Download - Nuevos Derechos Humanos
9.2.1. NUEVOS DERECHOS HUMANOS
Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de
acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de
problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la
doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la
vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda
postguerra.
Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la
calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes
juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para
Vallespín Pérez la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la
integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el
progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.
Derecho a la autodeterminación
Derecho a la independencia económica y política
Derecho a la identidad nacional y cultural
Derecho a la paz
Derecho a la coexistencia pacífica
Derecho al entendimiento y confianza
La cooperación internacional y regional
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
2. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
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La justicia internacional
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
El medio ambiente
El patrimonio común de la humanidad
El desarrollo que permita una vida digna
La clasificación más conocida de los Derechos Humanos es aquella que distingue
las llamadas Tres Generaciones de los mismos, y el criterio en que se fundamenta es un
enfoque periódico, basado en la progresiva cobertura de los Derechos Humanos. A esta
clasificación nos referimos:
PRIMERA
GENERACIÓN
Surge con la Revolución Francesa como rebelión contra al
absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los
denominados derechos civiles y políticos. Imponen al Estado
respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (a
la vida, la libertad, la igualdad, etc.)
SEGUNDA
GENERACIÓN
La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos
Sociales, Económicos y Culturales. Surge como resultado de la
Revolución Industrial, en México, la Constitución de 1917 incluyó
los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen
una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción
progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo
TERCERA
GENERACIÓN
Se forma por los llamados Derechos de los pueblos o de
solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la
necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los
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distintos grupos que las integran
DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN
-Derechos de los pueblos
También se les llama:
-Derechos de solidaridad
Derechos que comprende:
Se hace referencia a
tres tipos de bienes,
que se pueden
englobar en:
Paz Desarrollo Medio ambiente
3 tipos de derechos Civiles y políticos Económicos
Sociales
Culturales
De cooperación
entre los pueblos
-De los distintos grupos que
Conforman un Estado.
-De una nación.
-De las naciones entre sí.
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Características:
Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo
común.
Requieren para su cumplimiento de prestaciones:
- Positivas (hacer, dar)
- Negativas (no hacer)
Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.
Su titular en el Estado, pero también puede ser reclamados:
- Ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo.)
- Ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de
nación a nación).
Ejemplos:
- Los grupos étnicos tienen derechos al desarrollo económico.
- Mi país tiene derechos a elegir su forma de gobierno.
- Todos los países tienen derechos a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad.
- Un país no debe agredir a otro.
Los derechos de los pueblos son:
A la autodeterminación.
A la independencia económica y política.
A la identidad nacional y cultural.
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A la paz.
A la coexistencia pacífica.
Al entendimiento y confianza.
A la cooperación internacional y regional.
Al desarrollo.
A la justicia social internacional.
Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
A la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos, ecológicos.
Al medio ambiente.
Al patrimonio común de la humanidad.
Al desarrollo que permite una vida digna.
9.2.2. DERECHO A MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRADO
(5 de junio Día Mundial del Medio Ambiente)
El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica el
disfrute para todas las personas, comunidades o pueblos de un medio ambiente o entorno
que les permita desarrollarse en igualdad de condiciones. Este derecho está en estrecha
vinculación con los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, a la tierra, al territorio, a los recursos naturales, a la vivienda, a la alimentación
adecuada y, de manera general, al derecho a un nivel de vida adecuado, al derecho al
desarrollo y a la paz. También implica el respeto de los derechos de acceso a la
información, acceso a la participación social y a la justicia en materia ambiental.
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El derecho a un medio ambiente equilibrado es el último derecho establecido en el
inciso 22 del artículo 2 de nuestra Constitución Política actual. Es indiscutible que
constituye un derecho fundamental de la persona no solo en nuestro país sino en la
mayoría de países del mundo, por ello, debe ser estrictamente respetado.
El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho por un lado y por otro
esté siendo vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento, podemos
decir que, está en la capacidad de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera,
de la noche a la mañana.
Se puede decir que en nuestro país existe entre otros un lugar al que llamaremos
"fantasma", no por ser un lugar tenebroso, sino por ser un lugar que pareciera no
importarle a nadie, es decir, "un lugar olvidado", el lugar al que nos referimos es La Oroya.
A continuación entraremos de lleno a realizar un análisis exegético sobre el derecho que
tiene la persona a "un medio ambiente sano", un derecho que durante el siglo pasado fue
poco difundido, y que ahora, debido a los extraños cambios climáticos toma fuerza y
actualmente es puesto en práctica en la mayoría de países del mundo.
El derecho de una persona a un ambiente sano no tiene fronteras
Al igual que otros derechos, el derecho a gozar de un ambiente sano surge con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; la Declaración tuvo como
finalidad sugerir a los países del mundo que adoptaran estos derechos en sus respectivas
constituciones, ello con el único propósito de consolidar a la persona humana como el fin
supremo de las naciones.
La Declaración de Lisboa de 1988 emitida dentro del marco de la "Conferencia
Internacional sobre garantías del Derecho Humano al Ambiente", exhortó a reconocer el
derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
y a la vez sugirió a los estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada
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individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio
ambiente saludable para el desarrollo de su vida.
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo elaboró un conjunto de
principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero,
considerando en la parte que corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales"
a uno de ellos, como un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen
el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar"
Por su parte, "El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos", "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "La
Declaración Americana sobre Derechos Humanos" o más conocida como "Pacto de San
José de Costa Rica" entre otras, son declaraciones a las que el Perú está adherido, que
también promueven a que se respete el derecho que tiene toda persona a vivir en un
medio ambiente sano.
La Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 5 de junio Día Mundial del
Medio Ambiente, mediante la resolución 2994 (XXVII) de fecha 15 de diciembre de 1972,
con la finalidad de sensibilizar a las personas respecto a la necesidad de cuidar, preservar
y mejorar nuestro medio ambiente, así como también promover la atención y acción
política en beneficio de éste.
De esta misma resolución se creó un programa internacional para el cuidado del
medio ambiente, el nuevo organismo se denominó Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA).
El objetivo principal es sensibilizar a la población respecto de los temas ambientales,
así como la búsqueda de la motivación para que todos nos convirtamos en agentes
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promotores del desarrollo sostenible y equitativo, lo que nos garantizara que todas las
personas de las distintas naciones podamos disfrutar de un futuro más sano y próspero.
Debemos valorar el medio como un patrimonio valioso e indispensable de la
humanidad.
Sin las condiciones ambientales mínimas necesarias para el desarrollo humano, sería
inviable la vida, por tanto, para continuar y garantizar la vida adecuada de las
generaciones futuras debemos poner atención al cuidado del medio ambiente y reparar
aquellos errores en cuanto a su trato.
9.2.3. DERECHO A LA PAZ
(21 de septiembre Día Internacional de la Paz)
Es un derecho que corresponde a toda la humanidad, y que surgió como
consecuencia de los hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial, y la situación
posterior a ésta, que determinó la existencia de la llamada Guerra Fría, que involucró a
dos grandes potencias, la comunista URSS y la capitalista Estados Unidos en una carrera
armamentista que ponía a todo el planeta en una situación riesgosa del estallido de una
guerra nuclear. Por esa razón, uno de los principales objetivos de los estados en conjunto
fue realizar una campaña mundial de desarme.
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Finalizada la Segunda Guerra Mundial se establecieron tribunales militares
internacionales por parte de las potencias aliadas (Estados Unidos, la Unión Soviética, el
Reino Unido y Francia) para juzgar a los responsables del régimen nazi, de los genocidios
cometidos. En un acuerdo celebrado en Londres, crearon el Tribunal Militar Internacional
de Nurembreg, cuyo estatuto creó como nuevos delitos, los crímenes contra la paz y los
de lesa humanidad.
La ONU, organismo internacional creado luego de esta Gran Guerra, proclamó en el
artículo 1 de su Carta los propósitos de la institución que son: mantener la paz y la
seguridad entre las naciones, tomando medidas de tipo colectivo para prevenir y eliminar
todo atentado contra la paz, y que todos los conflictos se solucionen por medios pacíficos,
fomentando relaciones de amistad entre los pueblos de los diversos estados, basándose
en dos principios: la igualdad y la libre determinación de los pueblos. El Consejo de
Seguridad de la ONU es el organismo encargado de llevar adelante este propósito, de
acuerdo al artículo 39 de la Carta de las Naciones Unidas, tratando de mantener la paz y
la seguridad ante cualquier acto de agresión, aunque a veces no ha podido cumplirlo. En
el mismo año 1948 de creación de la ONU, fue asesinado Gandhi, el líder pacifista hindú,
predicador de la lucha por la liberación de los pueblos erradicando los medios violentos, y
usando para lograr sus fines, medios pacíficos como la huelga de hambre. Poco después
se inició la guerra entre israelíes y Palestinos, al consagrarse el nacimiento del estado de
Israel, y un mes más tarde la URSS bloqueó Berlín. Los ataques contra el derecho a la
paz fueron incesantes, y llegan hasta el presente, como en el caso del ataque a Irak, por
parte de Estados Unidos, que con el apoyo del Reino Unido, hizo la intervención armada
en ese país en el año 2003, sin el requisito de aprobación multilateral por parte de la
ONU. Rigoberta Menchú, Premio Nobel de la Paz en 1993, y Príncipe de Asturias de
Cooperación Internacional en 1998, calificó a la Guerra contra Irak, como un atentado
contra la humanidad. Esta es una de las tantas voces que condena la guerra contra Irak.
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Ya la invasión realizada luego del atentado a las Torres Gemelas a Afganistán, en la lucha
de Estados Unidos contra el terrorismo internacional, justificando el ataque en la
búsqueda del líder terrorista Bin Laden, supuestamente allí refugiado, fue un sombrío
antecedente de estas violaciones al derecho a la paz. De este conflicto se detuvieron
muchas personas sospechadas de participación terrorista, que se hallan alojadas en
Cuba, en una base naval de Estados Unidos en la Bahía de Guantánamo, en indignas
condiciones. Son más de 600 extranjeros que no fueron sometidos a proceso legal,
negándoseles su reconocimiento de prisioneros de guerra, de acuerdo a los convenios de
Ginebra. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hizo un llamamiento urgente
a Estados Unidos para que la calidad de los detenidos fuera establecida por un tribunal
internacional. Amnistía Internacional, solicitó inspeccionar la prisión. Todos los pedidos
fueron desoídos.
Como vemos queda mucho para hacer en materia de este derecho, reconocido aún como
anhelo, pero difícil de concretar en la práctica, donde intereses mezquinos llevaron a
enfrentarse a los hombres en guerras desde los inicios de la historia de la humanidad.
Erradicar este flagelo (el de la guerra) es una ambición acariciada por la mayoría de los
habitantes del planeta, que lo reclaman diariamente, en su lucha cotidiana por la
subsistencia, estudiando, trabajando, creciendo moralmente, y deseando vivir
dignamente, derechos éstos pisoteados por los gobernantes, que con una decisión de
declaración de guerra, pueden frustrar en segundos. Reconocemos la existencia de
grandes problemas en el mundo, pero responder a la violencia con más violencia, genera
un círculo vicioso imposible de romper.
La paz es la causa que la comunidad internacional abanderó al término de la
segunda guerra mundial para efecto de constituir lo que desde entonces se conoce como
Organización de las Naciones Unidas.
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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En efecto, el no permitir la posibilidad siquiera de una tercera conflagración mundial, unió
en un hecho histórico a personas de todo el mundo, con independencia de religión, color
de piel, idioma, nacionalidad, condición social y cualquier otra circunstancia con un objeto
común de reunirse y sumar esfuerzos para hacer prevalecer la paz en el planeta y hacer
de ésta un modo de vida.
Una verdadera cultura de la paz favorece un campo fértil para el respeto y disfrute de los
derechos humanos, facilitan la convivencia entre los hombres, sociedades, pueblos y
naciones, en fin, es un anhelo en el que la comunidad internacional a puesto gran parte
de su empeño en lograr.
Este día internacional se estableció en un primer momento por la Asamblea General de
las Naciones Unidas a través de la resolución 37/67.
Se buscó coincidir dicha conmemoración con el inicio del periodo de sesiones de dicha
asamblea cada septiembre.
Sin embargo en el año 2001 buscando la asamblea general que se observara
mínimamente un día de cese del fuego y la violencia en aquellos países en los que
existían conflictos armados, se reafirmó tal conmemoración por medio de la resolución
55/282, misma que logro la aprobación por unanimidad de los estados representados por
dicha asamblea.
9.2.4. DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a
su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad.
El término “derecho a un nivel de vida adecuado” surge con la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948 y se consolida con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, el cual, retomando la Declaración Universal,
establece en su artículo 11 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones
de existencia”.
Este enunciado resume la finalidad de los derechos económicos, sociales y culturales –
como el derecho a la salud, la educación, la seguridad social, los derechos laborales,
entre otros–, que es lograr una mejoría constante en el nivel de vida de la población
(Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
México, 2003, p. 68).
A pesar de no existir una definición formal de este derecho, a partir de los principios
enmarcados en estos dos instrumentos internacionales, podemos decir que el derecho a
un nivel de vida adecuado se basa en las nociones de universalidad, indivisibilidad e
interdependencia de los derechos humanos, y hace alusión a las condiciones y
requerimientos necesarios para vivir dignamente; es decir, corresponde al cumplimiento
de los derechos humanos que lleven a las personas a vivir con una calidad adecuada en
todos los aspectos, cubriendo satisfactoriamente sus necesidades básicas.
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9.2.5. DERECHO AL DESARROLLO
(24 de octubre Día Mundial de la información sobre el desarrollo)
El derecho al desarrollo, como derecho humano, nos enfrenta a un análisis sobre los
principios básicos que sustentan la definición de desarrollo y sus vínculos con los
derechos humanos.
Se ha dicho que desarrollo consiste en asegurar a los individuos y a los pueblos un
mínimo de bienestar económico y social; el pleno disfrute de los derechos y libertades
fundamentales y la vivencia de un régimen verdaderamente democrático.
En el imaginario colectivo, tal propuesta supone que desarrollarse significa ubicarse en
términos económicos, en un elevado nivel de progreso del hombre y de la sociedad. En
este orden de ideas, se supone que los países se desarrollan si eliminan ciertos
obstáculos sociales, políticos, culturales e institucionales que se presentan en sociedades
tradicionales.
En el nuevo orden internacional, desarrollo y derechos humanos adquieren connotaciones
totalmente diferentes a las existentes hasta antes de la implosión del grupo socialista, la
caída del muro de Berlín y las reacciones fundamentalistas de la Europa Central que nos
anuncian una nueva dimensión de los espacios nacionalistas en los que se desarrolló la
vida cotidiana de los pueblos hasta 1989.
El 24 de octubre de 1972, fue instituido por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el Día Mundial de Información sobre el Desarrollo.
La Asamblea General decidió que la fecha para festejar esta jornada fuera el 24 de
octubre, mismo día establecido para la celebración del día internacional de las Naciones
Unidas, ya que en esta misma fecha, pero del año 1970, se aprobó la estrategia
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Internacional del Desarrollo para el segundo Decenio de las Naciones Unidas para el
Desarrollo.
El desarrollo de los pueblos es una premisa necesaria para facilitar el acceso y disfrute de
mucho de los derechos humanos que requieren de un respaldo económico para
materializarse, prueba de ello lo tenemos con los derechos sociales como es el caso el
derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, entre muchos otros.
Es por ello que es muy importante tener en cuenta que lo que realmente puede llegar a
significar la palabra ¨desarrollo¨.
Es diferente a la palabra ¨crecimiento¨.
Este supone un aumento en cantidad, mientras que el desarrollo supone un aumento en
calidad y, a veces en cantidad, pero no siempre.
Nuestro sistema económico actual entiende que lo que debe mover al mundo es el
¨crecimiento económico¨, es decir, cada vez más y más, en cantidad. A veces, en calidad.
Esto no es compatible con un planeta que tiene una cantidad limitada de recursos y
energía para sostenernos. Si seguimos creciendo en consumo de materia y de energía el
planeta se ¨gastara¨.
Ante esto debemos forjar planes de desarrollo solidarios con las generaciones futuras, a
efecto de garantizar a éstas recursos suficientes para su estancia en el planeta.
9.2.6. DERECHO A LA PROPIA VISION DEL MUNDO
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cosmovisión o "visión del mundo" es una imagen o figura general de la existencia,
realidad o "mundo" que una persona, sociedad o cultura se forman en una época
determinada; y suele estar compuesta por determinadas percepciones, conceptuaciones y
valoraciones sobre dicho entorno.
A partir de las cosmovisiones, los agentes cognitivos (sean esas personas o sociedades)
interpretan su propia naturaleza y la de todo lo existente, y definen las nociones comunes
que aplican a los diversos campos de la vida, desde la política, la economía o la ciencia
hasta la religión, la moral o la filosofía.
Una cosmovisión no sería una consideración particular acerca del funcionamiento de
alguna entidad particular, sino una serie de principios comunes que inspirarían teorías o
modelos en todos los niveles: una idea de la estructura del mundo, que crea el marco o
paradigma para las restantes ideas. De este modo, pertenece al ámbito de la filosofía
tradicionalmente llamado metafísica (aunque doctrinas tradicionalmente antimetafísicas,
como el positivismo o el marxismo puedan constituir una cosmovisión para sus
adherentes). Sin embargo, una cosmovisión no es una elaboración filosófica explícita ni
depende de una; puede ser más o menos rigurosa, acabada e intelectualmente
coherente.
Algunas cosmovisiones son el antropocentrismo, el teocentrismo, el sensocentrismo, etc.
Los sistemas filosóficos, religiones o sistemas políticos pueden constituir cosmovisiones,
puesto que proveen un marco interpretativo a partir del cual sus adherentes y seguidores
elaboran doctrinas intelectuales y éticas. Ejemplos son el judaísmo, el cristianismo, el
islam, el socialismo, el marxismo, el cientificismo, el humanismo, el nacionalsocialismo, el
nacionalismo o el capitalismo. Las cosmovisiones son complejas y resistentes al cambio;
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pueden, por lo tanto, integrar elementos divergentes y aún contradictorios. La afirmación
intransigente y autoritaria de la propia cosmovisión es el fundamentalismo.
Para tener una visión global del mundo resulta primordial descubrir lo qué es el Derecho,
lo qué es la sociedad y su interrelación.
Pero para saber lo que es el Derecho, resulta también necesario volver a tener esa
visión global del mundo, del que habíamos preguntado anteriormente, y sólo así
establecer qué lugar ocupa en él el ser humano, la sociedad y el Derecho. No Cabe duda
que en el mundo encontramos solamente objetos y sujetos. El Universo y todo cuánto en
él existe es objeto. El ser humano, desde su concepción hasta su muerte, considerado
individualmente (persona natural o colectivamente (persona jurídica), es el sujeto.
Ni los objetos pueden ser sin el ser humano, ni el ser humano sin los objetos. De
otro lado, el ser humano no puede ser sin la sociedad, ni ésta ser sin el Derecho.
En una primera aproximación, sin pretender abarcar la vasta y compleja realidad
jurídica, decimos que con la palabra derecho nos referimos tanto a reglas de conducta
(ley, ordenanza, precedente judicial, costumbre, etc.) cuya observancia es impuesta a la
colectividad de personas (norma agendi) como a las facultades o prerrogativas (derecho a
la vida, a la integridad física, a la libertad, a la propiedad, etc.) conferidos por tales reglas
a los individuos (facultad agendi); se habla de Derecho en sentido objetivo, en el primer
caso, y de derecho subjetivo, en el segundo.
Es innegable que el Derecho se resuelve en un conjunto de reglas de conducta o
normas (ordenamiento jurídico), pero también es cierto que en él no se agota la
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experiencia normativa, que ciertamente es más bastante, porque la vida de una
colectividad humana está disciplinada por un conjunto de reglas que se pueden
Resulta ser cierto que siempre existe una cuestión religiosa, moral o social, que
determina que el individuo someta su conducta a una serie de reglas o normas
encaminadas a lograr: el respeto que deben los creyentes de una determinada fe religiosa
a los preceptos dictados por la divinidad (normas religiosas), o la observancia de un
comportamiento ético orientado hacia la perfección individual (normas morales), o el
establecimiento de un orden social impuesto imperativamente en vista de la realización de
la justicia (normas jurídicas), o simplemente el cumplimiento de ciertos deberes del
decoro, la honestidad u otros sentimientos de un determinado círculo social, cultural,
profesional, etc. (reglas de trato social). En cada una de estas normas, el sentido es
diverso, se realizan unos valores diferentes, se persiguen finalidades distintas: las
morales regulan preferentemente la vida del ser humano consigo mismo, las religiosas
sus relaciones con la divinidad, las jurídicas y las de trato social sus relaciones con los
demás seres humanos. El Derecho es una parte la más sobresaliente, de nuestra
experiencia normativa y ésta, es sólo una parte de la experiencia social.
Por mucho tiempo, tanto las reglas religiosas como las morales y las jurídicas se
han encontrado indiferenciadas. En el Perú, los jueces de paz no letrados administran
justicia en base a los usos, costumbres, principios, creencias y prácticas que constituyen
normas en cada zona, especialmente, rural o selvática. Muchas de estas normas tienen
un origen ancestral, proceden del incanato o de las culturas preincas (no seas ladrón, no
seas mentirosos, etc.), normas en las cuales se entremezclan factores morales, religiosos,
jurídicos, sociales.
Después de un largo desarrollo histórico, en las sociedades modernas, con
excepción de la musulmana en la que la religión juega un importantísimo rol, se ha
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acentuado las diferencias entre los distintos tipos de normas que regulan la vida de las
personas. Las diferencias conceptuales entre los diversos tipos de normas no excluyen
que entre ellas existan importantes conexiones, debido sobre todo a que tiene contenidos
idénticos y su fin es regular conducta humana. Así por ejemplo "no matar", además de ser
un precepto jurídico, es una norma moral, una norma religiosa y un uso social.
9.2.7. DERECHO A LA PRESERVACION DEL PATRIMONIO CULTURAL
Las entidades que identifican y clasifican determinados bienes como relevantes para
la cultura de un pueblo, de una región o de toda la humanidad, velan también por la
salvaguarda y la protección de esos bienes, de forma tal que sean preservados
debidamente para las generaciones futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente
de experiencias emocionales para todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.
La Convención para la protección del Patrimonio Cultural y Natural del Mundo"[5] fue
adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 16 de noviembre de 1972, cuyo objetivo
es promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural
de todo el mundo, el cual es considerado especialmente valioso para la humanidad.[6]
Como complemento de ese tratado, la Unesco aprobó, el 17 de octubre del 2003, la
Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial",[7] que definió que:
Se entiende por patrimonio inmaterial los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos
casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación,
es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto
de la diversidad cultural y la creatividad humana.
La UNESCO y la protección del Patrimonio Cultural
La UNESCO se dedica a combatir la guerra en "la mente de los hombres" y tiene también
la labor de preservar y proteger el patrimonio cultural, el cual es mencionado en su
Constitución "universal". El patrimonio cultural representa lo que tenemos derecho a
heredar de nuestros predecesores y nuestra obligación de conservarlo a su vez para las
generaciones futuras. Las formas visibles de la cultura, monumentos, libros y obras de
arte son tan preciosas que los pueblos tienen la responsabilidad de asegurar su
protección. Esta idea fue reforzada por el enorme peligro de que desaparecieran grandes
manifestaciones culturales debido a la enorme destrucción causada durante la Segunda
Guerra Mundial. Posteriormente, a medida que un mayor número de Naciones lograron su
independencia, el patrimonio cultural reflejó la continuidad e identidad de pueblos
particulares. Finalmente un nuevo aspecto tuvo que ser reconocido: el mundo moderno
industrial está amenazando este patrimonio cultural de la misma forma que amenaza al
medio ambiente.
La UNESCO es la entidad responsable de la protección jurídica internacional del
patrimonio cultural. Esto lo hace a través de las administración de diversas convenciones
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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que protegen los bienes culturales en conflictos armados, impiden la importación y
exportación ilícitas, y protegen el patrimonio subacuático. También realiza esta labor a
través de diversas recomendaciones para la protección del patrimonio cultural (once en
total) y de la administración del Comité Intergubernamental para fomentar el retorno de los
bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación y
organiza talleres de capacitación sobre la aplicación de las Convenciones mencionadas. A
través del Comité, difunde noticias sobre objetos robados y envía misiones de expertos
para consultar a las autoridades nacionales sobre la protección del patrimonio cultural
Asimismo, publica documentación, textos de referencia, colecciones de documentos
básicos , ejemplos de legislación nacional sobre el patrimonio cultural o informes
nacionales así como numerosas otras publicaciones relacionadas con la protección del
patrimonio cultural.
Los riesgos que sufre el patrimonio de la humanidad y la labor de la UNESCO
El más notorio de los riesgos de destrucción del patrimonio cultural es a través de los
conflictos armados. En 1954, la UNESCO adoptó la "Convención para la protección de los
bienes culturales en caso de conflicto armado", donde los Estados se comprometen a
renunciar a la destrucción, el saqueo o el uso peligroso de la propiedad cultural, ya sea
inmueble o mueble (tomando en cuenta sitios arquitectónicos y arqueológicos, así como
museos y colecciones). también establece mecanismos preventivos tañes como la
elaboración de inventarios, la identificación de los mayores peligros para estos bienes y el
establecimiento de facilidades de almacenaje para su protección especial. Incluye,
además, previsiones para responder a casos específicos tales como el transporte y la
adquisición de de propiedades culturales y los conflictos de naturaleza interna. Cuenta
con dos protocolos. El primero trata sobre el riesgo de exportar propiedades culturales
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fuera de los territorios ocupados. El segundo establece sanciones penales a en las
legislaciones nacionales.
La UNESCO a intervenido a través del marco de trabajo de la Convención o sus términos
de referencia para proteger el patrimonio cultural en diversos conflictos, usando su
autoridad moral ante las partes en conflicto, así como a través de la coordinación de
cooperativas tales como la asistencia científica y medidas para reducir el daño causado
por los conflictos.
En 1970, la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir
la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales"
respondía a la necesidad urgente de frenar los robos en museos y sitios que son
patrimonios culturales. Los robos generalmente eran en los países del sur, mientras que
quienes compraban de forma ilegal estos bienes culturales eran coleccionistas privados e,
incluso, instituciones oficiales. Esta Convención, prevé las medidas legales esenciales
para evitar el tráfico ilícito de bienes culturales (legislación nacional, inventarios, combate
de excavaciones ilegales, guías de seguridad para las adquisiciones de los museos,
procedimientos de incautación y restitución de las piezas robadas o importadas
ilegalmente, sanciones penales, entre otros).
Con el fin de reforzar esta labor, la UNESCO creó en 1980 el "Comité intergubernamental
para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución
en caso de apropiación ilícita", que tienen carácter consultivo y alienta las negociaciones
bilaterales para la devolución de obras particularmente significativas a su país de origen,
además de la constitución de colecciones representativas.
UNESCO también ayuda a los Estados a preparar su legislación y entrenar especialistas
en cooperación con ICOMOS, ICOM e Interpol, además de asegurar la distribución
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internacional de listas de obras robadas y contribuir a la coordinación de las bases de
datos.
También ha jugado un papel clave en la adopción de la "Convención sobre Objetos
Culturales Robados o Ilegalmente Exportados" (1995)que busca una unificación racional
del derecho privado en los países interesados. La UNESCO también es responsable de
idear un código de conducta para comerciantes de obras de arte, una ley que ayudaría a
compradores honestos a evitar alentar de forma involuntaria el comercio ilícito de obras
de arte.
Otra vertiente de la protección del patrimonio cultural es la relativa a la "Co nvención de la
UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático" que fue adoptada el
viernes 2 de noviembre de 2001. Esta Convención busca responder al peligro que corren
los buques hundidos, ciudades y construcciones a merced de saqueadores o
excavaciones no profesionales y abarca a todos aquellos buques hundidos y sitios
arqueológicos con más de 100 años bajo el agua.
La UNESCO tiene el propósito de salvar el patrimonio material e inmaterial amenazado
por los conflictos, desastres naturales, el paso del tiempo, la expansión económica y la
negligencia humana a través de la solidaridad, educación, difusión de habilidades y
conocimientos, entrenamiento y creación de conciencia. Pero lo que en realidad importa
es identificar la herencia, darle un significado el cual quizá refleja la diversidad y
solidaridad humana y alimentar nuestro futuro a través de nuestro pasado común.
Durante este medio siglo, esta tarea ha probado ser más ambiciosa, pero también más
necesaria de la que los fundadores de las UNESCO habían imaginado.
1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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BIBLIOGRAFÍA:
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http://www.equipopueblo.org.mx/descargas/folletospdf/medioambienteweb.pdf
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Ceameg/pron3/archi/Derecho
%20vidadec.pdf
Dilthey, W. (1914). Einleitung in die Geisteswissenschaften. Versuch einer
Grundlegung für das Studium der Gesellschaft und der Geschichte. Leinen:
Vandenhoeck & Ruprecht.
www.cinu.org.mx/eventos/cultura2002/unesco.htm
Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give
Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier
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November 1977.
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1. Karel Vasak, "Human Rights: A Thirty-Year Struggle: the Sustained Efforts to give Force of law to the Universal Declaration of Human Rights", UNESCO Courier 30:11, Paris: United Nations Educational, Scientific, and Cultural Organization, November 1977.
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