Lima, sábado 14 de julio de 2007349007
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 063-2007-PCM.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros 349010
AGRICULTURA
R.D. N° 749-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007 349022R.J. N° 215-2007-AG-SENASA.- Reconocen ofi cialmente Puestos de Control Internos Móviles de Corcona, Oyon, La Unión, Corral Quemado y Balsas y reubican los de Cullhuas y La Oroya 349022
DEFENSA
D.S. N° 014-2007-DE/MGP.- Dan de baja de los inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra al B.A.P. “FERRE” 349023R.M. N° 523-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia 349024R.M. N° 525-2007-DE/CCFFAA.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Mixta encargada de estudiar la normatividad sobre uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos
349024
MUJER Y
DESARROLLO SOCIAL
R.M. N° 344-2007-MIMDES.- Designan Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano 349024R.M. N° 345-2007-MIMDES.- Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 349025
PRODUCE
R.D. N° 279-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota a personas naturales vía sustitución por obsolescencia de embarcación pesquera 349025R.D. N° 280-2007-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.
349026
R.D. N° 281-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 212-2007-PRODUCE/DGEPP
349027R.D. N° 282-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Nutrition and Medical Supplies S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera taiwanesa
349028R.D. N° 283-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia a Corporación Refrigerados INY S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos 349030R.D. N° 288-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.M. N° 015-96-PE, modifi cada en su titularidad mediante R.M. N° 297-97-PE, con la que se otorgó permiso de pesca de embarcación pesquera, en extremo referido a capacidad de bodega 349031R.D. N° 289-2007-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud sobre corrección de la R.D. N° 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la R.D. N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación 349031
RELACIONES EXTERIORES
R.S. N° 207-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU. 349032R.S. N° 208-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU. 349033R.S. N° 209-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela 349033R.S. N° 210-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
349033R.S. N° 211-2007-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América 349034R.S. N° 212-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América
349034R.S. N° 213-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia 349034R.S. N° 214-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil
349034R.S. N° 215-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América 349035R.S. N° 216-2007-RE.- Nombran Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón 349035R.M. N° 821/RE.- Ofi cializan el “XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina”, a realizarse en la ciudad de Lima 349035
Sumario
Año XXIV - Nº 9901
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349008
R.M. N° 822/RE.- Oficializan el “II Simposio Internacional de las Ciencias: Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Perú”, a realizarse en la ciudad de Lima 349036R.M. N° 823/RE.- Ofi cializan el evento “TECNOSALUD”, a realizarse en la ciudad de Lima 349036R.M. N° 824/RE.- Ofi cializan el “VI Encuentro Científi co Internacional (ECI 2007i)”, a realizarse en la ciudad de Lima 349037R.M. N° 0849/RE.- Constituyen Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile 349037
SALUD
R.M. N° 564-2007/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao 349037R.M. N° 566-2007/MINSA.- Dan por concluida designación de Director General del Centro de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud 349038R.M. N° 571-2007/MINSA.- Designan representantes titular y suplente de la DIGESA ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. N° 192-2007-PCM 349038Anexo R.M. N° 461-2007/MINSA.- Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superfi cies en contacto con Alimentos y Bebidas 349038
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
R.S. N° 021-2007-TR.- Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a EE.UU., en misión ofi cial 349044R.M. N° 190-2007-TR.- Aprueban transferencia del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” a diversos organismos ejecutores del sector público 349045
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.S. N° 052-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 349045R.S. N° 053-2007-MTC.- Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU. para participar en evento de la CITEL 349047R.M. N° 351-2007-MTC/01.- Autorizan a Viceministra de Comunicaciones suscribir la Carta de Adhesión al Proyecto de Exportaciones por Envíos Postales para MIPYMES 349047R.M. N° 355-2007-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda N° 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 349048R.M. N° 358-2007-MTC/01.- Aprueban texto de Addenda N° 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 3 Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 349048RR.VM. N°s. 287 y 290-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresa y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Paita y Saposoa 349049R.VM. N° 288-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Huánuco
349052
R.VM. N° 291-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias 349053RR.VM. N°s. 293, 295, 296 y 298-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Piura y Lima
349055R.VM. N° 299-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Huánuco 349060R.D. N° 11421-2007-MTC/15.- Aprueban instructivo para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 349061Acuerdo N° 024-2007-APN/DIR.- Autorizan a empresa la construcción, mejora o ampliación de infraestructura para la construcción de castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt en la provincia de Piura 349062
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Res. N° 011-2007-AMAG-CD.- Encargan funciones de Director General de la Academia de la Magistratura
349063
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
R.D. N° 032-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en proyecto de investigación en la Reserva Federal de Atlanta 349064
CONTRALORIA GENERAL
Res. N° 230-2007-CG.- Autorizan a la SUNAT la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría que efectúe auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras 349064Res. N° 231-2007-CG.- Autorizan ampliación de período de auditoría al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud a fi n de realizar auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno Infantil (Primera Fase) 349065Res. N° 232-2007-CG.- Autorizan a la Municipalidad Metropolitana de Lima ampliar período de auditoría a los estados fi nancieros y aspectos operativos dle Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo 349066Res. N° 235-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancané 349067
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 581-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de San Jacinto
349068
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349009
R.J. N° 608-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 349068
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 779-2007-MP-FN.- Crean Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto e Ilo del Distrito Judicial de Moquegua y convierten fi scalía penal en mixta 349069RR. N°s. 784, 785 y 786-2007-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en Despachos de fi scalías provinciales de los Distritos Judiciales de Loreto, Callao y Huancavelica
349069
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
R.D. N° 112-2007-BNP.- Dan por concluida designación de Directoral General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú 349070
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Res. 032-2007/SBN.- Aprueban Directiva que regula “Procedimiento para el Arrendamiento de predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”
349071
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fe de Erratas Res. N° 020-024-000015/SUNAT. 349073
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Res. N° 1107-2007-GRL-P.- Aprueban Relación de obras cuya contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado y que serán ejecutadas en el marco del Convenio N° 002-06-MEM 349074
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 172-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín que aprueba proyecto de habilitación urbana de lote único para uso industrial 349075Res. N° 198-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno 349076
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N° 003-2007-ALC/MDLV.- Disponen el embanderamiento de inmuebles con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú 349077
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 183-MDL.- Regulan el Régimen Técnico - Legal de los Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito 349077
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Ordenanza N° 159-2007/ML.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad 349080D.A. N° 008-2007-ALC/ML.- Crean el “Programa de Salud y Familia”, los “Programas Alimentarios”, el “Programa de Promoción al Deporte”, el “Programa Promoción del Turismo” y sus respectivos Manuales de Operaciones
349081D.A. N° 009-2007-ALC/ML.- Prorrogan plazo de vencimiento de benefi cio tributario establecido mediante Ordenanza N° 156/ML 349081D.A. N° 010-2007-ALC/ML.- Disponen el embanderamiento general del distrito 349082R.A. N° 085-2007-ALC/ML.- Designan funcionario responsable de la actualización y elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad 349082
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza N° 311-MDMM.- Aprueban nuevos procedimientos, servicios exclusivos y modifi cación del TUPA de la Municipalidad 349083
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Ordenanza N° 257-MM.- Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores” 349105Ordenanza N° 260-MM.- Modifi can el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito, reglamentado por Ordenanza N° 131-MM 349105Acuerdo N° 043-2007-MM.- Aprueban iniciativa privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el distrito de Mirafl ores” 349106D.A. N° 010-2007-MM.- Aprueban relación de principales contribuyentes de Mirafl ores 349107D.A. N° 014-2007-MM.- Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores” 349107
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
D.A. N° 003-2007-ALC/MDSA.- Aprueban Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores 349108
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Fe de Erratas R.A.. ALC. N° 088-2007/MDSR. 349109
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Acuerdo N° 039-2007-MPC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria 349109
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349010
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMONº 063-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo técnico-administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros , cuya organización y funciones se norman por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante la Ley Nº 28664 se creó la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI en sustitución del Consejo Nacional de Inteligencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se fusionó el Consejo Nacional de Descentralización - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a la Presidencia del Consejo de Ministros, la calidad de entidad incorporante;
Que, asimismo, mediante el precitado Decreto Supremo se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, creando la Secretaría de Descentralización, como órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES se fusionó el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - INDEPA con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a dicho Ministerio, la calidad de entidad incorporante;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros que consta de diez (10) títulos, cincuenta y seis (56) artículos, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal.
La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar su Cuadro para Asignación de Personal de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Normas complementarias.La Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Derogación.Deróguese el Decreto Supremo Nº 086-2002-PCM, el
Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, y aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
TÍTULO I : GENERALIDADES
TÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
TÍTULO III : DE LA ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO I : DEL PRESIDENTE DEL CON-SEJO DE MINISTROS
Del Presidente del Consejo de Ministros Asesores
CAPÍTULO II : DE LA SECRETARÍA GENER-AL
De la Secretaría General Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional
TÍTULO IV : DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Y DEFEN-SA JUDICIAL
CAPÍTULO I : DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CAPÍTULO II : DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
TÍTULO V : DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO
CAPÍTULO I : DE LOS ÓRGANOS DE ASE-SORAMIENTO
De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica De la Ofi cina General de Planeamiento y Presu-
puesto
CAPÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
De la Ofi cina General de Administración
- Ofi cina de Asuntos Administrativos -Ofi cina de Asuntos Financieros - Ofi cina de Recursos Humanos - Ofi cina de Sistemas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349011
De la Ofi cina General de Comunicación Social
TÍTULO VI : DE LOS ORGANOS DE LÍNEA
CAPÍTULO I : SECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN
Ofi cina de Coordinación Parlamentaria
CAPÍTULO II : SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III : SECRETARÍA DE DESCEN-TRALIZACION
- Ofi cina de Transferencias, Monitoreo y Evaluación de Competencias
- Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental
- Ofi cina de Gestión de Inversiones
TÍTULO VII : DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIAL-IZADOS
CAPÍTULO I : DIRECCIÓN NACIONAL TÉC-NICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
- Ofi cina de Asuntos Técnicos, Geográfi cos y Territoriales.
- Ofi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfi ca.
CAPÍTULO II : OFICINA NACIONAL DE GO-BIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA
TÍTULO VIII : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IX : DEL RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO X : DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCEN-TRALIZADOS Y ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CON-SEJO DE MINISTROS
CAPÍTULO I : DE LOS ORGANISMOS PÚ-BLICOS DESCENTRALIZA-DOS
CAPÍTULO II : DE LOS ÓRGANOS COLE-GIADOS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º.- De la fi nalidadEl Reglamento de Organización y Funciones tiene por
fi nalidad:
1.1 Defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los alcances de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, por la Ley del Poder Ejecutivo y demás normas legales aplicables.
1.2 Defi nir la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Artículo 2º.- Del ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento es de aplicación a todos los
órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el ámbito de su competencia.
Artículo 3º.- De la naturaleza de la Presidencia del Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros es un organismo técnico - administrativo normado por la Ley del Poder Ejecutivo, cuya máxima autoridad política y ejecutiva es el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 4º.- De las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros
La función principal de la Presidencia del Consejo de Ministros es brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones asignadas por la Constitución y la Ley.
Son funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros:
4.1 Realizar el monitoreo de las políticas y programas de carácter multisectorial del Poder Ejecutivo;
4.2 Coordinar acciones con el Poder Legislativo, con los Organismos Constitucionales Autónomos y con las entidades y comisiones del Poder Ejecutivo, conciliando prioridades para asegurar el cumplimiento de los objetivos de interés nacional;
4.3 Coordinar con los ministerios y demás entidades del Poder Ejecutivo la atención de los requerimientos de información del Poder Legislativo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú;
4.4 Mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, en lo que corresponda de acuerdo a Ley;
4.5 Establecer los lineamientos que permitan un adecuado funcionamiento del Consejo de Ministros, así como también de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF, de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, de la Comisión de Coordinación Viceministerial y demás Comisiones Permanentes de Coordinación;
4.6 Promover y participar activamente en el diálogo y concertación con la sociedad;
4.7 Normar, asesorar y supervisar a las entidades públicas en materia de simplifi cación administrativa, así como evaluar de manera permanente dichos procesos;
4.8 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática;
4.9 Promover la mejora permanente de la gestión pública, mediante el perfeccionamiento de la organización de las entidades públicas, de la efi ciencia de los procesos y sistemas administrativos y de la gestión del empleo público;
4.10 Supervisar el desarrollo de las políticas aprobadas por el Foro del Acuerdo Nacional;
4.11 Desarrollar, en coordinación con el Poder Legislativo, el proceso de modernización de la gestión del Estado;
4.12 Dirigir y conducir el proceso de descentralización;
4.13 Las demás funciones que se le encomienden.
TÍTULO II: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la siguiente:
01 ALTA DIRECCIÓN
0.1.1 - Presidente del Consejo de Ministros 0.1.2 - Secretaría General
03 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
04.1 - Ofi cina General de Asesoría Jurídica04.2 - Ofi cina General de Planeamiento y Presu-
puesto
05 ÓRGANOS DE APOYO
05.1 - Ofi cina General de Administración05.2 - Ofi cina General de Comunicación Social
06 ÓRGANOS DE LINEA
06.1 - Secretaría de Coordinación06.2 - Secretaría de Gestión Pública06.3 - Secretaría de Descentralización
ÓRGANOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
- Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349012
- Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
COMISIONES PERMANENTES DE COORDI-NACIÓN
COMISIONES ADSCRITAS Y ÓRGANOS COLEGIADOS
TÍTULO III: DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 6º.- De la conformaciónLa Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de
la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra integrada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Secretario General.
CAPÍTULO I: DEL PRESIDENTEDEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 7º.- Del Presidente del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros es la más alta autoridad política y ejecutiva de la Presidencia del Consejo de Ministros a la cual representa. Es Ministro de Estado. Es responsable del refrendo de los actos presidenciales que correspondan según la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo.
El Presidente del Consejo de Ministros establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las políticas del Sector de la Presidencia del Consejo de Ministros en armonía con las disposiciones constitucionales y la política general del Gobierno. Asimismo, supervisa las acciones de las comisiones y organismos públicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en las normas correspondientes.
Es el titular del pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8º.- De las atribucionesSin perjuicio de las atribuciones que el artículo 123º
de la Constitución Política del Perú y la Ley del Poder Ejecutivo le confi eren, le corresponde al Presidente del Consejo de Ministros las siguientes funciones:
8.1 Expedir Resoluciones Ministeriales en materia de su competencia;
8.2 Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de él;
8.3 Desconcentrar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Presidente del Consejo de Ministros;
8.4 Coordinar con las entidades del Sector Público, asuntos relacionados con la concurrencia, las presentaciones y exposiciones en el Congreso de la República del Consejo de Ministros y de los ministros;
8.5 Designar los representantes que fueran necesarios ante cualquier comisión, consejo directivo u otros similares;
8.6 Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante organismos y entidades estatales y privadas, nacionales e internacionales;
8.7 Coordinar y monitorear las acciones de descentralización; y,
8.8 Otras funciones que la Constitución y la Ley establezcan.
Artículo 9º.- De los asesoresEl Presidente del Consejo de Ministros podrá
contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Gabinete de Asesores.
Son funciones de los Asesores:
9.1 Asistir al Presidente del Consejo de Ministros en los temas que les sean encomendados para el cumplimiento
de los objetivos institucionales dentro del marco de las políticas y lineamientos de la Presidencia del Consejo de Ministros;
9.2 Desarrollar y preparar los proyectos normativos y los documentos técnicos que les sean encargados, cuyo sustento deberá constar en el informe correspondiente;
9.3 Representar a la Alta Dirección ante las audiencias o ante las entidades que se les encomiende;
9.4 Coordinar con las entidades u organizaciones necesarias para el cumplimiento de los encargos realizados por el Presidente del Consejo de Ministros;
9.5 Informar permanentemente a la Alta Dirección sobre el resultado de sus actividades;
9.6 Prestar asesoría y asistencia a la Secretaría General, a las Comisiones Permanentes de Coordinación y a la Comisión de Coordinación Viceministerial; y,
9.7 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 10º.- Del Secretario GeneralEl Secretario General es la más alta autoridad
de la Presidencia del Consejo de Ministros, después del Presidente del Consejo Ministros y depende jerárquicamente de él. El Secretario General tiene rango de Viceministro de Estado.
Artículo 11º.- De las funcionesSon funciones del Secretario General de la Presidencia
del Consejo de Ministros:
11.1 Dirigir las actividades de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros;
11.2 Coordinar y supervisar las labores de los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros dependientes de él; coordinar la ejecución de las políticas sectoriales y actividades de los órganos de la PCM y de los organismos y comisiones adscritas a ella, así como de aquellos órganos u organismos cuya coordinación y/o supervisión le sea expresamente asignada;
11.3 Informar al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de las políticas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
11.4 Ejercer en cumplimiento de sus funciones, la representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, pudiendo celebrar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los contratos y/o convenios necesarios para tal fi n;
11.5 Presidir la Comisión de Coordinación Viceministerial y asistir a las sesiones de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS;
11.6 Someter a consideración del Presidente del Consejo de Ministros los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación;
11.7 Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos de su competencia;
11.8 Supervisar las actividades de los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros designados por la Alta Dirección en las diversas comisiones, dentro de su competencia;
11.9 Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes de la Secretaría;
11.10 Organizar y controlar el proceso de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;
11.11 Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, del Sector y orientar la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de las Entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros;
11.12 Conducir el proceso de formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico Institucional;
11.13 Coordinar y supervisar el sistema de racionalización de la Entidad coadyuvando a lograr los objetivos Institucionales;
11.14 Supervisar que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349013
en el Programa Multianual de Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter multianual y en los Planes de Desarrollo Regional; y,
11.15 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros.
SUBCAPÍTULO I: DE LA OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 12º.- De la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional
La Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de los medios de comunicación social. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales.
Se encuentra a cargo de un jefe, quien depende de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 13º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina de Prensa e Imagen
Institucional:
13.1 Formular y ejecutar la estrategia de comunicación entre la Presidencia del Consejo de Ministros y los medios de comunicación nacionales e internacionales, elaborando y difundiendo el material informativo que permita una adecuada cobertura de sus actividades;
13.2 Coordinar criterios comunes de información con los demás sectores del Poder Ejecutivo;
13.3 Proporcionar al sector privado información apropiada y oportuna sobre las labores realizadas por la Presidencia del Consejo de Ministros;
13.4 Brindar diariamente información a la Alta Dirección sobre las principales noticias y acontecimientos nacionales e internacionales vinculados a las actividades propias de la institución;
13.5 Dar cobertura periodística a las actividades de la Alta Dirección preparando sus conferencias de prensa para su respectiva difusión o archivo, cuando así sea necesario;
13.6 Elaborar la Memoria de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinación con sus demás órganos;
13.7 Coordinar las acciones protocolares de la Alta Dirección, así como la atención a personalidades de organismos nacionales y del exterior;
13.8 Dirigir, publicitar y preparar las ceremonias ofi ciales que realiza la Presidencia del Consejo de Ministros;
13.9 Elaborar y mantener actualizado los directorios de la administración pública relacionados con el quehacer institucional;
13.10 Coordinar con la Ofi cina de Recursos Humanos la realización de actividades internas de carácter cultural y social, buscando la integración de los trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros;
13.11 Supervisar la actualización de la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
13.12 Las funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.
TÍTULO IV: DEL ÓRGANO DE CONTROLY DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
CAPÍTULO I: DEL ÓRGANODE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 14º.- Del Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional, es responsable
del control posterior de las actividades de la gestión de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de las entidades adscritas a ella, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe de la Ofi cina, depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.
Artículo 15º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina de Control Institucional:
15.1 Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los
lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el Artículo 7 de la Ley, y el control externo a que se refi ere el Artículo 8 de la Ley, por encargo de la Contraloría General;
15.2 Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia;
15.3 Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de Control Institucional. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verifi caciones;
15.4 Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior;
15.5 Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;
15.6 Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes;
15.7 Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentante respectiva;
15.8 Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;
15.9 Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control;
15.10 Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad;
15.11 Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;
15.12 Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad;
15.13 Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General;
15.14 Ejercer las funciones que prevé la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y,
15.15 Otras funciones que establezca la Contraloría General.
CAPÍTULO II: DEL ÓRGANODE DEFENSA JUDICIAL
Artículo 16º.- De la Procuraduría PúblicaLa Procuraduría Pública es el órgano a cargo de la
defensa judicial de los intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros. Es autónoma en el ejercicio de sus funciones y depende administrativamente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Está a cargo de un
NORMAS LEGALESEl Peruano
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Procurador Público designado por Resolución Suprema del Sector Justicia con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 17º.- De las funcionesLa Procuraduría Pública es responsable de representar
y ejercer la defensa de los derechos e intereses de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como de los organismos públicos descentralizados y organismos reguladores de su ámbito que se lo requieran, conforme a las normas del Sistema de Defensa Judicial del Estado.
En caso de solicitud de expedición de Resolución Ministerial para el inicio de acciones judiciales, cuando éstas no deriven de recomendaciones del Órgano de Control Institucional o de recomendaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, le corresponde realizar las siguientes funciones:
- Revisar los antecedentes que sustenten la solicitud con el fi n de determinar su viabilidad.
- Remitir la solicitud a la Secretaría General acompañada de un informe sustentante sobre su viabilidad, en que se detallará los alcances de la Resolución a expedirse.
TÍTULO V: DE LOS ÓRGANOSDE ASESORAMIENTO Y APOYO
CAPÍTULO I: DEL ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 18º.- De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica
La Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento que depende jerárquicamente de la Secretaría General; responsable de asesorar y emitir opinión de carácter jurídico - legal a los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 19º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica:
19.1 Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Alta Dirección y los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros;
19.2 Efectuar el control de calidad normativa de los proyectos de resoluciones supremas y decretos supremos, así como los proyectos a ser aprobados por dichas normas, que correspondan ser refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros;
19.3 Opinar sobre los proyectos normativos que le requiera la Alta Dirección y visarlos de corresponder, debiendo contar previamente con el informe técnico y/o legal elaborado por el órgano o entidad correspondiente;
19.4 Emitir opinión legal respecto de los proyectos de Ley y autógrafas que someta a su consideración la Alta Dirección. En el caso de autógrafas, la opinión legal considerará entre otros aspectos su constitucionalidad, la viabilidad jurídica de la misma y sus efectos normativos en caso de promulgarse con el texto remitido por el Congreso de la República.
En el caso de autógrafas basadas en proyectos de Ley presentados por el Poder Ejecutivo, el informe legal considerará si es que el texto ha respetado o no el texto original del proyecto;
19.5 Emitir opinión legal respecto a los asuntos internos de la Presidencia del Consejo de Ministros, para lo cual el órgano solicitante deberá precisar las cuestiones sobre las que se estime necesario tal opinión;
19.6 Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
19.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección.
Artículo 20º.- De la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, que depende jerárquicamente de la Secretaría General; encargada de conducir y coordinar los procesos de planeamiento, presupuesto, proyectos y racionalización de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Sector.
Artículo 21º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina General de Planeamiento
y Presupuesto:
21.1 Conducir, evaluar e implementar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial;
21.2 Elaborar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM del Sector PCM como instrumento que guíe la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de los pliegos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. Realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución del PESEM. Orientar la formulación de los Planes Estratégicos Institucionales de las entidades adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros;
21.3 Elaborar y efectuar el seguimiento del Plan Operativo y Presupuesto Institucional.
21.4 Elaborar, actualizar y difundir los documentos normativos y de gestión del sistema de racionalización, en concordancia con la normatividad vigente;
21.5 Racionalizar y simplifi car los procedimientos administrativos de la entidad;
21.6 Participar en las actividades de reforma administrativa, proyectos de reestructuración, reorganización o actualización orgánica y funcional de la institución;
21.7 Estudiar y racionalizar los procedimientos de trabajo para su simplifi cación en base a una adecuada asignación de prioridades;
21.8 Elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional, en coordinación con los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros;
21.9 Elaborar y evaluar los indicadores de gestión;21.10 Actuar como Ofi cina de Programación e
Inversiones - OPI sectorial, asumiendo las competencias que, como tal se le asigna dentro del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP;
21.11 Conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, consistente en la Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución a través de la coordinación y control de la información de ejecución de ingresos y gastos en el Presupuesto y sus modifi caciones, consolidando la información presupuestaria que presentan las unidades ejecutoras, y Evaluación del Presupuesto Institucional;
21.12 Consolidar la información presupuestaria para la sustentación del Proyecto de Presupuesto anual del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, ante el Congreso de la República;
21.13 Facilitar la operatividad y hacer seguimiento a las acciones y políticas de cooperación internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, impartidas por la Alta Dirección;
21.14 Ejercer las funciones propias de los órganos conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento;
21.15 Formular y proponer a la Alta Dirección los objetivos y políticas del sector en materia de defensa nacional en concordancia con las normas técnicas de la Secretaria de Defensa Nacional.
21.16 Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación de la Presidencia del Consejo de Ministros;
21.17 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
SUBCAPÍTULO I: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 22º.- De la Ofi cina General de Administración
La Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Secretaría General. Es la encargada de la gestión administrativa y fi nanciera de la Entidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estado. Es el órgano responsable de la gestión de los sistemas de recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros, así como la prestación de servicios para el normal funcionamiento de los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349015
El Titular de esta Ofi cina es la máxima autoridad administrativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Artículo 23º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina General de
Administración:
23.1 Proponer a la Alta Dirección lineamientos de políticas y estrategias de gestión administrativa para el desarrollo de la Entidad;
23.2 Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los asuntos administrativos en las áreas de: Recursos humanos, contabilidad, tesorería, sistemas, logística, servicios generales, vigentes en la administración pública así como las Normas Técnicas de Control;
23.3 Administrar adecuadamente los recursos humanos de la Entidad, promoviendo el rendimiento y desarrollo del personal, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;
23.4 Efectuar el control previo institucional y concurrente de las operaciones administrativas y fi nancieras de la Entidad, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Control;
23.5 Organizar y controlar la presentación de los estados fi nancieros e informes sobre situación económica y fi nanciera del pliego;
23.6 Organizar, dirigir y controlar los procesos informáticos y los proyectos asignados a su dependencia, planifi car el desarrollo en tecnología de la información de la Entidad a fi n de anticipar y atender las necesidades de software, hardware y comunicaciones;
23.7 Proponer resoluciones, normas y directivas, así como celebrar contratos y convenios sobre asuntos de su competencia;
23.8 Brindar apoyo administrativo a las Comisiones adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Foro del Acuerdo Nacional;
23.9 Realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, de las sanciones de destitución y despido, en el ámbito de su competencia, y comunicar a la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;
23.10 Administrar el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDE) previsto en el artículo 53º de la Ley Nº 27783 y el artículo 73.A de la Ley Nº 27867.
23.11 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.
Artículo 24º.- De las Unidades OrgánicasPara el cumplimiento de sus funciones, la Ofi cina
General de Administración está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
24.1 Ofi cina de Asuntos Administrativos;24.2 Ofi cina de Asuntos Financieros;24.3 Ofi cina de Recursos Humanos; y,24.4 Ofi cina de Sistemas.
Artículo 25º.- De la Ofi cina de Asuntos Administrativos
La Ofi cina de Asuntos Administrativos es la unidad orgánica, que depende jerárquicamente de la Ofi cina General de Administración, responsable de realizar las actividades relacionadas con el abastecimiento de bienes y prestación de servicios; así como la gestión patrimonial de la Entidad.
Son funciones de la Ofi cina de Asuntos Administrativos:
25.1 Organizar y controlar el almacén de materiales, repuestos, suministros y útiles de ofi cina;
25.2 Coordinar, supervisar y controlar el proceso de adquisición y suministros de bienes y la prestación de servicios requeridos por los diversos órganos de la Entidad;
25.3 Participar en la ejecución del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales y efectuar acciones inherentes a las altas, bajas y transferencias de bienes patrimoniales de la Entidad;
25.4 Dirigir, organizar y controlar las actividades de seguridad interna, así como apoyar la prevención y protección ante la posibilidad de siniestros o emergencias;
25.5 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina General de Administración.
Artículo 26º.- De la Ofi cina de Asuntos Financieros
La Ofi cina de Asuntos Financieros es la unidad orgánica, que depende jerárquicamente de la Ofi cina General de Administración, responsable de realizar las actividades relacionadas con la Contabilidad, Ejecución Presupuestaria y Tesorería de la Unidad Ejecutora Secretaria General -PCM y en lo pertinente, consolidando la información a nivel del Pliego.
Son funciones de la Ofi cina de Asuntos Financieros:
26.1 Organizar y controlar los recursos fi nancieros de la Entidad, ejecutando las actividades de recaudación de fondos, custodia de valores, registro contable de las operaciones fi nancieras y de rendición de cuenta;
26.2 Programar, organizar, conducir y controlar los procesos técnicos de contabilidad y Tesorería;
26.3 Efectuar el registro y control de la afectación presupuestal de la Unidad Ejecutora Secretaría General - PCM, en concordancia con la normatividad vigente;
26.4 Coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el requerimiento de calendarios de compromiso.
26.4 Dar cumplimiento a las normas y procedimientos de los sistemas de contabilidad y tesorería;
26.5 Supervisar y controlar el movimiento económico y fi nanciero de la Institución;
26.6 Conducir y desarrollar los procesos de formulación, análisis e interpretación de los estados fi nancieros, así como de la información contable;
26.7 Ejecutar y controlar los calendarios de compromisos de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;
26.8 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina General de Administración.
Artículo 27º.- De la Ofi cina de Recursos HumanosLa Ofi cina de Recursos Humanos es la unidad
orgánica, que depende jerárquicamente de la Ofi cina General de Administración, encargada de administrar adecuadamente los recursos humanos de la Presidencia del Consejo de Ministros, promoviendo el rendimiento y desarrollo del personal dentro de un adecuado ambiente laboral y en concordancia con las disposiciones legales y/o convenios colectivos vigentes.
Son funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos:
27.1 Organizar y dirigir los procesos de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del rendimiento del personal, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y normas técnicas de control interno;
27.2 Supervisar la aplicación de los procesos de registro y control de la asistencia, permanencia y puntualidad del personal;
27.3 Programar, formular y actualizar el Presupuesto Analítico y Normativo de Personal
27.4 Cumplir la legislación, normas y procedimientos del Sistema de Personal vigente para la administración pública;
27.5 Elaborar estadísticas del Sistema de Administración de personal;
27.6 Conducir el proceso de evaluación del desempeño laboral del personal;
27.7 Supervisar, programar, dirigir y coordinar las actividades orientadas al bienestar del personal;
27.8 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina General de Administración.
Artículo 28º.- De la Ofi cina de SistemasLa Ofi cina de Sistemas es la unidad orgánica, que
depende jerárquicamente de la Ofi cina General de Administración, encargada de realizar las actividades relacionadas con el desarrollo, implementación, operación, mantenimiento y seguimiento de los sistemas informáticos y de brindar soporte técnico a los usuarios. Asimismo, es
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349016
responsable del trámite documentario y el archivo de la Entidad.
Son funciones de la Ofi cina de Sistemas:
28.1 Administrar los sistemas de información mediante el desarrollo de software a la medida o la adquisición de sistemas para ser adecuados a nuestra realidad e integrados a los sistemas existentes;
28.2 Brindar el soporte técnico preventivo y correctivo a los recursos informáticos de la Entidad;
28.3 Organizar y controlar la automatización de los procesos y su respectiva documentación de los sistemas de información;
28.4 Elaborar y actualizar la página Web de la Entidad, en base a la información remitida por los responsables;
28.5 Administrar la base de datos, correo electrónico, Intranet página Web y fi rewall;
28.6 Organizar, dirigir y controlar el sistema de archivo, trámite documentario y correspondencia de la institución;
28.7 Otras funciones que le sean encomendadas por la Ofi cina General de Administración.
SUBCAPÍTULO II: DE LA OFICINA GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 29º.- De la Ofi cina General de Comunicación Social
La Ofi cina General de Comunicación Social es un órgano de apoyo, que depende jerárquicamente de la Secretaria General, encargado de desarrollar y coordinar la política de comunicación Social del Poder Ejecutivo.
Artículo 30º.- De las funcionesSon funciones de la Ofi cina General de Comunicación
Social:
30.1 Desarrollar y coordinar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, proporcionando a la sociedad, la información apropiada y oportuna respecto de las necesidades de la población a las cuales atiende el Gobierno.
30.2 Identifi car las necesidades globales y específi cas de comunicación de las distintas instancias gubernamentales y proponer las estrategias adecuadas a los programas de carácter social, económico y productivo que impulsa el gobierno;
30.3 Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias gubernamentales; coadyuvando a impulsar la difusión de los benefi cios a la población de los programas sociales que ejecuta el gobierno;
30.4 Actuar como órgano de comunicación Social del Poder Ejecutivo, teniendo como fi nalidad proporcionar información a la población sobre programas y proyectos que realiza el gobierno, a través de las instancias gubernamentales;
30.5 Diseñar e implementar productos de comunicación social al servicio del ciudadano a fi n de lograr cambio y mejoramiento de su calidad de vida;
30.6 Asesorar a la Alta Dirección sobre aspectos de desarrollo e implementación de estrategias y políticas de comunicación social y de difusión masiva; y,
30.7 Otras funciones que le sean encomendadas.
TÍTULO VI: DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 31º.- De los Órganos de LíneaLos Órganos de Línea dependen jerárquicamente de
la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Son los siguientes:
- Secretaría de Coordinación.- Secretaría de Gestión Pública.- Secretaria de Descentralización
CAPÍTULO I: DE LA SECRETARÍADE COORDINACIÓN
Artículo 32º.- De la Secretaría de CoordinaciónLa Secretaría de Coordinación es el órgano de línea,
que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de la coordinación con el Congreso de la República, los Organismos Constitucionales Autónomos
distintos al Poder Judicial y Ministerio Público, los organismos públicos descentralizados adscritos al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, las entidades del Estado distintas al Poder Ejecutivo, las entidades gremiales y las demás entidades de la sociedad civil. Asimismo, se encarga de monitorear las políticas, programas y acciones cuyo carácter abarca a varios o todos los sectores del Poder Ejecutivo. Bajo su competencia está el apoyo a las comisiones permanentes de coordinación y las comisiones multisectoriales adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 33º.- De las funcionesSon funciones de la Secretaría de Coordinación:
33.1 Efectuar el seguimiento de la implementación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros sobre asuntos de carácter multisectorial;
33.2 Coordinar con los Sectores competentes la elaboración de los reglamentos de Ley, cuando éstos sean de carácter multisectorial o versen sobre temas de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros;
33.3 Coordinar con los Sectores y con las propias Comisiones, a fi n de mantener actualizada la información referente a las Comisiones Multisectoriales;
33.4 Brindar apoyo técnico a las Comisiones Permanentes de Coordinación;
33.5 Monitorear y brindar apoyo a las Comisiones integradas por representantes de diversos sectores que tienen por objeto la formulación de políticas de carácter Multisectorial, que se encuentren adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, salvo lo dispuesto por normas legales o reglamentarias que expresamente establezcan lo contrario;
33.6 Proponer proyectos de dispositivos legales en materia de su competencia;
33.7 Servir como órgano de enlace con el Foro del Acuerdo Nacional;
33.8 Efectuar los actos de coordinación interinstitucional para la lucha contra la pobreza, en estrecho acuerdo con la Mesa respectiva;
33.9 Recabar de todas las entidades de la AdministraciónPública la información sobre las solicitudes y pedidos de información atendidos y no atendidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y elaborar el Informe Anual a ser presentado al Congreso de la República;
33.10 Coordinar y realizar acciones para la prevención y solución de confl ictos;
33.11 Coordinar las acciones que ejecuta el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al evento recurrente de el Niño (PREVEN);
33.12 Emitir opinión técnica en materia de su competencia; y
33.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Secretaría General.
Artículo 34º.- De la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria
La Ofi cina de Coordinación Parlamentaria es la unidad orgánica, que depende jerárquicamente de la Secretaria de Coordinación, encargada de desarrollar las actividades de coordinación con el Congreso de la República. Efectúa el seguimiento de los proyectos de ley en coordinación con todas las entidades del Poder Ejecutivo, así como la emisión de opinión técnica de los órganos de línea, respecto de los proyectos o autógrafas de ley que sean derivadas a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 35º.- De las funciones de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria
Son funciones de la Ofi cina de Coordinación Parlamentaria:
35.1 Formular y ejecutar las medidas necesarias para el trámite adecuado de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, en los sectores del Poder Ejecutivo;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349017
35.2 Analizar y proponer mecanismos institucionales y legales orientados a lograr una mejor coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República;
35.3 Coordinar el trámite de los proyectos de Ley de iniciativa del Poder Ejecutivo;
35.4 Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados que corresponda, la elaboración de los informes técnicos relativos a los asuntos que el Congreso de la República solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros;
35.5 Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República;
35.6 Asesorar y realizar gestiones en materia de procedimientos parlamentarios;
35.7 Realizar el seguimiento y mantener informada a la Alta Dirección, respecto de los proyectos de Ley, dictámenes, autógrafas, mociones de orden del día, así como de las observaciones a las autógrafas tramitadas ante el Congreso de la República;
35.8 Coordinar los aspectos necesarios para la presentación del Presidente del Consejo de Ministros ante el Congreso de la República; y,
35.9 Las demás funciones que le asigne la Secretaría de Coordinación.
CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍADE GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 36º.- De la Secretaría de Gestión PúblicaLa Secretaría de Gestión Pública es el órgano de
línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública.
La Secretaría de Gestión Pública es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado.
Artículo 37º.- De las FuncionesSon funciones de la Secretaría de Gestión Pública:
37.1 Coordinar y dirigir el proceso de modernización de la Administración Pública;
37.2 Formular y evaluar las propuestas para la mejora de la gestión pública;
37.3 Emitir opinión sobre autógrafas y proyectos normativos referidos a organización y estructura del Estado, como es la creación de Ministerios, Entidades, Instituciones, Organismos Públicos Descentralizados, Autoridades Autónomas, Corporaciones, Fondos o de cualquier otra entidad del Estado; así como, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados para fi nes de su aprobación;
37.4 Aprobar directivas y proponer normas en materia de estructura del Estado, Sistemas Administrativos y Modernización, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado;
37.5 Detectar los casos de duplicidad de funciones o de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la Administración Pública y proponer las medidas necesarias para su corrección;
37.6 Emitir informe sobre los proyectos o normas que propongan la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administración Pública Central, así como la modifi cación respecto de la adscripción sectorial de un Organismo Público Descentralizado o de otras entidades;
37.7 Asesorar a las entidades en materia de simplifi cación administrativa y evaluar los procesos de simplifi cación administrativa en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo, para lo cual está facultada a solicitar la información que requiera, y emitir directivas y/o lineamientos;
37.8 Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas de simplifi cación administrativa contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y detectar los incumplimientos para lo cual deberá otorgar a las entidades un plazo perentorio para la subsanación. De no producirse la subsanación, deberá realizar las gestiones conducentes a hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados;
37.9 Formular propuestas para la aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
37.10 Coordinar con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Competitividad;
37.11 Emitir opinión respecto a los confl ictos de competencia entre autoridades del Poder Ejecutivo que son puestos en consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros;
37.12 Emitir opinión técnica en materia de su competencia;
37.13 Otras funciones que le sean encomendadas por la Alta Dirección.
CAPÍTULO III : DE LA SECRETARÍADE DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 38º.- De la SecretarÍa de Descentrali-zación
La Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articulara la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los gobiernos Regionales y locales, así como conducir la inversión descentralizada que permita el desarrollo e integración regional.
Actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 39º.- De las funciones de la Secretaría de Descentralización
39.1 Evaluar y articular los planes sectoriales y coordinar la formulación de los Planes Anuales de Transferencias;
39.2 Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del gobierno nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
39.3 Promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local;
39.4 Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada, y proponer el Plan Nacional de Regionalización;
39.5 Promover la integración regional y local y su fortalecimiento;
39.6 Articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación;
39.7 Promover la constitución de las Juntas de Coordinación Interregional, la conformación de regiones y la integración de provincias y distritos;
39.8 Coordinar con las instancias correspondientes, la adecuación de la normatividad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización;
39.9 Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad que permitan el desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales;
39.10 Emitir opinión sobre las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación;
39.11 Elaborar el Informe anual sobre el proceso de descentralización que será remitido al Congreso de la Republica;
39.12 Brindar asesoramiento al Presidente del Consejo de Ministros en materia de Descentralización, y apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros en los fondos de inversión;
39.13 Aprobar y proponer normas en materia de Descentralización;
39.14 Expedir el informe previo favorable y realizar la determinación de los montos a que se refi eren el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349018
39.15 Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de Descentralización;
39.16 Brindar asistencia técnica y/o fi nanciera no reembolsable en materia de inversiones y concesiones, en coordinación con organismos especializados del gobierno nacional;
39.17 Emitir opinión técnica y legal; y brindar asesoría y asistencia técnica y legal, en materia de su competencia;
39.18 Administrar el Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional;
39.19 Recibir la información trimestral de los Gobiernos Regionales y Locales a que se refi ere el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 955, y derivarla a la Ofi cina de Sistemas para su publicación;
39.20 Otras funciones que le sean asignadas por la Alta Dirección.
Artículo 40º.- De las unidades orgánicasPara el cumplimiento de sus funciones la Secretaría
de Descentralización está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
40.1 Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias;
40.2 Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental; y,
40.3 Ofi cina de Gestión de Inversiones.
Artículo 41º.- De la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias
Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de ejecutar, monitorear y evaluar las transferencias de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales.
Son funciones de la Ofi cina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias:
41.1 Asegurar y evaluar la adecuada transferencia de competencias, funciones, fondos, programas, proyectos, empresas y activos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;
41.2 Elaborar, proponer, ejecutar y evaluar los lineamientos de política del proceso de descentralización en los tres niveles de gobierno;
41.3 Planifi car, articular, monitorear y evaluar las acciones del plan de descentralización;
41.4 Elaborar propuestas normativas en materia de descentralización;
41.5 Defi nir los mecanismos necesarios para las transferencias de competencias a los Gobiernos Regionales y Locales en coordinación con los sectores del Gobierno Nacional;
41.6 Diseñar metodologías y proponer normas para la formulación de planes de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales;
41.7 Expedir el informe previo favorable y realizar la determinación de los montos a que se refi eren el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
41.8 Establecer acciones para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos de transferencias de funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales;
41.9 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende.
Artículo 42º.- De la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental
Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de promover el fortalecimiento y desarrollo de capacidades de gestión en los Gobiernos Regionales y Locales, así como articular y facilitar la relación del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a la política general de gobierno a fi n de consolidar la gobernabilidad democrática dentro del marco de la modernización del Estado.
Son funciones de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental:
42.1 Articular, facilitar y fortalecer la relación del Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales y Locales;
42.2 Apoyar el fortalecimiento de los espacios de concertación con las instituciones que contribuyan al desarrollo de capacidades en el proceso de descentralización;
42.3 Planifi car, organizar, coordinar y evaluar las reuniones de trabajo conjunto del Presidente del Consejo de Ministros y/o los sectores respectivos con las autoridades Regionales y Locales;
42.4 Conducir y articular el desarrollo de capacidades de gestión y el fortalecimiento institucional en los Gobiernos Regionales y Locales; así como proponer la suscripción de convenios interinstitucionales para tal fi n;
42.5 Formular, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de capacitación y asistencia técnica en gestión y gerencia pública a nivel regional y local;
42.6 Facilitar y canalizar los requerimientos de los Gobiernos Regionales y Locales a los Sectores competentes, y realizar el seguimiento de dichas solicitudes cuando corresponda;
42.7 Proponer iniciativa normativa en materia de su competencia;
42.8 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende.
Artículo 43º.- De la Ofi cina de Gestión de Inversiones
Unidad orgánica que depende de la Secretaría de Descentralización encargada de propiciar la inversión descentralizada económica y social, además de desarrollar estrategias que permitan impulsar la integración territorial y el desarrollo económico y social a nivel Nacional, Regional y Local.
Son funciones de la Ofi cina de Gestión de Inversiones:
43.1 Conducir el proceso de Regionalización y promover y coordinar la articulación de las inversiones públicas y privadas para lograr la integración de los Gobiernos Regionales y Locales;
43.2 Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales;
43.3 Promover y apoyar la constitución de las Juntas de Coordinación Interregional y fortalecer su funcionamiento en el marco de las disposiciones legales vigentes;
43.4 Recibir y analizar las propuestas de conformación de regiones y de integración de provincias y distritos a regiones conformadas, que se presenten con arreglo a ley;
43.5 Coordinar la ejecución de las acciones de desarrollo territorial que involucran a más de un nivel de gobierno;
43.6 Apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización en los fondos de inversión;
43.7 Apoyar en la Administración del Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional;
43.8 Otras funciones que la Secretaría de Descentralización le encomiende.
TÍTULO VII: DE LOS ÓRGANOSTÉCNICOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO I: DE LA DIRECCIÓN NACIONALTÉCNICA DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL
Artículo 44º.- De la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial
La Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 45º.- De las FuncionesSon funciones de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial:
45.1 Proponer a la Alta Dirección los anteproyectos de Ley sobre las acciones de demarcación territorial;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349019
45.2 Formular propuestas normativas, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográfi cos;
45.3 Orientar, conducir y supervisar el proceso de demarcación territorial así como el saneamiento de límites;
45.4 Coordinar y asesorar a las autoridades regionales y locales en materia de organización y demarcación territorial;
45.5 Evaluar expedientes técnicos y emitir informes técnico legales sobre las acciones de demarcación territorial;
45.6 Promover y coordinar políticas territoriales relacionadas con la integración y desarrollo de las circunscripciones político administrativas;
45.7 Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial;
45.8 Diagnosticar, elaborar y actualizar estudios técnicos normativos y metodológicos, relacionados con el ámbito de su competencia;
45.9 Administrar la base de datos de carácter técnico-cartográfi co y temático para la organización territorial; y
45.10 Otras funciones que le encomiende el Presidente del Consejo de Ministros.
Artículo 46º.- De las Unidades OrgánicasPara el cumplimiento de sus funciones, la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial está conformada por las siguientes unidades orgánicas:
46.1 Ofi cina de Asuntos Técnicos, Geográfi cos y Territoriales.
46.2 Ofi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfi ca.
Artículo 47º.- De la Ofi cina de Asuntos Técnicos, Geográfi cos y Territoriales
La Ofi cina de Asuntos Técnicos, Geográfi cos y Territoriales es la unidad orgánica que depende jerárquicamente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, encargada de realizar los estudios técnicos de diagnóstico y zonifi cación para la demarcación territorial.
Son funciones de la Ofi cina de Asuntos Técnicos, Geográfi cos y Territoriales:
47.1 Organizar y evaluar expedientes en materia de demarcación territorial que se generen en relación a lo establecido en la Ley Nº 27795, así como emitir los respectivos informes técnicos;
47.2 Orientar y verifi car la adecuada aplicación de los instrumentos técnicos y normativos;
47.3 Realizar la verifi cación y supervisión in situ sobre acciones de demarcación en el territorio nacional, a través de comisiones con personal capacitado para cumplir con dicha labor;
47.4 Elaborar estudios especializados sobre asuntos vinculados a problemáticas en materia de demarcación territorial;
47.5 Formular y remitir a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, los correspondientes informes técnicos relacionados con los expedientes de demarcación territorial;
47.6 Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial;
47.7 Coordinar e informar permanentemente a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial sobre el avance de las actividades programadas;
47.8 Asesorar, supervisar y verifi car in situ, los procesos de conciliación de límites territoriales en zonas de confl icto, por encargo de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial;
47.9 Orientar e informar a los interesados sobre el tratamiento de las acciones de demarcación y la situación de los expedientes técnicos que se generen;
47.10 Organizar y programar las capacitaciones técnicas, el asesoramiento técnico-jurídico y los eventos sobre demarcación territorial;
47.11 Participar a solicitud de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial en las consultas
vecinales y/o populares que se realicen en materia de demarcación territorial, atendiendo a la normatividad vigente al respecto; y,
47.12 Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial.
Artículo 48º.- De la Ofi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfi ca
La Ofi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfi ca es la unidad orgánica que depende jerárquicamente de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, encargada de la administración de base de datos de carácter técnico cartográfi cos para las acciones de demarcación territorial.
Son funciones de la Ofi cina de Base de Datos y Sistemas de Información Geográfi ca:
48.1 Administrar y actualizar la base de datos estadísticos y cartográfi cos, así como de las principales variables físicas y/o geográfi cas, referentes al contexto nacional;
48.2 Apoyar en el desarrollo e implementación de modelos, métodos y técnicas geográfi cas que sirvan de apoyo en la evaluación y diseño de los mapas de zonifi cación;
48.3 Mantenimiento y supervisión del uso de los equipos y software asignados a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial;
48.4 Proponer lineamientos técnicos sobre el tratamiento de información temática y cartográfi ca;
48.5 Emitir opinión respecto a los asuntos de su competencia a pedido de la Dirección Nacional Técnica, así como sobre los expedientes que se generen en relación a lo establecido en la Ley Nº 27795;
48.6 Mantener actualizado el Archivo Nacional de Demarcación Territorial; y,
48.7 Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial.
CAPÍTULO II: DE LA OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO ELECTRÓNICO E INFORMÁTICA
Artículo 49º.- De la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, encargada de dirigir como ente rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática.
La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática coordina con la Secretaría de Gestión Pública y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública.
Artículo 50º.- De las Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática
Son funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática:
50.1 Actuar como ente rector del Sistema Nacional de Informática para lo cual emite las directivas o lineamientos que permitan la aplicación de dicho Sistema;
50.2 Proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y supervisar su implementación;
50.3 Desarrollar acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de informática y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente;
50.4 Coordinar y supervisar la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado y promover el desarrollo de sistemas y aplicaciones de uso común en las entidades de la Administración Pública;
50.5 Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales de las entidades de la Administración Pública para facilitar la interrelación de las entidades entre sí y de éstas con el ciudadano, con el fi n de establecer la ventanilla única de atención;
50.6 Administrar el Portal del Estado Peruano;50.7 Proponer los lineamientos de la política de
contrataciones electrónicas del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349020
50.8 Brindar asistencia técnica a las entidades de la Administración Pública para la implementación de proyectos tecnológicos en materia de su competencia;
50.9 Formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica;
50.10 Aprobar los estándares tecnológicos para asegurar las medidas de seguridad de la información en las entidades de la Administración Pública;
50.11 Fomentar una instancia de encuentro con representantes de la Administración Pública y del Sector Privado, con el fi n de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública;
50.12 Emitir opinión técnica respecto de las autógrafas, proyectos de Ley y proyectos normativos que la Alta Dirección someta a su consideración. Dicha opinión versará respecto de las competencias que le han sido asignadas;
50.13 Emitir opinión técnica en materia de su competencia;
50.14 Otras funciones que le sean encomendadas por el Presidente del Consejo de Ministros.
TÍTULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 51º.- Del Pliego PresupuestalLa Presidencia del Consejo de Ministros constituye un
Pliego Presupuestal.
Artículo 52º.- De los recursos económicosSon recursos económicos de la Presidencia del
Consejo de Ministros los siguientes:
- Recursos Ordinarios.- Recursos Directamente Recaudados.- Recursos por Operaciones de Crédito Externo; y,- Donaciones y transferencias.
TÍTULO IX: DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 53º.- Los funcionarios y Servidores públicos de la Presidencia del Consejo de Ministros están sujetos al régimen laboral de la actividad pública, Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento.
TÍTULO X: ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS COLEGIADOS ADSCRITOS A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
CAPÍTULO I: ÓRGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
Artículo 54º.- Adscripción.Se encuentran adscritos a la Presidencia del
Consejo de Ministros los siguientes organismos públicos descentralizados:
54.1 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;54.2 Despacho Presidencial;54.3 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA;54.4 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú
- IRTP;54.5 Escuela Superior de Administración Pública -
ESAP;54.6 Consejo Superior del Empleo Público - COSEP;54.7 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN;54.8 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
54.9 Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
54.10 Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI;
54.11 Programa Sierra Exportadora;54.12 Dirección Nacional de Inteligencia - DINI;54.13 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú - CGBVP;54.14 Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL;54.15 Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN;54.16 Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;54.17 Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS;54.18 Cualquier otro organismo público descentralizado
que sea adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 55º.- De las Comisiones Permanentes de Coordinación
El funcionamiento de las Comisiones Permanentes de Coordinación se encuentra regulado por su Reglamento Interno, aprobado por cada Comisión.
Las Comisiones Permanentes de Coordinación son las siguientes:
55.1. Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF).
55.2 Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
55.3 Comisión de Coordinación Viceministerial (CCV).
55.4 Consejo Nacional de la Competitividad.55.5 Cualquier otra comisión que pudiera constituirse
mediante Decreto Supremo, por acuerdo del Consejo de Ministros, a la cual se otorgue calidad de comisión permanente de coordinación.
Artículo 56º.- De las Comisiones Multisectoriales, Órganos Colegiados, Comités y Fondos
Se encuentran adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes:
56.1 Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;
56.2 Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Relacionados con ella;
56.3 Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas de Estado en los Ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional;
56.4 Consejo de Reparaciones;56.5 Fondo para la Igualdad;56.6 Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, y;56.7 Cualquier otra que sea adscrita a la Presidencia
del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La Secretaría de Gestión Pública continuará ejerciendo las funciones del Consejo Superior del Empleo Público hasta que inicie sus funciones, conforme lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD al que hace referencia el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, con el apoyo técnico de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM.
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NORMAS LEGALESEl Peruano
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AGRICULTURA
Plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 749-2007-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 6 de julio de 2007
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signifi cación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme con lo señalado por el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;
Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;
Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contendidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;
Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;
Que, mediante Memorandum Nº 1487-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA de fecha 2 de julio de 2007, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos formulados registrados en el mes de junio de 2007;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de junio de 2007, según la siguiente relación:
Nº de Registro PQUA
Nombre comercial
Ingrediente activo Clase País de
origenTitular del registro
081-SENASA Dantotsu 50 WG Clothianidin Insecticida JapónArysta Lifescience Perú S.A.
082-SENASA Sulfa 80 PM Azufre Acaricida - Fungicida EE.UU. Silvestre Perú
S.A.C.
Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados
registrados en el mes de junio de 2007, según la siguiente relación:
Nº de Registro PBUA
Nombre comercial
Ingrediente activo Clase País de
origenTitular del registro
098-SENASA Giber Plus 4L Ácido giberélico
Regulador de crecimiento de plantas
Gran Bretaña
Silvestre Perú S.A.C.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria
83499-1
Reconocen oficialmente Puestos de Control Internos Móviles de Corcona, Oyón, La Unión, Corral Quemado y Balsas y reubican los de Cullhuas y La Oroya
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 215-2007-AG-SENASA
La Molina, 11 de julio de 2007
VISTO:
El Memorando Nº 627-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC respecto al informe técnico económico que sustenta el reconocimiento ofi cial de los Puestos de Control Internos de Lima, Huánuco y Amazonas y la reubicación de los Puestos de Control de Cullhuas y La Oroya en Junín;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó, entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad del agro nacional;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que las medidas fi to y zoosanitarias emanadas en virtud de dicha Ley serán establecidas por el SENASA;
Que, el literal a) del Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Sanidad Animal del SENASA es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios;
Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, y el literal c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, establecen que es función y atribución del SENASA mantener y fortalecer el Sistema de Cuarentena con la fi nalidad de realizar el control fi to y zoosanitario, según sea el caso, del fl ujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades;
Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA establece que “Las Direcciones Generales de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal determinarán, previo estudio técnico, la ubicación de los Puestos de Control Cuarentenarios Móviles, en apoyo a los Puestos de Control Cuarentenarios listados en el artículo precedente, de acuerdo a la situación fi to y/o zoosanitaria que se presente a nivel nacional”;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA, se determinó los Puestos de Control Móviles en apoyo a los Puestos de Control Interno listados en la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349023
Que, con el documento del Visto se sustenta, justifi ca y recomienda técnica y económicamente el reconocimiento ofi cial y reubicación de Puestos de Control Internos Móviles en apoyo a los Puestos de Control ofi ciales, a fi n de fortalecer e intensifi car las actividades de los sistemas de vigilancia y cuarentena a través del control sanitario de mercancías pecuarias que se movilizan por el territorio peruano como consecuencia del incesante comercio nacional e internacional, evitando así la introducción y diseminación de enfermedades de importancia cuarentenaria y contribuyendo al mantenimiento de zonas libres de enfermedades reconocidas por Organismos Internacionales;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 184-99AG-SENASA; y con la visación de los Directores de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer ofi cialmente los Puestos de Control Internos Móviles de Corcona, Oyon, La Unión, Corral Quemado y Balsas en apoyo a los Puestos de Control listados en la Resolución Jefatural Nº 184-99-AG-SENASA y la Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA, estando éstos autorizados para ejercer acciones en materia de control cuarentenario en aplicación a las normas zoosanitarias vigentes.
Artículo 2º.- Reubicar los Puestos de Control Internos Móviles de Cullhuas y La Oroya de la Región Junín, ofi cializados mediante la Resolución Jefatural Nº 145-2007-AG-SENASA, al Puesto de Control de Matucana (Corcona), ubicado en el ámbito geográfi co de la Dirección Ejecutiva del SENASA Lima Callao.
Artículo 3º.- Los Puestos de Control Internos Móviles referidos en los artículos precedentes estarán ubicados en los ámbitos geográfi cos de las Direcciones Ejecutivas del SENASA que se detallan a continuación:
Nº NombreUbicación
Provincia Departamento1 Corcona Huaurochiri/Matucana Lima2 Oyón Oyón/Andajes Sect. Villaluz Lima3 La Unión 2 de Mayo/La Unión Huánuco4 Corral Quemado Utcubamba/Lanya Grande Amazonas5 Balsas Chachapoyas/Balsas Amazonas
Artículo 4º.- La Dirección de Sanidad Animal determinará, previo estudio técnico, la reubicación de los Puestos de Control Internos Móviles, de acuerdo a la situación zoosanitaria que se presente a nivel nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefe
83514-1
DEFENSA
Dan de baja de los inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra al B.A.P. “FERRE”
DECRETO SUPREMONº 014-2007-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Visto, el Ofi cio M.1000-551 (S) del Director General del Material de la Marina de fecha 13 de marzo de 2007, mediante el cual recomienda la Baja del B.A.P. “FERRE” (DM-74) de los Inventarios de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú;
CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 0603-69 MA/CG
de fecha 16 de diciembre de 1969, se resolvió denominar
B.A.P. “FERRE” al destructor de línea ex-HMS “DECOY”, de fabricación inglesa, con número de casco DD-74 e incorporarlo a la Armada del Perú, como parte de la Flotilla de Destructores, a cargo de la División de Destructores de Línea;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1377-76-MA/CG de fecha 30 de julio de 1976, se resuelve cambiar las Letras de Clase y Número de Casco al B.A.P. “FERRE” como DM-74;
Que, mediante Disposición de la Comandancia General de la Marina Nº 0105-90-CG de fecha 17 de mayo de 1990, se dispuso la organización de las Fuerzas Navales y la asignación del B.A.P. “FERRE” con número de casco DM-74, a cargo de la Comandancia de la División de Fragatas y Destructores Misileros;
Que, el B.A.P. “FERRE” (DM-74) se encuentra en la condición de “OPERATIVO CON LIMITACIONES” debido a su antigüedad, situación no reversible dado lo oneroso que signifi caría su reparación por la obsolescencia y discontinuidad de sus repuestos;
Que, por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0637-2006-CGMG de fecha 7 de noviembre de 2006, se resuelve nombrar al Comité de Evaluación Técnico Operacional del B.A.P. “FERRE” (DM-74), a fi n de determinar su valor militar y operacional;
Que, efectuada la Evaluación Técnico Operacional correspondiente al B.A.P. “FERRE” (DM-74), se ha concluido que la citada Unidad no garantiza la operación segura y confi able ni a un nivel aceptable de autodefensa; asimismo, las capacidades operativas requeridas de dicha Unidad están por debajo del Nivel requerido para el cumplimiento de las tareas operacionales encomendadas, habiendo superado ampliamente su tiempo de vida útil de operación, debido a la antigüedad de la plataforma, sistemas y equipos;
Que, mediante Ofi cio M.1000-2053 (S) de fecha 13 de diciembre de 2006, el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, recomienda pasar a la Situación de Baja al B.A.P. “FERRE” (DM-74);
Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 1274-2005-CGMG (S) de fecha 25 de noviembre de 2005, se aprobó el Inventario de Unidades y Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, estableciéndose en su Artículo 7º que el Estado Mayor General de la Marina queda encargado de actualizar anualmente dicho Inventario;
Que, el Capítulo III, Sección I del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Dirección General del Material RESAMAT-13110, dispone los procedimientos para dar de baja o pasar a la situación de reserva y/o inactividad a Unidades Navales y Aeronavales;
Que, el Decreto Supremo Nº 020-DE/SG de fecha 5 de diciembre de 1988, dispone que la baja de las Unidades Navales y Aeronavales de la Marina de Guerra del Perú, será autorizada mediante Decreto Supremo;
Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina, a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
DECRETA:Artículo 1º.- Objeto del dispositivo legalDar de baja de los Inventarios de Unidades y
Dependencias de la Marina de Guerra del Perú, al B.A.P. “FERRE” (DM-74).
Artículo 2º.- Autorización de trámitesAutorizar a la Marina de Guerra del Perú, a efectuar
los trámites administrativos de la gestión patrimonial correspondiente y para la disposición fi nal de los bienes que forman parte integrante y accesoria del B.A.P. “FERRE” (DM-74), de acuerdo a lo normado en su sistema de Administración de Bienes.
Artículo 3º.- RefrendoEstablecer que el presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
84481-2
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349024
Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 523-2007-DE/SG
Lima, 12 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-740 de fecha 26 de junio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;
Que, en el marco de la X Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua y la XI Reunión Bilateral de Inteligencia Naval entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó el intercambio de cursos y pasantías;
Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y
Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 16 al 30 de julio de 2007, para realizar una pasantía en la Brigada de infantería Nº 1 de la Marina de Guerra del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
84447-1
Designan representantes del Ministerio ante Comisión Mixta encargada de estudiar la normatividad sobre uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 525-2007-DE/CCFFAA
Lima, 12 de julio de 2007
Visto el Ofi cio Nº 262 EMCFFAA/D4/DPTO ARMAS/MUN Y EXPLOS de fecha 31 de enero del 2007, remitido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28879 - Ley de Servicios de Seguridad Ciudadana, establece que tiene como Objeto regular tanto a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada a terceros y a aquellas personas jurídicas públicas que organizan servicios internos de seguridad por cuenta propia dentro de su organización empresarial; y las actividades inherentes a dicha prestación u organización;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la referida Ley, delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo el uso, posesión, control y supervisión de armas en general, así como municiones o explosivos, para lo cual dispone se instale una Comisión Mixta del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, encargada de formular la propuesta de ley;
Que, ambos Ministerios deben cumplir con designar a sus representantes ante la Comisión Mixta encargada del estudio de la normatividad vigente en materia de uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos, a razón de tres (3) por cada sector;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 960-2006 DE/SG, se designó a tres representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Mixta, a fi n de realizar el estudio de la normatividad vigente sobre servicios de Seguridad Cuidadana y reunifi carla;
Que mediante el Visto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha procedido a proponer al personal militar que integrará la Comisión Mixta en el presente año;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 27594 – Ley de Servicio de Seguridad Ciudadana;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 960-2006 DE/SG, que designó a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Mixta.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Mixta, encargada del estudio de la normatividad vigente en materia de uso, posesión, control y supervisión de armas en general así como de municiones o explosivos, al personal siguiente:
Crl. EP MELLAN VASQUEZ Federico ReynaldoTte. Crl. EP CASTILLO FERNANDEZ BACA EdgarTte. Crl. EP RUIZ GARCIA Wilson Miguel
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa
84447-2
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 344-2007-MIMDES
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES del 23 de febrero de 2007, se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano – INDEPA y del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349025
– CONADIS con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo esta última la calidad de entidad absorbente, otorgando para ello un plazo de 90 días calendario;
Que, conforme al numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, al haber culminado el proceso de fusión antes señalado, se ha extinguido la existencia del INDEPA y el CONADIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES del 21 de junio de 2007 se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIMDES, por el cual, entre otros, se incorporó en su estructura orgánica a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano como órgano de línea del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, el cual ha asumido las funciones asignadas anteriormente al ex - INDEPA;
Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 321-2007-MIMDES de fecha 27 de junio de 2007, se modifi có el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, incorporando nuevos cargos en virtud al reordenamiento de los mismos, derivado a su vez de la modifi cación al ROF antes señalada;
Que, entre los cargos incorporados al CAP del MIMDES se encuentra el de Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano, que es considerado como cargo de confi anza;
Que, en tal virtud, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor RONALD ISIDORO IBARRA GONZÁLES en el cargo de Director General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
84054-1
Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 345-2007-MIMDES
Lima, 13 de julio de 2007
Visto, el Ofi cio Nº 593-2007-MIMDES-PRONNA/DE de fecha 9 de julio de 2007, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 313-2007-MIMDES de fecha 19 de junio de 2007, se designó a la señora Lizeth Maité Aranda Vergara, en el cargo de Asesora del la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, sin embargo, mediante Carta Nº 01-2007-LAV la señora Lizeth Maité Aranda Vergara comunica a la Directora Ejecutiva del PRONAA, su renuncia al cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del citado Programa Nacional, la cual resulta necesario aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793 y el Decreto Supremo Nº 011-2004-
MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por la señora LIZETH MAITÉ ARANDA VERGARA al cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
84055-1
PRODUCE
Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales vía sustitución por obsolescencia de embarcación pesquera
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 279-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 30 de mayo del 2007
Visto los escritos con Registro Nº 00082324 del 15 de diciembre del 2006, del 2 y 14 de abril y del 3 de mayo del 2007 presentados por los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de la Producción y que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;
Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007 en su 1º artículo decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo expresa que, las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación. Igualmente establece que, las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, se otorgó por Resolución Directoral Nº 284-2000-PE/DNE del 13 de diciembre del 2000, permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MI AGUSTIN, con matrícula PL-3654-CM de 34.92 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulg. (13 mm.) y 1 ½ pulg. (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349026
del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa, la cual se encuentra vigente al 9 de mayo del 2007, según el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, a excepción para el caso de la sardina, la cual está suspendida;
Que mediante los escritos del visto los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación “MI AGUSTIN”, de Matrícula Nº PL-3654-CM y de 34.92 m3 de capacidad de bodega;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 283-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución por obsolescencia de su embarcación pesquera denominada “MI AGUSTIN”, de matrícula Nº PL-3654-CM, con la misma capacidad de bodega de 34.92 m3.
Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis ( 6 ) meses adicionales por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra signifi cativo de por lo menos el setenta por ciento (70 %), conforme a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente.
Artículo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la autorización a la que se refi ere el Artículo 1º, los señores ANTONIO CUSTODIO UCHOFEN y FRANCISCA HUAMANCHUMO EFFIO deberán solicitar el permiso de pesca dentro de un plazo improrrogable de tres ( 3 ) meses, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota, sin que sea necesario pronunciamiento o notifi cación por parte del Ministerio.
Artículo 4º.- El acceso a los recursos sardina, jurel y caballa será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio o sistema de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-1
Autorizan cambio de titularidad de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 280-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 31 de mayo de 2007
Visto los escritos de Registro N° 00023582 de fechas 4 de abril, 18 de abril, 27 de abril y 7 de mayo del 2007, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;
Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;
Que por Resolución Ministerial N° 410-97-PE de fecha 12 de setiembre de 1997, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral N° 014-2006-PRODUCE/DNEPP del 13 de enero del 2006, se otorgó entre otros, permiso de pesca a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar entre otras, a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM de 427.39 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);
Que a través de la Resolución Directoral N° 159-2007-PRODUCE/DGEPP del 20 de marzo del 2007, se otorgó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., autorización, entre otro, para la ampliación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, de 315.79 a 344.23 m3, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución parcial de la correspondiente capacidad de bodega de la embarcación siniestrada YUTTA XIII de matrícula cancelada CO-2463-PM;
Que mediante la Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP del 30 de marzo del 2007, en su artículo 14°, se reserva a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 53.43 m3 provenientes de la embarcación no siniestrada TALARA 6 de matrícula HO-2477-PM, por el plazo de 90 días calendario, contado a partir de la publicación de dicha Resolución;
Que a través de los escritos de visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modifi cación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, vía la utilización del saldo de bodega reservado por Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP, de 53.43 m3 provenientes de la embarcación no siniestrada TALARA 6; asimismo solicitan el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera;
Que lo solicitado por la empresa recurrente en el extremo a la modifi cación de la capacidad de carga neta de bodega de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, no se encuentra tipifi cado en los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349027
2003-PRODUCE, por lo que se ha procedido a encausar la solicitud a través del Procedimiento 1 “Permiso de pesca para la operación de embarcación pesquera de mayor escala de bandera nacional del ámbito marítimo”, en razón a que lo solicitado conllevará a modifi car el permiso de pesca en el extremo de carga neta de bodega autorizada a la E/P DOÑA BEILA. Para el caso del cambio de titularidad del permiso se pesca, se aplicarán los requisitos del Procedimiento N° 6 del TUPA de vigente;
Que el literal a) del numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que los saldos de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, en el extremo referido a la ampliación de capacidad de carga neta para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega reservado mediante el artículo 14 de la Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina; asimismo lo solicitado por la recurrente guarda concordancia con lo establecido en el literal a) del numeral 38.1 del artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por lo que procede atender lo solicitado;
Que para la solicitud de cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA, la recurrente la presentado lo requisitos exigidos en el Procedimientos N° 6 del TUPA vigente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 277-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi-rgg y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM otorgado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.
Artículo 2°.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 014-2006-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral N° 159-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo referente al permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM; en el extremo referido a la carga neta para los recursos anchoveta y sardina; entendiéndose que la nueva capacidad de carga neta para dichos recursos, es de 397.66 m3; como consecuencia de la aplicación del saldo de bodega
de 53.43 m3 provenientes de la reserva efectuada mediante la Resolución Directoral N° 186-2007-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 3º.- El permiso de pesca y sus respectivas modifi catorias a las que se refi ere la presente Resolución serán ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 410-97-PE, modifi cada en su titularidad mediante la Resolución Directoral N° 014-2006-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar a la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM.
Artículo 5°.- Incorporar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera DOÑA BEILA de matrícula CO-12974-PM, y la presente Resolución, al anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE, así como al anexo I de Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, excluyendo de dichos anexo a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.
Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-2
Aceptan desistimiento al recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 281-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 31 de mayo de 2007
Visto el escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 7 de mayo del 2007, presentado por el SCOTIABANK PERU S.A.A, el escrito con Registro Nº 00005479 del 11 de mayo y del 28 de mayo de 2007 presentado por RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y SCOTIABANK PERU S.A.A.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se otorgó a RH ADMINISTRACIONES S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero naval de 162.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total RAQUELITA de matrícula CE-10939-PM;
Que, mediante el escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 7 de mayo del 2007, Adj. 10, el SCOTIABANK
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349028
PERU S.A.A interpone recurso de reconsideración interpuesta contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, alcanzando en calidad de nueva prueba copia de la Carta GSIN-295/2007 del 12 de abril del 2007, mediante el cual PACIFICO DE SEGUROS deniega el pago de indemnización por el siniestro de la embarcación RAQUELITA;
Que, de acuerdo al Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado.
Que, posteriormente, a través del escrito con Registro Nº 00005479 de fecha 11 de mayo del 2007, la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARITIMA S.A.C. y SCOTIABANK PERU S.A, de conformidad con el Artículo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitan la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, en relación a que se reconozca el carácter de imprescindible de la participación del Banco, presentando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA; asimismo se modifi que la Resolución Directoral antes mencionada y se declare expresamente que el propietario participa en procedimiento para prestar su conformidad por considerarlo necesario los solicitantes en aplicación de los artículos 18º y 34º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE del Reglamento de la Ley General de Pesca; alcanzando el documento de la RATIFICACIÓN DE CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CON INTERVENCIÓN DE PROPIETARIO, de fecha 8 de mayo del 2997, suscrito entre las tres personas jurídicas antes señaladas;
Que, de acuerdo a la evaluación de carácter legal efectuada, se determina que el Derecho de Petición, se entiende como una solicitud de obtención de una decisión graciable, sujeta a la discrecionalidad del órgano competente de la Administración Pública que se agota con su solo ejercicio, estando obligada la Administración sólo a dar respuesta oportuna y en la medida que la autoridad acceda a lo solicitado no por que necesariamente le asista derecho alguno al peticionario, sino por una concesión gratuita que ésta otorga;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Autorización de Incremento de Flota corresponde otorgarse al armador afectado, que en este caso en particular fue quien celebró la Asociación en Participación con RH Administraciones S.A. y también reconoce que el acuerdo de voluntades que se la ha presentado soluciona una controversia entre los actores de este procedimiento administrativo y de esta forma puede convertirse en una alternativa válida en este tipo de casos con el consentimiento de la entidad fi nanciera propietaria de la embarcación entregada en arrendamiento fi nanciero con la asociación en participación que se pudiera celebrar o con el pedido directo de cualquier armador; teniendo en consideración además que a través del contrato de RATIFICACION DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN CON INTERVENCIÓN DE PROPIETARIO de fecha 8 de mayo del 2007, las partes intervinientes reconocen para estos efectos en su Cláusula Tercera el carácter de imprescindible la participación de la entidad fi nanciera prestando su conformidad al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA, considerándose en ese sentido la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP en el extremo de declarar expresamente que el propietario participa en el procedimiento para prestar su conformidad.
Que, la petición formulada por los recurrentes, no afecta el principio de armador afectado, pero se otorga mayor seguridad a terceros ajenos a la relación contractual originaria, el hecho de contar con el consentimiento del propietario del bien, sea siniestrado o no pues de esta forma el tercero tendrá consolidado su derecho y evitará cualquier amenaza a contingencia judicial, al contar para el caso materia de autos con el consentimiento del propietario del bien, extinguiéndose ante la Administración un confl icto de intereses aplicándose los Principios de Celeridad y Efi cacia contemplados en los incisos 1.9 y 1.10 del artículo V de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo agregar en tal sentido
que esta protección no afecta el Principio de Legalidad que debe observar la Administración si no más bien coadyuva a cumplir con la fi nalidad de la Ley Nº 27444 contemplado en el Artículo III de la misma que establece el régimen jurídico para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general;
Que, respecto al recurso de reconsideración interpuesto por el SCOTIABANK PERU S.A.A contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP del 18 de abril del 2007, se observa que dicha entidad fi nanciera mediante el escrito con Registro Nº 0005479 de fecha 28 de mayo de 2007, ha formulado desistimiento al recurso impugnativo referido; acto que no afecta el interés de terceros, por lo que seria viable su aceptación;
Que, en cuanto a la petición invocada por los solicitantes RH ADMINISTRACIONES S.A., PESQUERA DE COMERCIALIZACION MARÍTIMA y SCOTIABANK PERU S.A.A., con el fi n de otorgar mayor seguridad jurídica a los intervinientes, correspondería modifi car la procedencia de la emisión del acto administrativo; el mismo que modifi ca e integra, la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, en la que se reconozca a SCOTIABANK PERU S.A.A., su calidad de interviniente prestando su conformidad en el incremento de fl ota otorgado a la embarcación RAQUELITA;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente emitida con Informe Nº 444-2007-PRODUCE/ALPA del 23 de mayo del 2007;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento al Recurso de Reconsideración interpuesto por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, formulado a través del escrito con Registro Nº 00005479, de fecha 7 de mayo del 2007.
Artículo 2º.- Modifi car en su parte considerativa la Resolución Directoral Nº 212-2007-PRODUCE/DGEPP, la misma que se modifi ca e integra, con el fi n de que se reconozca la participación del Banco SCOTIABANK PERU S.A.A., prestando conformidad en su calidad de propietario al ejercicio del derecho de incremento de fl ota derivado del hundimiento de la nave RAQUELITA con matrícula CE-10939-PM, otorgado a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-3
Otorgan permiso de pesca a Nutrition and Medical Supplies S.A.C. para operar embarcación pesquera de bandera taiwanesa
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 282-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 1 de junio del 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349029
Visto los escritos con registro Nº 00037271 de fechas 25, 29 y 31 de mayo del 2007, presentados por la empresa NUTRITION AND MEDICAL SUPPLIES S.AC., representada por el señor CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI, con domicilio legal en la Av. Sergio Bernales Nº 591, Of. 202, Urb. Barrio Médico, distrito Surquillo, provincia y departamento de Lima, en representación legal de la empresa HWAN YANG FISHERY CO, LTD.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004;
Que por Resolución Ministerial Nº 155-2006-PRODUCE del 15 de junio del 2006, se prorroga hasta el 30 de junio del 2007, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial de calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado por Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 352-2005-PRODUCE;
Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “RYH CHUN Nº 288”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 264-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE, Nº 155-2006-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NUTRITION AND MEDICAL SUPPLIES S.A.C., representada legalmente en el Perú por el señor CESAR JAVIER JESUS PORTUGAL SIGNORI en representación de HWAN YANG FISHERY CO LTD, para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.
EMBARCACIÓN T.R.N. CAPAC. INDICAT. CAP.t/día ARTE DE ARMADOR INTER. ALMAC. INTER. CONG. PESCA (m3)
RYH CHUN Nº 288 294 1126.29 BI 2306 70 LÍNEAS HWAN YANG POTERAS FISHERY CO.LTD.
Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE, Nº 352-2005-PRODUCE y Nº 155-2006-PRODUCE que prorrogan dicho régimen.
Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementarse los sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.
Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.
Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.
Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349030
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-4
Otorgan licencia a Corporación Refrigerados INY S.A. para operar centro de depuración de moluscos bivalvos vivos
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 283-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 1 de junio de 2007
Visto los escritos con Registro Nº 00057104, del 21 de marzo y 18 de mayo de 2007, presentados por la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivel nacional;
Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;
Que el artículo 51º de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuración deben poseer autorización para la instalación y licencia de operación, emitida por el Ministerio de la Producción;
Que por Resolución Directoral Nº 072-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 2 de febrero de 2007, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. autorización para instalar un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 1 252 de la Panamericana Norte, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con una capacidad proyectada de 1,21 t/día de procesamiento de materia prima.
Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando precedente de la presente resolución;
Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 015-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 20 de marzo de 2007, señala que la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicación de la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento;
Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-003-07-MB-
SANIPES, del 7 de marzo de 2007, declara que la planta de depuración al momento de la auditoría/inspección se adecúa a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente;
Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 215-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., licencia para la operación de un centro de depuración de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado de los citados recursos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el km 1 252 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, con la siguiente capacidad instalada:
Depurado de moluscos bivalvos vivos: 1,21 t/día de procesamiento de materia prima.
Artículo 2º.- La empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A., deberá operar su centro de depuración de moluscos bivalvos vivos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 015-2007-PRODUCE/DIGAAP del 20 de marzo de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Técnico Sanitario Nº PSL-003-07-MB-SANIPES del 7 de marzo de 2007.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACIÓN REFRIGERADOS INY S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el artículo 1º de la presente resolución directoral.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción - Tumbes, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349031
consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-5
Modifican la R.M. Nº 015-96-PE, modificada en su titularidad mediante R.M. Nº 297-97-PE, con la que se otorgó permiso de pesca de embarcación pesquera, en extremo referido a capacidad de bodega
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 288-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 4 de junio de 2007
Visto el escrito de Registro Nº 00035833 del 18 de mayo del 2007, presentado por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2006, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar, entre otros, la capacidad de bodega de la embarcación SANTA ROSA con matrícula Nº CO-0393-PM, de 202.36 m3 a 296.00 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los mismos derechos de acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de su embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “ELVIS” de matrícula cancelada Nº CO-0826-PM;
Que con Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, del 16 de mayo del 2007, se modifi có la autorización de incremento de fl ota otorgada a favor de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., según Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido al incremento de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación pesquera SANTA ROSA de matrícula CO-0393-PM, la cual solamente se incrementará de 202.36 m3 hasta 244.75 m3;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM otorgada por Resolución Directoral Nº 218-2006-PRODUCE/DGEPP modifi cada por Resolución Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;
Que según la solicitud de la citada empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera “SANTA ROSA ” con matrícula CO-0393-PM, es
de propiedad de la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A. y ha sido objeto de modifi cación estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 202.36 m3 hasta 244.75 m3, según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0045-07-07, emitido por la Autoridad Marítima; verifi cándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado procedimiento administrativo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 015-96-PE de fecha 5 de enero de 1996, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 297-97-PE, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA” de matrícula CO-0393-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 244.75 m3 de volumen de bodega.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al literal J del Anexo I y al Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-6
Declaran improcedente solicitud sobre corrección de la R.D. Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la R.D. Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP en extremo referido a capacidad de bodega de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 289-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 5 de junio de 2007
Visto el Ofi cio Nº 6016-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.736 con Registro Nº 00078905 del 5 de diciembre del 2006, que anexa el escrito con Registro de la Dirección Regional de la Producción de Ancash Nº 09914
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349032
del 30 de noviembre del 2006 presentado por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE y el Ofi cio Nº 327-2007-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.065 con Registro Nº 00007105 del 29 de enero del 2007.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/DRP-CH, del 6 de junio del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación “DON MANUEL V”, con matrícula Nº PL-17781-CM, construida de madera en el año 1992, de 63.08 m3 de volumen de bodega, equipado con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las 5 millas;
Que mediante Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre del 2002, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE del 6 de junio del 2002, se publicó una relación de 217 embarcaciones pesqueras, entre las cuáles se encontraba la DON MANUEL V, que habían registrado por más de 3 veces diferencias entre los volúmenes diarios de descarga de pesca y la capacidad de bodega autorizada, otorgándose un plazo de 45 días a partir de su vigencia para que se presente un nuevo Certifi cado de Arqueo ante el Ministerio de la Producción, determinando que de encontrarse exceso en la capacidad de bodega se procedería a regularizar su situación administrativa vía reducción física estructural de la capacidad de bodega, aislamiento de los compartimientos de la bodega y a quién corresponda vía aportes de saldos vigentes de capacidades de bodega reconocidos por el Ministerio de la Producción o sustitución en la misma pesquería;
Que por Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se dispuso que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorización de zarpe a las embarcaciones consignadas en su anexo, entre las cuáles se encontraba la embarcación DON MANUEL V; en virtud a que sus armadores no cumplieron oportunamente en demostrar que efectuaron las correcciones o regularizaciones de capacidad de bodega de su embarcación con respecto a la capacidad ofi cial otorgada según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE;
Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de agosto del 2003 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que cumplieron con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en su anexo; en la cual fi guran don Armando Huamanchumo Díaz y doña Juana De La Cruz Loconi Sanpen como propietarios de la embarcación DON MANUEL V, con una capacidad de bodega de 71.22 m3, debiendo ser excluidos del anexo de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP;
Que mediante los escritos del visto los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, solicitan se corrija la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, de matrícula Nº PL-17781-CM, debiendo ser de 94.28 m3 en conformidad al Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-0329-06-07 del 23 de noviembre del 2006, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Callao, el cuál tiene un sello de observado, aduciendo error de la autoridad marítima en la asignación de capacidades distintas en diferentes Certifi cados otorgados por dicha institución cuando se presentaron los expedientes respectivos para los procedimientos que concluyeron en las precitadas resoluciones directorales;
Que el Artículo 212º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, contra actos administrativos que
supuestamente violan, desconocen o lesionan un derecho o interés legítimo, se perderá el derecho de articularlos quedando fi rme el acto;
Que al no haber sido impugnadas las referidas resoluciones en tiempo y modo oportuno a través de los recursos y plazos señalados en el Artículo 207° de la mencionada Ley Nº 27444, han quedado fi rmes y consentidas; por lo que deviene improcedente lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 288-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 11 de mayo del 2007 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y su cónyuge JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, representados por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, sobre corrección de la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR-ANCASH/DIREPRO-CH y la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, de matrícula Nº PL-17781-CM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero
83685-7
RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 207-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
Vista la Resolución Suprema Nº 233-2002-RE, de 1 de julio de 2002, que nombró al entonces Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Arsenio Benzaquen Perea, Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América;
Vista la Resolución Ministerial Nº 0914-RE, de 29 de agosto de 2002, que fi jó el 1 de octubre de 2002, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América;
De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Arsenio Benzaquen Perea, como Cónsul General del Perú en Hartford, Estados Unidos de América.
Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349033
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-5
Nombran Cónsul General del Perú en Hartford, EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMANº 208-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático,
cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú
en Hartford, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Manuel Garaycochea Bustamante.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 204-2002-RE, de 11 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-6
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMANº 209-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 234-2002-RE, de 1
de julio de 2002, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Jorge Guillermo Florián Alegre, como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela;
Vista la Resolución Ministerial Nº 0902-RE, de 28 de agosto de 2002, que fi jó el 1 de octubre de 2002, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela;
De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República;
y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Julio Jorge Guillermo Florián Alegre, como Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-7
Nombran Cónsul General del Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela
RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del
Perú en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Manuel Vallejo Martell.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 256-2004-RE, de 9 de setiembre de 2004.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-8
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349034
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007Vista la Resolución Suprema Nº 097-2002-RE, de 4 de
marzo de 2002, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Helí Adelfo Peláez Castro, como Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América;
Vista la Resolución Ministerial Nº 0319-RE, de 25 de marzo de 2002, que fi jó el 15 de abril de 2002, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América;
De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones
del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Helí Adelfo Peláez Castro, como Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América.
Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial.
Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-9
Nombran Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, los funcionarios del Servicio Diplomático,
cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Nueva York, Estados Unidos de América, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Augusto Tenorio Benavides.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-10
Nombran Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia
RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú
en La Paz, República de Bolivia, a la Consejera en el Servicio Diplomático de la República Jacqueline Alberca del Carpio.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 096-2002-RE de 1 de marzo de 2002.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-11
Nombran Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349035
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Lanzeth Nicanor Ludeña López.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-12
Nombran Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú
en Houston, Estados Unidos de América, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Carlos Rafael Polo Castañeda.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-13
Nombran Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón
RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2007-RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes, de conformidad con los requerimientos de la Política Exterior del Estado;
Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;
De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Nagoya, Japón, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Rodomiro Hernández Ortiz.
Artículo Segundo.- La jurisdicción consular está establecida en el Decreto Supremo Nº 082-2006-RE, de 26 de diciembre de 2006.
Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.
Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial.
Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84481-14
Oficializan el “XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 821/RE
Lima, 4 de julio de 2007
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349036
VISTO:
El Ofi cio Nº 133-2007-P/TC, mediante el cual el Presidente del Tribunal Constitucional, solicita la ofi cialización del evento “XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de setiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima es sede del evento “XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina”, que se llevará a cabo del 10 al 13 de setiembre de 2007, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Constitucional de Perú y Fundación Konrad-Adenauer;
Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, comprender la teoría y la práctica de las relaciones entre la jurisdicción constitucional e internacional de los derechos humanos. Para lo cual se hace necesario profundizar la implementación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los países de la región; así como las actuales tendencias en la jurisprudencia constitucional nacional respecto a los derechos humanos; estudio de los mecanismos procesales previstos para la protección de los derechos humanos, desde la perspectiva del Derecho Constitucional Procesal, que permitirá analizar la articulación entre la justicia nacional y la justicia internacional;
Asimismo, el referido evento tiene como propósitos, desarrollar los criterios de análisis constitucional en la resolución de temas límites de los derechos humanos y en el reconocimiento de nuevos derechos por parte de las Cortes y Tribunales Constitucionales latinoamericanos; y renovar y fortalecer los compromisos de los Presidentes de las Cortes y Tribunales Constitucionales de la región, de cara a los procesos de fortalecimiento de la jurisdicción constitucional; realizando así, un aporte al desarrollo y a la profundización de un orden jurídico constitucional, basado en los principios del Estado social y democrático de Derecho;
De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “XIV Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales y Salas Constitucionales de América Latina”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 13 de setiembre de 2007.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
83467-1
Oficializan el “II Simposio Internacional de las Ciencias: Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Perú”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 822/RE
Lima, 4 de julio de 2007
VISTO:El Ofi cio de fecha 22 de junio de 2007, mediante el
cual la Vicepresidenta de la Red Mundial de Científi cos Peruanos (RMCP), solicita la ofi cialización del evento “II Simposio Internacional de las Ciencias: Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Perú”, que se llevará
a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de agosto de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima es sede del evento “II Simposio Internacional de las Ciencias: Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Perú”, que se llevará a cabo del 4 al 6 de agosto de 2007, el cual viene siendo organizado por la Red Mundial de Científi cos Peruanos (RMCP);
Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, mostrar a la población peruana, a los comunicadores sociales, y a los políticos que dirigen el destino de nuestro país, que la Ciencia y Tecnología son los principales motores de desarrollo de las nuevas potencias emergentes de este nuevo siglo, y de las cuales el Perú debe tomar el ejemplo; así como, promover la instauración de políticas de Estado efectivas para el desarrollo científi co y tecnológico en el Perú;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “II Simposio Internacional de las Ciencias: Ciencia y Tecnología para el Desarrollo del Perú”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 4 al 6 de agosto de 2007.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
83467-2
Oficializan el evento “TECNOSALUD”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 823/RE
Lima, 4 de julio de 2007
VISTO:
El Ofi cio Nº 473-2007-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “TECNOSALUD 2007”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2007;
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima es sede del evento “TECNOSALUD 2007”, que se llevará a cabo del 11 al 13 de setiembre de 2007, el cual viene siendo organizado por la Cámara de Comercio de Lima;
Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, reunir a los principales actores (proveedores y usuarios) del sector salud; brindar capacitación especializada a los profesionales médicos, ofreciéndoles conferencias magistrales que expondrán los avances científicos en: Bioseguridad, Genoma Humano y Cirugía Robótica; y promover entre los especialistas de la salud el conocimiento de las nuevas tecnologías y los últimos adelantos de la ciencia médica;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “TECNOSALUD”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2007.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349037
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
83467-3
Oficializan el “VI Encuentro Científico Internacional (ECI 2007i)”, a realizarse en la ciudad de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 824/RE
Lima, 4 de julio de 2007
VISTO:
El Ofi cio Nº 033-ECI 2007i, mediante el cual el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, solicita la ofi cialización del evento “VI Encuentro Científi co Internacional (ECI 2007i)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 31 de julio al 3 de agosto de 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Lima es sede del evento “VI Encuentro Científico Internacional (ECI 2007i)”, que se llevará a cabo del 31 de julio al 3 de agosto de 2007, el cual viene siendo organizado por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), la Sociedad Francesa de Beneficencia - Clínicas Maison de Sante (SFB-CMS), la Fuerza Aérea del Perú (FAP), la Escuela Superior de Guerra Aérea de la FAP (ESFAP), el Instituto de Fomento de Habilidades para el Desarrollo (INFOHADE), el Centro de Estudios e Investigación en Medicina de Altura (CEIMA), el Centro de Preparación para la Ciencia y Tecnología (CEPRECYT), el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), la Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), la Universidad Nacional de Centro (UNC), la Universidad Tecnológica del Perú, Universidad Alas Peruanas (UAP), el Colegio de Bibliotecológos del Perú (CBP), la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual (INDECOPI), la Universidad Inca Garcilazo de la Vega (UIGV) y otras entidades públicas y privadas;
Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, congregar a autoridades, científi cos, investigadores y estudiantes peruanos y amigos del Perú que trabajan en institutos y laboratorios de varias partes del mundo, con la fi nalidad de exponer y mostrar los avances tecnológicos alcanzados y su aplicación directa en la solución de los grandes problemas para el desarrollo económico y social de nuestro país;
De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “VI Encuentro Científi co Internacional (ECI 2007i)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 31 de julio al 3 de agosto de 2007.
Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
83467-4
Constituyen Comisión Consultiva ad hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0849/RE
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que existe una controversia jurídica con Chile relativa a la delimitación marítima;
Que en tal sentido, es necesario conformar una Comisión Consultiva ad hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile, que asesore al Gobierno peruano sobre esta materia;
De conformidad con lo dispuesto en los inciso L) y M) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir una Comisión Consultiva ad hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile, la cual estará conformada por los siguientes miembros:
- Doctor Jorge Avendaño Valdez.- Doctor Ignacio Basombrío Zender.- Doctor Enrique Bernales Ballesteros.- Doctor Camilo Carrillo Gómez.- Embajador José De la Puente Radbill.- Doctor Alejandro Deustua Caravedo.- Vicealmirante Carlos Gamarra Elías.- Doctor Luis García Corrochano.- Doctor Diego García Sayán.- Doctor Farid Kahhat Kahatt.- Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche.- Embajador Luis Marchand Stens.- Contralmirante Héctor Soldi Soldi.- Doctora María del Carmen Tovar Gil.
Artículo 2º.- Designar al doctor Juan José Ruda Santolaria como Secretario de la Comisión Consultiva ad hoc sobre Delimitación Marítima con Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
84480-1
SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 564-2007/MINSA
Lima, 11 de julio del 2007
Visto el Ofi cio Nº 2754-06-2007-DG-HN-DAC;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349038
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 056-2007/MINSA del 16 de enero de 2007, se designó al médico cirujano José Raúl Carpio Barbieri, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao;
Que, por convenir al servicio resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27594, Ley del Ministerio de Salud y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
médico cirujano José Raúl CARPIO BARBIERI, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao, dándosele las gracias por los servicios brindados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Manuel Segundo HERRERA QUEVEDO, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Nacional “Daniel A. Carrión” de la Dirección de Salud I Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
83775-1
Dan por concluida designación de Director General del Centro de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 566-2007/MINSA
Lima, 11 de julio del 2007
Visto el Ofi cio Nº 1151-2007-J-OPD/INS;
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2004/
MINSA del 14 de mayo de 2004, se designó al doctor Oswaldo Eduardo Salaverry García, en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud;
Que, atendiendo al documento de visto es necesario dar término a la citada designación; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida la designación del
doctor Oswaldo Eduardo SALAVERRY GARCÍA, en el cargo de Director General, Nivel F-4, del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
83775-2
Designan representantes titular y suplente de la DIGESA ante Comisión Multisectorial constituida mediante R.M. Nº 192-2007-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2007/MINSA
Lima, 12 de julio del 2007
Visto; el expediente Nº 07-063671-001;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM se constituyó la Comisión Multisectorial – Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector, el mismo que estará conformado, entre otros, por un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA;
Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial dispone que las entidades del Gobierno Nacional designarán mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente, respectivamente, ante dicha Comisión Multisectorial;
Con el visado del Viceministro de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los representantes titular y suplente, respectivamente, de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA ante la Comisión Multisectorial, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 192-2007-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
- Ing. Segundo Fausto Roncal Vergara, Representante Titular.
- Ing. Amarildo Fernández Estela, Representante Suplente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud
84436-4
Guía Técnica para el Análisis Microbiológico de Superficies en contacto con Alimentos y Bebidas
(La resolución ministerial en referencia fue publicada el 7 de junio de 2007)
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2007/MINSA
GUÍA TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DE SUPERFICIES
EN CONTACTO CON ALIMENTOS Y BEBIDAS
1. FinalidadLa presente Guía Técnica tiene por fi nalidad contribuir
a asegurar la calidad sanitaria indispensable en la fabricación, elaboración y expendio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano y a la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP: Hazard Analysis and Critical Control Points).
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349039
2. Objetivos
2.1. Uniformizar los procedimientos que se deben aplicar en la selección, toma de muestras y para los análisis microbiológicos de superfi cies vivas e inertes.
2.2. Establecer los límites microbiológicos para evaluar las condiciones higiénicas sanitarias de las superfi cies vivas e inertes que entran en contacto con los alimentos y bebidas.
2.3. Proporcionar a la Autoridad Sanitaria un instrumento para evaluar la efectividad de los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) y de Buenas Prácticas de Higiene en la manipulación de los alimentos.
3. Ámbito de aplicaciónLa presente Guía Técnica es de obligatorio cumplimiento
en todo el territorio nacional, para efectos de vigilancia y control sanitario por parte de la Autoridad Sanitaria, según el ámbito de su competencia. Asimismo, la presente Guía Técnica podrá ser utilizada referencialmente por personas naturales o personas jurídicas en las operaciones de control sanitario que realicen.
4. Procedimientos a estandarizarLa presente Guía Técnica estandariza los
procedimientos para la selección, toma de muestras y análisis microbiológicos; y establece los límites microbiológicos para superfi cies que están en contacto o relación directa con los alimentos.
5. Defi niciones Operativas
Análisis microbiológico: Procedimiento que se sigue para determinar la presencia, identifi cación, y cantidad de microorganismos patógenos e indicadores de contaminación en una muestra.
Calidad sanitaria: Es el conjunto de requisitos microbiológicos, físico-químicos y organolépticos que debe cumplir un alimento para ser considerado inocuo y apto para el consumo humano.
Límites microbiológicos: Son los valores permisibles de microorganismos presentes en una muestra, que indican la aceptabilidad higiénico sanitaria de una superfi cie.
Gel refrigerante: Producto acumulador de frío, de descongelamiento retardado, no tóxico, no comestible y reutilizable que se emplea para mantener la cadena de frío.
Hisopo: Instrumento que tiene un extremo recubierto de algodón o de rayón estéril que se utiliza humedecido con solución diluyente para facilitar la recuperación bacteriana, en el muestreo de superfi cies.
Manipulador de alimentos: Toda persona que a través de sus manos toma contacto directo con alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios utilizados para su elaboración y preparación o con superfi cies que están en contacto con los alimentos.
Peligro: Agente biológico, químico o físico presente en un alimento o superfi cie que está en contacto con los alimentos y que pueden ocasionar un efecto nocivo para la salud.
Riesgo: Probabilidad de que ocurra un efecto nocivo para la salud y la gravedad de dicho efecto, como consecuencia de un peligro o peligros en los alimentos, ocasionado por el contacto con superfi cies vivas (manipulación) o inertes contaminadas.
Superfi cies inertes: Son todas las partes externas y/o internas de los utensilios que están en contacto con los alimentos, por ejemplo equipos, mobiliario, vajilla, cubiertos, tabla de picar, etc.
Superfi cies vivas: Las partes externas del cuerpo humano que entran en contacto con el equipo, utensilios y alimentos durante su preparación y consumo. Para efectos de la presente Guía se considera a las manos con o sin guantes del manipulador de alimentos.
Vigilancia sanitaria: Conjunto de actividades de observación y evaluación que realiza la Autoridad Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de las superfi cies que están en contacto con los alimentos y bebidas, en protección de la salud de los consumidores.
6. Conceptos Básicos
6.1. Operaciones en campoLas operaciones en campo son aquellas que se
realizan en el establecimiento donde se procesan, elaboran, almacenan, fraccionan o expenden alimentos y bebidas, sea fábrica, almacén, servicios de alimentos, quiosco, puesto, comedor, u otro.
Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la materia:
a. Procedimiento para la selección de la muestra.b. Selección del método de muestreo.c. Procedimiento para la toma de muestra.
6.2. Operaciones analíticasLas operaciones analíticas son aquellas que se
realizan en un laboratorio destinado y acondicionado para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas.
Comprende las siguientes operaciones consecutivas, realizadas por personal capacitado en la materia:
a. Determinación de los ensayos microbiológicos.b. Procedimiento de análisis microbiológicos.c. Cálculo y expresión de resultados.d. Interpretación de resultados de acuerdo a los límites
microbiológicos.
7. Consideraciones Específi cas: Operaciones en Campo
7.1. Procedimiento para la selección de la muestraEl procedimiento para seleccionar las muestras, debe
estar en función de los riesgos sanitarios relacionados a las diferentes etapas de la cadena alimentaria, sea la de fabricación, la de elaboración y/o expendio.
En fábricas de alimentos y bebidas
a) Superfi cies inertesSe seleccionarán aquellas que están o tendrán
contacto directo con los alimentos que no serán sometidos a un proceso térmico posterior u otro que disminuya la carga microbiana.
b) Superfi cies vivasSe seleccionarán a los manipuladores de alimentos,
con o sin guantes, que estén en contacto directo con los alimentos que no serán sometidos a un proceso térmico posterior u otro tratamiento que disminuya la carga microbiana.
En establecimientos de elaboración y expendio
a) Superfi cies inertesSe seleccionarán aquellas superfi cies que están en
contacto con los alimentos destinados al consumo directo, como utensilios, vajilla, superfi cies de corte, menaje, equipos, entre otros.
b) Superfi cies vivasSe seleccionarán las manos de los manipuladores, con
o sin guantes, que estén en contacto con los alimentos destinados al consumo directo.
7.2. Selección del método de muestreoLa selección del método de muestreo debe estar
en función de las características de la superfi cie a muestrear.
MÉTODO DEMUESTREO SUPERFICIES A MUESTREAR
Método del Hisopo
Se utiliza super cies inertes regulares e irregulares, tales como tabla de picar, bandejas, mesas de trabajo, utensilios, cuchillas de equipos, cortadora de embutidos, cortadora pan de molde, fajas transportadoras, tolvas, mezcladoras, pisos, paredes y otros.
Método de la Esponja
El método de la esponja se utiliza preferentemente para muestrear super cies de mayor área.
Método del Enjuague
Se utiliza para super cies vivas (manos) y para objetos pequeños o para el muestreo de super cies interiores de envases, botellas, bolsas de plástico, etc.
7.3. Procedimiento para la toma de muestra
7.3.1. Método del hisopo
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349040
a) Descripción:Consiste en frotar con un hisopo estéril previamente
humedecido en una solución diluyente, el área determinada en el muestreo.
b) Materiales:
o Hisopos de algodón u otro material equivalente, de largo aproximado de 12 cm.
o Tubo de ensayo con tapa hermética conteniendo 10 mL de solución diluyente estéril. Se agregará una solución diluyente con neutralizante como alternativa. (Ver Anexo 1).
o Plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 100 cm2 (10cm x 10cm) o alternativamente, plantilla estéril, con un área abierta en el centro de 25 cm2 (5 cm x 5 cm).
o Guantes descartables de primer uso.o Protector de cabello.o Mascarillas descartables.o Plumón marcador indeleble (para vidrio).o Caja térmica.o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
1. Colocar la plantilla (10cm x 10cm) sobre la superfi cie a muestrear.
2. Humedecer el hisopo en la solución diluyente y presionar ligeramente en la pared del tubo con un movimiento de rotación para quitar el exceso de solución.
3. Con el hisopo inclinado en un ángulo de 30º, frotar 4 veces la superfi cie delimitada por la plantilla, cada una en dirección opuesta a la anterior. Asegurar el hisopado en toda la superfi cie.
4. En el caso de utilizar la plantilla de 5cm x 5cm, repetir esta operación 3 veces más, en lugares diferentes de la misma superfi cie, para obtener 100 cm2.
5. Colocar el hisopo en el tubo con la solución diluyente, quebrando la parte del hisopo que estuvo en contacto con los dedos del muestreador, la cual debe ser eliminada.
6. Para superfi cies irregulares, en el caso de utensilios, se repetirá la operación con 3 utensilios más (total 4 como máximo), con el mismo hisopo, considerando el área que está en contacto con el alimento o con la boca.
7. Si no se toman las 4 muestras, se debe anotar en la Ficha de Toma de Muestra.
d) Conservación y Transporte de la muestraLas muestras se colocarán en un contenedor
isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fi n de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la fi nalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su análisis.
7.3.2. Método de la esponja
a) Descripción:Consiste en frotar con una esponja estéril, previamente
humedecida en una solución diluyente, el área determinada en el muestreo.
b) Materiales:
o Esponja estéril de poliuretano o de celulosa, de 5cm x 5 cm.
o Plantilla estéril, con un área en el centro de 100 cm2 (10 cm x 10 cm).
o Frascos con tapa rosca de 250 mL de capacidad, con 100 mL de solución diluyente estéril.
o Pinzas estériles.o Bolsas de polietileno de primer uso.o Guantes descartables de primer uso.o Protector de cabello.o Mascarillas descartables.o Plumón marcador indeleble (para vidrio).
o Caja térmica.o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
1. Retirar la esponja de su envoltura con la pinza estéril o con guantes descartables o bien usar una bolsa de primer uso, invertida a manera de guante.
2. Humedecer la esponja con la solución diluyente estéril (aproximadamente 10 mL).
3. En condiciones asépticas frotar vigorosamente el área a muestrear. En el caso de superfi cies regulares, frotar el área delimitada por la plantilla y en las superfi cies irregulares (cuchillas, equipos, utensilios, etc), frotar abarcando la mayor cantidad de superfi cie.
4. Colocar la esponja en el frasco con el resto de la solución diluyente o alternativamente colocar la esponja con la muestra en una bolsa de plástico de primer uso.
5. Para el caso específico de utensilios se deberá repetir la operación con 3 utensilios más (total 4 como máximo), con la misma esponja, considerando el área que está en contacto con el alimento o con la boca.
6. Las tazas, copas o vasos se muestrearán 2 a 3 cm alrededor del borde por dentro y por fuera.
d) Conservación y Transporte de la muestraLas muestras se colocarán en un contenedor
isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fin de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la finalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10 °C invalidan la muestra para su análisis.
7.3.3. Método del enjuague
a) Descripción:Dependiendo de la muestra, el método consiste
en realizar un enjuague (botellas, frascos, utensilios, similares) o inmersión (manos, objetos pequeños) en una solución diluyente.
b) Materiales:
o Frascos con tapa hermética de boca ancha de 250 mL de capacidad, con 100 mL de solución diluyente estéril.
o Bolsas de polietileno de primer uso.o Pinzas estériles.o Guantes descartables de primer uso.o Protector de cabello.o Mascarillas descartables.o Plumón marcador indeleble (para vidrio).o Caja térmica.o Refrigerantes.
c) Procedimiento:
Para manos
1. Vaciar el diluyente del frasco (100 mL) en una bolsa plástica de primer uso.
2. Introducir las manos a muestrear hasta la altura de la muñeca.
3. Solicitar al manipulador que realice un frotado de los dedos y particularmente alrededor de las uñas y la palma de la mano, adicionalmente el muestreador deberá realizar la misma operación a través de las paredes de la bolsa, durante un (1) minuto aproximadamente.
4. Luego de retirar las manos se regresa el líquido al frasco o se anuda la bolsa y ésta se coloca en otra bolsa para que esté segura; en este caso, la bolsa que se utilice debe ser estéril.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349041
Para recipientes (frascos, jarras, otros)
1. Vaciar en el recipiente a muestrear una parte de la solución estéril (frasco con 100 mL) y agitar vigorosamente.
2. Regresar la solución a su frasco original.3. Cerrar herméticamente el frasco para su traslado.
Para objetos pequeños (piezas de equipos, otros)
1. Se introduce individualmente cada objeto en el frasco o bolsa con la solución estéril y agitar vigorosamente.
2. Luego con una pinza estéril, retirar el objeto pequeño del frasco o bolsa.
3. Si se muestrea más de un objeto pequeño de igual naturaleza, se debe considerar esto en el cálculo de resultados a fi n de evitar reportes inexactos.
d) Conservación y Transporte de la muestraLas muestras se colocarán en un contenedor
isotérmico con gel refrigerante, el cual se distribuirá uniformemente en la base y en los laterales, para asegurar que la temperatura del contenedor no sea mayor de 10°C, a fi n de asegurar la vida útil de la muestra hasta su llegada al laboratorio. El tiempo de transporte entre la toma de muestra y la recepción en el laboratorio estará en función estricta de dicha temperatura, no debiendo exceder las 24 horas y excepcionalmente las 36 horas.
Se deberá registrar la temperatura del contenedor al colocar las muestras y a la llegada al laboratorio con la fi nalidad de asegurar que las mismas hayan sido transportadas a la temperatura indicada. Las temperaturas superiores a 10°C invalidan la muestra para su análisis.
8. Consideraciones Específi cas: Operaciones Analíticas
8.1. Selección de ensayosLos ensayos a realizar serán según el tipo de superfi cie
que ha sido muestreada.
ENSAYOS SUPERFICIES VIVAS SUPERFICIES INERTES
Indicadoresde Higiene
Coliformes totales Coliformes totalesStaphylococcus aureus(*) ___
(*) En el caso de super cies el S. aureus es considerado un indicador de higiene ya que la toxina es generada en el alimento
Se considerará la búsqueda de patógenos tales como: Salmonella sp., Listeria sp., Vibrio cholerae, en caso signifi quen un peligro para el proceso. Para la detección de patógenos se deberá tomar una muestra diferente (de la misma superfi cie) a la muestreada para indicadores de higiene.
8.2. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método del hisopo
Procedimiento de análisis microbiológicosSea por métodos rápidos o convencionales, los ensayos
microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la Organización Internacional para la Estandarización (ISO: Internacional Organization for Standardization), Métodos Ofi ciales de Análisis de la Asociación Internacional de Químicos Analíticos Ofi ciales (AOAC: Offi cial Methods of Analysis of the Association of Offi cial Analytical Chemists International), Administración de Alimentos y Drogas/Manual Analítico Bacteriológico (FDA/BAM: Food and Drug Administration/Bacteriological Analytical Manual), Comisión Internacional de Especifi caciones Microbiológicas para Alimentos (ICMSF: Internacional Comission on Microbiological Specifi cations for Foods), Asociación Americana para la Salud Pública / Compendio de Métodos para el Análisis Microbiológico de Alimentos (APHA/CMMEF: American Public Health Association / Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods), entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa.
Cálculo y expresión de resultados
a) CálculoPara superfi cies regulares: el número de colonias
obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (10 mL) y se dividirá entre el área de la superfi cie hisopada o muestreada (100 cm2).
Para superfi cies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de la solución diluyente usada.
b) Expresión de resultadosLos resultados se expresarán:
- Para superfi cies regulares en: ufc / cm2:- Para superfi cies irregulares en: ufc/ superfi cie
muestreada (ej. cuchilla de licuadora, cuchara, etc.). Se deberá expresar la cantidad de superfi cies muestreadas. (ej. ufc/ 4 cucharas).
c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos
SUPERFICIES INERTESMÉTODO HISOPO Superfi cie Regular Superfi cie Irregular
ENSAYOLímite de Deteccióndel Método
Límite Permisible(*)
Límite de Deteccióndel Método
LímitePermisible
(*)
Coliformestotales
< 0,1 ufc /cm2 < 1 ufc / cm2 < 10 ufc / super cie
muestreada
< 10 ufc / super cie
muestreada
PatógenoAusencia / super cie
muestreadaen cm2 (**)
Ausencia / super cie
muestreada en cm2
(**)
Ausencia / super cie
muestreada
Ausencia / super cie
muestreada
(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.(**) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2.
8.3. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método de la esponja
Procedimiento de análisis microbiológicoSea por métodos rápidos o convencionales, los
ensayos microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC, FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa.
Cálculo y expresión de resultadosa) CálculoPara superfi cies regulares: el número de colonias
obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100 mL) y se dividirá entre el área de la superfi cie muestreada (100 cm2).
Para superfi cies irregulares: el número de colonias obtenido (ufc) se multiplica por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el muestreo (100 mL) y se divide entre las 4 superfi cies muestreadas (ej. cuchillas de licuadoras, utensilios como cucharas, vasos, etc.).
b) Expresión de resultadosLos resultados se expresarán:- Para superfi cies regulares: ufc/ cm2- Para superfi cies irregulares: ufc/ superfi cie muestrea-
da (ej. cuchilla de licuadora, cubierto, etc).c) Interpretación de resultados de acuerdo a los
límites microbiológicos
SUPERFICIES INERTESMÉTODO ESPONJA Superfi cie Regular Superfi cie Irregular
ENSAYOLímite de Deteccióndel Método
Límite Permisible(*)
Límite de Deteccióndel Método
LímitePermisible
(*)
Coliformestotales < 1 ufc / cm2 < 1 ufc / cm2
< 25 ufc / super cie
muestreada (**)
< 25 ufc / super cie
muestreada (**)
Patógeno
Ausencia / super cie
muestreada en cm2
(***)
Ausencia / super cie
muestreada en cm2
(***)
Ausencia / super cie
muestreada
Ausencia / super cie
muestreada
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349042
(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.(**) Para 4 utensilios.(***) Indicar el área muestreada, la cual debe ser mayor o igual a 100 cm2.
8.4. Procedimiento para el control microbiológico con aplicación del método del enjuague
Procedimiento de análisis microbiológicoSea por métodos rápidos o convencionales, los
ensayos microbiológicos se realizarán utilizando métodos normalizados por organismos internacionales como la ISO, AOAC, FDA/BAM, ICMSF, APHA/CMMEF, entre otros; utilizando la técnica de recuento en placa.
Cálculo y expresión de resultados
a) CálculoPara superfi cies vivas: el número de colonias
obtenidas (ufc) se multiplicará por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizada en el muestreo (100 mL).
Para objetos pequeños o para el muestreo de superfi cies interiores de envases, botellas, bolsas de plástico, entre otros, el número de colonias obtenido (ufc) se multiplica por el factor de dilución y por el volumen de solución diluyente utilizado en el muestreo (100 mL) y se divide entre las 4 superfi cies muestreadas (ej. envases, bolsas de plástico).
b) Expresión de resultadosLos resultados se expresarán:
- Para superfi cies vivas: ufc/ manos.- Para superfi cies internas: ufc/ superfi cie muestreada
(ej. envases, bolsas de plástico, etc).
c) Interpretación de resultados de acuerdo a los límites microbiológicos
SUPERFICIES
MÉTODO ENJUAGUE Vivas Pequeñas o Internas
ENSAYOLímite de Deteccióndel Método
LímitePermisible
(*)
Límite de Deteccióndel Método
LímitePermisible
(*)
Coliformestotales
< 100 ufc/ manos
< 100 ufc/ manos
< 25 ufc / super cie
muestreada(**)
< 25 ufc/super cie
muestreada(**)
Staphylococcusaureus
< 100 ufc /manos
< 100 ufc /manos ____ ____
PatógenoAusencia /
manosAusencia /
manos
Ausencia / super cie
muestreada
Ausencia / super cie
muestreada(*) En las operaciones analíticas, estos valores son indicadores de ausencia.(**) Para 4 utensilios.
9. ANEXO 1
Cuadro Referencial sobre Preparación de Medios de Cultivo
Los siguientes son los medios de uso más frecuente. Existen otros medios reconocidos y validados por organismos internacionales que podrán ser utilizados.
NOMBRE: AGAR BAIRD - PARKERDescripción y Uso: Para el aislamiento y la diferenciación de Esta lococos en alimentos y materiales farmaceúticos, según Baird-Parker (1962).
Forma de actuación:
Este medio de cultivo contiene cloruro de litio y telurito para la inhibición de la ora acompañante, en tanto que el piruvato y la glicocola actúan favoreciendo selectivamente el crecimiento de Esta lococos.Sobre el medio de cultivo, opaco por su contenido en yema de huevo, las colonias de Esta lococos muestran dos características diagnósticas por lipólisis y proteólisis, se producen halos y anillos característicos y, debido a la reducción del telurito a teluro, se desarrollan una colonia negra. La reacción con la yema de huevo y la reducción del telurito se presentan con notable paralelismo con la coagulasa-positiva, y por tanto, pueden utilizarse como índice de esta última.Para una desmostración directa de Esta lococos coagulasa-positiva, ha sido recomendado por Stadhouders y col. (1976) el incorporar al medio de cultivo plasma sanguíneo en lugar de yema de huevo.Smith y Baird-Parker (1964) recomiendan añadir sulfametacina para inhibir el crecimiento de Proteus.
Composición: (g/L)
Peptona de caseína 10,0
Preparación:
Disolver 58 g en 0,95 litros, esterilizar en autoclave (15 min. a 121ºC), enfriar a 45-50 ºC, añadir mezclando 50 mL de emulsión de yema de huevo telurito y, eventualmente, 50 mg/ litro de sulfametacina. Verter en placas
Extracto de carne 5,0Extracto de levadura 1,0Piruvato sódico 10,0Glicina 12,0Cloruro de litio 5,0
pH: 6,8 + 0,2En tanto que el medio de cultivo basal puede guardarse de 1 a 2 meses a 4ºC, el medio de cultivo completo, vertido en placas ha de ser utilizado dentro de las 24 horas siguientes a su preparación.
Agar - agar 15,058,0
AditivosEmulsión de yema de huevo telurito (mL) 50,0eventualmente, sulfametacina (g) 0,05
Empleo e Interpretación:
Diluir convenientemente el material a investigar y extenderlo namente sobre la super cie del medio de cultivo
Incubación: Desde 24 hasta 48 horas a 37ºC. Las colonias de Staphylococcus aureus se presentan negras, lustrosas, convexas, de 1 a 5 mm de diámetro, con borde estrecho blanquecino, rodeado por un halo claro de 2 a 5 mm de anchura. Dentro del halo claro presencia de anillos opacos no visibles antes de las 48 horas de incubación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349043
NOMBRE: CALDO DE CEREBRO - CORAZÓN (Brain Heart Broth)
Descripción y Uso:
Para el cultivo de diversos microorganismos patógenos exigentes.Estos medios de cultivo corresponden a las recomendaciones de los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater (1992)
Forma de actuación:
Estos medios de cultivo se basan en el principio del Caldo Rosenow preparado con trozos de cerebro ( Rosenow 1919) y son adecuados con trozos el cultivo de muchas bacterias exigentes, como Estreptococos, Pneumococos, Meningococos y otros. Para el cultivo Gonococos hay que añadir líquido ascítico.
El Caldo de cerebro-corazón es especialmente adecuado para el cultivo de Esta lococos destinados al ensayo de plasma coagulasa y para la realización de hemocultivos. El crecimiento de gérmenes anaerobios o microaeró los resulta decisivamente mejorado por la adición al Caldo de pequeñas cantidades de Agar-agar (aprox. 0,05 - 0,2 % ).Sobre la base del Agar-cerebro-corazón, Queiroz y col. (1987) desarrollaron un agar selectivo para Campylobacter pylori, denominándolo Medio Belo Horizonte (MBH).
El Agar-cerebro-corazón, aparte de su aplicación en el terreno bacteriológico, es adecuado también para el cultivo de hongos patógenos El crecimiento de la ora bacteriana de acompañamiento puede inhibirse notablemente por adición de 20 UI de Penicilina y 40 ug de Estreptomicina por mL de cultivo. Se recomienda la adición de Cicloheximida (0,05 ug/ml) y de Cloranfenicol (0,5 ug/mL) para el aislamiento selectivo de hongos exigentes, especialmente de Histoplasma capsulatum y Blastomyces, a partir de materiales policontaminados objeto de investigación.
Este medio de cultivo es menos adecuado para el estudio de las formas hemolíticas (tras adición de sangre), debido a su contenido de glucosa.Substrato alimenticio 27,5
Disolver 52 g/litro (Agar - cerebro- corazón) o bien 37 g/L (Caldo de cerebro-corazón) y esterilizar en autoclave (15 min. a 121ºC).pH: 7,4 + 0,2Ambos medios de cultivo son ligeramente parduscos. El caldo tiene un aspecto claro, mientras que el agar puede presentar, a veces, opalescencia.
Composición: (extracto de cerebro, extracto decorazón y peptona)(g/L) Preparación:D(+)-glucosa 2,0
Cloruro sódico 5,0
Hidrógenofosfato disódico 2,5
Agar 15,0
52,0
Empleo e Interpretación: De acuerdo con la correspondiente descripción y uso.
NOMBRE: EMULSION YEMA DE HUEVO TELURITO(Egg-yolk Tellurite Emulsión)
Descripción y Uso:
La emulsión yema de huevo-telurito, se emplea como aditivo en el Agar Baird Parker (base), y posibilita la demostración de la actividad lecitinasa y la reducción del telurito.
Composición:(g/L)
Yema de huevo estéril 500,00
Preparación:
Agitar el frasco con fuerza para resuspender el posible sedimento formado. 50 mL de la emulsión de yema se mezclan con 950 mL del medio de cultivo esterilizado y enfriado a 45-50 ºC. Verter en placas.
Cloruro de sodio 4,25Telurito potásico 2,10Agua destilada hasta 1000 ml
Al tomar la emulsión del frasco, cuidar de que se efectúe de forma estéril.Al contrario que las placas para cuya preparación se añaden por separado la emulsión y el telurito potásico, aquellas placas que se preparan con emulsión yema de huevo-telurito son estables aproximadamente 2 meses almacenadas a 4°C
NOMBRE: AGAR-PEPTONA DE CASEÍNA-PEPTONA DE HARINA DE SOJA (TSA)
Composición: (g/L)
Peptona de caseína 15,0
Preparación:
Diluir 40 gramos del medio de cultivo en 1000 mL de agua destilada, dejar reposar por 15 minutos, calentar en baño maría hasta disolver por completo. Distribuir en tubitos de 13 x 100 mm a razón de 3 mL, llevar a esterilizar en autoclave a 121ºC, de 15 libras de presión, durante 15 minutos, dejar enfriar. Los tubos destinados al cepario no necesitan inclinación.
Peptona de harina de soya 5,0Cloruro de sodio 5,0Agar 15,0
40,0pH: 7.3 + 0,2
NOMBRE: ROJO VIOLETA BILIS AGAR (VRBA)Descripción y Uso:
Agar selectivo para la demostración y numeración de bacterias coliformes, inclusive E.coli, según DAVIS (1951), en agua, leche, helados, carnes y otros alimentos.
Forma deactuación
El violeta cristal y la sales biliares inhiben el crecimiento sobre todo, de la ora gram-positiva acompañante. La degradación de la lactosa a ácido se pone de mani esto por el viraje a rojo del indicador de pH Rojo neutro y por una precipitación de ácidos biliares.
Composición:(g/L)
Extracto de levadura 3,0
Preparación:Disolver 39.5 g/litro y esterilizar con cuidado (30 minutos a vapor uente). ¡No esterilizar en autoclave!El medio de cultivo preparado es claro y rojizo pardusco.
Peptona 7,0Sales biliares 1,5Lactosa 10,0Cloruro de sodio 5,0Rojo neutro 0,03Cristal violeta 0,002Agar 15,0
41,532pH: 7.4 + 0,1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349044
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Autorizan viaje de Viceministro de Trabajo a EE.UU., en misión oficial
RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2007-TR
Lima, 13 de julio de 2007
VISTO: El Ofi cio Nº 1950-2007-MTPE/4/10.1 de fecha 12 de julio de 2007, del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, permitirá de suscribirse dicho Acuerdo, que nuestro país tenga acceso a un mercado de mayor capacidad adquisitiva, mejores y nuevas inversiones, leyes arancelarias claras, posicionamiento estratégico, competitividad y más puestos de trabajo;
Que, estando próximo a que el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica envíe a su Congreso,
la Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio - TLC con el Perú, y siendo la suscripción de dicho Tratado una de las prioridades del Estado Peruano, resulta necesario autorizar el viaje, en misión oficial, del señor Fernando Alberto García Granara, Viceministro de Trabajo a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a fin que entre los días 14 al 18 de julio de 2007, sostenga reuniones de trabajo con autoridades del Congreso y del Gobierno de dicho país, para fortalecer la posición peruana sobre la conveniencia de la firma del Tratado de Libre Comercio - TLC;
Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2007; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del señor FERNANDO ALBERTO GARCÍA GRANARA, Viceministro de Trabajo, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 14 al 18 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Empleo e interpretación
Este medio de cultivo se siembra, casi siempre según el procedimiento de vertido en placa.Incubación: 24 horas a 37°C.
NOMBRE: SOLUCIÓN AMORTIGUADORA DE FOSFATOS (Solución diluyente)
Composición:(g/L) Preparación:
Disolver el fosfato en 500 mL de agua destilada y ajustar el pH a 7.2 con hidróxido de sodio 1N. Llevar a un litro con agua destilada.Esterilizar durante 15 minutos a 121ºC. Conservar en refrigeración.
KH2PO4Agua destilada
34 g1000 mL
Transferir 1.25 ml de la solución a un matraz aforado, llevar a un litro con agua destilada, ésta última es la solución de trabajo.Distribuir en frascos con tapa de rosca en volúmenes de 50 ml o las cantidades que se requieren en cada método. Esterilizar a 121ºC durante 15 minutos.Para el análisis de super cies de manos. Transferir 1.25 ml de solución concentrada a un matraz aforado de un litro, agregar un mL de octil fenol etoxilato. Llevar a un litro con agua destilada. Distribuir en frascos en volúmenes de 50 mL. Esterilizar a 121ºC durante 15 minutos.
NOMBRE: AGUA PEPTONADA AL 0,1 % (Solución diluyente para el procesamiento)
Composición:(g/L
Peptona 1 g
Preparación:
Disolver 1 gramo de peptona en 1000 mL de agua destilada.Agua destilada 1000 mL Distribuir en frascos con tapa rosca de 250 mL en volúmenes de 100 mL o las
cantidades que se requieren en cada método.pH: 7.0 Esterilizar durante 15 minutos a 121ºC/ 15 libras de presión.
NOMBRE: TIOSULFATO DE SODIO (Neutralizante)
Composición:(g/L)
Tiosulfato de sodio 10 g
Preparación:
Disolver 10 gramos de tiosulfato de sodio en 100 mL de agua destilada.
Agua destilada 100 mL Para cada 100 mL de solución diluyente, colocar 0,1 ml de una solución al 10% de tiosulfato de sodio.Para neutralizar los vestigios de cloro e impedir de esta manera que continúe ejerciendo su acción bactericida y disminuya.
10. BIBLIOGRAFÍA
o American Public Health Association. (APHA/CMMEF). Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods. Fourth edition, 2001. U.S.A.
o Codex Alimentariux. Higiene de los Alimentos. Textos Básicos. FAO/OMS. Segunda Edición. Roma, 2002.o Manual de Microbiología. Merck. 12th Edición. Alemania. 2005.o Norma Internacional. ISO/IEC 17025:2005 (ES). Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y de calibración. Suiza.o Procedimiento para el examen microbiológico de superfi cies y utensilios. Q.B.P. Ma.Cristina Parrilla C., Q.B.P. Ofelia
Saldate C. Dirección General de Epidemiología. Laboratorio Nacional de Salud Pública. Departamento de Evaluación de Riesgos Microbianos y Parasitarios. México D.F. 1990.
83517-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349045
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 1710,00Viáticos : US$ 880,00Tarifa Corpac : US$ 30,25
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud, encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de SaludEncargado del despacho del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo
84482-1
Aprueban transferencia del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” a diversos organismos ejecutores del sector público
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 190-2007-TR
Lima, 12 de julio de 2007
VISTOS: El Ofi cio Nº 490-2007-MTPE/3/14.120, el Informe Legal Nº 104-2007-DVMPEMPE/CP-AL, el Informe Nº 071-2007-DVMPEMPE-CP/PP; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 130-2001 se creó el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, como Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyo objetivo es la generación de empleo temporal para la población desempleada de las áreas urbanas, favoreciendo a aquellos con menores niveles de ingresos económicos, con niveles de pobreza y extrema pobreza;
Que, mediante la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autorizó crédito suplementario para el Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano” cambió de denominación por el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”;
Que, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, los objetivos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” se lograrán a través del fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra, los cuales deberán ser previamente evaluados y seleccionados de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, según lo mencionado precedentemente, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos ejecutores que tienen proyectos de obras y servicios intensivos de mano de obra aprobados;
Que, el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, establece en el literal c) del numeral 75.4 que las Transferencias Financieras entre pliegos presupuestarios
entre los que se encuentra el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, mediante Informe Nº 071-2007-DVMPEMPE-CP/PP suscrito por el encargado del Área de Planifi cación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, que existe disponibilidad presupuestal para atender los compromisos (transferencias fi nancieras a los organismos ejecutores pertenecientes al ámbito sector público) por un monto de S/. 1 493 809,28 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Nueve y 28/100 Nuevos Soles), según el siguiente detalle: (i) XI Convocatoria – Accesitarios, según Anexo Nº 1 del Informe Nº 071-2007-DVMPEMPE-CP/PP ascendente a S/. 352 435,31 Nuevos Soles, (ii) Proyectos Especiales de Emergencia PEU 01-2007, según Anexo Nº 2 del Informe Nº 071-2007-DVMPEMPE-CP/PP ascendente a S/. 1 092 314,96 Nuevos Soles, y (iii) Concurso Complementario Nº 2-2006-Accesitarios, según Anexo Nº 3 del Informe Nº 071-2007-DVMPEMPE-CP/PP ascendente a S/. 49 059,01 Nuevos Soles;
Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario efectuar la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores pertenecientes al sector público señalados en el Anexo de la presente resolución, por concepto de aporte del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU” para el fi nanciamiento de los convenios suscritos y actividades señaladas en el párrafo precedente;
Con las visaciones del Director Nacional y de los encargado del Área de Planifi cación y Presupuesto, y Administración del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, y de la Directora (e) General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año 2006; el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo PERU”, por un monto total de S/. 1 493 809,28 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Nueve y 28/100 Nuevos Soles), a los organismos ejecutores del sector público señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
84365-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Argentina, en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2007-MTC
Lima, 13 de julio de 2007
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349046
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;
Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de julio y agosto de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;
Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0331-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 17 de julio al 1 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 212-2007-MTC/12.04 y Nº 0331-2007-MTC/12.
Artículo 2°.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.
Artículo 3°.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTREEL 17 DE JULIO AL 1 DE AGOSTO DE 2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 212-2007-MTC/12.04 Y Nº 0331-2007-MTC/12
ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)
TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs
1197-2007-MTC/12.04-SDO 17-Jul 19-Jul US$ 440.00
US$ 30.25 Lan Perú S.A. Camino Freundt, Oscar Gustavo
Orlando (Florida) USA
Chequeo técnico de pro ciencia en simulador
de vuelo del equipo Airbus 319/320
18956-18959
1185-2007-MTC/12.04-SDO 25-Jul 26-Jul US$ 440.00
US$ 30.25 Lan Perú S.A. Delpino Aspiazu, Mercedes Miami USA Chequeo técnico en ruta en
el equipo Boeing 76717585-17586-17587-
175901186-2007-MTC/12.04-
SDO 25-Jul 26-Jul US$ 440.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Mc Callum Luján,
Patricia Victoria Miami USA Chequeo técnico en ruta en el equipo Boeing 767
17586-17587-17590-17591
1187-2007-MTC/12.04-SDO 25-Jul 26-Jul US$ 440.00
US$ 30.25 Lan Perú S.A. Molina Valencia, Lino Roberto Miami USA Chequeo técnico en ruta en
el equipo Boeing 76717586-17587-17591-
175921188-2007-MTC/12.04-
SDO 30-Jul 31-Jul US$ 400.00US$ 30.25 Lan Perú S.A. Molina Valencia, Lino
Roberto Buenos Aires Argentina Chequeos técnicos en ruta en el equipo Boeing 767 17585-17586-17588
1189-2007-MTC/12.04-SDO 29-Jul 01-Ago US$ 660.00
US$ 30.25 Lan Perú S.A. Camino Freundt, Oscar Gustavo
Orlando (Florida) USA
Chequeo técnico para obtención de habilitación
como instructores en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320
18655-18656-18657
84481-3
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349047
Autorizan viaje de profesional del Ministerio a EE.UU. para participar en evento de la CITEL
RESOLUCIÓN SUPREMANº 053-2007-MTC
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Circular SGA/OC/CITEL/CI.32./07 del 5.6.07, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), informa que la X Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión (CCP.II), se celebrará del 31 de julio al 3 de agosto de 2007 en Orlando, Florida, Estados Unidos de América;
Que, la CITEL es el principal foro en telecomunicaciones de la Región donde los gobiernos de treinticinco (35) países y más de doscientos (200) miembros del sector privado, se reúnen para coordinar esfuerzos regionales para desarrollar la Sociedad Global de la Información;
Que, en el mencionado evento se abordarán temas de trascendencia para el sector, como: la regulación de las comunicaciones de banda ancha por línea de potencia (BPL), el acceso inalámbrico de banda ancha (BWA), perspectivas de desarrollo de la radio digital y los procedimientos para la autorización de estaciones terrenas a bordo de barcos (ESV), entre otros;
Que, asimismo, en la citada Reunión se presentará ante el citado Comité Consultivo, la Propuesta Interamericana (IAP) elaborada por los miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), destinada a procurar a los países en desarrollo que no cuentan con sistemas satelitales propios, prioridad en el proceso reglamentario de notifi cación, coordinación y registros, así como la concesión de un tiempo adicional para el diseño, construcción y lanzamiento de su sistema satelital;
Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de un representante nacional en la citada Reunión, a fi n de apoyar y cautelar los intereses de nuestro país, recogidos en la Propuesta Interamericana a ser presentada por los Países Miembros de la CAN; habiéndose designado al señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir en representación del Estado Peruano;
Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Secretaría de Comunicaciones;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos de América del 30 de julio al 4 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 485.35Viáticos US$ 1 100.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
84481-4
Autorizan a Viceministra de Comunicaciones suscribir la Carta de Adhesión al Proyecto de Exportaciones por Envíos Postales para MIPYMES
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 351-2007 MTC/01
Lima, 6 de julio de 2007
VISTO:
El Memorándum Nº 979-2007-MTC/03 de la Viceministra de Comunicaciones, por el cual remite la Carta de Adhesión al Proyecto de Exportaciones por Envíos Postales para MIPYMES.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 158-2007-MTC/03.01 de la Secretaría de Comunicaciones se señala que el proyecto “Exportación por Envíos Postales para MIPYMES” es uno de los 31 proyectos que constituyen la Agenda de Implementación Consensuada - AIC, de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana - IIRSA, cuyo fi nanciamiento se realizará mediante un fondo no reembolsable, con una contrapartida del 40% por parte de los países intervinientes, de los cuales el 50% corresponde a aportes en efectivo y el resto a aportes en especies, con un plazo de ejecución de 42 meses más 6 meses para el cierre administrativo - contable;
Que, asimismo, se señala que de acuerdo al Memorando de Donantes “Proyecto IIRSA: Implementación Piloto de un Sistema Simplifi cado de Exportaciones por Envíos Postales” (RG-M1094), aprobado por Banco Interamericano de Desarrollo (BID) - Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), una de las Condiciones Contractuales Especiales, es que la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP previa a la aprobación por parte del Comité de Donantes reciba de parte de cada país participante una carta de adhesión de: Aduanas, Comercio Exterior, Correos y la organización representativa de las MIPYMES que serán benefi ciarias del Proyecto - siendo que en el caso peruano, las instituciones participantes son: el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, PROMPERÚ, la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT y Serpost S.A.;
Que, mediante Informe Nº 809-2007-MTC/09.01 de la Dirección de Planifi cación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto se señala que los representantes de las entidades nacionales participantes han acordado los compromisos que asumirán con la suscripción de la Carta de Adhesión, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades de coordinación y logística, principalmente en lo concerniente a facilitar las comunicaciones entre las instituciones públicas y privadas que participarán del Proyecto, la participación de técnicos en los grupos de trabajo, la asistencia técnica - legal y participación en los seminarios nacionales y locales de lanzamiento del Proyecto;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349048
Que, asimismo, se indica que el Proyecto de Exportaciones por Envíos Postales para MIPYMES se enmarca en la política nacional de promover e impulsar el fortalecimiento de las capacidades empresariales de la micro y pequeña empresa y del objetivo del Sector Comunicaciones de fomento a la actividad postal y que los compromisos en términos de efectivo que se generen por el cumplimiento de la Carta de Adhesión, serán asumidos por el Presupuesto asignado al Programa Comunicaciones, los mismos que ascienden aproximadamente a la cantidad de US$ 3,408.00 y la contribución en especies, se realizará a través del Viceministerio de Comunicaciones, la cual asciende aproximadamente a US$ 15,312.00;
Que, de conformidad a los artículos 7º y 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política y administrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno y ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y se encuentra facultado a dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio, así como a aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones;
Que, de acuerdo al artículo 9º del citado dispositivo los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas sectoriales y la dirección de las actividades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, así como los Proyectos Especiales o entidades similares que los sustituyan que estén dentro de su ámbito;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el Proyecto de Exportaciones por Envíos Postales para MIPYMES, contribuirá a la competitividad de las MIPYMES en el Perú, y su inserción en los mercados regionales e internacionales, por lo que resulta necesaria la suscripción de la Carta de Adhesión, por la cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones expresa su interés y adhesión al Proyecto y se compromete a apoyar las acciones destinadas a su implementación;
De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y su modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la doctora Lucía Cayetana Aljovín Gazzani, Viceministra de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Carta de Adhesión a ser remitida a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal - UPAEP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
83832-1
Aprueban texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 355-2007 MTC/01
Lima, 10 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en
calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 2 S.A., en calidad de Concesionario;
Que, el mencionado Contrato de Concesión ha sido modifi cado en tres oportunidades anteriores, mediante adendas suscritas el 24 de febrero, 16 de junio y 26 de julio de 2006;
Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 4 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN;
Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 016-07-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 918-232-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 7 de febrero de 2007 acordó aprobar el Informe Nº 004-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión;
Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 2 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.
Artículo 2º.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
83834-1
Aprueban texto de Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 358-2007 MTC/01
Lima, 11 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 4 agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A., en calidad de Concesionario;
Que, el mencionado Contrato de Concesión ha sido modifi cado en tres oportunidades anteriores, mediante adendas suscritas el 24 de febrero, 16 de junio y 26 de julio de 2006;
Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 4 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349049
Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 017-07-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 919-232-07-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 7 de febrero de 2007 acordó aprobar el Informe Nº 005-07-GS-GRE-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión;
Que, atendiendo a las recomendaciones contenidas en el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 3 S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 4 al referido Contrato de Concesión;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 4 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.
Artículo 2º.- Autorizar al señor Carlos Puga Pomareda, Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones
83910-1
Otorgan autorizaciones a empresa y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en las localidades de Paita y Saposoa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 287-2007-MTC/03
Lima, 6 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-013695 presentado por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Paita al distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura;
Que, mediante Informe Nº 0497-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIOSTEREO MIX S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Paita, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:Indicativo : OBQ-1HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW
Ubicación de la Estación:Estudio y Planta : Zona Rural – Tablazo de Paita, en el
distrito de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 81° 05’ 21.12’’ Latitud Sur : 05° 06’ 38.76’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno
de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349050
incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83905-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 290-2007-MTC/03
Lima, 9 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-008667 presentado por doña DELINA PEREIRA CÁRDENAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Saposoa al distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga y departamento de San Martín;
Que, mediante Informe Nº 0478-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña DELINA PEREIRA CÁRDENAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349051
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña DELINA PEREIRA CÁRDENAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en la localidad de Saposoa, departamento de San Martín; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.1 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBR-9BEmisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Francisco Bolognesi Nº 681, distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 43’ 24’’ Latitud Sur : 07° 01’ 25’’
Planta : Sector Mikiyacu, distrito de El Eslabón, provincia de Huallaga, departamento de San Martín.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 43’ 51’’ Latitud Sur : 07° 01’ 37’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83905-3
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349052
Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 288-2007-MTC/03
Lima, 6 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2004-014651 presentado por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huánuco, al distrito, provincia y departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe Nº 492-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona jurídica, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa DIARIO REGIONAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN UHF
Canal : 41 BANDA: V FRECUENCIA DE VIDEO: 633.25
MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 637.75
MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAS-3AEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W.
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Progreso Nº 678, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 14’ 16’’ Latitud Sur : 09° 55’ 16’’Planta : Sector Calicanto S/N, en el distrito,
provincia y departamento de Huánuco.Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 13’ 50’’ Latitud Sur : 09° 56’ 02’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 74 dB V/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349053
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin
efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83905-2
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Jaén - Bellavista - Las Pirias
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 291-2007-MTC/03
Lima, 9 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-026102 presentado por don ISMAEL BURGA VÁSQUEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, del distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén – Bellavista – Las Pirias al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca;
Que, mediante Informe Nº 0336-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ISMAEL BURGA VÁSQUEZ cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349054
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ISMAEL BURGA VÁSQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OBQ-2NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 2.00 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Calle Zarumilla Nº 1636, Pueblo Nuevo, en el distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78º 48’ 32’’ Latitud Sur : 05º 42’ 16’’Planta : Cerro Vista Alegre, en el distrito de
Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78° 49’ 14’’ Latitud Sur : 05° 41’ 14’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83905-4
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349055
Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Piura y Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 293-2007-MTC/03
Lima, 10 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-016965 presentado por la empresa RADIO TV WAYRA PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Puquio – San Juan – Lucanas al distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
Que, mediante Informe Nº 0831-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO TV WAYRA PERÚ S.A.C., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TV WAYRA PERÚ S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
en frecuencia modulada, en la localidad de Puquio – San Juan – Lucanas, departamento de Ayacucho; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.5 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAO-5HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Pachacutec Nº 172, en el distrito de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 74° 07’ 28.8’’ Latitud Sur : 14° 41’ 37.8’’Planta : Loma Casaymarca, en el distrito
de Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 74° 07’ 34.98’’ Latitud Sur : 14° 42’ 39’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por este Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349056
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83908-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 295-2007-MTC/03
Lima, 10 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2005-024098 presentado por don PERSI JAIME TACILLA PUGA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada San Marcos (Pedro Gálvez)- Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) – Ichocán, al distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca;
Que, mediante Informe Nº 659-2006-MTC/17.01.ssr, ampliado con Informes Nºs. Nº 1122-2006 y 0535-2007-MTC/17.01.ssr la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don PERSI JAIME TACILLA PUGA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don PERSI JAIME TACILLA PUGA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez)- Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) – Ichocán, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.3 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAQ-2SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.50 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Bolivar Nº 387, distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78° 07’ 26’’ Latitud Sur : 07° 22’ 01’’Planta : Carretera a Cajabamba (1km de la
Plaza de Armas), distrito de Ichocán, provincia de San Marcos, departamento de Cajamarca.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 78° 07’ 47’’ Latitud Sur : 07° 22’ 07’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349057
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así
como las señaladas en la presente Resolución.Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida
por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83908-2
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 296-2007-MTC/03
Lima, 10 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2005-021525 presentado por don RODOLFO NELSON SOSA COSTI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Sullana al distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura;
Que, mediante Informe Nº 0337-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349058
Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don RODOLFO NELSON SOSA COSTI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitado;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don RODOLFO NELSON SOSA COSTI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.9 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBQ-1GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 1.0 kW
Ubicación de la Estación:
Estudio : José María Raygada Nº 406 – AAHH 9 de Octubre, en el distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 80º 40’ 58’’ Latitud Sur : 04º 53’ 30’’
Planta : Carretera Panamericana Km. 2, en el distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de Piura.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 80º 42’ 09’’ Latitud Sur : 04º 54’ 25’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento
de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83908-3
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349059
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 298-2007-MTC/03
Lima, 11 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2002-011396 presentado por don ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Lunahuaná, al distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante Informe Nº 826-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ANDRÉS RODULFO YACTAYO PADILLA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don ANDRÉS
RODULFO YACTAYO PADILLA, por el plazo de diez (10)
años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lunahuaná, departamento de Lima; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.3 MHzFinalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAN-4LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 0.25 KW
Ubicación de la Estación:
Estudio : Jr. Grau Nº 109, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76º 08’ 21’’ Latitud Sur : 12º 57’ 33’’
Planta : Carretera Lunahuaná – San Jerónimo Km. 0.850, en el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76º 08’ 36’’ Latitud Sur : 12º 57’ 58’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiocomunicación correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.
Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349060
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83908-4
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 299-2007-MTC/03
Lima, 11 de julio del 2007
VISTO, el Expediente Nº 2006-005686 presentado por don PABLO LUIS MARTEL BARRUETA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Huánuco, al distrito, provincia y departamento de Huánuco;
Que, mediante Informe Nº 456-2007-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don PABLO LUIS MARTEL BARRUETA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 176-2004-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,
Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a don PABLO LUIS MARTEL BARRUETA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN UHFCanal : 43 BANDA: V FRECUENCIA DE VIDEO: 645.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 649.75 MHz.Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OCS-5REmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 500 W.Transmisor AUDIO: 50 W.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349061
Ubicación de la Estación:
Estudio : Cerro Aparicio Pomares, en el distrito, provincia y departamento de Huánuco.
Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 43.21’’ Latitud Sur : 09º 55’ 26.74’’Planta : Cerro Aparicio Pomares, en el distrito,
provincia y departamento de Huánuco.Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76º 14’ 43.21’’ Latitud Sur : 09º 55’ 26.74’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de
74 dB V/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo, a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.
Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las
radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada, conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones
83908-5
Aprueban instructivo para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 11421-2007-MTC/15
Lima, 9 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, estableciéndose la obligatoriedad de todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República de contar con una póliza vigente del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, este último emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito para el uso exclusivo de vehículos de transporte regular de personas de ámbito provincial, urbano e interurbano, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;
Que, por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, que regula, entre otros, las condiciones y requisitos de acceso y operación, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349062
Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión de los fondos que administran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC se modifi có el citado Reglamento, a fi n de fl exibilizar las requisitos de acceso al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito para permitir su pronta operación dentro de un marco regulatorio razonable y que, al mismo tiempo, asegure la efectiva cobertura de las consecuencias de muerte y lesiones derivadas de accidentes de tránsito que se ocasionen con los vehículos coberturados con el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito;
Que, asimismo mediante Resolución Ministerial Nº 280-2007-MTC/02 se aprobó el Certifi cado contra Accidentes de Tránsito, así como la calcomanía y su holograma y se dispuso en su artículo 6º que el procedimiento y los lineamientos para la evaluación de las solicitudes presentadas por dichas asociaciones para su inscripción en el Registro correspondiente debían ser aprobados por Resolución Directoral de la Dirección General de Circulación Terrestre, ahora Dirección General de Transporte Terrestre;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar la Resolución Directoral que establece el instructivo para la evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, a fi n de facilitar su formalización;
De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27181 y Nº 28839, y en el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y su modifi catoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobación de Instructivo para la evaluación de solicitudes
Aprobar el procedimiento y los lineamientos que deberán seguirse para la evaluación de las solicitudes presentadas por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Procedimiento y lineamientos para la evaluación de solicitudes
La evaluación y califi cación de los expedientes administrativos presentados ante la Dirección General de Transporte Terrestre por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito solicitando su inscripción en el Registro correspondiente se sujetará al siguiente procedimiento:
1) Una vez presentado el expediente administrativo se procederá a verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, con excepción de la exigencia de la constancia de depósito del Fondo Mínimo.
2) En caso de faltar alguno(s) de los requisitos exigidos en la norma acotada, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
3) De encontrarse conforme la documentación presentada, la Dirección General de Transporte Terrestre comunicará a la empresa fi duciaria que la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito se encuentra habilitada para suscribir el contrato de Fideicomiso, solicitándole que una vez suscrito éste, se proceda a la apertura de la cuenta fi duciaria correspondiente. A su vez, la empresa fi duciaria comunicará a la referida Dirección General, en forma inmediata, el número de la cuenta fi duciaria y remitirá un ejemplar del contrato de Fideicomiso debidamente suscrito.
4) Seguidamente se comunicará a la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de
Tránsito el número de la cuenta fi duciaria para que deposite el importe del Fondo Mínimo conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 012-2007-MTC, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notifi cación; de no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá al archivo de su expediente.
5) Con la presentación de la constancia de depósito, se procederá a emitir la Resolución Directoral aprobando la inscripción de la Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito en el Registro correspondiente, la cual será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación del lugar donde se encuentre funcionando la referida asociación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre
83911-1
Autorizan a empresa la construcción, mejora o ampliación de infraestructura para la construcción de castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt en la provincia de Piura
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 024-2007-APN/DIR
Callao, 3 de julio de 2007
VISTO:
- La Carta Nº 040/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, por la cual la empresa Juan Pablo Quay S.A.C. (en adelante, “JPQ”) solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria que le fue otorgada por la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura;
- El Informe Nº 002-2007-APN/DT/ING. E ALVAREZ LL./MUELLE JPQ, de fecha 23 de febrero del presente año, en el cual la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) de la APN manifi esta que la solicitud antes mencionada cumple con la documentación de carácter técnico necesaria para que se apruebe lo solicitado;
- El Informe Legal de fecha 12 de mayo de 2007, por el cual la Unidad de Asesoría Jurídica (en adelante, “UAJ”) de la APN, en el cual se indica que la referida solicitud cumple con los requisitos de índole legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, y sugiere que se publique un extracto de la misma por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, recomienda que luego de efectuada la citada publicación se apruebe dicha solicitud;
- El Informe Nº 003-2007-APN/DT/ING. E ALVAREZ LL./MUELLE JPQ, de fecha 14 de marzo del presente año, en el cual recomienda que se publique un extracto de la solicitud antes mencionada en el Diario Ofi cial El Peruano y que luego el Directorio apruebe la misma;
ANTECEDENTES:1. Con fecha 17 de mayo de 2002 se emitió la
Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, mediante la cual se otorgó a JPQ una habilitación portuaria sobre un área de treinta y tres mil setecientos sesenta y uno con 57/100 metros cuadrados (33,761.57 m2) para construir un muelle multipropósito que será utilizado para el acoderamiento de embarcaciones para la carga de minerales no metálicos a granel, en la zona de Sechura, en Punta Lagunas, al norte del Puerto Bayóvar, distrito de Sechura, provincia de Piura;
2. A través de la Resolución Directoral Nº 0451-2003/DCG, se modifi có la resolución mencionada en el párrafo precedente;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349063
3. Con Carta Nº 040/2006 de fecha 14 de diciembre de 2006, JPQ solicitó a la APN le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura;
4. DIRTEC emitió el Informe Nº 001-2007-APN-DT/ING. E.A.LL/MUELLE JPQ de fecha 5 de febrero de 2007, en el cual realizó algunas observaciones de índole técnico a la documentación presentada por JPQ mediante la carta precitada;
5. Con fecha 23 de febrero del presente año DIRTEC emitió el Informe Nº 002-2007-APN-DT/ING. E.A.LL/MUELLE JPQ, en el cual se indica que JPQ ha subsanado las observaciones señaladas en el informe mencionado en el numeral precedente;
6. UAJ emitió el informe legal de fecha 12 de marzo de 2007, en el cual manifestó que la solicitud presentada por JPQ a través de la carta indicada en el numeral 3 cumplía con los requisitos de índole legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del TUPA de la APN, y sugiere que se publique un extracto de la misma por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, recomienda que luego de efectuada la citada publicación se apruebe dicha solicitud;
7. El 14 de marzo del presente año, DIRTEC emitió el Informe Nº 003-2007-APN-DT/ING. E.A.LL/MUELLE JPQ, en el cual recomendó que se publique un extracto de la solicitud antes mencionada por una (1) vez en el Diario Ofi cial El Peruano y que luego el Directorio apruebe la misma;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”) regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja costera, así como una habitación y una licencia portuarias;
Que, el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 delTUPA de la APN contiene los requisitos que deben presentarse para solicitar la autorización de una construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en una habilitación portuaria previamente otorgada;
Que, según el artículo 44º del RLSPN establece que el otorgamiento de una habilitación o autorización portuaria no exime de responsabilidad al peticionario respecto a los cálculos, detalles, dimensiones, especifi caciones u otros, que hayan sido necesarios para construir, fabricar, ejecutar o instalar las obras;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN;
Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, JPQ presentó a la APN la Carta Nº 040/2006 solicitando se le autorice la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria que le fue otorgada por la Resolución Directoral Nº 0237-2001/DCG, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura;
Que, atendiendo a los informes mencionados en los numerales 6 y 7 de los antecedentes, en los que se señala que JPQ ha cumplido con todos los requisitos de índole técnico y legal establecidos en el procedimiento signado bajo el ítem Nº 25 del TUPA de la APN, corresponde otorgar a la referida empresa la autorización solicitada;
Que, el TUPA de la APN establece que el órgano resolutivo del procedimiento administrativo indicado líneas arriba es el Directorio de la APN;
Que, el Directorio de la APN, mediante el Acuerdo Nº 373-81-17/04/2007/D de fecha 17 de marzo de 2007, decidió autorizar a JPQ la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8º del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue;
Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a fi n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Juan Pablo Quay S.A.C. la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura que no fue expresamente señalada en la habilitación portuaria antes mencionada, con la fi nalidad de construir un castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt, en el distrito de Sechura, provincia de Piura.
Artículo 2º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del castillo - soporte para grúa tipo pedestal Link-Belt precitado.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano y se mantenga publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del Directorio
84449-1
PODER JUDICIAL
ACADEMIA DE LA
MAGISTRATURA
Encargan funciones de Director General de la Academia de la Magistratura
RESOLUCIÓN Nº 011-2007-AMAG-CD
Lima, 11 de julio de 2007
EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
VISTOS:El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo
Directivo de la Academia de la Magistratura, de fecha 10 de julio de 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 026-2006-AMAG-CD, de fecha 13 de noviembre de 2006, se designó, con efectividad al 15 de noviembre del mismo año, al doctor Percy Constantino Chocano Núñez, en el cargo de Director General de la Academia de la Magistratura, previo concurso de oposición y méritos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura y su Estatuto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 041-95, de fecha 20 de julio de 1995, el personal de la Academia de la Magistratura, se regula por el régimen laboral de la actividad privada;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349064
Que el artículo 20º y 22º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, establece que el Director General, depende directa y jerárquicamente del Pleno del Consejo Directivo y de su Presidente, siendo su cargo de confi anza;
Que en sesión del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura de fecha 10 de julio del corriente, se acordó dejar sin efecto la designación efectuada mediante Resolución Nº 026-2006-AMAG-CD, del 13 de noviembre último, y en consecuencia, dictar el acto administrativo que corresponda;
Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 25º del Estatuto, corresponde al Director Académico reemplazar interinamente al Director General, en caso de ausencia o vacancia; en consecuencia, a efecto de dar continuidad a las labores inherentes a la Dirección General, resulta necesario encargar dicha plaza al funcionario responsable de la Dirección Académica;
Que, sin perjuicio de la designación señalada en el párrafo precedente y estando a la dinámica de la Dirección General, el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, aprobará el correspondiente proceso de evaluación y selección para la elección del titular del cargo referido, a través del correspondiente Concurso Público de Oposición y Méritos;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, y por su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y estando al acuerdo del Pleno del Consejo Directivo del visto;
RESUELVE:
Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Nº 026-2006-AMAG-CD, del Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante la cual se designa en el cargo de confi anza de Director General, al doctor Percy Constantino Chocano Núñez.
Segundo.- ENCARGAR, a partir de la fecha de la presente resolución, al Director Académico, doctor RAUL ROBIN CALLIRGOS VELARDE, el cargo de confi anza de Director General de la Academia de la Magistratura, cargo estructural que corresponde a la Plaza Nº 01- Nivel F-A prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) vigentes, quien se desempeñará interinamente en la referida labor; con retención de su cargo de origen.
Tercero.- La entrega de cargo, para efecto de dar continuidad a las labores propias de la Dirección General, deberá efectivizarse a más tardar el viernes 13 de julio de 2007, con presencia del señor Jefe del Órgano de Control Institucional y a la señora Asesora Legal de la Dirección General.
Cuarto.- DECLARAR VACANTE la Plaza Nº 01 - Nivel F-A del Cuadro de Asignación de Personal (CAP vigente) correspondiente a la plaza de Director General de la Academia de la Magistratura.
Quinto.- El egreso que genere lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución se afectará al Grupo de Gastos: 1 Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSPresidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura
83569-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en proyecto de investi-gación en la Reserva Federal de Atlanta
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 032-2007-BCRP
Lima, 13 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación de la Reserva Federal de Atlanta para que un funcionario investigador del Banco participe en un proyecto de investigación en dicha institución del 16 de julio al 20 de julio de 2007 en la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de América;
Que el propósito de la visita es participar en un proyecto de investigación conjunta a ser desarrollada con investigadores de la Reserva Federal de Atlanta para construir y estimar modelos que recojan características de economías con rigideces nominales y abiertas como la peruana. La investigación será de gran utilidad para la agenda de investigación de la Gerencia de Estudios Económicos y, en particular, contribuirá a mejorar las estimaciones y los análisis de política que actualmente se efectúan con el Modelo de Equilibrio General Agregado con Dolarización (MEGA-D) de forma que permitan predecir y explicar mejor la evolución de la infl ación;
Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;
Que para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de fecha 12 de julio de 2007
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Vicente Tuesta Reátegui, Subgerente de Investigación Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, como representante del Banco a la ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica del 15 al 20 de julio de 2007.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:
Pasajes y T.U.U.A. US$ 1 584,87Viáticos: US$ 1 320,00TOTAL US$ 2 904,87
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDEPresidente
84056-1
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a la SUNAT la conducción de proceso de selección para designar sociedad de auditoría que efectúe auditoría a los estados financieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 230-2007-CG
Lima, 9 de julio de 2007
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 039-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la conducción del proceso de selección solicitada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para designar una sociedad auditora que efectúe la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349065
las Administraciones Tributarias y Aduaneras, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, por el período del 25.May.2005 al 23.Set.2008;
CONSIDERANDO:
Que, el 23.Mar.2004 la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE para fi nanciar el “Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras”, siendo objetivo del Proyecto otorgar un apoyo inicial a la SUNAT del Perú, para conducir el complejo proceso de fusión de las administraciones de impuestos internos y aduanas iniciado el año 2002 y, mediante el fortalecimiento de su gestión administrativa y la modernización de sus procesos de operativos, procurar sentar las bases para el desarrollo de una administración tributaria integrada con el fi n de contribuir a incrementar de manera sostenida la recaudación tributaria y facilitar las operaciones de comercio exterior; en el numeral 3 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales del Contrato, se establece que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del fi nanciamiento del Banco serán llevados a cabo por la SUNAT;
Que, la SUNAT solicitó autorización para la conducción directa del proceso de selección para designar una sociedad auditora que realice la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, por el período del 25.May.2005 al 23.Set.2008, remitiendo para ello las Bases, la No Objeción del BID a las Bases y a la Lista Corta;
Que, asimismo, remitió la Declaración Jurada de Compromiso de Proporcionar Información, la Constancia y los Compromisos de Disponibilidad Presupuestal y los documentos que contemplan el procedimiento específi co para designar a los auditores independientes de acuerdo al Banco;
Que, el artículo 6º literal d) del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG señala que tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, la solicitud de designación puede extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda;
Que, de acuerdo con la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE en concordancia con el artículo 7.03 de las Normas Generales del mismo, se establece la obligación de presentar los estados fi nancieros del Proyecto debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independiente aceptable al Banco y que la fi rma auditora será contratada por el Organismo Ejecutor por un período mínimo de tres años, con lo que se establece la exigencia de extender la auditoría por el período de fi nanciamiento, siendo aplicable el artículo 6º literal d) del citado Reglamento;
Que, el artículo 51º del actual Reglamento señala que cuando las disposiciones de un Convenio y/o las normas del organismo internacional establecen un procedimiento específi co para la designación de una sociedad, la Contraloría General de la República autoriza a la Entidad el proceso de selección correspondiente; sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento en lo que resulte pertinente;
Que, el Banco ha confi rmado que el procedimiento específi co para la designación de una sociedad de auditoría se encuentra contemplado en el AF – 200 “Documento de Licitación de Auditorías Externas fi nanciadas por el BID”, estableciéndose que cumple con las condiciones para su aplicación, ajustándose la solicitud de la SUNAT a lo dispuesto en el artículo 51º del actual Reglamento;
Que, el Contrato de Préstamo en su cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato establece que el monto total de los recursos del fi nanciamiento no podrá desembolsarse en un plazo menor de tres (3) años contado a partir de la vigencia del Contrato y que el plazo para fi nalizar los desembolsos de los recursos del fi nanciamiento será de cuarenta y dos (42) meses, contado a partir de la vigencia del contrato;
Que, al respecto, cabe indicar de acuerdo con lo informado por SUNAT y el Banco, que el primer desembolso de los recursos del fi nanciamiento se efectuó el 25.May.2005; asimismo, el BID con Hoja de Transmisión de Fax Nº 1338/2007 de 28.Mar.2007, autorizó la ampliación del plazo para fi nalizar los desembolsos de
los recursos del fi nanciamiento, siendo la nueva fecha del vencimiento el 23.Set.2008;
Que, el BID a través de la Hoja de Transmisión de Fax Nº 247/2007 de 19.Ene.2007 otorgó su No Objeción a las Bases y a la Lista Corta de fi rmas para la designación de la sociedad de auditoría que realice la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras fi nanciado con el Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE; habiéndose confi rmado que el alcance de la auditoría es por el período del 25.May.2005 al 23.Set.2008;
Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances de los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, por lo que se recomienda autorizar a la Entidad la conducción del proceso de selección para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, por el período del 25.May.2005 al 23.Set.2008;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º l) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los artículos 6º literal d), 51º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la conducción del proceso de selección de acuerdo a las normas emitidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, para que designe una sociedad de auditoría que efectúe la auditoría a los estados fi nancieros del Proyecto de Integración y Modernización de las Administraciones Tributarias y Aduaneras fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, por período del 25.May.2005 al 23.Set.2008.
Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo Nº 1482/OC-PE, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por R.C. Nº 063-2007-CG en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, unidad orgánica dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
83516-1
Autorizan ampliación de período de auditoría al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud a fin de realizar auditoría a los estados financieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud - Seguro Materno Infantil (Primera Fase)
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 231-2007-CG
Lima, 9 de julio de 2007
Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 036-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la ampliación del período de la auditoría a la sociedad de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349066
auditoría Portal Brown y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud – Seguro Materno Infantil (Primera Fase) fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, por el período de 1 de enero al 31 de mayo 2007;
CONSIDERANDO:
Que, el 14 de diciembre de 2000, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, para cooperar en la ejecución y fi nanciar el Programa de Desarrollo del Sector Salud – Seguro Materno Infantil - (primera fase), siendo objetivo general del Programa apoyar al proceso paulatino de modernización y reforma del sistema de salud en el Perú, a efectos de mejorar el estado de salud de la población a través de la expansión del acceso a servicios de salud efectivos, efi cientes y de calidad. El Programa está orientado hacia la solución de los principales problemas de salud de la población: la morbilidad y mortalidad materno-infantil;
Que, en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG mediante Resolución de Contraloría Nº 090-2006-CG del 24 de marzo de 2006, se designó a la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil para realizar la auditoría a los Estados Financieros del Programa, por los períodos 2005 y 2006;
Que, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud del Ministerio de Salud solicitó y complementó información necesaria para la autorización de la ampliación del período de la auditoría, a fi n de que la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud – Seguro Materno Infantil (Primera Fase) fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2007; para lo cual remiten la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría, Propuestas Técnica y Económica presentada por la sociedad de auditoría, el pago del 6% por Derecho de Designación y/o Supervisión, la Declaración Jurada de Entrega de Información y la Constancia de Disponibilidad Presupuestal;
Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independientes aceptables al Banco durante la ejecución del programa; asimismo, el numeral 7.03 de las Normas Generales del Contrato señala la obligación del Organismo Ejecutor de presentar al Banco los informes que éste solicite con dictamen de la entidad auditora que señalen las estipulaciones específi cas y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco;
Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo, establece el plazo para desembolsar los recursos del fi nanciamiento será de tres (3) años contados a partir de la vigencia del Contrato; habiendo el BID con Fax Nº 1363/2007 de 30 de marzo de 2007, dispuesto que el plazo para el último desembolso del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE vencerá el 30 de junio de 2007;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo con Fax Nº 2440/2007 del 13 de junio de 2007 comunicó su No Objeción a la ampliación del período de la auditoría a fi n de que la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud – Seguro Materno Infantil (Primera Fase) fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, lo que constituye un compromiso institucional ineludible asumido por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud con el Banco;
Que, mediante el documento del Visto, se ha determinado que, el presente caso se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; cumpliendo lo establecido en el artículo 24º literales b), c), d) y e);
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes
del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;
SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación del período
de auditoría al Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud a fi n de que la sociedad de auditoría Portal Brown y Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil realice la auditoría a los estados fi nancieros del Programa de Desarrollo del Sector Salud – Seguro Materno Infantil (Primera Fase) fi nanciado con los fondos del Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, por el período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio de 2007.
Artículo Segundo.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas de la Contraloría General y ser contratada dentro de las formalidades establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 1208/OC-PE, el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
83516-2
Autorizan a la Municipalidad Metropo-litana de Lima ampliar período de auditoría a los estados financieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 232-2007-CG
Lima, 9 de julio de 2007
Visto; la Hoja de Recomendación Nº 37-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización de ampliación del período de la auditoría, solicitada por la Municipalidad Metropolitana de Lima para realizar el examen a los estados fi nancieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal “Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo” / Carta Acuerdo de Donación IDF Nº TF052499, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006;
CONSIDERANDO:
Que, la República del Perú (Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y la Municipalidad Metropolitana de Lima) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) suscribieron la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, cuyo objetivo es mejorar la capacidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación con el diseño estratégico, la implementación y la institucionalización de un abordaje de Estrategia contra la Pobreza en la Ciudad (CPS) para las prácticas operativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con particular énfasis en la implementación de un sistema participativo de monitoreo y evaluación;
Que, con la Resolución de Contraloría Nº 495-2005-CG de 21.Nov.2005, se autorizó al Proyecto de Lucha contra la Pobreza en el Área Metropolitana de Lima Convenio de Donación del Banco Mundial Nº IDF-052499-PE / Municipalidad Metropolitana de Lima la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría que realice el examen a los estados fi nancieros y aspectos operativos, período 2004;
Que, como resultado del proceso de selección antes indicado, se designó a la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349067
Que, el Proyecto de Lucha contra la Pobreza en el Área Metropolitana de Lima ha cambiado su denominación a Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de marzo de 2006;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de organismo ejecutor de los fondos de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, que fi nancia parcialmente el Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo, solicitó a la Contraloría General con el Ofi cio Nº 009-2007-MML/ELCP, la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice la auditoría a los estados fi nancieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo / Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006;
Que, el Anexo de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, en su literal c) del numeral 5.1 del acápite 5 “Cuentas y Auditorías” del Objeto, Términos y Condiciones de la Donación establece la obligación del Receptor de someter los registros, cuentas y estados fi nancieros a una auditoría de acuerdo con las normas de auditoría aceptables para el Banco, siendo que el literal b) del numeral 4.3 del acápite 4 “Retiro de los Fondos de la Donación” del mismo, dispone que los retiros de la Cuenta de la Donación se realizan en el transcurso de tres años desde la fi rma de la citada Carta Acuerdo por parte del Receptor;
Que, el Banco Mundial mediante el documento de 04.Ene.2007 complementado con la Carta de 14.May.2007 comunica su no objeción a la ampliación del período de la auditoría a los fondos de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499 con la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria por el período 2005-2006;
Que, el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, establece que la Contraloría General puede autorizar la ampliación del período de la auditoría materia de designación, previa solicitud de la Entidad sustentada documentalmente en compromisos institucionales ineludibles para cuyo efecto emite la Resolución correspondiente, estableciendo los términos y condiciones de dicha autorización; asimismo, dispone que la solicitud de la Entidad debe cumplir lo establecido en los literales b) c), d) y e) del artículo 24º del citado Reglamento y, la sociedad debe presentar las propuestas técnica y económica para la realización de dicho examen adicional y, autorizada la ampliación del período de la auditoría, la Entidad debe suscribir con la sociedad de auditoría un nuevo contrato para la prestación de este servicio adicional;
Que, la no objeción otorgada por el Banco Mundial para la continuidad de los servicios de auditoría de la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria por el período 2005-2006 constituye un compromiso institucional ineludible de la Municipalidad Metropolitana con el organismo cooperante;
Que, el literal d) del artículo 6º del citado Reglamento regula la excepción a la periodicidad de las auditorías fi nancieras, tratándose de préstamos y/o donaciones efectuados por organismos internacionales, pudiendo la auditoría extenderse hasta por todo el período del fi nanciamiento, siempre que ello sea exigible por el convenio internacional respectivo y/o en las normas del organismo internacional que corresponda; disposición que resulta aplicable al presente caso, de conformidad con el literal c) del numeral 5.1 del acápite 5 “Cuentas y Auditorías” del Objeto, Términos y Condiciones de la Donación” del Anexo de la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, así como, la no objeción otorgada por el Banco;
Que, mediante el documento de Visto, se ha determinado que la solicitud presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple con lo dispuesto en los artículos 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento, recomendando la ampliación del período de la auditoría solicitada;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento
de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice la auditoría a los estados fi nancieros y aspectos operativos del Proyecto Municipal de Lucha contra la Pobreza y Generación de Desarrollo / Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, por el período comprendido del 01.Ene.2005 al 31.Dic.2006.
Artículo Segundo.- La Municipalidad Metropolitana de Lima deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para la auditoría señalada en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en la Carta Acuerdo de la Donación IDF Nº TF052499, a los lineamientos del Banco Mundial y el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.
Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
83516-3
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Huancané
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 235-2007-CG
Lima, 11 de julio de 2007
VISTO, el Informe Especial Nº 104-2007-CG/ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Huancané, Puno, período 2004 – 2006, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control a la Municipalidad Provincial de Huancané, con el objetivo, entre otros, de determinar si los pagos por concepto de remuneración del Alcalde y dietas de los regidores se han efectuado dentro del marco de la normativa vigente;
Que como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período abril 2004 a septiembre 2006 se aprobó en Sesión de Concejo un aumento indebido en las remuneraciones y dietas de autoridades ediles, contraviniendo la normativa vigente y ocasionando un perjuicio económico de S/. 121 728,60; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349068
- Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República
83516-4
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de San Jacinto
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 581-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 3 de julio de 2007.
VISTOS: el Informe Nº 000897-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 000681-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, la Comunidad Nativa de San Jacinto, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, ha formalizado el expediente para la incorporación de la Ofi cina de Registros del Estado Civil, el cual se encuentra debidamente visado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c,
i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de San Jacinto, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
Artículo Segundo.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de San Jacinto, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo Tercero.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
84078-2
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 608-2007-JNAC/RENIEC
Lima, 13 de julio de 2007.
VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1963 y 1979-2007/GPDR/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 871-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar - AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 1073, 852, 866, 642, 757, 737, 915, 925, 1164, 180, 784, 1013, 978, 869, 682, 723, 955, 1031, 1074 y 1111/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron doble inscripción con datos distintos; siendo dichas inscripciones las siguientes:
Nº de Pericia
NºInscripción
Res. de Cancelación
Nombre y Apellidos
190-MIG02047640
10-2007/SGDIHipólito Callata Quispe
80571494 Crispín Callata Quispe
182-MIG42550838
10-2007/SGDIMiriam Torre Muñoz
43061924 Astrid García Vega de Suárez
185-MIG18220161
10-2007/SGDIAlicia Sofía Zegarra Sandoval
43418343 Silvia Patricia Silva Morales
172-MIG32980280
17-2007/SGDIJen Mary Cabrera Orrego
44296304 Yasuri Rubí Esquivel Kise
066-MIG40404531
21-2007/SGDIJosé Antonio Lint Teevin
43242197 José Antonio Tajiri Mendoza
067-MIG15843672
21-2007/SGDIManuel Ernesto Robles Reyes
43552531 Carlos Leonardo Rueda López
203-MIG30408279
44-2007/SGDIFortunata Apaza Quispe de Coaquira
43548227 Nely Apaza Quispe
213-MIG 42661604
44-2007/SGDIConny Kioko Guillén Vega
44383216 Conny Keiko Guillén Huallpa
368-MIG15609669
54-2007/SGDICirilo Apolonio Gómez Trujillo
80388579 José Alex Trujillo Gómez
191-MIG43226420
95-2007/SGDIIsabel Julca Coronel
44244762 Ana Carmela Muñoz Asmat
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349069
Nº de Pericia
NºInscripción
Res. de Cancelación
Nombre y Apellidos
099-MIG 00449589
08-2007/SGDIEsperanza Ccota Quispe
40698151 Eliana Carita Flores
118-MIG44061143
09-2007/SGDIAdela Vásquez Sánchez
44246299 María Vásquez Sánchez
181-MIG43912429
10-2007/SGDIJuan Ronald Machuca Mutto
44370334 Abraham Carrasco Talavera
087-MIG 29401440
11-2007/SGDIMaría Elena Tisnado de Ortiz
29414654 María Elena Mansilla Estefanero
061-MIG40847084
21-2007/SGDIJuan Carlos Correa Lucero
43088651 Juan Endo Vílchez
063-MIG29685988
21-2007/SGDIYvonne Angélica Puma Amancio
43510649 Ivonne Yogui Monzón
218-MIG00448661
44-2007/SGDIJhaneth Marisol Chambilla Maquera
43718323 Sandra Yaneth Chambilla Sacari
320-MIG40955602 48-2007/SGDI Marlene Margarita Contreras Vidalón 43029176 Marlene Quillca Okahara
343-MIG42668625
55-2007/SGDIRoel Willy Flores Sánchez
44462374 Willian Roel Santa Cruz Burga
334-MIG44075400
55-2007/SGDIEiliem Rossana Rudas Bendezú
44468533 Eiliem Rossana Cardoso Bendezú
Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, del referido comportamiento se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
84078-1
MINISTERIO PUBLICO
Crean Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto e Ilo del Distrito Judicial de Moquegua y convierten fiscalía penal en mixta
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 779-2007-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio del año en curso, se crearon con carácter permanente Fiscalías a nivel nacional homólogas al Poder Judicial, entre ellas, la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto y la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ilo;
Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 730-2007-MP-FN, de fecha 4 de julio del año en curso, se modifi có la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua;
Que mediante Ofi cio Nº 1013-2007-MP-FSD-DJM., de fecha 6 de julio en curso, la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, informa que en la actualidad, la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto, así como las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo, vienen afrontando una excesiva carga procesal, difi cultando el normal desarrollo del Despacho Fiscal en perjuicio de los justiciables; por ello, solicita que la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto, se convierta en la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, asimismo se delega las facultades respectivas a efectos de disponer la distribución de la carga procesal existente en las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo y Mariscal Nieto;
Que del análisis efectuado, se advierte que la solicitud de conversión permitirá que la carga procesal sea afrontada equitativamente por las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto, siendo por ello pertinente la implementación de la Mesa de Partes Única, a efectos de viabilizar a partir de la fecha una distribución aleatoria y equitativa de la carga procesal;
Que respecto a la autorización para disponer la distribución equitativa de la carga procesal existente, es menester señalar que ello resulta viable, tanto para las Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo, como las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto;
Que, estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Nieto, con todo su personal, en Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, del Distrito Judicial de Moquegua.
Artículo Segundo.- Crear la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto, y Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo respectivamente del Distrito Judicial de Moquegua, encargándose a la Gerencia General las acciones pertinentes para su implementación.
Artículo Tercero.- Facultar a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, a fi n de que adopte las medidas administrativas para la distribución equitativa de la carga procesal existente, establecer el turno fi scal de las Fiscalías Provinciales Mixtas de Mariscal Nieto, y Fiscalías Provinciales Mixtas de Ilo.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente, a la Junta de Fiscales Supremos, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalía mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
84438-1
Nombran fiscales provisionales en Despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Loreto, Callao y Huancavelica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 784-2007-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón, Distrito Judicial de Loreto, lo que hace
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349070
necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 719-2007-MP-FN, de fecha 3 de julio del 2007.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Víctor Manuel Guzmán Vera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Datem del Marañón.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
84438-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 785-2007-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 022-2007-MP-FN-JFS, de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, Distrito Judicial del Callao, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael Enrique Vásquez Ramírez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Callao del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao; materia de la Resolución Nº 1315-2002-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2002.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Rafael Enrique Vásquez Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, a los siguientes doctores:
- Marco Antonio Cueva Suárez.- Luz Jacqueline Zapata Palomino.
Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Jorge Enrique Sandiga Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
84438-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 786-2007-MP-FN
Lima, 13 de julio de 2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba, Distrito Judicial de Huancavelica, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo;
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Juan Manuel Borjas Roa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acobamba.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
84438-4
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Dan por concluida designación de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 112-2007-BNP
Lima, 3 de julio de 2007
El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
VISTA, la Carta de fecha 22 de junio de 2007, presentada por la Señora Nedda Ignacia Franco Huambachano, mediante la cual renuncia al cargo de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que mediante Resolución Directoral Nacional Nº 023-2007-BNP, de fecha 6 de febrero de 2007, se designó a partir del 1 de febrero de 2007 a la Señora Nedda Ignacia Franco Huambachano en el cargo de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349071
la renuncia, se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modifi cada por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, lo establecido en la Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 27594, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del día 3 de julio del 2007, la designación de la Señora NEDDA IGNACIA FRANCO HUAMBACHANO, en el cargo de confi anza de Directora General del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO NEIRA SAMANEZDirector NacionalBiblioteca Nacional del Perú
83563-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Aprueban Directiva que regula “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”
RESOLUCIÓN Nº 032-2007/SBN
La Molina, 11 de julio de 2007
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprobó el Estatuto de la SBN, el mismo que establece de manera expresa que la SBN tiene entre sus funciones, dictar directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, el cual señala, entre otras, que son funciones y atribuciones del Superintendente de Bienes Nacionales establecer la política institucional y los lineamientos de gestión; asimismo, aprobar normas, documentos de gestión y procedimientos administrativos necesarios para el funcionamiento de la SBN;
Que, efectuado el análisis respectivo resulta necesario modifi car la regulación del arrendamiento predial, teniendo como objetivo llegar a tener mayor efi ciencia en el procedimiento, asimismo incorporar mecanismos que permitan salvaguardar los intereses del Estado;
Que, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos
Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, faculta a la SBN a dictar normas procedimentales complementarias para la aplicación del citado Reglamento;
Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Operaciones, la Gerencia Legal, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2007/SBN, la cual regula el “Procedimiento para el Arrendamiento de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad”, la misma que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Déjese sin efecto, la Resolución Nº 024-2004/SBN, que aprobó la Directiva Nº 006-2004/SBN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO MITSUMASU FUJIMOTOSuperintendente de Bienes Nacionales
DIRECTIVA Nº 006-2007/SBN
PROCEDIMIENTO PARA EL ARRENDAMIENTODE PREDIOS DEL DOMINIO PRIVADO
DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD
I. FINALIDAD
Regular los procedimientos, atribuciones y responsabilidades de los órganos de las entidades públicas en el arrendamiento de predios de dominio privado del Estado.
II. OBJETIVOS
1. Hacer más efi ciente el procedimiento de arrenda- miento de los inmuebles de libre disponibilidad del Estado.
2. Implementar mecanismos que permitan salvaguardar los intereses del Estado.
3. Mejorar el control de la información relacionada a los arrendamientos a ser remitida al Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
III. BASE LEGAL
• Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modifi cada por el artículo 5° del Decreto Ley Nº 25738, Ley de creación de la SBN.
• Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprobó el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales.
• Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, mediante el cual se adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
• El literal e) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprobó el Estatuto de la SBN, en el que se señala como una de las funciones de ésta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN.
• Decreto Supremo Nº 154-2001-EF que aprueba del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus modifi catorias, en especial los artículos 64º y 72º que regulan el procedimiento para el arrendamiento de predios de propiedad del Estado de libre disponibilidad.
• La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN para dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.
• Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, dispone que los actos de administración, adquisición y disposición de propiedad estatal, serán aprobados mediante Resolución de la SBN, salvo en lo referente a las ventas directas de predios de propiedad estatal que deben aprobarse por Resolución Suprema, con informe favorable de la SBN.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349072
• Resolución Nº 315-2001/SBN que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
IV. ALCANCE
La presente Directiva tiene alcance nacional, comprendiendo a las entidades estatales señaladas en el Artículo 2º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001. No están incluidas aquellas entidades que cuentan con un régimen legal especial en materia de arrendamiento.
V. DISPOSICIONES GENERALES
1. La presente directiva se regirá por los siguientes principios:
1.1. Principio de máxima rentabilidad. En el arrendamiento de inmuebles deberá buscarse el mayor benefi cio económico a favor del Estado.
1.2. Principio de transparencia. Todo arrendamiento deberá efectuarse por convocatoria pública, salvo los casos establecidos por norma expresa. La información relacionada a las convocatorias deberá entregarse oportunamente a los administrados.
1.3. Principio de celeridad. El procedimiento se desarrollará con la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que difi culten su desenvolvimiento, a fi n de alcanzar una respuesta en tiempo razonable.
1.4. Principio de fi scalización. El arrendamiento de los inmuebles de dominio privado del Estado estarán sujetos a fi scalización continua.
1.5. Principio de vinculación y formalidad. Lasdisposiciones y formalidades contenidas en la presente Directiva, son de carácter imperativo; sin embargo, se podrá adecuar su exigencia al logro de los fi nes institucionales.
2. La potestad decisoria de impulsar el trámite de arrendamiento queda reservada a la entidad propietaria respecto de los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad que se encuentren bajo su respectiva administración.
3. La entidad arrendadora es la responsable de efectuar o encargar la realización de la tasación del valor de mercado de la renta, la que deberá ser suscrita por un profesional técnico debidamente acreditado.
4. Las entidades públicas están facultadas a dar en arrendamiento parte o la totalidad de los predios de su propiedad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad y el acto no interfi era con sus objetivos institucionales y estatutarios. Cada entidad titular, califi ca y determina cuáles son los predios de libre disponibilidad susceptibles de ser ofrecidos en arrendamiento.
5. En el cobro de la renta, la entidad arrendadora emitirá los comprobantes de pago correspondientes, debiendo cumplir con la declaración y el pago de los impuestos, en el monto y condiciones que determinen las normas tributarias vigentes.
6. Los contratos de arrendamiento celebrados por las entidades públicas deberán ser puestos en conocimiento de la SBN en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar copia del mencionado contrato.
7. El plazo de los contratos de Arrendamiento que celebren las entidades públicas será de duración determinada. Este plazo podrá ser de 2 años pudiendo ser renovado hasta por el máximo establecido en el artículo 67º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.
8. En todo arrendamiento cuya renta mensual supere una (1) UIT, el arrendatario estará obligado a contratar a nombre de la entidad arrendadora una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil contra todo riesgo, la misma que deberá tener vigencia por todo el plazo del contrato.
8.1. En el supuesto que la Póliza tenga una vigencia inferior al plazo del contrato, la arrendataria deberá obligarse
a realizar las sucesivas renovaciones, debiendo adjuntar la Póliza a favor de la entidad arrendadora, así como la copia de la factura que acredite la cancelación de la prima.
8.2. En caso de renovación contractual el arrendatariodeberá cumplir con renovar la Póliza, debiendo presentar a la entidad estatal propietaria la documentación que lo acredite, en la fecha en que se suscriba este contrato.
8.3. La Póliza deberá ser entregada a la entidad arrendadora al momento de la suscripción del contrato.
9. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea superior a una (1) UIT, deberá contar con una Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a tres (03) veces el valor de la renta pudiendo ser, entre otras, Carta Fianza emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo tener una vigencia igual al plazo del contrato más treinta (30) días adicionales; la que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión y de ejecución automática.
10. Todo contrato de arrendamiento cuya renta mensual sea inferior a una (1) UIT, deberá contar con una garantía por la suma equivalente a dos (02) veces el valor de la renta, la misma que será devuelta al fi nalizar el contrato, siempre y cuando no hayan obligaciones pendientes de pago y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
11. La garantía tiene por objeto preservar el buen estado de las instalaciones del inmueble, el pago de la renta, arbitrios y/o servicios; así como moras, intereses y penalidades conforme a las estipulaciones del contrato.
12. Todo subarrendamiento de inmuebles arrendados deberá contar con autorización expresa de la entidad propietaria.
13. Todo subarrendamiento deberá ser informado a la SBN en el plazo de 15 días calendario contados a partir de su celebración, debiéndose adjuntar una copia del contrato. El subarrendamiento sólo procede si no contraviene sus normas estatutarias.
14. En caso que las entidades estatales requieran el inmueble materia de arriendo por causa de necesidad o utilidad pública antes de la fecha de vencimiento del contrato; dicha situación se le comunicará a la arrendataria mediante carta notarial. La arrendataria tendrá un plazo de 60 días para desocupar el inmueble corriendo dicho plazo a partir del día siguiente de recibida la carta notarial. En caso la arrendataria quisiera devolver el inmueble antes del vencimiento del contrato deberá comunicarlo a la entidad estatal mediante carta notarial, 60 días antes de devolver el inmueble.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Arrendamiento predial de inmuebles de propiedad del Estado de libre disponibilidad
1.1. Del Arrendamiento
1.1.1. El arrendamiento predial está a cargo de la entidad titular del predio, la cual promueve el procedimiento correspondiente. Los gastos que se irroguen serán de cargo de la referida entidad.
1.1.2. El Comité de Gestión Patrimonial de cada entidad pública, se encarga de evaluar y califi car los predios susceptibles de ser arrendados, mientras que la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, aprueba los contratos de arrendamiento mediante la correspondiente Resolución.
1.1.3. El Comité de Gestión Patrimonial deberá encargar la realización de una tasación con el objeto de determinar el valor de mercado de la renta que se debe cobrar por el predio a arrendar.
1.1.4. Todo arrendamiento de un predio de propiedad del Estado, se realiza mediante convocatoria pública, la que será publicada como mínimo una vez en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de circulación local. Asimismo, la entidad titular deberá realizar las acciones necesarias para publicitar de manera adecuada la convocatoria para el arrendamiento.
1.1.5. La convocatoria debe establecer las condiciones de la invitación para el arrendamiento y las características del inmueble.
1.1.6. La renta devengada, salvo disposición legal distinta, se distribuye de la siguiente manera:
• 50% constituye recursos propios de la entidad pública arrendadora.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349073
• 50% se destina al Tesoro Público.
1.1.7. En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta, en función de la unidad de referencia que se estipule en el mismo. Asimismo, debe señalarse expresamente que es de cuenta del arrendatario el pago de arbitrios municipales y los servicios del inmueble.
1.1.8. En los contratos se incluirán las disposiciones que correspondan sobre arrendamiento contenidas en el Código Civil, con las que se garanticen los intereses del Estado.
1.1.9. En los casos en que un predio de propiedad estatal se haya encontrado ocupado por terceros, a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, sin que exista ningún vínculo de naturaleza contractual con la entidad titular del predio; éste podrá ser dado en arrendamiento al ocupante de manera excepcional, con la fi nalidad de regularizar su situación. En estos casos, el valor de la renta no podrá ser menor a lo establecido en la tasación.
1.2. Procedimiento para el arrendamiento
1.2.1. La propuesta de arrendamiento de bienes inmuebles puede ser realizada de ofi cio por la entidad estatal propietaria del predio o a solicitud de algún interesado.
1.2.2. El Comité de Gestión Patrimonial de cada entidad pública, se encarga de evaluar, califi car y de ser el caso preparar el expediente administrativo que corresponda, mientras que la Ofi cina General de Administración o quien haga sus veces, aprueba la convocatoria para el arrendamiento.
1.2.3. Cuando una solicitud de arrendamiento verse sobre predios califi cados como no disponibles, se denegará la misma mediante comunicación escrita.
1.2.4. Una vez publicada la convocatoria de arrendamiento, el postor deberá presentar una garantía de cumplimiento de la suscripción del contrato, la cual será determinada en las bases del concurso, pudiendo ser ésta una fi anza bancaria, cheque de gerencia, depósito en cuenta bancaria, entre otras, la misma que no será menor al 10% del monto anualizado de la renta.
1.2.5. Asimismo, deberá adjuntar la propuesta de renta la cual será presentada en sobre cerrado en el lugar que designe el aviso y una declaración jurada en donde se declare bajo juramento no tener impedimento para contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con él. El adjudicatario será aquél que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasación a valor mercado.
1.2.6. Con la propuesta de mayor renta del adjudicatario, se organizará el expediente administrativo, el cual contendrá los siguientes documentos:
1. Identifi cación del (los) predio(s) de libre disponibilidad califi cado(s) como apto(s) para ser arrendado.
2. Tasación.3. Las publicaciones de los avisos de convocatoria.4. Acta del Comité de Gestión Patrimonial en donde
se consignan los detalles sobre la apertura de sobres y designación del adjudicatario.
5. Declaración Jurada, en la que el arrendatario expresa que no se encuentra impedido de contratar con el Estado, ni tener deudas pendientes atrasadas con él.
6. Informe sustentatorio del proceso de arrendamiento llevado a cabo por la entidad propietaria.
7. Comunicación de la aceptación de la oferta de arrendamiento a quien haya presentado la propuesta de renta más alta.
8. Resolución que aprueba la celebración del contrato de arrendamiento con el adjudicatario.
9. Contrato de arrendamiento.
1.2.7. Emitida la Resolución que aprueba la celebración del contrato de arrendamiento, corresponde a la Ofi cina General de Administración, o quien haga sus veces, suscribir con el interesado el contrato.
1.2.8. El adjudicatario del arrendamiento una vez notifi cado con su designación y con el proyecto de contrato deberá suscribirlo en un plazo no mayor de siete (07) días útiles. En caso que no lo suscriba se dará por denegada
la propuesta de arrendamiento y se designará como adjudicatario a quien haya formulado la segunda mejor propuesta de renta, siempre y cuando supere la renta establecida como mínima. Si este último no suscribiese el contrato en el plazo antes señalado, la convocatoria será declarada desierta.
1.2.9. Si el adjudicatario no cumpliese con suscribir los contratos de arrendamiento en el plazo establecido en la presente Directiva, se ejecutará la garantía señalada en el numeral 1.2.4.
1.2.10. En los casos que no se presenten propuestas para el arrendamiento, se dará por desierta la convocatoria y podrá proponer posteriormente una nueva.
1.2.11. Para el supuesto contemplado en el numeral 1.1.9, la entidad titular de ofi cio, puede proponer el arrendamiento del predio ocupado o en todo caso iniciar el procedimiento a solicitud del poseedor. En ambos supuestos, el Comité de Gestión Patrimonial debe pronunciarse por la conveniencia o no de la celebración de un contrato de arrendamiento.
1.2.12. De considerarse conveniente la regularización de la posesión del ocupante mediante la celebración de un contrato de arrendamiento, se dará inicio al trámite. Para tal efecto, debe realizarse la tasación a valor de mercado del monto a cobrarse por arrendamiento.
Una vez establecido el monto de la renta a ser cobrada por el arrendamiento, debe ser comunicada al poseedor, quien en el término de siete (07) días útiles debe alcanzar su respuesta, en el caso que la misma sea en sentido negativo o vencido el plazo no la haya formulado respuesta, se dará por terminado el procedimiento. La entidad pública propietaria en esos casos debe iniciar -las acciones legales correspondientes para la recuperación del predio de su propiedad.
En el caso que sea aceptada la propuesta de renta para el arrendamiento, se formará el expediente administrativo correspondiente el cual debe contener la siguiente documentación:
1. Comunicación al poseedor del inmueble, en donde se señale la disposición para el arrendamiento y el monto propuesto como renta.
2. Tasación.3. Aceptación a la propuesta de arrendamiento.4. Declaración jurada en la que el arrendatario exprese
que no se encuentra impedido de contratar con el Estado ni tener deudas pendientes atrasadas con él.
5. Informe sustentatorio suscrito por los profesionales responsables.
6. Resolución que apruebe la celebración del contrato de arrendamiento.
7. Contrato de arrendamiento.
1.2.13. Las entidades remitirán en el plazo de 15 días calendario a la SBN, una copia del contrato de arrendamiento que celebren para su correspondiente registro en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA
Las disposiciones reguladas en la presente Directiva serán de aplicación a la SBN en todo aquello que corresponda.
83540-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIAFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000015/SUNAT
Mediante Ofi cio Nº 203-2007-SUNAT/1A0000 la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349074
Intendencia Nº 020-024-0000015/SUNAT, publicada en la edición de 5 de julio de 2007.
En el Artículo Primero
DICE:
“(...)
Nº Registro Apellidos y Nombres3 6549 AVILES LAZO GERARDO
(...)
11 6682 VALQUI ZAVALA RAFAHEL ALFREDO
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
Nº Registro Apellidos y Nombres3 6649 AVILES LAZO GERARDO
(...)
11 6682 VALQUI ZABALA RAFAHEL ALFREDO
(...)”
83518-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Aprueban Relación de obras cuya contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado y que serán ejecutadas en el marco del Convenio Nº 002-06-MEM
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1107-2007-GRL-P
Iquitos, 9 de julio de 2007
Visto, el Ofi cio N° 1570-2007-GRL/GRI, de fecha 22 de junio de 2007, remitido a la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, solicitando, entre otros, la aprobación de la relación de obras a convocarse mediante Proceso de Selección Abreviado;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 12 de octubre del año 2006, el Gobierno Regional de Loreto suscribió con el Ministerio de Energía y Minas el Convenio N° 002-06-MEMConvenio para la Ejecución de Proyectos de Inversión de Acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 28880 - Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006,
Que, dicho Convenio tuvo como objeto que el Ministerio de Energía y Minas, a través de su Dirección Ejecutiva de Proyectos realice las transferencias fi nancieras en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28880 y la Resolución Directoral N° 049-2006-EF/76.01 a favor del Gobierno Regional de Loreto a efectos que ejecute determinados Proyectos de Inversión y realice la convocatoria de los procesos de selección correspondiente;
Que, con fecha 19 de abril del año 2007, el Gobierno Regional de Loreto suscribió con el Ministerio de Energía y Minas la Addenda N° 01 al referido Convenio N° 002-06-MEM, cuyo objeto fue modifi car las Cláusulas Segunda y Cuarta del Convenio N° 002-06-MEM, a efectos de precisar que la ejecución de los proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Loreto serán ejecutados
con cargo a los recursos que transferirá el Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante la Ley N° 28880, se aprobó el fi nanciamiento presupuestal de las obras que serán ejecutadas a través de Convenio entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Energía y Minas; y, mediante el Decreto de Urgencia N° 024 de fecha 26 de septiembre del 2006, se aprobó el Procedimiento Especial para la Ejecución de las Actividades y Proyectos por Proceso de Selección Abreviado, disponiendo entre otros, que el Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa, mediante Resolución aprueba la relación de bienes y servicios y/u obras, cuya adquisición y contratación realice el señalado proceso, los mismos deberán estar incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y registrados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, en cumplimiento al Art. 2 del Decreto de Urgencia N° 024-2006, donde menciona, que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, los cuales se publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de la Entidad, se hace necesario emitir la Resolución correspondiente y disponer las acciones subsiguientes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28880 y el Decreto de Urgencia N° 024-2006 y estando a lo dispuesto; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR, la Relación de las obras cuya contratación se realizará mediante el Proceso de Selección Abreviado (PSA), de acuerdo al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución; obras que serán ejecutas en el marco del Convenio N° 002-06-MEM entre el Gobierno Regional de Loreto y el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 2°.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución y del cuadro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Pagina Web del Gobierno Regional de Loreto , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente Resolución, a las instancias pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente
ANEXO
RELACIÓN DE OBRASLEY Nº 28880 – CRÉDITO SUPLEMENTARIO 2006
ÍTEM DESCRIPCIÓNDEL OBJETO
UBICACIÓN UNIDADEJECUTORA
VALOR REFERENCIAL
(S/.)PROVINCIA DISTRITO
1 PSE IQUITOS ZONA NORTE MAYNAS IQUITOS
GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO 8,411,053.30
2
AMPLIACIÓN LÍNEA PRIMARIA Y REDES DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA 22.9/13.2 KV - SALIDA R5-PSE - IQUITOS ZONA SUR
MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA
GOBIERNO REGIONAL DE
LORETO 7,234,101.00
15,645,154.30
83977-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349075
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín que aprueba proyecto de habilitación urbana de lote único para uso industrial
RESOLUCIÓN Nº 172-2007-MML-GDU-SPHU
Lima, 31 de mayo de 2007
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codifi cado Nº 80059-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Lurín, solicita la Ratifi cación de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, promovida por la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004 (fs. 156 al 159) la Municipalidad Distrital de Lurín, resuelve aprobar en Vías de Regularización de conformidad con el Plano asignado con el Nº 002-2004-UDFT-AG.KM.40-ZONA A/ML, el Proyecto de Habilitación Urbana como Lote Único para Uso Industrial, cuya zonifi cación es de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 15,328.82 m2, constituido por el Lote acumulado 1 de la Manzana E con frente a la Calle Nº 2, Primera Sección de la Parcelación Semi - Rústica “Las Praderas de Lurín”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima;
Que, el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito a favor de la Empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. en la Partida Nº 11580494 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, del Registro de Predios (fs. 02);
Que, mediante los Informes Nº 006-2005-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 27 de octubre de 2005 (fs. 180 al 182) y su Ampliatorio Nº 012-2005-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 30 de noviembre de 2005 (fs. 187 y 188), emitidos por la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se determina que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos respecto a Zonifi cación y Vías, más no respecto a los Aportes Reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 292, por cuanto no ha cancelado los défi cit para Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines a los que se encuentra afecto el terreno materia del presente trámite, derechos que previamente deberán ser cancelados para proceder a su ratifi cación, por lo que se concluye que no debe Ratifi carse la citada resolución;
Que, a través de los Informes Nº 024-2005-MML-GDU-SPHU-AL del 7 de noviembre de 2005, (fs. 183 y 184), y Nº 067-2005-MML-GDU-SPHU-AL del 13 de diciembre de 2005 (fs. 192), emitido por el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se señala que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada, la presente habilitación incumple con los Planes Urbanos respecto a los Aportes Reglamentarios, correspondiendo a esta Corporación a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano resolver la No Ratifi cación de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, con arreglo a las facultades dispuestas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, Ordenanza Nº 776, Ordenanza Nº 812 y Resolución de Alcaldía Nº 2546;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 07-2006-MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, (fs. 193 y 194), la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve No Ratifi car la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín, por cuanto técnicamente se verifi có el
incumplimiento de los Planes Urbanos respecto a los Aportes Reglamentarios;
Que, con fecha 3 de abril de 2006 a través del Expediente Nº 31684-2006, el representante de la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 07-2006-MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, fundamentando que antes de la emisión de la resolución impugnada, mediante documento de fecha 19 de enero de 2006, cumplió con acreditar los pagos por el concepto de aporte para Otros Fines según copia de la Liquidación de Pago de fecha 20 de abril de 2005, asimismo mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 17 de diciembre de 2005, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., (EMILIMA S.A.) confi rmó dicho pago y fi nalmente con el Recibo de Ingresos Nº 0048029 de fecha 17 de enero de 2006 emitido por la Ofi cina de Tesorería del Servicio de Parques el Aporte para Parques Zonales;
Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 058-2007-MML-GDU de fecha 27 de abril de 2007, (fs. 204 al 206) la Gerencia de Desarrollo Urbano resuelve declarar improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto, por cuanto la resolución impugnada ha sido emitida de conformidad con las facultades delegadas por la Resolución de Alcaldía Nº 2546-05 de fecha 17 de octubre de 2005, a la Gerencia de Desarrollo Urbano para la emisión de resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales, por tanto en última instancia y cuya decisión agotan la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del Art. 16º del Decreto de Alcaldía Nº 079 de fecha 30 de setiembre de 2005;
Que, asimismo la citada resolución, resuelve Dejar sin Efecto la Resolución de Gerencia Nº 07-2006-MML-GDU de fecha 7 de febrero de 2006, toda vez que de los actuados se tiene que el procedimiento de aprobación de habilitación urbana iniciado por la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y la Ordenanza Nº 292 sobre aportes reglamentarios por cuanto antes de la emisión de la resolución impugnada, mediante Documento Simple Nº 6110-2006 de fecha 19 de enero de 2006, acreditó el pago por el défi cit de los aportes reglamentarios a los que esta obligado por Ley, por lo que de conformidad con el Art. 16º del Decreto de Alcaldía Nº 079, la Municipalidad Provincial deberá pronunciarse respecto al cumplimiento de los Planes Urbanos vigentes, en lo que respecta a la zonifi cación, vías metropolitanas y aportes reglamentarios;
Que, con fecha 28 de mayo del 2007, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante Informe Nº 174-2007-MML-GDU-SPHU-AL, (fs. 209 al 211) manifi esta que si bien la administrada ha cumplido con redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondiente para Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines a los que se encuentra afecto, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 292-MML, cumpliendo de tal forma los planes urbanos respecto a ese extremo; sin embargo al haberse establecido en el Artículo Segundo de la Resolución materia de ratifi cación, la obligación de redimir en dinero los aportes reglamentarios, y siendo que a la fecha éstos ya se encuentran cancelados a valor comercial conforme se acredita de los recibos de pago por el concepto de aporte para Otros Fines según copia de la Liquidación de Pago de fecha 20 de abril de 2005, asimismo mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 17 de diciembre de 2005, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., (EMILIMA S.A.) confi rmando dicho pago y fi nalmente con el Recibo de Ingresos Nº 0048029 de fecha 17 de enero de 2006 emitido por la Ofi cina de Tesorería del Servicio de Parques respecto al Aporte para Parques Zonales, se opina porque el pronunciamiento de ésta subgerencia versará en Establecer La Conformidad de la Resolución recurrida, sólo respecto a los Artículos Primero, Tercero y Cuarto;
Que, asimismo el citado informe precisa, que en cumplimiento a lo señalado en el artículo tercero de la Resolución de Gerencia Nº 058-2007-MML-GDU de fecha 27 de abril del 2007 y, de acuerdo a la evaluación efectuada la presente habilitación cumple con los Planes Urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349076
reglamentarios; en consecuencia corresponde a esta Corporación a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Establecer La Conformidad a la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004;
Que, de acuerdo al artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;
Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo de 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas.
Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 310-MML, Nº 539, Nº 341-MML, Nº 292-MML, Nº 812-MML y Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU.
SE RESUELVEArtículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de los
Artículos Primero, Tercero y Cuarto de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurín, que resuelve aprobar en Vías de Regularización de conformidad con el Plano asignado con el Nº 002-2004-UDFT-AG.KM.40-ZONA A/ML, el Proyecto Habilitación Urbana como Lote Único para Uso Industrial, cuya zonifi cación es de Industria Liviana “I-2”, del terreno de 15,328.82 m2, constituido por el Lote acumulado 1 de la Manzana E con frente a la Calle Nº 2, Primera Sección de la Parcelación Semi - Rústica “Las Praderas de Lurín”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, por los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2º.- PRECISAR, que no se ratifi ca el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 006-2004-UDFT-AG.ZA/ML de fecha 22 de marzo de 2004, por cuanto la obligación de redimir en dinero los aportes reglamentarios, ya ha sido cumplida por la administrada ante los organismos correspondientes a valor comercial, conforme se acredita con los recibos de pago por el concepto de aporte: para Otros Fines según copia de a Liquidación de Pago de fecha 20 de abril de 2005, mediante Constancia de Cancelación de Aportes por Renovación Urbana de fecha 17 de diciembre de 2005, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., (EMILIMA S.A.) que confi rma dicho pago y fi nalmente con el Recibo de Ingresos Nº 0048029 de fecha 17 de enero de 2006 emitido por la Ofi cina de Tesorería del Servicio de Parques el Aporte para Parques Zonales.
Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la empresa INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., y a la Municipalidad Distrital de Lurin, para su conocimiento y fi nes.
Artículo 4º.- Queda agotada la vía administrativa con la presente Resolución.
Artículo 5º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, al Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, al Instituto Metropolitano de Planifi cación y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Artículo 6º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.NANCY ZEDANO MARTÍNEZSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano
83530-1
Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que aprueba regularización de habilitación urbana de terreno
RESOLUCIÓN Nº 198-2007- MML-GDU-SPHU
Lima, 6 de junio de 2007
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codifi cado Nº 55944-2007, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate, solicita la Ratifi cación de la Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 23 de abril del 2007, promovida por el señor AURELIO ROMERO BALBÍN y su cónyuge HUBERTA HUAMAN CANCHANYA; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 00066 (fojas 20) de fecha 2 de diciembre del 2005, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 047-2005-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada Parcial, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 5,700.00 m2. constituido por la Unidad Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, a través de la Resolución Nº 226-2006-MML-GDU-SPHU (fojas 24) de fecha 13 de diciembre del 2006, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de esta Corporación, resuelve No Ratifi car la Resolución de Gerencia Nº 00066 de fecha 2 de diciembre del 2005, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los Planes Urbanos en lo referente a vías conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 341-MML, además se indica que el Decreto de Alcaldía Nº 079, establece el procedimiento de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, en consecuencia la Municipalidad Distrital de Ate deberá adecuarse al procedimiento establecido en la citada norma;
Que, mediante la Resolución de Gerencia Nº 00015 (fojas26 y 27) de fecha 23 de abril del 2007, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 017-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 5,700.00 m2. constituido por la Unidad Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
Que, el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 371020 (fojas 2 y 3) del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima;
Que, el Informe Nº 108-2007-MML-GDU-SPHU-DRD (fojas 39 al 42), de fecha 1 de junio del 2007, emitido por la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas señala, que en la nueva Resolución emitida y su respectivo plano, se está subsanando las observaciones indicadas en la Resolución Nº 226-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de diciembre del 2006, en tal sentido, se están cumpliendo los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 157-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML;
Que, en el Informe Nº 188-2007-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 4 de junio del 2007 (fojas 43 y 44), la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, manifi esta que de acuerdo a la evaluación técnica que obra en autos, el presente cumple con los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por haber sido subsanada la observación que motivó la emisión de la Resolución Nº 226-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 13 de diciembre del 2006; en consecuencia en mérito a lo dispuesto en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079-MML, corresponde a esta Corporación, a través de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, Establecer la Conformidad de la
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349077
Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 23 de abril del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate;
Que, de acuerdo al Artículo 89º numeral 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 812-MML y modifi cado por la Ordenanza Nº 916-MML, es función de la Gerencia de Desarrollo Urbano emitir pronunciamiento en relación a los actos administrativos emitidos por las municipalidades distritales que aprueban habilitaciones urbanas, a fi n de verifi car la adecuación y cumplimiento de los planes urbanos, en cuyo caso otorgará la conformidad correspondiente;
Que, mediante Resolución Nº 33-2006-MML-GDU de fecha 29 de marzo del 2006, se resuelve delegar la competencia administrativa para la emisión de Resoluciones en los procedimientos de Ratifi cación de las Resoluciones de Habilitaciones Urbanas emitidas por las Municipalidades Distritales a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas;
Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444 y Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 341-MML y Nº 292-MML, y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 00015 de fecha 23 de abril del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 017-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno de 5,700.00 m2. constituido por la Unidad Catastral Nº 10633, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR, la presente Resolución al señor AURELIO ROMERO BALBÍN y su cónyuge HUBERTA HUAMAN CANCHANYA, y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes.
Artículo 3º.- Queda agotada la vía administrativa, con la presente Resolución.
Artículo 4º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Ofi cina Registral de Lima, al Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, al Instituto Metropolitano de Planifi cación y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes.
Artículo 5º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRESubgerente (e)Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano
83477-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Disponen el embanderamiento de inmuebles con ocasión del aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú
DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2007-ALC/MDLV
La Victoria, 7 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, el día 28 de julio próximo se conmemora el 186º Aniversario de la Independencia del Perú;
Que, es un deber de los Gobiernos Locales incentivar la participación cívica del vecindario a fi n de resaltar los valores nacionales y el respeto de los Símbolos Patrios;
Que, atendiendo a las razones antes expuestas, es conveniente propiciar una mayor identifi cación patriótica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del distrito de La Victoria, contribuyendo así al ornato de la ciudad;
Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, a partir del 15 al 31 de julio del presente año, en homenaje al 186º Aniversario de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- Los propietarios de las viviendas, así como la administración de los locales públicos y privados deberán proceder a la limpieza y pintado de las fachadas de sus inmuebles.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la aplicación de la sanción que corresponda de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBEAlcalde
84224-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan el Régimen Técnico-Legal de los Espectáculos Públicos No Deportivos en el distrito
ORDENANZA Nº 183-MDL
Lince, 25 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 116º del precitado dispositivo legal, establece la facultad discrecional que cuenta la Administración Tributaria para determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349078
Que, se ha determinado en el diagnóstico situacional de la Gerencia de Rentas, la grave situación encontrada en el área de Fiscalización Tributaria entre ellos la falta de control y registro de los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito de Lince;
Que, asimismo, en la Jefatura de Comercialización de Anuncios y Ornato frente a la carencia de una Base Registral que tenga determinada los diferentes establecimientos comerciales de servicios y otros, la generación del programa denominado Empadronamiento Comercial de las diferentes actividades económicas en el distrito de Lince que permita un mayor detalle de los giros dedicados a este tipo de actividades;
Que, de otro lado, la Jefatura de Fiscalización Tributaria ha establecido normas adicionales pertinentes para desarrollar el ordenamiento, sinceramiento y adecuación del área de Fiscalización Tributaria, aprobándose el Plan de Acción y Actividades de dicha Jefatura la cual ha sido consolidado y remitido a la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación mediante Memorándum N° 409-2007-MDL-GR de fecha 8 de mayo de 2007 la misma que sostiene entre ellas las acciones pertinentes de fi scalización a Espectáculos Públicos No Deportivos la cual debe contar con los instrumentos normativos y legales adecuados;
Que, la Comisión de Asuntos Legales mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 007-2007 de fecha 29 de mayo de 2007, manifi esta su opinión favorable para aprobar la respectiva Ordenanza;
En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:
REGULA EL RÉGIMEN TÉCNICO-LEGALDE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NODEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE LINCE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVOSEstablecer el contenido normativo que regule la
realización de Espectáculos Públicos No Deportivos en establecimientos públicos de esparcimiento, baile y similares.
Establecer los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones formales por los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos y de los conductores de donde se desarrollen éstos, a partir de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, acotación, recaudación del Impuesto y sanciones de acuerdo a Ley.
Artículo 2º.- ALCANCESLa presente Ordenanza será de aplicación a los
establecimientos y afi nes donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en la jurisdicción de Lince.
Artículo 3º.- BASE LEGAL
- Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.- TUO Ley de Tributación Municipal - D.S. N° 156-
2004-EF.- Decreto Supremo N° 135-EF - “T.U.O. del Código
Tributario”.
Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza será de aplicación a los
establecimientos y afi nes donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en la jurisdicción de Lince.
TÍTULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
TIPOS DE ESPECTÁCULOS
Artículo 5º.- ESPECTÁCULO PÚBLICOActividad, función o esparcimiento desarrollado en el
marco de la legalidad, moral y buenas costumbres.
Los espectáculos y actividades regulados en la presente Ordenanza pueden ser de carácter permanente, eventual o temporal.
Artículo 6º.- ESPECTÁCULO PERMANENTESe considera aquellos que tengan lugar con carácter
habitual en locales o establecimientos de carácter estable y que estén expresamente autorizados con la correspondiente Licencia de Funcionamiento.
Artículo 7º.- ESPECTÁCULO EVENTUALSe considera aquellos que se desarrollan en
instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles y que se realicen durante un período determinado de tiempo.
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos.
Artículo 8º.- ESPECTÁCULO TEMPORALAquellos que se realicen en locales o establecimientos
y que no fi guren expresamente autorizados en la Licencia de Funcionamiento.
Se podrá realizar únicamente hasta seis (6) veces en el período de un año, luego del cual requerirán obligatoriamente la autorización expresa en la Licencia Municipal de Funcionamiento.
Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos.
Artículo 9º.- ESPECTÁCULO CULTURALEspectáculo Público califi cado por el Instituto Nacional
de Cultura, exonerado del Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos, obligados a la presentación de la Declaración Jurada a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONESSe considera infracción, aquella acción que resulte
de no acatar lo dispuesto en la presente Ordenanza y lo establecido por las normas pertinentes. La comisión de una infracción acarreará como consecuencia la aplicación de una sanción descrita en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 11º.- Se consideran para efectos del presente reglamento a los establecimientos que se describen a continuación:
11.1 DISCOTECA.- Establecimiento en el que se incentiva el baile, y se expenden bebidas alcohólicas, abonando o no el derecho de ingreso.
11.2 VIDEO PUB - KARAOKE.- Establecimiento donde se exhiben videos musicales.
11.3 PEÑAS Y SIMILARES.- Establecimiento acondicionado para reuniones y distracciones sociales incentivándose bailes y presentación de espectáculos folclóricos, artísticos, criollos, costumbristas en que se expenden comidas típicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcohólicas, gaseosas, abonándose o no el derecho de ingreso.
11.4 SALÓN DE RECEPCIONES.- Establecimiento acondicionado para la realización de actividades sociales de tipo familiar y/o privado, matrimonios y cumpleaños, aniversarios y similares en donde se podrá presentar espectáculos musicales en vivo, por cuya participación se abona o no el derecho de ingreso.
11.5 CAFÉ–TEATRO.- Establecimiento donde se presentan espectáculos artísticos, obras teatrales, cómicas, satíricas, etc., permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, refrescos y alimentos ligeros, abonándose o no el derecho de ingreso.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349079
11.6 CINE O SALAS CINEMATOGRÁFICAS.- Establecimientos públicos donde se proyectan películas cinematográfi cas, abonándose o no el derecho de ingreso.
11.7 ESTABLECIMIENTO DE USO TEMPORAL.- Se encuentran comprendidos entre otros los siguientes:
- Locales Sociales o Institucionales.- Otros similares.- Abonándose o no el derecho de ingreso.
Artículo 12º.- No procede la autorización para Espectáculos Públicos No Deportivos en locales que no cuenten con Autorización Municipal de Funcionamiento vigente e Informe Técnico favorable de Seguridad de Defensa Civil.
Los Locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberán de acondicionar sus instalaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de la Persona con Discapacidad N° 27050 y su modifi catoria Ley N° 28164.
Artículo 13º.- EL organizador y/o conductor autorizado de los establecimientos en mención es responsable del normal funcionamiento de las actividades que desarrollen y de la presentación de la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos u otro requisito exigible de acuerdo a la normatividad vigente, así como de depositar el íntegro del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, que recauda en calidad de agente perceptor.
CAPÍTULO IV
DEL HORARIO
Artículo 14º.- Los establecimientos públicos que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos desarrollarán sus actividades hasta las 23.00 horas.
Artículo 15º.- Para la realización de espectáculos eventuales y temporales fuera del horario establecido en el artículo precedente, será obligatorio contar con la autorización correspondiente en la que fi gurará el horario de funcionamiento.
CAPÍTULO V
DE LA SEGURIDAD
Artículo 16º.- Los organizadores de los Espectáculos Públicos No Deportivos deberán contar con personal permanente que brinde servicio de seguridad, el cual permita garantizar el normal desarrollo de sus actividades e integridad física de los asistentes.
Artículo 17º.- Los organizadores de Espectáculos Públicos No Deportivos son responsables de cualquier hecho que pudiera suscitarse antes, durante y después del desarrollo del espectáculo.
Artículo 18º.- Los locales de espectáculos estarán obligados a mantener en perfecto estado de funcionamiento una dotación de extintores de incendio en número y ubicación fi jado por la Ofi cina de Defensa Civil, teniendo además dichos extintores indicaciones para uso en caso de emergencia. Asimismo, se deberán respetar las normas de seguridad establecidas por la Ofi cina de Defensa Civil (señalización, puertas de escape, rampas, etc.).
Artículo 19º.- El personal que labora en los locales de Espectáculos Públicos No Deportivos deberá estar capacitado en materia de seguridad y primeros auxilios.
Se encuentra prohibida la comercialización y/o distribución de artículos pirotécnicos dentro o fuera del local donde se realice el espectáculo público.
CAPÍTULO VI
DE LOS RUIDOS NOCIVOS Y MOLESTOS
Artículo 20º.- Se deberá cumplir con lo normado por la Ordenanza N° 015-86-MLM en relación a los ruidos nocivos y molestos, en ningún caso la emisión o ruido sobrepasará los límites permisibles.
Artículo 21º.- Se garantizará la tranquilidad pública del vecindario y de los usuarios combatiéndose la emisión de sonido y ruidos molestos.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Artículo 22º.- Los conductores y/o organizadores, están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, hasta cuarenta y ocho (48) horas previas a la realización del espectáculo.
Artículo 23º.- La presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, será de la siguiente forma:
a) Semanalmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes y diversiones que realicen espectáculos de carácter permanente o temporal.
b) Eventualmente: Para los establecimientos públicos de recreación, bailes, diversiones u otros, que realicen espectáculos de carácter eventual.
Artículo 24º.- La Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos será a través del formato establecido por la Jefatura de Fiscalización Tributaria, documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 25º.- Los espectáculos temporales o eventuales, deberán contar previamente con la autorización de la Administración Municipal, debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Lince.
Artículo 26º.- PRESENTACIÓN DEL BOLETAJEEn los establecimientos correspondientes sólo
podrá ser usado el boletaje debidamente declarado y sellado por la Administración Tributaria y presentando conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, conteniendo la siguiente información mínimo:
a) Número de Boleto o entrada.b) Valor de la entrada.c) Fecha del Espectáculo.d) Nombre del Conductor del establecimiento
comercial.e) R.U.C.f) Autorización Licencia Nºg) Ubicación del establecimiento.h) Nombre de la Empresa o Promotora del
Espectáculo.i) R.U.C. de la Empresa.j) Denominación del evento – fecha.k) Nombre del Representante Legal/ Domicilio Fiscal.l) Resolución que lo inafecta del pago del impuesto
expedida por Instituto Nacional de Cultura – INC.m) Recibo de pago a cuenta del Impuesto a los
Espectáculos Públicos No Deportivos.
TÍTULO III
DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 27º.- Son sujetos pasivos las personas que adquieren entradas para presenciar o participar del espectáculo no deportivo.
Artículo 28º.- Es sujeto activo del impuesto la Municipalidad Distrital de Lince.
Artículo 29º.- Son deudores tributarios en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen cualquier tipo de Espectáculo Público No Deportivo.
Artículo 30º.- El conductor del establecimiento es responsable solidario del pago del impuesto adeudado.
Artículo 31º.- El conductor o responsable de la realización del Espectáculo Público No Deportivo,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349080
efectuará el depósito del íntegro del impuesto, aun cuando no haya cumplido con la presentación oportuna de su Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, sujeto a las sanciones tributarias correspondientes.
Artículo 32º.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
a) Hasta el segundo día hábil siguiente a la semana en que se realizó el espectáculo, en el caso de espectáculos permanentes.
b) Hasta el quinto día hábil siguiente a la realización del espectáculo, en el caso de espectáculos temporales o eventuales.
c) Previo al espectáculo deberá efectuar un pago a cuenta mínimo del 10% de boletaje total declarado o en su defecto presentar Carta Fianza o Financiera por el monto del impuesto total.
Artículo 33º.- Las localidades se venderán con la debida anticipación y de ninguna manera se deberá exceder el número de entradas que dispone el local.
Artículo 34º.- PASES O ENTRADAS DE CORTESÍALos pases o entradas de cortesía, serán incluidos en
el cálculo del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, al igual que el valor unitario de los boletos o entradas de categoría similar.
En ningún caso, la emisión de entradas de cortesía y/o cualquier pase o contraseña con función análoga, podrá exceder el 10% de la capacidad total del local destinada para el público asistente al evento; en aquellos casos en los que el espectáculo considere zonas diferenciadas con distinto valor por entrada, la regla anteriormente descrita aplicará individualmente para cada una de ellas.
Adicionalmente, no se permitirá el ingreso de persona alguna que no cuente con la correspondiente entrada, pase o contraseña debidamente habilitado y ratifi cado por la autoridad, aun cuando ésta se encuentre considerada individual o colectivamente en un listado o relación, salvo habilitación previa debidamente gestionada, caso contrario el responsable deberá tributar por cada una de dichas personas en función al precio de entrada de mayor valor.
Artículo 35º.- EXONERACIONESLos espectáculos en vivo de teatros, zarzuela,
conciertos de música clásica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional califi cados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 36º.- Se considerarán infracciones teniendo Sanciones Tributarias las siguientes:
Infracciones
a) No presentar la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
b) Presentar en forma incompleta la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.
Sanciones
Se aplicará las sanciones dispuestas por las tablas de infracciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 37º.- Los conductores u organizadores de los espectáculos públicos, brindarán las facilidades que permitan la verifi cación y fi scalización del cumplimiento
de lo dispuesto con el presente régimen al personal fi scalizador debidamente acreditado por el Municipio, suscribiendo el acta de constatación de boletaje.
CAPÍTULO V
DE LAS RECLAMACIONES
Artículo 38º.- Las reclamaciones de carácter tributario, estarán reguladas de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario, las reclamaciones de carácter administrativo se sujetarán a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruébense los Formatos que se encuentran anexos a la presente Ordenanza.
FORMATO 1: Impuesto a la Espectáculos Públicos No Deportivos.
FORMATO 2: Acta de Fiscalización.
Segunda.- DELEGAR al Alcalde de la Municipalidad de Lince la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de sus respectivas Jefaturas, en el ámbito de su competencia.
POR CUANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde
83797-1
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPALNº 159-2007/ML
Lurín, 21 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
POR CUANTO:Visto, el Informe Nº 136-2007-GPP/ML del 11 de
junio de 2007 emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y del Informe Nº 0700-2007-GAJ/ML del 18 de junio del 2007 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la aprobación del Nuevo Cuadro de Asignación de Personal (CAP) adecuada a la nueva estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27268 y en concordancia con el artículo II, del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 104/ML de fecha 8 de abril del 2005 se aprobó el actual Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que debe adecuarse a la Nueva Estructura Orgánica Gerencial y Reglamento de Organización de Funciones aprobado,
Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) propuesto, aplica el D.S. Nº 043-2004-PCM del 18 de junio
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349081
del 2004, dispositivo que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal en la Administración Pública.
Que, con informe Nº 136-2007-GPP/ML el Gerente de Planifi cación Presupuesto y Racionalización, encuentra conforme el Cuadro para la Asignación de Personal por cuanto se trata de un instrumento de gestión elaborado de acuerdo a la lógica de los procesos que se desarrollan en la Municipalidad que permitirán se oriente a la promoción de Desarrollo Económico y Social, y a la prestación de servicios públicos municipales;
Que, mediante Informe Nº 0700-2007-GAJ/ML la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el cuadro para la Asignación de personal - CAP, presentado se encuentra conforme para su aprobación por el Concejo Municipal;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 32) de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Consejo por mayoría y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADROPARA ASIGNACION DE PERSONAL- CAP
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lurín, que se encuentra detallado en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 104/ML del 8 de abril del 2005, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Subgerencia de Personal.
Artiículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde
83486-1
Crean el “Programa de Salud y Familia”, los “Programas Alimentarios”, el “Programa de Promoción al Deporte”, el “Programa Promoción del Turismo” y sus respectivos Manuales de Operaciones
DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2007-ALC/ML
Lurín, 8 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURÍN
VISTO:
El Informe Nº 134-2007-GPP/ML de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 663-2007-OAJ/ML de la Ofi cina Asesoría Jurídica:
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 2 del Título Preliminar, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con la fi nalidad de mejorar los procesos para las entidades de la administración pública se deben dictar normas complementarias para la mejora de la efi ciencia y efi cacia de la gestión pública.
Que, conforme el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF para las entidades de la administración pública. Y que en su artículo 4º establece como defi nición de los PROGRAMAS a estructuras funcionales para atender un problema o una situación crítica o implementar una política pública específi ca en el ámbito de su competencia; y en su artículo 36º específi ca que dichos Programas deben contar con un Manual de Operaciones para determinar sus funciones específi cas.
Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.
Que la nueva estructura orgánica de la Municipalidad debe contemplar la incorporación de Programas en coherencia con los objetivos y los requerimientos para atender nuevas funciones específi cas.
Que, existe la necesidad de crear el Programa de Salud y Familia que permita sentar bases para la transferencia de los servicios de la salud en el marco del proceso de la descentralización, así como el fortalecimiento de la familia conforme al Plan Nacional de Apoyo a la Familia.
Que, asimismo existe la necesidad de crear los Programas Alimentarios para brindar una mejor atención y el acceso a la alimentación a la población en situación de pobreza en el Programa del Vaso de Leche y el Programa de Comedores Populares.
Que, del mismo modo, es necesario crear el Programa de Promoción al Deporte, con los fi nes de buscar la integración de la población, la solidaridad, la competitividad a través de torneos y competencias vecinales y escolares en sus diferentes niveles y disciplinas.
Que, también crear el Programa del Turismo con el objetivo de promover los potenciales turísticos del distrito así como vocación económica que contribuya a la mejora de la calidad de vida de su población.
Que, en referencia a Normas Municipales según el artículo 39º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía.
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
DECRETA:
Artículo Primero.- CREAR el “Programa de Salud y Familia”, los “Programas Alimentarios”, el “Programa de Promoción al Deporte”, el “Programa Promoción del Turismo” y sus respectivos Manuales de Operaciones.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde
83489-1
Prorrogan plazo de vencimiento de beneficio tributario establecido mediante Ordenanza Nº 156/ML
DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2007-ALC/ML
Lurín, 27 de junio del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURÍN
VISTO:El Informe Nº 069-2007-GR-GM/ML de la Gerencia de
Rentas.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349082
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 156/ML se establece un benefi cio tributario para los contribuyentes del distrito de Lurín, cuyo vencimiento de acuerdo a su artículo segundo es el 30 de junio del 2007.
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 156/ML faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga del vencimiento de la Ordenanza con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal.
Que, es política de la administración tributaria otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en ese sentido es conveniente otorgar una ampliación del plazo establecido en la Ordenanza Nº 156/ML.
De conformidad con el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del benefi cio tributario establecido en la Ordenanza Nº 156/ML hasta el 31 de julio del 2007.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde
83487-1
Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2007-ALC/ML
Lurín, 3 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
CONSIDERANDO:
Que, este 28 de julio del año en curso se celebra el 186º aniversario de la proclamación de la Independencia Nacional del Perú.
Que, es deber de los gobiernos locales el impulsar una cultura cívica de respeto y veneración por los símbolos patrios.
Que, es política de esta gestión municipal incentivar la participación cívica de la comunidad lurinense a los actos conmemorativos por nuestra Independencia Nacional, resaltando los valores nacionales.
Que, se ha programado una serie de actividades con la participación de los vecinos de Lurín, requiriéndoles el cumplimiento del deber cívico de embanderamiento general de viviendas y locales de instituciones públicas y privadas.
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general en todas las viviendas y locales de instituciones públicas y privadas del distrito de Lurín, del 16 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octogésimo Sexto Aniversario de la Independencia Nacional del Perú.
Artículo Segundo.- Establecer que las banderas y pabellones nacionales a izar, deben estar en buen estado de conservación, como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo Tercero.- Invocar a los vecinos y propietarios de locales comerciales, procedan al pintado de las
fachadas de sus inmuebles, así como al arreglo de vitrinas y escaparates alusivos a la fecha, como una muestra de civismo y respeto a la fi esta de la Independencia Nacional.
Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde
83491-1
Designan funcionario responsable de la actualización y elaboración del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 085-2007-ALC/ML
Lurín, 9 de abril del 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN
CONSIDERANDO:
Que, toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido, derecho que es consagrado en el numeral 5) del Art. 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, en concordancia a lo establecido por nuestra carta magna, se promulga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806, norma que regula este derecho fundamental de acceso a la información, cautelando y promoviendo la transparencia de los actos de toda entidad de la Administración Pública, entre ellos los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el mismo que es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de agosto del presente año;
Que, los Artículos 3° incisos b), c) y 4° del citado Reglamento, disponen la obligatoriedad de designar a los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia;
Que, habiéndose designado mediante Resolución de Alcaldía N° 045 -2007-ALC/ML de fecha 16 de enero del 2007, al Secretario General como funcionario responsable de entregar la información que requiriera la ciudadanía en general ante esta Entidad, en este mismo sentido es necesario designar al funcionario responsable de elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 081-2007-ML/AL de fecha 3 de abril del 2007, se designó al Sr. Roberto Pedro Aldea Malasquez, como Subgerente de la Subgerencia de Informática Telecomunicaciones y Estadística, de la Municipalidad de Lurín.
Estando a la normatividad antes glosada y a lo dispuesto por el Art. 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Sr. Roberto Pedro Aldea Malasquez, Subgerente de Informática Telecomunicaciones y Estadística como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad de Lurín.
Artículo Segundo.- Disponer que las Gerencias, Subgerencias y las demás áreas que componen el organigrama estructural de la Municipalidad, proporcionen al funcionario designado en el artículo precedente toda la información que éste solicitare, bajo responsabilidad, a fi n de que cumpla con la función encomendada.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349083
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde
83484-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Aprueban nuevos procedimientos, servicios exclusivos y modificación del TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 311-MDMM
Magdalena del Mar, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680;
Que por Ordenanza Nº 134-MDMM precisada por la Ordenanza Nº 173 y modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 135-MDMM, 137-MDMM (a su vez modifi cada por la Ordenanza Nº 177-MDMM), 138-MDMM, 143-MDMM, 183-MDMM, 195-MDMM, 201-MDMM, 208-MDMM, 215-MDMM, 222-MDMM, 234-MDMM, 240-MDMM, 241-MDMM, 243-MDMM, 255-MDMM, 262-MDMM, 268-MDMM, 270-MDMM, 282-MDMM y 283-MDMM, y el Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-DA-MDMM (que dispone su reajuste en cuanto a la numeración y ubicación de los procedimientos); se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar – TUPA, el cual fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 139 del 19 de mayo de 2005 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; de conformidad con lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, asimismo, las modifi catorias con contenido tributario del referido TUPA a que se refi ere el considerando precedente, han sido debidamente ratifi cadas por los Acuerdos de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nºs. 079 del 2 de marzo de 2006, 096 del 9 de marzo de 2006, 081 del 12 de marzo de 2006, 133 del 6 de abril de 2006, 214 del 30 de junio de 2006 y 021 del 17 de marzo de 2007;
Que, sin embargo, es necesario incorporar al TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, nuevos procedimientos, tanto de contenido tributario como de carácter gratuito, con el propósito de contribuir a la efi ciencia de la gestión municipal, además de dar cumplimiento a lo estipulado por diversas normas legales como la Ley Nº 27597, Ley Nº 28862, Ley Nº 20530, Ley Nº 28449, Ordenanza Nº 203-MML de la Municipalidad de Lima, Ordenanza Nº 137-MDMM y modifi catorias emitidas por esta Municipalidad, y los Decretos Supremos Nºs. 035-2006-VIVIENDA, 005-90-PCM y Nº 135-99-EF;
Que, asimismo, para brindar una mejor atención al vecino y de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario aprobar aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad, estableciendo claramente la descripción
de todos los requisitos exigidos, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación con indicación de su monto y forma de pago, las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos, la autoridad competente para resolver en cada instancia y los formularios que son empleados para su tramitación, de ser el caso;
Que, de igual manera, es necesario efectuar algunas modifi caciones y derogaciones a los procedimientos contenidos en el TUPA vigente con la fi nalidad de adecuarlos a la normatividad actual;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Deróguense los procedimientos y derechos contenidos en el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, signados con los números 1.01, 1.02, 1.03, 1.06, 1.07, 1.08, 1.13, 1.15, 1.16, 2.02, 2.03, 4.06, 4.09, 7.15, 7.28, 7.31, 7.36 y 7.37.
Artículo Segundo.- Aprobar los procedimientos y derechos contenidos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza signados con los números 7.39, 7.40, 7.41, 7.42, 8.15, 9.26, 9.27, 10.08 y 10.09, disponiéndose su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, con la numeración señalada.
Los derechos que corresponden a los procedimientos referidos en el párrafo anterior, serán sometidos a ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que.
Artículo Tercero.- Aprobar los servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad de Magdalena del Mar y los derechos que se encuentran contenidos en el Anexo 2 de la presente Ordenanza y que son signados con los números 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 1.05, 1.06, 2.01, 2.02, 2.03, 2.04, 2.05, 2.06, 3.01, 3.02, 3.03, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 4.05, 4.06, 5.01, 5.02, 6.01, 6.02, 6.03, 6.04, 6.05 y 6.06, 6.07, 7.01, 7.02, 8.01, 8.02, 8.03, 9.01 y 9.01; disponiéndose su incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y sus modifi catorias, con la numeración señalada.
Los derechos que corresponden a los servicios exclusivos referidos en el párrafo anterior, serán sometidos a ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme al artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que.
Artículo Cuarto.- Aprobar los procedimientos gratuitos contenidos en el Anexo 3 de la presente Ordenanza los cuales estarán signados con los números 3.08, 3.09, 3.10, 3.11, 3.12, 4.09, 4.10, 4.11, 4.12 y 4.13, disponiéndose su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad de Magdalena del Mar aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, con la numeración señalada.
Artículo Quinto.- Modifi car los procedimientos signados con los números 3.07, 4.01, 4.02, 4.03, 4.04, 5.01, 5.02, 5.03, 7.07, 7.08, 7.09, 7.10, 7.11, 7.12, 7.13, 7.14, 7.16, 7.17, 7.18, 7.19, 7.20, 7.22, 7.23, 7.24, 7.25, 7.33, 7.35 y 7.38, 8.06, 9.01, 11.02 y 11.03 contenidos en el TUPA vigente aprobado por la Ordenanza Nº 134-MDMM y modifi catorias, conforme se señala en el Anexo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349105
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Autorizan celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Miraflores”
ORDENANZA N° 257-MM
Mirafl ores, 14 de junio de 2007
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política;
Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promueve la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica;
Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunal de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe;
Que, el trámite, el procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de matrimonio civil en la Municipalidad de Mirafl ores se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 229-MM, estando la Municipalidad en la facultad prevista en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Libro de Familia del Código Civil;
En uso de la facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2007
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, que se realizará en la fecha y lugar que por Decreto de Alcaldía se establezca.
Artículo Segundo.- Disponer que el Matrimonio Civil Comunitario 2007 autorizado en el artículo anterior se transmita en vivo, a través de la página web de la Municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe.
Artículo Tercero.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a que se refi ere el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Autorizar a la Secretaría General, la aprobación del cronograma y desarrollar el programa del Matrimonio Civil Comunitario 2007.
Artículo Quinto.- Disponer como único pago de derecho la cantidad de S/. 50.00 (cincuenta y 00/100 nuevos soles) el mismo que incluirá el pliego matrimonial, examen médico y la realización de la ceremonia en local distinto al de la Ofi cina de Registros Civiles.
Artículo Sexto.- La Ofi cina de Registros Civiles, velará por el estricto cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por los contrayentes, de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.
Artículo Sétimo.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Ofi cina de Registros Civiles, y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde
83825-3
Modifican el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito, reglamentado por Ordenanza Nº 131-MM
ORDENANZA Nº 260-MM
Mirafl ores, 27 de junio de 2007
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con el Artículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en este orden de ideas con fecha 21 de octubre de 2003, se emitió la Ordenanza Nº 131-MM, que establece el Régimen Normativo del Uso y Construcciones sobre Azoteas en el distrito de Mirafl ores;
Que, con el fi n de mejorar el entorno urbanístico del distrito se requiere dar un tratamiento integral a todas las construcciones ejecutadas en las azoteas; en tal sentido, se requiere modifi car los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la precitada Ordenanza;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMATIVO DEL USO Y CONSTRUCCIONES SOBRE
AZOTEAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES, REGLAMENTADO POR LA ORDENANZA Nº 131-MM
Artículo Primero.- Modifi ca los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 131-MM.
Modifi car los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza Nº 131-MM, de acuerdo a los textos siguientes:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349106
“Artículo 1º.- Objeto de la norma: Reglamentar el uso de las azoteas de las edifi caciones multifamiliares y viviendas unifamiliares, que superen la altura máxima de edifi cación establecida en el respectivo Plano de Alturas del Distrito, a fi n de promover la adecuación de las condiciones de las edifi caciones consolidadas existentes y futuras, con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan Urbano Distrital.
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: La presente Ordenanza es aplicable a todas las viviendas unifamiliares y edifi cios multifamiliares ubicados en lotes con área igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas, calles, parques, plazas y estacionamientos.
Artículo 3º.- Exclusión del Ámbito de Aplicación: Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los conjuntos habitacionales, los edifi cios multifamiliares con áreas de azoteas de dominio común así como las viviendas y edifi cios multifamiliares ubicados con frente a pasajes o en quintas.”
Artículo Segundo.- Modifi ca la nomenclatura del TÍTULO II de la Ordenanza Nº 131-MM.
Modifi car la nomenclatura del TÍTULO II de la Ordenanza Nº 131-MM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO II
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL USO Y CONSTRUCCIONES EN AZOTEAS”
Artículo Tercero.- Modifi ca el Artículo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM.
Modifi car el Artículo 4º, sus numerales 4.1. y 4.7.2 de la Ordenanza Nº 131-MM, de acuerdo a los textos siguientes:
“Artículo 4º Superación de la Altura Máxima.- Requisitos: Se permitirá el uso de las azoteas de las edifi caciones precisadas en el Artículo 2º, superando la altura máxima establecida por la Municipalidad, siempre y cuando exista una subida independiente desde la correspondiente unidad de vivienda del último piso y se cumpla con los siguientes requisitos:
4.1 Zonas de Aplicación:- Residencial de Densidad Baja (RDB)- Residencial de Densidad Media (RDM)- Residencial de Densidad Alta (RDA)- Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA)- Comercio Vecinal- Comercio Zonal- Comercio Metropolitano
4.7.2. Los materiales y acabados de las edifi caciones deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos para las edifi caciones y ampliaciones permitidas en el Título III, Norma A 130 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – Decreto Supremo Nº 011-2006-Vivienda.”
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde
83825-4
Aprueban iniciativa privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el distrito de Miraflores”
ACUERDO DE CONCEJONº 043 -2007-MM
Mirafl ores, 9 de julio de 2007
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha;
Vistos, el Informe N° 72-2007-GIU/MM, de fecha 18 de junio de 2007 e Informe N° 345-2007-MM/OAJ, de fecha 18 de junio de 2007, sobre aprobación de la Iniciativa Privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores”.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 7º de la Ley de Marco de Promoción de la inversión Privada, Ley Nº 28059 señala en su Artículo 7º que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28059,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, señala que las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los Organismos Promotores de la Inversión Privada del Gobierno Nacional, Regional o Local, iniciativas de proyectos de inversión sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que puedan ser ejecutados con la participación del sector privado a través de las modalidades de participación de la inversión privada previstas en el Artículo 6º de la Ley;
Que, asimismo, dicho Artículo 14º establece que el contenido mínimo exigido para que una propuesta de iniciativa privada sea considerada como tal son los siguientes: a) Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley; b) Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada a través del cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley; c) Descripción del proyecto, incluyéndose: (i) Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos; (ii) Objetivos; (iii) Benefi cios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto; (iv) Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada; (v) Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas; d) Ámbito de infl uencia del Proyecto; e) Evaluación económica y fi nanciera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de fi nanciamiento y otros elementos que faciliten su análisis por el Organismo Promotor de la Inversión Privada; f) Evaluación preliminar del impacto ambiental; g) Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada; h) Capacidad fi nanciera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura; i) Tratándose de proyectos bajo la modalidad de concesión y que no involucren cofi nanciamiento por parte del Estado, se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofi nanciamiento por parte del Estado, ni garantía fi rme por parte de éste;
Que, el Artículo 15º del citado reglamento establece además que presentada la iniciativa, el Organismo Promotor de la Inversión Privada procederá a evaluar y declarar de interés el proyecto de inversión que se proponga, de ser el caso, y si, en consecuencia, el referido proyecto puede adscribirse a alguna de las modalidades de participación de la inversión privada contempladas en el artículo 6 de la Ley. Para tales efectos serán de aplicación los criterios de evaluación contemplados en el Artículo 16º del Reglamento;
Que, para efectos de la evaluación de la iniciativa privada presentada conforme a los requisitos establecidos
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349107
el Artículo 14º del Reglamento, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, en caso de tratarse de un Gobierno Local o Regional, podrá solicitar a su órgano de línea competente en la materia, la previa emisión de informes vinculados a la evaluación del proyecto de inversión propuesto. Estos informes únicamente podrán ser requeridos a título de consulta, no tendrán carácter vinculante;
Que, mediante Carta Externa Nº 18085-2007 de fecha 22 de mayo de 2007 la empresa Paneles Napsa S.A. presenta ante la Municipalidad de Mirafl ores la Iniciativa Privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores”;
Que, con fecha 22 de mayo de 2007, la empresa Paneles Napsa S.A. presenta ante la Municipalidad de Mirafl ores una propuesta complementaria, según Carta Externa N° 18085-2007;
Que, mediante Informe Nº 76-2007-GIU/MM, de fecha 3 de julio de 2007 la Gerencia de Infraestructura Urbana manifi esta que la iniciativa privada presentada otorga mayores posibilidades de confort y seguridad a los usuarios y vecinos del distrito e incluso la calidad del mobiliario instalado, complementariamente a los proyectos de mejoramiento vial y de renovación urbana integral contenida en el Plan de Gobierno de la presente gestión generaría una revalorización del patrimonio inmobiliario de las propiedades en benefi cio de los vecinos. En tal sentido y teniendo en cuenta las conveniencias de la iniciativa antes mencionada y a la reserva que tiene la Municipalidad de controlar y fi scalizar las ubicaciones, cantidad del mobiliario propuesto, así como la evaluación de los costos, y fi nalmente la verifi cación del contenido de la publicidad conforme se indica en la aclaración planteada por la empresa proponente;
Que, mediante Informe Nº 364-2007-MM-OAJ, de fecha 3 de julio de 2007 la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina en el sentido que la Iniciativa Privada presentada por la empresa Paneles Napsa S.A. sea sometida al Concejo Municipal para su determinación;
Que, la Iniciativa Privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores” establece que la modalidad a través de la cual se llevará a cabo el proceso de promoción de la inversión privada será el de concesión, el cual deberá llegar luego de un Concurso de Proyectos Integrales, dado que la empresa cuenta con lo estudios y proyectos necesarios;
Que, los objetivos del proyecto serán el dotar a la comuna de Mirafl ores de servicios adicionales a los que hoy se dan, como información municipal, información horaria, refugio en la espera del transporte público, espacio de relax, descanso y ejercitación física, módulo de ventas de acuerdo a las necesidades del distrito, posibilitar una ciudad más moderna, segura y ordenada, mejorar la calidad de vida de los habitantes de Mirafl ores, permitir que la Municipalidad de Mirafl ores implemente servicio a su comuna sin necesidad de invertir en dicha dotación;
Que, sin perjuicio de señalar que los objetivos antes mencionados conllevan benefi cios para la ciudadanía a través de la implementación que se pretende realizar traerá un desarrollo integral a la comuna colocándola a la par de otras modernas ciudades del mundo;
Que, el valor estimado de la inversión privada se calcula en US$ 2`237,554.00 (Dos millones doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos);
Que, dentro del plan de fi nanciamiento y otros elementos de análisis económico y fi nanciera se establece que la obra y sus costos será fi nanciada con recursos propios de la empresa;
Que, la Iniciativa Privada denominada “Implementación y Explotación del Servicio Mobiliario Urbano en el Distrito de Mirafl ores” propone que el sistema de recuperación de la inversión sea a través de la explotación de publicidad exterior a través del mobiliario urbano con carácter de exclusividad en el ámbito mirafl orino y por el plazo de diez (10) años desde la fecha de suscripción del contrato de concesión;
En uso de las facultades conferidas por el Numeral 11) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, adoptó el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la Iniciativa Privada presentada por la empresa PANELES NAPSA S.A., denominada “IMPLEMENTACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO MOBILIARIO URBANO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES” bajo la modalidad de Participación de la Inversión Privada “Contrato de Concesión” el cual sería adjudicado a título gratuito, de conformidad con lo regulado en el Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Decreto Supremo N° 013-2007-PCM y demás normas aplicables, dándosele el trámite que corresponda de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde
83825-5
Aprueban relación de principales contribuyentes de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2007-MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
194° de la Constitución del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa y promueve el desarrollo integral de sus circunscripciones;
Que, el artículo 195° de la Constitución del Perú dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, según Informe N° 28-2007-GR/MM, Ofi cina de Asesoría Jurídica, según Informe N° 272-2007-OAJ/MM y al Memorando N° 125-2007-GM/MM, emitido por la Gerencia Municipal;
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBESE la relación de PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, la misma que en Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, con la reserva tributaria que debe observarse de acuerdo a ley.
Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.
MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde
83825-1
Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Miraflores”
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2007-MM
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349108
CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de
la organización del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política;
Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promueve la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica;
Que, con ese propósito es necesario realizar un Matrimonio Civil Comunal de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial o virtual para lo que se ha considerado oportuno la teletransmisión en vivo del desarrollo de dicha ceremonia matrimonial a través de la página web de la municipalidad: www.mirafl ores.gob.pe;
Que, el trámite, el procedimiento, los requisitos y tasas por concepto de matrimonio civil en la Municipalidad de Mirafl ores se encuentra previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 229-MM, estando la Municipalidad en la facultad prevista en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233°, 234º y 248° del Libro de Familia del Código Civil;
Que, mediante Ordenanza N° 257-MM, de fecha 14 de junio de 2007, se aprobó la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en Mirafl ores;
En uso de la facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:
DECRETA:Artículo Primero.- DISPÓNGASE que el Matrimonio
Civil Comunitario 2007 denominado “Boda Comunitaria en Mirafl ores”, se llevará a cabo el día viernes 28 de setiembre de 2007, a horas 12:00 m. en el Parque Reducto N° 2, de la jurisdicción de Mirafl ores.
Artículo Segundo.- DISPONER que la apertura de los expedientes administrativos de matrimonio se realizará a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto y concluirá el día lunes 17 de setiembre del presente año.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, a través de la Ofi cina de Registros Civiles, el cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la Casa Consistorial de Mirafl ores, a los quince días del mes de junio de dos mil siete.
MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde
83825-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Aprueban Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores
DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2007-ALC/MDSA
Santa Anita, 6 de julio de 2007
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
VISTOS:
El Informe Nº 0201-2007-SGOPT-GODU/MDSA, emitido por la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes, debidamente refrendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 073-2007-GODU/MDSA; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 191° de la Constitución Política de Perú, modifi cado por Ley de la Reforma Constitucional Ley Nº 27680 publicada el 7 de marzo de 2002, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales está la de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, conforme lo establece el inciso 5) del Art. 195° de la citada Carta Magna;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en el numeral 18.1) inciso a) artículo 18° establece la competencia de las municipalidades distritales en materia de transporte, que son: “En general, las que los Reglamentos Nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación de transporte menor (moto taxis y similares)”;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 artículo 73° numeral 2, sub numeral 2.2 las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen la competencia y según funciones específi cas en materia de servicios públicos locales respecto al tránsito, circulación y transporte público;
Que, mediante Ordenanza Nº 08-2007-MDSA, publicada el 17 de marzo de 2007, se regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el ámbito del distrito de Santa Anita;
Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 46º que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser entre otras: Multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, obras, demolición, internamiento de vehículos;
Que, se requiere contar con dispositivos que normen adecuadamente el Procedimiento de Internamiento de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores, como una medida complementaria a la aplicación de la Papeleta de Infracción, en concordancia con los Decretos Supremos N° 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ordenanza Nº 241 de Lima Metropolitana;
Que, con Informe Nº 251-2007-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la reglamentación como complemento de la norma distrital antes mencionada;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° al artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos Menores en el Depósito Municipal de Vehículos Menores del distrito de Santa Anita, el cual consta de dos (2) Títulos, siete (7) artículos y dos (2) Disposiciones Finales que, en Anexo 01, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo Segundo.- APROBAR los formularios deno-minados: Boletas de Internamiento, Orden de Liberación y Papeleta de Infracción, cuyas especifi caciones y características se encuentran contenidas en el modelo que, como anexo 02, forma parte constitutiva del presente dispositivo.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde
82982-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 14 de julio de 2007 349109
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ROSAFE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 088-2007/MDSR
Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 088-2007/MDSR, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2007.
En el Artículo Cuarto;
DICE:
(...), debiendo de efectuarse en el plazo de 30 días como máximo de la fecha de notifi cación previa ratifi cación de la Municipalidad Provincial de Lima.
DEBE DECIR:
(...) debiendo de efectuarse en el plazo de 30 días como máximo de la fecha de notifi cación.
84433-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Exoneran de proceso de selección la adquisición de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria
ACUERDO DE CONCEJON° 039-2007-MPC
Cañete, 6 de julio de 2007
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 5 de julio de 2007, el informe Nº 106-2007-GDSPV-MPC de fecha 26 de junio de 2007 emitido, por la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, y el Informe Legal N° 451-2007-AS-LEG-MPC, sobre declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente de la adquisición de Producto del Programa de Complementación Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional-Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Informe Nº 106-2007-GDSPV/MPC la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal, solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Programa de Complementación Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio; ante el inminente riesgo de quedar desabastecido por efecto de renuncia del proveedor que ganó la buena pro Empresa San Martincito E.I.R.L.
Que, un primer desabastecimiento de arroz se produjo en los dos primeros meses de gestión, que derivó en la incineración de arroz malogrado, hecho
que originó una denuncia formulada por ante la Primera Fiscalía Provincial de Cañete por la Municipalidad Provincial de Cañete delitos contra la salud publica (comercialización de productos nocivos) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) contra el Sr. Hugo Castillo Herrera, representante legal de la Asociación de Pequeños Productos Río Marañón, debido al suministro de arroz pilado en mal estado que fue vendido a nuestra entidad presentando un certifi cado de conformidad falso;
Que, se procedió a iniciar el Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-CESIP-MPC, entre otras cosas para la adquisición del arroz, resultando como ganador de la buena pro en el item 1 (arroz pilado corriente) al proveedor Distribuidora San Martincito EIRL.
Que, tal empresa mediante carta de fecha 28 de junio de 2007 informó a la Municipalidad Provincial de Cañete su imposibilidad de cumplir con la obligación de suministrar arroz pilado al programa para el Programa de Complementación Alimentaria 2007, desistimiento ilegal que ha causado un severo perjuicio a dicho programa y que será materia de denuncia contra el proveedor ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
Que, se puede observar que los funcionarios municipales actuaron con la diligencia debida a fi n de asegurar el suministro oportuno de arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria 2007, suministro que fi nalmente no se produjo debido a conductas dolosas de terceros, hechos no imputables a los funcionarios municipales intervinientes.
Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, prescribe que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura cuando la necesidad de los bienes es actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, como en el presente caso.
Que, finalmente, es obvio que el presente caso determina que la ausencia de arroz pilado en el Programa de Complementación alimentaria 2007 compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios que el programa tiene a su cargo de manera esencial, por lo que la exoneración del proceso de selección se convierte en un imperativo para la entidad.
Que, el inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;
Que, asimismo el Art. 21º de la Norma Legal antes acotada establece, que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; de la misma forma señala que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, excepción o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;
Que, el inciso c) del artículo 20º del dispositivo legal, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, mediante los informes del visto se sustenta técnica y legalmente la adquisición y la exoneración
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, sábado 14 de julio de 2007349110
fundamentándose la necesidad de declarar la situación de desabastecimiento inminente el suministro de productos alimenticios del Programa de Complementación Alimentaria 2007, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º. Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de Producto del Programa de Complementación Alimentaria por los meses de abril, mayo y junio 2007, para la adquisición de arroz pilado por el monto referencial de S/. 80,518.86 (Ochenta mil Quinientos Dieciocho y 86/100) nuevos soles.
Artículo 2º.- Autorizar la exoneración del Proceso de Selección, para la compra del arroz pilado para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete.
PRODUCTO CANTIDADKG.
PRECIO REF.X KG. TOTAL
Arroz corrienteMejorado 44 ,732,70 1.80 88,518.86
El presente Proceso de Selección será fi nanciado a través de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios y Nº 13 Otros Distritos, para los Gobiernos
Locales provenientes del Tesoro Público, para el Programa de Complementación Alimentaria.
Artículo 3°.- Autorizar a la Comisión de Subasta Inversa de la Municipalidad Provincial de Cañete a efectuar la adquisición del producto indicado debiendo cumplir con el procedimiento de acuerdo al artículo 148º, del D.S. Nº 084-2004.PCM, Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 4°.- Autorizar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete realice las acciones pertinentes para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con los artículos 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, y Nº 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM.
Artículo 5º.- Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo hacerse de conocimiento a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el Sustento respectivo, dentro de los diez (10) días Hábiles, de acuerdo al artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JAVIER J. ALVARADO GONZÁLES DEL VALLEAlcalde
83683-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL