359 11874-2013
FOJA: 359 .- .-
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11874-2013 CARATULADO : NARANJO / I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil quince
VISTOS:
A fojas 26 y siguientes, corregida a fojas 61 y 64, comparece don
MARCOANTONIOSEPÚLVEDALARROUCAU,abogado,condomicilioen
calle Catedral N° 1009, oficina 604, comuna de Santiago, en
representación de RUBÉN CRUZ MUÑOZ, técnico electrónico,
domiciliado en Avenida El Descanso N° 1006, Maipú,MIGUEL ÁNGEL
NARANJO SIMÓN, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El
Descanso N° 900, Los Claveles 3, Maipú, HERNANDO JOSÉ BARJA
LABARCA,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadoenAvenidaElDescanso
N°940,LosClaveles3,Maipú,LUISGILBERTOBASTIASLÓPEZ, ignora
profesión u oficio, Domiciliado en Avenida El Descanso N° 760, Los
Claveles 2, Maipú, KATHERINE SOLANGE CRUZ ARAVENA, ignora
profesiónuoficio,domiciliadaenParqueLasAméricasN°5472,VillaSan
Francisco,Maipú,JULIOENRIQUEDÍAZCIFUENTES, ignoraprofesiónu
oficio,domiciliadoenAvenidaElDescansoN°968,LosClaveles3,Maipú,
HUGO ANTONIO LOYOLA QUILAQUEO, ignora profesión u oficio,
360 11874-2013 domiciliadoenAvenidaElDescansoN°992,LosClaveles3,Maipú,ROSA
ELIANAARAYALÓPEZ,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenida
El Descanso N° 965, Villa San Francisco, Maipú,MERCEDES YOLANDA
MACÍAS MORAN, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El
Descanso N° 904, Los Claveles 3, Maipú, GABRIELA LIDIA CASTILLO
REYES,ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenPasajeLaTencaN°676,
LosClaveles2,Maipú,JOSÉESTEBANDÍAZASCENCIO,ignoraprofesión
u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 816, Los Claveles 2,
Maipú,JOSÉLUISCABEZASPÉREZ,ignoraprofesiónuoficio,domiciliado
en Avenida El Descanso N° 1020, Los Claveles 3, Maipú, RAFAEL
ANTONIO SÁEZ MORALES, ignora profesión u oficio, domiciliado en
AvenidaElDescansoN°854,LosClaveles2,Maipú,JULIORENEACUÑA
DONOSO, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadoenAvenidaElDescanso
N° 1016, Los Claveles 3, Maipú, SONIA ISABEL HENRÍQUEZ LILLO,
ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°918,Los
Claveles,Maipú,LUISALBERTOHERRERARIQUELME,ignoraprofesión
u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3,
Maipú,MARINA MARISOL MORALES SEPÚLVEDA, ignora profesión u
oficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°1162,LosClaveles3,Maipú,
SANDRA VERÓNICA CASTRO MARTÍNEZ, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N° 948, Los Claveles 3, Maipú,
CRISTIAN ALFREDO SILVA RAMÍREZ, ignora profesión u oficio,
domiciliado en Avenida El Descanso N° 952, Los Claveles 3, Maipú,
GENARO ALEJANDRO MUÑOZ SAAVEDRA, ignora profesión u oficio,
domiciliado enAvenida ElDescansoN° 849, Villa San Francisco,Maipú,
RUBÉN ARAYA CARRASCO, ignora profesión u oficio, domiciliado en
361 11874-2013 Avenida El Descanso N° 865, Parque San Francisco, Maipú,ANA SARA
RANDOLPH SAAVEDRA, ignora profesión u oficio, domiciliada en
Avenida ElDescansoN° 934, Los Claveles 3,Maipú,MARÍAVERÓNICA
DÍAZ PRADINE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El
Descanso N° 980, Los Claveles 3, Maipú, JOEL DEL C. FIERRO
CONSTANZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El
Descanso N° 1158, Los Claveles 3, Maipú, MIGUEL ALBERTO
MILLAHUAL ÑANCUPIL, ignora profesión u oficio, domiciliado en
Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú, FERNANDO
ANTONIO MORALES PEÑA, ignora profesión u oficio, domiciliado en
AvenidaElDescansoN°1132,LosClaveles3,Maipú,FERNANDODELC.
MORALESNOVOA, ignoraprofesiónu oficio, domiciliadoenAvenida El
DescansoN°1134, LosClaveles3,Maipú,RICARDOALEXISFIGUEROA
DÍAZ, ignora profesión u oficio, domiciliado enAvenida ElDescansoN°
948, Los Claveles 3, Maipú, DANITZA CARMINA CONTRERAS CÁDIZ,
ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje La Tenca N° 676, Los
Claveles2,Maipú,RAMÓNANTONIOPINTOCASTILLO,ignoraprofesión
u oficio, domiciliado en Pasaje La Tenca N° 676, Los Claveles 2, Maipú,
JAIME ARIEL GONZÁLEZ GARRIDO, ignora profesión u oficio,
domiciliadoenParqueLasAméricasN°5472,VillaSanFrancisco,Maipú,
KARLAANDREASEGURAROJAS, ignoraprofesiónuoficio, domiciliada
enAvenidaElDescansoN°760,LosClaveles2,Maipú,ESMERALDADEL
C. HORMAZABAL GONZÁLEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en
Avenida ElDescansoN° 816, Los Claveles 2,Maipú,CAMILAPAZDÍAZ
HORMAZABAL, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida El
Descanso N° 816, Los Claveles 2, Maipú,VIVIANA PILAR FERNÁNDEZ
362 11874-2013 MELO, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°
849,VillaSanFrancisco,Maipú,EUGENIADELC.SALVOALFARO,ignora
profesión u oficio, domiciliada en Avenida El Descanso N° 854, Los
Claveles2,Maipú,SILVIADELASMARÍASABARCARIQUELME, ignora
profesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°865,ParqueSan
Francisco,Maipú,ROBERTODAVIDRAMÍREZMACÍAS,ignoraprofesión
u oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 904, Los Claveles 2,
Maipú, IVÁNANDRÉSPAREDESHENRÍQUEZ, ignoraprofesiónuoficio,
domiciliadoenAvenidaElDescansoN°918,LosClaveles2,Maipú,IVÁN
JESÚS PAREDES VERGARA, ignora profesión u oficio, domiciliado en
Avenida El Descanso N° 918, Los Claveles 2, Maipú, JUAN DE DIOS
VARGAS ÁVILA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El
DescansoN°934,LosClaveles3,Maipú,ALEXANDRABELÉNFIGUEROA
CASTRO, ignora profesión u oficio, domiciliada enAvenida El Descanso
N° 948, Los Claveles 3, Maipú,MARÍA EUGENIA VALDIVIA CORNEJO,
ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°952,Los
Claveles3,Maipú,CARLOSORLANDOARAYAPEÑA, ignoraprofesiónu
oficio, domiciliado en Avenida El Descanso N° 965, Villa San Francisco,
Maipú,MARGARETH SOLEDADVEGADECK, ignora profesión u oficio,
domiciliadaenAvenidaElDescansoN°968,LosClaveles3,Maipú,NIDIA
LIZELOTH TRASLAVIÑA ARAVENA, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú,
AMELIA SABINA ÑANCUPIL LONCON, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N° 976, Los Claveles 3, Maipú,
VALERIA IVONNE QUINTANA DÍAZ, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N° 980, Los Claveles 3, Maipú,
363 11874-2013 LORENA ELIANA VILLALÓN FUENTES, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N° 992, Los Claveles 3, Maipú,
GRACIELA CECILIA ARAVENA GARCÍA, ignora profesión u oficio,
domiciliada en Avenida El Descanso N°1006, Los Claveles 3, Maipú,
ISMAELFELIPECRUZARAVENA, ignoraprofesiónuoficio, domiciliado
en Avenida El Descanso N° 1006, Los Claveles 3, Maipú, IVANNIA
CAROLINA CRUZ ARAVENA, ignora profesión u oficio, domiciliada en
Avenida El Descanso N° 1006, Los Claveles 3, Maipú,MARÍA VIOLETA
GUAJARDOCHIRINO, ignora profesión u oficio, domiciliada enAvenida
El Descanso N° 1016, Los Claveles 3, Maipú, EUGENIA RIQUEROS
LECAROS, ignoraprofesiónuoficio,domiciliadaenAvenidaElDescanso
N° 1020, Los Claveles 3, Maipú, JESSICA ORMEÑO MARTÍNEZ, ignora
profesión u oficio, domiciliada en Avenida El Descanso N° 1132, Los
Claveles 3, Maipú, ELISA ANTONIA PEÑA ORTIZ, ignora profesión u
oficio,domiciliadaenAvenidaElDescansoN°1134,LosClaveles3,Maipú,
EFRÉN ARMANDO CARREÑO ROJAS, ignora profesión u oficio,
domiciliado en Avenida El Descanso N° 1162, Los Claveles 3, Maipú,
RODRIGO FELIPE PADILLA MORALES, ignora profesión u oficio,
domiciliado en Avenida El Descanso N° 1162, Los Claveles 3, Maipú,
MARTAINÉSRIVERAINOSTROZA,ignoraprofesiónuoficio,domiciliada
en Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3, Maipú, SEBASTIÁN
ALBERTOHERRERARIVERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en
Avenida El Descanso N° 1184, Los Claveles 3, Maipú, IVONNE
ELIZABETH FIERRO SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliada en
AvenidaElDescansoN°1158,LosClaveles3,Maipú,CARLOSALBERTO
FIERRO SUAZO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida El
364 11874-2013 Descanso N° 1158, Los Claveles 3, Maipú, e interpone demanda de
indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en
contradelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,personajurídicadederecho
público,representadaporsuAlcalde,donChristianVittoriMuñoz,ignora
profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 5 de Abril N° 0260,
comuna de Maipú, a objeto de que, acogiéndola, se condene a la
demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma de
$50.000.000.-,debidamentereajustada,oloqueelTribunaldetermine;y
seordenealMunicipiohacercesartodaturbaciónoembarazoyreubicar
la Feria Libre el Descanso de Maipú, en otro lugar especialmente
habilitado para tal efecto o disponer que el Municipio adopte medidas
necesariasquegaranticenelcorrectoy legal funcionamientodelaFeria,
concostas.
A fojas 78 y siguientes, la demandada contesta la demanda,
solicitando el rechazo de la acción deducida, en todas sus partes, con
costas.
Afojas85ysiguientes,losdemandantesevacuaroneltrámitedela
réplica.
A fojas 90 y siguientes, la demandada evacúa el trámite de la
dúplica.
A fojas97, se llevó a cabo la audienciade conciliaciónobligatoria,
con la asistencia de los apoderados de ambas partes, la que no dio
resultadospositivos.
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Afojas99,serecibiólacausaaprueba,rindiéndoselaqueconstaen
autos.
Afojas330,secitóalaspartesparaoírsentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas 26 y siguientes, corregida a fojas 61 y 64,
comparece don MARCO ANTONIO SEPÚLVEDA LARROUCAU, en
representación de RUBÉN CRUZ MUÑOZ, MIGUEL ÁNGEL NARANJO
SIMÓN,HERNANDO JOSÉBARJALABARCA,LUISGILBERTOBASTIAS
LÓPEZ,KATHERINESOLANGECRUZARAVENA, JULIOENRIQUEDÍAZ
CIFUENTES, HUGO ANTONIO LOYOLA QUILAQUEO, ROSA ELIANA
ARAYA LÓPEZ, MERCEDES YOLANDA MACÍAS MORAN, GABRIELA
LIDIA CASTILLO REYES, JOSÉ ESTEBAN DÍAZ ASCENCIO, JOSÉ LUIS
CABEZAS PÉREZ, RAFAEL ANTONIO SÁEZ MORALES, JULIO RENE
ACUÑA DONOSO, SONIA ISABEL HENRÍQUEZ LILLO, LUIS ALBERTO
HERRERA RIQUELME, MARINA MARISOL MORALES SEPÚLVEDA,
SANDRA VERÓNICA CASTRO MARTÍNEZ, CRISTIAN ALFREDO SILVA
RAMÍREZ,GENARO ALEJANDROMUÑOZ SAAVEDRA,RUBÉN ARAYA
CARRASCO, ANA SARA RANDOLPH SAAVEDRA, MARÍA VERÓNICA
DÍAZPRADINE, JOELDELC.FIERROCONSTANZO,MIGUELALBERTO
MILLAHUAL ÑANCUPIL, FERNANDO ANTONIO MORALES PEÑA,
FERNANDO DEL C. MORALES NOVOA, RICARDO ALEXIS FIGUEROA
DÍAZ, DANITZA CARMINA CONTRERAS CÁDIZ, RAMÓN ANTONIO
PINTOCASTILLO,JAIMEARIELGONZÁLEZGARRIDO,KARLAANDREA
SEGURA ROJAS, ESMERALDA DEL C. HORMAZABAL GONZÁLEZ,
CAMILAPAZDÍAZHORMAZABAL,VIVIANAPILARFERNÁNDEZMELO,
366 11874-2013 EUGENIA DEL C. SALVO ALFARO, SILVIA DE LAS MARÍAS ABARCA
RIQUELME, ROBERTO DAVID RAMÍREZ MACÍAS, IVÁN ANDRÉS
PAREDES HENRÍQUEZ, IVÁN JESÚS PAREDES VERGARA, JUAN DE
DIOSVARGASÁVILA,ALEXANDRABELÉNFIGUEROACASTRO,MARÍA
EUGENIA VALDIVIA CORNEJO, CARLOS ORLANDO ARAYA PEÑA,
MARGARETH SOLEDAD VEGA DECK, NIDIA LIZELOT TRASLAVIÑA
ARAVENA, AMELIA SABINA ÑANCUPIL LONCON, VALERIA IVONNE
QUINTANA DÍAZ, LORENA ELIANA VILLALÓN FUENTES, GRACIELA
CECILIAARAVENAGARCÍA,ISMAELFELIPECRUZARAVENA,IVANNIA
CAROLINA CRUZ ARAVENA, MARÍA VIOLETA GUAJARDO CHIRINO,
EUGENIA RIQUEROS LECAROS, JESSICA ORMEÑO MARTÍNEZ, ELISA
ANTONIAPEÑAORTIZ,EFRÉNARMANDOCARREÑOROJAS,RODRIGO
FELIPE PADILLA MORALES, MARTA INÉS RIVERA INOSTROZA,
SEBASTIÁN ALBERTO HERRERA RIVERA, IVONNE ELIZABETH
FIERRO SUAZO, CARLOS ALBERTO FIERRO SUAZO, e interpone
demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad
extracontractualencontradelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,aobjeto
deque,acogiéndola,secondenealademandadaapagaracadaunodelos
demandanteslasumade$50.000.000.-,debidamentereajustada,oloque
el Tribunal determine; y se ordene al Municipio hacer cesar toda
turbaciónoembarazoyreubicar laFeriaLibreelDescansodeMaipúen
otro lugar especialmente habilitado para tal efecto o disponer que el
Municipio adoptemedidas necesarias que garanticen el correcto y legal
funcionamientodelaFeria,concostas.
Señala,quetodaslassemanasdesdeelaño2000alafecha,losdías
miércolesde07:00a16:00horasysábadosde07:00a17:00horas, los
367 11874-2013 demandantes,vecinosdelsectorElDescansodeMaipú,zonahabitacional
según el Plan Regulador Comunal, ven socavados sus derechos de
propiedad, libertad de tránsito ymovilización, el derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación, entre otros derechos
fundamentales, por causa del funcionamiento ilegal, inorgánico y
descontroladodelaFeriaLibreElDescansodelacomunadeMaipú.
Lo anterior, sumado al ejercicio ilegal del comercio, sin pago de
patentemunicipal, delincuencia encubierta,ocupación ilegaldeespacios
públicos y privados, daño al ornato, problemas de aseo y salubridad,
malascostumbresyruidosmolestosdesdealtashorasdelamadrugada,
por parte de los feriantes, ha convertido en inhabitable el lugar y el
vecindario. De este modo, han perdido calidad de vida, tranquilidad,
seguridad y salubridad, y además, han visto disminuido el valor de sus
propiedades.
Sostiene,quetodaslasanomalíasytrasgresionesreferidashansido
posibilitadasporel actuar ilegaldelMunicipioopor la inaccióndeéste,
no obstante contar con todas las atribuciones y facultades legales para
ello,nohahechonadaporsolucionarlas.
Indica, amododeejemplo,queelMunicipiodeMaipúnohadado
cumplimientoa laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú,aprobada
mediante Decreto AlcaldicioN° 703, de fecha 25 demarzo de 1999, en
cuyoartículo3disponeque“LasFeriasLibresseubicaránenloslugares
establecidos por la Municipalidad para tal efecto, fijados mediante
DecretoAlcaldicio y deberán estar pavimentados y asfaltados, así como
aisladosdecualquierfocodeinsalubridadambiental”.
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Cita el artículo 4 de dicho Decreto, el que prescribe que “La
Dirección del Tránsito dictará las medidas necesarias para el
estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios, medidas de
protección de bocacalles y otras normas adecuadas para un expedito
tránsito en las calles adyacentes, debiendo en general instalar letreros
que indiquen los días, horas de funcionamiento de cada feria libre y el
númerodepuestosautorizados”.
Transcribe además los artículos 15 y 25 del mismo cuerpo
normativo, que regulan los lugaresde instalaciónde lospermisarios así
como sus obligaciones. Agrega, que la autoridad municipal jamás ha
hechorespetarloslímitesquefueronestablecidosparalaferiamediante
el Decreto Alcaldicio N° 7.038, lo que ha posibilitado la instalación de
gente no autorizada o ilegales, denominados “coleros”, que constituyen
verdaderasmafiasqueseapoderaninclusoporlafuerza,delosespacios
públicosyhacencrecerestaferia,enformailegaleinorgánica.
Afirma,quemedianteelDecretoAlcaldicioN°433,de8defebrero
de2010,sefijócomolímitesdelaFerialossiguientes:“Carpetaasfáltica,
ubicadaenelcuadrante,cuarteldebomberos,AvenidaElDescanso,Calle
Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso frente a carpeta
asfáltica por ambos costados y calle El Descanso, desde Gustavo Eiffel
hastacalleIngenieroRobertoLlona,porcostadosurbandejóncentral”.
Explica, que la Dirección de Tránsito tampoco ha dictado normas
queregulenyposibilitenlalibrecirculacióndevehículosdurantelosdías
defuncionamientodelaFeria.
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Asevera, que no seha fiscalizadouordenado fiscalizar el correcto
usode las calzadas, el estacionamientode los vehículosde los feriantes
queutilizanlassalidasdevehículosdelosdemandantes,olasaceraspara
dejar susvehículos aparcados todoeldíade funcionamientode la feria,
anulando el derecho de movilización de los actores, esto es, a salir y
entrarasusdomiciliosensusvehículosparticulares.Añade,quetampoco
se ha fiscalizado que los feriantes establecidos cuenten con patente o
autorizaciónmunicipalaldía.
Manifiesta, que los demandantes observan con dolor, rabia,
angustia, impotencia y profundomalestar que para elMunicipio no son
iguales ante la Ley, porque los feriantes, gozan de todas las facilidades
paraejercersusactividades,inclusocontraviniéndola,mientrasqueellos,
todos losmiércoles y sábados de cada semana, ante la impavidez de la
Municipalidad,sonesclavosyprisionerosdelaferia.
Durante todo el año, no pueden transitar libremente, no pueden
sacaroingresarsusvehículosasuscasas,losdespiertanlosdíasdeferia
a las tres o cuatro de la madrugada con ruidos, peleas y desórdenes,
porque los feriantes quieren armar sus puestos y/o asegurarse a
cualquier precio una ubicación, utilizan los cierros perimetrales de los
actores para apoyar sus estructuras, deben soportar malos olores, sus
fachadas, muros o entorno se usan como baños, abunda la suciedad e
insalubridad,inclusolosamenazan.
Expresa,queeldañopatrimonialymoralquehansufridoporcausa
del Municipio, que no ejerce ningún control sobre esta feria, foco de
delincuencia, de malos hábitos, de contaminación acústica, factor de
370 11874-2013 inseguridad e insalubridad, cuya extensión y número de feriantes ha
excedido lo autorizado por la propia autoridad edilicia, lo que ha sido
ignorado abiertamente por la Municipalidad, buscando mediante el
ejerciciodelapresenteacciónrepararenparte,eldaño“alapropiedady
alacalidaddevida”,queporladesidiaeinaccióndelmunicipiolesafecta
severamente a ellos y a sus familias, humillándolos, perturbándoles
gravemente su calidad de vida y, en definitiva, negándoles el acceso al
biencomúnquecorrespondeatodosloshabitantesdelaNación.
Encuantoaldañomoral,afirmaque la integridad físicaypsíquica
delosdemandanteshasidoperturbadacomoconsecuenciadelafaltade
controlsobrela feria libreporpartedelmunicipio, loquehagenerando
un clima hostil, violento y de mal vivir entre feriantes y demandantes,
vecinosdelacomunidad.
Sostiene, que lo anterior sucede ante la más absoluta e
incomprensibledesidiadelaautoridadmunicipal,loquehaprovocadoen
los demandantes un cuadro de estrés permanente, impotencia, rabia,
angustiaytemor,alversepresosensuspropioshogares,sinposibilidad
dehacerunavida familiarysocialnormal,yaquenopueden ingresary
salirlibrementedesuscasascuandofuncionalaferia.
Refiere,quelafaltadecontrol,diligenciayfiscalizaciónporpartede
la demandada a la feria, priva y socava su derecho de propiedad,
impidiéndoles usar, gozar y disponer libremente de sus bienes o sus
casas.
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En relación al daño patrimonial, indica que sus casas se han
desvalorizadocomoconsecuenciadeloshechosyarelatados,asegurando
que nadie va a pagar un precio razonable por una casa ubicada donde
funciona una feria libre descontrolada, donde los feriantes hacen de las
rejasde lascasascolgadoresderopaymercadería,donde los frontisde
las casas son utilizados como baños, sin posibilidad de desarrollar una
vidanormal,sinlibertaddemovimientoytranquilidad,loqueesesencial
para la vida en familia, que es lo que normalmente se persigue con la
adquisición de una vivienda. Añade, que las posibilidades efectivas de
ventadeestaspropiedadessonprácticamentenulas.
Señala,que laContraloríaGeneralde laRepública lehaobservado
porescritoa laMunicipalidad,el incumplimientodesusobligacionesen
relación a esta feria, en razón de su nula obediencia al no adoptar
solucionesclarasyconcretas.
Manifiesta,que laContraloríaensu InformeFinaldeconclusiones
sobre funcionamiento de la Feria Libre El Descanso de la comuna de
Maipú, de 15 de septiembre del año 2009, constató, entre otras, las
siguientes situaciones anómalas: “LaMunicipalidaddeMaipúautorizó a
162contribuyentespararealizaractividadescomercialesenlaferialibre
denominada El Descanso, sin embargo, en visita realizada al lugar se
determinó que adicionalmente, a lo menos 100 personas ejercen el
comercioenelsector,sinencontrarselegalmenteautorizadasnipagarlos
derechosmunicipales correspondientes, con el consiguiente detrimento
patrimonialparaelmunicipio,infringiendoelDecretoAlcaldicioN°4.681
de2007”.
372 11874-2013
“AsimismoseobservóquelaUnidaddeInspecciónMunicipalnoha
cumplidoadecuadamentelasfuncionesrelativasalcontrolyfiscalización
establecidas en los artículos 27 y siguientes de dicha Ordenanza,
permitiendoqueloscomerciantesdelaferiaestacionensusvehículosen
lugaresnoautorizados, impidiendoque loscochesderesidentespuedan
entrar y salir de sus domicilios, en díasmiércoles y sábados durante el
funcionamiento de la feria. Además, entorpecen el desplazamiento
peatonal, sin que se hayan adoptado las medidas de control y
supervigilancianecesariasalefecto”.
Precisa,quedichoinforme,ensusconclusionesyaseñalabaque“Si
bienelmunicipiohaadoptadomedidascorrectivasrespectodelamateria
denunciada,ellascorrespondenaintervencionesparcialesyreactivasque
no atacan el problema integralmente, por lo que deberá orientar su
accionar a medidas concretas, que permitan un control habitual y
permanente,conelobjetodegarantizarel funcionamientoregularde la
feriaElDescansoy la libre circulacióndevehículosypersonas fuerade
los límitesautorizadosparadichocentrodeabastecimiento,demodode
noafectar laseguridady eldesplazamientode losvecinosporel sector.
En consecuencia, a laMunicipalidad deMaipú le asiste la obligación de
adoptar dentro delmarco normativo vigente, lasmedidas pertinentes y
necesariasparasolucionardefinitivamentelasobservacionesformuladas,
lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta Contraloría
General”.
Asevera, que con posterioridad a esa fecha y ante el nulo
compromisodelmunicipioparacorregirlasobservacionesefectuadaspor
373 11874-2013 Contraloría al funcionamiento de la feria El Descanso, uno de los
demandantes, donRubénCruz, requiriónuevamente la intervencióndel
órganocontralor,elcualmedianteDictamenN°049195,de5deagostode
2011, señaló “En consecuencia, corresponde que la autoridad comunal
adopte las acciones destinadas a regularizar el funcionamiento del
comercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibrede
que se trata,mediante un control periódico, demodo de evitar que las
actividades allí ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la
comunidad y, además, verificar que se ajusten a la regulación
contemplada en la Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en lo que respecta al otorgamiento de permisos de
ocupacióndebienesnacionalesdeusopúblico,yalDecretoLeyN°3.063
de1979,LeydeRentasMunicipales,en loconcernientealotorgamiento
depatentescomerciales”.
“Por su parte, deberá fijar formalmentemediante dictación de un
acto administrativo, la ubicación definitiva de la feria El Descanso,
debiendogestionaralabrevedadlareubicacióndeloscomerciantesque
hanejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanera
de definir con claridad, en qué sector de la vía pública se ejerce
debidamente autorizada esta actividad económica y, por defecto de lo
anterior,dondeelloresultairregular”.
Explica, que la demandada ha incurrido en una privación y
perturbación al derecho que les asiste a los demandantes a vivir en un
medioambientelibredecontaminación,provocada,entreotrascosas,por
la falta de medidas tendientes a normalizar, con posterioridad al
374 11874-2013 funcionamientodelaferialibre,lascondicionesambientales,dehigieney
salubridad básicas: oportuno retiro de desechos, basura y restos de
mercadería, ausencia de ruidos molestos, especialmente, en horas de
descanso, etc. Sin embargo, nada de ello ocurre, teniendo los
demandantes, que ocuparse de la extracción de los desechos y basura,
laborqueesde responsabilidaddelmunicipio, según lo establece la ley
orgánicaquelorige.
Encuantoalderecho,afirmaquelademandadacuentacontodaslas
herramientaslegalesyreglamentariasparacorregir,subsanaroeliminar
todasycadaunadelas infraccionesycontravencionesseñaladasynolo
ha hecho, lo que configura una negligencia de su parte, que causa y ha
causadoperjuicioalosdemandantes,todosvecinosdesucomuna.
A continuación, señala y transcribe las normas constitucionales y
orgánicas constitucionales que estima han sido vulneradas por la
Municipalidad.Asaber;artículo1,6,7,19N°1,2,7,20y24yartículo38
delaConstituciónPolíticadelaRepública;artículos2,3,4y5delaLeyN°
18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la
AdministracióndelEstado.
Señala, que dentro de los instrumentos con que cuenta la
Municipalidadparacorregirestasanomalías,estáelDecretoAlcaldicioN°
703,defecha25demarzode1999,queregulalasferiasyensuartículo
27prescribeque“Lafiscalizacióndelasferiaslibres,podráserefectuada
por el Municipio”, lo anterior en armonía con el artículo 28 del mismo
cuerpo reglamentario, que establece la responsabilidad de la
Municipalidad de velar por un control eficaz y eficiente del
375 11874-2013 funcionamientodelasferiaslibres,atravésdelosmecanismosqueposee,
supuestoqueenlaespecie,noocurre.
Indica,queelDecretoAlcaldicioN°433,de8defebrerode2010,se
fijaron los límites y ubicación de la feria El Descanso. Sin embargo, la
demandadanuncaloshahechocumplir,nohaynisiquieraporpartedel
municipionilaintencióndefiscalizar,vulnerandoelartículo3,delTítulo
II del Decreto Alcaldicio N° 703 “Las ferias se ubicaran en lugares
establecidosporlamunicipalidadparaelefecto”.
Refiere,queelartículo1letraCdelmismocuerpolegal,señalaque
se entiende por puesto de venta de ferias libres, el que alude a la
autorización municipal que debe poseer cada comerciante para
desarrollar su actividad permitida, en los días y horas establecidas,
disposición legal inobservada por la demandada, siendo uno de los
elementosdeterminantesquemotivanlapresenteacción,elhechodeno
existir un control por parte delMunicipio en torno a las autorizaciones
municipales,loquehadadopasoaunasituacióndeinseguridad,alexistir
un gran número de vendedores clandestinos e ilegales en la feria libre,
circunstancia conocida por el Municipio; no obstante, éste nada hace
sobreelparticular.
Añade,queelartículo14delDecretoAlcaldicioN°703,señalaque
el funcionamiento de las ferias debe ser en un horario establecido, no
comoocurreenlaespecie,dondelainstalaciónesantojadizaporpartede
ungrannúmerodevendedoresclandestinosquelleganenlamadrugada,
generandounclimahostilyviolento.
376 11874-2013
Expone, que elmunicipio no ha adoptado lasmedidas para evitar
molestias, perturbaciones y una serie de privaciones que deben ser
soportadasconstantementeporlosdemandantes,infringiendoelartículo
4 del Decreto Alcaldicio N° 703 y el artículo 5 de la Ley N° 18.695,
OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.
Continúayseñalaloselementosqueconfiguranlaresponsabilidad
extracontractual del Estado, Municipalidad en este caso, a saber: a)
Capacidadextracontractual del agente (Municipalidad); b) Existenciade
unaomásaccionesuomisionesdolosasoculpables(faltadeservicio);c)
Existenciadedañoyd)Nexocausalentreeldañoproducidoylaacciónu
omisióndelagente.
Encuantoalacapacidadextracontractualdelagente,afirmaquela
Municipalidades plenamente capaz, todavezque las personas jurídicas
sonresponsablesporlosdañosqueocasionenyenconsecuencia,pueden
ser sujetos pasivos de una acción de indemnización de perjuicios.
Además,asílodisponeelartículo152delD.F.L.N°1,quecontieneeltexto
refundido,coordinadoysistematizadodelaLeyOrgánicaConstitucional
deMunicipalidadeselqueestableceque“Lasmunicipalidadesincurrirán
en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá
principalmente por falta de servicio. No obstante, las municipalidades
tendránderechoarepetirencontradelfuncionarioquehubiereincurrido
enfaltapersonal”.
Manifiesta,queparaqueoperelaresponsabilidaddelMunicipiopor
falta de servicio se requiere de una “culpa de servicio”, es decir, debe
darse un mal, insuficiente o deficiente funcionamiento del servicio o,
377 11874-2013 derechamente,elnofuncionamientodelmismo.Elincumplimientodelas
obligaciones legalesy reglamentariasdenotadosporel entecontrolador
demuestranconclaridadelmalfuncionamientodelmunicipio.
CitaalprofesordeDerechoAdministrativo,donPedroPierryArrau,
quienseñalaque“lafaltadeserviciolaconstituyeunamalaorganización
o funcionamiento defectuoso de la administración, ambas nociones
apreciadas objetivamente y referidas a lo que puede exigirse de un
serviciopúblicomoderno,y loquedebesersucomportamientonormal.
Si por esta falta de servicio se ocasiona un daño a un particular, la
administracióndeberáindemnizarlo”.
“(…) todo daño causado por mala organización o mal
funcionamiento de los organismos públicos, en último término, sólo
puede provenir de la acción u omisión de una persona humana, de tal
modoqueelEstadoseverá,endefinitiva,condenadoaindemnizardaños
causados por el hecho ajeno, en este caso, de un agente o agentes
públicos. Ahora bien, estos agentes públicos causantes del
funcionamientodefectuosodelserviciopuedenestaroserperfectamente
individualizados o, por el contrario, dicho mal funcionamiento puede
deberseaunconjuntodesituacionesimposiblesdeimputaraalguienen
particular”.
“Enlafaltadeservicio,sinembargo, lapersonadel funcionariono
interesa,yaqueéstenoesresponsablecivilmenteantelavíctimaniante
la administración y para el caso en que sea perfectamente
individualizable, suacciónuomisiónpuedeonoserconstitutivadeuna
faltaadministrativa,siendoestehecho,entodocaso,independientedela
378 11874-2013 existencia de la falta de servicio” (Responsabilidad Extracontractual del
Estado,MonografíasJurídicasUniversitas,EditorialMetropolitana,2009,
p.34).
Explica, que la aplicación al municipio de la responsabilidad por
faltadeserviciodebehacerseapartirdelartículo152delD.F.L.N°1,que
contienelaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidadesydelasreglas
generales de responsabilidad contenidas en los artículos 2314 y 2329
inciso 1° del Código Civil, permitiendo uniformar el sistema de
responsabilidad extracontractual para todos los entes de la
AdministracióndelEstado.
Indica,queeldañomaterial,setraduceenlapérdidadevalordelos
inmueblesdelosdemandantesyenlagraveafectaciónqueseproduceen
susderechosdepropiedad.
Encuantoaldañomoral,expresaqueesteconsisteenlasmolestias,
rabias, impotencias, humillaciones, aflicciones, padecimientos y
sufrimientosquehanexperimentadoycontinúanexperimentando,ensu
calidaddevidayensusaludpsíquica.
Invoca, el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la
Repúblicay losartículos4°y42delaLeyN°18.575,queseñalanqueel
Estadoesresponsableporlosdaños,sindistinciónalguna,quecausenlos
órganosdelaadministración.Lomismoseñalaelartículo152delreferido
D.F.L.N°1respectodelasmunicipalidades.
Citadoctrinareferentealdañomoral.
379 11874-2013
Sostiene,queeldañomoralnodebeserconcebidosolamentecomo
eldolorosufrimientodeunindividuo,sinoquedebeserconsiderado,por
mandato constitucional, en sentido amplio, incorporando todos y cada
uno de los elementos esenciales de la persona humana y sus atributos.
Por tanto, sedebe considerar, no sólo su sufrimientoa consecuenciade
unaacciónuomisióndeotro,sinoque,además,debeincorporartodoslos
elementos extrapatrimoniales que conforman al ser humano. La
integridad física y psíquica, el desarrollo de las potencialidades
individuales, la educación, la dignidad y honra de la persona y su vida
privada, la familia, los derechos esenciales básicos a que tiene derecho
una persona imbuida en una sociedad moderna (salud, trabajo,
movilización,esparcimiento,descanso,etc.
Afirma,queel actuar negligentedelMunicipioquepermite elmal
funcionamientode la feriaElDescansohaafectado,vulneradoydañado
intereses legítimos de los demandantes, y a lo menos, los siguientes
derechosreconocidosporlaConstitución:
1.- Integridad psíquicay salud.Asegura, que losdemandantes son
dueñasdecasa,estudiantes,trabajadoresytrabajadoras,discapacitados,
enfermos,madresconniñospequeños,personasde la terceraedad,que
durante los días de mal funcionamiento de la feria son víctimas de la
misma,nopuedensaliryentrar librementeasuscasas,sufrentodotipo
devejaciones, susantejardinessonpisoteados, susmurossonutilizados
como baños, sufren amenazas, soportan peleas, comercio ilegal,
delincuencia encubierta, insalubridad. Viven en permanente estado de
angustia,frustradoseimpotentes,afectandosupsiquis.
380 11874-2013
2.- Dignidad. Refiere, que la implementación, el funcionamiento y
lascondicionesenqueoperalaferiaElDescanso,bajolapermisividaddel
municipio, resultan una flagrante violación a la dignidad de los
demandantes.Ningunodeellosquierevivireneselugar,lesdavergüenza
vivircomovecinosdelaferia,conriesgopermanenteparasuintegridad
física,psíquicaysalud.
3.- Igualdad ante la ley y derecho a no ser discriminado. Asevera,
que la desigualdad que sufren, consiste en que son objeto de un trato
vejatorio y diferenciado del Municipio, que grava y perjudica sus
calidadesdevidayfavoreceelmalfuncionamientodelaferia.Sesienten
discriminadosporquesólo ellossonvíctimasde la feria,porculpade la
demandada.
4- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda
clasedebienescorporalese incorporales. Indicaquelosactores,al igual
que todos los habitantes del país, tienen asegurado su derecho de
propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Sin
embargo,nopuedenusar, gozarydisponerde susviviendas como toda
persona, como consecuencia del mal funcionamiento de la feria que es
permitido, tolerado y amparado por el Municipio. Así, sus propiedades
hanexperimentadounacrecientedesvalorizaciónporqueesmalvistoser
vecinodeesaferia.
Citalosartículos582y583delCódigoCivil.
Explica,queelnexocausales larelaciónqueexisteentreelhecho
(acciónuomisión)delagenteysuconsecuenciadañosa,entérminostales
381 11874-2013 quedenohaberseproducidoelprimero,tampocohabríatenidolugarel
dañosufrido.Agrega,queeldañoesconsecuencianecesariaydirectade
laacciónuomisióndelagente.
Manifiesta,quemuchasdelasaccionesyomisionesnegligentesdel
Municipio,representativasdeincumplimientosgravesyreiteradosdesus
deberesmínimosyespecíficosdecuidadoodiligenciaestablecidosporla
Constituciónylasleyes,asícomomuchosdelosdañoscausadosporestas
acciones y omisiones han gozado de difusión y cobertura mediática y
periodística,representandohechospúblicosynotorios.
Concluye,quelosperjuiciossufridosencuentransucausadirectaen
lafaltadeadopcióndelasmedidasmínimasyesencialesdefiscalizacióny
cuidadodelaMunicipalidaddeMaipú,quepermite,facilitaypromueveel
malfuncionamientodelaFeriaElDescanso,sinejercersusatribuciones
legalesyreglamentariasparacorregirdichasituación.
Señala,queatendidalaentidadyelextensoperíodoquehansufrido
losdañosocasionadosporelmalfuncionamientodelaFeriaElDescanso
deMaipú,desdeelaño2000alomenos,hastaeldíadehoy,esqueestima
que los daños patrimoniales y morales mínimos que ha sufrido cada
demandante, ascienden a valores no inferiores a $20.000.000.- por
conceptodedañopatrimonial y de $30.000.000.- por conceptode daño
moral,acadaunodelosdemandantes,debidamentereajustadosacontar
de la fecha de la demanda, por ser responsable y causante de dichos
daños.
382 11874-2013
Finaliza, indicandoqueelMunicipiocuentaconherramientaspara
trasladarelfuncionamientodelaFeriaaotrolugarmásadecuado,como
loprevéel artículo2°delDecretoAlcaldicioN°703,de25demarzode
1999.
SEGUNDO: Que, a fojas 78, la demandada contesta la demanda,
solicitandoelrechazodelamisma,concostas.
Asevera,que la IlustreMunicipalidaddeMaipúnoha incurridoen
actoarbitrariooilegalconstitutivodehechoilícitoalguno,queorigineno
justifiquen su responsabilidad civil extracontractual, puesto que la
instalacióndelaFeriaLibreElDescanso,seajustaplenamenteaderecho,
y no constituye un hecho ilícito culpable o negligente fundante de
responsabilidadcivilalguna.
Expone, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° de la
Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el
cumplimiento de sus funciones, las Municipalidades tienen, entre otras,
las atribuciones esenciales de administrar los bienes municipales y
nacionalesdeusopúblico(incluidosusubsuelo),existentesenlacomuna,
salvoque,enatenciónasunaturalezaofinesydeconformidadalaley,la
administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la
AdministracióndelEstado (literal c); dictar resolucionesobligatoriasde
carácter general o particular (literal d), y establecer derechos por los
servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen
(literale).
383 11874-2013
Citaelartículo12delmismocuerpolegal,señalandoqueenvirtud
delasfacultadesantesmencionadas,supartemedianteDecretoAlcaldicio
N°703yenvirtuddelacuerdoN°407delasesiónextraordinariaN°359,
del ConsejoMunicipal, aprobó laOrdenanza Local de Ferias Libres, que
conforme lo señala en su artículo primero, letra a), constituye un
instrumentomunicipalqueseenmarcaenelcontextodelodictaminado
por los artículos 11, 32, 56 y 57 de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades,ydemás leyesuordenanzasvigentesqueversensobre
lamateria;poseecarácterdeobligatorioparalaspartesysutransgresión
constituye falta o infracción sancionada por el Juzgado de Policía Local
competente, por el propio municipio, y por otros organismos
fiscalizadorescompetentescuandocorresponda.
Expresa, que por medio de la dictación del Decreto Alcaldicio N°
4461, se regularizó en forma definitiva las posturas y los días de
instalación de la feria libre denominada “El Descanso”, y mediante
DecretoN°433delDepartamentodeRentasMunicipales,dependientede
la Dirección de Administración y Finanzas, se estableció la nómina de
comerciantes autorizados a formar parte de aquella, la ubicación de los
mismosenelrecintoyloshorariosdefuncionamiento.
Afirma,quenoesefectivoquelaIlustreMunicipalidaddeMaipúno
hayafiscalizado,cumplidouordenadocumplirlanormativacontemplada
enlaOrdenanzaMunicipalrespectiva.Asimismo,refierequetampocoes
efectivoquenohayahechorespetar los límitesestablecidospor la feria
mediantelarespectivaordenanza;quenosehayafiscalizadoelcorrecto
usodelascalzadasyestacionamientosdelosvehículosdelosferiantes;y
384 11874-2013 que no haya fiscalizado que los locatarios cuenten con las respectivas
patentesysuspagosaldía.
Precisa,queenlaferiasehanrealizadooperativosenconjuntocon
deInspectoresMunicipales,deSeguridadCiudadanaydeCarabinerosde
Chile,teniendocomoobjetivomantenerdespejadalasalidadelcuartelde
bomberos que existe en el lugar y no permitir que se instale comercio
ilegal(losdenominadoscoleros).
Indica,quesehantomadodiversasmedidasdemejoramientodela
feria, entre las cuales se cuentan,por ejemplo, la remociónde parte del
bandejón central para aumentar el radio de salida de vehículos de
bomberos; la demarcación de las posturas de la feria, el retiro de dos
árboles frente al cuartel de bomberos; la instalación de señaléticas
relativas a prohibiciones para estacionar o para delimitarlas a los
permisionarios,novirarenU;lainstalacióndeunletreroqueinformade
la demarcación del inicio y término de la feria; el corte de ganchos de
árbolesqueobstaculizaban la instalaciónde feriantes; lapavimentación
deveredaenespaciosqueutilizan loscarrosdepescadoyde lacalzada
deubicaciónde la feria; el despejede coleroshacia ambos límitesde la
feriaestableciday, sesuscribióun“ActadeAcuerdoFeriaElDescanso”,
documento firmado por el Superintendente de la Séptima Compañía de
Bomberos de Maipú, los dirigentes del sindicato de dicha feria, y el
Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maipú, señor Christian Vittori
Muñoz,cuyoobjetivoesasegurareldespejeylibretránsitodelaentrada
del cuartelde la SéptimaCompañíadeBomberosdeMaipú, así comoel
libreejerciciodelcomercioferial.
385 11874-2013
Asevera,enrelacióna los informesde laContraloríaGeneralde la
Repúblicaa losquehacemenciónelactor,queel enteContralorsibien
menciona algunas falencias o deficiencias de la feria libre El Descanso,
expresamente señalaqueéstos sólo seríanparciales, yque corresponde
quelaautoridadcomunaladoptelasaccionesdestinadasaregularizarel
funcionamiento del comercio ilegal e informal establecido,mediante un
controlperiódico,ordenandoquesefijelaubicacióndefinitivadelaferia
ElDescanso.Alrespecto,afirmaquesupartehadadocumplimientoa lo
ordenadotantoporlaordenanzamunicipal,comoporelentefiscalizador.
Manifiesta, que no ha incurrido en conducta alguna que siquiera
tenga la aptitud causal de producir los supuestos daños que esgrime la
contraria.Agrega,quenoha incurridoenconducta ilegal (niarbitraria),
sinoquehaactuadosiempreamparadaenelDerecho;suconductaseha
ajustado a la legalidad y de ella no se ha derivado ni podría derivarse
perjuicioalguno,nilosdañosquereclamanlosactores.
Finalmente, sostiene que los perjuicios demandados son
inexistentesonocumplencon losrequisitosparaser indemnizados, sea
enloqueserefierealdañopatrimonialoaldañomoraldemandado,toda
vezqueparaquesehagaefectiva laresponsabilidadcontractualunode
losrequisitos,esqueeldañoprovengadelainejecucióndeuncontratou
obligación, lo que no ocurre en la causa sublite, por lo que tendría
aplicaciónelprincipio jurídico“elquehaceusodesusderechos,anadie
ofende”.
386 11874-2013
TERCERO: Que, a fojas 85 el demandante evacua el trámite de la
réplica, señalando que reitera todos los fundamentos de hecho y de
derechoseñaladosenlademanda,loscualesdaporreproducidos.
Agrega, que la demandada no ha administrado correctamente los
bienes nacionales de uso público sujetos a su potestad, permitiendo el
mal uso y abuso que los feriantes han hecho de las calles, calzadas y
veredas, ocupándolas como baños, impidiendo el libre tránsito de
vehículosypersonas,ensuciandolosespaciospúblicos,facilitandoquelos
coleros los ocupen sin tener un permiso, lo que constituye de parte del
Municipiouna faltadeservicio,yaque sibienhadictadoresolucioneso
permisos,inclusolaOrdenanzadeFeriasLibresdelacomuna,nolashace
cumplirypermitequelosferiantesycoleroslasincumplan,afectandoel
derechodepropiedadylacalidaddevidadelosdemandantes.
Afirma, que lo anterior, constituye una falta de servicio que
configuralaresponsabilidaddelmunicipiorespectodelosdemandantes,
y la obliga a indemnizar los daños patrimoniales y morales que ha
ocasionado.
Indica, que la demandada hace gran cuestión de innumerables
operativosquedicehaberrealizadoparaposibilitarelingresoysalidadel
carrobombadesdeelCuarteldeBomberos,señalandoqueparaqueello
ocurriera, tuvo que producirse un incendio en las cercanías, en el cual
fallecieron personas debido a que el carro bomba no pudo salir de su
cuartel y poder acudir al incendio, por impedírselo los puestos de
feriantesycolerosinstaladosilegalmenteensufachada.
387 11874-2013
Expone,queeldañopatrimonialquehansufridoporlapérdidadel
valor comercial de sus casas, como vecinos de una feria inorgánica y el
dañomoralproductode lasmolestias, rabias, humillaciones, aflicciones,
padecimientosysufrimientosqueelmalfuncionamientodelaferialesha
acarreado,endetrimentodesucalidaddevida.
CUARTO: Que, a fojas 90 el demandado evacua el trámite de la
dúplica,señalandoquelosdemandantes,ensuescritoderéplicaennada
alteranlosargumentosesgrimidosporsuparte,porloquereiteratodosy
cadaunodesusargumentos,enespecial,lacircunstanciadequelaIlustre
Municipalidad de Maipú no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal
constitutivodehechoilícitoalguno,quepudieradarorigenojustifiquela
responsabilidad civil extracontractualque sedemanda, ymenoshacerla
responsabledelpagodelacifrasolicitadaporlosdemandantes,yaquela
instalación y funcionamiento de la Feria Libre El Descanso, se ajusta
plenamente a derecho, y no constituye un hecho ilícito culpable o
negligentefundantederesponsabilidadcivilalguna.
QUINTO:Que,recibidalacausaaprueba,lademandanteacompaña
pruebadocumentalconsistenteen:
1.- A fojas 1, copia del Decreto Alcaldicio N° 433, de la Ilustre
Municipalidad de Maipú, de fecha 8 de febrero de 2010, que regula la
ubicación,díasyhorariosdefuncionamientodelaferialibreElDescanso;
establece, como ubicación de la feria la siguiente: Carpeta asfáltica,
ubicadaenelcuadrante,CuarteldeBomberos,AvenidaElDescanso,calle
Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso frente a carpeta
asfáltica por ambos costados y calle El Descanso, desde calle Gustavo
388 11874-2013 Eiffel hasta calle ingeniero Roberto Llona por costado sur de bandejón
central.
Consigna, que los días de funcionamiento son los miércoles y
sábadosysuhorario,elqueseñalalaordenanzarespectiva.
2.-Afojas5,copiadelaOrdenanzaLocaldeFeriasLibres,aprobada
medianteDecretoAlcaldicioN°703,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,
defecha25demarzode1999,queestablecelosiguiente:
Titulo1;NormasGenerales.
Artículo1°.Definiciones:
b) Feria Libre: Se entenderá por Feria Libre, el comercio con
permiso municipal que se ejerza en los días, horas y lugares que la
municipalidad autorice para el expendio, principalmente de artículos
alimenticios de origen animal, vegetal o mineral, entre productores,
intermediariosyconsumidores.
c)PuestodeventadeFeriasLibres:Corresponderáalespaciodeun
bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el
funcionamientodeunaFeriaLibre,enelquecadacomercianteautorizado
podrá ejercer la actividad permitida por el permiso municipal
correspondiente,instalandoelmobiliarioylasmercaderíasdelcasosólo
losdíasyhorasestablecidas.
e) Comerciante titular de Feria Libre: Corresponde al ciudadano
residente en la comuna de Maipú beneficiado por el Municipio, con un
permiso formalmente extendido por el Alcalde, para hacer uso de un
389 11874-2013 puesto de feria libre. El comerciante titular gozará de este beneficio en
forma personal e intransferible, salvo las excepciones que señala esta
Ordenanza.
f) Vendedor clandestino: Corresponde a la persona que ejerce
actividades comerciales de cualquier naturaleza, sin autorización del
Municipio,enlasFeriasLibresocualquierotrorecintooespaciopúblico.
Artículo2:LasFeriasLibresestablecidasoqueseestablezcanenel
futuro en la comuna se regirán por las disposiciones de la presente
Ordenanza,sufuncionamiento,controlyfiscalizaciónestaránacargodel
Departamento de Subsistencias Municipal. Para la creación de nuevas
ferias,oeltrasladodelasexistentes,elAlcaldepodrásolicitarlaopinión
del H. Concejo Municipal y a las organizaciones gremiales de los
comerciantesdeferiaslibres.
Título2;Deloslugaresdeinstalación.
Artículo3:LasFeriasLibresseubicaránenloslugaresestablecidos
porlaMunicipalidadparaelefecto,fijadosmedianteDecretoAlcaldicioy
deberánestarpavimentadosoasfaltados,asícomoaisladosdecualquier
focodeinsalubridadambiental.
Artículo4:LaDireccióndeTránsitodictarálasmedidasnecesarias
para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios,
medidasdeprotecciónen lasbocacallesyotrasnormasadecuadaspara
unexpeditotránsitoenlascallesadyacentes,debiendoengeneralinstalar
letrerosqueindiquenlosdías,horasdefuncionamientodecadaferialibre
yelnúmerodepuestosautorizados.
390 11874-2013
Artículo5:CadaFeriaLibredeberádisponerdeservicioshigiénicos
(baños químicos), en una relación proporcional al número de puestos
autorizados,cuyocostoseráproporcionalmenteincorporadoalcobrode
losderechosmunicipalesquecorrespondacancelaracadacomerciante.
Artículo6:Lamantenciónyaseodellugardefuncionamientodela
Feria Libre será de responsabilidad compartida, correspondiendo a los
comerciantes la disposición de los residuos y desperdicios en bolsas
plásticas,yalMunicipio,elretiro,disposiciónfinaldeéstosyellavadode
calles.
Título4;Delfuncionamientodelasferiaslibres.
Artículo 14: La instalación de los puestos deberá concluirse en su
totalidadalas9.00hrs.,dejandototalmentedespejadoellugaralas14.30
hrs.losdíasdesemanahábiles,yalas16.00hrs.losdíassábado,domingo
yfestivos.
Artículo 16: Se asumirá la ausencia de un locatario titular por el
hecho de no hacer sus instalaciones a más tardar a las 9.00 hrs. en su
puesto el día que corresponda en la feria autorizada. El puesto
desocupadoquedejareuncomerciante ausentedeberáserocupadopor
sus vecinos laterales, repartiéndose la mitad cada uno. Ningún
comerciante estará facultado para permitir, facilitar o encubrir la
instalacióndevendedoresclandestinos.Lainstalacióndeuncomerciante
clandestino en un puesto desocupado por su titular, será motivo de
sanciónparaloslocatariosvecinos.
Título8;Delasprohibiciones.
391 11874-2013
Artículo26:Quedaestrictamenteprohibido:
m)Dejaren lospuestos, calzadas,aceras,pasilloso inmediaciones
delaferiaresiduosdecualquiernaturaleza.
o)Molestaroagredirfísicaoverbalmenteacualquierpersona,sean
estos comerciantes, ayudantes, público, inspectores u otras. Expresarse
soez o inadecuadamente y observar conductas atentatorias contra las
buenascostumbres.
p)Hacernecesidadesbiológicasfueradelosservicioshigiénicos.
q) El ejercicio del comercio ambulante dentro o en las
inmediacionesdelaferia.
Título9;Delcontrolyfiscalización.
Artículo 27: Conforme a las competencias de cada servicio, la
fiscalización de ferias libres, podrá ser efectuada por el Municipio, el
Servicio de Salud del Ambiente, el Servicio de Impuestos Internos,
CarabinerosdeChile,etc.
Artículo 28: El Municipio ejercerá la fiscalización de las Ferias
Libres a través de Inspectores Municipales capacitados en el
conocimiento de la presente Ordenanza y en la aplicación de
procedimientos con criterios estandarizados a objeto de alcanzar un
control eficaz y eficiente. Los inspectoresmunicipalespermanecerán en
lasferiasasignadasdesdesuinstalaciónhastasulevantamiento.
GuardadosencustodiabajoelN°5250-2014:
392 11874-2013
3.- 62 encuestas relativa al funcionamiento de la feria libre El
DescansodeMaipúysuimpactoenlacalidaddevidadelosvecinosdela
misma. Esta encuesta fue realizada y respondida por los 62 actores,
quienes colocaron su firma e impresión de huella digital al final del
documento.
4.- Documento denominado “Informe psicológico, cuestionario
demandantes,vecinosferialibreElDescansodeMaipú”,elaboradoporla
psicóloga Paulina Lucherini, Fundación Médica Porta Vitae, de julio de
2014, cuyo objetivo fue conocer la percepción que tienen los
demandantes,vecinosdelaferialibreElDescansodeMaipúyelimpacto
queéstahatenidosobresucalidaddevida.
5.- Copia autorizada por notario público del certificado de grado,
emitidoporlaUniversidadDiegoPortales,confecha19octubrede1995,
en que se confirió a doña Paulina Elvira Lucherini Ibarra, el grado de
LicenciadoenPsicología.
6.- Copia autorizada por notario público del certificado de grado,
emitidoporlaUniversidadDiegoPortales,confecha19octubrede1995,
en que se confirió a doña Paulina Elvira Lucherini Ibarra, el título de
Psicólogo.
7.-CurriculumVitaecorrespondienteadoñaPaulinaElviraLucherini
Ibarra,refiereantecedentesacadémicosyprofesionales.
GuardadosencustodiabajoelN°5303-2014:
8.- 3 Certificados de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos
“VillaLosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha9y11dediciembrede
393 11874-2013 2013, en el que se certificaquedon Joel FierroConstanzo, doña Ivonne
Fierro Suazo y don Carlos Fierro Suazo, tienen su residencia en Av. El
DescansoN°1158,delacomunadeMaipú.
9.- 3 fotocopiasde las cédulas de identidad, correspondientes a los
Sres. JoeldelCarmenFierroConstanzo, IvonneElizabethFierroSuazo,y
CarlosAlbertoFierroSuazo.
10.- Copia simple del contrato de compraventa, mutuo e hipoteca
celebrado entre don Joel del Carmen Fierro Constanzo, Viviendas
EconómicasMetropolitana S.A. y Banco Estado de Chile, de fecha 29 de
noviembrede1996,protocolizadaen la27°NotariadeSantiagodedon
EduardoAvelloConcha,medianteelcualsevende,cedeytrasfiereadon
Joel del Carmen Fierro Constanzo, quien compra y acepta para sí, el
inmuebleubicadoencalleelDescansoN°1158,comunadeMaipú.
11.- 3 Certificados de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos
“VillaLosClaveles dePajaritos IV sector”, de fecha15 de noviembrede
2013,enelquesecertificaquedoñaSandraCastroMartínez,donRicardo
FigueroaDíazydoñaAlexandraFigueroaCastro,tienensuresidenciaen
Av.ElDescansoN°948,delacomunadeMaipú.
12.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientesalos
Sres.SandraVerónicaCastroMartínezyRicardoAlexisFigueroaDíaz.
13.- Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación, de fecha 14 de noviembre de 2013, en el que
aparecequeelnombredelinscritoesAlexandraBelénFigueroaCastro.
394 11874-2013
14.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa
LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06dediciembrede2013,enelque
secertificaquedoñaMercedesYolandaMacíasMorán,tienesudomicilio
enElDescansoN°904,delacomunadeMaipú.
15.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.
MercedesYolandaMacíasMorán.
16.-Copiasimpledelapágina1y7delaescrituradecompraventa,
mutuoehipoteca,D.S.N°44(VyU),1988,celebradoentreIngridLutecia
Alarcón Jeraldo,MercedesYolandaMacíasMorányBancodelEstadode
Chile, de fecha 29 de junio de 2001, protocolizada en la Notaria de
Santiagodedon JuanRicardoSanMartínUrrejola, en laque constaque
doña Ingrid Lutecia Alarcón Jeraldo, vende, cede y transfiere a doña
Mercedes Yolanda Macías Morán, quien compra y acepta para sí, la
vivienda ubicada en avenida El Descanso N° 904, comuna de Maipú.
Además, se adjuntauna copia simpledel certificadodelConservadorde
BienesRaícesdeSantiago.
17.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa
LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06dediciembrede2013,enelque
secertificaquedonRobertoDavidRamírezMacías,tienesudomicilioen
Av.ElDescansoN°904,delacomunadeMaipú.
18.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al Sr.
RobertoDavidRamírezMacías.
19.- Copia simple del documento relacionado en el N° 16 del
presenteconsiderando.
395 11874-2013
20.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa
LosClavelesIIdePajaritos”,defecha06denoviembrede2013,enelque
se certificaquedoñaGabrielaLidiaCastilloReyes, tiene sudomicilio en
PasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.
21.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.
GabrielaLidiaCastilloReyes.
22.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa
LosClavelesIIdePajaritos”,defecha14denoviembrede2013,enelque
secertificaquedoñaDanitzaCarminaContrerasCádiz,tienesudomicilio
enPasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.
23.- Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro
Civile Identificación, emitidocon fecha14denoviembrede2013, enel
que aparece que el nombre del inscrito es Danitza Carmina Contreras
Cádiz.
24.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la Sra.
DanitzaCarminaContrerasCádiz.
25.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Villa
LosClavelesIIdePajaritos”,defecha14denoviembrede2013,enelque
se certificaquedonRamónAntonioPintoCastillo, tiene sudomicilio en
PasajeLaTencaN°676,comunadeMaipú.
26.- Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al Sr.
RamónAntonioPintoCastillo.
396 11874-2013
27.- Certificado de nacimiento de Ramón Antonio Pinto Castillo,
emitidoporelServiciodeRegistroCivileIdentificación,confecha14de
noviembrede2013.
28.- Copia simple de la cartaN° 572/2010, de fecha 14 de julio de
2010, enviada por doña Pilar Mejías Chandía, Directora (S) Inspección
Municipal, a doña Gabriela Castillo Reyes, Pje. La Tenca 676, Villa Los
Claveles II, Maipú, en el que se señala que de acuerdo al reclamo
ingresadobajoelFolioN°297, referenteamolestiaspormalosoloresy
proliferación demoscas ocasionadas por carros de pescado de Feria El
Descanso; los inspectores de esa unidad, concurrieron al lugar de la
denuncia, constatando la veracidad de las molestias, por lo que se
reubicaronloscarrosdepescadosenotroespacio,alcostadodelaFeria
porAv.ElDescanso.
29.-Solicituddefiscalización,SeremideSalud,RegiónMetropolitana,
defecha1deabrilde2008,folio801/08,enelqueseseñalaqueusuario
reclama por feria libre ubicada enAv. ElDescanso, villa Los Claveles II,
comunadeMaipú,loscualestrabajanlosmiércolesysábados,dehorario
04:00 AM hasta las 18:00 hrs. Anteriormente, se había hecho una
denuncia N° 75/03, con fecha 07-01-2003, dictaminando dicha Seremi
sumariosanitario,notificadoencartaalusuariodenuncianteOrd.2242,
06-mayo-2003. Por lo visto no hubo solución al problema. Usuario
denuncia los mismos hechos: Malos olores, suciedad que dejan los
ferianos, dejan restos de pescados, lo que ocasiona muy mal olor a
pescadoloqueoriginaemanacióndemoscas,etc.Pasantresomásdíasy
nolavanlascalles.
397 11874-2013
Identificacióndelusuario:GabrielaCastilloReyes,RUT:8.201.940-5,
calleLaTencaN°676,Maipú.
30.- Copia simple de la carta N° 1.603, de fecha 26 de febrero de
2003,enviadapordonMauricioLlancamanYevenes,Gabinete,Alcaldía,a
doñaGabrielaCastilloReyes,Pje. LaTencaN°676, villaLosClavelesde
Pajaritos,Maipú,enlaqueseseñalaqueenrespuestaasucartaingresada
enoficinaGeneraldePartes,bajoProvidenciaN°1024/1979,atravésde
lacualreclamaporlasuciedadymalosoloresdejadosenlaferialibreEl
Descanso, ubicada en Av. Longitudinal, por la venta de pescados y
mariscos, se le informa que el Departamento de Subsistencias ha
coordinado con el Departamento de Aseo una mayor fiscalización por
dicho concepto, para lo cual se está informando a los comerciantes de
ferias libres la obligación de cumplir con las disposiciones sanitarias
indicadasenlarespectivaordenanza.
31.-Copiade la carta enviada porGabrielaCastillo a laContraloría
General de la República, ingresada en la oficina de partes, con el N°
02082, de fecha 14 de enero de 2003, en el quemanifiesta que la feria
ubicada en el Descanso entre Longitudinal y Gustavo Eiffel, la cual se
encuentraenfrentedesushogaresanomásdedosmetrosdedistancia.
Explica,que la feriase integraporpuestosdeverduras, pescadosy
mariscos que se ubican frente a su domicilio, los que no cuentan con
resumideros de agua, por lo que la suciedad y olor son insoportables,
junto a la inconmensurable cantidad de moscas que se aloja en sus
hogaresyademás,elcamiónquedeberíalimpiar,arrojaelaguainfectada
con restos de pescados al interior de su domicilio. Por otra parte, su
398 11874-2013 pasajeesusadocomoestacionamientoylugardecargaydescarga,porlo
que sus patios están destrozados y el su pasaje está lleno de hoyos
afectandosucalidaddevida.
Finaliza, señalando que ha realizado muchas gestiones ante la I.
Municipalidad de Maipú, sin obtener resultados positivos, ya que el
concejal Mauricio Ovalle Urrea, el cual dijo que no podía hacer nada
porquesilosayudaba,seríanlosferianosquienesiríanagolpearlocomo
yalohabríanhechoanteriormente.
32.- Copia simple de la solicitud de informe y antecedentes en
presentacióndedoñaGabrielaCastilloReyes,Ref.:2082/03,enviadapor
la Contraloría General de la República, División Municipalidades y
dirigidoalSr.AlcaldedelaMunicipalidaddeMaipú.
33.-CopiasimpledelacartaN°1800,defecha25deseptiembrede
2003, enviadopor FelipeMunizagaCarrión,Alcalde (S) adoñaGabriela
CastilloReyes,Pje. LaTencaN°676,Maipú.Enesta carta, se indicaque
con respecto al aguaqueentra a sudomicilio cuando lavan la feria, por
conversaciónsostenidaconJefaturadeDepartamentodeAseo,enlacual
sellegóaunasoluciónderealizarlalimpiezadelaferiademaneraqueno
entreaguaasudomicilio,locualhadadobuenosresultadosporquenoha
reclamadonuevamente.
34.-Copia de la carta enviada al Alcalde de la I. Municipalidad de
MaipúpordoñaGabrielaCastilloReyes,manifestándole laproblemática
hecha presente en la carta enviada a la Contraloría General de la
RepúblicayrelacionadaenelN°31delpresenteconsiderando.
399 11874-2013
35.- Copia de la carta dirigida al Alcalde de la I. Municipalidad de
Maipú,Sr.RobertoSepúlvedayenviadapordonManuel JiménezRueda,
Conductor de la 7° Compañía del Cuerpo de Bomberos de Maipú,
recepcionadaporlaoficinadepartesdelaMunicipalidadconfecha10de
noviembre de 2003, pormedio de la cual le solicita pavimentar la calle
queseubicadetrásdelaCompañíadebomberos,estoes,pasajeLaTenca
N°645, yaqueel problemaque le aqueja es lamala calidadde la calle,
provocadaporloscamionesdelaferia.Agrega,quelosdíasquehayferia,
los autos son estacionados en el mismo pasaje e impide el paso de
vehículos de emergencia. Este problema, ha formado un conflicto entre
los vecinos y los feriantes porque los antejardines quedan muy sucios,
además, éstos hacen sus necesidades en la pared de la Compañía de
Bomberos, sin utilizar los baños químicos que les fueron otorgados,
quedandoconunolorinsoportable
Indica, que en el mes de junio fue atropellado un niño de 8 años
frentealcuarteldebomberos,provocándoseungranproblemaparaque
laambulanciapudieraaccederhastaelniño.Adicionalmente,enlosdías
deferia,losautosparticularesyferianosseestacionanenfrentedelasala
de máquinas de la compañía, nuevamente obstaculizando el paso del
vehículo de emergencia cuando sale a un llamado, lo que perjudica
enormemente, puesto que no es posible llegar a tiempo al lugar del
siniestro.
36.- Copia simple del documento REF: 2.082/03, de la División de
Municipalidades, Subdivisión Jurídica del Departamento Legal de la
ContraloríaGeneraldelaRepública,pormediodelcualleremiteeloficio
400 11874-2013 N°1200/103,de2003,delaMunicipalidaddeMaipú,queserefierea la
situaciónplanteadapordoñaGabrielaCastilloReyes.Sobreelparticular,
laMunicipalidadhacepresentequemedianteelDecretoAlcaldicioN°155
de20deenerode1997,seautorizóla instalacióndelaferiaencuestión
en el terrenomunicipal ubicado enAv. ElDescanso con Pasaje Gustavo
Eiffel.
Asimismo,porordinarioN°1.217,de12demarzode2003,elSesma
constató la necesidad de instalar en el sector de la feria un sistema de
resumideroslíquidos,considerandoqueallísecuentaconfactibilidadde
conexión.
Consultado el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado,
éste informóquenoesposible ejecutarnuevos sumideros conectadosa
lasredesdeaguasservidas,expresandoquedeacuerdoconlanormativa
que rige esta actividad, únicamente se autorizan sumideros de aguas
lluviasconectadosacolectoresparasóloesteúltimopropósito,losqueno
existenenelsectorenqueseencuentrainstaladalaferia.
37.-CopiasimpledeladenunciaefectuadapordoñaGabrielaCastillo
Reyes, ante el Servicio de Salud Metropolitano del ambiente, Folio N°
75/03,defecha7deenerode2003,enelqueseñalaquelosdíamiércoles
y sábadosentre las callesLongitudinal yAv.ElDescanso, se instalauna
feria la cual ocasiona molestias, ya que cuando el camión de la
Municipalidadlimpiaconagualacalle,quedanpozasconaguasuciacon
restos de pescados, por lo que toda la semana están con estemal olor;
refierehaberreclamadoalaMunicipalidadperohasidoinútil.
401 11874-2013
38.-CopiasimpledelaOrd.:001218,defecha12demarzode2003;
ANT.: Su denuncia N° 75 del 07/01/03; MAT.: Informa resultado de
inspección, de Director Servicio de Salud del Ambiente, Región
Metropolitana a doña Gabriela Castillo Reyes, por medio del cual se
informalosiguiente1.-QuepersonaltécnicodeesteServiciorealizóvisita
inspectiva en la dirección indicada, constatando la efectividad del
problemasanitarioy2.-QueesteServiciodeSalud,haresueltooficiarala
Ilustre Municipalidad de Maipú para que tome las medidas necesarias
paraelcontroldelproblema.
39.-CopiasimpledelaOrd.:002242,defecha06demayode2003;
ANT.:SudenunciaN°75/03;MAT.: Informaresultadode inspección.De
Director Servicio de Salud del Ambiente, Región Metropolitana a doña
GabrielaCastilloReyes,pormediodelcualseinformalosiguiente1.-Que
personal técnico de este Servicio realizó visita inspectiva al lugar
denunciado constatando la efectividad de su denuncia, aposamiento de
aguadelavadoquegeneranmalosoloresy2.-QueesteServiciodeSalud,
hadadoinicioaunsumariosanitariocontralosresponsables.
40.-CopiasimpledelOf.Ord.N°1300/70;ANT.:Supresentaciónde
14.01.03;MAT.:Responde,defecha20deenerode2003.DeIntendente
de la Región Metropolitana de Santiago a doña Gabriela Castillo Reyes.
Por medio de la cual informa que conforme a la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde la
administración de los bienes nacionales de uso público y municipales
existentesenlacomuna,porlocualesaquellaautoridadlafacultadapara
otorgarocaducarpermisosalasferiaslibresqueoperenenlavíapública.
402 11874-2013
41.- Copia simple del Of. Ord. N° 1300/69; ANT.: Presentación de
14.01.03. de Gabriela Castillo Reyes; MAT.: Remite antecedentes para
fines pertinentes, de fecha 20 de enero de 2003. De Intendente de la
Región Metropolitana de Santiago al Sr. Alcalde de la Ilustre
Municipalidad de Maipú. Por medio de este oficio, le informa que con
fecha14de enerode2003, se recibióunadenunciadeGabrielaCastillo
Reyes, domiciliada en Pje. La Tenca N° 676, comuna de Maipú, quien
denuncia los nocivos efectos que origina una feria libre que se instala
fuera de su domicilio. Por tanto, por tratarse de materias de su
competencia, leremite losantecedentesconel findequeseadoptenlas
medidasqueenderechoprocedan.
42.- Copia simple del Of. Ord. N° 1300/73; ANT.: Presentación de
14.01.03. de Gabriela Castillo Reyes; MAT.: Remite antecedentes para
sumario sanitario, de fecha 20 de enero de 2003. De Intendente de la
RegiónMetropolitanadeSantiagoalaSra.DirectoradeServiciodeSalud
MetropolitanodelAmbiente.Pormediodeesteoficio,leinformaquecon
fecha14de enerode2003, se recibióunadenunciadeGabrielaCastillo
Reyes, por los nocivos efectos que origina una feria libre que se instala
fuera de su domicilio. Por tanto, por tratarse de materias de su
competencia, leremite losantecedentesconel findequeseadoptenlas
medidasqueenderechoprocedan.
43.-Copia simplede la cartadirigidaalProgramaHolaAndrea por
doñaGabrielaCastillo,enlaquemanifiestalaproblemáticadescritaenel
documento relacionado en el N° 31 de este considerando, y hoja con
firmasderesidentes.
403 11874-2013
44.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradoentredoñaGabrielaLidiaCastilloReyes,ViviendasEconómicas
MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,protocolizada
enla27°NotariadeSantiagodedonEduardoAvelloConcha,defecha31
de juliode1995,mediante el cual,ViviendasEconómicasMetropolitana
S.A., vende, cedey transfiere adoñaGabrielaLidiaCastilloReyes, quien
compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en pasaje La
TencaN°676,comunadeMaipú.
45.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde
JuntasdeVecinosdeMaipú,defecha4y11denoviembrede2013,enel
que se certifica que don Julio RenéAcuñaDonoso y doñaMaría Violeta
Dominga Guajardo Chirino, tienen su domicilio en Av. El Descanso N°
1016,comunadeMaipú.
46.- 2 Fotocopias de las cédulas de identidad, correspondiente a la
Sra. María Violeta Dominga Guajardo Chirino y al Sr. Julio René Acuña
Donoso.
47.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,
interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde
BienesRaícesdeSantiago,confecha10dejuliode2008,correspondiente
alapropiedadubicadaenElDescansoN°1016,sitioN°25delamanzana
N°17delplanorespectivo,depropiedaddeJulioRenéAcuñaDonoso.
48.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
JardínVersalles,defecha19dediciembrede2013,enelquesecertifica
que don Rubén Araya Carrasco y doña Silvia de las Marías Abarca
404 11874-2013 Riquelme, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 865, comuna de
Maipú.
49.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.
RubénArayaCarrascoyalaSra.SilviadelasMaríasAbarcaRiquelme.
50.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 714 N° 663
correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
RaícesdeSantiagodelaño1997,emitidoconfecha25deseptiembrede
2013, en el que consta que con fecha 6 de enero de 1997, don Rubén
ArayaCarrasco,adquiriólapropiedadubicadaenAv.ElDescansoN°865,
comunadeMaipú,RegiónMetropolitana.
51.- 3 Certificados de residencia, de fecha 7 y 15 de noviembre de
2013, otorgados por la Junta de Vecinos “Villa Los Claveles II de
Pajaritos”,adoñaNidiaLizelothTraslaviñaAravena;doñaAmeliaSabina
ÑancupelLoncónydonMiguelAlbertoMillahualÑancupil,quetienensu
domicilioenAv.ElDescanso976,comunadeMaipú.
52.-3Certificadosdenacimiento,emitidoporelServiciodeRegistro
CivileIdentificación,defecha15denoviembrede2013,correspondiente
adoñaNidiaLizelothTraslaviñaAravena,doñaAmeliaSabinaÑancupel
LoncónyadonMiguelAlbertoMillahualÑancupil.
53.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebrada entre doña Amelia Sabina Ñancupil Loncón, Viviendas
Económicas Metropolitana S.A. y el Banco del Estado, de fecha 31 de
enerode1997,pormediodel cualViviendasEconómicasMetropolitana
S.A., vende, cede y transfiere a doña Amelia Sabina Ñancupil Loncón,
405 11874-2013 quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaencalleEl
DescansoN°976,comunadeMaipú.
54.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde
JuntasdeVecinosdeMaipú,defecha10deoctubrede2013,enelquese
certifica que don José Luis Cabezas Pérez y doña Eugenia Haydée del
Carmen Riqueros Lecaros, tienen su domicilio en Av. El Descanso N°
1020,comunadeMaipú.
55.-2Certificadosdenacimiento,correspondientes adoñaEugenia
HaydéedelCarmenRiquerosLecarosyadonJoséLuisCabezasPérez.
56.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebrada entre don José Luis Cabezas Pérez, Viviendas Económicas
MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,protocolizadaenla27°
Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, de fecha 29 de
noviembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas
MetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadonJoséLuisCabezasPérez,
quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaencalleEl
DescansoN°1020,comunadeMaipú.
57.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha12denoviembrede2013,en
elquesecertificaquedoñaEsmeraldadelCarmenHormazábalGonzález,
doña Camila Paz Díaz Hormazábal y don José Esteban Díaz Ascencio,
tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°816,comunadeMaipú.
58.- 3 Certificados de nacimiento, del Servicio de Registro Civil e
Identificación,correspondienteadoñaCamilaPazDíazHormazábal,doña
406 11874-2013 Esmeralda del CarmenHormazábal González y a don José Esteban Díaz
Ascencio.
59.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebrado entre doña Esmeralda del Carmen Hormazábal González,
Viviendas Económicas Metropolitana S.A., Banco del Estado de Chile y
BancoBHIF,protocolizadaenla27°NotariadeSantiagodedonEduardo
AvelloConcha,de fecha31de juliode1995,mediante el cualViviendas
EconómicasMetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadoñaEsmeralda
del Carmen Hormazábal González, quien compra y acepta para sí, la
viviendaeconómicaubicadaencalleElDescanso816,comunadeMaipú.
60.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha12denoviembrede2013,en
el que se certifica que don Luis Gilberto Bastias López y doña Karla
Andrea Segura Rojas, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 760,
comunadeMaipú.
61.- Documento folio N° 26570, de alzamiento de prohibición,
emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de
fecha22deseptiembrede2008,queafectabanalinmuebledepropiedad
del señor Luis Gilberto Bastias López, ubicado en Calle El Descanso N°
760, SitioN°2,Manzana4,ComunadeMaipú, acordealplanodeLoteo
y/oVentaporpisosrespectivos.
62.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebrado entre don Luis Gilberto Bastias López, Viviendas Económicas
MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,protocolizada
407 11874-2013 enla27°NotariadeSantiagodedonEduardoAvelloConcha,defecha31
de julio de 1995,mediante el cual Viviendas EconómicasMetropolitana
S.A., vende, cede y transfiere a don Luis Gilberto Bastias López, quien
compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en calle El
Descanso760,comunadeMaipú.
63.- Copia simple de la escritura de cancelación suscrita entre el
BancodelEstadodeChileydonLuisGilbertoBastiasLópez,respectode
lahipotecasobreelinmuebledecalleElDescasoN°660,Maipú.
64.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Los
ClavelesdePajaritosIVsector”,defecha2deoctubrede2013,enelque
se certifica que don Hernando Barja Labarca, tiene su residencia en El
DescansoN°954,delacomunadeMaipú.
65.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,
interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde
Bienes Raíces de Santiago, con fecha 2 de diciembre de 2011, que da
cuentaqueelinmuebleubicadoenlacomunadeMaipú,correspondiente
alapropiedadubicadaenElDescansoN°940,sitioN°10,delamanzana
N°17delplanorespectivo,depropiedaddeHernandoJoséBarjaLabarca,
tienecuatroinscripcionesvigentes.
66.- Documento folio N° 71583, de alzamiento de prohibición,
emitido por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, de
fecha13dediciembrede2011,encuyacláusulaPrimeraseexpresa,que
envirtuddehabertranscurridoelplazoporelcualseconstituyó,vieneen
alzar la prohibición y/o inembargabilidad pertinente, que afectaban al
408 11874-2013 inmuebledepropiedaddel señorHernando JoséBorjaLabarca, ubicado
en Calle El Descanso N° 940, Sitio N° 10, Manzana N° 17, Comuna de
Maipú,acordealplanodeLoteoy/oVentaporpisosrespectivos.
67.- 2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“LosClavelesdePajaritosIVSector”,defecha15denoviembrede2013,
enelquesecertificaquedonCristiánSilvaRamírezydoñaMaríaEugenia
ValdiviaCornejo,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°952,comuna
deMaipú.
68.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.
CristiánAlfredoSilvaRamírezyalaSra.MaríaEugeniaValdiviaCornejo.
69.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradoentredonCristiánAlfredoSilvaRamírez,ViviendasEconómicas
MetropolitanaS.A.yBancodelEstadodeChile,defecha31dediciembre
de 1996, mediante el cual, Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,
vende, cede y transfiere a don Cristián Alfredo Silva Ramírez, quien
compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en calle El
Descanso952,comunadeMaipú.
70.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“LosClavelesdePajaritosIVSector”,defecha26deoctubrede2013,enel
que se certifica que doñaMarinaMarisolMorales Sepúlveda, don Efrén
ArmandoCarreñoRojas ydonRodrigo FelipePadillaMorales, tienen su
domicilioenAv.ElDescansoN°1162,comunadeMaipú.
409 11874-2013
71.- 3 Certificados de nacimiento, correspondientes a doña Marina
MarisolMorales Sepúlveda,doñaEfrénArmandoCarreñoRojas y adon
RodrigoFelipePadillaMorales.
72.- Copia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago del año 1996, que da cuenta de la celebración del
contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, entre doña María Marisol
MoralesSepúlveda,ViviendasEconómicasMetropolitanaS.A.yBancodel
EstadodeChile,confecha30deoctubrede1996.
73.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradaentredonRicardoAlexisFigueroaDíaz,ViviendasEconómicas
Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 31 de
diciembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas
MetropolitanaS.A.,vende,cedeytransfiereadonRicardoAlexisFigueroa
Díaz, quien compra y acepta para sí, la vivienda económica ubicada en
calleElDescansoN°948,comunadeMaipú.
74.- 2 Certificados de residencia, otorgados por la Dirección de
DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre
MunicipalidaddeMaipú,defecha11denoviembrede2013,enelquese
certificaquedonJulioEnriqueDíazCifuentesydoñaMargarethSoledad
Vega Deck, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 968, comuna de
Maipú.
75.- Certificado de matrimonio, celebrado entre don Julio Enrique
DíazCifuentesydoñaMargarethSoledadVegaDeck.
410 11874-2013
76.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradaentredon JulioEnriqueDíaz Cifuentes,ViviendasEconómicas
MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31deenerode
1997, por medio del cual Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,
vende,cedeytransfiereadonJulioEnriqueDíazCifuentes,quiencompra
y aceptapara sí, la viviendaeconómicaubicada en calleElDescansoN°
968,comunadeMaipú.
77.- 2 Certificados de residencia, otorgados por Dirección de
DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre
Municipalidad de Maipú, de fecha 5 de octubre de 2013, en el que se
certifica que don Carlos Orlando Araya Peña y doña Rosa Eliana Araya
López,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°965,comunadeMaipú.
78.-2Certificadosdenacimiento,emitidoporelServiciodeRegistro
CivileIdentificación,defecha27deseptiembrede2013,correspondiente
adonCarlosOrlandoArayaPeñayadoñaRosaElianaArayaLópez.
79.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,
interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde
Bienes Raíces de Santiago, con fecha 4 de noviembre de 1996, que da
cuentaqueelinmuebleubicadoenlacomunadeMaipú,correspondiente
a lapropiedadubicadaenElDescansoN°965, lote27,manzana6de la
quinta etapa, de propiedad de Carlos Orlando Araya Peña, no tiene
inscripcionesvigentes.
80.- Copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal, de fecha 19 de
agostode2013,emitidoporelServiciodeImpuestosInternos,enelque
411 11874-2013 se consigna los siguiente: Comuna: Maipú; N° de Rol: 03489-001;
Dirección o nombre de la propiedad: El Descanso 965; Avalúo Total:
$20.043.069.-
81.-Certificadoderesidencia,otorgadoporlaJuntadeVecinos“Los
ClavelesdePajaritosIVsector”,defecha27dediciembrede2013,enel
quesecertificaquedoñaValeriaQuintanaDíaz,tienesuresidenciaenEl
DescansoN°980delacomunadeMaipú.
82.-Certificadoderesidencia,otorgadoporDireccióndeDesarrollo
Comunitario, Depto. Organizaciones Comunitarias de la Ilustre
MunicipalidaddeMaipú,defecha11denoviembrede2013,enelquese
certificaquedoñaMaríaVerónicaDíazPradine,tienesudomicilioenAv.
ElDescansoN°980,comunadeMaipú.
83.- 2 Certificados de nacimiento, correspondientes a doña María
VerónicaDíazPradineyadoñaValeriaIvonneQuintanaDíaz.
84.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradaentredonOscarAlfonsoQuintanaRíos,ViviendasEconómicas
MetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31deenerode
1997, por medio del cual Viviendas Económicas Metropolitana S.A.,
vende,cedeytransfiereadonOscarAlfonsoQuintanaRíos,quiencompra
y aceptapara sí, la viviendaeconómicaubicada en calleElDescansoN°
980,comunadeMaipú.
85.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“LosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha8deoctubrede2013,enel
412 11874-2013 quesecertificaquedoñaAnaRandolphSaavedraydonJuanVargasÁvila,
tienensuresidenciaenElDescansoN°934,delacomunadeMaipú.
86.-2Certificadosdenacimiento,correspondientesadoñaAnaSara
RandolphSaavedrayadonJuandeDiosVargasÁvila.
87.- Copia simple del Certificado de Hipotecas, gravámenes,
interdiccionesyprohibicionesdeenajenar,emitidoporelConservadorde
BienesRaícesdeSantiago, con fecha2demayode2008,queda cuenta
que el inmueble ubicado en la comuna de Maipú, correspondiente a la
propiedadubicadaenElDescansoN°934,sitioN°8,delamanzanaN°17
delplanorespectivo,depropiedaddeAnaSaraRandolphSaavedra,tiene
tresinscripcionesvigentes.
88.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“LosClavelesIIdePajaritos”,defecha4denoviembrede2013,enelque
se certifica que don Iván Luis Paredes Vergara, doña Sonia Isabel
Henriquez Lillo y don Iván Andrés Paredes Henríquez, tienen su
residenciaenElDescansoN°918,delacomunadeMaipú.
89.-3Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha04denoviembrede2013,en
elquesecertificaquedonIvánJesúsParedesVergara,doñaSoniaIsabel
HenríquezLilloydonIvánAndrésParedesHenríquez,tienensudomicilio
enAv.ElDescansoN°918,comunadeMaipú.
90.-3Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientea los
Sres. Iván Jesús Paredes Vergara, Sonia Isabel Henríquez Lillo e Iván
AndrésParedesHenríquez.
413 11874-2013
91.- Copia simple del Certificado de Avalúo Fiscal, de fecha 25 de
marzode2009,emitidoporelServiciodeImpuestosInternos,enelque
se consigna los siguiente: Comuna: Maipú; N° de Rol: 04134-00033;
Dirección o nombre de la propiedad: El Descanso 918; Avalúo Total:
$6.958.961.-
92.-Copiasimpledelaescrituradecancelacióndehipoteca,suscrita
entreelBancodelestadodeChileydonIvánJesúsParedesVergara,que
afectabaalinmuebleubicadoencalleElDescansoN°918,Maipú.
93.-3Certificadosderesidencia,otorgadosporlaUniónComunalde
Juntas de Vecinos N° 2, de fecha 09 de octubre de 2013, en el que se
certificaquedonLuisAlbertoHerreraRiquelme,doñaMartaInésRivera
InostrozaydonSebastiánAlbertoHerreraRivera,tienensudomicilioen
Av.ElDescansoN°1184,comunadeMaipú.
94.- Certificado de matrimonio, celebrado entre don Luis Alberto
HerreraRiquelmeydoñaMartaInésRiveraInostroza.
95.-CertificadodenacimientodeSebastiánAlbertoHerreraRivera.
96.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradaentredoñaMartaInésRiveraInostroza,ViviendasEconómicas
Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 30 de
septiembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas
Metropolitana S.A., vende, cede y transfiere a doña Marta Inés Rivera
Inostroza,quiencomprayaceptaparasí, laviviendaeconómicaubicada
encalleElDescansoN°1184,comunadeMaipú.
414 11874-2013
97.-2Certificados de residencia, otorgadospor la JuntadeVecinos
“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha20denoviembrede2013,en
elquesecertificaquedonHugoAntonioLoyolaQuilaqueoydoñaLorena
Eliana Villalón Fuentes, tienen su domicilio en Av. El Descanso N° 992,
comunadeMaipú.
98.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.
HugoAntonioLoyolaQuilaqueoyalaSra.LorenaElianaVillalónFuentes.
99.-Copiasimplededoshojasdelaescrituradecompraventa,mutuo
ehipotecacelebradaentredonHugoAntonioLoyolaQuilaqueo,Viviendas
EconómicasMetropolitanaS.A.yelBancodelEstadodeChile,defecha31
dediciembrede1996.
100.- Boleta electrónica de Chilectra, emitida con fecha 5 de
noviembre de 2013, al cliente Sr Hugo Loyola, domiciliado en calle El
DescansoN°992,comunadeMaipú.
101.-2Certificadosderesidencia,otorgadosporlaJuntadeVecinos
“LosClavelesdePajaritosIVsector”,defecha18denoviembrede2013,
enelquesecertificaquedonRafaelSáezMoralesydoñaEugeniaSalvo
Alfaro, tienen su residencia en El Descanso N° 854 de la comuna de
Maipú.
102.-2CertificadosdenacimientocorrespondienteadonRafaelSáez
MoralesyadoñaEugeniaSalvoAlfaro.
103.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebradoentredoñaGabrielaLidiaCastilloReyes,ViviendasEconómicas
MetropolitanaS.A.,BancodelEstadodeChileyBancoBHIF,defecha31
415 11874-2013 de julio de 1995,mediante el cual Viviendas EconómicasMetropolitana
S.A.,vende,cedey transfiereadonRafaelSáezMorales,quiencompray
aceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaenpasajeLaTencaN°854,
comunadeMaipú.
104.- 2 Certificados de residencia, otorgados por la Dirección de
DesarrolloComunitario,Depto.OrganizacionesComunitariasdelaIlustre
MunicipalidaddeMaipú,defecha19denoviembrede2013,enelquese
certificaquedonGenaroMuñozSaavedraydoñaVivianaFernándezMelo,
tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°849,comunadeMaipú.
105.-2Fotocopiasdelascédulasdeidentidad,correspondientealSr.
Genaro Alejandro Muñoz Saavedra y a la Sra. Viviana Pilar Fernández
Melo.
106.-Copia simple de la escritura demutuohipotecario endosable,
celebradoentreAdministradoradeMutuosHipotecariosBiceMutuosS.A.
yGenaroAlejandroMuñozSaavedra,confecha14denoviembrede2003,
en el que aparece que don Genaro Muñoz Saavedra y doña Viviana
FernándezMelo,tienensudomicilioenAv.ElDescansoN°849,comuna
deMaipúyquedonGenaroMuñoz,eseldueñodelapropiedad.
107.- 4 Certificados de residencia, otorgados por el Organismo
ComunitarioMunicipalidad deMaipú, Junta de Vecinos Jardín Versalles,
de fecha 23 y 16 de noviembre de 2013, en el que se certifica que don
RubénIvánCruzMuñoz,doñaGracielaCeciliaAravenaGarcía,donIsmael
Felipe Cruz Aravena y doña Ivannia Carolina Cruz Aravena, tienen su
domicilioenAv.ElDescansoN°1006,comunadeMaipú.
416 11874-2013
108.- 4 Fotocopias de las cédulas de identidad, correspondiente a
donRubén Iván CruzMuñoz, doña Graciela Cecilia AravenaGarcía, don
IsmaelFelipeCruzAravenaydoñaIvanniaCarolinaCruzAravena
109.-Copiasimpledelaescrituradecompraventa,mutuoehipoteca
celebrada entre don Rubén Iván Cruz Muñoz, Viviendas Económicas
Metropolitana S.A. y el Banco del Estado de Chile, de fecha 31 de
diciembre de 1996, por medio del cual Viviendas Económicas
Metropolitana S.A., vende, cede y transfiere a don Rubén Iván Cruz
Muñoz,quiencomprayaceptaparasí,laviviendaeconómicaubicadaen
calleElDescansoN°1006,comunadeMaipú.
110.- Certificado de residencia, otorgado por la Junta de Vecinos
“VillaLosClavelesIIdePajaritos”,defecha23dediciembrede2013,enel
quesecertificaquedonMiguelÁngelNaranjoSimón, tienesudomicilio
enAv.ElDescansoN°900,comunadeMaipú.
111.- Fotocopia de la cédula de identidad de don Miguel Ángel
NaranjoSimón.
112.-CopiaconvigenciadelRegistrodePropiedaddelConservador
de Bienes Raíces de Santiago del año 1998, otorgado el día 24 de
diciembrede2013, enelqueconstaquecon fecha15deabril de1998,
don José Luis Rigoberto Naranjo Peñaloza, inscribió a su nombre la
propiedadubicadaencalleElDescansoN°900,quecorrespondealsitio
N°1delamanzana°17delConjuntoHabitacional“VillaLosClavesTres
dePajaritos”,comunadeMaipú,RegiónMetropolitana.
417 11874-2013
113.- Copia simple del contrato de arrendamiento, celebrado entre
don JoséLuisNaranjoPeñalozay donMiguelÁngelNaranjoSimón, con
fecha01dediciembrede2011,respectodel inmuebleubicadoenAv.El
DescansoN°900,comunadeMaipú.
114.- 2 Certificados de residencia, otorgado por el Organismo
ComunitarioMunicipalidad deMaipú, Junta deVecinos JardínVersalles,
defecha21deoctubrey23dediciembrede2013,enelquesecertifica
que don Jaime Ariel González Garrido y doña Katherine Solange Cruz
Aravena, tienen su domicilio en pasaje Parque Las Américas N° 5472,
comunadeMaipú.
115.-2Fotocopiasde lacédulade identidadcorrespondienteadon
JaimeArielGonzálezGarridoydoñaKatherineSolangeCruzAravena.
116.- Copia simple del contrato de arrendamiento, celebrado entre
donJaimeArielGonzálezGarridoydonRamónEnriqueReyesVargas,con
fecha 28 de agosto de 2010, respecto del inmueble ubicado en pasaje
ParqueLasAméricasN°5472,comunadeMaipú.
GuardadosencustodiabajoelN°5310-2014:
117.- 20 impresiones fotográficas, 16 de ellas en colores y 4 en
blancoynegro.Enlaprimeradeellas,seapreciaunacalleconunacasa
ubicadaenlaesquinayalfrentedeestacasaysobreelpasto,seobserva
unmontónde sacos,mientrasqueen la calzadaapareceun camión con
laspuertastraserasabiertas.
En la segunda impresión fotográfica, se visualiza una casa y por
fuera de ésta, frente a la puerta y portón de entrada, se observan unos
418 11874-2013 sacos de color de rosado y otros de color blanco, una estructura de
madera al costado de ellos, unos fierros en la calzada y un hombre
levantandounaestructurametálicacontela.
En la tercera, aparece la intersección de una calle en las que se
observan casas, mientras que en la calzada y frente a estas casas se
aprecianalgunascamionetasyminicamionesestacionadosunotrasotro.
Además,enlaesquinadeunadeestascallesseobservaunárbol,undisco
pareyunacarretaconuncaballoalladodeunacajadecartónconrestos
dehojasdelechuga.
En la cuarta impresión fotográfica, se visualiza unos puestos de
verduras(papas,limonesyotrosquenosealcanzanadistinguir),losque
están instalados sobre la calle, específicamente sobre el pasto.
Igualmente, se aprecian unos sacos de color rosado, unas personas
caminandoyotrasmoviendoestructurasmetálicas,todaestaactividadse
ejecuta sobre el pasto. Asimismo, se observa la parte delantera de una
camionetacolorrojo,aparentementeestacionadaalcostadodelacalley
delantedeéstadoscajasdecartónyunacarretillametálica.
En la quinta impresión fotográfica, se observa una calle con
vehículos estacionados a ambos lados y, al medio de la calzada se
observan dos camionetas, una azul y otra roja con limones en su parte
trasera.
Enlasextadeellas,seobservaunpasajeconvehículosestacionados
a ambos lados y una persona que está caminando por el medio de la
calzada.
419 11874-2013
En la séptima impresión fotográfica, se aprecia una calle con
vehículos estacionados al costado izquierdo de la calle,mientras que al
costado derecho, sobre la calle y frente a la entrada de las casas se
visualizanalgunosvehículosestacionados.
Enlaoctavaimpresiónfotográfica,sevisualizaunarejadeentrada
aunpasaje,yfrenteaestareja,estacionadouncamiónyunacamioneta
conhojasdechocloenlapartetrasera, lasqueademásestánesparcidas
porelsuelo.
Lanovenaimpresiónfotográfica,fuetomadadesdeelinteriordeun
lugarquetienecerámicaensupiso,enelquetambiénseapreciaellado
izquierdode lapartedelanteradeun camiónde color rojo yunportón
dobleconvidrioyotromaterial,loquepermiteobservarhaciaelexterior,
donde hay varias personas en la calle, algunas de ellas con carros con
verdurasyunvehículoestacionadofrenteaesteportón.
Enladécimaimpresiónfotográfica,seveunacalleconcasasyuna
edificaciónquesuperalaalturapromediodelascasasyfrenteaéstas,se
aprecianunospuestosdeverduras,unacamionetadetenidaenlacalzada
conunapuertaabiertayunhombresacandocosasdesdeelinteriordela
camioneta.Además,sevisualizanunashojasdelechugaesparcidasenel
suelo.
Enladécimaprimeraimpresiónfotográfica,seobservaunbusdel
transantiagocruzandounaintersección.
Enladécimosegunda,seobservaunacalleconunafiladevehículos
estacionadosenelcostadoderechodelacalzada,unbusdeltransantiago
420 11874-2013 circulando por el costado izquierdo de ésta y un vehículo detenido en
segundafilaporelcostadoderechodelacalzada.
En la décimo tercera impresión fotográfica, se ve una calle; en la
veredaaparecelaparteinferiordeunvehículocolorrojoylaspiernasde
dos mujeres; en la calzada unos diarios en el piso y un hombre
aparentemente recogiéndolos; un carro de supermercado al lado de las
piernasdeunhombre,ylapartetraseradeunbusblancoaparentemente
deltransantiagoalladodelhombreylosdiarios.
En la décimo cuarta impresión fotográfica, se observan dos
camiones ubicados al costado derecho de la calzada, apreciándose que
uno de ellos tiene sacos en su parte trasera, mientras que al costado
izquierdode lacalzada,aparecendosvehículosseguidosporunbusdel
transantiagoysobrelavereda,unvehículoestacionado.
Lasimpresionesfotográficasdécimoquintaadécimooctava,sonen
blancoynegroacompañadasenunamismacarilla,observándosequeen
lasdosimpresionessuperioresaparecenunospuestosdeferia,mientras
que en las dos inferiores, se aprecia que en una de ellas, aparece un
vehículoestacionadofrentealportóndeunacasayluegodelvehículoun
puestodeverduras.Asuvez,en laotra fotografía, sevisualizaunacalle
divididaporunbandejóncentral,asíenunapartedelacalleseaprecian
algunos puestos de verduras y en la otra parte de la calle, un bus del
transantiago.
421 11874-2013
En la décimo novena impresión fotográfica, se visualiza una calle
divididaporunbandejóncentralconunpastoverdeenbuenestadoyuna
filadepalmeras.Además,lacalleestádespejadaylimpia.
Enlavigésimaimpresiónfotográfica,seobservaunacalledividida
por un bandejón central con tierra, una fila de palmeras; la calle está
despejadaylosbordesdelacalzadaestánconmanchasdehumedad.
118.-Avisodefecha12deagostonoindicaaño,obtenidodesdela
pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa
ubicadaenelparadero8depajaritos,metroestaciónLasParcelas,entre
avenidaElDescansoyHugoBravo,comunadeMaipú.Elpreciodeventa
es de $45.000.000.- Se acompaña, un mapa con la ubicación de la
propiedad.
119.-Avisodefecha06deagostonoindicaaño,obtenidodesdela
pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa
ubicada en calle Jorge Dham N° 5374, comuna de Maipú. El precio de
venta esde$45.000.000.- Se acompaña,unmapa con laubicaciónde la
propiedad.
120.- Aviso de fecha 10 de julio no indica año, obtenido desde la
pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa
ubicada en calle Longitudinal con El Descanso, comuna de Maipú. El
precio de venta es de $42.000.000.- Se acompaña, un mapa con la
ubicacióndelapropiedad.
121.-Avisodefecha16deagostonoindicaaño,obtenidodesdela
pagina web www.yapo.cl, en el que se anuncia la venta de una casa
422 11874-2013 ubicadaenelsectorElDescansocercadelmetroLasParcelas,comunade
Maipú.Elpreciodeventaesde$59.000.000.-Seacompaña,unmapacon
laubicacióndelapropiedad.
122.- Escrito dirigido al Contralor General de la República, Sr.
RamiroMendoza, de fecha 9 de noviembre de 2011, suscrito por el Sr.
MarcoAntonioSepúlvedaLarroucau,enrepresentacióndelosvecinosdel
sectordeAv.ElDescansodeMaipú,recepcionadoporlaoficinadepartes
de la Contraloría General de la República, con fecha 10 de noviembre
2011,pormediodelcualseñalalosiguiente:
1.- Por presentación de fecha 21 de abril de 2011, N° 206979, se
solicitó a Contraloría la fiscalización respecto del indebido e irregular
funcionamientodelaferiaElDescansodelacomunadeMaipú.
2.-Araízdedichoreclamo,seemitióelinformeCGN°049195de5
de agosto de 2011, en el cual se constata, previa fiscalización, la
efectividaddeloshechosdenunciadosyseordenaa laMunicipalidadde
Maipú,fijaraccionesdestinadasaregularizarelcomercioilegaleinformal
aledaño a la feria y establecer mediante un acto administrativo la
ubicacióndefinitivadelaferia.
3.- Transcurrido largamente el plazo fijado por Contraloría, para
queelMunicipioinformaradelasmedidasadoptadas,sinembargo,dicho
informenohasidoevacuadoporelMunicipio.
4.- Por tanto, solicita se aperciba a la Municipalidad de Maipú a
informar a la brevedad las medidas adoptadas y actos administrativos
423 11874-2013 dictadosyseordeneinstruiradichaautoridadsumarioadministrativoo
imponerlamedidaadministrativaqueseestimepertinente.
123.- Carta enviada por el Comité de Adelanto y Seguridad “El
Descanso”alaIlustreMunicipalidaddeMaipú,recepcionadaconfecha7
demayode2008,porlaoficinadepartes,pormediodelacualsesolicita
que lamateria de la presente, esto es, recuperación de espacio público,
colector de aguas lluvias, repavimentación de la avenida, normalización
de tránsito público, basural jardín Pehuén, desalojo de comercio
clandestino,trasladodeferialibre,seaconsideradaaplenitudenreunión
de Concejo Municipal y con la presencia del Directorio del Comité “El
Descanso”, con el fin de tomar conocimiento de resolución al problema
que les afectadesdehaceunadécadacomoes elbloqueodeAvenidaEl
Descanso.
124.-Oficio Ref. 206.979/11, de fecha 5 de agosto de 2011, de la
Contraloría General de la República, División de Municipalidades,
subdivisióndeAuditoriaeInspección,sobrefuncionamientodeferialibre
ElDescansodelacomunadeMaipú,enelqueseconsignalosiguiente:
Medianteinformefinalde15deseptiembrede2009,deestaEntidad
de Control, se verificó que si bien la Municipalidad de Maipú había
adoptadomedidascorrectivasrespectodelfuncionamientoirregulardela
feria “El Descanso” de esa comuna, su intervención fue parcial, no
enfrentando el problema integralmente, por lo que debía orientar su
accionar a medidas concretas que permitieran un control habitual y
permanente,conelobjetodegarantizarel funcionamientoregularde la
feria libre y la libre circulación de vehículos y personas fuera de los
424 11874-2013 límitesautorizadosparadichocentrodeabastecimiento,demododeno
afectarlaseguridadydesplazamientodelosvecinosdelsector.
Consultada sobre la materia, la Directora (s) de Inspección
Municipal,informó,mediantelosOficiosN°s52y54,ambosde2011,las
medidasmitigadorasdelasituaciónreclamadaquehaadoptado,desdeel
mesdeseptiembrede2009,que incluyen la fiscalizaciónde inspectores
municipalesparaordenarnuevas posturasy evitar el comercio ilegal al
interior de la feria, informando la realización de diecinueve denuncias
anteel1°y2°JuzgadodePolicíaLocal,asícomolaremisióndeloficioN°
73,de23deoctubrede2010,dirigidoala25°ComisaríadeCarabineros
deMaipú,informandolaexistenciadecomercioilegalenAv.ElDescanso,
desdecalleRobertoLlonayhaciaAv.AméricaVespucio.
Asimismo, laautoridadmunicipalagregaqueexistenotrasmedidas
que se ejecutarán prontamente, correspondientes a acciones de
coordinaciónconlaSecretaríaRegionalMinisterialdeSaluddelaRegión
Metropolitana, y a operativos de control de asistencia, ordenamiento y
funcionamiento de las ferias libres de la comuna en coordinación con
personaldeCarabinerosdeChile.
Porúltimo,encuantoalproyectodereubicacióndeloscomerciantes
ilegales que el municipio se encontraba impulsando en el año 2009, la
Directora (s) de Inspección Municipal, informó que aún continúa la
búsquedadealternativasdeubicación,porcuantonosedesea trasladar
elproblemadeunsectoraotro.
425 11874-2013
Sobrelamateria,conformealDecretoAlcaldicioN°433,de2010,la
MunicipalidaddeMaipúautorizóelfuncionamientodelaferia,enlaAv.El
Descanso(calzadasur),entrelascallesGustavoEiffeleIngenieroRoberto
Llona, agregando el uso de la carpeta asfáltica ubicada en el cuadrante
conformadoporcuarteldeBomberos,Av.ElDescanso,calleGustavoEiffel
ypasajeLaTenca.
Noobstanteloanterior,seconstatóqueelmunicipiohamodificado
informalmente este emplazamiento,por cuanto, según lo informadopor
laDirectora(s)de InspecciónMunicipal, laseñaladacarpetaasfálticaha
dejadodeserutilizadaparalainstalacióndepuestosdelaferia,debidoa
quesetrasladaronalacalzadasurdeAv.ElDescanso,todoslospuestos
queseubicabaneneláreaseñalada,demaneradehabilitaresteespacio
comoestacionamientoexclusivopara los comerciantesde la feria y, así,
mejorareltránsitovehiculardelsector.
Porsuparte,informaqueapartirdel16dejuliode2011,sellevaráa
cabounasegundamodificaciónalaubicacióndelaferiaElDescanso.Esta
nueva reubicación, consiste en despejar la Av. El Descanso, frente a la
carpeta asfáltica, extendiéndose la feria sólo por dicha avenida (calzada
sur),desdecalleGustavoEiffelhastaelpasajeRobinHood.
En consideración a lo informado por el municipio, a pesar de las
medidas adoptadas desde el mes de septiembre de 2009 a la fecha,
continúan existiendo problemas derivados del ejercicio de comercio
clandestinoenlazona.
426 11874-2013
Asimismo, cabe observar la insuficiente coordinación entre la
Municipalidad de Maipú y Carabineros de Chile, en relación con la
materialización de acciones de control habitual y permanente, que
permitan hacer más efectivas las fiscalizaciones practicadas,
considerando que el municipio no informa la realización de ningún
operativodefiscalizaciónrealizadoencoordinaciónconpersonalpolicial,
desdeseptiembredelaño2009alafecha.
Enconsecuencia,correspondequelaautoridadcomunaladoptelas
accionesdestinadasaregularizarelfuncionamientodelcomercioilegale
informal establecido en forma aledaña a la feria libre de que se trata,
medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelasactividadesallí
ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la comunidad y, además,
verificarqueseajustenalaregulacióncontempladaenlaLeyN°18.695,
Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo que respecta al
otorgamiento de permisos de ocupación de bienes nacionales de uso
público,yalDecretoLeyN°3.063de1979,LeydeRentasMunicipales,en
loconcernientealotorgamientodepatentescomerciales.
Por su parte, deberá fijar formalmente mediante dictación de un
acto administrativo, la ubicación definitiva de la feria El Descanso,
debiendogestionaralabrevedadlareubicacióndeloscomerciantesque
hanejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanera
de definir con claridad, en qué sector de la vía pública se ejerce,
debidamente autorizada, esta actividad económica y, por defecto de lo
anterior,dondeelloresultairregular.
427 11874-2013
125.- Copia simple de la carta enviada por los vecinos de El
Descanso al Alcalde de Maipú, Sr. Alberto Undurraga Vicuña,
recepcionada por al oficina de partes, con fecha 8 de octubre de 2011,
solicitandoentreotrascosasunareuniónformaldecarácterurgente.
126.-Copia simplede losdocumentos relacionados en losN°s31,
37,38,39,40,41delpresenteconsiderando.
127.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la
RepúblicaN°51051,defecha14deseptiembrede2009,ID051051N09,
siendoeldestinatarioelAlcaldedelaMunicipalidaddeEstaciónCentral.
128.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la
RepúblicaN°64870,defecha19denoviembrede2009,ID064870N09,
siendoeldestinatariolaseñoraHaydeeOrtegaÁvila.
129.- Copia simple del Dictamen Contraloría General de la
RepúblicaN°67847,de fecha04de diciembrede2009, ID067847N09,
siendolosdestinatarioselseñorTeodoroBustosContrerasyotros.
130.- Copia del Reclamo de Ilegalidad deducido por el Comité El
Descanso en contra del Alcalde Alberto Undurraga Vicuña, como
representante legal de la Municipalidad de Maipú, por los actos
arbitrarios cometidos, consistentes en haber decretado la instalación y
ejercicio del comercio ambulante como es la feria libre llamada “El
Descanso”,antelaIlustrísimaCortedeApelacionesdeSantiago,confecha
18demayode2010,RoldeingresoN°2.004-2010,SecretaríaCivil.
131.- Copia simple del Informe final sobre conclusiones del
funcionamiento de la feria libre El Descanso de la comuna de Maipú,
428 11874-2013 pronunciadoporlaContraloríaGeneraldelaRepublica,confecha15de
septiembrede2009,enelqueseconsignanlassiguientesconclusiones:
Sibienelmunicipiohaadoptadomedidascorrectivasrespectodela
materia denunciada, ellas corresponden a intervenciones parciales y
reactivas que no atacan el problema integralmente, por lo que deberá
orientar su accionar a medidas concretas, que permitan un control
habitual y permanente, con el objeto de garantizar el funcionamiento
regular de la feria El Descanso y la libre circulación de vehículos y
personas fuera de los límites autorizados para dicho centro de
abastecimiento,demododenoafectar laseguridadyeldesplazamiento
delosvecinosporelsector.
Enconsecuencia,alaMunicipalidaddeMaipúleasistelaobligación
deadoptardentrodelmarconormativovigente,lasmedidaspertinentes
y necesarias para solucionar definitivamente las observaciones
formuladas, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones de esta
ContraloríaGeneral.
132.- Copia simple del Decreto Alcaldicio de la Ilustre
MunicipalidaddeMaipú,N°155,defecha20deenerode1997,mediante
elcualsedecretatrasladarlaferialibre“Pajaritosparadero10”,aterreno
municipal ubicado en Av. El Descanso con pasaje Gustavo Eiffel.
Circunstancialmente, mientras se efectúan los trabajos de asfalto,
ocuparanlaAv.ElDescansoentreLongitudinalyGustavoEiffel.
133.-DoctrinaextraídadeLegalPublishingChile,registradaconel
N° 48287, del fallo de fecha 27 de enero de 2001, pronunciado por la
429 11874-2013 Excelentísima Corte Suprema, Causa caratulada “Carroll Solange Garcés
ÁlvarezconIlustreMunicipalidaddeCoronel”.
134.-DoctrinaextraídadelfallopronunciadoporTercerasaladela
Excelentísima Corte Suprema, con fecha 3 de noviembre de 1994, en
causaRolP-117-94.
135.-DoctrinarespectoalDañoMoral,extraídadelfallodefecha11
demayo de 2004, pronunicado por la Excelentísima Corte Suprema, en
causaRol4.836-2001.
136.-DoctrinarespectoalDañoMoral,extraídadelfallodefecha18
de abril de 2006, pronunciado por la Excelentísima Corte Suprema, Rol
3425-2003.
137.- A fojas 292 y siguientes, 3 tasaciones elaboradas por la
tasadora doña Constanza Benavides Rivera, a tres viviendas,
correspondientesalosdemandantes,donLuisBastíasLópez,doñaSonia
Hernández y doña Ana Randolph Saavedra, en los que se consigna lo
siguiente:
Comentario de Muestra: Referentes de mercado corresponden a
edificaciones comerciales usadas, emplazadas en contexto medio e
inmediato,demayorsimilitudaunidaddeestudio,suspreciosvaríanen
relación a sus metrajes, materialidades, estado de conservación y
emplazamiento, estos se encuentran afectos a descuentos propios de
negociaciones para compra y venta. La unidad de estudio, se encuentra
valorada bajo la media ofertada con un 25% de descuento, debido al
impacto negativo provocado por la feria libre emplazada en contexto
430 11874-2013 inmediato de la propiedad, la cual imposibilita el acceso vehicular al
inmuebleencuestión,ademásdelacontaminaciónacústicayodorífera.
Comentario del Tasador: Propiedad cuales mayores atributos
radican en su programa, distribución ymaterialidades, sin embargo, se
consideraaceptablecomogarantía,peroconlimitaciones,porinmediatez
aferialibrelacualdisminuyeydesaceleraposibilidaddeventa.
SEXTO: Que, la demandada por su parte y en apoyo de sus
alegaciones,acompañanlasiguientedocumental:
1.- A fojas 110 y siguientes, copia simple del documento
denominado“OperativosenFeriasLibres,FeriaElDescanso”,elaborado
porlaDireccióndeInspecciónMunicipal,enelqueconstalosiguiente:
OperativosenFeriaElDescanso:
• CompromisodelSr.Alcaldeenreunióndel12deagostode2013.
• A la fecha se han realizado 8 operativos, en conjunto con los
Inspectores Municipales, Seguridad Ciudadana y Carabineros. Este
operativo,tieneporobjetivomantenerdespejadalasalidadelcuartelde
Bomberosynopermitirqueseinstalecomercioilegalalacoladelaferia.
MedidasdemejoramientoenFeriaelDescanso:
• Se removió parte del bandejón central para aumentar radio de
salida a vehículos de Bomberos. Aparecen dos impresiones fotográficas
en blanco y negro, en las que solo es posible distinguir una calle y un
vehículodetenido.
431 11874-2013
• Demarcación de las 227 posturas de feria. Se acompañan dos
impresiones fotográficas en blanco y negro, en las que se observa una
calle con árboles al costado izquierdo y casas al costado derecho. Al
medio de la calzada se aprecian dos líneas divisorias dibujadas, una
cercanaalladoizquierdodelacalleyotracercanaalladoderecho,yunos
conospuestosen filaal lado izquierdode la líneaubicadaenelcostado
derecho.
• Retirodedosárbolesypavimentacióndelbandejóncentral frente
acuarteldebomberos.Seacompañandosfotografíasenblancoynegro,
en una de estas impresiones fotográficas, aparece una calle en cuyo
centro se aprecia una edificación de vidrio dividida por otromaterial y
conuntejadosobresaliente.Además,alcostadoizquierdodelafotografía
seobservaunreténmóvildeCarabinerosdeChileestacionado.Asuvez,
en la segunda impresión fotográfica, se observa la misma calle, una
retroexcavadoraporlacalzadayalrededordeestamáquina,seaprecian
materialesdeconstrucciones.
• Instalación de señaléticas –No estacionar y de –No estacionar,
excepto permisionarios. Se acompañan dos impresiones fotográficas en
blanco y negro. En la primera impresión fotográfica, aparece una calle
divididaporunbandejóncentralquecontieneunafiladepalmerasyen
unadeestaspalmerasapareceunaseñaléticadeNoEstacionar,mientras
que en la otra impresión aparece una calle dividida por un bandejón
centralquecontieneunafiladeárbolesyentremediodeéstosseobserva
unaseñaléticainstaladadeNoEstacionar.
432 11874-2013
• Instalación de señaléticas de –No virar en U frente a cuartel;
letreros demarcando inicio y término de la Feria. Se acompaña dos
impresiones fotográficas enblancoy negro, en lasque seobservan tres
señaléticasqueindican:1.-FinferiaElDescanso,miércolesysábado;2.-
No virar en U, excepto vehículos de emergencia y, 3.- Inicio Feria El
Descanso,miércolesysábado.
• Corte de gancho de árbol que incomodaba a permisionario en su
instalación. Pavimentación de vereda en espacio que utilizan carros de
pescados.Seacompañandosimpresionesfotográficasenblancoynegro.
En laprimeradeéstas, seobservauna calleencuyocostadoderechose
aprecianpostesdeelectricidad, luminariapúblicaencendidayunaseñal
detránsitocuyocontenidonoesposibledistinguiryalcostadoizquierdo
seaprecianunosárboles.Enlasegundadeestasimpresionesfotográficas,
apareceeltroncodeunárbolalladodeunaestructurademadera.
• Pavimentacióndeeventosexistentesencalzadadeubicaciónferial.
Se acompañan dos impresiones fotográficas en blanco y negro. En la
primera de estas impresiones, se observa una calle, dos personas en la
esquina, con ropa de trabajo aparentemente haciendo mezcla de
elementos de construcción. Además, se aprecia la calzada de esta calle
agrietada. A su vez, en la segunda impresión fotográfica se aprecia un
parcheenlacalzada.
• Despeje de coleros hacia ambos límites de la feria establecida. Se
acompañandosimpresionesfotográficasenblancoynegro,muyborrosas
enlasquecondificultadsedistingueunacalleconunosárboles.
433 11874-2013
2.-A fojas 121, copia simpledelOficioN°27/2013, de fecha8de
abril de 2013, suscrito por doña Pilar Mejías Chandía, Directora (S)
Inspección Municipal y dirigido al Teniente Coronel 25° Comisaria de
CarabinerosdeMaipú,Sr.JuanPabloMorenoCisternas,medianteelcual
le solicita factibilidad de realizar operativo en feria libre El Descanso,
debidoalagrancantidaddeComercioIlegalqueseinstalaalinterioryen
frente del Cuartel de Bomberos de la mencionada feria y así tomar las
medidas que correspondan, a fin de dar término al funcionamiento de
toda actividad ilegal que se realiza en el lugar, pudiendo realizar este
operativoenconjuntoconelpersonaldedichaDirección.
3.-Afojas122y260,copiasimpledelOficioN°13/2013,defecha8
defebrerode2013,suscritopordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)
Inspección Municipal y dirigido al Mayor Comisario 25° Comisaria de
CarabinerosdeMaipú,Sr.PabloSilvaChamorro,solicitándolefactibilidad
derealizaroperativoenferialibreElDescanso,debidoalagrancantidad
de Comercio Ilegal que se instala a continuación y al interior de la
mencionadaferiayasítomarlasmedidasquecorrespondanafindedar
término al funcionamiento de toda actividad ilegal que se realiza en el
lugar,pudiendorealizaresteoperativoenconjuntoconelpersonaldeesa
Dirección.
4.-Afojas123,198,257y259,copiasimpledelOficioN°93/2012,
de fecha 3 de diciembre de 2012, dirigido al Comisario Sr. Andrés
Troncoso Inalef de la 25° Comisaria de Maipú por la Directora (S)
Inspección Municipal, Sra. Pilar Mejías Chandía, por medio del cual le
reitera la disponibilidad logística con la que cuenta su Dirección
434 11874-2013 (vehículos de apoyo), habilitación de espacio en bodega central, ante la
eventualidaddeposiblesdecomisosdemercadería.
5.-A fojas124,197y256, copiasimpledeOficioN°84/2012,de
fecha 5 de noviembre de 2012, ANT: Denuncia Folio N° 1149, Actas de
Inspecciónde fechas28y29/09/2012;dirigidoalComisarioSr.Andrés
Troncoso Inalef de la 25° Comisaria de Maipú por la Directora (S)
Inspección Municipal, Sra. Pilar Mejías Chandía, en el que señala que
conformealosdocumentoscitadoenel“ANT.”,dondeseexponecasode
comercio ilegal que se instala en Feria Libre El Descanso, con venta de
diferentesproductos sinpermisomunicipal, loquegenera lamolestia a
vecinosdelsector,por loque lesolicitaver laalternativaderealizarun
operativoenconjuntoconinspectoresmunicipalesenesterecintoferial,
yasípodererradicarelcomercioilegalqueseinstalaenestesector.
6.-Afojas125,copiasimpledeOficioN°85,defecha18deoctubre
de2011,suscritopordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)Inspección
Municipal y dirigido al Sr. Juan Estay Díaz, Mayor Comisario de la 25°
Comisaria de Maipú, informándole que en reunión de coordinación
sostenidaconCapitándela25°ComisariaenconjuntoconlaDirecciónde
Inspección, dirigentes feriales e Inspectores Municipales a cargo de la
feria, se ha acordado programar operativos para erradicar el comercio
ambulantedelaferia.
7.-Afojas126ysiguientesyafojas167ysiguientes,copiasimple
deResumenoperativoydenunciosferiaElDescanso,año2011,enelque
seconsignaelmotivodeladenunciaysusconclusiones:
435 11874-2013
Motivodeladenuncia:HorariodeinstalacióndeferiaElDescanso.
Conclusiones: Se concurre a feria El Descanso, completamente en
normalidad,aproximadamenteun60%instalado.
Motivo de la denuncia: Solicita instalar móvil de promoción.
Conclusiones:Esfactiblequeseubiqueacontinuacióndelaferia.
Motivode ladenuncia:Detecciónen terrenodepavimentoenmal
estado. Conclusiones: Se fiscaliza Av. El Descanso frente N° 1401,
pavimentoenmalestadoprovocandoproblemasparalacirculacióndela
locomoción colectiva y vehículos particulares. Se gestiona para enviar
solicitudaldepto.depavimentación.
Motivo de la denuncia: permisionarios de feria El Descanso se
expanden indebidamente fuera de lo establecido en la Ord. Municipal.
Conclusiones: Se fiscaliza a permisionarios de feria El Descanso,
verificandoquenoocupenpartedelpasillodecirculación.
Motivo de la denuncia: Comercio ilegal ingreso a las casas.
Conclusiones: Solicitud de operativo 25° Comisaria de Carabineros de
Chile.
Motivo de la denuncia: Denuncio N° 710, ruidos molestos por
instalacióndeferia.Conclusiones:Serealizavisita inspectivaalsectorEl
Descanso, a la hora de la visita no se encuentra ningún comerciante ni
puestoalgunoendichaferia
Motivode ladenuncia:Ruidosmolestospor instalacionesde feria.
Conclusiones:Seconcurrealas3:30hrsdelamadrugadaporinstalación
436 11874-2013 con permisionarios empezando a llegar a las 5 de la mañana, no
emitiendoruidosmolestos.
Motivode ladenuncia: Feriaprovoca ruidosmolestos, bloqueode
entradas a propiedades privadas, usan las veredas, malos olores,
deteriorosdeáreasverdes.Conclusiones:Sesupervisa todos losdíasde
posturas de esta feria, el cumplimiento de mantener las veredas
despejadas y habilitadas para el tránsito de peatones que asisten al
recintoferial,evitarruidosmolestos.
Asimismo,sedetallanlospartescursadosenferialibreElDescanso,
duranteelaño2011;casilatotalidaddeelloscorrespondenaestacionar
vehículossobreveredapeatonal.
8.-A fojas 130, 4 impresiones fotográficas en colores. En dos de
ellas, individualizadas como 2013-11-23_06-11-29_0224 y 2013-11-
23_06-11 (ilegible) _0231, se observa una calle con algunas personas
instalandounospuestosdeferia,visualizándoseclaramentelainstalación
de dos de éstos; al final de la calle aparece un furgón color blanco; al
costado izquierdo se observa una vereda con cuatro postes de luz y un
paradero de transantiago; al costado derecho de la calle aparece un
bandejónconarboles.
En la impresiones fotográficas individualizadas como 2013-11-
23_06-11-51_0227 y 2013-11-23_06-11 (ilegible) 8_0228, aparece una
calleprincipaldespejada,divididaporunbandejóncentralconarbolesy
enlasveredasdeambosladosseobservancasasresidenciales.
437 11874-2013
9.-Afojas131,4 impresionesfotográficasencolores,encuyolado
izquierdo aparece el logo institucional de la Ilustre Municipalidad de
Maipú, en la primera de ellas se lee: 2013-07-24, 07:45, Inspección
Municipal y, en las tres restantes se lee: 2013-07-24, 07:42, Inspección
Municipal, en todas se observa una gran calle; personas instalando
puestosdeferiaaamboscostadosdelamisma.
10.-Afojas132,4impresionesfotográficasencolores,encuyolado
izquierdo aparece el logo institucional de la Ilustre Municipalidad de
Maipú, en las tres primeras se lee: 2013-07-10, 07:35, Inspección
Municipaly,enlacuartaselee:2013-07-24,07:40,InspecciónMunicipal,
en todas se observa una gran calle, con la iluminaria pública encendida
puestoqueseestáoscureciendo.
Enlaprimera,seobservaalcostadoizquierdodelacalzadaysobre
lavereda,unpuestodepescadosjuntoaunhombrecondelantalblanco;
almediodelacalzadaapareceunconteinerdecolorblanco.
Enlasegunda,seapreciaunacalledivididaporunbandejóncentral
conarboles;casasaamboscostados,algunaspersonasycuatrovehículos
decolorblanco(dosacadacostado).
En la tercera, aparece una calle dividida por un bandejón central
con arboles y casas a ambos costados; una estructura metálica en la
calzada derecha y un vehículo color blanco; en la calzada izquierda se
visualizandosautoscolorblanco.
438 11874-2013
En la cuarta, se veuna calle divididaporunbandejón central con
arboles, casas a ambos lados y un furgón color blanco al lado de una
persona.
11.- A fojas 133, 4 impresiones fotográficas en colores. En la
primera,apareceenel ladosuperior izquierdoel logoinstitucionaldela
Ilustre Municipalidad de Maipú; se lee: 2013-06-22, 07:58, Inspección
Municipal, en la que se observa una calle, en cuyo lado izquierdo se
visualizanpuestosdeferianoinstaladoscompletamente,situadosfrente
aunascasas;algunaspersonasalmediodelacalzadayunvehículocolor
rojoalladoderechodelacalle.
En la segunda, aparece en el lado superior izquierdo el logo
institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-
06-22,08:00,InspecciónMunicipal;seobservaunacalledivididaporun
bandejón central con árboles; entre el bandejóny la calzadaderecha se
visualizalainstalacióndepuestosdeferia,situadosfrentealascasasdel
ladoderechode la vereday, entre el bandejóny la calzada izquierda se
visualizandosvehículosestacionados.
En la tercera, aparece en el lado superior izquierdo el logo
institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-
06-22, 08:09, Inspección Municipal; aparece una calle dividida por un
bandejóncentralconárboles,entrelacalzadaizquierdayelbandejónse
observan puestos de feria, situados frente a las casas que están en la
vereda derecha; sobre el bandejón se observan unas cajas de madera,
mientras que al lado del bandejón y en la calzada derecha aparece un
vehículocolorblancoestacionado.
439 11874-2013
En la cuarta, se observa en el lado superior izquierdo el logo
institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-
06-22, 08:15, Inspección Municipal; se ve una calle con personas
instalandopuestosdeferiayvehículosestacionadosaamboslados.
12.- A fojas 134, 4 impresiones fotográficas en colores. En la
primera,apareceenel ladosuperior izquierdoel logoinstitucionaldela
Ilustre Municipalidad de Maipú, en la que se lee: 2013-06-22, 07:09,
Inspección Municipal; se observa una calle oscurecida, iluminada
solamenteporalgunaslucesdelalumbradopúblico,conalgunaspersonas
caminandoalmediodelacalzada;haycasasalladoizquierdo;unpuesto
deferiainstaladoalladoderechoyunvehículoestacionadoacadalado.
En la segunda, aparece en el lado superior izquierdo el logo
institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-
06-22, 07:10, Inspección Municipal; en ella se observa una calle
oscurecida, dividida por un bandejón central con árboles, iluminada
solamenteporalgunaslucesdelalumbradopúblico,conalgunaspersonas
caminando al medio de la calzada; hay casas al costado izquierdo; un
puestodeferiainstaladoalladoderechoyunvehículoestacionadoacada
lado.
En la tercera, aparece en el lado superior izquierdo el logo
institucionaldelaIlustreMunicipalidaddeMaipú,enlaqueselee:2013-
06-22, 07:16, Inspección Municipal, en la que se observa una calle
oscurecida, iluminada solamente por algunas luces del alumbrado
público, con algunas personas almedio de la calzada y puestos de feria
instaladosaamboscostados.
440 11874-2013
Enlacuarta,enelladosuperiorizquierdoellogoinstitucionaldela
Ilustre Municipalidad de Maipú, en la que se lee: 2013-06-22, 07:09,
InspecciónMunicipal;enellaseobservaunacalleoscurecida, iluminada
solamente por algunas luces del alumbrado público; una persona en el
lado izquierdo y un vehículo color blanco estacionado en el costado
derecho de la calzada, con algunas personas al medio de la calzada y
puestosdeferiainstaladosaamboscostados.
13.-A fojas135,163y201,copiasimpledelMemorándumN°77,
fecha 28 de febrero de 2012, enviado por doña Pilar Mejías Chandia,
Directora de Inspección (S) de la IlustreMunicipalidad deMaipú a don
Alfredo Vial Rodríguez, Director de Asesoría Jurídica, en el que se
consigna la respuesta al requerimiento solicitado en Memorándum N°s
79,38y09delaño2012,señalandolosiguiente:
1.- Según lo descrito en Oficio N° 52 de fecha 23/07/2011, se
consideraron seis acciones tendientes a mejorar los problemas que la
ferialibreocasionaalosvecinosdelsector,losquesepuedenresumiren
que el despeje del pasaje La Tenca, se hamantenido sin variaciones, lo
que dio una solución a los vecinos que habitan frente a la carpeta
asfáltica, y que actualmente cumple la función de estacionamiento para
losvehículosdecomerciantesdeferialibre.
Indica, que se ha continuado con el control vehicular, tendiente a
mejorar la calidad de vida de los vecinos en cuanto a lo referido a
“libertadde tránsitoymovilización”.Estaacciónsereflejaenel totalde
48 denuncios cursados durante el segundo semestre del año 2011 a
441 11874-2013 vehículosinfractoresestacionadosenelsector,losdíasdeferialibreyen
loshorariosdefuncionamientodeella.
2.-LacoordinaciónconCarabinerossehanmantenido.Igualmente,
se mantiene convenio de colaboración con la Seremi de Salud, lo que
permite a esta Dirección generar visitas coordinadas en el área de
“control y manipulación de alimentos”. Destaca, que estas acciones
conjuntas no siempre pueden realizarse, dada la complejidad de
funciones de ambas instituciones (Carabineros y Seremi de Salud), y la
manifiestaescasezderecursoshumanos, loqueimpidelaprogramación
deuncronogramafrecuenteypermanentedecontroldelcomercioferial.
3.-Conrespectoalareubicacióndelaferialibreenotrosector,no
existenhastaelmomentoalternativasviablesdetraslado,sinembargo,se
contemplacontinuarconel reordenamientode laactualyconcontroles
deasistencia,quepermitanunmejorcontroldelcomercioilegal,tantoal
interiorcomoenelexteriordelperímetroferialestablecidoenelDecreto
respectivo.
4.- Se mantiene la presencia de módulo ferial de asistencia al
público, enel que se recepcionan los reclamosydenunciasde todas las
áreas.
5.-Finalmente,duranteelmesdeeneroreciente,fueaprobadapor
elConcejoMunicipal lamodificacióna laOrdenanzaMunicipaldeFerias
Libres, señalando que ahora comienza una etapa de conocimiento y
capacitacióndeestanuevaherramientadefiscalización.
442 11874-2013
14.-Afojas137ysiguiente,copiasimpledelOficioN°54/2011,de
fecha4dejuliode2011,suscritoporlaDirectoradeInspección(S),Sra.
PilarMejíasChandiaydirigidaalSr.MauricioCastroPedrero,fiscalizador,
divisiónMunicipalidades,Contraloría Generalde laRepública, en el que
seseñalalosiguiente:
1.-Seadjuntacopiadeantecedentesqueconfirmanlaexistenciade
uncontratodeComodatoportreintaaños,entreMunicipalidaddeMaipú
y7ªCompañíadelCuerpodeBomberosdeMaipú.
2.- En una primera modificación de la ubicación de esta feria se
trasladó hacia la calzada sur de Avda. El Descanso, el total de posturas
ubicadas sobre la carpeta asfáltica, dejando esta exclusivamente para el
estacionamientodevehículosdetodosloscomerciantes.Conelloselogró
despejar las salidas de las casas ubicadas en pasaje La Tenca (los más
afectados por la actividad comercial los días de feria), incluyendo
obstruccióndesalidadesusvehículosydestruccióndesusantejardines.
3.-Apartir del16de juliopróximo se comenzaráanotificar a los
comerciantes de esta feria, para informarles sobre una segunda
modificacióndesuubicaciónactual,queconsistiráendespejarlacalzada
surdeAvda.ElDescanso,frentealacarpetaasfáltica.Portanto,laferiase
extenderádesdelacalleGustavoEiffel,porambosladosdelacalzadasur
deAvda.ElDescansohastaPasajeRobbinHood.
4.-Elespaciodisponibleenlacarpetaasfálticapodráseguirsiendo
utilizado como estacionamiento para los vehículos particulares de los
443 11874-2013 comerciantes de feria libre El Descanso, sin interferir con los límites
establecidosporelComodatoconla7ªCompañíadeBomberos.
15.- A fojas 139 y siguiente, copia simple de la carta enviada por
donManuelPérezCalderón.DirectordelaSéptimaCompañíadelCuerpo
deBomberosdeMaipúalAlcaldedeMaipúSr.AlbertoUndurragaVicuña,
de fecha2demarzode2011, en laque lemanifiestaquedeacuerdoal
Decreto Alcaldicio N° 1.564 de 17 de junio de 1996, se entregó en
comodato por cuatro años a la hoy Séptima Compañía de Bomberos de
Maipú, una porción del terreno municipal correspondientes al lote A
primadel loteode laVilla LosClavelesDosdePajaritos cuya superficie
correspondea1.229,24metroscuadrados.
Asimismo, indica que en el acuerdo N° 1.408 adoptado en sesión
ordinariadelConcejoMunicipalN°694,defecha4defebrerode2008,se
decidiómodificarestecontratodecomodato,ampliándolode4a30años,
renovablesporigualperíodo.
Señala, que la Compañía tiene construido 31 metros de frente,
quedando disponible para nuevas instalaciones 27 metros, también de
frenteparauntotalde58,74metrosquecontemplaelcomodato.Añade,
que ese terreno disponible, es ocupado como estacionamiento para los
vehículos de los locatarios de la feria libre y frente a él, se ubican los
puestosdeventadeverduras.
16.- A fojas 141 y siguientes, copia simple de la escritura de
modificación de contrato de comodato, celebrado entre la Ilustre
MunicipalidaddeMaipúyelCuerpodeBomberosdeMaipú,defecha15
444 11874-2013 defebrerode2008,encuyacláusulaquintaseotorgaelcomodatoporel
plazo de treinta años, contados a partir de la fecha de suscripción del
contrato, renovable tácita y automáticamente por igual período de
tiempo.
17.-A fojas145y siguientes, copia simplede laModificaciónN°2
del contrato de comodato, celebrado entre la Ilustre Municipalidad de
Maipú y el Cuerpo deBomberos deMaipú, de fecha 3 de noviembre de
2009, mediante el cual se modifica la cláusula primera del contrato de
comodato.
18.-Afojas147ysiguiente,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°
1564, de fecha 17 de junio de 1996, a través del cual se otorga en
comodato al Cuerpo de Bomberos de Maipú, una porción del terreno
municipalcorrespondienteal loteA,primadelplanode loteode laVilla
LosClaveles.Estecomodatoseotorgaporelplazodecuatroañosacontar
de esa fecha, el que se renovará tácita y sucesivamente por períodos
iguales.
19.-Afojas149,copiasimpledelcertificadodedeslindeN°019750,
de fecha 10 de agosto de 2009, en el que se certifica que la propiedad
ubicada en calle El Descanso N° 690, sitio A, del Conjunto Habitacional
LosClavelesDosdePajaritos,comunadeMaipú,cuentaconlossiguientes
deslindes:AlNorte,en58.74mts.concalleElDescanso;AlSur,en58.72
mts. Con Pasaje La Tecna; Al Oriente, en 23.71 mts. con lote D; Al
Poniente,en21.84mts.conloteC(Sic).
445 11874-2013
20.- A fojas 150 y siguientes, copia simple del certificado del
número,N°019685,de fecha8deagostode2009,enelquesecertifica
que el predio ubicado en calle El Descanso correspondiente a Villa Los
ClavelesDosdePajaritos,roldeavalúoN°4100-1lehasidoasignadoel
número690.
21.- A fojas 153 y 165, copia simple del oficioN° 52/2011,MAT.:
InformasobrerequerimientodeaccionesrealizadasenferiaElDescanso,
defecha23dejuniode2011,enviadoporPilarMejíasChacón,Directora
(S)de InspecciónMunicipalde la IlustreMunicipalidaddeMaipúadon
Mauricio Castro Pedrero, Fiscalizador, División de Municipalidades,
ContraloríaGeneraldelaRepública,enelqueseindicalosiguiente:
Efectivamente, y comomedidamitigadora de la problemática que
estaferiacausabaaloshabitantesdelsectordePasajeLaTenca(frentea
carpeta asfáltica) y a la 7ª Compañía de Bomberos ubicada en Av. El
Descanso,serealizaronlassiguientesacciones:
1.- Se trasladó hacia la calzada sur, el total de posturas ubicadas
sobre la carpeta asfáltica, dejando ésta exclusivamente para el
estacionamiento de los vehículos de todos los comerciantes,mejorando
lossiguientesaspectos:
A.- Despejar las salidas de las casas ubicadas en Pasaje La Tenca,
incluyendo obstrucción de salida de sus vehículos y destrucción de sus
antejardines.
B.-Despejar salida devehículosdeemergencia de la 7ªCompañía
deBomberos,desdeAv.ElDescansohaciacalleLongitudinal.
446 11874-2013
C.- Despejar calzada norte de Av. El Descanso de vehículos de
comerciantes, para mejorar el tráfico de la locomoción colectiva
(Transantiago).
2.-Continuóeltrabajodefiscalizaciónporpartedelosinspectores
municipalesparaordenarlasnuevasposturasyevitarelcomercioilegal
alinteriordelaferia
3.- Se envió Oficio N° 73, de fecha 23 de noviembre de 2010, al
Mayor Comisario Rodrigo Robles López, de la 25° Comisaría de
Carabineros,paraaplicarmedidasdecontroldelcomercioilegalfuerade
loslímitesferialesestablecidos.
4.- En cuanto, al proyecto de reubicación de los comerciantes no
decretadosenestaferia, indicaquesehanevaluadodiversoslugaresdel
sector,perolosdiagnósticosdepercepciónvecinalnohansidopositivos
parauncambiodeubicación.
5.-SeñalaqueseencuentraencoordinaciónconlaSeremideSalud,
elrealizarunavisitamensualdecontrolsanitarioaunaferiadeterminada
previamente.
6.-Refiere,queseencuentraenejecuciónuntrabajodeControlde
asistencia,ordenamientoyfuncionamiento(duranteunmes),delasferias
con mayor número de comerciantes y por ende, las que mayor
problemáticageneranconlacomunidadysuentorno.
22.-A fojas155y siguiente, copia simpledel oficioN°024042,de
fecha19deabrilde2013,sobreelcumplimientodeloficioN°64.789,de
2012,referidoalfuncionamientodelaferialibrequeindica,emitidopor
447 11874-2013 la Contraloría General de la República y suscrito por doña Priscila Jara
Fuentes,abogado,jefeDivisióndeMunicipalidades,dirigidoalSr.Alcalde
delaMunicipalidaddeMaipú,manifestándolelosiguiente:
Por oficio N° 64.789, de 2012, se hizo presente a la autoridad
municipaleldeberdeconcretar lasaccionesdecoordinaciónnecesarias,
tanto con Carabineros de Chile, como con la Secretaría Regional
MinisterialdeSaluddelaRegiónMetropolitana,conelobjetodefiscalizar
elcomercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibre
ElDescanso.
Asimismo, se observó que elmunicipio no había fijado –mediante
Decreto Alcaldicio- la ubicación definitiva permitida para el
funcionamientodelaferialibre,demaneradedefinirconclaridadenqué
sectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,deestaforma,
facilitarlaslaboresinspectivas.
Ensurespuesta,laautoridadediliciainformóquemedianteoficios
N°s84y93,ambosdel2012,solicitóala25°ComisariadeCarabinerosde
Maipú,laprogramacióndeunoperativoconjuntodecontrol.
Enelmismosentido, remitió eloficioN°94,de2012, a travésdel
cualelmunicipioconsultóa lareferidasecretaríaregionalministerial, la
factibilidaddeplanificarunoperativoconjuntodecontrol.
A este respecto, corresponde señalar que si bien el municipio ha
tomado contacto con las instituciones públicas señaladas
precedentemente, no se acredita la realización efectiva de acciones de
fiscalizaciónconjuntas.
448 11874-2013
Encuantoa laubicacióndefinitivade la feria libreElDescanso, el
Alcaldeselimitaainformarqueelmunicipionohadefinidounadistintaa
laquetieneactualmente,estoes,Av.ElDescansoporcalzadasur,desdeel
inicio de la carpeta asfáltica hasta calle Anita Lizana, sin embargo no
remite el acto administrativo que así lo establezca, tal como fuera
requerido.
Indica, queporDecretoAlcaldicioN°433,de2010,Municipalidad
deMaipúautorizóelfuncionamientodelaferialibreElDescanso,enAv.
El Descanso (calzada sur), entre las calles Gustavo Eiffel e Ingeniero
Roberto Llona, agregando el uso de la carpeta asfáltica ubicada en el
cuadranteconformadoporelcuarteldeBomberos,Av.ElDescanso,calle
GustavoEiffelypasajeLaTenca.
Conforme a lo anterior, es posible colegir que la ubicación de la
feriaElDescanso,informadaenestaoportunidad,noresultaconcordante
conlodispuestoeneldecretoN°433,de2010.
En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Maipú,
continúe ejerciendo acciones tendientes a coordinar actividades de
fiscalización conjunta con Carabineros de Chile y con la Secretaria
RegionalMinisterialdeSaluddelaRegiónMetropolitana,resguardandoel
adecuadofuncionamientodelaferialibreElDescanso.
23.- A fojas 157 y siguiente, copia simple delOficioN° 1200/025,
MAT:DacuentadeaccionesrealizadasporlaMunicipalidad,referenteal
funcionamientoyfiscalizacióndelaferialibreElDescanso,defecha10de
abrilde2012,enviadoporelSr.AlbertoUndurragaVicuña,AlcaldedelaI.
449 11874-2013 Municipalidad de Maipú a doña Priscila Jara Fuentes, abogado, Jefe
División de Municipalidades, Contraloría General de la República, en el
queseconsignalosiguiente:
MedianteOficioN°49.195,de5deagostode2011,esaContraloría
se pronunció acerca de las supuestas irregularidades en el
funcionamientodelaferia libre“ElDescanso”,verificandolaContraloría
que si bien la Municipalidad de Maipú había adoptado medidas
correctivas, respecto del funcionamiento de la feria “El Descanso”, su
intervención fue parcial “no enfrentando (el Municipio) el problema
integralmente,porloquedebíaorientarsuaccionaramedidasconcretas
que permitieran un control habitual, permanente, con el objeto de
garantizarel funcionamientoregularde la feria,y la librecirculaciónde
vehículosypersonasfueradeloslimitesautorizadosparadichocentrode
abastecimiento,demododenoafectarlaseguridaddedesplazamientode
losvecinos”.
Luego, por Oficio N° 2.344, de 12 de enero de 2012, Contraloría
pidiócuentadelasmedidascorrectivasaplicadasporlaMunicipalidad.Se
expresa, que la acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la
feria, a fin de atenuar las dificultades que la situación provoca a los
vecinos del sector, se informaron entre otras acciones, numerosos
operativosydenunciasantelosJuzgadosdePolicíaLocal,quesecursaron
durante el segundo semestre del año 2011, y el despeje del pasaje La
Tenca, que se ha mantenido sin variaciones, lo que ha permitido
solucionar este problema a los vecinos que habitan frente a la carpeta
450 11874-2013 asfáltica (ex recinto ferial), y que actualmente cumple la función de
estacionamientosparalosvehículosdecomerciantesdeferialibre.
Indica,quesehancontinuadoconoperativosydenuncios,cursando
48 denuncios, en el segundo semestre de 2011, a vehículos mal
estacionadosenel sectordurante losdíasyhorariosde funcionamiento
delaferia.Además,refierequesehainsistidoenlascoordinacionescon
Carabinerosparafiscalizarlaferia.
Se mantiene convenio de colaboración Seremi Metropolitana de
Salud, que ha permitido a la Dirección de Inspección, generar visitas
coordinadaseneláreadecontrolymanipulacióndealimentos.
Con respecto a la reubicación de la feria El Descanso, no existen
hasta el momento posibilidades de traslado, por lo que se contempla
insistir en su reordenamiento en la actual ubicación, que impliquen
controles de asistencia, que permitan una mejor fiscalización del
comercioilegal, tantoal interiorcomoenelexteriordelperímetroferial
establecidoenelDecretorespectivo.
Secontinúaconelmóduloferialdeasistenciaalpúblicoqueincluye
control del peso exacto de los productos adquiridos por los
consumidores,yrecepcióndedenunciayreclamos.
Finalmente,seinformaqueenelDiarioOficialdeldía27demarzo
del año en curso, fue publicado el Decreto Alcaldicio N° 1.611, de 8 de
marzo recién pasado, que aprobó la nueva Ordenanza Local de Ferias
Libres de la comuna de Maipú y que actualiza el funcionamiento de la
actividad según la dinámica y el crecimiento que ésta ha tenido,
451 11874-2013 facilitandoelcontrolyfiscalizacióndelfuncionamientoydesarrollodelas
feriaslibreengeneral,ydelaferialibreElDescansoenparticular.
24.-Afojas159ysiguientes,copiadeldocumentorelacionadoenel
N°124delconsiderandoquintoprecedente.
25.-Afojas171ysiguientes,copiasimpledelcontroldeasistencia
FeriaLibreElDescanso,correspondientealmesdejuliode2011.
26.-Afojas181,copiasimpledelresumendeasistenciarealizadaen
feriaElDescanso.
27.-Afojas182,copiasimpledelMemorandumN°608/2011dela
Municipalidad de Maipú, de fecha 19 de agosto de 2011, suscrito por
PatriciaSchulthessBravo,Directora(S)InspecciónMunicipalydirigidoal
Sr. Juan Rodrigo Alvarado Martínez, Director de Administración y
Finanzas, en el que se señala que a la suscrita se le ha solicitado ver la
factibilidaddeautorizarunacamionetacontrespromotorasendosferias
libresde la comuna, siendoéstas,ElDescansoyLasParcelas, las cuales
implementarán música y (Ilegible) de presentación de productos de la
marca.
28.-Afojas183,copiasimpledelacartaenviadaporRominaCaball
delCantoadoñaRosalbaGonzález,JefadeDepto.deRentasdelaIlustre
MunicipalidaddeMaipú,defecha18dejuliode2011,mediantelacualle
solicita autorización para trabajar en una actividad piloto a desarrollar
porlaempresaDirectTv,enlasdosferiaslibresdelacomunadeMaipú,
deAv.ElDescansoyenAv.LasParcelas.
452 11874-2013
29.-Afojas184,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor
laDirección de Inspección de laMunicipalidad deMaipú, de fecha 7 de
octubre de 2011, folio 700, suscrita por el inspector municipal, Sr.
FernandoVargas,enelqueseconsignaquesevisitólacalleElDescanso,
constatando en terreno: Que es de conocimiento de la autoridad, las
molestiasqueocasionan losvendedoresambulantes.Añade,queestána
la espera de operativo con Carabineros para poder regularizar esta
situaciónqueafectaalosvecinos.
30.-Afojas185,copiasimpledelacartaN°1612/2011,defecha21
denoviembrede2011,enviadapordoñaPilarMejíasChandía,Directora
(S) Inspección Municipal, al Sr. Luis Alberto Herrera Riquelme, Av. El
Descanso1184,Maipú,señalándolequedeacuerdoal informedel29de
octubredelaño2011,evacuadoporlos inspectores,dondeseinformael
resultadodelafiscalización;se indicaquesesupervisatodoslosdíasde
posturadelaferiaElDescanso,entreotros,elcumplimientodemantener
las veredas despejadas y habilitadas para el tránsito de peatones que
asisten a este recinto ferial; a los comerciantes se les manifiesta que
debenevitar los ruidosmolestos enhorariode instalacióny durante su
funcionamiento,ademásdeevitarlamúsicaconaltovolumen;enrelación
conellevante,losseñoresinspectoresagilizanalospermisionariospara
cumplirconelhorarioestablecidodelevantedelrecintoferial.
31.-Afojas186,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor
laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha14de
agosto de 2011, N° folio denuncia 917, suscrita por el inspector
municipal,Sr.MarceloJaraquemada,enelqueseconsignaquesevisitóla
453 11874-2013 FeriaElDescanso,constatandoenterreno:QuelugarsolicitadoenferiaEl
Descanso, no es factible porque afecta el ordenamiento de la feria y su
entorno. Es posible ubicarlos en Av. El Descanso esquina calle Anita
Lizama.Acontinuacióndelaferia.
32.- A fojas 187, copia simple del Memorandum N° 917 de la
Municipalidad de Maipú, de fecha 8 de agosto de 2011, suscrito por
Rosalba González Morales, Jefa del Depto. De Rentas Municipales y
dirigido a la Sra.PilarMejíasChandía, Directorade Inspección, a través
delcualremitelacartarelacionadaenelN°28deesteconsiderandoyle
solicitainformarsobrelafactibilidaddelopedidoendichacarta.
33.-Afojas188,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor
laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha24de
septiembre de 2011,N° foliodenuncia 650, suscritapor los inspectores
municipales,Sres.MarceloJaraquemadayFernandoVargas,enelquese
consignaquesevisitólaFeriaElDescanso,informando:Quesefiscalizaa
permisionarios, verificando que no ocupen parte del pasillo, pero al no
serunacalleancha,esimposiblequeeltránsitoseaexpeditoenelhorario
punta,aproximadamente12.30a14.30horas.
34.-Afojas189,copiasimpledelacartaN°1346/2011,defecha4
deoctubrede2011,enviadapordoñaPilarMejíasChandía,Directora(S)
InspecciónMunicipal,alaSra.MaríaAngélicaSalinas,calleLaFragataN°
383,Maipú,señalándolequedeacuerdoal informede24deseptiembre
delaño2011,evacuadoporlosinspectores,seinformaelresultadodela
fiscalización, indicando que se fiscaliza a permisionarios de feria libre,
verificandoque noocupen partedel pasillode circulación, cabe señalar
454 11874-2013 que la calle El Descanso (calzada sur) donde se instala la feria antes
aludida, es angosto y por tal motivo es inevitable que se generen
problemas de circulación por el pasillo, lo anterior sobretodo en los
horarios punta de funcionamiento, los cuales van desde las 12.30 hasta
las14.30horas.
35.-Afojas190,copiasimpledelactadeinspección,elaboradapor
laDireccióndeInspeccióndelaMunicipalidaddeMaipú,defecha24de
septiembre de 2011, suscrita por los inspectores municipales, Sres.
Marcelo Jaraquemada y Fernando Vargas, en el que se consigna que se
visitóAv.ElDescanso,informando:QuesefiscalizaAv.ElDescansofrente
N°1041.Seencuentraelpavimentoenmalestado,habiendoproblemas
paralacirculacióndelalocomocióncolectivayvehículosparticulares.
36.-Afojas191,copiasimpledelapublicaciónenelDiarioOficial,
defecha22demarzode2012,delaOrdenanzaLocaldeFeriasLibresde
laComunadeMaipú.Sinembargo,enlapublicaciónapareceelcontenido
delosartículos1y2hastalaletrac).
37.- A fojas 192 y siguiente, copia simple delOficioN° 1200/004,
MAT:Funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”,defecha15deenero
de2013,deChristiánVittoriMuñoz,AlcaldeI.MunicipalidaddeMaipúa
doña Priscila Jara Fuentes, abogado, Jefe División Municipalidades,
ContraloríaGeneraldelaRepública,enelqueseindicalosiguiente:
Mediante oficio del rubro, se ha reiterado el deber de esta
Municipalidad de adoptar las medidas tendientes a superar dos
observaciones,porunaparte,lasaccionescoordinaciónnecesarias,tanto
455 11874-2013 conCarabinerosdeChilecomoconlaautoridadsanitaria,conelobjetode
fiscalizarelcomercio ilegale informalestablecidoen formaaledañaa la
feria,yporotra,laubicacióndefinitivapermitidaparasufuncionamiento,
medianteelcorrespondienteDecretoAlcaldicio,demaneradedefinircon
claridadenquésectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,
deestamanerafacilitarlaslaboresinspectivas.
Seseñalaconrespectoalaprimeradelasobservaciones,queseha
solicitadoa la25°ComisariadeCarabinerosdeMaipú, la realizaciónde
unoperativoenconjuntoconinspectoresmunicipales,enelrecintoferial
encuestión,aobjetodeerradicarelcomercioilegal.
Asimismo,teniendoenconsideraciónelaumentodeestecomercio,
especialmente las actividades que requieren de la manipulación de
alimentos y venta de productos lácteos, sin la cadena de frio
correspondiente, es que se envió el OficioN° 94, de 4 de diciembre del
año en curso a la Seremi de Salud Metropolitana de Santiago, a fin de
controlaryfiscalizarlaventadeesosproductosperecibles.
EncuantoalaubicacióndefinitivadelaferiaElDescanso,noseha
definidounadistintaalaquetieneactualmente.
Se reiterarán las coordinaciones y operativos entre la
Municipalidad,CarabinerosdeChiley laautoridadsanitaria, enrelación
conlamaterializacióndeaccionesdecontrolhabitualypermanente,que
permitiránhacermásefectivaslasfiscalizacionespracticadas,destinadas
a regularizar el funcionamiento del comercio en la feria en cuestión,
456 11874-2013 medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelasactividadesallí
ejercidasafectenlaseguridadosalubridaddelacomunidad.
38.-A fojas194y siguiente, copia simpledel oficioN°064789,de
fecha 17 de octubre de 2012, sobre cumplimiento deMunicipalidad de
MaipúalosoficiosN°49.195,de2011y2.344de2012,delaContraloría
General, referidos al funcionamiento de la feria libre que se indica,
suscritopordoñaPriscilaJaraFuentes,jefeDivisióndeMunicipalidadesy
dirigido al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maipú, en el que se le
manifiestalosiguiente:
Analizados los antecedentes aportados por el municipio, no es
posible concluir que la Municipalidad de Maipú haya concretado las
accionesdecoordinaciónnecesarias,tantoconCarabinerosdeChilecomo
conlaautoridadsanitaria,conelobjetodefiscalizarelcomercioilegale
informalestablecidoenformaaledañaalaferialibreanalizada;tampoco
ha fijado la ubicación definitiva permitida para su funcionamiento,
medianteelcorrespondienteDecretoAlcaldicio,demaneradedefinircon
claridadenquésectoresestápermitidoejercertalactividadeconómicay,
deestamanera,facilitarlaslaboresinspectivas.
39.-Afojas199y258,copiasimpledelOficioN°94/2012,defecha
4 de diciembre de 2012,MAT.: Solicita fiscalización en recinto ferial El
Descanso, dirigido a la Sra. Rosa Oyarce Suazo, Seremi de Salud
Metropolitana y suscrito por la Directora (S) InspecciónMunicipal, Sra.
PilarMejías Chandía, pormedio del cual solicita factibilidad de realizar
fiscalizaciónconpersonaldedichaautoridadsanitaria,enrecintodeferia
libre El Descanso, comuna de Maipú, debido al aumento del comercio
457 11874-2013 ilegal,especialmentea lasactividadesrelacionadasconmanipulaciónde
alimentos y venta de productos lácteos sin la cadena de frio
correspondiente, sumado a una necesaria revisión de las condiciones
estructuralesdealgunoscarrosdepescadosymariscos.
40.-Afojas200,copiasimpledelMemorandumN°580/2012,dela
Municipalidad deMaipú, de fecha 4 de diciembre de 2012, suscrito por
doñaPilarMejíasChandía,Directora(S)InspecciónMunicipal,dirigidoal
Sr. JoséGabriel AlemparteMery, DirectorAsesoría Jurídica, a travésdel
cualleinformaquedeacuerdoalasobservacionesexpuestasporpartede
la Contraloría General de la República, esa Dirección puede señalar lo
siguiente:
1.-Conelobjetodelograraccionescoordinadasdefiscalizaciónala
actividadcomercialdeferialibreElDescanso,seenviaronlosoficiosN°s
84 y 93, ambos del 2012, al Sr. Comisario de la 25° Comisaria de
Carabineros de Maipú, solicitando un operativo en conjunto con
inspectoresmunicipalesdeestaDirección.
2.- En oficioN° 94 del año 2012, se requirió a la Seremi de Salud
Metropolitana, el apoyo para operativo conjunto con esa autoridad
sanitaria, aobjetode fiscalizarpreferenteelcomercio ilegal relacionado
con actividades demanipulación de alimentos y expendio de productos
lácteosquerequierenrefrigeraciónparasucomercialización.
3.- En referencia a la ubicación definitiva del recinto ferial El
Descanso,hastaelmomentonosehadefinidounanuevaubicaciónpara
laferiaseñalada.
458 11874-2013
41.-Afojas203ysiguiente,copiasimpledelactadeacuerdoferiaEl
Descanso, de fecha 22 de agosto de 2013, en atención a la política de
tolerancia cero al comercio ilegal que impulsa la municipalidad, las
condiciones de desorden y disconformidad en el uso de la vía pública,
producidas en el sector de calle El Descanso, entre comerciantes de la
Feria Libre y la 7ª Compañía de Bomberos, y en consideración a las
dificultadesde ingresoysalidade loscarrosbomba,comoconsecuencia
de la instalación de comercio ilegal en el frontis de la unidad, se ha
establecidounacuerdoentretodaslaspartesinvolucradas.
1.- Se acuerda despejar y velar por la mantención del espacio de
ingresoysalidadeloscarrosdebomberos,losdíasdefuncionamientode
la feria. El municipio, a través de inspectores, Carabineros y Seguridad
Ciudadana, procurará mantener estas condiciones todos los días de la
semanaydurantelosdíasdeferia;miércolesysábado.
El municipio se compromete a regular constantemente el
funcionamientodelaferialibre,paralocualsedemarcaráyempadronará
alosferiantes.
2.-Losdirigentesdelaferiasecomprometenamantenerelordeny
el respetoa lasdemarcaciones,velandopornoalterarelusodeespacio
público,niampararelejerciciodecomercioilegal.
3.- El municipio tendrá la obligación de supervisar el real
cumplimientodeesteacuerdo.
42.-Afojas206ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°
4461,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,defecha12deseptiembrede
459 11874-2013 2007,pormediodelcualsedecretaaprobarelconveniosuscritoentrela
I. Municipalidad de Maipú y el Ministerio del Interior por instrumento
privado,defecha1deagostode2007,paralaejecucióndelosproyectos
de inversión “Barrio Centro de Maipú” y “Sistema de alarmas
comunitarias para la prevención y seguridad ciudadana”. Dicho
instrumento establece que el gasto que irrogará para el Ministerio del
Interior, la ejecución del convenio que se aprueba, ascenderá a la suma
total de $ 30.000.000.- Asimismo, se señala que el pago de la cantidad
antesreferidacuentaconladisponibilidadpresupuestariasuficienteyse
financiaráconimputaciónalítem05-01-05-33-03-002del“Programade
seguridadyparticipaciónciudadana”,delpresupuestodelaño2007dela
secretaríayadministracióngeneraldelMinisteriodelInterior.
43.-Afojas216ysiguientes,copiadelaOrdenanzaLocaldeFerias
Libres, aprobada mediante Decreto Alcaldicio N° 703, de la Ilustre
MunicipalidaddeMaipú,defecha25demarzode1999,relacionadoenel
N°2delconsiderandoquintoprecedente.
44.-Afojas226ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°
1611,delaI.MunicipalidaddeMaipú,defecha8demarzode2012,que
aprueba laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresde laComunadeMaipú, la
queestablecelosiguiente:
TituloI;NormasGenerales.
Artículo 2°. Para los efectos de la presente Ordenanza, se
entenderán los siguientes conceptos de acuerdo al significado que a
continuaciónseindica:
460 11874-2013
a)FeriaLibreoFeria:Es el conjuntode artesanosy comerciantes
minoristasquevendeproductosalimenticiosdeorigenanimalovegetalu
otros artículos o especies, o prestan servicios de manera periódica,
regular, programada, en un espacio territorial determinado en forma
itinerante, en el lugar y horario determinado previamente por el
Municipio.
b)PuestodeventadeFeriasLibres:Corresponderáaunaporción
de un bien nacional de uso público destinado por el Municipio para el
funcionamientodeunaFeriaLibre,enelquecadacomercianteautorizado
podráejercerlaactividadestablecidaensurespectivopuesto,instalando
elmobiliarioylasmercaderíasdelcasosólolosdíasyhorasestablecidas,
respetandolasdimensionesdefinidasporlaautoridad.
d)ComerciantetitulardeFeriaLibre,permisionario,feriante,titular
o locatario: Corresponderá al beneficiario, residente en la comuna de
Maipú,deunpermiso formalmenteextendidoporelAlcalde,parahacer
uso de un puesto de feria libre. El titular gozará de este beneficio en
formapersonale intransferible,salvolasexcepcionesqueexpresamente
prescribe la presente Ordenanza. Los beneficios, obligaciones y
responsabilidades que señala esta Ordenanza recaerán siempre en el
titulardeunpermisodeFeriaLibre.
Artículo 3: Las Ferias Libres de Maipú se regirán por las
disposiciones de la presente Ordenanza y su funcionamiento, control y
fiscalizaciónestaránacargodelaDireccióndeInspecciónMunicipal.Para
lainstalacióndenuevasferiasoeltrasladodelasyaexistentes,elAlcalde
podrá consultar la opinión del Honorable Concejo Municipal, de las
461 11874-2013 organizacionesgremialesdecomerciantesdeferiaslibresdelacomunay
específicamente a la Junta de Vecinos con jurisdicción en el sector de
emplazamiento de la feria que se pretende autorizar. Asimismo, la
Direcciónde Inspecciónevaluará los antecedentes técnicosnecesariosy
lospondráeconocimientodelAlcaldeparasumejorresolución.
TítuloII;Deloslugaresdeinstalación.
Artículo4:LasFeriasLibresseubicaránenloslugaresestablecidos
por laMunicipalidad para el efecto, fijadosmedianteDecretoAlcaldicio,
losquedeberáncontarconunasuperficieadecuadaal tipodeactividad
comercial, estar debidamente pavimentados o asfaltados y aislados de
cualquierfocodeinsalubridad.
ElDecretoAlcaldicio que autorice el funcionamiento de una Feria
Libredeberáindicar,alomenos,elnombredelaFeriaLibre,suubicación
geográficayhorariosdefuncionamiento.
Artículo5:LaDireccióndeTránsitodictarálasmedidasnecesarias
para el estacionamiento de vehículos de comerciantes y usuarios,
medidas de protección en las bocacalles tales como barreras de
contenciónosimilaresyotrasadecuadasparaunexpeditotránsitoenlas
callesadyacentes,debiendoinstalarletrerosqueindiquenlosdíasyhoras
defuncionamientodecadaferialibreyelnúmerodepuestosautorizados
enella.
Artículo 6: El Municipio podrá disponer en cada Feria Libre, a lo
menos,deunserviciohigiénicoobañoquímicocadasesentapuestosde
venta.
462 11874-2013
Artículo7:Lamantenciónyaseodellugardefuncionamientodela
FeriaLibreseráderesponsabilidaddeloscomerciantesydelmunicipio,
debiendo los primeros disponer de los residuos y desperdicios en
cualquier medio de contención apto según el tipo de desecho, y al
segundoel retiroydisposición finalde estosresiduosyel lavadode las
calles.
TítuloIV;Delfuncionamientodelasferiaslibres.
Artículo14:Lainstalacióndelospuestoscomenzaráapartirdelas
07:00horasaobjetodefacilitarlasalidadelosvehículosparticularesde
los vecinos del sector y durará hasta las 09:00 horas. El proceso de
instalación deberá realizarse evitando la emisión de ruidos molestos,
golpes,motoresenmarcha,gritosyotrosqueperturben la tranquilidad
delosvecinosdelsector.
Artículo15:El levantedelospuestoscomenzaráa las14:00horas
hasta las 15:15 horas, debiendo los comerciantes tener despejada la
calzadadetodotipodeproductosyestructurasmetálicas,demanerade
noretrasarelaseodelascallesyeltránsitovehicular.Losdíassábados,
domingos y festivos, el levante de los puestos comenzará a las 15:00
horas,debiendoconcluircompletamentealas16:15horas
Contodo,losinspectoresmunicipalesdeberánevaluarloshorarios
deposturasy levantarse, guardandounperíodode tolerancia necesario
para llevar a cabo adecuadamente estas faenas por parte de los
comerciantes, y sin que ello implique una extensión en el horario de
funcionamientodelaFeriaLibre.
463 11874-2013
Artículo17: Se entenderá comoausenciadeun locatario titular el
hechodenohacersuposturaa las09:00horasdeldíaquecorresponda
en la feria autorizada. El municipio podrá confeccionar una lista de
asistencia en las respectivas Ferias Libres, quedando prohibida la
instalacióndelcomerciantedespuésdedichahora.Elpuestodesocupado
quedejareun comerciante ausente deberá serocupadopor susvecinos
laterales, repartiéndose la mitad cada uno. Ningún comerciante estará
facultadoparapermitir, facilitaroencubrir la instalacióndevendedores
queno tengan su respectivopermisomunicipal aldía. La instalaciónde
uncomerciantequenocumplaconesterequisito,enunpuestolibrepor
ausenciadesutitular,serámotivodesanciónparaloslocatariosvecinos.
TítuloVIII;Delasprohibiciones.
Artículo 32: Queda estrictamente prohibido a todo permisionario
deferiaslibres:
l)Dejardesechosoresiduossueltosenelrecintodeinstalaciónde
laferia.
m) Molestar o agredir física o verbalmente a comerciantes,
ayudantesyespecialmenteadirigentes,público,inspectoresmunicipales
uotrasautoridadesencargadasdelafiscalización.
n) El ejercicio del comercio ambulante dentro o en las
inmediaciones de la feria, actividades irregulares que deberá fiscalizar
especialmentelaDireccióndeInspección.
S) Lavar en la feria o sus inmediaciones vehículos o carros de
productososubproductosdecualquierespecie.
464 11874-2013
TítuloIX;Delcontrolyfiscalización.
Artículo 33: La fiscalización y cumplimiento de esta Ordenanza
corresponderáalaDireccióndeInspecciónMunicipal,sinperjuiciodelas
facultadesde laSecretaríaRegionalMinisterialdeSalud,delServiciode
Impuestos Internos, Carabineros de Chile, o de otra autoridad pública
competente.
La fiscalización realizada por el Municipio en cada feria, será
permanente y aleatoria, según la disponibilidad de inspectores de la
DireccióndeInspecciónenservicio.
Artículo34:EncadaferialibreelMunicipiopodráinstalarmódulos
deinformaciónparaelpúblicousuarioycomerciantes.Atravésdeellos,
serecibiránreclamosyserealizaránelcontroldepesajedemercaderíay
otrasfuncionesrelacionadasconlafiscalización.
45.-Afojas241ysiguientes,copiasimpledelDecretoAlcaldicioN°
433,delaIlustreMunicipalidaddeMaipú,defecha8defebrerode2010,
relacionadoenelN°1delmotivoquintoprecedente.
46.-Afojas245ysiguientes,copiasimpledelOficioN°35/08,dela
Municipalidad de Maipú,MAT.: Informa sobre requerimiento de comité
de adelanto y seguridad “El Descanso”, de fecha 18 de agosto de 2008,
suscrito por don Juan Carlos Quezada Arenas, Director de Inspección y
dirigido al Sr. René Arrieta Silva, Fiscalizador, División de
Municipalidades, Contraloría General de la República, en el que se
consignalosiguiente:
465 11874-2013
Indicaqueseharealizadounesfuerzoespecialdadoquelosvecinos
han manifestado un creciente aumento del comercio ilegal. Luego,
individualizalasinfraccionescursadasenterreno.
A continuación, señala los operativos y mejoras que se han
realizadoenterreno,asaber:
Operativodecontroldecomercioambulantesinpermisomunicipal
yventadeCDilegales,queseinstalandesdeGustavoEiffelhastaAntonio
Varas.Fecha:Losdíassábadosdesdeel31demayohastael12dejulio,en
forma conjunta con Carabineros. Resultado: Es variable, según el apoyo
enrecursohumanoconquecuentaCarabineros.Losmejoresresultados
se dieron cuando se contó con el Retén Móvil de la 25° Comisaria (8
Carabineros)yelCuartelMóvildelaPrefactura(con10Carabineros).
Operativo de mejoramiento sanitario en eliminación de residuos
para carros de pescados y mariscos. Fecha: A partir del 3 de mayo de
2008, laDireccióndeAseoyOrnato, instalóenelsectordeestoscarros,
Conteiners para la eliminación de residuos postferia. Se aumentó la
dosificación del producto odorizante aplicado postlavado. Resultado:
Reduccióndemalosoloresydiminucióndelíquidospercolados,además
se disminuyó problemática de ruptura de bolsas de basura por “perros
vagos”delsector.
Mejoramiento de limpiado, barrido y lavado de sector ferial
(carpeta asfáltica y calles cercanas). Fecha: A partir del 3 de mayo de
2008, laDireccióndeAseoyOrnatocambiósu itinerariode limpiezade
ferias, comenzando con feria de Av. El Descanso. Resultado: Limpieza y
466 11874-2013 lavado del sector ferial a una hora más temprana, reduciendo a los
vecinoslaproblemáticadesuciedadymalosolores.
Medidasadministrativas:
Ordenamiento de posturas y revisión de Decretos con nombre y
númerodepermisionariosdecretadosporcadaferialibre.Fecha:Proceso
iniciado en marzo de 2008. Resultado: Se espera definir en cada feria
libre,a los titularesdecadaposturaparareordenarydefinir elnúmero
realdepermisonarioslegalmentedecretados,conellosepodránmejorar
loscontrolesdelcomercioilegaloencubierto.
Medidas disciplinarias para control de conductas que alteran la
convivenciadelaactividad.Fecha:DecretoN°3610defecha18/06/2008.
Resultado:Sedecretólacaducidaddeunpermisoacomerciantedeferia
ElDescansoporagresiónfísicaaotra.
Medidassancionatorias:
Mejoramientodelaconductaycomportamientodelcomerciantede
ferias libres.Fecha:Procesoiniciadoenabrilde2008.Resultado:Sehan
cursado tresnotificacionesde advertenciaapersonasquehan incurrido
enconductasquealteran laconvivencia internade laactividad,conuna
segundanotificaciónseexponenaltérminodesupermiso.
Finaliza, señalando que seguirán aplicando medidas restrictivas
paraelcomercioilegalyevaluandoposibilidadesdetrasladodeestaferia
libre,comounasegundaalternativa.
467 11874-2013
47.-Afojas250ysiguientes,copiasimpledelacartaenviadaporel
ComitédeAdelantoySeguridad“ElDescanso”alSr.AlcaldedeMaipúy
ConcejoMunicipal,defecha9dediciembrede2009,pormediodelacual
pone en conocimiento de la Municipalidad de Maipú, el informe de la
Contraloría General de laRepública, contenidoen el oficioN°51342de
fecha15deseptiembrede2009,referenteal funcionamientodelaFeria
LibreElDescanso.
48.-A fojas254,copiasimpledeldocumentode fecha8deagosto
de2008,emitidoporlaContraloríaGeneraldelaRepública,Divisiónde
Municipalidades, Subdivisión de Auditoría e Inspección, Depto. De
Inspección,dirigidoalSr.DirectordeObrasdelaMunicipalidaddeMaipú,
mediante el cual le solicita informar las características de los terrenos
ubicadosenelbandejóncentraldeAv.ElDescansodeMaipú.
Lo anterior, por cuanto existe una reclamación del Comité de
Adelanto y Seguridad El Descanso de Maipú, en el sentido que, no
obstante, estar destinados dichos terrenos exclusivamente para área
verde,sehabríaautorizadoelfuncionamientodeunaferialibreendicho
lugar.
49.- A fojas 255, copia simple del Oficio N° 73, de fecha 23 de
octubrede2010,dirigidoalMayorComisarioSr.RodrigoRoblesLópezde
la25°ComisariadeMaipúporlaDirectora(S)InspecciónMunicipal,Sra.
PilarMejíasChandía,pormediodelcualaclaraqueelcomercioilegalque
seinstalaenAv.ElDescansoconRobertoLlonahaciaAméricoVespucio,
deja desperdicios orgánicos fuera de los domicilios particulares del
468 11874-2013 sector, por lo que es necesario mantener un control permanente con
personaldeCarabinerosparaerradicarestetipodecomercio.
SÉPTIMO: Que, además, los actores acompañaron documento
electrónicoconsistenteenunCD,guardadobajocustodiaN°5310-2014,
cuya audiencia de percepción documental se realizó, según consta de
fojas 325, el 24 de noviembre de 2014, con la asistencia de los
apoderados de ambas partes. Se deja constancia que el CD contiene un
archivoaudiovisualdeunaduraciónde8minutos3segundos.
El video corresponde a un reportaje del noticiero del canal
Chilevisión, en el que se informa que Bomberos de la 7ª Compañía de
Maipú,decidieronnoacudirmásalosllamadosdeemergencialosdíasen
que funciona una feria que se ubica fuera de su Cuartel, siendo esta
decisiónuna respuesta a los constantes ataquesde los feriantes cuando
vanacumplirsulabor.
ElreportajemuestraelCuarteldela7ªCompañíadeBomberos,en
cuyas inmediaciones se observa la instalación de una feria libre, la que
tieneunacontinúayabundanteasistenciadepúblico,loqueobstaculizae
impide laentradaysalidade loscarrosdebomberos,asícomotambién
impidelaentradaysalidadelosvehículosdelosvecinoscuyascasasse
ubican en la misma calle del Cuartel de Bomberos. Además, se aprecia
vehículosestacionadosaamboscostadosdelacalleyrestosdeverduras
porelpiso.
Elreportajeindica,quedesdehaceaproximadamenteseisañoslos
díasmiércolesysábados,searrastraunproblemáticaentrelosbomberos
469 11874-2013 de Maipú y los feriantes que se instalan en la puerta del Cuartel,
obstaculizandolasalidadelosvehículosdeemergenciasantepotenciales
llamados.
Se relata, que el día 1 de mayo, en un confuso incidente, un
bombero fue herido con arma blanca. Asimismo, hay testimonios de
bomberosenlosqueseñalanquenopuedensaliracomprarvestidosde
bomberosporque los insultan, losagreden, loque lesprovoca temorde
saliracumplirsulabor,yaquenotienenningúntipodeseguridad.Araíz
de este incidente, la 7ª Compañía de Bomberos adoptó una drástica
medida:Noatenderán los llamadosdeemergencia,mientrasnohayaun
paso expedito para su labor, medida que se mantendrá hasta que las
autoridadeslesdenlaseguridaddequenoseránagredidoscuandovano
vienendecumplirsulabor.Loanterior,porquecreenqueéstaeslaúnica
formaparaquelasautoridadesescuchensusreclamos.
Seindica,quelosferiantesubicadosenellugarqueporleydebería
estar despejado completamente, tienen opiniones encontradas, ya que
entienden que los Bomberos deben tener una salida expedita, pero que
ellos también necesita un lugar donde trabajar y otros indican que el
CuarteldeBomberos necesitauna salidade emergencia yqueellos son
losqueestándemás.
Luego, hay un despacho en vivo, desde las afueras del Cuartel de
Bomberos de la 7ª Compañía de Maipú, en que un periodista de
Chilevisión Noticias comenta que la decisión adoptada por Bomberos
afectará a los vecinos del sector El Descanso con Longitudinal, en la
comunadeMaipú.Acontinuación,elperiodistaentrevistaalDirectorde
470 11874-2013 la7ªCompañíadeBomberosdeMaipú,Sr.ManuelPérezCalderón,a fin
de que explique los motivos que los llevaron a adoptar tan drástica
medida.
ElDirector,señalaquelaferiaseinstalóhacesieteañosatrásyque
conelpasodel tiempoéstaseha idoagrandandoyha instaladonuevos
puestos frente asuCuartel.Explica,que losdíasmiércoles ysábadoses
difícillasalida.Refiere,quetienendospiezasdematerialmayor,laúnica
deMaipúyunadelaspocasdelsectorponiente,laquefuepensadapara
los edificios en altura, los centros comerciales, para ir en su ayuda. Sin
embargo, estos carrosnopuedengirar, nopuedendar la vueltaporque
los ferianos están instalados. Aclara, que por comodato ellos poseen la
mitaddelterrenoendondeseinstalalaferia,peronoseatrevenacerrar
elterrenoparanoprovocarconflicto,porlotanto,planteanquelaferiase
traslade dos cuadras, a la calle Callejón de Los Perros que ya está
pavimentada,notienegranflujoautomovilísticoylalocomocióncolectiva
pasaalextremodeesacalle.Loanterior, implicaquecuandotienenque
salir,existeunademorabastantegrandeysehanquemadocasaspor la
tardanza que esto significa, ya que se demoran entre 5 a 6minutos en
llegaramediacuadra.
Añade,quehatratadodedialogarconlosferiantesconelobjetode
lograrunasoluciónconjunta,peronohatenidorespuesta.
Sostiene,queexigequesecumplalaLeydelTránsito laqueindica
queunaferianosepuedeinstalaramenosdediezmetrosdeunasalida
deunCuarteldeBomberos,amenosdecincometrosdeungrifoquetiene
471 11874-2013 al frente yque se circulepordonde se debe yaque estánen contradel
sentidodeltránsito.
Concluye, que han adoptado esta drástica decisión porque los
carrosdebomberosnopuedensalir.
OCTAVO:Que,enordenaacreditarlossupuestosdesupretensión,
losactoreshicieroncompareceraestradosaltestigoOmarEnriqueRojas
Valenzuela, cuyas declaraciones constan a fojas 267 y siguientes, quien
legalmente examinado, sinque sededujere tachaa su respectoydando
razóndesusdichos,señalaalTribunallosiguiente:quelaMunicipalidad
de Maipú, no ha cumplido con la ordenanza Municipal que regula el
funcionamiento de las Ferias, así como tampoco lo ha hecho con los
horarios y limpieza. Añade, que no ha fiscalizado a los feriantes, no ha
reguladolosestacionamientosdelosvehículospropiosdelaferia,noha
controladoel temade lasdrogasde los feriantes, laspeleas, la invasión
hacialasrejasdelascasasdelosvecinos,lasquesetomanparacolgarsus
instalaciones y mercaderías. Igualmente, no ha controlado el servicio
básico de los carros de pescadería, puesto que los malos olores llegan
alrededordedoscuadrasporlomenos.
Agrega,queseobservanmuchasirregularidades,comoloscoleros,
siendoéstosbandasorganizadasque sepelean entremediode la gente
por ganarun lugar, ymuchasveces a vista ypacienciade inspectoresy
Carabineros.
Señala,quehavistocomopersonasde la feriase atacanconarma
blanca cuando ésta ya se encuentra en funcionamiento. Igualmente,
472 11874-2013 sostiene haber visto como en la noche los feriantes no cumplen con el
horario,elqueseextiendedesdelassietedelamañanahasta lascuatro
de la tarde, ya que llegan entre las tres y cuatro de la madrugada,
haciendoruidoconsusfierros,puesloslanzandesdesuscamiones,loque
provoca que se enciendan las alarmas de los vehículos, hay gritos y se
dicen garabatos. Le consta lo señalado, ya que él vive en un pasaje
posterioralaferiayesesoloqueélalcanzaapercibir.
Agrega,que lacalledonde se instala la feria, noesel lugarquese
predeterminó según la ordenanza Municipal, pues es una avenida
principal, por donde pasa la locomoción colectiva, lo que impide la
entradaysalidadeotrosvehículos.Además,hamuertogenteporqueno
ha podido llegar la ambulancia; se han quemado casas porque los
bomberosnohanpodidosalirdesusinstalaciones,porestarbloqueadas
lascallesporlosferiantesysusvehículos.Enresumen, laMunicipalidad
nohacumplidoconsuspropiasordenanzas.
Lo declarado le consta, porque es vecino del lugar desde el año
2000,cuandolaferiateníalainstalaciónenlacarpetaasfálticacontiguaa
losbomberosydesdeesafecha,sostienequehancelebradoacuerdoscon
la Municipalidad para no salir más de esa instalación, extendiéndose
actualmente desde el lugar primigenio, por lo menos dos cuadras más
hacíaAméricoVespucio.
Afirma, que como usuario de la locomoción, ha visto como no se
puede transitarpor la calleElDescanso,debidoaqueambasvías están
bloqueadas,yaqueenunavíasepone la feria yen laotra, los feriantes
estacionansusvehículoscruzadosen lacalle, sinquese lespuededecir
473 11874-2013 nada, porque son agresivos y ofrecen pegar, sacar armas, para agredir
simplementealagentequevapasandoporusarunavíapública.
Asevera, que no se puede transitar por las aceras porque los
feriantes las tienen tomadas con parte de sus instalaciones y cuelgan
mercaderíasdelasmismasrejasdelasviviendas.Esto,seextiendeporlas
cuatrocuadrasenquesesitúalaferia.
Indica, que no se cumple la Ordenanza Municipal, respecto de la
obligación que tienen los feriantes de mantener un adecuado aseo y
presentación personal durante el horario de funcionamiento de la feria,
yaquehaygentedemalaspecto.
Sostiene, que los feriantes tampoco cumplen la ordenanza
municipal, en cuanto a tener un trato respetuoso con el público y
comerciantes, porque ha visto como se pelean y garabatean entre ellos,
inclusohanagredidoaclientesde la feria,porquenose lespuededecir
nada.
Señala, que además, no se cumple la ordenanza municipal, en
relaciónaqueunavezlevantadalaferia,cadaferianteosuayudantedebe
depositar en bolsas plásticaso cajas todos los residuosgenerados enel
puestodeventa.Loanteriorleconsta,porquedurantelosañosquelleva
frecuentando la feria, no ha visto en ninguna oportunidad, bolsas con
residuos de los feriantes; esmás, en la tarde cuando se levanta la feria
llegaelcamiónyconpalas, cargan todos losdesechossueltosqueestán
en la vía, frutas podridas, ropas viejas, todo tipo de basura, hasta
escombrosquenosabededondesalen.
474 11874-2013
Refiere,nohabervistoningunademarcaciónparaestacionamientos
devehículosdeferiantes,losquesonestacionadosenlavíapúblicadonde
pasa la locomoción colectiva y vehículos municipales, incluso los
vehículos se estacionan de manera cruzada en la vía para cargar y
descargar su mercadería, además, utilizan las aceras bloqueando las
salidasdelascasas.
Le consta que los feriantes impiden a los demandantes sacar o
ingresarsusvehículosparticularesdurantelosdíasdefuncionamientode
la feria, porque les bloquean las entradas con sus vehículos y
mercaderías,porestarazón,losvecinosdebensacarsusautomóvilesmuy
tempranoen lamadrugadaydejarlosadoso trescuadrasdesuscasas,
conelriesgodequeselosrobenodestruyan.
Indica, que los feriantes tampoco respetan la prohibición
establecida en la ordenanza, en el sentido de no ejercer el comercio
autorizadoenestadodeebriedadobajoelefectodedrogas,puesantes,
durante y después del levantamiento de la feria, muchos se quedan
tomando,drogándoseenel lugarpúblicodondetodoslosvecinosdeben
haceruso de él. Lodescritopreviamente,para los vecinos de la calleEl
Descansoesunriesgoyunmalejemploparasuspropioshijos.
Manifiesta,quelosferiantesorinanenlasveredasynoenel lugar
de los baños químicos, utilizando estos baños solo para esconder a
delincuentesyorinarfueradeél.
Leconsta,quenosehacumplidoconlaordenanzamunicipaldesde
elaño2000,fechaenélllegóaviviralsector.
475 11874-2013
Asevera,quelaMunicipalidaddeMaipúhatransgredidosupropia
ordenanzadelaferiaencuestión.
Señala,nohaberdenunciadoloshechosdescritospreviamentealas
autoridades competentes, por faltade tiempoy por temora represalias
por parte de los feriantes. Añade, que los referidos hechos los puso en
conocimientodelSr.Undurraga,enunareuniónenellugardelaferia.
Precisa, haber visto en escasas circunstancias a inspectores
municipalesyaCarabinerosenlaferia.
Aclara, que tantos los delitos a que hizo referencia como las
infracciones a la ordenanza Municipal, son cometidos por los feriantes,
porsusayudantesycoleros.
Explica, que los coleros son los que se ponen al término de los
locales o puestos establecidos, siendo superiores en número que los
feriantesestablecidos.
Refiere, que el mal funcionamiento de la feria ha afectado la
plusvalíadelascasas,bajadoconsiderablementeelvalordeéstas,porlo
anteriormentemencionado,ocasionándolesperjuiciosalosdemandantes.
Afirma,quesegúnloinformadoporloscorredoresdepropiedades,
lascasasqueseubicanenellugardelaferia,tienenunabajadepreciode
entreunveinticincoauntreintaporciento.
En cuanto a los dañosmorales, señala que según su criterio éstos
ascenderían a treintamillones aproximadamente para cada uno, puesto
queelmalfuncionamientodelaferiatornaellugareninvivible.
476 11874-2013
Indica,queelvalordealgunadelascasasdelosdemandantesesde
cuarentamillonesaproximadamente.Aseveraloanterior,basándoseenel
precio al que el Supermercado Líder, compró algunas de estas
propiedadesubicadasenlaAvda.dondeseinstalalaFeriaencomento.
Sostiene, que la Municipalidad de Maipú ha incurrido en falta de
servicio,ocasionándolesdañosalosdemandantes,porlamalaOrdenanza
quetiene.
NOVENO: Que, recapitulando, la demanda tiene por finalidad
obtener la indemnización de los perjuicios que han sufrido los actores
como consecuencia de la falta de servicio en que habría incurrido la
MunicipalidaddeMaipú.
Asimismo,cabeconsignarqueesunhechonocontrovertidoquelos
demandantessonvecinodelaferia libre“ElDescanso”,delacomunade
Maipú.
DÉCIMO: Que, previo a entrar al análisis de los requisitos de
procedenciadelaaccióndeducida,cabeprecisarqueelartículo38dela
Constitución Política de la República, establece en su inciso segundo:
“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la
AdministracióndelEstado,de susorganismoso de lasMunicipalidades,
podráreclamarantelostribunalesquedeterminela ley,sinperjuiciode
la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere
causadoeldaño.”
Por su parte, el artículo 1° de la LeyN° 18.575 establece que “La
Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
477 11874-2013 Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos
Regionales,lasMunicipalidadesylasempresaspúblicascreadasporley”.
A su vez, el artículo 44 prescribe que “Los órganos de la
administración serán responsables del daño que causen por falta de
servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del
funcionarioquehubiereincurridoenfaltapersonal”.
Que, el artículo 1º de la LeyN° 18.695,Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en su inciso 2º, describe a estas entidades como
corporacionesautónomasdederechopúblico,conpersonalidadjurídicay
patrimonio propio, reconociéndoles, entre sus finalidades esenciales, la
de satisfacer las necesidades de la comunidad local. Para el debido
cumplimientodesusfuncioneselartículo5ºletrasc)yd)lesconfierela
atribución de administrar los bienes municipales y nacionales de uso
públicoexistentesenlacomuna,salvoque,enatenciónasunaturalezao
fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos
correspondaaotrosórganosdelaadministracióndelEstadoy,asimismo
les otorga la facultad de dictar resoluciones obligatorias con carácter
generaloparticular.
Cabe tener consideración que este precepto se encuentra
relacionadoconelartículo63letrasf)ei)que,entrelasfacultadesdelos
alcaldes, señala aquélla de administrar los bienes municipales y
nacionalesdeusopúblicodelacomunaquecorresponda,deconformidad
478 11874-2013 adichaleyy, ladedictarresolucionesobligatoriasdecaráctergeneralo
particular.
Porotro lado, el artículo152deestemismocuerpo legalprescribe
que “Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños
que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. No
obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del
funcionarioquehubiereincurridoenfaltapersonal”.
ÚNDECIMO: Que, establecido lo anterior y considerando que las
Municipalidades responden principalmente por la falta de servicio,
resultanecesarioahoradeterminarloqueseentiendeportal,puestoque
ellegislador,nolodefinió.
Así,lafaltadeservicioqueirrogadirectamenteresponsabilidadala
AdministracióndelEstado,seproducecuandoéstanoprestaunservicio
debiendohacerlo,prestaunservicioenformatardíaoprestaunservicio
deficiente, y de ello se provoca un daño o lesión para uno o más
administrados.
Porotrolado,paraladeterminacióndeladeficienciaoineficiencia
del servicio, deberá estarse a parámetros o criterios objetivos y
abstractosdecomparación,entreelcomportamientorealysuresultado,
yelcomportamientoquelefuereexigibleparaunbuenresultado.
Siguiendo la misma línea de razonamiento, la falta de servicio
correspondeopuedecorresponderaunamalaodeficienteorganización
y/ofuncionamientodelórganoprestadordelservicio.
479 11874-2013
De acuerdo a lo anterior, no es necesario determinar si el
funcionario actuó o no con culpa o dolo, puesto que esta circunstancia
puedeonoconcurrir,paraestablecerlaresponsabilidaddelentepúblico.
De concurrir en el caso concreto de falta de servicio, la Administración
podrárepetirensucontra.Perolotrascendenteserádeterminarsihubo
deficiencia o ineficiencia orgánica de la Municipalidad, reflejado en la
malacalidaddelservicioprestado,segúnsuresultado.
Así las cosas, para que proceda la responsabilidad de la
Municipalidad se requiere la concurrencia de ciertos requisitos
copulativos,asaber:a)laexistenciadeunafaltadeservicioporpartede
laMunicipalidaddeMaipú;b)laexistenciadeunperjuicioy;c)queentre
esta supuesta falta de servicio y el daño sufrido exista una relación de
causalidad.
DÚODECIMO:Que,enelcasodeautos,laresponsabilidadquesele
imputa a la Municipalidad consiste en no haber administrado
adecuadamente los bienes nacionales de uso público sujetos a su
potestad,yaquenohafiscalizadonicontroladoelregular,correctoylegal
funcionamiento de la feria libre “El Descanso”, convirtiendo en
inhabitable el sector en que se ubica la feria de autos, ya que existe
comercio ilegal, delincuencia encubierta, ocupación ilegal de espacios
públicos y privados, daño al ornato, problemas de aseo, salubridad y
ruidos molestos desde tempranas horas en la madrugada, lo que ha
provocado que los demandantes pierdan calidad de vida, tranquilidad,
seguridadysalubridad.
480 11874-2013
Ahora bien, para determinar la responsabilidad de la demandada,
debe previamente establecerse si se hallan bajo su deber legal las
actuaciones que los actores echan en menos, con lo cual, a su vez, se
resolveráacercadelalegitimaciónpasivadeaquélla.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto al no haber administrado
adecuadamentelosbienesnacionalesdeusopúblico,básicamenteporque
lademandadanohafiscalizadonicontroladoelregular,correctoy legal
funcionamientodelaferiadeautos,cabeseñalarqueloprimeroquesele
reprochaa laMunicipalidaddeMaipú,dicerelaciónconnohaberhecho
respetarloslímitesquefueronestablecidosparalaferia“ElDescanso”,lo
que ha posibilitado la instalación de gente no autorizada o ilegales, los
quesehanapoderadode losespaciospúblicos,haciendocrecer la feria,
enformailegaleinorgánica.
Al respecto, la demandada alega que no es efectivo que no haya
hecho respetar los límites establecidos para la feria mediante la
respectivaordenanza.
DÉCIMO CUARTO: Que, tal como se señaló en el considerando
décimo, laMunicipalidad,deconformidadalartículo5 letrac)de laLey
N° 18.695, tiene la atribución de administrar los bienes municipales y
nacionales de uso público, salvo que la administración de estos últimos
correspondaaotrosórganosdelaadministracióndelEstado.
Asuvez,losartículos5letrad)y63letrai)delmismotextolegal,
confierealademandadalafacultaddedictarresolucionesobligatoriasde
481 11874-2013 carácter general o particular, denominados ordenanzas, reglamentos
municipales,decretosalcaldiciosoinstrucciones.
Pues bien, en virtud de tales facultades, la demandada dictó la
OrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú,aprobadamedianteDecreto
Alcaldicio N° 703, de fecha 25 de marzo de 1999, documento que se
encuentrarelacionadoenlosN°2yN°43delosconsiderandosquintoy
sextorespectivamente,encuyoartículo3disponeque“LasFeriasLibres
seubicaránenloslugaresestablecidoporlaMunicipalidadparaelefecto,
fijados mediante Decreto Alcaldicio”. En consecuencia, la demandada
tienelaobligacióndeestablecer,pormediodeladictacióndeunDecreto
Alcaldicio, el lugar específico y definitivo en que funcionará la feria de
autos.
Es un hecho no controvertido entre las partes que mediante
DecretoAlcaldicioN°433,de8defebrerode2010,relacionadoenelN°1
yN°45delosmotivosquintoysextorespectivamente, laMunicipalidad
deMaipúfijóloslímitesdelaubicacióndelaferia“ElDescanso”,asaber:
Carpetaasfáltica,ubicadaenelcuadrante,CuarteldeBomberos,Avenida
El Descanso, calle Gustavo Eiffel y pasaje La Tenca. Calle El Descanso
frente acarpeta asfálticaporamboscostadosycalleElDescanso,desde
calleGustavoEiffelhastacalleingenieroRobertoLlonaporcostadosurde
bandejóncentral.
No obstante lo anterior, la prueba documental acompañada por la
partedemandante,relacionadaenelN°124delmotivoquintoprecedente
y N° 24 del considerando sexto, consistente en el Oficio 049195, Ref.
206.979/11,defecha5deagostode2011,delaContraloríaGeneraldela
482 11874-2013 República, División de Municipalidades, subdivisión de Auditoria e
Inspección, sobre funcionamiento de feria libre “El Descanso” de la
comuna de Maipú, consigna que el ente contralor constató que el
municipiohamodificadoinformalmenteesteemplazamiento,porcuanto,
segúnloinformadoporlaDirectora(s)deInspecciónMunicipal,através
delOficioN°54/2011,defecha4dejuliode2011–relacionadoenelN°
14 del considerando sexto precedente-, la señalada carpeta asfáltica ha
dejadodeserutilizadaparalainstalacióndepuestosdelaferia,debidoa
quesetrasladaronalacalzadasurdeAv.ElDescanso,todoslospuestos
que se ubicaban en el área señalada. Asimismo, elmunicipio informa a
Contraloría,queapartirdeldía16dejuliode2011,sellevaráacabouna
segundamodificación a la ubicación de la feria ElDescanso. Esta nueva
reubicación, consiste en despejar la Av. ElDescanso, frente a la carpeta
asfáltica, extendiéndose la feria sólo por dicha avenida (calzada sur),
desdecalleGustavoEiffelhastaelpasajeRobinHood.
Envirtuddeloanterior,ContraloríaleseñalaalaMunicipalidadde
Maipú que deberá fijar formalmente, mediante dictación de un acto
administrativo, la ubicación definitiva de la feria ElDescanso, debiendo
gestionar a la brevedad la reubicación de los comerciantes que han
ejercidosusactividadesfrentealacitadacarpetaasfáltica,demanerade
definirconclaridad,enquésectordelavíapúblicaseejercedebidamente
autorizadaestaactividadeconómicay,pordefectodeloanterior,donde
elloresultairregular.
DÉCIMOQUINTO:Que,porotraparte,convienehacerpresenteque
lademandada,confecha8demarzode2012,dictóelDecretoAlcaldicio
483 11874-2013 N° 1611, que aprueba la nueva Ordenanza Local de Ferias Libres de la
ComunadeMaipúyencuyoartículo4prescribeque:“LasFeriasLibresse
ubicaránen los lugaresestablecidospor laMunicipalidadparaelefecto,
fijadosmedianteDecretoAlcaldicio”.Esdecir,enestanuevaordenanzase
mantienelaobligacióndelmunicipiodedictarunDecretoAlcaldicio,afin
deestablecerlaubicacióndefinitivadelaferia.
Al respecto,pormediodeldocumentorelacionadoenelN°38del
motivosexto,consistenteeneloficioN°064789,defecha17deoctubre
de2012,sobrecumplimientodeMunicipalidaddeMaipúa losoficiosN°
49.195,de2011y2.344de2012,deestaContraloríaGeneral,referidosal
funcionamientode la feria librequese indica, suscritopordoñaPriscila
JaraFuentes,jefeDivisióndeMunicipalidadesydirigidoalSr.Alcaldede
la Municipalidad de Maipú; el ente contralor nuevamente observa a la
demandada, el no haber fijado la ubicación definitiva permitida para el
funcionamientodelaferiadeautos,medianteelcorrespondienteDecreto
Alcaldicio, de manera de definir con claridad en qué sectores está
permitidoejercertalactividadeconómica,facilitandodeestamanera,las
laboresinspectivas.
Asimismo, mediante el Oficio N° 024042, de fecha 19 de abril de
2013, emitido por la Contraloría General de la República, suscrito por
doña Priscila Jara Fuentes, abogado, jefe División de Municipalidades y
relacionado enelN° 22 delmotivo sexto, se consignaqueel Alcaldede
Maipú,medianteeloficiorelacionadoenelN°37delconsiderandosexto,
selimitaainformarqueencuantoalaubicacióndefinitivadelaferialibre
El Descanso, el municipio no ha definido una distinta a la que tiene
484 11874-2013 actualmente,estoes,Av.ElDescansoporcalzadasur,desdeeliniciodela
carpetaasfálticahastacalleAnitaLizana.Sinembargo,noremiteelacto
administrativoqueasíloestablezca,talcomofuerarequerido.
Por consiguiente, la Contraloría General de la República concluye
que al día 19 de abril de 2013, la ubicación de la feria El Descanso,
informada por el Alcalde de Maipú, no resulta concordante con lo
dispuesto en el decreto N° 433 del año 2010 y se le hace presente
nuevamente que debe establecer por Decreto Alcaldicio la ubicación
definitivadelaferia.
Enconsecuencia,delanálisisdelapruebadocumental,haresultado
acreditadoque la IlustreMunicipalidaddeMaipú,noharespetadoniha
hechorespetar los límitesqueporDecretoAlcaldicioN°433,de fecha8
de febrerode2010, estableciópara la ubicacióny funcionamientode la
Feria Libre “El Descanso”. Es más, la propia entidad edilicia ha
manifestadoa laContraloríaGeneralde laRepública,quehamodificado
informalmenteelemplazamientodelaferiadeautos,estoes,sinmediar
ladictacióndelcorrespondienteDecretoAlcaldicio.
DÉCIMOSEXTO:Que, el segundo reproche que se le formula a la
demandada, consiste en no haber fiscalizado ni ordenado fiscalizar el
correctousodelascalzadas,puestoquelosferiantesdurantelosdíasde
funcionamientode la feria, utilizan comoestacionamiento las salidas de
vehículos de los demandantes y las aceras, anulando el derecho de
movilizacióndeéstos.En loreferenteaestereproche, lademandadaha
señaladoquenoesefectivoquenohayafiscalizadoelcorrectousodelas
calzadasyestacionamientosdelosvehículosdelosferiantes.
485 11874-2013
Enestesentidoyparadeterminarcuálessonlosdeberesquesele
imponenalaMunicipalidadaesterespecto,debeestarseenprimerlugar
alodispuestoporelartículo26letrasb)yc)queestablece“Alaunidad
encargadadelafuncióndetránsitoytransportepúblicoscorresponderá:
b)Determinarelsentidodecirculacióndevehículos,encoordinacióncon
los organismos de la Administración del Estado competentes y, c)
Señalizaradecuadamentelasvíaspúblicas.
A suvez, laOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdeMaipú, aprobada
mediante Decreto Alcaldicio N° 703, de fecha 25 de marzo de 1999,
establece en su artículo 4 que “La Dirección de Tránsito dictará las
medidasnecesariasparaelestacionamientodevehículosdecomerciantes
y usuarios, medidas de protección en las bocacalles y otras normas
adecuadasparaunexpeditotránsitoenlascallesadyacentes,debiendoen
general instalar letrerosque indiquen losdías,horasde funcionamiento
decadaferialibreyelnúmerodepuestosautorizados”.
Por su parte, el artículo 27 dispone que “la fiscalización de ferias
libres,podráserefectuadaporelMunicipio”;mientrasqueelartículo28
estableceque“ElMunicipioejercerálafiscalizacióndelasFeriasLibresa
través de Inspectores Municipales (…). Los inspectores municipales
permanecerán en las ferias asignadas desde su instalación hasta su
levantamiento”.
Que, el DecretoAlcaldicioN° 1611, de fecha 8 demarzo de 2012,
queapruebalanuevaOrdenanzaLocaldeFeriasLibresdelaComunade
Maipú,prescribeenelartículo5que“LaDireccióndeTránsitodictarálas
medidasnecesariasparaelestacionamientodevehículosdecomerciantes
486 11874-2013 yusuarios,medidasdeprotecciónen lasbocacalles talescomobarreras
decontenciónosimilaresyotrasadecuadasparaunexpeditotránsitoen
las calles adyacentes, debiendo instalar letrerosque indiquen losdías y
horas de funcionamiento de cada feria libre y el número de puestos
autorizadosenella”.
Por su parte, el artículo 33 señala que “La fiscalización y
cumplimiento de esta Ordenanza corresponderá a la Dirección de
Inspección Municipal, sin perjuicio de las facultades de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud, del Servicio de Impuestos Internos,
CarabinerosdeChile,odeotraautoridadpúblicacompetente.
La fiscalización realizada por el Municipio en cada feria, será
permanente y aleatoria, según la disponibilidad de inspectores de la
DireccióndeInspecciónenservicio”.
Comopuedeapreciarse,estasnormassonclarasalestablecerqueel
ente edilicio debe tomar las medidas que sean necesarias para el
estacionamiento de los vehículos de comerciantes y usuarios, con el
objetodegarantizarelexpeditotránsitoenlascallesadyacentes.Además,
está facultado para fiscalizar que, en las ferias libres, las medidas
adoptadassecumplan.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que, del mérito de la prueba documental
relacionadaN°131delmotivoquinto,consistenteenlacopiadelInforme
finalsobreconclusionesdel funcionamientodelaferia libreElDescanso
de la comuna de Maipú, pronunciado por la Contraloría General de la
Republica, con fecha 15 de septiembre de 2009, se desprende que no
487 11874-2013 existe un expedito tránsito de vehículos y peatones en las calles
adyacentes a la feria libre “El Descanso”, ya que en este informe, la
ContraloríaGeneralde laRepúblicamanifiestaque“sibienelmunicipio
haadoptadomedidascorrectivasrespectodelamateriadenunciada,ellas
corresponden a intervenciones parciales y reactivas que no atacan el
problema integralmente, por lo que deberá orientar su accionar a
medidasconcretas,quepermitanuncontrolhabitualypermanente,con
elobjetodegarantizarelfuncionamientoregulardelaferiaElDescansoy
la libre circulación de vehículos y personas fuera de los límites
autorizadosparadichocentrodeabastecimiento”.
EnrelaciónaestaobservaciónefectuadaporlaContraloríaGeneral
de la República, el Memorándum N° 77, fecha 28 de febrero de 2012,
enviadopordoñaPilarMejíasChandia,DirectoradeInspección(S)dela
IlustreMunicipalidaddeMaipúadonAlfredoVialRodríguez,Directorde
Asesoría Jurídica, relacionado en el N° 13 del considerando sexto, da
cuenta que la demandada, porOficioN° 52 de fecha 23 julio de 2011 –
relacionadoenelN°21delmotivosexto-procedióaldespejedelpasaje
LaTenca,informandoqueéstesehamantenidosinvariaciones,loquedio
unasoluciónalosvecinosquehabitanfrentealacarpetaasfáltica,yque
actualmentecumplelafuncióndeestacionamientoparalosvehículosde
comerciantes de feria libre. Indica, que se ha continuado con el control
vehicular,tendienteamejorarlacalidaddevidadelosvecinosencuanto
a loreferidoa “libertadde tránsitoymovilización”,yqueestaacciónse
reflejaeneltotalde48denuncioscursadosduranteelsegundosemestre
delaño2011avehículosinfractoresestacionadosenelsector,losdíasde
ferialibreyenloshorariosdefuncionamientodeella.
488 11874-2013
De esta misma información, da cuenta el Oficio N° 1200/025, de
fecha10deabril de2012,enviadopor elSr.AlbertoUndurragaVicuña,
Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú a doña Priscila Jara Fuentes,
abogado, Jefe División de Municipalidades, Contraloría General de la
República,elqueseencuentrarelacionadoenelN°23delconsiderando
sexto.
Es del caso, que del análisis de tales antecedentes, Contraloría
General de la República determina que las medidas adoptadas por la
MunicipalidaddeMaipúdesdeelaño2009hastael5deagostode2011,
hansidoinsuficientes,segúnsecoligedelOficioN°049195acompañado
porambaspartes,elqueseencuentrarelacionadoenlosN°124y24de
losmotivosquintoysextorespectivamente.
A mayor abundamiento, del mérito de la prueba documental
acompañadaporlademandadayrelacionadaenlosN°s7,33,34y35del
motivo sexto, consistente en el Resumen operativo y denuncios feria El
Descanso,año2011;dosactasinspectivasdeseptiembrede2011y,una
cartaenviadaporlaDirectora(S)delaInspecciónMunicipaldeMaipúa
doñaMaríaAngélica Salinas, en octubre de 2011, se desprende que los
problemasdecirculación,ademásdedebersea lafaltadefiscalizacióny
adopción de medidas por parte de la Municipalidad, se debe, por una
parte,aquelacalleElDescanso(calzadasur)endondeseinstalalaferia
de autos es angosta, y por otra, a que el pavimento de esa calle se
encuentraenmalestado, loqueclaramentedificultaelexpeditotránsito
de micros, vehículos particulares y de peatones, lo que demuestra la
insuficienciadelasmedidasadoptadasporelenteedilicioaesterespecto.
489 11874-2013
DÉCIMOOCTAVO:Que,loanterior,seencuentratambiénconforme
con el mérito de la declaración del testigo de los demandantes,
relacionadaenelmotivooctavoprecedente,quienseñalaquenosepuede
transitar por calle El Descanso, ya que ambas vías están bloqueadas,
puestoqueenunavíaseponelaferiayenlaotra,losferiantesestacionan
susvehículoscruzadosenlacalle.
Asevera, que no se puede transitar por las aceras porque los
feriantes las tienen tomadas con parte de sus instalaciones y porque
cuelgansusmercaderíasenlasrejasdelasviviendasdelosdemandantes,
loqueseextiendeporlascuatrocuadrasenquesesitúalaferia.
Refiere,nohabervistoningunademarcaciónparaestacionamientos
devehículosdeferiantes,losquesonestacionadosenlavíapúblicadonde
pasa la locomoción colectiva y vehículos municipales, incluso los
vehículos se estacionan de manera cruzada en la vía para cargar y
descargar su mercadería, además, utilizan las aceras bloqueando las
salidasdelascasas.
Manifiesta, que los feriantes impiden a los demandantes sacar o
ingresarsusvehículosparticularesdurantelosdíasdefuncionamientode
la feria, porque les bloquean las entradas con sus vehículos y
mercaderías,porestarazón,losvecinosdebensacarsusautomóvilesmuy
tempranoen lamadrugadaydejarlosadoso trescuadrasdesuscasas,
conelriesgodequeselosrobenodestruyan.
490 11874-2013
Indicaqueleconstalodeclarado,porqueademásdeservecinodel
sectordesdeelaño2000,concurrefrecuentementealaferia,transitando
pordichosector.
DÉCIMO NOVENO: Que, en relación a la adopción de medidas
concretasquepermitanelcontrolhabitualypermanentedelaferia,afin
degarantizarelexpeditotránsito;laMunicipalidaddeMaipúinformóala
Contraloría General de la República, que se ha coordinado con
Carabineros de Chile con el propósito de realizar operativos de
fiscalizaciónenconjunto.Sinembargo,elenteContralorsostieneenoficio
N° 049195, de fecha 5 de agosto de 2011, que la coordinación entre la
Municipalidad de Maipú y Carabineros de Chile, en relación con la
materialización de acciones de control habitual y permanente, que
permitan hacer más efectivas las fiscalizaciones practicadas, ha sido
insuficiente considerandoqueelmunicipiono informa la realización de
ningúnoperativodefiscalizaciónrealizadoencoordinaciónconpersonal
policial,desdeseptiembredelaño2009aldía5deagostode2011.
Finalmente,cabeseñalarquedelméritodelasprobanzasqueobran
enelproceso,noesposibleestablecerquelaMunicipalidaddeMaipú,con
posterioridad al año 2011, haya adoptado nuevasmedidas tendientes a
garantizarelexpedito tránsitodevehículosypeatones, solucionandode
manera definitiva esta problemática. En efecto, si bien el documento
relacionado en el N° 1 del motivo sexto, indica que el Municipio ha
adoptado una serie de medidas para despejar el tránsito, no existen
antecedentes que permitan establecer, cuáles son esas medidas, que
efectivamente se hayan concretado, ni menos que éstas hayan sido
491 11874-2013 ejecutadas con resultados positivos. Además, el documento no indica
fechaalguna,porloquenoesposibledeterminar,elmomentoprecisoen
quehabríansidoejecutadasestassupuestasmedidas.
Porotraparte,losdocumentosrelacionadosenelN°2,3,4y5del
considerando sexto, consistentes en 4 oficios enviados por la
Municipalidad de Maipú a la 25° Comisaría de Carabineros de Chile,
durante los años 2012 y 2013, demuestran únicamente que la
MunicipalidadsolicitóaCarabineroslarealizaciónconjuntadeoperativos
defiscalización,enatenciónalapersistenciadelproblemavehicular.Sin
embargo, tampoco existen antecedentes o elementos que permitan dar
por acreditado que estos operativos se hayan efectivamente llevado a
caboyquesehayadadasoluciónenformadefinitivaalproblemadelos
demandantes, en el sentido de poder salir y entrar libremente con sus
automóviles.
VIGÉSIMO: Que, a mayor abundamiento, es un hecho público y
notorioyque,por lomismo,norequieredemostración,que laactividad
deunaferialibre,desdequeseiniciahastaqueselevanta,ademásdeluso
temporal casi exclusivo de las calzadas y veredas de una calle, origina
bloqueo de calles aledañas que la interceptan y obstrucción de las
entradasygarajesdecasasparticulares.Portanto,alnohaberacreditado
la demandada, la adopción demedidas tendientes a evitar el bloqueo y
obstruccióndelascallesydelasentradasalascasasdelosdemandantes,
vecinos de la feria El Descanso, es que dable es concluir que la
MunicipalidaddeMaipúhaincurridoenfaltadeservicioenesteaspecto.
492 11874-2013
VIGÉSIMOPRIMERO:Que,encuantoalreprocheformuladoporlos
actores,consistenteenquelafaltadefiscalizaciónycontroldelaferia“El
Descanso”hapermitidolaexistenciadecomercioilegalylapresenciade
colerosal inicioy finde la feria, laMunicipalidaddeMaipúesgrimeque
hafiscalizadoqueloslocatarioscuentenconsusrespectivaspatentes.Es
decir,lademandadanodesconoceestehecho,sinoquesóloindicahaber
tomadomedidasalrespecto.
En lo relativo a este aspecto y tal como quedó establecido en el
considerando décimo sexto, la Municipalidad de Maipú está dotada de
facultades fiscalizadoras,conelobjetodecontrolarelcorrectoyregular
funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”,procurandoqueserespete
laprohibicióncontenidaenelartículo26 letraq)delDecretoAlcaldicio
N° 703 de fecha 25 de marzo de 1999 y en el artículo 32 letra n) del
DecretoAlcaldicioN°1611,defecha8demarzode2012,consistenteen
la prohibición de ejercer el comercio ambulante dentro o fuera de las
inmediacionesdelaferia.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, del mérito de la prueba documental
relacionada en los considerandos quinto y sexto, se desprende que las
acciones desplegadas por la Municipalidad de Maipú han sido
insuficientese ineficaces,puestoque lapresenciadelcomercio ilegalno
hapodidosercontroladonierradicadodelsector,siendoésteunodelos
mayoresproblemasquedebenenfrentarlosdemandantes.
Aesterespecto,lademandadainformaalaContraloríaGeneraldela
República, mediante los Oficios N°s 52 y 54, ambos de 2011 y
relacionados en los N° 14 y N° 21 del motivo sexto, las medidas
493 11874-2013 mitigadorasdelasituaciónreclamadaquehaadoptado,desdeelmesde
septiembre de 2009, que incluyen la fiscalización de inspectores
municipalesparaordenarnuevas posturasy evitar el comercio ilegal al
interior de la feria, informando la realización de diecinueve denuncias
anteel1°y2°JuzgadodePolicíaLocal,asícomolaremisióndeloficioN°
73,de23deoctubrede2010,dirigidoala25°ComisaríadeCarabineros
deMaipú,informandolaexistenciadecomercioilegalenAv.ElDescanso,
desdecalleRobertoLlonayhaciaAv.AméricaVespucio.
Sin embargo, la Contraloría General de la República, en el
documentorelacionadoenelN°124delconsiderandoquintoyenelN°
24delmotivosexto,consistenteenelOficio049195,Ref.206.979/11,de
fecha5deagostode2011,concluyequeapesardelasmedidasadoptadas
por el municipio desde el mes de septiembre de 2009 a la fecha,
continúan existiendo problemas derivados del ejercicio de comercio
clandestino en la zona. Por esta razón, le indica a la autoridad comunal
quedebeadoptarlasaccionesdestinadasaregularizarelfuncionamiento
delcomercioilegaleinformalestablecidoenformaaledañaalaferialibre
dequesetrata,medianteuncontrolperiódico,demododeevitarquelas
actividades allí ejercidas afecten la seguridad o salubridad de la
comunidad.
Asimismo, el acta inspectiva relacionada en el N° 29 del
considerandosexto,dacuentadelapresenciadevendedoresambulantes
enelsectorenquefuncionalaferialibre“ElDescanso”.
Igualmente,losOficiosN°27/2013,defecha8deabrilde2013,N°
13/2013, de fecha 8 de febrero de 2013 y N° 84/2012, de fecha 5 de
494 11874-2013 noviembre de 2012, relacionados en los N° 3, 4 y 5 del motivo sexto
precedente, enviados por la Directora (S) InspecciónMunicipal a la 25°
ComisariadeCarabinerosdeMaipú,acreditanqueaesasfechas,todavía
existegrancantidaddeComercioIlegal,elquese instalaal interioryen
frente delCuartelde Bomberos de la feria “ElDescanso”, siendoésta la
razónporlacualsolicitanlarealizacióndeoperativosenconjuntoconel
personaldeCarabineros.Sinperjuiciodeello,laMunicipalidaddeMaipú
no ha acompañado probanzas que acrediten la realización de estos
procedimientos o bien, de la erradicación del comercio ilegal. De esta
misma situación, dan cuenta los Oficios N° 94/2012, de fecha 4 de
diciembrede2012,enviadoporlaDirectora(S)InspecciónMunicipalde
Maipú a la Seremi de Salud Metropolitana y el Memorandum N°
580/2012,relacionadosenlosN°39y40delmotivosexto.
En este mismo sentido, se pronuncia la Contraloría General de la
República,afirmandomedianteoficioN°064789,defecha17deoctubre
de 2012 –relacionado en elN° 38 delmotivo sexto- que, analizados los
antecedentes aportados por el municipio, no es posible concluir que la
Municipalidad de Maipú haya concretado las acciones de coordinación
necesarias, tanto con Carabineros de Chile como con la autoridad
sanitaria, con el objeto de fiscalizar el comercio ilegal e informal
establecidoenformaaledañaalaferialibreanalizada
Corrobora lo previamente señalado, la prueba documental
acompañada por la demandada y relacionada en el N° 22 del
considerando sexto precedente, consistente en el oficio N° 024042, de
fecha 19 de abril de 2013, suscrito por doña Priscila Jara Fuentes,
495 11874-2013 abogado,jefeDivisióndeMunicipalidadesdelaContraloríaGeneraldela
República, por medio del cual le manifiesta al Sr. Alcalde de la
MunicipalidaddeMaipú,quesibienelmunicipiohatomadocontactocon
las instituciones públicas señaladas precedentemente (Carabineros de
Chile y Seremi de Salud de la Región Metropolitana), no se acredita la
realizaciónefectivadeaccionesdefiscalizaciónconjuntas.
VIGÉSIMO TERCERO: Que, por otra parte, menester es hacer
presente, que con fecha 22 de agosto de 2013, se celebró un acuerdo
entre los vecinos de la Feria Libre “El Descanso” y la Municipalidad de
Maipú -relacionadoenelN°41del considerando sextoprecedente- , en
atenciónalapolíticadetoleranciaceroalcomercioilegalqueimpulsala
municipalidad,lascondicionesdedesordenydisconformidadenelusode
la vía pública, producidas en el sector de calle El Descanso, entre
comerciantes de la Feria Libre y la 7ª Compañía de Bomberos, y en
consideracióna lasdificultadesde ingresoysalidade loscarrosbomba,
comoconsecuenciadelainstalacióndecomercioilegalenelfrontisdela
unidad,sehaestablecidounacuerdoentretodaslaspartesinvolucradas.
Así las cosas, este acuerdo reafirma aúnmás, el uso indebido de la vía
públicaquehacen los feriantesyel reconocimientoqueellosucede,por
partedeLaMunicipalidad.
Además, en virtud de este acuerdo, la demandada, de manera
voluntaria se comprometió a regular de manera constante el
funcionamiento de la feria libre y a supervisar el real cumplimiento de
este acuerdo. Sin perjuicio de ello, no existen probanzas en orden a
demostrarelcumplimientodelreferidoacuerdo.
496 11874-2013
En consecuencia, de lo previamente expuesto es posible concluir
que la Municipalidad de Maipú no ha cumplido con su obligación de
controlar el correcto y regular funcionamiento de la feria libre “El
Descanso”, siendo las acciones desplegadas por ésta, insuficientes para
controlar o erradicar el comercio ilegal que existe en el sector, el que
desde el año 2009 a seguido expandiéndose, sin que las medidas
adoptadas hayan arrojado resultados positivos al respecto. La situación
antesdescrita,provocacomoinevitableconsecuencia laocupaciónilegal
e indebida de los espacios públicos que por obligación legal, deben las
Municipalidades administrar, conforme loestableceel artículo5 letrac)
delaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.
En este contexto, la demandada, conmayor razón está obligada a
proporcionar los espacios y resguardar la seguridad de los bomberos,
paraqueéstospuedansalir,encasodeproducirsealgunaemergencia,en
ayudaalosvecinosquelorequieran.
VIGÉSIMO CUARTO: Que, asimismo, los actores reprochan a la
MunicipalidaddeMaipú,lafaltademedidastendientesanormalizar,con
posterioridad al funcionamiento de la feria libre, las condiciones
ambientales, de higiene y salubridad, es decir, el oportuno retiro de
desechos,basurayrestosdemercadería.
Enestesentido,laLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,
en su artículo 3, prescribe que es función privativa de los municipios,
encargarsedelaseoyornatodelacomuna.
497 11874-2013
Asuvez,elartículo5delDecretoAlcaldicioN°703defecha25de
marzode1999yelartículo6delDecretoAlcaldicioN°1611,defecha8
de marzo de 2012, establece que cada Feria Libre deberá disponer de
servicios higiénicos (baños químicos), mientras que el artículo 6 del
Decreto Alcaldicio N° 703 y el artículo 7 del N° 1611, disponen que la
mantenciónyaseodel lugardefuncionamientodelaFeriaLibreseráde
responsabilidaddeloscomerciantesydelmunicipio.
Además, los artículos 27 y 28 del Decreto Alcaldicio N° 703 y
artículo33delDecretoAlcaldicioN°1611,facultaalaMunicipalidadpara
fiscalizar que los feriantes cumplan con las normas contenidas en las
OrdenanzasMunicipalesyquedicenrelaciónconelaseoylimpiezadela
feria.
De lo expuesto, resulta claro que es deber de la Municipalidad
encargarsedelaseodelacomuna,sobretodolosdíasenqueautorizóel
funcionamientodeuna feria libre, yaqueesunhechopúblicoynotorio
que como consecuencia de dicho funcionamiento, se produce gran
cantidaddebasuraydesechos–restosdeverduras,frutas,pescados,etc.-,
razónporlacual,lademandadaestáobligadaaprestarelserviciodeaseo
duranteesosdías, limpiandoel lugardondeseubicólaferiayretirando
oportunamente los desperdicios y basura depositadas en las calzadas y
veredas,estoes, tanprontose levante la feria, conelobjetodeevitar la
generación de mal olor que atrae ratones, moscas y otros insectos,
provocando condicionesde insalubridadquepueden afectar la saludde
losvecinosalaferialibre.
498 11874-2013
A su vez, también es obligación de laMunicipalidad fiscalizar que
los feriantesutilicenadecuadamente losservicioshigiénicos,mantengan
elaseodel lugaryqueluegodel levantedelaferia,recojanyretirenlos
desechos,basurasyrestosdefrutasyverduras.
VIGÉSIMO QUINTO: Que, del análisis de la prueba documental
relacionadaenlosN°28,29,30,37y38delmotivoquintoprecedente,ha
resultado acreditado que el servicio de aseo y limpieza prestado por la
Municipalidad de Maipú es deficiente, puesto que en el año 2003, el
Servicio de Salud del Ambiente, comprobó en terreno que luego del
levante de la feria “El Descanso”, el lugar quedaba con suciedad, agua
apozadaconrestosdepescados,loqueprovocabamalolorypresenciade
moscas,yaquepasabandosotresdíassinqueselimpienlascalles.
En este contexto, el Servicio de Salud del Ambiente ofició a la
MunicipalidaddeMaipú,atravésdelosdocumentosrelacionadosenlos
N°38yN°39delconsiderandoquinto,conelobjetoque lademandada
tomaralasmedidasnecesariasparaelcontroldelproblema.
Es del caso, que el Municipio en mayo del año 2008 - según da
cuentaeldocumentorelacionadoenelN°46delmotivosexto-realizóun
operativo de mejoramiento sanitario en eliminación de residuos para
carrosdepescadosymariscos, obteniendo como resultado la reducción
demalosoloresydiminucióndelíquidospercolados;hechoqueimporta
un reconocimiento por parte de la demandada de la existencia del
problema de salubridad, limpieza y aseo; además se disminuyó la
problemática de ruptura de bolsas de basura por “perros vagos” del
sector. También, se realizó un operativo de mejoramiento de limpiado,
499 11874-2013 barrido y lavado de sector ferial (carpeta asfáltica y calles cercanas),
obteniendocomoresultadolareduccióndelaproblemáticadesuciedady
malos olores. Sin embargo, la problemática previamente descrita ha
persistido.
Enefecto,losinspectoresmunicipalesconstataronenterreno,enel
año2010,laveracidaddelasmolestiasdenunciadasporlosvecinosdela
feria El Descanso, a saber: malos olores y proliferación de moscas
ocasionadasporcarrosdepescadodelaFeria.
Por otra parte, del oficio enviado por la Contraloría General de la
Repúblicaalademandadaenagostodelaño2011–relacionadosenelN°
124delconsiderandoquintoyenelN°24delmotivosexto-,sedesprende
que el problema sanitario deriva de la existencia del comercio ilegal,
motivoporelcualexhortaa laMunicipalidaddeMaipúparaqueadopte
lasmedidasqueseannecesariasparaatacarelproblemadeinsalubridad
queexisteenelsectorenqueseinstalalaferiadeautos.
Por consiguiente, es posible establecer que la Municipalidad de
Maipú no ha prestado un adecuado servicio de aseo, toda vez que los
malos olores, suciedad y condiciones de insalubridad semantienen, sin
que en estos autos existan antecedentes que permitan concluir lo
contrario.
VIGÉSIMO SEXTO: Que, ratifica lo anterior, la declaración del
testigodelosdemandantes,relacionadaenelmotivooctavoprecedente,
quien señala alTribunalque lademandadanoha controladoel servicio
500 11874-2013 básico de los carros de pescadería, puesto que los malos olores llegan
alrededordedoscuadrasporlomenos.
Agrega,quenosecumplelaOrdenanzaMunicipal,enelsentidoque
unavezlevantadalaferia,cadaferianteosuayudantedebedepositaren
bolsas plásticas o cajas todos los residuos generados en su puesto de
venta.Leconstaloanterior,porquedelosañosquellevafrecuentandola
feria, no ha visto en ninguna oportunidad, bolsas con residuos de los
feriantes,esmás,enlatardecuandose levantalaferia llegaelcamióny
con palas, cargan todos los desechos sueltos que están en la vía, frutas
podridas,ropasviejas,todotipodebasura,hastaescombrosquenosabe
dedondesalen.
Manifiesta,quelosferiantesorinanenlasveredasynoenellugarde
losbañosquímicos,utilizandoestosbañossoloparaorinarfueradeél.En
este mismo sentido, el Conductor de la 7ª Compañía de Bomberos de
Maipú, señalaque los ferianteshacen susnecesidades en la pared de la
Compañía de Bomberos, sin utilizar los baños químicos que les fueron
otorgados, quedando con un olor insoportable, según consta en el
documentorelacionadoenelN°35delconsiderandoquinto.
En consecuencia, es posible establecer que el servicio de aseo y
limpiezaqueprestaelMunicipioa losdemandantesesdefectuoso,dado
quenohapodidocontrolarelproblemasanitarioquelosaqueja,yaquea
través de las medidas adoptadas en el año 2008, sólo se han podido
reducir las condiciones de insalubridad, pero no se ha corregido la
problemática sanitaria totalmente, debido a que los feriantes continúan
sin ocupar los baños químicos, prefiriendo orinar en las calles, lo que
501 11874-2013 evidentementegeneramalolor,elquesesumaalmalolorprovenientede
loscarrosdepescadoydelabasuradepositadaenlascalles.Además,es
dableexigira laMunicipalidaddeMaipúlaprestacióndeunadecuadoy
oportuno servicio de aseo que garantice la limpieza de las calles y la
ausencia de condiciones de insalubridad, toda vez que si autorizó la
instalación y funcionamiento de una feria con las características de la
feria “El Descanso”, es porque contaba con los recursos y los medios
necesarios y suficientes para cumplir con su función privativa de
mantenerelaseoyornatodelacomuna.
VIGÉSIMO SÉPTIMO:Que, asimismo, los actores reclaman que la
MunicipalidaddeMaipú,nohacontroladoqueespecialmentedurantelas
horasdedescansoseverifiqueausenciaderuidos.
Alrespecto,elartículo14delDecretoAlcaldicioN°703indicaque
“Lainstalacióndelospuestosdeberáconcluirseensutotalidadalas9.00
hrs., dejando totalmente despejado el lugar a las 14.30 hrs. los días de
semanahábiles,yalas16.00hrs.losdíassábado,domingoyfestivos”.A
su vez, el artículo 14 del Decreto Alcaldicio N° 1611 señala que “La
instalacióndelospuestoscomenzaráapartirdelas07:00horasaobjeto
defacilitarlasalidadelosvehículosparticularesdelosvecinosdelsector
yduraráhastalas09:00horas.Elprocesodeinstalacióndeberárealizarse
evitandolaemisiónderuidosmolestos,golpes,motoresenmarcha,gritos
yotrosqueperturbenlatranquilidaddelosvecinosdelsector”.
En consecuencia, la Municipalidad demandada está obligada a
fiscalizar el cumplimiento de la Ordenanza que ella misma dictara, en
relación a que durante la instalación de los puestos de feria se evite la
502 11874-2013 emisiónderuidosmolestos,sobretododebeprocurarporlaausenciade
ruido en un horario anterior a las siete de la mañana, puesto que ha
autorizadolainstalacióndelospuestosdeferiasóloapartirdeesahora,
sinquesealícitohacerloenunhorarioanterioralseñalado.
VIGÉSIMO OCTAVO: Que, al respecto, del análisis de la prueba
documentalrelacionadaenelN°7delmotivosexto,secoligequesibien
los vecinos de la feria “El Descanso” efectuaron ante el municipio
denuncias por ruidos molestos, en visita inspectiva realizada por
inspectoresdelacomunaseinformaquelainstalacióndelospuestosde
feriasedesarrollósinqueseemitieranruidosmolestosdenunciados.
Por otra parte, los actores para acreditar sus asertos respecto de
este punto, han rendido única y exclusivamente prueba testimonial
consistente en la declaración de un testigo, el que sostiene haber visto
como en la noche los feriantes no cumplen con el horario, el que se
extiendedesdelassietedelamañanahastalascuatrodelatarde,yaque
éstos lleganentrelastresycuatrodelamadrugada,haciendoruidocon
sus fierros, pues los lanzan desde sus camiones, lo que provoca que se
enciendanlasalarmasdelosvehículos,haygritosysedicengarabatos.Le
constaloseñalado,yaqueélviveenunpasajeposterioralaferiayeseso
lo que él alcanza a percibir. No obstante lo anterior, la declaración del
testigoestáencontradicciónconlapruebadocumentalrelacionadaenlos
N° 7 y N° 30 del motivo sexto, que demuestra que en las visitas
inspectivasrealizadasenel lugarnoseconstatólaproducciónderuidos
molestos y se le reiteró a los feriantes que debían evitar emitir ruidos
molestos.Enconsecuencia,noesposibledarporacreditadalaexistencia
503 11874-2013 deruidosmolestosenhorasdistintasalasdelfuncionamientodelaferia
libredeautos.
VIGÉSIMO NOVENO: Que, en vista de lo razonado, relacionado y
analizadoenformapormenorizadaenlosconsiderandosprecedentes,es
que con certeza se puede concluir que la Municipalidad de Maipú ha
incurrido en falta de servicio pues, debiendo fiscalizar y controlar el
regular y correcto funcionamiento de la feria libre “El Descanso”, se
abstuvo de hacerlo. En efecto, de haber la Municipalidad fiscalizado
oportunamenteytomadolasmedidasquelaleyylaOrdenanzaMunicipal
le franquea, no sehabríaproducido elproblemade tránsitovehicular y
peatonalqueexisteenlascallesadyacentesalaferia“ElDescanso”,loque
dificulta el normal funcionamiento del Transantiago, obstaculiza la
entrada y salida de los vehículos de los demandantes, dado que sus
entradasdeautossonbloqueadasporlospuestosdeferiayloqueesmás
grave, la instalaciónde la feria impide que losbomberospuedanacudir
pronta y oportunamente a los llamados de emergencia, puesto que les
resulta imposible sacar sus camiones y vehículos, los que además no
cuentanconlasmedidasdeseguridadmínimasparaello.
Igualmente,dehaberadoptadolasmedidasnecesariasyadecuadas
habríacontroladoyerradicadodemanerapermanenteelcomercioilegal
presente en el sector, siendo la entidad edilicia la única responsable al
respecto,yaquedehaberestablecidolaubicacióndefinitivadelaferiaEl
Descanso, no se habría provocado la ocupación ilegal e indebida de los
bienes nacionales de uso público que administra la demandada,
propendiendoyfacilitandolapresenciadelcomercionoautorizado.
504 11874-2013
Porúltimo,dehaberprestadounbuenyeficienteserviciodeaseo
luego del levante de la feria, el sector quedaría limpio, sin basura,
desechos ni suciedad, por lo que no se provocarían malos olores, no
existiríanmoscasnicondicionesdeinsalubridad.
Deestaformasehaacreditadolafaltadeserviciodelademandada,
cumpliéndose los requisitos señalados en el considerando undécimo,
pues efectivamente incumplió sus deberes legales y como consecuencia
deello,haconculcadoelderechodepropiedad,elderechodelibertadde
tránsitoymovilizaciónyelderechoavivirenunmedioambientelibrede
contaminación, existiendo un evidente vínculo de causalidad entre la
omisiónseñaladayeldañoocasionado.
TRIGÉSIMO: Que, establecido lo anterior, cabe entrar ahora al
análisisdelaindemnizacióndeperjuiciosreclamada:
Alrespecto, losactoressolicitanquesecondenea lademandadaa
pagaracadaunodeellos,lasumade$20.000.000.-porconceptodedaño
patrimonialylasuma$30.000.000-,porconceptodedañomoral.
Eldañopatrimonial,lohacenconstarenlapérdidadevalordesus
inmuebles y en la grave afectación que se produce en sus derechos de
propiedad.
En cuanto aldañomoral, lo fundamentan en lasmolestias, rabias,
impotencias,humillaciones,aflicciones,padecimientosysufrimientosque
hanexperimentadoycontinúanexperimentandolosdemandantes,ensu
calidaddevidayensusaludpsíquica.
505 11874-2013
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, en lo que respecta al daño
patrimonial, éste ha de entenderse como la diferencia entre el estado o
posición en la que se encontraría el particular o los particulares
lesionadosdenohabermediadolaactuaciónlesivadelaAdministración,
yelestadooposiciónactual.
Enestepunto,lapruebaquealefectorindieranlosactores,afinde
acreditar el daño patrimonial, consiste en 3 informes de tasación,
relacionados en el N° 137 del considerando quinto, elaborados por la
tasadora doña Constanza Benavides Rivera, correspondiente a las
viviendas de los demandantes don Luis Bastias López, doña Sonia
HernándezydoñaAnaRandolphSaavedra,enlosqueseconsignaquelas
unidadesdeestudio,seencuentranvaloradasbajolamediaofertadacon
un25%dedescuento,debidoalimpactonegativoprovocadoporlaferia
libre emplazada en contexto inmediato de la propiedad, la cual
imposibilita el acceso vehicular al inmueble en cuestión, además de la
contaminaciónacústicayodorífera.
Sin embargo, tal probanza resulta insuficiente para acreditar el
montodeldañopatrimonialreclamadoporlosdemandantes,puestoque
setratadeundocumentoemanadodeunterceroajenoal juicio,queno
fue citado como testigo para reconocer los informes de tasación en
comento. Por otra parte, igualmente insuficientes resultan los avisos
obtenidosdelapaginawebwww.yapo.cl,relacionadosenlosN°118,119,
120 y 121 del motivo quinto y la apreciación del único testigo cuya
declaración está relacionada en el considerando séptimo, puesto que el
preciodeventaquesesolicitaporlaspropiedadespublicadasnoreflejael
506 11874-2013 valorrealdeéstas,nimenosqueelvendedorvayaaobtenerlasumade
dinerosolicitadaeneleventodeconcretarselaventa,yaqueesteprecio
dependerádemúltiplesfactores,entreellos,delacapacidadnegociadora
delaspartes.Además,loseñaladoporeltestigoesunameraelucubración
de su parte, sin ser experto en el tema. Por consiguiente, no es posible
concluir que la pérdida del valor de sus propiedades alegada por los
demandantes sea efectiva o cierta, siendo ésta de carácter más bien
eventual y constituye una mera expectativa o especulación sobre
perjuicios o pérdidas contingentes o dudosas, razón por la cual la
demanda,deberáserdesestimadaenestepunto.
TRIGÉSIMOSEGUNDO:Que,encuantoaldañomoral,entendiendo
por éste el pesar, dolor o molestias que sufre una persona, en su
sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias, afectos, honor y
reputaciónelqueesdeíndolenetamentesubjetiva,yenelcasodeautos,
aquél que sufrieran los actores a causa de la falta de servicio de la
Municipalidad demandada en orden a fiscalizar el correcto y regular
funcionamientodelaferialibre“ElDescanso”.
Así, de laprueba rendida en autospuedeacreditarse la existencia
deldañomoraldelosdemandantes.Ellosedesprendeprincipalmentede
los oficios enviados por la Contraloría General de la República y de los
Ordinarios enviados por el Servicio del Medio Ambiente a la Ilustre
MunicipalidaddeMaipú, relacionados en losN°s37,38,39,42,124del
considerandoquintoyN°24delmotivosexto,enlosqueseconsignanlas
nocivas consecuencias que provoca la falta de fiscalización del
507 11874-2013 funcionamientode la feria libre “ElDescanso” yquehan sido latamente
relatadasenlosconsiderandosprecedentes.
A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio que la
actividaddecualquierferialibre,enelcasodeautos,feria“ElDescanso”,
desde que se inicia hasta que se levanta, además del uso temporal casi
exclusivo de las calzadas y veredas de una calle, origina traslado de
vehículos y mercaderías, instalación de puestos de ventas de diversos
productos (frutas, verduras, mariscos, etc.), importa limpieza en la vía
pública de las mercaderías que se expanden, oferta en alta voz de las
mismas,bloqueodecallesaledañasquelainterceptan,obstruccióndelas
puertas de entradas y de los garajes de las casas particulares
pertenecientes a los vecinos de la feria, y la producción de basuras y
desechos que se depositan en calzadas y veredas, las que semantienen
allíhasta lahoraenqueseefectúala limpiezadel lugar, loqueasuvez,
produce frecuentesmalosoloresyatraemoscasyotros insectos, loque
sindudatraeconsigo,ungravamenoalomenos,unagravemolestiapara
los demandantes, vecinos de la feria libre “El Descanso”, siendo
presumiblequetaleshechosafectensucalidaddevida,porloqueresulta
de justicia reparar tal perjuicio y en forma prudencial se fijará como
indemnizaciónlasumade$2.000.000(dosmillonesdepesos)paracada
unodelosdemandantes.
TRIGÉSIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de que la
indemnización fijada sea pagada debidamente reajustada, se accederá a
ello, determinándose el reajuste conforme a la variación experimentada
por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la
508 11874-2013 notificación de la presente sentencia y elmes anterior al pago efectivo,
teniendopresenteparaello,quesetratadeunasentenciadeclarativade
derechos,porloquelaobligacióndepagoparalacontrapartenacedesde
elmomentodesunotificación.
TRIGÉSIMOCUARTO:Que,porúltimo, losactoressolicitanquese
ordene a la Municipalidad demandada hacer cesar toda turbación o
embarazoyreubicar la feria libre “ElDescanso”deMaipú,enotro lugar
especialmentehabilitadoparatalefecto,obien,disponerqueelMunicipio
adopte las medidas necesarias que garanticen el correcto y legal
funcionamientodelaferia.
Ahorabien,sedebetenerpresentequeconformealodispuestoen
losartículos5 letrac) y63 letra f)de laLeyOrgánicaConstitucionalde
Municipalidades, quien tiene la atribución de administrar los bienes
municipalesynacionalesdeusopúblicodelacomunaeselenteedilicio,y
porestarazón,yenatenciónaloshechospormenorizadamentedescritos
en los considerandosprecedentesy a losmúltiples reclamosefectuados
por los vecinos y bomberos del sector “El Descanso”, no sólo ante el
propio Municipio sino que también ante diversos organismos públicos
(ContraloríaGeneraldelaRepública,ServiciodelMedioAmbiente,etc.)y
Tribunales de Justicia, es que se requiere a la Ilustre Municipalidad de
Maipú,darunasolucióndefinitivaypermanentealproblemaqueaquejaa
los vecinos en relación a la feria “El Descanso”, ya sea buscando un
espaciocomunalqueseamásadecuadoyaptoparaelfuncionamientode
laferialibre,yprocediendoasutrasladoalabrevedad–previadictación
delDecretoAlcaldicio correspondiente-, haciendo cesarde estamanera,
509 11874-2013 toda turbación o embarazo de los derechos de los demandantes,
consagradosconstitucionalmente.
O bien, de resultar imposible lo anterior, el Sr. Alcalde deberá
adoptarlasmedidasnecesariasquegaranticenalosvecinosesgeneral,el
correctoylegalfuncionamientodelaferia,dentrodelmásbreveplazo.
TRIGÉSIMOQUINTO:Que,encuantoalarestantepruebarendida,
en nada afecta loque sedecidirá, por incidir en aspectosno discutidos,
porserreiterativa,porcarecerdevalorprobatorioobien,porreferirsea
alegacionesrespectodelasquenoseemitiráotropronunciamiento,por
lasrazonesquesevienenseñalando.
Fundamentosporloscualesyvistolodispuestoenelartículo38de
laConstituciónPolíticadelaRepública,artículos1y44delaley18.575,
Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del
Estado,artículos1;3,5letrac)yd);26letrab)yc);63letraf)ei);152de
laley18.695OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades;artículos1437,
1698,1702,1712delCódigoCivil,144,160,170,341,358,379,384,399
y426delCódigodeProcedimientoCivilseresuelve:
I.- Que, se acoge la demanda de fojas 26 y siguientes, corregida a
fojas 61 y 64, sólo en cuanto se condena a la demandada Ilustre
MunicipalidaddeMaipú,apagaracadaunodelosdemandanteslasuma
de$2.000.000.-, por conceptodedañomoral, más reajustes en la forma
señaladaenelconsiderandotrigésimotercero.
510 11874-2013
II.- Que, se requiere a la Municipalidad adoptar una solución
definitiva en relación a la feria ElDescanso, en la forma señalada en el
considerandotrigésimocuarto.
III.-Que,secondenaencostasalademandada.
Regístrese.
Notifíqueseyarchívenselosautosensuoportunidad.
PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA PAULA MERINO VERDUGO.
JUEZTITULAR
AUTORIZADOÑAMARÌALUISAMARTÌNEZREYES.SECRETARIA
AD-HOC
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil quince