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Novedades Impositivas
Noviembre 2017
PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
Y CONSENSO FISCAL 30/11/2017
A. PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA
BASE PARA LA REALIZACIÓN DEL PRESENTE INFORME:
Proyecto ingresado en la Cámara de Diputados el día 15/11/2017.
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1.1. Rentas empresarias (y su integración con el tratamiento de la distribución de sus
resultados)
Por Granda, Laballos, de Castro, Ganem, Pontevedra Consultores y Auditores
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ALÍCUOTAS APLICABLE A LAS EMPRESAS Y A LA DISTRIBUCIÓN DE
RESULTADOS
Incluye a las SAU (sociedades anónimas unipersonales) y a las SAS
(sociedades anónimas simplificadas)
Opción para tributar bajo este esquema para sociedades del b) del art. 49 y
fideicomisos fiduciante=beneficiario (sujetos “transparentes” que atribuyen
resultado a socios)
Dividendos y otras utilidades distribuidas
• Se gravan los distribuidos a favor de personas humanas del país y de
beneficiarios del exterior.
• No alcanza a resultados generados en períodos fiscales respecto de los
cuales la sociedad pagadora estuvo alcanzada al 35%.
• Se considera que los dividendos puestos a disposición corresponden, en
primer término, a las ganancias o utilidades acumuladas de mayor
antigüedad.
• Imputación al período fiscal: según fecha de puesta a disposición.
Impuesto de igualación (35% sobre dividendos que superen las ganancias
impositivas)
Se deja sin efecto para los dividendos o utilidades atribuibles a ganancias
devengadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018.
(norma PRESUNCIONES SOBRE PUESTA A DISPOSICIÓN DE DIVIDENDOS
para evitar diferimiento o elusión del impuesto sobre la distribución de resultado)
ENTRE EL Y EL
01/01/2018 31/12/2019 30% 7% 34,90%
01/01/2020 25% 13% 34,75%
TRIBUTACIÓN
COMBINADA
IMPUESTO
SOBRE
DISTRIBUCIÓN
DE RESULTADOS
ALÍCUOTA
EMPRESAS
PERÍODO FISCAL
EJERCICIOS FISCALES INICIADOS
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Accionista, socio, titular, su cónyuge o conviviente y descendientes o
ascendientes en primero o segundo grado de consanguinidad o
afinidad:
• Realicen retiros por cualquier causa;
• Tengan uso o goce de bienes de la sociedad (se considerará dividendo el
8% anual en caso de inmuebles y el 20% anual en otros bienes);
• Perciban sueldos/honorarios/otras remuneraciones: si no se prueba la
efectiva prestación y que el monto es adecuado a la naturaleza de la
prestación;
• Compren o vendan bienes a la sociedad por debajo o por encima,
respectivamente, del valor de plaza (dividendo por la diferencia).
La Sociedad:
• Afecte bienes en garantía de obligaciones de sus accionistas y se ejecute
la misma;
• Realice gastos a favor de sus accionistas o socios.
Límite
Utilidades acumuladas al cierre del último ejercicio anterior por el % de
participación de cada accionista o socio. Sobre importes excedentes:
intereses presuntos.
DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS.
INTERESES PRESUNTOS
Alcance: sujetos del art. 69 – Sociedades que tributan IG
Se elimina la exclusión para las SRL, por lo que pasan a estar alcanzadas.
Concepto
Disposición de fondos o bienes a favor de terceros, que no responda a
operaciones realizadas en interés de la empresa (caso habitual: retiro de
accionistas).
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Modificaciones sobre su cálculo
• Disposición de fondos: interés presunto anual que establezca la
reglamentación de acuerdo a cada tipo de moneda.
• Disposición de bienes: 8% anual (inmuebles) y 20% anual (otros bienes).
• No aplica si las disposiciones se realizan en condiciones de mercado.
• No aplica si procede el tratamiento previsto como presunción de
dividendos.
CAPITALIZACIÓN EXIGUA. LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES
Se reemplaza normativa vigente, que había quedado muy limitada en
cuanto a los supuestos de aplicación y se abandona parámetro
«pasivo/PN»
Limitación a deducción de intereses
• Intereses de deudas de carácter financiero, contraídas con sujetos
vinculados del país o del exterior.
• Límite deducible: el que resulte mayor entre:
o Importe anual que fije la reglamentación; y
o 30% de la ganancia neta del ejercicio, antes de intereses y
amortizaciones
(al cual se suma el excedente del límite no utilizado en los 3 ejercicios
anteriores).
• Los intereses no deducibles podrán trasladarse para su deducción en los
5 períodos fiscales siguientes, siempre sujetos al límite anual.
• No aplica si:
o Monto de intereses que no excede los intereses activos; o
o Relación intereses/ganancia es ≤ ratio que el grupo económico posee
por pasivos con acreedores independientes vs. la ganancia neta; o
o Se demuestra que el beneficiario de los intereses tributó el impuesto.
Intereses incluye diferencias de cambio y actualizaciones
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Se elimina retención del 35% sobre intereses entre empresas locales
OTRAS MODIFICACIONES
Amortización
Incorpora el concepto de amortización por obsolescencia.
Ajuste por inflación del costo de determinados bienes desde el
01/01/2018
• Bienes muebles amortizables, inmuebles e intangibles;
• Acciones y participaciones sociales y demás valores.
Ajuste por inflación integral
• Aplicable si la variación del índice de precios de los últimos 36 meses
anteriores al cierre del ejercicio > 100%.
• Para ejercicios que inicien a partir del 01/01/2018: 1/3 y 2/3 de 100%.
Quebranto específico
Explotación de juegos de azar en casinos y apuestas por máquinas
electrónicas, automatizadas y plataformas digitales.
Donaciones deducibles
Se agrega dentro de las entidades del art. 20 f) que pueden recibir
donaciones deducibles a aquellas con objeto de «asistencia social» (antes
incluía sólo obra médico asistencial de beneficencia, cuidado y protección de
la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad).
1.2. Personas humanas
COMPRAVENTA DE INMUEBLES Y CESIÓN DE DERECHOS SOBRE
INMUEBLES
Operaciones gravadas
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• Inmuebles situados en el país adquiridos a partir del 01/01/2018.
Determinación del resultado
• Precio de venta – costo de adquisición (valor residual, si era amortizable)
actualizado
• Pueden deducirse gastos relacionados directa o indirectamente con la
operación.
Imputación al período fiscal
• Percibido.
• Pago en cuotas con vencimiento en más de un período fiscal: se imputará
a cada año en proporción a las cuotas percibidas.
Alícuota: 15%
Exención
Resultado de la venta de la casa-habitación
Bienes adquiridos hasta el 31/12/2017
Se mantiene la aplicación el ITI, en caso de venta de inmuebles.
RENTAS FINANCIERAS
Se eliminan exenciones y pasan a estar gravados:
• Intereses de plazos fijos y otras formas de captación de fondos (se
mantiene exención cajas de ahorro);
• Renta de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas parte de FCI,
títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y similares;
• Resultado de la enajenación de:
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o Certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier
otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y monedas
digitales;
o Valores representativos de acciones y certificados de depósitos de
acciones;
o Títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotas
parte de FCI, bonos, títulos y demás valores.
Costo:
• Valores adquiridos hasta el 31/12/2017: costo a computar = precio de
adquisición o valor de cotización al 31/12/2017, el mayor.
Imputación al período fiscal
• Percibido.
Alícuota:
• Títulos en moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5%
• Títulos en moneda nacional con ajuste o extranjera: 15%.
Deducción especial aplicable a estas rentas, equivalente a la ganancia
no imponible
RESULTADO VENTA DE ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE
ACCIONES Y CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE ACCIONES, CP DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS, Y RESCATE DE FCI INTEGRADO POR
DICHOS VALORES EN UN % MÍNIMO S/REGLAMENTACIÓN
Exención – Requisitos:
• Operaciones realizadas en bolsas o mercados de valores autorizados por
la CNV;
• Títulos colocados por oferta pública y en mercados autorizados por la
CNV.
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# Incorpora en la ley la limitación a la exención establecida hasta la fecha
por DR.
Quedan gravados
• Los que no cotizan;
• Los que cotizan en bolsas o mercados del exterior.
Determinación del resultado
• Fuente argentina: costo actualizado por inflación.
• Fuente extranjera: resultado determinado en moneda extranjera. No se
grava la diferencia de cambio.
Alícuota: 15%
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1.3. Otras modificaciones
Duplicación deducción especial para autónomos
Quebrantos por venta inmuebles, renta financiera, compra venta de títulos
y acciones:
Se consideran quebrantos específicos.
Ganancias de fuente argentina (gravadas)
Enajenación indirecta de bienes ubicados en el país: sujetos no residentes
que vendan acciones o participaciones de una entidad del exterior, cuando se
cumplan determinados requisitos (porcentaje de participación / porcentaje de
bienes ubicados en el país).
Rentas de Fuente extranjera – Imputación de resultados por lo devengado
(«estructuras transparentes»):
• Trust, fideicomisos y similares, si hay control;
• Participación en sociedades del exterior sin personalidad fiscal;
• Participación en sociedades con determinados tipos de rentas y
porcentajes de participación.
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2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
GRAVABILIDAD DE SERVICIOS DIGITALES PRESTASOS POR SUJETOS NO
RESIDENTES (1° e)
Utilización o explotación efectiva en el país.
Prestatario: no sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y no
revista la calidad de responsable inscripto (si lo fuera, hecho imponible ya
existente: art. 1° d). Alcanza fundamentalmente a servicios contratados por
consumidores finales.
Servicio digital
• Son aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier
adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología
utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios
equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y
requieran una intervención humana mínima, cualquiera sea el dispositivo
utilizado para su descarga, visualización o utilización.
• Enumeración no taxativa, entre ellos:
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o Sitios informáticos, páginas web, productos digitalizados,
mantenimiento a distancia de equipos, administración de sistemas
remotos y soporte técnico en línea, almacenamiento de datos,
servicios de memoria, publicidad en línea, software, descarga de
imágenes, texto, información, video, música, juegos, películas, bases
de datos, enseñanza, manipulación de datos.
o Concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o
servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en
línea, incluyendo los servicios de subastas.
Ingreso del impuesto: será efectuado por el prestatario; de mediar un
intermediario que intervenga en el pago, éste asumirá el carácter de agente
de percepción.
CONCEPTO DE UTILIZACIÓN O EXPLOTACIÓN EFECTIVA
APLICABLE PARA:
• Exportación de servicios (utilización/explotación en el exterior)
• Importación de servicios y servicios digitales (utilización/explotación en el
país)
CONCEPTO GENERAL
Utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del
prestatario aun cuando, de corresponder, este último lo destine para su
consumo.
SERVICIO DIGITALES
Presunciones según lugar donde se encuentre:
• Dirección IP del dispositivo;
• Código de país de la tarjeta SIM (teléfonos);
• Dirección de facturación del cliente;
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• Cuenta bancaria utilizada para el pago o dirección de facturación del
cliente que disponga el banco o entidad emisora de la tarjeta con la que
se realice el pago.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR TÉCNICOS (CRÉDITOS FISCALES)
Créditos fiscales por compra de bienes de uso: si integran saldo a favor a los
6 meses.
Créditos fiscales por compra de bienes de uso destinados a exportaciones,
actividades, operaciones y/o prestaciones que reciban igual tratamiento a
ellas.
TRATAMIENTO COMO EXPORTADORES (ART. 43)
Servicios públicos con tarifa reducida por subsidios.
3. OTRAS MODIFICACIONES NO INCORPORADAS EN EL PRESENTE INFORME
El proyecto introduce modificaciones en los siguientes impuestos y materias, que no
han sido abordados en el presente informe:
• Impuestos Internos
• Impuesto sobre los Combustibles
• Monotributo
• Seguridad Social
• Procedimiento Tributario y Ley Penal Tributaria
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• Código Aduanero.
Por último, si bien el mensaje de elevación del proyecto menciona que se impulsará
el dictado de medidas específicas que permitan aumentar gradualmente el
porcentaje del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios que resulta
computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, no se incluyen
modificaciones en este sentido en el proyecto de ley.
Se espera que las mismas se implementen mediante decreto del PEN, en el marco
de las facultades otorgadas por la ley 25.413 al efecto.
A) CONSENSO FISCAL
El día 16/11/2017 el Gobierno Nacional, los gobernadores de las Provincias y el Jefe
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un acuerdo, el cual deberá ser
aprobado luego por el Congreso de la Nación y por cada una de las legislaturas
provinciales.
Adicionalmente a los aspectos que hacen a las finanzas públicas, ley de
responsabilidad fiscal y distribución de recursos entre Nación y Provincias -que no
son objeto del presente-, se asumen compromisos orientados a establecer políticas
tributarias que promuevan la inversión y el empleo privado, alivianando la carga de
aquellos impuestos que generan mayores efectos distorsivos y buscando establecer
niveles de imposición más razonable.
En ese marco:
La Nación asume el compromiso de no crear nuevos impuestos sobre el patrimonio
ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales, y de disponer de
un organismo federal que determine procedimientos y metodologías de aplicación en
todas las jurisdicciones a efectos de lograr valuaciones de los inmuebles que tiendan
a reflejar la realidad del mercado inmobiliario.
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Por su parte, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asumen -entre
otros- los siguientes compromisos:
a) En el impuesto sobre los ingresos brutos:
Establecer exenciones y aplicar alícuotas no superiores a las que se
detallan a continuación:
Actividad Alícuotas IIBB
2018 2019 2020 2021 2022
Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 1,50% 0,75% exento exento exento
Pesca 1,50% 0,75% exento exento exento
Explotación de Minas y Canteras 1,50% 0,75% exento exento exento
Industria Manufacturera 2,00% 1,50% 1,00% 0,50% exento
- Industria Papelera 7,00% 6,00% 5,00% 4,00% 3,00%
Electricidad gas y Agua 5,00% 3,75% 2,50% 1,25% exento
Construcción 3,00% 2,50% 2,00% 2,00% 2,00%
Comercio Mayorista. Minorista y Reparaciones sin máximo 5,00% 5,00% 5,00% 5,00%
Hoteles y Restaurantes 5,00% 4,50% 4,00% 4,00% 4,00%
Transporte 3,00% 2,00% 1,00% exento exento
Comunicaciones 5,00% 4,00% 3,00% 3,00% 3,00%
- Telefonía Celular 7,00% 6,50% 6,00% 5,50% 5,00%
Intermediación Financiera sin máximo 5,50% 5,00% 5,00% 5,00%
- Servicios Financieros sin máximo 7,00% 6,00% 5,00% 5,00%
- Créditos Hipotecarios exento exento exento exento exento
Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler 6,00% 5,00% 4,00% 4,00% 4,00%
Servicios Sociales y de Salud 5,00% 4,75% 4,50% 4,25% 4,00%
Desgravar ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios
(servicios prestados en el país cuya utilización o explotación se lleva a cabo
en el exterior);
Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención y percepción, a
efectos de evitar la generación de saldos a favor;
Implementar mecanismos de devolución automática de saldos a favor.
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b) Adoptar metodologías uniformes para la determinación de las valuaciones
fiscales y fijar las alícuotas de impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2%
de dicho valor fiscal.
c) No incrementar alícuotas del impuesto de sellos para transferencia de inmuebles
y automotores y reducir gradualmente las alícuotas para los restantes actos y
contratos, hasta su eliminación total a partir del 01/01/2022.
d) Promover la adecuación de las tasas municipales y su monto a la efectiva
prestación de un servicio y al costo del mismo.