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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.
DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-
NUMERO DE REGISTRO
5931 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 06 DE OCTUBRE DE 2021.
INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES ANA LUCRECIA MARROQUiN GODOY DE PALOMO, ANTONIO FERNANDO ARENALES FORNO, JOSE FRANCisco ZAMORA BARILLAS, EFRAIN MENENDEZ ANGUIANO, JOSE LUIS GALINDO DE LEON, GERARDiN ARIEL DiAZ MAZARIEGOS, LEOPOLDO SALAZAR SAMAYOA, ESTEBAN RUBEN BARRIOS GALINDO, SERGIO LEONID CHACON TAROT, CRISTIAN RODOLFO ALVAREZ Y ALVAREZ Y MARLENI L1NETH MATiAS SANTIAGO.
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NUMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, LEY DE EDUCACION NACIONAL.
TRAMITE: PASE A LA COMISION DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGiA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Subdirector Legislativo Direccion Legislativa Congreso de la Republica Su Despacho.
Respetable Subdirector:
CONCRESO -oE-LA-=R=-=E::':P=-=UBLICA
Guatemala, 03 de junio de 2021 Ref. 00170-ALMdP/JPRH
FIRMA _ HORA_~
Con un cordial y atento saludo nos dirigimos a usted, yen el ejercicio de la facultad
que nos confiere el articulo 174 de la Constitucion Politica de la Republica de
Guatemala, Ie remitimos el proyecto de Decreto Legislativo que dispone aprobar
"REFORMAS AL DECRETO NUMERO 12-91 DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA, LEY DE EDUCACION NACIONAL", solicitandole que sea
incorporado a la agenda legislativa para ser conocido por el Honorable Pie no de
este alto Organismo.
Agradeciendo su atencion a la presente, nos suscribimos de usted,
Atentamente,
f 'c ~{
M . ' na I< "crecia M um Godoy de R~oi!il~;:"J:':, Segundo . presidente Junta Directi~.·':;;.:r· .. >
'." "'i'r" ! '.",./
ongreso de la Republica '-:::~~!iC'~~~.":>·
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Convenci6n Americana de los Derechos Humanos establece como principio
general el desarrollo progresivo de los derechos que se deriven de las condiciones
econ6micas, sociales y culturales, comprometiEmdose el Estado de Guatemala a
adoptar politicas tendientes a garantizar la plena efectividad a travEls de la via
legislativa. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana de
Derechos Humanos establece que la educaci6n debe orientarse hacia el pleno
desarrollo de la persona humana y del sentido de su dignidad y debera fortalecer el
respeto de los derechos humanos, el pluralismo ideol6gico, las libertades
fundamentales, la justicia y la paz.
La Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que es deber del
Estado garantizar la vida, la seguridad, la paz, la justicia y el desarrollo integral de
la persona, 10 que implica garantizar los derechos reconocidos en el texto
constitucional, entre los cuales se encuentra la educaci6n. Este derecho ha side
afectado por la pandemia COVID-19, ya que el Organismo Ejecutivo dispuso el
cierre temporal de los centros educativos, con el objetivo de evitar la propagaci6n
de este virus y salvaguardar el derecho a la salud de los estudiantes. Algunos
centros educativos han optado por la modalidad de impartir clases por medio de
plataformas virtuales a efecto de evitar que los alumnos sean privados de su
derecho a la educaci6n, pero no se cuenta con una normativa legal que respalde la
educaci6n virtual.
En atenci6n a los sucesos acontecidos a nivel mundial, se considera pe inente,
para el particular caso de Guatemala, dotar de certeza juridica a la ed
impartida en el pais mediante modalidad virtual, a traVElS de una reforma a I
Educaci6n Nacional, Decreto Numero 12-91 del Congreso de la Re ublica,
mediante la cual se regule expresamente esta materia, de manera que los c ntros> /;. -:
educativos cuenten con una normativa legal que ampare esta modal ida 'cda'.
educaci6n en beneficio de la poblaci6n escolar.
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Con esta reforma se pretende que, en caso de que sea materialmente imposible
impartir clases en forma presencial, se pueda optar por la educacion semipresencial
y/o virtual, debiendo ampliar el articulo 28, Subsistema de Educacion Escolar,
implementando la educacion virtual y/o semipresencial. De la misma manera se
reforma el articulo 54 Definicion de Educacion a Distancia, con la finalidad de
integrar educacion a distancia de forma semipresencial y/o virtual con el fin de
validar las competencias establecidas para esta modalidad.
Esta disposicion permitira acudir en nuestro paiS a estas modalidades en cas
como el de la pandemia que esta afectando el mundo entero, pero sin limitar su
aplicacion a la misma.
Es preciso la actualizacion de esta ley, para la modernizacion de la Educacion, a
efecto de sea funcional en cuanto a su aplicacion, nombrando correctamente las
instituciones, creadas para desconcentrar y descentralizar las politicas y acciones
educativas adaptandolas a las necesidades y caracteristicas de cada una de sus
regiones.
Asimismo, los parametros para fijar el cicio de educacion escolar estan regulados
en el articulo 97 de la Ley de Educacion Nacional, pero no contempla aspectos
importantes que pueden afectarlo, asimismo, no regula entre sus presupuestos qu.e-___.
los desastres naturales son facto res que el Ministerio de Educacion debe to r en
~ cuenta al emitir las disposiciones que determinan el cicio escolar.
. . .. ", Para resolveresta deficiencia, se considera pertinente una reforma al articu 0 citado,
a efecto de incluir a los desastres naturales como uno de los eleme tos que
obligatoriamente deben observarse en el proceso de fijacion del cicio es 0Iar;3~o~>
beneficio de los estudiantes que son afectados por las
desastres naturales.
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Es importante considerar que recientemente algunos municipios del interior fueron
afectados p~r las inundaciones provocadas por las tormentas tropicales Amanda,
Crist6bal, Nana, Eta e Iota como un ejemplo de la vulnerabilidad a este tipo de
fen6menos naturales,
Ademas, derivado del creciente numero de poblaci6n en edad escolar, se ha hecho
evidente una paulatina demanda educativa de docentes a nivel nacional,
especialmente de los programas de educaci6n preprimaria y prima ria, por 10 que
hace imperante la contrataci6n de personal con funci6n de docentes de manera
temporal, para dar cumplimiento a los fines de la educaci6n y satisfacer la necesidad
de conformar y fortalecer un sistema educativ~ que sea valido ahora y en el futuro
y que por 10 tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del pais,
normando que el ejercicio de la docencia se realice con base en un proceso de
contrataci6n que respete los requisitos, catalogaci6n, oposici6n, y remuneraci6n,
que regula el Decreto numero 1485 del Congreso de la Republica, Ley d
Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio Nacional.
En virtud de ello, la contrataci6n de este personal debe observar la clasificaci6n del
personal docente contenida en los articulos del5 al12 de Decreto numero 1485 del
Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio
Nacional, de tal manera que los contratos celebrados por el Ministerio de educaci6n
con el personal que ejecutara funciones de docencia, sean adecuados con a
clasificaci6n contenida en los articulos referidos, en observancia a los articulos 4 y
39, Y los demas que fueren aplicables, para que exista idoneidad en la per ona
contratada, Para tal efecto el Ministerio de Educaci6n, como el ente qu Ie
corresponde 10 relativo a la aplicaci6n del regimen juridico, concerniente a los
servicios escolares y extraescolares para la educaci6n de los guatemaltecos c mo
parte de su funci6n sustantiva y mediante el condudo que corresponda, propo
crear el procedimiento especifico para el ingreso de este personal al sist~,,'-
educativo nacional, con la aprobaci6n de la Oficina Nacional del Servicio CiVil,;:' • .' __
'~:~.:r·'pn;!ij
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~",. i':',. ~r-' .,.,.-.• ,j __ ,,/r <lr,;iJ/
V
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
Las contrataci6n que rea lice el Estado de Guatemala debe de mediar el principio
fundamental de estabilidad laboral absoluta. consiste en que toda contrataci6n se
debe de sujetar a un tiempo indefinido debiEmdose modificar paulatinamente toda
aquella contrataci6n que se utilicen renglones presupuestarios que atenten contra
10 establecido.
DIPUTADO PONENTE:
Antonio Fernando Arenales Forno
Jose Luis
G ~aZariegOS _--t:;eopoldo Salazar Samay
indo
Cristian R~~'OJ.Alvarez y Alvarez
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DECRETO NUMERO __ _
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha adquirido compromisos internacionales a nivel
universal y regional en los cuales se ha comprometido a desarrollar
progresivamente la plena vigencia de los derechos humanos en los cuales figura el
derecho a la educacion.
CONSIDERANDO:
Que es obligacion del Estado de Guatemala, proporcionar y facilitar la educacion a
sus habitantes, la cual tendra como fin primordial el desarrollo integral de la persona
humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Derivado de
10 anterior, el Estado de Guatemala ha adoptado politicas pendientes a garantizar
el desarrollo progresivo de los derechos derivados de las condiciones economicas,
sociales y culturales.
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe garantizar la educacion inicial, prep rima ria, prim la y
diversificado; asimismo esta obligado a promover la educacion, esp cial y
extraescolar; y que debe orientar y ampliar permanentemente la educacion, ¢In favor
de la comunidad educativa, ante cualquier eventualidad que surja en el pai!).
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe permitir un avance y mejora en la educacion, en los d~tintos
niveles y subsistemas educativos, que promueva y garantice el cumplimiento e los,. //'"'v
procesos y programas, en todas sus modalidades, a traves de la certificacion d I~r'
competencias establecidas y garantizadas por el Ministerio de Educacion.
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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
CONSIDERANDO:
Que el Estado debe propiciar la modernizaci6n de la Educaci6n, actualizando la Ley
de Educaci6n Nacional, permitiendo su reforma a efecto de sea funcional en cuanto
a su aplicaci6n, en toda la linea jerarquicas del Ministerio de Educaci6n.
CONSIDERANDO:
Para el cumplimiento de los principios y fines de la educaci6n contenidos en la ley
de la materia, y con el prop6sito de dar respuesta a la creciente demanda educativa
de do centes a nivel nacional por parte de la poblaci6n estudiantil de los programas
de educaci6n preprimaria y primaria, se hace vitalla contrataci6n de personal con
funci6n de docentes de manera temporal, requiriendo que el ejercicio de la docencia
se rea lice con base en un proceso de contrataci6n que respete los requisitos,
catalogaci6n, oposici6n, y remuneraci6n, que regula el Decreto numero 1485 del
Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio
Nacional.
PORTANTO:
En el ejercicio de las facultades que Ie confiere el Articulo 171 inciso a) de
Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA:
Las siguientes:
"REFORMAS A LA LEY DE EDUCACION NACIONAL, DECRETO NUM RO
12-91 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA"
Articulo 1. Se reforma el articulo 9, el cual queda asi: ie'·,·,
'~:~ .. ,')':, ./i "Art~cUIO 9 Estructura. EI Mini~terio d.e Educaci6n para hacer efectivas\~~;;~ funclones, se estructura en los nlveles slgUientes: V y
~ ~
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa
1. Nivel Direcci6n Superior:
1.1 Despacho Ministerial.
1.2 Despachos Viceministeriales.
1.3 Consejo Nacional de Educaci6n.
2. Nivel de Alta Coordinaci6n y Ejecuci6n:
2.1 Direcciones Generales.
2.2 Direcciones Departamentales.
3. Nivel de Asesoria y Planeamiento:
3.1 Dependencias Especificas de Asesoria, Planificaci6n, Ciencia y
Tecnologia.
4. Nivel de Apoyo:
4.1 Dependencias Operativas de Apoyo Logistico."
Articulo 2. Se reforma el articulo 14, el cual queda asi:
"Articulo 14. Direcciones Departamentales de Educaci6n. Las Direcciones
Departamentales de Educaci6n son dependencias Tecnico-Administrativas
creadas para desconcentrar y descentralizar las politicas y acciones educativas
adaptandolas a las necesidades y caracteristicas de cada uno de los ~-....
departamentos y las regiones que cada uno de estos conforman."
Articulo 3. Se reforma el articulo 28, el cual queda asi:
"Articulo 28. Subsistema de Educaci6n Escolar. La realizaci6n del 'proceso
educativ~ en los establecimientos escolares esta organizado en niveles, cicios,
grados y etapas en educaci6n acelerada para adultos con programas
estructurados en curricula establecida y los que se establezcan en rma
gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educaci6n y suplir s
necesidades de los estudiantes.
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Los centr~s educativos seran autorizador para prestar sus servicios por medio
de las siguientes modalidades:
• Educacion presencial,
• Educacion semipresencial 0 hibrida y
• Educacion virtual.
Los centr~s educativos optaran por una 0 mas modalidades, pudiendo hacer
uso de una en exclusividad 0 una composicion de elias, segun sea la mas
adecuada a las circunstancias y las necesidades del servicio."
Articulo 4. Se reforma el articulo 54, el cual queda asi:
"Articulo 54. Definici6n. La educacion a distancia es la que proporciona la
entrega educativa a la persona, distante del centro de estudios, mediante la
utilizacion de diversos sistemas educativos, los cuales pueden ser de manera
semipresencial y/o virtual, debiendo ser registrados, aprobados, coordinados y
supervisados, para su validacion por las dependencias especificas."
Articulo 5. Se reforma el articulo 55, el cual queda asi:
"Articulo 55. Finalidades. Son finalidades de la Educacion a distancia:
• Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles edu ativos y
formacion, capacitacion y profesionalizacion del Talento humane n areas
especiflcas de estudio y trabajo, utilizando la metodologia que as se
adapte a las necesidades y posibilidades del estudiante.
• Facilitar los medios de ensefianza-aprendizaje, utilizando la educ cion
virtual, semi presencial 0 cualquier otro medio de comunicacion.
• Certificar las competencias para los estudios realizados en
modalidad."
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Articulo 6. Se reforma el articulo 66, el cual queda asi:
"Articulo 66. Calidad de la Educacion. Es responsabilidad del Ministerio de
Educaci6n garantizar la calidad de educaci6n que se imparte en todos los
centros educativos del pais, tanto publicos, privados y por cooperativa. L
calidad Educativa radica en que la misma debe ser cientifica, tecnol6gica,
critica, participativa, democratica y dinamica. Para ello sera indispensable
viabilizar y regular el desarrollo de procesos esenciales, tales como la
planificaci6n, la evaluaci6n, el seguimiento y supervisi6n de los programas
educativos. Asi como la implementaci6n de los recursos esenciales para el usc
de tecnologias de punta -internet de banda ancha- para beneficio de
instituciones de educaci6n publica, privada y p~r cooperativa."
Articulo 7. Se adiciona el articulo 66 Bis, el cual queda asi:
"Articulo 66. Bis. Implementacion de programas y proyectos. Para
garantizar y elevar el nivel de la calidad educativa, el Ministerio de Educaci6n,
debera poner a disposici6n de los centr~s educativos la implementaci6n de
programas y proyectos que faciliten la mejora de los procesos pedag6gicos.
Estos deben ser obligatorios en todos los niveles y modalidades que integran el
sistema Educativo Nacional, para todo el sector publico financiado por el
Estado, y proporcionar la opci6n a los centr~s educativos privados y por
cooperativa para obtener las mismas facilidades, proveedores y precios para
que puedan ser utilizadas por estos sin discriminaci6n alguna."
Articulo 8. Se reforman las literales c) y d) del articulo 89, las cuales qu an asi:
"c) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operaci6n Es
sector oficial 0 por cooperativa, los que deberan destinarse par fi
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compra de pupitres, reparaciones de mobiliario y equipo, asi como reparaciones
menores en los centros educativos; estos fondos serim administrados en
concepto de fondos privativos, a traves del Director y comites de Finanzas de
forma mancomunada, de cada centro educativ~; los cuales deberim rendir
cuentas anualmente al Departamento Financiero de la Direccion Departamental
a la que pertenezca.
d) Los fondos obtenidos p~r concepto de cuotas de Operacion Escuela
sector Privado, de los que es responsabilidad del Director de cada centro
educativo privado rendir cuentas anualmente al Departamento Financiero de la
Direccion Departamental a la que pertenezca."
Articulo 9. Se adiciona el articulo 90 Sis, el cual queda asi:
"Articulo 90 Bis. Gobierno Electr6nico. EI Ministerio de Educacion para dar
cumplimiento a la modernizacion institucional y optimizar la gestion
administrativa, debera implementar en su pagina oficial, los procesos y metodos
digitales necesarios, en formatos adecuados y entendibles, a fin de garantizar
los tramites administrativos y la informacion de forma agil, accesible, segura,
consistente a las instituciones 0 personas que 10 requieran, la cual debe ser d;o--_____
calidad y auditable."
Articulo 10. Se reforma el articulo 97, el cual queda asi:
"Articulo 97. Calendario y horario escolar. Las Direcciones Departa
de Educacion, propondran establecer el calendario y horario escolar ara los
diversos niveles, cicios, grados y etapas en educacion acelerada para ultos,
en los centr~s educativos de caracter publico, privado 0 p~r cooperativa e su
jurisdiccion, tomando como base las condiciones geograficas y economi s
sociales de la region, asi como las solicitudes de las distintas comunid de~,~<LL-""""
educativas a fin de que eilo responda a las demandas poblac' I s con~.:
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flexibilidad, atendiendo a situaciones de desastres naturales 0 condiciones
especiales que 10 ameriten.
Cada Director del centro educativo de cankter publico, privado 0 por
cooperativa, en coordinaci6n con la supervisi6n educativa de su sector, debera
elaborar el respectiv~ proyecto de calendario y horario escolar, el que
posteriormente se presentara a la respectiva Direcci6n Departamental de
Educaci6n, para su aprobaci6n e inmediata implementaci6n."
Articulo 11. Se adiciona el articulo 101 Bis, el cual queda asi:
"Articulo 101 Bis. Relacion funcional. Como relaci6n funcional se entiende el
vinculo de caracter laboral que se perfecciona entre cualquier trabajado
administrativo, supervisores, tecnico administrativo 0 docente, frente al
Ministerio de Educaci6n."
Articulo 12. Se adiciona el articulo 101 Ter, el cual queda asi:
"Articulo101 Ter. Estabilidad laboral. Se establece como principia/'
fundamentalla estabilidad laboral absoluta de los trabajadores administratiy6s, , supervisores, tecnico administrativos y docentes del Ministerio de Educici6n. , Por consiguiente, queda bajo responsabilidad de la autoridad nomiradora
( garantizar este principio en todos los ingresos de personal."
Articulo 13. Se adiciona el articulo 101 Quater, el cual queda asi:
"Articulo101 Quater. Principios de contratacion. Sin perjuicio de los
requisitos minimos que se deben cumplir para cad a una de las vacantes
trabajo en el Ministerio de Educaci6n, toda persona que desee acceder a elias"
debera comprobar fehacientemente los meritos de capacidad, id nei ad,;~;~( ,";" /" . honradez."
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Articulo 14. Se adiciona el articulo 101. Quinquies, el cual queda asi:
"Articulo 101 Quinquies. Otorgamiento de plazas temporales con funci6n
de docente. Para dar respuesta a la creciente demanda educativa de docentes
a nivel nacional por parte de la poblaci6n estudiantil de los programas de
educaci6n preprimaria, prima ria y media, es imprescindible la contrataci6n de
personal con funci6n de docentes de manera temporal, requiriendo que el
ejercicio de la docencia se realice con base en un proceso de contrataci6n que
respete los requisitos, catalogaci6n, oposici6n y remuneraci6n, que regula el
Decreto numero 1485 del Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y
Catalogaci6n del Magisterio Nacional.
Para la contrataci6n de este personal se debera observar la clasificaci6n del
personal docente contenida en los articulos 5 al12 de Decreto numero 1485 del
Congreso de la Republica, Ley de Dignificaci6n y Catalogaci6n del Magisterio
Nacional, de tal manera que los contratos celebrados por el Ministerio de J
educaci6n con el personal que ejecutara funciones de docencia, sean
congruentes con la clasificaci6n contenida en los articulos referidos, inclusive
en observancia a los articulos 4 y 39, Y los de mas que fueren aplicables, par
que exista idoneidad en la persona contratada. Para tal efecto el Ministeriode
Educaci6n mediante el conducto que corresponda, debera proponer el
procedimiento especifico para el ingreso de este personal al sistema educativo
nacional, con la aprobaci6n de la Oficina Nacional del Servicio Civil."
Articulo 15. Se adiciona el Articulo 101 Sexies, el cual queda asi:
"Articulo 101 Sexies. Personal de contrataci6n bajo rengl6n 011. Pa a el
caso de nombramientos del personal contratado bajo rengl6n 011 con funci
de docencia, se seguin3 el procedimiento relacionado en el articu 10
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esta ley, estableciendo como requisitos adicionales para la contrataci6n de
dicho personal, tener los siguientes:
a) Titulo universitario 0 postgrado en pedagogia, ciencias de la educaci6n,
profesorado en la educaci6n, maestros de educaci6n primaria tanto
urbano como rural u otros analog os;
b) Minimo de experiencia de cinco (5) aiios de enseiianza nacional en
cualquier nivel, categoria 0 clase.
c) No haber side suspendido del trabajo sin goce de sueldo 0 salario
derivado de procedimiento disciplinario.
Articulo 16. Transitorio. Los requisitos indicados en el articulo 106 sexties de la
Ley de Educaci6n Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la Republica,
aplicaran a partir de la vigencia de la presente ley, a los servidores publicos
contratados bajo cualquier rengl6n presupuestario que deseen optar al rengl6n 011
en funciones de docencia, incluyendo las permutas, ascensos y traslados.
Articulo 17. Transitorio. Los servidores publicos contratados bajo el rengl6 11
antes de la vigen cia de la presente ley, continua ran contratados de la mism/torma
y seguiran rigiEmdose bajo las mismas condiciones, por 10 cual, no les afect~ran los
requisitos contenidos en el Articulo 101 Sis de la Ley de Educaci6n 1acional,
Decreto 12-91 del Congreso de la Republica, con excepci6n de los c1\lsos de
ascensos 0 permutas."
Articulo 18. Transitorio. EI Ministerio de Educaci6n debera su rimir
progresivamente todas las contrataciones que atenten contra la estabilidad lab ai"
debiendo migrar a los trabajadores administrativos y docentes a renglone~-Cff
presupuestarios permanentes en cumplimiento a las directrices ema por la
Oficina Nacional de Servicio Civil.
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Articulo 19. Transitorio. Revision de Acuerdos. EI Ministerio de Educacion
revisara los acuerdos ministeriales de su competencia, con el objeto de ordenarlos,
sistematizarlos y adecuarlos a la realidad nacional a efecto de reestructurar los
organos administrativos y el Sistema Nacional de Acompanamiento Educativo -
SINAE-, con el fin de establecer ciaramente los objetivos y atribuciones, evitando la
duplicidad de los mismos, por consiguiente debera actualizar, derogar 0 modificar
los acuerdos relacionados, en un plazo de seis meses contados a partir de la
entrada de vigencia de la presente ley.
Articulo 20. Reglamento. EI Organismo Ejecutivo debera emitir el Reglamento de
la Ley de Educacion Nacional, Decreto Numero 12-91 del Congreso de la Republica,
dentro del plazo de noventa dias, contados a partir de la vigente de la presente Ley.
Articulo 21. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigen cia ocho dias despues
de su publicacion en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO,
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGIS GUATEMALA, A DiAS DEL MES DE ---~1-
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