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Nuevo Ordenamiento Constitucional y el Derecho Indígena Consagrado
en Otros Instrumentos LegalesPresentado por:
Fidela Agreda Ali RadaEduardo Méndez
Profesor:Julio Mata
Grupo N° 5
VII SemestreESTUDIOS JURIDICOS
Contenido
NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL
o Asamblea Constituyente, participación y protagonismo del liderazgo Indígena.
o Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.
DERECHOS DE LOS INDÍGENAS CONSAGRADO EN OTROS INSTRUMENTOS LEGALES.
o Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas
o Ley de Demarcación y garantía de hábitat y tierras de los pueblos indígenas)
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Asamblea Constituyente
La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado.
Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.
El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento.
• se instaló el 2 de agosto de 1999
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Asamblea Constituyente
El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas
en la redacción de la Carta Magna. Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayúu Noelí Pocaterra.
El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen.
Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Constitución de 1999
En su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos «sin discriminación ni subordinación alguna»
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Gaceta Oficial N° 36.860 del jueves 30 de diciembre de 1999
Constitución de 1999
Plantea la “unidad en la diversidad”, exigiendo que se les reconozcan
sus derechos específicos como naciones distintas y que han sido
“olvidados” deliberadamente por quienes han detentado el poder
económico y político de éste país.
Es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al
reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas, ninguna
Constitución en América y en el resto del mundo integra y reconoce los
derechos inherentes a las poblaciones propias de los países de la forma
como lo hace esta Constitución.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
La propiedad de los territorios que
tradicionalmente han ocupado; el uso de sus
lenguas como idiomas oficiales, además del
castellano; el derecho a tener su organización
social, política y económica y el
aprovechamiento de sus recursos naturales y
su propiedad intelectual, todos ellos
contenidos en el Capítulo VIII, (art. 119 al
126) especialmente redactado para el
reconocimiento de estos pueblos.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 119
El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Artículo 120
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 121
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122.
Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.
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Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 123
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en a reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades.
Artículo 124.
Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
Artículo 125
Los pueblos indígenas tiene derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126
Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
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Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas en la CRBV
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
En concordancia con la constitución se han sancionado diversas leyes, decretos y resoluciones que reivindican y restituyen la importancia de las diferentes etnias venezolanas. El Gobierno ha creado espacios especiales dedicados al apoyo y defensa de los pueblos indígenas; en el Ministerio de Educación nació la Dirección de Educación Indígena; en el Ministerio de Salud la Coordinación Indígena. En otros poderes, la instancia relativa en el Tribunal Supremo de Justicia y la Defensoría Indígena en la Defensoría del Pueblo.
Adicionalmente instrumentos legales para el proceso de reconocimiento de los derechos humanos de las comunidades indígenas tales como: la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas 2001, el Proyecto de Ley Orgánica de Pueblos Indígenas 2005 (aprobado en primera discusión), el Decreto Nº 2.686 Reglamento de Ley Orgánica de Identificación para los indígenas 2003, el Decreto Nº 1.795 que impone el uso obligatorio oral y escrito de los idiomas autóctonos en todas las modalidades del sistema de enseñanza nacional, en los planteles públicos y privados, de las zonas rurales y urbanas donde habiten pueblos indígenas
La participación y el liderazgo indígena
• Según el ARTICULO 125 se consolida el derecho a la
participación política que tienen los indígenas, por esta razón,
varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea
Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales
y locales con población indígena.
• Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones
civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades
Indígenas
• Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera
creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano
rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y
garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos
indígenas.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
El Derecho Indígena consagrado enotros instrumentos legales
1. Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los
Pueblos Indígenas
2. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y
Tierras de los Pueblos Indígenas
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Establece las condiciones para elaborar un plan nacional destinado a demarcar las tierras.
Entro en vigencia el 12 de enero de 2001 según Gaceta Oficial N 37.118.
Su finalidad es garantizar los derechos originarios que ellos tienen sobre “Las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto, “Regular la formulación,
coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la
demarcación del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente
ocupan los pueblos y comunidades indígenas establecido en el
artículo 119 de la CRBV a los fines de garantizar el derecho a las
propiedades colectivas de sus tierras.”
Del ente rector de la demarcación
Artículo 5.- Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras
de los Pueblos Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recurso
Naturales, la cual tiene a su cargo la coordinación, planificación, ejecución y
supervisión de todo el proceso nacional de demarcación regulado por la
presente ley.
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Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Capítulo III
Del procedimiento, participación y consulta para la
demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y
comunidades indígenas
Artículo 8.- Los pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas participarán activamente en la planificación,
coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación
conjuntamente con la Dirección General de Demarcación
del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas.
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Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima, recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tierras Indígenas: Aquellos espacios físicos y geográficos determinados, ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas.
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Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y
Tierras de los Pueblos IndígenasPueblos Indígenas: Son los habitantes originarios del país, los cuales
conservan sus identidades culturales específicas, idiomas, territorios, sus propias instituciones y organizaciones sociales, económicas y políticas, que les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional.
Comunidades Indígenas: Son aquellos asentamientos cuya población en su mayoría pertenece a uno o más pueblos indígenas y posee, en consecuencia, formas de vida, organización y expresiones culturales propias.
Indígena: Son aquellas personas que se reconocen a si mismas y son reconocidas como tales, originarias y pertenecientes a un pueblo con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicadas en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y
Tierras de los Pueblos IndígenasÁmbito de Aplicación
Artículo 18.- La presente Ley tendrá su aplicación en las regiones identificadas como indígenas en todo el ámbito nacional, de acuerdo al último censo nacional indígena.
Artículo 19.- El Plan Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas abarca los pueblos y comunidades hasta ahora identificados: Amazonas: baniva, baré, cubeo, jivi (guajibo),hoti, kurripaco, piapoco, puinave, sáliva, sánema, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako, ñengatú (geral). Anzoátegui: kariña y cumanagoto. Apure: jibi (guajibo), pumé (yaruro), kuiba. Bolívar: uruak (arutani), akawaio, arawaco, eñepá, (panare), hoti, kariña, pemón, sape, wotjuja (piaroa), wanai (mapoyo), yekuana, sánema. Delta Amacuro: warao, aruaco. Monagas: kariña, warao, chaima. Sucre: chaima, warao, kariña. Trujillo: wayuu. Zulia: añú (paraujano), barí, wayuu (guajiro), yukpa, japreria. Este proceso también incluye los espacios insulares, lacustres, costaneros y cualesquiera otros que los pueblos y comunidades indígenas ocupen ancestral y tradicionalmente, con sujeción a la legislación que regula dichos espacios.
• La enunciación de los pueblos y comunidades señalados no implica la negación de los derechos que tengan a demarcar sus tierras otros pueblos o comunidades que por razones de desconocimiento no estén identificados en esta ley.
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Ley de Demarcación y Garantía de Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas
Según los Datos del Censo Indígena Oficial (INE, año 2001), existen en Venezuela 35 Pueblos Indígenas, que hacen parte de 2.054 comunidades, que hacen un total de 534.816 habitantes indígenas del país. Hasta ahora el Gobierno Nacional sólo ha entregado a las Comunidades Indígenas 21 Títulos de propiedad colectiva sobre sus Tierras, cifra la cual representa el 1,02 % del Total de Comunidades existentes.
NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Ley Orgánica de Pueblos yComunidades Indígenas
NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
• Entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2005, según N 38.344
• Tiene por objeto desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y en los convenios , pactos y tratados válidamente suscritos por Venezuela, especialmente el Convenio 169 de la Organización Internacional del TRABAJO SOBRE Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Es la primera vez que los pueblos indígenas cuentan con una ley integral, donde están plasmados todos sus derechos.
Es un acto de justicia a la base de la venezolanidad y de la identidad"
Los parlamentarios de la instancia legislativa, integrada por Noelí Pocaterra, Guillermo Guevara y José Luis González propusieron reformas a las citadas disposiciones, y entre ellas se prohíbe a los órganos del Estado a comprometer mediante contratos el ambiente y hábitat de las comunidades indígenas. NUEVO ORDENAMIENTO
CONSTITUCIONALPUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 1:“El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la CRBV, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.
NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
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Demarcación del Hábitat y Tierras IndígenasSegún la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en su Art. 23.- “El Estado reconoce y garantiza el derecho originario de los pueblos y comunidades indígenas a su hábitat y a la propiedad colectiva de las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan...” Además el carácter de dichas tierras según el Art. 24.- serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles.
Qué se demarca
Por qué Y para qué se
demarca
Con el fin de reconocer y proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas … Art. 1. LOPCI.
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Según el procedimiento de demarcación de la LOPCI
LOPCI. Art. 10.- El reconocimiento por parte del Estado de los derechos y garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberanía, y la independencia política del Estado venezolano, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las demás leyes de la República.
Cómo se demarca
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
Teniendo como marco a la propia CRBV, el derecho consuetudinario
se encuentra desarrollado en esta Ley Orgánica, en la que se
especifica el derecho de propiedad intelectual en las siguientes
circunstancias:
En la propiedad colectiva (artículo 101): El Estado garantiza el
Derecho de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y
prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.
Del Uso de los Recursos genéticos (artículo 102): En cuanto a
sus usos y costumbres, deberán proteger, desarrollar y usar
sustentablemente los recursos genéticos y los conocimientos
asociados a los mismos
NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
De la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva (artículo 103): El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos
De las acciones penales (artículo 104): En cuanto a la administración de justicia, los pueblos y comunidades indígenas podrán ejercer directamente o por intermedio de las organizaciones indígenas, las acciones civiles, penales y administrativas necesarias, a fin de determinar las responsabilidades y las reparaciones a que haya lugar, contra toda persona que haya participado directa o indirectamente en el aprovechamiento ilícito de sus conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas en violación de sus derechos de propiedad colectiva
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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas
• Disposiciones Finales: Los Pueblos Indígenas existentes e identificados son:
baniva, baré, cubeo, jivi (juajibo), hoti (hodi), kurripaco, paipoco, puinave, sáliva,
sanemá, wotjuja (piaroa), yanomami, warekena, yabarana, yekuana, mako,
ñengatú, (yeral), kari´ña, cumanagoto, pumé (yaruro), kuiba, uruak (arutani),
arawayo, arawako, eñepá (panare), pemón, sape, wanai (mapoyo), warao,
chaima, wayuu, añú (paraujano), barú, yukpa, japreria, ayaman, inga, amorua,
timoto-cuicas (timotes) y guanono. son algunas de la treintena de etnias que existen en
nuestro país y que se distribuyen en 48 municipios de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure,
Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Sucre y Zulia.
• La enunciación de los pueblos indígenas señalados no implica la negación de los
derechos y garantías, ni menoscabo de los derechos que tengan otros pueblos
indígenas no identificados en la presente Ley.
NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL
PUEBLOS INDÍGENAS Y SISTEMAS JURÍDICOS
Conclusiones• Se reconoció formal y de manera expresa a todos los pueblos y/o Naciones Indígenas como
expresión de la diversidad cultural de la sociedad venezolana, valorando sus costumbres,
creencias, cosmovisión, sentido colectivista de las tierras y todas sus aspiraciones
• Estan reconocidos ampliamente los derechos de los pueblos indígenas, se han sentado las
bases para una rectificación de los atropellos e injusticias cometidos por la sociedad criolla
en contra de los indígenas venezolanos.
• Es el comienzo de la reparación de daños infligidos a seres indefensos, a quienes se les ha
negado su derecho a mantener su cultura, sus hábitos a desarrollarse según sus propios
patrones, a mantener sus lenguas nativas, en fin a vivir según sus propias normas,
respetándolos y dándoles el lugar que merecen.
• Hoy por hoy, los ciudadanos indígenas pueden disfrutar de plenos derechos fortaleciendo y enriqueciendo sus
culturas ancestrales y cada día que pasa reafirman más su presencia en la sociedad venezolana al integrarse, de
manera progresiva, a la dinámica diaria de nuestro país.
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