NORMATIVA DIOCESANA SOBRE COFRADÍAS Y HERMANDADES:
IDONEIDAD FORMATIVA DE HERMANOS MAYORES;
ELECCIONES; PREGONES Y PREGONEROS
- DECRETO DEL SR. ÜBISPO DE JAÉN
SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS
A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS
Y HERMANDADES, ELECCIONES,
PREGONES Y PREGONEROS......................................... 3
- NORMATIVA DIOCESANA
SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA
DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES
DE COFRADÍAS Y HERMANDADES
ERIGIDAS CANÓNICAMENTE
EN LA DIÓCESIS DE JAÉN.......................................... 5
• NORMATIVA DIOCESANA
SOBRE EL PROCESO A SEGUIR
EN LAS ELECCIONES DE COFRADÍAS
Y HERMANDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
• NORMATIVA DIOCESANA
SOBRE PREGONES Y PREGONEROS
EN LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES......................... 1 7
DECRETO SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA DE LOS CANDIDATOS A HNOS. MAYORES
DE COFRADÍAS Y HERMANDADES, ELECCIONES, PREGONES Y PREGONEROS
MONS. RAMÓN DEL HOYO LÓPEZ,
Por la gracia de Dios y la Sede Apostólica, Obispo de Jaén
El 18 de diciembre de 2008 dictamos un Decreto aprobando la normativa diocesana sobre idoneidad formativa de los candidatos a Hermanos Mayores de Cofradías y Hermandades erigidas canónicamente en la Diócesis de Jaén y sobre elecciones de éstas.
Transcurridos casi cinco años de aquella fecha, viendo las consultas que se han atendido por parte del Ministerio Fiscal acerca de esta normativa y las impugnaciones que se han tenido que resolver teniendo como fondo la misma.
Tomando como base la experiencia de estos años en la aplicación de la normativa diocesana y teniendo en cuenta las circunstancias de muchos procesos electorales, así como la necesidad de puntualizar sobre algunas peculiaridades en la idoneidad de candidatos a Hermanos Mayores, consideramos necesarias las reformas propuestas.
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En este sentido, y en aras a asegurar que el pregón sea una verdadera expresión de fe se han introducido algunas disposiciones en tomo a la figura del pregonero, elevando la circular de la Dele
gación Episcopal de Cofradías y Hermandades de 29 de mayo de
2004 a rango de decreto.
Por tanto, en uso de mis facultades episcopales, por el presente
APRUEBO
La normativa diocesana sobre idoneidad formativa de los can
didatos a Hermanos Mayores de Cofradías y Hennandades erigidas canónicamente en la Diócesis de Jaén, sobre elecciones a Hermanos
Mayores de las anteriores. y sobre pregones y pregoneros en dichas
Cofradías y Hennandades, en la fonna que se une al presente en
siete folios sellados y suscritos al margen de cada uno de ellos.
Dado en Jaén, a ocho de noviembre de dos mil trece.
Obispado de Jaén - Secretaría
No de Registro 164-2013
Salida 14-XI-2013
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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE IDONEIDAD FORMATIVA
DE LOS CANDIDATOS A HERMANOS MAYORES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES
ERIGIDAS CANÓNICAMENTE EN LA DIÓCESIS DE JAÉN
Art. 1.- Para ser candidato a Hermano Mayor o Presidente de una Cofradía o Hermandad, aparte de los requisitos establecidos en los Estatutos, será imprescindible:
a) Certificación de matrícula y aprovechamiento, al menos, de la Escuela de Fundamentos Cristianos establecida en la diócesis, o acreditación oficial de formación cristiana adecuada, equiparable o superior a dichas Escuelas.
b) Si no se han completado estos estudios, el candidato
deberá acreditar, al menos, que está matriculado en la Escuela de Fundamentos Cristianos y que ha aprobado al menos un cuatrimestre, o bien su equivalente en el Centro de Estudios Teológico Pastorales, o en el Centro de Teología a distancia.
e) Quien no haya completado los estudios, de acuerdo con el párrafo anterior, deberá, previamente a su designación como candidato, de acuerdo con los Estatu
tos y con esta normativa, comprometerse por escrito a terminar el ciclo de estudios en que esté matriculado,
en caso de ser elegido, en un plazo no superior a la mitad del mandato.
d) Los Estudios en la Escuela de Fundamentos Cris
tianos se podrán realizar por correspondencia, del modo
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que establezca el Centro diocesano de Estudios «San
Pedro Pascual» y también serán de aplicación los ex
tremos b) y e) de este Art. 1 .
e) En caso de otra formación equiparable o superior
habrá de acreditarse mediante título o certificado ofi
cial del Centro que la impartió. Sólo serán válidos los
títulos o certificados de Centros Oficiales u
homologados por la autoridad diocesana competente.
f) En otros casos no homologados podrá optarse a la
necesaria titulación de la Escuela de Fundamentos
Cristianos mediante el proceso de convalidación que
se establezca en dicho centro.
Art. 2.- Al comienzo de cada curso académico, el elegido y con-·
firmado en el cargo de acuerdo al art. anterior, párrafo e, presentará ante la Delegación de Cofradías y Hennanda
des certificación de que está matriculado en el curso co
rrespondiente. Al finalizar el ciclo respectivo presentará
también ce11iticación de culminación del mismo.
Art. 3.- Si el elegido no cumpliera su compromiso escrito, la auto
ridad competente lo podrá remover de su cargo de acuer
do al c. 318, §2.
Art.4.- Las Cofradías o Hermandades cuyo Hermano Mayor
haya cumplido su mandato o esté próximo a cumplirlo no
podrán convocar elecciones hasta que no haya uno o
más candidatos que reúnan las condiciones exigidas en
el art. l.
Art.S.- Si no pudieran concurrir candidatos a las elecciones por
ausencia de cofrades que cumplan los requisitos antes se
l'ialados, una vez cumplido el mandato del Hennano Ma
yor o Presidente, los Órganos colegiales y personales de
la Cofradía o Hermandad cesan en sus competencias
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estatutarias plenas, manteniendo sus obligaciones en si
tuación de «en funciones», o bien, a criterio del Sr. Obis
po, oído el capellán, podrán ser sustituidos por una junta gestora o por un comisario, según contempla en en. 318.1"
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NORMATIVA DIOCESANA SOBRE EL PROCESO A SEGUIR
EN LAS ELECCIONES DE COFRADÍAS Y HERMANDADES
1.- DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL
Art.l.- Con tiempo suficiente antes de que el Hermano Mayor o
Presidente de la Cofradía o Hermandad cumpla su man
dato según los Estatutos, deberán convocarse las eleccio
nes de acuerdo a lo que dispongan los propios Estatutos y
la legislación particular. Cumplido el mandato del Herma
no Mayor o Presidente, los Órganos colegiales y persona
les de la Cofradía o Hermandad cesan en sus competen
cias estatutarias plenas manteniendo sus obligaciones en
situación de «en funciones».
Art.2.- La convocatoria electoral ha de ser pública. El modo de
publicarla será en el tablón de anuncios de la Parroquia y
en el de la Sede Social, así como por carta individual a
cada uno de los miembros de pleno derecho .
Junto a la convocatoria electoral, se comunicará también
la constitución de la Comisión ElectoraL compuesta obli
gatoriamente por el Párroco o Capellán, el Secretario y
un hennano elegido por la Asamblea General de Herma
nos. Esta comisión será la encargada de gestionar todo el
proceso electoral y velar por el cumplimiento de todas las
normas que rigen el mismo.
Art.3.- Entre la convocatoria y la celebración de las elecciones
habrá un plazo no inferior a dos meses naturales, a no ser
que los estatutos establezcan un plazo mayor.
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Art.4.- Solamente se podrán aplazar o adelantar las elecciones
con la previa dispensa del Ordinario. Una vez obtenida la
dispensa. la convocatoria electoral se comunicará en el
plazo de ocho días desde la notificación de la misma a
todos los Cofrades según el art. 2.
Art.S.- El Secretario de la Junta Directiva ha de comunicar in
mediatamente y por escrito a la Delegación Diocesana de
Cofradías y Hermandades todos los detalles de la convo
catoria electoral.
Art.6.- La presentación de candidaturas deberá regirse por el si-
lo
guiente procedimiento:
a) Deberán estar compuestas por una terna en la que
constará el candidato a Hermano Mayor o Presidente,
el Vice-hermano Mayor o Vicepresidente y el Admi
nistrador o Tesorero, que habrán de reunir los requisi
tos establecidos en los Estatutos y en la legislación
diocesana. En todo caso se procurará que no concurra
como administrador, en una misma candidatura, el cón
yuge del candidato a Hermano/a Mayor o Presidente/
a; así Como tampoco ascendientes y descendientes en
primer grado.
b) El plazo de presentación de candidaturas deberá
ser, al menos, de 15 días a partir de la convocatoria
electoral. Trascunido este plazo, en el tablón de anun
cios de la Sede Social, se harán públicas provisional
mente las candidaturas presentadas, abriéndose un pla
zo de 5 días hábiles para la presentación al párroco o
capellán de alegaciones a las mismas.
e) Al menos un mes antes de las elecciones el Secre
tario deberá enviar a la Delegación Diocesana para
las Cofradías y Hermandades copia de las candidatu-
ras, acompañadas de la acreditación de formación ne
cesaria y dellnformc personal del párroco o capellán
sobre cada una ellas, en sobre cerrado aparte.
d) La Delegación Diocesana resolverá cualquier ale
gación presentada y dará el visto bueno a la publicación definitiva de las candidaturas en el plazo de 1 O
días desde su recepción.
e) Las candidaturas definitivas se publicarán en el ta
blón de anuncios de la Sede Social los quince días pre
vios a la celebración de las elecciones para conocimiento de todos los Cofrades.
11.- DEL CENSO ELECTORAL
Art.7.- Desde la fecha de la convocatoria electoral el censo de la
cofradía deberá estar a disposición de los cofrades que lo
soliciten entregando además una copia al capellán de la
cofradía. La consulta del censo podrá hacerse por parte
de cualquier cofrade solicitándolo al secretario o al cape
llán de la cofradía que habrán de facilitarla personalmen
te o a través de otros. El censo nunca se expondrá en el
tablón de anuncios para evitar conflictos con la normativa
de protección de datos. En caso de error, el cofrade po
drá solicitar por escrito su rectificación a la Comis ión Elec
toral que deberá resolver antes del envío del censo a la
Delegación de Cofradías (at1. 1 O)
Art.8.- En la convocatoria electoral habrá de establecerse un plazo
no inferior a dos semanas para que se resuelvan posibles
impugnaciones o errores del censo electoral. En cualquier
caso, el censo actualizado deberá cerrarse un mes antes
de la celebración de las elecciones.
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Art.9.- Los cofrades que, cumpliendo los debidos requisitos, de
seen presentar candidaturas respaldadas por la asamblea,
podrán solicitar una copia del censo de la cofradía con
objeto de solicitar los avales previstos en los estatutos.
Esta solicitud habrá de hacerse por escrito a la Comisión
Electoral, comprometiéndose, de acuerdo a la normativa
de protección de datos a no utilizar los datos del censo
para ningún otro fin que el de recabar los avales.
Art.lO.- Una vez cumplido el plazo de impugnación y actualizado
el censo, deberá enviarse copia autentificada por el Se
cretario a la Delegación de Cofradías, que lo devolverá
sellado a la Comisión Electoral. Sólo esta copia del censo
servirá para la celebración de las elecciones.
111.- DE LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES
Art.ll.- La Comisión Electoral, según la costumbre, o lo que de
terminen los Estatutos, procederá a la constitución de la
Mesa Electoral. En caso de no prever nada, se constituirá
por sorteo.
La Mesa Electoral estará compuesta por el Presidente, el
Secretario y dos vocales. El Presidente será el de mayor
edad y el Secretario el de menor edad. Solamente los miem
bros de la Mesa electoral tienen facultades para actuar
en el transcurso de las elecciones y para realizar el escru
tinio, revocándose cualquier costumbre contraria.
Art.l2.- La composición de la Mesa se hará pública a la vez que la
proclamación y composición de candidaturas y se podrá
impugnar durante los cinco días posteriores a su publica
ción, no interrumpiéndose los quince días de plazo para la
celebración de las elecciones. En caso de impugnación
resolverá la Comisión Electoral.
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Art.13.- Cuando concurra más de una candidatura podrá haber, previo escrito al Secretario de la Hermandad, un representan
te de cada una de ellas que actuará como interventor.
Art.l4.- El interventor deberá ser miembro de pleno derecho de la
Hennandad y contar con la aprobación de la Comisión Electoral.
Art.l5.- Cuando el número de electores sea suficientemente ele
vado a juicio de la Comisión Electoral, podría constituirse
más de una mesa electoral, siendo aplicable en cada una
de ellas lo dicho en los artículos 11 a 15:
Art.l6.- La elección se celebrará en el lugar y durante el tiempo
necesario que determine la Comisión Electoral, de lo que
se dará conocimiento cuando se proclamen las candidatu
ras según el art. 6.
Art.l7 .- Son electores los miembros de pleno derecho que cumplan esta condición al menos el mismo día de la celebración de las elecciones). No se podrá votar por correo o
por representación a no ser que los Estatutos determinen
otra cosa. La identidad de cada miembro de pleno dere
cho se acreditará según la nom1ativa civil.
Art.l8.- En la sala de la elección habrá papeletas de cada candi
datura y en blanco que previamente habrán sido aproba
das por la Comisión Electoral. Se garantizará, en todo caso,
la privacidad de cada elector en la preparación de su voto.
La papeleta correspondiente se introducirá en un sobre para garantizar el secreto.
El vocal de menor edad constatará, previa identificación.
si el elector es miembro de pleno derecho con la lista de
Cofrades electores. El Secretario escribirá en una hoja el
nombre del elector mientras que el Presidente depositará
el voto en la urna electoral.
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Art.l9.- Llegada la hora establecida se clausurará el Colegio Elec
toral y de un modo inmediato se procederá a practicar el
escrutinio de acuerdo a las siguientes normas.
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a) El escrutinio se realizará a puerta cerrada, estando
presentes exclusivamente los miembros de la Mesa
electoral y los interventores de cada candidatura si los
hubiere.
b) Previamente a la apertura de la urna se comproba
rá el número de electores que han ejercido su derecho
al voto mediante el cotejo de la lista del Secretario de
la mesa electoral y la del vocal de menor edad. En
caso de que haya divergencias se anotarán en el acta.
e) Los dos vocales de la Mesa electoral son los
escrutadores de los votos.
d) Una vez abierta la urna, el escrutador de menor
edad sacará los votos uno a uno y, sin abrir los sobres,
contará por dos veces los votos emitidos y el Secreta
rio los anotará en el acta de elección .
e) Si el número de votos emitidos fuera mayor que el
de miembros electores, la elección es nula y habrá de
ser dec tarada como tal por el Pres idente, reiniciándose
el procedimiento electoral de acuerdo a estas normas.
f) El escrutador de mayor edad abrirá los sobres y tras
el examen de los votos, leídos en voz alta, los deposita
rá en los grupos correspondientes .
g) Serán votos nulos los que no correspondan a la
papeleta aprobada, los que contengan enmiendas, ta
chaduras o anotaciones así como los sobres que no
contengan papeleta. Si en un sobre hubiera más de
una papeleta con un mismo nombre sólo se contará
un voto, si hubiera de varios nombres el voto será
nulo. Corresponde solamente al Presidente declarar
nulos los votos.
h) El escrutador de mayor edad contará por dos veces
y en voz alta el número de votos que ha obtenido cada
candidato; si hubiera divergencia en los recuentos los
contará una vez más el Presidente. El Secretario ano
tará el resultado en el acta de la elección.
i) La suma de los votos de cada candidatura, de los
votos nulos y de los blancos deberá coincidir con el
número de votos emitidos. Si no coincidieran después
de un nuevo recuento de acuerdo al artículo anterior
(art. 19, h), la elección es nula.
j) Si durante la elección o el escrutinio hubiera dudas
que no estén resueltas por la correcta interpretación
de esta norma el Presidente de la Mesa se podrá co
municar de un modo inmediato con la Delegación
Diocesana de Cofradías y Hermandades que resolve
rá inmediatamente. En caso de que así lo disponga la
autoridad competente, los votos se depositarán en so
bres sellados y lacrados y se dejarán en poder del Ca
pellán.
k) Si se prevé que pudieran existir dificultades en la
aplicación adecuada de este procedimiento, previa pe
tición razonada del Hcnnano Mayor y del Capellán de
la Hermandad, la Delegación de Cofradías designará
para la elección un observador que velará por el ade
cuado cumplimiento de esta normativa.
Art.20.- El Secretario levantará cuidadosamente acta de la elec
ción y ésta deberá estar firmada por él mismo, por el Pre
sidente, por los Vocales y por el observador si lo hubiere.
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Art.21.- Si hubiera alguna incidencia que haya podido tener relevancia para el resultado final, a petición incluso de los interventores, el Secretario la deberá anotar en el acta de
la elección.
Art.22.- Una vez terminado el proceso electoral, de forma inmediata, el secretario comunicará el resultado al Párroco o
Capellán, quien a su vez lo comunicará, lo antes posible, a la Delegación Episcopal para Cofradías y Hermandades.
Art.23.- La Mesa Electoral debe pedir la confirmación a la autoridad competente a través de la Delegación Diocesana de Cofradías en el plazo de ocho días útiles desde el día de la elección (c. 179, § l) aportando la documentación requerida por la normativa diocesana.
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NORMATIVA DIOCESANA SOBREPREGONESYPREGONEROS
EN LAS COFRADÍAS Y HERMANDADES
La conveniencia de establecer una normativa sobre pregones
y pregoneros es de gran importancia por el protagonismo y difusión
que éstos van adquiriendo cada año en los actos de cofradías y
hennandades. Todo pregón, según el Diccionario de la Real Acade
mia, es anuncio en voz alta de un acontecimiento festivo que invita
a la participación. Lógicamente encierra un mensaje y una inten
ción en el pregonero que proclama.
En las cofradías y hermandades los pregones parecen ya, de
hecho, un rito obligado en las programaciones y como la puerta de
entrada para las celebraciones de sus fiestas titulares. La experien
cia de lo que oímos y leemos en los pregones nos exige una re
flexión y un compromiso para que éstos sean verdadera expresión
de la fe que profesamos y de la comunión eclesial de la que somos
parte. Y preparen adecuadamente a la vivencia correcta de los acon
tecimientos y celebraciones que anuncian.
l. EL PREGÓN: FUNDAMENTO DOCTRINAL
l El fundamento doctrinal de todo pregón es la proclamación solemne de un hecho: Jesús es Señor y
Salvador. Como anuncio del acontecimiento de la salva
ción que exige la conversión. La misión de María y el tes
timonio de los santos encuentran su sentido en el mensaje
pascual (cfr. Hechos de los Apóstoles). Los aspectos his
tóricos, culturales e incluso celebrativos de cualquier
advocación no deben oscurecer la fe en el misterio que se
anuncia; más aún, sería un grave abuso servirse del pregón
para satisfacciones personales o para presentar criterios
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particulares de sabor político, tan ajenos a las institucio
nes religiosas.
2 El pregón es un instrumento providencial de evangelización. Evangelizar con la palabra y la cultura.
«A través de la cultura la fe llega a hacerse histórica»
(Juan Pablo ll). No olvidemos que en la audiencia de los
pregones hay creyentes, alejados y no creyentes.
11. EL PREGONERO
La figura del pregonero es la del heraldo que anuncia oficial
mente la victoria de Cristo sobre la muerte. Por eso debe reunir los
siguientes requisitos:
l. Cristiano de fe testimonial. Profeta por su condición
bautismal.
2. Persona de Iglesia, en plena comunión con su obispo y con el magisterio.
3. De formación teológica y seguridad en la doctrina.
4. Que sintonice cristianamente con la sociedad, evi
tando en el contenido del pregón alusiones políticas partidistas.
111. NORMAS CONCRETAS ASEGUIR
A la luz de los criterios anteriormente expuestos, presentamos las siguientes conclusiones:
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l. Las Agrupaciones de Cofradías y las Juntas Directi
vas de las respectivas hermandades han de tomar res
ponsablemente la iniciativa, cada año, sobre los pregones
de titulares de cofradías y fiestas religiosas, recordando
al pregonero los puntos que no deben olvidarse en su prc-
gón y cuidando que se abstengan de exaltaciones perso
nales y abusos de ropajes literarios y otras formas improcedentes. Sólo la autoridad eclesiástica, salvado lo esta
blecido en este párrafo, podrá decidir sobre la interven
ción de los pregoneros.
2. El pregón ha de celebrarse en un ambiente de auténti
ca vivencia religiosa, pero. en ningún caso. en el tem
plo o iglesia abierta al culto.
3. Los pregoneros han de ser personas de fe cristiana, en
plena comunión con la Iglesia y con sus obispos y estar
lihrcs de cualquier cláusula prohibitil'll, especialmen
te de las señllladas en el párrafo primero del canon
316. así como de cualquier situación matrimonial o fúmiliar irregular de las consignadas en la «Familiaris
Comortim> ( 79-82 y 84)
4. Tanto el pregonero de la Agrupación Arciprestal de
Cofradías, como los pregoneros de Semana Santa de
todas las Cofradías de un ¡mehlo o ciudad han de ser
elegidos anualmente por el Pleno de la Agrupación
Arciprestal o Local, con el visto bueno previo de su Con
siliario. Los pregoneros que anuncien las celebraciones
de una sola Cofradía serán elegidos por la correspondien
te Cofradía con el visto bueno previo de su Consiliario.
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