REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCOLAR
2022
Michimalongo 22, Agüita de la Perdiz, Concepción.
Fono: 443049204
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CONTENIDOS
Presentación Del Establecimiento 3
Fundamentacion 4
Parrafo 1°: Disposiciones Generales 4
Parrafo 2°: De las Evaluaciones 5
Párrafo 3°: De los Procedimientos Evaluativos 7
Parrafo 4°: De la Inasistencia a las Evaluaciones 10
Parrafo 5°: De las Calificaciones 11
Parrafo 6°: De las Calificaciones del Semestre Y De Fin De Año 13
Parrafo 7°: De la Evaluación Diferenciada 13
Parrafo 8°: Situaciones Especiales de Evaluación 15
Parrafo 9°: Promoción Escolar 16
Parrafo 10°: De los certificados Anuales de Estudios y de las Actas de Registro de
Calificación y Promoción Escolar 19
Parrafo 11°: De las disposiciones especiales y finales 19
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PRESENTACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre del establecimiento Escuela Luis Muñoz Burboa
Dependencia administrativa Servicio Local Andalién Sur
RBD 4612-4
Nombre del director Carol Puentes Sánchez
Dirección Michimalongo Nº 22
Teléfono 443049204
Correo electrónico [email protected]
Región Biobío
Comuna Concepción
Niveles que atiende Educación Básica
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FUNDAMENTACION
El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de
evaluación, calificación y promoción escolar en la Escuela Luis Muñoz Burboa, en
conformidad a la legislación establecida por el Ministerio de Educación, en el siguiente
Decreto:
Decreto Exento N° 67 del 20 de febrero de 2018 que aprueba normas mínimas sobre
evaluación, calificación y promoción1, derogando los decretos exentos N° 511/1997 que
regulan la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de Educación General Básica.
PARRAFO 1°: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: El presente reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se aplicará en la
Escuela Luis Muñoz Burboa, a todos los alumnos y alumnas desde 1°a 8° año de
Educación General Básica, y tendrá una vigencia durante el presente año escolar,
revisándose obligatoriamente en el Consejo de Profesores al término de éste y pudiendo
ser modificado en todo o en parte para el año siguiente.
Este reglamento de evaluación será dado a conocer a toda la comunidad educativa en la
primera reunión de apoderados
Artículo 2°: El año Escolar funcionará con un régimen semestral, para efectos de
planificación, desarrollo y evaluación, incluyendo los periodos de vacaciones, que se
extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar, confeccionado
por el Ministerio de Educación, velando por dar el cumplimiento a la totalidad de las horas
de clases durante el año Escolar. Cada semestre se trabajará con módulos de
aprendizajes.
1 Artículo 1°: El presente Decreto establece las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción
para los alumnos que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica y media,
en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,
reguladas en el párrafo 2° del título II, del Decreto Ley N°2 de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.
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Módulo de aprendizaje Se entenderá por módulo de aprendizaje, a las unidades
trabajadas durante el proceso, corresponderán 2 por semestre, es decir, 4 anuales.
Éstas tendrán una duración aproximada de 2 meses.
Artículo 3°: Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados y calificados en todas las
asignaturas del Plan de Estudio y por periodos semestrales.
Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, grupales u otras, según sea
procedente, cada profesor de asignatura puede considerar la autoevaluación o la
coevaluación, según su criterio.
Los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar y todo aquel que presente
NEE, podrán ser evaluados con procedimientos de evaluación diferenciada, hasta que
dicho impedimento sea superado; ello será decidido por la UTP y Equipo PIE.
a) El procedimiento para determinar que alumnos requieren evaluación diferenciada
será determinado mediante una pauta de despistaje aplicada por el profesor jefe
en conjunto con la profesora diferencial, en cualquier etapa del año escolar, en
cuanto sea detectada la NEE.
b) Los alumnos no serán eximidos de las asignaturas de inglés y/o Educación Física,
éstos se evaluarán de acuerdo con los objetivos de aprendizaje establecidos, las
capacidades de los estudiantes y en las respectivas adecuaciones curriculares en
los casos que corresponda.
PARRAFO 2°: DE LAS EVALUACIONES
Artículo 4°: El establecimiento se adscribe a la aplicación de la evaluación DIA de la
Agencia de la Calidad para los niveles solicitados por ella, en las asignaturas de Lenguaje
y Matemática.
Artículo 5°: En el establecimiento se aplicarán los distintos tipos de Evaluación:
Diagnóstica, Formativa y Sumativa, por unidad o módulo de aprendizaje. Cada una de
estas evaluaciones cumplen propósitos o fines específicos que aquí se señalan.
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La Evaluación Diagnóstica:
Permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el
logro de aprendizaje, obteniendo información de sus intereses, valoraciones, concepciones
y visiones en relación a un tema e información sobre el nivel de desempeño de cierta
habilidad, y las necesidades que serían importantes de abordar en este proceso.
La Evaluación Formativa:
a) Ser utilizada para el monitoreo y el acompañamiento en el aprendizaje de los
estudiantes, es decir, obtener evidencia de su desempeño ser interpretada y usada por los docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los pasos para avanzar en el proceso.
b) Se efectuará un monitoreo, se desarrollarán estrategias didácticas y seguimiento constante del proceso de aprendizaje de los estudiantes, a través de la evaluación formativa evidenciando el logro de avance de cada uno de ellos, dejando registro en planilla que formulará cada profesor de asignatura. Además, el docente deber desarrollar y evaluar sistemáticamente las actividades de su curso y/o asignatura.
La Evaluación Sumativa de proceso:
a) Conocer exactamente el nivel de rendimiento alcanzado por los alumnos en
relación con los objetivos propuestos.
b) Expresar los niveles de rendimiento en calificaciones.
c) Los resultados serán entregados a los apoderados mensualmente en reunión de apoderados.
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PÁRRAFO 3°: DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS
Artículo 6°: En coherencia con el Proyecto Educativo Institucional, se aplicarán los
siguientes procedimientos de evaluación para el aprendizaje de todos los estudiantes
a) La Estructura Tridimensional de los Objetivos de Aprendizaje, podrá aplicarse
mediante los siguientes procedimientos evaluativos:
● Evaluaciones escritas
● Producciones textuales
● Exposiciones orales
● Trabajos de investigación
● Trabajos prácticos en clases
● Dramatizaciones y/o caracterizaciones
● Proyectos
● Producciones digitales
● Otros
b) Los instrumentos evaluativos podrán considerar:
● Lista de cotejo ● Escala de apreciación
● Rúbrica
● Prueba escrita
● Guía de aprendizaje
c) Estos procedimientos e instrumentos podrán ser aplicados para heteroevaluaciones, coevaluaciones y autoevaluaciones considerando la estructura tridimensional.
d) Los Objetivos de aprendizajes están estructurados por tres dimensiones:
conocimientos, habilidades y actitudes. Sintéticamente, estas dimensiones se definen de la siguiente forma:
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● Conocimientos: corresponden a conceptos, redes de conceptos e información sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones. Esta definición considera el conocimiento tanto como información teórica (sobre objetos, eventos, fenómenos, procesos y símbolos, entre otros), como comprensión (es decir, información integrada en marcos explicativos e interpretativos mayores, que dan base para desarrollar la capacidad de discernimiento y de argumentación). (Bases Curriculares 2013)
● Habilidades: Son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas con precisión y adaptabilidad. Pueden desarrollarse en los ámbitos intelectual, psicomotriz y/o psicosocial. (Bases Curriculares 2013)
● Actitudes: son disposiciones aprendidas para responder, en términos de posturas personales, frente a objetos, ideas o personas, y que propician determinados tipos de comportamientos o acciones. (Bases Curriculares 2013)
Artículo 7°: Seguimiento del proceso evaluativo
a) Fortalecimiento de la evaluación formativa
La evaluación formativa, al tener un carácter de monitoreo y seguimiento al progreso de
aprendizaje del estudiante durante la unidad, deberá considerar los siguientes aspectos:
● Compartir y reflexionar con los estudiantes sobre los objetivos de aprendizaje,
modelos de desempeño y distintos niveles de logro.
● Realizar preguntas que fomenten la reflexión y discusión en clases. ● Realizar actividades que permitan la observación de procedimientos y desempeños
que se buscan desarrollar.
● Retroalimentación inmediata y sistemáticamente los procesos de aprendizaje. ● Generar espacios de auto y coevaluación que permitan a los estudiantes evaluar
sus propios productos y desempeños, fortalecer la autorregulación, capacidad analítica y crítica respetuosa. Estos espacios pueden ser abordados de manera individual o grupal.
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La recopilación de evidencia de la evaluación formativa estará dada de acuerdo a las
características propias de cada asignatura y los criterios que establezca cada profesor, pero
debe considerar el contar con medios de verificación que contemplen productos o
procedimientos mediante instrumentos de observación y que permitan reflexionar sobre el
progreso de aprendizaje en cada uno de los alumnos.
Las metas, procedimientos, espacios y tiempos, deberán ser consensuado entre cada
docente y la Unidad Técnica Pedagógica de acuerdo a las características y necesidades
específicos de cada asignatura.
b) Fortalecimiento de la evaluación sumativa
Las evaluaciones con fines de calificación (sumativa) serán calendarizadas e informadas
con antelación a los alumnos y apoderados. Al inicio del proceso de enseñanza - aprendizaje
de cada unidad, se les señalará a los estudiantes la forma, los instrumentos a utilizar en su
evaluación y los plazos a cumplir para el logro de los aprendizajes.
La fecha de cada evaluación será comunicada a los estudiantes con un calendario de
evaluación al inicio de cada mes, entregando criterios o indicadores con los que serán
evaluados.
Comunicación de los resultados de la evaluación sumativa
Los resultados de la evaluación contemplarán un plazo máximo de una semana para ser
entregados a los alumnos, se sugiere la clase siguiente.
Los resultados generales serán entregados en periodos semestrales en reunión de
apoderados, además se entregará calendario de evaluaciones indicando asignatura,
contenido a evaluar y fecha. Se adjuntará los procedimientos de la evaluación
consensuados con los docentes.
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a) De la Retroalimentación
Las evaluaciones serán retroalimentadas, la clase siguiente por el profesor y se deberá
dejar registro en el libro de clases y planificación para cautelar su existencia, plazo máximo
de una semana.
b) Estrategia de seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de
evaluación.
Cada docente debe presentar con antelación y de acuerdo a la planificación, su evaluación
a la persona encargada de “Apoyo a la evaluación”, quién cautelará que el objetivo de
aprendizaje a evaluar sea pertinente con las actividades planteadas en la evaluación. El
plazo para ello será al inicio de la unidad o de forma mensual, según se establezca en
acuerdo con el encargado.
c) Frecuencia de actividades evaluativas.
Los docentes se coordinan para no sobrecargar a los estudiantes con evaluaciones
sumativas, utilizando el calendario de evaluaciones como registro. El estudiante no podrá
tener más de 2 evaluaciones diarias con calificación.
PARRAFO 4°: DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES
Artículo 8°: El alumno deberá asistir regularmente a clases y a cada una de las instancias
evaluativas calendarizadas durante el año escolar.
Artículo 9°: Aquellos alumnos que no se presenten a rendir evaluaciones que se hayan
fijado durante el año se someterán a alguna de las siguientes disposiciones:
a) Los alumnos(as) que presenten certificado médico tendrán derecho a rendir sus
evaluaciones pendientes basados en un calendario especial para el caso.
b) Para los alumnos(as) que no presenten certificado médico la evaluación será
recalendarizada para la semana siguiente, según horario correspondiente.
(70% exigencia)
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c) Si un alumno o alumna por razones debidamente justificadas y respaldadas
por el apoderado, se presenta a clases y no está en condiciones de realizar una
prueba o trabajo, podrá solicitar a su profesor una postergación por única vez,
situación que deberá resolver el docente.
d) Si un alumno o alumna sin ninguna explicación se niega a realizar una evaluación,
se registrará en su hoja de vida y el docente del caso citará al apoderado para la
toma de conocimiento y recalendarización. Si el estudiante repite la conducta, se
derivará al coordinador de apoyo pedagógico, y se recalendarizará nuevamente; si
el alumno repite la conducta, se evaluará con la nota mínima, la cuál será informada
al apoderado y registrada la conducta en el libro de clases.
e) Si reiteradamente el estudiante falta a las evaluaciones sin justificativo médico (2
o más veces por semestre), la evaluación será realizada de inmediato cuando
regrese a clases, según horario y con un 70% de exigencia.
PARRAFO 5°: “DE LAS CALIFICACIONES”
Artículo 10°: Los resultados de las evaluaciones Sumativa, en cada una de las asignaturas
se expresarán en una escala numérica de calificaciones de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal
a excepción de las asignaturas de Religión y Orientación, que se registrará en una escala
conceptual de Insuficiente a Muy Bueno, las que deberán ser ingresadas por el docente
en el libro de clases (Documento oficial) y posteriormente a la plataforma correspondiente.
Las evaluaciones sumativas serán por modulo, teniendo una distribución de acuerdo a la
cantidad de horas de la asignatura, tanto, en porcentaje y cantidad.
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Ejemplo:
Módulo 1 Módulo 2
Evaluación de proceso Evaluación de proceso
20% 30% 20% 30%
Módulo 1 Módulo 2
Evaluación de proceso Evaluación de proceso
50% 50%
Artículo 11°: Cuando los estudiantes no desarrollen las actividades de aprendizaje y/o de
evaluación, o no presenten los materiales en las asignaturas técnico-artísticas o Educación
Física deberán realizar una actividad complementaria relacionada con el objetivo
planificada para esa clase. Esta situación será registrada en la hoja de vida del estudiante
y se informará al apoderado para la toma de conocimiento.
PARRAFO 6°: “DE LAS CALIFICACIONES DEL SEMESTRE Y DE FIN DE AÑO”
Artículo 12°: La calificación mínima de aprobación será 4.0 correspondiente al 60% de
exigencia del puntaje de cada instrumento de evaluación.
Todos los alumnos, de 1º a 8º Año obtendrán las siguientes calificaciones.
a) Sumativas de proceso: corresponderán al 100% de las calificaciones que el
estudiante obtenga durante cada módulo en las respectivas asignaturas.
b) Promedio final: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales de
cada módulo.
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Asignaturas con 1
a 2 horas
Asignaturas con 3 a 6 horas
PARRAFO 7°: “DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA”
Artículo 13°: Las disposiciones de evaluación diferenciada serán abordadas tomando
como referente lo planteado en el decreto 170/09 y se llevarán a cabo de la siguiente
manera:
a) Alumno o alumna que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquel
que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o
pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y
contribuir al logro de los fines de la Educación.
b) Necesidades Educativas Especiales Permanente.
c) Necesidades Educativas Especiales de carácter Transitorio.
d) Evaluación Diagnóstica Integral: debe ser de carácter integral e
interdisciplinario.
e) La evaluación diferenciada se realizará a través de un trabajo coordinado
de los profesores de cada asignatura y la educadora diferencial
considerando las siguientes modalidades:
e.1) Evaluación individual oral y/o escrita atendiendo a la necesidad educativa.
e.2) Evaluación escrita atendiendo al ritmo de aprendizaje del alumno, proporcionándole un mayor tiempo en las respuestas.
e.3) Utilizar material concreto atendiendo a la necesidad educativa. e.4) Reforzamiento de las instrucciones del instrumento evaluativo.
e.5) Pruebas con ítems más simples. e.6) La escala de exigencia podrá ser modificada de acuerdo a la NEE del alumno en conjunto entre el profesor de asignatura y la profesora PIE.
e.7) Cuando se realizan adecuaciones al instrumento evaluativo, este podrá incluir una, varias o todas las modalidades mencionadas anteriormente.
e.8) Cuando el retraso pedagógico sea mayor a 1 o 2 años el alumno(a) podrá desarrollar las evaluaciones con apoyo docente.
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e.9) Los alumnos que pertenecen al Proyecto de Integración serán egresados anualmente posterior a una reevaluación integral para determinar el alta de su
diagnóstico de ingreso.
En situación de pandemia y con respecto a la situación remota las Educadoras Diferenciales se pondrán en contacto directo con los estudiantes que requieran apoyo especial para desarrollar las actividades.
PARRAFO 8°: “SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN” Artículo 14°: Los alumnos extranjeros que ingresen a la Escuela y que no hablen español,
durante el primer semestre tendrá un periodo de adaptación. Durante este periodo serán evaluados de manera formativa. A partir del segundo semestre se evaluará el periodo de
adaptación y el cumplimiento de objetivos de aprendizajes por asignatura. En caso que se observe un bajo rendimiento escolar se adoptarán medidas de apoyo a evaluaciones diferenciadas.
Artículo 15°: Las calificaciones de los alumnos que se matriculen en periodos intermedios
del año escolar se registrarán en la plataforma y libro de clases. Cuando procedan de escuelas de régimen de evaluación trimestral serán consideradas parciales o semestrales, según la fecha de incorporación. El registro será responsabilidad del Profesor Jefe y deberá ser supervisado por la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 16°: Si un alumno o alumna es sorprendido en plagio o copiando en una instancia
de evaluación, se procederá a retirar el instrumento evaluativo, será calificado con nota mínima 2,0 (dos, cero). Cualquier otro procedimiento a aplicar, frente al mismo hecho, se
encuentra regulado en normativa contemplada en el Manual de Convivencia.
Artículo 17°: Los alumnos y alumnas que estén en situación final de reprobación y cuya
causal sea una o dos asignaturas reprobadas entre 3,85 y 3,94 para ser promovidos, tendrán derecho a rendir un examen especial, escrito, y obteniendo como mínimo una calificación 4,0 con un 60% exigencia. Los contenidos examen especial serán aquellos correspondientes a los ejes temáticos vistos o tratados en el segundo semestre. La calificación final anual de la asignatura será 4,0 (cuatro, cero).
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PARROFO 9°: “PROMOCIÓN ESCOLAR”
Artículo 18°: Para la promoción de los alumnos de 1° a 2°, 3° a 4°, y así sucesivamente
hasta 1° medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los
subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia
de al menos 85% de asistencia a clases.
Artículo N°19: Al finalizar el primer módulo del año escolar y en caso en que se detecte
que algún estudiante se encuentra con dificultades en su proceso de enseñanza
aprendizaje, el Profesor jefe deberá derivarlo al Coordinador de Acompañamiento
(designado a principio del año escolar) para analizar la situación y establecer un plan de
apoyo pertinente. Así mismo, esta derivación, podrá ser realizada en los módulos
posteriores en casos que se detecten alumnos y alumnas con dificultades.
El estudiante que está sometido a un plan de acompañamiento, será monitoreado
constantemente en cuanto a sus progresos. Se entenderá por progreso de aprendizaje, al
gradual avance del estudiante respecto a sus logros, además de la revisión de sus
resultados evaluativos, los cuales deben ser evidentemente superiores a los obtenidos por
el mismo al comienzo de la intervención.
Los resultados que el estudiante vaya obteniendo a lo largo del plan de acompañamiento
serán entregados y comunicados por el profesor jefe al apoderado, mensualmente, para su
monitoreo y apoyo. Todo esto debe registrarse por escrito y ser recepcionado bajo firma.
Artículo 20°: Los estudiantes que no evidencien progresos en el cumplimiento de los
requisitos de calificación y asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a
estar en “situación de riesgo de repitencia”, implicando un proceso de análisis a realizar por
parte de quienes hayan estado involucrados directamente en el proceso formativo de estos
estudiantes, el equipo directivo y docente, junto con asistentes de la educación, otros
profesionales y la visión de los padres o apoderados, a partir de información variada que
incluya aspectos académicos y socioemocionales, para tomar una decisión final fundada
respecto de su promoción o repitencia, este proceso de análisis estará liderado por el
Coordinador de Acompañamiento, quien estará a cargo de elaborar programas y
estrategias para la detección temprana de dificultades, acompañamiento pertinente y
oportuno y liderar el proceso de toma de decisiones sobre la promoción o repitencia
excepcional del estudiante.
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La definición de estas medidas de apoyo implica el trabajo coordinado y articulado del
equipo técnico, docente, psicosocial y otros equipos que estén a cargo de los estudiantes.
Es importante que dichas medidas se generen a partir de instancias de análisis y reflexión
con foco pedagógico, para asegurar una toma de decisiones adecuada a lo que realmente
necesitan los estudiantes y al contexto en el cual se desenvuelven, procurando
salvaguardar sus futuras oportunidades de aprendizaje y su bienestar personal.
Las reuniones de ciclo y el Consejo de Profesores es una instancia idónea para discutir y
compartir los criterios pedagógicos para las medidas de apoyo que requiera el alumno,
resguardando además que sea una responsabilidad compartida.
Artículo 21°: En caso de que el estudiante sea promovido por decisión del consejo de
profesores, se deberá ejecutar un plan de acompañamiento para que el estudiante no
vuelva a estar en una situación similar. Este plan será elaborado y monitoreado por el
coordinador de Acompañamiento, jefe de UTP, el equipo de aula y dupla psicosocial. La
reunión informativa será liderada por el profesor jefe y encargado de UTP.
Será requisito para promover al estudiante que:
a) El estudiante haya evidenciado un progreso durante el año, a pesar de las
dificultades que presenta. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y su grupo- curso,
no es evidentemente superior y no traerá consecuencias en el curso siguiente. c) El bienestar socioemocional del estudiante no se vea afectado.
Artículo 22°: En caso que el estudiante repruebe el curso por decisión del consejo de
profesores, se deberá ejecutar un plan de acompañamiento para que el estudiante no
vuelva a estar en una situación similar. Este plan será elaborado y monitoreado desde
marzo por el coordinador de Acompañamiento, jefe de UTP, el equipo de aula y dupla
psicosocial. La reunión informativa será liderada por el profesor jefe y coordinador de
acompañamiento para poner en conocimiento al apoderado.
El estudiante no podrá ser promovido cuando:
a) No haya evidenciado un progreso durante el año, a pesar de las adecuaciones y el acompañamiento realizado.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes del estudiante y su grupo- curso, es evidentemente superior y traerá consecuencias en el curso siguiente.
c) El bienestar socioemocional del estudiante se ve afectado.
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Artículo 23°: El reporte de la aplicación del plan de acompañamiento y los resultados
obtenidos serán informados mensualmente por el equipo de aula, en las reuniones de
ciclo, las cuales estarán calendarizadas en fechas específicas. En esta reunión se
analizarán las evidencias evaluativas y se tomarán decisiones pedagógicas sobre el
proceso, progreso y logro de aprendizaje del estudiante.
Artículo 24°: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a
todos los padres y/o apoderados, un informe final, que indique las asignaturas con las
calificaciones obtenidas y sus respectivos promedios; y situación final del alumno (a).
En caso de retiro del estudiante, el o los certificados(s) anual(es) de estudio no podrán ser
retenidos por ningún motivo.
Artículo 25°: Las calificaciones conceptuales obtenidas por los alumnos en la asignatura
de Religión y Orientación no incidirán en su promoción.
Artículo 26°: El Consejo de profesores, y director resolverán los casos de los alumnos que
por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo
determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Respecto a las menores en estado de embarazo o futuros padres, los procedimientos se
ajustarán a lo dispuesto en la ley 19.688/2000, junto con la aplicación del Protocolo de
retención y apoyo a alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes que forma parte
de nuestro Reglamento de Convivencia.
La situación final de todos los alumnos de 1° a 8º año de Educación General Básica deberá
quedar resuelta al término del año escolar correspondiente, informando al apoderado
oportunamente de esta resolución.
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PARRAFO 10°: “DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR”
Artículo 27°: En el período de finalización fijado por el calendario Escolar Regional, el
establecimiento extenderá a los alumnos un Certificado Anual de Estudios y el Informe de
Desarrollo Individual según formato establecido por MINEDUC.
Artículo 28°: Las Actas de Calificaciones y Promoción se registrarán en la plataforma SIGE,
y en ellas se consignarán, tanto las calificaciones finales de cada asignatura como la
situación final de los alumnos.
Al término del año escolar, en la última reunión de apoderados, se hará entregará del
informe anual de calificaciones. El certificado anual de estudios, quedará en el
establecimiento por ser un documento oficial. En caso de retiro se entregará al apoderado
en original.
PARRAFO 11°: “DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES”
Artículo 29°: Los Estudiantes extranjeros que ingresen al establecimiento con IP asignado
y con autorización de secretaría ministerial que no presentan documentación, deberán
rendir pruebas de validación de estudios de los cursos anteriores al que postula.
Artículo 30°: La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará una vez al
año, en el mes de diciembre, con la participación plena del Consejo de Profesores y los
cambios que de esa reflexión deriven solo entrarán en vigencia una vez socializado a los
estudiantes en Consejo de Curso, y a los Padres y Apoderados durante el proceso de
matrícula donde se les entregará un extracto.
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Artículo 32°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
Reglamento, serán resueltas por el Departamento Provincial de Educación de Concepción.
Artículo 33°: Respecto al registro de calificaciones en el libro de clases No está permitido
realizar modificaciones. En caso de existir un error en el registro de la nota en el libro de
clases, está podrá ser enmendada previa solicitud del docente y justificado por escrito a
través del documento “solicitud cambio de nota”, el cual deberá ser presentado a la Unidad
Técnico Pedagógica para su modificación.
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