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RvADo ro scANEA
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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Controversia relacionada con el cumplimiento de Contrato de compra venta de
bien inmueble suscrito entre doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cónyuge
don Paul Sandoval VÆsquez con doæa Silvia Luisa Angela María Boggiano
Alibert
DEMANDANTE Doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y su cónyuge don
Paul Sandoval VÆsquez
DEMANDADA Doæa Silvia Luisa `ngeta María Boggiano Alibert
Reunidos en la fecha 18 de Marzo del 2011 en el local del tribunal Arbitral sito
en la calle Guillermo Marconi No 210 Ser piso San Isidro Lima siendo las
1700 horas los doctores Jorge Ernesto Velarde Sussoni Presidente del
Tribunal Arbitral Luis Antonio Allende Macchiavello Arbitro y Rosita Marcela
Castro Rojas Arbitro asistidos por la Secretaria del Tribunal Doæa Fabiola
Janet Sotelo Soto en el proceso seguido por doæa Leonor Pilar VÆsquez
Dulanto y su cónyuge don Paul Sandoval VÆsquez a quien en adelante se le
denominarÆ los Demandantes contra con doæa Silvia Luisa Angela María
Boggiano Alibert a quien en adelante se le denominarÆ la Demandada
expidieron la siguiente resolución como Laudo que pone fin al proceso
RESOLUCIÓN N D
I ANTECEDENTES Y VISTOS
Con fecha 09 de Setiembre del2010 tal como consta en el acta pertinente se
instaló el Tribunal Arbitral conformado por el Dr Jorge Ernesto Velarde
Sussoni Presidente y los doctores Luis Antonio Allende Macchiavello y Rosita
1 Marcela Castro Rojas audiencia que se realizó con la presencia de LOS
DEMANDANTES y LA DEMANDADA quienes estuvieron patrocinados por sus
respectivos abogados
Habiendo cumplido con efectuar el pago de los honorarios arbitrales y
ecretariales fecha 17 de Setiembre del 2010 los demandantes presentaron
su demanda dentro del plazo fijado para ello seæalando que esta demanda de
arbitraje se basa fundamentalmente en el incumplimiento del Contrato
consistente en la no entrega del departamento sito en Calle Tacna N 460422
Dpto 202 Miraflores Se adjunta a este escrito como documento probatorio
copia legalizada del Contrato de Compra Venta del predio sito en Calle Tacna
N 460422 Dpto 202 Miraflores Expresan que con la demandada
suscribieron una minuta de compra venta de fecha 05 de Noviembre del 2008
documento redactado por la demandada a la cual las partes accedieron y se
sometieron en toda sus clÆusulas acto jurídico que hasta la fecha viene la
demandada incumpliendo en casi todo su contenido Manifiesta que la
demandada ha incumplido en el contrato en la clÆusula tercera la cual seæala
expresamente que las partes celebran una compra venta de bien futuror
Imediante el cual la vendedora se obliga a transferir en propiedad a la
compradora los bienes ahí consignados quiere decir que la citada clÆusula
contenía el integro del producto que compraba el cual comprendía lo siguiente
a El departamento que estarÆ signado con el nœmero 202 doscientos dos
que constarÆ de un Ærea techada de 7816 mt2 aproximadamente b El
estacionamiento que estarÆ signado con el numero 30 treinta que constarÆ de
un Ærea techada de 1175 mt2 aproximadamente y c depósito que estarÆ
signado con el nœmero 12 doce que constarÆ de un Ærea techada de 200 mt2y
aproximadamente los cuales forman parte integrante del conjunto de unidades
inmobiliarias a del proyecto inmobiliario denominado EDIFICIO LOS FICUS
incluyendo sus usos costumbres servidumbres entradas salidas y en
general todo aquello que de hecho o por derecho pudiere corresponder al bien
enajenado sin reserva ni limitación alguna la misma que se realizara AD
CORPUS es decir entrega física del bien que se enajena clÆusula tercera que
a la fecha viene incumpliendo Seæala que así mismo la clÆusula quinta
especifica el precio forma y lugar de pago donde las partes de comœn acuerdo
establecen que el precio de venta total por los bienes antes mencionados es de
USD 4650000 cuarenta y seis mil quinientos con y 00100 dólares
americanos que la compradora cancelarÆ íntegramente en dinero en la forma
y oportunidad que a continuación se detallan a Por el Departamento 202 la
suma de USD 4300000 cuarenta y tres mil con 00100 dólares americanos
que se cancelan de la siguiente manera a1 USD120000 ur mi doscientas
con 00100 dólares americanos como separación y que fueron cancelados a
LA VENDEDORA el 30 de octubre del aæo 2007 a2 USD 1045000 diez mil
cuatrocientos cincuenta con 00100 dólares americanos cancelados a LA
VENDEDORA el 26 de noviembre del aæo 2007 a3 USD545000 cinco mil
cuatrocientos cincuenta con 00100 dólares americanos cancelados a LA
VENDEDORA el 20 de febrero del aæo 2008 a4 USD500000 cinco mil con
00100 dólares americanos cancelados a la vendedora el 14 de abril del aæo
2008 USD800000 ocho mil con 00100 dólares americanos cancelados a la
vendedora el 05 de Noviembre del aæo 2008 quedando un saldo de USD
1290000 doce mil novecientos con 00100 dólares americanos a ser
cancelados a la vendedora en la fecha de entrega del departamento objeto del
presente contrato suma que estÆ pendiente de cancelar dado que el bien no ha
sido entregado en su debida oportunidad día y forma fueron de acuerdo a lo
estipulado en el contrato Así mismo continœan los demandantes se estipulói
I que por el estacionamiento 30 estaba valorizado en la suma de USD300000
fres mil con 00100 dólares americanos que fueron cancelados a la
vendedora el 14 de abril del aæo 2008 el mismo que tampoco ha sido
entregado Y por el Depósito 12 la suma de USD 50000 quinientos con
00100 dólares americanos que fueron cancelados a la vendedora 14 de abril
del aæo 2008 que no ha sido entregado Declaran los demandantes que
mientras ellos han cumplido en exceso con el cronograma de pago mismo que
sØ encuentra dentro del contrato la demandada ha incumplido en todos los
extremos del mismo sin considerar el grave perjuicio que se les ha venido
ocasionando por su falta de seriedad en el compromiso adquirido Manifiesta
que la demandada los ha hecho venir desde Estados Unidos donde residían en
la fecha seæalada en el contrato es decir 15 de Enero del 2009 luego la
demandada lo cambio a Setiembre del 2009 para luego pasarlo a Octubre
2009 y luego seæalo como ultima fecha Diciembre 2009 que ello ha motivado
el inicio del procedimiento arbitral generÆndoles un gasto por pasajes aØreos
para los dos en un promedio de 49000 dólares americanos por cada uno si
ello lo multiplican primero por dos y luego por las veces de su reprogramación
de entrega tenemos que hasta ese entonces se tiene un gasto sobre ese
3
extremo de245000 dólares americanos sin considerar que la demandada
nuevamente reprogramo la entrega del departamento al 04 de Entero 200
comunicado que inclusive lo hizo vía notarial emplazando a los demandantes y
prÆcticamente conminÆndolos a que deberían estar en esa fecha caso contrario
prÆcticamente perderíamos el departamento requerimiento que los obligo a
viajar el 31122009 pagando un sobre precio en el pasaje para que una vez
mÆs sea una burla y los haga esperaren el estacionamiento con el seæor Raœl
Ríos y nunca legó la demandada a hacer entrega alguna y en esta vez
agravando la situación debido a que no le hacían ver el departamento dado que
tenía la demandada viviendo en el mismo departamento a una inquilina hecho
que reciØn pudieron constatar los demandantes con un policía y hubo
constatación policial donde se acredito la ocupación de una inquilina quien
argumentó que el departamento de los demandantes lo ocupa casi un aæo
medio hechos que causan un daæo mayor pues el bien inmueble comprado era
de estreno y terceras personas lo vienen usando causando un daæo a la mismaL
propiedad y que se supone que debe ser resarcido y castigado en el precio así
r mismo el hecho que en la fecha no se entregue el departamento generó que
gastØ por otros pasajes y los meses que el codemandante ha dejado de
trabajar eso ha significado una pØrdida económica entre estadía lucro
cesante y pasajes tiene un gasto de 2900000 veintinueve mil dólares
americanos que la demandada tendrÆ que reponer y resarcir cuando pague la
i indemnización por daæos y perjuicios que estÆ causando peor aœn si la
inquilina de la demandada dice que los demandantes tienen que hacer un
juicio para desalojarla lo que incrementara el monto indemnizatorio que tendrÆ
que pagar mÆs aun cuando en el mismo contrato se seæala que la cancelación
del precio de compra venta se efectuarÆ con la entrega del bien por parte de
los demandantes clÆusula quinta del contrato que tampoco la demandada ha
respetado dado que me viene exigiendo la cancelación previa sin entregar el
departamento En cuanto a la a documentación de los inmuebles inscritos en
Registros Pœblicos se dijo contractualmente que se haría en un plazo no mayor
a 180 días que sin duda la demandada no ha cumplido sin contar con que el
estacionamiento no tiene techo y que segœn contrato y ofrecimiento de venta
esta se suponía era techada así como del depósito materia del contrato
y
Toda vez que la demandante no recaudó a la demanda el poder para
representar a su cónyuge ni precisaba en la demanda la razón por la cual la
demandada debía pagarle una suma de dinero se le otorgó un plazo para
subsanar ello mediante Resolución No 1 de fecha 21 de Setiembre del2010
El día 21 de Octubre del2010 la demandante presentó escrito subsanando lo
seæalado en la Resolución No 1 seæalando que su pretensión indemnizatoria
es por daæos y perjuicios por lucro cesante y por daæo moral y psicológicoMediante la Resolución No 2 de fecha 13 de Octubre del 2010 se admitió la
demanda así como ofrecidos los medios probatorios y se corrió traslado de la
demanda a la demandada
Con fecha 21 de Octubre del2010 dentro del plazo establecido en el numeral
85del Acta de Instalación del Tribunal y de acuerdo con el artículo 446 inciso 4
œ i del Código Procesal Civil la demandada dedujo excepción de Oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda
El día 02 de Noviembre del 2010 la demandada contesta la demanda
manifestando que como se puede apreciar del texto de la demanda Østa
resulta un tanto desordenada pero procede en contestar a misma seæalando
que sobre el primer y segundo punto de la demanda no tienen nada que referir
por contener la información y antecedentes sobre el derecho de los
demandantØs en iniciar esta acción
Seæala la demandada que ha fungido como representante de los bienes de
propiedad de Enrique Villasana YÆbar entre las que se encuentran el terreno
sobre el cual se ha edificado e Proyecto Inmobiliaria Los Ficus quien tambiØn
es propietario del mismo proyecto inmobiliario y responsable de su ejecución
afirmación que sustenta con documento firmado por la demandada y el antes
mencionado el cual se denomina Declaración de Verdadero Propietario
Expresa la demandada que esta situación o condición de testaferro sobre los
bienes de propiedad del seæor Enrique Villasana YÆbar tiene su explicación en
la relación familiar existente entre ellos ya que la demandada es cuæada del
antes mencionado por estar Øste casado con su hermana accediendo ella
ante un pedido de la familia Villasana Boggiano para proteger el patrimonio de
Enrique Villasana YÆbar de terceros con quienes tiene diversas obligaciones
demostrando esta œltima afirmación con el video del reportaje periodístico del
prograrrü PINTO FINAL de Canal 2 que adjunta como prueba Indica h
demandada que los demandantes tienen conocimiento de la condición de
verdadero propietario del antes mencionado conforme el documento
informativo que han presentado como Anexo 13 de su demanda Continœa
manifestado que es en estas circunstancias procediendo bajo las indicaciones
del antes mencionado que la demandada ha suscrito diversos documentos
enviado varios correos electrónicos y cartas a los demandantes y otros
propietarios del Proyecto Inmobiliarios Los Ficus no actuando a título personal
sólo en representación del patrimonio de Enrique Villasana YÆbar
Manifiesta la demandada que si bien reconoce haber suscrito contrato de
compra venta con los demandantes dicho documento ha sido suscrito por la
demandada como testaferro del seæor Enrique Villasana YÆbar mientras que
1con relaciónalos pagos que refieren haber efectuado los demandantes esta
demostración de pago solo corresponde a ellos no obrando como anexo de laCdemanda la demostración de los pagos que refieren haber efectuado y de
ihaberse efectuado pago alguno seæala la demandada que dichos pagos los
ha entregado al seæor Enrique Villasana YÆbar
Sin perjuicio a lo antes mencionado continœa reitera el hecho que
corresponde a los demandantes demostrar los pagos que mencionan haber
efectuado no obrando en la demanda y sus anexos documento alguno que lo
demuestre o sea el recibo comprobante o constancia de pago o depósitoefectuado a favor de mi poderdante situación que acredita con plena
verosimilitud que no se encuentra probado pago alguno
Manifiesta la demandada que en relaciónala entrega del departamento de los
demandantes saben ellos perfectamente que la construcción y ejecución del
mismo como su propiedad recaen sobre el seæor Enrique Villasana YÆbar y
cualquier demora es atribuible a dicha persona así sea Østa quien haya
firmado diversos documentos reiterando que previamente deben los
demandantes demostrar los medios de pago efectuados sobre la compra que
aluden
No sólo ello continœa la demandada los demandantes hacen referencia que el
supuesto departamento que han comprado se encuentra ocupado por una
inquilina no seæalando en el texto de la demanda que Østa persona es ROSA
MARTA CRUZ FRISH conforme incluso lo reconocen los demandados con el
documento enviado por mostos a la referida ocupante documento que ebr
como anexo 8 de la demanda persona que no es una ocupante cualquiera es
una propietaria mÆs del Edificio Los Ficus que ocupa dicho departamento por
autorización y disposición de Enrique Villasana YÆbar y con quien la antes
mencionada incluso ha suscrito un acuerdo o transacción aparentemente sobre
dicha ocupación documento que Østos mantienen fuera del conocimiento de la
demandada lo que demuestra la disposición de los bienes de Enrique
Villasana YÆbar y la posición de testaferro de la demandada
Sobre los tØrminos del escrito de subsanación de la demanda expresa la
demandada que del escrito de subsanación de la demanda puede entender
que existen dos pretensiones desconociendo de quØ naturaleza o el tipo de
acumulación de las mismas cuestionamiento que es materia de una excepción
pero lo cierto es que se pretende que se haga entrega del bien inmueble
materia del contrato de compra venta presentado al proceso con condiciones
˝ ˝ de pago y por otro lado el pago de una indemnización de daæos y perjuicios
i Nuevamente en este punto estÆ en la necesidad que quien afirma un dicho
I debe demostrarlo en este caso los demandantes deben demostrar que han
efectuado los pagos a que alœden y sØæalados en el contrato presentado a este
proceso deben demostrar los medios de pago efectuados ello no lo han hecho
ni se encuentra demostrado en este proceso arbitral
No sólo ello se pretende uæa indemnización de daæos y perjuicios que se
desprende en un lucro cesante qœe resulta solo un dicho no estÆ demostrado
el lucro cesante aludido la forma del perjuicio ocasionado y la cuantificación
del mismo cuantificación que debe ser demostrada tambiØn se argumenta la
existencia de un daæo moral pero no se demuestra cual es ese daæo moral ni
quien seria el real responsable del mismo conforme esta planteado
Finalmente se afirma la existencia de un daæo psicológico pero no existe en el
proceso arbitral medio de prueba alguno que pueda demostrar la envergadura
y realidad de dicho daæo situación en general que nos remite a la improbanza
de las pretensiones y a la inevitable desestimación de la demanda en contra de
mi poderdante
Eri este orden de ideas queda demostrado que la presente demanda debe ser
declarada INFUNDADA toda vez que no existen medios de prueba que
demuestren el dicho de los demandantes con la expresa condena de costas y
costos del proceso arbitral
Expresa asimismo la demandada que teniendo en cuenta que los hechos
discutidos en la presente demanda son de responsabilidad de Enrique
Villasana YÆbar y de Rosa María Cruz Frish conforme se lo ha explicado en la
presente contestación el primero de los nombrados en su condición de
verdadero propietario del terreno donde se ha construido el mismo el Proyecto
Inmobiliario Los Ficus que tambiØn es de su propiedad y siendo la segunda la
ocupante del inmueble o departamento que seria de propiedad de los
demandados incluso existiendo entre estas personas un acuerdo o transacción
que de alguna forma alcanzaría dicho inmueble la demandada Formula
denuncia civil contra los antes mencionados conforme los artículos 102 y 103
del Código Procesal Civil en necesaria aplicación supletoria para que sean
incorporados al presente proceso arbitral toda vez que dichas personas tienen
relación directa en los derechos pretendidos por los demandantes y estÆn
i relacionados con los efectos del presente arbitraje
Y concluye en el sentido que los pagos que debe efectuar la demandada sobre
los honorarios de los `rbitros del Secretario Arbitral y los gastos
administrativos del arbitraje no se encuentra en situación económica de poder
frontar estos pagos quedando en manos de los demandantes en efectuar
dicho pago conforme el Acta de Instalación del Arbitraje
El día 03 de Noviembre del2010 los demandantes absuelven el traslado de la
excepción de Oscuridad o Ambigüedad deducida por la demandada
A travØs de la resolución No 4 de fecha 10 de Noviembre del 2010 se tuvo
por contestada la demanda así como ofrecidos los medios probatorios se
corrió traslado de la denuncia civil interpuesta por la demandada para
incorporar al proceso a Enrique Villasana YÆbar y a Rosa María Cruz Frish y
se puso en conocimiento de la demandante que la demandada no había
cancelado los honorarios del proceso para los fines de su cancelación si así lo
estimaba pertinente
Con fecha 18 de Noviembre del 2010 dentro del plazo otorgado los
demandantes absuelven el traslado de la denuncia civil
Habiendo la demandante cancelado los honorarios arbitrales y de secretaría
del presente proceso arbitral por Resolución No 5 de fecha 07 de Diciembre
del 2010 se declaró improcedente el pedido de la demandada de incorporar
en el procesc a Enrique Jillasana YÆbar y a Rosa María Cruz Frisch
Con fecha 22 de Diciembre del 2010 se emite la Resolución No 6 a travØs de
la cual se declara infundada la excepción de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda deducida por la demandada
Asimismo el 22 de Diciembre del 20010 se llevó a cabo la Audiencia de
Conciliación y Fijación de Puntos Controvertidos expresando ambas partes
que por el momento no era posible conciliar sus intereses dejÆndose abierta la
posibilidad de llegar a una conciliación en cualquier etapa del proceso se
saneó el proceso y se fijaron como puntos controvertidos los siguientes 1
Determinar si corresponde o no declarar que la demandada doæa Silvia Luisa
`ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la calle
Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el depósito
materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del contrato
I 2 Determinar si corresponde o no declarar que la demandada estÆ obligada a
pagar a doæa Leonor pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval VÆsquez la
cantidad de US 3500000 treinta y cinco mil dólares americanos como
monto indemnizatorio mÆs sus intereses legales desde la interposición de la
demanda hasta el pago efectivo 3 Determinar si corresponde o no declarar
que se condene a la demandada a pagar las costas de este procedimiento así
como a abonar los honorarios de los Ærbitros y la tasa de administración que se
determinen Adicionalmente se admitieron de la parte demandante los medios
probatorios documentales numerados del 1 al 15 de la sección III Anexos del
escrito de demanda de fecha 17 de Setiembre del2010 y Anexos del escrito
de subsanación de demanda presentado con fecha 12 de Octubre del2010 y
de la parte demandada se admitieron los medios probatorios documentales
descritos con los numerales 1 al 5 de los Medios Probatorios del escrito de
contestación de demanda de fecha 02 de Noviembre del 2010 Asimismo se
ordenó a Leonor pilar VÆsquez Dulanto la exhibición de documentos o medios
de prueba que demuestren los pagos efectuados conforme se solicito en el
escrito de contestación de demanda en la sección medios probatorios así
como la exhibición de documentos o medios de prueba que demuestren el
medio de pago utilizado por ellos para el pago de los inmuebles seæalados en
la demanda conforme se solicitó en el escrito de contestación de la demanda
Con fecha 29 de Diciembre del 2010 los demandantes mediante entrega de
copia de las documentos solicitados cumplieron con la exhibición de los
documentos dispuestos en la audiencia de fecha 22 de Diciembre del 2010
Asimismo presentaron copia de la transacción extrajudicial de fecha 14 de Abril
del 2008 mediante la cual la demandada acepta que US500000 cinco mil
dólares americanos pagados por los demandantes a Inversiones y proyectos
El `lamo SAC se consideren como parte de pago de la cuota inicial del
precio del departamento signado con el nœmero 202 el estacionamiento
signado con el nœmero 30 y el depósito signado con el nœmero 12 del edificio
a construirse en la calle Tacna No 472 Miraflores Lima Por lo cual mediante
Resolución No 7 de fecha 30 de Diciembre del 2010 se dio por cumplido el
mandato de exhibición dispuesto por el Tribunal se declaró concluida la etapa
probatoria y se dispuso se presenten los alegatos Escuchados los informes
i í orales y presentado el resumen de estos por parte de la demandante por
Resolución No 8 de fecha 13 de Enero del 2011 se pidieron los autos para
laudar en el plazo de 30 días el mismo que fue prorrogado por Resolución No
9 de fecha 21 de Febrero del2011
CONSIDERANDOS
1 Respecto del Primer Punto controvertido
1 Determiæar si corresponde o no declarar que la demandada doæa Silvia
uisa `ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la
calle Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el
depósito materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del
contrato
Como premisa fundamental debe dejarse constancia que evaluados todos los
medios probatorios ofrecidos y admitidos en cuanto ambas partes así como
evaluados los documentos cuya exhibición ordenó este Tribunal se llega a la
conclusión que en efecto existe un contrato de compra venta de bien futuro de
fecha 05 de Noviembre del 2008 suscrito entre los demandantes y
demandada respecto del departamento signado con el nœmero 202
estacionamiento signado con el nœmero 30 y el depósito signado con el nœmero
12 del edificio a construirse en el terreno ubicado en la calle Tacna 460 472
Distrito de Miraflores cuyas Æreas linderos y medidas perimØtricas constan
inscritas en la partida 11841325 del registro de Predios de la Oficina Registra
0
de Lima De la clÆusula quinta del contrato se desprende el cronograma de
paga que corresponde a los compradores cs decir los demandantes Er
cuanto a los pagos realizados en la contestación de la demanda la demandadÆ
seæala que ella actuó como testaferro del seæor Enrique Villasana Yabar y que
los pagos se realizaron a dicha persona y si ella recibió algœn pago se los
entregó a Enrique Villasana Yabar MÆs aœn por carta de fecha 03 de Junio del
2009 firmada por la demandada y el Sr Enrique Villasana YÆbar como
Ingeniero cursada notarialmente mediante el Notario de Lima Dr Percy
Gonzalez Vigil se le indica a los demandantes que la fecha de entrega del
departamento 202 del Edificio Residencial Ficus fue anteriormente fijado para
el día 30 de Mayo del2009 pero para ello debían los demandantes cancelar el
saldo pendiente ascendente a US 1325932 trece mil dos cientos
cincuentinueve con 52100 dólares americanos fijando nueva fecha de
entrega para el día 12 de Junio del2009 a las 1030pero previamente debía1
depositar el monto antes seæalado en la cuenta 000364996668 del Banco
i Financiero Asimismo por carta 2023FICUS fechada el 03 de Junio del2009
recibida por el Notario de Lima Dr Jaime A Murguía Cavero para su
i diligenciamiento el día 23 de Noviembre del2009 la demandada firmando con
el Ing Enrique Villasana YÆbar reiteran a los demandantes los tØrminos de lar
carta referida precedentemente pero seæalan que por tercera yœltima vez
convocan a los demandantes para la entrega del departamento 202 el Edificio
Residencial Los Ficus para el día 10 de Diciembre del2009 a las 1600 en su
defectos se encontraran en facultad de resolver el contrato La demandada en
momento alguno ha tachado los recibos de pago que indica se han realizado a
persona distinta a ella ni las cartas entregadas como medios probatorios antes
seæalada ni ningœn medio probatório sólo seæala que los demÆs pagos
realizados a ella se los entrego a tercera persona Enrique Villasana Yabar
razón por la cual al haber declarado vÆlido los pagos estos producen efectos
cancelatorios de acuerdo al artículo 1224 del Código Civil Asimismo si bien
de la minuta de fecha 05 de Noviembre del2008 que se presenta como medio
probatorio se desprende que la misma refiere un contrato de compra venta de
bien futuro con los medios probatorios presentados se acredita que al 30 de
Mayo del2009 fecha determinada por la demandada para la entrega inicial del
departamento No 202 este ya existía razón por la cual de conformidad con el
II
artículo 1535 del Código Civil el contrato de compra venta surte todos sus
efectos y si bien el comprador estÆ owligde a pagar el mismo tal come consta
en los medios probatorios faltando sólo el pago de la œltima cuota tal como lo
manifiesta la demandada y este se debe realizar contra la entrega del
departamento tal como la demandante misma lo declara el vendedor se obliga
a entregar el bien tal como lo prescribe el artículo 1529 del Código Civil En
consecuencia habiendo la demandada suscrito con los demandantes contrato
de compra venta de bien futuro de fecha 05 de Noviembre del2008 respecto
de los inmuebles constituidos por el Departamento que estarÆ signado con el
nœmero 202 doscientos dos que constarÆ de un Ærea techada de 7816mt2
aproximadamente el Estacionamiento que estarÆ signado con el numero 30
treinta que constarÆ de un Ærea techada de 1175 mt2 aproximadamente y
depósito que estarÆ signado con el nœmero 12 doce que constarÆ de un Ærea
techada de 200 mt2 aproximadamente ubicados en la calle Tacna No 460
1472 Miraflores Lima y existiendo estos el contrato de compra venta es de
bien inmueble existe produciendo plenos efectos y habiendo cumplido los
demandantes con sus obligaciones contractuales de pago encontrÆndose
pendiente la œltima cuota que de acuerdo con los tØrminos del contrato de
realizarÆ contra entrega de lo adquirido es obligación de los demandados la
entrega de los bienes inmuebles tal y conforme se obligaron mediante la
clÆusula sexta del contrato de compra venta de fecha 05 de Noviembre del
2008 tantas veces aludidoí
2 Respecto al segundo punto controvertido
Determinar si corresponde o no declarar que la demandada estÆ obligada a
pagar a doæa Leonor Pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval VÆsquez la
cantidad de US 3500000 treinta y cinco mil dólares americanos como
monto indemnizatorio mÆs sus intereses legales desde la interposición de la
demanda hasta el pago en efectivo
Como premisa fundamental debe dejarse constancia que el Código Civil en el
Libro VI Las Obligaciones Título IX Inejecución de obligaciones Capítulo
Primero Disposiciones Generales
Artículo 1321 dispone lo siguiente
Queda sujeto a la indemnización de daæos y perjuicios quien no ejecuta sus
obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve
IZ
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento
parcial tardío a defectuoso comprende tanta el daæa emergente come lucc
cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución
Lizardo Taboada Córdova ElØmentos de la Responsabilidad Civil 2da
Edición Editorial Jurídica Grijley Mayo 2003 p 62 seæala En la doctrina
existe unanimidad en que existen dos categorías de daæo patrimonial que son
de aplicación tanto al campo contractual como extracontractual el daæo
emergente y el lucro cesante Se entiende por daæo emergente la pØrdida
patrimonial efectivamente sufrida y por lucro cesante la renta o ganancia
frustrada o dejada de percibirLos demandantes en el fundamento de su demanda por lucro cesante seæalan
que si bien son ciudadanos de los Estados Unidos de AmØrica y como
consecuencia de ello viven en dicho país debido al problema sometido al
presente Tribunal Arbitral han dejado de laborar en el país de su residencia y
i han optado por trasladarse al Perœ lo cual les ha irrogado un gran perjuicio
económico Seæalando que entre estadía lucro cesante y pasajes tienen un
gasto de US2900000 que debe resarcirse
Sin embargo los demandantes no han aportado medios probatorios que
acrediten el lucro cesante es decir fa renta o ganancia frustrada o dejada de
percibir razón por la cual en este extremo la demanda no puede ser amparada
En cuanto a los costos en que incurrieron los demandantes si bien son
egresos son referidos como sustento genØrico de estadía y costos no han
aportado medios probatorios que sustenten ello en consecuencia el daæo
emergente no pude ser amparado
En cuanto al resarcimiento de daæo moral y psicológico debe seæalarse que el
segundo punto controvertido se refiere al pago de US 3500000 treinta y
cinco mil dólares americanos como indemnización de daæos y perjuicios y si
los demandantes declaran que su pretensión indemnizatoria por estadía lucro
cesante y pasajes es de US2900000 por daæo moral y psicológicoc
corresponde US600000 seis mil dólares americanosy
Lizardo Taboada Córdova Elementos de la Responsabilidad Civil 2da
Edición Editorial Jurídica Grijley Mayo 2003 p 64 Define el daæo moral como
la lesiónalos sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor o
aflicción o sufrimiento en la víctima
3
v
El Código Civil en el Libro VI Las Obligaciones Título IX Inejecución de
obligaciones Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1322
sanciona lo siguiente El daæo moral cuando Øl se hubiere irrogado tambiØn
es susceptible de resarcimiento
En el presente caso los demandantes solicitan indemnización por daæo moral
y psicológico debido a la frustración de no acceder a obtener el bien inmueble
que se nos prometió en calidad de estreno lo cual los ha daæado no solamente
económicamente sino emocionalmente
En efecto siendo la adquisición de un inmueble un logro importante en la vida
de cualquier persona la frustración que se genera por las no obtención del
mismo por incumplimiento de quien estuvo obligado para ello y habiendo
cumplido con las obligaciones que al comprador correspondían resultan
emocionalmente perjudiciales MÆs aœn de los medios probatorios presentados
por las partes se desprende que la demandada incluso convocó a los
demandantes para la entrega de su departamento el 10 de Diciembre del2009
I para lo cual debían depositar previamente en el Banco financiero el saldo de
precio pendiente de pago carta 2023FICUS cursada mediante la Notaría
Jaime Murguía Cavero en su defecto resolverían el contrato cuando del
certificado policial de fecha 06 de Marzo del2010 se acredita que se constató
que el departamento 202 del edificio ubicado en la calle Tacna 460 Edificio Los
Ficus venía siendo ocupado por doæa Rosa María Cruz Fritsch desde el 10 de
Julio del 2009 habiØndosele entregado el constructor seæor Enrique Villasana
prestado hasta que termine su departamento
Evidentemente situaciones como estas ocasionadas por la demandada ya que
con ella suscribieron contrato de compraventa los demandantes y como lo
refiere incluso la sra Cruz Fritsch en su declaración a la policía nacional el Sr
Enrique Villasana es sólo el constructor lesionan los sentimientos de cualquier
persona y en especial de los demandantes produciendo aflicción y sufrimiento
sin justificación alguna que debe resarcirse
rPor lo cual evaluadas las declaraciones de las partes y todos los medios
probatorios presentados emitimos el siguiente LAUDO
LAUDO
Por lo expuesto 41 Tribuna por unanimidad expide el siguiente laudc
resolviendo las controversias surgidas entre las partes en la forma siguiente
Primero Declarar FUNDADA la demanda en cuanto al primer punto
controvertido y en consecuencia se ordena que la demandada doæa Silvia
Luisa `ngela María Boggiano Alibert cumpla con la entrega del bien sito en la
calle Tacna No 460472 Dpto 202 Miraflores el estacionamiento y el
depósito materia del contrato conforme a lo seæalado en la clÆusula tercera del
contrato
Segundo Declarar parcialmente FUNDADA la demandada en el extremo de
que la demandada doæa Silvia Luisa Angela María Boggiano Alibert debe pagar
a los demandantes Leonor pilar VÆsquez Dulanto y don Paul Sandoval
VÆsquez por daæo moral la suma de S 16 80000 diecisØis mil ochocientos
nuevos soles mÆs los intereses legales desde la interposición de la demanda
hasta su pago efectivo parcialmente IMPROCEDENTE en cuanto al pago de
daæos y perjuicios por lucro cesante y parcialmente IMPROCEDENTE por el
pago de dalos y perjuicios por daæo emergenteTercero Declarar que corresponde a la demandada Silvia Luisa `ngela María
Boggiano Alibert asumir las costas costos y gastos administrativos del
presente proceso arbitral
El presente laudo es inapelable y tiene carÆcter imperativo para las partes por
lo que una vez firmado se notifica a las partes para su cumplimiento conforme a
ley
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