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EDICIÓN
17231/12/07
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época
FiscalRegímenes Fiscales ¿Se Justifi can?Renglones Torcidos de la Reforma
Contabilidad FiscalReduzca los Ingresos Infl acionarios¡Prepárese para recibir el IETU!
LaboralTesis Aisladas y Jurisprudencias de 2007Acuerdos y Avisos Importantes
Seguridad SocialBenefi cios para Patrones de TabascoAcuerdos y Avisos Emitidos en 2007
Jurídico CorporativoDonación: una Opción de Transmisión
Comercio ExteriorApertura Agropecuaria, ¿Qué Opina la SE?Ajustan Reglas para otorgar Benefi cios
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ESPECIAL
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Reseña
Se ha cuestionado ¿por qué ciertos sectores de con-tribuyentes tienen tratos fi scales preferenciales? Nu-merosos factores pueden sustentar o no, la existencia de regímenes especiales, por ello, en la sección fi scal nuestros colaboradores realizan un análisis de estos.
Las personas morales se encuentran obligadas a rea-lizar el ajuste anual por infl ación, atendiendo a los movimientos que en el ejercicio o incluso posterior a su cierre tengan sus cuentas por pagar y cobrar, para lo cual, en la sección de contabilidad fi scal se realiza un caso práctico para su determinación.
Diversas tesis aisladas, jurisprudencias, acuerdos y otros avisos de suma importancia en materia labo-ral, así como acuerdos de seguridad social se dic-taron en el año 2007, éstos son recopilados en las secciones laboral y de seguridad social.
Derivado de las inundaciones que se sufrieron en el Estado de Tabasco, en el mes de noviembre de este año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co dio a conocer el Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de aporta-ciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas, mismo que es analizado en la sección de seguridad social.
En la sección jurídico corporativo se analiza la fi gura de la donación como una alternativa para poder trans-mitir la propiedad sin descuidar ningún aspecto.
Por la importancia que tiene la apertura del sector agropecuario prevista en el TLCAN, funcionarios de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Inter-nacionales de la Secretaría de Economía, responden diversos cuestionamientos entorno a los principales puntos que los involucrados deben observar.
Por último, no queda más que desearle una feliz navidad y exitoso 2008.
Muy apreciable suscriptor:
Atentamente,
Los Editores y Consultores
Información Dinámica de Consulta M.R.
IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo
Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas
Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.
COLABORADORES ESPECIALES
Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.
Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Sandra Tabales Alonso Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.
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31 de Diciembre de 2007
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ECONOMÍA AL DÍA004
INFORMACIÓN MENSUAL DE IDC
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Elaborado por: Edith Ávila
GLOBALIZACIÓN, POBREZA Y DESARROLLO HUMANO EN MÉXICO*
ECONOMÍA SOCIAL
El proceso de globalización conlleva no sólo transformaciones de tipo económico, por la enorme apertura a los mercados internacionales, sino que también tiene impactos en el plano social y cultural de las sociedades, acentuados por una verda-dera revolución de las comunicaciones y la información. En este sentido, la globalización brinda grandes oportunidades a las sociedades para su desarrollo.Un aspecto que resulta de mucha crudeza, en el análisis de la pobreza, es el trabajo infantil, pues en México uno de cada seis niños y niñas entre seis y 14 años trabajan (Informe UNI-CEF-INEGI 2002) en ocupaciones que vulneran sus derechos esenciales, amenazan su acceso a la educación, al descanso y a la recreación y ponen en riesgo su normal desarrollo psico-lógico y social. Casi la mitad de los mexicanos viven en pobreza, una pobre-za que debe ser asumida por toda la sociedad y no sólo por aquéllos que la padecen. En este contexto, se apela a la res-ponsabilidad social de la ciudadanía y de las instituciones, así como a una mayor inclusión social: “...la pobreza y la inequi-dad constituyen limitantes para la ampliación del desarrollo humano del país, que requiere para su superación de acciones colectivas que incrementen la capacidad de las personas de ser “sujetos sociales” y no meros receptores de los benefi cios del desarrollo” (PNUD). Sin embargo, y de acuerdo con los informes del PNUD, el proceso modernizador por el que atraviesa nuestro país, tanto en el plano económico como social y cultural, está llevando a nuestra sociedad a un deterioro de la sociabilidad y a un
aumento del individualismo, que se manifi esta en “...un alto grado de desconfi anza, una asociatividad precaria, la descom-posición de las identidades colectivas tradicionales e incluso cierto debilitamiento de la cohesión intergeneracional en la familia”.En esta valoración está la apuesta para potenciar nuestro ca-pital social, conformado por una gama diversa de formas de sentir, de pensamientos, posturas y visiones de nuestra socie-dad. Entre los temas que el PNUD plantea a los gobiernos están:
desarrollar una estrategia nacional para eliminar la pobre-za en forma explícita y multidimensional
reenfocar la descentralización y otros asuntos que concier-nen tanto al Gobierno como a la sociedad en su conjunto, tales como Medio Ambiente, Perspectivas de Género y Res-ponsabilidad Social Empresarial, desde un punto de vista de reducción de la pobreza y de la inequidad
recentrar el tema del trabajo en la agenda social considerar el proceso de globalización en las políticas socia-les
promover el papel de la sociedad civil, su participación y la asociatividad
complementar las políticas económica y social El establecer una relación entre temas económicos, sociales, políticos y culturales, en un debate abierto y público que in-volucre a todos los actores y sujetos sociales, debiera permitir el logro de un desarrollo humano para superar la pobreza en nuestro país.
*Colaboración de la Ing. Rebeca Moreno Lara-Barragán, coordinadora general de atención a municipos, Indesol
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AGENDA EMPRESARIAL
Empresarios Vs Ley Electoral
Los empresarios son abiertos en cuanto a sus postu-ras en materia de políticas públicas, particularmente en la esperada reforma laboral, energética y la recientemente aprobada fi scal. Pero, entre sus inquietudes, la vida política del país no es menos importante y lo que comenzó con un desplegado y declaraciones en medios de comunicación se ha transformando en un juicio de amparo contra la Ley Electoral ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Coparmex fue la primera en lanzarse con una opinión fi rme respecto al proceso de conformación del Consejo General del IFE y mediante un desplegado publicado en dos periódicos de circulación nacional defi nió sus inquie-tudes: 1. La modifi cación apresurada de la Ley Orgánica del Con-
greso General y las reformas y adiciones al COFIPE, en particular a los requisitos para ser Consejero Electoral.
2. Una democracia fortalecida y participativa, regida por leyes y disposiciones claras y equitativas, amparada por instituciones sólidas y confi ables que a su vez estén integradas por autoridades y funcionarios capaces, pre-parados e imparciales.El Consejo Coordinador Empresarial, organismo cúpula
de cámaras, confederaciones y asociaciones empresariales, llevó su inconformidad hasta la arena legal al interponer un amparo contra la Ley Electoral, mismo que en principio el juez décimo cuarto de distrito en materia administrativa califi có de improcedente, lo que provocó que el CCE fuera con su expediente directo ante la SCJN.
AGENDA LEGISLATIVA
Voto a favor de los juicios orales
La reforma constitucional para la aplicación de juicios orales fue aprobada en la noche del 10 de diciembre en lo general, por unanimidad, en comisiones de la Cámara de Di-putados. Todavía falta que llegue al pleno para su primera lectura, luego de más de un año de trabajos, para ser votada y aprobada, en su caso, el miércoles 12 de diciembre.
Con la validación de este proyecto se implementarán los juicios orales de manera gradual en un plazo de hasta ocho años. El dictamen incorpora esta fi gura en el artículo 20 cons-titucional y establece que toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que se delegue en ninguna otra persona el desahogo y valoración de pruebas.
Averiguaciones previas
Personas consignadas
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ECONOMÍA LEGAL
FOMENTO
MENOS LEYES MÁS INVERSIÓNLa Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aprobó el Memorando de Entendimiento suscrito con la Secre-taría de Economía que permitirá fortalecer la competencia económica y la mejora regulatoria en el país.El titular de la Secretaría de Economía, Eduardo Sojo, afi rmó que dicho esfuerzo responde a la política del Ejecutivo para impulsar una economía más fl exible, con menos trabas, que fortalezca la innovación, inversión, cre-cimiento y empleo.
Se estableció realizar en México una evaluación del impacto de le-yes, reglamentos y circulares sobre la competencia y trabajar de manera
conjunta para mejorar las regulaciones existentes en el país.Con ello se busca aumentar la productividad y competitividad de México
en los mercados internacionales, este programa se pondrá en marcha en consulta con los Comités de Competitividad del Senado y de la Cámara de Diputados, así como con el Consejo Coordinador Empresarial.
Los grupos de expertos evaluarán leyes y reglamentos vigentes en sectores prioritarios identifi cados por autoridades mexicanas y desarrollarán alternativas que reduzcan o eliminen los efectos nega-tivos para la competencia económica y mejoren los marcos regula-torios existentes.
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Total de participantes: 754
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Fuente: www.saludempresarial.com
No es la primera vez que el SAT prevé el uso de medios electrónicos en el pago de contribuciones con el apoyo de otras dependencias e instituciones fi nancieras. Sin embargo, los constantes aplazamientos en la implementación de los sistemas informáticos que sustentan su nueva “plataforma electrónica”, han terminado por generar aún más desconfi anza entre los contribuyentes, a pesar de representar en “teoría” una verdadera revolución en el pago de contribuciones.
El derecho a la salud, consignado en el artículo 4o de la Constitución Mexicana, es un derecho que no sólo le atañe a los gobiernos locales y federales, sino también es de interés social y de orden público. Respetemos los “espacios sin humo”, fue el lema que derivó del proyecto de la Ley General para el Control del Tabaco, misma que ya fue aprobada a principios de diciembre por el pleno de la Cámara de Diputados y está en espera de su aprobación por parte del Senado para su entrada en vigor. Quedó claro que el derecho a la salud está por encima de los intereses de las empresas tabacaleras (cigarreras).
De los resultados se desprende que no obstante una gran mayoría de los participantes conocía la modifi cación y sus consecuencias, un porcentaje interesante de la muestra no tenía conocimiento de este hecho y por lo tanto cumpliría erróneamente con la obligación, con las consecuencias económicas, legales y de ambiente de trabajo respectivas que este hecho propiciaría. Esto refl eja un microcosmos de la situación laboral respecto al conocimiento y cumplimiento de la citada obligación.
¿Considera que el pago de impuestos será más sencillo a partir de 2008 gracias a las actualizaciones del eSAT?
¿Está de acuerdo en que algunos restaurantes sean exclusivos para fumadores y otros se registren como establecimientos para no fumar?
¿Sabía usted que gracias a la reforma del artículo 74 de la LFT el aniversario de la Revolución Mexicana este año se celebrará el 19 y no el 20 de noviembre?
NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...
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Total de participantes: 594
Total de participantes: 421
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20 DE NOVIEMBRE
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¿Sabe cuál es el tratamiento de los bienes de una persona fallecida sin testamento?
Cuando un individuo fallece sin testamento, su patrimonio aun así lo heredarán otras personas. Al respecto, el Código Civil Federal en sus artículos 1607 al 1635 dispone cuáles son los parientes que heredan, y en qué orden. El trámite sucesorio puede llevarse ante un juez o notario; pero el procedimiento sucesorio es la vía idónea para el debido reparto de los bienes o simplemente cumplir con la última voluntad del difunto. Para conocer cuáles son nuestros derechos, los posibles confl ictos y la forma de resolverlos o negociarlos consulte el especial “Efectos jurídicos y fi scales después de la muerte” en www.saludempresarial.com
¿Considera que los nuevos costos del IETU afecten su economía en el 2008?
Durante el último cuatrimestre, los contribuyentes no hacen sino enterarse de los impactos que generará este nuevo impuesto a partir de 2008. En consecuencia, diversos sectores del comercio ya han anunciado indirectamente el incremento de sus precios, pues en la mayoría de los casos no absorberán el costo que implica el pago de este gravamen, situación que podría desencadenar una tendencia generalizada al alza de los precios.
¿Piensa anotarse en el Registro Público de Usuarios de la Condusef para que no le llamen empresas de telemercadeo?
A pesar de estar reconocido en la ley, los usuarios de servicios proporcionados por instituciones fi nancieras no contaban con un mecanismo para proteger sus datos personales. Finalmente, este derecho se hizo realidad en México a partir del pasado 1o de diciembre de 2007 y ahora el usuario se puede registrar a través del REUS para evitar las llamadas a su domicilio que ofrezcan nuevos servicios y productos fi nancieros. Los datos personales se encuentran salvaguardados en términos del artículo 13 de La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
NUESTROS SUSCRIPTORES OPINAN...
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
Contenido
Fiscal 172
INFORME
ESPECIAL
Fiscal 172Contenido
REGÍMENES ESPECIALES ¿SE JUSTIFICAN? 2● ANTECEDENTES● JUSTIFICACIÓN PARA ELIMINAR ESQUEMAS FISCALES
PREFERENCIALES● HACIA UN ORDENAMIENTO MÁS JUSTO● FORTALECIMIENTO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA● CONCLUSIONES
RENGLONES TORCIDOS DE LA REFORMA 8● SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA EL IETU● ¿DEDUCIBLES LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING?● ¿EXENTA LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN?● ¿DEDUCIBLE EL IMPUESTO PREDIAL?● DEPÓSITOS POR INGRESOS DE SALARIOS● ISR RETENIDO ¿ACREDITABLE EN EL IETU?● INGRESOS ¿SIMÉTRICOS CON DEDUCCIONES?● MOMENTO DE ACREDITAR EL ISR CONTRA IETU● EFECTO DE LOS INVENTARIOS EN EL IETU● SOCIOS ¿OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU?● INTERESES ¿OBJETO DEL IETU?● IETU PARA LOS REPECOS● REPECOS ¿PUEDEN ACREDITAR EL IDE?
ESCUELAS ¿DEBEN PAGAR EL IETU? 11● PRECEDENTES● ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LAS ESCUELAS CONTRIBUYENTES
DEL IETU● CASO PRÁCTICO● EFECTO EN LOS SOCIOS● COROLARIO
GRAVAMEN A TASA ÚNICA, ¿VIABLE? 12● VENTAJAS DEL IMPUESTO A TASA ÚNICA● SISTEMA “COMPLETO” O PROGRESIVO VS SISTEMA “DUAL”● LA EXPERIENCIA EN RUSIA● COMENTARIOS FINALES
OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL
DF, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE
DICIEMBRE◗ Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fi scal 2008◗ Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa
Enero
Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
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Regímenes especiales ¿se justifi can?Para los especialistas los tratos preferenciales son válidos para ciertas actividades, pero en otras sólo erosionan al erario público.
AntecedentesEl sistema tributario del país es un factor que incide en la vida económica, pues, además de establecer la carga fi scal, es fuente de fi nanciamiento para el desarrollo de la obra pública, lo que mantiene el dinamismo productivo y la generación de empleos. Para el cumplimiento de esa misión, el Estado ha intentado perfeccionar el modelo impositivo que le proporcio-ne los ingresos tributarios necesarios para hacer frente a los gastos públicos, pero a su vez también ha cuidado la relación con ciertos sectores mediante lineamientos de protección, in-clusive através de estímulos fi scales.
Esta política fi scal ha impedido construir un esquema tri-butario efi ciente y justo, porque los tratos diferenciados ge-neralmente atienden a presiones políticas y no a situaciones económicas, todo ello cobijado por las atribuciones del legis-lador para promover determinadas áreas prioritarias, cuya justifi cación jurídica es el principio extrafi scal, el cual, según la doctrina, no debe sujetarse del todo a los principios consti-tucionales de proporcionalidad y equidad.
Ello ha propiciado innumerables regímenes especiales, como el simplifi cado, sociedades cooperativas de producción, maquiladoras, consolidación fi scal, pequeños contribuyentes, entre otros. Evidentemente lo que hemos obtenido es un sis-tema fi scal desgastado, distorsionado y ajeno a los principios generales de los tributos.
Con ese escenario, los asesores fi scales tienen opiniones en-contradas respecto a la existen-cia de los regímenes especiales, pues algunos sostienen que no existe justifi cación ni jurídica ni económica, y que incluso sólo favorecen a estos sectores y no al país, con una virtual erosión de las reglas fi scales; en cambio, hay quienes sugie-ren la necesidad de establecer tratos diferentes para contri-buyentes con situaciones eco-nómicas distintas.
Implícitamente pareciera que la proyección de los nue-vos impuestos empresarial a tasa única (IETU) y a los de-pósitos en efectivo (IDE), no logrará convencer a todos los
contribuyentes, empero, debemos reconocer que con estos im-puestos se abre una nueva cultura impositiva, tal es el caso de las escuelas particulares que a partir del próximo año debuta-rán en el grupo de contribuyentes cautivos, pues actualmente, sin una justifi cación clara, literalmente no tienen carga fi scal, lo que de ninguna manera ha benefi ciado a la sociedad, dado que las altas cuotas de sus servicios aunado a ciertas planeaciones fi scales ha provocado que el benefi cio económico siempre sea obtenido por los dueños de las mismas.
En situación similar se van a encontrar los contribuyentes del sector transportista o el gran universo de profesionistas independientes, que ante un esquema defi ciente de la recau-dación fi scal han postergado su aportación al gasto público considerando su verdadera capacidad económica, lo que por muchos años los ha mantenido en una posición ventajosa, incluso, respecto de la clase media de trabajadores, quienes tienen una participación mayor en dicha recaudación.
Otro impacto importante en el sistema fi scal se observa en la promoción de estímulos y subsidios, que al otorgarse a ciertos contribuyentes en una forma discrecional distorsiona la base general impositiva, tal es caso del IETU que pretendía incorporar a todos los sectores económicos, y que mediante Decreto se ha modi-fi cado el sentido primordial de terminar con prerrogativas fi scales.
Por lo anterior, presentamos algunas opiniones que susten-tan la perspectiva de esos regímenes, cuyos argumentos nos demuestran la imperfección de los diferentes tributos.
¿Qué se entiende por regímenes especiales?
Son aquellos que otorgan ciertos benefi cios tanto a la administración tributaria como al contribuyente
¿Cuáles serían sus ventajas?
Permiten incorporar a la economía informal (régimen de pequeños)
Liberan presión tributaria (consolidación fi scal)
Liberan obligaciones tributarias para facilitar la gestión fi scalizadora (autofacturación)
Buscan fi nes extrafi scales, entre ellos, desarrollar una actividad económica en particular
(régimen simplifi cado)
¿Cuáles serían sus desventajas?
Relajan las obligaciones tributarias
Complican el sistema tributario
Difi cultan el respeto a los principios de igualdad y proporcionalidad tributarios
Disminuyen los ingresos tributarios
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IDC 172 Fiscal www.saludempresarial.com
2 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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CUÁNTO LE CUESTA AL FISCO LOS TRATOS PREFERENCIALESCONCEPTO MDP % DEL PIB
2007 2008 2007 2008
Tratamientos especiales 21,668.4 23,230.6 0.2209 0.2209
1. Régimen de consolidación fi scal 4,061.0 ,4,354.0 0.0414 0.0414
2. Contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de bienes
a) Deducción inmediata de inversiones de activo fi jo
b) Deducción de inversiones en el régimen intermedio
4,845.7
4,306.2
539.5
5,195.0
4,616.6
578.4
0.0494
0.0439
0.0055
0.0494
0.0439
0.0055
Contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura
a) Deducción inmediata de inversiones de activo fi jo
b) Deducción de inversiones en el régimen intermedio
c) Reducción de 32.14% del ISR
d) Exención de 20 S.M.A. por cada socio o integrante con un límite de 200
veces el S.M.G. del DF
e) Deducción anticipada de terrenos dedicados a actividades agropecuarias
12,761.7
784.7
137.3
7,621.7
4,149.3
68.7
13,681.6
841.3
147.2
8,171.1
4,448.4
73.6
0.1301
0.0080
0.0014
0.0777
0.0423
0.0007
0.1301
0.0080
0.0014
0.0777
0.0423
0.0007
Facilidades administrativas 11,319.9 12,135.6 0.1154 0.1154
3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo. Deducción
de 7% del total de ingresos propios, sin requisitos fi scales por concepto de
gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de
medio uso y reparaciones menores
931.9 999.0 0.0095 0.0095
4. Sector de autotransporte terrestre de carga federal y terrestre foráneo de
pasaje y turismo. Deducción de 10% de los ingresos propios, sin requisitos
fi scales, con una retención de 16% por ISR
1,657.8 1,777.2 0.0169 0.0169
5. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y terrestre de
pasajeros urbano y suburbano. Deducción de 15% del total de ingresos
propios, sin requisitos fi scales por concepto de trabajadores eventuales,
sueldos o salarios del operador del vehículo, personal de tripulación y
macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones
menores
549.3 588.9 0.0056 0.0056
6. Sector primario. Deducción de 18% del total de ingresos propios, sin
requisitos fi scales por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales
del campo, alimentación de ganado y gastos menores
8,180.9 8,770.5 0.0834 0.0834
Deducciones autorizadas 73,770.2 78,324.7 0.7521 0.7448
7. De terrenos para desarrolladores inmobiliarios en el ejercicio en el que los
adquieran
3,129.1 3,354.7 0.0319 0.0319
8. Deducción inmediata de inversiones de activos fi jos 24,434.7 26,195.9 0.2491 0.2491
9. Aportaciones a los fondos de pensiones y jubilaciones 25,082.1 26,889.9 0.2557 0.2557
10. 12.5% del consumo en restaurantes 1,098.6 1,177.9 0.0112 0.0112
11. Automóviles hasta por $175,000.00 9,583.6 9,443.5 0.0977 0.0898
12. Pagos por el uso o goce de automóviles hasta por $250.00 diarios por
vehículo
205.0 220.8 0.0021 0.0021
13. Cuotas obreras pagadas por los patrones al IMSS 1,634.7 1,756.2 0.0167 0.0167
14. Donativos no onerosos ni remunerativos otorgados a donatarias
autorizadas
8,328.0 8,928.3 0.0849 0.0849
15. Deducción del 25% del salario pagado a trabajadores de 65 años o más y
a trabajadores con capacidades diferentes
274.4 357.6 0.0028 0.0034
Crédito al salario 35,888.2 38,478.8 0.3659 0.3659
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CONCEPTO MDP % DEL PIB
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 2007 2008 2007 2008
Tasa cero 155,476.9 166,682.8 2.1496 2.1496
a) Alimentos 127,882.5 137,099.7 1.3037 1.3037
b) Medicinas 11,702.4 12,545.8 0.1193 0.1193
c) Libros, periódicos y revistas 7,338.3 7,867.2 0.0748 0.0748
d) Servicio o suministro de agua potable para uso doméstico 4,894.8 5,247.6 0.0499 0.0499
e) Otros productos 3,148.8 3,375.7 0.0321 0.0321
f) Servicios de hotelería y conexos a extranjeros para congresos,
convenciones, exposiciones o ferias
510.1 546.8 0.0052 0.0052
Exentos 41,335.9 44,315.2 0.4214 0.4214
a) Servicios médicos 2,727.0 2,923.5 0.0278 0.0278
b) Servicios de enseñanza 16,685.4 17,888.1 0.1701 0.1701
c) Servicio de transporte público terrestre de personas 11,231.5 12,041.0 0.1145 0.1145
d) Espectáculos públicos 794.5 851.8 0.0081 0.0081
e) Vivienda 9,897.5 10,610.8 0.1009 0.1009
Tasa 10% en la región fronteriza 14,046.8 15,059.2 0.1432 0.1432
a) Baja California 4,257.2 4,564.0 0.0434 0.0434
b) Baja California Sur 539.5 578.4 0.0055 0.0055
c) Quintana Roo 1,442.0 1,545.9 0.0147 0.0147
d) El resto 7,808.1 8,370.9 0.0796 0.0796
CONCEPTO MDP % DEL PIB
2007 2008 2007 2008
Impuesto especial sobre producción y servicios 45,680.4 34,213.8 0.4659 0.4659
I. Exención del pago del IESPS causado por la enajenación de mieles
incristalizables
235.4 252.4 0.0024 0.0024
II. Exención del pago del IESPS causado por la enajenación de alcohol
desnaturalizado en envases de hasta 20 litros, cuando ésta se realice a
hospitales privados y a dependencias del sector salud y en envases de
hasta 1 litro al público en general, y acreditamiento del IESPS pagado en la
adquisición del alcohol desnaturalizado contra el ISR, IA o el IVA
19.6 21.0 0.0002 0.0002
III. Tasa reducida para cigarros, puros y otros tabacos labrados
a) Aplicación de la tasa de 140% y 150% para cigarros, puros y otros tabacos
labrados para 2007 y 2008, respectivamente
b) Aplicación de la tasa de 26.6% y 28.5% para cigarros, puros y otros
tabacos labrados para 2007 y 2008, respectivamente
2,731.9
2,727.0
4.9
1,465.0
1,461.8
3.2
0.0279
0.0278
0.00005
0.0139
0.0139
0.00003
IV. Impuesto negativo por enajenación de gasolinas y diesel
a) IESPS de las gasolinas para el sector autotransporte
b) IESPS de diesel para el sector autotransporte
c) IESPS de las gasolinas para el sector agropecuario
d) IESPS de diesel para el sector agropecuario
e) IESPS de las gasolinas para otros consumidores
f) IESPS de diesel para otros consumidores
42,693.5
6,549.9
16,664.9
35.0
1,624.1
15,370.9
2,448.7
32,475.4
688.7
22,124.4
3.7
2,142.2
4,311.0
3,205.4
0.4354
0.0668
0.1699
0.0004
0.0166
0.1567
0.0250
0.3088
0.0065
0.2104
0.00004
0.0166
0.0410
0.0305
Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados
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Justifi cación para eliminar esquemas fi scales preferencialesExtracto del pronunciamiento del distinguido Doctor en De-recho Alonso Pérez Becerril, Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la edición especial con el título “Ángulos de la Problemática Jurídica en México”, de esta publicación, del 15 de noviembre de 2006, respecto a las defi ciencias que experimenta la recaudación por la existencia de esos esquemas fi scales protegidos.
FUNCIÓN DEL ESTADO
La única solución para cumplir una de las más importantes misiones del Estado es la de introducir una economía estricta en todos los ramos de la administración reduciendo los gastos al mínimo posible y vigilándolos de modo continuo y efi caz, con el objeto de mantenerlos siempre dentro de las existencias reales del tesoro federal.
Para cumplir con esa tarea, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 3o. frac-ción II, inciso a), señala que la democracia es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En tal entendido cabe preguntar: ¿es demo-crático el sistema fi scal mexicano? Reducida a su esencia toda política es política fi scal: A quién, cómo y por qué le quitamos cuánto, para darle cuánto, a quién, cómo y porqué.
EVOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
En las leyes tributarias se establecen tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fi s-cales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones au-torizadas, tratamientos y regímenes especiales, que implican gastos fi scales. La existencia de tales privilegios y excepciones, deriva de las vertientes del quehacer político (modernización y proteccionismo) que buscando el fortalecimiento del Estado mexicano contemporáneo descansa en la capacidad de esta-blecer de manera sistemática relaciones con la diversidad de grupos sociales.
TENDENCIA DE LA RECAUDACIÓN
El tamaño y complejidad de los rezagos sociales y la creciente desigualdad en la distribución de la riqueza, a la hora de defi -nir a quién cobrar más impuestos provocan grandes desacuer-dos. Unos señalan que debe buscarse la ampliación de la base de contribuyentes, especialmente entre los sectores de la así llamada economía informal, favorecer el ahorro y la inversión del sector privado, simplifi cando el sistema, lo que signifi ca desaparecer y/o reducir impuestos al ingreso y ampliar los gravámenes al consumo. Otros en cambio sugieren cobrar en mayor medida las ganancias del capital, en particular las ope-raciones bursátiles, dividendos y rendimientos, y acabar con ciertos regímenes especiales, como en materia de transporte; dicho en términos simples, proponen cobrar más a los ricos.
EFECTOS ECONÓMICOS
El Banco Mundial y la OCDE, sugieren una política fi scal de supuesta neutra-lidad impositiva y equidad horizontal que busca elevar la recaudación, redu-ciendo los impues-tos a los sectores de altos ingresos, y que se inclina por los gravámenes indirectos, nos sugieren que ampliemos la base de imposición mediante la eliminación de los regímenes especiales de tributación que se aplican en una amplia gama de actividades económicas y tipos de in-greso, resaltando la ampliación de la base del impuesto al valor agregado eliminando las exenciones (transporte público terrestre de pasajeros, actividades ligadas a la agricultura, la silvicultura y la pesca, …) y la tasa 0% (medicinas, leche, agua, alimentos con excepción de los transformados, equipo y maquinaria agrícolas, barcos de pesca …).
En nuestro sistema tributario es amplio el universo de tasas diferenciadas, exenciones, subsidios y créditos fi scales, condo-naciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, trata-mientos y regímenes especiales que se establecen en las leyes fi scales, por lo que debe realizarse una revisión objetiva de todos y cada uno de ellos, para determinar su permanencia, adecua-ción o eliminación de conformidad con sus propios méritos en benefi cio del pueblo mexicano, pues existen casos de personas o sectores que se benefi cian sin merecerlo y otras que abusan de los mismos por su infl uencia político-económica.
PERFIL DEL SISTEMA FISCAL
Nuestro país ha iniciado la reconversión del sistema fi scal para hacerlo competitivo con los estándares internacionales, mismo que se caracterizado por ofrecer tasas competitivas y una estructura fi scal general de contribución, para ello se es-tableció una reducción gradual de la tasa del impuesto sobre la renta (ISR) y en contrapartida se proponía incrementar la presión fi scal en materia del impuesto al valor agregado (IVA). Ante el entorno político y el impacto social se han reorientan-do esos objetivos con la conformación de los nuevos IETU e IDE, cuya inspiración se sustentó precisamente en eliminar los regímenes especiales.
Históricamente los gobiernos conservadores se han incli-nado por promover los impuestos al consumo, en cambio los de izquierda tienden a la nivelación presupuestaria, a través de la tributación personal progresiva del ISR.
Por su parte, el IVA constituye parte importante del espíritu fi scal de la burguesía: repercutir el impuesto en el consumi-dor, el cual afecta más, por sus tasas proporcionales, a los
Dr. Alonso PérezBecerrilMagistrado del Tribunal
Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa,
y profesor de posgrado
de la UNAM y otras
universidades del país
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ingresos provenientes de los salarios bajos, ya que es regre-sivo. Cabe el pensamiento de Tocqueville quien señalaba que el mismo impuesto que soporta fácilmente un contribuyente rico acabará de reducir a un pobre a la miseria.
Finalmente, la reforma fi scal aprobada ¿es la adecuada para propiciar el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano?
Hacia un ordenamiento más justoLa Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A. C., en su Pronunciamiento 2005-2007 llamado PROPUESTAS PARA UN RÉGIMEN FISCAL EN MÉXICO QUE APOYE LA COMPETITIVIDAD, propone el establecimiento de un solo ordenamiento de las disposiciones generales emitidas por el Ejecutivo Federal y la defi nición de los efectos patrimoniales de los subsidios y decretos.
ESTATUS DE LOS BENEFICIOS FISCALES
“Actualmente existen numerosos decretos de subsidios o es-tímulos fi scales, publicados en diferentes fechas en el Diario Ofi cial de la Federación. Varios de ellos tienen idéntica o similar denominación; por ejemplo, entre 2003 y 2005 se publicaron tres decretos denominados “Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales a los contribuyentes que se mencionan”. Esta circunstancia difi culta la consulta de esta información de una manera ágil y certera”.
Frente a esta situación, la propuesta es que el artículo 39 del CFF prevea la emisión, por parte del Ejecutivo Federal, de un solo ordenamiento que agrupe todas las disposiciones de carácter general cuya emisión está prevista en dicho precepto. Según su objeto o fi nalidad, podrían agruparse en distintos Títulos; los diversos capítulos de los Títulos podrían identifi car la ma-teria o fi nalidad específi cas; en lugar de una enumeración de artículos numérica secuencial —como ocurre usualmente con ordenamientos cuyo contenido no está expuesto a cambios constantes, sino que prevén permanencia de sus normas—, po-drían enumerarse sus disposiciones de una manera semejante a como actualmente ocurre con la Resolución Miscelánea Fiscal (reglas 1.1. y 1.2., etcétera).
IMPACTO EN EL SISTEMA TRIBUTARIO
La aplicación tanto de subsidios como de estímulos fi scales tiene consecuencias patrimoniales para los contribuyentes. En el caso de subsidios, el contribuyente puede recibir un monto con motivo de la realización de una actividad, que le permite al contribuyente continuar con la realización de esa actividad.
“En el caso de los estímulos fi scales, con frecuencia, estos con-sisten en otorgar al contribuyente un monto acreditable contra impuestos a cargo, con motivo de la realización de una actividad. Signifi ca, por ende, una disminución de la carga tributaria que podría ser vista como un incremento patrimonial, desde un punto de vista puramente económico. Sin embargo, el acreditamiento
tiene por función tener algo por pagado, de manera que es un ele-mento más en la determinación de la carga tributaria y, en princi-pio, no deben buscarse consecuencias adicionales a la misma.”
La sugerencia de la Academia es incorporar al citado ar-tículo 39 una disposición en el sentido de que los subsidios y los estímulos fi scales no constituirían valor de actos o ac-tividades, o ingresos, salvo disposición expresa en contrario. De esta manera, el decreto que estableciera el subsidio o los contribuyentes tendrían la certeza de los efectos tributa-rios adicionales generados por la aplicación de subsidios o estímulos fi scales con las características mencionadas.
Fortalecimiento de la micro y pequeña empresaEn opinión de la C.P.C. y licenciada en Derecho Georgina Arias Ramírez, distinguida especialista fi scal, estos sectores de la producción tienen una participación importante en la vida económica del país y deben tener un trato específi co, según lo expresa en la edición intitulada “Ángulos de la Problemática Jurídica en México”, ya citada.
CONCEPTO
No hay una defi nición precisa de este tipo de empresas; sin embargo, el artículo 3o, fracción III de la Ley para el Desarro-llo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Em-presa publicada en el Diario Ofi cial de la Federación del 30 de diciembre del 2002, señala que se entiende por ellas: las legal-mente constituidas, con base en la estratifi cación establecida por la Secretaría de Economía (SE), de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los siguientes niveles por número de trabajadores:
ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES SECTOR/
TAMAÑO
INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
Micro 0-10 0-10 0-10
Pequeña 11-50 11-30 11-50
Mediana 51-250 31-100 51-100
De acuerdo con los datos obtenidos del censo de 1999 por la SE y el INEGI, son 2 millones, 844 miles, 308 micro, pe-queñas, medianas y grandes empresas a nivel nacional. De acuerdo con esa información, la ubicación de las micro y pe-queñas empresas en la vida económica del país, se expresa de la siguiente forma:● aportan el 42% al producto interno bruto● generan el 64% de empleo ● alcanzan el 98.8% del mercado● permite la ocupación de personal en 37.3% en el sector
manufacturero, 72.7% en el comercio y 66.9% en el área de servicios
● paga remuneraciones del 19%, 35% y 39% en el mismo orden de sectores
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● logra inversiones en activos fi jos netos en total del 14.6%
INIQUIDAD
Como se comentó, la aportación de las micro y pequeñas em-presas a la economía mexicana es muy representativa en el número de empresas y amplio volumen de generación de em-pleos; no obstante, su capacidad económica es limitada en el monto de remuneraciones pagadas e inversiones en capital de trabajo, capacidad que debiera ser reconocida en el ámbito tributario, pues son tratadas de manera igual que la empresa mediana y grande y de manera desigual respecto de los lla-mados pequeños contribuyentes, lo que hace que el sistema tributario mexicano para este nicho de empresas sea injusto, ya que se ignora su posibilidad o capacidad económica.
PROYECTO DE RÉGIMEN FISCAL
Por las condiciones económicas y la infl uencia en la actividad económica del país, así como una alternativa para poder forta-lecer este segmento, se podría incorporar un nuevo Capítulo a la LISR, cuya regulación comprenda los siguientes aspectos:● Defi nición, se considerarán las sociedades mercantiles o
civiles que actúen en forma autónoma o individual que ejerzan una actividad lucrativa o económica, cuyo capital social no sea detentado en más de un 25 por ciento o sea controlada en su administración u operación por otra so-
ciedad o persona física, o grupo de personas vinculadas de manera directa o indirecta, y que se encuentre dentro de los rangos de número de trabajadores e ingresos por ventas o servicios, una vez disminuidos los descuentos, rebajas y devoluciones, según se indica como sigue:
ESTRATIFICACIÓN POR NÚMERO DE TRABAJADORES VOLUMEN DE VENTAS O SERVICIOS NETOS, SIN
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
SECTOR/TAMAÑO INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS
Micro 0-10 0-10 0-10 $0- 10 millones
Pequeña 11-50 11-30 11-50 $11-25 millones
● tasa fija, incorporar una tasa del 15% para el cálculo del ISR
● base fl ujo de efectivo, los ingresos acumulables y deduc-ciones autorizadas de las sociedades se considerarán acu-mulables o deducibles cuando hubiesen sido cobrados o erogados efectivamente en el ejercicio de que se trate
● un solo pago provisional, por el período de enero a junio del ejercicio, efectuando su pago a más tardar el 17 de agosto del mismo ejercicio
● crédito fi scal por contratación de planes de pensiones, acre-ditable en un 30% contra el ISR calculado sobre el costo de las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, así como de los accionistas o socios
● diferimiento del pago del ISR en el inicio de operaciones, únicamente en los dos primeros años
● deducción acelerada de inversiones en activos fi jos● crédito fi scal del 10% por sus adquisiciones o gastos reali-
zados
● implementar un registro especial para estas empresas● deducción de adquisiciones en vez del costo de lo vendido
ConclusionesLas opiniones externadas por los especialistas refl ejan la pola-ridad de un tema que está a la vista y requiere de una solución práctica por parte del gobierno, pero que necesariamente debe atender al fomento de las actividades productivas y un trato equitativo en la causación y entero de los tributos, con pleno respeto de la capacidad económica del gobernado.
Los esquemas preferenciales sólo pueden ser establecidos cuando realmente se justifi quen, de manera tal que den un impulso a la economía del país, o permitan que empresas con menores posibilidades puedan incorporarse al mundo globa-lizado y competir, con base en dichos esquemas, en igualdad de condiciones.
Las opiniones sobre los sectores a los cuales debiera dár-seles un régimen especial u otorgar un subsidio o estímulo pueden variar, sin embargo, si existen causas claras y transpa-
C.P.C. y Lic. en Derecho Georgina Arias RamírezMiembra de la Academia
de Estudios Fiscales de la
Contaduría Pública, A.C.
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Renglones torcidos de la reformaConozca los principales cuestionamientos sobre ella, para identifi car algunas imprecisiones que pudieran afectar su situación particular.
SERVICIOS INDEPENDIENTES PARA EL IETUDentro de las deducciones permitidas en el nuevo im-
puesto empresarial a la tasa única (IETU), se señalan los
servicios independientes, ¿cuáles son éstos?
De conformidad con los artículos 5o, fracción I y 6o, fracciones
I y II de la LIETU, se consideran deducciones permitidas las ero-
gaciones que correspondan a los servicios independientes uti-
lizados para realizar las actividades gravadas por el IETU, así
como para la administración, producción, comercialización y
distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos
afectos al mismo, siempre que dichos servicios sean indispen-
sables para realizar las actividades y éstas sean objeto de ese
impuesto.
A su vez, el artículo 3o, fracción I de esa Ley defi ne a la pres-
tación de servicios independientes como los considerados en
la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), por tanto, los ac-
tos descritos en dicho artículo que cumplan lo anteriormente
señalado se considerarán servicios deducibles para el IETU.
¿DEDUCIBLES LOS SERVICIOS DE OUTSOURCING?Mi empresa no realiza pagos de salarios porque no tiene
trabajadores, sin embargo, tiene contratados los servi-
cios a través de esta modalidad, ¿éstos son deducibles
para el IETU?
La limitación a las deducciones prevista en el citado artículo
5o, aplica únicamente a las erogaciones por salarios y demás
prestaciones que se otorguen en los términos del artículo 110
de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), restricción que de
ninguna forma se extiende a los servicios contratados con otra
empresa, puesto que éstos no tienen la naturaleza jurídica de
las erogaciones limitadas. En consecuencia, bastará cumplir
con los requisitos anteriormente señalados para la contrata-
ción de servicios para poder deducirlos.
¿EXENTA LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN?La remisión del artículo 3o de la LIETU al concepto de
enajenación previsto en la LIVA, ¿permite considerar en
el caso de la enajenación de casa habitación como in-
greso no gravado por ser un acto exento para el IVA?
Esta norma sólo prevé como enajenación las actividades des-
critas en el artículo 8o de la LIVA, sin distinguir si corresponden
a actos gravados o exentos, por ello, para el IETU cualquier
concepto ubicado en esta hipótesis sería gravado.
Sin embargo, la enajenación de la casa habitación del
contribuyente podría estar exenta del pago del IETU, si el in-
greso es percibido por personas físicas en forma accidental, es
decir, cuando esa persona no perciba ingresos gravados por
actividades empresariales o profesionales o arrendamiento, o
bien se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para
los efectos del impuesto en análisis (art. 4o, fracción VII de la
LIETU), donde se podría ubicar la enajenación de la casa ha-
bitación.
¿DEDUCIBLE EL IMPUESTO PREDIAL?Las personas físicas que obtienen ingresos por arren-
damiento de bienes inmuebles, ¿pueden considerar
deducción permitida para el IETU el pago del impuesto
predial de los mismos?
El artículo 5o, fracción I de la LIETU permite deducir ciertas
contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México,
sin que las restricciones ahí reguladas afecten al impuesto
predial, por tanto, el pago de esta contribución será deducible
para ese impuesto, siempre y cuando, además, se cumplan con
los requisitos generales de las deducciones, donde destacan:
que sean estrictamente indispensables, pagadas en efectivo y
cumplir con los requisitos de deducibilidad exigidos en el ISR
(art. 6o de la LIETU).
DEPÓSITOS POR INGRESOS DE SALARIOSAl fi n de año percibo de mi empresa en un solo pago el
fondo de ahorro, aguinaldo y el sueldo de la quincena.
Cuando entre en vigor la ley respectiva, si el monto ex-
cede de $25,000.00 y lo deposito en efectivo ¿me reten-
drán el IDE? En su caso, ¿cómo puedo recuperarlo?
rentes del tratamiento diferenciado, no ocasionará controver-sias con el resto de los contribuyentes.
De ninguna manera se pueden justifi car privilegios fi scales mediante la emisión de Decretos o normas caprichosas que sólo provocan que se desgaste la relación entre el Estado y los contribuyentes.
Las tendencias internacionales, si bien no deben ser el pilar de nuestro esquema fi scal, sí deben considerarse y aplicarse adecuándolas a la realidad de nuestra Nación, sobre todo si esas ideas nos llevan a un sistema tributario más equitativo y justo.
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Cuando estos pagos se realicen a través de transferencias de
fondos a las cuentas de nómina de los trabajadores o con che-
que, no serán objeto del pago del impuesto a los depósitos en
efectivo (IDE), pues éste sólo grava los realizados en efectivo
por montos superiores a $25,000.00 (arts. 1o y 2o de la LIDE).
En el evento de recibir estos conceptos en efectivo y poste-
riormente sean depositados en la cuenta del trabajador, por
prescribirlo los artículos 1o, 2o y 3o de la LIDE, por el excedente
de $25,000.00 le retendrán el impuesto a la tasa del 2%, cuyo
impuesto en términos del artículo 7o de ese mismo ordena-
miento se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio después de
disminuir los pagos provisionales, y si no se puede acreditar el
IDE, se podrá compensar o solicitar en devolución, siguiendo
el orden de aplicación señalado. Esta norma no restringe a al-
gún tipo de contribuyente del ISR, por lo que bastará con pre-
sentar la declaración del ISR del ejercicio para poder recuperar
el impuesto retenido; en caso contrario, no podrá hacerlo.
ISR RETENIDO ¿ACREDITABLE EN EL IETU?Las personas físicas que obtengan ingresos por hono-
rarios en el ISR y que prestan sus servicios a personas
morales les es retenido parte de ese impuesto. ¿Esa re-
tención es acreditable contra el IETU?
Por disposición del artículo 10, quinto párrafo de la LIETU, el
pago provisional del ISR propio por acreditar será el efectiva-
mente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido
como pago provisional en los términos de las disposiciones fi s-
cales, con ello se convalida que la retención que las personas
morales efectúen en términos del artículo 127 de la LISR será
acreditable en su totalidad contra los pagos provisionales del
IETU a cargo de las físicas. Respecto a su acreditamiento contra
el IETU del ejercicio, las mencionadas retenciones tienen la na-
turaleza de pago provisional en el ISR, por lo que únicamente
se harían contra pagos provisionales del IETU, pero no existiría
perjuicio alguno ya que el ISR del ejercicio que se acredita re-
conoce la disminución de sus pagos provisionales y en el even-
to de resultar un exceso de éstos, constituiría un saldo a favor
susceptible de devolución o compensación contra cualquier
impuesto incluyendo el propio IETU.
INGRESOS ¿SIMÉTRICOS CON DEDUCCIONES?Los gastos médicos que se eroguen en benefi cio de los
trabajadores no serán deducibles en el IETU para las em-
presas que otorguen esas prestaciones por correspon-
der a los conceptos del Capítulo I, del Título IV de la LISR,
empero, quienes otorguen esos servicios sí deben acu-
mularlos. Por esta asimetría ¿podría interponerse algún
medio de defensa para que estos últimos no acumulen
esos ingresos?
El artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal obli-
ga a los mexicanos a contribuir al gasto público en forma pro-
porcional y equitativa conforme a las leyes respectivas, esto es,
cualquier tributo debe respetar estas garantías constituciona-
les, sin que exista disposición alguna que condicione la imposi-
ción de algún gravamen con base en una simetría de ingresos
y deducciones entre los contribuyentes, pues en todo caso el
sujeto pasivo es una persona en específi co, sin que le afecte la
situación jurídica de otro contribuyente, salvo que ésta se ubi-
que en una iniquidad tributaria, situación que no se aprecia
en este caso, puesto que uno no puede deducir por disposición
expresa y el otro acumula esos conceptos con otro alcance ju-
rídico.
MOMENTO DE ACREDITAR EL ISR CONTRA IETUPara determinar el importe del IETU a cargo en pagos
provisionales se permite el acreditamiento del ISR cu-
bierto en tales pagos, cuando se determinen éstos en
un mismo período. Toda vez que ambos se presentan el
mismo día ¿en qué momento se tiene el derecho para
acreditar los pagos del ISR?
El procedimiento para acreditar el monto de los pagos pro-
visionales del ISR contra los relativos al impuesto en estudio
regulados en los artículos 9o y 10 de la LIETU, condiciona a
que los correspondientes al ISR estén efectivamente pagados,
y ciertamente ambos se enteran en la misma fecha. Para dar
cumplimiento al término efectivamente pagado, se podría en-
terar en primer término el del ISR, y una vez obtenido el acuse
de recibo se habría actualizado el requisito del pago, lo que
otorgaría a partir de ese momento el derecho a su acredita-
miento, procediendo después el mismo día a la presentación
del pago provisional del IETU con el previo acreditamiento del de
renta.
Esta es una solución práctica pero no contraviene a las dis-
posiciones aplicables, ya que se ajusta a los requisitos para el
acreditamiento en comento; en resumen, primero debe pagar-
se el ISR y posteriormente el IETU, como se muestra en el ejem-
plo siguiente:
CONCEPTO PAGO PROVISIONAL DEL ISR PAGO PROVISIONAL DEL IETU
Importe determinado $100.00 $300.00
Acreditamiento del ISR NA $100.00
Otros acreditamientos NA 0
Importa a pagar 100 $200.00
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Sin embargo, esta situación se podría consultar a la autoridad
a efecto de obtener una resolución que le otorgue mayor segu-
ridad jurídica.
EFECTO DE LOS INVENTARIOS EN EL IETULas personas morales obligadas a determinar el cos-
to de lo vendido como una deducción en el ISR y que
además optaron por acumular los inventarios de mer-
cancías existentes al 31 de diciembre de 2004, ¿qué im-
plicaciones tendrán en el nuevo IETU respecto de estos
conceptos?
En las reformas a la LISR no existe modifi cación alguna respec-
to a esos conceptos, razón por la cual se continuará deducien-
do el sistema del costo de lo vendido en los mismos términos
que lo han venido haciendo; asimismo, los contribuyentes que
optaron por acumular el inventario de mercancías a la fecha
antes señalada, acumularán los importes correspondientes
con base en las disposiciones transitorias de la LISR 2005.
Respecto al IETU, el costo de lo vendido no tendrá efecto al-
guno, pues con base en el artículo 5o, fracción I de la LIETU, se
podrán deducir las erogaciones relativas a las adquisiciones de
bienes, donde están incluidas las mercancías, siempre y cuan-
do se hubiesen pagado, sin importar si éstas se enajenan o no.
Por lo anterior, esa acumulación no se considerará ingreso
gravado para el IETU, y si son inventarios que todavía no se
han deducido vía el costo de lo vendido, es factible aplicar el
benefi cio del artículo primero del Decreto de 5 de noviembre,
al no excluirlos de manera expresa.
SOCIOS ¿OBLIGADOS AL PAGO DEL IETU?Las escuelas que tributan como personas morales “con
fi nes no lucrativos” que no tienen autorización para
recibir donativos deducibles y que distribuyan un rema-
nente a sus asociados, ¿deberán cubrir el IETU o debe-
rán hacerlo los citados asociados?
Las escuelas constituidas como sociedades o asociaciones ci-
viles aun cuando tributen en el Título III de la LISR, para efectos
del IETU, si no se ubican en los casos de excepción previstos en
el artículo 4o de la LIETU, se consideran contribuyentes de este
último independientemente que para el primero no lo sean.
Esto es así porque en términos del artículo 1o de ese ordena-
miento los sujetos pasivos del impuesto son las sociedades que
obtengan los ingresos gravados y no sus asociados.
Respecto a ellos, dentro de las defi niciones contempladas
en el artículo 3o de la LIETU y las referencias a la LIVA, no se
regula gravamen alguno sobre la distribución de las utilidades
o remanentes, por tanto, los asociados de las escuelas no se-
rán contribuyentes del IETU, y únicamente podrán acreditar el
pago de este impuesto realizado por persona moral contra
el ISR que causen por la percepción de tales remanentes descri-
ta en el artículo 15 de la LIETU.
INTERESES ¿OBJETO DEL IETU?Una persona moral obtuvo un ingreso de un préstamo
mercantil con otra sociedad. Estos ingresos, ¿serán base
del IETU?
En la exposición de motivos de la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados claramente se señaló textualmente: “Es
este sentido resulta conveniente reiterar, como se manifi esta
en la Iniciativa materia del presente dictamen, que los intere-
ses derivados de operaciones de fi nanciamiento no son objeto
de la contribución empresarial a tasa única, por lo cual no es-
tán gravados ni su pago es deducible para la determinación
de la base del gravamen”. Esta situación, como indica la Comi-
sión, proviene incluso de la iniciativa que presentó el Ejecutivo
Federal.
Como se observa, claramente la intención de los legisladores
era que los intereses derivados de la operaciones de fi nancia-
miento no fueran objeto del impuesto ni tampoco se dedujeran
en el mismo; empero, el texto legal no fue claro en este sentido,
ya que el artículo 3o de la LIETU textualmente prescribe: “Tam-
poco se consideran dentro de las actividades a que se refi ere
esta fracción a las operaciones de fi nanciamiento o de mutuo
que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte
del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley…”.
La anterior redacción puede propiciar confusión, dado que
se está refi riendo exclusivamente a las operaciones y no a los
intereses generados de ellas, pero, si se parte de la premisa de
que la prestación de servicios gravada para efectos del IETU es
la considerada en la LIVA, y para este último impuesto lo que
se grava son los intereses y no el fi nanciamiento en sí mismo,
además de que el citado artículo 3o está excluyendo a estas
operaciones de considerarlas como actos gravados, e incluso
la exposición de motivos de la iniciativa está afi rmando cate-
góricamente que se excluyen del ámbito de la norma, resulta
válido interpretar que los intereses derivados de un préstamo o
mutuo no son objeto del IETU.
IETU PARA LOS REPECOSDe acuerdo con la LIETU los considerados pequeños
contribuyentes en el ISR serán contribuyentes del nuevo
impuesto, pero actualmente pagan el 2% sobre ingre-
sos y deducciones estimadas por la autoridad fi scal. La
tasa del nuevo impuesto es del 16.5% para 2008, esto
signifi ca ¿qué se podría pagar un 14.5% adicional?
El artículo 17 de la LIETU dispone que estos contribuyentes pa-
garán el impuesto sobre la misma base estimada a la cual se
aplicará la tasa establecida en el último párrafo del artículo 1o
de esta Ley, en cuyo caso el resultado obtenido se dividirá entre
doce para obtener el IETU estimado mensual.
Contra este impuesto estimado se acreditará el correspon-
diente al ISR, por lo que técnicamente el gravamen se elevaría
por la diferencia de las tasas entre ambos impuestos, sin que se
pueda entender de otra manera. No obstante, el verdadero im-
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pacto sólo podrá verse hasta el momento en que la autoridad
haga la estimación respectiva. Cabe señalar que en tanto no
se estime la cuota que integre el IETU se considerará cumplida
la obligación en el pago de ese impuesto al pagar la que ac-
tualmente comprenda la relativa al ISR; es decir, con la cuota
impuesta hasta el 31 de diciembre de 2007.
REPECOS ¿PUEDEN ACREDITAR EL IDE?Los pequeños contribuyentes que depositen efectivo
por importes superiores a $25,000.00 pagarán el IDE
mediante retención que les efectuará la institución fi -
nanciera en turno. Los artículos 7o al 10 de la LIDE per-
miten acreditar este impuesto contra el ISR. ¿Cómo se
podrá hacer el acreditamiento para este tipo de contri-
buyentes?
El acreditamiento en comento en forma práctica para estos
contribuyentes no se podría realizar, pues el impuesto estima-
do no lo considera, ni la LIDE establece algún procedimiento
al respecto.
La conformación de las normas que regulan este acredi-
tamiento exigen presentar la declaración del ejercicio del ISR
para tener derecho a ello o el pago provisional en su caso, si-
tuación que por ministerio de ley no está previsto para este tipo
de contribuyentes aun cuando también son causantes de ese
impuesto. Esta evidente omisión y el impacto de la nueva car-
ga fi scal para los pequeños contribuyentes, podría violentar
los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pues
además de afectar su situación económica, no se encuentra
justifi cación para excluirlos de un benefi cio que por la forma
de pagar el ISR no se puede realizar. Con estos argumentos se
podría invocar la inconstitucionalidad del IDE para estos con-
tribuyentes.
Escuelas ¿deben pagar el IETU?Las reformas incorporaron una obligación a cargo de estos entes, quienes deberán estar atentos para no sufrir un desequilibrio fi nanciero.
PrecedentesHasta el 31 de diciembre de 2007, las escuelas prácticamente no han pagado impuestos. En el caso del impuesto sobre la renta (ISR), esto ha sido así, porque en términos del artículo 95, fracción X de la LISR, no son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de vali-dez ofi cial de estudios.
No obstante, con la implementación del IETU, las escuelas quedarán divididas en dos grupos:● las que cuenten con autorización para recibir donativos de-
ducibles para efectos del ISR, quienes no pagarán tampoco el IETU
● aquéllas que no cuentan con la autorización y por consi-guiente serán contribuyentes del IETU
Aspectos a considerar para las escuelas contribuyentes del IETU● el IETU es un impuesto que se causa con base en fl ujo
de efectivo, por lo que los ingresos se acumularán cuando efectivamente se perciban, y las deducciones se aplicarán cuando sean efectivamente pagadas
● se considerará ingreso acumulable la totalidad de ingresos que perciban por la prestación de servicios
● las deducciones que podrá aplicar serán todos los gastos que sean estrictamente indispensable para realizar las acti-vidades gravadas por el IETU, siempre que:
◗ también sean deducibles para efectos del ISR◗ se cuente con el comprobante de la erogación que reúna
requisitos fi scales● no serán deducibles:
◗ los salarios◗ las aportaciones de seguridad social (IMSS, SAR e
Infonavit)◗ los intereses pagados por operaciones de préstamo o
mutuo● contra el IETU a cargo, podrán aplicar un crédito por sala-
rios● los miembros de la sociedad civil (S.C.) o asociación civil
(A.C.) podrán acreditar contra el ISR a su cargo (derivado de la obtención del remanente distribuible) el IETU pagado por la S.C. o A.C.
Caso prácticoLa escuela primaria “Jardín de los Niños, S.C.” cuenta con re-conocimiento ofi cial de estudios, pero no está autorizada para recibir donativos deducibles. Dicha institución, registra en su contabilidad la siguiente información en el ejercicio 2008:
INGRESOS IMPORTE
Inscripciones $540,000.00
Más: Colegiaturas 5,400,000.00
Más: Venta de uniformes 180,000.00
Igual: Total de ingresos $6,120,000.00
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EROGACIONES IMPORTE
Pago de nómina (servicios gravados de los
trabajadores para efectos del ISR) $1,228,500.00
Más: Pago de nómina (servicios exentos de los
trabajadores para efectos del ISR) 245,700.00
Más: Aportaciones seguridad social 294,840.00
Más: Renta del local 240,000.00
Más: Otros gastos administrativos 530,000.00
Igual: Total de erogaciones $2,539,040.00
Ingresos acumulables $6,120,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 770,000.00
Renta del local 240,000.00
Otros gastos administrativos 530,000.00
Igual: Base gravable 5,350,000.00
Por: Tasa del IETU (1) 16.5%
Igual: IETU causado 882,750.00
Menos: Crédito por salarios 251,351.10
Igual: IETU a cargo $631,398.90
Donde:
Salarios gravados de los trabajadores
para efectos del ISR $1,228,500.00
Más: Aportaciones de seguridad social 294,840.00
Igual: Base del crédito 1,523,340.00
Por: Factor (1) 0.165
Igual: Crédito por salarios $251,351.10(1) Vigente para 2008
Efecto en los sociosAl término del ejercicio se decide distribuir $1’500,000 de remanente distribuible en partes iguales a cada uno de los tres socios. Por lo tanto, se calculará el ISR que pagaría en el ejercicio cada uno de ellos si dicho remanente fuera su único ingreso. Cabe señalar que en términos del artículo 15 de la LIETU, los integrantes de las personas morales no contribu-yentes del ISR, podrán acreditar contra el ISR que determinen
en su declaración anual, el IETU efectivamente pagado por las personas morales que les hubieran entregado el remanente distribuible, siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del ISR, además de la parte proporcional que les corresponda del remanente dis-tribuible, el monto del IETU que les toca del efectivamente pagado por la persona moral.
El efecto será el siguiente:
Remanente distribuible $500,000.00
Más: Parte proporcional del IETU
(Tercera parte de los $631,398.90
pagados por la persona moral) $210,466.30
Igual: Ingreso $710,466.30
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente 317,624.33
Por: % aplicable sobre excedente 28%
Igual: ISR marginal 88,934.81
Más: Cuota fi ja 69,662.40
Igual: ISR causado 158,597.21
Menos: Acreditamiento proporcional del IETU 210,466.30
Igual: ISR a cargo 0.00
Menos: ISR retenido (1) 140,000.00
Igual: Neto a cargo (a favor) (140,000.00)(1) 28% sobre el remanente percibido de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 170 de la
LISR
CorolarioComo puede apreciarse, en este caso, el IETU acreditable es superior al ISR determinado, por lo cual el ISR a cargo del socio será de cero y todas las retenciones efectuadas se con-vertirán en saldo a favor.
Las escuelas, tal y como lo indica la L.C. Raquel Aguilar Rodríguez, editora Web de IDC, deben tener presente las mo-difi caciones comentadas, a efecto de minimizar el impacto que tendrán con la aprobación del nuevo gravamen.
Gravamen a tasa única, ¿viable?*Un estudio realizado por la OCDE demuestra que en ciertas condiciones puede ser una contribución más equitativa.
La OCDE ha manifestado su posición respecto a la viabilidad de la imposición de un gravamen a tasa única, posición que resulta de sumo interés con la reciente reforma fi scal en Méxi-co en donde se propuso un intento de este tipo de gravamen
con el polémico IETU. Conforme a un artículo publicado por Jeffrey Owens, Director del Centro para Política y Administra-ción Fiscal de la OCDE, las personas a favor del impuesto a tasa única (ITU) señalan que toda vez que las deducciones y
* Reseña realizada por la L.C. Raquel Aguilar Rodríguez, Editora Web de IDC
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exenciones están limitadas, la presentación de declaraciones se vuelve mucho más fácil. El ITU incrementa la transparencia del impuesto sobre la renta, disminuye los costos adminis-trativos de su cálculo, y si la tasa es lo sufi cientemente baja, reduce la tentación de evadir su pago lo que inclusive puede incrementar la recaudación.
Aunque ningún gobierno ha implementado un ITU “puro”, en varios países miembros de la OCDE se ha reconocido la necesidad de reformar el régimen fi scal, para ser capaz de generar los recursos necesarios para hacer frente al costo de seguridad social requerida por una población que cada día cuenta con más adultos mayores. Adicionalmente, los go-biernos, también deben hacer los impuestos más competitivos para atraer la inversión extranjera y para evitar la emigración de sus propias empresas y trabajadores. Sin embargo, no hay un consenso claro de lo que debe ser el impuesto sobre la ren-ta ideal, y cabe preguntar si los impuestos a tasa única repre-sentan la mejor opción, toda vez que la tasa es generalmente baja, y tanto el trabajo como el capital quedan gravados a la misma tasa.
Ventajas del impuesto a tasa únicaA diferencia de un sistema progresivo, el ganar más no implica pagar impuestos a una tasa más alta. Aunque se eliminan la mayoría de las deducciones y de las exenciones, se establece un nivel mínimo a partir del cual todos los individuos empiezan a pagar a la misma tasa. En teoría, una tasa impositiva baja crea incentivos al trabajo, al ahorro y a la inversión, y alienta a las personas a emprender negocios y tomar riesgos. Además, la simplicidad del ITU anima al cumplimiento de obligaciones fi scales de la población que se siente atemorizada por el desco-nocimiento y complejidad de las disposiciones fi scales.
La pregunta crucial es si el ITU distribuye adecuadamente la carga fi scal y la distribución del ingreso, pues este tipo de tributos generalmente benefi cia a la población con altos ingresos, mientras que la gente con ingresos medios y hasta bajos acaba pagando más impuestos.
Sistema “completo” o progresivo vs sistema “dual”La mayoría de los países miembros de la OCDE han optado por aplicar ya sea el sistema “completo” o el sistema “dual”. El prime-ro, incorpora en la misma base fi scal a la totalidad de las fuentes de ingreso, impone tasas progresivas, y prevé una gran cantidad de exenciones. Este sistema considera que los contribuyentes que obtienen el mismo nivel de ingresos deben pagar los mis-mos impuestos, y que quienes obtengan mayores ingresos, de-ben contribuir a una tasa proporcionalmente mayor. La ventaja de este sistema es que pueden limitar el movimiento de la fuen-te de ingresos de un país a otro. Su debilidad radica en su poca efi ciencia como resultado de los altos costos que generan las al-tas y progresivas tasas y los costos administrativos que implica
cumplir con el fi sco, ya que todos los países con estos sistemas tienen tratamientos fi scales pre-ferentes para prestaciones de previsión social, ganancias de capital, pensiones, etc.
El sistema “dual” ha sido aplicado en los países escan-dinavos y los Países Bajos. En dicho sistema se estable-cen impuestos progresivos a los ingresos por salarios e impuestos a tasa fi ja a las ga-nancias de capital. Este im-puesto mínimo a las ganancias de capital reconoce que estos ingresos son más “móviles” que los ingresos por salarios. La debilidad de esta técnica dual, radica en que el impuesto sobre los ingresos totales dependerá de la proporción que represen-ten en el total de ingresos, los correspondientes al capital y a los salarios. Esto podría debilitar la equidad de la contribución, porque las ganancias de capital tienden a concentrarse en las clases altas.
La experiencia en RusiaRusia fue la primera nación que impuso este tipo de grava-men a una tasa del 13% en enero de 2001. Durante el año siguiente, el ingreso personal se incrementó en términos rea-les en 26%.
No fue sorprendente que otros países, tales como: Ucrania, la República Eslovaca, Rumania, Estonia y Lituania copiaran el modelo e implementaran impuestos a tasa única.
No obstante, la relación entre un sistema de impuesto a tasa única, el ingreso obtenido y el crecimiento de la econo-mía es ambiguo. No se puede afi rmar tajantemente que la mejoría en la economía rusa, haya sido consecuencia directa y exclusiva de la implementación del impuesto a tasa única. Si bien es cierto que el PIB de Rusia creció 4.6% en los seis trimestres que posteriores a la implementación del impuesto a tasa única, hay que recordar que durante los seis trimestres anteriores había crecido 10.6%, es decir, más del doble. El gobierno ya había aplicado fuertes reformas fi scales, básica-mente para limitar la evasión. En 2001, las medidas de control contra los evasores generaron un incremento sustancial en la recaudación.
Aun cuando la reforma fi scal en Rusia estaba íntimamente relacionada a un sistema corrupto y poco efi ciente, el incre-mento en los ingresos también fueron consecuencia del au-mento en el precio del petróleo que representa el principal activo exportable de aquél país el cual casi se cuadruplicó entre 1999 y 2000. Además se otorgó un incremento real del 18% a los salarios en 2001. También, la reforma por la cual se sustituyeron las tasas de impuestos a productos del trabajo del
Vericuetos del ITU
● No está demostrado que
distribuya adecuadamente la
carga fi scal● El desarrollo económico en
Rusia no está estrictamente
vinculado con la
implementación del impuesto● Los países desarrollados
no lo han implementado
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orden de 30, 20 y 12% para quedar en una tasa única del 13% sólo benefi cio a las personas con altos ingresos, mientras que quienes tenían ingresos se enfrentaron a cargas fi scales mayo-res. Ahora bien, el saber si la reducción en la tasa impositiva aplicable a las empresas, realmente generará mayores fuentes de empleo, todavía no se ha determinado con exactitud. En Rusia, no fue el caso.
Al día de hoy ni en Rusia ni en los países eslovacos se ha implemento un genuino impuesto a tasa única, de hecho, las aportaciones de seguridad social se siguen pagando por separado.
Comentarios fi nalesEs difícil saber si los impuestos a tasa única podrán afrontar uno de los principales retos que enfrenta la economía global: mantener una sólida base fi scal en un entorno que permite la movilidad del capital. Para cubrir las necesidades de ingresos requeridos por los gobiernos, es factible que se necesite imple-mentar una tasa alta, lo cual podría “motivar” la salida de ca-pitales del país. Pero por otro lado, el mantener una tasa muy baja, menoscabar los ingresos y afectar considerablemente la redistribución del ingreso.
Aunque ningún país miembro de la OCDE ha adoptado alguno de los sistemas descritos, la tendencia parece ser el adoptar impuestos a tasa única, pero todavía falta mucho ca-mino por recorrer.
Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF, del 29 de noviembre al 13 de diciembre.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fi scal 2008
(7 de diciembre)
En lo general conserva el mismo texto ya estudiado por este Boletín en la edición
número 169, del 15 de noviembre de 2007, por lo que debe tenerse presente:
se mantiene la misma tasa de recargos
los créditos fi scales sólo podrán cancelarse por incosteabilidad
los estímulos fi scales en materia del impuesto al activo desaparecen por la
derogación de la ley
el nuevo estímulo para los contribuyentes del derecho por el uso de bandas
de frecuencias del espectro radioeléctrico, por el servicio de televisión
restringida de servicio fi jo de distribución terrenal punto a multipunto se
conserva en sus mismos términos, salvo que para la determinación de su
monto no aplicará el factor 2
la tasa de retención por intereses pagados por el sistema fi nanciero es 0.85%
se eliminan los programas del censo fi scal y la condonación de créditos
fi scales, previstos en los artículos sexto y séptimo transitorios de la Ley de
este ejercicio
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Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado
de Guerrero y los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez,
Cuajinicuilapa y Marquelia de la propia entidad federativa
(29 de noviembre)
Se publica este Anexo en los mismos términos indicados en la edición número
90, del 31 de julio de 2004, el cual puede ser consultado en nuestra dirección
electrónica www.saludempresarial.com.mx
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de noviembre de
2007
(7 de diciembre)
Se dan a conocer las tasas relativas al mes de noviembre
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Tribunal Federal de Justicia Fiscal y AdministrativaDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
(6 de diciembre)
Se conserva en lo general las mismas disposiciones de la Ley anterior, sobre
todo en lo relativo a su competencia, pero en esta materia se hacen algunas
precisiones; será competente respecto de las resoluciones que:
se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento
de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios
celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal (anteriormente sólo se hablaba de los contratos de obra pública)
nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante
y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios
pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas
federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial
del Estado; por ende, se eliminan las fracciones de este mismo tópico que
guardaban relación con la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores
Públicos
se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble
tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el
demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiese
aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos. Aun cuando
en realidad sí conocía de esta clase de asuntos en la práctica, ya se deja clara
su competencia sobre ellos
Por otra parte, se indica expresamente que el órgano jurisdiccional
conocerá de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos,
decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su
primer acto de aplicación, para ser acordes con la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Además, se adiciona un Capítulo relativo a las conductas que implican
responsabilidad para los servidores públicos del citado Tribunal, sobresaliendo
el realizar conductas que atenten contra la independencia de la función
jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones,
o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna
persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado; tener una
notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que
deben realizar; y no preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo
propios de la materia jurisdiccional en el desempeño de sus funciones.
Serán nombrados nuevos Magistrados por el Presidente de la República
y aprobados por la Cámara de Senadores, salvo los que hubiesen adquirido la
inmovibilidad y los que estén ejerciendo su cargo que continuarán hasta concluir
el plazo por el cual fueron designados. Si ya concluyo éste, y se encuentre en
trámite su propuesta de ratifi cación conforme a la Ley que se abroga, podrán ser
considerados por el Presidente de la República (artículos cuarto, séptimo, octavo
y noveno transitorios).
El Reglamento de la Ley que se abroga seguirá vigente en lo que no se
oponga a la nueva Ley, en tanto se emite el nuevo (artículo quinto transitorio).
La ley entró en vigor el pasado 7 de diciembre y abroga la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario
Ofi cial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 (artículos primero y segundo
transitorios)
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Suprema Corte de Justicia de la NaciónDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Acuerdo General número 23/2007, de veintiséis de noviembre de dos mil
siete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que
se levanta el aplazamiento del dictado de la sentencia en los asuntos
del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que
se impugnan los artículos del 289 al 292 de la Ley Federal de Derechos
vigente en dos mil cinco, que regulan el pago de derechos por el uso, goce
o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano; así como la devolución a
dichos Tribunales, para su resolución, de los que se encuentran en la propia
Suprema Corte
(12 de diciembre)
Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Punto Único del Acuerdo General
Plenario 3/2007 de veintinueve de enero de 2007, del dictado de la resolución
en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en
los que se impugnan los artículos del 289 al 292 de la Ley Federal de Derechos
vigentes en dos mil cinco, que regulan el pago de derechos por el uso, goce
o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, por lo que dichos Tribunales
deberán resolverlos en los términos pronunciados por el Máximo Tribunal.
En consecuencia, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en la Suprema
Corte a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en
ellos
Gobierno del Distrito FederalDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Resolución por la que se actualizan los listados de las personas autorizadas
y registradas ante la autoridad fi scal para practicar avalúos, en el mes de
octubre del año 2007
(10 de diciembre)
La Tesorería del Distrito Federal da a conocer el padrón actualizado de las
instituciones de crédito, sociedades civiles o mercantiles cuyo objeto específi co
sea la realización de avalúos de inmuebles, de los peritos valuadores que auxilien
a las primeras en la práctica valuatoria, para efectos fi scales, o bien que realicen
avalúos en forma independiente, así como de los corredores públicos
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta
sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial:
Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Editor Titular: L.C.
Humberto Pérez Cruz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lo-
mas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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INFORME
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
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Contabilidad Fiscal 172
CASOS PRACTICOSRÉGIMEN GENERAL 2● REDUZCA LOS INGRESOS INFLACIONARIOS
Conozca los pormenores inherentes al ajuste anual por infl ación y aminore sus efectos
● ¡PREPÁRESE PARA RECIBIR EL IETU!
¿Conoce lo necesario para la correcta aplicación de la LIETU?, ¡compruébelo!
INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS
CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO
PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2007 (ACTIVIDADES EMPRESARIA-
LES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)
ContenidoEn
ero
Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
inserta en nuestra página web
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Reduzca los ingresos infl acionariosConozca la correcta determinación del ajuste anual por infl ación acumulable y deducible y obtenga el mayor benefi cio para su empresa.
1. GENERALIDADES
2. CRÉDITOS
3. DEUDAS
4. CASO PRÁCTICO
4.1. CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA
4.2. PROMEDIO ANUAL DE CUENTAS
4.3. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
4.4. OPERACIONES CANCELADAS
4.4.1. EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO
4.4.2. POSTERIOR AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO
5. CONCLUSIONES
Casos PrácticosRégimen general
1. GeneralidadesComo cada ejercicio, las personas morales del Título II (régi-men general) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), deben determinar el ajuste anual por infl ación acumulable o deducible del ejercicio, para calcular el ISR anual (artículo 46 de la LISR).
Para tales efectos, deben determinar el saldo promedio anual de sus créditos y deudas, considerando el saldo de éstas al últi-mo día de cada mes, atendiendo a lo estipulado en los artículos 47 y 48 de la LISR, respectivamente.
2. CréditosPara determinar las partidas que intervienen en el saldo pro-medio anual de los créditos, el artículo 47 de la LISR los defi ne como el derecho que tiene una persona acreedora a
recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, sólo se considerarán aquellas operaciones cuyo bene-fi cio esperado sea una cantidad en numerario. Es decir, si una transacción es pactada mediante el pago en especie, la misma no debe considerarse como crédito al salir de la hi-pótesis legal.
Asimismo, el citado ordenamiento establece como créditos los derechos de crédito que adquieran las empresas de facto-raje fi nanciero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones fi nan-cieras derivadas señaladas en la fracción IX, del artículo 22 de la LISR.
Con la fi nalidad de facilitar la identifi cación de las partidas que deben o no considerarse crédito, se muestran los más comunes en el cuadro siguiente:
CRÉDITOS CUENTA CRÉDITO OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR
Anticipos a proveedores, cuando no existe ✖ El derecho que se tiene es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 47, primer párrafo)
el precio o la contraprestación pactada
Aportaciones a asociación en participación ✖ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción VI)
Aportaciones a fi deicomiso ✖
Inversiones en acciones ✖
Bancos en moneda extranjera ✔ Aun cuando su saldo sea en moneda extranjera, representan un derecho en numerario (art. 47, primer
párrafo)
Préstamo a asociante persona física ✖ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracciones II, III, IV y VII, respectivamente)
Préstamos a empleados ✖
Estímulos fi scales por aplicar ✖
Caja ✖
Crédito al salario pagado a los trabajadores ✖ De conformidad con el artículo 115 de la LISR, éste sólo podrá acreditarse contra el ISR a cargo del
pendiente de acreditar contribuyente o el retenido a terceros; por lo tanto, no es un derecho en numerario (art. 47, primer párrafo)
Clientes ventas a plazo ✖ Siempre que se hubiera optado por acumular sólo el ingreso
efectivamente cobrado en el ejercicio en términos del artículo 18 de la LISR (art. 47, fracción V)
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CUENTA CRÉDITO OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR
Impuesto al activo por recuperar ✖ Sólo se consideran créditos los saldos a favor de contribuciones a partir de que se presente la declaración
correspondiente; entonces, el IA pagado en ejercicios anteriores pendiente de recuperar, jurídicamente
se considera a favor hasta que se presente la declaración del ejercicio en que el ISR supere al IA, momento en
que podrá considerarse una contribución a favor (art. 47, último párrafo)
Préstamo a asociante persona moral ✔ Cuando el préstamo se realice a un socio, accionista, asociante o asociado persona moral, deberá
Préstamos a accionistas personas físicas ✖ considerarse como crédito (art. 47, fracción II)
Préstamos a personas físicas empresariales ✔ Por disposición expresa de ley (art. 47, fracción I)
Préstamos a personas físicas no ✖empresariales a plazo menor de un mes
Préstamos a personas físicas no ✔empresariales a plazo mayor de un mes
Saldo a favor del ISR del ejercicio ✔ Los saldos a favor de contribuciones se consideran créditos a partir de que se presente la declaración
Saldo a favor del IVA ✔ correspondiente y hasta que se compensen, se acrediten o se reciba la devolución (art. 47, último párrafo)
Bancos en moneda nacional ✔ Su naturaleza es de un derecho a recibir una cantidad en numerario (art. 47, primer párrafo)
Clientes ✔
Inversiones en cetes ✔
Préstamos a personas morales ✔
Venta de acciones por cobrar ✔
✔ Se considera crédito ✖ No es crédito
3. DeudasPara determinar el saldo promedio anual de las deudas deben considerarse todas aquellas cuentas que representen una obli-gación en numerario pendiente de cumplimiento, así como las derivadas de contratos de arrendamiento fi nanciero, de
operaciones fi nancieras derivadas a que se refi ere la fracción IX del artículo 22 de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas (art. 48 de la LISR).
Se consideran o no deudas, entre otras, las siguientes:
DEUDAS CUENTA DEUDA OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR
Anticipos de clientes, cuando no existe ✖ La obligación por cumplir es en bienes y/o servicios, no en numerario (art. 48, primer párrafo)
el precio o la contraprestación pactada
Aportaciones para futuros aumentos ✔ Por disposición expresa de ley (art. 48 primer párrafo)
de capital
Arrendamiento fi nanciero de automóvil ✔
Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR ✔ Las contribuciones causadas se consideran por el período comprendido desde el último día al que
e Infonavit correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. Así entonces, cuando no se realice el entero de las
Pagos mensuales del IVA ✔ mismas en el plazo que corresponda, sólo se considerará el saldo a cargo en el citado período. Por ejemplo,
aun cuando el pago del IVA de enero no se realice en todo el ejercicio, sólo se considerara el saldo a cargo en
el mes de enero
Arrendamiento a personas físicas y morales ✔ Su naturaleza es de una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)
Compras a personas físicas y morales ✔
Crédito hipotecario ✔
Dividendos por pagar ✔
Servicios prestados por personas físicas y ✔morales
Préstamo bancario nacional y extranjero ✔
Préstamo de empresa nacional y extranjera ✔
Participación de los trabajadores en las ✔ Se incluirán los pagos y prestaciones al personal que se hubieran devengado y no pagado (art. 48, primer
utilidades de las empresas párrafo)
Salarios devengados no pagados ✔
Reservas para pensiones y jubilaciones ✖ Sólo podrán no incluirse las creadas en términos del artículo 33 de la LISR, siempre que tampoco se
comprendan como créditos (art. 70 del RLISR)
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CUENTA DEUDA OBSERVACIÓN Y FUNDAMENTO EN LA LISR
Retenciones del ISR (salarios y honorarios) ✖ No se contendrán las partidas no deducibles del ISR en términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de
la LISR (art. 48, tercer párrafo)
Retenciones del IVA ✖
ISR e IA a cargo del ejercicio o en pagos ✖provisionales
Inventario acumulable ✖ No es una obligación en numerario pendiente de cumplimiento (art. 48, primer párrafo)
✔ Se considera deuda ✖ No es deuda
4. Caso prácticoPara comprender mejor la determinación del ajuste anual por infl ación, considérese el caso de la empresa “La Primera, S.A. de C.V.”, quien presenta las siguientes cifras al cierre de 2007.
Para determinar los saldos al último día de cada mes de los créditos y las deudas, no se consideran los intereses deven-gados en el mismo período (art. 46, fracción I, segundo párrafo de la LISR).
4.1. CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA
La empresa tiene dos cuentas en moneda extranjera, para lo cual deberán convertirse a moneda nacional considerando el tipo de cambio vigente al primer día del mes, que corresponde al publicado por el Banco de México en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el día inmediato anterior a cada mes (arts. 46 último párrafo y 20 del Código Fiscal de la Federación).
SUMA DE SALDOS EN MONEDA NACIONAL DE BANCOS EN DÓLARESPERÍODO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE TIPO DE CAMBIO SALDO DE BANCOS
CADA MES EN DÓLARES (A) (1) DEL DÓLAR (B) (2) EN PESOS (A x B)
Enero $104,567.00 $10.8755 $1,137,218.41
Febrero 107,546.00 11.0548 1,188,899.52
Marzo 109,654.00 11.1493 1,222,565.34
Abril 106,456.00 11.0507 1,176,413.32
Mayo 108,563.00 10.9305 1,186,647.87
Junio 110,684.00 10.8180 1,197,379.51
Julio 111,546.00 10.7926 1,203,871.36
Agosto 109,123.00 10.9812 1,198,301.49
Septiembre 112,657.00 11.0848 1,248,780.31
Octubre 113,058.11 10.9203 1,234,628.48
Noviembre 117,657.80 10.7198 1,261,268.08
Diciembre 109,564.00 $10.9417 1,198,816.42
Suma de saldos en moneda
nacional de bancos en dólares $14,454,790.12Notas: (1) Sin intereses
(2) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período)
SUMA DE SALDOS EN MONEDA NACIONAL DE BANCOS EN LIBRAS ESTERLINAS PERÍODO SALDO AL ÚLTIMO EQUIVALENCIA DE SALDO AL ÚLTIMO TIPO DE SALDO DE
DÍA DE CADA MES EN LA MONEDA RESPECTO DÍA DE CADA MES EN CAMBIO DEL BANCOS EN
LIBRAS ESTERLINAS (A) (1) AL DÓLAR (B) (2) DÓLARES (A x B = C) DÓLAR (D) (3) PESOS (C x D)
Enero $68,456.00 1.9578 $134,023.16 $10.8755 $744,493.23
Febrero 71,584.00 1.9593 140,254.53 11.0548 791,346.80
Marzo 75,981.00 1.9689 149,598.99 11.1493 847,134.96
Abril 76,521.00 1.9998 153,026.70 11.0507 845,610.61
Mayo 80,457.00 1.9774 159,095.67 10.9305 879,435.24
Junio 79,842.00 2.0057 160,139.10 10.8180 863,730.76
Julio 82,778.00 2.0321 168,213.17 10.7926 893,389.84
Agosto 84,512.00 2.01650 170,418.45 10.9812 928,043.17
Septiembre 81,549.00 2.03760 166,164.24 11.0848 903,954.36
Octubre 86,187.00 2.07700 179,010.40 10.9203 941,187.90
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PERÍODO SALDO AL ÚLTIMO EQUIVALENCIA DE SALDO AL ÚLTIMO TIPO DE SALDO DE
DÍA DE CADA MES EN LA MONEDA RESPECTO DÍA DE CADA MES EN CAMBIO DEL BANCOS EN
LIBRAS ESTERLINAS (A) (1) AL DÓLAR (B) (2) DÓLARES (A x B = C) DÓLAR (D) (3) PESOS (C x D)
Noviembre 79,784.00 2.05460 163,924.21 10.7198 855,268.52
Diciembre 85,456.00 (4) 2.06120 $176,141.91 $10.9417 935,033.92
Suma de saldos en
moneda nacional de
bancos en libras esterlinas $10,428,629.31
Notas: (1) Sin intereses(2) Publicadas en el DOF para cada mes(3) Vigente al primer día del mes (publicado en el DOF, el último día del mes inmediato anterior a cada período)(4) Dato estimado
4.2. PROMEDIO ANUAL DE CUENTASSUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Bancos en dólares $1,137,218.41 $1,188,899.52 $1,222,565.34 $1,176,413.32 $1,186,647.87 $1,197,379.51
Más: Bancos en libras esterlinas 744,493.23 791,346.80 847,134.96 845,610.61 879,435.24 863,730.76
Más: Bancos en moneda nacional 561,424.08 441,260.03 891,343.70 312,046.14 790,174.74 879,773.70
Más: Clientes 303,071.97 445,359.87 421,977.36 806,131.62 226,512.29 345,114.09
Más: Inversiones en CETES 267,040.45 965,797.51 406,914.37 865,782.41 941,573.32 429,947.98
Más: Préstamo a asociante persona moral 132,989.30 630,902.96 213,682.38 724,561.44 110,368.44 114,763.95
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 423,204.73 317,187.21 792,766.61 177,719.76 498,844.25 376,553.01
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales
a plazo mayor de un mes 898,596.84 767,102.68 454,758.76 747,545.06 241,745.64 311,633.17
Más: Préstamos a personas morales 149,605.81 667,704.14 313,012.23 937,085.29 376,123.65 539,961.34
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75 453,612.75
Más: Saldo a favor del IVA (2) 235,542.11 0.00 0.00 0.00 85,883.85 0.00
Más: Venta de acciones por cobrar 732,233.58 179,379.74 964,546.06 788,443.47 242,963.91 53,963.90
Igual: Suma de saldos de los créditos al último
día de cada mes $6,039,033.27 $6,848,553.22 $6,982,314.54 $7,834,951.87 $6,033,885.95 $5,566,434.18
CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Bancos en dólares $1,203,871.36 $1,198,301.49 $1,248,780.31 $1,234,628.48 $1,261,268.08 $1,198,816.42
Más: Bancos en libras esterlinas 893,389.84 928,043.17 903,954.36 941,187.90 855,268.52 935,033.92
Más: Bancos en moneda nacional 504,737.75 823,837.33 769,577.15 408,205.91 620,463.58 874,304.41
Más: Clientes 247,747.45 608,455.45 272,023.16 338,191.53 130,133.35 831,353.87
Más: Inversiones en CETES 604,798.25 475,222.83 103,397.75 852,832.64 542,400.85 664,649.80
Más: Préstamo a asociante persona moral 511,066.61 138,946.77 923,168.36 211,593.85 786,943.63 855,983.97
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 965,425.18 736,452.51 807,606.20 770,750.57 592,396.78 322,861.71
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales
a plazo mayor de un mes 756,079.11 239,452.49 495,408.03 928,423.66 128,871.63 238,461.03
Más: Préstamos a personas morales 325,877.09 700,543.29 940,617.47 387,100.46 744,062.99 879,888.14
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio (1) 453,612.75 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Saldo a favor del IVA (2) 0.00 20,534.63 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Venta de acciones por cobrar 20,734.39 341,176.55 743,311.38 709,131.62 738,592.83 787,795.66
Igual: Suma de saldos de los créditos al último
día de cada mes $6,487,339.78 $6,210,966.52 $7,207,844.17 $6,782,046.61 $6,400,402.25 $7,589,148.92Notas: (1) Corresponde al saldo a favor de 2005 que se obtuvo en devolución en el mes de agosto de 2007
(2) Saldo a favor de cada período que se acredita contra el IVA a cargo en el mes siguiente
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SUMA DE SALDOS DE LOS CRÉDITOS CUENTA SUMA DE SALDOS AL
ÚLTIMO DÍA DE CADA MES
Bancos en dólares $14,454,790.12
Más: Bancos en libras esterlinas 10,428,629.31
Más: Préstamos a personas físicas empresariales 6,781,768.54
Más: Bancos en moneda nacional 7,877,148.51
Más: Clientes 4,976,072.01
Más: Inversiones en CETES 7,120,358.17
Más: Préstamo a asociante persona moral 5,354,971.67
Más: Saldo a favor del ISR del ejercicio 3,175,289.28
Más: Préstamos a personas físicas no empresariales plazo mayor de un mes 6,208,078.09
Más: Saldo a favor del IVA 341,960.59
Más: Préstamos a personas morales 6,961,581.90
Más: Venta de acciones por cobrar 6,302,273.10
Igual: Suma de saldos de los créditos $79,982,921.27
SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Aportaciones para futuros aumentos
de capital $896,691.37 $954,150.72 $904,601.55 $1,004,601.55 $1,104,601.55 $1,254,601.55
Más: Arrendamiento a personas físicas 486,280.18 901,296.19 357,919.64 673,682.03 788,690.89 552,127.13
Más: Arrendamiento a personas morales 691,061.08 475,897.23 477,093.59 280,723.96 435,093.86 150,752.01
Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 546,352.20 527,501.60 975,676.14 396,836.53 279,175.78 966,334.02
Más: Compras a personas físicas 987,214.95 193,054.45 537,552.95 405,599.16 873,651.57 382,387.54
Más: Compras a personas morales 974,215.17 618,885.91 662,943.15 916,914.97 536,908.89 845,954.79
Más: Crédito hipotecario 434,505.80 602,789.35 213,001.97 651,741.84 386,717.36 758,352.09
Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR
e Infonavit 531,782.94 427,807.29 358,200.81 386,481.67 530,080.38 157,770.64
Más: Dividendos por pagar 745,282.89 753,189.79 890,508.61 37,341.81 944,118.30 420,993.00
Más: Servicios prestados por personas físicas 808,086.54 225,052.42 354,695.62 751,675.91 15,803.67 746,293.76
Más: Servicios prestados por personas morales 332,904.30 366,803.87 565,925.27 183,754.66 66,937.33 381,008.06
Más: Pagos mensuales del IVA (1) 0.00 565,072.85 393,448.97 458,725.01 0.00 611,699.65
Más: Préstamo bancario extranjero 126,608.19 6,076.16 203,406.58 609,159.31 416,035.71 771,140.55
Más: Préstamo bancario nacional 742,449.87 684,295.22 432,650.24 823,821.79 875,937.92 935,798.70
Más: Préstamo empresa extranjera 476,586.01 281,695.89 512,767.79 23,542.64 616,521.91 855,519.00
Más: Préstamo empresa nacional 858,107.51 535,550.88 249,518.01 676,723.37 51,959.52 856,442.31
Más: Participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas 928,201.60 996,692.92 508,621.50 971,782.02 70,265.83 492,473.97
Más: Salarios devengados no pagados 132,191.50 596,783.87 266,359.02 770,637.06 640,953.53 140,485.88
Igual: Suma de saldos de las deudas
al último día de cada mes $10,698,522.09 $9,712,596.61 $8,864,891.41 $10,023,745.30 $8,633,454.00 $11,280,134.66
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CONCEPTO SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Aportaciones para futuros aumentos
de capital $1,254,601.55 $1,254,601.55 $1,254,601.55 $1,304,601.55 $1,354,601.55 $1,394,601.55
Más: Arrendamiento a personas físicas 960,406.28 147,633.66 24,404.96 677,194.97 497,661.57 318,368.32
Más: Arrendamiento a personas morales 826,845.55 353,329.53 820,008.61 351,796.70 362,274.45 452,873.33
Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 385,435.45 677,561.29 992,805.08 79,525.10 877,916.91 143,054.89
Más: Compras a personas físicas 813,556.03 288,835.11 196,009.33 301,576.45 274,528.05 457,807.49
Más: Compras a personas morales 63,511.87 725,369.79 909,760.28 303,762.99 653,690.07 989,269.33
Más: Crédito hipotecario 394,758.67 942,252.40 665,973.67 876,133.17 151,022.22 871,308.00
Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR
e Infonavit 198,460.98 671,635.63 342,296.48 330,178.90 584,262.16 766,094.26
Más: Dividendos por pagar 745,197.33 407,009.44 461,880.60 388,619.20 740,768.01 853,554.32
Más: Servicios prestados por personas físicas 268,802.35 210,695.07 478,854.96 788,203.99 604,395.86 784,406.68
Más: Servicios prestados por personas morales 602,473.62 945,390.82 356,739.13 962,243.18 674,097.23 605,944.06
Más: Pagos mensuales del IVA (1) 719,323.48 0.00 153,743.18 385,835.45 257,883.99 257,183.86
Más: Préstamo bancario extranjero 584,471.10 180,439.09 244,429.36 732,330.09 310,450.03 508,636.85
Más: Préstamo bancario nacional 304,254.08 942,112.75 55,505.26 695,812.32 683,856.16 167,969.59
Más: Préstamo empresa extranjera 446,878.50 685,977.52 551,060.63 846,227.83 396,323.59 894,968.52
Más: Préstamo empresa nacional 915,985.39 741,529.29 514,245.43 740,632.72 689,761.18 614,962.97
Más: Participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas 760,938.08 623,251.00 196,097.43 339,342.27 782,781.98 272,200.99
Más: Salarios devengados no pagados 53,350.79 313,336.63 398,170.99 134,024.02 138,273.46 860,688.92
Igual: Suma de saldos de las deudas
al último día de cada mes $10,299,251.13 $10,110,960.57 $8,616,586.95 $10,238,040.93 $10,034,548.46 $11,213,893.92
Nota: (1) Corresponde al saldo a cargo neto de IVA de cada período, una vez restado el IVA a favor de meses anteriores
SUMA DE SALDOS DE LAS DEUDAS CUENTA SUMA DE SALDOS AL
ÚLTIMO DÍA DE CADA MES
Aportaciones para futuros aumentos de capital $13,936,857.62
Más: Arrendamiento a personas físicas 6,385,665.82
Más: Arrendamiento a personas morales 5,677,749.92
Más: Arrendamiento fi nanciero de automóvil 6,848,174.99
Más: Compras a personas físicas 5,711,773.09
Más: Compras a personas morales 8,201,187.22
Más: Crédito hipotecario 6,948,556.55
Más: Cuotas IMSS (obrera y patronal), SAR e Infonavit 5,285,052.14
Más: Dividendos por pagar 7,388,463.30
Más: Servicios prestados por personas físicas 6,036,966.84
Más: Servicios prestados por personas morales 6,044,221.55
Más: Pagos mensuales del IVA 3,802,916.44
Más: Préstamo bancario extranjero 4,693,183.01
Más: Préstamo bancario nacional 7,344,463.90
Más: Préstamo empresa extranjera 6,588,069.82
Más: Préstamo empresa nacional 7,445,418.56
Más: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 6,942,649.60
Más: Salarios devengados no pagados 4,445,255.66
Igual: Suma de saldos de las deudas $119,726,626.04
Con los resultados obtenidos se determina el saldo promedio anual de créditos y deudas (art. 46, fracción I, segundo párrafo).
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SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS
Suma de saldos de los créditos $79,982,921.27
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de créditos $6,665,243.44
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS
Suma de saldos de las deudas $119,726,626.04
Entre: Número de meses del ejercicio 12
Igual: Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84
4.3. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN
Cuando el saldo promedio anual de créditos es superior al saldo promedio anual de deudas se obtendrá un ajuste anual por infl a-ción acumulable a los demás ingresos del ejercicio. Por el contrario, si el saldo promedio anual de deudas es superior al de los créditos, el resultado será un ajuste anual por infl ación deducible para el cálculo del ISR del ejercicio, como se muestra a continuación (arts. 20, frac-ción XI, 29, fracción X y 46, fracción II, de la LISR):
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE
Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84
Menos: Saldo promedio anual de créditos 6,665,243.44
Igual: Diferencia 3,311,975.40
Por: Factor de ajuste anual 0.0384
Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable $127,179.86
Donde:
Índice nacional de precios al consumidor (INPC)
del último mes del ejercicio del cálculo
(diciembre 2007) (1) 125.669
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato
anterior (diciembre 2006) 121.015
Igual: Factor de ajuste anual (2) 1.0384
Menos: Unidad 1.0000
Igual: Factor de ajuste anual 0.0384Notas: (1) Dato estimado
(2) Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor se determinará restándole la unidad al
cociente de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC del mes
inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate
4.4. OPERACIONES CANCELADAS
Cuando alguno de los créditos o deudas que se hubieran consi-derado para determinar el ajuste anual por infl ación se cance-len, deberá cancelarse la parte del ajuste anual por infl ación co-rrespondiente al crédito o deuda cancelado (arts. 47, penúltimo párrafo, 48, último párrafo de la LISR y 71 del RLISR).
Se considera que se cancela un crédito o deuda por:● la devolución total o parcial de bienes● el descuento o la bonifi cación que se otorgue sobre el pre-
cio o el valor de los bienes o servicios● la nulidad, la rescisión o la resolución, de los contratos de
los que derive el crédito o la deudaNo obstante esta obligación, existe la opción de no realizar
la cancelación del ajuste anual del crédito o la deuda que se cancelan cuando estos:● deriven de ingresos o deducciones propias de la actividad del
contribuyente y● no excedan del 5% del total de ingresos acumulables tra-
tándose de créditos o deducciones autorizadas para el caso de deudas. Los ingresos o deducciones se consideraran por el período comprendido desde el mes en el que se concertó la operación de que se trate hasta aquél en el que se cancelóCuando se dé la cancelación de una deuda, pero no se
encuentre obligado a realizar la cancelación del ajuste anual en los términos antes señalados, convendrá ejercer la opción, ya que la disminución del promedio de deudas ayudará a disminuir el ajuste anual por infl ación acumulable o aumentar el ajuste anual por infl ación deducible, según se hubiera determinado.
Ahora bien, si la cancelación deriva de un crédito por el cual no se está obligado a realizar la cancelación del ajuste anual, no convendría efectuar la cancelación del ajuste anual, ya que se obtendría el resultado inverso. Es decir, un ingreso acumulable superior o una deducción autorizada inferior, según sea el caso.
La cancelación del ajuste anual del crédito o la deuda su-primida, se realizará:
PERÍODO DEL EJERCICIO SIGUIENTE AL QUE SE CALCULA EL AJUSTE ANUAL
CONCEPTO ENERO A MARZO ABRIL A DICIEMBRE
Promedio anual de los créditos o deudas del ejercicio 2007 2008
Menos: Promedio del crédito o de la deuda cancelada Se determinará dividiendo la suma de los saldos al fi nal de cada uno de los meses que abarque el
período durante el cual se consideraron como créditos o deudas, entre el número de meses que
abarque dicho período
Igual: Promedio anual de los créditos o deudas
para el ajuste anual Nueva base para el ajuste anual 2007 Nueva base para el ajuste anual 2008
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Cuando la cancelación del crédito o la deuda se realice durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente a que corresponde el ajuste anual por infl ación, y no se hubiera de-terminado éste, bastará con no considerar en el saldo pro-medio anual de los créditos o de las deudas de la operación cancelada.
Como se observa, el procedimiento para determinar el pro-medio del crédito o la deuda cancelada, no es simétrico res-pecto al cálculo del promedio de estas operaciones señalado en el artículo 46 de la LISR, toda vez que este último ordena-miento establece que la suma de los créditos o deudas al fi nal de cada mes se dividirá entre el número de meses del ejercicio (12 para un ejercicio regular), en tanto el RLISR estipula que el promedio de la operación cancelada será considerando el nú-mero de meses a partir de que se generó la operación (pueden ser más o menos de 12). Sin embargo, la disposición expresa en el RLISR prevalecerá sobre la norma general, por lo cual, si ésta perjudica los intereses del contribuyente podrá impugnar-la ante los tribunales correspondientes en caso de tener una controversia con la autoridad por aplicar la norma de ley que se encuentra por encima del citado reglamento.
4.4.1. En el primer trimestre del ejercicio
Para comprender mejor los efectos de la cancelación de cuentas, considérese que en marzo 2008, uno de los accio-nistas decide retirar la aportación que otorgó para futuros aumentos de capital en enero de 2007.
Al no tratarse de una deuda derivada de las actividades propias de la empresa, sin importar el por ciento que repre-sente de las deducciones del ejercicio, deberá disminuirse del promedio anual de deudas, por no ser posible aplicar la facilidad de no modifi car el ajuste anual. Además, al tratarse de una cancelación de deudas es conveniente su exclusión del promedio de éstas.
PROMEDIO ANUAL DE LA DEUDA CANCELADA CONCEPTO SALDO AL FINAL
DEL PERÍODO
Enero $200,000.00
Más: Febrero 200,000.00
Más: Marzo 200,000.00
Más: Abril 200,000.00
Más: Mayo 200,000.00
Más: Junio 200,000.00
Más: Julio 200,000.00
Más: Agosto 200,000.00
Más: Septiembre 200,000.00
Más: Octubre 200,000.00
Más: Noviembre 200,000.00
Más: Diciembre 200,000.00
Igual: Suma del saldo al último día de cada mes
de la deuda cancelada 2,400,000.00
Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 12
Igual: Promedio anual de la deuda cancelada $200,000.00
Sólo para efectos ilustrativos, se muestra como determinar el límite de deudas canceladas para modifi car el ajuste, aun cuando en este supuesto no se tomará en cuenta el mismo por lo antes señalado.
LÍMITE DE DEUDAS CANCELADAS PARA MODIFICAR EL AJUSTE DEDUCCIONES AUTORIZADAS DEL IMPORTE
PERÍODO QUE COMPRENDE EL CRÉDITO
Costo de lo vendido $456,879.00
Más: Sueldos y salarios 325,468.00
Más: Gastos de administración 157,894.00
Más: Gastos de venta 206,548.00
Más: Otros gastos deducibles 94,567.00
Igual: Suma 1,241,356.00
Por: Por ciento máximo 5%
Igual: Límite de deudas canceladas para
modifi car el ajuste $62,067.80
Asimismo, en febrero se canceló una venta cuya operación se pactó en abril de 2007 como se muestra a continuación:
SUMA DE SALDO AL ÚLTIMO DÍA DE CADA MES DEL CRÉDITO CANCELADO (RESUMEN DE LA CUENTA CANCELADA) CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL
DEL PERÍODO EN EL MES DEL PERÍODO
Enero $0.00 $0.00 $0.00
Más: Febrero 0.00 0.00 0.00
Más: Marzo 0.00 0.00 0.00
Más: Abril 95,000.00 0.00 95,000.00
Más: Mayo 90,000.00 3,114.90 93,114.90
Más: Junio 93,114.90 3,222.71 96,337.61
Más: Julio 96,337.61 3,334.24 99,671.85
Más: Agosto 99,671.85 3,449.64 103,121.49
Más: Septiembre 103,121.49 3,569.03 106,690.53
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CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL
DEL PERÍODO EN EL MES DEL PERÍODO
Más: Octubre 106,690.53 3,692.56 110,383.09
Más: Noviembre 110,383.09 3,820.36 114,203.45
Más: Diciembre 114,203.45 $3,952.58 $118,156.03
Igual: Suma de saldo al último día de
cada mes del crédito cancelado $908,522.92
Para determinar si debe restarse el promedio del crédito can-celado del promedio de créditos del ejercicio, se determina el tope máximo que no deberán rebasar los créditos cancelados:
LÍMITE DE CRÉDITOS CANCELADOS PARA MODIFICAR EL AJUSTE
INGRESOS ACUMULABLES PROPIOS IMPORTE
DE LA ACTIVIDAD DEL PERÍODO QUE
COMPRENDE EL CRÉDITO
Más: Ventas $1,456,987.00
Más: Servicios 456,789.00
Más: Otros ingresos acumulables 248,798.00
Igual: Suma 2,162,574.00
Por: Por ciento máximo 5%
Igual: Límite de créditos cancelados para
modifi car el ajuste $108,128.70
Como el monto del crédito cancelado por $95,000.00 no supera el límite de $108,128.70, no se encontrará obligado a realizar su disminución del promedio anual de créditos.
Cabe destacar que para efectos de determinar el importe de los créditos cancelados a comparar con el límite de créditos can-celados para modifi car el ajuste, no deben considerarse los inte-reses que se hubieran devengado en todo el período del crédito o de la deuda, según corresponda, por que estos no guardan la misma naturaleza jurídica que el principal.
Sólo por cuestiones prácticas se realizará la disminución del crédito cancelado aun cuando no se encuentra obligado a ésta como fue señalado.
PROMEDIO ANUAL DEL CRÉDITO CANCELADO
Suma de saldo al último día de cada mes del
crédito cancelado $908,522.92
Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 9
Igual: Promedio anual del crédito cancelado $100,946.99
Con los promedios anuales de las operaciones canceladas se determina el nuevo ajuste anual por infl ación del ejercicio 2007.
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS NETAS
Saldo promedio anual de deudas $9,977,218.84
Menos: Promedio anual de la deuda cancelada 200,000.00
Igual: Saldo promedio anual de deudas netas $9,777,218.84
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS NETOS Saldo promedio anual de créditos $6,665,243.44
Menos: Suma de saldo al último día de cada mes
del crédito cancelado 100,946.99
Igual: Saldo promedio anual de créditos netos $6,564,296.45
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE Saldo promedio anual de deudas netas $9,777,218.84
Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 6,564,296.45
Igual: Diferencia 3,212,922.39
Por: Factor de ajuste anual 0.0384
Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable $123,376.22
Por la cancelación de las operaciones, el ajuste anual por in-fl ación acumulable para el ejercicio 2007, disminuye respecto del que inicialmente se había determinado, por lo que deberá considerarse el importe de $76,090.83 como tal, para el citado ejercicio.
4.4.2. Posterior al primer trimestre del ejercicio
En abril 2008, se cancela una venta que fue concertada en abril 2007, cuyo monto sí excede al límite de créditos cancela-dos para modifi car el ajuste de 2008 (por cuestiones prácticas no se muestra el cálculo de éste, sin embargo el procedimiento para su cálculo es el mismo que en 2007).
Toda vez que la cancelación se realiza con posterioridad a marzo de 2008, aun cuando el crédito se hubiera considerado para el ajuste anual por infl ación 2007, en términos de la fracción II, del artículo 71 del RLISR, tanto el límite de cré-ditos cancelados para modifi car el ajuste como el promedio anual de créditos que se considerarán son los correspondien-tes al ejercicio de 2008.
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PROMEDIO ANUAL DEL CRÉDITO CANCELADO 2007 CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL
DEL PERÍODO (A) EN EL MES (B) DEL PERÍODO (A + B)
Enero $0.00 $0.00 $0.00
Más: Febrero 0.00 0.00 0.00
Más: Marzo 0.00 0.00 0.00
Más: Abril 15,459.00 0.00 15,459.00
Más: Mayo 15,459.00 535.04 15,994.04
Más: Junio 15,994.04 553.55 16,547.59
Más: Julio 16,547.59 572.71 17,120.30
Más: Agosto 17,120.30 592.53 17,712.84
Más: Septiembre 17,712.84 613.04 18,325.88
Más: Octubre 18,325.88 634.26 18,960.14
Más: Noviembre 18,960.14 656.21 19,616.35
Más: Diciembre 19,616.35 678.92 20,295.27
Más: Enero 20,295.27 702.42 20,997.69
Más: Febrero 20,997.69 726.73 21,724.42
Más: Marzo 21,724.42 751.88 22,476.30
Más: Abril 22,476.30 $777.90 $23,254.20
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes del crédito cancelado 240,688.79
Entre: Número de meses en que se consideró el crédito 13
Igual: Promedio anual del crédito cancelado 2007 $18,514.52
En julio de 2008, se cancela una compra con proveedor concertada en enero 2007, cuyo monto sí excede al límite de deudas canceladas para modifi car el ajuste 2008 (por cuestio-
nes prácticas no se muestra el cálculo de éste, sin embargo el procedimiento para su cálculo es el mismo que en 2007).
PROMEDIO ANUAL DE LA DEUDA CANCELADA 2007 CONCEPTO SALDO AL FINAL INTERESES DEVENGADOS SALDO NETO AL FINAL
DEL PERÍODO (A) EN EL MES (B) DEL PERÍODO (A + B)
Enero $35,987.00 $0.00 $35,987.00
Más: Febrero 35,987.00 1,245.51 37,232.51
Más: Marzo 37,232.51 1,288.62 38,521.13
Más: Abril 38,521.13 1,333.22 39,854.34
Más: Mayo 39,854.34 1,379.36 41,233.70
Más: Junio 41,233.70 1,427.10 42,660.80
Más: Julio 42,660.80 1,476.49 44,137.29
Más: Agosto 44,137.29 1,527.59 45,664.88
Más: Septiembre 45,664.88 1,580.46 47,245.34
Más: Octubre 47,245.34 1,635.16 48,880.51
Más: Noviembre 48,880.51 1,691.75 50,572.26
Más: Diciembre 50,572.26 1,750.31 52,322.57
Más: Enero 52,322.57 1,810.88 54,133.45
Más: Febrero 54,133.45 1,873.56 56,007.01
Más: Marzo 56,007.01 1,938.40 57,945.41
Más: Abril 57,945.41 2,005.49 59,950.90
Más: Mayo 59,950.90 2,074.90 62,025.80
Más: Junio 62,025.80 2,146.71 64,172.52
Más: Julio 64,172.52 $2,221.01 $66,393.53
Igual: Suma de saldo al último día de cada mes de la deuda cancelada 914,534.42
Entre: Número de meses en que se consideró la deuda 19
Igual: Promedio anual de la deuda cancelada 2007 $48,133.39
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Considerando que en 2008 se obtiene un promedio anual de deudas de $9,977,218.84 y el saldo promedio anual de los créditos es de $7,961,227.75, se determinan los saldos promedios señala-dos que deben considerarse para el ajuste anual por infl ación del ejercicio por la cancelación de las operaciones.
SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS NETAS 2008 Saldo promedio anual de deudas 2008 $9,977,218.84
Menos: Suma de saldo al último día de cada mes de la
deuda cancelada 2007 48,133.39
Igual: Saldo promedio anual de deudas
netas 2008 $9,929,085.45
SALDO PROMEDIO ANUAL DE CRÉDITOS NETOS 2008 Saldo promedio anual de créditos 2008 $7,961,227.75
Menos: Promedio anual del crédito cancelado 2007 18,514.52
Igual: Saldo promedio anual de créditos
netos 2008 $7,942,713.23
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE 2008 Saldo promedio anual de deudas netas 2008 (1) $9,929,085.45
Menos: Saldo promedio anual de créditos netos 2008 7,942,713.23
Igual: Diferencia 1,986,372.22
Por: Factor de ajuste anual 0.0443
Igual: Ajuste anual por infl ación acumulable 2008 $87,996.29
Donde:
INPC del último mes del ejercicio del cálculo
(diciembre 2008) (1) 131.237
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato
anterior (diciembre 2007) (1) 125.669
Igual: Factor de ajuste anual 1.0443
Menos: Unidad 1.0000
Igual: Factor de ajuste anual 0.0443
Nota: (1) Datos estimados
Con esto se dará cumplimiento a la obligación de efec-tuar las adecuaciones al ajuste anual por infl ación derivado de la cancelación de operaciones, donde la empresa se be-nefi cia por una disminución superior del promedio anual de sus deudas, en relación con la disminución que presentó el promedio anual de sus créditos.
5. ConclusionesEs necesario que en las empresas se efectúe una buena pla-neación y control de sus cuentas por cobrar y por pagar, ya que con esto podrán obtener una deducción adicional para el ISR, de lo contrario generarán un ingreso adicional para dicho impuesto.
¡Prepárese para recibir el IETU!*Compilación de aspectos importantes a considerar por la entrada en vigor de este nuevo gravamen durante su período de transición.
A partir del 1 de enero de 2008 entra en vigor el impuesto empresarial a tasa única (IETU), un gravamen cuya aplicación implica una carga administrativa adicional para los contri-buyentes. Ante esta situación, es necesario listar los aspectos más importantes, para efectos de cumplir de manera oportuna y cabal con el pago de este nuevo impuesto, así como para aprovechar algunos benefi cios otorgados por la autoridad fi s-cal, sobretodo en el período de transición.
Para este propósito, se está considerando la normatividad
conocida hasta este momento, que comprende básicamente la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y el “Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única” (Decreto), este último publicado el 5 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).
* Colaboración del LC. Antonio Castillo SánchezContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal
I. CONTRIBUYENTES EN GENERAL SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO
¿Conoce cuál es la tasa del IETU vigente en los períodos de transición?
De no conocer las tasas vigentes, se estará pagando un impuesto mayor, pues durante dicho Artículos 1, Primero y Cuarto
período que comprende los ejercicios 2008 y 2009, se aplicará el 16.5% y 17%, respectivamente. Transitorio de la LIETU
Será a partir de 2010 que se aplicará la tasa general del 17.5%
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SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO
¿Es una persona física o moral dedicada a la enajenación de bienes, prestación de servicios
independientes o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes?
Si no realiza ninguna de las actividades mencionadas, no es sujeto del IETU, de lo contrario sí Arts. 1, 3 y 4 de la LIETU
está obligado al mismo, inclusive tratándose de un residente en el extranjero
con establecimiento permanente en el país
¿Su sistema contable podrá separar de las cobranzas efectuadas a partir de 2008, aquellas
contraprestaciones que provengan de operaciones pactadas antes del 1 de enero de 2008?
De no efectuarse esta separación, se estaría pagando el IETU sobre toda la cobranza, dando Arts. 2, 3 y Octavo Transitorio
efecto retroactivo en su perjuicio de la LIETU
¿Su sistema contable le permitirá distinguir entre las erogaciones que se cubran a partir de
2008, de aquellas provenientes de operaciones pactadas después del 1 de enero de 2008?
Si esta distinción no es posible, se estarían deduciendo erogaciones que no proceden, Arts. 3, 5, 6, Noveno, Décimo Quinto y
dando así efecto retroactivo a la LIETU en perjuicio del fi sco federal. Además, es necesario Décimo Sexto Transitorios de la LIETU
que sólo se deduzcan partidas autorizadas, separando de igual manera el IVA trasladado,
pues éste únicamente será deducible si no se tiene derecho a su acreditamiento
¿Para efectos de control de almacén, exclusivamente se da entrada a la mercancía de
importación una vez que se ha cumplido con los requisitos para su legal estancia en el país?
Si no es así, aun cuando ya estén pagadas las compras de importación, no serán deducibles Arts. 5 y Noveno Transitorio
sino hasta que se hubiera tramitado el pedimento respectivo de la LIETU
¿Se tienen identifi cadas las adquisiciones de activo fi jo efectuadas del 1 de septiembre al 31
de diciembre de 2007, que consistan en inversiones utilizadas por primera vez en nuestro país?
Por las inversiones que no reúnan tales características, no se tendrá derecho a una deducción Arts. 5, fracción I y Quinto
adicional equivalente al monto de la contraprestación efectivamente pagada por las mismas, Transitorio de la LIETU
durante el citado período
¿Se tienen saldos pendientes de deducir de inversiones efectuadas entre el 1 de enero
de 1998 y el 31 de diciembre de 2007?
Es necesario identifi car estos saldos, pues darán derecho a un crédito fi scal contra el IETU, Arts. 5, fracción I y Sexto
durante diez ejercicios fi scales contados a partir de 2008, perdiéndose si el bien de que se Transitorio de la LIETU
trate se enajena antes del ejercicio fi scal de 2018
¿Se lleva un control de las nóminas que permita identifi car las remuneraciones gravadas
para los trabajadores por concepto de sueldos y conceptos asimilados pagados, así como
de las cuotas de seguridad social respectivas?
De no llevar este control, no se podrá aprovechar el crédito fi scal previsto para este tipo Art. 8, penúltimo y
de erogaciones último párrafos de la LIETU
¿Su sistema contable le permitirá llevar un control de la “base negativa” que se
llegare a determinar?
No contar con este dispositivo impedirá aplicar el benefi cio del crédito fi scal, contra Art. 11 de la LIETU
el IETU anual o de pagos provisionales, dentro de los siguientes 10 ejercicios a aquél
en que se dé este supuesto
¿El pago del ISR fue mayor al impuesto al activo (IA) en los ejercicios 2005, 2006 ó 2007,
y en alguno de los ejercicios comprendidos de 1998 a 2007, hubo pago efectivo del IA?
Aunque tenga pagos efectuados del IA en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, no Art. Tercero Transitorio
procederá su devolución si el ISR es menor al IA en los ejercicios 2005, 2006 ó 2007 de la LIETU
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II. CASOS ESPECÍFICOS SUPUESTO FUNDAMENTO LEGAL SÍ NO
Tratándose de personas morales, ¿se realizó un inventario físico de materias primas,
productos semiterminados, productos terminados o mercancías, cuyo costo sea deducible
para efectos de la LISR?
No levantar un inventario valuado correctamente limita el derecho del benefi cio del crédito Arts. 5 y Noveno Transitorio
fi scal respecto de las existencias en el almacén al cierre del ejercicio 2007 de la LIETU, y Primero del Decreto
¿Es una persona moral que realiza operaciones cuando menos en un 80% con el público en
general y tiene pasivos a favor de proveedores, respecto de compras de mercancías
(productos terminados) efectuadas en noviembre y diciembre de 2007 y que al 31 de
diciembre de 2007 hubieran sido enajenadas?
Si sus operaciones no son con el público en general, no podrá deducir los pagos de los Arts. 5 y Noveno Transitorio
pasivos por las mercancías compradas que a su vez estén vendidas durante los meses de de la LIETU, y Sexto del Decreto
noviembre y diciembre de 2007
¿Se adquieren mercancías de proveedores inscritos en el RFC que se amparen con
autofacturas?
En caso de que no estuvieran inscritos en el RFC, las adquisiciones sólo serán deducibles Arts. 6, fracción IV y Décimo
en el ejercicio 2008 Tercero Transitorio de la LIETU
¿Se tienen pérdidas fi scales pendientes de amortizar generadas en los ejercicios 2005,
2006 ó 2007? Derivadas de la:
aplicación de deducción inmediata (personas morales y físicas)
deducción al 100% de inversiones (personas físicas)
deducción de terrenos (desarrolladores inmobiliarios)
Sólo serían aprovechables las pérdidas originadas por las causas anteriores, mediante un Art. Segundo del Decreto
crédito fi scal contra pagos provisionales y anuales del IETU, durante 10 ejercicios fi scales
a partir de 2008
¿La persona moral efectuó distribución de dividendos durante los ejercicios 2005 y 2006,
por los cuales se hubiera realizado pago de ISR?
De existir pago de ISR, éste es acreditable contra el IETU que se cause en el ejercicio, siempre Art. Décimo Séptimo Transitorio
que no se hubiera acreditado contra el propio ISR de la LIETU
Si se trata de una institución educativa autorizada por la Secretaría de Educación Pública,
¿cuenta con autorización del SAT para recibir donativos que sean deducibles para
efectos de la LISR?
Al no ser donataria autorizada, se convierte en contribuyente del IETU, y de obtener la citada Art. Décimo Segundo Transitorio
autorización del SAT durante 2008, los pagos efectuados de este impuesto serán devueltos de la LIETU
por la autoridad
¿Por salir del régimen simplifi cado se tiene pérdida fi scal pendiente de disminuir para
efectos de la LISR?
Se puede aprovechar la pérdida vía crédito fi scal contra el IETU Art. Tercero del Decreto
¿Antes del 1 de enero de 2008 se realizaron enajenaciones a plazo, respecto de las
cuales se hubiera optado por acumular únicamente el precio cobrado en el ejercicio?
Las cobranzas que se efectúen a partir de 2008, derivada de estas operaciones, son Arts. Octavo Transitorio de la
ingresos acumulables para efectos del IETU, teniendo derecho a aplicar un crédito fi scal LIETU y Cuarto del Decreto
sobre el monto de las contraprestaciones efectivamente recibidas
¿Se perciben ingresos que sean acumulables para ISR en un ejercicio diferente a aquél
en que se cobren efectivamente?
Puede ejercer la opción de acumularlos para efectos de IETU en el mismo ejercicio en que Art. Noveno del Decreto
se acumulen en el ISR. Esta opción no podrá cambiarse en ejercicios posteriores
●
●
●
La autoridad fi scal aún no ha dado a conocer el Reglamento de la LIETU y las reglas de carácter general que faciliten su
aplicación, por lo cual una vez publicados en el DOF, habrá que incorporar sus efectos en la lista expuesta con anterioridad.
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IndicadoresEquivalencias de diversas monedas para efectos fi scales
Factores diversos
Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página princi-pal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”
Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2007” y obtendrá inmediatamente la información actualizada
1 2
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Resolución miscelánea
En nuestro portal www.saludempresarial.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores fi scales y fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección.
Indicadores fi scales y fi nancieros
Asimismo, podrá utilizar las calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes
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TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS DE 2007 2● CARGAS PROCESALES● DEMANDAS LABORALES● JORNADA EXTRAORDINARIA● SALARIO Y DESCUENTOS● JUSTIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL● PRESCRIPCIÓN● TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL● SUSTITUCIÓN PATRONAL● PRESTACIONES● CONDICIONES DE TRABAJO● SINDICATOS● SANCIONES (MULTAS)● CESIÓN DE DERECHOS
DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO 10
ACUERDOS Y AVISOS IMPORTANTES 12
CONTRATOS LEY EN 2007 13
CONVENIOS DE REVISIONES DE CONTRATOS 13
OTRAS DISPOSICIONES s/n● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE
DICIEMBRE◗ Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la
Norma Ofi cial Mexicana NOM-026-STPS-1998, Colores y señales
de seguridad e higiene, e identifi cación de riesgos por fl uidos
conducidos en tuberías◗ Acuerdo del Tribunal en Pleno del cuatro de diciembre de dos mil
siete, por el que se establecen los días de suspensión de labores
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2008◗ Aviso por el que se dan a conocer modifi caciones a las reglas de
operación del Programa de Seguro de Desempleo
(Ver más información de estos documentos en el si-guiente número)
Laboral 172Contenido
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIALEn
ero
Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
inserta en nuestra página web
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Tesis aisladas y jurisprudencias de 2007Selección de las resoluciones relevantes emitidas por los tribunales en materia laboral en el año que culmina.
Cargas procesalesPROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Qué se requiere para que un acta
administrativa se considere prueba
plena en un juicio laboral?
Actas administrativas de
investigación levantadas por
el patrón por faltas de los
trabajadores. Para que adquieran
el carácter de prueba plena deben
ser perfeccionadas por quienes las
fi rmaron, independientemente de
que no hayan sido objetadas por los
empleados, salvo cuando éstos acepten
plenamente su responsabilidad
Tesis aislada: I.13o.T.167 L
Estas actas al ser documentos privados, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 796
en relación con el 795 de la Ley Federal del
Trabajo (LFT), deben perfeccionarse; es
decir, para que sean prueba plena deben
comparecer a ratifi car su contenido las
personas que en ella intervinieron, aun
cuando no exista objeción por parte del
trabajador, pues de no hacerlo así se le
otorgaría a priori valor probatorio a dichos
documentos.
El único supuesto en el que no requiere
tal perfeccionamiento es cuando el
trabajador acepta plenamente su
responsabilidad, en la propia acta o en el
mismo procedimiento laboral
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXV,
novena época, enero de 2007,
pág. 2180
¿A quién corresponde acreditar o
desvirtuar los riesgos de trabajo?
Indemnización por riesgo de trabajo.
Aun cuando corresponde al
trabajador demostrar que su estado
patológico deriva de su ambiente
laboral, si el patrón no exhibe sus
condiciones de trabajo para valorar si
la causa originaria del padecimiento
tiene nexo con el lugar o actividades de
su empleo, opera a favor del trabajador
la presunción de ser ciertos los hechos
que sobre tales condiciones describe en
su demanda
Tesis aislada: XIX.1o.11 L
En estricto sentido correspondería al
trabajador acreditar en un juicio la
existencia de un riesgo de trabajo, empero
de la interpretación de los numerales
784, 804 y 805 de la LFT se infi ere que se
le debe eximir de la carga de la prueba,
pues el patrón es quien cuenta con los
elementos y documentos donde se
precisan las condiciones del lugar de
trabajo, duración de jornadas y demás
condiciones laborales; por tanto son
imprescindibles para determinar si existe
un vínculo causal entre el padecimiento
o accidente de trabajo y las condiciones y
actividades laborales
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXV,
novena época, marzo de 2007,
págs. 1691 y 1692
¿Cuándo tienen valor pleno los
controles de asistencia?
Tarjetas de asistencia. Si el
trabajador acepta haber fi rmado su
entrada y salida y objeta su contenido
pero no demuestra su alteración, tiene
valor probatorio pleno para acreditar
la inexistencia del despido
Tesis de jurisprudencia: II.T319 L
Si el trabajador aceptó ante la autoridad
en un juicio laboral que efectivamente su
fi rma es la consignada en las tarjetas de
asistencia, pero objeta su contenido y no
acredita tal oposición, efectivamente debe
otorgárseles el carácter de prueba plena
a tales documentos. Esto toda vez que la
objeción constituye una simple conjetura
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXV,
novena época, mayo de 2007,
págs. 2233 y 2234
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2 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Quién tiene la carga de la prueba
de la subsistencia de la relación
laboral cuando se argumenta
una fecha de despido por parte
del trabajador y el patrón señala
la existencia de una renuncia
posterior?
Relación laboral. El patrón se
encuentra imposibilitado para
acreditar su subsistencia cuando
señala que entre la fecha del despido y
la de la renuncia el trabajador dejó de
asistir a sus labores, por lo que en tal
hipótesis el escrito de renuncia hace
prueba plena en contra del empleado
(inaplicabilidad de la jurisprudencia
2a/J. 27/2001 de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la
Nación)
Tesis aislada: XVIII.36 L
El patrón se encuentra imposibilitado
legalmente para acreditar la subsistencia
de la relación laboral al negar el despido,
señalando que fue el trabajador quien
decidió ya no presentarse a laborar y
renunció en una fecha posterior.
Lo anterior porque sólo pueden probarse
hechos y afi rmaciones positivos.
Por ello corresponde al trabajador
acreditar que subsistió la relación laboral
en el lapso en que argumenta sucedió
la supuesta separación injustifi cada y la
fecha de presentación de su escrito de
renuncia voluntaria
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXV,
novena época, junio de 2007,
págs. 1155 y 1156
¿Quién tiene que acreditar la
antigüedad de los trabajadores?
Antigüedad de trabajadores
temporales. Para su reconocimiento
el patrón está obligado a especifi car
los períodos de duración de las
contrataciones
Contradicción de tesis: 108/2007-SS
Como los artículos 784, fracción II
y 878, fracción I de la LFT, señalan
que en el caso de la antigüedad
de los colaboradores, corresponde
al patrón la carga de la prueba, la
empresa demandada deberá exhibir la
documentación necesaria (contratos),
para acreditar la antigüedad de cada
uno de los temporales, cuando aquéllos
demanden el reconocimiento de ésta
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXVI,
novena época, agosto de 2007,
pág. 369
¿Quién debe acreditar la
procedencia del pago de la prima
dominical?
Prima dominical. Para que proceda su
pago corresponde al actor demostrar
haber laborado los días de descanso
obligatorio
Jurisprudencia: IV.3o.T J/67
El acreditamiento de la procedencia del pago
de esta prima corresponde al trabajador,
comprobando que prestó sus servicios en días
de descanso semanal, pues el depositar la
carga de la prueba en el patrón lo obligaría a
acreditar un hecho negativo
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo XXVI,
novena época, agosto de 2007,
pág. 1423
Demandas laborales¿Es válida una demanda laboral
sin fi rma?
Demanda laboral. Si carece de fi rma
pero en la audiencia de conciliación,
demanda y excepciones, y ofrecimiento
y admisión de pruebas, el trabajador
la ratifi ca, con ello se subsana dicha
omisión
Tesis aislada: XV.3o.9 L
Si se presenta una demanda sin
fi rma ante la Junta de Conciliación
y Arbitraje (JCA), esta omisión es
subsanable si en la primera audiencia
el trabajador ratifi ca la demanda.
No obstante que según el numeral
873 de la LFT si la JCA nota alguna
irregularidad en el escrito inicial
de demanda, otorga al trabajador
un término de tres días para que la
subsane
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
marzo de 2007, pág. 1664
www.saludempresarial.com Laboral IDC 172
31 de Diciembre de 2007 3
INFORME
ESPECIAL
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Los representantes del patrón son
susceptibles de ser demandados en
un juicio laboral?
Representantes del patrón en
términos del artículo
11 de la Ley Federal del Trabajo.
Debe absolvérseles de las prestaciones
reclamadas a las personas físicas
que ejercen la función de dirección o
administración, independientemente
de que hayan o no comparecido a juicio
Tesis aislada: I.6o.T318 L
No deben ser considerados como
sujetos de demanda laboral los
directores y administradores, pues
actúan en nombre y representación
de la empresa para la cual trabajan,
además de que jurídica y prácticamente
es ilógico que éstos presten sus
servicios para dos o más patrones en
los mismos días y horario, en un centro
de labores. Por ello comparezcan o no a
juicio deberán ser absueltos en éste
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, págs. 1821 y 1822
Jornada extraordinaria
¿En qué caso el pago de horas
extras es improcedente?
Horas extras, es inverosímil su reclamo
cuando se basa en una jornada que
excede la legal de ocho horas diarias
sin que el trabajador tenga un solo día
para descansar
Jurisprudencia: IV.2o.T.J/46
Es inadmisible considerar que un
trabajador puede laborar más horas de
la jornada diaria ordinaria de labores
durante todos los días de la semana,
sin tener siquiera un día de descanso
para reponer energías, ya que por su
condición y naturaleza humana, resulta
imposible tal situación
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, págs. 1428 y 1429
Salario y descuentos
¿Se puede pactar un plazo de pago
de salarios mayor a una semana
con trabajadores que realizan
trabajos materiales?
Ofrecimiento de trabajo. Plazo
para el pago del salario tratándose
de trabajadores que desempeñan
actividades materiales
Contradicción de tesis: 159/2006.SS
Si bien es cierto que el artículo 88
de la LFT establece que en caso de
trabajadores que realicen actividades
materiales el plazo para el pago
de su salario no debe rebasar de
una semana, también lo es que si
la empresa pactó en el contrato
de trabajo de su colaborador un
lapso de pago mayor y le ofrece
trabajo observando dicho lapso, tal
ofrecimiento debe considerarse como
de buena fe
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
enero de 2007, pág. 1327
¿Es válido el descuento de salario
completo por omitir el registro de la
hora de salida?
Descuento al salario. Si el trabajador
laboró determinado día pero omitió
registrar su hora de salida, es
improcedente que se le efectúe aquél
con una jornada completa
Tesis aislada: III.2o.T.190 L
La simple omisión del registro
de la hora de salida de un trabajador
no constituye una causa suficiente
para no cubrirle el salario de ese
día, pues al existir realmente
la prestación de un servicio,
definitivamente también existe la
obligación de pago del salario, tal y
como lo establece el artículo 82 de
la LFT
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
julio de 2007, pág. 2488
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4 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Cómo debe pagarse un salario
mensual?
Salario mensual. Forma de
computarlo
Contradicción de tesis: 122/2007-SS
No debe confundirse la forma de
determinación de salario que puede ser
por día, mes o inclusive otra modalidad,
con los plazos máximos de pago, los
cuales no deben exceder de siete días
para los trabajadores que realicen
actividades materiales y de 15 para los
demás.
De ahí que cuando el salario se fi je
mensualmente, no existe razón de pagar
el salario correspondiente al día 31, ya
que el pago no se hace en atención a los
días laborados sino a la unidad de tiempo
“mes” pactado, por lo que dicho ingreso
es el mismo en todos los meses del año
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
agosto de 2007, pág. 618
¿Cuándo se suspende el término de
prescripción para efectuar descuentos
a los salarios de los trabajadores?
Prescripción de la acción del patrón
para efectuar descuentos a los
salarios del trabajador. Si a éste se
le concedió una licencia sin goce de
sueldo, no debe computarse dicha
fi gura jurídica a partir de la fecha de la
separación, por encontrarse suspendida
la relación laboral
Tesis aislada: I.6o.T.340 L
Si la relación laboral se suspende
por el permiso sin goce de salario
otorgado al trabajador, resulta claro
que no es posible efectuar descuento
alguno a su salario, pues en ese
término no existen las obligaciones
de prestar servicio, ni de pagar
salario.
En tal virtud, el lapso de prescripción
correspondiente a un mes aludido
en el artículo 517 de la LFT debe
interrumpirse durante el tiempo que
perdure la citada licencia
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
agosto de 2007, pág. 1779
Justifi cación de la relación laboral
¿El pago de honorarios es
determinante para defi nir si
existe un contrato de servicios
profesionales?
Contrato de prestación de servicios
profesionales y relación laboral, el
pago de honorarios no determina la
existencia de aquél y la inexistencia
de ésta.
Jurisprudencia: I.7o.T J/25
El pago periódico de recibos de
honorarios no es determinante
para acreditar la existencia de una
relación de servicios profesionales,
pues para ello se necesita acreditar
que el prestador de servicios es
un profesionista, que cuenta con
elementos propios y actúa a nombre
propio con plena libertad y autonomía
en desarrollo de sus actividades
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, pág. 1396
www.saludempresarial.com Laboral IDC 172
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INFORME
ESPECIAL
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PrescripciónPROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿La suspensión de la relación laboral
suspende la prescripción en el
reclamo de prestaciones?
Suspensión temporal en la
prestación del servicio con motivo
de la privación de la libertad en un
proceso penal. Cuando se actualiza la
causa prevista en el artículo 42, fracción
III, de la Ley Federal del Trabajo, debe
considerarse suspendido el plazo para
que opere la excepción de prescripción
en cuanto al reclamo de las demás
prestaciones derivadas de la relación
laboral
Contradicción de tesis: 12/2007-SS
La privación de la libertad de un
trabajador en un proceso penal
suspende las obligaciones de pago de
salario y prestación del servicio, por lo
que tampoco se genera antigüedad, ni
prestaciones mientras exista tal causal.
Por ello, resulta válido señalar que
tampoco corre el plazo prescriptorio
para el reclamo de prestaciones, pues
también se encuentra suspendido
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, pág. 530
Terminación de la relación laboral
¿Qué elementos debe contener un
convenio laboral?
Convenios laborales. Efectos
que producen entre las partes los
celebrados dentro y fuera de juicio
Tesis aislada: II.T303 L
Los convenios celebrados en juicio no
requieren un desglose de conceptos
y cantidades, pues se entiende
que la propia autoridad revisa que
efectivamente se estén pagando
los montos y prestaciones legales
respectivas.
Contrario a lo que ocurre con los pactos
celebrados fuera de juicio, los cuales
sí deben precisar los conceptos y las
cantidades a cubrir a los trabajadores
para otorgarles certeza jurídica y
evitar una posible nulidad parcial del
documento
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
enero de 2007, págs. 2240 y 2241
¿El contrato por tiempo
determinado se extingue por el
simple transcurso del lapso pactado
en éste?
Despido injustifi cado. Se actualiza
cuando tratándose del contrato de
trabajo por tiempo determinado, en
términos del artículo 37, fracción II, de
la Ley Federal del Trabajo, el patrón se
excepciona argumentando que no se dio
aquél, pero no acredita que se agotó la
causa que le dio origen a la contratación
temporal, o la incorporación del
empleado sustituido a sus labores
Tesis aislada: VIII.3o.27 L
El simple vencimiento del plazo o
término de duración establecido en el
contrato por tiempo determinado, no
es sufi ciente para dar por concluida
una relación de trabajo, porque el
patrón también debe demostrar que
la causa que dio origen a este tipo de
contratación también concluyó
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
marzo de 2007, págs. 1670 y 1671
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6 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Es necesario entregar el aviso
de rescisión a un trabajador de
confi anza?
Trabajador de confi anza. El patrón está
obligado a darle el aviso escrito de la
fecha y causa de la rescisión de la relación
laboral, por lo que el incumplimiento
de esa obligación, por sí sólo, torna en
injustifi cado el despido
Contradicción de tesis: 53/2007-SS
El artículo 47 de la LFT prevé tanto
las causales de rescisión, así como el
procedimiento de rescisión; también
señala la obligación de entregar el aviso
rescisorio al trabajador que se pretende
despedir.
Este precepto no hace ninguna
distinción sobre el tipo de trabajadores
a quienes les resulta aplicable; por
lo que sea o no de confi anza el
trabajador objeto de separación, su
patrón debe elaborar y entregar el
aviso, pues de no hacerlo existiría
la presunción de un despido
injustifi cado, amén de dejar en estado
de indefensión al citado colaborador
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
mayo de 2007, págs. 1181 y 1182
¿En qué fecha surte efectos una
renuncia, en la de su presentación o
en la consignada en el documento?
Renuncia. Surte efectos en la fecha
en que se presentó ante el patrón,
y no en la que señala el propio
documento
Tesis aislada: XX.1o.121 L
Cuando un trabajador presenta una
renuncia a su patrón, en donde se
consigna una fecha anterior a la de su
entrega, debe considerarse como el
día real de renuncia el de su exhibición
a la empresa y no la contemplada en
el documento, pues de lo contrario se
estaría permitiendo que el colaborador
renunciara a derechos adquiridos,
situación no permitida por la LFT
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
junio de 2007, pág. 1169
¿Procede un despido injustifi cado de
un trabajador en un día de descanso
semanal?
Despido injustifi cado. Si el día en
que se produjo coincide con el que el
trabajador afi rmó como de su descanso
semanal, y no señaló el motivo por el
cual se encontraba laborando, la Junta
debe declarar su inexistencia
Tesis aislada: I.6o.T.334 L
Los laudos o resoluciones emitidas por
las autoridades laborales se emiten a
verdad sabida y buena fe guardada,
apreciando los hechos en conciencia;
por tal virtud si del estudio del juicio
se desprende que el supuesto despido
ocurrió en un día de descanso semanal,
reconocido como tal por el propio
trabajador y éste no demuestra la causa
justifi cada por la cual se encontraba
laborando en tal jornada, se debe
declarar inexistente la citada separación
o despido
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
julio de 2007, pág. 2489
¿Procede el pago de diferencias en
gratifi cación por terminación de la
relación laboral?
Gratifi cación por terminación
de la relación laboral por mutuo
consentimiento. La acción de pago de
diferencias de salarios es improcedente
al no tener el patrón responsabilidad
en su ruptura y no estar obligado a
conceder indemnización alguna, y
mucho menos a que se otorgue aquélla
conforme a determinada cuantía
Tesis aislada: I.6o.T.344 L
La gratifi cación cubierta por el patrón
al trabajador tomando como base un
determinado monto de sus salarios, no
es susceptible del pago de diferencias,
porque deriva de la terminación
del vínculo laboral por mutuo
consentimiento; por tanto no tiene la
naturaleza jurídica de indemnización,
amén que en estos casos tanto el
otorgamiento de la gratifi cación, como
su cuantía es de libre determinación
para la empresa
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
octubre de 2007, pág. 3175
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INFORME
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Proceden los 20 días por año
cuando no se acredita causal
de rescisión y existe negativa de
reinstalación?
Indemnización de veinte días de
salario por cada año de servicios
prestados. Procede condenar al patrón
a su pago si no demuestra la causa
de rescisión de la relación laboral y se
rehúsa a la reinstalación por tratarse de
un trabajador de confi anza
Tesis aislada: I.6o.T.352 L
El patrón, al no acreditar la causal
de rescisión en un juicio laboral y
negarse a reinstalar al trabajador
demandante, argumentando que
éste tiene la calidad de confi anza,
automáticamente se encuadra en la
hipótesis establecida en los artículos
49, fracción II y 50, fracción II de la LFT
y por ende es procedente el pago de la
indemnización de 20 días por año
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
octubre de 2007, pág. 3190
Sustitución patronal
¿Se presenta sustitución patronal
por la simple identidad del
domicilio del patrón sustituto y
sustituido?
Sustitución patronal. La identidad
del domicilio en que fue emplazado el
patrón primigenio con el del supuesto
sustituto, no basta para que opere
aquélla
Jurisprudencia: I.1o.T.J/56
No es suficiente que sea idéntico
el domicilio del patrón sustituido y
del sustituto para que se configure
una sustitución patronal, porque
es necesario que entre éstos exista
una transmisión total o parcial de
la propiedad de los bienes afectos
a la negociación, además de
tener la intención de continuar la
explotación de la misma actividad
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
noviembre de 2007, pág. 703
Prestaciones
¿Las prestaciones extralegales
son integrantes del salario para
indemnizaciones?
Prestaciones extralegales. Para
considerarlas componentes del salario
integrado deben cumplir determinados
requisitos y provenir de los contratos
individual o colectivo de trabajo o
derivar de la costumbre
Tesis aislada: II.T.301 L
Para considerar una prestación como
integrante del salario debe otorgarse
a cambio del trabajo, es decir, debe ser
retributiva, que se perciba de manera
ordinaria y permanente, que sea de
libre disposición, además de tener
su origen en un contrato individual o
colectivo, o bien, en la costumbre
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
febrero de 2007, págs. 1848 y 1849
¿Las cantidades que cubre la
empresa por concepto de seguros
de gastos médicos y de vida son
integrantes de salario?
Seguros de gastos médicos y de vida
contratados por el patrón a favor del
trabajador. Las cantidades erogadas
por tales conceptos no forman parte
del salario
Tesis aislada: II.T.300 L
Las cantidades pagadas por el patrón
a una aseguradora por estos seguros
no reúnen las características para ser
consideradas como integrantes de
salario, porque no se entregan como
retribución a los servicios prestados,
ni son permanentes, sino que los
benefi cios de estos seguros sólo se
utilizan por los trabajadores cuando
se presenta cierta eventualidad y por
ende no tienen una libre disposición
sobre ellos
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
febrero de 2007, pág. 1890
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INFORME
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PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Cuál es el salario base con el que
deben cubrirse las vacaciones y su
prima?
Vacaciones y prima de. Salario base
para su pago. Debe ser conforme al
ordinario
Jurisprudencia: III.1o.T J/70
De acuerdo con los artículos 76 y 80
de la LFT, el salario que sirve para
cubrir el pago de las vacaciones y la
prima correspondiente es el ordinario
y no el conocido como integrado, ya
que este último sólo debe utilizarse
como mera referencia para el pago de
indemnizaciones, tal y como lo señala
el numeral 89 del citado ordenamiento
legal
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, pág. 1640
Condiciones de trabajo¿Es legal el cambio unilateral de
condiciones de trabajo?
Condiciones de trabajo. Se actualiza
un cambio en ellas cuando el patrón
otorga una comisión al trabajador sin
señalarle término, y unilateralmente
la da por concluida
Tesis aislada: I.9o.T.224 L
Resulta ilegal que un patrón suprima
una actividad asignada a un trabajador
a la que no se le otorgó ninguna
temporalidad, porque se asume que
existió un cambio unilateral de las
condiciones de trabajo
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
febrero de 2007, pág. 1666
¿Cuándo se prorroga una relación
laboral?
Prórroga de la relación de
trabajo. Procede cuando el vínculo
laboral es por tiempo determinado
Jurisprudencia: I.1o.T. J/55
Las prórrogas en la relación laboral
sólo pueden generarse en los contratos
por tiempo determinado, como se
desprende del artículo 39 de la LFT
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXVI, novena época,
agosto de 2007, pág. 1444
Sindicatos
¿Es posible crear sindicatos de
trabajadores de confi anza?
Sindicatos de trabajadores de
confi anza. El artículo 183 de la
Ley Federal del Trabajo no prohíbe
que éstos lo constituyan, sino que
complementa la garantía social
establecida en el artículo 123,
apartado A, fracción XVI, de la
Constitución Federal
Tesis aislada: XX.1o.120 L
No existe prohibición legal expresa
de que los trabajadores de confi anza
puedan coaligarse para constituir un
sindicato propio, por tanto resulta
totalmente válida su conformación.
El artículo 183 de la LFT, sólo establece
que estos colaboradores no pueden
formar parte de los organismos
sindicales creados por los demás
trabajadores, pero sí pueden integrar
los propios
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
mayo de 2007, págs. 2220 y 2221
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INFORME
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Sanciones (multas)PROBLEMÁTICA QUE RESUELVE TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Pueden imponerse diversas multas
en infracciones en materia de
seguridad e higiene?
Multas administrativas en
materia de seguridad e higiene
en el trabajo. Si las infracciones
son de diversa naturaleza, procede
imponerlas respecto de cada una
de ellas
Tesis aislada: XIV.1o.A.C.18 A
Al existir una diversidad de normas
que regulan la materia de seguridad
e higiene, debe entenderse que si
bien versan sobre la misma materia,
tienen naturalezas distintas y en
consecuencia resulta procedente
la imposición de multas por cada
infracción que se cometa
Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta. Tomo XXV, novena época,
enero de 2007, págs. 2269 y 2270
Cesión de derechos
¿Existe la cesión de
derechos en materia
laboral?
Cesión de derechos. Al no estar prevista
expresamente en la Ley Federal del
Trabajo e implicar renuncia de derechos, es
inaplicable dicha fi gura jurídica en materia
laboral
Tesis aislada: XIX.2o.P.T.11 L
No existe normatividad laboral que regule esta fi gura jurídica y
por ello es inaplicable en materia de trabajo. Aunado a lo anterior,
resulta importante recordar que los derechos de los trabajadores
son irrenunciables, pues constituyen derechos adquiridos y por
ende no son susceptibles de cesión
Semanario Judicial
de la Federación
y su Gaceta. Tomo
XXVI, novena época,
octubre de 2007,
pág. 3112
Delegaciones Federales del TrabajoDirecciones y teléfonos de las ofi cinas de representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en cada Entidad Federativa.
ENTIDAD
FEDERATIVA
DOMICILIO Y TELÉFONO
Aguascalientes República de Belice núm. 703, edif. Selafe, Fracc. Santa Elena 1a secc. CP 20230, Aguascalientes, Ags.
Tels. 01 (449) 913 33 96 y 913 33 44
Baja California Av. Pioneros núm. 1005, Palacio Federal, primer nivel, cuerpo A, centro cívico, CP 21000, Mexicali, B. C.
Tels. 01 (686) 557 10 16, 557 20 78 y 557 20 78
Baja California
Sur
Av. Prolongación Durango núm. 4280, Col. Las Palmas, CP 23070, La Paz, B. C. S.
Tels. 01 (612) 12 211 07 y 12 212 13
Campeche Av. 16 de Septiembre s.n., Palacio Federal, edifi cio para ofi cinas federales, piso 1, Col. Centro, CP 24000, Campeche, Camp.
Tels. 01 (981) 816 27 53 y 811 08 04
Coahuila Veracruz núm. 725, Col. República de Ote., CP 25280, Saltillo, Coah.
Tel. 01 (844) 540 93, ext. 112
Colima Francisco I. Madero, esq. General Núñez, Palacio Federal, piso 2, Col. Centro, CP 28000, Colima, Col.
Tel. 01 (312) 31 222 99, ext. 105
Chiapas 1a Norte, esq. 2a Oriente, nuevo Palacio Federal, piso 2, Col. Centro, CP 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis.
Tels. 01 (961) 61 218 36 y 61 359 65
Chihuahua Carbonell núm. 3904, piso 2, Col. San Felipe, CP 31240, Chihuahua, Chih.
Tels. 01 (614) 414 10 84 y 414 13 28
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Distrito Federal Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo
Carretera Picacho al Ajusco núm. 714, edif. E, piso 1, Col. Torres de Padierna, deleg. Tlalpan, CP 14209, México, DF
Tels. 01 (55) 30 00 27 00, ext. 2912 y 2776
Delegación Federal del Trabajo en el D. F.
Av. Cuitláhuac núm. 2519, piso 1, Col. San Salvador Xochimanca, deleg. Azcapotzalco, CP 02870, México, DF
Tel. 01 (55) 30 00 36 00, ext. 3615
Durango Palacio Federal, ala norte, nivel 3, Col. Industrial, CP 34208, Durango, Dgo.
Tels. 01 (618) 8 14 24 66 y 8 14 08 41
Estado de
México
21 de Marzo núm. 203, edif. Selafe, Col. Sor Juana I. de la Cruz, CP 50000, Toluca, Edo. Méx.
Tels. 01 (722) 215 63 82 y 214 59 22
Guanajuato Km 3.5 carretera Guanajuato-Juventino Rosas, lote 16, edif. Selafe, Fracc. Burócrata, Col. Marfi l, CP 36250, Guanajuato, Gto.
Tels. 01 (473) 73 312 24, 73 313 10
Guerrero Priv. Jacarandas s.n., edif. Selafe, Col. Burócratas, CP 39090, Chilpancingo, Gro.
Tels. 01 (747) 47 243 01 y 47 214 06
Hidalgo Blvd. Felipe Ángeles s.n., edif. Selafe, Col. Cuesco, CP 42080, Pachuca, Hgo.
Tels. 01 (771) 71 335 11 y 71 304 95, ext. 106
Jalisco Av. Alcalde núm. 500, Palacio Federal, piso 3, entre Juan Álvarez y Hospital, Col. Centro, CP 44100, Guadalajara, Jal.
Tels. 01 (33) 35 60 21 52 al 57, ext. 111
Michoacán Regimiento de Infantería Provincial num. 60, esq. Bachilleres, edif. Selafe, Col. Sentimientos de la Nación, CP 58170, Morelia, Mich.
Tels. 01 (443) 316 13 59 y 316 14 37
Morelos Abasolo núm.100, desp. 105, Col. Centro, CP 62000, Cuernavaca, Mor.
Tels. 01 (777) 312 55 41 y 314 12 94
Nayarit Av. Allende núm. 110 oriente, desp. 207, Col. Centro, CP 63000, Tepic, Nay.
Tel. 01 (311) 212 03 90
Nuevo León Av. Benito Juárez núm. 500, piso 3, nuevo Palacio Federal, entre Corregidora y Morones Prieto, Col. Centro, CP 67100, Guadalupe, N. L.
Tels. 01 (81) 83 54 91 22 al 25, ext. 100
Oaxaca Carbonera s.n., esq. González Ortega, Barrio Trinidad de Las Huertas, CP 68120, Oaxaca, Oax.
Tels. 01 (951) 516 21 84 y 516 72 75
Puebla Calle 31 poniente núm. 2904, Fracc. El Vergel, CP 72400, Puebla, Pue.
Tels. 01(222) 249 88 14, ext. 114
Querétaro Av. Zaragoza núm. 313 poniente, edif. Selafe, Col. San Ángel, CP 76030, Querétaro, Qro.
Tels. 01 (442) 215 38 13 y 215 00 02
Quintana Roo Av. Insurgentes núm. 210, entre Corozal y Benito Juárez, Col. Caminera Chetumal, CP 77037, Q. Roo
Tels. 01 (983) 832 12 68, ext. 100
San Luis Potosí Benigno Arriaga 1805, Col. del Real, CP 78280, San Luis Potosí, S. L. P.
Tels. 01 (444) 820 27 48 y 820 27 49
Sinaloa Av. Álvaro Obregón núm. 684 norte, piso 1, Col. Centro, CP 80000, Culiacán, Sin.
Tels. 01 (667) 712 41 95 y 712 30 97
Sonora Blvd. Luis Donaldo Colosio Murrieta y calzada de Los Ángeles, Sector laboral, CP 83240, Hermosillo, Son.
Tels. 01 (662) 216 22 43 y 216 05 02
Tabasco Av. Paseo de Tabasco núm. 809, Col. Jesús García, CP 86040, Villahermosa, Tab.
Tels. 01 (993) 315 78 55 y 315 78 65
Tamaulipas 18 y 19 Matamoros Poniente núm. 237, Col. Centro, CP 87000, Cd. Victoria, Tamps.
Tels. 01 (834) 312 05 88, ext. 100
Tlaxcala Km 1.5 carretera Tlaxcala-Puebla, frente a la Unidad Deportiva, Col. Centro, CP 90100, Tlaxcala, Tlax.
Tel. 01 (246) 462 26 24, ext. 102
Veracruz Km 1.8 carretera Xalapa-Veracruz, edifi cio Garnica, nivel 4,F. Ánimas, 91190, Xalapa, Ver.
Tels. 01 (228) 813 53 86 al 89, ext. 100
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Yucatán Calle 73 núm. 557, entre Calle 72 y Calle 74, edif. Selafe, Col. Centro, CP 97000, Mérida, Yuc.
Tels. 01 (999) 928 61 92 y 928 57 73
Zacatecas Blvd. José López Portillo núm. 303, Fracc. Dependencias Federales, CP 98618, Zacatecas, Zac.
Tels. 01 (492) 923 19 66 y 923 88 11, ext.100
Acuerdos y avisos importantesComunicados en materia laboral dados a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación durante 2007 que involucran a las empresas.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Acuerdo por el que se suspenden las labores en la Dirección
General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social durante el período que se indica
Estableció como días de descanso o suspensión de labores,
del 21 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007
14 de diciembre
de 2006
149
15 de enero
pág. 18
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la distribución de
los recursos y de la población objetivo por entidad federativa
para el Programa de Apoyo a la Capacitación
Dio a conocer los importes a aplicar para el
cumplimiento del programa de referencia por entidad
federativa
8 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Aviso por el que se da a conocer la redistribución de los
recursos y la población objetivo por entidad federativa
del año 2006 para el Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
y el Programa para el Desarrollo Local, así como los
recursos adicionales a los establecidos en el Presupuesto
de Egresos de la Federación que se destinaron durante el
año de 2006 para la operación del PAE
Informó la forma en que se reasignaron los recursos
destinados en el 2006 para la operación de estos
programas y los recursos adicionales otorgados en el
mismo período
5 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Acuerdo del Tribunal en Pleno, por el que se establecen
como días de suspensión de labores el cinco y seis de abril
del presente año, en la inteligencia de que en esos días no
correrán términos
Determinó como días de suspensión de labores en el
Tribunal el 5 y 6 de abril
26 de marzo 156
30 de abril
pág. 8
Acuerdo por el que se delegan facultades en el Director
General de Desarrollo Humano de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social
Facultó al citado funcionario para autorizar licencias y
contrataciones de personal, así como para apoyar en la
ejecución de sanciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos
28 de marzo 156
30 de abril
págs. 8 y 9
Acuerdo por el que se extingue el Comité Consultivo de
Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social
Dio a conocer la desaparición del citado comité. Los
asuntos pendientes de éste se atendieron por la
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
de la propia dependencia
28 de marzo 156
30 de abril
pág. 9
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización
de los recursos y la distribución de la población objetivo por
entidad federativa para el programa de Apoyo al Empleo y el
Programa para el Desarrollo Local
Se señalaron las fechas de entrega de los recursos
para la operación del citado programa, así como la
autorización de partidas presupuestales y la mecánica
de distribución de la población benefi ciada
7 de agosto 164
31 de agosto
pág. 14
Convocatoria del Programa de Seguro de Desempleo del
Distrito Federal
El Gobierno del Distrito Federal dio a conocer las bases
sobre las cuales funciona este programa
3 de octubre 169
31 de octubre
pág. 12
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12 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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Contratos Ley en 2007Relación de Contratos Ley de diversas ramas industriales dados a conocer en el Diario Ofi cial de la Federación este año que termina.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Contrato Ley de la Industria de la
Transformación del Hule en productos
Manufacturados 2007-2009
Se dio a conocer el contenido del citado contrato, en donde se actualizó el salario
mínimo a $100.43.
Igualmente se precisaron las adecuaciones a las condiciones generales de trabajo
tales como prestaciones (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), jornadas,
permisos, descansos, reajustes, separaciones y sanciones
28 de mayo 160
30 de junio
pág. 9
Convenios de revisiones de contratos Acuerdos derivados de las revisiones de Contratos Ley de diversas ramas industriales, dados a conocer en el DOF en el 2007.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Convenio por el que se extiende el
procedimiento de revisión integral
del Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares
de la República Mexicana, fi rmado
el 24 de noviembre de 2006 por los
representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y patrones afectos
al contrato ley de la referida rama
industrial
Se acordó levantar la huelga, mediante el compromiso de extender el plazo
para la revisión de este documento hasta el 20 de enero de 2007 y que los
incrementos a salarios y prestaciones se otorgaron con efectos retroactivos al 16
de noviembre de 2006
21 de
diciembre de
2007
149
15 de enero
pág. 18
Convenio de revisión salarial de fecha
30 de noviembre de 2006, fi rmado
por los representantes de más de las
dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al
Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,
Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de
Tablas Jacquard o Agujas de la R.M.
Se aprobó un incremento salarial a los trabajadores sindicalizados a razón del
4%, por lo que con ello el salario mínimo para los trabajadores afectos a este
ramo industrial fue de $107.26.
Los trabajadores con salario de $267.69 o más, sólo tuvieron un incremento de
$10.29
11 de enero 150
31 de enero
pág. 12
Convenio de revisión salarial de fecha
31 de enero de 2007, fi rmado por los
representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al
Contrato Ley de la Industria de la Radio
y la Televisión
Se pactó un incremento al salario de 4.3% a los trabajadores sindicalizados. El
aumento entró en vigor el 1o de febrero
9 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
www.saludempresarial.com Laboral IDC 172
31 de Diciembre de 2007 13
INFORME
ESPECIAL
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Convenio de revisión salarial de fecha
7 de febrero de 2007, fi rmado por
los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al
Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras
Artifi ciales y Sintéticas
Se convino un incremento para los trabajadores sindicalizados del 4.5%, el cual
inició su vigencia el 13 de febrero
12 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Convenio de revisión integral de fecha
12 de febrero de 2007, fi rmado por
los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos
al Contrato Ley de la Industria de la
Transformación del Hule en Productos
Manufacturados
Se otorgó un incremento salarial del 4% a los trabajadores sindicalizados, por lo
que su salario mínimo quedó establecido en el rango de los $114.81
12 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Convenio de revisión integral
del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de la Lana, fi rmado el
17 de enero de 2007 por los
representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y patrones afectos
al Contrato Ley de la referida rama
industrial
Las partes pactaron un aumento salarial del 4%, quedando el salario mínimo a
razón de $101.10, en vigor a partir del 21 de enero
12 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Convenio de revisión integral
del Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la
República Mexicana, fi rmado el 24 de
enero de 2007 por los representantes
de más de las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados y patrones
afectos al Contrato Ley de la referida
rama industrial
Se aprobó un aumento al salario del 4%, retroactivo al 16 de noviembre de 2006,
el que se saldó el mismo 10 de febrero
12 de marzo 154
31 de marzo
pág. 14
Convenio de modernización
del Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la
República Mexicana, fi rmado el 28 de
agosto de 2007, por los representantes
de más de las dos terceras partes de los
trabajadores sindicalizados y patrones
afectos al contrato ley de la referida rama
industrial
Se creó un nuevo reglamento de plan de jubilaciones de los trabajadores
sindicalizados de planta permanente y de planta temporal de estas industrias,
el cual les da derecho a recibir un benefi cio de jubilación por cesantía en edad
avanzada, vejez, invalidez o incapacidad permanente total previo cumplimiento
de ciertos requisitos.
En este documento también se detalla el procedimiento a seguir en los casos de
separación de trabajadores en el caso de instalación de maquinaria nueva
11 de octubre 168
31 de octubre
pág. 12
Convenio de revisión salarial de fecha
3 de octubre de 2007, fi rmado por los
representantes de más de las dos terceras
partes de los trabajadores sindicalizados
y patrones afectos al Contrato Ley de
las Industrias Azucarera, Alcoholera y
Similares de la República Mexicana
Se pactó incrementar el salario de los trabajadores sindicalizados, ya sean fi jos, a
destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga
en un 4.5%
17 de octubre 169
15 de noviembre
pág. 14
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
IDC 172 Laboral www.saludempresarial.com
14 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
06 LABORAL.indd 14 12/17/07 10:39:04 AM
SEGURO SOCIALBENEFICIOS PARA PATRONES DE TABASCO 2
ACUERDOS Y AVISOS EMITIDOS EN 2007 3
NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES 4
ACCIONES DEL IMSS DURANTE 2007 5
TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS 2007 6
INFONAVITDISPOSICIONES DIFUNDIDAS EN 2007 10
ACCIONES IMPLEMENTADAS DURANTE 2007 11
TESIS AISLADAS Y JURISPRUDENCIAS 2007 13
OTRAS DISPOSICIONES s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE
AL 13 DE DICIEMBRE
(Sin publicación relevante)
Seguridad Social 172Contenido
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
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ESPECIALEn
ero
Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
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07 SEGURIDAD SOC.indd 1 12/17/07 9:38:38 AM
Benefi cios para patrones de TabascoFacilidades para el pago de cuotas obrero-patronales otorgadas a los patrones afectados por las lluvias e inundaciones en dicho Estado.
El pasado 3 diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos benefi cios fi scales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las pre-cipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco, que entró en vigor el 4 de diciembre y cuyas reglas de aplicación podrán ser propuestas por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las facilidades señaladas en el Decreto únicamente se aplicarán a los patrones y sujetos obligados cuyos centros de trabajo se encuentren en los siguientes municipios del Estado de Tabasco: Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Te-apa y Tenosique.
Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, la aplicación de los benefi cios otorgados no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Cuotas obrero-patronalesLos patrones y sujetos obligados de los municipios mencio-nados quedarán eximidos de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero-patronales a su cargo (IMSS) co-rrespondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007, así como las respectivas a enero de 2008, únicamente por aque-llos trabajadores asegurados al 29 de octubre de 2007.
Para gozar de los benefi cios mencionados, los patrones con más de cuatro trabajadores deberán presentar la cédu-la de determinación de las cuotas emitida por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), ante la Subdelegación del IMSS correspondiente.
Los patrones benefi ciados con este Decreto, no pagarán los accesorios generados durante el período comprendido de noviembre de 2007 a enero de 2008, de las cuotas obrero-patronales y capitales constitutivos causados hasta el 30 de septiembre de 2007.
CUOTAS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
El pago de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de los bimestres quinto y sexto de 2007 úni-camente se podrán diferir hasta febrero de 2008. En este caso, se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos señalados en el Código Fiscal de la Federación, cantidades que serán depositadas en las cuentas individuales de los trabajadores de que se trate (art. 40-D Ley del Seguro Social –LSS–).
Asimismo, los patrones deberán informar por escrito a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro sobre la prórroga que involucra a dichas cuentas (art. 40-D LSS).
Pago en parcialidadesLos patrones que con anterioridad al 30 de septiembre hubie-sen celebrado con el Instituto un convenio de pago en parcia-lidades, podrán suspender el pago de las correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, re-anudando el programa de pago de dichas parcialidades a par-tir de febrero de 2008, recorriendo los pagos subsecuentes.
En este caso no se considerará que las parcialidades se cubrieron de forma extemporánea, por lo que no procederá el pago de recargos por prórroga o mora, siempre y cuando las parcialidades a cubrir versen sobre cuotas correspondien-tes a los trabajadores que laboren en los centros de trabajo ubicados en las zonas afectadas.
Si los patrones benefi ciados con lo anterior dejan de pagar tres parcialidades sucesivas o no, será revocada la facilidad otorgada con el Decreto y el IMSS podrá requerir el pago del monto adeudado, con los recargos y actualizaciones corres-pondientes.
FiscalizaciónLas visitas domiciliarias y revisiones de gabinete que estén en desarrollo al 3 de diciembre de 2007, quedarán suspendidas hasta en tanto el IMSS publique el aviso para su continuación en el DOF.
Seguro Social
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2 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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Acuerdos y avisos emitidos en 2007Disposiciones dadas a conocer por el IMSS en este año, abordadas oportunamente por IDC, de interés para los patrones y sus trabajadores.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Acuerdo del Consejo Técnico número
534/2006
Se regula el ejercicio de las facultades de los delegados del
IMSS en casos específi cos como la revisión de los dictámenes
formulados por contadores públicos para comprobar el
cumplimiento de las obligaciones patronales, entre otros
18-12-06 149
15-01-07
pág. 13
Acuerdo del Consejo Técnico número
480/2006
Modifi caciones a su similar 325/2003, referente a los lineamientos
para la asignación del Registro Patronal Único (RPU), entre las
cuales destacan: que para su solicitud, el representante legal
del patrón que efectúe el trámite, deberá acudir a la Delegación
IMSS correspondiente a su domicilio fi scal entre marzo y
diciembre del año de que se trate y a partir de que el RPU inicie su
operación, el patrón revisará anualmente su siniestralidad para
los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados
y posteriormente fi jará la prima de acuerdo con el artículo 27 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación,
Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
02-01-07 150
31-01-07
pág. 11
Acuerdo Acdo-Hct.3101107/9.P.(D.G.)
del Consejo Técnico del IMSS por el que se
aprueban los Lineamientos Operativos
para dar cumplimiento al Programa del
Primer Empleo
Detalla las reglas de aplicación del PPE entre las que destacan
los requisitos de inscripción patronal, el proceso de inscripción
de los trabajadores y monto del subsidio, mismo que estará
en función del salario base de cotización con el que el patrón
hubiese pagado las cuotas de sus colaboradores inscritos
27-02-07 153
15-03-07
pág. 12
Acuerdo número 533/2006 del H. Consejo
Técnico del IMSS, del 29 de noviembre
de 2006, por el que se aprueban los
Lineamientos para la Adhesión de los
Números Patronales de Identifi cación
Electrónica (NPIE) de las Sucursales
al Número Patronal de Identifi cación
Electrónica de la Matriz, que se
acompañan como Anexo Único
Establece que el patrón o su representante legal podrán
solicitar al Instituto, a través de su página electrónica, la
adhesión de los NPIE de sus sucursales al de su matriz con el
propósito de centralizar la transmisión de sus movimientos
afi liatorios; confronta, consulta y/o descarga de su emisión
y disociación, autorización y el cambio de los permisos
o privilegios de los NPIE de sus sucursales, respecto a la
realización de los trámites vía electrónica ante el IMSS
07-03-07 154
31-03-07
pág. 2
Acuerdo 484/2006 del H. Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, dictado en sesión
celebrada el 30 de octubre de 2006
Señala los términos de prevención y máximo de resolución
de los trámites a realizar por los patrones, trabajadores y sus
benefi ciarios ante la Dirección de Prestaciones Económicas y
Sociales, así como su vigencia
27-02-07 154
31-03-07
pág. 9
Acuerdo ACDO-HCT.131206/591.P.(D.
I.R.) dictado por el H. Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social en la
sesión del 13 de diciembre de 2006
Da a conocer diversos formatos utilizados por los trabajadores y
patrones para los siguientes trámites frente al IMSS:
solicitud de inscripción:
a la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio
del Seguro Social, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en
Edad Avanzada y Vejez, forma C.V.R.O. 01,
de benefi ciarios padres, forma SAV 03 y de concubina o
concubinario, forma SAV 04, y
relación de trabajadores no considerados en estado de
huelga, forma PH-01
●
◗
◗
●
07-03-07 154
31-03-07
pág. 8
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31 de Diciembre de 2007 3
INFORME
ESPECIAL
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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Fe de errata al Acuerdo 484/2006 del H.
Consejo Técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social, dictado en sesión
celebrada el 30 de octubre de 2006,
publicado el 27 de febrero de 2007
Señala que el Acuerdo 482/2006 del H. Consejo Técnico del
IMSS, dictado en sesión celebrada el 30 de octubre de 2006, es
realmente el 484/2006
09-03-07 154
31-03-07
pág. 12
Acuerdo por el que se designa al Titular
de la Jefatura Delegacional de Servicios
Jurídicos en Veracruz Sur, para que supla
las ausencias del Delegado Regional del
IMSS en Veracruz Sur
Señala que el licenciado B. Jorge Morales Alarcón suplirá al
licenciado Miguel Ángel Llera Bello en sus ausencias, con apego
a lo dispuesto en los artículos 251-A de la Ley del Seguro Social,
155 y 158 del Reglamento Interior del IMSS
17-07-07 164
31-08-07
pág. 10
Acuerdo del Consejo Técnico número
150807/336.P (D.I.R.) relativo a las
Reglas para la aplicación del Decreto por
el que se otorgan benefi cios fi scales a los
patrones y trabajadores eventuales del
campo, publicado en el DOF del 24 de
julio de 2007
Precisa las reglas para la implementación del Decreto mencionado,
en las que se establece, entre otras cosas, el procedimiento
de adhesión a dichos benefi cios; la presentación de los avisos
afi liatorios de los trabajadores eventuales del campo a través
del IMSS Desde su Empresa (IDSE) o Sistema de Registro de
Movimientos Afi liatorios (SIRMATEC); entrega de constancia
de días laborados; determinación de cuotas obrero-patronales;
emisión de constancias de exención parcial y determinación y
liquidación de créditos fi scales
21-09-07 167
15-10-07
pág. 12
Nuevas disposiciones aplicablesModifi caciones a diversos ordenamientos del Seguro Social emitidos en 2007, de interés para los sectores obrero y patronal.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Decreto que establece las directrices
generales para dar cumplimiento al
Programa del Primer Empleo (PPE)
Precisa las características del PPE mediante el cual el Gobierno
Federal apoya a los patrones, personas físicas o morales, al
otorgarles un subsidio sobre las cuotas obrero-patronales
a su cargo, por la contratación e inscripción ante el IMSS de
trabajadores adicionales de nuevo ingreso
23-01-07 151
15-02-07
pág. 9
Publicación de costos unitarios para
la determinación de créditos fi scales
derivados de capitales constitutivos,
inscripciones improcedentes y atención a
no derechohabientes
Precios unitarios actualizados y aprobados por el Consejo
Técnico del IMSS que servirán como base para determinar
el monto de los capitales constitutivos, inscripciones
improcedentes y atención a los no derechohabientes, vigentes a
partir de enero de 2007
16-04-07 157
15-05-07
pág. 8
Aviso mediante el cual se dan a conocer
los costos de mano de obra por metro
cuadrado para la obra privada, así
como los factores (porcentajes) de
mano de obra de los contratos regidos
por la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas para 2007
Costos y factores de mano de obra que el IMSS aplicará durante
2007, para determinar la estimativa de las cuotas obrero-
patronales en el ramo de la construcción, cuando los patrones o
sujetos obligados incumplan con sus obligaciones de seguridad
social
04-05-07 158
31-05-07
pág. 10
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4 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Decreto por el que se otorgan benefi cios
fi scales a los patrones y trabajadores
eventuales del campo
Condonación parcial del pago de las cuotas obrero-patronales
generadas a cargo de los patrones que tengan a su servicio
trabajadores eventuales del campo, hasta por un monto
equivalente a la diferencia que resulte entre las calculadas
conforme al salario base de cotización de dichos trabajadores
y las resultantes de considerar 1.68 veces el salario mínimo del
área geográfi ca correspondiente.
Dicho decreto entró en vigor el 25 de julio de 2007 y estará
vigente por seis meses
24-07-07 163
15-08-07
pág. 8
Decreto por el que se otorgan diversos
benefi cios fi scales en materia de
aportaciones de seguridad social a los
contribuyentes de las zonas afectadas
por las precipitaciones pluviales
ocurridas en el Estado de Tabasco
Facilidades en el cumplimiento de las obligaciones patronales
de determinación, retención y entero de las cuotas obrero-
patronales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre,
a fi n de que los patrones y sujetos obligados de las zonas
afectadas contempladas por el Decreto, difi eran su pago hasta
febrero de 2008, bajo las especifi caciones señaladas
03-12-07 172
31-12-07
pág. 2
Acciones del IMSS durante 2007Líneas de acción del Instituto para facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales y el acceso a las prestaciones que ofrece.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Nueva credencial ADIMSS Procedimiento para la obtención de la nueva credencial expedida
por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con la cual se
facilitan los trámites a realizar por los derechohabientes de dicho
Instituto
– 155
15-04-07
pág. 10
Acuse electrónico de la declaración de RT Comunicado emitido por el IMSS en el que manifi esta que los
patrones que presenten su Declaración de la Prima del Seguro
de Riesgos de Trabajo a través de Internet deben imprimir el
acuse de recibo generado por el Sistema de Recepción de la
Determinación Anual de la Prima (DAP-SUA), pues goza del
mismo valor probatorio que la copia de la Declaración con el sello
de acuse de recibido de la Subdelegación con que cuentan los
patrones que la presenten personalmente en la Subdelegación
correspondiente
– 157
15-05-07
pág.5
Guía para la presentación del dictamen Se dio a conocer la sugerencia de la titular de la División
de Dictamen del Seguro Social de que los patrones que
dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones voluntaria
u obligatoriamente, deben observar los lineamientos para la
presentación del dictamen señalados en la Carta Compromiso
emitida para tales efectos
– 162
31-07-07
pág. 6
Invitaciones de regularización patronal Análisis de los ofi cios emitidos por el IMSS para que los patrones
revisen el cumplimiento de sus obligaciones y las consecuencias
de su inobservancia aun tratándose de invitaciones
– 166
30-09-07
pág. 2
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31 de Diciembre de 2007 5
INFORME
ESPECIAL
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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Nuevas causas de baja en el IMSS Desde
su Empresa (IDSE)
Inclusión de las siguientes causas de baja de los trabajadores
cuando los patrones comunican sus avisos afi liatorios al IMSS a
través del IDSE: ausentismo, rescisión de contrato, jubilación y
pensión
– 168
31-10-07
pág. 6
Cobro de subsidio seguro Herramienta puesta a disposición de los trabajadores
incapacitados que requieren cobrar el subsidio derivado de
dicha incapacidad, para que antes de acudir a la ventanilla del
banco verifi quen a través del portal del IMSS la disponibilidad
de su pago
– 168
31-10-07
pág. 9
Nuevo procedimiento para califi car
Riesgos de Trabajo
Novedades en el tratamiento de los riesgos de trabajo acaecidos
en las empresas, así como los formatos ST-7 y ST-8 que se
utiizarán de manera conjunta con el ST-1, hasta el 1o de julio de
2008
– 169
15-11-07
pág. 2
Comprobación de supervivencia de los
pensionados
Trámite a realizar por todos los pensionados para demostrar
que viven en los módulos implementados para tales efectos en
las Subdelegaciones del IMSS, así como los documentos que
deben acompañar para tales efectos y la periodicidad con la
que deben efectuar dicho procedimiento
– 171
30-11-07
pág.
Tesis aisladas y jurisprudencias 2007Listado de las principales resoluciones emitidas por los Tribunales de esta materia durante 2007, de interés para patrones y trabajadores.
Caducidad
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Cuándo opera la
caducidad?
Caducidad prevista en el artículo 297 de la
Ley del Seguro Social. El derecho del Instituto
a fi jar en cantidad líquida los créditos a su favor
se extingue en el término de cinco años no
sujetos a interrupción
Tesis aislada: 1536/06-12-01-6
Las facultades del Instituto para determinar
algún crédito fiscal se extinguen en el
término de cinco años, que deben computarse
a partir del día 18 siguiente del mes
inmediato al que se tuvo la obligación de
enterar las cuotas adeudadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio
de 2007, pág. 505
IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com
6 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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Construcción
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
En la comprobación de las
obligaciones del patrón ¿es
válido aplicar el CFF?
Procedimiento contenido en los artículos
251, fracción XXVIII, segundo párrafo de la
Ley del Seguro Social y 18 del Reglamento
del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la construcción por obra y
tiempo determinado. Aplicación supletoria
del Código Fiscal de la Federación
Tesis aislada: 3403/05-18-01-7
De acuerdo con el artículo 9o de la Ley del
Seguro Social (LSS) el Código Fiscal de la
Federación (CFF) es de aplicación supletoria
cuando en la Ley o en sus reglamentos no
hubiese disposición expresa. Así, como ni en
la LSS ni en el artículo 18 del Reglamento del
Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores
de la Construcción por Obra o Tiempo
Determinado (ROTC), se prevé el plazo en que
el IMSS debe fi nalizar la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones del patrón,
debe aplicarse lo dispuesto en el CFF
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, págs. 2077 y 2078
¿Necesario cumplir con
las formalidades de las
notifi caciones con los
patrones de la construcción?
Notifi cación del ofi cio de información
previsto en el artículo 18 del Reglamento
del Seguro Social Obligatorio para los
Trabajadores de la Construcción por Obra
o Tiempo Determinado. Para su validez,
debe efectuarse en el domicilio fi scal de la
actora
Tesis aislada: 3057/06-04-01-4
La notificación del oficio referido debe
realizarse en el domicilio fiscal del patrón
de la construcción y no en el de la obra, ya
que de lo contrario se considerará que la
notificación no cumple con las formalidades
previstas en los numerales 134, fracción I y
137 del CFF
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 75,
quinta época, año VII, marzo
de 2007, págs. 410 y 411
¿Cuándo el IMSS puede
aplicar los costos de mano de
obra en una estimativa de
cuotas?
Estimativa de cuotas obrero patronales.
No es ilegal por calcularse con base en los
avisos mediante los cuales se dan a conocer los
costos de mano de obra por metro cuadrado
para la obra privada
Tesis aislada: 2749/06-13-02-7
Si los avisos en los cuales se dan a conocer los
costos de mano de obra por metro cuadrado
para la obra privada, son publicados en el Diario
Ofi cial de la Federación, tienen plena vigencia y
el Instituto puede aplicarlos en la estimativa de
cuotas en materia de la construcción
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio de
2007, pág. 529
¿Qué ocurre cuando el
IMSS impone cuotas a una
persona que no es patrón de
la construcción?
Determinación presuntiva de cuotas
omitidas. No procede si no se acredita la
calidad de patrón
Tesis aislada: 378/06-13-02-2
Si el IMSS determina cuotas a cargo de una
persona que niega lisa y llanamente que ejecutó
alguna obra de construcción, corresponde al
Instituto demostrar que se trata de un patrón de
la construcción, ya que de lo contrario procede la
nulidad de dicho acto
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio de
2007, págs. 529 y 530
Devolución
Devolución de cuotas
enteradas en demasía ¿sin
intereses?
Seguro Social. El artículo 299 de la Ley
relativa, vigente hasta el catorce de diciembre
de dos mil cinco, que autoriza la devolución
al contribuyente del pago de las cuotas
enteradas sin justifi cación legal al Instituto
Mexicano del Seguro Social, sin causación de
intereses, transgrede el principio de equidad
tributaria
Tesis aislada: XII.3o.10 A 462/2006
Como “donde opera la misma razón, debe
aplicarse la misma disposición”, cuando el IMSS
deba devolver al patrón cantidades pagadas
en demasía tiene que aplicar la actualización
prevista en el artículo 17-A del CFF, pues la
correspondencia en esta materia permite dicha
aplicación
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta. Tomo
XXV, novena época, enero de
2007, págs. 2353 a 2355
www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172
31 de Diciembre de 2007 7
INFORME
ESPECIAL
07 SEGURIDAD SOC.indd 7 12/17/07 9:38:40 AM
Multas
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
En multa por omisión en el
pago de cuotas ¿es necesario
notifi car la liquidación al
patrón sancionado?
Multa por omitir enterar cuotas obrero-
patronales, no necesariamente debe
existir una liquidación debidamente
notifi cada al patrón
Tesis aislada: 2343/06-05-01-7
Como la sanción impuesta al patrón que dejó de
pagar las cuotas obrero-patronales a su cargo
tiene su origen en la omisión y no en el crédito,
no es necesario que exista una liquidación
debidamente notifi cada al patrón omiso para que
sea procedente la multa de que se trate
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, pág. 1976
¿Es procedente la multa sin
previa determinación del
crédito fi scal?
Multas por omisión de entero de cuotas
obrero-patronales. Para su legalidad debe
existir un crédito fi scal determinado por
concepto de cuotas obrero patronales
Tesis aislada: 2062/06-05-02-3
Para que una multa impuesta por omisión en
el pago de las cuotas obrero-patronales sea
procedente, es necesario que el crédito hubiese
sido determinado por el propio patrón o por el
Instituto y debidamente notifi cado
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, págs. 1981 y 1982
¿Qué elementos se consideran
para determinar la
fundamentación y motivación
de las cuotas obrero-
patronales?
Fundamentación y motivación de
multas procedentes de la omisión
del pago de liquidaciones de cuotas
obrero patronales, el Instituto
demandado, no tiene que repetir
los elementos que integran el
antecedente de las multas
Tesis aislada: 5439/06-12-01-1
Cuando el Instituto impone multas a los
patrones y en ellas expresa los datos del importe
correspondiente a la determinación de cuotas
obrero-patronales y el período, es innecesario que
el IMSS señale los procedimientos y datos que lo
llevaron a concluir la cantidad de cuotas obrero-
patronales determinadas, pues dichos elementos
ya se precisaron en la cédula de determinación
respectiva
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio
de 2007, pág. 519
Riesgos de trabajo
¿Qué riesgos de trabajo
se consideran en la
determinación de la
siniestralidad de una
empresa?
Cálculo de siniestralidad anual. Sólo
se obtiene con casos de riesgos de trabajo
terminados en el período correspondiente
Tesis aislada: 4394/05-13-02-2
El artículo 32, fracción I del Reglamento de la
Ley del Seguro Social en materia de Afi liación,
Clasifi cación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización (RACERF) dispone que para el
cálculo de la siniestralidad deberán considerarse
únicamente los riesgos de trabajo terminados, es
decir aquéllos donde la autoridad hubiese otorgado
el alta médica al siniestrado (ST-2)
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, págs. 2054 y 2055
¿Debe aplicarse la prima
modifi cada por el Instituto si
ésta no se impugna?
Modifi cación de prima de riesgo. No es
necesario reiterarla en la liquidación de cuotas
obrero patronales si fue oportunamente
notifi cada al patrón
Tesis aislada: 276/06-21-01-7
Si el Instituto modifi ca la prima del Seguro de
Riesgos de Trabajo y así lo notifi ca al patrón y éste
no lo contraviene, basta que en la liquidación de
cuotas se precise la prima correcta para que dicha
cédula sea válida
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, pág. 2094
¿Cómo se determina
correctamente el número
de trabajadores expuestos
al riesgo en la fórmula de
siniestralidad?
Prima para el Seguro de Riesgos de
Trabajo. Para la determinación del número de
trabajadores promedio expuestos a los riesgos
(variable “N”), debe estarse a lo señalado
en el artículo 36 del Reglamento de la Ley
del Seguro Social en materia de Afi liación,
Clasifi cación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización
Tesis aislada: 35664/04-17-07-6
En el instructivo publicado en el Diario Ofi cial
de la Federación del 7 de noviembre de 2003 se
señala que respecto de la variable “N” deberán
descontarse los días de incapacidad y ausentismo,
lo cual no debe considerarse así pues no está
contemplado ni en la LSS ni en el RACERF
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, número
75, quinta época, año VII,
marzo de 2007, págs. 400
y 401
IDC 172 Seguridad Social www.saludempresarial.com
8 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
07 SEGURIDAD SOC.indd 8 12/17/07 9:38:40 AM
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
En juicio ¿quién debe
demostrar que una
enfermedad es profesional?
Enfermedades profesionales. Su
reconocimiento por parte de la Junta, no
depende de que el Instituto Mexicano del
Seguro Social controvierta o no los hechos
constitutivos de la demanda, sino de que el
actor los demuestre en el juicio laboral
Tesis aislada: I.8o.T.20 L
Cuando en un juicio se controviertan enfermedades
profesionales, corresponde al trabajador demostrar
que tienen esa naturaleza y no al Instituto, pues
esos hechos no son propios de dicho organismo
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, junio de 2007,
págs. 1056 y 1057
¿Qué ocurre cuando el patrón
niega la notifi cación de un
riesgo de trabajo?
Califi cación de accidente o enfermedad
de trabajo. Debe notifi carse al patrón previo
a la rectifi cación de la prima del Seguro
de Riesgos de Trabajo en el que se ubica la
empresa
Tesis aislada: 25235/05-17-10-1
Cuando el patrón niegue lisa y llanamente que
el Instituto no le notifi có la califi cación de un
accidente o enfermedad como de trabajo, el IMSS
deberá probar que le notifi có al patrón, previo a
la resolución de la rectifi cación de la prima del
Seguro de Riesgos de Trabajo, la califi cación como
riesgos de trabajo de los siniestros ocurridos a
colaboradores de dicho patrón
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio
de 2007, págs. 478 y 479
Registro inicial de la empresa
¿motivación sufi ciente en la
rectifi cación de la prima?
Rectifi cación de la prima del Seguro de
Riesgos de Trabajo, para considerar
debidamente la resolución, respecto de la
actividad de la empresa, es sufi ciente que
la autoridad motive su determinación, en
el escrito de registro inicial de la empresa
Tesis aislada: 2187/06-04-01-8
Como la actividad de la empresa se desprende del
análisis de la hoja de inscripción de las empresas y
modifi caciones en el Seguro de Riesgos de Trabajo,
requisitada y autorizada por el patrón, tratándose
de resoluciones del IMSS donde se rectifi que la
prima, se considera que la resolución impugnada
se encuentra debidamente motivada
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 77,
quinta época, año VII, mayo
de 2007, págs. 594 y 595
¿Cuándo se declara la nulidad
de una modifi cación en la
prima del Seguro de Riesgos
de Trabajo?
Prima para el cálculo de las cuotas
obrero patronales del Seguro de
Riegos de Trabajo. Si el demandante logra
demostrar que la fecha en que aconteció el
accidente de trabajo es distinta a la señalada
en la resolución, debe declararse la nulidad
lisa y llana de ese acto
Tesis aislada: 5113/06-12-01-8
Si en el juicio de nulidad el patrón demuestra que
la modifi cación de la prima del Seguro de Riesgos
de Trabajo, efectuada por el Instituto, se basa en
un riesgo de trabajo ocurrido en fecha distinta a
la señalada en la resolución modifi catoria y así
lo demuestra en el juicio, el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa deberá declarar la
nulidad lisa y llana de ese acto
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio
de 2007, pág. 522
¿Cuándo se considera que un
accidente es de trabajo?
Accidente de trabajo. No tiene tal carácter
el ocurrido al trabajador fuera del lugar
donde presta sus servicios y, por tanto, no se
encuentra bajo la subordinación del patrón
Tesis aislada: IV.3o.T.251 L 248/2007
Si el accidente es sufrido fuera del lugar donde
presta sus servicios, éste no debe considerarse
como de trabajo, porque en esos momentos no está
bajo la subordinación de su patrón
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, novena época,
septiembre de 2007, pág.
2452
Salario base de cotización (SBC)
Séptimo día ¿integra al SBC? Aportaciones al Instituto Mexicano
del Seguro Social. El séptimo día debe
considerarse como parte integrante del
salario para efectos de su pago
Tesis aislada: VIII.3o.26 L 408/2006
La cantidad pagada al trabajador por el séptimo
día debe formar parte de su SBC, pues se le entera
por el servicio prestado durante seis días de la
semana
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, novena época,
enero de 2007, págs. 2192
y 2193
Propinas ¿forman parte del
SBC?
Propinas. No forman parte del salario base
de cotización
Tesis aislada: 13246/05-11-01-1
Cualquier suma de dinero percibida por el
trabajador de parte de un tercero no forma parte
de su SBC pues no es su patrón quien se la da
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 73,
quinta época, año VII, enero
de 2007, págs. 2019 y 2020
www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172
31 de Diciembre de 2007 9
INFORME
ESPECIAL
07 SEGURIDAD SOC.indd 9 12/17/07 9:38:40 AM
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿SBC igual a salario integrado
contemplado en la LFT?
Salario base de cotización previsto en
el artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley
del Seguro Social. Es equivalente al salario
integrado defi nido en el artículo 84 de la Ley
Federal del Trabajo
Tesis aislada: I.3o.T.161 L 2103/2006
Se considera que el SBC es equivalente al salario
integrado referido en la Ley Federal del Trabajo,
pues además de la cuota diaria en él se integran
otras prestaciones
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, novena época,
abril de 2007, págs. 1827
y 1828
Incremento del SBC al
mínimo del área geográfi ca
respectiva ¿viola el principio
de proporcionalidad?
Seguro Social. Los artículos 29, fracción
III, de la Ley relativa y 62, fracción I, de
su Reglamento en materia de Afi liación,
Clasifi cación de Empresas Recaudación y
Fiscalización, al incrementar el monto del
salario base de cotización de los trabajadores
con jornada reducida, no violan el principio
de proporcionalidad tributaria
Tesis aislada XIX.2o.A.C.39 A 402/2005
Cuando el SBC de los trabajadores con
jornada reducida resulta inferior al mínimo
y por disposición de la Ley y el Reglamento
deba igualarse al salario mínimo del área
geográfi ca que se trate, no se viola el principio
de proporcionalidad tributaria pues dichas
aportaciones no tienen la naturaleza de un
impuesto
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
Tomo XXV, junio de 2007,
pág. 1176
Pagos por días festivos,
sábados y vacaciones
laborados ¿forman parte del
SBC?
Salario base de cotización. En su
integración deben considerarse los pagos
efectuados por el patrón a sus trabajadores
por concepto de días festivos, sábados, así
como vacaciones trabajadas
Tesis aislada: 1561/03-07-01-9
Las cantidades que paguen los patrones a sus
trabajadores por los conceptos señalados, deben
integrarse al SBC de dichos colaboradores toda vez
que se les entregan como contraprestación a los
servicios prestados y no como indemnización por
la renuncia a un derecho laboral
Revista del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, número 78,
quinta época, año VII, junio
de 2007, pág. 493
Disposiciones difundidas en 2007Ordenamientos emitidos por el Infonavit sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales y los derechos de sus trabajadores.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Reglas para el Otorgamiento
de Créditos
Modifi caciones a las reglas para el otorgamiento de créditos de vivienda a trabajadores
derechohabientes del Infonavit que entraron en vigor en enero de 2007, entre las
que destacan la eliminación de la fi gura del ahorro mínimo para la vivienda de tipo
económico y los cambios en la determinación de la puntuación para obtener el crédito
hipotecario
20-12-06 149
15-01-07
pág. 24
Nota aclaratoria a las Reglas
para el Otorgamiento de
Créditos a los Trabajadores
Derechohabientes del
Infonavit publicadas el 20 de
diciembre de 2006
Cambio al inciso b) de la regla décima, con lo cual se precisa que al trabajador que tenga 12
bimestres o más de cotización, el Instituto le otorgará 34 puntos
30-03-07 156
30-04-07
pág. 7
Infonavit
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10 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Código de Ética del Infonavit Disposiciones para regular las conductas de los trabajadores del Instituto, funcionarios y
miembros de sus órganos de gobierno –Asamblea General, Consejo de Administración,
Comisión de Vigilancia, Comité de Auditoría, etc.– para asegurar que todo miembro
del Infonavit que detecte alguna violación a las disposiciones legales, reglamentarias o
regulaciones de ética, la reporten a la Comisión de Vigilancia o al Área de Administración de
Personas del Infonavit, sin que sean objeto de represalias posteriores
30-03-07 156
30-04-07
pág. 8
Disposiciones de carácter
general en materia de
contabilidad, aplicables al
Infonavit
Señala que a partir del 1o de junio de 2007 el Infonavit deberá observar lo dispuesto en los
“Criterios de Contabilidad para el Infonavit” sobre: esquema general de su contabilidad,
conceptos integrantes de los estados fi nancieros y específi cos, así como estados fi nancieros
básicos
11-05-07 158
31-05-07
pág. 12
Aviso por el que el Infonavit
renuncia a ejercer el derecho
de preferencia para adquirir
en primer lugar frente a
cualquier otra persona el
inmueble objeto del crédito
hipotecario otorgado por el
Infonavit
Indica que el Instituto no tiene ningún interés en ejercer el derecho referido una vez
liquidado el crédito hipotecario otorgado a un trabajador
25-05-07 163
15-08-07
pág. 11
Acuerdo por el que se reforma
el Estatuto Orgánico del
Infonavit
Se otorgan nuevas funciones y responsabilidades a las Subdirecciones Generales de Crédito
y de Administración de Cartera respectivamente y se crean las Coordinaciones del Programa
de Certifi cados de Vivienda Infonavit (CEDEVIS) y Servicio a Derechohabientes y Acreditados,
entre otros aspectos
27-07-07 164
31-08-07
pág. 5
Acciones implementadas durante 2007Líneas de acción del Infonavit a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de patrones y trabajadores en materia de vivienda.
TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Más opciones para el pago
de amortizaciones
Se habilitaron nuevos centros de pago de las amortizaciones de los créditos de vivienda de
los derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) en diversas cadenas comerciales
– 151
15-02-07
pág. 12
Índice de Calidad de Vivienda Se implementó un programa para califi car las viviendas económicas y tradicionales que
pueden adquirirse con un crédito del Instituto, a efecto de que el derechohabiente de dicho
organismo adquiera la mejor dentro de sus posibilidades
– 153
15-03-07
pág. 11
Ajuste del pago de
amortizaciones
Se comunicaron las adecuaciones al Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que
permiten calcular la amortización a enterar cuando un acreditado tiene incidencias o
incapacidades que disminuyen el monto de dicha amortización
– 155
15-04-07
pág. 11
Enlace Infonavit-Empresas Herramienta puesta a disposición de los patrones a través de la página de Internet
del Infonavit por medio de la cual se mejora la comunicación electrónica entre
aquéllos y el Instituto, a fin de comunicarles las modificaciones o beneficios en sus
procedimientos
– 155
15-04-07
pág. 12
Infonavit extiende sus
benefi cios a la industria
cañera y alcoholera
Convenios suscritos entre las industrias en comento con el Infonavit a fi n de que los
trabajadores de aquéllas se benefi cien con un crédito de vivienda del Instituto
– 156
30-04-07
pág. 2
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31 de Diciembre de 2007 11
INFORME
ESPECIAL
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TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓN
DOF IDC
Programa de facilidades de
pago 2007
Mecanismo de regularización para los patrones con créditos a su cargo anteriores al primer
bimestre de 2007 por concepto de aportaciones de vivienda, así como las actualizaciones y
recargos respectivos
– 156
30-04-07
pág. 5
Cartas compromiso a
derechohabientes
Se dieron a conocer las diversas cartas compromiso emitidas por el Infonavit, en las
cuales precisa los estándares de servicio a observar por el personal institucional,
relativas a: precalificación para solicitar un crédito, inscripción para obtener un crédito
que se destinará a la compra de una vivienda nueva o usada, formalización de un crédito
destinado a la compra de vivienda, envío de estados de cuenta del crédito hipotecario y
entrega del Fondo de Ahorro 72-92
– 157
15-05-07
pág. 11
Constancia de situación fi scal
patronal
Sistema a disposición de los patrones a través de la página de Internet del Infonavit mediante
el cual pueden generar una constancia de cumplimiento de sus obligaciones en materia
de vivienda cuando participen en las licitaciones del Instituto, el programa de Infonavit
ampliado como proveedores de bienes y servicios o despachos externos de cobranza y aspiren
a obtener un crédito con un tercero
– 158
31-05-07
pág. 11
Nuevo estado de cuenta Se informó que para facilitar la consulta de estatus del crédito de los trabajadores, el Infonavit
diseñó un nuevo estado de cuenta expedido en dos versiones según el comportamiento del
benefi ciario del crédito
– 159
15-06-07
pág.13
Convenio UNAM-Infonavit Acuerdo establecido entre el Instituto y la Escuela de Trabajo Social de la Universidad
Nacional Autónoma de México, a fi n de que ésta última participe directamente en el área
de cobranza del Infonavit realizando estudios socioeconómicos a los acreditados morosos
para determinar su capacidad real de pago y con base en ello cubra las amortizaciones de su
crédito de vivienda
– 163
15-08-07
pág. 11
Contacto Infonavit Página de Internet creada por el Infonavit para facilitar a los derechohabientes la búsqueda de
la vivienda que se ajuste a su capacidad de crédito y a sus necesidades
– 163
15-08-07
pág. 12
Crédito conyugal Infonavit-
FOVISSSTE
Nuevo esquema de crédito al que pueden acceder los matrimonios en los cuales uno de los
cónyuges sea derechohabiente del Infonavit y el otro del FOVISSSTE, en el cual podrán sumar
la cantidad otorgada por el Infonavit como crédito y el saldo de la subcuenta de vivienda de
uno, al crédito concedido por el FOVISSSTE
– 165
15-09-07
pág. 4
Fideicomiso para
recuperación de Cartera
Lanzamiento de programa piloto del Fideicomiso para la depuración de cartera vencida y
reservada del Instituto, en el que participan 5,000 créditos con un promedio de más de 30
mensualidades vencidas para los cuales se hubiesen agotado todas las etapas de cobranza. La
vigencia de este programa comprende de julio a diciembre de 2007
– 167
15-10-07
pág. 16
Pago anticipado del crédito
hipotecario
Los derechohabientes del Instituto que hubiesen adquirido un crédito de vivienda con un
Banco o Sociedad Financiera de Objeto Limitado (Sofol) en el período 2002-2007, pueden
adherirse al programa Apoyo-Infonavit a fi n de aplicar las aportaciones patronales a su favor
y el saldo de su subcuenta de vivienda al pago de dicho crédito
– 167
15-10-07
pág. 15
Lineamientos para recuperar
cartera
Se dieron a conocer las reglas a las que deben sujetarse tanto el personal del Instituto como
el de los despachos externos con los que cuenta para reintegrar los recursos destinados al
otorgamiento de créditos de vivienda
– 169
15-11-07
pág. 10
Sin tope el valor de las
viviendas
El Infonavit informó que no se exigirá un valor máximo de la vivienda cuando el préstamo
se destine a construcción en terreno propio, ampliación o remodelación de vivienda,
liquidación de un pasivo y adquisición en propiedad de una vivienda en cofi nanciamiento
con un Banco o una Sofol
– 170
30-11-07
pág. 11
Benefi cios para afectados en
Tabasco
Se señalan los benefi cios otorgados por el Instituto a los patrones y acreditados en Tabasco,
afectados por las inundaciones en dicha demarcación, entre los que destacan las prórrogas
para el pago de amortizaciones y aportaciones correspondientes a los bimestres quinto y
sexto de 2007
– 170
30-11-07
pág. 10
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12 31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
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Tesis aisladas y jurisprudencias 2007Selección de las resoluciones emitidas por los Tribunales de la materia, más trascendentes para los sectores obrero y patronal.
Caducidad
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿Qué disposición se aplica
al invocar la caducidad
de las facultades de
comprobación del
Infonavit?
Caducidad de las facultades del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores para
determinar aportaciones patronales
omitidas. Debe aplicarse la Ley de la
materia y no el Código Fiscal de la Federación
Tesis aislada: V-P-2aS-515
Cuando en un juicio contencioso
administrativo se haga valer que operó la
caducidad de las facultades de comprobación
del Infonavit para liquidar las aportaciones
patronales omitidas, debe aplicarse lo
dispuesto en el artículo 30 de la Ley del
Infonavit, ya que el Código Fiscal de la
Federación (CFF) sólo es de aplicación
supletoria, esto es, sólo cuando no hay
disposición al respecto en la Ley de la materia
se invoca dicho Código
Revista del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa,
número 73, quinta época, año VII,
enero de 2007, págs. 978 y 979
En amortizaciones ¿opera
la caducidad?
Caducidad de facultades para determinar
aportaciones para la vivienda. No opera
tratándose de amortizaciones
Tesis aislada: V-P-2As-516
Las aportaciones de vivienda tienen un
tratamiento distinto a las amortizaciones
de crédito por su propia naturaleza, en este
contexto la caducidad no opera tratándose de
las segundas pues no están contempladas así
en el artículo 30, fracción I, segundo párrafo
de la Ley del Infonavit
Revista del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa,
número 73, quinta época, año VII,
enero de 2007, págs. 979 y 980
¿Opera la caducidad
para determinar
amortizaciones?
Infonavit. Caducidad de sus facultades para
determinar amortizaciones
Tesis aislada: 13305/05-17-02-3
El artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la
Ley del Infonavit no contempla la extinción de
las facultades por caducidad respecto de los
descuentos, abonos o amortizaciones
Revista del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa,
número 77, quinta época, año VII,
mayo de 2007, pág. 584
Créditos
¿Mayores condiciones a
las establecidas en la Ley
para la liberación de un
crédito por invalidez del
acreditado?
Créditos otorgados por el Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores. La estipulación en un
contrato de compraventa en el sentido de que
para su cancelación, en caso de invalidez del
asegurado, requiere que éste no hubiera sufrido
un siniestro preexistente o que tuviera secuelas
de padecimientos generados manifi esta y
prolongadamente por enfermedades o riesgos
de trabajo con anterioridad a su otorgamiento
es ilegal, porque tales requisitos no los exigen
los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y
51 de la Ley que rige al referido Instituto
Tesis aislada: VII.2o.A.T.80
No es válida la cláusula en un contrato de
compraventa que condicione la liberación
del crédito en caso de invalidez, a que el
acreditado no hubiese sufrido un siniestro
preexistente o tuviese secuelas de
padecimientos generados por accidentes o
enfermedades de trabajo con anterioridad al
otorgamiento del crédito
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Tomo XXV, novena
época, marzo de 2007, págs. 1659
y 1660
www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 172
31 de Diciembre de 2007 13
INFORME
ESPECIAL
07 SEGURIDAD SOC.indd 13 12/17/07 9:38:41 AM
Empleo de recursos de vivienda para pensiones
PROBLEMÁTICA QUE
RESUELVE
TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE
¿En qué consiste el
otorgamiento del amparo
contra el artículo octavo
transitorio de la Ley del
Infonavit?
Infonavit. Efectos de la concesión
de amparo por la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo octavo
transitorio del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones
de la Ley relativa. Publicado en el Diario
Ofi cial de la Federación el 6 de enero de 1997
Tesis aislada: 1a. XXXVII/2007 850/2006
Cuando se concede el amparo al trabajador
que considere que el artículo en comento es
contrario a lo dispuesto por la fracción XII del
numeral 123 constitucional, se le devolverán
y entregarán los fondos acumulados en la
subcuenta de vivienda correspondiente a
la parte de las aportaciones que hubiese
acumulado, respecto de las cuales la
autoridad ejecutora hubiese negado su
devolución con apoyo en el numeral octavo
transitorio de la Ley en comento
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Tomo XXV, novena
época, febrero de 2007, págs. 647
y 648
¿Por qué el artículo octavo
transitorio de la Ley del
Infonavit es contrario a la
Constitución?
Infonavit. El artículo octavo transitorio
del Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley
relativa, publicado en el Diario Ofi cial de la
Federación el 6 de enero de 1997, transgrede
el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la
Constitución Federal
Tesis aislada: 1a. XXXVIII/2007 850/2006
Se considera que lo dispuesto en el artículo
en comento es contrario a lo señalado en la
fracción XII, apartado A de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, por
señalar que las aportaciones de la subcuenta
de vivienda se destinen a un fi n distinto para
las que fueron constituidas: las pensiones de
los trabajadores
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Tomo XXV, novena
época, febrero de 2007, pág. 648
Prórrogas
¿Es aplicable la prórroga
por dos años sin intereses
en caso de una invalidez
temporal?
Infonavit. Los artículos 145 de la
Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, reconocen
implícitamente el derecho de prórroga
de dos años sin intereses para el pago del
crédito de la vivienda al acreditado que
presente invalidez temporal
Tesis aislada: 2a. XCI/2007 268/2007
El derecho de prórroga de dos años sin
intereses debe aplicarse al acreditado
que sufra una invalidez temporal, por su
notoria insolvencia y la posibilidad de que
llegue a determinarse la existencia de una
invalidez defi nitiva
Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta. Tomo XXVI, novena
época, julio de 2007, págs. 376 y
377
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo
electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López,
correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.
Teléfono: 9177-4151.
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INFORME
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DONACIÓN: UNA OPCIÓN DE TRANSMISIÓN 2CONOZCA TODO SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTA
FIGURA LEGAL ● CONCEPTO● CARACTERÍSTICAS● ESPECIES● CAPACIDAD
◗ Sujetos susceptibles de ser donatarios ● BIENES OBJETO DEL ACTO● FORMALIDADES
◗ Perfeccionamiento del contrato● OBLIGACIONES DE LAS PARTES● ACTOS CELEBRADOS POR MANDATARIOS● NULIDAD● REVOCACIÓN
◗ Ingratitud por delito● TERMINACIÓN● REGULACIÓN ESPECÍFICA PARA ASOCIACIONES RELIGIOSAS E
INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA● COROLARIO● CONTRATO DE DONACIÓN DE ACCIONESA MENORES● CONTRATO DE DONACIÓN DE INVENTARIOS
NORMAS OFICIALES 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13
DE DICIEMBRE
OTRAS DISPOSICIONES 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL EN EL DF EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE
Jurídico Corporativo 172Contenido
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
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Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
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Donación: una opción de transmisiónAproveche esta fi gura para transmitir el dominio de sus bienes, sobre todo si otros actos no le convencen o convienen, incluso fi scalmente.
ConceptoEs un contrato por virtud del cual una persona (donante) transfi ere a otra (donatario) gratuitamente una parte o la to-talidad de sus bienes presentes. Como se ve, dicha operación no puede comprender los bienes futuros; además el donante debe reservarse para sí bienes sufi cientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones (artículos –arts.– 2332 y 2333 del Código Civil para el Distrito Federal –CCDF–).
Mediante esta fi gura puede llevarse a cabo la transmisión gratuita de un derecho real (propiedad, usufructo, uso y habi-tación, copropiedad, servidumbre) o de un derecho de crédito (cesión gratuita de un crédito).
CaracterísticasEs un contrato: gratuito; generalmente unilateral, y excepcio-nalmente bilateral cuando se trata de una donación onerosa; formal, pues sólo es consensual cuando recae sobre bienes muebles con valor inferior a $200.00 (art. 2343 del CCDF); principal; intuitu personae; generalmente instantáneo, aun-que puede ser de ejecución periódica o de tracto sucesivo (ver-bigracia los honorarios).
EspeciesDe acuerdo con los doctrinarios, las especies son:● inter vivos, o entre vivos (art. 2338 del CCDF)● mortis causa o por muerte, está condicionada a la muerte
del donante y se equipara al legado, debiendo regularse por los artículos 1301 al 1471 del CCDFEn ambas casos, el contrato surte sus efectos hasta que el
benefi ciario acepta la donación, siempre que esté vigente el deseo de donar o hubiese muerto el testador sin revocar el testamento.
La donación también puede ser, conforme a los artículos 2334 al 2337 y 2361 del mismo Código:● pura, la otorgada sin condición alguna● condicional, si depende de algún acontecimiento incierto● onerosa, sub-modo o con carga, cuando el donatario se
obliga a pagar un gravamen o alguna deuda o deudas en favor de tercero o a realizar una determinada presta-ción. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, dedu-cidas de él las cargas
● remuneratoria, si se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar
● antenupcial, que equivale a los llamados “regalos de boda”● entre consortes
CapacidadEl donante debe tener capacidad de ejercicio (poder ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos) para poder donar; por ello, ni los menores ni los mayores discapa-ces o sus representantes pueden hacer donaciones (arts. 436 y 576 del CCDF).
Cuando se trata de bienes adquiridos por un menor con el fruto de su trabajo, el menor sí puede donarlos y sin interven-ción de su representante legal (arts. 428 y 429 del CCDF).
Los menores emancipados pueden donar bienes inmue-bles con autorización judicial (art. 643, fracción II del CCDF), pues sólo tiene la libre administración de sus bienes.
Sujetos susceptibles de ser donatariosNo hay restricción para ser donatario; incluso el artículo 2357 del CCDF dispone que los no nacidos pueden adquirir por do-nación, siempre y cuando hubiesen sido concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables.
Bienes objeto del actoEl objeto de este contrato debe ser siempre un bien pre-sente, y no bienes futuros, ello en virtud de que quedaría al arbitrio del donante adquirir o no el bien y de esa manera revocar o dejar sin efecto la donación.
Asimismo, hay bienes que sólo pueden ser objeto de dona-ción, pero no de enajenación como la sangre humana, tejidos y órganos de una persona; y hay otros que están fuera del comercio (no pueden celebrarse actos jurídicos sobre ellos), entre los cuales se incluyen los órganos únicos esenciales para la conservación de la vida y no regenerables de una persona viva a otra.
La donación no puede hacerse en “bloque” o en “paquete”, sino que hay que detallar claramente cuáles son los bienes que se donan.
FormalidadesPor regla general todas las donaciones son formales (arts. 2341 al 2344 del CCDF), sobre todo la recaída sobre bienes inmuebles, que debe hacerse en la misma forma que para su venta exige la ley (art. 2345).
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuan-do el valor de los muebles no pase de $200.00; si el valor de los muebles excede de $200.00, pero no de $5,000.00, debe hacerse por escrito. Si la donación excede de $5,000.00, ésta se reducirá a escritura pública.
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Cuando la donación es sobre bienes inmuebles se nece-sita de escritura privada con la fi rma de ambas artes y de dos testigos cuyas fi rmas se ratifi quen ante notario, juez competente o del titular del Registro Público de la Propie-dad (RPP), pero si el valor de dichos bienes exceden del equi-valente a 365 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF al momento de la operación, se requiere de escritura pública. Asimismo, se requiere, en ambos casos, de su inscrip-ción en el RPP para producir efectos frente a terceros.
La razón de la mayor formalidad en las donaciones es pro-teger el patrimonio del donante, para darle la oportunidad de refl exionar sobre su actuación, sobre todo al exigirle que acuda ante el notario público y sea consciente del acto que va a realizar.
Perfeccionamiento del contratoPara que la donación sea perfecta requiere siempre de la acep-tación expresa del donatario y con la misma formalidad legal exigida (arts. 2340 y 2346 del CCDF); son necesarias la capa-cidad de goce y de ejercicio del donatario, por lo que cuando falte ésta, en el caso de los menores o incapaces, es preciso que el respectivo representante legal (quien ejerce la patria potestad o el tutor) haga la aceptación de manera expresa y con la formalidad legal requerida.
Lo anterior se sustenta con la tesis que al rubro cita DO-NACIÓN, NATURALEZA DE LA., visible en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, LII, pág. 1543, misma que dispone “para que la donación sea perfecta, es indispensa-ble la manifestación de voluntad del benefi ciario, siguiendo la regla general de que para la existencia y validez de los contra-tos, es indispensable la aquiescencia de las partes.”
En este tenor, si antes de la aceptación fallece el donante, el contrato ya no pude perfeccionarse, excepto en tratándose de la donación mortis causa. Por lo tanto, cuando se trata de donación entre ausentes la oferta del donante puede caducar por muerte del mismo, en caso de que el donatario no hubiese aceptado expresamente, o si el donante no hubiese tenido an-tes conocimiento de la aceptación (art. 2346 del CCDF).
Obligaciones de las partesDONANTE DONATARIO
Conservar la cosa antes de
la entrega. El donante sólo
responde por su culpa grave o
dolo en la custodia de la cosa,
hasta que llegue el día en que
debe entregarla
Por ser la donación un contrato
unilateral, generalmente sólo
engendra obligaciones a cargo
del donante y no a cargo del
donatario
DONANTE DONATARIO
Hacer la entrega de la cosa
donada
Este contrato sólo por excepción
es bilateral cuando se trata de
una donación onerosa, en la cual
el donatario queda obligado
a cumplir con las cargas que
aceptó, mismas que pueden
consistir en: redimir la cosa
donada de un gravamen, pagar
las obligaciones del donante, o
en benefi ciar a un tercero con
una prestación
Responder u otorgar garantía
en caso de que su actuación
cause un daño al donatario,
sea en la cosa o derecho
objeto de la donación
Una vez aceptada la donación,
el donatario debe recibir la
cosa, en caso contrario podría
tener la obligación de pagar
almacenaje o liberar al donante
de responsabilidad si se pierde
la cosa
Actos celebrados por mandatariosEl representante requiere de cláusula especial y expresa para donar a nombre del mandante y en la que se precise el bien a donarse y la persona donataria, porque ni el mandatario gene-ral para actos de dominio puede hacer esta clase de actos sin esa cláusula especial (art. 2554, tercer párrafo del CCDF), por-que ese tipo de poderes generales se confi eren para conservar o defender y no para disminuir el patrimonio del mandante. Ello se confi rma con la siguiente jurisprudencia:
DONACIÓN. MANDATARIO. CARECE DE FACULTA-DES PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE, CUAN-DO EN EL PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO SE OMITE INSERTAR CLÁUSULA ES-PECÍFICA QUE LO FACULTA A REALIZAR AQUEL ACTO JURÍDICO DE DISPOSICIÓN (ARTÍCULOS 2554 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 2528 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS). De una interpretación literal de los artículos 2554 del Código Civil para el Distri-to Federal y su correlativo del Estado de Chiapas, el mandatario con poder general para actos de dominio re-quiere autorización expresa del mandante para celebrar contrato de donación. Los motivos y fundamentos son los siguientes: a) El contrato de donación es un contrato gratuito en tanto que genera provecho para una de las partes y principal, ya que tiene un fi n propio indepen-diente de los demás; b) El contrato de mandato no lleva un fi n en sí mismo, sino que se celebra como medio para la realización de otro acto o contrato; c) El man-dato generalmente se confi ere para la administración y conservación del patrimonio del mandante y no para la
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desintegración del mismo, salvo permiso especial otor-gado en cláusula específi ca. En el propio artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo 2528 para el Estado de Chiapas, se establece: “En los po-deres generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fi n de defenderlos”; d) De una interpretación analógica o por mayoría de razón, de conformidad con lo que establece el artículo 2499 del Código Civil para el Distrito Federal y el 2473 correlativo para el Estado de Chiapas, si el administrador no está facultado para conceder el uso gratuito de una cosa a través del comodato, sin permiso especial del comodante, como disposición temporal, con mayor razón, tampoco el mandatario general para actos de dominio debe considerarse autorizado a donar sin permiso expreso y especial del mandante y, e) Por razo-nes análogas no pueden los padres ni los tutores hacer donaciones de los bienes de sus representados (artículos 436 y 576 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 431 y 570 del Código Civil para el Estado de Chiapas). Por estos motivos, el mandato debe interpre-tarse con un criterio restrictivo. En el mandato existe la colaboración o la cooperación jurídica de una persona en los negocios de otra. Existe una utilidad práctica para suplir las defi ciencias de conocimiento o para suplir di-fi cultades de tiempo, lugar o multiplicidad de ocupacio-nes. Dadas las características de ambos contratos, dona-ción y comodato, que tienen como característica común que se celebran intuitu personae (en el primero se toma en cuenta a la persona del donatario y en el otro a la del mandatario), en el contrato de donación existe el ani-mus donandi, el que requiere tanto el enriquecimiento de un sujeto como el correlativo empobrecimiento de otro. En el contrato de mandato, el mandante deposita su confi anza en el mandatario, para que éste defi enda los bienes de aquél, como si el negocio fuese propio (artículo 2531). Por los anteriores motivos, en los que las causas de los contratos pueden ser opuestas, es pre-ciso que el mandatario con poder general para actos de dominio cuente con cláusula especial para realizar donaciones. Primera SalaContradicción de tesis 8/97. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 21 de mayo de 1997. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.Tesis de jurisprudencia 34/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de 20 de agosto de 1997, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros
presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Ro-mán Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cor-dero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tesis: 1a./J. 34/97, Tomo VI, septiembre de 1997, pág. 213.
NulidadEs nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias (arts. 2347 del CCDF), criterio que se reafi rma con la siguiente tesis:
DONACIÓN. ES NULA SI EL DONANTE NO SE RE-SERVA LO NECESARIO PARA VIVIR SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍ-CULO 2347 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRI-TO FEDERAL). El artículo 2347 del Código Civil para el Distrito Federal, textualmente, establece: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufruc-to lo necesario para vivir según sus circunstancias.”. La interpretación armónica y sistemática de dicho precepto legal, lleva a estimar que el legislador no coarta la liber-tad individual de las personas para disponer de sus co-sas, sólo lo condiciona para que se reserve lo necesario para vivir según sus circunstancias, lo cual debe enten-derse más allá del simple soporte personal (habitación, alimentos, sustento), sino que permita hacer frente a sus obligaciones crediticias ya pecuniarias o alimentarias, situación que el citado artículo advierte al señalar que el donante debe reservarse en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir, es decir, con bienes tangibles, susceptibles de adquirirse en propiedad o en usufructo. Por tanto, no sería lógico establecer que el propósito del legislador hubiese sido en el sentido de que, para que la donación no fuera nula, el donante sólo tuviera que reservarse la expectativa de unos ingresos futuros, ne-cesarios para vivir acorde a sus circunstancias, como lo sería el producto del trabajo que desempeña, puesto que con tal ingreso incierto no podría hacer frente a sus obli-gaciones crediticias o alimentarias las que, en la especie, vienen a procurar el bienestar y seguridad de la familia que el donante tiene. Así pues, el donante no puede dar la totalidad de los bienes, si éste no se reserva en pro-piedad o en usufructo lo necesario para hacer frente a dichas obligaciones. Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.Amparo directo 43/2004. Blanca Angélica del Carmen Seyde Dabbadie y otras. 27 de febrero de 2004. Una-
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nimidad de votos. Ponente: Anastacio Martínez García. Secretaria: Sonia Araceli Mondragón Alonso.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, Tesis: I.13o.C.27 C, Tomo XIX, marzo de 2004, pág. 1553.
Por lo mencionado, las siguientes son restricciones aplica-bles a toda donación, por lo que el donante debe reservarse bienes sufi cientes para el cumplimiento de sus:● obligaciones alimenticias a su cargo, pues en caso con-
trario la donación puede declararse inofi ciosa y reducir-se o revocarse en la medida en que impida el incumpli-miento de tales obligaciones (art. 2348 del DDCF)
● demás obligaciones, ya que de no hacerlo y cae en es-tado de insolvencia, la donación puede anularse parcial o totalmente en la medida que se requiera para satisfacer el crédito del acreedorAsimismo, las donaciones hechas simulando otro contrato
a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son nu-las, ya se hagan de un modo directo o por interpósita persona (art. 2358 del CCDF).
RevocaciónLas donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden revocarse por el donante cuando le hubiesen sobrevenido hijos que hubieren nacido con todas las condiciones que sobre viabilidad exige el artículo 337 del CCDF.
Si transcurren cinco años desde que se hizo la donación y el donante no ha tenido hijos o habiéndolos tenido no ha revocado la donación, ésta se volverá irrevocable. Lo mismo sucede si el donante muere dentro de ese plazo sin haber revocado la donación.
Si dentro del mencionado plazo naciere un hijo póstumo del donante, la donación se tendrá por revocada en su tota-lidad.
La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos cuando sea:● menor de $200.00● antenupcial● entre consortes● puramente remuneratoria (arts. 2359 al 2364 del CCDF)
También son revocables las siguientes:● entre consortes mediante sentencia judicial cuando subsis-
ta el matrimonio y no se hubiese disuelto por divorcio o muerte, si a juicio del juez se prueba la causa justifi cada (arts. 228 del CCDF)
● por ingratitud del donatario si comete algún delito contra la persona, honra o bienes del donante, sus ascendientes o descendientes o cónyuge, o si se rehusa a socorrer según el valor de la donación al donante que se empobrece. La
acción prescribe en el plazo de un año, contado a partir de que se tuvo conocimiento del hecho
Ingratitud por delitoComo se observó, la comisión de un delito por parte del dona-tario en la persona del donante genera la revocación de la do-nación, pero se presenta un problema práctico en este tópico, dado que la acción prescribe en un año, pero el procedimiento penal puede prolongarse por un tiempo mucho mayor.
Ciertamente, al cometerse el ilícito, el donante deberá pre-sentar su querella o denuncia, según el delito de que se trate, y el Ministerio Público deberá iniciar la averiguación previa que pudiera concluir en el ejercicio de la acción penal. Poste-riormente, el juez penal recibirá la consignación, radicará el asunto y tramitará el proceso, en donde obviamente existirá una etapa probatoria que llevará tiempo.
Entonces existe la disyuntiva, pues, por un lado, existe la prescripción de la acción en un plazo determinado, pero por el otro, para comprobar la comisión del delito y que el donatario hubiese sido el responsable se requiere de la tramitación del citado proceso, el cual durará mucho más tiempo.
Por esta razón, y de una manera más justa que jurídica, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en tesis aislada vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, XI, marzo de 1993, página 368, resolvió lo siguiente:
REVOCACION DE LA DONACIÓN POR INGRA-TITUD, NO ES NECESARIO QUE LA CONDUCTA ASUMIDA POR EL DONATARIO DEBA SER CALI-FICADA COMO PUNIBLE EN EL JUICIO TRATÁN-DOSE DE LA. Tratándose de la revocación por ingra-titud de la donación, no es necesario que la conducta asumida por el donatario deba ser califi cada como pu-nible dentro de un proceso penal, en razón que de la interpretación de los artículos 2344 y 2346 del Código Civil para el Estado de Chiapas, se desprende que si la prescripción de la acción de revocación de la dona-ción por causa de ingratitud debe promoverse dentro del término de un año contado a partir de que el donante tenga conocimiento de los hechos, es obvio que el esperar a que se dicte una sentencia defi nitiva que condene al donatario por la comisión de un ilícito en agravio del donante, traería como consecuencia que ya no pudiera ejercitarse la acción en comento, además de que, se trata de dos materias distintas en las que se persiguen fi nes diversos; supuesto que en materia civil se busca la verdad legal a la luz de los elementos de convicción que las partes aporten al juicio, y en materia penal se busca la verdad real con el objeto de sancionar o absolver al acusado.Amparo directo 588/92. Maribel Veneranda González Bretrón de Vázquez. 9 de diciembre de 1992. Unanimi-
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dad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Si bien la tesis se refi ere a la legislación de Chiapas, el espíritu de la norma civil en el DF es la misma, por lo que pudiera resultar aplicable por analogía.
Terminación● Resolución de donaciones. Por regla general la donación
no puede rescindirse o resolverse, porque el contrato es unilateral, pero, por excepción, es posible la resolución de la donación cuando es onerosa, al ser un contrato bilateral en un sentido amplio. Aquí existen dos reglas:◗ sólo se considera donado el exceso que hubiere en el
precio de la cosa, deducidas de él las cargas, es decir, la diferencia entre el valor del bien donado y el valor de la carga impuesta, de tal manera que nunca puede ésta ser superior a aquél, por lo que el donatario puede sus-traerse a tales cargas mediante el abandono de la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
◗ si el donatario no cumple con las cargas que se le impu-sieron y no abandona la cosa, el donante puede deman-darle la resolución de la donación
● Reducción de donaciones. Es una causa de terminación parcial o total, aplicable a las donaciones inofi ciosas en la medida y proporción en que éstas impiden al donante cumplir con sus deberes alimenticios
● Muerte del donante. Es causa de terminación de la donación, salvo pacto en contrario (donación mortis causa), cuando la donación consista en una pensión o renta vitalicia gratuita
Regulación específi ca para asociaciones religiosas e instituciones de asistencia privadaConforme a los artículos 9o y 16 al 18 de la Ley de Asocia-ciones Religiosas y Culto Público, y artículos 20 al 26 de su Reglamento, tales asociaciones tienen derecho a celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimiento de su objeto sien-do lícitos y siempre que no persigan fi nes de lucro, así como tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto. Dicho patrimonio podrá constituirse por todos los bie-nes que bajo cualquier título adquieran, posean o administren, y será exclusivamente el indispensable para cumplir el fi n o fi nes propuestos en su objeto. Por lo tanto, sí podrán recibir en donación bienes muebles o inmuebles.
Los bienes que reciban tales asociaciones deben tener el carácter de indispensable, para cumplir con su objeto, por lo cual corresponderá a la Secretaría de Gobernación (Segob) emitir la declaratoria que reúnen esta característica, cuando se trate de:● cualquier bien inmueble
● sucesiones en las que una asociación religiosa pueda ser heredera o legataria
● fi deicomisos donde la asociación religiosa tenga el carácter de fi deicomisaria, salvo que la misma sea la única fi deico-mitente
● bienes raíces respecto de los cuales sean propietarias o fi deicomisarias, instituciones de asistencia privada, insti-tuciones de salud o educativas, en cuya constitución, ad-ministración o funcionamiento intervengan asociaciones religiosas por sí o asociadas con otras personasLas solicitudes de declaratorias de procedencia se respon-
derán por la autoridad en un término no mayor de 45 días, en caso de no hacerlo se entenderán aprobadas, y a petición de los interesados, la Segob expedirá la certifi cación de que ha transcurrido el término referido.
Asimismo, las asociaciones religiosas deberán informar: la ubicación y características del inmueble; superfi cie, medidas y colindancias, y uso que tenía y al que será destinado; además, se deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si existe confl icto por el uso, posesión o propiedad de los inmuebles de que se trate.
Por lo que corresponde a las instituciones de asistencia pri-vada (IAP´s) en el Distrito Federal, según los artículos 26 al 28 de la Ley de Instituciones de Asistencia privada del DF, los do-nativos recibidos requerirán de autorización previa del Con-sejo Directivo de la Junta de Asistencia Privada del DF (JAP) cuando sean onerosos o condicionales, y deberá manifestarlo por escrito al patronato de la IAP de que se trate quien deberá comunicarlo a la JAP; y una vez concedida la autorización, la institución lo hará del conocimiento del donante por escrito, para que quede perfeccionada la donación y se cumplan las formalidades ya citadas.
Este tipo de donaciones no podrán, en ningún caso, revocar-se una vez perfeccionadas. Sin embargo se admitirá la reduc-ción de las donaciones cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los deba conforme a la ley, en la proporción que señale el juez competente atendiendo a las disposiciones legales.
CorolarioLa donación tiene formalidades específi cas que deben ser cumplidas para poder perfeccionarse, donde resalta el hecho de que la aceptación del donatario debe hacerse en vida del donante, salvo en el caso de tratarse de una donación mortis causa.
Conocer el alcance del contrato puede incluso proteger los derechos de terceros, tal y como sucede con las donaciones in-ofi ciosas.
A continuación se presentan dos modelos de contratos que serán útiles en la vida de la empresa.
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Normas ofi ciales
Otras disposiciones
Disposiciones dictadas en materia de normalización publicadas en el DOF y la Gaceta Ofi cial del DF del 29 de noviembre al 13 de diciembre.
Secretaría de EconomíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-148-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Comerciales de animales
de compañía o de servicio y prestación de servicios para su cuidado y
adiestramiento
(6 de diciembre)
A los proveedores dedicados a comercializar animales de compañía o de servicio,
y/o a prestar servicios para su cuidado y/o adiestramiento
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina
(nycobacterium bovis)
(3 de diciembre)
A las unidades de producción pecuaria que manejen bovinos, incluyendo aquéllas
que posean únicamente un animal
Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 29 de noviembre al 13 de diciembre.
Secretaría de EnergíaDISPOSICIÓN CONTENIDO
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo y fe de erratas Regula las ventas de primera mano, así como el transporte, almacenamiento y
distribución de gas licuado de petróleo
(5 y 6 de diciembre)
Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se establecen las reglas de operación del Sistema de
Información Empresarial Mexicano
Prevé los lineamientos para captar, integrar, procesar y suministrar información
que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales y
reitera la obligación de los comerciantes e industriales, sin excepción, a registrar en
el SIEM a cada uno de sus establecimientos, renovar y realizar una actualización de
su información.
El registro se efectuará a través del formato autorizado que podrá obtenerse en las
instalaciones y ventanillas móviles de los operadores y sus promotores.
El registro tendrá un costo que se dará a conocer en este medio ofi cial de
información, y no se cobrarán tarifas mayores a las autorizadas.
Las reglas entrarán en vigor el 1o de enero de 2008
(5 de diciembre)
Acuerdo por el que se suspenden las labores durante el periodo que se indica Se suspenden las labores del 20 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, para
reanudarse el 7 de enero del mismo año
(13 de diciembre)
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INFORME
ESPECIAL
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Secretaría de Seguridad PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO
Reglamento de la Ley del Registro Vehicular● A este Registro están obligados a inscribirse:
quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al
mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio
nacional
los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a
permanecer en territorio nacional
las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos
destinados a permanecer defi nitivamente en territorio nacional
quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia
Por su parte, los siguientes, deberán dar aviso al registro:
las comercializadoras y las distribuidoras respecto de la compra o venta de
vehículos
los carroceros por el ensamble o modifi cación de vehículo
las instituciones de seguros por: pago o cancelación de pólizas; robo o
recuperación, proporcionando el número de averiguación previa; destrucción o
pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo
de la misma, y enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el
número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador
las instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y demás
entidades fi nancieras, así como las comercializadoras, de la constitución
o cancelación de gravámenes sólo cuando los créditos otorgados sean
garantizados con vehículos
las arrendadoras e instituciones fi nancieras cuando celebren contratos de
arrendamiento fi nanciero de vehículos
Este Reglamento entrará en vigor el próximo 6 de marzo
(5 de diciembre)
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Procuraduría General de la RepúblicaAvisos mediante los cuales se dan a conocer el cambio del domicilio de las
ofi cinas de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los
Derechos de Autor y la Propiedad Industrial y de la Dirección General de
Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales
El nuevo domicilio lo tendrán en Avenida Insurgentes Sur número 235, planta
baja, mezzanine y 1er piso, y pisos 13o y 14o, Colonia Roma Norte, Delegación
Cuauhtémoc, Código Postal 06700, México, Distrito Federal.
Lo anterior, a efecto de que la correspondencia, trámites, diligencias,
notifi caciones, citaciones y demás asuntos de su competencia se envíen y realicen
en ese domicilio
(4 de diciembre)
Banco de MéxicoResolución que modifi ca las Reglas a las que deberán sujetarse las
instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para
el público en general, a las que se refi ere el artículo 48 bis 2 de la Ley de
Instituciones de Crédito
Se establece que las instituciones de crédito:
pueden efectuar notifi caciones a los titulares de Cuentas Básicas de Nómina
y de Cuentas Básicas para el Público en General, a través de sus cajeros
automáticos
que no emiten tarjetas de débito, se obligan a ofrecer los servicios
mínimos gratuitos relativos a dichas cuentas, otorgando chequeras a los
cuentahabientes para realizar pagos, en sustitución de las mencionadas
tarjetas de débito, así como permitiéndoles efectuar retiros y consultas
de saldo en sus sucursales en lugar de hacerlo a través del uso de cajeros
automáticos
(30 de noviembre)
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INFORME
ESPECIAL
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DISPOSICIÓN CONTENIDO
Circular 13/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que hace
referencia el artículo 10 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de
los Servicios Financieros para limitar el cobro de intereses por adelantado
El pago de los intereses en los créditos, a partir del pasado 13 de diciembre,
no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos,
situación que aplicará a créditos por importes inferiores al equivalente a 900,000
UDIS, así como hipotecarios por cualquier monto
(30 de noviembre)
Circular 14/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se
refi ere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros en materia de tasas de interés
A partir del pasado 13 de diciembre las instituciones fi nancieras podrán convenir
con sus clientes la tasa de interés que pretendan cobrar por los créditos, debiendo
pactar una sola tasa ordinaria, y una sola tasa de interés moratoria. Tales tasas
de interés deberán determinarse conforme a una tasa: fi ja, variable (que puede
determinarse bajo cualquier fórmula acordada con el cliente), o una tasa variable
con un límite máximo fi jo
(30 de noviembre)
Circular 15/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se
refi ere el artículo 8 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros, en materia del Costo Anual Total (CAT)
Se señala que las instituciones de crédito, sociedades fi nancieras de objeto
limitado, sociedades fi nancieras de objeto múltiple, entidades de ahorro y crédito
popular, entidades fi nancieras que actúen como fi duciarias en fi deicomisos que
otorguen crédito al público, y sociedades que de manera habitual otorguen cré-
ditos, a partir del 13 de diciembre, deberán calcular el CAT de los mismos, ya sea
que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al
equivalente a 900,000 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda
por cualquier monto
(30 de noviembre)
Circular 16/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se
refi ere el artículo 4o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros en materia de pagos anticipados
Dispone que las instituciones fi nancieras, a partir del 13 de diciembre, estarán
obligadas a aceptar pagos anticipados de los créditos menores al equivalente a
900,000 UDIS y de créditos hipotecarios por cualquier monto, siempre que los
clientes lo soliciten, estén al corriente en los pagos exigibles de conformidad con
el contrato respectivo y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual
o mayor al pago a realizarse en el período correspondiente. Las solicitudes y el
monto mínimo del pago anticipado mencionados no serán aplicables tratándose
de créditos en cuenta corriente
(30 de noviembre)
Circular 18/2007 relativa a las disposiciones de carácter general a que se
refi ere el artículo 6o. de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los
Servicios Financieros en Materia de Registro de Comisiones
El registro de Comisiones se integrará con:
las comisiones que las Entidades Financieras hayan enviado al Banco de
México antes del 13 de diciembre
las comisiones que las Entidades Financieras registren conforme al
procedimiento establecido en esta Circular, y
la modifi cación que se realice a las comisiones anteriores
(11 de diciembre)
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Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoAcuerdo por el que se comunica período vacacional de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores
Se suspenden las labores de esta Comisión del 20 de diciembre de 2007 al cuatro
de enero de 2008
(10 de diciembre)
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INFORME
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Procuraduría Social del DFDISPOSICIÓN CONTENIDO
Acuerdo A/007/2007 por el que se suspenden los términos en la tramitación
de los expedientes que se indican
Se consideran inhábiles y se suspendieron los términos desde el 15 de diciem-
bre de 2007 al 1o de enero de 2008, en la integración de los procedimientos
administrativos de aplicación de sanciones; recursos de inconformidad y revisión;
procedimientos arbitrales, conciliatorios o de amigable composición en materia
de arrendamiento, trámites de organización y registro condominal quejas en
materia administrativa y condominal
(7 de diciembre)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-
ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],
Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.
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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época31 de Diciembre de 2007
INFORME
ESPECIAL
APERTURA AGROPECUARIA, 2 ¿QUÉ OPINA LA SE?
AJUSTAN REGLAS PARA 3 OTORGAR BENEFICIOS
● CUADERNOS ATA● CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA● REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS● MERCANCÍAS ROBADAS● REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS● DECLARACIÓN DEL RFC GENÉRICO● PADRÓN DE IMPORTADORES● REGISTRO DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS● RECINTOS FISCALIZADOS● ENTRADA O SALIDA DEL PAÍS POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO● EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA● INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN POR FERROCARRIL● INTRODUCCIÓN Y EXTRACCIÓN POR TUBERÍAS, DUCTOS, CABLES
U OTROS● AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL EN TRANSPORTE MARÍTIMO● DESPACHO DE EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES● IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES QUE CAUSARON ABANDONO● VALOR DE VEHÍCULOS PICK UP● ENCARGO CONFERIDO AL AGENTE ADUANAL● EQUIPAJE DE PASAJEROS● IMPORTACIONES DE PASAJEROS SIN AGENTE ADUANAL● OPERACIONES VÍA POSTAL● EMPRESAS CERTIFICADAS● IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS● BIENES DE CAPITANES, PILOTOS Y TRIPULANTES EN TRÁFICO
INTERNACIONAL● ENVÍO Y REEXPEDICIÓN A FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA● RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO PARA APLICAR REGLA 8a● NOTIFICACIÓN DE PAMA EN IRREGULARIDADES ● NO CANCELACIÓN DE LA PATENTE O AUTORIZACIÓN DEL
AGENTE O APODERADO ADUANALES
● INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS VÍA TERRESTRE● MERCANCÍAS PELIGROSAS● MERCANCÍAS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN● IMMEX● DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ● LOCALES PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES ● DUTY FREE● ANEXOS
CUOTAS COMPENSATORIAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE
NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE
OTRAS DISPOSICIONES 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE
Comercio Exterior 172Contenido
Enero
Quiere conocer las obligaciones a nivel empresarial (fiscales, laborales, de seguridad social, jurídicas, y de comercio exterior) que debe cumplir en este mes, consulte la agenda
inserta en nuestra página web
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LECT
URAOBLIGADA✓
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Apertura agropecuaria, ¿qué opina la SE?Con la desgravación arancelaria todos ganarán al contar con productos agropecuarios de calidad y precios, sobre todo el consumidor fi nal.
Ha vencido el plazo para cumplir con la apertura agropecuaria del maíz, frijol, leche en polvo y azúcar, compromiso adquirido en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– (Capítulo VII, Sector Agropecuario y medidas sanitarias y fi tosanitarias y Anexo 302.2) y en los sectores y población ajena a éste, aún prevalecen diversas dudas sobre: qué es; en qué consiste; cuáles son los productos sensibles a los que aplicará; si se está preparado para ello; cuál será la suerte del sector y si habrá renegociación.
A estos cuestionamientos y para el conocimiento general de nuestros suscriptores, responden funcionarios de la Subse-cretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
¿En qué consiste la apertura agropecuaria del TLCAN?La apertura agropecuaria del TLCAN, también conocida como apertura 2008, se refi ere a la última fase de desgravación arancelaria de los productos agropecuarios sensibles (maíz, frijol, leche en polvo y azúcar).
La negociación del TLCAN reconoció desde su inicio las asi-metrías de la economía mexicana con respecto a los Estados Unidos de América y Canadá. Los plazos de desgravación fa-vorecieron de manera importante a México.
En particular, México obtuvo acceso inmediato y libre de arancel para el 88% y 61% de sus exportaciones agrícolas a Canadá y Estados Unidos, respectivamente. Además, un ca-lendario de desgravación gradual de hasta 15 años para sus productos más sensibles.
Es por ello que estando en el año 14 de la aplicación del TLCAN la apertura prácticamente ya ocurrió. La mayoría de los productos ya se encuentran libres de arancel y los arance-les que están pendientes de eliminación en maíz (18.2%), frijol (11.8%), azúcar (3.5 centavos de dólar por kilogramo) y leche en polvo (11.8%) tendrán su último corte de desgravación el 1o de enero de 2008.
¿Quiénes serán los más benefi ciados con esta apertura?Esta última fase de la apertura agropecuaria tiene un impacto económico marginal, debido a que prácticamente la desgra-vación ya se efectuó durante 14 años. Sin embargo, dado que la apertura genera mayor competencia económica (productos de mejor calidad y a menor precio) todos se benefi ciarán. En particular, el consumidor fi nal.
¿Es factible una renegociación del capítulo agropecuario?Para poder renegociar cualquier capítulo del TLCAN se requie-re del consentimiento de los tres países signatarios y cumplir con los procedimientos internos de aprobación. Atendiendo las solicitudes de diversas organizaciones, México ha planteado formalmente a Estados Unidos y a Canadá la posibilidad de revisar los compromisos adquiridos en el sector agropecuario.
Dichos países han manifestado que no están dispuestos a abrir negociaciones sobre el capítulo agropecuario.
Ante la falta de consenso, México no puede unilateralmente modifi car los términos del mismo. De hacerlo, Estados Unidos o Canadá podrían suspender benefi cios, o adoptar represalias comerciales de efecto equivalente contra nuestro país.
¿Cuáles son las fortalezas y debilidades del sector agropecuario para México?Consideramos que este tema es de la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Al respecto, el Secretario de la SAGARPA ha manifestado en múltiples declaraciones de prensa que con base en las for-talezas y debilidades (sin enunciar cuáles son) el sector no está desprotegido, pues se ha y se seguirá apoyando con acciones (centros de investigación o tecnologías innovadoras para po-tenciar los procesos productivos, esquemas de fi nanciamiento, etc.) para hacer frente con éxito a la apertura agropecuaria.
En atención a lo anterior, el Ejecutivo Federal presentó el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 (27 de noviembre de 2007), el cual, entre otras, contempla las acciones a implementarse para la competitivi-dad en maíz, frijol, caña de azúcar y leche, cuyo compromiso será llevar a cabo una estrategia integral que permita: elevar la productividad y asegurar el abasto de estos cuatro produc-tos básicos; buscar aprovechar el potencial productivo de las regiones y alcanzar el balance entre la producción y el consu-mo, así como inducir unidades productivas rentables, estrate-gias que harán frente al proceso de desgravación arancelaria de productos mexicanos sensibles en el marco del TLCAN.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
COMERCIO EXTERIORTLCAN perspectiva México (6 de diciembre de 2007)�
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2 31 de Diciembre de 2007
INFORME
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Ajustan reglas para otorgar benefi ciosSin bajar la guardia en la fi scalización, vía reglas se otorgan benefi cios adicionales y facilidades administrativas a los contribuyentes.
El 29 de noviembre de 2007, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Ofi cial de la Fe-deración (DOF) la Cuarta Resolución de Modifi caciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE 2007). Esta Resolución además de incluir correcciones a algunas imprecisiones que de origen contem-plaba, muestran diversas novedades, entre las que destacan:● el ajuste a las reglas aplicables a las importaciones y expor-
taciones temporales vía Cuadernos ATA, con el fi n de pro-mover esas operaciones prescindiendo del pedimento corres-pondiente y, por ende; de los servicios del agente aduanal
● simplifi cación administrativa del trámite de inscripción en el padrón de importadores de sectores específi cos
● regulación de las mercancías que hubieran sido robadas: en depósito fi scal, importadas temporalmente, tránsito de mercancías y de elaboración, transformación y reparación en recinto fi scalizadoPor la importancia que representan tales reglas para quie-
nes operan el comercio exterior en México, así como para conocer los benefi cios y procedimientos a seguir, enseguida se revisan agrupadas por tema las principales reformas.
Cuadernos ATAA efecto de promover las importaciones y exportaciones tem-porales de bienes a través del Cuaderno ATA (Cuaderno), en lugar de utilizar el pedimento o la forma ofi cial aprobada por el SAT, las autoridades hacendarias ajustaron las reglas aplicables a este documento aduanero internacional como declaración en aduana, que permite identifi car las mercan-cías e incluye una garantía válida para cubrir los derechos e impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cantidades exigibles para su importación, utilizado para la reimportación temporal de las mercancías señaladas en los convenios referidos más adelante.
Cabe aclarar que la importación de mercancías con algún otro documento ajeno al pedimento y sin utilizar los servicios de agente aduanal no es nueva en México, al así preverlo la Ley Aduanera desde hace más de una década. Ya que es hasta 2003 cuando se publican las reglas de operación del ci-tado Cuaderno (esto es en las RCGCE 2003), en el marco del Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías y su Anexo, hechos en Bruselas, el 6 de diciembre de 1961 (publicado en el DOF el 5 de abril de 2001). No obstante, actualmente el uso de este Cuaderno ha sido casi nulo, por lo cual se han tenido que reformar las
reglas regulatorias para facilitar su operación, de las cuales cabe resaltar que:● el SAT publicará en el DOF la convocatoria para otorgar
la autorización correspondiente para actuar como asocia-ción garantizadora y expedidora de los Cuadernos ATA en México, en la cual podrán participar las personas morales constituidas como cámaras de comercio que cumplan con los requisitos
● la autoridad aduanera podrá aceptar, en el punto de en-trada de las mercancías, cualquier Cuaderno válido para su importación temporal por el plazo de seis meses en los siguientes convenios:◗ aduanero para la importación temporal de equipo pro-
fesional◗ aduanero relativo a las facilidades concedidas a la im-
portación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, una feria, un congreso o una manifestación similar
◗ internacional para facilitar la importación de muestras comerciales y material de publicidad
● los plazos de permanencia de las mercancías se computarán a partir de la fecha de presentación del Cuaderno sellado junto con las mercancías ante el personal de la aduana
● la autoridad podrá prorrogar el plazo para reexportar las mercancías importadas temporalmente, cuando existan causas debidamente justifi cadas y acreditadas, previa soli-citud el vencimiento de su estadía
● tales importaciones temporales sólo podrán realizarse por las aduanas de: Tijuana, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
● cuando las mercancías importadas temporalmente no pue-dan reexportarse por haberse sujetado a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la obligación de reexportación se suspenderá durante el período de embargo
● las disposiciones correspondientes a la importación tempo-ral bajo los Cuadernos también serán aplicables en el pun-to de salida para las exportaciones temporales al amparo mismo, cuando las operaciones se efectúen en las aduanas referidas y las mercancías se presenten ante el personal de la aduana, junto con el Cuaderno para su revisión y sello
● los Cuadernos deberán expedirse y controlarse conforme a lo establecido al efecto; debiendo acatar, las Asociaciones Garantizadoras las disposiciones aplicables
● los Cuadernos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto en el
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Convenio ATA, podrán utilizarse para amparar la importación y exportación temporal de mercancías, según lo establecido por el Capítulo 3.5. de la Resolución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida en los términos de la regla 3.5.1., para operar como garantizadora de Cuadernos ATA
● quienes con anterioridad al 30 de noviembre de 2007 hubie-ran presentado la solicitud de autorización para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA en México, que aún no se hubiese resuelto en forma defi nitiva, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.5.1. de la Resolución; acatando los requisitos previstos en la convocatoria que pu-blique el SAT para otorgar la autorización correspondiente(Reglas 1.2., 3.5.1., 3.5.2., 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.7., 3.5.8., 3.5.9.,
3.5.10. y 3.5.11.; y artículos vigésimo cuarto y vigésimo quinto)
Cuentas aduaneras de garantíaPara los importadores las cuentas aduaneras de garantía (medi-da para controlar y combatir la subvaluación de mercancías al momento de su importación, y asegurar mediante la garantía del pago de las contribuciones al comercio exterior) han repre-sentado considerables desembolsos; en consecuencia, proble-mas de liquidez, pues las cantidades garantizadas se recuperan una vez transcurrido el plazo de seis meses; o bien, en un lapso menor al mencionado, cuando hubieren transcurrido tres me-ses a partir de la fecha de importación, previo cumplimiento de los requisitos. Por ello se ha determinado poner reglas claras para que puedan seguir utilizando el benefi cio de no garantizar cuando se tenga el “Registro de empresas exentas del cumpli-miento de garantizar en cuentas aduaneras de garantía el pago de contribuciones en la importación defi nitiva de mercancías sujetas a precios estimados” (Registro).
Las precisiones a las reglas que otorgan dicho benefi cio son para disponer lo siguiente:● para solicitar el Registro deberá presentarse el formato ofi -
cial “Solicitud de registro en el Padrón de empresas exentas de otorgar cuenta aduanera en la importación de mercancía sujeta a precios estimados, conforme a la Regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”
● además de lo previsto, se aclara que para obtener el Registro las personas morales debieron consignar en el último ejercicio fi scal declarado, ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta (ISR) iguales o superiores a 500 millones de pesos
● como nuevo requisito se debe anexar a la solicitud: copia certifi cada del instrumento notarial que acredite que quien fi rma la solicitud está facultado para realizar actos de ad-ministración, y un medio magnético en formato Word, que contenga la información asentada en la solicitud
Este documento se presentará por única vez, en posteriores trámites bastará que las solicitudes estén fi rmadas por la misma persona, quien deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que los términos de la representación no han sido modifi cados o revocados; en caso contrario, se deberá
proporcionar copia certifi cada del poder notarial respectivo● la Administración Central de Operación Aduanera (ACOA)
podrá solicitar por correo electrónico, información o docu-mentación adicional. De no atenderse la solicitud en dos días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia del Registro
● no procederá el Registro cuando el solicitante tenga a su cargo algún crédito fi scal por un monto superior a 3,500 unidades de inversión (esta información será verifi cada por la autoridad en la base de datos del SAT)
● el titular del Registro podrá solicitar expresamente su cance-lación, la cual quedará sin efectos a partir del día siguiente de la solicitud
(Regla 1.4.10.)
Regularización de MercancíasPara promover la regularización espontánea de los bienes que estando en el país bajo el régimen de importación temporal se encuentren ilegalmente por haber vencido su plazo de perma-nencia, se elimina la limitante de no aplicar tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México, Prosec o de los Decre-tos de la Franja o Región Fronteriza, en la regularización de:● desperdicios generados con motivo de los procesos pro-
ductivos, derivados de mercancías que hubieren importado temporalmente
● maquinaria y equipo sin documentación que acredite su legal importación, estancia o tenencia
(Reglas 1.5.3. y 1.5.4.)
Mercancías robadasAnte la frecuente problemática del robo de mercancías de co-mercio exterior por las cuales existen obligaciones fi scales y aduaneras a cumplir y su falta de regulación aduanera, se establece el procedimiento a seguir en el caso del robo de las destinadas al régimen de importación temporal, depósito fi scal, tránsito y de elaboración, transformación o reparación en recinto fi scalizado, el cual dispone que por éstas:● se deberá presentar el pedimento de importación defi niti-
va, y efectuar el pago del impuesto general de importación (IGI), cuotas compensatorias que (en su caso) correspon-dan, y demás contribuciones aplicables vigentes a la fecha de pago; así como acreditar el cumplimiento de regulacio-nes y restricciones no arancelarias, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se levantó el acta ante la autoridad competente
(Regla 1.5.7.)
Registro de despacho de mercancías de las empresasComo una medida de simplifi cación administrativa, los intere-sados en obtener la inscripción en el registro del despacho de
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mercancías de las empresas, deberán presentar ante la ACOA, la “Solicitud de inscripción en el Registro del despacho de mercancías de las empresas conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera”, sin que se requiera anexar la copia de la decla-ración anual del ISR del último ejercicio fi scal, o en su caso de los últimos cinco dictámenes de los estados fi nancieros, toda vez que esta información será verifi cada por la autoridad en la base de datos del SAT.
La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no ma-yor a nueve días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubiere presentado debidamente requisitada; de requerirse el cumplimiento de los requisitos omitidos o proporcionar otros elementos, el término empezará a correr desde que el requeri-miento se hubiera cumplido.(Regla 2.1.12.)
Declaración del RFC genéricoPara facilitar la operación aduanera se establecen las disposiciones a cumplir en el encabezado principal del pe-dimento, correspondiente al RFC del importador o expor-tador, así como los casos de operaciones de importación y exportación en los cuales se podrá declarar un RFC ge-nérico en los pedimentos; o la CURP en lugar del RFC.(Regla 2.1.13.)
Padrón de importadoresLa legislación aduanera esta-blece que quienes importen mercancías están obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores (general) y Padrón de Importadores de Sectores Específi cos (secto-rial), en su caso; empero, el trámite ha resultado compli-cado, lo cual ha dado pie a las autoridades hacendarias a proceder poco a poco a su simplifi cación sin liberar el control, por lo que en esta ocasión se reestructura la regla para establecer, entre otros:● la reducción de los plazos
de los resultados de la solicitud de inscripción en los pa-drones de importadores general y sectorial, siendo estos: cinco y 20 días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud
● para la Administración Central de Contabilidad y Glosa ya no es obligación contar con la opinión de las Cámaras o asociaciones del sector correspondiente para incorporar al padrón sectorial a los contribuyentes
● a quienes estén inscritos actualmente en el padrón general se otorgará la inscripción en el sectorial, siempre que ten-gan el RFC activo, su domicilio fi scal esté localizado en el RFC y estén al corriente de sus obligaciones fi scales
● para la inscripción en el padrón de los siguientes sectores deberán cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
Trámites a realizar a tráves de formatoofi cial en lugar de escrito libre
TRÁMITE FORMATO OFICIAL PLAZO DE LA RESOLUCIÓN
Padrón de empresas
transportistas
Registro en el Padrón de empresas
transportistas y/o para prestar los servicios
de consolidación de carga por vía terrestre
17 días hábiles
Registro para
exención de
cuenta aduanera
de garantía para
precios estimados
Solicitud de registro en el Padrón de
empresas exentas de otorgar cuenta
aduanera en la importación de mercancía
sujeta a precios estimados conforme a la
regla 1.4.10. de las RCGCE 2007
Tres meses contados a partir
de la fecha de su recepción
Registro de revisión
en origen
Solicitud de inscripción en el registro del
despacho de mercancías de las empresas
conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera
Nueve días hábiles
Autorización de
importación por
lugar distinto al
autorizado
Solicitud para la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado
15 días hábiles posteriores a
su presentación
Autorización para
importar o exportar
por tuberías
Solicitud de autorización para
introducción o extracción de mercancías
de territorio nacional mediante tuberías,
ductos, cables u otros medios susceptibles
de conducirlas
No establece un plazo
Autorización para
importar mercancía
sin el pago del IGI
Solicitud de autorización de exención
de impuestos al comercio exterior en
la importación de mercancía donada,
conforme a la regla 2.9.3. de las RCGCE 2007
11 días hábiles siguientes a
su presentación
Autorización
temporal para
exposiciones
internacionales en
depósitos fiscales
Solicitud de autorización de Depósito Fiscal
Temporal para Exposiciones Internacionales
de Mercancías, en los términos del artículo
121, fracción III de la Ley Aduanera
Un plazo no mayor a siete
días contados a partir de la
presentación de la solicitud
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◗ cerveza; vinos y licores; cigarros; alcohol, alcohol desna-turalizado y mieles incristalizables, estar inscritos en el RFC con las obligaciones fi scales que correspondan a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), y en su caso, en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas y haber cumplido con el pago del IESPS de los cuatro últimos ejercicios fi scales y del ejer-cicio en curso, información que verifi cará la autoridad en la base de datos del SAT
◗ electrónicos para importar las mercancías descritas en las fracciones arancelarias 8523.40.01, 8523.40.02, 8523.40.99 y 8519.89.99, sólo anexarse a la solicitud, el documento vigente mediante el cual se acredite: el con-sentimiento del titular de la patente o la licencia de uso o comercialización, según corresponda a las mismas
◗ precursores químicos y químicos esenciales; produc-tos radiactivos y nucleares; o productos químicos cla-sifi cados en las fracciones arancelarias 2812.10.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.99, 2904.90.07, 2920.90.13, 2921.19.14, 2922.19.37, 2930.90.15, 2930.90.39, 2931.00.02, según corresponda, además de proporcionar los datos completos de sus proveedores ex-tranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; así como el nombre, denominación o razón social y RFC de las personas a quienes efectuó la venta de la mercancía importada, se deberá anexar a la solicitud de inscripción, a través de disco compacto, la informa-ción del nombre, denominación o razón social, y RFC de las empresas transportistas contratadas para el traslado de las mercancías
◗ encendedores para la importación de los portátiles, desechables y recargables, no será necesario anexar a la solicitud copia del certifi cado de cumplimiento de la NOM-090-SCFI-2004
REINCORPORACIÓN AL PADRÓN
Para evitar demoras en el despacho de las mercancías, se rein-corporará al padrón de importadores, a quienes habiendo sido suspendidos por:● habérseles determinado mediante resolución defi nitiva un cré-
dito fi scal, lo cubran en su totalidad y no hubiere reincidencia● haber presentado documentación falsa para acreditar el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no aran-celarias al momento de la importación, se allanen y cubran las sanciones correspondientes y demuestren su cumpli-miento
SECTORES PERMITIDOS A INSCRIBIR
El límite de sectores específi cos a inscribir en el padrón secto-rial es de seis y de requerirse adicionalmente otros, se deberá anexar a la solicitud, a través de disco compacto, la informa-ción: los datos completos de los proveedores en el extranjero,
nombre, denominación o razón social y domicilio, incluyen-do el equivalente al RFC del país de que se trate.
De estar inscrito en más de seis sectores, se tendrá la obligación, durante marzo de cada año, de anexar mediante la presentación de escrito libre, a través de disco compacto la siguiente información por cada importación: número de pe-dimento correspondiente, datos completos de sus proveedores extranjeros, incluyendo el equivalente al RFC del país de que se trate; nombre, denominación o razón social, y RFC de las personas a quienes se vendió la mercancía importada; en el caso de no haber realizado venta o ser ésta parcial, indicará el domicilio completo donde se localizan las mercancías se-ñalando el inventario con que cuenta.
De incumplir, se suspenderán dichos padrones.
CASOS DE CANCELACIÓN DEL PADRÓN
Debido a las anomalías detectadas recientemente en el uso de los padrones, tanto el general como el sectorial, también serán objeto de suspensión cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del ejercicio de faculta-des de comprobación, se detecten mercancías:● que ostentan físicamente alguna marca de origen corres-
pondiente a un país exportador de mercancías en condicio-nes de prácticas desleales de comercio internacional, y el origen declarado en el pedimento sea distinto
● incorrectamente clasifi cadas y que en la fracción arancela-ria determinada por la autoridad, la misma se encuentre sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o al pago de cuotas compensatorias, o el IGI sea superiorTambién se suspenderá el padrón sectorial a los contribu-
yentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores dados de baja en el Padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas.(Reglas 2.2.1., 2.2.2. y 2.2.5.)
Registro de empresas transportistasPara facilitar el transporte y tránsito de las mercancías de comercio exterior, se adecuan las reglas correspondientes al registro de empresas transportistas para llevar a cabo el trán-sito de las mismas y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre (Registro), en el sentido de disponer que:● para solicitar el Registro se deberá presentar el formato
ofi cial “Registro en el Padrón de empresas transportistas y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre” debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, ante la ACOA, y anexar la documentación correspondiente
● el resultado de la solicitud se dará a conocer en un página en Internet: www.aduanas.gob.mx, en un plazo mínimo de 17 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asig-nación de folio interno por parte de la autoridad aduanera
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● el registro tendrá vigencia de un año y para obtener nueva-mente su inscripción, se deberá presentar la solicitud por lo menos con 17 días de anticipación a su vencimiento
● el titular del registro podrá renunciar expresamente(Regla 2.2.12.)
Recintos fi scalizadosPara cumplir con la obligación de instalar las cámaras de circuito cerrado de televisión en los recintos fi scalizados, las personas autorizadas para operarlos deberán seguir los linea-mientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera.
Los particulares que al 30 de noviembre de 2007 cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de ma-nejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exte-rior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos en la regla señalada al efecto, antes del 1o de mayo de 2008.(Regla 2.3.3. y artículo Segundo)
Entrada o salida del país por lugar distinto al autorizadoPara la entrada o salida del país por lugar distinto al autorizado en la circunscripción de las aduanas de tráfi co marítimo de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despa-charse para su importación o exportación, se deberán conside-rar los siguientes cambios:● la autorización deberá presentarse en el formato ofi cial
“Solicitud de autorización para la entrada al territorio na-cional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, debidamente requisitado y en medio magnético con forma-to Word
● la resolución se emitirá en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correctamente llenada y cumplir con los requisi-tos previstos
● previo al despacho se deberá informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación lo siguiente, mercancías que:◗ ingresen al país: nombre, número de registro y fecha de
arribo del buque◗ extraigan del mismo: nombre del buque y fecha de sa-
lida del mismo, además de la descripción y peso de la mercancía a despachar y cumplir con las demás obliga-ciones previstas
● se elimina la obligación de presentar anualmente el infor-me del pago de derechos
(Reglas 2.4.3. y 2.4.15.)
Empresas de transportación marítimaLas empresas de transportación marítima podrán presentar la información de las mercancías transportadas y consignadas en el manifi esto de carga en idioma español o inglés.(Regla 2.4.5.)
Introducción y extracción por ferrocarrilPara llevar un mayor control de los furgones por los cuales no se tiene un pedimento y que entran y salen del país con mercan-cías, se deberá presentar el aviso correspondiente por la empresa transportista a la aduana fronteriza, dentro de los dos días hábi-les siguientes al de la fecha de su introducción o extracción.(Regla 2.4.6.)
Introducción y extracción por tuberías, ductos, cables u otrosPara facilitar la entrada y salida del país de las mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas se dispone que:● la solicitud de autorización deberá presentarse en el forma-
to ofi cial “Solicitud de autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de con-ducirlas” debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word
● además se elimina la obligación de presentar el informe anual del pago de derechos
TRÁNSITO INTERNACIONAL DE GAS NATURAL
Las empresas autorizadas podrán realizar el tránsito interna-cional de gas natural durante la vigencia del permiso; el cual deberá llevarse a cabo utilizando la ruta de transporte esta-blecida a través del gasoducto señalado en la autorización, identifi cando las características y ubicación de los medidores a utilizar en los puntos de entrada y salida del país.
La empresa encargada de conducir el gas natural no debe-rá obtener el registro de empresa transportista de mercancía en tránsito.(Reglas 3.7.20. y 2.4.9.)
Agentes de carga internacional en transporte marítimoAnte la actual entrada en vigor (1o de mayo de 2007) de la obligatoriedad de informar sobre el servicio marítimo con-tratado por los agentes de carga internacional, se ajusta el contenido de la disposición para establecer que:● la información de las mercancías para las que contrataron
el servicio de transporte marítimo podrá proporcionarse en idioma español o inglés
● entre el 1o de septiembre y el 31 de octubre de 2007, dichos agentes no estarán obligados a proporcionar la información de las mercancías de transporte consignadas en el manifi es-to de carga mediante la transmisión electrónica de datos al SAAI
● para solicitar la conexión al SAAI, las asociaciones o cá-maras gremiales (que otorgarán la prestación de servi-cios de transmisión electrónica de la información de los agentes a la Administración General de Comunicaciones
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y Tecnologías de Información) deberán presentar también la documentación que acredite la personalidad jurídica de quien fi rma la solicitud
(Regla 2.4.13. y artículo Tercero)
Despacho de embarcaciones y artefactos navalesAnte problemas de infraestructura en las aduanas marítimas que obstaculizan el despacho, se adiciona la regla con la cual se pretende agilizarlo, ello al permitir efectuar dentro de su circunscripción territorial, el despacho de las embarcaciones o artefactos navales, así como de la mercancía que transporten, cuando por la dimensión, calado o características del medio de transporte no pueda ingresar al puerto y las mismas por su naturaleza o volumen no puedan presentarse ante la aduana-que corresponda para su despacho. Para ello se deberá:● presentar la solicitud en escrito libre ante la aduana co-
rrespondiente, por lo menos con 24 horas de anticipación al arribo de los mismos
● una vez autorizado el agente o apoderado aduanal, pre-sentará el pedimento ante el módulo de selección auto-matizado, y de tocar reconocimiento éste se practicará en el lugar en donde se encuentren éstos; en el caso de desa-duanamiento libre, se entregará el pedimento y se dará por concluido el despacho
(Regla 2.4.14.).
Importación defi nitiva de bienes que causaron abandonoAnte la reciente entrada en vigor del Nuevo Reglamento Inte-rior del SAT y por ende; al haber cambios en las atribuciones de sus unidades administrativas, se reforma la regla para es-tablecer que:● la solicitud de autorización para retirar para su importación
defi nitiva las mercancías en depósito ante la aduana que hubieran causado abandono, deberá presentarse en escrito libre a la aduana de que se trate y presentar el aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa (en vigor a los 30 días siguientes a su publicación)
● los propietarios o consignatarios de mercancías a quienes se les hubiera notifi cado el abandono y al 29 de noviembre de 2007 hubieran presentado solicitud de autorización ante la Administración Central de Destino de Bienes, para im-portarlas en defi nitiva, y la misma estuviera pendiente de resolución, el trámite será concluido ante dicha Adminis-tración Central (esta disposición entrará en vigor a partir del 29 de diciembre de 2007)
(Regla 2.5.4. y artículo Décimo cuarto y único transitorio)
Valor de vehículos pick upPara determinar la base gravable del IGI de los vehículos pick up se podrá considerar el valor equivalente en moneda nacional
que corresponda a la unidad, conforme lo siguiente:
AÑO VALOR EN AÑO VALOR EN
MODELO DÓLARES MODELO DÓLARES
1998 2,860 1997 2,444
1996 1,975 1995 1,766
1994 1,495 1993 1,333
1992 1,232 1991 1,123
1990 999 1989 938
1988 844 1987 759
1986 705 1985 651
1984 589 1983 527
1982 y anteriores 457
(Regla 2.6.14.)
Encargo conferido al agente aduanalPara hacer congruentes los trámites electrónicos de inscrip-ción del padrón de importadores general y sectorial, los en-cargos conferidos a los agentes aduanales también deberán realizarse a través de la página www.aduanas.gob.mx, para lo cual se deberá contar con el Certifi cado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel antes FEA).
Para consultar el estatus de la solicitud de alta o revocación de las patentes, se deberá acceder a dicha página en el Siste-ma de Operación Integral Aduanera (SOIA).
En el caso de consolidación de carga terrestre bajo el ré-gimen de tránsito interno y tránsito interno por ferrocarril, el formato del encargo conferido al agente aduanal deberá presentarse personalmente o enviarse por mensajería ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.(Regla 2.6.17.)
Equipaje de pasajerosDerivado de las diversas necesidades que se les presentan a los pasajeros en sus viajes internacionales (ya sean residentes nacionales o en el extranjero), se determinó adicionar los si-guientes bienes que podrán traer en su equipaje: ● tratándose de bebés, artículos para su traslado, aseo y entre-
tenimiento (silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios)
● un quemador● cuatro cañas de pesca● tres deslizadores con o sin vela● trofeos o reconocimientos● una caminadora y una bicicleta fi jas● tres paquetes de software● documentos impresos● cinco videojuegos● un aparato para medir (presión arterial o glucosa) y sus
reactivos● cualquier artículo necesario para el traslado del equipaje
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● tratándose de pasajeros mayores de 18 años, seis litros de vino
● dos instrumentos musicales● demás artículos para campamento● un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche,
que podrá comprender, entre otros: un taladro, pinzas, lla-ves, dados, desarmadores, cables de corriente
PASAJEROS QUE INGRESEN POR VÍA TERRESTRE
Los pasajeros que ingresen al país vía terrestre tendrán una franquicia para introducir mercancías hasta por un valor de 75 dólares.
Del 20 de noviembre de 2007 al 8 de enero de 2008 y del 12 al 31 de marzo de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexica-na provenientes del extranjero podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.(Regla 2.7.2.)
Importaciones de pasajeros sin agente aduanalPor la temporalidad, los pasajeros en viajes internacionales po-drán importar hasta seis litros de bebidas alcohólicas o vino y 50 puros, con el procedimiento simplifi cado, sin utilizar los servicios de agente aduanal, en cuyos casos se pagarán las ta-sas globales de 65% y 175% respectivamente.
Además, para agilizar el despacho de las mercancías ajenas a su equipaje de pasajeros, podrán pagar las contribuciones (tasa del 15% sobre el valor de la mercancía) en cualquiera de las siguientes formas:● Internet a través de la página electrónica www.banjercito.
com.mx o www.aduanas.gob.mx (el comprobante tendrá una vigencia de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de pago)
● aduana de entrada, en el formulario “Pago de contribucio-nes al comercio exterior”
● centros automáticos de pago de contribuciones habilitados para elloCuando traigan mercancía distinta del equipaje no declara-
da y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulacio-nes y restricciones no arancelarias y no cumplan, se podrá de-clarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente; en caso contrario, se iniciará el PAMA. (Regla 2.7.3.)
Operaciones vía postalPara promover la importación de mercancías extranjeras vía postal, se consideran las siguientes alternativas para realizar operaciones por ese medio, con los benefi cios señalados:● mercancías con valor en aduana por destinatario o consig-
natario:◗ igual o menor a 300 dólares, que no estén sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes
de consumo personal usados o nuevos, que conforme a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de co-mercialización: no estarán sujetas a pago del IGI, IVA y DTA, ni será necesario utilizar la “Boleta aduanal” o los servicios de agente o apoderado aduanal
◗ no exceda de 1,000 dólares: se podrá realizar con “Bole-ta aduanal”, y las contribuciones se determinarán apli-cando al valor de las mercancías una tasa global del 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5., según corresponda, utilizando en este caso el códi-go genérico 9901.00.06, y no estarán sujetas al pago del DTA ni podrán deducirse para efectos fi scales
Del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008 po-drán importarse con boleta aduanal, mercancías con valor en aduana de hasta 3,000 dólares.(Regla 2.7.6.)
Empresas certifi cadasPara seguir aumentando la competitividad de la industria na-cional vía la disminución del costo regulatorio mediante la simplifi cación de los procesos aduaneros y administrativos, las autoridades aduaneras siguen otorgando benefi cios a las empresas certifi cadas, de acuerdo con la modalidad en la que se ubiquen, tales como:● empresas de mensajería y paquetería, tratándose del des-
pacho por conducto de agente o apoderado aduanal de mercancías por ellas transportadas, remitidas por mexi-canos residentes en el extranjero, se permite del 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, importarlas sin que sea necesario anexar al pedimento, la copia del certifi cado de matrícula consular o la documentación emi-tida por la autoridad migratoria del país extranjero que acredite la calidad migratoria del remitente siempre que el valor de las mismas no exceda de 3,000 dólares
● empresas IMMEX servicios, efectuar el cambio de régimen de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y declarar en el pedimento la clave correspondiente al pago del IGI efectuado.
Este benefi cio también aplicará cuando estas empresas enajenen partes y componentes a otras empresas distin-tas a las mencionadas, cuando estén clasifi cadas en las partidas 8409 y 8708
● empresas del sector eléctrico y electrónico, efectuar el des-pacho aduanero de las mercancías susceptibles de ser iden-tifi cadas individualmente para su importación, sin anotar en el pedimento, en la factura, en el documento de embar-que o en relación anexa, los números de serie ni los datos de identifi cación individual referidos en el Anexo 18 de la Resolución, siempre que lleven un registro actualizado
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de la información, en el sistema de control de inventarios (disposición aplicable a partir del 30 de abril de 2008)
EMPRESAS CERTIFICADAS EN TODAS SUS MODALIDADES
Además de todos los benefi cios que tienen dichas empresas, tendrán los siguientes:● realizar el despacho de mercancías, sin que sea necesario
activar por segunda ocasión el mecanismo de selección au-tomatizado
● cuando estén inscritas en más de seis sectores específi cos, no tendrán la obligación durante marzo de cada año de informar por cada importación efectuada
NUEVA MODALIDAD
Las IMMEX dedicadas al ensamble, reparación, mantenimien-to y remanufactura de aeronaves también podrán obtener autorización para operar como empresas certifi cadas, previo cumplimiento de las formalidades para su autorización.
Entre los benefi cios que tendrán estas empresas, están: ● mantener los bienes comprendidos en el artículo 108, frac-
ción I de la Ley Aduanera (insumos, partes y componentes, combustibles, envases y empaques, etc.), que importen tem-poralmente en el país por la vigencia del programa
● realizar el descargo de las mercancías importadas temporal-mente, en el sistema de control de inventarios por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que se requiera identifi carlas por número de serie, parte, marca o modelo
(Reglas 2.2.1., 2.6.15. y 2.8.3.; así como el artículo Noveno)
DICTAMEN DE IMMEX CERTIFICADAS
Respecto al cumplimiento de la presentación del dictamen, se deberá considerar lo siguiente:● el dictamen que demuestre el nivel de cumplimiento de las
obligaciones aduaneras de proveedores de empresas certi-fi cadas del sector eléctrico y electrónico, podrá emitirse por la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Teleco-municaciones y Tecnologías de la Información
● tratándose de proveedores de la industria automotriz ter-minal o de las empresas del sector eléctrico y electrónico, la entidad autorizada verifi cará en la revisión anual que se mantienen como proveedores; en caso contrario, no emiti-rá el dictamen favorable
(Regla 2.8.6. y 2.6.15.)
Importación de mercancías donadasPara llevar un mejor control de las mercancías extranjeras donadas en el extranjero y evitar que el benefi cio de no pagar IGI por su importación se desvirtue o se haga mal uso de éste, se reforma la regla para disponer que:● la solicitud de autorización para la introducción al país de
mercancías donadas sin el pago del IGI, deberá presentar-
se en el formato “Solicitud de autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme a la Regla 2.9.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” y cumplir con los requisitos establecidos al efecto
● cuando se trate de mercancía donada que se introduzca por las aduanas de franja fronteriza, para permanecer de manera defi nitiva en ella, se deberá solicitar ante la aduana correspondiente, su inscripción en el Registro de Donata-rias, mediante promoción por escrito. La autoridad notifi -cará en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquél en que hubiera recibido la solicitud: el número de registro, así como las fracciones arancelarias de las mercancías inscritas y autorizadas para su introducción al país; de no recibirse la notifi cación en tal plazo se entenderá que fue negada la solicitud (negativa fi cta)
(Regla 2.9.3.)
Bienes de capitanes, pilotos y tripulantes en tráfi co internacionalDe conformidad con el Reglamento de la Ley Aduanera, los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo en tráfi co internacional están limitados para traer libres del pago del IGI su ropa y efectos usados perso-nales; empero, a través de esta reforma se les proporciona el benefi cio de traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, además de los bienes señalados, los siguientes:● manuales y documentos para el desempeño de su actividad
(impresa o digitalizada), así como un software (Flight Pack)● un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop,
notebook, omnibook o similares, y sus accesorios● un aparato portátil para el grabado o reproducción del so-
nido, imagen o video o mixto y sus accesorios● cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos
(CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproduc-ción del sonido y un dispositivo de almacenamiento para cualquier equipo electrónico
● libros, revistas y documentos impresos● una cámara fotográfi ca, incluyendo material fotográfi co● un aparato de telefonía celular o de radiolocalización● una agenda electrónica, con sus accesorios● una maleta o cualquier otro artículo necesarios para el
traslado del equipaje(Regla 2.9.12.)
Envío y reexpedición a franja o región fronterizaAnte la frecuente necesidad que tienen las empresas para mo-vilizar a la franja o región fronteriza bienes para reparación, destrucción o sustitución y lo complejo que resulta regresarlas a su destino, se permite enviar de la franja o región fronteriza al resto del país o viceversa, maquinaria, equipo, partes daña-das o defectuosas que formen parte de equipos completos, para
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su reparación, destrucción o sustitución, para ello deberá:● presentar un aviso por escrito ante la aduana, sección
aduanera o punto de revisión correspondiente, en el cual se señale la descripción y cantidad de mercancía que será enviada al resto del país o a la franja o región fronteriza
● anexar al aviso, copia del pedimento de importación defi -nitiva o de la factura que cumpla con los requisitos fi scales de conformidad con los artículos 29 y 29-A, según sea el caso, del Código Fiscal de la Federación
(Regla 2.10.11.)
Rectifi cación del pedimento para aplicar Regla 8aCon el fi n de promover la proveeduría en condiciones favora-bles en la producción de mercancías, las empresas que hubieran obtenido autorización por parte de la Secretaría de Economía (SE) para aplicar Regla 8a podrán realizar la rectifi cación de la fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida aplicables a la fracción que les corresponda en el capítulo 98 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuando la autorización para aplicar dicha regla estuviera vigente al momento de efectuar el pedimento de importación defi nitiva o temporal y no se hubieran iniciado las facultades de comprobación de la autoridad.(Regla 2.12.21.)
Notifi cación de PAMA en irregularidadesAnte la falta de disposiciones legales que establezcan el plazo en el cual la aduana debe notifi car el acta de hechos u omisiones o un PAMA, cuando derivado de un análisis del laboratorio se determinen irregularidades aduaneras sobre la mercancía pre-sentada al despacho, se adiciona esta regla para establecer que:● cuando en el dictamen de la Administración Central de
Laboratorio y Servicios Científi cos se determine alguna irregularidad por las mercancías presentadas al despacho, la autoridad aduanera tendrá un plazo de seis meses (con-tados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere realizado la toma de muestras durante el reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento) para notifi car al inte-resado el acta de inicio del PAMA
● transcurrido el plazo sin que la autoridad aduanera notifi -que el acta de inicio del procedimiento, quedarán sin efec-tos las actuaciones derivadas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, permaneciendo a salvo las de-más facultades de comprobación de la autoridad aduaneraEstas disposiciones serán aplicables en las operaciones que
se tramiten a partir del 30 de noviembre de 2007.(Regla 2.12.22.)
No cancelación de la patente o autorización del agente o apoderado aduanalesCon el propósito de deslindar de responsabilidades al agente aduanal que pudiese ser motivo de la cancelación de su paten-
te, se precisa que incurrirá en éstas, cuando:● en el caso de importaciones defi nitivas realizada por em-
presas de mensajería y paquetería, acredite que el encargo le fue conferido por tales empresas, y lo compruebe con el documento que le hubieren proporcionado para ello o con el contrato de servicios celebrado
● existan denuncias de más de tres pedimentos, tratándose de la importación defi nitiva de mercancías cuyo valor decla-rado en el pedimento no exceda de 3,000 dólares; así como de las realizadas por empresas de mensajería y paquetería con valor similar al mencionado, siempre que el valor total de los pedimentos no excedan del monto señalado
(Regla 2.13.8.)
Introducción de mercancías vía terrestrePara tener un mayor control de las mercancías que se introduz-can por tráfi co terrestre por aduanas de la frontera norte del país, los agentes o apoderados aduanales están obligados a indicar en el pedimento de importación no sólo los datos del número eco-nómico de la caja o contenedor, sino también el correspondiente al tipo de contenedor y vehículo de autotransporte.
Los requisitos e información a presentar por el agente aduanal no se aplicarán a las operaciones efectuadas por fe-rrocarril.(Regla 3.1.5.)
Mercancías peligrosasPara una mayor vigilancia de las mercancías peligrosas que se introduzcan o salgan del territorio nacional, el agente aduanal está obligado a asentar en el pedimento de importación o ex-portación, según corresponda, el identifi cador “PG” (Apéndice 8 del Anexo 22 de la Resolución), en el que se indique la clase y división (Apéndice 19 del Anexo), así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias.
Esto procederá siempre que dichas mercancías estén clasi-fi cadas en las fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2806.10.01, 2808.00.01, 2811.11.01, 2814.10.01, 2829.11.01, 2829.19.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2846.90.02, 2910.10.01, 2921.11.02, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01(Regla 3.1.7.)
Mercancías para mantenimiento y reparaciónQuienes requieran de refacciones para el mantenimiento y reparación de las embarcaciones de servicio internacional, tendrán la alternativa de poder importarlas temporalmente, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, ello in-
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dependientemente de que puedan adquirirse éstas en terri-torio nacional.(Regla 3.2.17.)
IMMEXPara seguir fomentando las operaciones de comercio exte-rior de las empresas IMMEX, son otorgados benefi cios que representarán ahorros monetarios y administrativos, tales como:● cambiar de régimen los desperdicios generados de los pro-
cesos productivos a partir de bienes importados temporal-mente, que se pretendan destinar a mercado nacional, y pagar el IGI conforme a las tasas preferenciales, previstas en los acuerdos comerciales o tratados
● rectifi car las claves de retorno asentadas erróneamente en el pedimento (exportación defi nitiva –clave A1– en lugar de un retorno de una importación temporal –J1 o J2–), lo cual podrá realizarse por única vez, sin importar el tiempo que se tarde para ello, o que las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación
● estas empresas sólo deberán inscribirse en el padrón de im-portadores sectorial, conforme al procedimiento general, cuan-do realicen importaciones defi nitivas y cambios de régimen
● aun cuando en las IMMEX no se trata de un benefi cio directo, es importante considerar que cuando éstas donen desperdi-cios, maquinaria y equipos obsoletos, las donatarias deberán presentar trimestralmente a más tardar el último día hábil de enero, abril, julio y octubre, a través de agente aduanal el pedimento de importación defi nitiva de tales bienes
(Reglas 2.2.1., 3.3.12., 3.3.14. y 3.3.35.)
PITEX Y MAQUILADORAS
Por la transición que están pasando las empresas con progra-ma Pitex y de maquila a las que aún no les ha sido otorgado el IMMEX por la SE, los titulares de dichos programas seguirán operando de acuerdo con lo siguiente:● cuando al 13 de noviembre de 2006 hubieran contado con
un programa de maquila o Pitex, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimen-to e identifi cadores que les correspondan, conforme a los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las RCGCE para 2006
● cuando a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 31 de enero de 2008, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identifi cadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos y apéndices señalados anterior-mente. También aplica a las que tuvieron más de un progra-ma por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX
● cuando al 1o de febrero de 2008 no se les hubiera asignado un IMMEX o su programa sea cancelado, deberán retornar al extranjero o cambiar de régimen las mercancías impor-tadas temporalmente conforme a la regla 3.3.26.
● de no haber pagado el IGI correspondiente en el pedimen-to de retorno ni mediante pedimento complementario, po-drán tramitar la rectifi cación del pedimento de importación temporal y aplicar las tasas Prosec, por las importaciones realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y el 5 de sep-tiembre de 2006, cuando en la fecha de la rectifi cación cuenten con la autorización del programa y que el trámite se realice a más tardar el 30 de abril de 2008.
(Artículos Quinto, Sexto y Décimo)
Despacho de mercancías de la industria automotrizPara agilizar el despacho aduanero de los vehículos extranje-ros, las empresas de la industria automotriz terminal o ma-nufacturera de vehículos de autotransporte o las personas que acrediten su relación con éstas, podrán importarlos o exportar-los por lugar distinto al autorizado, así como su introducción al régimen de depósito fi scal y su extracción para retorno al extranjero, siempre que:● los vehículos estén clasifi cados en las fracciones aran-
celarias 8702.90.02, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.03 y 8704.31.99 de la TIGIE
● se cuente con la autorización para importar o exportar mercancías por lugares distintos a los autorizados
● se cumpla con el procedimiento correspondiente(Regla 3.6.21.)
Locales para exposiciones internacionales Los interesados en obtener la autorización temporal para el establecimiento de locales para exposiciones internacionales, deberán hacer su solicitud a través del formato ofi cial “Solici-tud de autorización de Depósito Fiscal Temporal para Expo-siciones Internacionales de Mercancías, en los términos del artículo 121, fracción III de la Ley Aduanera”.
La resolución a la solicitud se emitirá en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la presenta-ción de ésta debidamente requisitada y se hubiera dado debido cumplimiento a los requisitos establecidos, con esta reforma se subsana la omisión que se tenía de regular el plazo en el cual las autoridades aduaneras debían resolver las solicitudes.(Regla 3.6.25.)
Duty freeComo parte de los benefi cios otorgados a las personas au-torizadas para operar mercancías en depósito fi scal para su exposición y venta en aeropuertos y puertos (tiendas Duty free), a partir de esta reforma podrán:● llevar a cabo el desistimiento del pedimento de introduc-
ción a depósito fi scal, cuando la mercancía amparada en los pedimentos no hubiera ingresado al local autorizado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas al efecto, y siempre que el pedimento de introducción a de-
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INFORME
ESPECIAL
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pósito fi scal, se hubiera sometido ante el mecanismo de selección automatizado pero no así en el plazo establecido en el pedimento de exportación defi nitiva virtual (a más tardar un día después de la presentación a depósito fi scal)
● rectifi car los datos contenidos en el pedimento para au-mentar el número de piezas, volumen u otros datos que permitan cuantifi car la mercancía, cuando al arribo de la misma al depósito fi scal para su exposición y venta, se de-tecten diferencias por sobrantes; esto procederá siempre que el trámite se efectué dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se realice el despacho, y la autoridad aduane-ra no hubiere iniciado sus facultades de comprobación
(Regla 3.6.26.)
Anexos Se modifi can los Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29, mismos que se publicaron en el DOF el 3 de diciembre de 2007.
COMERCIO EXTERIORSe actualizan las RCGCE 2007 (2 de agosto de 2007)Reglas de Carácter General (10 de septiembre de 2007)
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria
defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 22 de septiembre de
1994 y confi rmada mediante las resoluciones publicadas el 15 de diciembre de 2000 y
14 de junio de 2005, a las importaciones originarias de China 1
Se confi rma la resolución fi nal del examen de vigencia de la cuota compensatoria
impuesta a las importaciones originarias de China, independientemente del país de
procedencia, publicada en el DOF el 11 de enero de 2007, en la que se determina la
continuación de la vigencia de la cuota compensatoria defi nitiva de 125.96% por cinco
años más contados a partir del 21 de febrero de 2006, publicada el 11 de enero de 2007
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria
defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994
y confi rmada en las resoluciones del 14 de noviembre de 1998 y 4 de noviembre de
2005, a las importaciones originarias de China 1
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria
defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de noviembre de
1994 y confi rmada mediante las resoluciones del 14 de noviembre de 1998; 15 de
diciembre de 2000 y 7 de febrero de 2007, a las importaciones originarias de China 1
Se declara de ofi cio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias defi nitivas
impuestas en la resolución publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994 y
confi rmadas mediante las resoluciones fi nales del 15 de diciembre de 2000 y 3 de
marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria
defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el DOF el 18 de octubre de 1994
y confi rmada en las resoluciones fi nales de exámenes publicadas el 15 de diciembre
de 2000 y 3 de marzo de 2006, a las importaciones originarias de China 2
Elementos esenciales de la Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de noviembre al 13 de diciembre.
Cuotas compensatorias
Candados de latón y de bronce
8301.10.01
(21 de noviembre)
Válvulas de hierro y acero
8481.20.01, 8481.20.04, 8481.20.99, 8481.30.01, 8481.30.99, 8481.80.18,
8481.80.20, 8481.80.04 y 8481.80.24
(22 de noviembre)
Productos químicos orgánicos
Partidas 2915 a la 2941, así como en la fracción arancelaria 3808.50.01
(26 de noviembre)
Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes
8501.52.04, 8501.53.04, 8504.10.01, 8504.10.99, 8504.33.01, 8508.11.01
(antes 8509.10.01), 8508.19.99 (antes 8509.10.01), 8509.40.01, 8509.40.02,
8515.90.01, 8516.31.01, 8516.60.01, 8516.72.01 y 8532.22.99
(3 de diciembre)
Hilados y tejido
3005, 5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, 5508 a
la 5516, 5803 y 5911
(3 de diciembre)
Prendas de vestir y otras confecciones textiles
6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310
(5 de diciembre)
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)
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INFORME
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Otras disposiciones
Juguetes
9503.00.01 (antes 9501.00.01), 9503.00.02 (antes 9501.00.03), 9503.00.03
(antes 9501.00.99), 9503.00.05 (antes 9502.10.02), 9503.00.06 (antes
9502.10.99), 9503.00.10 (antes 9503.20.03 y 9503.20.99), 9503.00.11 (antes
9503.30.99), 9503.00.12 (antes 9503.41.01), 9503.00.14 (antes 9503.49.99),
9503.00.16 (antes 9503.60.02), 9503.00.18 (antes 9503.70.02), 9503.00.19
(antes 9503.70.03), 9503.00.99 (antes 9503.70.99 y 9503.90.99), 9503.00.23
(antes 9503.90.05), 9503.00.24 (antes 9503.90.06), 9503.00.25 (antes
9503.90.09), 9504.40.01, 9504.90.06, 9505.10.01, 9505.10.99 y 9505.90.99
(5 de diciembre)
Furazolidona
2934.99.01
(7 de diciembre)1 Período de revisión, del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 20072 Período de revisión del 1o de enero al 30 de junio de 2007
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota
compensatoria defi nitiva impuesta mediante la resolución fi nal publicada
en el DOF el 25 de noviembre de 1994 y confi rmada por las resoluciones
publicadas el 14 de septiembre de 1998; 22 de noviembre de 2004; 15 y 26
de diciembre de 2000 y 6 de octubre de 2006 a las importaciones originarias de
China, independientemente del país de procedencia1
Concluye el procedimiento de revisión y a partir del 24 de octubre de 2007, se
elimina la cuota compensatoria defi nitiva de 117% impuesta a las importaciones
originarias de China, independientemente del país de procedencia
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)
1. Cuarta Resolución de modifi caciones a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007 y sus Anexos 1, 4, 10, 14, 16, 21, 22, 24 y 29
Ver su revisión en esta edición (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de noviembre y 3 de diciembre).
2. Decreto Promulgatorio de las fracciones arancelarias
omitidas y correcciones al Tratado de Libre Comercio en-
tre los Estados Unidos Mexicanos y la República Orien-
tal del Uruguay, fi rmado en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil tres
Las fracciones omitidas en el tratado son: 16041402, 16041403, 16041901, 16041902, 16042001, 16042002.
Además, se corrigen las páginas: 19 –dice Anexo 3-05 (4), debiendo decir Anexo 3-03- (4)–; 25 fi la No. 34 del Anexo 3-03 (4), Sección A- Lista de Productos de México y 72 fi la No. 8 del Anexo 3-03 (4), Sección B- Lista de Productos de Uruguay (Secretaría de Relaciones Exteriores, 30 de noviembre).
3. Acuerdo por el que se modifi can diversos cupos para
importar en 2007 leche en polvo
Entre otros, se reforma el artículo segundo del Acuerdo corres-pondiente al contingente mínimo para importar en 2007, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el 23 de enero de 2007, para establecer que se aplicará el mecanismo de asignación directa al monto no ejercido y recuperado de las asignaciones del primer período de 2007, así como del saldo no asignado del contingente arance-lario referido (Secretaría de Economía, 30 de noviembre).
4. Acuerdo que modifi ca el diverso por el que se da a cono-
cer el cupo para importar en 2007 con el arancel-cupo es-
tablecido, preparaciones a base de productos lácteos con
un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso,
excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04
Se redistribuye el monto del cupo no asignado en las li-citaciones públicas de 2007, para complementar el abasto de materia prima de las empresas industriales que utilizan prepa-raciones a base de productos lácteos como insumo (Secretaría de Economía, 7 de diciembre).
5. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la
Resolución fi nal de la investigación antidumping sobre las
importaciones de tubos de sección circular con diámetro ex-
terior superior a 406.4 mm de hierro o acero soldados longi-
tudinalmente con arco sumergido, originarios de México
Los interesados en el caso podrán impugnar la resolución defi nitiva mediante una Reclamación dentro de los 30 días si-guientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel; o en su caso, presentar un Aviso de Compare-cencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la misma (Secretaría de Economía, 7 de diciembre).
6. Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Se-
cretaría de Economía durante el periodo que se indica
La dependencia suspenderá sus labores del 20 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008 (reanudándose el 7); por ende, di-chos días se considerarán inhábiles para todos los efectos lega-les, y no correrán los plazos de los trámites que se llevan a cabo ante la misma (Secretaría de Economía, 13 de diciembre).
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