MSc. Maribel Sequeira G.
“Los Gobiernos Locales: factor clave
para el desarrollo y fomento de la
vivienda segura”
MARZO DEL 2011
17 de marzo 2011
ACUIFERO
RIO
Manantial
Pozo
Casa
Ladera
Vulnerabilidad a deslizamientos
Uso de suelo y recursos hídricos
Afectación o protección de bosques
Riesgo de inundación o paso de avalanchas
Vivienda Segura
MINIMOS EFECTOS DE LA VIVIENDA EN
EL AMBIENTE
MINIMOS EFECTOS DEL AMBIENTE EN
LA VIVIENDA
Bosques
“Vivienda segura”• Es la vivienda que implique los mínimos efectos
negativos en el ambiente (agua, suelo, acuíferos, bosques, aire, paisaje, recursos culturales, condiciones sociales) y además,
• Que implique la menor vulnerabilidad posible de la vivienda y sus ocupantes a amenazas y peligros naturales (inundaciones, deslizamientos, avalanchas, licuefacción, fallas geológicas, vulcanismo, huracanes, tsunamis en áreas costeras).
Para cada uno de esos temas, existe un marco jurídico y técnico que lo regula y que la Municipalidad al momento de otorgar usos del suelo y
permisos de construcción tiene que velar porque se respeten.
Para cada uno de esos temas, existe un marco jurídico y técnico que lo regula y que la Municipalidad al momento de otorgar usos del suelo y
permisos de construcción tiene que velar porque se respeten.
Gobiernos Locales y usos del suelo
• Por mandato constitucional y legal, la Municipalidad es el ente responsable principal de establecer los usos del suelo (sostenibles) dentro del territorio bajo su jurisdicción.
• El establecimiento del uso del suelo, no implica solamente disponer de un Plan Regulador, sino velar por el uso sostenible de los recursos naturales.
Artículo 15.- (LEY DE PLANIFICACION URBANA)Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconózcase la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinando régimen contralor.
La Constitución y la Ley de Planificación Urbana, le da RESPONSABILIDAD a la Municipalidad para regular los usos de los terrenos:
Gobiernos Locales y usos del suelo
• En la actualidad, se le ha achacado a las municipalidades la responsabilidad de que muchas construcciones están en condición de riesgo, o bien afectan recursos naturales (agua, suelo, bosques, acuíferos) como producto de los incorrectos usos del suelo otorgados por las municipalidades.
Responsabilidad de los Gobiernos Locales
• Algunas municipalidades otorgan usos del suelo sin contar con Plan Regulador, y aceptando, la información general proveniente de las instituciones centralizadas, sin posibilidad de realizar verificación de dicha información;
• Pese a esto, cuando surgen problemas vinculados al riesgo (desastres) o bien a situaciones de contaminación, se responsabiliza principalmente a la Municipalidad (ejemplo: casos de la Tormenta Tomas, en noviembre del 2010).
Marco legal en uso del suelo y papel de los Gobiernos Locales
• Desde el año 1995, cuando se aprobó la Ley Orgánica del Ambiente, se han aprobado una serie de leyes que tienen un efecto directo en el tema de usos del suelo.
• Así, los planes reguladores han dejado de ser solamente un instrumento para definir usos del suelo, sino también para la protección integral de los recursos naturales y de disminución del riesgo de las poblaciones.
LEY NO Nombre Año de emisión Naturaleza Autoridad que la administra
4240 LEY DE PLANIFICACIÓN
URBANA
1968 Lineamientos fundamentales para el desarrollo urbano y la generación de planes reguladores
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) adscrito al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)
6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
1977 Lineamientos sobre la protección, manejo y administración de la Zona Marítimo Terrestre
Lineamientos sobre la protección, manejo y administración de la Zona Marítimo Terrestre
7554 Ley Orgánica del
Ambiente1995
Lineamientos generales sobre la política nacional de ordenamiento territorial
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y el Poder Ejecutivo
7575 Ley Forestal 1996 Establece régimen de áreas protección por tipo de cobertura y cuerpos de agua
Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) por medio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAC).
7788
Ley de
Biodiversidad 1998
Establece los principios y lineamientos de protecciòn de biodiversidad en el territorio nacional.
El Sistema Nacional de Areas de Protecciòn del Ministerio del Ambiente.
7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de
Suelo 1998 Establece la planificación de uso del suelo para actividades agrícolas y agropecuarias. Tiene efectos directos en el uso del suelo rural.
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
7914 Ley Nacional de Emergencias 2003
Establece la necesidad de desarrollar planificación de uso del suelo a nivel municipal que prevenga los desastres naturales.
Comisión Nacional de Prevención de Desastres y Atención de Emergencias (CNE) adscrita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Ley Orgánicadel Ambiente
Ley de Planificación
UrbanaLey
Forestal
Ley de Biodiversidad
Ley Uso,Manejo y
Conservaciónde Suelos
Ley de la ZonaMarítima Terrestre
Ley de EmergenciasSuelo y
fertilidad
Capacidadde uso
Planes Nacionales
DictamenDe fincas
INTA
Áreas Protegidas
PatrimonioNatural
CorredoresBiológicos
GRUAS II
ProhibiciónCambio de uso
ViabilidadAmbiental SINAC
SETENA
AGUAS
Lineamientosurbanos Plan Nacional
de DesarrolloUrbano
Planes Reguladores
urbanos
Plan de la GAM
INVU
PRUGAM
SENARA
AyA
Protección de acuíferos
Planes Reguladores
de la ZMT
Planes deManejo
Plan Nacionalde Desarrollo
TurísticoPlanificación
CIMAT
Planes ReguladoresAMENAZAS
Planes Nacionales
Zonas de Riesgo
Mapas de amenazas
CNE
MINAET
MAG PRESIDENCIA
TURISMO
MIVAH
PLANIFICACION
MOPTMOPT
Planificación y Desarrollo de
Infraestructura Estratégica
Instituciones centralizadas y Gobiernos Locales
• A nivel de instituciones del gobierno central: En el tema de usos del suelo, no existe un marco ordenado y un norte claro; se presentan contradicciones en casi todos los temas, que derivan en problemas serios de gobernanza, incluyendo problemas de exceso de trámites.
• Efecto en los Gobiernos Locales: un serio problema, respecto a su papel en el tema del uso del suelo, que se mueve en dos extremos: aceptar los resultados o realizar una acción más proactiva en el otorgamiento eficiente de los permisos de uso del suelo.
Situación y Perspectivas
• El resultado final de la actual situación: Problemas significativos de corresponsabilidad a las municipalidades, en particular, respecto al otorgamiento de usos del suelo que producen problemas de riesgo o de daños al ambiente, lo cual se agrava por cuando no se dispone de planes reguladores.
• Ante esto, se hace urgente: que en el marco de promover el desarrollo de viviendas seguras, los Gobiernos Locales realicen un procedimiento más efectivo y seguro sobre los permisos de usos del suelo y los permisos de construcción.
Artículo 20.De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas y condiciones para promover:a ) Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos;b ) Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;c ) Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;d ) División adecuada de los terrenos;e ) Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;f ) Reserva de suficientes espacios para usos públicos;g ) Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;h ) Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones;i ) En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador.
Con o sin Plan Regulador, el uso del suelo que se otorgue, debe cumplir los PRINCIPIOS de la Ley de Planificación Urbana, establecidos en el artículo 20:
Conclusiones• Jurídicamente no existe contradicción con la
Ley de Planificación Urbana, si las municipalidades para certificar el uso del suelo, toman en cuenta la información ambiental aprobada por la SETENA y establecen lineamientos sobre ese uso.
• El no hacerlo, por el contrario, en caso de existir la información, puede tener consecuencias negativas para la Municipalidad debido a que esa es su responsabilidad principal.
Recomendaciones
• Que las municipalidades investiguen donde se encuentra la información y que una vez que la obtengan, establezcan un procedimiento para que el proceso de certificación de uso del suelo pueda utilizar esa información técnica existente.
• Es muy importante que la municipalidad capacite al personal sobre esa información técnica y su uso.
Recomendaciones• Las municipalidades y las instituciones del
Estado deben de dar un paso adicional. No solo deben de velar por la seguridad de los habitantes y los recursos naturales, sino que también deben de velar por la calidad espacial de estas obras. No se ha mencionado en los reglamentos los peligros que conlleva el hacinamiento.
• Se debe de evaluar lo que realmente implica someter a grupos de personas a las condiciones reales que les brindan viviendas de 38,0 m2.
Recomendaciones
• Se debe de evaluar la pérdida de calidad de vida que implica el desarraigo de desplazar comunidades.
• Una vivienda es realmente digna cuando sus habitantes pueden vivir en un ambiente seguro desde todos los puntos de vista.
• El riesgo social es un factor determinante en el desarrollo de una comunidad. La causa del incremento en índices de asaltos, violencia doméstica, violencia infantil, deserción escolar, etc. no solo está en la pobreza económica, sino que está en la pobreza de la calidad del espacio en que vivimos y que estamos construyendo.
Recomendaciones
• Para lograr esto debemos de mejorar el diseño de los equipamientos urbanos, de la infraestructura destinada al deporte, a la educación, a la salud, debemos de diseñar los parques, calles y aceras pensando en los peatones y su seguridad, no solo en el tránsito vehicular.
• Para darle un nuevo rumbo al desarrollo de la vivienda en Costa Rica debemos de hacer una revisión estructural en los criterios de diseño y aprobación de proyectos, tomando en cuenta todos los factores que son en realidad una bomba de tiempo en el futuro del desarrollo social de las comunidades.
MUCHAS GRACIAS POR
SU ATENCIÓN!!