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DEDICATORIADedicamos el presente trabajo primeramente a DIOS quien nos ha dado la inteligencia y sabiduría. En segundo lugar dedicamos el trabajo a Nuestros padres quienes nos han apoyando económicamente y moralmente en el transcurso de nuestras vidas. Considerando especialmente al docente del curso de Derecho Procesal Penal quien nos brinda su conocimiento para seguir este amplio camino del estudio.

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AGRADECIMIENTO

Principalmente agradecemos a DIOS quien nos ayuda en todo aspecto de nuestras vidas, también agradecemos a nuestras familias quienes nos apoyaron para poder culminar la presente monografía.

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PRESENTACION

La presente monografía, de MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, está realizada

por los alumnos de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez de la Facultad de Ciencia

Jurídicas y Políticas de la C.A.P.: Derecho del VIII semestre sección “A”, considerando que

menores en conflicto con la ley penal es uno de los temas que más debate ha tenido sobre la

reducción o no de la edad mínima para ser sancionado con la ley penal de ahí que surge el

conflicto con la ley penal.

.

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INTRODUCCION El tema de la responsabilidad penal del adolecente era un tema que estuvo presente en la época

atigua.Hall García, en su libro La Responsabilidad Penal del Menor, establece una corta

cronología histórica sobre el tratamiento penal al menor, que explicamos a continuación:en la

época griega, romana. Tambien en el derecho romano donde están las Siete Partidas ( siglo

XIII): existe un clara influencia del derecho romano. Novísima Recopilación (1805): siguió la

misma línea de pensamiento, y se establecieron penas atenuadas para los menores de 12, 17 y

20 años, según el delito y el castigo que lo acarreaba. Posteriormente, en la época de Carlos III

nacen las instituciones que velaban la protección de los niños. A finales del Siglo XIX: se

establecieron las primeras jurisdicciones especializadas para los menores, empezando por la

creación de legislaciones tutelares de los menores, asistencia al menor delincuente. Tomandose

también los temas como inseguridad urbana y juventud y los aspectos biológicos, psicológicos y

sociológicos.

En los últimos años, hemos sido testigos de hechos delictivos que han captado la atención de

gran parte de la prensa y a la sociedad en general. Esto no necesariamente por la gravedad de

los mismos, sino por quienes fueron perpetrados. Es así que hoy, con más visibilidad, actos de

secuestro, homicidio, robo, entre otros, implican activamente a niños y adolescentes que ante

nuestra legislación son inimputables de responsabilidad penal. Con ello, surge para muchos, el

interés por hacer una revisión o replanteamiento sobre la edad más acorde para imputar

penalmente a un menor infractor y darles el trato merecido. Paralelamente, organizaciones y

personalidades defensoras de los Derechos de los Niños y Adolescentes han mostrado su

oposición a este tipo de propuestas. El debate ha empezado. Es en este sentido que el presente

grupo, consciente de la necesidad de contar con espacios de discusión sobre temas altamente

debatibles de necesarias consecuencias legislativas, se complace en presentar la polémica de

Responsabilidad penal de los menores de edad a nivel general: en el ámbito internacional y

nacional.

Las funciones relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en la sociedad de los

adolescentes infractores de la ley penal, es decir, aquellos que cumplen una medida socio

educativa en libertad o privativa de tal.

Desde entonces y como parte del proceso de Reforma del Poder Judicial, la Gerencia de

Centros Juveniles asumió el reto de dar un viraje radical al tratamiento de los adolescentes,

coherente con las normas internacionales y nacionales vigentes sobre administración de justicia

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a menores de edad, tendientes a la promoción y mantenimiento de la paz con justicia social, para

lo cual se desarrollaron una serie de estrategias de intervención con miras a elevar la calidad del

servicio y brindar una posibilidad de cambio en base a un trabajo técnico planificado.

La Gerencia de Centros Juveniles tiene como principal objetivo institucional y compromiso social,

rehabilitar al adolescente infractor favoreciendo de esta manera, una reinserción social efectiva,

es decir, en mejores condiciones.

Con la reinserción social, pues, se trata de ir mucho más allá de los problemas específicos De

las drogas. Detrás de las manifestaciones relacionadas con las drogas, existen otros aspectos

Personales y sociales que habrá que considerar a la hora de hacer realidad la llamada

«reinserción Social». Desde este planteamiento, se comprende que la tarea de la «reinserción»

no puede Quedar únicamente en manos de los profesionales o voluntarios dedicados a tareas y

programas Concretos de reinserción, sino que existe una responsabilidad que incumbe a toda la

sociedad a Través de sus instituciones y servicios

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ÍndicePRESENTACION............................................................................................................................3

INTRODUCCION............................................................................................................................ 4

ANTECEDENTES HISTORICOS..................................................................................................11

1. Época Griega:................................................................................................................... 11

2. Derecho Romano:.............................................................................................................11

3. Derecho Español...............................................................................................................12

4. Período Codificador (Siglo XIX):.......................................................................................12

5. Finales del Siglo XIX.........................................................................................................13

INSEGURIDAD URBANA Y JUVENTUD......................................................................................13

CAUSAS DE LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES:..........................................................13

ASPECTOS BIOLOGICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIOLOGICOS QUE INFLUYEN PARA

DETERMINAR LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR...................................................................16

1. Aspectos Biológicos..........................................................................................................16

2. Aspectos Psicológicos.-....................................................................................................17

3. Aspectos Sociológicos.-....................................................................................................18

MENORES.................................................................................................................................... 19

1. CONCEPTO:.....................................................................................................................19

2. DEFINICION DEL MENOR:..............................................................................................20

3. MENOR INFRACTOR.......................................................................................................21

4. MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL.........................................................23

4.1. Características de los adolescentes en conflicto con la ley penal:............................24

5. FAMILIAS MULTIPROBLEMATICAS................................................................................25

5.1. Caracteristicas definitorias de las familias multiproblematicas:.................................29

5.2. Tipo de familias.........................................................................................................29

6. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

PENAL...................................................................................................................................... 32

AMBITO INTERNACIONAL..................................................................................................32

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6.1. Diferencias entre el sistema de justicia penal Juvenil y la justicia penal para Adultos

35

7. LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.................................37

SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES........37

7.1. Mayores de 18 años:.................................................................................................38

7.2. A partir de 14 a menos de 18 años de edad:............................................................39

7.3 Menores de 14 años:...................................................................................................... 40

8. DELITOS COMETIDOS POR MENORES INFRACTORES..............................................43

9. LA RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA DE LOS ADOLESCENTES EN

CONFLICTO CON LA LEY PENAL...........................................................................................46

10. EL MENOR INFRACTOR Y SU RESPONSABILIDAD PENAL.....................................51

ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO CON LA LEY PENAL.....................................................56

1. Cuestiones Preliminares:..................................................................................................56

2. Minoría de Edad y Derecho Penal en el Ámbito Interno...................................................58

3. Menores Infractores..........................................................................................................59

4. Imputabilidad y Responsabilidad Penal............................................................................60

REINSERCION SOCIAL DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO DE LA LEY PENAL................66

1. ESTRATEGIAS.................................................................................................................67

Estrategias de Intervención del SRSAI:................................................................................68

2. METODOLOGIA............................................................................................................... 68

2.1. Medio cerrado................................................................................................................ 69

2.2 Medio abierto.................................................................................................................. 69

3. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA METODOLÓGICO:......................................................69

3.1. LA RAZÓN................................................................................................................69

3.2. LA FE........................................................................................................................ 69

3.3. EL RESPETO............................................................................................................70

3.4. EL AFECTO..............................................................................................................70

4. EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN COMO HERRAMIENTAS DE GESTIÓN..........70

4.1. El seguimiento y evaluación permite:........................................................................71

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4.2. La evaluación implica:...............................................................................................71

4.3. Planificación para el seguimiento y evaluación.........................................................72

5. INDICADORES ESPECIFICOS........................................................................................74

6. TRATAMIENTO DE MENORES.......................................................................................75

7. TRATAMIENTO Y SOLUCCION DEL MENOR ADOLESCENTE.....................................76

8. INTERNAMIENTO EN LOS CENTRO JUVENILES.........................................................77

8.1. CENTRO JUVENIL” SANTA MARGARITA”..............................................................78

8.2. CENTRO JUVENIL SANTA MARGARITA - LIMA....................................................80

8.3. CENTRO JUVENIL DE SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE..........80

8.4. CENTRO JUVENIL JOSÉ QUIÑÓNEZ GONZÁLES - CHICLAYO...........................80

8.5. CENTRO JUVENIL EL TAMBO - HUANCAYO.........................................................80

8.6. CENTRO JUVENIL TRUJILLO - LA LIBERTAD.......................................................80

8.7. CENTRO JUVENIL MARCAVALLE - CUSCO..........................................................80

8.8. CENTRO JUVENIL PUCALLPA...............................................................................80

8.9. CENTRO JUVENIL MIGUEL GRAU – PIURA..........................................................80

8.10. CENTRO JUVENIL ALFONSO UGARTE - AREQUIPA...........................................81

MODELO DE INTERACCION FRENTE A LOS ILICITOS PENALES COMETIDOS POR

MENORES.................................................................................................................................... 84

1. Modelo de Responsabilidad Penal Juvenil....................................................................84

a. Procedimiento Policial Y Judicial Donde Se Contemplen Y Respeten Todas Las

Garantías Legales.................................................................................................................85

b. Responsabilidad de los adolescentes por la infracción cometida.................................85

c. Aplicación de medidas de carácter socioeducativo, donde la privación de libertad es el

último recurso y por el tiempo más breve que sea posible...................................................86

2. Modelo Tutelar.................................................................................................................. 86

Principales características del modelo Tutelar......................................................................87

3. Modelo del Bienestar o Educativo.....................................................................................88

4. Modelo Mixto o de Responsabilidad.................................................................................89

CONVENCIONES Y PROYECTOS DE LEY................................................................................91

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JURISPRUDENCIA.....................................................................................................................113

Jurisprudencia de México....................................................................................................... 113

CONCLUSIONES....................................................................................................................... 119

ANEXOS..................................................................................................................................... 122

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................... 127

WEB - GRAFIA........................................................................................................................... 130

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PENAL

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ANTECEDENTES HISTORICOS

Evolución Histórica del tratamiento a los menores:

Hall García, en su libro La Responsabilidad Penal del Menor, establece una corta cronología

histórica sobre el tratamiento penal al menor, que explicamos a continuación:

1. Época Griega: Aristóteles y Platón eximían al menor de todo tipo de responsabilidad

penal con excepción del homicidio el cual si era penado, puesto que creía que lo niños

eran completamente irresponsables

2. Derecho Romano: En esta época encontramos la fuente de la limitación de la

responsabilidad penal viendo la edad de las personas. Durante la evolución del derecho

romano se pueden observar 2 grandes épocas de evolución normativa en relación a los

menores, detalladas a continuación:

2.1. Doce Tablas : ya establecía la distinción entre el impúber y el púber, por lo mismo un

trato diferenciado entre ambos, recibiendo el primero un trato más leve de lo que

recibiría un púber. Este tratamiento especial se aplicaba al impúber por dos razones:

Se entendía que la impubertad estaba caracterizada por el estado de

discernimiento incompleto.

En las Doce Tablas ya existía el principio de los actos voluntarios e

involuntarios, y por esta razón se lo aplicaba en los casos donde intervenía un

menor, siendo los actos de los mismo incluidos en los involuntarios

2.2. Época Clásica (130 a.C.): se distinguían en tres grupos en el derecho justinianeo:

2.2.1. Infans: se sostuvo que hasta los 7 años se era infante.

2.2.2. Impúberes: el período de impubertad variaba entre mujeres y hombres.

Para la primera, duraba desde los 7 años hasta los 9 años y medio. Para los

segundos, era desde los 7 hasta los 10 años. Por lo que se dividía en dos

grupos:

i. Proximusinfantiae: asimilado al infans.

ii. Proximuspubertatis: se encontraban bajo la posibilidad de ser

penados si la prueba del discernimiento establecía que era

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capaces de demostrar dolo o si las características propias del

delito así lo estipulaban1.

2.2.3. Menores: comprendían las edades entre 12 y 14 años (dependiendo si es

mujer u hombre) hasta los 25 años, lo cuales si eran sometidos a un

régimen de responsabilidad penal pero menos riguroso que los adultos.

3. Derecho Español: 3.1. Siete Partidas ( siglo XIII): existe un clara influencia del derecho romano en la

elaboración de éstas puesto que se distinguían tres grupos de edades:

3.1.1. El primer grupo era hasta los diez años de edad y no se aplicaba ningún

tipo de pena.

3.1.2. El segundo grupo se entendía hasta los 14 años, pero ya existía una

responsabilidad en cuanto a los delitos contra la vida, propiedad o integridad

física pero no de carácter sexual.

3.1.3. El tercer grupo comprendía de los 14 a los 16 años para los cuales se les

aplicaba una pena pero de manera atenuada.

Adicionalmente, dentro de las partidas existía una suerte de razón para entender que el

menor ya tenía un nivel de comprensión de sus actos que desde los 10 años y medio en

adelante podían ser castigados, ya que cada sujeto puede presentar una diversa

capacidad de entendimiento y comprensión, por lo que habrá que estar al caso concreto

para la determinación de la responsabilidad criminal.

3.2. Novísima Recopilación (1805): siguió la misma línea de pensamiento, y se

establecieron penas atenuadas para los menores de 12, 17 y 20 años, según el

delito y el castigo que lo acarreaba. Posteriormente, en la época de Carlos III nacen

las instituciones que velaban la protección de los niños.

4. Período Codificador (Siglo XIX): de manera general se establecieron tres

segmentos de edades:

4.1. Primero: comprendía a los menores hasta 7, 9 o 10 años (dependiendo del

ordenamiento jurídico) los cuales no eran responsables de ninguna manera.

4.2. Segundo : en este segmento se encontraban los menores de entre las edades de 14

a 17 años, pero los mismos podían ser penados dependiendo de lo que el examen

de discernimiento establezca.

4.3. Tercero: hasta los 18, 20 o 21 años los cuales eran responsables penalmente pero

con una pena menos rigurosa.

1 A. ALEMAN MONTERREAL.Reseña histórica sobre la minoría de edad penal.España:AFDUDC,2007.p.

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5. Finales del Siglo XIX: se establecieron las primeras jurisdicciones especializadas

para los menores, empezando por la creación de legislaciones tutelares de los menores,

asistencia al menor delincuente o de conducta peligrosa que estaba en manos de

instituciones filantrópicas y religiosas

INSEGURIDAD URBANA Y JUVENTUD.

CAUSAS DE LA DELINCUENCIA EN LOS MENORES: La especialista Nydia Jiménez

sugiere una serie de factores que pueden implicar la causa de delincuencia entre los menores de

edad. Por un lado, tenemos los factores endógenos, que implican aquellos factores biológicos

propios de la constitución fisio-psíquica de los delincuentes; estos factores son hereditarios, es

decir, se hallan en la constitución biológica y mental del sujeto. Además, estos pueden

determinar el desarrollo de una predisposición al delito mismo en condiciones ambientales

favorables y desfavorables. En consecuencia, ello también implica una mayor probabilidad de

delinquir en relación con aquella que se encuentra en los individuos considerados normales. Por

otra parte, también existen los factores exógenos, que implican a los factores sociales, propios

del medio en que actuaría un delincuente. Si bien los seres humanos no nacen como tales,

poseen una aptitud para delinquir en el momento propicio para sus estímulos favorables. La

delincuencia juvenil es consecuencia también de dificultades familiares, en el colegio o en el

trabajo. Es por ello que el medio social constituye un ambiente de gran importancia en el que se

puede desarrollar la criminalidad.

A partir de ello, analizaremos el ambiente familiar como una de las causas de delincuencia en los

menores. El primer ambiente en el que el niño se desenvuelve es el de la familia, la cual debe

cumplir con su función educadora porque es el ambiente clave para la formación del menor, aún

en la edad madura. No obstante, existen hechos que van a tener consecuencias directas en el

menor, quien será el que más sufra dentro del núcleo familiar. Entre estos; un hogar incompleto,

pobreza y falta de educación son aspectos que van a incidir en la vida del menor y que pueden

considerarse como causas de delincuencia en la edad madura. Además, el ambiente escolar

interviene en la formación del carácter y desarrollo moral del menor, es necesario que el menor

se interrelacione con otros niños porque debe aprender a convivir con personas diferentes a su

familia y comprender situaciones diferentes a las que puede vivir en su hogar. Si el menor no

logra adaptarse al ambiente escolar, ello puede llevarlo al vagabundaje y exposición a

tentaciones de una vida pródiga.

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Finalmente, el trabajo en el menor lo puede vincular a la delincuencia. Ello se debe a la pobreza,

lo cual conlleva a que el menor trabaje en un ambiente que no le corresponde, porque este aún

se encuentra en formación y no está preparado para afrontar trabajos insalubres o ambientes

malsanos. Por ello, las causas de la delincuencia en los menores no solo dependerán de

factores intrínsecos a su personalidad sino también el ambiente que los rodea, el cual se

encuentra conformado por su hogar, la escuela y, en algunos casos, el trabajo. Es importante

brindar una adecuada educación, no solo en los colegios sino que, la formación del menor debe

empezar en el hogar, toda vez que se encuentre informado y apoyado durante su desarrollo

físico y emocional.2

52% pobreza. 24% drogadicción. 12% falta de actividad. 12% familia desestructurada.

2 JIMENEZ, Nydia. Causas de criminalidad en los menores,pp.49-123.Pontificia universidad Católica del Perú.

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36% de diez años.

24% once años.

20%doce y trece años.

20% catorce, quince y dieciséis años.

28% trastornó de la personalidad.

24% por reacción de huida.

16% sicopatías.

1,2% por mala influencia.

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ASPECTOS BIOLOGICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIOLOGICOS QUE INFLUYEN PARA

DETERMINAR LA INIMPUTABILIDAD DEL MENOR

1. Aspectos Biológicos Este aspecto es uno de los más importantes a la hora de determinar la mayoría de edad Como

se estipuló en un comienzo, la determinación de la mayoría de edad no tiene un razonamiento ni

un trasfondo jurídico legal, más bien tiene una razón y motivación biológica – social. La parte

biológica juega un papel importante puesto que, en definitiva, es el elemento central para

determinar la mayoría de edad. Las razones por las cuales se da esto, actualmente, es por un

tema de escolaridad, tras doce años de estudio de escuela y secundaria, se cumple la mayoría

de edad y se asume que el menor ya deja de ser sujeto de esta protección especial que gozaba

antes, para ser insertado en una sociedad con el resto de adultos, en donde se convierte un

sujeto imputable completamente frente a los ojos del derecho. Cabe hacer la pregunta, ¿existe

un cambio transcendental físico, biológico y sicológico desde los 17 años a los 18? ¿Qué cambio

puede haber desde que terminan los años de escolaridad hasta que se entra a la universidad?

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Principalmente se ha utilizado este criterio para determinar la imputabilidad o falta de esta al

momento que se comete un acto delictivo, tema que abordaremos con más profundidad en los

siguientes capítulos, pero por lo pronto nos interesa saber cuales son las tres teorías que se

utilizan para la determinación de la imputabilidad.

Existen tres sistemas regulatorios que se usan para determinar la inimputabilidad o no del sujeto.

En primer lugar está el sistema biológico, siendo éste “el método que sólo se fija en el estado

anormal del sujeto actuante, y con él se conforma para declarar la inimputabilidad.” 3 Es decir,

este sistema sugiere una manifestación de un problema biológico existente, siendo éste la causa

que altera la capacidad del sujeto. En segundo lugar, es el sistema psicológico, que no se fija en

la causa del estado de anormalidad sino sus efectos en el ámbito psicológico de la persona.4

A su vez, las legislaciones han determinado las causas de inimputabilidad, dentro de las cuales

nos corresponde analizar la inmadurez. Esta causa hace referencia al sistema biológico

anteriormente explicado, ya que es un factor biológico el que se toma en cuenta para determinar

la capacidad. De igual manera, se utilizan dos criterios para determinar la madurez o no de un

sujeto:

(…) discernimiento, según el cual hay que examinar en cada caso particular si el individuo posee

dicha capacidad y el objetivo, en el que, por debajo de una edad fija, se presume iuris et de iure la inmadurez del sujeto.

Bajo este segundo criterio, es el que se basan las legislaciones para atribuirle al menor de edad

esta calidad de inimputable, ya que carece de la madurez que viene acompañada con la mayoría

de edad.

2. Aspectos Psicológicos.- El ámbito psicológico también es importante y necesario observar para poder llegar a determinar

las razones que se tomaron en cuenta para establecer los 18 años como la mayoría de edad, por

lo que las definiciones psicológicas dicen lo siguiente:

(…) que la madurez mental se alcanza al lograr la capacidad para el pensamiento abstracto; la

madurez emocional se logra cuando se alcanzan metas como descubrir la propia identidad,

independizarse de los padres, desarrollar un sistema de valores y establecer relaciones maduras

de amistad y amor. En este sentido, algunas personas jamás abandonan la adolescencia, sea

cual sea su edad cronológica.5Por lo mismo, siguiendo esta línea de pensamiento, una persona

3E.DONNA.Teoria del delito y de la pena. Buenos Aires,1993,p.214.4 Ibídem p.217.5E. M. Martínez Rodríguez. Laura Pérez Plaza. Desarrollo Biológico y Psicológico de los Adolescentes. Disponible en: http://www.cepvi.com/articulos/adolescencia.shtml. Acceso en: 8 de Marzo de

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puede ser completamente inmadura desde el punto de vista psicológico y aún así puede ser

responsable penalmente bajo los preceptos de una ley penal que le imponga una sanción debido

a la edad que tiene.

En los años comprendidos en la adolescencia se tiene el mayor grado de desarrollo intelectual

Todo esto significa que el adolescente tiene la capacidad de enfocar las soluciones a los

problemas desde más de un punto de vista razonando, buscando relaciones y realizando más de

una hipótesis, todos elementos de un pensamiento abstracto, necesario para probar la capacidad

del menor de comprender los hechos, acciones y sus posibles sanciones. comprender que toda

acción tiene una reacción y por lo tanto una consecuencia, no todos los delitos precisan del

mismo grado de inteligencia para ser comprendidos, generalmente un menor comprenderá que

no debe quitar la vida a nadie, en cambio lo más probable es que no alcance a entender el

significado de la figura estafa.

Bajo el sistema americano, los jóvenes a partir de los 16 años de edad, son puestos a las

órdenes de un juez competente para determinar su capacidad de discernimiento en cuando al

doble aspecto de la imputabilidad: conocimiento y voluntad. Según eso, emite un fallo en donde

se lo juzgará como menor por su falta de alguno de estos dos elementos, o por el contrario,

podrá ser juzgado como adulto puesto que el juez ha visto ambos elementos presentes en el

menor y analizó el resto de factores alrededor del crimen específico que lo hacen un sujeto que

obraba con conocimiento y voluntad de sus acciones, por lo que debe ser juzgado como

cualquier otro adulto.

3. Aspectos Sociológicos.- Uno de los fenómenos que afectan de manera directa a la formación de la Personalidad y todo lo

que envuelve al adolescente es el ámbito social en el que éste se desenvuelve. De tal manera,

que en concatenación con los otros dos elementos, biológico y psicológico, el menor se

desarrolla de una manera determinada en un contexto determinado. No se puede comparar el

contexto sociológico en el que se desarrollaba un adolescente hace 50 años con un adolescente

en la actualidad, aunque se puede decir que los valores no cambian y las épocas sí lo hacen, es

un contexto completamente distinto por el simple hecho de la globalización y la tecnología y la

abundancia de información y conocimiento que pueden adquirir los jóvenes, tanto en aspectos

positivos para la educación como negativos. En consecuencia, se ha desarrollado lo que se ha

denominado como la delincuencia juvenil desde el siglo pasado. Aunque su surgimiento como tal

se remota hasta 1889, cuando se crean los Tribunales de Menores en Chicago, tratando la

2011

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delincuencia juvenil como algo distinto de la de adultos. Por lo que se ha extendido a todos lo

ámbitos y sectores de la sociedad, no importa si es una gran ciudad industrializada al máximo o

si es el pueblo más pequeño de un país, en todos los lugares hay delincuencia juvenil.

En palabras de Morant Vidal, estipula que la etapa de la adolescencia es una que se considera

complicada en términos del desarrollo humanos puesto que provoca un gran número de

conductas conflictivas.

Podemos concluir que los delitos contra la propiedad son de mayor ocurrencia, pero utilizando la

violencia, lo cual podemos inferir que los adolescente si demuestran señales de conocimiento y

voluntad al cometer los delitos, por lo mismo su imputabilidad se presenta tan clara como la de

un adulto.

MENORES

1. CONCEPTO: Legislativamente, menores son los que están debajo de 18 años,

este es un concepto de la Convención Internacional sobre los Derechos de los

Niños a la que el Perú está adherida, establece que toda persona menor de 18

años debe ser considerada como "menor".6

La reforma de 1994 otorgó rango constitucional a esta convención y la ley

26.061 sobre la Protección Integral de los derechos de los niños, ratifica el

criterio de edad en la que se la considera como menor a una persona.Ni la

normativa nacional ni la internacional ofrece un concepto único de minoría de

edad, ni siquiera existe un término equitativo.

Por lo menos en nuestro derecho es el termino de menor el que debe de

priorizarse y el que ; nosotros emplearemos. El termino menor, como apunta

Cruz Blanca, es la diferencia del marcado carácter asistencial de los términos

infancia y niño, únicamente marca una relación de contraposición respecto al

mayor. Por ejemplo, para realizar ciertos actos jurídicos, para ser sujeto pasivo

de determinados delitos a para designar consecuencias jurídicas diferentes.

Es el termino menor el que se utiliza tanto por la normativa penal como en la

extrapenal. Para designar a aquellas personas que por razón de su edad se

6 Convención Internacional de Niños y Adolescentes . Artículo 01.

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encuentran especialmente protegidas o exentas de responsabilidad penal respecto

al Codigo Penal.

(Lo encontramos en el Código Penal en el art. 20 C.P. en este sentido de

las causas que eximen de la responsabilidad criminal. ART. 20 C.P. ‘’Los

menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este

Código’’).

2. DEFINICION DEL MENOR:El menor ha sido conceptuado como aquella persona que por razón de su edad ostenta

una condición o cualidad que es tenida en cuenta por el ordenamiento Jurídico como

factor determinante de la situación o posición dentro de la comunidad y de su ámbito de

poder, capacidad y responsabilidad.

Es un término eminentemente sociocultural, dependiente de las creencias o

convicciones de los miembros del grupo humano en relación con la protección que ha

determinas personas se debe conceder o de la libertad que se debe atribuir. Es una

categoría que se encuentra en función de condicionamientos económicos, culturales,

sociales y otros; vigente en cada momento histórico que los legisladores habrán de

definir en cada caso atendiendo a las circunstancias culturales y sociales de un tiempo y

un país.

El art.1 De la Convencion sobre los derechos del niño de 1989, señala que:

‘’Para efectos de la presente convención se entiende por niño todo ser humano menor

de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado

antes la mayoría de edad’’.

El convenio del Consejo de Europa de reconocimiento de decisiones en cuestión de

custodia de menores de 20 de Mayo de 1980, entiende por menor a la persona siempre

que su edad sea inferior a 16 años.

En el Ordenamiento Jurídico Español hay un reconocimiento unitario:

- El art. 12 de la C.E. vincula la mayoría de edad a los 18 años

- El art. 315 del C.C. afirma que la mayoría de edad empieza a partir de los 18

años.

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- El art. 1 de la L.O. 1/96 de Protección Jurídica del menor extiende su ámbito de

aplicación a los menores de 18 años que se encuentran en el territorio español salvo que

en virtud de la ley que le sea aplicable hayan alcanzado con anterioridad la mayoría de

edad.

En el Ordenamiento penal, en la actualidad se ha evitado la disparidad que ha existido

con el anterior C.P. y se acota la mayoría de edad en los 18 años.

En la Ley del Menor, tras la reforma 88/2006, el art. 1 afirma que la ley se aplica para

exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 años.

Con anterioridad se aplicaba a mayor de 14 años y menores de 18 años, y también se

podía aplicar entre 18-21 años.

Por otra parte, hay que aludir no solo al límite positivo o superior por debajo del cual el

menor quedad exento de responsabilidad criminal, sino también a otro negativo e inferior

fijado en 14 años y que determina para estos sujetos, (menores de 14 años) no solo la

responsabilidad penal respecto al derecho penal de adultos sino también la imposibilidad

de que se le exija responsabilidad con arreglo a la legislación de menores.

3. MENOR INFRACTOR:

Antes de definir el presente concepto debemos de tener en cuenta que en la actualidad,

se acepta una doble finalidad del derecho penal, ´´permite concluir que este cumple

también importantes funciones como herramienta de minimización de la violencia hacia

los destinatarios de sus norma, cuando las personas caen en el supuesto de infraccion a

la ley penal´´.7

Definición actual.- Difícil es todavía afirmar lo que debe de entenderse por ´´menor

infractor´´. Jurídicamente, el menor carece de capacidad de ejercicio; misma que

adquirirá a los 18 años, convirtiéndose asimismo en imputable, y por tanto, en agente de

la comisión de ilícitos. Es por ello que hasta antes de adquirir la mayoría de edad la

doctrina moderna coincide en señalar que el menor no puede considerarse como sujeto

activo de un delito; así aunque su conducta se adecue a alguno de los tipos señalados en

la legislación sustantiva, no está justificada la intervención del aparato punitivo estatal

en su contra. Se afirma entonces, que el menor de edad, por su condición, queda fuera

del derecho penal. Su conducta ( cuyo carácter ilícito no es afectado por su minoría de

7 Rios Espinosa, Carlos. Grupos vulm¿nerables y derecho penal:el caso de los menores infractores, Año IV,n° 47, 1998.p.27

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edad), motiva la movilización de instrumentos jurídicos muy distintos de los aplicados

a los delincuentes adultos, los cuales, forman parte del llamado derecho de menores.

La diversidad de denominaciones deriva de las diferentes perspectivas existentes

respecto del asuntos que nos ocupa. En este contexto la minoría de edades un factor de

gran importancia en el ámbito del Derecho Penal; se dice que el hombre puede ser

considerado responsable de sus actos , cuando es capaz de distinguir el bien del mal, y

como la edad penal imprime carácter al desenvolvimiento no solo físico, sino

intelectual y moral del individuo de ahí su significación en el campo del Derecho

Penal . Sobre este punto el penalista Eduardo Lopez Betancourt afirma:´´ Las

disposiciones contenidas en los textos legales penales como los Codigos solo se aplican

a los mayores de 18 años. Los menores de edad están sujetos a reglas distintas, por ello

cuando un menor de edad comete un ilícito se le somete a un sistema exclusivo para

jóvenes infractores´´.8

En nuestra opinión, menores infractores son aquellas personas, menores de 18 años

que realizan conductas tipificadas como delitos por las leyes penales vigentes, no

siendo aplicable al caso del menor, la noción de la pena, como consecuencia del acto

ilícito, por no poderse acreditar su conducta antijurídica como delito, surge la necesidad

de someterles a un régimen especial de atención, el cual debe buscar protegerlos,

tutelarlos.

4. MENORES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL¿Quiénes son los menores en conflicto con la ley?

Se denomina "menores en conflicto con la ley" a las personas, menores de 18 años de

edad como se detalle en respuesta anterior, que hayan infringido una ley penal; o sea,

acusado de haber cometido un delito9. El adolescente en conflicto con la ley es un

término jurídico que, de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes, alude a aquel

sujeto cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y

menos de dieciocho años de edad, y a quien se le atribuye la realización de una

conducta tipificada como delito en las leyes penales , que de acuerdo a sus efectos

puede ser:

8 Lopez Betancourt, Eduardo. Manual de Derecho Positivo. Trillas, 4°ta edición ,1998 .Mexico, pag.160.9 http://www.monografias.com/trabajos71/menores-conflicto-ley-penal/menores-conflicto-ley-penal.shtml#ixzz2imGSsddE

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i. Homicidio

ii. Lesiones

iii. Secuestro

iv. Tráfico de menores

v. Retención y sustracción de menores o incapaces

vi. Violación

vii. Corrupción de personas menores de edad, o que no tengan la capacidad

para comprender el significado de los hechos o de resistir la conducta

viii. Robo

ix. Asociación delictuosa

En ciertas ocasiones el adolescente llega a límites de su accionar que rozan con el delito

con la normativa legal, empieza el deambular, detenciones por merodeo, detenciones a

disposición de padres, entradas circunstanciales a precintos, es aquí que se inagura

´´oficialmente´´ la entrada al grupo del menor transgresor o en conflicto con la ley

penal.

El adolescente en conflicto con la ley penal, también denominados niños y adolescentes

en riesgo social, adolescentes vulnerables, jóvenes transgresores, etc.

Posee características singulares.

4.1. Características de los adolescentes en conflicto con la ley penal:

Impulsibilidad significativa.

Bajo tolerancia a la frustración.

Facilidad de paso al acto.

Manipulación.

Escaso posicionamiento crítico con respecto a transgresiones.

Autoestima alicaída.

Inestabilidad emocional.

Vulnerabilidad

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Falta de límites.

Mecanismos de defensa estereotipados.

Desvalores

Acercamiento a grupos de riesgo.

Precoz ingesta de drogas.

Desde una concepción de salud integral, debemos necesariamente remitirnos, y trabajar

psicoterapéuticamente con el grupo de parentesco del adolescente en conflicto con la ley

penal. El joven es integrante, emergente de una configuración familiar con

singularidades, con partes saludables que hay que fortalecer desde el espacio

psicológico y fragmentos patognomónicos donde como profesionales debemos

estimular a que los miembros del grupo familiar reconozcan estas partes, para luego

elaborarlas con el fin de lograr un posicionamiento crítico con respecto a roles e

interacciones.

Dr. Alfonso Quiroz Cuarón (CEA-QC) y Comunidad para Mujeres (CM). Cada

comunidad se especializa en un tipo de adolescentes y en una o más de las tres etapas

del tratamiento, las cuales son:

1) El diagnóstico: Etapa en que la medida dictada por el juez se adecúa al perfil de

personalidad y las necesidades del adolescente. El diagnóstico es elaborado por el

equipo técnico especializado y tiene dos fases: A) La aplicación, calificación e

interpretación de pruebas de personalidad y B) La elaboración del programa

personalizado de tratamiento.

2) La rehabilitación o tratamiento propiamente dicho: Etapa que tiene como objetivo

que los adolescentes aprendan a vivir en la legalidad a través de diferentes actividades

formativas (terapéuticas, académicas, sociolaborales, culturales y deportivas)

3) La reinserción: Etapa en que se facilitan los elementos para que el adolescente logre

reinsertarse en el tejido social, en un rol positivo y coherente con la formación recibida

durante el tratamiento, siendo fundamental la activación de redes sociales.

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La siguiente figura ilustra el circuito (modificado de Kagan, 1989) de dolor y conducta

desordenada que motiva la intervención de sistemas de protección y/o de control

social:10

5. FAMILIAS MULTIPROBLEMATICASEl término Familia Multiproblemática es construido alrededor de los años 50 por

profesionales e investigadores de los países anglosajones, provenientes del trabajo

social. Al principio, hace más bien referencia a familias de una baja extracción

socioeconómica y no a las relaciones interpersonales y sociales de los miembros.11

Familia de adolescentes en conflicto con la ley penal:

Padres en disonancia educativa.

Progenitores con roles desdibujados.

Personas inmaduras.

Poca tolerancia a la frustración.

Sin posicionamiento crítico.

Padres ´´amigos´´ ( no posesionándose en el rol pertinente).

Progenitores abandonicos.

10 Kagan, R. &Schlosber, S.:1989: Families in Perpetual Crisis. Nee York, Norton&Company, Inc.

11 PORTULARIA 3, 2003, [89-115], ISSN 1578-0236. © UNIVERSIDAD DE HUELVA

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Progenitores expulsivos..

Familias desintegradas que no logran elaborar tal situación.

Falta de límites.

Familias que facilitan inconscientemente la transgresión.

Presencia en la dinámica familiar de desvalores.

Numerosas.

Escaso espacio para compartir.

Escolaridad inconclusa de los padres

Precariedad laboral del jefe de familia

Economía de subsistencia: changas, cirujeo, venta ambulante, mendicidad, etc.

Crianza de los hijos sin la presencia de uno de los progenitores, por lo cual los

hermanos suelen tener distintos apellidos.

Roles de madre o padre que son asumidos por hermanas/os mayores,

Abandono escolar( o la permanencia en la escuela solo para cubrir las

necesidades alimenticias primarias)

Mala utilización ( por desconocimiento) de los tiempos de ocio

Grupo de padres negativos (tanto en los menores como en los mayores)

Antecedentes penales en algún/os miembros/s del grupo.12

Las familias multiproblemáticas han sido y son clientes habituales de los Servicios

Sociales. Es evidente que el grupo familiar ha recibido, desde los inicios de la disciplina

de trabajo social primordial atención; de hecho, la práctica cotidiana de los/as

trabajadores/as sociales se relaciona con aspectos de la ayuda y asesoramiento a

diversas problemáticas de la familia.

12 Arévalo, G. y otros, (2003) Ponencia presentada en el XV CONGRESO LATINOAMERICANO– VII IBEROAMERICANO Y XI NACIONAL DEDERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. UNC.

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Además, los y las trabajadores/as sociales tienen amplia experiencia en el tratamiento y

atención a familias desestructuradas, familias con carencias en el aspecto económico,

déficit sociales y culturales, alteraciones en las relaciones dentro y fuera del grupo

familiar... en definitiva, familias multiproblema o familias que por sus características

intrafamiliares y/o por el entorno en que viven pueden calificarse de alto riesgo.

Esto no significa que todas las familias que acuden a pedir ayuda en el contexto

asistencial sean "multiproblemáticas" en el sentido amplio que damos al término, en

ocasiones, simplemente presentan una situación de desventaja social. Por otra parte,

familias multiproblemáticas que no tienen dificultades de tipo económico, pueden no

llegar a pedir ayuda nunca, por supuesto no en el contexto asistencial, a lo sumo, en el

contexto de consulta cuando el síntoma de su malestar se hace insoportable.

Así, no se puede utilizar los mismos criterios para evaluar a una familia con un nivel

económico, social y de nuestra misma cultura y etnia que para evaluar, por ejemplo,

estilos de educación, normas y valores, pautas de crianza en una familia pobre y además

inmigrante.

Y sin embargo, es evidente que, en ocasiones está presente el etnocentrismo en muchos

terapeutas y trabajadores sociales cuando se relacionan con familias de otras culturas y

otros contextos económicos, intentando aplicar soluciones y etiquetas desde una

posición que no tiene nada que ver con la que ocupan sus clientes. En este sentido, no

sólo perjudican a las familias que acuden a pedir ayuda, sino que se producen conflictos

peligrosos, por ejemplo cuando el trabajador social tiene competencias para decidir

sobre el futuro de los niños de esas familias en base al "diagnóstico" que se ha hecho

sobre los padres (Escartín, Palomar y suárez, 1998).

Posiblemente, la intervención con familias multiproblemáticas desde los Servicios

Sociales es, desde su punto de vista la situación más compleja con que se tiene que

enfrentar un profesional de ayuda. Creo que los y las profesionales de ayuda que

trabajan en los Servicios Sociales están inmersos en una dualidad de funciones que no

se da en otros profesionales; por una parte, se prestan servicios de protección, ayuda

pero también control social, materializando las políticas sociales y, por otra,

necesariamente se ven abocados a desarrollar una práctica clínica.

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Esto produce una situación paradójica que intentaremos analizar con las consecuencias

que ello tiene tanto para profesionales como para las familias.

En lo que se refiere a los cambios familiares, éstos se producen tanto en la estructura

como en los roles; surgen nuevas constelaciones familiares, familias reconstituidas,

monoparentales, homosexuales que cumplen la metáfora de los nuevos tiempos: ya no

es la familia productora, sino fundamentalmente consumidora; estamos en la era del

consumo, y en este aspecto cumplen mejor estas nuevas estructuras. En este sentido, es

clarificadora la afirmación de Linares en relación con las familias multiproblemáticas

(Linares, 1997):

"Las familias multiproblemáticas son también uno de los emblemas de la

posmodernidad, y no sólo por su estrecha vinculación con las drogodependencias. Poco

productivas por lo general, su relación con el consumo es ambigua y casi pintoresca:

en una vivienda puede faltar lo necesario a nivel de comida o de ropa y, sin embargo,

encontrarse repetido un electrodoméstico último modelo. Pero lo que consumen

desenfrenadamente las familias multiproblemáticas es servicios sociales, hasta el punto

de existir una relación privilegiada entre ambas instancias que hace difícil a menudo

ubicar el desenfreno en una de ellas. La estructura familiar también es característica,

interviniendo en ella significativamente rupturas y reconstituciones hasta configurar

genogramas abigarrados y barrocos en los que los roles tradicionales (en la tradición

de la familia moderna) se modifican y reformulan."13

5.1. Caracteristicas definitorias de las familias multiproblematicas: (Cancrini

1995)

Presencia simultánea en dos o más miembros de la misma familia de

comportamientos problemáticos estructurados, estables en el tiempo y lo

bastante graves como para requerir una intervención externa.

Insuficiencia grave, sobre todo por parte de los padres de las actividades

funcionales y expresivas necesarias para asegurar un correcto desarrollo de la

vida familiar.

Refuerzo recíproco entre 1 y 2.

13 Familias multiproblematicas y servicios sociales/ Maria Jose Escartin Caparros, Profesora E.U.Trabajo social alicante.

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Labilidad de los límites, propios de un sistema caracterizado por la presencia

de profesionales y de otras figuras externas y sustituyen parcialmente a los

miembros incapaces.

Estructuración de una relación crónica de dependencia de la familia respecto

a los servicios (Equilibrio intersistémico = homeostasis)

Desarrollo de algunas modalidades características no usuales de

comportamientos sintomáticos en los pacientes identificados en este tipo de

proceso, del que un ejemplo clásico puede ser el de las toxicomanías de tipo

D o sociopáticas (Cancrini, 1982).14

5.2. Tipo de familias

Es interesante que nos detengamos en la clasificación de Van Wel (1992) que combina

aspectos emocionales con deprivación socioeconómica, estableciendo una minuciosa

tipología:

Familia desorganizada: escaso cumplimiento de las funciones

parentales, cuidado negligente de los hijos, organización caótica del

hogar, reglas implícitas o secretas, poca ritualización de la vida familiar.

Familia socialmente enferma: Conflictos de relación internos y con el

medio (dificultades en la red social que aparece truncada; problemas con

figuras de autoridad (maestros, policía...).

Ajuste defectuoso al medio: discrepancia entre metas y recursos;

deprivación socioeconómica; labilidad en los límites externos, tendencia

a la desintegración.

Familia deprivada: graves carencias socieconómicas, familias

marginales, viven a espaldas de la sociedad y de los servicios de

protección social.

Familia simbiótica: relaciones intrincadas de sometimiento y

dependencia, violencia en forma de actos como forma de relación con

escaladas complementarias.

14 CANCRINI, L. y Cols.(1995): Viva Palermo Viva. Ed. Nova Italia Científica, Roma.

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Por su parte Powell y Monahan (1969) hablan de familia aislada para referirse a

aquellas familias que carecen de apoyos en las fases de ciclo vital siendo características

de este tipo las familias inmigrantes cuyas redes sociales están espacialmente dispersas.

Otra clasificación útil para identificar las familias con las que trabajamos es la de

Cancrini y cols. (1997)que presenta la siguiente tipología:

Con padre periférico por hetero o autodescalificación. La organización

práctica descansa sobre las mujeres, entre las que sobresale la madre

central pero caótica y desorganizada. A veces ella misma impide la

presencia del padre.

La pareja inestable formada por padres muy jóvenes, incapaces de

cuidar a los hijos, en pelea constante y con presencia constante de una de

las F.O., las cuales suelen acabar adoptando a los hijos. Frecuente en los

casos de familias formadas por toxicómanos.

La mujer sola que tras larga institucionalización vuelve a casa con la

madre, pero queda embarazada, entrando en una espiral de cambio de

compañeros con nuevos embarazos. Aquellos se van pero queda ella con

los niños aunque ineficaz en su crianza y con una carencia total de

modelo paterno. Frecuentemente se enfrenta a la retirada de los hijos por

las autoridades.

La familia petrificada, tras la pérdida de varios miembros en situación

traumática. Especialmente en zonas conflictivas como Sicilia (mafia) o

de conflictos terroristas. Los supervivientes o algunos de ellos se quedan

como paralizados deviniendo en multiproblemáticos por su pasividad e

inoperancia.

La forma de acudir a los servicios de protección para pedir ayuda es en función de un

síntoma (paciente identificado o chivo expiatorio). En el caso de las familias que acuden

a contextos asistenciales, generalmente, con el síntoma coincide la demanda de alguna

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necesidad de tipo material. En otros casos, como ya hemos apuntado, son clientes

forzosos que acuden por derivación de otros servicios.15

La situación creciente de jóvenes en conflicto con la ley es un fenómeno que nos debe

ocupar a todos como sociedad. La familia, la escuela y la comunidad constituyen el

primer entorno de protección y prevención. Sin embargo, la participación articulada de

los entes del Estado (justicia, salud, educación, cultura, entre otros) también se hace

apremiante.

Los adolescentes en conflicto con la ley son quienes en su trasegar reflejan la

desigualdad, la vulnerabilidad social, la pobreza, la exclusión del sistema educativo y

del mercado laboral formal.

La gran mayoría presenta una historia de vida marcada por la violencia intrafamiliar, el

abuso, la explotación y el uso abusivo de sustancias psicoactivas. En este sentido, el

medio familiar se transforma de entorno protector a entorno de riesgo.

6. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

AMBITO INTERNACIONAL

En el contexto internacional ha sido una preocupación permanente el trato que se les da

a los adolescentes que infringen la Ley Penal. Al ser personas menores de edad, en

proceso de formación y desarrollo, no pueden recibir el mismo tratamiento que los

adultos que comete un delito. La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 40 

se refiere  a los derechos de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. En el se subraya 

que  es necesario que  los adolescentes que esten acusados o se declaren culpables de

haber infringido la  ley penal reciban un tratamiento desde la acusación hasta la

sentencia, que implique haber pasado por el proceso de  investigación,  detención,

15 Van Well, F.: 1992: "A century of families under supervision in The Netherlands", British Journal of Social Work.

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presentación de los cargos, período de prisión preventiva (en caso de ser necesario) , 

juicio y aplicación de la sanción correspondiente, promoviendo además la educación,

atención integral e inserción del adolescente a las familias.

El mismo artículo compromete a los Estados Partes  a que promuevan el

establecimiento de un sistema de justicia aplicable específicamente a las personas que

no hayan cumplido los 18 años. Cuando un adolescente infringe la Ley Penal se debe

asumir que  toda la sociedad  tiene una corresponsabilidad en ese hecho delictivo, pues

ésto implica que la sociedad, la familia y el Estado han  fracasado en el proyecto social.

Por lo general,  cuando un adolescente  comete un delito no ha podido vivir en un

ambiente en donde los derechos fundamentales  se hagan efectivos, sobre todo el

derecho a crecer en un ambiente libre de violencia. La miseria, la explotación infantil, el

abuso en el ámbito doméstico, son formas de violencia contra la niñez y la adolescencia

que alientan la comisión de delitos. 

El modelo de justicia penal juvenil asumido por República Dominicana integrado en el

Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y

Adolescentes (Ley 136-03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente 

infractor,  diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas

propiamente delictivas. La jurisdicción encargada de niños, niñas y adolescentes se

compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que

debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia

continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la

posición legal de los jóvenes imputados.

La Ley 136-03 en lo relativo a la Justicia Penal de la Persona Adolescente plantea

claramente el debido proceso, que supone defensa y acusación, el tipo de acciones que

se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación

anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona

adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa técnica, el

ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo multidisciplinario de

atención integral). También establece el proceso penal de la persona adolescente,

incluyendo el acceso a la acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las

sanciones, que se dividen en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de

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orientación y supervisión y sanciones privativas de libertad.

La finalidad de las sanciones socioeducativas y de las órdenes de orientación y

supervisión es la educación, rehabilitación e inserción social de la persona adolescentes

en conflicto con la ley penal. La vigilancia de su cumplimiento está a cargo de un juez y

pueden incluir desde la amonestación y advertencia hasta la obligación de atenderse

médicamente en un centro.

La privación de libertad se define en el artículo 339 como una medida de carácter

excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente inculpado haya sido declarado

responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones físicas

permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución

de drogas narcóticas. La duración de  las sanciones privativas de libertad  es de uno a

tres años para las personas entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento de la

infracción y de uno a cinco años para adolescentes entre 16 y 18 años en similares

condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo de la

Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la

Ley Penal, adscrita a la

Procuraduría General de la Republica.

Actualmente unos 350 menores de edad  permanecen privados de libertad en  distintos

centros a nivel nacional  y cada semana alrededor de 60 son sometidos ante los

Tribunales Especializados, aunque la Ley establece que la Privación de Libertad  es

excepcional, hasta el momento no se han creados los programas para hacer realidad este

principio legal.

El desafío actual que asume la Procuraduría General de la República es fortalecer  la

recién creada Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley

Penal para dar fiel cumplimiento a la legislación nacional y a los compromisos

internacionales.

UNICEF –  República Dominicana ha venido apoyando a través de la Escuela de la

Judicatura, la Escuela del Ministerio Público y la Comisión para la Ejecución de la Vida

Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA) acciones de capacitación, 

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fortalecimiento institucional y coordinación, y de movilización social.

Actualmente más de 500 multiplicadores del área de Justicia han sido capacitados,

igualmente se han realizado procesos de movilización social en diferentes municipios

del país y  foros de discusión con estudiantes universitarios.16

MARCO NORMATIVO

Legislación Internacional

Entre las normas internacionales que se encargan de regular la situación penal de los

menores de edad contamos con los siguientes instrumentos:

• Convención sobre los Derechos del Niño (20/11/89)

• Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia

(28/11/1985)

• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil.

(14/12/1990)

Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no privativas de libertad /

Reglas de Tokio (14/12/1990).

• Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad

(14/12/1990)

• Observación General Nº10 “Los derechos del Niño en la justicia de menores”

(25/4/2007)17

6.1. Diferencias entre el sistema de justicia penal Juvenil y la justicia penal para Adultos

Aún cuando los menores de edad se encuentran sometidos a una jurisdicción

especializada debemos tener el valor de admitir que se trata de una responsabilidad

penal, aunque atenuada respecto de los adultos, pero de la misma naturaleza18. En tal

16 http://www.unicef.org/republicadominicana/protection_3776.htm

17 www.revistaderechoysociedad.org [email protected] Lima, diciembre de 2012

18 DEL CARPIO RODRIGUEZ, Columba. Derecho de los niños y adolescentes. Editorial Dongo, Arequipa, 2001, p. 61.

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sentido, coincidimos con Ornosa Fernández cuando sostiene que la exigencia de un

proceso diferenciado respecto a los adultos “no es obstáculo para que el proceso de

infracción a la ley penal deba considerarse de carácter penal, por su propia naturaleza y

aplicación de los principios, derechos y garantías previstos en el ordenamiento

jurídico”19.

Es más, resulta aconsejable y hasta beneficioso que el menor conozca sin subterfugios

que estamos ante una justicia penal que, con todas sus especialidades, le va exigir – en

caso de acreditarse su participación en los hechos imputados – responder ante la

sociedad por la infracción a la ley penal a través de una medida socioeducativa.

Además, si reconocemos la naturaleza penal de este proceso le estamos imponiendo al

sistema los límites y controles propios del ordenamiento jurídico en un Estado de

Derecho, en caso contrario, al no tener en claro esa naturaleza, la exigencia de derechos

y garantías puede soslayarse, conforme se ha hecho en el pasado con la legislación

tutelar.

En este sentido, es importante que el Proyecto del Código de Niños, Niñas y

Adolescentes (artículo 247), dejando de lado las desfasadas ideas de protección

paternalista, admita textualmente la responsabilidad penal especial de los menores al

disponerse que “…El adolescente responde por su conducta en virtud a una

responsabilidad penal especial, en tanto es sujeto de derechos y obligaciones”.

Empero, lo antes expuesto no quiere decir que sea adecuado tratar a los menores de

edad de manera idéntica que a los adultos, pues el adolescente infractor es una persona

que se encuentra en desarrollo y que aún no ha tenido tiempo para interiorizar a plenitud

las normas que rigen la sociedad en que vive. Esto como más adelante lo detallaremos,

no significa que sea incapaz de discernir y que por lo tanto resulte irresponsable, sino

que la reacción social frente asus actos ilícitos no debe ser exclusivamente el castigo,

sino que sobre todo debe de procurar:

a) fomentar la responsabilidad del adolescente que ha cometido una infracción penal,

b) promover su real rehabilitación para cumplir un papel constructivo y productivo en la

sociedad,

19 ORNOSA FERNANDEZ, María Rosario; Ob. cit., p. 99.

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c) favorecer la participación de la comunidad en el proceso de reinserción social,

mediante la oferta de servicios y programas para el cumplimiento de las medidas

socioeducativas20

Consecuentemente resulta innegable que existen diferencias entre el sistema de justicia

penal común o para adultos y la justicia penal para adolescentes. En el último caso se

enfatiza sobre todo la educación y reinserción social del infractor, se establece

alternativas de naturaleza desjudicializadora, flexibilización y posibilidad de modificar

las medidas impuestas al menor, disposición de un amplio abanico de medidas

socioeducativas de diferente intensidad y contenido, a efectos de seleccionar aquellas

que satisfagan con mayor claridad el interés superior del niño, etcétera.

Asimismo, la justicia penal juvenil establece una serie de garantías específicas como:

1. Abolición de la pena de muerte, que recoge el artículo 4.5 de la Convención

Americana al disponer “nose impondrá la pena de muerte a personas que, en el

momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad …”;

2. Corta duración e improrrogabilidad de la prisión, con la consecuente prohibición del

encarcelamiento de por vida o cadena perpetua para menores de edad en atención al

artículo 37 de la Convención sobre Derechos del Niño que señala:

“a) Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de

excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad.

b) La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de

conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante

el período más breve que procede”

PERU

20 UNICEF. ¿Qué es un sistema de justicia penal juvenil?. En: <www.unicef.org/argentina/.../que_es_el_sistema_penal_juvenil.pdf>.

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7. LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

SITUACIÓN ACTUAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES

En el caso peruano, el actual Código Penal Vigente aprobado mediante Decreto

Legislativo Nº 635, establece en su artículo 20º que está exento de responsabilidad

penal el menor de 18 años.

No fue sino hasta el año de 1899 cuando, con la creación del primer Tribunal Juvenil en

Chicago, Illinois, se empezó a comentar la necesidad de sustraer al menor de la justicia

penal. Con este objetivo, se inició la labor de creación de una jurisdicción especializada,

totalmente diferente a la concepción del Derecho Penal de adultos y con una marcada

tendencia tutelar y proteccionista. Los menores de edad estaban "fuera" del derecho

penal, según opinión generalizada de doctrina tutelar.

La concepción tutelar del derecho de menores se fundamenta en la llamada "Doctrina de

la Situación Irregular", según la cual, el menor de edad es considerado sujeto pasivo

de la intervención jurídica, objeto y no sujeto de derecho.

Esta doctrina, está fuertemente apoyada y sostenida de manera predominante en

América Latina pudiendo sostenerse porque se basa en la mística idea que protege a los

niños en situación de abandono, o en peligro, o delincuentes a través de una tutela

organizada del Estado que “reeduca”, “resocializa” al niño separándolo de manera

inmediata del ámbito que contribuye a su “desviada formación”, evitando que se

convierta en un delincuente cuando llegue a ser adulto. Ante esto, cabe preguntarnos

¿Solo, los adolescentes que tienen algún tipo de abandono o peligro delinquen? ¿Es

imposible que un menor de edad, que lleva una vida normal y goza de todas las

atenciones familiares y beneficios estatales, pueda delinquir?, consideramos que no.

El diario el Comercio de fecha 04 de Febrero del 2008, publicó un hecho delictuoso en

Estados Unidos en donde un joven de 15 años quitó la vida a sus padres y a sus dos

hermanos, confesando posteriormente su cuádruple crimen. Los muertos fueron sus

padres, John y Tamara Browining, de 45 y 44 años, y los niños Gregory, de 13 años y

Benjamin de 11. Aunque sea condenado por asesinato en primer grado, no podrá ser

condenado a la pena de muerte por ser menor de edad, sin embargo, hay que destacar,

en el derecho penal angloamericano, si es factible la pena de cadena perpetua a un

menor de edad, lo cual en Latinoamérica está muy distante, por así decirlo.

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El artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece cuáles son los

lineamientos que se deben respetar cuando un adolescente es infractor de la ley penal.

Por ello, que el adolescente merece ser tratado respetando su dignidad y valor,

fomentando el respeto por los derechos humanos reconocido y libertades fundamentales

de terceros. Además, se tomará en cuenta la edad del niño y se buscará promover su

reintegración para que asuma una función constructiva en la sociedad. El referido

artículo también se encarga de señalar la función de los Estados Partes para garantizar la

situación aquellos adolescentes infractores de la ley penal.

Por ello, resulta necesaria la aplicación del “Derecho Penal Mínimo”, que establece una

serie de reglas y mecanismos especiales, cuando nos encontramos frente a menores de

edad, que infringen la ley penal. Entre estas reglas, cabe resaltar que la privación de

libertad debe ser aplicada solamente como última ratio, es decir, como un último

recurso en casos excepcionales. Asimismo, se alude a un tratamiento especializado, en

el que los menores sean tratados de manera apropiada y se guarde proporción entre las

circunstancias y la infracción. Ello implica, además, que en dicho tratamiento se tomará

en cuenta la personalidad, aptitudes, inteligencia y valores del menor; sobre todo, las

circunstancias que lo llevaron a cometer la infracción. Por otra parte, el menor deberá

recibir apoyo socio familiar, a través del cual se le brinde asistencia en capacitación

profesional y se utilicen todos los medios posibles para que el menor tenga una

comunicación adecuada con el mundo exterior.21

7.1. Mayores de 18 años:

El Código Penal en su artículo 20 inciso 2) establece:

“Está exento de responsabilidad penal: 2) El menor de 18 años”.

En virtud al citado dispositivo legal se ha establecido un criterio estrictamente

cronológico a partir del cual el sujeto responde plenamente por sus actos delictivos a

través del sistema común. Se dice que “la determinación de la mayoría de edad penal en

los 18 años - plena aplicación del derecho penal de adultos – es sin duda una decisión de

política criminal esencialmente fundamentada en la necesidad de una intervención

especial, en la órbita de persecución, frente a los menores. El legislador considera un

principio de privilegio para el agente, en cuanto asume que hasta ese momento la

21 3Cfr. BARLETTA, María. Curso Derechos de la Niñez y Adolescencia. Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 2011.

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persona no ha alcanzado el grado de formación y madurez suficiente para hacerle

aplicable en su integridad el sistema penal de adultos.22”

7.2. A partir de 14 a menos de 18 años de edad:

El Código de los Niños y Adolescentes (artículo 184) establece que los adolescentes

cuya edad oscile entre los 14 hasta antes de cumplir los 18 años detentan

responsabilidad penal especial, esto implica que aún cuando no pueden ser procesados

como adultos, sí existe la posibilidad de someterlos a un proceso específico por

infracción a la ley penal y de comprobarse su responsabilidad se procederá a aplicar

alguna de las medidas socioeducativas que establece el artículo 217 del citado texto

legal23, que comprende desde una simple amonestación hasta la privación de la libertad

mediante el internamiento en un centro juvenil. En otras palabras, los menores

comprendidos en esta franja de edad son los destinatarios del sistema penal juvenil, en

consecuencia, son excluidos de la intervención penal para adultos pero al mismo tiempo

se les exige responsabilidad penal a través de las medidas específicas previstas para

responder frente a un hecho delictivo.

En este proceso penal especial se respeta las garantías procesales básicas que también

resultan indispensables en un proceso criminal seguido contra adultos y, además, las que

corresponden por su condición especial de menor de edad como por ejemplo, privacidad

y confidencialidad, la presencia de los padres o responsables durantes todas las fases del

proceso, la ineludible aplicación del interés superior del niño, entre otros.

El Código de Niños y Adolescentes al establecer que el sistema de responsabilidad

penal para adolescentes tiene su ámbito de aplicación subjetiva para aquellas personas

que se encuentren entre los 14 y los 18 años de edad al momento de realizar la conducta

considerada delictiva, reconoce que éstos tienen capacidad de imputabilidad específica,

condicionada y diferenciada en referencia al hecho cronológico de la edad y al propio

desarrollo del proceso formativo del menor que a todas luces se observa inconcluso por

parte de las ciencias del comportamiento, todo lo anterior fundamenta la no erradicación

22 PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. Ob. cit., p.10-11.23 El artículo 217 del Código de los Niños y Adolescentes establece: “El Juez podrá aplicar las medidas

socioeducativas siguientes:

a) Amonestación; b) Prestación de servicios a la comunidad; c) Libertad asistida; d) Libertad restringida; y e) Internación en establecimiento para tratamiento”.

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o exclusión de la responsabilidad penal sino una respuesta estatal especial y

diferenciada.

Es que la capacidad de imputabilidad de un adolescente “…no es exactamente igual y

equivalente a la del adulto que ya ha culminado su ciclo formativo; una personalidad en

evolución debe ofrecer variables de madurez y cierta tendencia al peso de la influencia

de terceros, externa o telúrica, realidad que no puede ser desconocida por el derecho

penal, disciplina que admitiendo la imputabilidad, ha de aceptar que se trata de una

capacidad específica y peculiar, lo cual debe traer como consecuencia toda una serie de

matices, reflejados en la normatividad que se adopte”24

En cuanto a la aplicación de la medida socioeducativa de internamiento, según lo

indicado en el artículo 194 in fine del Código de los Niños y Adolescentes, cabe

distinguir dos tramos:

a) los adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre 14 hasta los 16 años de

edad se les aplicará una medida socioeducativa de internación no mayor a cuatro años y

b) en caso de adolescentes cuya edad se encuentre comprendida entre más de 16 hasta

antes de cumplir 18 años, se aplicará la medida socioeducativa de internamiento no

mayor de seis años.

7.3 Menores de 14 años:

Aquellos adolescentes que realicen una conducta ilícita antes de haber alcanzado los 14

años de edad, carecen completamente de responsabilidad penal, por tanto, no están

sujetos al régimen jurídico especial de justicia penal juvenil menos al sistema para

adultos o común.

Debido a que están plenamente exentos de responsabilidad penal (inimputabilidad

absoluta), no se permite imponer medidas socioeducativas siendo aplicables únicamente

las medidas de protección previstas en el artículo 242 del Código de los Niños y

Adolescentes25.

24 www.derechoycambiosocial.comf25 El artículo 242 del Código de los Niños y Adolescentes establece “Al niño que comete infracción a la ley penal le

corresponde las medidas de protección. El juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus

obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa;

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Es decir, el sistema de justicia penal juvenil y las medidas socioeducativas en nuestro

país, exclusivamente serán aplicables a aquellos adolescentes que al momento de

cometer la infracción a la ley penal cuenten con 14 años de edad como mínimo26

Esta disposición se encuentra en consonancia con el artículo 40 numeral 3 literal c) de la

Convención sobre los Derechos del Niño y la regla 4 de las Reglas de Beijing, que

obligan a los Estados parte a establecer una “edad mínima” para los menores acusados

de haber cometido una infracción a la ley penal, en consecuencia, debajo de dicha edad

se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales habida

cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual,

sin embargo, aún cuando dichos instrumentos no mencionan una edad mínima concreta

a ese respecto, internacionalmente se entiende como aceptable una edad no inferior a los

12 años.

Entonces, consideramos adecuada la opción del Código de los Niños y Adolescentes de

establecer la edad mínima en una etapa no demasiado temprana (14 años), pues el

concepto de responsabilidad perdería todo sentido si se establece en una edad donde el

niño no pueda comprender las consecuencias de sus actos.

El Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00162-2011-PHC/TC conoció el siguiente

caso: Doña Consuelo Vallejos Flores interpuso demanda contra los magistrados de la

Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Lambayeque a efectos que se

anule la sentencia confirmatoria de fecha 18 de mayo del 2010, consecuentemente, todo

el proceso penal seguido contra su hermano de iniciales A.E.V.Y por la presunta

infracción a la ley penal de violación a la libertad sexual en agravio de una adolescente

de 14 años. La recurrente expuso como argumentos que su hermano fue condenado por

los hechos ocurridos el 15 de octubre del 2008, cuando contaba con 13 años de edad, sin

embargo, los magistrados no tomaron en cuenta que las personas a dicha edad no tienen

capacidad para infringir leyes penales, pues son absolutamente inimputables. Agregó

que el menor procesado fue sometido a un procedimiento distinto a aquél destinado a

efectos de imponerle una medida de protección, las que pueden ser impuestas por el

b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social;

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y

d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial”. 26 El artículo 240 del Proyecto del Código de Niños, Niñas y Adolescentes – a diferencia del actual - establece de manera literal que: “El niño, niña y adolescente menor de 14 años de edad no son responsables penalmente…”.

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juez sin necesidad de un proceso judicial investigatorio alguno teniendo en cuenta sólo

los actuados policiales y fiscales, pues en el caso de los menores inimputables la ley los

protege, no los sanciona. El máximo intérprete constitucional declaró infundada la

demanda argumentando lo siguiente:

“Según se señala a fojas 15 de autos, el menor favorecido al 15 de octubre del 2008,

fecha en que ocurrieron los hechos, tenía 13 años de edad; por lo que al ser menor de

14 años, era pasible de medidas de protección.

Asimismo, si bien se alega que para la imposición de alguna de las medidas de

protección no se debió iniciar proceso contra el favorecido, la imposición de alguna de

las medidas de protección previstas en el artículo 242º del Código de los Niños y

Adolescentes requería que se acredite en forma indubitable la participación del menor

favorecido en la infracción penal de violación de la libertad sexual en agravio del

otro menor; lo que implicaba el inicio de un proceso” (el resaltado es nuestro).

El Tribunal Constitucional parece olvidar que aquellas personas que al momento de

cometer el hecho delictivo tienen menos de 14 años de edad, están fuera del sistema

penal juvenil al ser absolutamente inimputables, por tanto, no es correcto someterlos a

un proceso por infracción a la ley penal. Las medidas de protección que resulten

necesarias se aplicarán a través de un proceso de naturaleza tutelar, pero nunca mediante

el proceso por infracción a la ley penal.

Tipo de responsabilidad Edad Base legal

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Responsabilidad penal

común (absoluta)

Desde los 18 años de edad Artículo 20 inciso 2) del

Código Penal.

Responsabilidad penal

específica

Desde los 14 hasta antes

de cumplir los 18 años de

edad.

Artículo 184 del Código

de los Niños y

Adolescentes (se imponen

medidas socioeducativas).

Irresponsabilidad penal

absoluta

Menores de 14 años de

edad

Artículo 272 del Código

de los Niños y

Adolescentes (se

establecen medidas de

protección).

8. DELITOS COMETIDOS POR MENORES INFRACTORES.

Respecto a esta cuestión, se ha comprobado que:

Los chavales de 14 años comenten principalmente delitos de robo con fuerza y

con violencia o intimidación.

Entre los 15 y los 18 años, la sustracción de vehículos y los robos con violencia

e intimidación.

En general, todo el grupo presenta los siguientes delitos:

Delitos contra personas, 

Delitos contra la salud pública,

Delitos contra el patrimonio.

MARCO NORMATIVO.

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LEGISLACION NACIONAL:

o Código penal: Art.20.2.

o Convención sobre los derechos del niño, resolución 44/25, asamblea general de

las naciones unidas Nueva york ,20 de noviembre de 1987.

o En nuestra legislación peruana, ello se encuentra regulado en el Artículo II del

Título Preliminar del Código de los Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante

«CNA.»):

«Art. II del Título Preliminar.- El niño y adolescente son sujetos de derechos, libertades

y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma»

De igual manera, en el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños, Niñas

y Adolescentes, se encuentra regulado el principio del Interés Superior del Niño:

«Artículo IX del Título Preliminar.- En toda medida concerniente al niño y al

adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus

demás instituciones, así como la sociedad se considerará el Principio del Interés

Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos»

Entonces, gracias a la influencia de esta doctrina en nuestra legislación nacional

podemos encontrar que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran

garantizados y reconocidos, teniendo como base fundamental el principio del interés

superior del niño (Artículo XI del Título Preliminar del CNA). Es por ello que para una

correcta aplicación de dicho principio, se debe analizar la situación actual del menor

durante un conflicto, es decir, es importante determinar cuáles son los derechos que

estarían siendo vulnerados y de esta manera, poder resguardar la mayor cantidad de sus

derechos.

Al respecto, esta doctrina también juega un rol fundamental en el ámbito del derecho

penal. Ello implica que el Estado, la familia y la sociedad comparten una

responsabilidad basada en la actuar de los niños, niñas y adolescentes; es decir, ellos

tendrán que velar por un comportamiento, para que vaya de acuerdo a los

requerimientos sociales que se hayan establecido. Gracias a ello, se genera en el

adolescente un sentido de responsabilidad por mantener una conducta acorde a su

comunidad. No obstante, será el Estado el que deberá asumir esta responsabilidad ante

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la infracción cometida por el adolescente en el derecho penal. Por su parte, el principio

de interés superior del niño se encargará de velar por los derechos del adolescente

infractor de la ley penal frente a la seguridad ciudadana27. Por tanto, gracias a la

Doctrina de la Protección Integral, se logra reconocer a los niños, niñas y adolescentes

como sujetos de derecho y a su vez, garantizar todos sus derechos, tomando como base

el principio del Interés Superior del Niño y la participación de la familia y el Estado.

En el plano nacional, el Código de los Niños y Adolescentes4 señala que los menores de

edad no delinquen sino que más bien cometen infracciones (de ahí precisamente el

término menor infractor). De esta manera, la sanción que recibe el menor infractor no

será una pena sino una medida socio-educativa.

Por otro lado, en el plano internacional tenemos la Convención sobre los Derechos del

Niño5 suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990 (aprobado por Resolución Legislativa

N° 25278 el 03 de agosto de 1990). En dicha Convención se señala que se considera

como niño o niña a las personas que tengan menos de 18 años. Es por ello, que si un

menor de 18 años comete una infracción a la ley penal deberá ser derivado a la Justicia

Penal Juvenil y no ser juzgado como un adulto.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha

pronunciado señalando que “(…) Al someter a personas menores de 18 años al sistema

ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos

violados”

Ahora, es importante recordar que el Estado peruano asumió una responsabilidad de

respetar lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño en el momento en

que suscribió la misma. Ir en contra de dicho tratado no solo sería contrario a una

disposición supranacional sino que además tendría repercusiones lamentables para

nuestro Estado dentro de la comunidad internacional.

Hoy en dia el tratamiento que deben recibir los menores infractores de la ley penal se le

enfoca desde la llamada “doctrina de la protección integral”la que reconoce al menor de

edad como sujeto de derechos, conforme se expresa en la convención sobre los derechos

del niño de 1989.

27 Cfr.BARLETTA, Maria.Curso Derechos de la Niñez y Adolecencia.Pontificia Universidad Católica de PERU.Lima,2011.

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La convención establece los derechos del niño como una categoría especifica dentro de

los derechos humanos. Dicho instrumento internacional es el marco que debe orientar el

desarrollo de las legislaciones nacionales sobre la materia28

9. LA RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA DE LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

La reflexión sociojurídica en relación a la responsabilidad penal atenuada de los/as

adolescente ha generado distintas posturas en torno a establecer un sistema jurídico que

permita visualizar al niño, niña y adolescente como sujetos que tienen derechos pero

también deberes, obligaciones y responsabilidades distintas a los adultos, siendo de esta

manera su ejercicio y exigibilidad paulatinos o progresivos conforme a criterios

objetivos como la “edad” y “madurez”29.

Es importante destacar que la temática penal juvenil ha producido normativa

internacional sumamente esclarecedora para la especialidad, que conforma en su

conjunto la nominada Doctrina de Protección Integral. Sobre el particular, como

máxima expresión la Convención sobre los Derechos del Niño, norma internacional con

efecto vinculante de las Naciones Unidas30, tiene como finalidad brindar una

“protección garantista adicional” o “supraprotección” a los niños, niñas y adolescentes,

al concebirlos como parte del “núcleo duro de los derechos humanos”, es decir aquellos

derechos que deben ser reconocidos como no susceptibles de afectación, exigiéndose

por el contrario un accionar interinstitucional que garantice su resguardo, es decir la

corresponsabilidad del Estado-familia-adolescente para resguardar al máximo su

condición de sujeto de derechos.

Un tema en continua discusión y debate es la fijación de la franja etaria de

responsabilidad penal, no pronunciándose explícitamente al respecto las Naciones

Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, por dejarlo a criterio de cada

Estado su señalamiento31. En consecuencia deberá entenderse que bajo de la edad legal

de responsabilidad penal especial no es jurídicamente viable atribuir una respuesta penal

28 DEFENSORIA DEL PUEBLO.Imforme defensorial N° 157:el sistema penal juvenil.Lima, 2012,p.21.29 Autodeterminación progresiva señalada en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño.30 El Estado peruano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante Resolución Legislativa N°25278 del 3 de Agosto de 1,990.31 “40.3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.

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a los hechos ilícitos cometidos por los niños/as o adolescentes y sobre esta edad si es

recomendable hacerlo, debiendo tener como premisa la vigencia de un sistema penal

garantista en los Estados que decidan en su política criminal otorgar a los adolescentes

una responsabilidad penal. Sobre el particular, Delia Mateo de Ferroni sostiene32:

“La Convención deja librado establecer esa edad mínima, al derecho de cada Estado, y

así debe ser, ya que el llamado interés superior del menor, de reconocimiento universal

con la Convención, deberá ser respetado y protegido sin desmedro pero en consonancia

a la propia realidad social de cada Estado”

Según lo planteado por Mateo de Ferroni se manifiesta la exigibilidad de brindar una

perspectiva social a la fijación de la edad de imputabilidad penal en los/as adolescentes,

por reconocerse que el nivel de inserción social en la ciudadanía promovido en la

política pública de cada Estado tiene un fuerte impacto preventivo, y por el contrario la

omisión o desatención en la garantía del ejercicio de los derechos conlleva al

surgimiento de factores criminógenos. En base a ello, deberá entenderse que la decisión

política de determinar la edad de responsabilidad penal está directamente vinculada a la

presunción de la inserción social efectiva del/la adolescente en la sociedad.

De esta manera el criterio objetivo que está primando en la normativa internacional y

nacional es la “edad de responsabilidad penal”, que implícitamente alude a la

“madurez” y a la “autodeterminación progresiva” en el ejercicio autónomo de derechos.

Esto tiene directa relación con la vigencia de una justicia con finalidad educativa, en la

medida que permite generar en el/a adolescente penalmente responsable la posibilidad

de: 1. reconocer el daño personal y social producido; 2.responder a la víctima

brindándole una reparación; 3. reorientar su existencia y proyecto de vida de manera

coincidente a los requerimientos sociales vigentes. Sobre el particular, Antonio

Beristain33 se pronuncia en relación a la normativa argentina con estos argumentos:

“Según el nuevo artículo 19, los menores de dieciocho años no serán responsables

criminalmente con arreglo a este Código (…). Este nuevo límite de la edad (que la

legislación anterior fijaba en dieciséis años) para que se aplique el Código Penal se

apoya en múltiples y sólidos motivos. Uno de los cuales pertenece a la doctrina

victimológica que aprecia en los infractores que todavía no han cumplido dieciocho

años una inmadurez y un insuficiente desarrollo personal que impide incluirlos dentro

32 MATEO DE FERRONI, Delia (2000). Régimen Penal de Menores. Santa Fe de Bogota: Editorial Juris., p.10833 BERISTAIN, Antonio (2008). Transformación del Derecho Penal y la Criminología hacia la Victimología. Lima: ARA Editores E.I.R.L p.57.

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del campo de la responsabilidad propia del Código Penal(...). Aplicarles las penas

propias de los adultos sería aplicarles unas sanciones excesivamente severas”

La normativa peruana ha fijado la franja de responsabilidad penal, estableciendo el

límite inferior para atribuir responsabilidad penal especial a partir de los 14 años de

edad cumplidos y el límite superior se ha señalado hasta los 18 años de edad34.

Sobre el particular, a lo largo del tratamiento legal histórico de la temática han sido

diversos los criterios que han sido valorados para otorgar o negar imputabilidad penal a

los niños/as y adolescentes, tales como: el criterio de desarrollo psicosocial, que brinda

especial énfasis al discernimiento; el criterio etario (cronológico); que enfatiza en la

edad para atribuir responsabilidad penal; el criterio de inserción social, que valora la

omisión del entorno sociofamiliar y del Estado para insertar adecuadamente al niño/a

adolescente en la sociedad y prevenir de esta manera conductas contrarias al orden

social.

Sobre el particular, el artículo 191 del Código de los Niños y Adolescentes recalca el

criterio etario y agrega adicionalmente el análisis de las condiciones personales y

sociales que “rodearon los hechos” en la comisión del hecho ilícito, debiendo ser

entendido como atenuante, lo contrario sería dar vigencia al derecho penal de autor. A

continuación es necesario diferenciar sus características diferenciadas en relación al

ámbito penal adulto. a. Responsabilidad atenuada del adolescente En el artículo 20. 2

del Código Penal peruano se indica que el menor de 18 años está exento de

responsabilidad penal, es decir es declarado como inimputable en relación al tratamiento

jurídico penal de adultos pero se le atribuye una responsabilidad penal especial por los

hechos ilícitos cometidos. En base a ello, probada su responsabilidad se nomina al

adolescente “infractor”, siendo su edad al momento de la comisión de la infracción lo

relevante jurídicamente.

34 En relación al límite superior fijado en los 18 años de edad, este es fijado de manera concordante a la atribución de ciudadanía según la Constitución Política del Estado Peruano (art XXX) que alude al ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos. Se extingue la patria potestad en el ámbito civil, los padres dejan de ser representantes legales de sus hijos, para que estos cobren plena autonomía para desenvolverse en el mundo jurídico, asumiendo por sí solos el ejercicio pleno de sus derechos y contando y expresando su voluntad y asumir deberes que surjan la realización de actos jurídicos reconocidos en la ley. 8En relación al límite superior fijado en los 18 años de edad, este es fijado de manera concordante a la atribución de ciudadanía según la Constitución Política del Estado Peruano (art XXX) que alude al ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos. Se extingue la patria potestad en el ámbito civil, los padres dejan de ser representantes legales de sus hijos, para que estos cobren plena autonomía para desenvolverse en el mundo jurídico, asumiendo por sí solos el ejercicio pleno de sus derechos y contando y expresando su voluntad y asumir deberes que surjan la realización de actos jurídicos reconocidos en la ley.

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Asimismo, la normativa especializada que surge es el Código de los Niños y

Adolescentes, mientras que el Código Penal y el Código Procesal Penal son aplicables

supletoriamente, siempre y cuando su aplicación favorezca al adolescente infractor35,

aplicándose para dicho efecto el principio jurídico del interés superior del niño.

Definitivamente ambas normativas penales son requeridas, la primera para definir los

tipos penales que enmarcan los hechos ilícitos denunciados y la segunda para orientar la

instalación de un proceso acusatorio garantista a los/as adolescentes.

Adicionalmente el carácter atenuado de la responsabilidad penal se hace evidente al

momento de determinar la capacidad de reproche social por la conducta cometida en

el/la adolescente, la cual debe ser compartida con el Estado, la sociedad y la familia, en

la medida que falló el control social informal, aludiéndose entonces a una

corresponsabilidad que se manifiesta en un derecho penal mínimo, manifiesto en la

especialización en familia penal de las fiscalías y juzgados36. b. Debido Proceso a los/as

adolescentes en conflicto con la ley penal

El proceso penal seguido a los/as adolescentes refuerza las garantías propias del derecho

penal y reconoce derechos adicionales limitando en mayor medida el “iuspunendi”

estatal. Esta afirmación se explica con lo señalado por Juan Bustos Ramirez37:

“(…)desde un punto de vista práctico esto significa que el menor nunca puede quedar en

peores condiciones frente al poder coactivo del Estado que un mayor en relación a

situaciones delictivas análogas. Al menor hay que aplicarle mayores garantías que las

concedidas por el derecho penal de mayores (...).En suma, esto quiere decir, desde un

punto de vista práctico que el menor tiene que quedar siempre en mejores condiciones,

frente al poder coactivo del Estado, que un mayor en relación a situaciones delictivas

análogas” Sobre el particular, brindamos un análisis preliminar a las siguientes

garantías. a. Derecho del resguardo de su identidad

El artículo 40.2 b vii) de la CDN señala: “Que se respetará plenamente su vida privada

en todas las

fases del procedimiento”. Este derecho es reguardado brindando interpretación conjunta

del artículo 139 numeral 4 de la Constitución Política del Estado peruano que indica

35 Artículo VII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.36 Capítulo I, Título I del Libro IV del Código de los Niños y Adolescentes.37 BUSTOS RAMIREZ, Juan (2004). Obras Completas. Tomo II Control social y otros estudios. Lima: Ara Editores. EIRL. p. 590.

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UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

“Son principios y derechos de la función jurisdiccional: La publicidad en los procesos

salvo disposición contraria”.

b. Derecho de la Presencia de los padres o representantes legales En el numeral 54 de la

Observación General Nº10 del Comité de Derechos del Niño se indica que su presencia

contribuye a brindar asistencia psicológica y emotiva al niño. Sin embargo en aplicación

del Interés Superior del Niño es probable limitar el ejercicio de este derecho, es decir

“(…) limitar, restringir o excluir la presencia de los padres en el procedimiento” c.

Garantía de Legalidad Verificar que las conductas ilícitas contempladas en la normativa

y en la actuar jurisdiccional tengan correspondencia con la trasgresión de un bien

jurídico y no sean resultado de la aplicación de un derecho penal de autor, bajo el

pretexto de brindar protección a los/as adolescentes que han infringido la ley penal. d.

Garantía de ser informado/a.

El Comité de Derechos del Niño en el numeral 46 de la Observación General Nº10

indica que es necesario considerar que el niño de quien se alegue a infringido la ley

penal “(…) necesita comprender las acusaciones y las posibles consecuencias y penas”,

cumpliendo de esta manera la justicia una finalidad educativa. e. Garantía de Defensa

Es necesario reconocer al/la adolescente como un sujeto activo que participa en su

defensa y contribuye al esclarecimiento de los hechos. Se busca de esta manera superar

la visualización del juez como un buen padre de familia, que siempre actuará en su

beneficio y del adolescente como un sujeto incapaz para expresarse y participar. Sobre

el particular el artículo 40.2b iv) de la Convención sobre los Derechos del Niño señala

textualmente que el adolescente “podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de

cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en

condiciones de igualdad”.

Para concluir, resaltamos que toda política criminal estatal debe tener como principal

estrategia la implementación de políticas sociales que garanticen el resguardo efectivo

de la condición de sujeto de derechos en los niños/as y adolescentes y toda reacción

penal estatal debe afianzar un derecho penal mínimo a través de un sistema garantista

reforzado en base a la primacía de los principios de igualdad y justicia, es decir brindar

un tratamiento legal diferenciado (en su favor) a los adolescentes mayores de catorce

años de edad y asimismo reconocer la corresponsabilidad que le compete al Estado

Menores en Conflicto con La Ley Penal. Página 50

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cuando el control social informal ha estado debilitado no favoreciendo en consecuencia

a un sistema preventivo.

10. EL MENOR INFRACTOR Y SU RESPONSABILIDAD PENALÚltimamente podemos ver con más frecuencia noticias que conllevan a replantear el

tema de la inimputabilidad penal de los menores de edad. Estas iniciativas no son

novedad en nuestro país38, y por supuesto, el debate también ha sido discutido en otros

países.

No podemos evitar preocuparnos por los actos delictivos -si cabe tal término- que

cometen los menores de edad en diferentes ciudades de nuestro país. Sin embargo, nos

preocupa aún más las opiniones de políticos y ciudadanos, que en general, buscan

atribuir responsabilidad penal a menores de 18 años.

El tema, por cierto, es bastante complicado, puesto que al ser la edad una de las causales

de inimputabilidad penal (inciso segundo del art. 20º del Código Penal), se vuelve

sumamente atractivo la utilización de estos jóvenes para la comisión de actos ilícitos por

parte de miembros de bandas organizadas39. No obstante, el tema abarca un estudio más

allá del Derecho Penal, siendo éste insuficiente para solucionar el problema.

Si bien consideramos indispensable tener en cuenta el enfoque jurídico -pues, como se

sabe, en nuestro país existe un marco normativo nacional e internacional-, también es

necesario tomar en cuenta argumentos de carácter social y cultural. I. Marco normativo

nacional e internacional

Sin ánimos de ser exhaustivos en el tema, consideramos importante hacer referencia a

algunos de los instrumentos más importantes del marco normativo aplicable en nuestro

país sobre la materia. En el plano nacional, el Código de los Niños y Adolescentes40

señala que los menores de edad no delinquen sino que más bien cometen infracciones

(de ahí precisamente el término menor infractor). De esta manera, la sanción que recibe

el menor infractor no será una pena sino una medida socio-educativa.

38 Así, sobre el tema particular, en el 2011 tenemos los Proyectos de Ley Nº 1107/2011, 113/2011, 1124/2011. Mientras que para el año 2012 encontramos a los Proyectos de Ley Nº 1590/2012, 1860/2012, 1886/2012.39 En nuestro país, casos como los del joven Oscar Barrientos Quiroz demuestra el impacto de los Mara Salvatrucha en Lima y la potencialidad en captación de adolescentes en la Provincia Constitucional del Callao.40 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de agosto de 2000.

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Por otro lado, en el plano internacional tenemos la Convención sobre los Derechos del

Niño41 suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990 (aprobado por Resolución Legislativa

N° 25278 el 03 de agosto de 1990). En dicha Convención se señala que se considera

como niño o niña a las personas que tengan menos de 18 años. Es por ello, que si un

menor de 18 años comete una infracción a la ley penal deberá ser derivado a la Justicia

Penal Juvenil y no ser juzgado como un adulto.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también se ha

pronunciando señalando que“ Al someter a personas menores de 18 años al sistema

ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos

violados”42.

Ahora, es importante recordar que el Estado peruano asumió una responsabilidad de

respetar lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño en el momento en

que suscribió la misma. Ir en contra de dicho tratado no solo sería contrario a una

disposición supranacional sino que además tendría repercusiones lamentables para

nuestro Estado dentro de la comunidad internacional. En ese sentido, es muy

preocupante notar que algunas propuestas legislativas no analizan la sujeción a las

normas internacionales y olvidan que estas drásticas modificaciones al Código Penal y

al Código de los Niños y Adolescentes generarían responsabilidad internacional del

Estado por incumplimiento de tratados internacionales. II. La situación del menor

infractor en cifras Ahora, es necesario tomar en cuenta la realidad de los niños y

adolescentes en nuestro país para tratar algunas de las causas de la delincuencia, pues

existen factores que incrementan la las posibilidades que un menor de edad cometa

alguna infracción.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (en ese entonces Ministerio de la

Mujer y Desarrollo Social) señaló que en el 2011, el total de casos reportados de

violencia familiar en todo el país fue de un total de 41,144. Además, un total de 3,650

de menores de edad fueron reportados como víctimas de abuso sexual. Mientras que

para el 2012 fueron atendidos un total de 9,833 menores de edad víctimas de violencia

familiar, de los cuales, el 55% de los mismos se presentó como violación sexual43; con

ello, aproximadamente, son un total de 5,408 casos los que incrementan la cifra 41 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Entró en vigencia el 02 de setiembre de 1990.42 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Párr. 40. En: http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm43 RPP Noticias. “Casos de violencia familiar en el 2012”. En: http://www.rpp.com.pe/2012-11-22-casos-de-violencia-familiar-en-el-2012-noticia_542895.html

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obtenida en el 2011.En este sentido, puede pensarse en dos posibilidades: o bien la cifra

no es variable y lo único que ha aumentado es la posibilidad de las víctimas para

denunciar la violencia familiar, o bien que la cifra es variable al punto que el porcentaje

de violencia familiar se incrementa anualmente. Cualquiera sea la alternativa correcta,

algo es igualmente imperante: Las políticas públicas deben efectivizar que los niños y

adolescentes no crezcan en ambientes inadecuados que interrumpan su libre y correcto

desarrollo. Aquí es donde deben centrarse inicialmente, las propuestas legislativas.

Según el Anuario Estadístico 2010 de la Policía Nacional del Perú44, en el 2010 se

detuvo un total de 3,407 niños y adolescentes infractores de la ley penal. Siendo que un

total de 2,221 (65%) fueron implicados en delitos contra el patrimonio, cifra que supera

enormemente a los demás actos delictivos (cada una de las demás cifras no sobrepasa el

15%).

Es decir, los menores infractores se aproximan más a lo tipificado como delitos contra

el patrimonio, siendo que otros delitos como homicidios llegan al 1.14%. En ese

sentido, si bien el caso de “Gringasho” -que ha motivado las diferentes propuestas

legislativas del correcto una mera modificación de la inimputabilidad penal porque se

estaría tomando un caso excepcional para realizarse una modificación legislativa

nacional.

Asimismo, el señalado Anuario Estadístico45 precisa que de los 5,531 casos de niños y

adolescentes en circunstancias difíciles registrados, un total de 1,031 (18.64%)

corresponden a aquellos fugados de su hogar, le sigue un total de 812 (14.68%) que

fueron los que estuvieron en peligro de abandono, así como una cifra de 575 (10.39%)

fueron víctimas de maltratos en el hogar, y además 322 (5.81%) casos de niños

ultrajados sexualmente.

Como vemos, la realidad nos demuestra una importante deficiencia en la formación de

estos menores de edad que más adelante conllevará a la comisión de infracciones de

diversa índole. Es así que la solución trasciende al juzgamiento y condena de estos

menores como si fuesen adultos. Por ello, consideramos que la clave está en prevenir

que infrinjan la ley penal. Para ello -recalcamos- se necesita una política pública que

garantice un ambiente familiar y social que brinde valores y apoyo emocional a estos

44 Policía Nacional del Perú. Estado Mayor General. Anuario Estadístico 2010. Pág. 177. En: http://www.pnp.gob.pe/documentos/ANUARIO%20PNP%202010.pdf45 Íbidem. Pág. 182.

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niños y adolescentes, dándoles oportunidades para surgir y para comprometerse con

nuestra sociedad en pos de lograr el bienestar común. Es indispensable que el Estado

tenga que trabajar de la mano con la sociedad misma para efectivizar la reducción de

estas cifras. Disminuir la edad para responsabilizar penalmente a los menores de edad

no solo es la forma más simple de atender el problema, sino es también la más

ineficiente pues no ataca el fondo del asunto. Muchos jóvenes nacerán y terminarán

delinquiendo si no se hace nada para cambiar su realidad. He ahí un reto grande que

vencer.

Con todo lo anterior, ante el paradigmático caso del joven infractor “Gringasho” queda

preguntarnos ¿Dónde estuvo el Estado que incumplió en brindarle las condiciones

necesarias para garantizarle un desarrollo integral? ¿Cuántos Gringashos más tendrán

que aparecer en los medios de comunicación para que las autoridades correspondientes

empiecen a trabajar por los niños y adolescentes en nuestro país en temas de

prevención? III. Sobre las motivaciones de las reformas legislativas Como

mencionamos desde un comienzo, el tema al ser bastante complejo debe procurar

propuestas legislativas meditadas y sobre todo tener en cuenta sus consecuencias tanto

en el ámbito nacional como internacional.

Muchos de los Proyectos de Ley están basados en alarmantes cifras de ciudades como

Lima y Trujillo, sin embargo, es preciso reiterar la consecuencia legislativa a nivel

nacional, toda vez que la germinación de tales propuestas surgen de casos emblemáticos

(como el del joven sicario) con la búsqueda de escarmiento social olvidando temas tan

importantes como la multiculturalidad de nuestra nación. El correcto análisis no es

centrar el enfoque en ciertas ciudades de nuestro país sino realizar un examen a nivel

nacional (que en efecto, incluya las comunidades andinas y nativas) que busque revertir

esta grave situación.

Asimismo, la mayoría de Proyectos de Ley intenta conservar la literalidad de la

inimputabilidad penal a los menores de 18 años hasta cierto punto -en aparente perfecta

concordancia con las disposiciones internacionales-, añadiendo que cuando el

adolescente mayor de 14, 15 o 16 años (dependiendo el Proyecto de Ley que se elija)

cometa actos configurados como determinados delitos (robo agravado, violación,

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asesinato, entre otros), deberá responder penalmente por estas infracciones y despojarse

toda inimputabilidad. Es decir, se propone excepciones a la inimputabilidad penal del

menor de edad.

Hay que tomar en cuenta, en este punto, que no es razonable que se atribuya la

responsabilidad penal a un menor si es que no se le reconoce la capacidad para ejercer

sus derechos. Ello es vital pues, siguiendo lo estipulado por la Convención sobre los

Derechos del Niño, cada país puede elegir la edad en la cual se adquiere mayoría de

edad y con ello la edad para hacerlo imputable penalmente pero, además, una edad a

partir de la cual se le reconocen todos sus derechos. Adicionalmente, debe recordarse

que en nuestro país los menores de edad si bien no son juzgados en el sistema penal

ordinario, sí son sometidos a un sistema penal juvenil en el cual se les aplica la medida

socio-educativa, ya antes mencionada46. Consideramos que estas astutas propuestas

legislativas se convierten, en definitiva, en una inobservancia a la legislación nacional e

internacional que protege al adolescente porque al exceptuar la edad para atribuir

responsabilidad penal (aunque sea sobre ciertos delitos) se pierde la finalidad

integradora y resocializadora de la Justicia Penal Juvenil. No puede justificarse que para

un caso u otro el niño deje de serlo y se equipare a un mayor de edad. No es una

cuestión objetiva que ante la comisión de tales actos ilícitos, el infractor esté plenamente

consciente de las implicancias de sus actos.

Un necesario análisis que debe realizarse, versa sobre la reincidencia de los

adolescentes infractores. Ello debido a que si bien se argumenta el aumento del número

de adolescentes infractores de la ley penal, en realidad, uno de los problemas centrales

se encuentra en la reincidencia, toda vez que la finalidad primera para que sean llevados

a la Justicia Penal Juvenil es la integración social del menor. Dicho en otras palabras,

cifras sobre reincidencia de los adolecentes infractores demostraría -de ser el caso- las

falencias de las medidas socio-educativas, y por ende, ahí también debiese enfocarse la

posible solución.

46 Defensoría del Pueblo. Sistema Penal Juvenil. Informe Defensorial Nº 157-2012/DP. Lima. 2012. Pág. 29.

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ADOLESCENTES EN EL CONFLICTO CON LA LEY PENAL

1. Cuestiones Preliminares:Una palabra por anticipado respecto a los malentendidos con los que se carga el concepto de

culpabilidad en el Derecho Penal desde hace mucho tiempo. Si alguien comete un delito -por

ejemplo, perpetra un robo o mata a una persona, entonces éste es un suceso que va mucho más

allá del Derecho Penal. Tiene dimensiones sociales, éticas, religiosas, a veces también políticas

o metafísicas, que todos nosotros tratamos de abarcar con el concepto de culpabilidad. Para

darle a su disciplina mayor rango, los penalistas se han apoyado a menudo en otras ciencias

como la teología, la filosofía o la sociología y han transferido la concepción de culpabilidad de

estas ciencias a su ámbito; o se han orientado hacia las ciencias naturales, que no conocen la

culpabilidad, y han tratado de imponer al Derecho Penal su ideal de exactitud libre de ella. Todos

éstos son caminos equivocados. Al Derecho Penal no le interesan las definiciones de

culpabilidad de otras disciplinas y menos aún de la metafísica. El juez penal no ejerce una

función de juez divino suplente y tampoco puede hacer enunciados éticos que sean más

obligatorios que las concepciones morales del ciudadano normal, sin formación jurídica.

Cada cierto tiempo, una corriente de pensamiento y de opinión alza la voz para llamar la

atención en cuanto al constante incremento de la delincuencia Juvenil es decir de las cada vez

mayores y más frecuentes violaciones a la ley penal por menores de 18 años de edad, y a

consecuencia de ello reclaman que se debe disminuir la edad de imputabilidad penal, para que

aquellos jóvenes sean sometidos a un proceso y a sanciones iguales a las que recibiría un adulto

por la comisión de un delito

Como se sabe la ley penal trata a dichos agentes menores de 18 años de edad como

inimputables en términos jurídicos co-penales, pues estima que, en tanto, no tienen la capacidad

para comprender la ilicitud de su comportamiento o de actuar conforme a dicho conocimiento

Hoy en día el tema ha vuelto a saltar a la palestra, con ocasión del considerado sicario más

joven del Perú: Alexander Manuel Pérez Gutiérrez, alias “Gringasho”, quien ha sido encontrado

autor de varios asesinatos entre otros delitos de extrema gravedad.

A raíz de esos sucesos, en el presente trabajo se analizara la minoría de edad y el derecho

penal, pues cabe preguntarse si, en determinados casos, los menores involucrados en la

comisión de delitos graves, realmente desconocían la ilicitud de su conducta o no podían

determinarse conforme a esa comprensión no por el contrario si comprendían adecuadamente la

realización de sus actos; en tal sentido se analizara, desde un enfoque normativo nacional y

supranacional, si es posible reducir el límite de la inimputabilidad penal de los menores de edad.

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En la mayoría de Estados de América Latina, en relación a delitos cometidos por adolescentes,

se establece un sistema de responsabilidad penal con las siguientes características:

a. Consideración a las personas menores de 18 años como inimputables penalmente. Se

les coloca fuera del sistema penal de adultos. A excepción de Bolivia que la fija en 16

años.

b. El margen de edad entre los 12 y 18 años, en algunas legislaciones expresamente

denominados adolescentes, son sujetos a un sistema especial de responsabilidad

penal. Nicaragua fija la edad mínima de responsabilidad en 13 años.

c. En algunos Estados se establece un sistema en el cual se toma en cuenta la medida

sancionatoria según la edad (Grupos etarios). Casos específicos como el de

Nicaragua, Costa Rica y Venezuela entre otros.

d. A la persona menor de 12 años, en algunas legislaciones expresamente considerados

niños, a diferencia de los adolescentes, están eximidos de todo tipo de responsabilidad

(en algunos casos se mantiene la responsabilidad civil), y sólo son sujetos de medidas

de protección.

e. La Medida Privativa de Libertad se aplica en algunos casos a ciertas edades, o bajo la

comisión de ciertos delitos. Considerándose en la mayoría de los casos como la última

medida a aplicar.

f. En conclusión, los márgenes de edad definidos en la mayoría de las legislaciones de

América Latina son coincidentes y definen un sistema especial de responsabilidad

penal para adolescentes entre los 12 y 18 años de edad. Considerando inimputable a

la persona menor de 18 años y sin deducción de ningún tipo de responsabilidad penal

a los menores de 12 años de edad.

2. Minoría de Edad y Derecho Penal en el Ámbito InternoSegún el código penal solo son responsables penalmente las personas que tengan de 18 años a

más. En tal sentido, el artículo 20.2 de código penal señala “está exento de responsabilidad

penal: (…) 2. El menor de 18 años (…)”.

Esto significa que solo pueden ser procesados y sancionados penalmente las personas que

tengan años al momento de cometer el ilícito. A los menores de 18 años que cometen

infracciones a la ley penal se les aplica el Código de los Niños y Adolescentes, el cual prevé un

proceso para menores infractores de la ley penal y donde no se prevén penas, sino medidas de

protección (a los menores de 14 años) y medidas socioeducativas (a los menores de 14 y 17

años de edad).

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Nuestro ordenamiento jurídico estima (sin admitir prueba en contrario) que todos los menores

de 18 años carecen de la facultad de conocer el carácter delictuoso de sus actos o de

determinarse conforme a esa comprensión. En ningún delito, por más grave que sea, es posible

considerar imputable a un menor de 18 años de edad.

Por otro lado, según el Código de los Niños y Adolescentes (CNA), ley N° 27337, del 7 de

agosto de 2000, la medida socioeducativa más grave que puede recibir un adolescente es la de

intención (en un centro de rehabilitación o “centro de observación y diagnóstico del Poder

Judicial”) por el máximo de 6 años, lo que sucede en casos de infracciones graves.

Si el adolescente durante el cumplimiento de esta medida socioeducativa alcanza la mayoría de

edad, debe ser trasladado a ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario a

cargo del INPE. Sin embargo, dado que los establecimientos penitenciarios de reos primarios no

cuentan con ambientes especiales para el cumplimiento de medidas socioeducativas, los

infractores, en la práctica permanecen en los centros de rehabilitación incluso más allá de los 18

años de edad.

Por otro lado, el artículo 241 del CNA regula el beneficio semilibertad, a través del cual el

adolescente infractor puede egresar del centro de reclusión anticipadamente. En tal sentido

dicha norma señala, “El adolescente que haya cumplido con las dos terceras partes de la medida

de internación podrá solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera

del centro juvenil, como un paso previo a su externamiento. Esta medida se aplicara por un

término máximo de 12 meses”.

Otro tema muy discutible es que la acción judicial en estos casos prescribe a los dos años de

cometido el acto infractor (artículo 222 CNA).

3. Menores InfractoresMenores infractores, son aquellas personas, menores de 18 años que realizan conductas

tipificadas como delitos por las leyes penales vigentes, no siendo aplicable al caso del menor, la

noción de la “pena”, como consecuencia del acto ilícito, por no poderse acreditar su conducta

antijurídica como delito surge la necesidad de someterles a un régimen especial de atención, el

cual debe buscar protegerlos, tutelarlos.

El problema de los menores infractores no es vigente, viene de mucho tiempo atrás, las ideas

como el mundo han ido evolucionando; sin embargo, sigue siendo un tema sin resolver. Es

indudable que la minoría edad es la más vulnerable ante la desintegración, el medio social

hostil, la mala educación, influencia nociva de los medios de información, la pobreza, la

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ignorancia, no cabe duda , los menores infractores son víctimas de los adultos son el resultado

de la sociedad que hemos creado.

En este contexto, es indispensable que los gobiernos pongan mayor atención y dedique

superiores recursos económicos, ya que estos menores, serán los futuros delincuentes o los

futuros hombres de bien; vale la pena hacer una gran inversión, en ellos, ya que con esto

prevemos la delincuencia futura.

La reinserción de los adultos en nuestra sociedad, estimamos, no ha resultado;

antagónicamente, pensemos la de los menores infractores es un hecho seguro, están en una

época de su vida en la que así como son vulnerables a lo negativo, también pueden ser

sensibles a diferentes estímulos educativos, deportes, culturales que sepan que tiene otras

opciones, así como proyectos de trabajo, en fin , que sepan que tienen alternativas para un

futuro de bienestar para ellos y por ende , para nuestra sociedad.

Inicialmente el derecho de menores estuvo contenido en disposiciones administrativas, en el

siglo XX, el Código Penal de 1924 contiene las primeras normas referentes al derecho de

menores, a la par surgen la comisiones para la formulación de un Código de Menores, el que

finalmente fue promulgado el 02 de mayo de 1962 y estuvo vigente hasta el 27 de junio de 1993.

Este código adopto la llamada doctrina de la situación irregular, la cual denominada al menor que

cometía actos lesivos a la sociedad como menores “en estado peligroso”, para quienes se decía

que no cometían ni delito ni falta, y el Juez de Menores aplicaba las medidas correctivas sin

ninguna denominación y eufemísticamente calificadas de medidas protectoras, al igual que al

menor en estado de abandono.

La historia de la justicia penal juvenil en el Perú surge como un proceso de aceptación y

nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, la cual recoge

el concepto de la doctrina de la protección integral del menor y el principio del interés superior

del niño y del adolescente. El 14 de agosto de 1990 el Perú ratificó la Convención y se obligó a

cumplirla.

La promulgación del Código de los Niños y Adolescentes (24 de diciembre de 1992 - D. L.

26102), significó un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la

superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular. Y la adopción de la

doctrina de la protección integral. Dos son los aspectos fundamentales en este cambio de

perspectiva: los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos

derechos en proceso de desarrollo; y en segundo lugar, en el ámbito penal se establece una

normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de

abandono.

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Doctrina que ha sido seguida por el actual Código de los Niños y Adolescentes promulgado el 07

de agosto del 2000 – Ley 27337. En este código se agregó lo referente al pandillaje pernicioso.

El Decreto Legislativo Nº 990 modificó el artículo IV del título premilitar y los artículos 184, 193,

194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194-A y 206-A. El código desarrolla el sistema de

justicia penal juvenil para los menores infractores de la ley penal, dividiendo a éstos en niños y

adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente.

4. Imputabilidad y Responsabilidad PenalAl referirnos al termino imputabilidad, se puede apreciar que esta tiene dos acepciones de un

lado imputabilidad es atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable, y por otro

cuando hablamos de imputabilidad nos referimos a la persona menor o mayor de edad, a la que

se indica como presunto autor, de la comisión de un delito o falta, siempre que no sea un

incapaz permanente.

Asimismo se dice que, se es imputable cuando se posee la facultad de discernir - la razón o la

conciencia la llaman algunos autores- del carácter delictuoso de sus acciones u omisiones y la

obligación penal de responsabilidad.

Así tenemos que, en términos generales se considera menor de edad a quien por su desarrollo

físico y psíquico no tiene la capacidad de autodeterminación del hombre adulto, para actuar

conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la

antijuricidad de su conducta. En el ámbito jurídico-penal la capacidad de autodeterminación

recibe el nombre de imputabilidad de ahí que quien no satisfaga el límite de edad que señala la

ley, se le considerara un inimputable.

La mayoría de las legislaciones penales contienen una norma referida a la inimputabilidad de los

niños y adolescentes. Nuestro Código Penal no es la excepción, así en el inciso 2 del artículo 20

se señala que, se encuentra exento de responsabilidad penal el menor de dieciocho años. Es

decir establece que el menor de edad es inimputable.

Siendo esto así parecería que, el Código Penal no condice con el Código de los Niños y

Adolescentes, surgiendo una contradicción en el sistema jurídico de control social, toda vez que

por un lado se plantea la inimputabilidad del menor de edad y por otro se reconocen sistemas de

responsabilidad al adolescente infractor en cuya intervención se usan las normas procesales y

penales en forma supletoria.

La duda que surge es, si es posible que un inimputable sea responsable penalmente, si se

supone que no tiene la capacidad suficiente de autodeterminación y tampoco ha sido motivado

adecuadamente debido a su edad y los medios del Estado y la sociedad.

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Entonces cabe preguntarnos si son los adolescente capaces de motivarse hacia el respecto de

las normas penales y por lo tanto responsables al infringirlas? En la actualidad, el Derecho Penal

doctrinario ha abandonado el concepto de culpabilidad, situado en el sujeto capaz de discernir

para ubicarlo en la “motivación por la norma del autor de un hecho antijurídico” cimentando la

idea de una motivación suficiente.

Como ya se señalo anteriormente se define la imputabilidad como “la capacidad de comprensión

y autodeterminación, como capacidad de motivación o motivación normal, como consecuencia

se ha sostenido que el niño es inimputable por carecer de capacidad de comprensión y

autodeterminación, de motivación o por ser motivable en forma anormal o disminuida”, debido a

su situación de desarrollo en que se encuentra y debido al medio donde se desarrolla.

Pues en un país como el nuestro donde la educación y el acceso a los medios de comunicación

solo es de algunos privilegiados, no se puede decir que todos los adolescente puedan motivarse

adecuadamente tanto en el conocimiento de la norma penal y el respeto a la misma. Es decir un

menor se encuentra en situación de desventaja de motivarse con respecto a otro adolescente y

mayor aún respecto a un adulto, debido los medios proporcionados por el Estado, a la propia

edad y experiencia, sea en uno y otro caso, esto no significa que haya un criterio discriminatorio

entre adolescentes y entre estos y los adultos, sino un criterio de protección integral al menor de

edad, ya que el sistema de justicia penal juvenil tiene un rol tutelar y de protección al menor, al

que debe reconocer todos sus derechos como persona humana, pero tomando en cuenta que

esta proceso de desarrollo y por lo tanto no se le puede exigir suficiente motivación sin tomar en

cuenta las posibilidades de motivación y las circunstancias que lo rodearon. Es decir no puede

responder como adulto sino como quién a sido capaz de motivarse por la norma como

adolescente y como tal habrá que exigírsele, no teniendo la pena que se le aplique un carácter

totalmente distinto del sistema penal para adultos, el cual es el rehabilitar al adolescente.

Por lo tanto el adolescente es inimputable debido a que no es capaz de auto determinarse y

motivarse por el derecho, igual que un adulto, pues el menor debido a su proceso de desarrollo y

formación y a que no recibe lo necesario – la mayoría de adolescentes infractores - su capacidad

de motivación puede ser anormal o disminuida. Sin que esto quiera decir que “la motivación

suficiente del adolescente no se encuentra ligada a su capacidad como ser humano en

desarrollo, sino básicamente a sus posibilidades de motivación teniendo en cuenta las

prestaciones positivas que la sociedad debe de realizar para el ejercicio pleno de sus derechos,

es motivado por la norma en la medida que tiene no la capacidad, sino la posibilidad de

conocerla, esencialmente mediante el sistema educativo”. Ello no significa que aceptar esto, sea

disminuir el respeto y reconocimiento a su calidad de persona sujeta a derechos y el

desconocimiento de sus derechos y garantías.

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UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

El adolescente es inimputable, pero debido a que con su conducta habría incurrido en un tipo

penal debe merecer una respuesta por el ente estatal, pues éste es quién tiene el deber brindar

lo necesario e indispensable para que el menor se desarrolle, por lo que dentro de un proceso

donde las garantías deben ser incluso mayores que las de un adulto debe determinarse su

responsabilidad en el hecho y ser merecedor de una pena (como ya lo hemos dicho) pero de

diferente dimensión y naturaleza que la de un adulto, como son las medidas de protección o

socioeducativas que ha previsto el Código de los Niños y Adolescentes, y atendiendo a las

circunstancias en que se incurrió en ilícito, lo cual servirá para la determinación de la pena a

establecerse; a efectos de eliminar la desviación de su educación y conducta, y rectificado pueda

ser un sujeto de bien para la sociedad, pero esto no quiere decir que se aplique el autoritarismo

de la doctrina de la situación irregular sino las garantías y respeto de sus derechos conforme lo

proclama la doctrina de la protección integral.

Entonces, el adolescente es un inimputable debido a que carece de capacidad suficiente para

determinarse, pero es penalmente responsable debido a que su conducta tiene como respuesta

una pena, no igual que la de un adulto y no dentro del sistema penal, sino dentro de un sistema

paralelo, tomando únicamente del primero los elementos constitutivos de cada tipo penal, para

saber si el adolescente a incurrido en los mismos y se ha configurado algún tipo penal. Y verificar

que circunstancias lo motivaron a realizar dicha conducta, para efectos de la imposición de la

pena. El menor es un inimputable por su condición de menor, pero responsable dentro de un

sistema paralelo al de adultos. Imputabilidad que debe ser entendida como inaplicación de las

penas para adultos.

Si el delito es una conducta (acción) típica, antijurídica y culpable. Sus niveles de análisis son: el

tipo, la antijuricidad y la culpabilidad. La concurrencia de los dos primeros constituye el injusto

penal. La culpabilidad reúne a un conjunto de aspectos de la responsabilidad del agente:

capacidad de culpabilidad (imputabilidad), conocimiento de prohibición y exigibilidad. Es decir la

imputabilidad, es un presupuesto de la culpabilidad. Justamente porque falta el elemento

imputabilidad es que no se establece las sanciones penales de adultos.

Por eso es que, en el sistema de justicia penal juvenil, no se está aplicando el derecho penal de

autor, sino el derecho penal de acto, pues el fundamento de la incriminación, determinación de

su culpabilidad y reprochabilidad no se está realizando en base a su situación de menor, sino en

base a su responsabilidad en el hecho; sin embargo se considera que el Código de los Niños y

Adolescentes si toma este derecho penal de autor para la fijación de la sanción, por considerar

su especial situación de persona en proceso de desarrollo, a su condiciones personales y

sociales, las cuales debe aplicarse solo para disminuir la sanción, nunca para agravarla, para

desjudicializar y extraer al menor del juzgamiento pero nunca para incluirlo, y para una medida

Menores en Conflicto con La Ley Penal. Página 62

Page 63: Menores Infractores de La Ley Penal

UNIVERSIDAD ANDINA´´ Néstor Cáceres Velásquez´´

alternativa al interrnamiento . El Estado, debido a las deficiencias en las prestaciones a favor de

los menores, así como tiene la potestad de atribuirles responsabilidad frente a un ilícito, también

tiene la obligación de aumentar las garantías en el juzgamiento, ya que, “la colisión de la

desigualdad material con la igualdad formal proclamada por la ley, exige la materialización de la

igualdad proclamada legalmente en situaciones concretas (V gr. Proceso judicial). Así, la

igualdad deja de ser igualdad en la ley para ser igualdad ante la ley, igualdad entendida como el

derecho de los desiguales a que los poderes públicos los traten desigualmente a fin de lograr la

igualdad material” .

Así, mientras la determinación de la responsabilidad proscribe y debe hacerlo cualquier

referencia a la situación personal, familiar, social, intelectual etc., del adolescente, la

determinación de la sanción concreta, debe apoyarse en dichas características y especialmente

en los hallazgos de la psicología evolutiva que se ha encargado de señalar que los niños y

adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo donde a pesar de poseer características

similares aunque no sean idénticas, a las de una persona adulta, esto no significa que sean

inferiores, sino diferentes .

Conforme a Juan Bustos Ramírez y Ana Paola Hall , podemos señalar que el reconocimiento

que los niños y adolescentes no tienen posibilidades de participar plenamente en el sistema

social y en consecuencia su capacidad de respuesta frente a las exigencias sociales y

normativas, no sean iguales a la de un adulto, no significa valorarlos menos que los demás

integrantes de la sociedad; por el contrario, al reconocer la existencia de los obstáculos que

impiden sus participación plena dentro de la sociedad, por la insatisfacción de sus necesidades,

también se reconoce que en tanto no se satisfagan la sociedad no puede exigir la misma

responsabilidad y el mismo tratamiento.

Por ello es que se concluye que los menores son inimputables, pues no merecen las penas de

los adultos por su especial situación, pero si son responsables de acuerdo a su capacidad de

entender y comprender los alcances de su conducta de acuerdo a su proceso de formación y

medio de desarrollo. Cuyo juzgamiento se realiza en un sistema paralelo al penal para adultos,

donde se exige mayor recelo en las garantías del proceso, que al final no son más que el

cumplimiento de los derechos del menor.

Esta posición que se asume en este trabajo guarda relación con la desarrollada por Juan Bustos

Ramírez e Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, pero es disímil de Fermin Chunga Lamonja y

Christian Hernandez Alarcón, quien considera que el adolescente infractor (refiriendo a mayores

de 14 años) son penalmente imputables y penalmente responsables, por considerar que si son

responsables son imputables .

Menores en Conflicto con La Ley Penal. Página 63

Page 64: Menores Infractores de La Ley Penal

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Asimismo se puede concluir que, en realidad no habría contradicción alguna entre el Código

Penal y el Código de los Niños y Adolescentes, pues se toma la teoría de responsabilidad sin

imputabilidad, a efectos la rehabilitación de un sujeto de derechos en proceso de desarrollo y por

lo tanto en proceso de formación, en que hay corregir la desviación de su conducta, y lograr el

pleno goce de su capacidad de ejercicio como ciudadano capaz de contribuir de manera positiva

con la sociedad.

Asi, si el niño o adolescente cometen un acto típico, antijurídico y culpable (delito) se le imputará

la figura que corresponda al tipo penal respectivo de acuerdo y respetando el principio de

legalidad. Si es culpable no se le aplicará una pena sino una medida de protección si es menor

de 14 años o una medida socioeducativa si es mayor de 14 años y menor de 18 años. Al

primero, no se le someterá a un proceso con características penales sino a una investigación

tutelar. Al segundo si se le someterá a un proceso penal, pero especial, al que s ele denomina en

nuestra legislación como investigación. Por lo que se puede decir que existe un derecho penal

especial de menores, cuyo fin es de la prevención antes y después de la comisión del ilícito,

protección que debe el Estado a la sociedad y para lograr eso, debe lograr la resocialización, a

través de tratamientos específicos que enderecen la conducta desviada del menor y permitan su

desarrollo integral, psicosomático .

COMENTARIO: De acuerdo al Código de los Niños y Adolescentes, el menor de edad, es

aquella persona cuya edad no supere los 18 años, haciendo la distinción entre niño y

adolescente. Estos por diversas causas incurren en hechos ilícitos previstos como delitos y faltas

por la ley penal, por lo tanto deben responder por los mismos pero no como un adulto, sino como

un menor en proceso de desarrollo, previo un juzgamiento, que debe ser paralelo al de los

adultos, en el cual se tenga mayor recelo en el cumplimiento de garantías procesales, esto

debido a la especial condición del menor y además se diría debido a que, es el Estado quién

habría fallado al no proporcionar los medios necesarios para que dicho menor se integre

paulatinamente a la sociedad conforme a su desarrollo.

La evolución de la justicia penal juvenil, se ha desarrollado a través de dos doctrinas, la primera

consideraba al menor un objeto pasible de represión y opresión, la segunda considera al menor

un sujeto de derechos, siendo ésta última la que ha asumido nuestro actual Código de los Niños

y Adolescentes, la cual se considera acertada y con la que se puede decir que el derecho de

menores ha dado un gran paso. Ambas doctrinas apuntan a un mismo objetivo, la protección

integral en base al interés superior del niño, pues ambas desde diversas perspectivas, buscan

proteger al menor para que este logre un desarrollo e inserción en la sociedad contribuyendo con

la misma. Para lo cual deben de desarrollarse políticas adecuadas, programas y acciones

pertinentes conforme a las convenciones adoptadas y el código vigente. Tal como lo señala la

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Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en 20/11/1989) y raíz de la cual surgió la

doctrina de la Protección Integral, doctrina que resulta aceptada y aplaudida para proteger al

menor, pues si se le garantiza el reconocimiento de sus derechos se le garantiza el respeto

como persona y a su dignidad como tal, no siendo considero más un objeto al que haya que

aplicar medidas de represión sin reconocimiento de sus derechos y donde el Juez asume el

papel de un padre inquisidor.

En base a la doctrina de la protección integral, es que se considera que si el menor es sujeto de

derechos, también debe responder por sus hechos, claro ésta que no en la misma situación que

la de un adulto, responderá de acuerdo a su proceso y ámbito de desarrollo, y se le impondrá

una pena denominada medida. Y en este sentido el menor es un inimputable responsable.

Inimputable de las penas de un adulto, pero responsable del hecho y acreedor de una pena en

un sistema paralelo, el cual acudirá a aquel para delimitación de la conducta y aplicación de

ciertos principios, que no están previstos por el sistema especial que recién está empezando a

tomar forma legislativa, como el es Código de los Niños y Adolescente. Y que tampoco

necesitaría repetir los mismos, pues basta la delimitación especial.

REINSERCION SOCIAL DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO DE LA LEY PENAL

La Gerencia de Centros Juveniles con la finalidad de mejorar la atención y el tratamiento que se

brinda a los adolescentes infractores en los Centros Juveniles a nivel nacional, y gracias al

apoyo de instituciones comprometidas con este fin, realizó los días 02 y 03 de noviembre de

2009, en el Salón de Juramentos del Palacio de Justicia, el Primer Seminario Internacional,

denominado “Sistemas de Reinserción Social para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en América Latina”.

Tan importante evento contó con la participación de los

países de: Perú, Chile, Ecuador, Colombia y Guatemala,

quienes a través de sus representantes, compartieron con

los asistentes las experiencias y buenas prácticas

alcanzadas en materia de reinserción social de

adolescentes infractores en su País, a fin de extraer

lecciones aprendidas para su mejora. 47

47 tratamiento de Jóvenes en conflicto con la Ley en Arequipa - Perú". Tomo I y II. Arequipa, Perú.

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Los temas centrales abarcaron la “Visión de conjunto de los sistemas de intervención: aspectos legales, políticos, administrativos, intersectorialidad y desafíos impostergables para su mejora”, así como el “Análisis de los sistemas y sus componentes, aspectos técnicos y organizacionales, oferta de tratamiento, capacitación de recursos humanos, sistemas de información, monitoreo y evaluación de la eficacia en las intervenciones con adolescentes infractores”.

La Gerente de Centros Juveniles – licenciada Rosario Torralba Espinoza,

destacó la valiosa participación de los expositores de los cinco Países,

quienes además visitaron las instalaciones y conocieron in situ el trabajo

que se realiza con los adolescentes infractores en los tres Centros

Juveniles del Poder Judicial en Lima. Asimismo agradeció el apoyo que

recibió del doctor Javier Villa Stein - Presidente del Poder Judicial, para la

realización del Seminario, que permitirá elaborar propuestas en beneficio de los adolescentes en

conflicto con la ley penal. 48

Durante la ceremonia de clausura, la Presidenta de la Asociación de Damas del Poder Judicial,

licenciada Maritza Morán de Villa, entregó a los expositores presentes elaborados por los

menores, en los talleres formativos y laborales de los centros juveniles de nuestro país.

Finalmente, el evento culminó con la presentación de una danza a cargo de los adolescentes del

Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima.

1. ESTRATEGIASLas estrategias de intervención comprenden:

a) Participación activa del adolescente en el proceso educativo

b) Reinserción como proceso gradual( personal , social, gradual)

c) Coordinación permanente con juzgados de familia instituciones públicas y o privadas de carácter educativo salud y comunidad en general

d) Intervención personalizada y grupal

e) Inclusión del entorno familiar en el proceso

f) Acercamiento, aproximación y comprensión

g) Trabajo en equipo e interdisciplinario

h) Ambiente acogedor

i) Desarrollo de actividades recreativas y educativas dirigidas

48 Costa, Gino y Romero, Carlos (2009

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j) Presencia formativa permanente ( acompañamiento)

k) Seguimiento

l) Personal comprometido con sensibilidad y capacitado

m) Uso de reforzadores

n) Aprovechamiento de redes sociales y apoyo

Estrategias de Intervención del SRSAI:

La política común en los Centros Juveniles de Lima y el interior del país está basada en los principios del SRSAI, que son:

Razón, Fe, Respeto y Afecto.

En esos principios se basan las estrategias de intervención que son las siguientes:

El adolescente participa en el proceso educativo.

·La reinserción es un proceso gradual (personal, social y laboral).

Coordinación permanente con los juzgados de familia y con entidades públicas y privadas.

Intervención personalizada.

Acercamiento, aproximación y comprensión.

Trabajo en equipo.

Ambiente acogedor.

Desarrollo de actividades recreativas, educativas, formativas y socializadoras.

Presencia educativa y acompañamiento permanente.

2. METODOLOGIALa metodología a emplear es de tipo

Formativo

Preventivo

Psicosocial en ambas formalidades (cerrado y abierto)

2.1. Medio cerrado: desarrolla un conjunto de programas graduales, secuenciales e integrados

que actúan en forma progresiva y consolidan el proceso formativo del adolescente

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2.2 Medio abierto: lleva a cabo programas no secuenciales y desarrolla con cada programa una

estrategia propia sin embargo ambas modalidades buscan el autogobierno como expresión de su

reeducación o resocialización

Durante este proceso de formación el adolescente es acompañado y supervisado en forma

permanente por el operador en las diferentes actividades y etapas por el cual atraviesa el

sistema por lo que los horarios que se establezcan deben garantizar la presencia educativa y

continua a efecto de lograr un comportamiento adecuado como consecuencia de su

rehabilitación y posterior reinserción49

3. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA METODOLÓGICO:

3.1. LA RAZÓNAplicada como pilar en el tratamiento del adolescente infractor y obtener, mediante ella, una

legítima decisión por el cambio de actitud a través del conocimiento. Educar en la razón ayuda al

adolescente a actuar por convicción. Cada indicación importante debe ir acompañada de una

serie de razones que muestren su valor y utilidad. Sólo lo razonado es en verdad asumido y se

convierte en conducta auténtica, sólo aquello que ingresa a través del razonamiento, puede

perdurar y ser motor de una conducta libre y responsable.

3.2. LA FE

Educar en Fe representa canalizar la energía y convicción del adolescente. Los esfuerzos

educativos se encuentran orientados a guiarlo en la búsqueda de un sentido de vida, cultivar y

desarrollar la fe en Dios, el perdón, la reconciliación consigo mismo y con los demás, la

esperanza, la adquisición de valores espirituales y convicciones morales; constituyéndose en la

fuerza impulsora en el proceso de formación personal.

3.3. EL RESPETOInculcar el respeto hacia sí mismo y hacia los demás es propiciar una cultura de paz. Educar en

el respeto implica aceptar y comprender al adolescente en su condición de persona, con

dignidad y potencialidades susceptibles de ser desarrolladas.

3.4. EL AFECTOEducar con afecto significa establecer una relación espontánea, sincera, madura, cálida y

personalizada entre el adolescente y el educador, aperturando espacios para la libre expresión

de sentimientos y comunicación, generando un clima de confianza y apoyo emocional.50

49 Núñez Machuca, Benjamín. (1995)50 tratamiento de Jóvenes en conflicto con la Ley en Arequipa - Perú". Tomo I y II. Arequipa,

Perú.

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4. EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN COMO HERRAMIENTAS DE GESTIÓN

A pesar de que el término "seguimiento y evaluación" tiende a ser tratado como uno solo, en

realidad, constituyen dos conjuntos de actividades organizativas distintas que están

relacionadas, pero que no son idénticas:

El seguimiento consiste en el análisis y recopilación sistemáticos de información a medida que

avanza un proyecto. Su objetivo es mejorar la eficacia de un proyecto y organización. Se basa en

metas establecidas y actividades planificadas durante distintas fases del trabajo de planificación.

Ayuda a que se siga una línea de trabajo, y además, permite conocer cuando algo no está

funcionando. Si se lleva a cabo adecuadamente, es una herramienta de incalculable valor para

una buena administración y proporciona la base para la evaluación. Permite determinar si los

recursos disponibles son suficientes y están bien administrados, si la capacidad de trabajo es

suficiente y adecuada, y si se está haciendo lo que se había planificado.

La evaluación consiste en la comparación de los impactos reales del proyecto con los planes

estratégicos acordados. Está enfocada hacia lo que se había establecido hacer, lo que se ha

conseguido y como se consiguió. Puede ser formativa: tiene lugar durante la vida de un proyecto

u organización con la intención de mejorar la estrategia o el modo de funcionar del proyecto y la

organización. También puede ser conclusiva: obteniendo aprendizaje a partir de un proyecto

completado o una organización que ya no está en funcionamiento. Una vez alguien describió

esto como El Sistema de Seguimiento y Evaluación de Resultados de la Intervención y

Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley, tiene por objetivo mejorar la calidad y

el impacto de las acciones comprendidas en el Sistema de Reinserción Social del Adolescente

Infractor tendientes al logro de una reinserción social efectiva, mediante la medición de los logros

alcanzados por la intervención la diferencia entre un reconocimiento médico y una autopsia

(CIVICUS, 2005).

El seguimiento y la evaluación comparten la misma orientación, hacia un aprendizaje a partir de

aquello que haces y como lo haces, concentrándose en:

La eficacia te informa sobre la adecuada aportación en el trabajo en cuanto a

producción. Podría tratarse de aportación en cuanto a dinero, tiempo, personal y

equipamiento, entre otros.

La efectividad mide los logros obtenidos por un programa o proyecto de desarrollo en

relación con aquellos objetivos específicos que se habían establecido.

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El impacto te informa sobre la influencia causada en la situación del problema que se intentaba afrontar. Es decir, ¿será útil tu estrategia? Ej. ¿mejoró el índice de aprobados en el último curso escolar gracias a la mejora en la preparación del profesorado?

4.1. El seguimiento y evaluación permite: Comprobar el "saldo final" de un trabajo de de desarrollo, es decir si se están generando

los cambios esperados Revisar los avances Identificar problemas en la planificación y/o en la puesta en practica Hacer ajustes necesarios

Es importante reconocer que el seguimiento y evaluación no son varitas mágicas que pueden hacer y aparecer los problemas, curarlos o cambiar de manera milagrosa sin aportar ningún tipo de trabajo duro por parte de la organización o proyecto. Por si solas no son una solución, pero si son unas herramientas de gran valor. El seguimiento y evaluación puede:

Ayudar a identificar problemas y sus causas Sugerir posibles soluciones para estos problemas Plantear cuestiones sobre suposiciones y estrategia Fomenta la reflexión sobre a donde estas yendo y como llegas ahí Proporciona información y compresión sobre un asunto Motiva a actuar sobre esta información y compresión

4.2. La evaluación implica: Una evaluación se puede llevar a cabo de muchas maneras distintas. Alguno de los términos más comunes son los siguientes:

Auto evaluación: implica a una organización o proyecto mirándose en un espejo y evaluando como está haciendo su trabajo es un tipo de aprendizaje y mejora para la que es necesaria una organización muy auto reflexivo y honesto. Puede resultar una experiencia de aprendizaje muy reflexiva.

Evaluación participativa: es un tipo de evaluación interna. Su propósito no es otro que el de implicar al mayor número de personas posibles con participación directa en el trabajo. Esto puede significar que el personal y los beneficiarios tengan que trabajar juntos en la evaluación.

Evaluación participativa rápida: usada en un principio en áreas rurales, esta metodología puede en realidad aplicarse en la mayoría de las comunidades. Este es un modo cualitativo de evaluar. Un equipo interdisciplinario es el encargado de semiestructurarla y llevarla a cabo en breve periodo de tiempo. Se utiliza como un punto de partida para comprender situación local y supone un método rápido, barato y útil para recopilar información. Este método implica el empleo de un estudio de información secundaria, una observación indirecta, entrevistas semiestructuradas, entrevistas grupales, informadores clave, juegos, diagramas, mapas y almanaques. En un contexto de evaluación, permite obtener una valiosa aportación de aquellos que se suponen beneficiarios del trabajo de desarrollo. Es flexible e interactiva.

Evaluación externa: este tipo de evaluación la lleva a cabo una persona o equipo que no pertenece a la organización o proyecto y que ha sido elegido cuidadosamente para dicho propósito.

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Evaluación interactiva: implica una interacción muy activa entre un evaluador o equipo de evaluación exterior y la organización o proyecto en proceso de evaluación. A veces, también se incluye a alguien que pertenezca a la organización o proyecto dentro del equipo de evaluación.

La selección de un evaluador externo o equipo de evaluación externa a la organización requiere tener en cuenta las siguientes cualidades:

Comprensión de asuntos organizativos Experiencia en la evaluación de proyectos, organizaciones o programas de desarrollo Una buena experiencia comprobada con clientes previos Destrezas de investigación Compromiso de calidad Responsabilidad para cumplir plazos establecidos Objetividad, honestidad e imparcialidad Lógica y habilidad para funcionar sistemáticamente Capacidad de comunicación oral y escrita Valores que sean compatibles con aquellos de la organización Experiencia en temas de niñez y adolescencia

4.3. Planificación para el seguimiento y evaluaciónEl seguimiento y evaluación deben formar parte del proceso de planificación. Se requiere comenzar a recopilar información sobre el ejercicio y las metas desde el principio. La primera recopilación tiene lugar cuando se evalúan las necesidades y se establecen indicadores. Estos indicadores aportan el marco para el sistema de seguimiento y evaluación. No existe un solo método de planificación para seguimiento y evaluación. El Análisis del marco lógico (AML) puede ayudar a la planificación de un sistema de seguimiento y evaluación.51

Los indicadores son señales concretas que se pueden medir y el reflejo de que se ha hecho o logrado por algo. Por ejemplo, en ciertos estudios, un aumento en el número de antenas de televisión en una comunidad se ha utilizado como indicador para reflejar la mejora del estándar de la vida de esa comunidad. Un indicador de la capacitación de una comunidad podría ser el aumento de la frecuencia de participación, entonces se podría utilizar como indicador "mayor tiempo de implicación disponibles para mujeres en proyectos de desarrollo". Algunos indicadores comunes para la salud general de una comunidad son el índice de mortalidad maternal/infantil, el índice de natalidad, el estado nutricional y el peso de los recién nacidos. También se podría considerar indicadores menos directos como el grado de inmunización, de agua potable (que se puede beber) disponible, entre otros (CIVICUS, 2005).

Por tanto, el seguimiento y evaluación son herramientas indispensables en la gestión por resultados y la excelencia institucional, pues permiten a través de la medición de los logros, conocer, mejorar, aprender y crecer como personas e instituciones.52

51 Costa, Gino y Romero, Carlos (2009)

52 Costa, Gino y Romero, Carlos (2009)

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5. INDICADORES ESPECIFICOSLos indicadores son señales concretas que se pueden medir y reflejan lo logrado en términos de quienes, cuantos, con qué frecuencia o porcentaje y cuánto. Para ello se debe identificar claramente la situación del problema a abordar y realizar una visión sobre lo que es necesario o gustaría que se logre o cambie (impacto) con la aplicación de la intervención

Número de adolescentes que alcanzaron los objetivos por programa ficha de comportamiento individual cuaderno de conductas relevantes informe multidisciplinario

Numero de adolescente que participaron en los encuentros de egresados

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Numero de adolescente promovidos de grado escolar

Número de adolescentes que acceden a bacas

Número de adolescentes insertados laboralmente

Número de adolescentes evaluados por el área médica al ingreso y egreso

Número de adolescentes beneficiados con el sistema integral salud

Número de adolescentes con tratamiento diferenciado

Número de adolescentes que han obtenido sus documentos personales

Número de adolescentes con certificación de talleres

Número de adolescentes que reciben los sacramentos

Número de adolescentes procesados y sentenciados

Numero de fugas , retines y reyertas

Numero de reincidencias

Número de visitas domiciliarias53

6. TRATAMIENTO DE MENORES

En las áreas de protección, rehabilitación o readaptación que comprende a los menores en circunstancias difíciles existen tres tratamientos que se dispensan- a. En medio abierto b. En medio semiabierto c. En medio cerrado de la justicia penal restaurativa

a) Por Programa de Justicia Restaurativa: se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos;

b) Por “Proceso Restaurativo":, se entiende todo proceso en que la víctima, delincuente y, cuando proceda cuales crean otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con lo que ayuda de un facilitador; entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias,

53 Mora Díaz, Ada Luz. Costa Rica.

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c) Por “Resultado Restaurativo": se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el delincuente. El trabajo es esencialmente jurídico, señalan los autores, con alguna información empírica. Recomienda la realización de investigaciones empíricas para un mejor conocimiento sobre las posibilidades de soluciones restaurativas en el campo de la justicia penal de menores

7. TRATAMIENTO Y SOLUCCION DEL MENOR ADOLESCENTE

Documento Técnico Normativo, especializado en el tratamiento del adolescente infractor, el cual comprende una serie de programas, métodos, técnicas e instrumentos de carácter eminentemente educativos, acorde con las leyes y normas compatibles con los derechos humanos.

Beneficiarios.: El adolescente infractor es una persona en desarrollo, sujeto de derechos y protección, quien debido a múltiples causas ha cometido una infracción a la ley, por tanto, requiere de atención especial e individualizada que permita desarrollar sus potencialidades, afectos, habilidades, valores y hábitos adecuados, dentro de un proceso educativo integral. Dicho proceso se lleva a cabo en medio abierto y medio cerrado, según la medida socioeducativa que corresponda.

Aspecto Jurídico: El nuevo Código del Niño y el Adolescente (Ley 27337), establece, que el internamiento preventivo de los adolescentes infractores de la Ley Penal, así como la medida socio-educativa de internación se cumplen en los Centros Juveniles del Poder Judicial. El ingreso, así como su permanencia en ellos, a través de una sentencia se producen por Resolución Judicial. El mismo principio rige para las medidas en libertad.

Aspecto Técnico Nuestra metodología de trabajo especializado y constante, ha logrado enormes avances en la conducta y actitud del adolescente, gracias al acercamiento y persuasión de los operadores del sistema, quienes van interiorizando valores y construyendo un proyecto de vida viable. En tal sentido, tanto la comunidad internacional (el Vaticano), como nacional (Defensoría del Pueblo), han reconocido en forma contundente el éxito de la metodología aplicada en el tratamiento de los adolescentes infractores.

Aspecto Logístico: Es muy importante tener en cuenta que para desarrollar un trabajo técnico adecuado y oportuno en los Centros Juveniles, se requiere de un manejo administrativo directo y sin trabas burocráticas. Por ello, es necesario devolver a la

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Gerencia de Centros Juveniles su calidad de Unidad Ejecutora, así como el respaldo de un financiamiento que permita desarrollar proyectos en infraestructura, acondicionamiento de locales e implementación de programas de tratamiento especial tales como el Residentado Juvenil, Huellas en la Arena, Atención Intensiva para adolescentes resistentes al cambio, entre otros.

Aspecto de Seguridad En el ámbito de los Centros Juveniles, el concepto de seguridad integral se basa substancialmente en un trabajo técnico y oportuno de los operadores del sistema, en una infraestructura adecuada, en la atención integral y garantizada del adolescente, en procesos judiciales justos y rápidos, en la participación de los trabajadores con adecuadas condiciones laborales y éticas, así como en número y calidad técnica suficientes, etc.

Imagen El adolescente, tiene derecho a su identidad, privacidad e imagen, más aún cuando se encuentra en situación de víctima, autor partícipe o testigo de una infracción, falta o delito, prohibiéndose conforme a ley en todos estos casos la publicación de su imagen e identidad negativas a través de los medios de comunicación.54

Por ello, el trabajo de imagen en los Centros Juveniles es importante en cuanto está orientado estrictamente a promocionar el cambio del adolescente en sus aspectos más positivos y sensibilizar a la comunidad para contar con su participación activa en la gran tarea que representa la Reinserción Social del Adolescente Infractor.

8. INTERNAMIENTO EN LOS CENTRO JUVENILES El hoy Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, fue fundado en 1902 con el nombre de Escuela Correccional de Varones y dependía del Ministerio de Justicia, Beneficencia, Culto e Instrucción. Treinta años después, en 1932 su administración fue entregada a la congregación religiosa “Juan Bautista de la Salle”.

En 1945, se inauguró el local donde funciona hasta ahora, en el distrito de San Miguel y pasó a llamarse “Instituto Reeducacional de Menores”.

Bajo la dirección del Ministerio de Justicia y Culto, pasó a llamarse “Centro Piloto” en 1963 y en 1969 pasó a depender del Ministerio de Salud. A partir de 1977 pasó a ser una dependencia del Instituto de Promoción al Menor y la Familia (INAPROMEF) y en 1981 pasó a depender del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) que dependía del Ministerio de Justicia y que en 1991 pasó a ser parte del Ministerio de la Presidencia.

Actualmente, el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Lima está a cargo del Poder Judicial, institución a la cual fue transferido, El 25 de octubre de 1996, por el Ministerio de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH).54 tratamiento de Jóvenes en conflicto con la Ley en Arequipa - Perú". Tomo I y II. Arequipa,

Perú.

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Un mes más tarde se crea la Gerencia de Centros Juveniles, órgano de línea de la Gerencia General de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, que administra los 10 centros juveniles de todo el país.55

. Reinserción Social El objetivo del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima es lograr la reinserción social de los adolescentes que son confiados a su cuidado, para lo cual se aplica un sistema especificado en el documento llamado “El Sistema de Reinserción Social del Adolescente Infractor” (SRSAI) y las normas internacionales”.

Dicho documento se basa en normas nacionales e internacionales, tales como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; la Convención de las Naciones Unidas sobre Prevención de la Delincuencia Juvenil, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad; las Reglas Mínimas para la Administración de Justicia de Menores, conocidas como las reglas de Beijing; la Constitución Política del Estado y el Código de los Niños y Adolescentes.

8.1. CENTRO JUVENIL” SANTA MARGARITA”Población Actual: 473 adolescentes centro juvenil "santa margarita" El Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación "Santa Margarita" es una institución que alberga a adolescentes infractoras que están temporalmente privadas de su libertad, en razón de una orden dictada por los jueces de familia, a nivel nacional.

Desde el mes de enero de 1997, en que los centros juveniles pasaron a formar parte del Poder Judicial, se empezó a dar un nuevo rumbo en lo que respecta a atención a adolescentes con conductas de riesgo.

En este centro juvenil, nuestras adolescentes reciben un tratamiento especializado e individualizado que va desde lo más elemental como la adquisición de hábitos de aseo e higiene personal, hasta el desarrollo de sus habilidades ocupacionales, todo ello dentro de un Programa de Actividades Semanales (PAS) en el que se incluyen talleres formativos, sin dejar de lado la aplicación de una educación, en valores, a fin de que puedan mostrar un verdadero cambio y reinsertarse con éxito en su medio social, al culminar su etapa de internamiento.

En el centro juvenil "Santa Margarita" se viene aplicando el Sistema de Reinserción Social del adolescente infractor, a través de los programas que en él se desarrollan. Contamos en la actualidad con 45 adolescentes que se distribuyen en los siguientes programas:

Programa Bienvenida: Este programa se encuentran las adolescentes que recién ingresas y aquellas que tienen dificultades para adaptarse a las normas del centro. En este programa se busca darles confianza para que opten por el cambio de conducta. Actualmente, en el Programa Bienvenida se encuentran 15 adolescentes.

55 Costa, Gino y Romero, Carlos (2009)

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Programa I: Las internas que logran reconocer las normas del centro, son promovidas a este programa, cuya labor es la de constante acercamiento y persuasión. Lo integran 12 adolescentes.

Programa II: Aquí son promovidas las adolescentes que han optado por el cambio, que cumplen sin dificultad las normas del centro y se adaptan a la rutina diario PAS (programa de actividades semanales). En este programa se da mayor énfasis a la formación de valores. Lo conforman en la actualidad 12 adolescentes.

Programa III: Las jóvenes que encontrándose en el Programa II, expresan a través de sus actitudes mayor madurez y compromiso con el cambio y se proyectan positivamente hacia su futuro son promovidas al Programa III. En este programa tenemos 6 adolescentes, las mismas que vienen formándose laboralmente, para ello han sido capacitadas en gestión empresarial, se continúa reforzando esta capacitación en forma teórica y práctica.

Paralelamente se desarrolla el programa complementario "Madre María", para las madres adolescentes que se encuentran en la institución. Actualmente en el centro hay 5 bebes, hijas de las adolescentes internas y dos adolescentes gestantes.Asimismo se encuentra interna, una adolescente extranjera, de nacionalidad dominicana.En el Centro Juvenil "Santa Margarita" funciona un anexo del Centro Educativo Especial Experimental "Cristo Joven" (Convenio USE N° 3 y el Poder Judicial), donde las adolescentes estudian primaria y secundaria. Hay 2 profesoras de primaria y 4 de secundaria. En el Centro Juvenil "Santa Margarita" existen los siguientes talleres

8.2. CENTRO JUVENIL SANTA MARGARITA - LIMAo Taller de Confecciones Taller de Manualidades (cerámica, pergamino, juguetería y

corospun) Taller de Decoración para el Hogar Taller de Joyería Taller de Danza Taller de Cosmetología Taller de Educación Física-Aeróbicos

8.3. CENTRO JUVENIL DE SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTEa) Taller de Serigrafía

b) Taller de Manualidades

c) Taller de Música

d) Taller de Carpintería de Madera

e) Taller de Cosmetología

f) Taller de Computación

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8.4. CENTRO JUVENIL JOSÉ QUIÑÓNEZ GONZÁLES - CHICLAYOo Taller de Manualidades (serigrafía, yutería y cerámica) Taller de Carpintería en madera

Taller de Música Taller de Cómputo

8.5. CENTRO JUVENIL EL TAMBO - HUANCAYO Taller de Confecciones Taller de Telares Taller de Carpintería en madera Taller de

Tejidos en yute

8.6. CENTRO JUVENIL TRUJILLO - LA LIBERTAD Taller de Zapatería Taller de Música Taller de Sastrería Taller de Yute

8.7. CENTRO JUVENIL MARCAVALLE - CUSCOo Taller de Carpintería en madera Taller de Zapatería Taller de Electricidad Taller de

Manualidades Taller de Granja Agropecuaria

8.8. CENTRO JUVENIL PUCALLPAo Taller de Carpintería y Tallado Taller de Tejidos en Yute Taller de Música y Danza Taller

de Electricidad Taller de Bio-Huerto Taller de Cómputo

8.9. CENTRO JUVENIL MIGUEL GRAU – PIURAo Taller de Carpintería en Madera Taller de Manualidades Taller de Sastrería

8.10. CENTRO JUVENIL ALFONSO UGARTE - AREQUIPA o Taller de Carpintería en madera Taller de Metal Metálica Taller de Zapatería Taller de

Granja Agropecuaria Taller de Manualidades (Telares, Juguetería etc.) Taller de Música56

Internamiento en los centros juveniles

Marcavalle está ubicado en la ciudad colonial de Cusco, Perú, es un centro de detención y rehabilitación para los adolescentes de la región. El centro utiliza un sistema de educación especial que cultiva sociales, morales y valores espirituales. Este sistema se, junto con jerárquico basado en el mérito programas, promueve el desarrollo progresivo de los jóvenes para una verdadera reinserción en la sociedad. A través de la educación, la formación profesional, y asesoramiento, Marcavalle ofrece a estos niños la oportunidad de un éxito, vida feliz después de su liberación.

El Centro Juvenil Marca valle, es una institución desconcentrada perteneciente a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, en cargada de rehabilitar a los adolescentes infractores de la Ley Penal. Dichos adolescentes de 14 a 17 años de edad, son ingresados por los Juzgados de Familia para que cumplan una medida socioeducativa de Internamiento por un plazo máximo de 03 años. Durante dicho periodo los adolescentes participan de diversas actividades educativas y terapéuticas.

Creación56 Mora Díaz, Ada Luz. Costa Rica.

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El Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación marca vallé fue fundado en el año 1961 como un hogar infantil, inicialmente dirigido por Beneficencia Pública de la ciudad del Cusco, y más tarde por el Instituto Nacional de la Niñez y Bienestar Familiar

En el año 1997, las funciones relacionadas con la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de los delincuentes fueron trasladadas a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Con que la transferencia de responsabilidad, también todos los bienes, documentos, personal, recursos presupuestarios, etc. fueron trasladados.

El Centro Juvenil Marcavalle fue inaugurado el 17 de enero de 1997, bajo la dirección del Poder Judicial como un efecto de la nueva creación del Sistema de Reinserción Social de Adolescentes Infractores. Este sistema es el principal fundamento del adolescente dentro de la educación una doctrina de la bondad, la razón y la espiritualidad, lo que resulta en el cultivo de la vida social, moral y valores espirituales. Este sistema de educación, junto con el gradual y jerárquica de programas, alienta auténtico reinserción del adolescente en la sociedad a través de desarrollo evolutivo.

Organización

Dirección.- Que supervisa y dirige las actividades que ocurren en el Centro Juvenil Marcavalle.

Dicho cargo fue asumido por el ex Capitán de la Policía Nacional Rinaldo Guillermo Carmona Zamora, el mismo que fue también el Director del Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, reubicado al Centro Juvenil Marcavalle del Cusco como Director en 2003.

En el año del 2008 se nombra como director al Licenciado en psicología Gian Franco Vacchelli Sicheri, con especialidad en Gestión de Recursos Humanos, Prevención y Tratamiento del consumo de Drogas, Mediación y Conciliación, psicología transpersonal, con amplia experiencia en cargos directivos y de responsabilidad, asociada a la gestión de programas sociales de prevención, protección y promoción del niño, adolescente y familias en riesgo social y extrema pobreza a nivel local y nacional, así como en docencia y capacitación, psicología clínica, jurídica, social y laboral, dándole un enfoque más especializado a la actividad institucional del El Centro Juvenil Marcavalle.

Secretaría.- A cargo de Yanira Orosco Licona ha trabajado en el Centro Juvenil Marcavalle desde 1998. Con estudios en informática y ciencias de la información trabajó como secretario y jefe del registro civil de un municipio. Habiendo pasado ya ocho años en el centro, cuya labor administrativa interconecta al el Centro Juvenil Marcavalle con la sociedad, con las entidades estatales y de apoyo a todas las áreas.

Administración.- A cargo de Gilbert Eduardo Meléndez Palomino quien ha trabajado el Centro Juvenil Marcavalle desde su apertura y, en el año 1997. Antes de llegar a MCJ en la posición de Administrador, fue asesor de contabilidad en las instituciones de gobierno (central y local). Él ha seguido trabajando el Centro Juvenil Marcavalle durante muchos años porque él dice que el trabajo es muy interesante.

Área de psicología.- a cargo del Residente Psicólogo Juan Carlos Caballero Castillo el mismo que llegó al Centro Juvenil Marcavalle como psicólogo hace casi cuatro años desde el Centro Juvenil Alfonso Ugarte de Arequipa, Perú, donde trabajó casi 3 años más.

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Su función consiste en la evaluación constante de los jóvenes, establece la psicoterapia y la terapia ocupacional en grupo y sesiones individuales, y desarrolla sus capacidades, habilidades y destrezas.57

Además de asesoramiento a los adolescentes, también organiza proyectos para mejorar los programas de trabajo en el Centro Juvenil Marcavalle con las organizaciones no gubernamentales, empresas y voluntarios de todo el mundo.

Desarrolla nuevas estrategias para ayudar a los adolescentes ya que son liberados del Centro Juvenil Marcavalle

Área de Asistente social.- A cargo de Lilia Ernestina Tamayo Castro que comenzó a trabajar en MJC hace siete años, donde ayuda a los jóvenes reflexionar sobre su pasado.

Ella asesora y orienta a los jóvenes, el estudio de su entorno social y familiar y la situación económica, teniendo en viajes para visitar a las familias en sus hogares.

Ella trabaja individualmente con cada adolescente y su familia a decidir la mejor manera de apoyarlos. Antes de llegar a MJC, fue un trabajador social para el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF).Servicio de Enfermera a cargo de la licenciada.- Judith Minaya Isolina Flores Ha trabajado en MJC desde su apertura en 1997.Su trabajo consiste en el diagnóstico, tratamiento, promoción, prevención y rehabilitación de la salud de los adolescentes. Antes ella trabajó como enfermera en la ciudad de Lima y del Hospital Naval Militar y más tarde con el Ministerio de Salud del Hospital Regional del Cusco durante veinte años.

Área de Seguridad y Control.- A cargo del personal encargado de la Gerencia General del Poder Judicial Cuenta con otros servicios tales como lavandería, comedor.

Funciones y objetivos

Tiene como finalidad central lograr la reinserción a la sociedad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, y para ello cuenta con la adecuada infraestructura y metodología de trabajo, sustentada en el Sistema de Reinserción Social, formulado en base a un modelo eminentemente preventivo, el cual es uno de los más novedosos y avanzados de Latinoamérica, que permitirá brindar una atención integral a los jóvenes que incurran en conductas antisociales.

En este Centro Juvenil, se busca que el menor descubra su potencialidad y desarrolle sus aptitudes, mediante una educación que lo capacite para el trabajo, rica en valores sociales, morales y espirituales necesarios para la formación de la persona humana.De acuerdo a los estudios realizados por Gian Franco Vacchelli el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación Marcavalle tiene como principal objetivo lograr la readaptación y posterior integración social del adolescente en las mejores condiciones posibles, mediante la aplicación de una metodología educativa especializada constituida por programas educativos progresivos e integrales, en concordancia con los Convenios Internacionales y el Código de los Niños y Adolescentes; siendo de suma importancia la interiorización de valores pro sociales y la capacitación para la vida[9]Tiene como principal objetivo institucional y compromiso social, rehabilitar al adolescente infractor, favoreciendo de esta manera, una reinserción social efectiva, es decir, en mejores condiciones.

57 Núñez Machuca, Benjamín. (1995)

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Infraestructura

Cuenta con un amplio local en la Urbanización Magisterio cito en la avenida la cultura N° 2400.

Brindan los siguientes servicios:

Vivienda, vestimenta y alimentación

Tratamiento psicológico, social y de salud

Orientación espiritual

Orientación y acompañamiento tutorial

Orientación y capacitación familiar

Educación escolarizada

Educación laboral

Actividades socio recreativas y culturales (Teatro, deportes, paseos, etc.).58

Población

Actualmente se atienden a 90 adolescentes de sexo masculino en régimen de internamiento por haber cometido alguna infracción a la Ley penal, derivados de los Distritos Judiciales de Madre de Dios, Apurímac y Cusco,

Tiene su población varía entre 12 y 17 años. Ellos llegan ahí por diferentes infracciones, siendo las más frecuentes: violación sexual, hurto agravado, robo agravado, tráfico de drogas, homicidio y lesiones graves.

El perfil de estos adolescentes responde a su pertenencia a familias disfuncionales, con padres y/o madres alcohólicos y economía pobre, los cuales, además, viven en situación de abandono.

El promedio de tiempo que permanecen en este centro es de dos años, al cabo de los cuales los adolescentes son reinsertados en sus medios familiares. Sé ha comprobado que el 4% de adolescentes reinciden y el caso más común por el que vuelven al Centro de Rehabilitación es por robo59

MODELO DE INTERACCION FRENTE A LOS ILICITOS PENALES COMETIDOS POR MENORES

58 BUAIZ VALERA, Yury. “Política Social, Política Criminal y la Convención sobre los Derechos del Niño”. En: Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Caracas, 200159 DELGADO, M. El Sistema de Reinserción del Adolescente Infractor en el Perú..

Inédito, 2002. http://www.monografias.com/trabajos5/infjuyed/infjuyed2.shtml

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Los distintos ordenamientos han ido adoptando diferentes modalidades en el tratamiento penal

de los menores infractores, se han acordado tres modelos distintos:

1. Modelo de Responsabilidad Penal Juvenil60

Aplicando la CIDN y las normas que la nutren es posible construir un sistema que responsabilice

a los adolescentes por sus conductas, pero que tal responsabilización deje de lado las

respuestas clásicas, tanto las paternalistas que tratan al adolescente como un incapaz al que

hay que proteger; como las retribucionistas que solo piensan en la privación de libertad como

pena ante la infracción.

El modelo de Responsabilidad Penal Juvenil, debe sostenerse en algunos principios básicos:

a. Procedimiento Policial Y Judicial Donde Se Contemplen Y Respeten Todas Las Garantías Legales.

En este sentido se torna fundamental la intervención del abogado defensor lo antes posible, esto

disminuye las posibilidades de ser victimizado en el circuito policial, elemento este que

profundiza el deterioro sufrido por los adolescentes captados por el sistema de control social. "La

única manera de evitar en gran parte la tortura es impedir a la policía la realización de

interrogaciones al sospechado de delitos" "La presencia de un defensor, aunque de hecho no

pudiera hablar con su asistido por la incomunicación de éste, sirve como factor morigerador y

cierra el paso a la posibilidad de malos tratos y torturas"

Dentro del proceso judicial deben establecerse las garantías del debido proceso, y el principio de

proporcionalidad, como limitante de la respuesta punitiva del Estado.

b. Responsabilidad de los adolescentes por la infracción cometida.Debemos tener en cuenta que estamos frente a una persona, un sujeto de derecho, que no ha

completado su proceso de desarrollo tanto físico, psicológico, cultural, emocional y relacional,

pero no frente a un sujeto incapaz y absolutamente irresponsable.

Durante el transcurso de los diferentes ciclos evolutivos se deben estimular los procesos de

responsabilización; ya que es falaz concebir que la responsabilidad en general y la penal en

particular se asume de un día para otro. Es incongruente pensar que un adolescente de 17 años

sea totalmente irresponsable y que otro de 18 lo sea absolutamente. Es clave estimular y

propiciar los procesos de responsabilización, y un camino posible en un sistema de

responsabilidad juvenil está dado con la aplicación de medidas judiciales de carácter educativo.

La idea de libertad es esencial y da legitimidad al sistema democrático ya que no podemos

pensar al individuo como fatalmente determinado incapaz de un accionar alternativo. Por ello la 60

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esencia del sistema democrático tiene en su base la idea de sujetos libres y responsables

capaces de actuar de acuerdo a esos postulados, por ello tienen la enorme responsabilidad de

elegir a los gobernantes.

Es por ello que los procesos de formación del adolescente deben estar imbuidos por la idea de

libertad, ya que se encuentra en el camino hacia la asunción plena de sus libertades y

responsabilidades. Por lo que la acción educativa debe tender a la "formación de esa capacidad

de actuación libre del individuo, por lo que todos aquellos instrumentos que se apliquen en estas

etapas no deben ser incompatibles con la idea de libertad"

c. Aplicación de medidas de carácter socioeducativo, donde la privación de libertad es el último recurso y por el tiempo más breve que sea posible.

Estas medidas no pueden ser un instrumento de castigo que la sociedad o el Estado pueden

aplicar a los adolescentes menores de 18 años. Las mismas deben garantizar el cuidado y la

protección del adolescente, ofreciendo la educación y formación profesional que posibilite su

integración social asumiendo un "papel constructivo y productivo en la sociedad". Debiendo

priorizarse el desarrollo de actividades socioeducativas frente a la persecución del delito.

Debemos tener claro que estamos en una instancia distinta al Derecho Penal de adultos, donde

la prioridad absoluta es ejecutar medidas de contenido socioeducativo, que brinde a estos chicos

oportunidades de relacionarse con el entorno social, procurando disminuir a su mínima expresión

las manifestaciones de violencia tanto las del adolescente como las del Estado.

Debemos ser claros y reconocer que toda intervención educativa social dirigida a adolescentes

en conflicto con la ley penal, se encuentra enmarcada dentro del sistema de control social formal.

Advertir esto debe llevarnos a extremar la creatividad individual y de los equipos de trabajo, a fin

de generar una práctica y un acercamiento a las y los adolescente donde lo central sea la

formación del sujeto responsable.

2. Modelo TutelarSe caracteriza, como apunta Cruz Blanca, por diseñar para el menor infractos un sistema de

medidas de orientación fundamentalmente correctoras impuestas por el tribunal de menores a

través de un procedimiento des provisto de garantías judiciales.

El modelo se pone en marcha a finales del Siglo XIX con la creación de las primeras instituciones

especializadas de menores. Parte de la premisa de que el menor de edad es a la vez un sujeto

irresponsable y digno de protección.

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En el ámbito del modelo tutelar hay que situar la creación del tribunal de menores de chicago en

1889. Surge, como apunta Barbero Santos, en un momento de crecimiento industrial que genera

cierto abandono para los menores y constituye, según Baviera, el progreso más grande de la

historia judical despues de la carta magna.

Su implantación se produce con cierta facilidad en los estado de Norte América y Europa, así

aparecen los primeros tribunales para niños, en Portugal 1911, Bélgica 1912, coincidiendo, como

apunta Cruz Blanca, con los años en que comienza a afirmarse el capitalismo y el nacimiento de

las sociedades industriales, desencadenante final de situaciones de abandono, desamparo y

delincuencia del menor que, además era afrontada por el sistema penal vigente para los adultos,

lo que generaba una gran preocupación que de alguna manera converge con un positivismo

filosófico y correccionalismo que influye claramente en el modelo tutelar.

Con esta perspectiva, Dorado Montero, califica a los menores delincuentes, junto a los pródigos

y a los locos, como sujetos peligrosos frente a los que la sociedad ha de defenderse.

Sobre el esquema del modelo tutelar, el menor que infringe la ley penal no es un delincuente,

sino un sujeto que por su inmadurez es inimputable, obedeciendo su comportamiento

frecuentemente a determinadas carencias de su personalidad, que hay que corregir con una

labor reformadora de integración social. La intervención judicial en vez de atender al

enjuiciamiento del hecho, lo hace a la prestación de atención, asistencia y protección que

necesita a través de medidas de naturaleza educativa y tutelar, y no de carácter represiva.

El menor delincuente es considerado como sujeto peligroso, diferente y con tendencia a la

desviación, y no puede ser considerado autónomo como persona y, en consecuencia, debe

quedar sujeto a la tutela, bien del estado o de otras instituciones.

El menor delincuente es considerado como sujeto peligroso y con tendencia a la desviación, y no

puede ser considerado autónomo como persona y, en consecuencia, debe quedar sujeto a la

tutela , bien del estado o de otras instituciones.

Principales características del modelo Tutelara. Carácter anormal y patológico que delinque o realiza alguna conducta irregular, y que

manifiesta en la presunción IURE et de IURE (no admite prue3ba en contrario), con lo

cual se equipara al menor con los locos o con los que sufren alteraciones de la

percepción.

El criterio para algunos autores es más una coartada para construir un modelo

limitado de garantías penales.

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b. El modelo tutelar aplica una postura amplificadora o inflacionista de los hechos que

fundamentan la intervención, lo que daña el principio de legalidad, puesto que es viable

la intervención estatal, no solo frente a la comisión de un hecho tipificado como delito o

falta, sino también sobre las denominadas conductas irregulares, fugas de hogar,

prostitución, desobediencia a la autoridad paternal.

Se traslada a la justicia penal la búsqueda de soluciones de problemas sociales

como pueden ser la marginación sin necesidad de contar con el consentimiento del

menor o de sus representantes, utilizando medidas en función de las condiciones

morales o sociales del menor a sin ejecución a la gravedad de la infracción cometida, lo

que daña el principio de proporcionalidad al adoptarse medidas ``por su bien´´ sin una

duración determinada.

c. El modelo tutelar conlleva la creación de una jurisdicción especial absolutamente

separada de la ordinaria para evitar la influencia corruptora de los criminales adultos.

Esta jurisdicción otorga un amplio poder discrecional al Juez de menores, que no

es necesario que sea de carrera.

El juez actúa como padre, psicólogo y elabora un diagnostico exacto de

personalidad del mismo y sus necesidades.

d. No es necesario el respeto de las garantías jurídicas mínimas, principio de presunción

de inocencia, publicidad, asistencia letrada…, puesto que lo esencial es el buen

desarrollo de la finalidad educativa y terapéutica.

Estamos ante un sistema de justicia administrado informalmente, focalizado

hacia una discutible asistencia y tratamiento del menor que ha conducido a otorgarle una

posición bastante débil, privándole de las garantías básicas del derecho penal.

De la vieja frase de Dorado montero, ``por fin los menores han quedado fuera

del derecho penal´´, según Funes Arteaga y Gonzales Zorrilla, solo cabe asumir que han

quedado fuera de las garantías en la aplicación del derecho, pero no del Derecho Penal

mismo.

El modelo tutelar, quedo plasmado en la ley de Tribunales Tutelares de Menores

de 1918 y de 1948, y se mantenido en vigor hasta que la sentencia del Tribunal

Constitucional de 14 de febrero de 1991 la declaro parcialmente inconstitucional.

3. Modelo del Bienestar o EducativoSe sitúa en la época de expansión económica, originadora del estado del bienestar y

desencadenante de un evidente aumento de prestaciones sociales, se caracteriza por dar un

tratamiento unitario a los jóvenes que cometen delitos y a los desamparados que requieran

asistencia. En el prima la idea de educación y tratamiento sobre cualquier otra.

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En el ámbito procesal se aboga por procesos informales con amplia participación de

trabajadores sociales, psicológicos, pedagogos y gran margen de discrecionalidad. Se atiende

fundamentalmente a las necesidades de menores, que impregnan el sistema con un marcado

cariz educativo por encima de cualquier otra consideración jurídica.

La propuesta de una intervención desformalizada conlleva un importante descenso de la

intervención judicial, con un considerable abandono de los métodos represivos y un claro

predominio de la acción educativa a través de la aplicación de programas de diversión,

desviación o derivación que conlleva una importante desjudializacion.

4. Modelo Mixto o de ResponsabilidadLa crisis del estado del bienestar y del modelo educativo, debido al elevado índice de

delincuencia, propicio que los países que habían adoptado el modelo educativo reclamaran un

aumento de medidas regresivas. Dicha opción se aocia a otra vincullada al reconocimiento de los

derechos del menor y que se percibe claramente en el ámbito internacional.

El sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y tratamiento del

delincuente, formulo un elenco de principios para proteger los derechos fundamentales de los

menores. Se propugno un sistema mixto que combina aspectos de los sistemas del bienestar o

otros del sistema penal. Se va cambiando el concepto menor, que pasa a considerarse como un

sujeto capaz de enfrentarse con el sistema normativo y asumir la responsabilidad de sus

acciones. En consecuencia, entra en crisis el paradigma de la irresponsabilidad de los menores,

mayores de cierta edad ante la comisión de in ilícito penal, y se pasa a entender que

considerarlos responsables forma parte del proceso educativo.

Los menores deben ser responsables y la discusión se traslada a cómo deben serlo, lo que

depende del sistema que se utilice, finalidades, medidas técnicas, etc.

En síntesis, el modelo responde a las siguientes características:

i. Se distinguen varios tramos de edad por debajo de la cual no intervienen los

órganos judiciales, segunda franja de edad donde interviene el Derecho Penal de

menores y una última que alcanza hasta los 21 años y que representa una etapa

intermedia entre Derecho Penal de Menores y adultos.

ii. Se propugna no sola la posibilidad de intervenir exclusivamente frente a la

comisión de hechos delictivos sino que además se propone un programa

despenalizador que reduzca la intervención penal en esta ámbito, con medidas

como la elevación de la edad mínima de responsabilidad penal.

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iii. También se aboga por reducir la intensidad de la intervención reduciendo la

imposición de medidas privativas de libertad. Se define el establecimiento de una

variara gama de medidas alternativas basadas en criterios educativos, medidas

que tienen una función fundamentalmente resocializadora o educativa. Se habla de

castigo positivo o sanción positiva.

iv. En el ámbito procesal se pretende la creación de un proceso justo, reconociendo

las garantías procesales básicas, principio de legalidad, presunción de inocencia,

actuación del Ministerio Publico, asistencia letrada.

Se aboga por la desjudializacion mediante la articulación de técnicas de diversión

como los programas concialdores, posibilidades que quedan bajo bajo la tutela de

la instancia judicial o del Ministerio Publico.

En definitiva, el modelo no supone abondonar el concepto de educación sino poner el

acento en el tipo de responsabilidad que se arbitre por la comisión de un delito. Como afirma

Cruz Blanca, la admisión del modelo legitima la imposición de consecuencias a los menores y

jóvenes por la comisión de infracciones penales cuando estos son corecitivas ya fectan a su

libertad.

El modelo representa muna tercera etapa en la que le menor cobra autonomía y

personalidad.

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CONVENCIONES Y PROYECTOS DE LEY

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JURISPRUDENCIA Jurisprudencia de México61

Sobre: El menor infractor, la pandilla y la imputabilidad.

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVI, Octubre de 2002

Tesis: VI.2o.P.38 P

Página: 1422

PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES DE LAS LEYES PENALES O DE DEFENSA SOCIAL. SUBSISTE EN LA LEY DEL CONSEJO TUTELAR PARA MENORES INFRACTORES DEL ESTADO DE PUEBLA. Es cierto que en esta legislación no aparece disposición relativa a

la prescripción, sin embargo, tomando en consideración que una de las conductas de que puede

conocer el consejo tutelar, respecto de los menores de dieciséis años de edad, son las

infracciones a las leyes penales o de defensa social (artículo 2o., fracción I, de la propia ley),

incluso, por el injusto o injustos relativos señalados como tales en el Código de Defensa Social,

deriva su competencia, y se cita al menor, en su caso, entonces se está en presencia de una

laguna, dado que no sería posible desvincular la prescripción del delito cuando se trate del caso

en que del hecho deba conocer el consejo tutelar por haberlo cometido un menor de dieciséis

años, que cuando conocen de él los tribunales ordinarios, porque ello llevaría al absurdo de que

tratándose de coacusados, en donde uno de ellos fuera imputable y el otro inimputable (por

minoría de dieciséis años), y el delito estuviera prescrito, el primero gozaría de la libertad,

mientras el segundo enfrentaría la represalia del aparato estatal, lo que obviamente no

corresponde a la política criminal que el Estado observa desde que instituye la figura de la

prescripción; de allí que la laguna anotada deba integrarse conforme al artículo 14 constitucional,

en el entendido de que este vacío radica en la falta de regulación en la Ley del Consejo Tutelar

acerca de la figura de la prescripción, por lo que atendiendo al principio de analogía, conforme al

cual donde existe la misma razón debe aplicarse igual disposición, cabe concluir que la

prescripción debe operar en la forma que el legislador ha señalado en el Código de Defensa

Social para el hecho delictuoso, cuya competencia deriva en la intervención del consejo tutelar.

61VELA.TREVIÑO. Sergio. "culpabilidad e inculpabilidad" Editorial: Trillas, México,

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 173/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes

Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.

Novena Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XIV, Noviembre de 2001

Tesis: VII.2o.A.T.17 K

Página: 517

MENORES DE EDAD, AMPARO PEDIDO POR. SU REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. Por regla general, los menores de edad sólo pueden ocurrir al juicio constitucional por

conducto de sus representantes legítimos, llámese padres, tutor, curador, albacea, etcétera; sin

embargo, de una correcta exégesis del artículo 6o. de la Ley de Amparo, se advierte que prevé

los casos en los que, por excepción, el menor puede acudir en forma personal y directa a

presentar su demanda de garantías, ya que el primer párrafo se refiere en especial a los

menores de catorce años, a quienes otorga el derecho de promover su demanda por sí, cuando

su representante o representantes legítimos se encuentren ausentes o impedidos para promover

el juicio; en tal caso, el Juez de Distrito está obligado a nombrarles un representante especial

que intervenga en el juicio a nombre del menor, sin perjuicio de que dicte las medidas necesarias

o tome las providencias urgentes, a efecto de determinar tal ausencia o el impedimento del o los

representantes legítimos; el segundo párrafo hace referencia a menores de edad mayores de

catorce años, a quienes se autoriza para la promoción de la demanda de amparo en forma

directa, facultándolos, además, para designar un representante que intervenga y gestione por

ellos en el juicio de amparo; en este segundo supuesto, puede suceder que el mayor de catorce

años no designe representante para efectos del juicio, en tal caso, el Juez de Distrito debe

nombrarle uno especial, aun cuando sea provisionalmente, pues tratándose de un inimputable,

debe estar representado en el juicio. Conforme con lo anterior, tratándose de menores de edad

que no hayan cumplido catorce años, o de mayores de tal edad, que no hayan designado

representante, si el Juez Federal elude su obligación de hacer el nombramiento del

representante especial, o en el caso de los mayores de catorce años que hayan designado tal

representante, no provee en relación con tal designación hecha por el menor, tal irregularidad

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constituye una violación a las normas reguladoras del procedimiento en el juicio de amparo, lo

que provoca indefensión al menor quejoso.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL

SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 99/2001. Melina Lagunes Utrera. 7 de junio de 2001.

Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez

Hernández.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, septiembre de

1995, página 516, tesis VI.2o.6 K, de rubro: "AMPARO. PROMOVIDO Y TRAMITADO POR

MENOR DE CATORCE AÑOS, QUE DESIGNA REPRESENTANTE. VIOLACIÓN AL

PROCEDIMIENTO, CUANDO SE OMITE ACORDAR AL RESPECTO.".

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: VII, Mayo de 1998

Tesis: 1a. /J. 25/98

Página: 302

PANDILLA. AGRAVANTE DE. ES APLICABLE AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPANTES SEA MENOR DE EDAD. El hecho de que uno de los que intervienen en un

hecho configurado como ilícito penal sea menor de edad, y por ende inimputable, en nada afecta

o impide que a los participantes mayores de edad les sea aplicada la agravante de pandilla, ya

que en términos del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del

Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal, por pandilla se entiende: la

reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con

fines delictuosos cometen en común algún ilícito. Concepto jurídico respecto del cual sólo se

desprende como requisito, en cuanto a quienes la integran, la pluralidad de personas, entendidas

éstas como participantes, sin que señale excepción alguna, de que no se aplicará si uno de

éstos resulta ser menor de edad; por tanto, la pandilla se configura aun cuando uno de los que la

conformen sea menor de edad; siendo irrelevante que el hecho típico de la conducta del menor

al infringir las leyes penales, lo hagan acreedor a un tratamiento especial en los consejos para

los menores infractores, ya que tal extremo sólo atañe al menor, pero ello no impide que la

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calificativa pueda ser aplicada a los mayores de edad participantes. Determinar lo contrario,

bastaría para que dos o más sujetos activos que, sin estar organizados con fines delictivos,

inviten a un menor a perpetrar un ilícito, ello para garantizar que no se les aplicará lo establecido

en el primer párrafo del mencionado artículo 164 bis del Código Penal; lo que jurídicamente no

puede admitirse, pues acreditada la pluralidad de participantes exigida por el precepto legal en

cita, hace que se configure la agravante.

Contradicción de tesis 34/97. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo y Tercer Tribunales

Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 25 de marzo de 1998. Cinco votos.

Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Tesis de jurisprudencia 25/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de

veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los

Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús

Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Octava Época

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XV-II, Febrero de 1995

Tesis: II.2o.P.A.262 P

Página: 370

INIMPUTABILIDAD. DE LOS MENORES INFRACTORES. Si en el momento en que sucedieron

los hechos, el inculpado era menor de edad y por ello no puede ser castigado conforme al

artículo 4o. del código punitivo del Estado de México, ya que para que el menor de edad sea

juzgado por este ordenamiento, es presupuesto sine qua non que sea culpable y para ello es

necesario que primero sea imputable es decir, para que conozca la ilicitud de su acto y quiera

realizarlo debe tener capacidad de entender y de querer, y un menor carece de esta capacidad,

por ello resulta inimputable, y toda vez que la imputabilidad es un presupuesto necesario para la

culpabilidad elemento del delito, faltando ésta, la conducta asumida no puede ser considerada

como tal, por lo que el menor se encuentra exento de la aplicabilidad de las normas penales,

pues la corrección de su conducta se encuentra sujeta a instituciones especiales como el

Consejo Tutelar para Menores, por lo tanto si el inculpado al desplegar la conducta definida

como delito era menor de edad; debe decirse que no existe el supuesto jurídico necesario para

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que las leyes penales le sean aplicables y para que un juez de instancia tenga jurisdicción para

juzgarlo, ni aun cuando en la fecha en que fue librada la orden de aprehensión que se impugna

éste hubiera cumplido la mayoría de edad, en virtud de que lo que debe tomarse en cuenta es la

edad del activo en el momento de la comisión de sus actos, no en la época posterior a su

realización.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 230/94. Oscar Salgado Arriaga. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de

votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.

Séptima Época

Instancia: TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 103-108 Sexta Parte

Página: 40

AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL. El auto de formal prisión tiene, entre otras

finalidades, que el procesado quede sujeto a la jurisdicción de la autoridad judicial para la

prosecución del proceso, en los términos de la ley procesal penal, pero estos efectos

desaparecen si declina el Juez del proceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para

Menores Infractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de la ley procesal

penal, sino conforme a las normas de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores

Infractores del Distrito Federal, cuando los menores de dieciocho años infrinjan las leyes penales

o los reglamentos de policía y buen gobierno, con la finalidad de promover su readaptación

social.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de

votos. Ponente: AuloGelio Lara Erosa. Secretaria: Olivia Heiras Rentería

Menores en Conflicto con La Ley Penal. Página 114

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CONCLUSIONES 1. En relación al adolescente en conflicto con la ley penal si bien es necesario brindarles

una nueva oportunidad, debido a que los menores se encuentra en una etapa de

formación, en la que su personalidad atraviesa una serie de cambios tanto internos

como externos; existen casos críticos en los que se requiere de una intervención más

severa y proporcional por parte del Estado. Por ello, sugerimos que si bien no se debe

brindar el mismo tratamiento que a aquellos sujetos mayores de dieciocho (18) años, se

deben otorgar mayores garantías, mayor intervención por parte del Estado y como última

alternativa se debe aplicar la privación de libertad - como excepción a la regla - en

aquellos delitos que atenten contra la vida y la libertad sexual. Es decir, se busca una

protección garantista de los derechos de los adolescentes que vulneren la ley penal,

tomando en cuenta la doctrina de la Protección

2. Los adolescentes cuya edad oscila entre los 14 hasta antes de cumplir 18 años,

ostentan capacidad de imputabilidad específica, condicionada y diferenciada. Esto

implica que los menores comprendidos en esta franja de edad son destinatarios del

sistema penal juvenil, en consecuencia, aún cuando no pueden ser procesados,

juzgados o sancionados como adultos, sí existe la posibilidad de someterlos a un

proceso específico por infracción a la ley penal, donde de comprobarse su

responsabilidad, se procederá a aplicar alguna de las medidas socioeducativas

reguladas en el Código de los Niños y Adolescentes, que comprende desde una simple

amonestación hasta la privación de la libertad a través del internamiento en un centro

juvenil.

3. Existen graves casos de asesinato o sicariato practicado en las grandes ciudades como

en aquí (Perú) por adolescentes o jóvenes menores de 18 años. También existen casos

de muertes por venganza practicados por adolescentes o jóvenes en culturas diferentes

creo que las causas de ambos grupos de casos no se encuentran en la deficiencia de

una norma o ley sino que pienso que las causas son más estructurales más complejas;

que puede ser en la desigualdad y la falta de comunicación en el ámbito social, cultural

y económica.

4. De aprobarse la propuesta que busca rebajar la edad de responsabilidad penal a menos

de 18 años, para aplicar el sistema penal común a los adolescentes, se contravendría la

Convención sobre los Derechos del Niño y del adolescente. Recuérdese que la

Convención sobre los Derechos del Niño establece que los niños que cometan

infracciones a la ley penal tienen el derecho a ser protegidos a través de una legislación

especial que garantice sus derechos y haga valer su responsabilidad separados de los

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adultos, teniendo en cuenta su grado de desarrollo consideremos también que los

adolescentes al ser juzgados y sancionados como adultos, lejos de conseguir un

tratamiento de rehabilitación o reinserción adecuado conforme a su estado de desarrollo,

se verán expuestos a circunstancias que son altamente perjudiciales para su desarrollo y

los hace vulnerables ante terceros que, por su calidad de adultos, pueden abusar de su

superioridad. Además los delincuentes más experimentados potenciarán el perfil criminal

de los adolescentes, quienes asimilarán las conductas indebidas y vicios propios de

adultos dedicados a delinquir de modo que al quedar en libertad, habrán profundizado

sus tendencias antisociales y criminales, representando un peligro mayor para la

sociedad, pues el encierro a edades muy tempranas solo posterga el problema para

luego restituirlo potenciado, por ende creo que debería tomarse con mas énfasis y

seriedad este tema , quizás incorporando medidas alternativas a la de internación como:

a. Libertad vigilada

b. Hogares guarda- acogimiento y prestación de servicios en beneficio de la

comunidad. Asi como capacitaciones y campañas para los jóvenes con

contenido de´´ Prevencion antes que la represion´´.

5. La inimputabilidad es la incapacidad de ser culpable aplicada a ciertos sujetos

tificadamente excepcionales sin necesidad que el acto efectuado pierda su carácter

antijuridico.

6. Para que alguien responda penalmente es necesario que haya realizado una acción

TIPICA, ANTIJURIDICA y CULPABLE. Nn bastando el factor objetivo (comprensión

física del autor) se necesita ineludiblemente del factor subjetivo (nexo psíquico).

7. La punibilidad del inimputable, no excluye, la punibilidad de terceros en el mismo ilícito.

Pór otro lado la legítima defensa ante el ataque de un inimputable es válida.

8. De un derecho de menores caracterizado por el modelo de la culpabilidad del autor y

peligrosidad, después de la convención por los derechos del niño, se ha pasado a un

derecho penal juvenil de culpabilidad por el hecho con una intervención judicial mínima.

9. En el proceso judicial contra adolescentes, la sanción tiene un fin predominantemente

pedagógico y de rehabilitación; más no únicamente de coerción y/o castigo.

10. La delincuencia juvenil no surge en el vacío es el resultado de diversos factores de

riesgo y respuesta social; por ello queda en claro que con la Ley Nº 27337 y demás

leyes dictadas en Latinoamérica, para sancionar a conductas delincuenciales cometidas

por adolescentes, no ve a terminar la delincuencia; sin embargo con estos dispositivos

se evidencia una legislación más acorde con la realidad de cada país.

11. La violencia juvenil y el fenómeno de las pandillas son problemas que han venido

incrementándose en forma alarmante estos últimos años en el Perú. Sin embargo, las

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medidas preventivas que se han tomado desde el Estado y la sociedad civil son. Aún

insuficientes, aisladas y no responden a un enfoque ni a una política integral de

atención. Se privilegia un enfoque represivo y la medida de internación como respuestas

al problema, dificultando de esta manera la aplicación efectiva del principio del Interés

Superior del Niño, establecida en la Convención de los Derechos de los Niños y

Adolescentes.

12. La política social de los gobiernos debe encaminarse hacia la reducción de la

institucionalización de los/as adolescentes infractores, dando mayores oportunidades

para su educación, evaluando los programas establecidos y cuidar al legislar cuando se

trata de adolescentes y jóvenes, preservando siempre el interés superior de este grupo

etario.

13. Que bajar la edad de imputabilidad de los menores no es la solución adecuada para

evitar el aumento, o al menos frenar la criminalización de los mismos. Esta finalidad

política, cual es, disminuir el índice delictivo de adolescentes, debe alcanzarse a través

de medidas no político-criminales, sino impulsando estrategias multidisciplinarias que

abarquen la educación, salud, capacitación laboral, recreación, actividades deportivas,

entre otras.

14. Quizás no sea necesaria una reforma legislativa, bastando simplemente con el pleno

acatamiento del plexo normativo local e internacional.

15. La modificación del régimen penal de la minoría, disminuyendo la edad de imputabilidad

no es la solución a los problemas planteados, sino que incluso implican un alejamiento a

los lineamientos internacionales.

16. Los jóvenes son una responsabilidad estatal y de la sociedad toda. Los desvíos de su

comportamiento son problemas que ameritan un abordaje interdisciplinario y un

compromiso absoluto.

17. Al fin y al cabo, corresponde que nos preguntemos qué tipo de sociedad queremos, y en

consecuencia, cómo pretendemos que esta sociedad trate a nuestros niños

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ANEXOS 1. Carta a un adolescente

Discúlpame por dirigirme a ti de una manera en que no te será fácil responder. Te pido disculpas

porque espero que me escuches, sin que tengas las mismas ventajas de ser escuchado. Como,

de partida, ésta ya es una relación desigual; la voluntad que me anima es que tú puedas crecer y

desarrollarte al máximo de tus posibilidades, lo que a su vez genera responsabilidades, antes de

que cumplas los 18, y de las que a veces no eres plenamente consciente.

Eres responsable porque sabes bastante bien lo que haces; pero no pienso que tú y yo seamos

igualmente responsables. Mis cargas son distintas de las tuyas, y de mayor número e intensidad.

Después de todo, por algo tengo más derechos que tú, pues hay un montón de cosas que ni la

ley, ni eso que se llaman las buenas costumbres, te permiten hacer.

Te escribo porque he quedado preocupado después de todo lo que se ha dicho sobre los

adolescentes últimamente. Lo sé, es injusto. ¡Tanta gente se ha esforzado en hacerlos ver como

una horda que azota a la ciudad! La realidad es que la única horda que hay causando daño es la

de los mayores de edad, que además te maltratan, te humillan y te utilizan de formas tan

violentas que no quisiera nombrar ni que intentes imaginar.

Sé que tu realidad está marcada por la falta de oportunidades, que no has completado la escuela

porque tienes que trabajar para llevar algo a casa donde te esperan tu madre y tus hermanos,

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porque a tu padre probablemente no lo has visto desde hace tiempo. El problema está en que

algunos ambientes de trabajo son riesgosos, te expones mucho y podrías encontrarte con gente

que puede hacerte daño sin que te des cuenta. Aprende a alejarte de ciertos lugares y personas.

Te pido que no tomes como cierto todo lo que se ha dicho en la Asamblea Legislativa cuando se

discutía el aumento de las penas contra los menores de edad. Hay gente que cree que al

aumentar las penas bajan los delitos, como si fuera una relación mecánica. Esto no funciona así.

Es la certeza de que el delito será seguido por el castigo, lo que puede actuar como disuasivo.

También han dicho que las leyes vigentes consagran la impunidad de los menores de edad. Esto

quiere decir que si cometes un delito no serás castigado. Pues no es cierto. Las leyes vigentes te

tratarán con dureza si cometes algún acto criminal.

Desde el momento en que cumples los 14 años, las leyes autorizan a los jueces a enviarte a

prisión si matas, o te involucras en el tráfico de drogas, si robas, si violas, si hieres a alguien de

modo que su incapacidad sea permanente, o si dicha persona muere producto de la lesión que le

has causado. Te podrían sentenciar hasta por siete años en una prisión, que los adultos

llamamos "centro" para que no nos lastime la idea de encerrarte.

No te llames a engaño, no es un hotel, es una prisión. Tienes que cumplir allí un régimen forzoso

día a día. No podrás ver a tu novia (que se irá con otro), ni salir con tus amigos; no podrás hacer

las cosas que tanto disfrutas, y cuando la gente a la que tú quieres y que te quiere te necesite,

no podrás estar allí para ayudarlos.

Cuando tus familiares te visiten en el centro, estarán haciendo el máximo esfuerzo para que el

dolor de verte allí no se les note. Pagarás una pena con dolor. ¿Te parece muy duro? La verdad

es que lo es, pues en la mayoría de los casos no hay grandes diferencias entre las penas que

reciben adultos y adolescentes.

Ya sé que te estarás preguntando cómo puedo estar de acuerdo con que te encierren en una

prisión hasta por siete años después de haberte dicho que quiero que crezcas y te desarrolles al

máximo de tus posibilidades. He dicho que te van a encerrar y que no tendrás la libertad de

hacer lo que quieras. No he dicho que te van a maltratar. Al contrario, tu día estará organizado,

desde muy temprano, para que puedas seguir estudiando, aprendas un oficio, dediques algún

tiempo a la lectura, te acerques a Dios, y hasta practiques algún deporte.

¿Sabes por qué me opongo al aumento de las penas? Porque con penas largas terminarías en

una cárcel con adultos que abusarán de ti y te enseñarán a ser cruel y despiadado, y se

reducirían mucho las posibilidades de recuperarte. La idea del régimen actual no es hacerte un

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daño irreparable, sino darte una segunda oportunidad, porque entre los muchos derechos que

tienes, está el derecho a que corrijas tu conducta.

Si algún día te encuentras en la trágica situación de perder tu libertad como resultado de haber

cometido un delito, piensa que lo justo es que haya una consecuencia negativa para ti por el

daño que has causado. Sé que siete años cuando se es adolescente son una eternidad, pero

haz buen uso de la oportunidad que te aún tienes un mundo por delante. Son muchos lo que han

reencontrado el buen camino; tú puedes lograrlo también.

Quizás piensas que, como no has cometido ningún delito, estoy malgastando mi tiempo. Pues

bien, las leyes se hicieron para todos, para los buenos y para los que no lo son tanto. No todas

las personas que van a un tribunal han cometido un delito, pero todas deben saber qué ocurre

allí y es hora de que tú también lo sepas.

¿Qué por qué no le cuento todo esto a los políticos? Algunos escuchan, otros no mucho. Otro

día te hablaré sobre las razones que motivan a algunos a engañarse y engañar, pero que eso no

te inquiete por ahora.

Dos discursos de "Mano dura"

El 6 de julio pasado, en un discurso transmitido por cadena nacional a todo el país, la Presidenta

se refirió a "los niveles de atrocidad y violencia" que había cobrado la delincuencia en Panamá

como algo "nunca antes visto" en este país. Se refirió entonces a una serie de hechos delictivos

que habían ocurrido "en las últimas semanas" y "en las últimas horas".

Este es el fundamento de los cuatro proyectos de leyes con que su gobierno se plantea

"combatir efectivamente la delincuencia". Luego de enunciar someramente qué cambios serían

introducidos mediante estas leyes, la máxima dignataria explicó: "Mientras tanto, y en forma

inmediata, estamos poniendo en marcha el plan "Mano Dura", para que la policía entre con

fuerza en aquellos lugares donde hay mayores índices delincuenciales y presencia criminal".

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No es injusto decir entonces, en virtud de lo dicho (y lo hecho), que la "mano dura" de Moscoso

se refiere a la fuerza con que las acciones policiales irrumpirán en los barrios pobres. Su

propósito es "liberar" a la "población honesta" de los "pandilleros y delincuentes".

El año pasado quien habló de "mano dura" fue Martín Torrijos. El planteamiento surgió en el

discurso que pronunció el 14 de octubre en el diálogo sobre la seguridad en Panamá. Debemos

recordar que en ese momento, la campaña electoral estaba virtualmente en marcha y que es

lógico que el líder de la oposición hubiese cuestionado las acciones del gobierno en materia de

seguridad.

Lo más interesante de la intervención de Torrijos no está en su crítica de la gestión arnulfista,

sino en el planteamiento subyacente y en la contrapropuesta que formula. Luego de advertir, de

modo preambular, que "en esta materia no puede haber improvisación", Torrijos describe una

situación de inseguridad generalizada: "La delincuencia se ha tomado las calles y las bandas

organizadas se adueñan de edificios y barriadas". Cuando analiza las tendencias de la actividad

delictiva, lo hace a partir de 1990, y se refiere al aumento de distintas conductas delictivas el

narcotráfico, el homicidio, las lesiones, los asaltos sexuales, el robo a mano armada, y resalta la

utilización de armas de fuego.

Tras mencionar la utilización ineficiente de los recursos del Estado por parte del actual gobierno

(ahora se gastan $70 millones más que en la época de Noriega), Torrijos eleva el tono y anuncia:

"¡En mi gobierno habrá mano dura contra el crimen!". Es la única vez que menciona la frase y lo

hace al denunciar el abandono de los deberes públicos por parte de los actuales gobernantes y

la falta de cumplimiento de los compromisos adoptados en forma de políticas de Estado o leyes.

A continuación, el hoy Presidente electo, entonces candidato en campaña, explica que su

propuesta consiste en el diseño y ejecución de una Política de Seguridad Democrática, que

consiste en "garantizar la seguridad de todos los habitantes del país; promover la interacción

entre la comunidad y los organismos de seguridad del Estado; asegurar un clima de paz,

dignidad y libertad para todos los panameños".

La "mano dura" propuesta por Torrijos consiste en una respuesta del Estado que se caracteriza

por lo integral, pues la desarrolla en seis ejes que comienzan con el apoyo a las familias, el

esfuerzo de las escuelas en retener y recuperar a los chicos y chicas, pasa por el fortalecimiento

de las instituciones del sistema de justicia y el sistema penitenciario, y concluye con la

participación de distintos actores sociales (organizaciones de derechos humanos, los medios, las

iglesias) en programas preventivos. Al concluir, Torrijos reconoce que se trata de un reto para

todos y se compromete a liderar estas acciones.

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Ese discurso, de lectura recomendable y disponible en la página web de Martín Torrijos, llama la

atención porque es lo más parecido que puede haber a un planteamiento de Estado. No hay el

sensacionalismo casi obligado que adoptan los pronunciamientos de los candidatos en campaña.

No hay fundamentos anecdóticos, ni manipulación de los miedos que usualmente tienen las

personas cuando se les toca el tema de la seguridad.

Cualquier analista habría dicho que Torrijos arriesgó aburrir al auditorio a fuerza de ser

responsable con lo que un futuro mandatario puede legítimamente prometer. Dicho en menos

palabras: Torrijos no se apoyó en el miedo para buscar el beneficio de sus votos.

Al día siguiente de aquel pronunciamiento algún medio sí recogió en el titular la frase "mano dura

contra el crimen" pegada al nombre de Torrijos, pero lo que más interés despertó no fue este

planteamiento, sino su polémica confesión de que "la Ley debería permitir que el Presidente

pueda optar por un civil o un miembro de la carrera policial para ser designados en las jefaturas

de dichas instituciones".

Al final de su intervención, Torrijos hace un planteamiento sobre los cambios constitucionales,

que también pasó prácticamente desapercibido, pues la intensidad de la discusión sobre el

carácter de la jefatura de la policía oscureció todo lo demás.

Cuando, la semana pasada, al regresar de un viaje por el extranjero, Torrijos hizo declaraciones

públicas, mostró una cautelosa distancia respecto el plan "Mano Dura" de Moscoso y reiteró

sucintamente sus planteamientos del año pasado. Este escrito no estaría justificado si no hubiera

un problema que resolver: que mucha gente que dice que apoya a Torrijos se ha entusiasmado

con la mano dura arnulfista, olvidándose que el planteamiento de su líder es muy distinto al de la

mandataria actual.

¿Qué prevalecerá: el planteamiento responsable de quien hoy es el presidente electo o el

desatino de arnulfistas y perredistas que piensan que la clave del éxito en la lucha contra el

crimen radica en la cantidad de fuerza que despliegue la policía?

En los próximos días veremos cómo resuelve la Asamblea Legislativa esta prueba de liderazgo,

que es al mismo tiempo una prueba de lealtad

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