433 (1936), Seguro Social Obrero
• Ley N° 13724 (1962), Seguro Social Empleado
Ambos regulaban prestaciones de salud, prestaciones económicas y pensiones, por
separado• D. L. N° 19990: Crea el Sistema Nacional de Pensiones (01/05/73)• D.L. N° 25967: Modifica el Goce de pensiones de jubilación (19/12/92)• Ley N° 26504:Modifica edad de jubilación ( 19/07/95)• Ley N° 27617: Modifica la fórmula de cálculo para el S.N.P. (01/01/2002)
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Tipos de Asegurados en el Sistema Nacional de Pensiones
Obligatorio Facultativo
a) Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada para empleadores particulares, cualquiera que sea la duración del contrato y/ o el tiempo de trabajo por día
a) Facultativo Independiente.-Son las personas que realizan actividad económica independiente.
El Asegurado facultativo caduca si el asegurado:
b-. Los trabajadores de empresas de Propiedad Social, cooperativas - Deja de abonar aportaciones
correspondiente a 12 meses–Cesa su actividad económica Independiente–Obtiene la calidad de asegurado Obligatorio o adquiere el derecho a una pensión de Invalidez
c) Los trabajadores del servicio del hogar
d) Los Artistas b) Continuación Facultativa.- Son los asegurados que cesen de prestar servicios luego de 18 meses de aportes mínimos y que optan por la continuación facultativa. Tiene como plazo máximo 06 meses para acogerse a esta modalidad, contados a partir del último mes de aportación. La continuación caduca si el asegurado:
e) Los Chóferes Profesionales (ley 24827) - Deja de abonar aportaciones correspondientes a 12 meses
- Obtiene la calidad de asegurado obligatorio o: Adquiere derecho a una pensión de invalidez o jubilación del sistema nacional de pensiones
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Prestaciones Reconocidas• Las prestaciones que otorga el S.N.P, son de carácter irrenunciable e imprescriptible.
Pensión
Derecho Propio
Derecho Derivado
Jubilación Invalidez Viudez Orfandad AscendenciaCapital de Defunción(Pago Unico)
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D.L. 19990 Y SU MODIFICATORIAS EN EL TIEMPO
REGIMEN GENERAL
Hombres:Nacidos antes del 01-07-31 (Siempre que hayan aportado a alguna Caja del Seguro Social
MujeresNacidos antes del 01-07-36 (Siempre que hayan aportado a alguna Caja del Seguro Social
60 años de edad5 años aportación
55 años de edad5 años de aportación
REGIMEN ESPECIAL – DL 19990
Hombres: Mujeres:
PENSION REDUCIDA- DL 19990
60 años de edad5 años aportación
55 años de edad5 años aportación
D.L. 19990 (01.05.73 AL 18.12.92) DL. 25967 (19.12.92 AL 18.07.95) Ley 26504 (19.07.95)
Hombres: Mujeres: Hombres: Mujeres: Hombres: Mujeres:
“60 años de edad” “55 años de edad” “60 años de edad” “55 años de edad” “65 años de edad”
“65 años de edad”
15 años de aportación
13 años de aportación
20 años de aportación
20 años de aportación
20 años de aportación
20 años de aportación
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Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
20 añosAportes20 añosAportes13 añosAportes
50 años de edadEdad50 años de edadEdad50 años de edadEdad
MUJERES MUJERESal 18.12.92MUJERES
55 años de edadEdad55 años de edadEdad55 años de edadEdad
HOMBRES HOMBRES al 18.12.92HOMBRES
Reducción, Despido, Liquidación de EmpresasReducción, Despido, Liquidación de EmpresasReducción, Despido, Liquidación de Empresas
Art. 44° 2do PárrafoArt. 44° 2do PárrafoArt. 44° 2do Párrafo
Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
Nota: se reducirá el 4% de la pensión establecida por cada año adelantado.
25 añosAportes25 añosAportes25 añosAportes
50 años de edadEdad50 años de edadEdad50 años de edadEdad
MUJERES MUJERESal 18.12.92MUJERES
30 añosAportes30 añosAportes30 añosAportes
55 años de edadEdad55 años de edadEdad55 años de edadEdad
HOMBRES HOMBRES al 18.12.92HOMBRES
Art. 44° 1er Párrafo
Vigencia del 19.07.95 a la actualidadVigencia del 19.12.92 a la actualidadVigencia del 01-05-73 a la actualidad
DL. 26504DL. 25967DL. 19990
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REGIMENES ESPECIALESArt. 9° de la Ley 26504 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán fijarse edades de jubilación inferiores a las establecidas en la Ley para aquellos grupos de trabajadores que realicen labores en condiciones particularmente penosas o que implican un riesgo para la vida o la salud proporcionalmente creciente a la mayor edad de los trabajadores, siempre que cumplan con los 20 años de aportación requeridos.
Años en la modalidad
(trabajo efectivo)
Años de aportación (pensión completa)
(1)
Años de aportación (pensión proporcio
nal) (1)
Años en la modalidad (Trabajo Efectivo)
Años de aportación (pensión completa)
(2)
Años de aportación (pensión proporcio
nal) (2)
MINAS SUBTERRANEAS (SOCAVON)
45 10 20 10 10 20
TAJO ABIERTO 50 10 25 10 10 25 20
CENTROS MINEROS METALURGICOS O SIDERURGICOS
50 - 55 15 30 15 15 30 20
Ley N° 25009 - Jubilación Minera
MODALIDAD EDAD
D.L. N°19990 (1) D.L. N°25967 (2)
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Régimen especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Creado mediante la Ley N.° 29451 y su Reglamento publicado el domingo 23 de mayo 2010 ya se encuentra activo.
Requisitos:1. Ser mayores a 65 años de edad.2. Acreditar de manera conjunta un período no menor de 20 años de aportes al SNP, pudiendo el aporte de la
pareja haberse hecho de manera simultánea.3. La antigüedad del matrimonio civil en sociedades conyugales debe ser mayor a diez años a la fecha de
presentación de la solicitud de pensión.4. El período exigible de convivencia permanente y estable en el caso de las uniones de hecho es de más de diez
años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. 5. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial firme que declare la unión de
hecho.
• Las parejas de jubilados que cumplan con los requisitos señalados y deseen acceder a estos beneficios deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro, por parte del Estado.
• Monto Mínimo de Pensión: S/. 415.00 nuevos sol ( será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada.)
• La pensión caducará por la invalidación del matrimonio o la disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho. También se podrá suspender la pensión temporalmente si por lo menos uno de sus miembros reinicia alguna actividad laboral, o si percibe ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su ingreso mensual supere el 50% de la UIT vigente.
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• Preguntas
MUCHAS GRACIAS