Download - Norma Legal 9-10-2011
NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe
FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 9 de octubre de 2011
451351
AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 297-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 451352R.S. N° 298-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones 451353R.S. N° 299-2011-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Justicia a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo 451353
AGRICULTURA
R.J. Nº 677-2011-ANA.- Prorrogan plazo de la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta” 451354
DEFENSA
R.S. N° 475-2011-DE/.- Autorizan viaje de Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios 451354R.S. N° 476-2011-DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP para participar en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, a realizarse en Argentina 451355
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. Nº 016-2011-EF/50.01.- Establecen la Programación de Compromisos Anual del cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales 451356
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 425 y 426-2011-MEM/DM.- Imponen servidumbres a favor de concesiones defi nitivas de distribución de las que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. 451357R.M. Nº 439-2011-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva de diversos impuestos que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B 451358
INTERIOR
R.S. N° 123-2011-IN.- Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro 451361R.S. N° 124-2011-IN.- Designan Director General de la Policía Nacional del Perú 451361R.S. N° 125-2011-IN.- Disponen pasar a la Situación de Retiro por Renovación a diversos Generales de la Policía Nacional del Perú 451361R.S. N° 126-2011-IN.- Ascienden a General PNP al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú 451362R.S. N° 127-2011-IN.- Otorgan a Teniente General PNP la denominación distintiva de General de Policía 451362
SALUD
R.M. Nº 741-2011/MINSA.- Aceptan renuncias y designan funcionarios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 451363
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.VM. Nº 886-2011-MTC/03.- Declaran aprobada autorización a la asociación Diócesis de Chulucanas para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Ayabaca, Piura 451363R.VM. Nº 901-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Cieneguilla 451365R.D. Nº 2971-2011-MTC/15.- Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C, como Centro de Inspección Técnica Vehicular. 451367R.D. Nº 3302-2011-MTC/15.- Autorizan a la Escuela de Conductores Auto Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 451368
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. Nº 39-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 20 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 de los Comités Técnicos de Normalización de Industria de la Pintura y el Color y del de Fundición; y dejan sin efecto las mismas 20 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC 451370Res. Nº 40-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 9 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 y dejan sin efecto las mismas 9 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC 451372
Sumario
Año XXVIII - Nº 11562
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451352
Res. Nº 41-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 43 Normas Técnicas Peruanas de diversos Comités Técnicos de Normalización y dejan sin efecto 23 Normas Técnicas Peruanas 451373Res. Nº 42-2011/CNB-INDECOPI.- Reemplazan 5 Normas Técnicas Peruanas y acuerdan dejar sin efecto esas mismas Normas Técnicas Peruanas reemplazadas 451375Res. Nº 43-2011/CNB-INDECOPI.- Dejan sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas aprobadas por diversos Comités Técnicos de Normalización 451376Res. Nº 44-2011/CNB-INDECOPI.- Aprueban 48 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 y dejan sin efecto las mismas 48 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC 451378Res. Nº 132-2011/CFD-INDECOPI.- Suprimen la aplicación de derechos antidumping defi nitivos a que se refi eren las RR. N°s 030-2003 y 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán 451381
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Res. Nº 336-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Juez de Paz Letrado de Lampa, del Distrito Judicial de Puno 451382Res. Nº 550-2011-PCNM.- Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 336-2011-PCNM 451384Res. Nº 482-2011-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa 451385Res. Nº 526-2011-PCNM.- Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 482-2011-PCNM 451387
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. 10274-2011.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola del distrito de San Martín de Porres 451388
Res. Nº 10277-2011.- Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 451388Res. Nº 10451-2011.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comisión de servicios 451389Res. Nº 10454-2011.- Modifi can el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario 451389
UNIVERSIDADES
Res. Nº 1262.- Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingenieria . 451390Res. Nº 05134-R-11.- Ratifi can la Resolución de Decanato N° 1010-D-FD-11 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. 451391
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Ordenanza Nº 010-2011-GOB. REG. TUMBES-CR.- Aprueban la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional 451391
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Ordenanza Nº 009-2011-MPMN.- Regulan y adecúan a la Ley N° 29139 el uso de cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes de la provincia 451392
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 297-2011-PCM
Lima, 8 de octubre de 2011CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27619. en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;
Que, mediante Carta de fecha 3 de octubre de 2011, el Jefe de División de Transporte del Departamento de Infraestructura y Medio Ambiente del Banco interamericano de Desarrollo, cursa invitación al Ministro de Transportes y Comunicaciones, a fi n de que participe en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, que se realizará del 13 al 14 de octubre de 2011, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América;
Que, el citado evento, tiene como objetivo crear un espacio de discusión e intercambio de experiencias en el que se exploren posibles áreas de cooperación regional, a fi n de reducir la brecha existente entre las necesidades reales de inversión y la inversión proyectada por los países de América Latina y el Caribe;
Que, la participación del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez. Ministro de Transportes y Comunicaciones, en la Primera Reunión de la Red de Transporte del Diálogo Regional de Política, resulta importante por cuanto permitirá discutir temas relacionados a los grandes proyectos de infraestructura de transporte, para lo cual en este evento se diseñará un plan de acción que identifi que los pasos a seguir necesarios para enfrentar con éxito los desafi os existentes en la realización de los citados proyectos;
Que, con Memorándum N° 395-2011-MTC/10 la Ofi cina General de Administración señala que el Banco Interamericano de Desarrollo, solventará los pasajes aéreos, así como el costo de alojamiento; por lo que el saldo restante de los viáticos serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, precisa que se cuenta con recursos sufi cientes para cubrir los gastos que irrogue el viaje solicitado, adjuntando la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 03272 emitida por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley N” 28411. Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, asimismo, el referido Ministro permanecerá fuera del país los días 15 y 16 de octubre de 2011 por razones de índole personal y los gastos consiguientes serán asumidos por el citado funcionario;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451353
Que, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la Cartera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y:
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE: ‘
Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 12 al 16 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 440.00Artículo 3.- Encargar la Cartera de Transportes y
Comunicaciones al señor José Luis Silva Martinot, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 12 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones
701257-1
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Corea y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2011-PCM
Lima, 08 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, viajará a la ciudad de Seúl, República de Corea, para participar como panelista, en el “Foro de Negocios Corea - América Latina y el Caribe”, a realizarse en dicha ciudad los días 20 y 21 de octubre de 2011;
Que, en el marco de dicho evento, desde el día 19 de octubre de 2011, el Titular del Sector sostendrá reuniones bilaterales con autoridades y representantes empresariales coreanos a fi n de fomentar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, coorganizador del evento, fi nanciará los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo asumirá los gastos correspondientes a los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 17 al 23 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle.
Viáticos : US$ 650,00Artículo 3º.- Encargar al señor CARLOS PAREDES
RODRIGUEZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaSALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de MinistrosJOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo
701257-2
Autorizan viaje del Ministro de Justicia a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 299-2011-PCM
Lima, 8 de octubre de 2011
VISTAS, las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Ofi cio RE (DDH) N° 2-19-A/46, del Director General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio RE (DDH) N° 2-19-A/46, del Director
General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería del Perú formula invitación al Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, para que en representación del Estado peruano participe en el 143° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las audiencias temáticas “Lineamientos de Política del Gobierno peruano en materia de Derechos Humanos” y “La situación de los derechos humanos de la población afroperuana”, las cuales se llevarán a cabo los días 25 y 26 de octubre de 2011, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América:
Que, la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ha concertado reuniones de trabajo del Ministro de Justicia, con autoridades del Sistema de Administración de Justicia de los Estados Unidos de América, para tratar asuntos de colaboración bilateral, habiéndose asimismo coordinado reuniones adicionales de trabajo con las Agencias de Cooperación Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional - (USAID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - (PNUD), en las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, del 27 al 31 de octubre de 2011;
Que, en tal sentido, resulta de interés institucional autorizar la participación del Ministro de Justicia, en representación del Estado peruano, en las audiencias temáticas y reuniones de trabajo antes referidas, siendo pertinente autorizar su viaje a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América:
Que, los gastos que genere dicho viaje, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en el Ofi cio N° 858-2011-JUS/OGED-OPRE;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451354
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley N° 29626. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM:
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Ministro de Justicia, señor doctor Francisco José Eguiguren Praeli, del 24 al 31 de octubre de 2011, a las ciudades de Washington D.C. y de Nueva York, Estados Unidos de América, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 652,96 Viáticos x 8 dias US$ 1760,00 -------------------Total: US$ 3412,96Artículo 3°.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia
desde el 24 de octubre de 2011 y en tanto dure la ausencia del Titular al Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por e! Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaSALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de MinistrosFRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELIMinistro de Justicia
701257-3
AGRICULTURA
Prorrogan plazo de la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”
RESOLUCIÓN JEFATURALNº 677-2011-ANA
Lima, 7 de octubre de 2011VISTO:El Ofi cio Nº 109-2011-A-MPC de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca mediante el cual solicita la prórroga de la reserva de agua para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante La Presa Chonta”; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 15º de la Ley Nº 29338,
Ley de Recursos Hídricos, es función de ésta Autoridad, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación, asimismo, el artículo 103º de la citada Ley dispone que, mediante resolución esta Autoridad puede reservar un volumen de agua para el desarrollo de proyectos;
Que, según el numeral 206.3 del artículo 206º concordante con el numeral 208.1 del artículo 208º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la reserva de recurso hídricos se otorga por un período máximo de dos años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan, pero no faculta el uso de los recursos hídricos;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, se otorgó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, reserva de agua, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta por el plazo de dos (2) años, a favor del “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, cuyo volumen reservado tiene fi nes poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MMC;
Que, el Informe Técnico Nº 134-2011-ANA-DCPRH-SUP/FCC, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos concluye que es procedente la ampliación del plazo de la reserva de recursos hídricos para la elaboración de estudios del Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta;
Que, la reserva de recursos hídricos otorgada mediante Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, venció el 02.07.2011 y la solicitud de prórroga fue presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca con fecha 04.05.2011, por lo que de acuerdo con el considerando precedente, en forma previa a otorgar una prórroga de la reserva de agua, debe disponerse su renovación, en vías de regularización, desde la fecha de su vencimiento hasta la fecha de la presente resolución; y,
Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y con los vistos de Secretaría General y la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, así como de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovación de la Reserva de Recursos
HídricosRenovar, en vía de regularización, hasta la fecha de
dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de agua otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, con Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”.
Artículo 2º.- Prórroga de la Reserva de Recursos Hídricos
Prorrogar, por el plazo de dos años, desde la fecha de la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, para el “Proyecto Regulación de las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”, por un volumen de hasta 66.82 MMC provenientes de la cuenca del río Chonta, cuyo volumen reservado será con fi nes poblacionales en 11.67 MMC y agrícolas en 55.15 MM, distribuido mensualmente, de acuerdo al siguiente cuadro:
Reserva de agua
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total
Caudal m3/s 2.68 4.16 5.22 3.95 2.38 0.87 0.23 0.66 0.55 0.96 1.62 2.29
66.82Volumen MMC 7.18 10.07 13.98 10.24 6.37 2.26 0.62 1.77 1.43 2.57 4.20 6.13
Artículo 3º.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la Administración Local de Agua Cajamarca, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua
701217-1
DEFENSA
Autorizan viaje de Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMANº 475-2011-DE/
Lima, 08 de octubre de 2011
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451355
Visto el Ofi cio G.502-0844, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 24 de agosto del 2011; y,
CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en la Organización y Funciones
de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobadas por Decreto Supremo Nº 070-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Director, entre otras, planear las actividades educativas, administrativas y productivas de la Escuela, así como orientar, aprobar y formular los Planes Anuales de Actividades y Programas de Formación Profesional, Perfeccionamiento, Capacitación y Entrenamiento; y, asimismo, son funciones del Sub Director, entre otras, las de coordinar las actividades académicas y de formación disciplinaria, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director de dicho centro superior de estudios;
Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fi n de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos con miras a la fi rma de un convenio de cooperación académica y de instrucción, así como la realización de planes, proyectos de investigación y de asesoramiento común para ambas partes;
Que, el viaje se encuentra comprendido en el Plan de Viajes al Exterior para el Año Fiscal 2011 de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 352-2011-DE, de fecha 24 de agosto del 2011;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo del 2011, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Capitán de Navío Percy Dany Zuazo Del Águila y del Capitán de Fragata Jean Pierre Francois Jaureguy Robinson, Director y Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, respectivamente, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 10 al 14 de octubre del 2011, para realizar una visita protocolar a la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla”, con el fi n de realizar coordinaciones para la implementación y adecuación de programas académicos a través de la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, así como la realización de planes, proyectos de investigación o de asesoramiento común para ambas partes.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, Unidad Ejecutora 008, efectuará los pagos que correspondan con cargo a Recursos Directamente Recaudados y de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje aéreo (Lima - Cartagena - Lima):US$ 881.00 x 02 personas (Incluye TUUA)
Viáticos:US$ 200.00 x 05 días para cada persona
Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros
DANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa
701257-4
Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, a realizarse en Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 476-2011-DE/CCFFAA
Lima, 8 de octubre de 2011Vistos, el Entendimiento Quinto del Acta de la X°
Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010 y la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de fecha 09 de julio de 2011.
CONSIDERANDOQue, en el Entendimiento Quinto del Acta de la X°
Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú de fecha 16 de noviembre de 2010, la delegación peruana solicitó que los cursos ofrecidos por el CAECOPAZ – EMCFFAA para el personal de sus Fuerzas Armadas sean mantenidos vigentes para el año 2011;
Que, en la Carta del Director del Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz, hace extensiva la invitación para que un Ofi cial de las Fuerzas Armadas del Perú, participe como instructor del Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones que se celebrará en el CAECOPAZ del 11 al 28 de octubre de 2011;
Que, el referido viaje se encuentra incluido en el rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), ítem 4 del Plan Anual de Comisiones al Exterior priorizado del Sector Defensa año 2011, aprobado por Resolución Suprema Nº 015 – 2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y modifi cado por Resolución Suprema Nº 252–2011-DE/SG de fecha 22 de junio de 2011;
Que, en el precitado Plan Anual de Comisiones considera veintiséis (26) días de pago para efectos de pasajes aéreos y viáticos durante su permanencia en la ciudad de Buenos Aires – Argentina; con lo cual, del monto total aprobado, se efectuará el pago de dieciocho (18) días por concepto de viáticos y el saldo restante para la compra de pasajes aéreos; desagregando del monto total aprobado, sin generar mayor gasto respecto de lo aprobado en dicho Plan Anual de Comisiones, concordando con la fecha de invitación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Decreto Supremo Nº 047-2002 – PCM de fecha 5 de Junio del 2002 – Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Comandante FAP Víctor Rafael FLORES Castro,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451356
para participar como instructor en el Curso Internacional de Observadores Militares de las Naciones, el cual se desarrollará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) – Buenos Aires - Argentina, del 11 al 28 de octubre de 2011.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes (Lima – Buenos Aires – Argentina – Lima):US$ 699.00 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 699.00
Viáticos: US$ 200.00 x 1 persona x 18 dias = US$ 3,600.00
TOTAL: US$ 4,299.00Artículo 3º- El Ministerio de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 4º- El Ofi cial Superior comisionado mediante la presente Resolución, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de su retorno al país, presentará un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 5º- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6º- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaSALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de MinistrosDANIEL MORA ZEVALLOSMinistro de Defensa
701257-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen la Programación de Compromisos Anual del cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2011-EF/50.01
Lima, 7 de octubre de 2011CONSIDERANDO:Que, conforme a los literales a) y c) del numeral 13.2 del
artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, asimismo, cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;
Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de
programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;
Que, mediante la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la Programación de Compromisos Anual (PCA) en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el artículo 9º de la citada Directiva que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el período trimestral, y que los montos por pliego son informados por la Dirección General de Presupuesto Público a través del sistema SIAF-SP;
Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar los nuevos límites de la Programación de Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido en el artículo 29º-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer la Programación de
Compromisos Anual (PCA) del cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 104 588 325 405,00), por toda Fuente de Financiamiento, de acuerdo a los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán informados a nivel de pliego, a través del sistema SIAF-SP, en el mes de octubre del 2011.
Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General (e)Dirección General de Presupuesto Público
ANEXO
LEY Nº 29626 DEL PRESUPUESTODEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)
POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 016-2011-EF/50.01
(En nuevos soles)
NIVEL DE GOBIERNO TOTAL
GOBIERNO NACIONAL 64 810 850 015
GOBIERNOS REGIONALES 19 302 273 423
GOBIERNOS LOCALES 20 475 201 967
TOTAL GENERAL 104 588 325 405
701061-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451357
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 425-2011-MEM/DM
Lima, 21 de setiembre de 2011VISTO: El Expediente Nº 31202908, organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054;
CONSIDERANDO:Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte
S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., vía consignación judicial, ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 216-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a
favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes privados para la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 9054, ubicada en la Av. Sinchi Roca S/N, Urb. La Alborada, I Etapa, Mz. T, Lt 29-A, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área deServidumbre
Tipo dePropiedad
Tipo de terreno
3120290 Subestación de Distribución EléctricaNº 9054
Ubicación: distrito de Comas, provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte EsteA 8 682 835,90 277 720,07B 8 682 833,12 277 717,78C 8 682 835,03 277 715,46D 8 682 837,43 277 717,26
Suelo: 10,15 m²y sus aires.
Privado Urbano
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas
694200-1
RESOLUCION MINISTERIALNº 426-2011-MEM/DM
Lima, 21 de setiembre de 2011VISTO: El Expediente Nº 21216511, organizado por
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos para la instalación de la Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el predio afectado es de propiedad del Estado y la posesionaria ha cedido la posesión de dicha área a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 194-2011-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a
favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto sobre bienes públicos, para la instalación de la futura Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV, que estará ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451358
Expediente Descripción de la servidumbre Área deServidumbre
Tipo dePropiedad
Tipo de terreno
21216511 Subestación de Transformación Pasamayo 60/20/10 kV
Ubicación: distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima
Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este1 8 700 633,2916 265 795,98242 8 700 620,1704 265 844,23003 8 700 571,3153 265 833,59154 8 700 584,4365 265 785,3439
Suelo: 2 496,73 m² y sus aires.
Particular Urbano
Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas
694200-2
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 439-2011-MEM/DM
Lima, 29 de setiembre de 2011
VISTO el Expediente Nº 2113949 y sus anexos Nº 2114313 y Nº 2123785, mediante los cuales la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, solicita la aprobación de la Lista de Bienes y de Servicios en mérito al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, modifi cado por la Ley Nº 27662, establece que las empresas que suscriban los Contratos o Convenios establecidos en los artículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que les sea trasladado o que paguen, para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, lo cual es ratifi cado mediante el artículo 3º del Reglamento de la Ley en mención, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF;
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29493, de fecha 05 de enero de 2010, prorrogó la vigencia de la Ley Nº 27624 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre del 2012;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, publicado el 13 de mayo de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó la lista de bienes y servicios, sujetos a los benefi cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, entre los que se contempla la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y otros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, el mismo que estableció como fecha de entrada en vigencia el 01 de abril de 2007;
Que, mediante Expediente Nº 2114313, de fecha 21 de julio de 2011 y anexos Nº 2113949 y Nº 2123785, la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ en su calidad de Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132A/B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EM y suscrito dicho contrato con fecha 17 de abril de 2009, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de la Lista de los Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará al Contratista del citado contrato, el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a su favor;
Que, al momento de presentar la solicitud referida en el considerando precedente, el Arancel de Aduanas 2007 ya se encontraba vigente, por lo que la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ procedió a remitir la Lista de Bienes y Servicios propuesta adecuada al nuevo Arancel de Aduanas;
Que, como consecuencia, habiendo presentado la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ la solicitud de aprobación de la lista de bienes y servicios el 20 de julio de 2011, dicha lista para su respectiva aprobación, debe encontrarse conforme al Arancel de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;
Que, mediante expedientes Nº 2113949 y Nº 2114313 la empresa GOLDEN OIL CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, remite para su aprobación, la lista de bienes y servicios a efectos de que se le otorgue el derecho de la devolución defi nitiva del IGV, IPM y de cualquier otro impuesto al consumo que le han sido trasladados o que sean pagados durante la fase de exploración del lote 132 A/B;
Que, asimismo, a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, ya se encontraba vigente la Ley Nº 27624, modifi cada por la Ley Nº 27662, por lo que el benefi cio solicitado por la referida empresa será a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración de dicho Contrato, es decir, a partir del 16 de junio de 2009, de acuerdo a lo informado por Perupetro S.A. mediante Carta Nº GGRL-SUPC-GFSA-0830-2011, de fecha 11 de julio de 2011;
Que, el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27624, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de Hidrocarburos, dispone que los bienes y los servicios deberán estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en virtud a lo mencionado en el párrafo anterior, mediante Ofi cio Nº 188-2011-EM/VME remitimos al Ministerio de Economía y Finanzas el expediente correspondiente y el Informe Técnico Nº 186-2011-EM/DGH/EEH a efectos de que emitan su opinión respecto a la lista de bienes y servicios presentados por la referida empresa;
Que, en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 252-2011-EF/15.01, el Ministerio de Economía y Finanzas , en atención a nuestro ofi cio mencionado en el párrafo anterior, señala que en cumplimiento de lo dispuesto en el literal “c” del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, la lista de bienes presentada por la citada empresa, coincide con los bienes y servicios que fi guran en el Anexo del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF, adecuado al Arancel de Aduanas vigente, por lo tanto, no se presentan observaciones a la propuesta formulada por el sector Energía y Minas;
Que, de acuerdo al artículo 4º del Reglamento de la Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002-EF, el Régimen se aplicará al Contrato o Convenio que se suscriba a partir de la fecha de entrada de vigencia de la Ley y hasta el término del plazo de vigencia de la fase de exploración, la terminación del Contrato por cualquiera de las partes o al término de vigencia de la Ley, lo que ocurra primero;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451359
Que, por lo expuesto, resulta procedente aprobar la lista de bienes y servicios que como Anexo forma parte de la presente Resolución, cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista u Operador Califi cado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2002, Ley Nº 27662, el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Lista de Bienes y Servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que pague el Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 132 A/B, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS HERRERA DESCALZIMinistro de Energía y Minas
ANEXO R.M. Nº 439-2011-MEM/DMANEXO ÚNICO
I. BIENES
Nº SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
1 1404 90 90 90 LOS DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES2 2501 00 20 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%, INCLUSO EN
DISOLUCIÓN ACUOSA3 2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS4 2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS5 2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTO LAS
ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 266 2508 10 00 00 BENTONITA7 2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA
68.068 2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)9 2522 10 00 00 CAL VIVA10 2522 20 00 00 CAL APAGADA11 2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO O COLOREADO
ARTIFICIALMENTE12 2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS13 2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS14 2524 10 90 00 CROCIDOLITA EXCEPTO EN FIBRAS15 2524 90 00 00 LOS DEMÁS ASBESTOS16 2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLAS IRREGULARES
(“SPLITTINGS”)17 2525 20 00 00 MICA EN POLVO18 2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA19 2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DE AVIACIÓN20 2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS (LIGEROS) Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE
N-OLEFINAS21 2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS22 2710 19 15 10 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS
DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN23 2710 19 21 10 DIESEL 224 2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )25 2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: MEZCLAS DE
N-OLEFINAS26 2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASAS
LUBRICANTES27 2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: ACEITES PARA
TRANSMISIONES HIDRÁULICAS28 2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROS ACEITES
LUBRICANTES29 2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO30 2804 40 00 00 OXÍGENO31 2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO)32 2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS
ELEMENTOS NO METÁLICOS33 2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO
Nº SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
34 2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)35 2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES
COMPLEJAS DE FLUOR36 2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO37 2827 39 90 90 LOS DEMÁS CLORUROS38 2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO39 2833 29 90 00 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS40 2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)41 2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS42 2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO43 2852 00 90 25 POLIFOSFATO DE MERCURIO44 2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO45 2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS46 2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO47 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO48 2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO49 3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO50 3402 90 91 00 PREPARACIONES TENSOACTIVAS A BASE DE NONYL OXIBENCENO SULFONATO
DE SODIO51 3402 90 99 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR , PARA LIMPIEZA52 3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DE PETRÓLEO O DE
MINERAL BITUMINOSO53 3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES54 3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA Y LA
DINAMITA55 3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES56 3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURA SUPERIOR
A 35 MM57 3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL58 3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS59 3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA, AUNQUE
ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE60 3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO, DE
PLOMO O DE ANTIMONIO61 3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR62 3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDAR METAL63 3813 00 11 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES A BASE DE DERIVADOS
HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS ACICLICOS CON DOS O MÁS HALOGENOS DIFERENTES, O POR MEZCLA QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS
64 3813 00 19 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES65 3813 00 20 00 GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS66 3815 19 10 00 CATALIZADORES SOBRE SOPORTE CON TITANIO O SUS COMPUESTOS COMO
SUSTANCIA ACTIVA67 3815 19 90 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE68 3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA
DESCONGELAR69 3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS U HORMIGONES70 3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES71 3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”)72 3906 90 21 00 POLIACRILATO DE SODIO CUYA CAPACIDAD DE ABSORCIÓN DE UNA SOLUCIÓN
ACUOSA DE CLORURO DE SODIO AL 1% SEA SUPERIOR O IGUAL A 20 VECES SU PROPIO PESO
73 3906 90 29 00 LOS DEMÁS POLIACRILATO DE SODIO O DE POTASIO74 3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMA PRIMARIA75 3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES76 3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS77 3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMAS PRIMARIAS78 4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO79 4012 90 10 00 PROTECTORES (“FLAPS”)80 4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS81 4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS82 4012 90 41 00 BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS PARA RENCAUCHAR83 4012 90 49 00 LAS DEMÁS BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS84 4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS85 4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DE CAUCHO
VULCANIZADO SIN ENDURECER86 4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN
ENDURECER87 4016 99 21 00 GUARDA POLVOS PARA PALIERES88 4016 99 29 00 LAS DEMÁS PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DE
LA SECCIÓN XVII89 6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS90 6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN91 6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD92 6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES93 7304 22 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE94 7304 23 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN95 7304 24 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ACERO INOXIDABLE96 7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS97 7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR98 7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE99 7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) DE LOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN
DE PETRÓLEO O GAS100 7306 21 00 00 TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS, SOLDADOS, DE ACERO INOXIDABLE
101 7306 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE ENTUBACIÓN (“CASING”) O DE PRODUCCIÓN (“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451360
Nº SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
102 7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD103 7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO104 8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET105 8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS106 8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS107 8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL
COMÚN108 8311 20 00 00 ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METAL COMÚN109 8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE “RELLENO” PARA SOLDAR AL SOPLETE,
DE METAL COMÚN110 8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPO FUERABORDA, DE
ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
111 8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO112 8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS
CALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS113 8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS114 8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS115 8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE
CHORRO SIMILARES116 8424 89 00 00 LOS DEMÁS APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR, DISPERSAR O
PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO, EXCEPTO PARA AGRICULTURA U HORTICULTURA
117 8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE118 8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO119 8426 91 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBRE
VEHÍCULOS DE CARRETERA120 8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES, EXCEPTO
DE ORUGAS121 8429 20 00 00 NIVELADORAS122 8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)123 8430 41 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS124 8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTO
AUTOPROPULSADAS125 8431 43 10 00 BALANCINES126 8431 43 90 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS
SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49127 8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.26, 84.29
U 84.30128 8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA, EXPRESADA EN PESO
DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG129 8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD130 8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS “ÁRBOLES DE NAVIDAD”131 8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS132 8481 80 51 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O IGUAL A 100
MM PARA PRESIONES SUPERIORES O IGUALES A 13,8 Mpa133 8481 80 59 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR O
IGUAL A 100 MM134 8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA135 8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOS EMPLEADAS
EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZAR FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS
136 8481 80 91 00 VÁLVULAS DISPERSORAS137 8481 80 99 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES138 8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), POTENCIA
INFERIOR O IGUAL A 18,5 KVA139 8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 18,5 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 30 KVA140 8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE
POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PERO INFERIOR O IGUAL A 75 KVA141 8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA
PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA142 8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 375 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 750 KVA143 8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DE POTENCIA
SUPERIOR A 750 KVA144 8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75 KVA145 8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA INFERIOR
O IGUAL A 75 KVA146 8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375 KVA147 8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE POTENCIA
SUPERIOR A 75 KVA PERO INFERIOR A 375 KVA148 8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTE ALTERNA, DE
POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA149 8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DE CORRIENTE ALTERNA,
DE POTENCIA SUPERIOR A 375 KVA, EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA150 8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTE ALTERNA151 8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS152 8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS153 8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA A MÁQUINAS DE
LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02154 8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1 KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10 KVA155 8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 10 KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16 KVA156 8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 16 KVA PERO DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 500 KVA157 8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE O BLANDA158 8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA TOTAL O
PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS159 8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIA
EXCEPTO AUTOMÁTICOS160 8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRO DE
PLASMA, AUTOMÁTICOS161 8515 80 10 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS
ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, POR ULTRASONIDO
Nº SUBPARTIDA NACIONAL
DESCRIPCIÓN
162 8515 80 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR Y MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET, EXCEPTO EN ULTRASONIDO
163 8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR164 8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR165 8537 10 10 00 CONTROLADORES LÓGICOS PROGRAMABLES (PLC), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1,000 V166 8537 10 90 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS
CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.35 U 85.36, PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD, PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
167 8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
168 8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA Y LOS CONTENEDORES DEPÓSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE
169 8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES170 8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS171 8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES172 8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16 PERSONAS,
INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)173 8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16
PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO174 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA
RED DE CARRETERAS175 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN,
CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T176 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE
ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
177 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
178 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
179 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
180 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T
181 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T
182 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
183 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T
184 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T
185 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T
186 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T
187 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T
188 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS189 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA190 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN191 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO
CARAVANA192 8716 31 00 00 CISTERNAS193 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES194 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS195 9015 10 00 00 TELÉMETROS196 9015 20 10 00 TEODOLITOS197 9015 30 00 00 NIVELES198 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O
ELECTRÓNICOS199 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA,
AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
200 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS201 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfi laje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambientalb. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre
las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo
necesario para las operaciones 11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado
en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del
contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de
construcción
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451361
14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fl uvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones24 Servicios de seguros
700878-1
INTERIOR
Dan por concluida designación de Director General de la Policía Nacional del Perú y disponen su pase a la situación de retiro
RESOLUCIÓN SUPREMAN°123-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, en su artículo 12° numeral 2), establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República;
Que, mediante Resolución Suprema N° 091-2010-IN de fecha 25 de noviembre de 2010, se designó al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, como Director General de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 167° de la Constitución Política del Perú, numeral 2) del artículo 12° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación en el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú, del señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.
Artículo 2°.- Pasar al señor Teniente General de la Policía Nacional del Perú Raúl Oscar BECERRA VELARDE, de la situación de Actividad a la situación de Retiro.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior
701257-6
Designan Director General de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 124-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 27238, Ley Orgánica de la Policía
Nacional del Perú, en su artículo 12° numeral 2, establece que el Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° y 167° de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 12° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha, al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR como Director General de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior
701257-7
Disponen pasar a la Situación de Retiro por Renovación a diversos Generales de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMAN°125-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168° de la Constitución Política del Perú establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleos y normas de disciplina de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 50° de la Ley N° 28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, señala que para el caso de los Ofi ciales Generales de Policías, cuando se designe como Director General de la Policía Nacional del Perú a un Ofi cial de menor antigüedad, el pase a la Situación de Retiro por Renovación se produce de forma extraordinaria e inmediata;
Que, mediante Resolución Suprema N°124-2011-IN de fecha 08 de octubre de 2011, se designa al señor General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR, como Director General de la Policía Nacional del Perú;
Que, procede disponer el pase a la Situación de Retiro por Renovación de forma extraordinaria e inmediata a los Generales PNP de mayor antigüedad al Director General de la Policía Nacional del Perú designado;
Que, el pase a la Situación de Retiro por Renovación es un acto de la administración que no tiene carácter ni efecto sancionador, no implica afectación de derechos patrimoniales, ni constituye un agravio legal o moral a los Ofi ciales Generales a los que se le aplique;
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 167° y 168° de la Constitución Política del Perú, el artículo 50° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el pase a la Situación de Retiro
por Renovación, conforme al mandato expreso del artículo 50° de la Ley N°28857, Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú; a partir del 08 de octubre de 2011, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación; de los siguientes Generales de la Policía Nacional del Perú:
General de la Policía Nacional del Perú HURTADO CACERES, Oswaldo Sixto.
General de la Policía Nacional del Perú OBREGON MATOS, Mario Alberto.
General de la Policía Nacional del Perú ORDINOLA RUIZ, Víctor Jesús.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451362
General de la Policía Nacional del Perú BARTRA AREVALO, Teddy.
General de la Policía Nacional del Perú DEBENEDETTI VARGAS MACHUCA, Gaudencio B.
General de la Policía Nacional del Perú FELIX MURGA, Eusebio José
General de la Policía Nacional del Perú DELGADO VARGAS, Hugo.
General de la Policía Nacional del Perú MATEO I TUEROS, Carlos.
General de la Policía Nacional del Perú GUERRERO MARCHAN, Jorge Luis.
General de la Policía Nacional del Perú PASCO LA MADRID, Francisco Oswaldo.
General de la Policía Nacional del Perú FOURMENT PAREDES, Cesar Octavio Javier.
General de la Policía Nacional del Perú HUIVIN GRANDEZ, Horacio Antonio.
General de la Policía Nacional del Perú PEROCHENA SOLARI, Ítalo Anibal.
General de la Policía Nacional del Perú GUIBERT SAGASTEGUI, Tomas Federico.
General de la Policía Nacional del Perú VELASQUEZ BORJAS, José Humberto.
General de la Policía Nacional del Perú MENDOZA ABARCA, César Augusto.
General de la Policía Nacional del Perú ARTETA IZARNOTEGUI, Eduardo Guillermo.
General de la Policía Nacional del Perú VALLEJOS PASSANO, Carlos Enrique.
General de la Policía Nacional del Perú SANGUINETI SMITH, Javier Leonardo.
General de la Policía Nacional del Perú ROMERO IPARRAGUIRRE, Luis.
General de la Policía Nacional del Perú RAMOS PAZ, César Edmundo.
General de la Policía Nacional del Perú ROMANI CORONADO, Eric Germán.
General de la Policía Nacional del Perú IPARRAGUIRRE MESTANZA, Jorge Santiago.
General de la Policía Nacional del Perú ROLDAN CALIXTO, Luis Enrique.
General de la Policía Nacional del Perú SAVITZKY MENDOZA, Marlon Raúl.
General de la Policía Nacional del Perú CHAVEZ GIL, Luis Ricardo.
General de la Policía Nacional del Perú BAILON FARFAN, Pedro Ricardo.
General de la Policía Nacional del Perú ALFARO LAGOS, Oswaldo Walter.
General de la Policía Nacional del Perú MARTINEZ MARUNO, Julio Jorge
Artículo 2°.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú para que accionen en el área de su competencia de conforme a Ley.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior
701257-8
Ascienden a General PNP al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 126-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 12° de la Ley N° 27238,
Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el cargo de Director General de la Policía Nacional del Perú,
es desempeñado por un Teniente General en situación de actividad, designado por el Presidente de la República en su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2011-IN de fecha 08 de octubre de 2011, se designó al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR como Director General de la Policía Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167° y 172° de la Constitución Política del Perú, numeral 2 del artículo 12° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ascender al grado de Teniente General de la Policía Nacional del Perú al General de la Policía Nacional del Perú Raúl SALAZAR SALAZAR a partir del 09 de octubre de 2011.
Artículo 2°.- Disponer que se le otorgue el despacho correspondiente y se le inscriba en el escalafón respectivo.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior
701257-9
Otorgan a Teniente General PNP la denominación distintiva de General de Policía
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 127-2011-IN
Lima, 8 de octubre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 3 del artículo 12° que al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional del Perú, se le otorgará, sólo mientras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de la Policía y ostentará los distintivos correspondientes;
Que, mediante Resolución Suprema N° 124-2011-IN del 08 de octubre de 2011, fue designado como Director General de la Policía Nacional del Perú el señor General PNP Raúl SALAZAR SALAZAR; y mediante Resolución Suprema N° 126-2011-IN del 08 de octubre de 2011, fue ascendido al grado de Teniente General de la PNP;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118° y 167° de la Constitución Política del Perú, numeral 3 del artículo 12° de la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y el numeral 4 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al Teniente General PNP Raúl SALAZAR SALAZAR, Director General de la Policía Nacional del Perú, la denominación distintiva de General de Policía.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUARTMinistro del Interior
701257-10
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451363
SALUD
Aceptan renuncias y designan funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 741-2011/MINSA
Lima, 6 de octubre del 2011
Visto el expediente Nº 11-081056-001 que contiene la Nota Informativa Nº 463-2011-OGA/MINSA del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 441-2010/MINSA del 03 de junio de 2010, se designó a la Contadora Pública Colegiada María Trinidad Távara Flores, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 679-2011/MINSA del 12 de setiembre de 2011, se designó, entre otros, a la Contadora Pública Colegiada Sofía María Patricia Rodríguez Soto, en el cargo de Supervisora Administrativa, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;
Que, estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario aceptar las renuncias presentadas por las profesionales antes indicadas y designar a los profesionales propuestos;
Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276 y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por las funcionarias de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, según se indica, dándosele las gracias por los servicios prestados:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELContadora Pública Colegiada
María Trinidad TÁVARA FLORES
Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Economía F-4
Contadora Pública Colegiada Sofía María Patricia RODRIGUEZ SOTO
Supervisora Administrativa de la Ofi cina de Economía F-3
Artículo 2º.- Designar en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, a los profesionales según detalle:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELEconomista Rosa Bertha
BLEST VALENCIA DE FERNANDEZ
Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Economía F-4
Contador Público Colegiado Juan José GARAYAR
JURADOSupervisor Administrativo de la Ofi cina de Economía F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud
701206-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Declaran aprobada autorización a la asociación Diócesis de Chulucanas para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Ayabaca, Piura
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 886-2011-MTC/03
Lima, 9 de setiembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2009-039364 presentado por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;
Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura, correspondiente a la localidad de Ayabaca;
Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministeriales Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451364
207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a la Dirección General Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles;
Que, sin perjuicio de ello, el presente procedimiento estaba sujeto hasta el 29 de enero de 2011 al silencio administrativo positivo, es oportuno evaluar si ha quedado aprobado en aplicación del mismo. Al respecto, debe indicarse que el plazo del atención de la solicitud se inició el 17 de noviembre de 2009, habiéndose interrumpido el mismo con Ofi cios Nºs 6733-2009-MTC/28 del 30 de noviembre de 2009, 147-2010-MTC/28 del 14 de enero 2010, 1868-2010-MTC/28 del 15 de febrero de 2010 y 2376-2010-MTC/28 del 05 de marzo de 2010, hasta el 23 de agosto de 2010, en que fue atendido este último con escrito de registro Nº 2009-039364-F, por lo que a la fecha de entrada en vigencia del DS No 005-2011-MTC el plazo del procedimiento había vencido y por tanto la solicitud había quedado aprobada por Silencio Administrativo Positivo;
Que, con Informe Nº 1251-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y Nº 170-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización a la asociación DIOCESIS DE CHULUCANAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura.
El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 12 de noviembre de 2010, fecha en que dicho derecho queda aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 12 de noviembre de 2020.
Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OCK-1UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Calle Arequipa S/N, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 42’ 58.00’’ Latitud Sur : 04° 38’ 15.00’’Planta Transmisora : Cerro El Calvario, distrito y provincia de
Ayabaca, departamento de Piura.Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 43’ 33.33’’ Latitud Sur : 04° 38’ 20.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451365
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada a la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones
701232-1
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en Cieneguilla
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 901-2011-MTC/03
Lima, 27 de setiembre de 2011
VISTO, el Escrito de Registro Nº 164236, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en
Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora a nivel nacional, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima;
Que, con fechas del 20 al 22 de setiembre del 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 29 de octubre del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, al señor JUAN VILLENA PRIETO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Cieneguilla, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas y se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias;
Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar al señor JUAN VILLENA PRIETO en la localidad de Cieneguilla, tendrá como zona de servicio al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Cieneguilla, la misma que incluye al distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto
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Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones
Que, mediante Informe Nº 3304-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03, Nº 601-2010-MTC/03, Nº 805-2010-MTC/03, Nº 345-2011-MTC/03 y Nº 558-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cieneguilla, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 99.5 MHzFinalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:
Indicativo : OBF-4EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Descripción del Sistema Irradiante : 04 ANTENAS 0°N Ganancia del Sistema Irradiante : 3 dBClasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA
POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Calle Tambo Viejo s/n, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 48’ 35.25’’ Latitud Sur: 12º 06’ 54.41’’
Planta Transmisora : Cerro Calafate, distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 76º 47’ 58.10’’ Latitud Sur: 12º 07’ 01.18’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
En virtud a lo indicado en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2010-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste deberá garantizar el estricto cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, con la fi nalidad de que la estación secundaria opere adecuadamente sin producir interferencias perjudiciales a las estaciones primarias y
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permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.
En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones
701233-1
Autorizan a ESIT INSPECCIONES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2971-2011-MTC/15
Lima, 9 de agosto de 2011
VISTOS:
Mediante Partes Diarios Nºs 056780, 089607 y 090126, la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesado y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Lote 01, 14, Mz. C, Zona Industrial I-1, I-2, distrito, provincia y departamento de Piura y poder verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional
de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, el Informe Nº 371-2011-MTC/15.03.CITV.heag, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444;
De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una (01) línea tipo pesado y una (01) tipo liviano, en el local ubicado en: Lote 01, 14, Mz. C, Zona Industrial I-1, I-2, distrito, provincia y departamento de Piura.
Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa ESIT INSPECCIONES S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fi anza 07 de abril del 2012Segunda renovación de carta fi anza 07 de abril del 2013Tercera renovación de carta fi anza 07 de abril del 2014Cuarta renovación de carta fi anza 07 de abril del 2015Quinta renovación de carta fi anza 07 de abril del 2016
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451368
de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2012Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2013Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2014Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2015Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de abril del 2016
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
693350-1
Autorizan a la Escuela de Conductores Auto Car S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3302-2011-MTC/15
Lima, 2 de septiembre de 2011
VISTOS:
El Parte Diario Nº 076786 y el Expediente Nº 2011-0013202, presentados por ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales;
Que, mediante los documentos indicados en vistos, ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de
la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima;
Que, mediante el Parte Diario Nº 076786 de fecha 04 de julio del 2011, La Empresa solicita autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; y, mediante el Ofi cio Nº 6777-2011-MTC/15.03 de fecha 12 de agosto del 2011 y notifi cado el mismo día, se comunica a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud concediéndole diez (10) días hábiles para subsanarlas, el mismo que es respondido mediante el Expediente Nº 2011-013202 de fecha 26 de agosto del 2011;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, en el Informe Nº 037-2011-MTC/15.jcb, de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre la Inspección Ocular realizada el día 01 de setiembre del 2011 en los locales propuestos por la empresa, concluye que La Empresa cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43º D.S. 040-2008-MTC y sus modifi catorias;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 561-2011-MTC/15.03.EC.mql, se procedente a emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; procediéndose a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C.
Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales
Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA
Av. Túpac Amaru Nº 1040 (1ro, 2do y 3er Piso) Pueblo Joven La Libertad ( Ex Pueblo Joven Pampa de Comas M.z A, Lote. 6) – Distrito de Comas, Prov. Y Dpto. de Lima.
CIRCUITO DE MANEJO Mz. Nº 287, Lote 01, Zona
Villa mar- Asociación de Posesionarios y Residentes de Villas de Ancón (APREVIA)- Distrito de Ancon, Provincia y Departamento de Lima
Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451369
CARACTERISTICA DE LOS SIMULADORES:
SIMULADOR 01UNI VOLANTE LOGITECH 027 RACING WHELL FORCE FEEDBACKMARCA :LOGITECHMODELO :G 27 TIMON+ 3PEDALES +PALANCA DE CAMBIOSNº DE SERIE :001626669Nº DE FACTURA :0055173
SIMULADOR 02UNI VOLANTE LOGITECH 027 RACING WHELL FORCE FEEDBACKMARCA :LOGITECHMODELO :G 27 TIMON+ 3PEDALES +PALANCA DE CAMBIOSNº DE SERIE :001626682Nº DE FACTURA :0056733
HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:45 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS.-
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de
emisiones de gases contaminantes en vehículos.
Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al
transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación
vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica automotriz avanzada según la categoría
del vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
guía de remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
mercancías.Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:
Director • Presilio Aquiles Beltrán Brañes
Instructores Teóricos de Tránsito • Juan Antonio Vilca Chacaliaza• Martin Quispe La Cotera
Instructor Práctico de Manejo• Luis Alberto Ampudia Alvarado• Mario Francisco Carmona Aguilar• Daniel Américo Angulo Medina
Instructores Teórico – Práctico de Mecánica • Jhon Michael Rubio Dávila
Instructores Teórico- Práctica en Primeros Auxilios • Irma Rosario Torres Barreto
Psicólogo • Freddy Paul Colchado Ramos• Walter Roberto Colchado Pérez
FLOTA VEHICULAR:
Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa
1 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T VEH. AUT. MEN L5 MD22407A27WF00063 AEMBNF80644 2006 NG-17046
2 TOYOTA YARIS AUTOMOVIL M1 JTDBW933884016906 2NZ4990072 2008 CIR-269
3 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9337A1183264 2NZ5572601 2009 A1C-412
4 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW933271050596 2NZ4411317 2006 CGN-122
5 TOYOTA VTTZ AUTOMOVIL (M1) SCP130011343 2SZ1091997 2003 CQG-997
6 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9331B1208144 2NZ5824429 2010 A0P-191
7 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDBW9336B1207460 2NZ5821298 2010 B1B-450
8 DONGFENG DFA1065TZ5BD3 CAMION N2 AB120556 87082394 2010 B8Y-863
9 MRCEDEZ BENZ L1618/59.1995 CAMION N3 9BM386015RB034340 37695510246186 1994 B8T-805
10 TOYOTA COASTER OMNIBUS M2 BB400004246 3B1588061 1998 A7I-706
11 JAC HK6700K2 OMNIBUS M3 LJ16AE4C882004298 07551088 2008 VI-1719
12 SKYMOTOR YC4E160-20 OMNIBUS M3 LNYFEKA48AH100173 E04NA900024 2010 A7N-754
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451370
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Quinto.- La Escuela autorizada:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores presentará su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela autorizada, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de La Empresa ESCUELA DE CONDUCTORES AUTO CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
697628-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban 20 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 de los Comités Técnicos de Normalización de Industria de la Pintura y el Color y del de Fundición; y dejan sin efecto las mismas 20 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 39-2011/CNB-INDECOPILima, 21 de setiembre de 2011
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451371
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los Comités Técnicos de Normalización de a) Fundición y, b) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 20 Normas Técnicas Peruanas;
Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de setiembre de 2011.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011:
NTP 342.411:1981 (Revisada el 2011) ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Características mecánicas de los productos laminados. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.411:1981
NTP 341.148:1982 (Revisada el 2011) CHATARRA DE ACERO AL CARBONO. Clasifi cación y condiciones generales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 341.148:1982
NTP 341.150:1982 (Revisada el 2011) FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 341.150:1982
NTP 342.809:1982 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.809:1982
NTP 342.209:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de fi erro en zinc y en aleaciones de zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.209:1974
NTP 342.206:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de cadmio en zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.206:1974
NTP 342.205:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de plomo en zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.205:1974
NTP 342.202:1978 (Revisada el 2011) ZINC. Aleaciones de zinc en lingotes. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.202:1978
NTP 342.207:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de plomo y cadmio en zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.207:1974
NTP 342.210:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de estaño en zinc y en aleaciones de zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.210:1974
NTP 342.208:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método fotométrico para determinar el contenido de fi erro en zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.208:1974
NTP 342.213:1982 (Revisada el 2011) ZINC Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio. Método espectrofométrico de absorción atómica. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.213:1982
NTP 319.001:1977 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la fi nura de dispersión en los sistemas pigmento-vehículo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.001:1977
NTP 319.015:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes. Escala Gardner. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.015:1983
NTP 319.134:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Examinación y preparación de muestras para ensayo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.134:1975
NTP 319.140:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.140:1975
NTP 319.168:1978 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Láminas para ensayo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.168:1978
NTP 319.181:1983 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.181:1983
NTP 319.199:1982 (Revisada el 2011) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del extracto en pigmentos negros. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.199:1982
NTP 319.216:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas a base de látex para interiores y exteriores. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.216:1984
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 342.411:1981 ALUMINIO Y SUS ALEACIONES. Características mecánicas de los productos laminados
NTP 341.148:1982 CHATARRA DE ACERO AL CARBONO. Clasifi cación y condiciones generales
NTP 341.150:1982 FUNDICIÓN NODULAR. Características de las piezas fundidas
NTP 342.809:1982 ESTAÑO. Estaño en lingotes. Muestreo para análisis
NTP 342.209:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de fi erro en zinc y en aleaciones de zinc
NTP 342.206:1974 ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de cadmio en zinc
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451372
NTP 342.205:1974 ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de plomo en zinc
NTP 342.202:1978 CINC. Aleaciones de cinc en lingotes
NTP 342.207:1974 ZINC. Método polarográfi co para determinar el contenido de plomo y cadmio en zinc
NTP 342.210:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de estaño en zinc y en aleaciones de zinc
NTP 342.208:1974 ZINC. Método fotométrico para determinar el contenido de fi erro en zinc
NTP 342.213:1982 ZINC Y SUS ALEACIONES. Determinación de aluminio. Método espectrofométrico de absorción atómica
NTP 319.001:1977 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la fi nura de dispersión en los sistemas pigmento-vehículo
NTP 319.015:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del color de líquidos transparentes. Escala Gardner
NTP 319.134:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Examinación y preparación de muestras para ensayo
NTP 319.140:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Muestreo y recepción
NTP 319.168:1978 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Láminas para ensayo
NTP 319.181:1983 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación de la resistencia a la abrasión húmeda
NTP 319.199:1982 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del extracto en pigmentos negros
NTP 319.216:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas a base de látex para interiores y exteriores. Requisitos
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-1
Aprueban 9 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 y dejan sin efecto las mismas 9 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 40-2011/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, la Comisión consultó a las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General y b) Documentación, al no existir Comités Técnicos de Normalización de los temas antes mencionados;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió la opinión favorable de las instituciones representantes de: a) Sistemas y Componentes Mecánicos para Uso General y b) Documentación, para mantener vigente un grupo de 9 Normas Técnicas Peruanas;
Que, recibida la opinión de dichas instituciones representantes, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011.
RESUELVE:Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas
Peruanas en su versión 2011:NTP 300.035:1982 (Revisada el 2011) CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA
USO INDUSTRIAL. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 300.035:1982
NTP 300.044:1982 (Revisada el 2011) CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA USO INDUSTRIAL. Requisitos dimensionales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 300.044:1982
NTP 350.039:1976 (Revisada el 2011) ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfi l de referencia para engranajes cilíndricos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.039:1976
NTP 350.041:1976 (Revisada el 2011) ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfi l de referencia para engranajes cónicos rectos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.041:1976
NTP 350.070:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 1 Clases A y B. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.070:1983
NTP 350.071:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales Tipo 2 Clases A y B. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.071:1983
NTP 350.072:1983 (Revisada el 2011) PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 350.072:1983
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451373
NTP 360.013:1981 (Revisada el 2011) CLAVOS DE ACERO PARA RIELES. Requisitos generales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 360.013:1981
NTP 821.046:1978 (Revisada el 2011) DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 821.046:1978
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 300.035:1982 CORREAS DE TRANSMISIÓN EN “V” PARA USO INDUSTRIAL. Requisitos y métodos de ensayo
NTP 300.044:1982 CORREAS DE TRANSMISIÓN EN V PARA USO INDUSTRIAL. Requisitos dimensionales
NTP 350.039:1976 ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfi l de referencia para engranajes cilíndricos
NTP 350.041:1976 ENGRANAJES CON DENTADO DE EVOLVENTE. Perfi l de referencia para engranajes cónicos rectos
NTP 350.070:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales tipo 1, clases A y B
NTP 350.071:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas hexagonales tipo 2 clases A y B
NTP 350.072:1983 PROPIEDADES MECÁNICAS DE ELEMENTOS DE FIJACIÓN. Tuercas
NTP 360.013:1981 CLAVOS DE ACERO PARA RIELES. Requisitos generales
NTP 821.046:1978 DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-2
Aprueban 43 Normas Técnicas Peruanas de diversos Comités Técnicos de Normalización y dejan sin efecto 23 Normas Técnicas Peruanas
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 41-2011/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para
todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Papa y sus derivados - Envase y embalaje; b) Fertilizantes y sus productos afi nes; c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos; d) Envase y embalaje; e) Acuicultura; f) Industria de la pintura y el color; g) Cuero, calzado y derivados; h) Cemento, cales y yesos; i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado; j) Bebidas alcohólicas; k) Pescados, Mariscos y productos derivados; l) Plaguicidas de uso agrícola; m) Accesibilidad al medio físico; n) Ingeniería de software y sistemas de información; o) Riego tecnifi cado; p) Tecnología para el cuidado de la salud; q) Evaluación de la conformidad; r) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños; y s) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:
a) Papa y sus derivados -Envase y embalaje, 1 PNTP, el 23 de diciembre de 2010
b) Fertilizantes y sus productos afi nes, 6 PNTP, 3 PNTP el 08 de junio y 3 PNTP el 11 de julio de 2011
c) Tubos, válvulas y accesorios de material plástico para el transporte de fl uidos, 1 PNTP, el 10 de junio de 2011
d) Envase y embalaje, 1 PNTP, el 21 de junio de 2011e) Acuicultura, 1 PNTP, el 23 de junio de 2011f) Industria de la pintura y el color, 1 PNTP, el 28 de
junio de 2011g) Cuero, calzado y derivados, 5 PNTP, el 30 de junio
de 2011h) Cementos, cales y yesos, 6 PNTP, el 05 de julio
de 2011i) Agregados, concreto, concreto armado y concreto
pretensado, 5 PNTP, el 05 de julio de 2011j) Bebidas alcohólicas, 3 PNTP, el 14 de julio de 2011k) Pescados, Mariscos y productos derivados, 1 PNTP,
el 14 de julio de 2011l) Plaguicidas de uso agrícola, 2 PNTP, el 18 de julio
de 2011m) Accesibilidad al medio físico, 1 PNTP, el 21 de julio
de 2011n) Ingeniería de software y sistemas de información, 1
PNTP, el 01 de agosto de 2011o) Riego tecnifi cado, 1 PNTP, el 05 de agosto de
2011p) Tecnología para el cuidado de la salud, 4 PNTP, el
11 de agosto de 2011q) Evaluación de la conformidad, 1 PNTP, el 15 de
agosto de 2011r) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para
niños, 1 PNTP, el 15 de agosto de 2011s) Servicios en sistemas de abastecimiento de agua
potable y aguas residuales. Criterios de calidad de servicio e indicadores de desempeño, 1 PNTP, el 15 de agosto de 2011
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. Los
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451374
mencionados en el acápite g) ; n) ; o) ; p) ; q) ; r) y ; s) mediante el Sistema 1 de adopción y sometidos a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 26 de agosto del 2011 (g , n ; o ; p ; q ; r y s) y, los restantes, mediante el Sistema 2 u ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 28 de julio del 2011 (a, b, c, d, e, f, h, i, j, k, l y m) .
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre del 2011.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:
NTP 311.313:2011 ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de rafi a para tubérculos y raíces. Requisitos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.313:1992
NTP 311.529:2011 FERTILIZANTES. Toma de muestras de fertilizantes de baja presión de vapor. 1ª Edición
NTP 311.530:2011 TAMAÑO DE PARTÍCULA DE FERTILIZANTES QUÍMICOS. Compuestos granulados. 1ª Edición
NTP 311.531:2011 FERTILIZANTES. Método cuantitativo para la determinación del nitrógeno amoniacal por titulación previo tratamiento con formaldehído. 1ª Edición
NTP 311.005:2011 FERTILIZANTES. Nitrato de amonio. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.005:1970 (Revisada el 2010)
NTP 311.006:2011 FERTILIZANTES. Sulfato de amonio. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.006:1970 (Revisada el 2010)
NTP 311.204:2011 FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DE SUELOS. Determinación de azufre. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.204:1981 (Revisada el 2010)
NTP 399.086:2011 DUCTOS Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) NO PLASTIFICADO (PVC-U) PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. Especifi caciones y Métodos de Ensayo. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 399.086:1991
NTP 399.053:2011 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la masa por unidad de superfi cie y del rendimiento. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 399.053:1883 y a la NTP 311.184:1978
NTP 320.003:2011 ACUICULTURA. Buenas prácticas acuícolas en la producción del langostino (Litopenaeus sp). 1ª Edición
NTP 319.602:2011 PINTURAS Y BARNICES. Método para determinar la resistencia a la inmersión en agua. 1ª Edición
NTP-ISO 34-1:2011 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Probetas tipo pantalón, angular y de media luna. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP ISO 34-1:2005
NTP-ISO 175:2011 PLÁSTICOS. Métodos de ensayo para la determinación de los efectos de inmersión en productos químicos líquidos. 2ª Edición.
Reemplaza a la NTP- ISO 175:2005
NTP-ISO 27587:2011 CUERO. Ensayos químicos. Determinación del formaldehído libre en procesos auxiliares. 1ª Edición
NTP-ISO 17234-1:2011 CUERO. Ensayos químicos para la determinación de ciertos colorantes azoicos en cueros teñidos. Parte 1: Determinación de ciertas aminas aromáticas derivadas de los colorantes azoicos. 1ª Edición
NTP-ISO 37:2011 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de las propiedades de esfuerzo-deformación en tracción. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP-ISO 37:2005
NTP 334.067:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la reactividad potencial alcalina de combinaciones cemento-agregado. Método de la barra del mortero. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.067:2001
NTP 334.113:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar el cambio de longitud de barras de mortero debido a la reacción entre el cemento Pórtland y los agregados álcali-reactivos. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.113:2002
NTP 334.005:2011 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para determinar la densidad del cemento Pórtland. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.005:2001
NTP 334.057:2011 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fl uidez de morteros de cemento Pórtland. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.057:2002
NTP 334.176:2011 CALES. Especifi cación normalizada para la cal hidráulica puzolánica para propósitos estructurales. 1ª Edición
NTP 334.115:2011 CEMENTOS. Método de ensayo normalizado para la determinación de la contracción por secado del mortero de cemento Pórtland. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 334.115:2002
NTP 339.059:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la obtención y ensayo de corazones diamantinos y vigas seccionadas de concreto. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 339.059:2001
NTP 339.082:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la determinación del tiempo de fraguado de mezclas por medio de la resistencia a la penetración. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 339.082:2001
NTP 339.080:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la determinación del contenido de aire en el concreto fresco. Método de presión. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 339.080:1981
NTP 339.081:2011 CONCRETO. Método de ensayo volumétrico para determinar el contenido de aire del concreto fresco. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 339.081:1981
NTP 339.236:2011 CONCRETO. Método de ensayo normalizado para la evaluación rápida de la resistencia a la segregación estática del concreto autocompactante utilizando el ensayo de penetración. 1ª Edición
NTP 210.021:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 210.021:2003
NTP 210.027:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 210.027:2004
NTP 211.003:2011 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 3ª Edición
Reemplaza a la NTP 211.003:2003
NTP 204.002:2011 CONSERVAS DE PESCADO. Clasifi cación de acuerdo a la presentación del contenido. 2ª Edición
Reemplaza a la NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010)
NTP 319.330:2011 PLAGUICIDAS. Fipronil técnico (TC). Requisitos. 1ª Edición
NTP 319.331:2011 PLAGUICIDAS. Fipronil. Determinación del contenido del ingrediente activo por HPLC. 1ª Edición
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451375
NTP 940.001:2011 ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO. Rampas fi jas en el entorno urbano. 1ª Edición
NTP-ISO/IEC TR 20000-3:2011 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN – Gestión del servicio. Parte 3: Guía sobre la defi nición del alcance y aplicabilidad de la ISO/IEC 20000-1:2005. 1ª Edición
NTP-ISO 15081:2011 EQUIPO DE RIEGO AGRÍCOLA. Símbolos gráfi cos para sistemas de riego presurizado. 1ª Edición
NTP-ISO 7886-1:2011 JERINGAS HIPODÉRMICAS ESTÉRILES DE UN SOLO USO. Parte 1: Jeringas para uso manual. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.187:1986
NTP-ISO 11138-1:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Indicadores biológicos. Parte 1: Requisitos generales. 1ª Edición
NTP-ISO 11138-2:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Parte 2: Indicadores biológicos para procesos de esterilización por óxido de etileno. 1ª Edición
NTP-ISO/TS 11139:2011 ESTERILIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA SALUD. Vocabulario. 1ª Edición
GP-ISO 34:2011 Requisitos generales para la competencia de los productores de materiales de referencia. 1ª Edición
NTP-ISO 8124-2:2011 SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. Parte 2: Infl amabilidad. 1ª Edición
NTP-ISO 24512:2011 ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y AGUA RESIDUAL. Directrices para la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua para consumo humano y para la evaluación de los servicios de agua para consumo humano. 1ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 311.313:1992 ENVASE Y EMBALAJE. Sacos de rafi a de poliolefi nas para tubérculos y raíces. Requisitos. 1ª Edición
NTP 311.005:1970 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Nitrato de amonio. 1ª Edición
NTP 311.006:1970 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES O ABONOS. Sulfato de amonio. 1ª Edición
NTP 311.204:1981 (Revisada el 2010) FERTILIZANTES. Determinación del azufre. 1ª Edición
NTP 399.086:1991 DUCTOS Y ACCESORIOS DE PVC PARA INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES. 1ª Edición
NTP 399.053:1983 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la masa por unidad de superfi cie y el rendimiento. 1ª Edición
NTP-ISO 34-1:2005 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 1: Probetas tipo pantalón, angular y de media luna. 1ª Edición
NTP-ISO 175:2005 PLÁSTICOS. Métodos de ensayo para la determinación de los efectos de inmersión en productos químicos líquidos. 1ª Edición
NTP-ISO 37:2005 Caucho, vulcanizado o termoplástico. Determinación de las propiedades de esfuerzo-deformación en tracción. 1ª Edición
NTP 334.067:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la reactividad potencial alcalina de combinaciones cemento-agregado. Método de la barra de mortero. 2a Edición
NTP 334.113:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para cambio de longitud de barras de mortero debido a la reacción entre el cemento Pórtland y los agregados álcali-reactivos. 1ª Edición
NTP 334.005:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la densidad del cemento Pórtland. 2ª Edición
NTP 334.057:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la fl uidez de morteros de cemento portland. 2ª Edición
NTP 334.115:2002 CEMENTOS. Método de ensayo para la determinación de la contracción por secado del mortero de cemento Pórtland. 1ª Edición
NTP 339.059:2001 HORMIGON (CONCRETO). Método para la obtención y ensayo de corazones diamantinos y vigas cortadas de hormigón (concreto). 2ª Edición
NTP 339.082:2001 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo para la determinar el tiempo de fraguado de mezclas por medio de su resistencia a la penetración. 2ª Edición
NTP 339.080:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método por presión para la determinación del contenido de aire en mezclas frescas. Ensayo tipo hidráulico. 1ª Edición
NTP 339.081:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo volumétrico para determinar el contenido de aire en las mezclas frescas. 1ª Edición
NTP 210.021:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de alcoholes superiores. 2ª Edición
NTP 210.027:2004 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Rotulado. 2ª Edición
NTP 211.003:2003 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Método de ensayo. Determinación de ésteres totales. 2ª Edición
NTP 204.002:1981 (Revisada el 2010) CONSERVAS DE PRODUCTOS PESQUEROS. Conservas de pescado. Clasifi cación de acuerdo a la presentación del contenido. 1ª Edición
NTP 311.187:1986 PLÁSTICOS. Jeringas estériles descartables para uso medicinal de material plástico. Requisitos. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-3
Reemplazan 5 Normas Técnicas Peruanas y acuerdan dejar sin efecto esas mismas Normas Técnicas Peruanas reemplazadas
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE
FISCALIZACIÓN DE BARRERASCOMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 42-2011/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la
Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451376
para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado , b) Seguridad contra incendios y c) Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de reemplazar (05) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (05) Normas Técnicas Peruanas caducas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de reemplazar (05) Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto (05) Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011.
RESUELVE
Primero.- REEMPLAZAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 339.072:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de materia orgánica en las aguas usadas para elaborar morteros y hormigones. 1ª Edición
Reemplazada por la NTP 339.071:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el residuo sólido y el contenido de materia orgánica (sólidos volátiles) de las aguas usadas para elaborar morteros y concretos de cemento Pórtland. 2ª Edición
NTP 339.045:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para la preparación y curado en laboratorio de probetas para ensayos de fl exión. 1ª Edición
Reemplazada por la NTP 339.183:2003 HORMIGON (CONCRETO). Práctica normalizada para la elaboración y curado de especímenes de hormigón (concreto) en el laboratorio. 1ª Edición
NTP 339.074:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de hormigones y morteros. 1ª Edición
Reemplazada por la NTP 339.227:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de morteros y concretos de cemento Portland. Método del Fotómetro y la NTP 339.229:2009 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo normalizado para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración y curado de morteros y concretos de cemento Portland. Método gravimétrico.
NTP 399.011:1974 SÍMBOLOS. Medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad. 1ª Edición
Reemplazada por la NTP 399.010-1:2004 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad. 2ª Edición
NTP 231.077:1975 TEXTILES. Etiquetas de información para la conservación de tejidos y confecciones
Reemplazada por la NTP-ISO 3758:2011 TEXTILES. Código de los símbolos de cuidado para el etiquetado. 3ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 339.072:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de materia orgánica en las aguas usadas para elaborar morteros y hormigones. 1ª Edición
NTP 339.045:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para la preparación y curado en laboratorio de probetas para ensayos de fl exión. 1ª Edición
NTP 339.074:1982 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo para determinar el contenido de sulfatos en las aguas usadas en la elaboración de hormigones y morteros. 1ª Edición
NTP 399.011:1974 SÍMBOLOS. Medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad. 1ª Edición
NTP 231.077:1975 TEXTILES. Etiquetas de información para la conservación de tejidos y confecciones. 1ª Edición
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización yde Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-4
Dejan sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas aprobadas por diversos Comités Técnicos de Normalización
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 43-2011/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451377
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, se ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Confi tería, b) Productos forestales maderables transformados, c) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, d) Fibra de alpaca, e) Industria de la pintura y el color, f) Seguridad contra incendios, g) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado y h) Textiles y confecciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los Comités citados, se evaluó la necesidad de dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas;
Que, la Comisión acorde a lo informado por los mencionados Comités, confi rmó la necesidad de dejar sin efecto 26 Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011.
RESUELVE
DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 208.009:1980 CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Toma de muestras
NTP 251.050:1980 PARQUET. Clasifi cación por su aspecto. Mosaico
NTP 321.001:2001 PETROLEO Y DERIVADOS. Kerosene. Especifi caciones
NTP 231.070:1975 ALPACA. Método de ensayo para determinar la solubilidad de la fi bra de alpaca en hidróxido de sodio
NTP 231.097:1980 ALPACA. Método de ensayo para determinar la materia vegetal e impurezas insolubles en álcali en la alpaca lavada
NTP 231.129:1982 ALPACA. Método de ensayo para determinar el pH del extracto acuoso
NTP 231.130:1982 ALPACA. Método de ensayo para determinar la solubilidad en álcali
NTP 231.074:1975 ALPACA. Método de ensayo para determinación del contenido de fi bra en la alpaca bruta
NTP 231.095:1980 ALPACA. Método de muestreo de la alpaca bruta, por extracción mediante un calador, para la determinación del porcentaje de fi bra de alpaca limpia presente
NTP 319.005:1971 PINTURAS Y TINTAS. Método para determinar la solidez del color a la luz del día
NTP 319.188:1982 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Oxido rojo de plomo. Requisitos
NTP 350.023:1974 EXTINTORES MANUALES DE ESPUMA QUIMICA
NTP 350.024:1974 EXTINTORES MANUALES DE AGUA IMPULSADA POR GAS CARBONICO (C02)
NTP 339.043:1979 HORMIGÓN (CONCRETO). Método de ensayo de la consistencia por penetración de la semiesfera Kelly
NTP 243.020:1985 CONFECCIONES. Camisetas de algodón. Métodos de ensayo, inspección y recepción
NTP 231.087:1977 GUÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
NTP 243.002:1984 CONFECCIONES. Prendas de vestir. Requisitos generales
NTP 243.004:1984 CONFECCIONES. Camisas. Requisitos para camisas de manga larga y/o corta
NTP 243.003:1984 CONFECCIONES. Pantalones. Requisitos generales para pantalones y pantalones cortos
NTP 243.005:1984 CONFECCIONES. Trajes. Requisitos generales para trajes (tipo safari)
NTP 244.007:1985 MANTAS PARA CAMA DE TODO MATERIAL TEXTIL. Método de ensayo, inspección y recepción
NTP 231.127:1983 TELAS Y CONFECCIONES. Planchado permanente. Evaluación de costuras
NTP 243.017:1985 CALCETINES. Calcetines de poliamida. Métodos de ensayo, inspección y recepción
NTP 243.008:1985 CONFECCIONES. Trusas de punto de algodón para hombres. Métodos de ensayo. Inspección y recepción
NTP 243.012:1985 CALCETINES. Calcetines de algodón. Métodos de ensayo. Inspección y recepción
NTP 243.001:1979 UNIFORMES ESCOLARES
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-5
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451378
Aprueban 48 Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011 y dejan sin efecto las mismas 48 Normas Técnicas Peruanas aprobadas en la gestión del ITINTEC
RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE NORMALIZACIÓN
Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS
Nº 44-2011/CNB-INDECOPI
Lima, 28 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;
Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;
Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;
Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, b) Confi tería, c) Cereales, leguminosas y productos derivados, d) Fundición, e) Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado, f) Industria de la pintura y el color, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;
Que, continuando con el Plan de Actualización, la Comisión recibió en el presente año la opinión favorable de los Comités Técnicos de Normalización mencionados para mantener vigente un grupo de 48 Normas Técnicas Peruanas;
Que, recibida la opinión de dichos Comités, la Comisión aprobó que las referidas Normas Técnicas Peruanas aprobadas durante la gestión del ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 28 de setiembre de 2011.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2011:
NTP 321.016:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.016:1982
NTP 321.037:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de fl uidez. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.037:1982
NTP 321.093:1988 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Determinación del punto de goteo en grasas lubricantes. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.093:1988
NTP 321.057:1983 (Revisada el 2011) PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de la viscosidad Saybolt. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.057:1983
NTP 321.065:1983 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasifi cación ISO de viscosidad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.065:1983
NTP 321.067:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del contenido de agua por destilación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.067:1983
NTP 321.072:1983 (Revisada el 2011) EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad con agua. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.072:1983
NTP 321.013:1982 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores de 2 tiempos de combustión interna de ignición por bujía. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.013:1982
NTP 321.048:1983 (Revisada el 2011) PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de los puntos de infl amación y combustión. Método Cleveland de copa abierta. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.048:1983
NTP 321.091:1986 (Revisada el 2011) LUBRICANTES. Aceites aislantes para transformadores. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.091:1986
NTP 321.010:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Disolvente Stoddard. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.010:1982
NTP 321.050:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Muestreo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.050:1983
NTP 321.024:1981 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de infl amación. Método del probador de copa cerrada Pensky-Martens. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.024:1981
NTP 321.054:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del contenido de agua por destilación. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.054:1983
NTP 321.047:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la ductilidad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.047:1983
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451379
NTP 321.055:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la solubilidad en tricloroetileno. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.055:1983
NTP 321.085:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Sólidos y semisólidos. Determinación de la gravedad específi ca. Método del crisol de níquel. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.085:1983
NTP 321.025:1981 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS PARA PAVIMENTOS. Defi niciones. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.025:1981
NTP 321.042:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación de la decoloración del extracto de tolueno. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.042:1982
NTP 321.062:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del residuo de malla. Método húmedo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.062:1983
NTP 321.063:1986 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del poder de tinción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.063:1986
NTP 321.030:1982 (Revisada el 2011) PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del índice de viscosidad a partir de la viscosidad cinemática. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.030:1982
NTP 321.033:1982 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Método de ensayo para la determinación de la penetración. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.033:1982
NTP 321.045:1983 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de absorción de ftalato de dibutilo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.045:1983
NTP 321.043:1982 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Determinación del número de adsorción de yodo. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.043:1982
NTP 321.049:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del punto de ablandamiento. Método de anillo y bola. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.049:1983
NTP 321.087:1984 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO PARA LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. Requisitos típicos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.087:1984
NTP 321.086:1984 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para evaluar el negro de humo en caucho natural. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.086:1984
NTP 321.056:1983 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.056:1983
NTP 321.053:1985 (Revisada el 2011) MATERIALES BITUMINOSOS. Cementos asfálticos para pavimentos clasifi cados por su viscosidad. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 321.053:1985
NTP 311.130:1976 (Revisada el 2011) NEGRO DE HUMO. Método para determinar la densidad aparente. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 311.130:1976
NTP 208.001:1982 (Revisada el 2011) CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 208.001:1982
NTP 208.008:1980 (Revisada el 2011) CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Determinación del contenido de humedad. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 208.008:1980
NTP 205.021:1980 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del ácido cianhídrico. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.021:1980
NTP 205.025:1974 (Revisada el 2011) MENESTRAS. Arveja. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 205.025:1974
NTP 205.044:1976 (Revisada el 2011) HARINAS SUCEDÁNEAS PROCE-DENTES DE LEGUMINOSAS DE GRANO ALIMENTICIO. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.044:1976
NTP 205.046:1982 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Soya. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.046:1982
NTP 205.048:1982 (Revisada el 2011) MENESTRAS. Extracción de muestras. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.048:1982
NTP 205.056:1989 (Revisada el 2011) CEREALES Y MENESTRAS. Tarwi. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 205.056:1989
NTP 342.211:1974 (Revisada el 2011) ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de cobre en zinc. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.211:1974
NTP 342.804:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Clasifi cación de minerales y concentrados. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.804:1981
NTP 342.803:1979 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasifi cación y requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.803:1979
NTP 342.805:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.805:1981
NTP 342.807:1981 (Revisada el 2011) ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 342.807:1981
NTP 339.085:1981 (Revisada el 2011) HORMIGON (CONCRETO). Méto-do de ensayo para la determinación de un índice de consistencia de hor-migones frescos, por el método de la mesa de sacudidas. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 339.085:1981
NTP 319.133:1975 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Defi niciones de términos usados en la industria de pinturas y productos afi nes. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.133:1975
NTP 319.175:1979 (Revisada el 2011) MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del poder colorante y valor equivalente de coloración. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.175:1979
NTP 319.193:1984 (Revisada el 2011) PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas anticorrosivas alquídicas a base de cromato de zinc. Requisitos. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP 319.193:1984
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451380
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 321.016:1982 LUBRICANTES. Aceites lubricantes para trasmisiones manuales y diferenciales
NTP 321.037:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de fl uidez
NTP 321.093:1988 LUBRICANTES. Determinación del punto de goteo en grasas lubricantes
NTP 321.057:1983 PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de la viscosidad Saybolt
NTP 321.065:1983 LUBRICANTES. Lubricantes industriales líquidos. Clasifi cación ISO de viscosidad
NTP 321.067:1983 EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación del contenido de agua por destilación
NTP 321.072:1983 EMULSIONES ASFÁLTICAS. Determinación de la miscibilidad con agua
NTP 321.013:1982 LUBRICANTES. Aceites lubricantes para motores de 2 tiempos de combustión interna de ignición por bujía. Clasifi cación y requisitos
NTP 321.048:1983 PRODUCTOS DEL PETRÓLEO. Determinación de los puntos de infl amación y combustión. Método Cleveland de copa abierta
NTP 321.091:1986 LUBRICANTES. Aceites aislantes para transformadores. Requisitos
NTP 321.010:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Disolvente Stoddard. Requisitos
NTP 321.050:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Muestreo
NTP 321.024:1981 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del punto de infl amación. Método del probador de copa cerrada Pensky-Martens
NTP 321.054:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del contenido de agua por destilación
NTP 321.047:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la ductilidad
NTP 321.055:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación de la solubilidad en tricloroetileno
NTP 321.085:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Sólidos y semisólidos. Determinación de la gravedad específi ca. Método del crisol de níquel
NTP 321.025:1981 MATERIALES BITUMINOSOS PARA PAVIMENTOS. Defi niciones
NTP 321.042:1982 NEGRO DE HUMO. Determinación de la decoloración del extracto de tolueno
NTP 321.062:1983 NEGRO DE HUMO. Determinación del residuo de malla. Método húmedo
NTP 321.063:1986 NEGRO DE HUMO. Determinación del poder de tinción
NTP 321.030:1982 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Determinación del índice de viscosidad a partir de la viscosidad cinemática
NTP 321.033:1982 MATERIALES BITUMINOSOS. Método de ensayo para la determinación de la penetración
NTP 321.045:1983 NEGRO DE HUMO. Determinación del número de absorción de ftalato de dibutilo
NTP 321.043:1982 NEGRO DE HUMO. Determinación del número de adsorción de yodo
NTP 321.049:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Determinación del punto de ablandamiento. Método de anillo y bola
NTP 321.087:1984 NEGRO DE HUMO PARA LA INDUSTRIA DEL CAUCHO. Requisitos típicos
NTP 321.086:1984 NEGRO DE HUMO. Método para evaluar el negro de humo en caucho natural
NTP 321.056:1983 MATERIALES BITUMINOSOS. Emulsiones asfálticas aniónicas. Requisitos
NTP 321.053:1985 MATERIALES BITUMINOSOS. Cementos asfálticos para pavimentos clasifi cados por su viscosidad. Requisitos
NTP 311.130:1976 NEGRO DE HUMO. Método para determinar la densidad aparente
NTP 208.001:1982 CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Defi niciones, clasifi cación y requisitos
NTP 208.008:1980 CARAMELOS, CONFITES Y SIMILARES. Determinación del contenido de humedad
NTP 205.021:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Determinación del ácido cianhídrico
NTP 205.025:1974 MENESTRAS. Arveja
NTP 205.044:1976 HARINAS SUCEDÁNEAS PROCEDENTES DE LEGUMINOSAS DE GRANO ALIMENTICIO
NTP 205.046:1982 CEREALES Y MENESTRAS. Soya. Defi niciones, clasifi cación y requisitos
NTP 205.048:1982 MENESTRAS. Extracción de muestras
NTP 205.056:1989 CEREALES Y MENESTRAS. Tarwi
NTP 342.211:1974 ZINC. Método espectrofotométrico para determinar el contenido de cobre en zinc
NTP 342.804:1981 ESTAÑO. Clasifi cación de minerales y concentrados
NTP 342.803:1979 ESTAÑO. Estaño en lingotes. Clasifi cación y requisitos
NTP 342.805:1981 ESTAÑO. Determinación de estaño de metales antifricción
NTP 342.807:1981 ESTAÑO. Determinación de arsénico en estaño metálico, soldaduras y metales antifricción
NTP 339.085:1981 HORMIGON (CONCRETO). Método de ensayo para la determinación de un índice de consistencia de hormigones frescos, por el método de la mesa de sacudidas
NTP 319.133:1975 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Defi niciones de términos usados en la industria de pinturas y productos afi nes
NTP 319.175:1979 MATERIAS PRIMAS PARA PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Determinación del poder colorante y valor equivalente de coloración
NTP 319.193:1984 PINTURAS Y PRODUCTOS AFINES. Pinturas anticorrosivas alquídicas a base de cromato de zinc. Requisitos
Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras ComercialesNo Arancelarias
700794-6
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451381
Suprimen la aplicación de derechos antidumping definitivos a que se refieren las RR. Nºs. 030-2003 y 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán
(Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF)
Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 132-2011/CFD-INDECOPI
Lima, 3 de octubre de 2011
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 028-2011/CFD; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 y el 12 de abril de 2003, modifi cada por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 y el 23 de junio de 20061, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente (en adelante, planchas LAC) originarias de la República de Kazajstán (en adelante, Kazajstán)2.
Por Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, la Comisión dispuso iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el párrafo precedente. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la imposición de los referidos derechos y los cambios que se han producido en los últimos años en el mercado del acero y, específi camente, en el mercado de planchas LAC.
En dicha Resolución se estableció un periodo probatorio de tres (03) meses contados desde la fecha de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”3.
La Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue notifi cada a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. - SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Asimismo, mediante Carta Nº 315-2011/CFD-INDECOPI del 16 de junio de 2011, se remitió a dicha empresa el “Cuestionario para Empresas Productoras”.
Por escrito de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERU informó a la Comisión que desde noviembre de 2008 dejó de producir planchas LAC.
La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 01 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo debido a la inasistencia de las partes.
II. ANÁLISISEl artículo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)4, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)5 y el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF6 establecen que la autoridad investigadora, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping defi nitivos vigentes, a fi n de evitar que el dumping y el daño continúen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas.
El procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por fi nalidad evaluar si, transcurrido un periodo prudencial desde la imposición de los derechos antidumping, resulta necesario el mantenimiento de tales derechos para neutralizar el dumping y el daño que podrían repetirse o seguir produciéndose en caso se supriman estas medidas. Por tanto, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justifi cado, deberá disponer su inmediata supresión.
Como se ha señalado en la sección de antecedentes, la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI -que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán- fue notifi cada a SIDERPERU el 09 de junio de 2011. Cabe indicar que, durante la tramitación de la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos materia de examen, se determinó que SIDERPERU era el único productor nacional de planchas LAC.
1 Dicho acto administrativo fue confi rmado por Resolución Nº 0279-2007/TDC-INDECOPI del 1 de marzo de 2007, emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI.
2 En el siguiente cuadro se detalla los derechos antidumping fi jados por la Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de planchas LAC originarias de Kazajstán:
Producto Subpartida Ancho Derecho Antidumping(en US$/tm)
Planchas laminadas en
caliente (planchas LAC)
7208.51.10.00
Menor o igual a 2 400 mm
117208.51.20.00 117208.52.00.00 117208.53.00.00 117208.54.00.00 11
3 Considerando que la Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, el periodo probatorio del presente procedimiento de examen culminó el 11 de setiembre de 2011.
4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios
(…) 11.2.1. Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la
necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrá n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente.
5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos.
El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.
6 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 28º.- Los derechos anti-dumping o compensatorios no excederán del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningún caso serán superiores al margen del dumping o a la cuantía del subsidio, que se haya determinado.
El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos.
La Comisión podrá de ofi cio, o a petición de parte luego de haber transcurrido un período prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos defi nitivos impuestos (…).
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451382
Adicionalmente, la citada Resolución Nº 062-2011/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 10 y el 11 de junio de 2011, invitándose a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación, a apersonarse al procedimiento.
Sin embargo, en el curso de este procedimiento de examen, SIDERPERU ha manifestado que desde noviembre de 2008 no produce planchas LAC. Asimismo, ha indicado que aún no ha adoptado una decisión con relación a si volverá a fabricar tales productos o no7.
Por tanto, habiendo vencido el plazo del periodo probatorio de este procedimiento sin que se haya comprobado que exista actualmente producción nacional de planchas LAC, corresponde dar por concluido el examen y suprimir los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de los productos antes mencionados originarios de Kazajstán, impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI.
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF8, corresponde disponer la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas9.
De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033.
Estando a lo acordado en su sesión del 03 de octubre de 2011;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán.
Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI, modifi cados por Resolución Nº 055-2006/CDS-INDECOPI, sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de la República de Kazajstán.
Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A., al gobierno de la República de Kazajstán, a las demás partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por dos (02) veces consecutivas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo N° 133-91-EF.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su segunda publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PETER BARCLAY PIAZZAPresidente
7 Sobre el particular, en su comunicación de fecha 27 de junio de 2011, SIDERPERÚ ha manifestado que desde noviembre de 2008 no viene produciendo planchas LAC y que se encuentra estudiando la realización de inversiones en la producción de dichos productos.
8 Cabe indicar que el Decreto Supremo Nº 133-91-EF resulta aplicable al presente procedimiento debido a que Kazajstán no es miembro de la Organización Mundial de Comercio – OMC.
9 DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Artículo 19.- (…) La admisión a investigación de la solicitud, así como la determinación preliminar y la determinación defi nitiva, serán publicadas en el diario ofi cial por dos veces consecutivas.
700064-2
ORGANOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Lampa, del Distrito Judicial de Puno
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
Nº 336-2011-PCNM
Lima, 14 de junio de 2011
VISTO:
El expediente de evaluación y ratifi cación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo; y,
CONSIDERANDO:Primero: Que, por Resolución Nº 393-2002-CNM, de
19 de julio de 2002, don Zenón Enrique Saldaña Abrigo fue nombrado Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, habiendo juramentado el 05 de agosto de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria Nº 006–2010–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo en su calidad de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, siendo el período de evaluación del citado magistrado desde el 05 de agosto de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en sesión pública de 14 de junio de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación al rubro conducta se aprecia que: a) en cuanto a su récord disciplinario, el magistrado evaluado registra una multa del 5% de sus haberes y una suspensión de 30 días, impuestas por el órgano contralor del Poder Judicial. Habiéndose realizado el estudio de tales medidas, así como oídos los argumentos que sobre el particular ha desarrollado el evaluado durante su entrevista personal, se advierte que la multa incide en hechos que denotan la negligencia grave del magistrado Saldaña Abrigo, al haber conocido de un proceso por usurpación pese a que había actuado como abogado defensor de la parte agraviada en el mismo proceso, antes de su ejercicio jurisdiccional, ante lo cual señaló que su actuación se limitó a fi rmar un escrito pero que ello en su concepto no importaba una defensa de fondo, de manera que se aprecia su actitud irrefl exiva sobre un acto a todas luces irregular que no produce convicción en este Colegiado acerca de la rigurosidad con que el evaluado debe conducir los procesos a su cargo. De otro lado, la medida de suspensión, de singular gravedad, si bien ha sido apelada, se aprecia que el evaluado reconoce haber tramitado procesos sobre prescripción adquisitiva de dominio y títulos supletorios respecto de vehículos usados sin tener competencia, de manera que es factible jurídicamente realizar una evaluación que no implique la imputación de cargos, apreciándose que el propio evaluado señaló que su participación en tales procesos es cierta, sin embargo pretende en forma contradictoria de un lado justifi car su actuación en un presunto vacío de las normas de competencia del Código Procesal Civil y de otro lado señala que la inscripción de los vehículos no se llegó a consumar; tal justifi cación persigue como objetivo sólo relativizar la irregularidad de sus acciones, apreciándose que tal actitud no se condice con el perfi l de un magistrado respetuoso de las normas que determinan su campo de acción como Juez de Paz Letrado, lo cual
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451383
genera igualmente falta de certeza sobre su adecuada conducta en la tramitación de los procesos a su cargo; más aún, de la entrevista personal se llega a la convicción que el evaluado carece de sentido crítico para evaluar la previsión de las consecuencias de sus decisiones en los juicios a cuyo conocimiento se avoca, máxime si se trata de casos sensibles para la ciudadanía como es el de la importación indiscriminada de autos usados, lo cual perjudica la evaluación del presente rubro de su evaluación; b) por el mecanismo de participación ciudadana, se ha recibido un cuestionamiento, el mismo que se valora sólo referencialmente. Mención aparte merecen los pronunciamientos de apoyo de la Asociación de Abogados de Lampa, que no resultan congruentes con los reiterados resultados negativos que ha obtenido el evaluado en las consultas gremiales del Colegio de Abogados de Puno realizados en los años 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2009. Igualmente cuenta con reconocimientos de carácter cívico pero que no refl ejan actuaciones que destaquen su actuación jurisdiccional de manera sobresaliente; c) asiste con regularidad y puntualidad a su despacho y no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) no registra antecedentes negativos de índole policial, judicial, ni penal; así como anotaciones negativas vigentes en otros registros de carácter administrativo y comercial. Sin embargo, en este extremo de la evaluación cabe destacar la sentencia de hábeas corpus que ha sido declarada Fundada en Parte en el Expediente Nº 2983-2008 por violación de derechos fundamentales de don Johnny Pedro Quispe Vilca, apreciándose que el proceso constitucional de hábeas corpus versó sobre la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, al procedimiento legal establecido y a la prueba, específi camente en lo que concierne a interrogar testigos de cargo y a proponer y actuar pruebas de descargo; limitándose el evaluado a señalar que solamente se trataba de un testigo, con lo cual refl eja falta de conciencia acerca del respeto irrestricto del derecho al debido proceso y derechos fundamentales que les corresponde a todas las partes intervinientes en un proceso; de manera que este Colegiado concluye de la observación de los actos concretos denotados por el magistrado Saldaña Abrigo, que éstos refl ejan incoherencia en la interiorización de valores propios de la función judicial que constituyen elementos sustanciales en el desempeño jurisdiccional, de manera que resultan discordantes con las competencias del perfi l del Juez a que se refi ere la Ley de la Carrera Judicial; e) con relación a su información patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, se aprecian incongruencias al haber admitido que por negligencia no declaró los ahorros que sustentaban la compra de un inmueble en el año 2005, asimismo la razón que sustenta sus ingresos en los años 2010 y 2011 no aparece con claridad al no registrar la venta de un vehículo de su propiedad que según el evaluado justifi caría tales ingresos y nivel de ahorros. Teniendo en cuenta los parámetros previamente anotados, la evaluación integral del presente rubro permite concluir que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, en el periodo sujeto a evaluación, no cumple con los parámetros de conducta razonablemente exigidos a los magistrados del país;
Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, a) en el aspecto de calidad de decisiones se procedió a realizar el análisis de sus decisiones y su correlación con los conocimientos del evaluado, advirtiéndose que desconoce los autores que son citados en las resoluciones presentadas para su evaluación; de igual forma se advierte falta de rigor académico para explicar conceptos que ha sido empleados en sus decisiones, como los criterios para la imputación de resultados que son fundamentales para las resoluciones por él emitidas, asimismo, en su mayoría presenta casos penales en los que se advierte defi ciencias en la fundamentación de la determinación de la pena y de la reparación civil; b) por su parte en cuanto a la calidad en la gestión de procesos y organización del trabajo, si bien tales aspectos resultan califi cados dentro de un promedio aceptable, la valoración de los mismos no se puede realizar al margen de la calidad mínima que debe demostrar un Juez en cuanto a sus competencias parta el ejercicio jurisdiccional, que en el presente caso resultan insufi cientes, conforme se ha anotado en el literal previo; c) respecto al ítem celeridad y rendimiento,
de la revisión y estudio de la información remitida a este Consejo se cuenta sólo con información de los últimos años 2009 al 2011, en particular el periodo en que viene conociendo casos con el nuevo Código Procesal Penal, cuyos indicadores son intermitentes entre el 66 y 88%, por lo que considerado la poca carga que viene asumiendo en este último lapso se estima como una producción regular; d) de otro lado, sobre su desarrollo profesional, según el formato de información, se advierte que es egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Nacional del Altiplano, así como del Programa de Doctorado de la misma Universidad; además es egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Universidad Néstor Cáceres Velásquez; de otro lado registra una serie de cursos de especialización y diplomados, además de ejercer la docencia universitaria, los cuales sin desmerecer sus conocimientos no se refl ejan en las competencias necesarias para el desempeño en el cargo de Juez, conforme a lo expresado en los literales precedentes. Por consiguiente, la información e indicadores analizados, así como las respuestas brindadas por el magistrado evaluado sobre este rubro, permiten concluir que cuenta adolece de incongruencias en su perfi l de competencias para el desempeño de la función jurisdiccional;
Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Zenón Enrique Saldaña Abrigo es un magistrado que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma conjunta las exigencias de conducta e idoneidad, denotando falencias e incongruencias en la evaluación de ambos rubros, que no resultan compatibles con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado;
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos previamente glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 14 de junio de 2011;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confi anza a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
MAXIMO HERRERA BONILLA
700630-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451384
Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 336-2011-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
Nº 550-2011-PCNM
Lima, 28 de setiembre de 2011
VISTOS:
El escrito presentado el 4 de agosto de 2011 por don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, por la que no se le ratifi ca en el cargo antes indicado, alegando afectación al debido proceso en sus dimensiones formal y sustancial; y, teniendo presente los argumentos del informe oral expuesto en Audiencia Pública de fecha 25 de agosto de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Fundamentos del recurso extraordinario
Primero.- Que, el recurrente sustenta su recurso extraordinario señalando que la resolución impugnada no refl eja una respuesta de consecuencia lógica – jurídica de los hechos y pruebas vertidas en el proceso de ratifi cación, conforme a los siguientes argumentos:
Sobre el rubro conducta:
1.1 Señala que solamente ha sido sujeto de una sanción de multa del 5%, no habiéndose valorado que los hechos corresponden a la suscripción de un escrito de mero trámite que no puede entenderse como ejercicio de la defensa efectiva, por lo que al conocer en forma posterior el mismo proceso en su condición de Juez sin haberse percatado de ello tampoco era causal de inhibitoria ni recusación, por lo que estima que este extremo de la resolución no ha sido valorada en forma razonada y proporcional, señalando que lo que se pretende es sobredimensionar este hecho para cuestionar su independencia e imparcialidad.
1.2 Con relación a la medida de suspensión que se encuentra apelada, refi ere que la misma no se encuentra fi rme y contiene un cargo que probadamente no se le puede atribuir para no renovársele la confi anza, lo que vulnera el principio de presunción de licitud y constituye un adelanto de opinión respecto a un proceso administrativo sancionador aún no concluido, con lo cual además el CNM estaría vulnerando sus propios pronunciamientos en materia de ratifi cación de magistrados en los que reiteradamente se ha respetado tal principio, lo que implica además la afectación del principio de igualdad de trato.
1.3 De otro lado, señala que el cuestionamiento que se hizo a su persona vía participación ciudadana ha sido desvirtuado al ofrecer medios que acreditan que el escrito aludido es fraudulento y por tanto inefi caz para cualquier valoración.
1.4 Respecto a las expresiones de apoyo que recibió de la Asociación de Abogados de Lampa, refi ere que es el verdadero sentir de los abogados que conocen su desempeño, no así los referéndum del Colegio de Abogados de Puno, en que participan letrados que no conocen su labor en Lampa.
1.5 En cuanto al proceso constitucional de hábeas corpus signado con el Expediente Nº 2983-2008, señala que se incurre en vicio de nulidad insalvable toda vez que el afectado no es Johnny Pedro Quispe Avila, quien resulta ser el abogado de Nico Aurelio Figueroa Mamani y que la sentencia no ha declarado la vulneración del derecho de defensa, a la motivación de las resoluciones, a la igualdad procesal, al procedimiento legal preestablecido y a la prueba, como se señala en la resolución impugnada.
1.6 Sobre su información patrimonial, indica no haber expresado en el acto de su entrevista personal que por negligencia no consignó los ahorros que sustentan la compra de un inmueble en la declaración jurada del año 2005; asimismo que su declaración correspondiente a los años 2010 y 2011 no contiene error ni omisión alguna.
Sobre el rubro idoneidad:
1.7 Manifi esta que no pudo comprender las preguntas relativas a los autores citados en sus sentencias sometidas a califi cación y que la forma de la pregunta lo indujo a error.
1.8 Las sentencias evaluadas en el ítem calidad se decisiones corresponden a diversas materias, en razón a que se le somete a ratifi cación como Juez de Paz Letrado y no como Juez Especializado; en este extremo precisa que no se le proyectaron las resoluciones en pantalla para que recuerde los hechos lo cual es un acto de desigualdad y que las califi caciones obtenidas fueron aprobatorias.
1.9 Asimismo, refi ere que se ha califi cado su rendimiento como intermitente en la vigencia del nuevo Código Procesal Penal, sin considerar que a la fecha la carga procesal se ha incrementado ostensiblemente y no existe retraso en la tramitación.
Finalidad del recurso extraordinario
Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41º y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, en los términos expuestos en su recurso extraordinario;
Análisis de los argumentos que sustentan el recurso
Tercero.- Que, con relación a su récord disciplinario, el recurrente reitera los fundamentos que han sido valorados adecuadamente por este Colegiado en los términos que aparecen en el considerando tercero de la resolución impugnada; se aprecia que los descargos de responsabilidad además repiten los argumentos que en el fondo importan su discrepancia con los criterios que se recogen en la resolución impugnada. En este extremo cabe precisar que no existe vulneración del principio de licitud respecto de la alusión a la sanción de suspensión, habida cuenta que la propia resolución recurrida señala que tal medida se encuentra en trámite, por lo que no se emite un pronunciamiento de responsabilidad disciplinaria que implique adelanto de opinión, sino una valoración sobre hechos ciertos y no controvertidos en sede disciplinaria, de los cuales se pueden inferir aspectos que constituyen elementos indicadores de su comportamiento en un caso específi co como es el relativo a la importación de vehículos usados, como ya ha sido precisado por la Resolución Nº 336-2011-PCNM.
Cuarto.- Que, sobre los aspectos de participación ciudadana y reconocimientos, se advierte que el recurrente realiza una valoración singular acerca de estos aspectos, los que de acuerdo con la resolución impugnada revelan opiniones divergentes sobre el desempeño y conducta del evaluado, pero que no constituyen factores que por sí mismos sean determinantes de la decisión de fondo, sino que se ha tomado como información referencial, siendo pertinente indicar que la decisión de ratifi cación o no ratifi cación es el resultado de una evaluación razonada y ponderada de todos los factores y parámetros predeterminados que objetivamente se analizan durante el proceso de evaluación integral y ratifi cación, conforme aparece en la motivación en extenso de la decisión de no ratifi cación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo.
Quinto.- Que, respecto al proceso constitucional de hábeas corpus Nº 2893-2008, se ha tenido en cuenta la información brindada por el propio evaluado al momento de la presentación de su formulario de datos, de manera que la validación de la misma se ha realizado en el acto de su entrevista personal, advirtiéndose que ciertamente existe un error en la nominación del afectado, lo que no constituye causal de nulidad en razón a que se trata de un error material; sin embargo, el fondo de la valoración se refi ere a la decisión jurisdiccional que ha declarado fundado en parte el hábeas corpus en contra de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, debiendo precisarse que
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451385
efectivamente la resolución señala que dicho proceso versó sobre la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, a la motivación de resoluciones judiciales, a la igualdad procesal, al procedimiento legal preestablecido y a la prueba; en tal sentido, lo indicado es sólo la anotación de la materia del proceso de hábeas corpus, mas no una referencia a la decisión jurisdiccional; de manera que tal alusión no implica un vicio de nulidad insalvable como erróneamente señala el recurrente, apreciándose que la sentencia condenatoria se pronuncia justamente por el extremo de la actuación de testimoniales sin previa programación y posible control de prueba, hechos que el evaluado pretendió justifi car en el acto de su entrevista personal restándole importancia, no obstante que la sentencia de hábeas corpus precisa que “la omisión anotada generó un estado de indefensión” afectando el debido proceso en sus expresiones vinculadas al derecho de defensa y la tutela jurisdiccional; lo cual ha sido valorado en los términos que aparecen en tercera consideración de la resolución impugnada, sin que exista vulneración del derecho al debido proceso en forma alguna.
Sexto.- Que, respecto a su información patrimonial, sin perjuicio de la apreciación del recurrente en el sentido que no habría aceptado actuar con negligencia por su falta de precisión de los ahorros que sustentan la compra de un inmueble en el año 2005, se advierte de los términos del recurso extraordinario interpuesto que el recurrente explica su nivel de ahorros en este extremo precisando que tal dinero de ser el caso “puede sustentarse” con absoluta claridad y honestidad; lo cual refl eja que el criterio del Pleno no se ha desvirtuado, por el contrario se reafi rma que en su oportunidad no se hizo la declaración respectiva.
Séptimo.- Que, sobre los aspectos de idoneidad, los argumentos del recurrente constituyen descargos que sustentan su discrepancia con los criterios esbozados por el Pleno del Consejo, sin que se advierta en tales expresiones la existencia de vulneración del debido proceso en alguna de su manifestaciones; siendo pertinente precisar que la falta de proyección en pantalla de sus resoluciones no implica afectación del derecho de igualdad, toda vez que el expediente de evaluación ha sido de conocimiento del evaluado en forma oportuna, por consiguiente tuvo conocimiento de su contenido en el momento de su entrevista personal, máxime si se tratan de resoluciones que son de su propia autoría.
Octavo.- Que, en defi nitiva, se aprecia que los fundamentos del recurso extraordinario analizados en las consideraciones precedentes, se refi eren fundamentalmente a discrepancias con los criterios debidamente motivados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura para adoptar la decisión de no ratifi cación; no habiéndose detectado afectaciones al derecho al debido proceso susceptibles de ser revisadas; máxime si el trámite del presente proceso de evaluación se ha desarrollado respetando las condiciones normativas y garantías establecidas que han dado lugar a la decisión que se impugna, habiéndose apreciado en forma razonada cada uno de los parámetros que forman parte de la evaluación, conforme aparece en la resolución materia del presente recurso, de manera que se encuentran garantizadas las dimensiones formal y sustantiva del derecho al debido proceso, como el contenido razonable y proporcional de la decisión adoptada en el proceso de evaluación integral con fi nes de ratifi cación de don Zenón Enrique Saldaña Abrigo;
Noveno.- Que, en consecuencia, debe destacarse que el presente proceso de evaluación integral ha sido tramitado concediendo al evaluado acceso al expediente respectivo, derecho de audiencia e impugnación, dando lugar a que la resolución cuestionada haya sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa en forma conjunta la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, debiendo precisarse que ambos rubros deben ser satisfactorios para una evaluación favorable; siendo que en el presente caso, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, se decidió retirar la confi anza al magistrado recurrente, conforme a los términos de la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio de 2011, cuyos extremos no han afectado en modo alguno las garantías del derecho al debido proceso, de manera que los argumentos expresados en el recurso
extraordinario interpuesto no son susceptibles de ser amparados;
Estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 28 de setiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Zenón Enrique Saldaña Abrigo, contra la Resolución Nº 336-2011-PCNM de 14 de junio 2011, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lampa, Distrito Judicial de Puno.
Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
MAXIMO HERRERA BONILLA
700630-4
Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa, del Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
Nº 482-2011-PCNM
Lima, 18 de agosto de 2011
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Erdulfo Ruíz Velasco; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, por Resolución Nº 369-2002-CNM de 8 de julio de 2002, don Erdulfo Ruíz Velasco fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, prestando el juramento de ley el 23 de julio del mismo año, habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente;
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria Nº 007-2010-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de diversos magistrados, entre los cuales se encuentra comprendido don Erdulfo Ruíz Velasco, en su calidad de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa, abarcando el período de evaluación del magistrado desde el 23 de julio de 2002 hasta la conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al evaluado en
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451386
sesión pública llevada a cabo el 18 de agosto de 2011, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión;
Tercero: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se advierte que el magistrado evaluado no tiene antecedentes penales, judiciales o policiales, no presenta ausencias o tardanzas injustifi cadas, no registra medidas disciplinarias ni cuestionamientos por participación ciudadana y los resultados de los referéndum llevados a cabo por el Colegio de Abogados de Arequipa, los años 2006 y 2007, resultan aceptables. Sin embargo, en lo que se refi ere al aspecto patrimonial, se advierten serias inconsistencias en sus declaraciones juradas, observándose que desde su ingreso a la carrera fi scal sus ahorros, tanto dentro del sistema fi nanciero como fuera de dicho sistema, han venido incrementándose considerablemente, mostrando fl uctuaciones que no se condicen con sus ingresos declarados y la carga familiar que sostiene. Así, el año 2002, declaró tener S/.30,000.00 de ahorros en el sistema fi nanciero y S/.0.00 fuera de custodia fi nanciera; el año 2003 el ahorro en los bancos crece a S/.55,500.00 además de S/.20,000.00 sin custodia fi nanciera; en los años 2004 y 2005 declara S/.60,000.00 de ahorros en el sistema fi nanciero en ambos años, mientras que fuera del sistema declara S/.65,000.00, el 2004, y S/.76,000.00, el 2005; el año 2006 el ahorro en los bancos es de S/.64,000.00 mientras que el ahorro fuera del sistema se incrementa considerablemente a S/.120,000.00; además, cabe precisar que el año anterior, 2005, el evaluado adquirió al contado un terreno en la ciudad de Arequipa, no obstante lo cual su nivel de ahorros no sólo no disminuyó sino que se incrementó como ya se ha señalado; el año 2007 sus ahorros se reducen a S/.49,000.00 y S/.25,000.00, dentro y fuera del sistema fi nanciero, respectivamente; el año 2008 los ahorros en bancos disminuyen a S/.32,200.00, pero fuera del sistema fi nanciero se acrecientan llegando a la suma de S/.55,000.00, siendo pertinente señalar que ese año el evaluado adquirió al contado un automóvil valorizado en S/.28,200.00; sin embargo, pese a dicha compra, el año 2009 sus ingresos dentro del sistema fi nanciero se incrementan considerablemente ascendiendo a la suma de S/.115,000.00, además de S/. 25,000.00 ahorrados fuera del sistema; fi nalmente, el año 2010 declara tener ahorros dentro del sistema fi nanciero por S/.172,000.00. Al respecto, durante la entrevista pública se le preguntó sobre los incrementos y fl uctuaciones advertidas, no pudiendo responder de manera consistente y limitándose a señalar que dichos montos correspondían a su capacidad de ahorro de una parte de su remuneración como magistrado y de su cónyuge, sin poder sustentar el incremento de sus ahorros pese a las adquisiciones realizadas al contado de un terreno y un automóvil, así como los gastos razonables de una familia con tres hijos menores de edad, además de no haber consignado en todas sus declaraciones juradas el monto correspondiente a los ingresos de su cónyuge, todo lo cual se valora negativamente pues incide directamente en una actitud que revela falta de transparencia, lo que no resulta acorde con los principios y valores que todo magistrado debe resguardar en procura de fortalecer la respetabilidad y credibilidad del servicio de justicia;
Cuarto: Que, sobre los aspectos de idoneidad, se advierte de la documentación obrante en el expediente que, en lo que se refi ere al rubro celeridad y rendimiento, no se registra la producción de procesos y carga procesal de los fi scales en condición de adjuntos, por lo que no se puede valorar este parámetro de evaluación. En lo que respecta a la gestión de procesos, organización del trabajo y calidad de decisiones ha obtenido resultados satisfactorios; sin embargo, respecto de la valoración de este último parámetro – calidad de decisiones – se advierte que el evaluado ha presentado, en su mayoría, Actas de Inmovilización, Incautación y Comiso que revelan su desempeño en delitos relacionados al contrabando, lo que fue materia de preguntas durante la entrevista pública, mostrándose inseguro y sin el dominio de la materia que podría esperarse de un magistrado de su experiencia. Igualmente, en lo que se refi ere a su capacitación, si bien ha acreditado
su participación en cursos y diplomados, durante la entrevista pública realizada no se pudo corroborar su idoneidad en este sentido, no pudiendo contestar adecuadamente aspectos puntuales tales como la valoración de facturas fraguadas como equiparación a documentos públicos de acuerdo a lo previsto en el artículo 433º del Código Penal, ni los presupuestos y requisitos para la intervención de las telecomunicaciones conforme a la normativa del Nuevo Código Procesal Penal; de otro lado, se advierte que el evaluado inició estudios de Maestría el año 2003 sin que hasta la fecha los haya culminado, lo que revela desinterés y falta de preocupación en su desarrollo profesional; de manera que, la evaluación conjunta de este rubro permite concluir que el magistrado evaluado no satisface los niveles de idoneidad requeridos a fi n de desarrollar en forma adecuada su función;
Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación de don Erdulfo Ruíz Velasco, ha quedado establecido que su desempeño no resulta satisfactorio, adoleciendo de falencias que no son compatibles con los niveles de idoneidad que resultan razonablemente exigibles para realizar adecuadamente su labor como Fiscal, mostrando serias inconsistencias en su aspecto patrimonial; lo que se verificó tanto con la documentación obrante en autos como en el acto de la entrevista personal, por lo que se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña. De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado.
Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas.
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 18 de agosto de 2011, sin la intervención del señor Consejero Gastón Soto Vallenas;
RESUELVE:
Primero.- No renovar la confi anza a don Erdulfo Ruíz Velasco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa en el Distrito Judicial de Arequipa.
Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
MAXIMO HERRERA BONILLA
700630-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451387
Declaran infundado el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 482-2011-PCNM
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA
Nº 526-2011-PCNM
Lima, 20 de setiembre de 2011
VISTOS:
El escrito presentado el 6 de setiembre de 2011 por don Erdulfo Ruíz Velasco, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM de 18 de agosto de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa, y habiéndose realizado el informe oral en la fecha, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado; y,
CONSIDERANDO:De los fundamentos del recurso extraordinario:
Primero.- Que, don Erdulfo Ruíz Velasco interpone recurso extraordinario contra la resolución previamente indicada por considerar que ésta ha sido emitida sin la debida motivación y vulnerando el debido proceso, por los siguientes fundamentos: a) en lo que se refi ere a la valoración realizada sobre su aspecto patrimonial se ha arribado a una conclusión errada, siendo el caso que los ahorros declarados se encuentran debidamente justifi cados, encontrándose la resolución emitida motivada insufi cientemente; b) no se ha tenido en cuenta la suma de sus ingresos con los de su cónyuge, la vida austera que lleva, el bajo costo de vida en Arequipa, el gasto mínimo que supone la manutención de sus menores hijos, entre otros aspectos que no han sido debidamente valorados; c) en cuanto a su idoneidad, considera que respondió parcialmente las preguntas formuladas por el Colegiado y sostiene que no ha culminado sus estudios de Maestría por cuanto en la Universidad San Agustín de Arequipa las maestrías son irregulares y sólo le falta culminar un curso; d) se le hizo énfasis en que sólo había presentado para evaluación, Actas de Intervención en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Contrabando, sin embargo no se ha tomado en cuenta que como Fiscal Adjunto no decide en qué intervenciones participar; e) su estado de nerviosismo mostrado en el acto de la entrevista se debió al stress normal propio de la evaluación, así como a las imputaciones tendenciosas que se realizaron respecto a la actividad económica del contrabando, sus intervenciones en operativos contra el mismo y su incremento patrimonial; f) se ha realizado en su caso una aplicación retroactiva del precedente administrativo emitido por el Consejo por el que se exhorta a los magistrados a bancarizar sus ahorros; g) no se ha compulsado debidamente sus capacidades y la evaluación no ha sido objetiva, basándose la recurrida en conjeturas y hechos falsos;
Análisis del recurso extraordinario:Segundo.- Que, para los fi nes de evaluar el
presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el artículo 41º y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se haya vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación; de manera que el análisis del presente recurso se orienta en tal sentido verifi cando si de los extremos del mismo se acredita la afectación de derechos que invoca el recurrente;
Tercero.- Que, de la revisión de la recurrida se advierte que ésta se encuentra debidamente motivada, conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el Colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante su entrevista personal, según se puede advertir de
la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso;
Cuarto.- Que, en cuanto al aspecto patrimonial, lo expresado en el considerando tercero de la recurrida obedece a la objetividad de la documentación obrante en el expediente al momento de resolver y a lo vertido durante la entrevista pública, en la que el evaluado no pudo responder de manera consistente y con relación a lo consignado en sus propias declaraciones juradas, el incremento y fl uctuaciones de sus ahorros, todo lo cual obra en video en los archivos del Consejo, resaltándose la carencia de transparencia en ese sentido, debiéndose precisar expresamente que en ningún extremo de la recurrida se desprende imputación o mención respecto de algún probable acto de corrupción por parte del evaluado. Cabe precisar que los argumentos y explicaciones articuladas por el recurrente en su recurso extraordinario resultan reiterativos y no desvirtúan los alcances de las conclusiones arribadas en la resolución recurrida, careciendo de veracidad su afi rmación referida a que el Consejo no habría tenido en cuenta aspectos como los ingresos de su cónyuge, su vida austera, el bajo costo de vida en la ciudad de Arequipa y otros, los mismos que también fueron alegados durante su entrevista y debidamente valorados en su oportunidad al momento de adoptar la decisión fi nal, resultando pertinente señalar que el propio magistrado reconoce en su recurso el no haber consignado los ingresos de su cónyuge en todas sus declaraciones juradas; de manera que este extremo de su recurso en el fondo importa una discrepancia de criterio con la valoración realizada por el Pleno del Consejo pero que en modo alguno constituye vulneración al debido proceso;
Quinto.- Que, respecto a su idoneidad, afi rma el recurrente que contestó parcialmente las preguntas que se le formularon en materia jurídica, sin embargo dicha afi rmación en defi nitiva constituye un reconocimiento a que no respondió a cabalidad las interrogantes que en función de su experiencia laboral debía haber dominado, concluyéndose que este extremo de su recurso resulta una apreciación de parte que revela su disconformidad con la valoración realizada por el Pleno, pero sin acreditar vulneración alguna al debido proceso. De otro lado, no resulta atendible el argumento referido a que no ha culminado sus estudios de maestría por cuanto los mismos son irregulares en la Universidad San Agustín de Arequipa, pues no es la situación de otros magistrados que han pasado por el proceso de evaluación integral y ratifi cación y sí han culminado sus estudios, de manera que la valoración realizada por el Pleno respecto a su desinterés por su desarrollo profesional al no haber culminado a la fecha una maestría iniciada el año 2003, no ha sido desvirtuada;
Sexto.- Que, el hecho de haber presentado Actas de Intervención en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Contrabando para su evaluación no ha sido valorado negativamente, no encontrándose extremo alguno de la recurrida que así lo exprese. Asimismo, no se encuentra en ninguno de los considerandos de la recurrida mención alguna a un presunto estado de nerviosismo por parte del recurrente, sino a su inseguridad por la falta de dominio de materias que por su función y especialidad debía conocer. En ese sentido, la afi rmación que realiza respecto al carácter presuntamente tendencioso de la entrevista no sólo se encuentra alejada de la realidad sino que resulta temerario de su parte, habiéndose limitado el Pleno del Consejo a realizar las preguntas que consideró pertinentes a efectos de evaluar su desempeño, lo que más allá de la disconformidad del recurrente, no constituye afectación a su debido proceso;
Sétimo.- Que, no se encuentra en la recurrida mención alguna y menos la aplicación de la Resolución Nº 513-2011-PCNM de 25 de agosto de 2011, que establece un precedente administrativo de observancia obligatoria, por lo que no resulta cierto su alegato referido a que se le habría aplicado retroactivamente el mismo;
Octavo.- Que, la evaluación del desempeño de don Erdulfo Ruíz Velasco ha sido llevada a cabo con todas las garantías del debido proceso, habiéndose valorado integralmente y de manera objetiva los parámetros de evaluación, siendo que todo lo expresado en la recurrida responde a la documentación obrante en el expediente y al desarrollo de la entrevista personal, no habiéndose
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451388
verifi cado que se haya incurrido en consignar hechos falsos como alega el recurrente;
Noveno.- Que, se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo a don Erdulfo Ruíz Velasco contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al recurrente, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso;
Décimo.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral de don Erdulfo Ruíz Velasco, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo;
En consecuencia, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo en sesión de 20 de setiembre del año en curso, sin la presencia del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Erdulfo Ruíz Velasco, contra la Resolución Nº 482-2011-PCNM de 18 de agosto de 2011, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa.
Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi cación citada en el punto anterior, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-PCNM; dándose por agotada la vía administrativa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA
700630-3
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Oficina Especial Trébol Centro Mendiola del distrito de San Martín de Porres
RESOLUCIÓN SBS Nº 10274-2011
Lima, 28 de setiembre de 2011
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. el día 19 de setiembre de 2011, para que esta Superintendencia le autorice el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente requerida para que este organismo de control apruebe el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento Nº 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante informe Nº 139 - 2011-DSB“B”; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias, y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorandum Nº 528-2011-SABM,
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de la Ofi cina Especial Trébol Centro Mendiola, ubicada en la Av. Alfredo Mendiola Nº 1435, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE CARLOS TORRES CHAVEZIntendente General de Banca (a.i.)
700776-1
Autorizan la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBSNº 10277-2011
Lima, 28 de setiembre de 2011
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Gonzalo André Velarde Paredes para que se le autorice la inscripción
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451389
en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS Nº 10228-2011 del 23 de setiembre de 2011;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gonzalo André Velarde Paredes con matrícula Nº N-4075 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros; A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FRENCH YRIGOYENSuperintendente Adjunto de Seguros (a.i.)
701140-1
Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 10451-2011
6 de octubre de 2011
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La convocatoria efectuada por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a fi n de participar en el XIV Foro Interamericano de la Microempresa - Foromic, organizado por la citada entidad, el mismo que se llevará a cabo del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de San José, República de Costa Rica;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado evento dirigido especialmente a los líderes de la industria en microfi nanzas, representantes de instituciones fi nancieras, ONGS, entidades gubernamentales, cámaras de comercio e industria, tiene como principal objetivo discutir temas relacionados con el desarrollo y fi nanciamiento de las micro y pequeñas empresas en América Latina y el Caribe;
Que, los tópicos de las sesiones del Foro se centrarán en los avances económicos excepcionales que cosecha la región al fomentar el crecimiento de sus empresas, incluyendo temas relacionados a fi nanzas responsables, tecnologías innovadoras de inclusión fi nanciera, fi nanzas rurales, cadenas de valor, entre otros;
Que, por ser de interés para la institución, contribuir con la actualización y obtención de nuevos conocimientos que mejoren y fortalezcan el marco de regulación y supervisión de las entidades del sector microfi nanciero de los países de la región, se ha considerado conveniente
designar a los señores Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Luis Martín Auqui Cáceres, Coordinador Ejecutivo de Microfi nanzas, del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y Luz del Alba Hidalgo Artica, Analista de Instituciones Financieras, del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para participar en el indicado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y,
En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085-14;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Jimmy Julio Izu Kanashiro, Coordinador Ejecutivo de Regulación, del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Luis Martín Auqui Cáceres, Coordinador Ejecutivo de Microfi nanzas, del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, y Luz del Alba Hidalgo Artica, Analista de Instituciones Financieras del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras, de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, del 09 al 13 de octubre de 2011, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 3 205.80Viáticos US$ 2 400.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
700717-1
Modifican el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario
RESOLUCIÓN SBS Nº 10454-2011
Lima, 6 de octubre de 2011
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451390
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 923-2011 del 24 de enero de 2011, se estableció en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 del 16 de octubre de 2003 y sus normas modifi catorias, un límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera;
Que, el artículo 347º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, establece que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas jurídicas sujetas a su control, ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios;
Que, en el numeral 1 del artículo 132º de la Ley General se precisa que los límites contemplados en la misma Ley y en las demás disposiciones que regulan a las empresas del sistema fi nanciero, constituyen una forma mediante la cual se procura la atenuación de los riesgos para el ahorrista;
Que, en el numeral 8 del artículo 200º de la Ley General se establece que en las operaciones que efectúen las empresas con arreglo al artículo 221º de la misma Ley, por razones prudenciales, la Superintendencia podrá establecer otros límites globales, previa opinión del Banco Central;
Que, como medida de regulación macro prudencial para salvaguardar la estabilidad fi nanciera de las empresas del sistema fi nanciero, resulta necesario modifi car el límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera contemplado en el Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario;
Que, asimismo, resulta necesario modifi car el Reporte Nº 13 “Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para adecuarlo a lo establecido en la presente Resolución;
Que mediante Ofi cio Nº 072-2011-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superintendencia su opinión favorable respecto de la modifi cación del límite materia de la emisión de la presente Resolución;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 6-Aº del Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario, aprobado por la Resolución SBS Nº 1455-2003 y sus normas modifi catorias, por el siguiente texto:
“Límite a la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera
Artículo 6-Aº.- El valor absoluto de la posición neta en productos fi nancieros derivados de moneda extranjera de las empresas, no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) de su patrimonio efectivo o a trescientos cincuenta millones de nuevos soles (S/. 350 millones), el que resulte mayor.
Para el cálculo de este límite deberá emplearse (i) el último patrimonio efectivo remitido por la empresa y validado por esta Superintendencia y (ii) sólo los contratos que involucren alguna moneda extranjera y moneda nacional.
En el cálculo de este límite no se incluirán las posiciones de compra a futuro de moneda extranjera ni las posiciones de venta a futuro de moneda extranjera que se registran producto de la realización de operaciones de reporte y pactos de recompra que representen una transferencia de propiedad.”
Artículo Segundo.- Las empresas de operaciones múltiples que a la entrada en vigencia de la presente Resolución excedan el límite contemplado en el artículo anterior, contarán con un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha antes mencionada, para adecuarse al nuevo límite.
Artículo Tercero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero conforme al Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo tercero que entra en vigencia para la información correspondiente al mes de octubre de 2011.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
700719-1
UNIVERSIDADES
Aprueban expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1262
Lima, 12 de setiembre de 2011
Visto el expediente SIGA: 2011-17806 presentado por el señor José Martín Endo Olascuaga, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura;
CONSIDERANDO:
Que, el señor José Martín Endo Olascuaga, identifi cado con DNI Nº 07968239, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008;
Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12-08-2011 precisa que el diploma del señor José Martín Endo Olascuaga, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, página 126, con el número 18814-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 637-2011-1er. VR, de fecha 05 de setiembre del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 35-2011 realizada el 05-09-2011; y
Que el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 29 del 07 de setiembre del 2011 acordó aceptar lo solicitado y la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura;
De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención Arquitectura del señor José Martín Endo Olascuaga,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451391
otorgado el 28 de agosto de 1996, anulándose el diploma otorgado anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese-
AURELIO M. PADILLA RÍOSRector
700675-1
Ratifican la Resolución de Decanato Nº 1010-D-FD-11 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM
UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS
RESOLUCIÓN RECTORALNº 05134-R-11
Lima, 30 de septiembre del 2011
Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 10043-FD-11de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre comisión de servicios.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Decanato Nº 1010-D-FD-11 de fecha 15 de setiembre del 2011, la Facultad de Derecho y Ciencia Política autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 12 al 16 de octubre del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la citada Facultad, para participar en el “XII Congreso Latinoamericano AFEIDAL 2011”, a realizarse en la ciudad de Concepción, Chile;
Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 1,830.44 nuevos soles por concepto de Pasaje Aéreo, S/. 1,639.20 nuevos soles por concepto de Viáticos e Instalación, y de S/. 87.42 por concepto de Tarifa CORPAC, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política;
Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;
Que la participación del mencionado docente en el evento antes indicado benefi ciará a la Comunidad Universitaria Sanmarquina en lo académico y científi co, por cuanto elevará el nivel y calidad de enseñanza en la Universidad; así como, redundará a favor de la imagen de nuestro país, y contribuirá a su promoción económica;
Que a fi n de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, es necesario encargar el Decanato de la citada Facultad a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular;
Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
1º.- Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 1010-D-FD-11 de fecha 15 de setiembre del 2011 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, en el sentido que se indica:
1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 12 al 16 de octubre del 2011, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para participar en el “XII Congreso Latinoamericano AFEIDAL 2011”, a realizarse en la ciudad de Concepción, Chile.
2.- Otorgar a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno
rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasaje Aéreo Lima-Concepción-Lima S/. 1,830.44Viáticos e Instalación S/. 1,639.20Tarifa CORPAC S/. 87.42
2º.- Encargar el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular.
3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación.
4º.- Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRARector
700727-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Aprueban la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONALNº 010-2011-GOB.REG.TUMBES – CR
Tumbes, 5 de setiembre del 2011
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 09, de fecha 02 de setiembre del 2011, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 069-2011/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, al amparo de la Ley N° 29381–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en concordancia con el D.S. N° 002-2010-TR y las disposiciones legales que progresivamente han venido asignando nuevas competencias y responsabilidades administrativas a favor de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de esta región, se han creado nuevas unidades orgánicas y se han incorporado nuevas funciones, es así que hasta el tercer nivel organizacional se han realizado las siguientes modifi caciones:
a) En concordancia con el artículo 15° de la Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha creado la Ofi cina de Asesoría Legal, como un órgano de asesoramiento de segundo nivel organizacional dependiente de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, domingo 9 de octubre de 2011451392
cuya función es emitir opiniones jurídicas y asesorar a la Dirección Regional de Trabajo.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29271 y Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha modifi cado las funciones de la Dirección de Promoción del Empleo, Formación Profesional y la Micro y Pequeña Empresa, eliminando las funciones referidas a la micro y pequeña empresa, ya que por Ley N° 29271, estas funciones han sido transferidas al Ministerio de la Producción.
c) Al amparo de la Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se ha creado la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de línea encargado de formular las políticas públicas y funciones sustantivas orientadas a la promoción de la libertad sindical, la erradicación del trabajo forzoso, la erradicación del trabajo infantil, la igualdad de oportunidades y no discriminación, entre otros derechos fundamentales en el trabajo, depende jerárquicamente de la Dirección Regional.
d) Al amparo de la Ley N° 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la “Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo y Defensa Legal Gratuita y Asesoría del Trabajador”, ha pasado a ser “Dirección de Inspecciones de Trabajo”, órgano de línea responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo; así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral y de procedimiento, depende jerárquicamente de la Dirección Regional
e) Asimismo, se han creado dos órganos desconcentrados: La Dirección de Inspección del Trabajo y las Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo en las Provincias de Zarumilla y de Contralmirante Villar, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 48° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el D. S. N° 002-2010-TR, que aprueba la Matriz de Delimitación de Competencias y Asignación de Funciones de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo en los tres niveles de gobierno.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional su organización interna y su presupuesto;
Que, el Artículo 38° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia, norma que es concordante con el Artículo 35° inciso c) de la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- APROBAR, la ACTUALIZACION del Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Tumbes, el cual consta de tres (03) Títulos, siete Capítulos (07), veintiséis (26) artículos y una Representación Grafi ca del Organigrama Estructural, documento que forma parte de esta ordenanza regional.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional que se oponga a la presente ordenanza regional.
Artículo Tercero.- De conformidad con el Reglamento de la Ley N° 29091 – Ley que modifi ca el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de esta localidad y el documento ROF, será publicado
además a través de la página web: www. regiontumbes.gob.pe y de la página web: www.peru.gob.pe
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación.
En Tumbes a los dos días del mes de setiembre del dos mil once.
DIEGO ALEMAN RAMÍREZConsejero Delegado
POR TANTO
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el
GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSESPresidente Regional
700761-1
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE MARISCAL NIETO
Regulan y adecúan a la Ley Nº 29139 el uso de cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes de la provincia
ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2011-MPMN
Moquegua, 31 de mayo de 2011
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”
VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 28-05-2011, el Dictamen Nº 002-2011-COSC/MPMN de Registro Nº 15197-2011, sobre Proyecto de “Ordenanza que Regula y Adecua a la Ley Nº 29139 el Uso de Cabinas Públicas de Internet por Niños y Adolescentes en la Provincia de Mariscal Nieto”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;
Que, la Municipalidad en materia de educación, cultura, defensa y promoción de derechos, tiene como funciones promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, principalmente de niños y adolescentes, velando por su integridad y formación física, moral, espiritual y emocional;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todos los Países, sin discriminación alguna, encontrándose entre ellos el derecho a la protección contra las infl uencias peligrosas;
Que, debido a que los niños y adolescentes se encuentran en un proceso de desarrollo humano, son especialmente vulnerables a las condiciones inadecuadas de vida, así como a las infl uencias externas nocivas, condiciones que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional;
Que, la Ley 29139 - “Ley que prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfi co y a cualquier otra forma de comunicación en red de igual contenido, en las cabinas públicas de Internet”,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 9 de octubre de 2011 451393
aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-2010-ED, el reglamento de la referida Ley; que atenta contra la integridad moral o afecten la integridad personal y familiar; disponiendo que las Municipalidades en coordinación con la Policía Nacional, la Unidad de Gestión Educativa Local, conformarán la Comisión Multisectorial, para lo cual solicitarán la participación de un represente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, quienes fi scalizarán el cumplimiento de esta prohibición; hecho que requiere se dicte las normas necesarias para la correcta aplicación de dicha normativa;
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modifi cada por Ley 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 de fecha 26-05-2003, Ley 8230 del 03-04-1936, Ley 29139 y Decreto Supremo 025-2010-ED, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 28-05-2011, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y ADECUA A LA LEY Nº 29139 EL USO DE CABINAS PÚBLICAS DE
INTERNET POR NIÑOS Y ADOLESCENTES EN LA PROVINCIA DE MARISCAL NIETO:
Artículo 1º.- DEL OBJETO:La presente Ordenanza tiene por objeto regular y
adecuar a la Ley Nº 29139 el uso de las cabinas públicas de Internet por niños y adolescentes de la Provincia de “Mariscal Nieto”, estableciendo el procedimiento sobre las medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar de los menores de edad; evitando que tomen información con contenido pornográfi co provenientes de dichas cabinas que no cuenten con medidas de seguridad que contrarresten esta contravención.
Artículo 2º.- DE LA FINALIDAD:Esta Ordenanza tiene por fi nalidad salvaguardar
la integridad moral, personal y familiar de los niños y adolescentes que se encuentran amenazados por las condiciones inadecuadas de vida, así como por las infl uencias externas nocivas, que ponen en peligro su desarrollo físico, mental y emocional.
Artículo 3º.- ALCANCE:Las disposiciones de la presente norma se
aplicarán a los propietarios, conductores, encargados de tueno y aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas u otros procedimientos que brindan servicios e acceso a Internet.
Artículo 4º.- DE LOS ESTABLECIMIENTOS:Los establecimientos que brinden el servicio de
alquiler de cabinas públicas de Internet deben contar, además de la licencia de apertura de establecimiento, con espacios adecuados para ser utilizados por los niños y adolescentes, los mismos que deben de estar ubicados en sitios visibles de manera que permitan la supervisión directa del propietario, administrador o encargado del establecimiento.
Artículo 5º.- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS, CONDUCTORES Y ENCARGADOS DE TURNO:
Los propietarios, conductores, encargados de turno o aquellas personas que tienen a su cargo la administración de establecimientos de cabinas públicas que brindan servicios de acceso a Internet, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 28109, modifi cada por la Ley Nº 29139, están obligados a cumplir lo siguiente:
a) Instalar en todos los equipos de cómputo un software especial de fi ltro de contenido; que tenga como efecto impedir a menores de edad la visualización de páginas web de contenido y/o información pornográfi ca, teniendo como especifi cación técnica mínima lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 29139.
b) Instalar en lugares visibles del establecimiento carteles que cuenten con el siguiente mensaje: “se
prohíbe a menores de edad el acceso a las páginas web de contenido pornográfi co – Ley 28119 y Nº 29139”, así como cualquier otro mensaje que relacionado con el tema, logre que los menores de edad y la comunidad en general tengan conocimiento de la disposición legal.
c) Distribuir físicamente los equipos de cómputo o aquellos que proporcionen conexión a la Internet a través de un software, mediante una ubicación abierta y visible, de tal manera que se garantice la visibilidad por parte del personal responsable del establecimiento de los contenidos expuestos, en plena concordancia con lo establecido por la norma, a fi n de prevenir hechos delictivos.
d) Solicitar a toda persona que ingresa al establecimiento su Documento nacional de Identidad, para identifi car si se trata de un menor de edad, sin perjuicios de solicitarle también su DNI siendo mayor de edad, para el registro escrito de usuarios, sea en calidad de usuario de Internet o en calidad de acompañante dentro del local que presta servicio de Internet.
Este usuario o acompañante está impedido de fomentar, insinuar, facilitar, promover, impulsar, sugerir, inspirar, suministrar o realizar cualquier conducta que lo lleve a visualizar páginas web con contenido pornográfi co al menor de edad. De verifi carse estas conductas delictivas de actos contra el pudor de menores u ofensas al pudor público, el dueño, administrador o responsable del establecimiento está en la obligación de comunicarlo de inmediato a la autoridad policial respectiva.
El incumplimiento de lo dispuesto en este literal constituye una infracción de parte del propietario, conductor o encargado de turno del establecimiento y será sancionado conforme a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza.
e) El administrador o el responsable de turno tiene la obligación de tener disponible el registro escrito de usuarios y exhibirlo cada vez que sea requerido por la autoridad competente. Incumplir esta obligación constituye una infracción a la exhibición del registro escrito de los usuarios.
f) En los horarios que les corresponde asistir a clases, los escolares no podrán acceder a las cabinas públicas de Internet; salvo que se encuentren acompañados de sus docentes o tutores escolares como parte del aprendizaje escolar vigente, los docentes o tutores escolares se identifi carán y brindarán el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden, quedando anotado en el registro escrito de usuarios sus datos personales y el nombre de la Institución Educativa de la cual proceden.
Las cabinas públicas de Internet que a través de los responsables de turno o encargados de los establecimientos, incumplan con esta disposición son pasibles de sanción.
g) Cada establecimiento dedicado a brindar acceso a la información a través de Internet debe contar con un responsable legal, si éste fuere una persona jurídica, y en caso de ser una persona natural el propietario hará las veces de éste. Asimismo se deberá designar a un responsable de los distintos turnos de atención del establecimiento.
DE LA ZONA RESERVADA:
La zona reservada para niños y adolescentes deberá contar con un mínimo de 30% del total de cabinas públicas de Internet instaladas en el local. Si la demanda de usuarios de menor edad fuera superior a dicho porcentaje, se deberá acondicionar mayor porcentaje de cabinas.
Artículo 6º.- DE LAS COMPUTADORAS:Las computadoras destinadas a menores de edad en
cabinas de Internet deberán tener protector de pantalla, a fi n de proteger la salud visual de los menores. Dichas computadoras deben contener software especial de seguridad, que no permitan el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales y otros de contenido pornográfi co.
Artículo 7º.- DE LAS CABINAS Y COMPUTADORAS NO ACONDICIONADAS:
Los propietarios o administradores de las cabinas públicas de Internet y las computadoras de éstas que no se encuentren acondicionadas de acuerdo a los Artículos 3º y 5º de esta Ordenanza, son los únicos responsables para que no permitan el acceso de los menores de edad
NORMAS LEGALESEl Peruano
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a las paginas webs, chat, portales, correos electrónicos y otros de contenido pornográfi co y /o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psíquico de los usuarios menores de edad.
Artículo 8º.- DE LAS CABINAS PRIVADAS:Los propietarios de cabinas privadas de Internet sin
mecanismos de seguridad, en ningún caso permitirán el acceso a éstas de niños y adolescentes, bajo la exclusiva responsabilidad de dichos propietarios.
Artículo 9º.- EXHIBICION DE AVISOS PROHIBIENDO ACCESO:
Los propietarios o administradores de establecimientos autorizados a brindar servicios de alquiler de Internet, están obligados a exhibir en lugar visible carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas serán 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, prohibiendo el acceso a información con contenido pornográfi co, con los siguientes contenidos:
a) ZONA RESERVADA PARA NIÑOS Y ADOLESCENTES.
b) CABINAS PRIVADAS, PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE EDAD.
c) PROHIBIDO EL ACCESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS WEB, CHAT, PORTALES, CORREOS ELECTRONICOS Y OTROS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO.
Artículo 10º.- HORARIO DE ATENCION:El alquiler y uso de las cabinas de Internet para niños
y adolescentes o menores de edad, está permitido hasta las veintiún (21) horas.
Artículo 11º.- DE LA FISCALIZACION:La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” a través
de la Comisión Multisectorial y su Área de Fiscalización, con apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público y de ser necesario con la participación de Defensoría del Pueblo, fi scalizarán a todos los locales que infrinjan la presente Ordenanza y la Ley.
Artículo 12º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado de la siguiente manera:
INFRACCION GRADO MULTA% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA
a) No instalar fi ltros de contenido en todos los equipos que tengan como objeto impedir la visualización de páginas web de contenido pornográfi co.
G 30%
Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días.Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos.
b) No instalación de avisos conteniendo la advertencia establecida en la presente Ordenanza. G 20%
Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días.Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos.
c) La no distribución física de los equipos de cómputo, de tal manera que el responsable no tenga el control abierto y visible de los contenidos expuestos por los usuarios y/o acompañantes.
G 30%
Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días.Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos.
d) No solicitar el documento nacional de identidad - DNI a toda persona o acompañante que ingrese a las cabinas de Internet.
G 20%
Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días.Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos.
e) No contar con un responsable legal, propietario presente o responsable designado en el momento de la visita de la autoridad.
G 20%
Primera vez: Cierre temporal por 05 días.Segunda vez: Cierre temporal por 15 días.Tercera vez: Cierre defi nitivo y decomiso de equipos informáticos.
f) De comprobarse la visualización de páginas pornográfi cas por menores de edad promovidos por mayores de edad.
NO-G 30% Cierre defi nitivo.
INFRACCION GRADO MULTA% UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA
g) No tener disponible o no exhibir el registro escrito de usuarios de ingresantes a la cabina de Internet.
NO-G 20% Cierre defi nitivo.
h) No identifi car al docente o tutor educativo y/o permitir el ingreso de escolares dentro del horario escolar.
NO-G 20% Cierre defi nitivo.
i) Establecimientos que no cuenten con la Licencia de Funcionamiento correspondiente.
NO-G 30% Cierre defi nitivo y decomiso de sus equipos informáticos.
j) Establecimientos que permiten el acceso a menores de edad para visualizar páginas de contenido pornográfi co o similar.
NO-G 30% Cierre defi nitivo y cancelación de la Licencia de funcionamiento.
k) Sucedan hechos delictivos dentro del establecimiento contraviniendo la Ley y el Reglamento, los cuales cuenten con intervención policial y/o acusación fi scal.
NO-G 30%
Cierre defi nitivo, cancelación de la Licencia de funcionamiento y decomiso de sus equipos informáticos.
l) No comunicar o reportar a la Autoridad Policial actos que atenten contra el pudor de los usuarios menores de edad.
NO-G 20%
Cierre defi nitivo y cancelación de la Licencia de funcionamiento.
G = Sujeto a gradualidad.NO-G = No sujeto a gradualidad.
Artículo 13º.- La Autoridad Municipal implementará mecanismos que permitan exhortar a las familias para que a través de los padres, hermanos mayores y otros familiares, contribuyan con la adecuada implementación de esta Ordenanza, no solo como ente fi scalizador, sino más aún en el diálogo con sus propios hijos, logrando un desarrollo óptimo de la salud mental de los mismos y adolescentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y
TRANSITORIAS
Primera.- Los Establecimientos que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Públicas de Internet, dispondrán de 60 días calendarios contados a partir de la presente Ordenanza, para la implementación de las normas contenidas en ella.
Vencido el término la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto” procederá a sancionar con las medidas correspondientes las infracciones cometidas, sin perjuicio que la Municipalidad interponga las acciones penales contra los responsables.
Segunda.- Incorporar las sanciones previstas en el Artículo 12º de la presente Ordenanza, al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) y a la Escala de Multas de la Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”.
Tercera.- La Municipalidad Provincial de “Mariscal Nieto”, en el plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ordenanza, realizará el empadronamiento y registro de establecimientos que brindan el servicio público de Alquiler de cabinas de Internet, implementando una base de datos de dichos locales.
Cuarta.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá Reglamentarse las normas previstas en la presente Ordenanza.
Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 034-2005-MUNIMOQ aprobado el 15 de julio del 2005.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ALBERTO R. COAYLA VILCAAlcalde
701166-1