Download - Normativa Ambiental y de Calidad Aplicable
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Normativa Ambiental y de Calidad Aplicable
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
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Fecha última revisión/modificación: 9-09-2005
DL Nº3464 Constitución PolíticaMinisterio del
interior
Consagra la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, Art. 19 Nº 8. Establece el Recurso de Protección para que toda persona reclame de toda privación, perturbación o privación de este derecho por un acto u omisión ilegal.
Ley Nº20.05026/08/8005
DFL Nº725 Código SanitarioMinisterio de
Salud
Contiene la normativa técnica, tanto desde la perspectiva de la prevención como de la sanción a fin de precaver y sancionar eventuales daños a la salud de la población proveniente del deterioro ambiental. Al efecto, entrega a los Directores de los Servicios de Salud, en sus respectivos territorios, la función de “velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Código y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones que lo complementen y sancionar a los infractores”
Ley Nº20.02913/07/2005
Ley Nº19.937Establece Nueva Autoridad SanitariaMinisterio de
Salud
Establece una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana. Radica las competencias ambientales en los Seremis de Salud y se elimina el SESMA en Enero 2005.
Ley Nº19.545Certificación Internacional
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones
Ley Nº19.300 Bases Generales del Medio AmbienteComisión Nacional
del Medio Ambiente
Establece el marco legal ambiental del país, en el cual se articula la salud ambiental con los restantes sectores y normativas ambientales, normativa que se encuentra reglamentada y desarrollada en normativas muy importantes, tales como el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambientaly los Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica
Ley Nº19.37208/02/1995
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Ley Nº18.755Establece Normas sobre el SAGServicio Agrícola y
Ganadero
Establece la naturaleza, objetivos y facultades del SAG, otorgándole la facultad de fiscalizar y aplicar las normas de defensa del suelo y su uso agrícola y contaminación de recursos agropecuarios, promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas, que eviten su erosión y mejoren su fertilidad y drenaje, promoción de medidas de conservación de las aguas.
Ley Nº19.28305/01/1994
DFL Nº1Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria ExpresaMinisterio de
Salud
Establece aquellas materias o actividades que requieren autorización sanitaria expresa
DS Nº2.385 Rentas MunicipalesMinisterio del
interior
Articulo 23 establece que toda industria o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente en un establecimiento o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El valor por doce meses de la patente es de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior de una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Se entenderá por capital propio el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba presentarse la declaración. Para lo anterior, los contribuyentes deben entregar en la municipalidad respectiva una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado al Servicio de Impuestos Internos y en las fechas que como plazo fijo fije esa repartición para cumplir con esta
Ley Nº20.03108/07/2005
DS Nº535 Reglamento de la Ley Nº19.545
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Este decreto reglamenta la certificación de productos de exportación efectuada por certificadores acreditados por el Estado de Chile, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.545, que creó un Sistema de Certificación Oficial de Conformidad de Exportaciones. Regula los organismos de certificación, particularmente las obligaciones que deben cumplir; la certificación de conformidad; de la supervisión y de las sanciones, los peritos y la administración del Sistema Oficial de Certificación.
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DS Nº95 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
El Artículo 3º establece los tipos de proyectos o actividades que deben someterse en forma obligatoria al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental, los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y el contrato de seguro por daño ambiental para obtener autorización previa (en el caso de un EIA.). Establece que se deberá presentar un EIA si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. A objeto de evaluar los efectos adversos significativos, se considerará la superficie del suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación (Artículo 6º letra o).
DS Nº94 Procedimiento para Estblecer Planes de Prevención y DescontaminaciónMinisterio de la
Secretaria General de la Presidencia
Reglamento que fija el procedimiento y etapas para establecer Planes de Prevención y de Descontaminación.
DS Nº93 Reglamento para Dictación Normas Calidad y EmisiónMinisterio de la
Secretaria General de la Presidencia
Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión.
Resolución Nº481
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Declara Normas Oficiales de la República las que Indica, aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización (D.O. 7.11.2001), con sus respectivos códigos y títulos de identificación:a.1) NCh9000.Of.2001 Sistemas de Gestión de la Calidad – Fundamentos y vocabulario. a.2) NCh9001.Of.2001 Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos. a.3) NCh9004.Of.2001 Sistemas de Gestión de la Calidad – Directrices para la Mejora del Desempeño a) Decreto Supremo Nº 535, de 23 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.545 (D.O. 30.11.2001)Este decreto reglamenta la certificación de productos de exportación efectuada por certificadores acreditados por el Estado de Chile, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.545, que creó un Sistema de Certificación Oficial de Conformidad de Exportaciones. Regula los organismos de certificación, particularmente las obligaciones que deben cumplir; la certificación de conformidad; de la supervisión y de las sanciones, los peritos y la
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Resolución Nº92 Ministerio de
Economía
Indica que se hace oficial la NCh 2797.Of. 2003 Acuerdos de Producción Limpia (APL)-Especificaciones, esta norma es aplicable, en el sentido que debe considerarse al momento de elaborar y suscribir Acuerdos de Producción Limpia.
Acuerdo de Producción LimpiaAcuerdo Público -
Privado
El acuerdo tiene por objeto avanzar en un proceso creciente de eficiencia productiva, de prevención de la contaminación en la fuente, de minimización de residuos a través del reciclaje y reutilización, y el cabal cumplimiento de la normativa ambiental vigente que regula el tratamiento y disposición final de los residuos industriales líquidos y sólidos de las viñas y bodegas de vino, así como la aplicación y uso de productos fitosanitarios, la reducción de uso de agua en la fuente, mejoras en las condiciones de higiene y seguridad laboral y la promoción de las buenas prácticas agrícolas.
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
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DFL Nº1.122 Código de AguasMinisterio de
Justicia
Establece en su artículo 92 disposiciones aplicables a los residuos sólidos. Prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas, siendo responsabilidad de las municipalidades respectivas establecer y aplicar las sanciones correspondientes.
Ley Nº20.01716/06/2005
DFL Nº725 Código SanitarioMinisterio de
Salud
En los artículos 78 al 81 del Libro Tercero ”De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de Trabajo”, disposiciones relativas a los desperdicios y basuras. El artículo 78º indica que un reglamento fijará las condiciones de saneamiento y de seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. El artículo 79º indica que para cualquier proyecto que proceda a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. El artículo 80º establece que corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de los establecimientos de tratamientos de basuras y desperdicios de cualquier clase. Asimismo, determinar las condiciones sanitarias y de seguridad que deberán cumplirse para evitar molestias o peligro de salud de la comunidad o personas que trabajen en esas faenas. El artículo 81º establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales, que puedan significar un peligro o molestia a la población, y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale el Servicio Nacional de Salud, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ella. Establece la prohibición de descargar aguas servidas en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o para balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los Reglamentos (Art. 73). En caso de infracción, se aplican las sanciones establecidas en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la Facultad de la autoridad sanitaria para ordenar la inmediata suspensión de dichas descargas y exigir la ejecución de sistemas de tratamiento satisfactorios destinados a impedir la contaminación. La autoridad sanitaria es el Servicio de Salud.
Ley Nº20.02913/07/2005
DS Nº4.740Normas Sanitarias Mínimas MunicipalesMinisterio del
Interior
Establece Normas Sanitarias Mínimas Municipales. Este decreto señala que respecto de la acumulación y transporte de residuos industriales peligrosos se deberán adoptar precauciones estrictas con el fin de evitar inconvenientes sanitarios. Establece normas a las cuales deberán ajustarse las ordenanzas municipales.
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Manejo de Residuos Sólidos en la Región Metropolitana No Tiene
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DS Nº594 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Lugares de TrabajoMinisterio de
Salud
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. La acumulación, tratamiento ydisposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
DS Nº5707/11/2003
D.S. 148 Reglamento Residuos PeligrososMinisterio de
Salud
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Son importantes, entre otros, los artículos 22, 88 y 89. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
Resolución Nº7.077 Prohibe incineración de residuosMinisterio de
Salud
Resolución Nº5.081Sistema Declaración y Seguimiento Deschos Sólidos Industriales
Servicio de Salud Metropolitano del
Ambiente del Ministerio de
Salud
Establece la competencia del Sesma para fiscalizar el proceso y mantener un registro de esta clase de desechos para efectos de control. Esta resolución es aplicable a todos los establecimientos industriales localizados en la R.M que generan, como resultado de sus procesos, residuos industriales sólidos (RIS), además de los transportistas y destinatarios de estos desechos. En este sentido, establece un sistema de declaración y seguimiento de RIS para la Región Metropolitana, que regula la generación, acumulación, transporte y disposición final a objeto de prevenir riesgos y daños en el orden sanitario ambiental. Clasificación de residuos industriales sólidosResiduos industriales peligrososDestinatarios de residuos sólidos autorizadosListado de transportistas de residuos sólidos industriales
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Resolución Nº2.444 Normas Sanitarias Operación de BasuralesMinisterio de
Salud
Establece Normas Mínimas para la Operación de Basurales Fuera de los Límites del Gran Santiago. Establece, entre otros aspectos, que ningún basural podrá funcionar sin la autorización sanitaria respectiva, la que sólo será otorgada cuando se constate que el recinto del basural cumple con ciertas condiciones indicadas en la resolución. Define aspectos relativos a la localización, accesos, medidas a ser adoptadas al abandono del recinto, características de la dotación de personal, y condiciones de operación del recinto.
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
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Ley Nº19.525 Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas LluviaMinisterio de
Obras Públicas
El Artículo 1º dispone que "El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana". Además, señala que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas estará a cargo de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje aguas lluvias, mientras que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Artículo 2º dispone que las redes de evacuación y drenaje de aguas lluvias deben ser independientes de las redes de alcantarillado de aguas servidas y no podrán tener interconexión entre ellas, a menos que la autoridad competente disponga lo contrario, fundado en un estudio de ingeniería que lo justifique desde el punto de vista técnico.
Ley Nº18.902 Crea Superintendencia de Servicios SanitariosMinisterio de
Obras Públicas
Los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 3.133, y los Artículos 2º, 4º y 20º de la Ley Nº 18.902, facultan a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización y control de los sistemas de depuración respecto a residuos líquidos. Ver también Artículos 6º, 7º y 8º.
Ley Nº1982124/08/2002
DFL Nº1.122 Código de AguasMinisterio de
Justicia
En este documento se encuentran las disposiciones asociadas con la regulación y uso de los recursos hídricos. Dispone normativa y procedimientos de construcción de los llamados derechos de aprovechamiento de aguas continentales. Se refiere a variables como tiempo, forma de uso y disponibilidad. El Artículo 92º prohíbe botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas. Siendo responsabilidad de las municipalidades respectivas establecer y aplicar las sanciones correspondientes.
Ley Nº20.01716/06/2005
DFL Nº725 Código SanitarioMinisterio de
Salud
Establece, en los artículos 69 al 76 del Libro Tercero ”De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo”, disposiciones relativas a las aguas y sus usos sanitarios. Prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales o mineros en aguas o lagunas o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin antes que se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) , Código Sanitario. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80, Código Sanitario.
Ley Nº20.02913/07/2005
DFL Nº382 Ley General de Servicios SanitariosMinisterio de
Obras Públicas
Establece sanciones a Establecimientos Industriales por causas que señala en Art. 11. Ley General de Servicios Sanitarios. Prohibe a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas, descargar a las redes del prestador sustancias que puedan dañar los sistemas recolección o interferir en el proceso de tratamiento de aguas servidas, ni aquellas que contravengan las normas sobre calidad de los efluentes.
Ley Nº20.03814/07/2005
DS Nº609 Norma de Emision a AlcantarilladosMinisterio de
Salud Ministerio de Obras Públicas
Establece la cantidad máxima de contaminante permitida para los residuos industriales líquidos, descargados por los establecimientos industriales en los servicios públicos de recolección de aguas servidas de tipo separado o unitario. Señala que los residuos industriales líquidos no podrán contener sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean éstas sólidas, líquidas, gases o vapores, y otras de carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. Prohibe usar como procedimiento de tratamiento la dilución de los residuos industriales líquidos con aguas ajenas al proceso industrial, incorporadas con el fin de reducir las concentraciones. En la Tabla Nº 3 de este Decreto se establecen los límites máximos permitidos para descargas de efluentes que se efectúen a redes de alcantarillado que no cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas y en la Nº 4 los límites máximos para descargas en redes que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas. Establece los procedimientos de medición y control de los parámetros. La fiscalización del cumplimiento de esta norma le corresponde a los prestadores de servicios sanitarios, sin perjuicio de la facultad de
DS Nº60103/05/2004
DS Nº594 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Lugares de TrabajoMinisterio de
Salud
Este decreto establece que no podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. (Artículo 16). En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria (Artículo 7). Además, se preocupa de regular la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo.Agrega que en ningún
DS Nº5707/11/2003
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Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas No Tiene
DS Nº430 Ley General de Pesca y AcuiculturaMinisterio de
Economía
Fijó el texto refundido de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Establece multa y en caso que exista dolo constituye delito para el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños. La autoridad fiscalizadora es el Servicio Nacional de Pesca, la Armada de Chile y Carabineros de Chile.
Ley Nº20.03706/07/2005
DS Nº236 Reglamento Alcantarillados ParticularesMinisterio de
Higiene
El presente reglamento se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caserios u otros lugares poblados de la República, en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.
DS Nº7527/07/2004
Res Nº186 Dispone Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas
Dirección General de Aguas
Senala los contenidos de las solicitudes de derechos de aprovchamiento de aguas subterraneas y regula los procedimientos respectivos
DS Nº90 Norma de Emisión a Aguas Marinas y ContinentalesMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales
DS Nº46 Normas de Emsión a Aguas SubterráneasMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
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Procedimiento para la calificación de establecimiento industrial. No Tiene
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Resolución Nº1.841 Establece Fecha Presentación Cronograma DS Nº90Superintendencia
de Servicios Sanitarios
Establece nueva fecha respecto de norma DS. SEGPRES Nº 90. Industriales suscritos a Acuerdos de Producción Limpia (APL) en materia del control de residuos líquidos, quedan excluidos de realizar este trámite en razón de que estos acuerdos también apuntan a comprometerlos, con el cumplimiento de la normativa, mediante un calendario de trabajo.
Resolución Nº2505 Establece Procedimiento Calificación Establecimiento IndustrialSuperintendencia
de Servicios Sanitarios
Norma Chilena Oficial 2313/7
Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 949/97, del Ministerio de Obras Públicas. (DO. 29/10/1997). Aguas Residuales – Métodos de Análisis – Parte 7: Determinación de Hidrocarburos Totales
Norma Chilena 2.313/24 Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. (DO.. 24/01/1998). Aguas Residuales - Métodos de Análisis – Parte 24: Determinación de la Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Norma Chilena 2.313/21 Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. (DO.. 24/01/1998). Aguas Residuales - Métodos de Análisis – Parte 21: Determinación de Poder Espumógeno.
Norma Chilena 2.313/18 Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. (DO.. 24/01/1998). Aguas Residuales - Métodos de Análisis - Parte 18: Determinación de Sulfato Disuelto por Calcinación de Residuo.
Norma Chilena 2.313/17 Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. (DO.. 24/01/1998). Aguas Residuales - Métodos de Análisis – Parte 17: Determinación de Sulfuro Total.
Norma Chilena 2.313/16 Of.97
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 1.144, de 28 de noviembre de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. (DO.. 24/01/1998). Aguas Residuales - Métodos de Análisis – Parte 16: Determinación de Nitrógeno Amoniacal.
Establece los requisitos de calidad de agua de diferentes usos. No Tiene
Calidad de Agua.- Guía para Muestreo
No Tiene
Norma Chilena 1.333/87 Of.87Instituto Nacional de Normalización
Norma Chilena411/Of.1996
Instituto Nacional de Normalización
NCh 411/11.Of.200501/09/2005
Norma Técnica SAGServicio Agrícola y
Ganadero Condiciones Básicas para la Aplicación de Riles Vitivinícolas en Riego
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
Apruébase el siguiente Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.
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DS Nº4 Norma de Emision Fuentes Puntuales y GrupalesMinisterio de
Salud
Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales
DS Nº5829/01/2003
DS Nº4 Norma Emisión Vehículos
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Norma de emisión de contaminantes aplicables a vehículos motorizados. Esta norma es aplicable a la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa (ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/HP-h, o gr/kw-h, señalándose las concentraciones máximas aceptables para Monóxido de carbono (CO) e Hidrocarburos (HC), y, humo visible, sólo motores de cuatro tiempos.
DS Nº5829/01/2004
DS Nº32 Funcionamiento Fuentes Emisoras Situación de EmergenciaMinisterio de
Salud
Reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que indica en situaciones de emergencia de contaminación atmosferica.
DS Nº2012/04/2001
DS Nº48 Reglamento Calderas y Generadores de VaporMinisterio de
Salud
DS Nº30 10/03/1986
DS Nº54 Norma Emisión Vehículos Medianos
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Establece norma de Emisión de CO, HC, Nox, MP aplicables a los vehículos motorizados de encendido por chispa (Ciclo Otto) de dos y cuatro tiempos. Aplicables en Región Metropolitana, V y VI.
DS Nº9531/08/2005
DS Nº55 Norma Emisión Vehículos Pesados
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Establece norma de emisión de CO, HC, NOx, PM a vehículos motorizados pesados. Aplicables en Regiones Metropolitana, V, IV, VI, VII, VII IX y X.
DS Nº9531/08/2006
DS Nº58 Plan de Prevención y Descontaminación RMMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). Establece el cumplimiento de las normas de calidad del aire mediante la reducción de las emisiones contaminantes y sus precursores.
No Tiene
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DS Nº59 Norma Primaria Calidad para Material ParticuladoMinisterio
Secretaria General de la Presidencia
Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP-10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
DS Nº4511/09/2001
DS Nº75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire
DS Nº7819/07/1997
DS Nº100 Prohibe QuemasMinisterio de Agricultura
Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes.
DS Nº8927/10/1997
DS Nº103 Norma Emisión Vehículos a Gas
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Establece norma de emisión de hidrocarburos no metálicos para vehículos livianos y medianos
DS Nº112 Norma Primaria de Calidad para OzonoMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
Establece Norma Primaria de Calidad de Aire Para Ozono (O3). Considerando que, de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que estos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la salud de las personas.
DS Nº113 Norma Primaria de Calidad So2Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
Establece Norma Primaria de Calidad de Aire Para Dioxido de Azufre (SO2). Considerando: Que de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la salud de las personas.
DS Nº114 Norma Primaria de Calidad No2Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
Establece Norma Primaria de Calidad de Aire Para Dioxido de Nitrogeno (NO2). Considerando: Que de acuerdo con lo preceptuado en la ley 19.300, es deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones y periodos, un riesgo para la salud de las personas.
Norma de Calidad Primaria de Aire para Monóxido de Carbono (CO) No Tiene
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Establece Norma de Calidad Primaria para Plomo en el Aire No Tiene
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DS Nº115 Norma Primaria Calidad Monoxido de CarbonoMinisterio
Secretaria General de la Presidencia
DS Nº131 Declara RM Zona Saturada Ozono, MP10 y Co, y Zona Latente por NoxMinisterio
Secretaria General de la Presidencia
Declara zona saturada por ozono, material particulado respirable, particular en suspención y monxido de carbono, y zona latente por dioxido de nitrogeno, al área que indica.
DS Nº136 Norma Primaria Calidad PlomoMinisterio
Secretaria General de la Presidencia
DS Nº144 Normas para Evitar EmanacionesMinisterio de
Salud
Normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Esta normativa señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud calificar los peligros, daños o molestias que pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Reglamenta las emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza y es aplicable solamente a los lugares habitados. Las emanaciones no deben ser perceptibles por vecinos inmediatos. La fiscalización de esta norma corresponde al Servicio de Salud correspondiente. Asimismo, entrega a la autoridad sanitaria la facultad de autorizar diversos equipos de combustión y sistemas de incineración de basuras de edificios. Prohibe la incineración libre de hojas secas, basuras u otros desperidicios en la ciudad, así como también la circulación de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape.
DS Nº165 Norma Emision ArsénicoMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
Establece norma de emisión para la regulación del contaminante arsénico emitido al aire.
DS Nº167 Norma Emision Olores Molestos Pulpa SulfatadaMinisterio
Secretaría General de la Presidencia
Norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS) asociados a la fabricación de pulpa sulfatada.
No Tiene
Minería
No Tiene
DS Nº174 Prohíbe la Mezcla de Kerosene con otros combustiblesMinisterio de
Economia
Prohíbese en las Regiones Metropolitana, V, VI, VII y VIII el almacenamiento, distribución y/o comercialización de kerosene para uso doméstico e industrial sin la previa y correcta incorporación del marcador a que se refiere el presente decreto
DS Nº185 Norma Secundaria de calidad SO2
Reglamenta funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio nacional. Establece Norma de Calidad Secundaria para Anhídrido Sulfuroso.
Derogada parcial y tácitamente por DS Nº11306/03/2003
DS Nº211 Norma Emisión Vehículos Livianos
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos. Define como norma de emisión aquellos valores máximos, de gases y partículas, que un vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. Define los vehículos motorizados livianos, vehículos livianos de pasajeros y vehículos comerciales livianos. Señala que los vehículos motorizados livianos para circular deberán reunir características técnicas que los habiliten para cumplir en condiciones normalizadas, con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno) y partículas que se señalan en el mismo decreto (Art. 4°).
DS Nº9531/08/2006
DS Nº322 Modifica DS Nº32Ministerio de
Salud
Modifica el reglamento de funcionamiento de fuentes de emisiones en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica. Asimismo, establece el Exceso Máximo de aire para los combustibles fuel oil, carbón, leña, gas licuado, kerosene y aserrín.
DS Nº811 Prohibe Funcionamiento de Chimeneas en RMMinisterio de
Salud
Prohíbe funcionamiento de Chimenas para calefacción e Viviendas e Industrias de la Región Metropolitana
DS Nº1606/06/1999
DS Nº812 Complementa Procedimiento Compensación Fuentes PuntualesMinisterio de
Salud
Complementa el mecanismo de compensación de emisiones de material particulado establecidos por los decretos supremos nº 4 y nº 1.583, ambos de 1992, del Ministerio de Salud. indica que el Sesma es el organismo que fiscalizará y sancionará , de acuerdo a las disposiciones del Código Sanitario, todas las infracciones impuestas por este decreto.
DS Nº5829/01/2004
No Tiene
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DS Nº1.583 Norma de Emisión Para Fuentes PuntualesMinisterio de
Salud
Decreto supremo que establece niveles máximos de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales existentes. Asimismo, para las fuentes estacionarias nuevas, establece la obligatoriedad de compensar el 100% de sus emisiones, según el Decreto Supremo nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud. Entrega fórmula para calcular la Emisión Diaria (E. D.) de las fuentes.
DS Nº2.467 Reglamento Laboratorios MediciónMinisterio de
Salud
Reglamento de Laboratorios de Medición y Análisis de Mediciones Atmosféricas Provenientes de Fuentes Estacionarias. Señala que los Servicios de Salud otorgarán reconocimiento a laboratorios de salud pública en materia de medición y análisis de emisiones provenientes de fuentes estacionarias. Regula el funcionamiento y las obligaciones de los laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias y los procedimientos de autorización.
Resolución Nº535 Metodologías Medición Fuentes EstacionariasMinisterio de
Salud
Aprueba Normas Técnicas que Indica sobre Metodologías de Medición y Análisis de Emisiones de Fuentes Estacionarias. Aprueba, entre otras, las Normas Técnicas Método CH-7 para Determinación de las Emisiones de Oxido de Nitrógeno en Fuentes Estacionarias, Método CH-7ª para Determinación de Oxido de Nitrógeno desde Fuentes Estacionarias – Método Cromatrófico, etc.
Resolución Nº1.349 Metodología Medición y Análisis Emisiones Fuentes EstacionariasMinisterio de
Salud
Aprueba Normas Técnicas que Indica sobre Metodologías de Medición y Análisis de Emisiones de Fuentes Estacionarias. Aprueba, entre otras, las Normas Técnicas Método CH-1 sobre Localización de puntos de muestreo y de medición de velocidad para fuentes fijas; Método CH-1ª sobre Transversas de muestreo y velocidad para chimeneas o ductos pequeños, etc.
Resolución Nº752 Metodología Medición y Análisis Emisiones Fuentes EstacionariasMinisterio de
Salud
Aprueba las normas técnicas sobre metodologías de medición y análisis de emisiones de fuentes estacionarias.
Resolución Nº682 Fiscalización Revisiones Generadores de VaporServicio de Salud Metropolitano del
Ambiente
Establece Procedimiento de Fiscalización de las Revisiones y Pruebas de Seguridad Practicadas a Generadores de Vapor y Autoclaves en la Región Metropolitana (D.O. 19.02.2002)
No Tiene
No Tiene
No Tiene
Manejo de Residuos Sólidos en la Región Metropolitana No Tiene
Resolución Nº5.163 Operación y Mantenimeiento Equipos de CombustionServicio de Salud Metropolitano del
Ambiente
Establece condiciones de operación y mantención de equipos de combustión, tipo calderas puntuales existentes, que no compensen emisiones de material particulado y utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de ciudad o biogas como combustible y otros de similares características.
Resolución Nº5.155 Declaración de Emisiones Fuentes PuntualesServicio de Salud Metropolitano del
Ambiente
Establece forma de declaración de emisiones gaseosas para las fuentes estacionarias que indica.
Resolución Nº369 Establece Índice para determinar Nivel de Contaminación RMMinisterio de
Salud
Establece índice de calidad de aire para determinar el nivel de contaminación atmosférica de la Región Metropolitana.
Resolución Nº7.077 Prohibe incineración de residuosMinisterio de
Salud
Resolución Nº15.027 Procedimiento Declaración de EmisionesServicio de Salud Metropolitano del
Ambiente
Establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes fijas. Considerando la necesidad de mantener un adecuado control de la emsión de material particulado a la atmósfera, este cuerpo legal indica que a través de la Declaración de Emisiones, el Sesma verificará que las fuentes estacionarias cumplan con la norma de emisiones vigente. Se describe operativa para este procedimiento.
Res Nº187111/02/1995
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
No Tiene
No Tiene
DS Nº594 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Lugares de TrabajoMinisterio de
Salud
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. (Artículo 1º). El Título IV (De la Contaminación Ambiental), Párrafo III (De los Agentes Físicos), punto 1º (Del Ruido), Artículos 70 y siguientes., los cuales regulan aspectos relacionados a la exposición al ruido continuo y por impacto. Deroga el Decreto Supremo Nº 594, de
DS Nº5707/11/2003
D.S. 146 Norma Emision Ruido Fuentes FijasMinisterio
Secretaria General de la Presidencia
Fija límites máximos permisibles de emisión de ruidos para fuentes fijas. Estos límites dependen del horario en que se generan los ruidos molestos (diurno o nocturno) y de los usos de suelo permitidos en la zona en la que se encuentran las personas afectadas. Regula la emisión de ruido proveniente de fuentes fijas, tales como actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras, de modo de proteger a la comunidad. Se aplica a todo el país.Los niveles máximos permisibles de presión sonora para zonas urbanas y rurales se establecen en los números 4º y 5º, respectivamente, del Artículo Niveles Máximos Permisibles
Norma Chilena 1.619
Of.79
Instituto Nacional de Normalización
Acústica – Evaluación del ruido en relación con la reacción de la comunidad. Establece un criterio de aceptabilidad de ruido por parte de la comunidad.
Última Modificación
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
No Tiene
Ley Nº19.473 Ley de CazaMinisterio de Agricultura
Señala que se prohíbe la caza o captura de especies de la fauna silvestre catalogadas como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras, escasamente conocidas y las beneficiosas para actividad silvoagropecuaria. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de este cuerpo legal, está prohibido en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Se sancionará con multa de 1 a 25 UTM a los infractores de esta Ley.
Ley Nº18.755 Establece Normas sobre el SAGServicio Agricola y
Ganadero
Establece la naturaleza, objetivos y facultades del SAG. Le otorga facultad de aplicar y fiscalizar las normas de defensa del suelo y su uso agrícola y contaminación de recursos agropecuarios, promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas, que eviten su erosión y mejoren su fertilidad y drenaje. Contempla como sanción a los infractores multas, comisos, clausura de establecimientos hasta por 45 días; todas sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan (Art. 11). El artículo 46 establece que para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural de acuerdo al artículo 55 del Decreto Supremo Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se requerirá informe previo del Servicio. Dicho Informe deberá ser fundado y publico, y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días, contados desde que haya sido requerido. Asimismo, para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la
Ley Nº19.28305/01/1994
Ley Nº17.288 Ley de Monumentos NacionalesMinisterio de
Educación
Define y entrega a la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de éstos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos y los Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. Por el solo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los
Ley Nº20.021 15/06/2005
Ley Nº11.402 Dispone sobre Obras de Defensa y Regularización de CaucesMinisterio de
Obras Públicas
Establece Normas sobre Obras de Defensa y Regularización de las Riberas de los Cauces de los Ríos, Lagunas y Esteros que se realicen con participación fiscal. Señala que para extraer ripio y arena de los cauces de los ríos y esteros se debe pedir autorización a Municipalidad respectiva, quien deberá requerir informe previo favorable a la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas.
Ley Nº18.37329/12/194
DFL Nº850 Ley Orgánica MOP y Ley de CaminosMinisterio de
Obras Públicas
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1994, y del D.F.L. Nº 206, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 25.02.1998. Establece normas para la realización de obras con ocupación o rotura de caminos, traviesos, paralelismos, empalmes y accesos. Regula condiciones para autorización de paso de tuberías que ocupen caminos públicos y sus respectivas fajas de dominio público u otras obras viales regidas por esta ley. Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar caminos públicos; extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales o basuras en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de 20 metros, y en general, hacer ninguna obra en ellos sin el permiso de la Dirección de Vialidad, que lo otorga previa garantía de reposición. Pasar tuberías sin la autorización de la Dirección de Vialidad. Como sanción la Dirección de Vialidad puede ordenar el retiro de toda instalación que no cumpla los requisitos exigidos y multas (Art. 41)
DFL Nº25 30/07/2004
DFL Nº458 Ley General de Urbanismo y ConstruccionesMinisterio de Vivienda y Urbanismo
No sólo establece las condiciones y requisitos técnicos para una serie de permisos, sino que también permite a las Municipalidades, previo informe del Servicio de Salud respectivo, clasificar las actividades de las empresas, desde industria no molesta hasta industria molesta, contaminante y peligrosa. Además se refiere a la Planificación Urbana y a la localización de las industrias. (Ver Artículos 57º y 58º). Establece los requerimientos para obtener de parte de las autoridades competentes el permiso de cambio de uso del suelo. El inciso primero del Artículo 62º establece que "Los terrenos cuyo uso no se conformare con el Plan Regulador se entenderá congelados, en el sentido que no podrá aumentarse el volumen de construcción en ellos existente, rehacer las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario.". El inciso segundo del Artículo 62º establece que "Las industrias mal ubicadas, que causen molestias o daños al vecindario, deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Departamento de Higiene Ambiental del Servicio Nacional de Salud y de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este plazo no será inferior a un año". A su vez, el Artículo 160º establece "En el caso de establecimientos industriales o locales de almacenamiento, expuestos a peligro de explosión o de incendio, y los que produjeren emanaciones dañinas o desagradables, ruidos, trepidaciones u otras molestias al vecindario, la Municipalidad fijará, previo informe de la Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Nacional de Salud, el plazo dentro del cual deberán retirarse del sector en que estuvieren establecidos. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, contado desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva." Los incisos 3º y 4º del Artículo 55º establecen el Permiso Ambiental Sectorial para "subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblacionales, fuera de los límites urbanos", a que se refiere el Artículo 97º del Decreto Supremo Nº 30/97, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Determina la neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales. Establece como norma general que los establecimientos industriales de distinta índole no pueden vaciar sus aguas en ningún medio acuífero, sin antes depurarlas o neutralizarlas, por medio de un sistema adecuado y permanente, y tampoco podrán arrojar a dichos cauces o depósitos de aguas las materias sólidas que puedan provenir de esos establecimientos ni las semillas perjudiciales a la agricultura.
Ley Nº20.016 27/05/2005
DL Nº3.557 Normas de Protección AgrícolaMinisterio de Agricultura
Establece obligaciones que tienden a evitar la contaminación de la agricultura. Con tal objeto, se dispone que las empresas deberán adoptar todas las medidas técnicas y prácticas que permitan alcanzar los fines ya señalados. La autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones es el SAG. El artículo 11 establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichas empresas estarán obligadas a tomar medidas tendientes a evitar o impedir la contaminación que fije el Presidente de la República por intermedio del Ministerio
Ley Nº19.69505/10/2000
DL Nº701 Formento ForestalMinisterio de Agricultura
El artículo 21º del Decreto Ley citado, concordado con el Decreto Supremo Nº 4363, de 1931 Ley de Bosques, con el Decreto Supremo Nº 259, ambos del Ministerio de Agricultura, y con el Ordinario Nº1.093, de fecha 31 de Octubre de 1995, de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, disponen que cualquier corta o explotación de bosque nativo o de plantaciones forestales existentes en terrenos de aptitud preferentemente forestal, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CONAF.
Ley Nº19.56116/05/1998
DL Nº3516 División de Predios RústicosMinisterio de Agricultura
Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.
Ley Nº19.80731/05/2002
DS Nº4.363 Ley de BosquesMinisterio de
tierras y colonización
Establece la prohibición de corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nacen en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tiene su origen hasta aquel en que llegue al plano; o la corta de arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nacen en terrenos planos, no regados; o de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%. Sólo por razones justificadas y previa aprobación del plan de manejo del área, es posible la corta de árboles en las zonas señaladas en el párrafo anterior.
Ley Nº19.80624/02/1990
No Tiene
DS Nº276 Reglamento Roce a FuegoMinisterio de Agricultura
Establece que la destrucción de la vegetación mediante el uso del fuego sólo podrá efectuarse en forma de “quema controlada”, y de acuerdo a las condiciones y requisitos del presente Reglamento. Se entiende por “quema controlada” a la acción de usar el fuego para eliminar la vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control. Dispone que en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal, hayan sido o no estos últimos declarados como tales ante la CONAF, solamente se podrá usar el fuego en forma de “quema controlada” y siempre que éste tenga por fin uno o más de los siguientes objetivos: quema de rastrojos, quema de ramas y materiales leñosos en terrenos para aptos para cultivos, requema para siembras inmediatas, quema de zarzamoras u otra vegetación cuando se trate de construir y limpiar vías de comunicación, canales o cercos divisorios; quemas de especies vegetales consideradas perjudiciales y quemas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y con el fin de habilitarlos para cultivos silvoagropecuarios o con fines de manejo silvícola. El
DS Nº259 Reglamento Técnico DL Nº701Ministerio de Agricultura
Define corta de bosque, explotación de bosque, bosque nativo, tipos forestales, rodal, área basal, corta o explotación a tala rasa, corta o explotación por el método del árbol semillero, corta o explotación de protección, corta o explotación selectiva o entresaca. Establece los antecedentes que debe contener la solicitud de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y del plan de manejo y de los estudios técnicos (Art. 2 y sgtes.), normas especiales del plan de manejo del bosque nativo (Art. 17 y sgtes.). Establece que cuando el bosque se encontrare en terrenos de una pendiente mayor de 45º no se podrán usar los métodos de tala rasa o del árbol semillero. Si la pendiente fuere entre 30º y 45º y se usare el método de tala rasa o del árbol semillero, los sectores a cortar no podrán exceder de una superficie de 20 hectáreas, debiendo dejarse entre sectores una faja boscosa de a lo menos 100
DS Nº19329/09/1998
DS Nº193 Reglamento General del DL Nº701Ministerio de Agricultura
Establece las normas y contenidos y especificaciones técnicas complementarias a los cuales deberán ajustarse los estudios técnicos y planes de manejo forestal que se sometan a autorización de CONAF.
DS Nº5209/04/2001
DS Nº100 Prohibe QuemasMinisterio de Agricultura
Prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes.
DS Nº8927/10/1997
No Tiene
DS Nº47 Ordenanza General de Urbanismo y ConstruccionesMinisterio de Vivienda y Urbanismo
Define lo que son Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Seccionales. Establecen el uso permitido del suelo para las áreas en ellos señaladas.
DS Nº18322/03/2005
DS Nº5 Reglamento Ley de CazaMinisterio de Agricultura
Señala las especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos cuya caza o captura se encuentran prohibidas en las Zonas de Caza que se indican. Individualiza las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas cuya caza o captura se encuentran autorizadas. Regula los permisos de caza y de captura, los métodos de caza, de captura y de control, los comisos y sanciones, etc.
DS Nº5327/01/2004
Resolución Nº232 Acceso a Caminos PúblicosMinisterio de
Obras Públicas
Establece que se prohíbe la construcción de toda clase de accesos a los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos en zonas urbanas e interurbanas, sin la autorización expresa de la Dirección de Vialidad, la que otorgará en las condiciones que se expresan en el mismo Decreto.
Última Modificación
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
DFL Nº1 Codigo del TrabajoMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regulará por este Código y por sus leyes complementarias. Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el
Ley Nº20.04702/09/2005
Ley Nº16744 Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Establece normas sobre accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. Declara obligatorio el seguro social contra riesgos de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales. Señala que corresponde a los Servicios de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera sean las actividades que en ellos se realicen. Señala que en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Agrega que las empresas o entidades están obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Las empresas deben implantar todas las medidas de seguridad en el trabajo que les prescriban el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas. Asimismo, las empresas deben proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios, no pudiendo en caso
Ley Nº19.45408/05/1996
No Tiene
DFL Nº44 Normas para Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado Ministerio del
Trabajo y previsión social
Fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado
Ley Nº19.35014/11/1994
DL Nº3500 Sistema de Pensiones Ministerio del
Trabajo
Fija nuevo sistemade cotizaciones previsionales y deroga disposiciones legales que indica.
Ley Nº20.02331/05/2005
DS Nº735 Reglamento Servicios de Agua Potable para Consumo HumanoMinisterio de
Salud
Todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo además, asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación.
DS Nº1020/02/1984
DS Nº656 Prohibe Uso de AsbestoMinisterio de
Salud
Prohíbe Uso del Asbesto en Productos que indica. Esta norma prohíbe en el país la producción, importación, distribución, venta y uso de crocidolita (asbesto azul) y de cualquier material o producto que lo pueda contener, como de materiales de construcción que contengan cualquier tipo de asbesto.
Regula los extintores portátiles. No Tiene
No Tiene
DS Nº594 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Lugares de TrabajoMinisterio de
Salud
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. (Artículo 1º). A través del Servicio de Salud regula el control de las concentraciones ambientales máximas permisibles (CAMP) respecto a contaminantes químicos, polvos inorgánicos, polvos vegetales y contaminación acústica en los lugares de trabajo (Artículo 55 y siguientes). Establece que debe existir una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador (Artículo 32 y siguientes).
DS Nº5707/11/2003
DS Nº369 Extintores
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
DS Nº109 Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 16.744, de 1° de febrero de 1968, que estableció el Seguro Social contra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades. Las prestaciones económicas establecidas en la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión.
DS Nº2723/04/1988
DS Nº102 Seguro Social contra Riesgos del Trabajo.pdfMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo.
DS Nº101 Reglamento de Ley Nº16.744Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Aprueba reglamento para la aplicación de la ley N° 16.744 que establece normassobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
DS Nº510703/2000
No Tiene
DS Nº67 Reglamento artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Aprueba reglamento para aplicación de artículo 15 y 16 de Ley N° 16.744, Sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotizacion adicional diferenciada.
DS Nº4130/01/2004
DS Nº54 Reglamento Comités ParitariosMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad
DS Nº16810/01/1996
DS Nº40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos ProfesionalesMinisterio del
Trabajo y Previsión Social
Establece las normas que rigen la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás materias contenidas en la Ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. Se entienden como riesgos profesionales los atinentes a accidentes del trabajo o a enfermedades profesionales. Señala que toda empresa está obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. Asimismo, las empresas tienen obligación de informar oportuna y convenientemente a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
DS Nº20 Reglamento sobre normas de seguridad para el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporadaMinisterio de
Trabajo y Previsión Social
Aprueba los requisitos mínimos de seguridad para el transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada
DS Nº3 Reglamento Licencias MédicasMinisterio de
Salud
Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por los servicios de salud e instituciones de salud previsional.
DS Nº208713/11/1993
No Tiene
Norma Chilena
409/84 Of.84
Instituto Nacional de Normalización
Oficializada por Decreto Supremo Nº 11, de 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Agua Potable – Parte 1: Requisitos. Agua Potable – Parte 2: Muestreo. Requisitos de Calidad del Agua para Uso Potable. Esta norma establece requisitos para el agua destinada al consumo humano y animal, en los siguientes aspectos: Físicos, Químicos, Radiológicos, Bacteriológicos, Desinfección y Concentraciones máximas de pesticidas y triclorometano.
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
DFL Nº725 Codigo SanitarioMinisterio de
Salud
Establece que un Reglamento debe determinar las condiciones en que se podrá realizar la fabricación, importación, almacenamiento, envase, distribución o expendio de cualquier título, manipulación, formulación, uso o aplicación de los pesticidas para uso sanitario o doméstico, así como la manipulación de los que puedan afectar la salud del hombre (Art. 91). Señala que todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, animales, plantas, semillas y objetos inamimados, es considerado pesticida (Art. 92). Agrega que ningún pesticida puede ser importado o fabricado en el país sin autorización del Director del Servicio de Salud respectivo, debiendo obtenerse para su venta y distribución a cualquier título, el correspondiente registro. El registro previo es realizado por el Instituto de Salud Pública en base al Reglamento para productos farmacéuticos y sólo recae sobre pesticidas de uso domésticos. El Código Sanitario establece, en los artículos 90 a 93 del Libro Tercero “De la Higiene y Seguridad del Ambiente y
Ley Nº20.02913/07/2005
DL Nº3557 Normas Sobre Protección AgrícolaMinisterio de Agricultura
Establece disposiciones sobre Protección Agrícola. Transporte de plaguicidas y fertilizantes: la fiscalización del proceso de transporte de sustancias químicas clasificadas como peligrosas, como lo son los plaguicidas y fertilizantes, es una actividad realizada en conjunto con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en las plazas de pesaje de rutas caracterizadas por un alto flujo vehicular de transporte de carga de diverso tipo. Tiene por objeto fiscalizar el transporte nacional e internacional de plaguicidas y fertilizantes y validar en terreno, mediante la inspección de los transportes, el cumplimiento de las normativas vigentes para sustancias peligrosas competentes al Servicio. Uso y Manejo de Plaguicidas: esta actividad se realiza en terreno y está dirigida a verificar el uso, manejo, aspectos de seguridad y prácticas agronómicas, definición de los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de plaguicidas de uso agrícola, a través de la resolución 2195 del 2000. En ella se fiscaliza el uso y aplicación de plaguicidas a nivel predial o en cualquier unidad económica productiva, donde se verifique la manipulación y/o aplicación de plaguicidas de uso agrícola.
Ley Nº19.69505/10/2000
Prohíbe uso de asbestos en productos que indica. No Tiene
No Tiene
DS Nº656 Prohibe Uso de AsbestoMinisterio de
Salud
DS Nº594 Reglamento Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas Lugares de TrabajoMinisterio de
Salud
Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. (Artículo 1º).
DS Nº5707/11/2003
DS Nº379 Reglamento de Seguridad Almacenamiento Combustubles para Consumos Propios
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumos propios.
DS Nº8028/04/1986
DS Nº90 Reglamento de Seguridad Para el Almacenamiento, Refinación, Transporte Y Expendio al Publico de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Establece reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte, expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Reglamento de las Empresas Aplicadoras de Pesticidas Sanitarios. No Tiene
No Tiene
No Tiene
No Tiene
No Tiene
Establece protocolos para ensayos con plaguicidas. No Tiene
No Tiene
Resolución 2.195/00
DS Nº298 Reglamento Transporte Sustancias Peligrosas
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Reglamenta las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Además, establece la obligación de cumplir normas técnicas para los vehículos que transportan cargas peligrosas; normas sobre circulación y estacionamiento; y para una serie de obligaciones y responsabilidades para el transportista. Este reglamento incorpora Normas Chilenas (NCh) del Instituto Nacional de Normalización (INN), haciéndolas obligatorias. Se consideran sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382.Of.89 y NCh 2120/1 al 9 Of.89. Incluye
DS Nº11602/02/2002
D.S. 105 Reglamento Empresas Aplicadoras de PesticidasMinisterio de
Salud
DS Nº222 Reglamento Instalacion de Gas Interior
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones interiores de gas, con el fin de resguardar la seguridad de las personas y de los bienes.
DS Nº7821/07/1998
Resolución 3.670/99Servicio Agrícola y
Ganadero SAGEstablece normas para autorización de plaguicidas de uso agrícola.
Resolución 3.195/94Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida Mevinfos.
Resolución 3.191/01Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Modifica Resolución N° 909 de 2001 que restringe el uso y manejo de plaguicidas que contengan Paraquat como ingrediente activo.
Resolución 2.283/81 Servicio Agrícola
y GanaderoEstablece obligación de declarar las operaciones sobre plaguicidas.
Resolución 2.198/00Servicio Agrícola y
Ganadero
Resolución 2.196/00Servicio Agrícola y
Ganadero SAGClasificación Toxicológica. Establece clasificación toxicológica de los plaguicidas de uso agrícola.
Servicio Agrícola y Ganadero SAG
Etiquetas de Envases de Plaguicidas. Establece los requisitos que deben cumplir las etiquetas de los envases de los plaguicidas de uso agrícola.
Res Nº7927/01/2004
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Resolución 2.180/98Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de los plaguicidas de uso agrícola que contengan Lindano.
Resolución 2.179/98Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de los plaguicidas 2,4,5 -T, Clodimeform, Toxafeno o Canfeclor.
Resolución Nº223 Control de RoedoresServicio Agrícola y
Ganadero
Aprueba reglamento para el control por medio de anticoagulantes de lagomorfos y roedores. Dispone que la aplicación de plaguicidas para el control de lagomorfos y roedores sólo puede realizarse por empresas inscritas en el SAG.
Res Nº217707/09/1995
Resolución 2.147/02Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Regulaciones del Sistema de Reconocimiento de Aplicadores ante el SAG. Se instruye el reconicimiento de aplicadores de plaguicidas por el S.A.G. para las personas que aprueben los cursos de capacitación en el buen uso y aplicación de plaguicidas que se dicten orientados a este efecto y que cuenten con la aprobación del S.A.G.. El reconocimiento tendrá una vigencia de cinco años y se renovará mediante un curso de actualización de conocimientos que será definido por el S.A.G. de acuerdo con los avances que se hayan experimentado en el ámbito de los plaguicidas durante el período de vigencia del reconocimiento esta resolución entrará en vigencia a contar del 6 de agosto de Marco referencial cursoTemario curso aplicadores
Resolución 2.142/87Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de los plaguicidas Dieldrin, Endrin, Heptacloro y Clordán.
Resolución 2.003/88Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida Aldrin.
Resolución 1.899/99 Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Plaguicidas Caducados. Establece la Obligación de Declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados.
Resolución 1.819/05Servicio Agrícola y
Ganadero SAGSuspende la fabricación e importación de plaguicidas a base de bromuro de metilo que indica.
Resolución 1.720/82Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe importación, fabricación y uso del Monofluoracetato de Sodio o compuesto 1080
Resolución 1.573/89Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, distribución, venta y aplicación del fitorregulador Daminozide.
Resolución 1.437/86Servicio Agrícola y
Ganadero SAGFija el nivel máximo de residuos de plaguicidas clorados en empastados para efectos sancionatorios.
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Dispone Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud No TieneNo Tiene
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Resolución 1.038-03Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Aprueba procedimiento de fiscalización de plaguicidas de uso agrícola y deroga resolución exenta N° 3671 DE 1999. Establece muestreo y análisis de todos los plaguicidas de uso agrícola que se importen al país y de aquellos formulados en Chile, antes de su comercialización.
Resolución 996/93Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso de plaguicidas agrícolas que contengan sales orgánicas o inorgánicas de mercurio.
Resolución 909/01Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Restringe el uso y manejo de todas las formulaciones de plaguicidas agrícolas que contengan Paraquat como ingrediente activo.
Resolución 714/02Ministerio de
SaludResolución 639/84
Servicio Agrícola y Ganadero SAG
Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y uso del plaguicida DDT.
Resolución 312/99Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola formulados en base a Paratión Etilo y Metilo.
Resolución 107/85Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe el uso de Dibromuro de Etileno en fumigación de productos hortofrutícolas.
Resolución 91/02Servicio Agrícola y
Ganadero SAGProhibe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan Mirex.
Resolución 90/02Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Prohibe la importación, fabricación, venta, distribución y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan Hexaclorobenceno.
Resolución 78/04Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Prohibe fabricación, importación, comercio y aplicación de plaguicidas de uso agrícola que contengan Pentaclorofenol y sus sales.
Norma Chilena 2353/96
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Sustancias peligrosas - Transporte por carretera - Hoja de Datos de Seguridad.
Norma Chilena 2.245/93
Ministerio de Agricultura
Hoja de Dato de Seguridad (HDS) de productos químicos – Contenido y disposición de los temas Esta norma establece la forma de presentar la información que debe aparecer en una HDS. Específicamente define : La distribución general de la HDS, los títulos normales de 16 secciones, la numeración y secuencia de estas secciones, los ítem necesarios a proporcionar en una HDS y las condiciones de su aplicabilidad o utilización.
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Norma Chilena 2.190/93
Ministerio de Agricultura
Sustancias peligrosas. Marcas, etiquetas y rótulos para información del riesgo asociado a la sustancia. Esta norma establece disposiciones sobre los distintivos de seguridad con que deben identificarse los riesgos que presentan las sustancias peligrosas definidas en la NCh 382. Of98
Norma Chilena 2137/92
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Sustancias peligrosas - Embalajes/Envases - Terminología, clasificación y designación.
Norma Chilena 2.120 parte 1 al 9 /98Ministerio de
SaludExplica en detalle cada una de las Clases de sustancias peligrosas definidas en la NCh 382. Of.98
Norma Chilena 1.411/78
Ministerio de Salud
Prevención de Riesgos. Parte 4. Identificación de riesgos de materiales.
Norma Chilena 758/71
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Regula las sustancias peligrosas, almacenamiento de líquidos inflamables. Medidas particulares de seguridad.
Norma Chilena 391/60
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones de explosivos y de materiales inflamables.
Norma Chilena 389/74
Ministerio de Obras Públicas
Regula respecto de las sustancias peligrosas. Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables. Medidas generales de seguridad.
Norma Chilena 389/72
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Sustancias peligrosas - Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad
Norma Chilena 388/55
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Regula la prevención y extinción de incendios en almacenamiento de inflamables y explosivos.
Norma Chilena 387/55
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Norma las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias primas inflamables.
Norma Chilena 385/55
Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción
Establece las normas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos
No Tiene
No Tiene
No Tiene
Norma Chilena 382 Of.98Dirección General
de Movilización del Ejército
Sustancias peligrosas, terminología y clasificación general. Esta norma establece una terminología y una clasificación general de las sustancias peligrosas, incluye además un listado general de las sustancias que se consideran peligrosas, con información respecto al riesgo que presentan según su Clase. Las sustancias peligrosas se clasifican en Clases, estas son las siguientes: Parte 1 : Sustancias y objetos explosivos. Parte 2 :Gases comprimidos, disueltos a presión o criogénicos. Parte 3 : Líquidos inflamables. Parte 4 : Sólidos inflamables. Parte 5 : Sustancias comburentes; peróxidos orgánicos. Parte 6 : Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas. Parte 7 : Sustancias radiactivas. Parte 8 : Sustancias corrosivas. Parte 9 : Sustancias peligrosas varias.
Servicio Agrícola y Ganadero SAG
Plaguicidas Autorizados. En el archivo adjunto se encuentra la nómina, actualizada al 24/09/2004, de los plaguicidas de uso agrícolas autorizados. También se encuentra la lista de plaguicidas con recomendación de aplicación aérea, aquellos de base orgánica y feromonas.
Norma Chilena 1.377/91
Ministerio de Salud
Regula los gases comprimidos, cilindros de gases para uso industrial. Marcas para la identificación del contenido y de los riesgos inherentes.
Resolución Exenta 1.973Superintendencia de Electricidad y
Combustibles
Actualiza Procedimiento de Declaración de Instalaciones Interiores de Gas en Servicio con Reemplazo de Cilindros GLP Tipo 33/45 por Tanques de hasta 1 M3. Establece normas en materia de inspección visual, comprobación de volúmenes y ventilaciones de los recintos, etc. Inspecciones periódicas a que serán sometidas las instalaciones de gas. Establece un conjunto de definiciones tales como ppmv, concentración de monóxido de carbono, concentración de 1 hora, etc. Señala que la norma primaria de calidad del aire para monóxido de carbono como concentración de 8 horas será de 9 ppmv (10 mg/m3N) y como concentración de 1 hora será de 26 ppmv (30 mg/m3N). Establece los niveles que originarán situaciones de emergencia ambiental para monóxido de carbono en concentración de 8 horas. Señala los métodos de medición de la concentración de monóxido de carbono en el aire. La fiscalización del cumplimiento de la norma corresponderá a los Servicios de Salud del país y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente. Respecto de la
No Tiene
Resolución Exenta 1.852Superintendencia de Electricidad y
Combustibles
Esta Resolución perfecciona el procedimiento para la inspección de las instalaciones interiores de gas y la acreditación de las Entidades de Certificación de Instalaciones Interiores de Gas. Viña Casa Rivas deberá considerar esta Resolución para los efectos de las inspecciones periódicas a que serán sometidas sus instalaciones de gas.
Última Modificación
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
Crea el registro nacional de transporte de carga terrestre. No Tiene
Ley Nº19872 Crea el Registro Nacional de Transporte de Carga Terrestre
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Ley Nº18.290 Ley de Tránsito
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Regula todos los vehículos que circulen por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Los Artículos Nº 82º, 91º 197º y 22 establecen que los vehículos que transiten por las vías de circulación del país deben evitar emitir gases contaminantes que puedan perjudicar o afectar el medio ambiente. La fiscalización de esta norma corresponde a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.
Resolución Nº57512/03/2005
DFL Nº850 Ley Orgánica MOP y Ley de CaminosMinisterio de
Obras Públicas
Prohibe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La responsabilidad civil que se derive de la contravención a lo dispuesto anteriormente recaerá solidariamente sobre el conductor, el propietario y el que tenga el vehículo a su cargo al momento de la infracción, como arrendatario o a cualquier otro título. Se prohibe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección o ocupar con ellas sus cunetas o fosos. Las aguas lluvias u otras procedentes de los terrenos vecinos o que se llevan para el riego, sólo podrán pasar por los caminos y sus fosos en la extensión indispensable para poderlos atravesar, y deberán cruzarlos en acueducto y bajo de puentes o en otras obras de arte apropiadas para conducirlas, construidas de forma definitiva de acuerdo a las normas vigentes. Las obras necesarias para la seguridad y conservación de los caminos, serán costeadas por los dueños de las mismas aguas. Se prohibe ocupar, cerrar, obstruir y desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas,
DFL Nº25 30/07/2004
Establece la relación potencia/peso mínima a vehículos que indica No Tiene
Establece las dimensiones máximas de los vehículos que se indica
No Tiene
DS Nº200 Fija Pesos Máximos a Vehiculos en Vias Urbanas
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Establece como pesos máximos permitidos a los vehículos de cualquier tipo circular por las vías urbanas del país, los fijados en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 158.
DS Nº39603/12/1993
DS Nº158 Fija el Peso Maximo de VehiculosMinisterio de
Obras Públicas
Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por los caminos públicos
DS Nº191004/02/2003
DS Nº75 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Estable las condiciones de seguridad para el trasnporte de carga, en particular dispone que no se podrá ocupar con ella el techo de la cabina ni llevarla en forma que exceda el ancho de la carrocería. Asimismo, los vehículos destinados al transporte de alimentos, tales como, carnes, pescados mariscos, aves, etc., deberán cumplir con los requisitos y condiciones especiales que señale la autoridad sanitaria competente.
DS Nº7819/07/1997
Resolución Nº303 Establece Relación Peso Potencia en Vehículos que Indica
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Resolución Nº1 Establece Dimensiones Máximas a Vehiculos que indica
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Resolución Nº6227/12/2001
Resolución Nº519 Normas Peso Vehículos Carga y Pasajeros
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones
Apruébense las tolerancias de peso para las configuraciones de ejes, rodados y peso bruto total
Última Modificación
Norma Organismo Materia Tratada Última Modificación
Ministerio del Interior
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Ley Nº19.925 sobre Expendio de Alcoholes
Ley Nº20.03301/07/2005
Ley Nº18.455 sobre Producción de AlcoholesMinisterio de Agricultura
Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicoas y vinagres. Encarga al Servicio Agrícola y Ganadero llevar un Catastro del Viñedo Chileno, con la información actualizada de todos los propietarios o tenedores de viñas y parronales, de vides para vinificación, de
Ley Nº19.92519/01/2004
Formulario de Declaración de Existencia sin D.OFormulario de Declaración de Existencia con D.OFormulario de Declaración Cosecha con D.OFormulario de Declaración Cosecha sin D.OFormulario actualización catastro vitivinícolaInstructivo Encuesta Bodegas de VinosFormulario Encuesta Bodegas de Vinos
Circular Nº 12: Imparte instrucciones sobre exportación de productos afectos a la Ley 18.455 y su Reglamento.
Nómina de Laboratorios autorizados para realizar análisis a bebidas alcohólicas para exportación
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.455 en su artículo 13° y en el Reglamento en su articulo 7°, los productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de productos, y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad utilicen alcohol etílico, deben inscribirse en los registros del Servicio Agrícola y Ganadero. Para realizar dicha inscripción el usuario debe presentar la Declaración de Inicio de Actividades realizada en el SII. Este trámite debe ser realizado en cualquier Oficina del Servicio que corresponda al domicilio.
La presente publicación resume los documentos de exportación de vino, que visa el Servicio Agrícola y Ganadero. Se hace un detalle de cada uno de ellos, países de destino y requisitos para su visación. Además en los anexos se puede encontrar los formatos de cada uno de ellos. Documentos visados por el Servicio para la Exportación de Vinos.
Fertilización, Viveros Artículos 14 al 17.
Ministerio de Salud
Fija reglamento de la denominación de origen del pisco No Tiene
Ley Nº18.455 sobre Producción de AlcoholesMinisterio de Agricultura
Las bebidas alcohólicas que se produzcan, elaboren o importen deberán ser inscritas por los productores, elaboradores e importadores en la solicitud de inscripción bebidas alcohólicas. Para tal efecto el interesado deberá entregar los siguientes antecedentes: a) Nombre genérico del producto, b) Nombre de fantasía, c) Razón social y domicilio del productor o del importador, según corresponda., d) Composición genérica del producto y las materias primas utilizadas. (Articulo 59° del Reglamento de la Ley 18.455).
DL Nº3.557 Normas sobre Protección AgrícolaMinisterio de Agricultura
Ley Nº19.695 05/10/2000
DS Nº977 Reglamento Sanitario de los Alimentos
La actividad fiscalizadora se enmarca dentro de lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. Nº 977/96 del Ministerio de Salud), que contiene la normativa legal aplicable a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución, venta e importación de alimentos; rotulación de productos alimenticios envasados, aguas minerales, directrices nutricionales para la declaración de propiedades saludables de los alimentos, uso de vitaminas y minerales, límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos destinados al consumo humano y reglamento de laboratorios bromatológicos que resguarda la calidad de alimentos para exportación.
DS Nº25320/01/2003
DS Nº521 Reglamento Denominación PiscoServicio Agrícola y
Ganadero SAG
DS Nº464 Zonificación VitivinícolaServicio Agrícola y
Ganadero SAG
Establece zonificación vitícola o denominación de origen, para los vinos que se produzcan en el país. Modifica al decreto Nº78, de 1986, del ministerio de agricultura, que reglamenta la ley N°18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
DS Nº1006/06/2003
DS Nº78 Reglamento de la Ley Nº18.455Ministerio de Agricultura
Reglamento de la Ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etilícos, bebidas alcohólicas y vinagres.
DS Nº1404/06/2003
No Tiene
No Tiene
Determina obligación de poseer tarjeta credencial para comercializar alcohol etílico. No Tiene
No Tiene
No Tiene
No Tiene
No Tiene
Establece normas para los criaderos, viveros y depósitos de plantas.
Posterga entrada en vigencia del artículo 5° de la resolución N° 3815 de 2003 No Tiene
Producción orgánica - Requisitos No Tiene
Resolución Exenta 1.963/01Servicio Agrícola y
Ganadero
Los viveristas frutales estan obligados a dar cumplimiento a la normativa vigente en control obligatorio de la plaga Plum Pox Virus (PPV)
Resolución Nº1915 Instructivo Análisis de AlcoholesServicio Agrícola y
Ganadero
Instructivo Técnico para el Análisis de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres de Exportación
Resolución Exenta1.312/91Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
Resolución Exenta 41/96Servicio Agrícola y
Ganadero SAGRefunde y amplía disposiciones relativas a la obligación de declarar al SAG la existencia y cosecha de vinos, chichas, mostos mudos y sulfitados.
Resolución Exenta 05/00Ministerio de Agricultura
Aprueba reglamento específico para la acreditación de empresas certificadoras de uvas y vinos con denominación de origen.
Resolución 3.815/03Servicio agricola y
ganadero
Establece Normas para la Importación de Artículos Reglamentados o Mercaderías Peligrosas para los Vegetales. Toda persona natural o jurídica que desee una autorización de importación al país, o conocer los requisitos fitosanitarios y condiciones de ingreso de un artículo reglamentado o mercadería peligrosa, de material vegetal genéticamente modificado o sujeto a régimen de cuarentena de post entrada, lo deberá realizar a través de la normativa y procedimientos específicos para este tipo de material y sus correspondientes formularios.
Resolución 2.954/96Servicio Agrícola y
GanaderoModifica resolución 1.910 de 1982 sobre normas para criaderos viveros y depositos y deroga resolución 760 de 1989.
Resolución 1.910/82Servicio Agrícola y
Ganadero SAGResolución Nº295425/09/1996
Resolución 848/04Servicio Agrícola y
Ganadero SAG
NCh2439 cR2003Normas del
Instituto Nacional de Normalización
Última Modificación