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Obligaciones de los Agentes Generadores Mercado E léctr ico Nac ional (MEN)
Dec larac ión de costos var iables de generac ión
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Contenido
1. Fundamento legal para la declaración decostos variables de generación
2. Introducción al Manual de Cálculo yDeclaración de Costos Variables al ODS
3. Resumen
4. Atención a consultas
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Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
• OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS ÓRDENES DEL OPERADOR DEL SISTEMA (ODS)
“El incumplimiento de las órdenes emitidas por el Operador del Sistema constituye
una infracción grave que será sancionada conforme a las disposiciones de esta Ley
y sus Reglamentos.” (Art. 9, literal “D”)
• REQUERIMIENTO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
“Las empresas del subsector eléctrico deben suministrar, en los plazos y por los
medios que defina el Reglamento, la información que el Operador del Sistema
les solicite para el ejercicio de sus funciones.” (Art. 9, literal “E”)
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Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
“Todos los titulares de centrales generadoras, o los compradores que hayan adquirido el
derecho a la producción de las mismas, estarán obligados a poner a las órdenes del
Operador del Sistema toda la capacidad disponible de sus centrales, mediante la
presentación de sus costos variables de generación, los cuales serán debidamente
verificados por el Operador del Sistema…” (Art. 9, literal “F”, párrafo cuarto).
Reglamento de la LGIE: El Despacho Económico se realizará con base en los costos
variables de las unidades de generación presentados por las Empresas Generadoras y
verificados por el ODS según la metodología definida en el ROM. (Art. 11, RLGIE)
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Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
De igual manera, la necesidad de que los Agentes Generadores presenten sus costos variables, respondea una de las funciones primordiales del ODS, que es efectuar el despacho de las unidades generadoraspor orden de mérito para satisfacer la demanda a menor costo. (Art. 9, párrafo 5).
ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA CREE
“Las empresas del subsector eléctrico estarán obligadas a entregar a la ComisiónReguladora de Energía Eléctrica (CREE) toda la información, incluyendo modelosmatemáticos y financieros, que utilicen en la preparación de los estudios tarifarios,transfiriéndola por los medios y dentro de los plazos que específicamente señale…”(Art. 20). (En caso de los agentes generadores la información correspondiente a al costocontractual de la energía , es con el único propósito de calculo de costos bases de generación y nopara el despacho económico.)
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Agentes del Mercado Eléctrico Nacional.
Las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras, Empresas Comercializadoras y
aquellos Consumidores Calificados que opten por participar del Mercado Eléctrico
Nacional, serán considerados como Agentes del Mercado Eléctrico Nacional para todos
los efectos de derechos y obligaciones. (Art. 13 RLGIE)
En el caso que alguno de los Agentes del MEN no cumpla con las disposiciones
establecidas en el marco regulatorio aplicable, podrá perder la autorización para realizar
transacciones en el MEN (Art. 17, literal “F” RLGIE)
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Agentes del Mercado Eléctrico Nacional.
Las Empresas Generadoras, Empresas Distribuidoras, Empresas Comercializadoras y
aquellos Consumidores Calificados que opten por participar del Mercado Eléctrico
Nacional, serán considerados como Agentes del Mercado Eléctrico Nacional para todos
los efectos de derechos y obligaciones. (Art. 13 RLGIE)
En el caso que alguno de los Agentes del MEN no cumpla con las disposiciones
establecidas en el marco regulatorio aplicable, podrá perder la autorización para realizar
transacciones en el MEN (Art. 17, literal “F” RLGIE)
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Información pública.
El Operador del Sistema deberá proporcionar a los Agentes del Mercado Eléctrico
Nacional, Empresas Transmisoras y al público en general, información no confidencial
mediante su sitio web. Esta información incluirá como mínimo: los costos variables y
capacidad disponible usados para el despacho de las unidades generadoras, el
despacho de las unidades generadoras como resultado del Posdespacho, los costos
marginales nodales resultantes y las indisponibilidades. (Art. 8, NT Mercado de
Oportunidad)
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Todo Generador deberá informar inmediatamente al ODS cualquier cambio de los
parámetros característicos de sus unidades generadoras que intervengan en el cálculo del
despacho económico, en particular, su potencia mínima y su potencia máxima, con el fin
de que el ODS pueda mantener actualizada su base de datos. (Art.22 NT-MEO).
Potestades del ODS respecto a la declaración de Costos variables (Véase anexo 3
sección 7 de la NT-PO).
Validar los costos variables de generación y los costos de arranque y parada de unidades
térmicas, con el objeto de verificar el cumplimiento de los criterios, metodologías y
principios establecidos en el ROM y esta Norma Técnica(NT-PO), e informar a la Empresa
Generadora y a la CREE, en caso de detectar que los costos variables declarados por la
Empresa Generadora no cumplen con lo establecido en esta Norma Técnica (NT-PO).
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COSTOS VARIABLES DE GENERACIÓN
Norma Técnica de Programación de la Operación
Anexo 3, sección 9 VERIFICACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Se considera que la Empresa Generadora tiene un incumplimiento referido a este Anexo en los
siguientes casos:
• No suministrar al ODS en tiempo y forma la declaración de costos variables.
• Suministrar información incompleta o datos no válidos o falsos en la declaración de costos
variables.
• Para generación térmica, no suministrar al ODS en tiempo y forma la declaración de
información para los Costos de Arranque y Parada, o suministrar información incompleta o
datos no válidos o falsos.
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Norma Técnica de Programación de la Operación
Al detectar un incumplimiento, el ODS debe informar a la Empresa Generadora con la
correspondiente justificación, y requiriendo que responda dentro de un plazo no mayor
que siete (7) días hábiles, completando o corrigiendo la información, y suministrando
documentación que demuestre la validez de los valores declarados.
(Todo agente del mercado debe cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente Art. 9,
ROM)
Los Agentes del MEN con plantas de generación térmica deberán realizar una declaración
mensual de los costos variables de sus unidades generadoras. (Art. 24 ROM)
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Manual para el Cálculo y Declaración de los Costos Variables de Generación
“El ODS elaborará un manual para la implementación de este Anexo, con el detalle de los
costos, metodología de detalle del cálculo, información a suministrar por la Empresa
Generadora, y las verificaciones y datos realizados por el ODS” (NT-PO, Anexo 3, sección 1)
Elementos a incorporar en Manual:
1. Costos variables térmicos
2. Costos de arranque y parada
3. Costos de operación y mantenimiento
4. Manejo de los precios de combustibles
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Componentes del Costo Variable de Generación de centrales térmicas:
Costo Variable de Centrales Térmicas: es el costo de operar una
central térmica de generación que se compone de los costos de combustible y los
costos variables de operación y mantenimiento. Este costo es dependiente del grado
de carga de las unidades (Definición en ROM).
𝐶𝑉 = 𝐶𝑉𝐶 + 𝐶𝑂&𝑀
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La presente versión del Manual propone metodología para las tecnologías diésel,
bunker y carbón.
Estructura del costo unitario de combustible (diésel y bunker):
1. Costo del combustible según factura de compra [US $/gal]
2. Premium o recargo del proveedor [US $/gal]
3. Flete o costos generales de transporte desde almacenes de proveedor hasta plantel
de almacenamiento de central generadora (componente variable de este costo) [US
$/gal]
4. Otros cargos o ajustes debidamente justificados
5. Costo de almacenamiento financiero
Costo unitario del combustible: suma de componentes 1-5.
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Eficiencia de la central:
𝐸𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 =𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 𝑔𝑒𝑛𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎
𝑉𝑜𝑙𝑢𝑚𝑒𝑛 𝑢𝑡𝑖𝑙𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜
kWh
gal
Luego, el Costo Variable de Combustible es:
𝐶𝑉𝐶 =𝐶𝑈𝐶 × 1000
𝐸𝑓𝑖𝑐𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎
$
MWh
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Costo Variable de Operación y Mantenimiento: Costo necesario para operar y mantener
una unidad generadora y que depende del nivel de carga de la unidad (Definición en ROM).
El Manual establece método basado en el plan de mantenimiento aplicable a cada unidad,
reconociendo los costos de O&M recomendados por el fabricante (menores y mayores).
Procedimiento:
• Enumerar tipos de mantenimiento que debe recibir cada unidad y sus equipos asociados
• Identificar los costos de cada mantenimiento y los intervalos (en horas) propuestos para
su ejecución
• Calcular el costo variable del mantenimiento:
𝐶𝑂𝑀𝑖𝑗 =𝐶𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑚𝑎𝑛𝑡𝑒𝑛𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑖 𝑒𝑛 𝑡𝑖𝑝𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑎𝑛𝑡𝑒𝑛𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑗
𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑢𝑛𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑢𝑟𝑎𝑛𝑡𝑒 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑣𝑎𝑙𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑎𝑛𝑡𝑒𝑛𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜
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Costo Variable de Operación y Mantenimiento: Criterios
• Pagos a personal asignado exclusivamente al mantenimiento de la unidad y que puedan
cuantificarse y desagregarse como pagos horas-hombre por trabajos programados de
mantenimientos menores o mayores.
• No debe considerar gastos de planilla o salarios de personal de mantenimiento ni de
operación de la planta, ya que estos se tipifican como fijos
• Costos de materiales e insumos utilizados durante el mantenimiento (Lubricantes,
grasas, solventes y aditivos; productos químicos para el tratamiento del agua de
enfriamiento; repuestos)
• Contratación de servicios de terceros para tareas específicas o especializadas de
mantenimiento de la unidad, incluyendo pruebas de viscosidad o calidad en laboratorios
u otros
• Otros insumos y/o materiales utilizados en el mantenimiento de la unidad
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Estructura del costo unitario de combustible (carbón):
1. Valor FOB unitario del carbón en pais de origen, el cual es el cociente entre el valor pagado y
la cantidad comprada
2. Flete marítimo: costo unitario del flete desde el país de origen hasta el puerto de descarga
[US $/gal]
3. Seguro marítimo
4. Valor CIF (suma de componentes 1-3)
5. Arancel de importación
6. Pagos a Empresa Nacional Portuaria y Operadora Portuaria por manejo aduanal y de descarga
( únicamente los componentes variables de estos pagos, los que son función de las toneladas
importadas)
7. Comisión de la agencia aduanera
Costo unitario del combustible: suma de componentes 1-5.
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Estructura del costo unitario de combustible (carbón)…continuación:
8. Flete y seguros nacionales (el componente variable de estos costos)
9. Costo de almacenamiento financiero
Costo unitario del carbón: suma de componentes 4-9.
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Costos de Arranque y Parada
A ser abordados en segunda etapa (revisión de este Manual).
Sobre estos, la NT-PO establece (Anexo 3):
• Serán reconocidos como costos de arranque y parada verificados los requeridos por el
ODS para una unidad generadora térmica cuyo tiempo de arranque hasta sincronismo
sea mayor o igual a dos (2) horas
• Los Costos de Arranque y Parada reconocidos serán remunerados en el mercado salvo
que la unidad generadora venda en un Contratos Pre-existentes u otro contrato de
venta a la Empresa Distribuidora y dicho contrato incluye la remuneración del costo de
arranque.
• Los arranques y/o paradas causados por mantenimientos o fallas u otra decisión de la
Empresa Generadora no recibirán una remuneración adicional.
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RESUMEN DE OBLIGACIONES OPERATIVAS GENERALES
• Suministrar la información que el ODS les solicite para el ejercicio de sus funciones dentro de los plazos y por
los medios que requiera el ODS. (Art. 9, literal “D” ROM).
• Informar el valor estimado que represente los costos variables de producción de los recursos de generación,
para las 24 horas del día siguiente. (Art. 28 ROM).
• Declarar sus costos variables, de arranque y paro. (Art, 3 y 67 ROM).
• Informar sus disponibilidades previstas y reales al ODS para realizar la Programación Semanal, Predespacho,
Operación en Tiempo Real y Redespacho. (NT-PO).
• Contar con medios de almacenamiento de combustible que permita cumplir con la generación prevista en la
Planificación Operativa de Largo Plazo, Programación Semanal y Predespacho.
• declarar información y realizar los ensayos necesarios que requiera el ODS para sus Costos de
Arranque y Parada. (Sección 3.2, obligaciones empresas productoras NT-PO)
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• Proporcionar la producción horaria esperada de las centrales que utilizan un recurso renovable variable.
• Cumplir con la Generación Programada resultante del Predespacho o Redespacho del ODS,
sincronizando la generación de acuerdo a los requerimientos de la Generación Programada e
instrucciones del ODS en tiempo real. (NT-PO).
• Generación con Contrato Pre-existente: suministrar el precio de la energía correspondiente a su
contrato, y fórmulas de ajuste; indicar si el contrato incluye remuneración por arranque y parada y, de
no ser así, suministrar la información de Costo por Arranque y Parada similar al requerido para la
generación sin Contrato Pre-existente.
• Enviar al ODS la información requerida para la Programación Semanal, con previsiones para la siguiente
semana (lunes a domingo) y el lunes subsiguiente, en los formatos y medios que establezca el ODS.
Asimismo, la primera semana de cada mes, se deberá suministrar la información requerida para la
Planificación Operativa de Largo Plazo del siguiente mes.
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• Obligación de actualizar la información suministrada al ODS cada vez que se produzca un cambio o
verifique que algún dato suministrado es erróneo. (Sección 5.1 NT-OP).
• Los titulares de instalaciones que formen parte del SIN deben proveer los Servicios Complementarios
correspondientes bajo las instrucciones del ODS y sujetos a las condiciones que establezca el ROM y las
Normas Técnicas aplicables
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