REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Para los efectos de este Reglamento de Evaluación de los aprendizajes de nuestros
alumnos, definimos la evaluación como un proceso pedagógico intencionado, dinámico,
continuo, sistemático, instrumental, planificado, permanente e inherente al quehacer
educativo.
Por lo tanto, la evaluación no se reduce sólo a la calificación y promoción de los estudiantes,
sino que debe enfatizar su carácter de información para que la unidad educativa, a través de
sus docentes, adopten las medidas adecuadas para mejorar la calidad de la educación
integral y sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado en los aprendizajes de
nuestros alumnos, de acuerdo con los Planes y Programas exigidos por el Ministerio de
Educación (MINEDUC) y con los propuestos en nuestro Proyecto Educativo Institucional
(PEI).
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera las disposiciones contenidas
en los Decretos Exentos 511 del 08 de mayo de 1997 sobre Evaluación y Promoción
Escolar, Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983 sobre Clases de Religión en el
establecimiento, Decreto Supremo Nº 170 sobre Normas para determinar los alumnos
con Necesidades Educativas Especiales.
Por medio del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar pretendemos:
1.- Retroalimentar la información pedagógica del profesor(a) para la posterior toma de
decisiones.
2.- Conocer y valorar los logros alcanzados por los estudiantes, recogiendo información
sistemática con procedimientos e instrumentos evaluativos adecuados y eficaces.
3.- Conocer el proceso de desarrollo de los estudiantes para:
Identificar características personales, intereses y ritmos de aprendizaje.
Identificar las potencialidades, talentos y habilidades especiales.
Identificar las dificultades y limitaciones que manifiesta cada uno.
Facilitar el autoconocimiento y la autoevaluación personal.
Ayudar a tomar decisiones, así como asumir responsabilidades y
compromisos.
Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia.
Afianzar aciertos y tomar las medidas remediales para superar las dificultades.
Obtener información para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan
dificultades en sus estudios o necesidades educativas especiales.
Proporcionar información a los Padres y Apoderados, sobre los logros y
desafíos de sus hijos y/o pupilos, comprometiendo su colaboración ,
fortaleciendo su compromiso y responsabilidad como primeros educadores
Determinar promoción o repitencia de los estudiantes.
PÁRRAFO 1
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción considera las disposiciones legales
contenidas en los distintos decretos antes mencionados.
Artículo 2º
El presente reglamento de Evaluación ha sido elaborado por el Consejo de Profesores de
este Establecimiento Educacional más el aporte del Consejo Escolar. Este Reglamento será
comunicado oportunamente a todos los estudiantes, padres y apoderados, durante el mes
de marzo de cada año o en el momento de la matrícula, si ingresara el alumno posterior a
esa fecha, así como una copia será enviada al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 3º
La Dirección del Establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por
parte de los Docentes, delegando en UTP la supervisión de éste.
Artículo 4°
La vigencia del Reglamento de Evaluación es permanente, no obstante esto, podrá ser
sujeto de revisión anualmente por parte del profesorado a más tardar hasta la primera
quincena del mes de marzo.
Artículo 5°
Las modificaciones (si es que las hubiese), serán dadas a conocer a los padres en la reunión
de apoderados del mes de marzo y a los alumnos en las horas de Consejo de Curso
también en marzo de cada año. Sin perjuicio de esto, este Reglamento de Evaluación
estará disponible permanentemente en la Biblioteca y en la página Web del colegio
(Comunidad escolar).
PARRAFO 2
DEL PERÍODO ESCOLAR DEL COLEGIO
Artículo 6°
El año lectivo del establecimiento está formado por 38 (treinta y ocho) semanas de clases y
será evaluado semestralmente. Al final de cada uno de estos periodos se informará tanto al
estudiante como a su apoderado sobre los logros obtenidos en el proceso. Sin embargo en
los meses de mayo y octubre se entregará un avance de las calificaciones logradas por los
estudiantes a esa fecha.
En el caso de la educación prebásica las educadoras entregaran avances con las carpetas
que contienen los trabajados evaluados por cada estudiante, un mes antes de la finalización
de cada semestre.
Esta medida es tomada por el Colegio para que los Padres y Apoderados estén informados
en forma permanente de las evaluaciones y calificaciones de sus pupilos.
PÁRRAFO 3
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 7º
La Escuela Particular No 29 Santa Elena perteneciente a la comuna de Curacautín, define la
evaluación como un proceso de recogida de información en relación a los aprendizajes de
los estudiantes para poder emitir juicios y tomar decisiones de carácter pedagógicas que
promuevan una mejora en los aprendizajes de todos.
ARTÍCULO 8º
Formas de Evaluación:
En nuestro colegio la evaluación ha sido clasificada según su función en relación al proceso
pedagógico de la siguiente manera:
8.1 Evaluación Diagnóstica
Esta evaluación debe ser entendida en dos aspectos: la aplicación de evaluaciones provistas
por el Ministerio de Educación para Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias
Naturales, Historia y Geografía (en este último caso de tercero a sexto). Y la segunda es la
que se utiliza para explorar y establecer el grado de preparación del alumno al inicio de cada
ciclo y unidad de aprendizaje de las distintas asignaturas.
La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad de
aprendizaje, permite conocer el panorama real y actualizado de las condiciones de
aprendizaje de los estudiantes en relación a las habilidades, facilita la detección de alumnos
con necesidades educativas especiales. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la
planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos.
Para efectos didácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes de los alumnos
y alumnas, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras semanas,
debiendo registrarse su resultado porcentual y conceptualmente, certificando el nivel de
logro obtenidos por nuestros alumnos.
Los resultados de esta evaluación diagnóstica, deberán ser analizados por el docente,
quien entregará un informe al Jefe de U TP , a objeto de incorporar un plan de trabajo
para mejorar las habilidades más deficitarias detectadas.
8.2 Evaluación Formativa
Se entiende por evaluación formativa, cuando el objetivo es disponer de evidencias continuas,
detectar logros, avances y dificultades, que le permitan regular, orientar y corregir el proceso
educativo, y por ende mejorarlo para que los estudiantes puedan tener mayores
posibilidades de éxito.
8.3 Evaluación Sumativa
Entenderemos por evaluación sumativa a toda aquella actividad planificada por el docente
conducente a la obtención de alguna calificación, pudiendo adquirir el carácter de
evaluaciones parciales, controles, trabajos prácticos, disertaciones, guías de ejercicio, entre
otras.
En el caso de las evaluaciones parciales de unidad estas deben ser avisadas a los
estudiantes con a lo menos una semana anticipación a su aplicación por parte del profesor
de asignatura. La evaluación debe ser revisada, tabulada y registrada en el libro de clases,
por el profesor de asignatura con un máximo de 10 días hábiles, luego de ser aplicada.
Todo instrumento de evaluación (prueba escrita o trabajos) deberá ser revisado por el
docente en conjunto con los estudiantes, en la clase inmediata después de aplicada, donde
se dará a conocer el desarrollo correcto de la evaluación.
8.4 Evaluación Diferenciada
Entendemos por Evaluación Diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que en
forma temporal o permanente, consideran, respetan y asumen al alumno con necesidades
educativas especiales (NEE) desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los
instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una
adecuada evaluación a partir de la particularidad de sus fortalezas y debilidades.
Los procedimientos principales para realizar la evaluación diferenciada serán los siguientes:
Adecuación de las instrucciones y enunciados, Adecuación en la extensión de los
instrumentos de evaluación, Corrección de la escritura, Mediación del instrumento durante la
aplicación, Evaluación oral o escrita, Modificación de objetivos de aprendizaje. (NEEP),
Mantener el porcentaje de exigencia (Véase anexo Reglamento Evaluación Programa de
Integración Escolar)
Además se considera el desarrollo de evaluaciones diferenciadas a todos los estudiantes
que por alguna razón no puedan desarrollar sus actividades curriculares con normalidad.
8.5 Otro tipo de evaluaciones
Se realizará una evaluación formativa, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación,
Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales por medio de
diversos instrumentos y pruebas suministradas por MINEDUC. Estas se aplicarán tres
veces al año para evaluar el cumplimiento de metas, su resultado se registrará porcentual
y conceptualmente, certificando el nivel de logro obtenido por nuestros alumnos. El
porcentaje de logros alcanzado por cada estudiante como así mismo el del curso en
general, será comunicado por escrito a los apoderados.
Además se considera la evaluación de los objetivos transversales (OT) contenidos en el
reglamento interno y que están asociados al desarrollo personal, de los cuales el profesor
jefe emitirá un informe expresado en conceptos, al finalizar cada semestre, adjunto al
informe de rendimiento académico.
El Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, se entregará a los padres y
apoderados junto al informe de calificaciones al término de cada semestre.
CRITERIOS DE APRECIACIÓN
SIEMPRE S GENERALMENTE G OCASIONALMENT
E
O NUNCA N
PÁRRAFO 4
DE LAS CALIFICACIONES
ENSEÑANZA PRE-BÁSICA
En los instrumentos que corresponda, se utilizarán los siguientes conceptos:
L: logrado: Cuando el niño(a) manifiesta completamente, el aprendizaje y/o conducta
esperada en la evaluación.
S/L: Semi logrado: Cuando el niño(a) manifiesta o presenta solo parte del aprendizaje y/o
conducta esperada en la evaluación.
E/P: En proceso: Cuando el niño(a) no manifiesta o presenta parte importante del
aprendizaje y/o conducta esperada en la evaluación.
N/L: No logrado, cuando el niño(a) no manifiesta o presenta el aprendizaje y/o conducta
esperada en la evaluación.
Los niveles de logro para cada objetivo expresado en la calificación consideran los siguientes
rangos de porcentaje:
Logrado 75 a 100%
Semi logrado 50 a 74%
En Proceso 35 a 49%
No logrado 34% o menos
ENSEÑANZA BÁSICA
La Escuela Santa Elena entiende por calificación en la educación básica, la expresión
numérica en una escala de 1.0 al 7.0 con nota mínima de aprobación igual a 4.0, con
una ponderación de un 60% de exigencia en todas y cada una de las evaluaciones
sumativas en las distintas asignaturas.
Artículo 9º
Tipos de Calificaciones: Se distinguirán los siguientes tipos de calificaciones:
9.1 Parciales
Son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de aprendizaje enseñanza y son
registradas en el libro de clases en forma de dato numérico. Podrán tener un diseño de
prueba escrita u oral, en formato de trabajo, disertación, trabajo manual, audiovisual,
tecnológico, promedio de notas acumulativas, etc.
9.2 Acumulativa
Ésta consiste en un proceso de evaluación continua a través de la administración de
controles periódicos con un mínimo de tres, cuyo promedio aritmético corresponderá a una
calificación parcial por semestre en cada asignatura.
9.3 Semestrales
Las calificaciones se expresan semestralmente como el promedio aritmético de
las evaluaciones que corresponden a las calificaciones parciales obtenidas por los
estudiantes durante el desarrollo del semestre en cada uno de las asignaturas del Plan
de Estudio.
La calificación semestral y anual, para todos los cursos, considera la aproximación de la
nota a la décima superior, cuando la centésima es igual o superior a 0.5. Ejemplo 3.95
se aproxima a 4.0.
El número de calificaciones mínimas semestrales de 1° a 8° básico estará dado por la
siguiente tabla:
Nº HORAS
SEMANALES
TOTAL
NOTAS 1 Hora 2 2 Horas 3 3 Horas 4 4 Horas 5
5 y 6 Horas 6 8 Horas 8
9.4 Calificación Final Anual para cada asignatura
Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por los
estudiantes (1º y 2º semestre) de cada asignatura.
En el promedio anual de cada asignatura, se aproximará la centésima igual o sobre 0.05
a la décima superior.
La calificación mínima de aprobación en cada asignatura es 4.0 (cuatro).
9.5 Calificación Final General
La calificación general anual corresponde al promedio aritmético de todas calificaciones
finales de cada asignaturas y se aproxima de centésima igual o sobre 0.05 a la décima
superior.
Artículo 10º
Desde primero hasta octavo año básico todas las calificaciones serán coeficiente uno.
Artículo 11º
Si en un trabajo o prueba del total de los estudiantes un 51% o más de ellos obtienen notas
inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) el docente del sector, informará a la Jefa Técnico
Pedagógico para que en conjunto se examinen las posibles causas de dichos resultados y se
adopten las medidas remediales pertinentes en los casos que sean justificados y los
ameriten, elaborando un informe de las decisiones.
Artículo 12º
Todo estudiante que sea sorprendido copiando o propiciando la copia durante una prueba
será sancionado con una anotación negativa en su hoja de vida por cuanto esta conducta es
contraria al espíritu del proceso de formación desarrollado desde el colegio. Sin perjuicio de
lo anterior, se les retirará la prueba a los involucrados y se les calificará sólo lo que han
contestado obteniendo como nota máxima 4,0 (cuatro coma cero).
En el caso de presentar un trabajo plagiado que no sea el suyo, el estudiante que plagia y
quien propicia el plagio, se harán merecedores de una anotación negativa y serán calificados
con la nota mínima 1,0 (uno coma cero).
Artículo 13º
Si un estudiante no se presenta a una prueba o trabajo calendarizado en la fecha
establecida, el apoderado deberá concurrir personalmente a justificarlo a Inspectoría el
mismo día o dentro de las 24 horas inmediatas a la aplicación de la evaluación.
Al momento de reintegrarse el estudiante el o los docentes recalendarizarán la o las
evaluaciones pendientes, para facilitar el proceso de aprendizaje de los estudiantes,
informando esta recalendarización a UTP.
Si la justificación no está respaldada con un certificado médico, el estudiante optará a una
calificación máximo 6,0.
Artículo 14º
Ante la inasistencia de un estudiante a una evaluación programada y que no es justificado
oportunamente en Inspectoría por el apoderado, se programarán la o las evaluaciones hasta
una semana de reintegrado, obteniendo una nota máxima 5,0 (cinco coma cero).
Artículo 15º
Serán calificados con nota mínima 1.0 (uno coma cero), aquellos casos en que el estudiante
se niegue a rendir una evaluación o no entregue su trabajo, a pesar de haber otorgado el
tiempo suficiente para entregarlo, debiendo quedar registrado en la hoja de vida y hacer
entrega del instrumento de evaluación a la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 16º
No pueden coincidir en un mismo día dos evaluaciones sumativas escritas u orales
aplicadas a un mismo curso, salvo una situación especial autorizada por la Unidad Técnico
Pedagógica.
Artículo 17º
Los instrumentos de evaluación y su estructura deberán ser entregados a UTP con a lo
menos 5 días hábiles de anticipación a su aplicación, las que deberán ser revisadas y
retroalimentadas para la mejora (ver protocolo).
Artículo 18º
La asignatura de Religión en la Escuela Particular Santa Elena no es obligatoria y será
calificada con notas del 1,0 (uno coma cero) al 7,0 (siete coma cero) las que para efectos del
informe final se traducirán a un concepto utilizando la siguiente escala.
MB (Muy Bueno) 6,0 a 7,0
B (Bueno) 5,0 a 5,9
S (Suficiente) 4,0 a 4,9
I (Insuficiente) 1,0 a 3,9
Las calificaciones obtenidas por los alumnos en la asignatura de Religión, no inciden en el
promedio final anual, ni en la promoción.
Artículo 19º
Los talleres de libre elección son calificados con notas del 1,0 (uno coma cero) al 7 las que
para efectos del informe final se traducirán a un concepto.
MB (Muy Bueno) 6,0 a 7,0
B (Bueno) 5,0 a 5,9
S (Suficiente) 4,0 a 4,9
I (Insuficiente) 1,0 a 3,9
El concepto obtenido por los estudiantes en los talleres de libre elección, será registrado al
término de cada semestre en el Informe de Desarrollo Personal y Social, no afectando la
promoción escolar.
Artículo 20º
A los estudiantes que en alguna asignatura, no puedan realizar el trabajo propio de la misma
se les realizará una evaluación diferenciada en concordancia con los objetivos planteados
en el Programa de Estudio, sugiriéndose las siguientes metodologías: presentación de un
trabajo escrito con algún contenido del programa de estudio del nivel, disertación del trabajo,
prueba escrita del contenido del trabajo u otro que el profesor(a) estime conveniente.
Artículo 21o
Para solicitar la evaluación diferenciada para un estudiante será necesario:
21.1 El apoderado deberá presentar a la dirección una solicitud escrita, acompañada por el
(o los) informe (s) del (o los) especialista (s) que corresponda (n) con la sugerencia de
evaluación diferenciada por parte del especialista.
21.2 La Dirección en conjunto con la Jefa de la UTP, una vez analizados los antecedentes
decidirán si aplica o no la evaluación diferenciada.
21.3 En caso de autorizar la aplicación de la evaluación diferenciada, la Dirección dará a
conocer la resolución al apoderado, y/o al estudiante y a los profesores que correspondan
en el colegio.
Artículo 22º
De las estudiantes embarazadas
En el caso de presentarse una estudiante embarazada, ésta deberá asistir regularmente
hasta que su condición se lo permita según las indicaciones del médico tratante. Durante la
ausencia obligada se le dará la posibilidad de ser evaluada de manera diferenciada con una
calendarización supervisada por U.T.P.
Después del alumbramiento, deberá retomar a la brevedad, su condición de alumna
regular según la autorización del médico tratante. No obstante lo anterior, la estudiante para
ser promovida, deberá lograr los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de cada
asignatura, esto es: aprobando OA/AE.
En el caso que el médico tratante indique que la estudiante no puede reintegrarse la UTP en
conjunto con el apoderado, para tomar acuerdo en relación a la situación y definir la forma en
que será evaluada
PÁRRAFO 5
DE LA PROMOCIÓN Y APROBACIÓN DE UNA ASIGNATURA
Artículo 23º
Para la promoción de un estudiante al curso inmediatamente superior, se considerará un
mínimo de 85% de asistencia a todas las actividades lectivas, tal como está consignado en el
decreto Nº 511 y todas las asignaturas del plan de estudio aprobadas.
Artículo 24º
La Dirección en conjunto con la UTP, previo Informe del Profesor Jefe, podrá autorizar la
promoción de alumnos con porcentaje menor de asistencia, fundado en razones de salud u
otras causas debidamente justificadas, por lo anterior podrán ser promovidos al curso
inmediatamente superior, todos los alumnos que no cumplan con un 85% de asistencia a las
clases, pero que tengan aprobadas todas las asignaturas del plan de estudio.
Además serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre
que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluida la
asignatura no aprobada.
Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas
las asignaturas no aprobadas.
Artículo 25º
Podrán ser promovidos al curso siguiente los estudiantes que presentan NEE, que
requieren de apoyo especializado en aula de recursos y común, quedando está sujeta al
cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral y curricular del estudiante
planteados por el equipo PIE para el año escolar lectivo y en las asignaturas de Lenguaje y
Matemática, además del cumplimiento de la asistencia mínima establecida en el decreto
511.
En el caso de las otras asignaturas del plan de estudio, estas también deben ser aprobadas por los estudiantes que presentan NEE, para ser promovidos. Los docentes deberán respaldar las calificaciones en las demás asignaturas por medio de las adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada, para determinar el nivel de logro de los objetivos en dichas asignaturas, de tal forma que exista una concordancia en los resultados alcanzados por todos los estudiantes en sus actividades curriculares.
Artículo 26º
La Dirección en conjunto con la UTP, resolverán todas las situaciones especiales de
evaluación y promoción de los alumnos de Primero a Octavo Año de Enseñanza Básica, no
previstas en el presente reglamento.
El Consejo de Profesores resolverán casos de alumnos que por motivos justificados
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el
año escolar anticipadamente u otros similares.
Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del
período escolar correspondiente.
Artículo 27º
Una vez finalizado el año escolar, el establecimiento educacional entregará a todos los
alumnos (as) un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores
asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final
correspondiente.
Artículo 28º
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso,
las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la
situación final de las alumnas (os) y cédula nacional de identificación de cada una de ellas
(os).
ERIKA WEISE BENAVENTE
Directora Fundación Educacional Escuela Particular Santa Elena
CURACAUTÍN
ANEXO A
REGLAMENTO EVALUACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR.
PÁRRAFO 1 DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (PIE)
Artículo 1°
El PIE es una estrategia inclusiva del sistema escolar cuyo propósito es entregar apoyos
adicionales, en el contexto del aula común y de recursos, a los estudiantes que presentan
Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio,
favoreciendo la presencia y participación en la sala de clases, el logro de los objetivos de
aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los estudiantes”,
contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el
establecimiento educacional, teniendo como referente legal el decreto supremo 170/2009.
Artículo 2°
El PIE busca entregar una educación relevante y pertinente a la diversidad de estudiantes,
particularmente a aquellos que presentan necesidades educativas especiales asociadas o no
a discapacidad, proporcionándoles apoyos adicionales especializados y extraordinarios
durante un tiempo específico o durante toda la etapa escolar, dependiendo de la evolución
de las necesidades educativas especiales y del mejoramiento de las condiciones del
contexto escolar.
PÁRRAFO 2 DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
Artículo 3°
Las NEE son dificultades de aprendizaje que surgen de la interacción entre un trastorno o
déficit que presenta el estudiante y las condiciones (barreras y otros) que le impone el
contexto escolar, cuando no posee o no ha desarrollado las estrategias y capacidades
suficientes, para responder a sus necesidades educativas y que pueda participar y progresar
en el currículum.
Artículo 4°
Las NEE de carácter permanente (NEEP), son aquellas barreras para aprender y participar
que determinados estudiantes tienen durante toda su escolaridad y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el
aprendizaje escolar.
Artículo 5°
Las NEE de carácter transitorio (NEET), son aquellas necesidades no permanentes que
presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar y que por ende necesitan
apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un período
determinado de su escolarización.
PÁRRAFO 3 DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Artículo 6°
Todo el estudiantado tiene necesidades educativas propias y específicas para obtener logros
en sus aprendizajes del currículo, y requiere de una atención pedagógica personalizada que
considere estas diferencias. Sin embargo, algunos estudiantes experimentan además,
barreras (personales o del contexto) para acceder, participar y progresar en las experiencias
de aprendizaje. Para detectar estas necesidades educativas se aplicará una evaluación
diagnóstica desde prekinder a octavo año básico.
PÁRRAFO 4 DE LA EVALUACIÓN DEL GRUPO CURSO
Artículo 7°
Son responsables de realizar la evaluación diagnóstica de los estudiantes de un grupo curso,
los docentes de aula o asignatura con el apoyo de un profesional idóneo del programa de
integración escolar (Educador/a. Diferencial – Docente Especialista o Psicopedagogo/a),
esta se realizará durante la segunda quincena del mes de Noviembre de cada año, y se
aplicará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas según los objetivos
de aprendizajes trabajados durante el año escolar.
Artículo 8°
Los docentes de aula o asignatura deberán completar la pauta de pesquisaje de aquellos
estudiantes que denoten el más bajo rendimiento en dicha evaluación y según el número de
cuposi disponibles por curso, la cual será entregada por el coordinador/a del programa de
integración escolar del establecimiento.
PÁRRAFO 5 DE LA AUTORIZACIÓN DE LA FAMILIA
Artículo 9°
Los padres y/o apoderados mediante un documento escrito y firmado darán el
consentimiento para realizar los procedimientos de evaluación diagnóstica y en el caso de
que el estudiante sea incorporado al PIE, permitir la respectiva intervención psicoeducativa.
PÁRRAFO 6 DE LA EVALUACIÓN DEL EQUIPO PIE
Artículo 10°
De la información recopilada en las pautas de pesquisaje se harán las derivaciones
correspondientes a los profesionales asistentes de la educación ii con el objetivo de tener un
diagnóstico propio de cada NEE. Una vez efectuada dicha evaluación será responsabilidad
de cada profesional asistente de la educación el informar al coordinador/a los resultados
arrojados en las pruebas aplicadas, para así dar inicio a la evaluación psicopedagógica.
(Esta considera aplicación de pruebas estandarizadas – aplicación de pautas curriculares –
anamnesis – observación Directa - entrevista a la familia entre otros procedimientos).
Artículo 11°
En el caso de que el motivo de derivación planteado en la pauta de pesquisaje no esté claro
o abarque múltiples motivos, el equipo PIE analizará y determinará la principal necesidad a
evaluar en el estudiante.
Artículo 12°
Solo ingresará al PIE con el diagnóstico de funcionamiento intelectual limítrofe aquel
estudiante que luego de la evaluación psicométrica, su puntaje fluctúe entre el rango de
coeficiente intelectual de 70-79 y junto con ello tenga limitaciones significativas en su
funcionamiento adaptativo; no obstante aquel estudiante cuyo rango de puntaje del
coeficiente intelectual fluctué cercano al promedio (78 hacia arriba) y no registre limitaciones
significativas de su funcionamiento adaptativo, no será ingresado al PIE, sin embargo se
hará entrega de apoyo de forma oficial al o la docente a cargo del grupo curso de dicho
alumno/a.
Artículo 13°
Solo ingresará al PIE con el diagnóstico de Discapacidad Intelectual todo aquel estudiante que cumpla copulativamente con los tres criterios planteados por la OMS:
1. Diagnóstico antes de los 18 años.
2. Limitaciones significativas en habilidades adaptativas1.
3. Rango del coeficiente intelectual inferior a 69.
Artículo 14°
En el caso de que un estudiante no denote limitaciones significativas en las habilidades
adaptativas pero presente los otros dos criterios mencionados, se llevará a cabo un proceso
de complementación de la información a través de figuras adultas cercanas al estudiante,
para posterior analizar la indagación y tomar la decisión más asertiva por parte del equipo
PIE.
Artículo 15°
Será responsabilidad del o la docente a cargo de un curso el derivar a evaluación psicológica
a todos aquellos estudiantes que se le sospeche de la presencia de un trastorno por déficit
atencional con o sin hiperactividad. Una vez confirmado el diagnóstico se establecerá una
carta de compromiso familia-escuela, donde el establecimiento facilitará el apoyo psicológico
para el manejo conductual junto con el tratamiento farmacológico solo para aquellos
estudiantes cuyo caso lo amerite. En paralelo la familia asumirá la complementariedad del
tratamiento.
Artículo 16°
Será responsabilidad del equipo psicosocial del establecimiento efectuar un seguimiento al
proceso de intervención y en el caso de que éste no se esté llevando a cabo de manera
efectiva se buscarán alternativas de solución, como la derivación a redes externas tales
como la OPD, sin la desvinculación del equipo PIE hacia el estudiante, y si aun así los
obstáculos persisten en el tiempo se dará la baja del estudiante, previa comunicación a la
familia, equipo PIE y dirección.
1 Se entiende por habilidades adaptativas al desarrollo de capacidades o destrezas que las personas llevan a cabo
de acuerdo a su edad cronológica para adaptarse a su ambiente social.
PÁRRAFO 7 DE LA EVALUACIÓN MÉDICA Y DE ESPECIALIDAD
Artículo 17°
Determinada la NEE del estudiante, se realizará la evaluación general de la salud y de
especialidad en los siguientes diagnósticos:
SIGNIFICADO ESPECIALIDAD
Discapacidad Visual Oftalmólogo o Neurólogo Discapacidad Auditiva Otorrino o Neurólogo
Discapacidad Motora Fisiatra o Médico General
Discapacidades Múltiples Neurólogo
Trastorno del Espectro de Autismo Neuropsiquiatra Síndrome Déficit Atencional Neurólogo o Psiquiatra Discapacidad Intelectual Médico Familiar Trastorno Especifico del Lenguaje Médico Familiar Dificultades Especificas del aprendizaje Médico Familiar o General
Funcionamiento Intelectual Limítrofe Médico Familiar
PÁRRAFO 8 DE LA FINALIZACIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Artículo 18°
Una vez recopilada y registrada la información entregada por los profesionales involucrados
en la evaluación del estudiante en el formulario único de ingreso según la NEE, se hará
entrega del informe a la familia a los respectivos padres y/o apoderados.
PÁRRAFO 9 DE LA EVALUACIÓN DE PROCESO O AVANCE Artículo 19°
La evaluación de proceso o de avance, dará cuenta del proceso educativo anual del
estudiante, es decir, de sus resultados curriculares en función de las estrategias y
respuestas educativas proporcionadas en el contexto escolar, y de la evolución de sus NEE,
y del déficit asociado, como consecuencia de los apoyos especializados de diverso tipo
entregados en el contexto escolar, familiar, u otro.
La evaluación de proceso o de avance debe considerar:
Evaluación Educativa o Psicopedagógica2 se aplicará a todos los estudiantes
pertenecientes al PIE, la cual se desarrollará durante la segunda quincena del mes de
2 La evaluación educativa estará a cargo del o la docente a cargo del grupo curso al cual pertenece el estudiante,
mientras que la evaluación psicopedagógica será responsabilidad del profesional pie a cargo de la intervención.
Octubre y tendrá una duración de 30 días. Esta evaluación será aplicada en conjunto entre
profesores de asignatura y profesionales PIE.
Evaluación Fonoaudiológica se aplicará a aquellos estudiantes que estén diagnosticados
con TEL.
Evaluación de Habilidades Adaptativas se aplicará a los estudiantes que tengan un
funcionamiento intelectual limítrofe o discapacidad intelectual.
Evaluación por Especialista Neurólogo se aplicará a aquellos estudiantes que estén
diagnosticados TDA – H y Trastornos del Espectro Autista.
Artículo 20°
Una vez finalizada la evaluación de proceso o avance se deberán registrar los antecedentes
en el formulario único de reevaluación y efectuar la entrega de un informe de avance del
estudiante a la familia.
PÁRRAFO 10 DE LA EVALUACIÓN DE EGRESO O CONTINUIDAD.
Artículo 21°
La evaluación de egreso o continuidad será aplicada cada dos años a todos los estudiantes
con NEE transitorias y permanentes, la valoración y toma de decisiones por parte del equipo
de la continuidad o egreso del estudiante del PIE, en consideración a los progresos
observados con los apoyos implementados. Debe evaluar también, la disminución de
barreras y los avances en el establecimiento educacional para proporcionar estos apoyos.
Artículo 22°
La permanencia mínima de un estudiante en el PIE será en relación a la NEE:
TIEMPO DIAGNÓSTICO
1 Año Trastorno Especifico del Lenguaje
Trastorno por Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.
2 Años Dificultades Especificas de Aprendizaje
Funcionamiento Intelectual Limítrofe
Más de 2 Años
Discapacidad Visual
Discapacidad Intelectual
Discapacidad Auditiva
Discapacidad Motora
Discapacidades Múltiples Trastorno del Espectro Autista
Artículo 23°
En el proceso de egreso o continuidad se efectúan los mismos procedimientos realizados en
la evaluación diagnóstica.
PÁRRAFO 11 DE LOS TIPOS DE APOYOS SEGÚN NEE
Artículo 24°
Los estudiantes pertenecientes al PIE recibirán apoyo de acuerdo a las NEE que presenten:
NEE LUGAR DE APOYO PROFESIONAL
Trastorno Especifico del Lenguaje
Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialistaiii -
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo
Trastorno por Déficit Atencional con y sin Hiperactividad.
Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista
Aula Psicológica Psicólogo/a
Dificultades Especificas de Aprendizaje
Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista
Aula Recursos Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista
Funcionamiento Intelectual Limítrofe
Aula Común Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista
Aula Recursos Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a – Docente Especialista
Aula Psicológica Psicólogo/a
Discapacidad Visual Aula Común Educador/a Diferencial
Discapacidad Intelectual
Aula Común Educador/ Diferencial
Aula Recursos Educador/ Diferencial
Aula Psicológica Psicólogo/a
Aula Kinésica Kinesiólogo/a
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a
Discapacidad Auditiva Aula Común Educador/a Diferencial
Aula Recursos Educador/a Diferencial
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a
Discapacidad Motora
Aula Común Educador/a Diferencial
Aula Recursos Educador/a Diferencial
Aula Kinésica Kinesiólogo/a
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a
Discapacidades Múltiples Aula Común Educador/a Diferencial
Aula Recursos Educador/a Diferencial
Aula Psicológica Psicólogo/a
Aula Kinésica Kinesiólogo/a
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a Trastorno del Espectro Autista
Aula Común Educador/a Diferencial
Aula Recursos Educador/a Diferencial
Aula Psicológica Psicólogo/a
Aula Kinésica Kinesiólogo/a
Aula Fonoaudiológica Fonoaudiólogo/a
PÁRRAFO 12 DEL TRABAJO COLABORATIVO Y CO – ENSEÑANZA
Artículo 25°
El equipo de aula utilizará la co-enseñanza como una metodología que implica la
distribución de responsabilidades entre las personas respecto a la planificación, instrucción y
evaluación de un grupo de curso; Es así como el docente y los profesionales que asisten a
aula común del PIE deben distribuir funciones a realizar antes, durante y después de las
clases, con un enfoque basado en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) otorgando
diversos niveles de representación, expresión y compromiso.
PÁRRAFO 13 DE LOS EQUIPOS DE AULA (AULA COMÚN – AULA RECURSOS)
Artículo 26°
Los equipos de aula estarán conformados por los docentes de aula regular y asignatura y su
respectiva asistente en el caso de pre básica y 1° ciclo junto al equipo de profesionales del
PIE según las NEE del grupo curso. Siendo las funciones principales dentro del aula común
y recursos:
Diseño y aplicación de la respuesta educativa y de acceso al currículo
correspondiente al nivel de desarrollo de los estudiante, respondiendo así a la
diversidad de estudiantes en el aula, aplicando los planes de clases y la evaluación
de los aprendizajes, de modo de conseguir que todos los estudiantes participen,
aprendan y se sientan valorados, con especial énfasis en los estudiantes que
presentan NEE. Por lo cual se deben identificar fortalezas y debilidades del grupo de
curso, enfocándose principalmente en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y
Matemáticas; Sin excluir a las demás asignaturas, permitiendo tener un panorama de
la realidad del grupo de curso.
Elaboración y aplicación del Plan de Apoyo individual, planificando los apoyos para
dar respuesta a las NEE de cada estudiante. Estos planes tendrán la vigencia de un
año académico (marzo a diciembre) los cuales se elaborarán en base a la
información recogida durante el proceso de evaluación diagnóstica inicial y de
reevaluación. La ejecución de dichos planes se diferenciará en los apoyos en el
ámbito escolar, recibidos tanto en aula común como de recursos.
Apoyo en aula común: Los principales apoyos serán entregados en las asignaturas
de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, en dos periodos por asignatura, siendo
responsables del cumplimiento del DUA el equipo de aula, mediante el desarrollo de
adecuaciones curriculares de tipo no significativas. Los estudiantes que recibirán
apoyo en aula común serán aquellos que poseen NEET y los que presenten NEEP
que no posean un desfase curricular significativo. Aquellos estudiantes que presentan
NEEP y asisten al aula de recursos; deben recibir apoyo personalizado en los
periodos que permanecen en aula común por parte del equipo de aula, llegando a un
acuerdo junto al equipo de aula de recursos, ya sea a través de recursos materiales o
de la modificación de las clases de aula común.
Apoyo aula de recursos: Al igual que en el aula común, los principales apoyos serán
entregados en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, en dos
periodos por asignatura, siendo responsables del cumplimiento del DUA el
Educador/a Diferencial a cargo de las actividades, mediante el desarrollo de
adecuaciones curriculares significativas. Los estudiantes que recibirán apoyo en aula
de recursos serán aquellos que poseen NEEP que impliquen un desfase curricular
significativo.
Apoyo aula de profesionales especialistas: Tanto la psicóloga, kinesiólogo y
fonoaudiólogo entregarán los apoyos en sus respectivas aulas, los cuales serán
priorizados según las necesidades que se desprendan de su diagnóstico; quedando a
criterio de cada profesional los tiempos y espacios en que entregarán dichos apoyos.
Sin interferir en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
Diseño de la evaluación y el registro de los aprendizajes de los estudiantes que
presentan tanto NEE transitorias como permanentes, estos deben ser evaluados a
través de una evaluación diferenciada; adaptando y/o reformulando los instrumentos
o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, con el fin de lograr una
adecuada evaluación a partir de la particularidad de sus fortalezas y debilidades,
según estime el equipo de aula.
Artículo 27°
Los procedimientos principales para realizar la evaluación diferenciada serán los siguientes:
Adecuación de las instrucciones y enunciados:
Las Instrucciones o preguntas de los instrumentos de evaluación, no deben ser complejos
comprensivamente hablando, es decir, si es necesario deben ser simplificados,
incorporando aclaración de conceptos o reemplazando por términos que sean
comprendidos por estos estudiantes. Se solicita realizar preguntas directas, con poca
información, con ideas cortas y vocabulario simple. El objetivo es que el alumno sepa
claramente qué se le está preguntando, para que lo evaluado sea sólo lo que debe
contestar. Usar preguntas: quién, qué, cuáles, dónde, por qué, explique, defina, mencione,
etc. en vez de refiérase, considerando, si bien…. Entonces. etc.
Adecuación en la extensión de los instrumentos de evaluación:
Implica acortar la extensión de los instrumentos evaluativos de acuerdo con los siguientes
criterios:
o Eliminar ítems que evalúan aspectos muy específicos o menos trabajados
en clases.
o Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en
otros ítems de la misma prueba.
Esta disminución de ítems favorecerá la concentración de alumnos con alto nivel de
fatigabilidad, ya que en el transcurso de la evaluación su desempeño empieza a
descender en calidad y precisión; favorecerá a quienes presentan gran lentitud en el
procesamiento de la información. Se pretende evaluar prioritariamente manejo del
contenido a partir de destrezas fundamentales más que la eficiencia con la que lo
manejan.
Mediación del instrumento durante la aplicación:
Durante la aplicación del instrumento de evaluación, realizar la mediación
de acuerdo con los procedimientos de apoyo establecidos por el equipo
de aula, según corresponda.
Evaluación oral o escrita:
Realización de evaluaciones orales y escritas basadas en los estilos de
aprendizaje y ritmo de cada estudiante.
Modificación de objetivos de aprendizaje (NEEP):
Realización de evaluaciones a estudiantes con NEEP enfocadas a los objetivos
acordes al desarrollo integral y curricular de ellos y no necesariamente a los
planteados para el grupo curso al cual pertenece dicho alumno/a.
Mantener el porcentaje de exigencia:
Las evaluaciones efectuadas a todos y cada uno de los estudiantes con NEE
mantendrán el porcentaje de exigencia establecido por el establecimiento, el cual
queda estipulado en una ponderación del 60%.
PÁRRAFO 14
DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES CON NEE.
Artículo 28°
La promoción de los estudiantes con NEE que requieren de apoyo especializado
dependerá de donde reciba los apoyos:
Aula Común: Quedará sujeta al cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral y
curricular del estudiante planteados por el equipo PIE para el año escolar lectivo y en las
asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
Será también motivo de promoción el cumplimiento de los objetivos de aprendizaje de las
demás asignaturas, cuyas calificaciones tendrán que ser respaldadas por medio de las
adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada, de tal forma que exista una
concordancia con los resultados arrojados en todas las actividades curriculares propuestas
en el plan de estudio.
Aula Recursos: Quedará sujeta al cumplimiento de objetivos acordes al desarrollo integral
y curricular del estudiante; el educador/a diferencial evaluará los contenidos vistos en aula
de recursos, en los sectores de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, los cuales no
podrán tener un desfase mayor a tres años; además aplicará una pauta evaluativa por
asignatura correspondiente a los objetivos de aprendizaje del grupo de curso al cual
pertenece el estudiante, siendo parte de las calificaciones semestrales. En las demás
asignaturas los docentes de aula deben aplicar adecuaciones curriculares en las
evaluaciones, sin modificar el porcentaje de exigencia, de esta forma se clarifica que un
estudiante perteneciente al PIE puede obtener calificaciones inferiores a 4.0.
PÁRRAFO 15 DE LA CALIFICACIONES DE LOS ESTUDIANTES CON NEE
Artículo 29°
El número de calificaciones mínimas por semestre y que compete a los profesionales que
intervienen en el proceso educativo e integral de cada estudiante atendido en aula de
recursos quedará establecido de la siguiente manera:
ASIGNATURA N° DE NOTAS POR SEMESTRE
Lenguaje 4
Matemáticas 4
Por lo tanto queda estipulado que las calificaciones faltantes para completar el total de
calificaciones exigidas por el Ministerio de Educación, serán responsabilidad del o la docente
a cargo del grupo curso o asignatura.
ANEXO B
PROGRAMA DE APOYO CURRICULAR (REFORZAMIENTO DIRIGIDO)
PÁRRAFO 1
DEL PROGRAMA DE APOYO CURRICULAR
Artículo 1°
El programa de apoyo curricular es un proceso pedagógico permanente y/o transitorio
dirigido a apoyar y consolidar los aprendizajes de los alumnos en Matemática y Lenguaje y
Comunicación, que cursen de 1° básico a 8° básico, que presenten un descenso en los
aprendizajes con respecto a su grupo curso, incorporando nuevos métodos y herramientas
de aprendizajes de acuerdo con sus necesidades.
Artículo 2°
Este proceso no es una extensión de las clases regulares, su objetivo es promover la
recuperación de destrezas básicas instrumentales que permitan al alumno insertarse
normalmente al desarrollo ordinario de la clase junto con su grupo curso.
Artículo 3°
La incorporación de los alumnos a este proceso tendrá carácter de obligatorio para aquellos
que cumplan con los criterios de selección pedagógica, y será opcional para aquellos que
posean un ritmo de aprendizaje más ágil y/o cuenten con un talento natural hacia el
aprendizaje.
PÁRRAFO 2
DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
Artículo 4°
Los criterios de selección estarán estipulados de la siguiente manera:
Tener un grado de desarrollo de competencias básicas que no se encuentre acorde
con su grupo de curso.
Presentar dificultades de aprendizaje en las áreas instrumentales y se estime que,
con la ayuda de un programa de intervención específico, puedan superarlas.
Alumnos que presenten desmotivación y ausencia de adecuadas estrategias de
aprendizaje.
Alumnos interferidos cognitiva y/o psico emocionalmente y presenten necesidades
educativas especiales.
La permanencia de los alumnos/as en estos talleres, estará sujeta al cumplimiento de
su asistencia, puntualidad y una actitud favorable al aprendizaje.
La orientación y el apoyo del aprendizaje del alumno en su proceso educativo, estará
en estrecha colaboración con las familias.
PÁRRAFO 3
DE LAS ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
Artículo 5°
La gestión curricular de estos refuerzos considerarán las siguientes actividades pedagógicas:
Actividades de ampliación y refuerzo en las áreas instrumentales básicas.
Programa para mejorar de técnicas y hábitos de estudio.
Programa para mejorar la mecánica y comprensión lectora.
Estrategias para mejorar la motivación del alumno.
Estrategias para la mejora en el cálculo y la resolución de problemas.
Programas para llevar a cabo una adecuada lectoescritura.
i Según el decreto 170/10 los cupos disponibles por curso serán: 2 estudiantes con NEEP y 5 con NEET. ii Son parte de los asistentes de la educación los profesionales: Psicólogo/a – Fonoaudiólogo/a – Kinesiólogo/a. iii El docente especialista atenderá esta NEE solo en 1° ciclo básico.