Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE)
Micro- y macro-manipulación contable. Tras los pasos del fenómeno de la
contabilidad creativa.
Autor: Pedro Ángel Villalba Pizarro
Director: Francisco Sastre Peláez
Madrid
Marzo 2015
RESUMEN
La contabilidad creativa es una de esas áreas en las que cuando parece no queda nada
más por descubrir, que todo o casi todo está ya inventado, aparece un nuevo genio que
sorprende a toda la comunidad con su hallazgo. Evolucionan las normas, se modifican los
criterios de valoración y se imponen nuevos principios contables pero la historia es
siempre la misma. Las empresas confeccionan unos estados financieros que no
representan la realidad de su situación, contando con el beneplácito de auditoras y
entidades supervisoras que miran para otro lado cuando se desata una crisis. El legislador
también pone de su parte y concede un trato preferencial a algunas compañías
estratégicamente posicionadas. Una sinfonía de tonalidades contables en las que todos o
casi todos están implicados.
Palabras Clave: Contabilidad creativa, ingeniería financiera, fraude contable, macro-
manipulación, lobby normativo, micro-manipulación, escándalos contables.
ABSTRACT
Creative accounting is one of those areas in which even though everything might seem
to have already been invented, there is still space for new discoveries. Standards develop,
valuation criteria change and new accounting principles emerge, but the in the end the
story is always the same. Companies prepare financial statements that do not correspond
with their actual economic situation while auditing firms and supervisory agencies do
little to nothing in order to prevent this behavior, looking away when crisis erupt. The
legislator also contributes to this framework giving a preferential treatment to some
fellow companies and passing laws that allow them to perform questionable accounting
practices. A financial game in which everyone, or almost everyone is involved.
Keywords: Creative Accounting, accounting engineering, accounting fraud,
macromanipulation, accounting lobby, micromanipulation, accounting scandals.
INDICE
I.-INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................... 1
A).- Propósito general y metodología. .......................................................................... 1
B).- Nociones básicas. .................................................................................................. 1
II.- APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y VALOROTIVA A LA CONTABILIDAD
CREATIVA. ..................................................................................................................... 3
A).- Involución de los principios contables. De la imagen fiel al principio del
depende. ........................................................................................................................ 3
B).- Sobre las motivaciones para adoptar posiciones contablemente creativas. ........... 6
C).- Delimitación conceptual. Elementos configurativos y posibles definiciones de la
contabilidad creativa. .................................................................................................. 11
D).- De la contabilidad creativa al fraude contable: ¿deshonestidad ética o delito
jurídico? ...................................................................................................................... 15
III.- PRNCIPALES MANIFESTACIONES DE CONTABILIDAD CREATIVA Y
ALGUNAS MEDIDAS PARA COMBATIRLA ........................................................... 19
A).- Macro-manipulación. Evidencias de sastrería normativa en materia contable. .. 20
A.1).- Purchase vs Pooling. La APBS 16 y los entresijos en la regulación de las
combinaciones de negocios en Estados Unidos. ..................................................... 20
A.2).- A vueltas con el Fondo de Comercio. Entre la FASB Statement 141 y la Ley
37/1998. ................................................................................................................... 21
A.3).- Órdenes ministeriales de 1993 y 1994. Sobre las diferencias negativas de
cambio en moneda extranjera. ................................................................................. 23
A.4).- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
La autopista temporal de los gastos financieros. ..................................................... 25
A.5).- Orden ministerial de 28 de marzo de 2001. Electrizantes costes de
transacción a la competencia. .................................................................................. 26
A.6).- Salvavidas contables en el sector financiero. Especial referencia al Real
Decreto-ley 14/2013. ............................................................................................... 28
B).- Micro-manipulación. Repasando las principales de estratagemas contables de la
mano de los grandes artistas de nuestra época. ........................................................... 31
B.1).- La barita mágica del fondo de comercio. ...................................................... 31
B.2).- Ingresando reservas. Reservando gastos. ...................................................... 34
B.3).- Midiendo el perímetro de consolidación....................................................... 35
B.5).- Forzando el concepto de resultados extraordinarios. .................................... 37
IV.- CONCLUSIONES .................................................................................................. 38
V.-BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................... 40
1
I.-INTRODUCCIÓN.
A).- Propósito general y metodología.
Todos y cada uno de los bloques del presente trabajo comparten como objetivo común
facilitar al lector una visión global de la problemática relativa a la contabilidad creativa.
Este es un fenómeno que afecta a todo tipo de entidades, y es previsible que siga
propagándose en los años venideros. En todo momento abordamos la cuestión desde un
posicionamiento crítico, destacando el carácter nocivo que puede derivarse del uso de
técnicas de contabilidad creativa. En muchos pasajes podrán incluso apreciarse algunas
expresiones que ponen de relieve el peligro que esta práctica entraña para todo el sistema
económico, así como las injusticias que determinadas manifestaciones de la contabilidad
creativa pueden introducir en un entorno financiero ya de por sí falto de ecuanimidad.
En la elaboración de la tesina se han tomado como referencia varias fuentes
documentales de distintas épocas y autores, si bien es cierto que presentan una mayor
concentración las obras publicadas entre 1990 y 2010, lo cual no es casualidad, pues dicho
período es coincidente con el auge de los escándalos financieros y contables que pusieron
en boga una temática que hasta entonces había despertado escaso interés. Entre los autores
más citados a lo largo de nuestro escrito debemos destacar a Oriol Amat y Gay de Liébana
grandes expertos en lides contables con décadas de experiencia a sus espaldas. Los
artículos doctrinales publicados en revistas especializadas también han ocupado un lugar
preferente en la confección de este trabajo, debido a su mayor rigor práctico, en
contraposición a los manuales contables a veces algo alejados de la realidad.
El cuerpo final del trabajo lo hemos compartimentado en dos grandes bloques. Con el
primero hemos pretendido ofrecer una aproximación conceptual a la contabilidad
creativa, analizando sus distintos elementos configurativos y reflexionando acerca de sus
principales implicaciones éticas y jurídicas. Seguidamente damos paso a un segundo
bloque de índole empírica, más orientado a un escenario práctico, en el que se ilustran a
través de varios ejemplos reales los principales ardides que las empresas de nuestro
entorno han utilizado en los últimos años para manipular sus cuentas a conveniencia.
B).- Nociones básicas.
“Cuentan de un mercader que, deseando saber cuánto eran dos más dos, preguntó a un
contable para que le ayudara a conocer la respuesta. El contable se le acercó y, después
2
de comprobar que nadie les podía oír, le murmuró al oído: ¿Usted cuanto quiere que sea?”
(Amat & Blake, 1996). En efecto, el arte de embellecer las cuentas anuales, a través de
complejas, maquinadas y sutiles manipulaciones de los estados financieros, forma parte
de la cultura empresarial desde tiempos mesopotámicos. Datado en 1692 a.C., el Código
de Hammurabi ya recogía una serie de medidas para combatir la innata capacidad
creativa de las empresas para elaborar sus cuentas (Bareño-Dueñas, 2009). Aunque quizás
los contemporáneos Juan Villalonga, Manuel Fernández de Sousa, Jenaro García o
Kenneth Lay son herederos de los quehaceres por los que en el primer siglo a.C. el pretor
de Sicilia Cayo Cornelio Verres fue acusado por el insigne Cicerón de falsear sus cuentas:
“Jueces, nos encontramos ante un hecho insólito, como vais a ver: estamos oyendo hablar
de un hombre que nunca ha llevado libros de contabilidad” (Rosa Donati, 2008, pág. 8).
Hoy, dos mil años más tarde, el problema (o algunos dirían virtud) de la ingeniería
contable, lejos de haber desaparecido, vive una época hegemónica. Atrás queda la
perplejidad que mostraba Cicerón por un caso aislado de simulación contable. En la
actualidad, los escándalos financieros, a fuerza de reiteración en la vida económica de los
países de nuestro entorno y, últimamente en el nuestro propio, se han instalado como una
constante archirepetida de la que diariamente nos nutren e ilustran los medios de
comunicación mediante la denuncia de nuevos episodios que constituyen a la fecha
presente una lista por desgracia casi inagotable. Ya no se trata de casos aislados, como
en fechas no muy lejanas acontecía con Rumasa (1983) o Banesto-Agencia Trust (1993),
sino de una sucesión sin fin de supuestos que mal pareciera que lo extraordinario se ha
instaurado con vocación de normalidad. De la vigencia de la problemática que nos ocupa
ya nos advertía Griffith, a modo de admonición serena, cuando escribía “todas las
empresas de este país –en referencia al Reino Unido- manipulan sus beneficios. Todas las
cuentas que se publican se basan en libros que han sido precocinados o completamente
asados, con más o menos delicadeza. Es la estrategia de mayor envergadura desde el
caballo de Troya" (Griffiths, 1988, pág. 11).
Ahora bien, frente a la perversión y el terreno de la ilicitud, por paradójico que nos
pueda parecer, se nos presentan las autoridades financieras, los organismos reguladores y
los institutos de supervisión, perfectamente conscientes de los malabares empresariales,
como víctimas e igualmente como cómplices del juego de cifras del empresario,
amparando prácticas que por chocantes que a priori pudieran resultar no dejan de ser
3
perfectamente viables y legales. Así, en ocasiones la defensa del inversor se configura
como una prioridad absoluta, teniendo como correlato la magnificación del principio de
transparencia. La veracidad de la información presentada, su correspondencia con la
realidad y la representación de la imagen fiel de la compañía se convierten en las piedras
angulares de un sistema financiero que debe ser eficiente y funcional 1. Otras veces se
produce un enigmático cambio de posicionamiento en el que se autoriza a los gestores de
empresas cuidadosamente seleccionadas para que elijan entre diversos mecanismos de
fijación de la política contable que más les convenga, aunque ello implique romper “con
el modelo contable español, más rígido y determinista”, dando rienda suelta, mediante
esta clase de licencias contables ad hoc, a que la imaginación de los gestores de las
entidades confeccionen los resultados mediante un proceso de reflexión y valoración2,
convirtiendo la contabilidad en una potente herramienta de transformación de la realidad
empresarial, la cual permite a los directivos ofrecer la imagen más pertinente en cada
momento, sin que por ello se vean obligados a actuar necesariamente al margen de la ley.
Lo cual no empece a que es justo dejar apuntado que la situación , si no en su totalidad sí
en gran medida, es deudora de la imposibilidad de regular de forma exhaustiva el conjunto
de operaciones que tienen lugar en la vida económica, tan compleja y versátil, optándose
por promulgar normas de alcance general que, lejos de tener un carácter
omnicomprensivo, presentan una configuración abierta, susceptible de interpretaciones
variopintas, aprovechables por los administradores para introducir las matizaciones
deseadas. “Son artimañas totalmente legítimas, que no infringen las reglas del juego. Se
trata, simplemente, de contabilidad creativa.” (Griffiths, 1988, pág. 11).
II.- APROXIMACIÓN CONCEPTUAL Y VALOROTIVA A LA
CONTABILIDAD CREATIVA.
A).- Involución de los principios contables. De la imagen fiel al principio del
depende.
1 Vid., por ejemplo, el ap. 14 de la Exposición de Motivos de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado
de Valores. 2 Cfr. Exposición de Motivos de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades
de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
4
El Real Decreto 1643/1990, por el que se aprobaba el Plan General de Contabilidad,
importó del Reino Unido el fastuoso principio de la imagen fiel –true and fair value lo
llaman los anglosajones-, eje cardinal de la contabilidad moderna y máxima soberana que
debe guiar la labor de todo elaborador de las cuentas anuales. Aunque inicialmente el
principio de prudencia pretendía erigirse como resorte fundamental de la mecánica
contable, “prevaleciendo sobre los demás principios y debiendo ser aplicado con carácter
preferencial”3, aquel originariamente conservador plan del 90 hubo de ser reformulado
para dar cabida al concepto de imagen fidedigna que se introdujo a fuerza de fórceps en
la nueva normativa, desplazando el principio de cautela contable -in saecula saeculorum-
tras la alargada sombra de la imagen fiel. “Obviamente, así tenía que ser”4 para dar
cumplimiento a los requerimientos impuestos desde Europa a través de la Cuarta
Directiva (78/660/CEE) que exigía “unas cuentas anuales ajustadas a la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad debiendo
preverse en las normas nacionales unos esquemas obligatorios para la elaboración del
balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, el contenido mínimo del Anexo de la
Memoria, así como el del informe de gestión”, implementándose por fin en el marco
normativo-contable español una regla que sería fuente de numerosas alabanzas, aunque
no menos críticas y conflictos.
El actual Plan General de contabilidad del año 2007 conserva de forma prácticamente
invariable el deber/principio de imagen fiel, y el primer epígrafe del marco conceptual se
aventura a revalidar aquello que prescribía la Cuarta Directiva acerca de que “las cuentas
anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea
comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo
mostrar la imagen fiel del patrimonio”. Sin embargo “la sencillez y claridad de este
principio es solo aparente (…), incluso el origen del término es antiguo e impreciso y, a
pesar de su uso continuado, nunca fue definido”. (Sastre Pelaéz, 2014, pág. 133). La
propia introducción del RD 1643/1990, en su décimo apartado, ya esbozaba cuál iba a ser
la principal complicación del postulado de la imagen fiel declarando que “este no es un
concepto cerrado y delimitado, sino que trata de transmitir la doble noción de
imparcialidad y objetividad que se debe perseguir en la elaboración de las cuentas
3 Cfr. PGC 1990, Parte Primera, Principios Contables, art. 3. 4 Apartado décimo de la introducción al PGC de 1990.
5
anuales”. Aparentemente el legislador no tenía la obligación de respetar los principios de
claridad, comprensibilidad y fiabilidad que él mismo exigía en relación a la información
contenida en las cuentas anuales, y prefirió fijar los cimientos de todo un sistema contable
en base a un concepto indeterminado, fuertemente ambiguo y susceptible de
interpretaciones heterogéneas. Sin que sea nuestra intención cuestionar las buenas
intenciones que se refugian tras la noción de true and fair value, y que a cualquier persona
involucrada en la formulación de las cuentas anuales le resulte meridianamente claro que
la imagen fiel es un objetivo a alcanzar, un resultado a conseguir y un propósito invocado
en defensa de los accionistas y el público en general, cuyo derecho a conocer la marcha
de la empresa y su situación económico- financiera es merecedor de la más rigurosa tutela,
la realidad es que no existen “soluciones inmediatas que permitan aplicar dicho concepto
a la elaboración de unas cuentas anuales concretas” (Antolínez Collet, 1990, pág. 354).
Quien aboga que “la imagen fiel es el corolario que se deriva del cumplimiento y
aplicación sistemática de las normas contables” (Gonzalo Angulo & Guiral Contreras,
2009, pág. 3) se sorprenderá al descubrir que el Plan General Contable – ambas versiones,
la del 1990 y la de 2007- y el Código de Comercio permiten no aplicar cualesquiera
disposiciones legales o exigencias jurídicas, en materia de contabilidad, que fueran
incompatibles con la imagen fiel. Una solución de tales características puede causar cierto
desconcierto en los no iniciados en la disciplina contable, mas los expertos son
conocedores de que la infinita versatilidad de las operaciones económico-financieras, en
incesante evolución y desarrollo, impiden recoger en un único cuerpo normativo la
totalidad de las posibles situaciones que pueden darse en la realidad práctica. Por ende,
es imposible la existencia de un conjunto de normas cuya regular aplicación lleve
mecánicamente, y en todos los casos, al anhelado desenlace de la imagen fiel. Antes bien,
la flexibilidad es un elemento imprescindible e inherente a toda norma contable que aspire
al ideal de un entorno financiero que luzca por bandera la estampa de la imagen fiel,
debiendo posibilitar que el empresario elabore, según su leal (lealtad debida a todos los
agentes económicos y sociales interesados en el estado presente y futuro de la entidad)
saber y entender, unos estados financieros fidedignos de la situación económica de la
empresa, apoyándose fundamentalmente en el marco regulatorio vigente. Esta aparente
virtud de la flexibilidad contable puede rápida y paradójicamente convertirse en un
inconveniente si quienes elaboran las cuentas no alinean sus intereses con el de los
restantes usuarios de la información. Como explica Laínez, “cuanto mayor es el grado de
6
opcionalidad en las normas (…) mayor es la posibilidad que tiene la empresa de hacer
una elección contable no guiada por el interés de expresar la imagen fiel, que es el objetivo
del regulador al introducirla (la opcionalidad), sino con el fin de obtener la imagen
deseada de la empresa” (Laínez, 2008). La imagen fiel es por tanto un concepto volátil,
dependiente de la época y el lugar en que se aplique, y sometido a las directrices marcadas
por las costumbres contables imperantes en la sociedad en un momento dado, e incluso
en una misma referencia espacio-temporal la definición de la imagen fiel será distinta
según quién sea individuo al que interroguemos. A mayor abundamiento, si la imagen fiel
fuera única no habría necesidad de promulgar reformas contables, ni de introducir nuevos
criterios de registro o valoración. ¿Por qué el criterio inicial era que el Fondo de Comercio
debía amortizarse, y luego se decidió que era preferible someterlo a un test de deterioro?
¿No reflejaba aquel criterio la imagen fiel? ¿Lo hace el actual? Todo en este mundo es
interpretable, y más en el ámbito contable, lo que ha dado lugar al nacimiento de un nuevo
principio contable al que sarcásticamente algún sector doctrinal se ha referido como el
principio del depende: ¿Cuál es el resultado de este año? Bueno, depende… De si
metemos estos ingresos o no, si contabilizamos esos gastos o no, si amortizamos aquello
así o asá, si activamos aquella reaparición o no (…). Dicho principio además disfruta de
su propia norma de valoración que puede formularse como un bueno verás, si hacemos
esto el resultado es…, pero si hacemos aquello, en cambio el resultado será…” (Gay de
Liébana y Saludas, 2001).
De esta forma se ha desarrollado un escenario propicio en el que poder desplegar
diversas técnicas de creatividad contable que más que reflejar la imagen fiel de la
empresa, veraz, única y exclusiva, tienen por finalidad mostrar una de entre las tantas
posibles imágenes fieles, precisamente aquella que mejor se ajuste a las necesidades de la
entidad.
B).- Sobre las motivaciones para adoptar posiciones contablemente creativas.
Es cualidad imprescindible de todo comerciante “ser buen contador y saber hacer las
cuentas con gran rapidez (…) registrando y anotando todos los negocios de manera
ordenada, a fin de que se pueda tener noticia de cada uno de ellos con rapidez” (Pacioli,
1494). La importancia de los libros contables como instrumento de información en que
se sustenta la totalidad del sistema financiero está fuera de toda duda. De otra manera “la
seguridad jurídica de y la confianza en” el tráfico jurídico-comercial quedarían relegadas
7
a la nada, languideciendo la economía de mercado promulgada por nuestra Carta Magna.
Cada uno de los agentes económicos relacionados con la empresa funda en los estados
financieros la decisión de invertir o desinvertir, de comprar o vender acciones, de
conceder o retirar créditos… Todo stakeholder presenta un interés particular, digno de
tutela, en que las cuentas reflejen una imagen veraz de la situación empresarial, libre de
sesgos individuales que privilegien a algunos implicados en detrimento de otros.
Sin embargo, esta idílica situación es difícil que se dé en la realidad. “La complejidad
de la tarea encomendada a los contables es enorme, por lo que el riesgo de que la
información ofrecida por éstos no describa adecuadamente la realidad de la empresa es
elevado” (Sastre Pelaéz, 2014, pág. 130). Construir unos estados financieros que
satisfagan la totalidad de los intereses implicados se antoja una tarea casi imposible,
habida cuenta del conflicto existente entre los objetivos individuales de cada uno. Dichos
intereses podemos agruparlos fundamentalmente en dos bloques diferenciados. Por un
lado, los que pudiéramos decir que proceden de factores endógenos de las particularidades
concurrentes en el propio comerciante. Por otro, aquellos que tienen como denominador
común el venir indicados o influenciados por factores exógenos al comerciante, aunque
a la postre, en última instancia siempre serán motivaciones internas las que determinen la
adopción de unos comportamientos contables u otros. Es por ello que en este segundo
grupo se aglutinan meros condicionantes desencadenantes de mutaciones o cambios en el
comportamiento contable que de no haber acaecidos aquellos no se hubieran producido.
En lo que se refiere al primer grupo la teoría de la agencia desarrollada por Jensen y
Meckling en los años 70, el ser humano es egoísta por naturaleza y siempre tratará de
maximizar su propia función de utilidad, lo que se proyecta en cualquier faceta de la
actividad humana, incluido el fenómeno de la delegación de la gestión empresarial del
principal hacia el agente, propia de la superación de los esquemas simplistas del
unipersonalismo y en relación directamente proporcional al incremento del tamaño del
negocio, de forma que como la calidad de la gestión vendrá medida por los datos
arrojados en las cuentas anuales, es más que probable que el agente trate de utilizar su
posición privilegiada para modular los resultados y engrosar balances, obteniendo
además, ya que se presenta la oportunidad, suculentos bonus. “Las elecciones contables
del agente son pues de una importancia trascendental, pues marcan el reparto del resultado
8
entre el principal y el agente, sea cual sea la forma en que se compartan el riesgo y los
beneficios” (Villarroya Lequericaonandia, 2003, pág. 41).
La tentación de echar mano a maquillajes contables se multiplicará si el administrador
es a la vez accionista de la sociedad. La posibilidad de anticiparse a las reacciones del
mercado valiéndose de información privilegiada5 o modificando las previsiones de los
analistas mediante alteraciones en la contabilidad ofrece significativas ventajas, a veces,
irresistibles.
Dentro del segundo grupo la causa que con mayor frecuencia se asocia al fenómeno
de la contabilidad creativa es la presión que ejercen los mercados sobre las empresas:
unas exorbitantes expectativas impuestas por analistas y accionistas, institucionales o
pequeños inversores, que exigen un crecimiento sostenido de la cuenta de resultados y
robustez en las partidas del balance. Una empresa va bien si gana, y va mal, si pierde; o
mejor dicho, va bien si el mercado piensa que gana, y va mal si el mercado cree que pierde
(Gay de Liébana y Saludas J. M., 2001, pág. 78). Además, en el contexto bursátil la
volatilidad es sinónimo de desconfianza. Resulta primordial entonces reflejar un
crecimiento consistente de los ingresos, aunque sea a costa de distorsionar la realidad
financiera. “Aunque el resultado neto sea el mismo, la acogida que tendrá una empresa
que presente unos beneficios antes de impuestos de 1, 2, 4 y 8 millones de libras será
mejor que otra que declare unos beneficios de 4 y 15 millones en los años uno y tres y
unas pérdidas de 1 y 3 millones en los años dos y cuatro” (Griffiths, 1988, pág. 12). Será
responsabilidad del contable ingeniar las técnicas de alisamiento de ingresos, o income
smoothing, que permitan a la empresa sobredotar provisiones en años de abundancia y
recurrir a los beneficios atesorados en años de escasez. En cambio, cuando de lo que se
trate sea de impresionar al mercado con una recuperación prodigiosa tras un año con
abundantes pérdidas, es presumible que nuestro contable recurra a la técnica conocida en
el mundo anglosajón como big bath, consistente en maximizar las pérdidas de ese año
para crear la impresión en los ejercicios posteriores de que la empresa resurge de sus
cenizas cual ave fénix (Amat, Blake, & Dowds, 1999, pág. 6).
5 Si bien, como veremos, la normativa rectora de los mercados se ha reforzado y existe menor margen de
discrecionalidad para actuaciones de esta índole. Específicamente, el art. 99. O.bis) de la Ley del Mercado
de Valores tipifica como infracción muy grave la utilización de información privilegiada que se haya
obtenido por la condición de miembro de los órganos de administración, dirección o control de la entidad
con cuyos valores se esté tratando de obtener una ventaja.
9
Asimismo, en el segundo grupo deben incardinarse aquellos supuestos frecuentes en
el marco de operaciones de financiación de inclusión de cláusulas que obligan a la
empresa prestataria a cumplir con determinados ratios financieros o a abstenerse de
realizar ciertas prácticas que puedan impedir la devolución de las cantidades
comprometidas. Más comúnmente conocidas como covenants, estas obligaciones
contractuales suelen favorecer el surgimiento de métodos contables tendentes a
incrementar el beneficio o a camuflar pasivos. SWEENY alude a esta eventualidad como
la hipótesis de la deuda (debt hypothesis): “Ceteris paribus, cuanto mayor sea el ratio
pasivo-recursos propios (ratio de endeudamiento total), mayor es la probabilidad de que
los administradores de la empresa opten por un procedimiento contable que sea proclive
a mostrar unos ingresos abultados y unos resultados inflados” (Sweeney, 1994, pág. 281).
De manera que a medida que se aproxima la amenaza de retirada de las fuentes de
financiación por incumplimiento de las condiciones convenidas (event of default), el
genio creativo se apodera de los responsables de la elaboración de los libros contables
que no dudan en retocar por allí y por acá para cumplir rigurosamente con los ratios
exigidos y devolver la tranquilidad a las cúpulas rectoras.
También es conveniente dejar constancia, entre los factores exógenos, de la influencia
que la normativa fiscal puede tener en la pericia artística del contable. Milesi- Ferretti,
director durante varios años del Departamento de Investigación en el Fondo Monetario
Internacional, afirma que a mayor tamaño empresarial, mayor es el impacto que una
determinada política fiscal puede tener sobre los resultados; y qué mayor empresa que el
sector estatal, compuesto por miles de organismos e instituciones que se costean
recurriendo al erario público. De forma análoga a las obligaciones tributarias exigidas a
las empresas, las organizaciones supranacionales como la Unión Europea son propensas
a establecer condiciones de austeridad presupuestaria, objetivos de reducción de déficit y
limitaciones en el gasto público6, cuyo cumplimiento es insoslayable si se pretende
formar parte del conjunto de países con el dudoso privilegio a un rescate financiero o
líneas de crédito o préstamos en condiciones extremadamente favorables7. Ante tamañas
obligaciones, los posibles posicionamientos que pueden adoptar los gobiernos de los
6 La prueba más notoria la podemos encontrar en la reforma del artículo 135 de la CE, segunda modificación
que sufre la norma suprema en casi 38 años de historia, y que supone la plasmación constitucional del
principio de estabilidad presupuestaria para limitar el déficit público impuesto desde Bruselas. 7 En este sentido el discurso de Luis de Guindos del 09 de junio de 2012 anunciando el rescate de 100.000
millones de euros para la banca española.
10
países afectados difiere sustancialmente según la calidad técnica -y ética- de los
dirigentes. Circunstancialmente, si se da el escenario óptimo, la promulgación de normas
que restrinjan el marco de actuación presupuestaria del Estado puede marcar el rumbo
hacia la prosperidad y hacia prácticas económicas ejemplares. Sin embargo, es habitual
que se produzcan efectos colaterales de carácter pernicioso como el hecho de que las
administraciones presenten unas cuentas opacas tintadas de una manifiesta inventiva
financiera debido a la presión social, completamente opuesta a la política de ahorro de los
organismos internacionales, que demanda más, y cada vez mejores, prestaciones
asistenciales. La reducción en el déficit no se corresponde con una mejora cualitativa de
los presupuestos y resultados estatales, sino que a menudo esconde tras de sí meros
artificios contables que tienen por objetivo mantener satisfechas a las autoridades
internacionales (Milesi-Ferretti, 2000).
A menor escala, pero con el mismo patrón de conducta, el sector privado diseña unas
cuentas de resultados y unos balances a medida de las exigencias marcadas por las normas
tributarias. Un exacerbado afán recaudatorio de la Hacienda Pública8 obliga a las
empresas a efectuar importantes pagos en concepto de Impuesto sobre Sociedades, lo que
puede degenerar en un especial interés por manipular las cuentas para que estos pagos se
aproximen a lo que interese (Amat & Blake, 1996, pág. 20).
Por último, es frecuente que los ardides contables se intensifiquen con motivo de
cambios en posiciones directivas. Así, cuando en 2010 se produjo el cambio en Gobierno
central, el Partido Popular (PP) acusó a su predecesor, el Partido Socialista (PSOE), de
manipular las cuentas del Estado para ocultar una desviación en el déficit público de un
2%, es decir, de alrededor 20.000 millones de euros. Con este pretexto el ministro
Cristóbal Montoro no dudó en calificar de imprescindibles las medidas de recorte
aprobadas por el nuevo gobierno: “La herencia oculta del PSOE nos obliga a tomar
medidas drásticas”. De manera similar, en las empresas privadas se ha extendido la
práctica de acicalar las cuentas de tal forma que cualquier desajuste en los pronósticos o
la aparición de pérdidas inesperadas puedan imputarse a la cúpula directiva anterior,
8 El preámbulo de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades 27/2014 ha llegado a incluir entre los objetivos
inspiradores de la reforma “la necesidad de adoptar medidas que traten de paliar el déficit de recursos (…)
fruto de la excepcional crisis que ha sufrido la recaudación de este Impuesto (…) que exige una reacción
del legislador para volver a situar a este Impuesto como elemento clave en su contribución al sostenimiento
de las cargas públicas”. Hasta qué punto es esta una finalidad legítima que deba perseguir el legislador es
una cuestión que dejamos abierta a debate.
11
eludiendo cualquier mácula que pueda enturbiar la gestión propia. (Amat, Blake, &
Dowds, 1999, pág. 7), y es que “errar es de humanos, pero echarle las culpas a los demás
es más humano todavía” (Charles Chaplin).
C).- Delimitación conceptual. Elementos configurativos y posibles definiciones
de la contabilidad creativa.
Los autores a la hora de identificar el concepto aquí tratado lo hacen con distinta
terminología, sin que ello acarree una especial polémica doctrinal. En los Estados Unidos
se tiene predilección por la expresión earnings management (control de las ganancias).
La literatura británica se decanta por el término creative accounting (contabilidad
creativa) y, los autores españoles, aprovechando la riqueza del castellano aluden
indistintamente al fenómeno de la arquitectura contable, ingeniería de cuentas, sastrería
de resultados y, por supuesto, contabilidad creativa.
Mas en lo que sí discrepan, y sobre lo que ponen gran énfasis los distintos tratadistas,
es acerca de cuál sea la extensión atribuible al concepto, de suerte que surgen tanto
posturas críticas y detractoras de las florituras contables como acérrimos defensores,
desembocando todo ello en la imposibilidad de referir una definición unívoca o uniforme
con suficiente aceptación doctrinal. Aún así, en un esfuerzo de sistematizar aquellos
rasgos y elementos que la manualística determina y adopta como característicos de la
“contabilidad creativa” podemos extraer los siguientes:
Implica un ejercicio de discrecionalidad jurídica.-
La contabilidad creativa no es más que una de tantas lecturas posibles en la disciplina
jurídico-contable en tanto que la elaboración de los estados financieros es un proceso de
aplicación de reglas y principios jurídicos, en su mayoría codificados a través de normas
y leyes de alcance general. La permisividad que ofrece la normativa contable a la hora de
interpretar ciertos eventos económicos aparece con fuerza en el concepto de manipulación
contable (Elvira Bonito & Amat Salas, 2008, pág. 49). Es un proceso de aprovechamiento
de los vacíos de la normativa contable y la elección entre las diferentes prácticas de
valoración y contabilización que esta ofrece (Naser, 1993, pág. 59), o dicho de otro modo,
se trata de un procedimiento de aplicación normativa que aprovecha la flexibilidad y las
omisiones dentro de ellas (…) buscando dar la vuelta a las normas para encontrar una
escapatoria (Jameson, 1988, pág. 20).
12
Supone siempre una actuación consciente.-
Todas aquellas conductas que tienen lugar sin intervención de la voluntad de quien
prepara los documentos contables no tienen encaje en la definición de contabilidad
creativa. El elemento volitivo y la intencionalidad son imprescindibles. Así el clásico
error, entendido como mera equivocación en la anotación de asientos o en la
cuantificación de partidas –que en la actualidad sería prácticamente un arcaísmo gracias
a la informatización de los procesos de gestión interna- no merece la calificación de
malabarismo contable. Sería incoherente afirmar que un lapsus calami en la
contabilización de una operación, como un torpe estudiante de contabilidad, pudiese
considerarse un acto de manipulación contable (Gay de Liébana y Saludas J. M., 2005,
pág. 17). No obstante, el actual Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC)
introduce una novedosa noción de error, alejada de lo que la Real Academia define como
vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, y que bien podríamos
denominar como error consciente, señalando que para que se entienda producido un error
debe haber una desviación respecto de la información fiable que estaba disponible en el
momento en el que se formularon las cuentas y que la empresa podría haber obtenido y
tenido en cuenta para llevar a cabo dicha tarea9. No se produce ningún juicio valorativo
acerca de la clase de desviación que lleva al error, por lo que podemos presumir que las
desviaciones que se producen a sabiendas, con conocimiento de causa o con manifiesta
mala fe del autor también entran dentro de la definición ofrecida por el PGC. En suma,
adulterar los estados financieros consiste siempre en un acto deliberado y premeditado.
Persigue una finalidad concreta impuesta por los directivos o administradores de
la sociedad.-
Efectivamente, ya sea para inducir al error de los inversores y ajustar las cifras a los
requisitos impuestos por contratos basados en datos contables (Haley & Wahlen, 1999),
ya sea para influir en la percepción del riesgo empresarial que tienen los participantes de
los mercados financieros (Stolowy & Breton, 2000, pág. 2), o incluso para mejorar la
impresión de los inversores solucionando a su vez el problema de agencia entre
accionistas (principal) y gerente (agente) (Dye, 1988) o para modificar las expectativas
de beneficios que puedan tener analistas e inversores (Fern, Brown, & Dichkey, 1994,
9 Cfr. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Norma de Valoración 22ª. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.
13
pág. 92), lo cierto es que todas las artimañas contables nacen para atender los propósitos
concretos de sus progenitores. Según qué aspiraciones se pretendan satisfacer, dentro del
amplísimo organigrama de grupos interesados en la compañía, la técnica empleada será
distinta, pero siempre acorde con los objetivos marcados por la dirección. El destino de
grandes sociedades, cotizadas o no, está predeterminado por lo que hayan acordado unos
cuantos capitostes que escriben la historia de la empresa a base de guarismos que sólo
ellos son capaces de descifrar (Gay de Liébana y Saludas J. M., 2001, pág. 88).
Tiene un efecto distorsionador de la realidad.-
Con ello aludimos a que independientemente del método específicamente utilizado, la
contabilidad creativa tiene en todo caso como resultado la deformación de la imagen real
de la empresa. La contabilidad, elevada a la categoría de las bellas artes, incluye entre sus
seguidores a escultores y eminentes pintores, llamémosles contadores y auditores, que
aprovechando los vacíos normativos existentes elaboran unos estados financieros a base
de pinceladas de fantasía y tallan una realidad a medida de las necesidades de la empresa
(Gay de Liébana y Saludas J. M., 1999). Es más, si tuviéramos que incardinar la
contabilidad creativa entre alguno de los movimientos artísticos más representativos de
nuestra época, éste sería algo parecido al cubismo analítico que “supone la
descomposición de formas y figuras para analizarlas y reordenarlas de una forma
diferente y descompuesta”10. Como explican Naser Laínez y Callao, edulcorando la
contabilización de ciertas operaciones se logra transformar “las cuentas anuales de lo que
tienen que ser a lo que, quienes las preparan, prefieren que sean, mediante un proceso por
el que las transacciones se estructuran de forma que se produzcan los resultados contables
preferidos en lugar de reflejar estas transacciones de forma natural y consistente” (Naser,
1993, pág. 59), “mostrando la imagen deseada y no necesariamente la que en realidad es”
(Laínez-Gadea & Callao Gastón, 1999). “Hace ya tiempo que pasó la época en que las
cuentas de las empresas eran sencillamente el historial de su actuación económica”
(Griffiths, 1988, pág. 12)
Es una práctica generalizada.-
10Autor Desconocido. (2015). Definiciones.de. Recuperado el 4 de Marzo de 2015, de
http://definicion.de/cubismo/
14
Los maquillajes contables no conocen fronteras ni discriminan entre sectores.
Independientemente de que seamos coleccionistas de sellos (caso Fórum Filatélico y
Afinsa:2002) o amantes de las barritas de pescado (escándalo de Pescanova:2012),
tengamos nuestros ahorros depositado en un banco (caso Banesto:1993) o se los hayamos
confiado a una agencia de valores para que nos los invierta (caso Gescartera:2001), por
no citar ejemplos11 fuera de nuestras latitudes (v.gr. China: caso Zhengzhou Baiwen,
200012; Japón: caso Kanebo, 200413; o EEUU: caso Madoff, 2008), siempre existe la
posibilidad de que se destape un escándalo contable con relación a empresas de nuestra
confianza. Esta universalización creativa se debe fundamentalmente a que el aprendizaje
es una característica consustancial de la ciencia contable. Lo que inicialmente pudo
comenzar siendo una actuación aislada y puntual de un determinado individuo (o sector),
progresivamente se populariza y surgen imitadores que no están dispuestos a quedarse
atrás en la carrera de la contabilidad creativa. En la profesión se extiende la creencia de
que “todo el mundo lo hace” y la técnica en cuestión acaba consolidándose como algo
completamente normal (Tanzi, 1995). Ítem más, como consecuencia de la globalización,
el fenómeno de la cosmética contable se ha extendido a lo largo y ancho del globo,
realizando apariciones en todas las áreas imaginables y convirtiéndose en una práctica
recognoscible internacionalmente.
A la vista de las anteriores notas características, y tratando de englobar todas ellas, se
puede definir la contabilidad creativa como el conjunto de técnicas y métodos ideados14
con la finalidad de sacar el máximo provecho a la normativa ordenadora del proceso de
11 Eludimos referenciar a la tempestad de casos surgidos en los tiempos de la crisis económica en los últimos
años por estar presentes en la mente de todos 12 Dada la lejanía de estos casos procedentes del lejano Oriente, quizás sea conveniente realizar alguna
aclaración adicional. Baiwen era una empresa pública china dedicada a la venta al por mayor que a
mediados de 1996 comenzó a cotizar en la Bolsa de Shanghái. Apenas tres años más tarde, se descubrió
que había estado falseando sistemáticamente sus cuentas. En 2000, Baiwen se declaró en quiebra y fue
acusada de fraude [manipulación de resultados financieros, inflamiento de beneficios y engaño a la
Comisión Reguladora de Valores China (CRVC)]. El escándalo Baiwen ha perpetuado como uno de los
mayores escándalos contables en China y fue el primer caso en que la CRVC impuso sanciones a consejeros
internos y consejeros independientes de una entidad pública, denotando la urgente necesidad de una
reforma significativa en la normativa contable China. 13 Kanebo fue una empresa cotizada en la Bolsa de Valores de Tokio, una entidad líder en el sector textil y
cosmética En materia contable Kanebo fue, por así decirlo, el Enron japonés. De la mano de una empresa
auditora al más puro estilo Arthur Andersen se fraguó la mayor manipulación de resultados jamás contada
en Japón. Los métodos a través de los cuales Kanebo aumentaba ilícitamente sus beneficios eran variados.
Por ejemplo, la compañía vendía las mercancías que lograba enajenar justo antes del cierre del ejercicio
mediante un contrato de cobertura con una entidad de propósito especial, para después adquirirlas de nuevo
al comienzo del ejercicio siguiente, registrando de esta forma unos ingresos ficticios al final de cada año. 14 Elemento volitivo.
15
elaboración de los estados financieros15, rebosante de lagunas y alternativas
interpretativas que dan carta blanca a los directivos para esbozar una imagen ficticia de
la situación económica de la empresa16, independientemente del país y el sector en el que
esta opere17, con el objetivo de obtener un impacto expreso en determinados stakeholders
con influencia corporativa18.
D).- De la contabilidad creativa al fraude contable: ¿deshonestidad ética o delito
jurídico?
Si en el apartado anterior hemos expuesto los elementos y rasgos definitorios de qué
es lo que se entiende por contabilidad creativa en este apartado nos disponemos a
profundizar en las distintas opiniones existentes en torno al nudo gordiano en la
aproximación al concepto de contabilidad creativa: “dónde fijar la frontera entre donde
acaba el arte de la contabilidad y empieza el delito contable” (Gay de Liébana y Saludas
J. M., 2005, pág. 88). Ciertamente, si nos detenemos a inspeccionar los casos que suelen
emplearse como arquetipos de la contabilidad creativa (Enron, Parmalat, Banesto,
Gescartera…), probablemente seamos incapaces de encontrar alguno en el que el
presidente, el CEO, el consejero-delegado o el management director (y toda su hueste)
no hayan acabado en prisión. Tal vez se deba a que aquellos supuestos en que se realiza
una manipulación contable sin que nadie termine en los tribunales no producen el
suficiente ruido mediático como para que acabemos teniendo noticia de ellos; o quizás
tenga su causa en que la contabilidad creativa y el delito son dos fenómenos inseparables,
o cuando menos, altamente correlacionados.
La flexibilidad, decíamos, es un elemento definitorio de la contabilidad creativa. No
se concibe ésta sin aquélla. Pero que en la contabilidad prácticamente todo sea
interpretable no quiere decir que toda interpretación esté justificada y, mucho menos, que
sea viable. Opiniones autorizadas sostienen que el simple aprovechamiento de las
diferentes opciones que ofrece la norma no es una manifestación de contabilidad creativa:
“la flexibilidad contable es simplemente la posibilidad que da la normativa al sujeto
contable para que tome determinadas decisiones con respecto al proceso de registro y
presentación de la información contable (…) fijando lo que se denomina como estrategia
15 Elemento normativo. 16 Elemento distorsionador. 17 Elemento de generalidad. 18 Elemento teleológico.
16
contable de la entidad, que debe estar formulada explícitamente y revelada, en la medida
de lo necesario, para que el usuario pueda comprender sus cifras (…) con las claves en
que está elaborada la información, para poder aprovecharla plenamente (…) En tal sentido
la contabilidad creativa no cabe en el concepto de flexibilidad (en sentido estricto)”
(Gonzalo Angulo & Guiral Contreras, 2009). Implícitamente se encuentra aquí el
elemento nuclear sobre el que gravita la discusión: el engaño. Si los usuarios, a pesar de
encontrarse ante unas cuentas recién salidas del quirófano, son capaces de diferenciar qué
elementos son producto de la cirugía y cuáles son atributos naturales de la compañía,
aplicando simplemente los instrumentos de descodificación facilitados por la misma,
entonces nada habrá que objetar sobre la fiabilidad de tal información. No es sino hasta
que se traspasan ciertos límites y empiezan a surgir aglomeraciones de perjudicados,
cuando se activa el escepticismo19 del auditor (y otros institutos supervisores), y comienza
a cuestionarse la calidad ética y jurídica de las cuentas anuales.
Íntimamente relacionado con la noción de engaño aparece el concepto de fraude. Si
aquel es el acto de “dar a la mentira apariencia de verdad o inducir a alguien a tener por
cierto lo que no lo es, valiéndose de palabras o de obras aparentes y fingidas”, éste se
define como “la acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona
contra quien se comete”20. En esencia, son dos formas de referirse a un mismo hecho
como lo confirma el origen etimológico de la palabra fraude, procedente del término
latino “fraus, fraudis”, que significaba, literalmente, engaño. La pieza que nos permite
incorporar la contabilidad creativa a este difuso engranaje conceptual la podemos
encontrar en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240 que explica que “el factor
que distingue el fraude del simple error es que la acción subyacente que da lugar a la
incorrección de los estados financieros sea o no intencionada y conlleve la utilización del
engaño”21. Como explican Guevara y Cosenza “esconder, disfrazar o manipular una
realidad contable, cualquiera que sea su intención, se encuadra dentro del significado
jurídico de fraude” (Guevara & Cosenza, 2004). Incluso aquellos autores que tratan de
19 No en vano el escepticismo profesional es un atributo legalmente exigido a los auditores independientes,
como bien pone de manifiesto la Norma Internacional De Auditoría 200, ap. 15. Sin embargo esta cualidad
no siempre se aplica con el rigor que debiese, pasándose por alto circunstancias inusuales o sospechosas
merecedoras de un análisis más profundo. 20 Ambas definiciones han sido tomadas del Diccionario de la Real Academia Española. 21 Norma Internacional De Auditoria 240, sobre las responsabilidades del auditor en la auditoría de estados
financieros con respecto al fraude. Adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013; (NIA-ES 240)
17
defender la diferenciación entre ambos fenómenos acaban doblegándose al poder de la
obviedad: “contabilidad creativa y fraude no son lo mismo (…), pero de todas formas se
pueden observar importantes puntos de coincidencia” (Amat & Blake, 1996, pág. 20)22.
La referida NIA 240 realiza una segunda matización de elevada trascendencia: el
fraude se realiza con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal23. Nótese que se
contiene aquí una distinción entre injusticia como desvalor ético e ilegalidad como
violación jurídica. Ambas son manifestaciones de un mismo acontecimiento que se
produce en dimensiones valorativas distintas.
Desde el punto de vista jurídico, el art. 290 del Código Penal tipifica el delito de
falsedad en las cuentas anuales, castigando con una pena de prisión de hasta tres años y
multa de seis a doce meses a los administradores de una sociedad que falsearen las cuentas
anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la
entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, alguno de sus
socios, o a un tercero. Podemos observar que el ejercicio artístico de la contabilidad
cumple prácticamente con todos los requisitos para ser subsumible en el presupuesto de
hecho de la norma: (1) el sujeto activo, esto es, quien engaña suele ser el gerente o
directivo de la empresa; (2) el sujeto pasivo, es decir, el engañado puede ser tanto el
accionista como cualesquiera otros grupos de interés; (3) los estados financieros son el
instrumento a través del cual se articula el engaño; y, por último, (4) es habitual que se
produzca un daño de carácter patrimonial en quienes fundan sus decisiones financieras
en una imagen distorsionada de la empresa. Ahora bien, el elemento del perjuicio
económico no es ni siquiera una conditio sine qua non para poder apreciar la
concurrencia del hecho delictivo, bastando que la conducta sea idónea para producir un
perjuicio sin la necesidad de la producción efectiva del perjuicio. En consecuencia, el bien
jurídico protegido no sería tanto el patrimonio de la sociedad, los socios o terceros, como
la transparencia y veracidad de los documentos contables, la confianza depositada por el
público en que éstos (Bareño-Dueñas, 2009) reflejan la imagen fiel (Bajo & Bacigalupo,
2001, pág. 601).
22 Esta obra dedica un epígrafe entero a explicar las diferencias entre la contabilidad creativa y fraude (epíg.
1.3.) para concluir, paradójicamente, que “las verdades a medias o las mentiras contables pueden
interpretarse como indicativas de fraude”. 23 NIA 240, ap. 11.(a).
18
¿Entonces qué diferencia hay entre el delito que acabamos de describir y la
contabilidad creativa? ¿Cómo puede haber autores que sostengan que la contabilidad
creativa es una práctica que se produce dentro de los límites legalmente permitidos? En
opinión de quien suscribe, existen diferentes zonas compartidas por el ámbito de la
contabilidad creativa y el del delito del fraude contable, pero también zonas excluyentes
que claramente deben apreciarse diferenciadamente. A la postre, todo se dilucidará en
una casuística merecedora de análisis individualizado, aunque pueden establecerse
genéricamente unos parámetros apriorísticos que encierran el riesgo de que será harto
complicado su concurrencia en estado puro. En este sentido, en primer lugar debemos
destacar que el fraude contable, como modalidad falsaria que es, normalmente
comportará una conexión con otra conducta delictual en relación medial. Nadie
acostumbra a falsear la contabilidad (ni cualquier otro documento) como un fin en sí
mismo, sino guiado por otros espurios fines, habitualmente conseguir el engaño de una
víctima que realiza o consiente un acto dispositivo que acarrea un desplazamiento
patrimonial y el consiguiente perjuicio económico, sin olvidar el camuflar ingresos y
flujos dinerarios de dudosa procedencia. Por tanto, cuando no exista conexión con otra
conducta delictual pasada (piénsese en el blanqueo de capitales), presente o futura, será
difícil apreciar la existencia de conducta reprochable penalmente. En cambio, cuando una
alteración o anomalía vaya acompañada de otra conducta delictual (léase desde un delito
frente a los propios intereses de una compañía o sus socios hasta un delito frente a
tercero), la ilicitud penal de los métodos contables desarrollados sobreviene
inmediatamente. En segundo lugar, la intensidad y trascendencia de la alteración o
anomalía contable producida debe revestir tal gravedad que produzca una distorsión
“intensa y extensa” de la imagen fiel de la situación financiera del comerciante. En este
contexto, el abuso de derecho y su interdicción en nuestro ordenamiento jurídico servirá
de freno motor a no pocas conductas, entendiendo por el mismo acto u omisión, que por
la intención de su autor, por su objeto, o por las circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho” (art. 7.2 Código Civil).
La controversia surgirá en aquellos supuestos que pudiéramos denominar de perfil de
“intensidad media-baja”.
A partir de las dos limitaciones acabadas de exponer habrá de procederse a ventilar
cada caso individualizadamente, empero aclarando que no siempre el seguimiento literal
de la norma supondrá el amparo de la legalidad. Con ello nos referimos a la figura del
19
fraude de ley que jugará un papel muy importante en consonancia con dos principios
básicos y rectores en la llevanza de la contabilidad, el del deber de reflejar la imagen fiel
y el de prudencia, que habrán de poner coto a la libertad creativa en la aplicación de la
normativa a las cuentas 24.
De lo que no cabe duda es que cuando abandonamos el terreno jurídico y nos
adentramos en el mundo de lo ético los autores dejan de lado sus diferencias legalistas y
asumen unánimemente que la contabilidad creativa es una práctica éticamente
reprochable, que implica un injusto ejercicio de poder. Se impone entonces la lógica que
acepta como paradigma del quehacer contable la capacidad de discernimiento entre lo
éticamente correcto y lo moralmente censurable, permitiendo actuar siempre en pos de
los intereses del inversor –crear valor para el accionista, se dice- (y otros stakeholders),
respetando el santo grial de la información contable: el principio de la imagen fiel
(Guevara & Cosenza, 2004, pág. 10).
III.- PRNCIPALES MANIFESTACIONES DE CONTABILIDAD CREATIVA
Y ALGUNAS MEDIDAS PARA COMBATIRLA
La vertiginosa evolución de las técnicas de contabilidad creativa ha ampliado la
palestra de posibles maquillajes contables hasta el extremo de que un catálogo de las
mismas ocuparía varios volúmenes, el cual, por desgracia, extralimitaría holgadamente el
ámbito de estas líneas. A pesar de ello creemos conveniente realizar un examen que, lejos
de pretender ser exhaustivo, tiene por objetivo ofrecer una visión global de la temática a
la que nos enfrentamos. Para ello es imprescindible partir de la reflexión que nos va a
servir de guía y fundamento en el desarrollo de los siguientes apartados, a saber, que el
artesano contable, creador de cuentas a la carta, lo mismo puede intervenir en el momento
de la creación de las normas reguladoras del marco contable, que en el instante de su
aplicación.
24 Es preciso dejar constancia que la gran mayoría de los autores son partidarios de considerar la
contabilidad creativa como una práctica completamente legal. Esta es una cuestión que admite infinitas
interpretaciones debido a la ambigüedad y subjetividad inherentes a los conceptos jurídicos indeterminados
que a menudo aparecen en la regulación contable, pero creemos que la nuestra es una postura
perfectamente válida y aporta una visión distinta de la que suele ser habitual. En última instancia todo
dependerá de donde fijemos los extremos entre los que se mueven las prácticas de contabilidad creativa.
20
A).- Macro-manipulación. Evidencias de sastrería normativa en materia
contable.
¿Qué necesidad hay de hacer trampas si es posible modificar directamente las reglas
del juego? Cada vez que se anuncia una nueva reforma financiera en el seno del
Eurogrupo, o que se informa sobre la próxima modificación en materia fiscal, se ponen
en marcha las pesadas maquinarias de presión política de importantes multinacionales
que tratan de influenciar la voluntad de los organismos reguladores. A través de una
guerrilla de lobistas el empresario ejerce de rebautizado legislador e introduce enmiendas
a totus y plenus para asegurarse un trato preferencial y atribuirse una serie de privilegios
que garanticen el buen devenir económico de la empresa. La ley se convierte así en el
mayor aliado de la contabilidad creativa, dando impulso a toda clase de maniobras
contables que cuentan con cobertura jurídica certificada y, por supuesto, la total
aquiescencia de gobernantes y políticos, rendidos a la voluntad de las compañías y sus
suculentos incentivos en forma de donaciones –anónimas, claro está-. Puntuales auxilios
en forma de favores legislativos que tienen como consecuencia principal la
transformación, por no decir deformación, de las cuentas anuales de la empresa. “Gran
cantidad de desaguisados y estropicios contables se refugian tras la magnífica y
envolvente puesta en escena de las leyes aprobadas por la mayoría democrática” (Gay de
Liébana y Saludas J. M., 2005, pág. 23), evidenciando que la manipulación contable ha
rebasado los muros de los estados financieros para codearse directamente, de tú a tú, con
las más altas esferas políticas, labrándose así una nueva forma de contabilidad creativa
intitulada por los entendidos como “macro-manipulación contable” (Gowthorpe & Amat,
2005). A continuación exponemos algunos casos reales que ilustran de dicho fenómeno.
A.1).- Purchase vs Pooling. La APBS 16 y los entresijos en la regulación de las
combinaciones de negocios en Estados Unidos.
La normativa estadounidense venía ofreciendo dos alternativas a la hora de reflejar
contablemente una combinación de negocios. El método de agrupación de intereses
(pooling of interests) permitía realizar una suma agregada simple de los elementos del
balance de las empresas involucradas, teniendo en cuenta a estos efectos el valor histórico
o en libros. En cambio a través del método de adquisición (pruchase method) la empresa
adquirente debía incorporar los activos y pasivos adquiridos teniendo en cuenta su valor
de mercado. La principal diferencia derivada de la aplicación de uno u otro método era la
21
necesidad o no de dotar un Fondo de Comercio –que podía surgir únicamente en
adquisiciones por purchase- por la diferencia positiva entre el coste de adquisición y el
valor de mercado de los activos netos adquiridos –activo total menos pasivo total, ambos
a valor de mercado-, con la subsiguiente obligación de amortizar anualmente una parte
de dicho fondo, lo que suponía un incremento del gasto y, en consecuencia, un menor
resultado contable, el menoscabo de importantes ratios… (Walter, 1999, pág. 35). Por
este motivo las empresas preferían indubitadamente la opción de la agrupación de
intereses, si bien este iba en contra de los intereses de inversores y accionistas al reflejar
un balance meridianamente desactualizado.
Hacia 1968 el Accounting Principles Board (APB estadounidense, predecesor del
actual Financial Accounting Standard Board (FASB), decidió revolucionar el panorama
contable en materia de fusiones y adquisiciones, proponiendo la supresión de la opción
del método de agrupación de intereses. Para sorpresa de todos y en contra de lo que había
previsto en su informe preliminar, la versión definitiva de la APB Statement n.16, sobre
combinaciones de negocios, simplemente introdujo doce requisitos, tan superfluos como
irrelevantes25, que debía reunir una determinada operación para que se pudiese aplicar el
régimen pooling. “Como un inocente peón en una partida de ajedrez político el APB
abandonó su postura inicial para someterse a las exigencias de empecinados y hábiles
empresarios cuyo imponente poderío económico colocó en posición de jaque mate al
organismo regulador” (Zeff, 1978, pág. 59).
Finalmente en Junio de 2001 el FASB enmendó el error de su antecesor mediante la
Statement n.141, prohibiendo el registro de combinaciones de negocios por otra técnica
distinta del método de adquisición.
A.2).- A vueltas con el Fondo de Comercio. Entre la FASB Statement 141 y la
Ley 37/1998.
Precisamente la imposición del método de adquisición conllevaba la necesidad de
reconocer un fondo de comercio en aquellos supuestos en los que, en la fecha de
25 La decisión del APB fue, como era previsible, realmente infructuosa. Las operaciones de fusión y
adquisición se moldeaban a placer para cumplir o no con los requisitos exigidos por la normativa, según
conviniese. “Como demuestra un estudio del Wall Stree Journal, entre 1992 y 1997 se realizaron un total
de 392 combinaciones de negocios mediante acuerdos por valor (individual) de más de 100 millones de
dólares, de las cuales 357 se llevaron a cabo a través de poolings, y tan sólo 36 por purchases” (Walter,
1999).
22
adquisición, el coste de la combinación de negocios excediese del valor de mercado de
los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos o, para que nos
entendamos, la diferencia entre lo que hemos pagado por la compañía y el valor razonable
de sus activos netos fuese superior a cero. Conceptualmente se trata, como vemos, de una
figura muy sencilla, si bien la forma en que debe ser contabilizado ha sido objeto de
infinitos debates. La problemática del fondo de comercio radica en su capacidad para
succionar beneficios y transformar un opulento resultado en una famélica cuenta de
pérdidas y ganancias. En efecto, el tratamiento del fondo de comercio como un elemento
más del activo tiene un importante impacto en el resultado de la compañía, menguándolo
a base de amortizaciones sistemáticas de obligada dotación al cierre del ejercicio.
Durante la década de los 90, con el boom de las privatizaciones de grandes empresas
públicas y el apogeo de las operaciones de merger and acquisitions, la odisea del fondo
de comercio se convirtió en una de las principales preocupaciones de los directores
financieros de la época. Con partidas mil millonarias (de las antiguas pesetas) y gastos
por amortización insostenibles, era imprescindible encontrar una solución al hándicap
contable del fondo de comercio, cuya período máximo de amortización lo fijaba el
entonces vigente Plan General de Contabilidad en 10 años. En este contexto, de manera
inusitada y completamente repentina, se introdujo por medio de la Ley 37/1998, de
Reforma de la Ley del Mercado, disposición adicional decimoquinta, una ampliación del
plazo de amortización del fondo de comercio:
“Su amortización, que deberá realizarse de modo sistemático, no podrá ser creciente
ni exceder del período durante el cual dicho fondo contribuya a la obtención de ingresos
para la sociedad, con el límite máximo de veinte años.”
Ante el aluvión de interrogantes que rodearon la reforma, los legisladores españoles se
escudaron en que el nuevo plazo máximo de amortización era un paso imprescindible en
el proceso de armonización internacional, adaptando la normativa española a la del IASB
(Navarro García, 2004, pág. 116). Aunque dicha ampliación “cayó como agua bendita y
maná celestial para una granada representación de las grandes compañías nacionales:
Telefónica, Endesa, BBVA, BSCH, Repsol, YPF…, en fin, las clásicas de toda la vida”
(Gay de Liébana y Saludas J. M., Los principios del balance filosofal. De la contabilidad
creativa a la agresiva., 2005), que aglutinaban en sus balances cuantiosas partidas de
fondo de comercio.
23
Mayor perplejidad, si cabe, causó el cambio de criterio del FASB en relación al
Standard 142 de Junio de 2001 sobre el Fondo de Comercio y otros activos intangibles.
Lo que en principio iba a ser una medida para reducir la maniobrabilidad de las empresas
en relación al fondo de comercio, reduciendo el límite máximo para su amortización de
40 a 20 años, degeneró en un en un posicionamiento hasta entonces inédito por parte del
FASB, estableciendo la obligación de someter el fondo de comercio a un test anual de
deterioro (impairment test) (Gowthorpe & Amat, 2005). Dicho test consistía básicamente
–y sigue consistiendo- en una corrección valorativa de carácter irreversible por la pérdida
de valor de los activos asociados al fondo de comercio26, que debía dotarse únicamente si
tras comparar el valor recuperable27 de los mismos con su valor en libros, el primero
resultaba inferior al segundo, debiendo reconocerse en tal caso un gasto en el resultado
del ejercicio por la diferencia. Al contrario de lo que sucedía con la obligación de
amortizar, de impostergable dotación anual, el test de deterioro permitía un ejercicio de
discrecionalidad valorativa en la determinación del valor recuperable, de cuantificación
cuasilibre, que ofreció al profesional de la contaduría la posibilidad de temporizar los
gastos derivados de la depreciación del fondo de comercio al ritmo marcado por el reloj
de necesidades empresariales. Como era de esperar, una medida de semejante calado
creativo no tardó en inmigrar a nuestras fronteras, formando parte del tratamiento habitual
del fondo de comercio a partir de la promulgación del Plan General de Contabilidad de
2007.
A.3).- Órdenes ministeriales de 1993 y 1994. Sobre las diferencias negativas de
cambio en moneda extranjera.
En septiembre de 1992, coincidiendo con la decisión negativa de Dinamarca a ratificar
el tratado de Maastricht, se desataba una vorágine financiera en Europa que amenazaba
con desmantelar los cimientos del Proyecto Comunitario. La libra esterlina y la lira
italiana se vieron forzadas a abandonar los mecanismos de cambio del Sistema Monetario
Europeo y la peseta hubo de devaluarse hasta cuatro ocasiones en un período de apenas
26 En rigor, la norma de registro y valoración 6º.c) del PGC 2007 no se refiere a activos asociados al fondo.
En su lugar habla unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la
empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios
y entre las que debe asignarse el importe del fondo de comercio. 27Norma de registro y valoración 2.2, PGC 2007: El valor recuperable será el mayor entre (1) su valor
razonable neto de costes de venta (valor neto realizable) [Marco Conceptual: 6º.3), PGC 2007] y (2) su
valor en uso [Marco Conceptual: 6º.5), PGC 2007].
24
un año. Además con motivo de los estratosféricos tipos de interés vigentes en nuestro
sistema financiero –en aquel año fatídico el tipo de interés legal se situaba en un meteórico
10%- se había convertido en una práctica habitual acudir a financiación en moneda
extranjera, aprovechando las mejores condiciones ofrecidas en los países de nuestro
entorno. Los pasivos en divisa extranjera permitían así aligerar la carga financiera de la
cuenta de resultados, y colmaban los balances de importantes empresas españolas,
especialmente de entidades reguladas. Finalmente la debacle en la cotización de la
moneda nacional inició una hecatombe financiera en la que las empresas construidas a
base de financiación trasfronteriza debían reconocer un incómodo e inabarcable gasto
financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de las diferencias
negativas de cambio – Norma de Valoración decimocuarta del PGC 1990-. Ante
semejante panorama las principales eléctricas (Iberdrola Sevillana o Unión Fenosa),
empresas de transporte aéreo (Iberia, Aviaco, Viva Air), sociedades concesionarias de
autopistas de peaje e incluso la mismísima Telefónica, verían tambalearse sus
infraestructuras económico-financieras, produciendo la consiguiente subida de tarifas y
reduciendo el dividendo a repartir, por lo que se convirtió en una prioridad absoluta evitar
que tan desolador escenario llegase a realizarse.
La respuesta del ejecutivo no se hizo esperar, y en los meses de marzo de 1993 y
1994 se promulgaron sendas Órdenes Ministeriales para paliar los efectos de la crisis
desatada sobre las empresas reguladas. La primera “permitía activar como gastos a
distribuir en varios ejercicios aquellas diferencias negativas de cambio cuya recuperación
estuviese razonablemente asegurada a través de aumentos futuros en las tarifas,
imputándolas a resultados de acuerdo con un criterio financiero”; y la segunda autorizaba
“que las diferencias negativas de cambio con origen en deudas asumidas para la
adquisición de aeronaves –naturalmente esta norma solo afectaba a algunas empresas de
transporte aéreo- se incorporasen como mayor valor de adquisición de las mismas”, esto
es, “se otorgaba libre licencia para activar gastos financieros en momentos posteriores a
la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado, conculcando claramente el
principio de correlación de ingresos y gastos” (Cabedo Gandía, 1999) . En fin, “argucias
ideadas durante los tiempos de las viejas y hoy añoradas pesetas, dando coto privado a
empresas reguladas, que no las otras, las de carne y hueso, que soportaban estoicamente
facturas de las oscilaciones monetarias de una peseta subida de tono en la canícula de
25
1992 para luego purgar sus desmanes”. (Gay de Liébana y Saludas J. M., Los principios
del balance filosofal. De la contabilidad creativa a la agresiva., 2005).
A.4).- Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
La autopista temporal de los gastos financieros.
La Orden Ministerial de 10 de diciembre de 1998 daba paso a un nuevo modelo de
capitalización de los gastos financieros -aunque viendo el precedente comentado en el
apartado anterior quizás sea más conveniente referirse a un viejo conocido que no a una
novedosa técnica contable-. “Patente de corso”, esta vez, para las empresas
concesionarias de autopsitas, túneles, puentes y otras vías de peaje que permitía eludir la
cuenta de resultados e incorporar directamente al valor del inmovilizado la práctica
totalidad de los gastos financieros devengados durante la concesión. La normativa
aplicable a la generalidad de las empresas limitaba sustancialmente esta facultad,
autorizando únicamente “la inclusión en el precio de adquisición o en el coste de
producción de los gastos financieros devengados con anterioridad a la puesta en
condiciones de funcionamiento del elemento del inmovilizado en cuestión y que hubieran
sido girados por el proveedor o correspondieren a préstamos u otro tipo de financiación
ajena, destinada a financiar la fabricación o construcción” [Norma de Valoración 2.2,
PGC 90]28. A pesar de ello, las concesionarias disfrutaban de trato preferencial y la
norma de valoración tercera recogida en la referida Orden autorizaba la capitalización
íntegra, con independencia del criterio anterior, de:
(1) “los gastos financieros devengados durante el periodo de construcción procedentes
de fuentes de financiación que efectivamente estén financiando la inversión en autopistas,
túneles, puentes u otras vías de peaje” (...), y de
(2) “los gastos financieros producidos por el endeudamiento que haya sido originado
específicamente para financiar la inversión en autopistas, túneles, puentes y otras vías de
peaje y esté destinado a dicho fin”29.
De esta forma, durante los períodos deficitarios de la explotación, en los que los costes
de construcción y niveles de endeudamiento rebasan ampliamente los flujos de caja
28 En análogos términos aparece hoy redactada la Norma de Registro y Valoración 2ª, apartado 1., sobre el
inmovilizado material, del PGC 2007. 29 Vid. la resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 sobre Inmovilizado Material en relación con el
tratamiento contable de los gastos Orden como parte integrante del inmovilizado en construcción.
26
positivos que la empresa era capaz de generar, se diferían los gastos financieros en la
cuantía necesaria mediante su activación, permitiendo manejar cómodamente el signo de
la cuenta de resultados. Alcanzada la etapa excedentaria, a medida que se incrementaban
los ingresos de explotación y comenzaban a rentabilizarse las inversiones realizadas, estos
gastos amortizables continuaban ofreciendo substanciosas fuentes de confabulación
contable no exentas de marchamo fiscal (Romero Fúnez & Ramírez Orellana, 2006). El
patrocinio dispensado por la autoridad reguladora se justificaba esta vez “por las
específicas condiciones a que están sometidas las empresas incluidas en sectores
regulados, que no se producen en otras empresas, y que básicamente se derivan de la
aprobación de los precios por una Autoridad Administrativa”30, si bien como supuso una
clara “revitalización del protagonismo de los gastos financieros diferidos en la
financiación de autopistas y otras vías de peaje, que durante años supusieron una
demostración de creatividad contable, con claroscuros y tonalidades acusadamente
fiscales” (Gay de Liébana y Saludas J. M., De la cuenta de resultados al cuento del
resultado: la contabilidad como una de las bellas artes, 2001).
Actualmente el criterio descrito para la contabilización de los gastos financieros ha
sido corroborado, con algunas matizaciones, por la Orden Ministerial de 23 de diciembre
de 2010, de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias
de infraestructuras públicas que habilita expresamente su reconocimiento en el balance
como “activo regulado”, perpetuando así el legado de aquella orden de 1998.
A.5).- Orden ministerial de 28 de marzo de 2001. Electrizantes costes de
transacción a la competencia.
Allá por 1997 se aprobaba en Bruselas la Directiva 96/92/CE que tenía por objeto la
liberalización del mercado en el sector eléctrico, hasta entonces basado en un sistema
predominantemente regulado –Marco Legal Estable lo llamaban- en el que el precio por
generar el suministro eléctrico se encontraba fijado de antemano, invariable e inmutable.
Aquel sistema de precios fijos fue sustituido en el nuevo marco regulatorio por un
mecanismo de libre competencia coordinado por los resortes del juego de la oferta y la
demanda. Transparencia, objetividad y calidad en el servicio para el consumidor;
30 Cfr. Exposición de Motivos de la Orden de 10 de diciembre de 1998, del por la que se aprueban las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas,
túneles, puentes y otras vías de peaje.
27
variaciones, fluctuaciones e incertidumbre de precios para las grandes compañías
eléctricas, que se echaban las manos a la cabeza al comprobar que la cuenta de resultados
arrojaba pérdidas de envergadura, imposibles de disimular por más operaciones de
ingeniería financiera que trataran de improvisar. En España se ideó entonces un ingenioso
sistema para facilitar el tránsito de las empresas al sistema de libre mercado y repercutir,
tal y como estipula con acongojante parsimonia la disposición transitoria sexta de la Ley
54/1997, a los consumidores los costes de la referida transición. Si el precio de mercado
se situaba por debajo de los 36€/Mwh (megavatio-hora) las arcas públicas se encargarían
de abonar la diferencia hasta dicho límite, y si se alzaba por encima no se imponía la
obligación de devolver nada (Pérez, 2014)
Desde el punto de vista contable la retribución fija en compensación por los costes de
transición a la competencia, los famosos CTC’s, originaban en el balance un activo por
la periodificación de los gastos que presumiblemente fueran a ser recuperados por medio
de la mentada retribución y que se recogía en la partida de “Gastos diferidos por transición
a la competencia” (Ariño Ortiz, De Quinto Romero, & De Castro García, 1999). Por
supuesto, la regulación advertía en todo momento que el principio de prudencia debía de
guiar la dotación de esta clase de activos, y que sólo debían “lucir en el balance aquellas
cantidades cuya recuperación estuviese razonablemente asegurada a través de la
retribución fija por transición a la competencia, imputándose a resultados las cantidades
contabilizadas en el activo sobre las que existiese dudas acerca de su futura recuperación
a través de la retribución fija por transición a la competencia” [ap. 1.f) de la Disp.
Transitoria Única del Real Decreto 437/1998]. Ya por exceso de confianza, ya por
picaresca contable, la realidad es que las compañías activaron excesivas cantidades en
concepto de CTC’s, y cuando hubieron de llevar a pérdidas y ganancias la diferencia entre
el activo contabilizado y la retribución que efectivamente iban a percibir se encontraron
con que no eran capaces de absorber el impacto de tan impetuoso mazazo económico. En
una nueva expresión de misericordia contable el ejecutivo aprobó la Orden de 28 de
marzo de 2001 permitiendo imputar contra reservas voluntarias los ya de por sí polémicos
CTC’s. Ese año se podía leer en la memoria de las cuentas anuales de Endesa que “la
evolución desfavorable de las hipótesis previstas han llevado a la compañía a cancelar
contra reservas 181.114 millones de pesetas”. Iberdrola, por su parte, “en base a sus
mejores estimaciones sobre el importe de los activos pendientes de compensación cuya
recuperación no estaba asegurada por futuros cobros de la retribución fija” reducía con
28
cargo a reservas de libre disposición un montante total de 690 millones de euros31. Una
lo expresó en pesetas y la otra en euros, pero lo cierto es que ambas ejecutaron un perfecto
regate contable, de esos que rompen caderas y tuercen tobillos, que les permitió esquivar
la cuenta de resultados y dilapidar en reservas el déficit tarifario no compensable, con
habilitación expresa, una vez más, de nuestro socio el regulador contable.
A.6).- Salvavidas contables en el sector financiero. Especial referencia al Real
Decreto-ley 14/2013.
Si existe un sector que ha contado tradicionalmente con el beneplácito y respaldo de
las autoridades reguladoras, ese es el bancario. Pero no es nuestro objetivo analizar aquí
los múltiples rescates a la banca ni las numerosas medidas de apoyo financiero concedidas
al sector–que ascienden ya a casi un tercio del Producto Interior Bruto español-; sino
repasar algunas revelaciones de creatividad contable fruto de la especial tolerancia del
Banco de España y del Gobierno.
Una de las prácticas más frecuentes durante finales de los 90 y los primeros años del
siglo XXI consistía en cargar contra reservas las indemnizaciones por prejubilación. En
el marco de mastodónticos planes de reestructuración empresarial la gran banca española
aprovechó sin mesura el filón de las reservas y prejubiló, en poco más de 10 años, a uno
de cada cinco trabajadores. El efecto sobre el beneficio era doble, pues por un lado se
conseguían reducir los costes de personal en los ejercicios subsiguientes y, del otro, el
resultado del ejercicio en que se producían las prejubilaciones no sufría merma alguna
pues las indemnizaciones se aplicaban contra reservas. Un negocio redondo a todas vistas
que supuso una “notable mejora de eficiencia y rentabilidad en comparación con sus
competidores europeos, que no contaban con las comodidades derivadas de esta praxis”
(Medel, 2002). En el referido período, BBVA llegó a registrar prejubilaciones por
importe de 2.015 millones de euros sin vestigio alguno en la cuenta de pérdidas y
ganancias; y Santander Central Hispano gracias a esta demostración de pericia contable
se ahorró la nada desdeñable cifra de 2.800 millones de euros. Finalmente, en 2004, tras
años de permisividad y autorizaciones explícitas, el Banco de España optó por prohibir
esta práctica.
31 Vid Memorias correspondientes al ejercicio del año 2000 disponibles en la página oficial de la CMNV.
Enlace: https://www.cnmv.es/AUDITA/2000/6732.pdf (para ENDESA);
https://www.cnmv.es/AUDITA/2001/7123.pdf (para Iberdrola)
29
Precisamente ese mismo año entró en vigor la Circular 4/2004 del Banco de España,
la cual en un esfuerzo por evitar la descapitalización de los bancos a través del reparto
de dividendos, introducía un novedoso mecanismo de dotación de provisiones bancarias
que se ha dado en llamar Modelo de Provisiones Dinámicas. “En el modelo contable
general el deterioro de créditos se evalúa según las circunstancias que se dan en el
momento presente, mientras que la nueva circular prescinde de dichas circunstancias y
establece, a efectos contables y regulatorios, que los créditos no cobrados se lleven a
resultados en función del tiempo que haya pasado desde su vencimiento” (Gonzalo
Angulo & Guiral Contreras, 2009). Se crea una especie de reservas tácitas mediante el
reconocimiento de un deterioro acelerado de los créditos en épocas de crecimiento,
cuando los beneficios son abundantes, e infravalorando dicho deterioro en tiempos de
crisis, cuando se resienten los resultados. De este modo se construye “un colchón en la
fase expansiva del ciclo económico que se utilizaría en la fase de recesión, para la
prociclicidad asociada al negocio bancario” (Enguídanos, 2012). No obstante, sin
desmerecer las bondades de este modelo, el cual ha sido objeto de numerosas alabanzas
por parte de la banca internacional, lo cierto es que se podrían haber logrado los mismos
efectos mediante la obligación de dotar una reserva expresa, y no tácita, con cargo a
beneficios para cubrir riesgos por insolvencias futuras. Pero claro, los bancos eran
reticentes a introducir una medida como la referida debido a que “los deterioros
acelerados tienen un tratamiento fiscal de gasto deducible, y las mencionadas reservas no
lo tendrían”(Gonzalo Angulo & Guiral Contreras, 2009).
Pero el galardón a la mayor obra de arquitectura normativo-contable en el sector
financiero se lo merece la última maquinación ideada por el Gobierno en relación con los
activos fiscales diferidos. Dichos activos, apodados DTA’s (siglas en inglés para referirse
a Deferred Tax Assets) pueden generarse como consecuencia de (1) créditos fiscales
pendientes de aplicar, (2) diferencias temporarias deducibles, y (3) por pérdidas fiscales
pendientes de compensación o carryforward losses, a condición en todo caso de que
exista un nivel razonable de probabilidad en la obtención de ganancias fiscales futuras
contra las que aplicar los activos reconocidos (AECA, 2009). En el año 2012, con motivo
de los planes de saneamiento del sector financiero, la banca tuvo que dotar abundantes
provisiones, las cuales no eran fiscalmente deducibles, lo que se tradujo en el
reconocimiento de cuantiosos DTAs que la entidades computaban como Capital
Ordinario de Nivel 1 (Tier 1 Capital), contribuyendo de esta forma a superar los ratios de
30
solvencia legalmente exigidos. No obstante, la normativa desarrollada por Basilea III
vetó esta posibilidad, prescribiendo que el cálculo del Capital Ordinario de Nivel 1 debía
realizarse “deduciendo aquellos activos por impuestos diferidos cuya materialización
dependiese de la rentabilidad futura del banco” (Basilea III: Marco regulador global para
reforzar los bancos y sistemas bancarios, ap. 69). La razón es palmaria: la calidad de
dichos activos no justifica su tratamiento como parte integrante del capital, habida cuenta
de su incapacidad de afrontar las pérdidas o compensar pasivos de naturaleza no fiscal en
caso de insolvencia o quiebra de la entidad. Empero, por aquel entonces los bancos
españoles ya acumulaban en sus balances la apabullante cifra de 50.000 millones de euros
en concepto de DTAs, por lo que los requisitos impuestos en Basilea III podrían
desencadenar una crisis generalizada que comportaría en varios casos ampliaciones de
capital y nuevas inyecciones de fondos públicos. “La extraordinaria y urgente necesidad”
de la situación llevó al Gobierno a hacer uso de la exclusivísima autorización contenida
en el artículo 86 de la CE, y mediante el RD-Ley 14/2013 aprobó una serie de medidas
para que “que ciertos activos por impuestos diferidos pudiesen seguir computando como
capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma
que las entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo
homogéneo”32. En esta ocasión la artimaña consistía en eliminar el elemento contingente
de la ecuación de algunos activos por impuestos diferidos, suprimiendo la relación
existente entre la recuperabilidad de los mismos y la rentabilidad futura del banco. Gran
parte de los DTAs se convertían de este modo en un crédito exigible frente a la
Administración –en algunos casos canjeable por deuda pública-, que, ahora sí, podía
computar perfectamente como parte del capital Tier 1 conforme a Basilea III. Un
salvavidas de más 30.000 millones de euros –recordemos que la cuantía total por DTAs
ascendía a 50.000 millones- que no corregía por completo los déficits de solvencia de la
banca pero que ponía de manifiesto, nuevamente, la especial inclinación que tienen los
políticos por auxiliar a sus compañeros banqueros.
32 Cfr. Exposición de Motivos del RD- Ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas de medidas urgentes
para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y
solvencia de entidades financieras.
31
B).- Micro-manipulación. Repasando las principales estratagemas contables de
la mano de los grandes artistas de nuestra época.
Si la macro-manipulación operaba en el terreno de la creación normativa, la micro-
manipulación contable es aquella forma de alteración de los estados financieros que
muestra todo su esplendor en el momento de la interpretación y aplicación de las normas
contables (Gowthorpe & Amat, 2005, pág. 3). Descendemos por fin del reino sacrosanto
del legislador, trágicamente mancillado con una frecuencia por encima de lo
recomendable, y nos adentramos en los quehaceres cotidianos del preparador de los
estados financieros para tratar de dilucidar cuáles son las fórmulas contables más
repetidas en el entorno empresarial y qué ingredientes permiten elaborar unas cuentas a
la carta aderezadas con una selección de estratagemas de primera. Y todo ello con la
distintiva ilustración de los mejores chefs contables, nacionales e internacionales, de
prestigiosas entidades –llámenles artistas si lo prefieren, en consonancia con el
encabezamiento de este apartado- que van ejercer de guías en nuestro recorrido a través
de balances y cuentas de resultados cuidadosamente edulcorados en cumplimiento
estricto, incluso algo indigesto, del principio al que más arriba nos hemos referido como
principio del depende.
B.1).- La barita mágica del fondo de comercio.
En 1494 vio la luz una de las obras que pasaría a los anales de la literatura contable:
Summa De Arithmetica, Geometria, Proportioni Et Proportionalita. En ella el fraile
franciscano Luca Bartholomeo Pacioli narra las prácticas comerciales que observaba en
las transacciones entre los mercaderes venecianos y en las escasas veintiséis páginas que
la magna escritura dedica a materias contables -concretamente el Tratado XI de la
Distinción IX titulado De Computis Et Scripturis – se proyectan las bases del método
digráfico o partida doble que hoy inspira la generalidad de los sistemas contables vigentes
(Gonçalves, 2010). Del mismo modo que a cada acción le sigue siempre una reacción de
igual intensidad pero en dirección contraria, para todo cargo debe existir en todo caso un
abono igual y opuesto. Las cantidades anotadas en el débito deben coincidir con las del
crédito, y cuando esto no ocurre se produce un desajuste contable que debe ser solventado
de alguna forma para no deshonrar el centenario principio de la partida doble.
32
Con el auge de las operaciones de fusión y absorción corporativa en las últimas
décadas del siglo pasado la profesión contable tuvo que enfrentarse al rompecabezas de
restaurar el equilibrio contable que se había desquebrajado como consecuencia del pago
de desorbitados precios muy por encima del valor real de los activos adquiridos.
Imaginemos que el valor neto contable del activo de una empresa es de 50 millones de
euros, su valor neto razonable asciende a los 70 millones, pero un multimillonario
empresario está dispuesto a pagar hasta 100 millones porque estima que tiene una cartera
de clientes y una reputación comercial que le va a posibilitar generar un cash flow o unos
beneficios futuros superiores a lo que podríamos llamar normal. Por caja se produce un
abono de 100 millones y en el debe se cargan 50 millones por los activos adquiridos (70
si tomamos el valor razonable33) ¿Qué hacemos con los 50 millones (30 millones)
restantes? “Hábilmente la contabilidad creativa introduce una partida que por arte de
magia hace aparecer los 50 millones (30 millones) de euros de adeudos perdidos, y que
en aras de la comodidad y de la reputación profesional se denomina fondo de comercio
(o goodwill)” (Griffiths, 1988, pág. 82). Lo extraordinario del fondo de comercio es que
realmente no existe. Es uno de aquellos elementos del balance de naturaleza etérea,
intangible, que se sabe que está ahí pero que no se puede palpar con los sentidos de forma
directa. La debilidad de su razón de ser es tal que el actual PGC (2007) prohíbe la
contabilización del propio fondo de comercio de una empresa dada la enorme subjetividad
que ello entrañaría, y el PGC PYMES ni siquiera lo contempla por considerar que no
puede ser un activo habitual de estas empresas. Sin embargo aquellas entidades que sí
pueden deleitarse con los encantos del fondo de comercio podrían intentar maximizarlo
para engordar el activo del balance, registrando simultáneamente los activos adquiridos
por un valor inferior al que les correspondería según su valor de mercado para que
posteriormente cuando dichos activos sean enajenados pueda reconocerse una mayor
plusvalía o una menor pérdida, inflando instantáneamente la cuenta de resultados como
consecuencia de su infravaloración inicial. Basta con disminuir el valor de los activos
adquiridos y aumentar el fondo de comercio para lograr dar una imagen falsa de
rentabilidad en el futuro (Giner Inchausti, 1992). Si de de lo que se trata es de sanear el
balance de la entidad adquirida, las revalorizaciones se pueden hacer igualmente al alza,
33 En buen rigor debemos dejar constancia que el valor neto contable ha pasado a mejor vida en lo relativo
a la determinación del coste de adquisición en las combinaciones de negocio, habiendo sido sustituido, al
menos en el marco normativo español, por un modelo basado en el valor razonable.
33
al son de espléndidas sinergias que aseguran que la suma del todo vale más que cada una
de las partes individualmente consideradas. Observamos como el valor razonable hace
fiel honor a su nombre, pues rige en toda su plenitud el principio de presunción de
inocencia que determina que mientras no se demuestre lo contrario el valor de los activos
será el que razonablemente acuerden las partes.
No obstante, algunos recelos en torno al fondo de comercio provocaron que
paralelamente a su creación surgieran también ideólogos en busca de fórmulas para
eliminarlo del balance con la mayor prontitud posible. En un primer momento, como ya
comentamos ut supra –ap. A.1) y 2)-, se impuso la obligación de amortizarlo
sistemáticamente, por lo que las empresas que habían estado abusando del fondo de
comercio, pagando exorbitantes sumas por empresas de dudosa catadura, tuvieron que
inventar todo tipo de tramoyas para evitar que sus cuentas de resultados se viesen
mermadas como consecuencia de colosales amortizaciones del goodwill acumulado. El
Banco Santander Central Hispano no lo dudó cuando en el año 2000 se evitó el engorroso
problema de tener que registrar 600.000 millones de pesetas en concepto de fondo de
comercio por la adquisición de tres bancos de distintos países valiéndose del hábil ardid
de “pagar con acciones propias, contabilizando dichos títulos por debajo de valor de
mercado y atribuyéndoles un coste menor,(…) con las implicaciones derivadas de una
especie de permuta (…) gracias a lo cual no se darían diferencias entre el valor contable
y el precio acordado, suprimiendo de cuajo cualquier atisbo de fondo de comercio (…) y
suavizando la bofetada de su amortización en la cuenta de resultados de los próximos
años” (Gay de Liébana y Saludas J. M., De la cuenta de resultados al cuento del resultado:
la contabilidad como una de las bellas artes, 2001, pág. 81).
Con el paso del tiempo los inconvenientes derivados de la amortización del fondo de
comercio han dejado de ser un problema que preocupe a las entidades españolas –ni a
ninguna de nuestro entorno-. En la actualidad se ha impuesto un sistema que hace las
delicias de todo profesional contable en el que el fondo de comercio ya no se amortiza,
sino que se testea para comprobar si se ha deteriorado. Ciertamente una labor de enjundia
si tenemos en cuenta la naturaleza intangible de dicho bien, por lo que la estimación de
su deterioro así como la determinación del momento en que este ha de reconocerse se ha
convertido en una operación de marcado carácter subjetivo ofreciendo a las empresas un
considerable margen de maniobrabilidad para confeccionar unas cuentas a medida.
34
B.2).- Ingresando reservas. Reservando gastos.
A priori las reservas son simplemente el valor de los beneficios no distribuidos entre
los accionistas, una forma de autofinanciación de enriquecimiento de la empresa que
actúa como garantía de solvencia ampliando el valor del patrimonio neto de la entidad.
Sin embargo, para el creativo contable las reservas son un cajón de sastre al que acudir
cuando las cuentas anuales arrojan un resultado nada conveniente para la imagen
empresarial. Si las pérdidas asoman por la cuenta de pérdidas y ganancias como
consecuencia de unos abultados gastos, estos se eliminan sin dejar rastro ni huella
cargándose contra reservas voluntarias, que para algo son de libre disposición, y unos
beneficios de postín logran devolver la tranquilidad a los mercados. La versión 2.0 de
esta estrategia consiste en realizar justamente la operación contraria. El aprieto contable
se deriva en esta ocasión de unos exiguos ingresos, insuficientes para absorber los costes
del ejercicio por lo que las reservas se traspasan tranquilamente a PYG como si fueran
un ingreso más.
Varias son las empresas que tirando de imaginación contable han hecho uso de estas
prácticas. Por ejemplo, la empresa de fabricación y comercialización de productos para
la construcción Uralita S.A abonó al epígrafe “Ingresos y Beneficios extraordinarios de
la cuenta de pérdidas y ganancias” del ejercicio de 1998 la friolera de 7.116 millones de
pesetas (algo menos de 43 millones de euros) con cargo a la reserva “Prima de Emisión”.
Compensaba de esta forma unos gastos extraordinarios de igual importe que el señalado,
consecuencia de la dotación de unas provisiones por riesgos futuros derivados de la
prohibición de la Unión Europea del uso del amianto, principal materia prima usada por
la compañía en la fabricación de fibrocemento. En el informe de auditoría de aquel
ejercicio se podía leer que “aun cuando la prima de emisión, de acuerdo con la normativa
mercantil, es de libre disposición por la Junta General de Accionistas, la normativa
contable no contempla su reversión a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos
(…) por lo que el beneficio neto del ejercicio y la reserva Prima de emisión se reducirán
y aumentarán, respectivamente, en 7.116 millones de pesetas”34. En esta misma línea se
encuadra la salvedad que recogen los auditores de Tabacalera S.A –actualmente Altadis-
en su informe sobre las cuentas anuales también del ejercicio de 1998. Tras dotar una
34 Informe de Auditoría de Uralita SA correspondiente al ejercicio 1998, pág. 2, párrafo cuarto. Disponible
en: http://www.cnmv.es/AUDITA/1998/5949.pdf [Fecha de consulta: 16/03/2015].
35
provisión de 15.512 millones de pesetas con origen en un Expediente de Regulación de
Empleo iniciado ese mismo año, la gigante del tabaco trató de compensar una parte del
gasto extraordinario derivado de dicha provisión “revertiendo un importe equivalente de
reservas voluntarias neto del efecto fiscal estimado por importe de 11.019 millones de
pesetas (unos 66 millones de euros), con abono a ingresos extraordinarios en la cuenta de
pérdidas y ganancias”35. Una nimiedad si se compara con los cerca de 460.000 millones
de pesetas (2.764 millones de euros) que Telefónica abonó a ingresos extraordinarios
utilizando como contrapartida, una vez más, reservas de libre disposición36.
Los tres supuesto que acabamos de exponer esconden tras de sí una estrecha relación
que va más allá de la técnica contable empleada. Tampoco se refiere ese punto de
conexión a la coincidencia temporal –el año 1998- en que se llevó a cabo el comentado
B.3).- Midiendo el perímetro de consolidación.
Enron es indudablemente el escándalo contable de mayor repercusión mediática
internacional. En poco más de un año pasó de ser séptima en la prestigiosa lista de la
revista Fortune 500 con unos ingresos anuales de 100,8 billones de dólares –con “b”
americana, esto es, diez elevado a la novena- a declararse en bancarrota. La espiral
destructiva se desató un inolvidable 8 de Noviembre cuando la compañía anunció su
intención de reformular todos sus estados financieros, intermedios y anuales, desde 1997
hasta 2001, lo que le llevo a reducir en 28 millones de dólares los ingresos netos de 1997,
en 133 millones los de 1998, en 248 millones los del año 1999 y en 99 millones de dólares
los ingresos netos del primer año del nuevo milenio (Sellgman, Loss, & Troy, 2004).
Tal fue la magnitud de la debacle de la compañía que arrasó también con su auditora,
Arthur Andersen, consolidándose desde entonces la expresión Big Four, para referirse a
lo que antaño fueron las Big Five del mundo de la auditoría.
Las artimañas contables que utilizó la compañía durante su época de esplendor cubren
un amplio repertorio (incremento artificial de ingresos, financiación fuera de balance…)
en el que sin duda ocupa una posición destacada, que ejerce además como ligazón de
todas las demás, el principio de libre fijación del perímetro de consolidación, una
35 Informe de Auditoría de Tabacalera SA correspondiente al ejercicio 1998, pág. 2, párrafo tercero.
Disponible en: http://www.cnmv.es/AUDITA/1998/5995.pdf [Fecha de consulta: 16/03/2015]. 36 Informe de Auditoría de Telefónica SA correspondiente al ejercicio 1998, pág. 1, párrafo tercero.
Disponible en http://www.cnmv.es/AUDITA/1998/5740.pdf [Fecha de consulta: 16/03/2015].
36
manifestación más del principio del depende consistente en contraer o ensanchar según
interese la periferia de empresas consolidables. La estrategia de Enron Corporation
consistía en crear Entidades de Propósito Especial (EPEs) – ó SPEs, siglas en inglés para
referirse a Special Purpose Entities-, cuya estructura financiera se diseñaba
minuciosamente para cumplir con los requisitos que eximían de la obligación de
consolidar conforme a la normativa vigente en aquel momento (estándar FAS Nº 57),
para trasladar a ellas activos de dudosa realización y obtener además crédito fácil sin
necesidad de reflejar un pasivo en el balance propio. Las SPEs se endeudaban con los
banco, pero el efectivo procedente de dicha financiación lo recibía Enron a través de
sucesivas ampliaciones de capital que eran íntegramente suscritas por la sociedad
instrumental, transformando por arte de magia un pasivo exigible en fondos propios. La
alternativa a la capitalización de la deuda consistía en canalizar hacia la entidad de
propósito especial activos de alto riesgo (fibra óptica infra- o inutilizada, plantas
energéticas ineficientes…) saneando balances y reconociendo, al mismo tiempo, una
plusvalía por la transacción realizada, un negocio redondo que le permitía acrecentar la
partida de ingresos extraordinarios en la cuenta de resultados y reconocer unos pingües
beneficios en crecimiento constante (Mulford & Comiskey, 2010).
Siguiendo la estela de Enron, el 2 de julio de 2002 las acciones de Repsol caían casi
un 3% en bolsa tras publicarse que la compañía había estado reduciendo deuda jugando
nuevamente con una SPE sita en las Islas Caimán. Fuentes cercanas a la compañía
informaban que medio año atrás, el 31 de diciembre de 2001, Repsol “había ingresado
millones de dólares gracias a una operación de venta de petróleo a HTC, una entidad de
propósito especial domiciliada en las Islas Caimán (…) que permitió a la compañía
apuntarse en el balance el cobro de un anticipo de clientes”, transformando la
desagradable deuda financiera en lisonjera deuda comercial (Diario Expansión, 2002).
Finalmente el espíritu de Keneth Lay, presidente de Enron durante su cataclismo,
también estuvo presente entre los directivos de Pirelli, un conglomerado italiano de
proyección internacional que tras adquirir en el año 2006 el 80% de la filial italiana de
Telecom, optó por no incluirla en el perímetro consolidable. En cambio se constituyó una
sociedad de propósito especial –Olimpia la bautizaron- a través de la cual podían ejercer
indirectamente el control sobre la flamante adquisición, sin los inconvenientes de tener
que reformular la estructura financiera de toda el grupo como consecuencia de la
37
legislación bancaria vigente, la cual impedía que una única entidad financiera concentrara
créditos con único cliente por un valor que excediera del 25% del denominado patrimonio
neto di vigilancia (Melis, 2010).
B.4).- Las cuentas de pasivo como aparcamiento de ingresos.
Por muy esperpéntico que pueda parecer, el contratiempo al que se han tenido que
enfrentar algunas empresas, al contrario que el resto de los mortales que luchan por llegar
a fin de mes, ha sido el de ocultar unos ingresos demasiado abultados, a fin de poder
sacárselos de la chistera cuando la evolución económica no acompañe. Una ilusión que
se logra fácilmente dotando provisiones para riesgos y gastos en tiempos de gloria, que
después se revierten en épocas de crisis.
Esta fue la práctica seguida por el Banco Santander durante el año 1999, que “una vez
acordado el resultado a obtener, construían el balance de abajo arriba, asignando importes
a las partidas contables para que todo cuadrase” (Novoa, 2003). El informe del auditor –
quien sino, Arthur Andersen- incluía en su párrafo cuarto37 una salvedad que se expresaba
en los siguientes términos: “El capítulo Otros Pasivos del balance de situación adjunto al
31 de diciembre de 1999, incluye fondos por importe de 128.000 millones de pesetas,
constituidos en cobertura de plusvalías originadas por ventas intergrupo, que no son
necesarios por haberse materializado posteriormente las plusvalías en que tienen su
origen (…) para corregir el efecto acumulado de los fondos sin asignar específicamente
al 31 de diciembre de 1999, sería necesario incrementar el resultado neto del ejercicio en
dicha fecha en 153.000 millones de pesetas”. Es decir el gran banco español había
diseñado un modus operandi a través del cual utilizaba las cuentas de pasivo como un
parking de beneficios, abonando nada menos que 153.000 millones de pesetas (unos 920
millones de euros) al epígrafe “Otros Pasivos”.
B.5).- Forzando el concepto de resultados extraordinarios.
Otra estratagema bien conocida por todos los miembros del elenco de artistas contables
es la que se basa en el principio de la libre ubicación de ingresos y gastos en la cuenta de
pérdidas ganancias. Esta práctica bien puede consistir en reclasificar gastos corrientes de
37 Informe de Auditoría de Banco Santander Central Hispano, SA correspondiente al ejercicio 1999, pág.
2, párrafo cuarto. Disponible en https://www.cnmv.es/AUDITA/1999/6171.pdf [Fecha de consulta:
16/03/2015].
38
operaciones como partidas extraordinarias, bien en anotar ingresos extraordinarios en el
epígrafe de ingresos ordinarios, purificando márgenes de explotación y reforzando la
estructura de la actividad habitual de la empresa.
Entre los representantes de esta tendencia podemos situar a IBM, que tras “anunciar
que los resultados del cuarto trimestre de 2001 habían crecido gracias al aumento de la
productividad y las ventas de ciertos productos” finalmente reconoció que “los 340
millones de dólares que el grupo había utilizado para aumentar el margen de explotación
procedían realmente de las plusvalías obtenidas con la venta de una filial de transmisores
ópticos a JDS Uniphase” (Diario Expansión, 2002).
IV.- CONCLUSIONES
La contabilidad creativa es un fenómeno inevitable a la vista de cómo está diseñado el
marco normativo-contable actual. Tanto a nivel nacional como internacional, las
empresas gozan de un amplio margen de maniobrabilidad para elaborar sus estados
financieros, lo que ha dado impulso a una estirpe de ingenieros contables capaces de sacar
provecho de la más recóndita laguna normativa.
El concepto de imagen fiel, que nació con vocación de paliativo para toda clase
dolencias contables, anda de capa caída y en no pocas ocasiones ha sido sustituido por el
ingenioso y a la vez vil principio del depende. Las cuentas anuales se moldean a
conveniencia, los intereses de los directivos se anteponen a los de los accionistas, y la
presión de los mercados lleva a un gran número de entidades a idear fórmulas que les
permitan meramente las formalidades y sobrevivir un día más en la jungla del parqué.
En ocasiones se ha defendido que la contabilidad creativa es una práctica legítima, una
inofensiva pillería que aprovecha las distintas alternativas que ofrece la norma contable.
Sin embargo, hemos demostrado que lo que en teoría puede ser una técnica lícita, en la
práctica se traduce en conductas en las que casi resulta imposible trazar la línea divisoria
entre lo lícito y lo ilícito, como queda constatado en la gran mayoría de los
casos expuestos, donde se aprecia la torsión de la letra de la ley hasta extremos
inadmisibles.
39
Distinto sucede en aquellos supuestos en que las confabulaciones contables
tienen amparo en la propia normativa, facilitadora de ciertos mecanismos y/o conductas
a determinadas entidades elegidas a dedo por los políticos de turno –licencias contables ad
hoc, las hemos llamado-, frente a los que nadie puede cuestionar su legalidad. El resto de
los mortales, en cambio, deberá conformarse con el puro maquillaje formal de las cuentas
que dudosamente resistirá el examen minucioso y pormenorizado ante eventos de
desempolvo.
Esperemos haber podido desentrañar los misterios de aquella enigmática respuesta que
daba al inicio de estas líneas un anónimo contable a un mercader desconocido: “¿Cuánto
son dos más dos Señor Contable? –Depende amigo mío, ¿cuánto prefiere usted que sea?”.
40
V.-BIBLIOGRAFIA
AECA. (2009). Docuemto AECA 26. Impuesto sobre Beneficios. Madrid: ORMAG.
Amat, O., & Blake, J. (1996). Contabilidad Creativa. Barcelona: Gestión 2000.
Amat, O., Blake, J., & Dowds, J. (1999). The ethics of creative accounting. Journal of
Economic Literature.
Antolínez Collet, S. (1990). Imagen Fiel y Principios Contables. Revista Española de
Financiación y Contabilidad, 351-361.
Ariño Ortiz, G., De Quinto Romero, J., & De Castro García, L. (Febrero de 1999).
Arino y Villar. Recuperado el 23 de Febrero de 2015, de
http://www.arinoyvillar.com/wpweb/WP31.pdf
Bajo, M., & Bacigalupo, S. (2001). Derecho penal económico. Madrid: Centro de
Estudios R. Areces.
Bareño-Dueñas, S. M. (2009). Mecanismos de contabilidad para prevenir y detectar el
lavado de activos en Colombia. Cuaderno de Contabilidad, 341-347.
Recuperado el 15 de Febrero de 2015, de
http://cuadernosdecontabilidad.javeriana.edu.co/vol10_n_27/vol10_27_5.pdf
Cabedo Gandía, J. L. (julio-septiembre de 1999). Análisis de la conveniencia de las
normas contables: el caso de las empresas reguladas. Revista Española de
Financiación y Contabilidad, XXVIII(101), 731-774.
Desconocido. (2015). Definiciones.de. Recuperado el 4 de Marzo de 2015, de
http://definicion.de/cubismo/
Diario Expansión. (18 de 02 de 2002). Diario Expansion. Recuperado el 10 de marzo de
2015, de http://www.skilldigital.com/boletin/Noticia.asp?IdNoticia=465
Diario Expansión. (02 de julio de 2002). Expansón. Recuperado el 10 de marzo de
2015, de El mercado castiga los títulos de Repsol YPF:
http://www.expansion.com/2002/07/02/inversion/773269.html
Dye, R. (1988). Earnings Management in an Overlapping Generations Model. Journal
of Accounting Research 26, 192-235.
Elvira Bonito, O., & Amat Salas, O. (2008). La manipulación contable: tipología y
técnicas. Partida Doble, n. 203, 48-59.
Enguídanos, M. (2012). Banco de España VS NIC 39. España: Consejeros, Revista de
Buen Gobierno y La Responsabilidad Corporativa.
Fern, R., Brown, B., & Dichkey, S. (1994). An empirical test of politically-motivated
income smoothing in the oil refining industry. Journal of Applied Business
Research 10, 92.
Gay de Liébana y Saludas, J. M. (1999). El perfil fiscal de la Contabilidad Creativa:
¿magia financiera o brujería contable? Partida doble, n.98, 98-107.
41
Gay de Liébana y Saludas, J. M. (5 de Febrero de 2001). De la cuenta de resultados al
cuento del resultado: la contabilidad como una de las bellas artes. Partida
Doble, núm. 119, págs. 74-97.
Gay de Liébana y Saludas, J. M. (1 de octubre de 2005). Los principios del balance
filosofal. De la contabilidad creativa a la agresiva. Parida Doble, núm. 170, 10-
31.
Gay de Liébana y Saludas, J. M. (2013). Escándalos contables y financieros: de Banesto
a Bankia. Revista de Contabiliad y Dirección, 63-108.
Giner Inchausti, B. (1992). La contabilidad creativa. Revista Partida Doble, 6.
Gonçalves, M. (Septiembre de 2010). Aspectos históricos acerca de la divulgación de la
partida doble. Técnica Contable, 62(731), págs. 68-79.
Gonzalo Angulo, J., & Guiral Contreras, A. (2009). Crisis financiera internacional.
Flexibilidad en las normas contables (Acepciones y sentido). Revista de Derecho
Bancario y Bursátil n. 115, 1-37.
Gowthorpe, C., & Amat, O. (2005). Creative Accounting: some ethical issues of Macro-
and Micro-manipulation. Journal of Businees Ethics 57, 55-64.
Griffiths, I. (1988). Contabilidad Creativa: cómo hacer que los beneficios aparezcan
del modo más favorable. Bilbao: Deusto.
Guevara, I. R., & Cosenza, J. P. (julio de 2004). Los auditores independientes y la
contabilidad creativa: estudio empírico comparativo. Compendium, 6(12), 5-24.
Recuperado el 02 de Marzo de 2015, de
http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=88001201
Haley, P., & Wahlen, J. (1999). A review of the earnings management literature and its
implications for standard setting. Accounting Horizons 13, 365-383.
Hitt, M. A., Black, S., & Porter, L. (2006). Administración. México: Pearson
Educación.
Jameson, M. (1988). A practical guide to creative accounting. Londres: Kogan Page.
Laínez, J. (2008). Efectos de la reforma contable sobre la discrecionalidad informativa.
Revista de Derecho del Mercado de Valores, 59-78.
Laínez-Gadea, J. A., & Callao Gastón, S. (1999). Contabilidad creativa. España:
Editorial Civitas.
Medel, A. (17 de marzo de 2002). Diario ABC. Recuperado el 14 de marzo de 2015, de
Diario ABC: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-17-03-
2002/abc/Economia/las-prejubilaciones-les-han-costado-4798-millones-en-
reservas-al-bbva-y-sch_85275.html
Melis, A. (2010). Creative Accounting and Accountint Scandals in Italy. En J. Jones,
Creative Accounting, Fraud and International Accounting Scandals. Estados
Unidos: John Wiley and Sons.
42
Milesi-Ferretti, G. M. (2000). Good, Bad or Ugly? On the effects of fiscal rules with
creative accounting. International Monetary Fund, Research Department. IMF.
Monterrey, J. (1998). Un recorrido por la contabilidad positiva. Revista Española de
Financiación y Contabilidad, núm 27, 427-467.
Mulford, C. W., & Comiskey, E. E. (2010). Crative Accounting and Accounting
Scandals in the USA. En M. J. Jones, Creative Accounting, Fraud and
international accounting Scandals. England: John Wiley and Sons.
Mulford, C., & Comiskey, E. (2002). The Financial Numbers Game. Detecting Creative
Accounting Practices. New York: John Wiley & Sons Inc.
Naser, K. (1993). Creative Financial Accounting. Its nature and use. Londres: Ed.
Prentice Hall.
Navarro García, J. C. (2004). Cambios en la normativa sobre el Fondo de Comercio:
Algunas evidencias empíricas. Revusta de Contabilidad, 7(14), 113-133.
Novoa, J. M. (2003). El botín de Botín. Madrid: Foca.
Pacioli, L. d. (1494). De las cuentas y las escrituras: Título Noveno, Tratado XI de su
Summa de Arithmetica, Geometria, Proportioni et Proportionalitá. Venecia:
Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, 1994.
Pérez, D. (9 de Diciembre de 2014). Holtrop S.L.P, Transaction and Business Law
Website. Recuperado el 15 de Marzo de 2015, de
http://holtropblog.com/es/index.php/blog-uk/renovables/555-introduccion-a-la-
problematica-de-los-ctc
Romero Fúnez, D., & Ramírez Orellana, A. (2006). Normativa contable internacional y
empresas de autopistas de peaje. Partida Doble, 54-67.
Rosa Donati, S. E. (5,6, y 7 de Noviembre de 2008). La Contabilidad y El Origen Del
Hombre. III Jornadas Universitarias Internacionales de Contabilidad, pág. 8.
Sastre Pelaéz, F. (enero-abril de 2014). La responsabilidad contable en las crisis
económicas: Cuestiones éticas. ICADE: Revista cuatrimestral de las facultades
de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales. Nº 91, 119-143.
Sellgman, J., Loss, L., & Troy, P. (2004). Federal Regulation of the Distribution of
Securities. Sarabanes-Oxley Act. En Fundamentals of Securities Regulation
(págs. 194-208). Aspen.
Stolowy, H., & Breton, G. (2000). A framework for the classification of accounts
manipulations. Les cahiers de recherche 708.
Sweeney, A. (1994). Debt covenant violations and managers' accounting responses.
Journal of Accounting and Economics, 281-308.
Tanzi, V. (1995). Corrupción, sector público y mercados. Cuadernos de Información
Económica., Nº 741.
43
Villarroya Lequericaonandia, M. B. (2003). Tesis de Doctorado: Alteraciones y
manipulaciones de la contabilidad. Valladolid: Universidad de Valladolid:
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Walter, J. R. (1999). Pooling or Purchase: A Merger Mystery. Federal Reserve Bank of
Richmond Economic Quarterly, 85/1, 27-46.
Weiss, J. (05 de abril de 2013). Balance Fácil. Recuperado el 15 de marzo de 2015, de
¿Qué es el fondo de comercio? Evitando contabilidad creativa.:
http://www.balancefacil.com/2013/04/que-es-el-fondo-de-comercio-
evitando.html
Zeff, S. (1978). The rise of economic consequences. The Journal of Accountancy, 56-
63. Recuperado el 3 de Marzo de 2015, de
http://www.uam.es/personal_pdi/economicas/lcanibano/2007/Tema%208%20T
%20Positiva/Zeff_1978.pdf
44
Pedro Ángel Villalba Pizarro
M
icro
- y
ma
cro
-ma
nip
ula
ció
n c
on
tab
le. T
ras
los
pa
sos
de
l fe
nó
me
no
de
la c
on
tab
ilid
ad
cre
ati
va.