MEMORIA
SENTENCIA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Realizado por: Aitor Torres Arroyo
Máster Traducción Institucional
2
Índice
Datos del trabajo ........................................................................................................ 3
1. Descripción del trabajo desarrollado ..................................................................... 4-6
2. Consideraciones teórico-prácticas ......................................................................... 7-24
2.1. Ordenamientos jurídicos ......................................................................... 9-10
2.2. Propiedad intelectual .............................................................................. 10-12
2.3. Derechos de autor ................................................................................... 12-14
2.4. Nociones de la PI en España y Francia .................................................. 14-18
2.5. Órganos competentes .............................................................................. 18-24
3. Problemas traductológicos y soluciones ................................................................ 25-37
3.1. Sentencias ............................................................................................... 25-27
3.2. Problemas sintácticos ............................................................................. 27-29
3.3. Nomenclaturas ........................................................................................ 29
3.4. Terminología .......................................................................................... 29-37
4. Conocimientos y técnicas de traducción ............................................................... 38-48
4.1. La teoría, la traductología y su repercusión ............................................ 38-40
4.2. Del análisis a la corrección y edición de textos ...................................... 41-43
4.3. Cómo afectan los diferentes ordenamientos al lenguaje jurídico y cómo se
manifiesta en la traducción institucional ....................................................... 44-45
4.4. La tarea, la responsabilidad y las creencias del traductor....................... 46-48
5. Glosario ................................................................................................................. 49-56
6. Anexos ................................................................................................................... 57-61
6.1. Anexo I: Organización de la Justica en Francia ..................................... 57-58
6.2. Anexo II: Ejemplo de sentencia española............................................... 59-60
6.3. Anexo III: Ejemplo de sentencia francesa .............................................. 61
7. Bibliografía ............................................................................................................ 62
3
Título: Sentencia sobre los derechos de autor
Fecha: 1 de junio de 2010
Autoría: Aitor Torres Arroyo
Tutor/a: Gemma Peña Martínez, profesora de la asignatura de Traducción e interpretación
para la exportación y el comercio exterior del máster de Traducción Institucional de la
Universidad de Alicante.
E-mail: [email protected]
Institución: Universidad de Alicante, máster oficial de Traducción Institucional
4
1. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO
Las prácticas virtuales consisten en la traducción de uno o varios textos de carácter jurídico,
económico o administrativo, con una extensión aproximada de 10.000 palabras.
El presente texto (10.172 palabras) es una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,
sobre la remuneración equitativa a favor de artistas, intérpretes de las obras de la empresa
que actúa como productora, Telecinco. Está redactado en español y deberá traducirse en
francés antes del 1 de junio.
El alumno deberá enviar un borrador de traducción del texto (0803--.pdf) al tutor antes de
la fecha antes mencionada para su revisión y, el 14 de junio, enviará la traducción final con
las correcciones oportunas que haya señalado dicho tutor.
Las prácticas comenzaron el 31 de marzo y finalizan el 1 de junio. Con el fin de lograr una
buena organización y coordinación, se elaboró un cuadro laboral para respetar las horas de
trabajo, adecuarse a una rutina y conseguir cierta autonomía. De esta forma, nos
habituamos a un trabajo constante y presentamos nuestras traducciones en la fecha
indicada. Teniendo en cuenta que una traducción de 10.000 palabras equivaldría a 200
horas de trabajo, se trabajó 5 horas por día laboral durante dos meses. Se escogió el fin de
semana como días de descanso para garantizar así la calidad de nuestra traducción, ya que
conviene reposar la traducción unos días para visualizar los posibles errores que puedan
escapar antes nuestros ojos debido al cansancio laboral.
Mes Semana Descripción
Abril
1ª Semana Lectura completa de la
sentencia.
2ª Semana Búsqueda de textos
paralelos, corpus y
5
glosarios.
3ª Semana Traducción de las páginas
4ª Semana Traducción de las páginas
Mayo
1ª Semana Traducción de las páginas
2ª Semana Búsqueda de términos y
comprensión de pasajes
oscuros.
3ª Semana Revisión de la traducción.
4ª Semana Reposo de la traducción y
revisión del texto junto al
original.
En la primera semana, se llevó a cabo la lectura completa de la sentencia con el fin de
lograr una comprensión total del texto y contextualizarlo. La contextualización de un
documento es un paso primordial en la traducción: debemos estudiar cuál es nuestro
conocimiento lingüístico sobre la lengua que estamos traduciendo, cuáles es son los
aspectos culturales que compartes ambas culturas y cuál es el conocimiento extralingüístico
del texto. El contexto debe entenderse como una situación comunicativa, un conocimiento
compartido entre dos hablantes que han de tener en cuenta cualquier factor
extranlingüístico que condicione el uso del lenguaje.
La segunda semana se dedicó a la búsqueda de textos paralelos online, corpus y glosarios.
Los textos paralelos representan una fuente muy rica de terminología, colocaciones y
sintaxis, frente a la escasez de diccionarios especializados en lengua francesa sobre temas
jurídicos, económicos o administrativos. Internet, la herramienta por excelencia del
traductor, es un gran motor de búsqueda que localiza cualquier tipo de información y
6
proporciona miles de documentos. Además de la búsqueda de textos paralelos, también
podemos encontrar glosarios especializados y corpus sobre la materia: CLIF, IATE,
TERMISTI, etc.
Durante las dos últimas semanas de abril y la primera de mayo, se procedió a la traducción
del documento. El proceso traductológico se caracterizó por la lectura de un fragmento y su
posterior traducción. En este proceso, se aplicaron los términos y fraseología encontrada en
los textos paralelos.
La segunda semana de mayo se dedicó a la solución de dudas terminológicas, fragmentos
enrevesados y ambigüedades. De esta manera, se puso especial atención a la comprensión
de ciertas partes de la sentencia y a la consolidación de los términos empleados. Sabemos
que un término en una lengua determinada puede tener varias traducciones en nuestra
lengua. Por esta razón, debemos estudiar cuál es el término más adecuado y utilizado en el
contexto de nuestra traducción.
La tercera semana se empleó a la revisión completa de la traducción. No solamente se
revisó el contenido, la piedra angular de la nuestra tarea, sino que también se examinó la
ortotipografía del documento y se si ajustaba a las convenciones del español.
Por último, se planteó la última semana para otra revisión más exhaustiva. Entre la última
corrección y la nueva revisión, se dejaron varios días de reposo. Es bueno que el traductor
se olvide de la traducción, descanse y pueda retomarla unos días más tarde. Así,
garantizamos la calidad de la traducción: cuando nos habituamos a la traducción, los errores
pasan desapercibidos y tendemos a leerlo superficialmente.
7
2. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS
La traducción es un proceso que consiste en comprender el significado de un texto en un
idioma, llamado texto origen, para reproducir su significado en otra lengua, llamado texto
meta. El resultado de esta actividad es lo que denominamos traducción.
El objetivo de la traducción es crear una relación de equivalencia, ya sea cultural,
lingüística o contextual, entre el texto origen y el texto traducido. Ambos textos han de
comunicar el mismo mensaje a la vez que se tiene en cuenta el contexto del documento, la
gramática de las dos lenguas, la tipografía, etc. E.A. Nida define la traducción como la
forma de “reproducir en la lengua terminal el mensaje de la lengua original por medio del
equivalente más próximo y más natural, primero en lo que se refiere al sentido, y luego en
lo que atañe al estilo”.
El traductor ha de descodificar el sentido del texto en la lengua traducida. Para llevar a cabo
este proceso, el traductor tiene que interpretar y analizar todos los elementos del documento
a través del conocimiento de la gramática, la semántica, la sintaxis y la cultura. Es esencial
que el traductor conozca la cultura origen para poder contextualizar ambos textos.
El traductor debe también ser un gran conocedor del área que está tratando y utilizar esta
capacidad para la comprensión correcta del texto. Es justo en este punto donde nace la
traducción especializada. Se considera traducción especializada a todos aquellos textos que
tengan un componente de conocimiento muy elevado sobre un área temática en concreto.
El rasgo fundamental de la traducción especializada es, sin duda, el empleo de los
denominados lenguajes de especialidad. ¿Qué entendemos por lenguaje de especialidad? Es
todo aquel léxico que se distingue de la lengua común que se utiliza en áreas del saber muy
concretas, como es el caso de la ciencia, la administración, las finanzas, la tecnología, etc.
Una traducción especializada está destinada normalmente a un público restringido, que
pueden considerarse como expertos del tema tratado. Este tipo de traducción comparten una
serie de denominadores comunes: tienen como objetivo principal designar objetos y
relaciones, el empleo de términos, la presencia de colocaciones y dobletes y la supuesta
univocidad (estos lenguajes, en teoría, no conocen la polisemia o sinonimia).
8
Entre todas las áreas que hemos destacado anteriormente, nuestro texto se centra en la
traducción jurídica. La traducción jurídica es la que se refiere a textos legales, como es el
caso de nuestra sentencia sobre propiedad intelectual. Sin embargo, como afirma Roberto
Mayoral, “resulta imposible separar materias como la traducción comercial y la
traducción jurídica” o “la traducción jurídica y administrativa”, ya que la frontera entre
estas disciplinas no está muy clara.
Por otro lado, no debemos confundir la traducción jurídica con la traducción jurada, cuya
finalidad es la de traducir oficialmente títulos, autos, certificados, actas, etc., que requieren
una validez legal. En el caso de España, estas traducciones deben realizarse a través de
intérpretes jurados, nombrados y habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, que actúan en calidad de fedatarios públicos. Según el artículo 7.6, estas
traducciones han de ir selladas y firmadas por el traductor, y deben acompañarse de una
formula de certificación que exprese lo siguiente:
Don/doña.................................... (Nombre y apellidos), Intérprete Jurado
de................................. (Idioma), certifica que la que antecede es traducción fiel y
completa al............................ (Lengua de destino) de un documento redactado
en..................... (Lengua de origen)
En........ (Lugar), a............... (Fecha)
El lenguaje jurídico comparte algunas de las características de otros lenguajes
especializados, como el elevado nivel de especialidad y su oposición con la lengua común.
El lenguaje jurídico es uno de los lenguajes especializados que más asentados están en
nuestras lenguajes, ya que el Derecho es una de las ciencias más antiguas. No obstante,
también sufre cambios a medida que la sociedad, el mundo y la tecnología avanzan. El
lenguaje jurídico se caracteriza por expresiones arcaizantes y latinas en la lengua francesa y
española; sin embargo, la presencia de términos culturales que reflejan las peculiaridades
de cada uno de los sistemas jurídicos conforma una de las dificultades más enfarragosas en
el mundo de la traducción especializada.
Además de la caracterización del lenguaje jurídico, debemos distinguir que este tipo de
textos se conforman por unos posibles expertos (juristas, legisladores, compañías, etc.);
9
unos registros de comunicación concretos, como es el caso de códigos, manuales, actas,
formularios e informes); el género del documento y el formato de éstos (cómo se
estructuran y cuál es la tipografía utilizada).
2.1. Ordenamientos jurídicos
El ordenamiento jurídico se conforma por las normas jurídicas que rigen un
determinado Estado en una época concreta. En los países democráticos, el
ordenamiento jurídico está formado por una constitución, que se considera la norma
suprema y de ella emanan las normas del poder legislativo. En España, no debemos
confundir el ordenamiento jurídico con el concepto de orden jurídico. El orden
jurídico es el conjunto de normas que rigen un área específica del ordenamiento
jurídico.
El Derecho Español es el ordenamiento jurídico que rige en España y emana del
pueblo a través de unas instituciones elegidas democráticamente. Por otro lado, el
ordenamiento jurídico también procede de las instituciones supranacionales de la
Unión Europea. El Derecho Español es de tipo continental, que se apoya en la Ley
y, en menor medida, en decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, el
Derecho Español engloba distintos ordenamientos jurídicos que coexisten por
medio de la organización territorial en Comunidades Autónomas.
El ordenamiento jurídico español se divide en Derecho Público, compuesto por el
Derecho Constitucional, Administrativo, Penal, Procesal, Financiero,
Tributario y Derecho Internacional público; y en Derecho Privado, compuesto por el
Derecho Civil, Mercantil, Laboral e Internacional Privado.
El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las
relaciones entre particulares, mientras que el Derecho Público preside las relaciones
entre los ciudadanos y los poderes públicos, y los poderes públicos entre sí.
Asimismo, se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el
Estado cuando éste actúa como particular.
10
El ordenamiento jurídico francés se conforma también por las normas que rigen el
país. Es de origen democrático y la ley suprema es la Constitución del 4 de octubre
1958.
El Derecho Francés nace también de pueblo a través de las instituciones elegidas
democráticamente y en base a otras instituciones de la Unión Europea. El Derecho
Francés, románico-germánico, también tiene origen continental y se divide en
Derecho Público y Privado como el Español.
Las diferencias más notorias las podemos encontrar en la jurisprudencia de cada uno
de los países, la clasificación de las leyes, las competencias que pueden tener cada
uno de los derechos, los códigos, los tipos de tribunales y qué les compete a cada
uno, conceptos jurídicos, cargos, etc. Podemos decir que ambas legislaciones tiene
un denominador y origen común, y van desarrollando realidades distintas a medida
que se encauzan en el detalle.
2.2. Propiedad Intelectual
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual
representa, en su conjunto, todos los derechos relativos a creaciones intelectuales.
Se divide en dos ramas: los derechos de autor y la propiedad industrial.
Por derechos de autor, entendemos las creaciones artísticas y literarias. El derecho
de autor implica cualquier creación literaria, artística, musical o audiovisual,
siempre que sea una obra original de su autor. El término copyright designa esta
noción en la ley estadounidense: las obras que sean objeto de copyright llevarán el
símbolo ©, seguido del año de publicación y del nombre del autor. Los derechos de
autor comprenden los derechos patrimoniales y morales.
Por propiedad industrial, comprendemos todas las invenciones (patentes), marcas,
diseños, modelos industriales e indicaciones geográficas.
Las patentes son los títulos de propiedad industrial y confieren a su titular no un
derecho de explotación sino la prohibición de que terceras personas exploten su
invención. La protección de las patentes significa que la invención no puede
11
realizarse, utilizarse, distribuirse o venderse comercialmente sin el consentimiento
del titular de la patente. El titular debe decidir quién puede utilizar dicha patente
según un acuerdo mutuo entre su creador y el vendedor.
El modelo industrial o diseño constituyen el aspecto ornamental o estético del
objeto.
Las marcas se definen como el signo distintivo de los productos o servicios. Con el
tiempo, se ha ido implantado un sistema de registro y protección para las marcas.
Este sistema ayuda a los consumidores a reconocer y comprar un producto o
servicio determinado. Las marcas pueden representarse en forma de palabras, letras,
cifras, aisladas o combinadas. Puede consistir en diseños, símbolos, dibujos
tridimensionales, señales sonoras, colores, etc. La marca ofrece protección a su
propietario, otorgándole el derecho exclusivo a utilizar la marca para diseñar sus
productos o servicios y a autorizar a terceros su utilización. La duración de la
patente varía según los diferentes países y legislaciones.
Los nombres comerciales son otra categoría dentro de la propiedad industrial. Un
nombre comercial es una denominación que identifica a un tipo de sociedad
concreta. En la mayoría de los países, los nombres comerciales se registran ante las
autoridades gubernamentales competentes. Sin embargo, de acuerdo con el artículo
8 de la Convención de París sobre la protección de la propiedad intelectual, los
nombres comerciales se protegen automáticamente, sin obligación alguna de
registro. Por otro lado, el nombre comercial de una sociedad no puede ser utilizado
por otra.
Una indicación geográfica se utiliza para referirse al origen regional de uno de los
productos, de esta forma se precisa la calidad, notoriedad y características
esenciales del producto.
Un ejemplo típico son los productos agrícolas. Las indicaciones geográficas se
utilizan en productos como el aceita, la leche, el queso, el vino, etc. Sin embargo, la
utilización de estas indicaciones no se limita solamente a productos agrícolas. La
información de estos productos se utiliza para subrayar las cualidades particulares
12
de un producto que pertenece a una zona en particular (entendemos por lugar de
origen una ciudad, pueblo, región, país, etc.)
La denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica. Se
compone normalmente de un nombre geográfico y una designación utilizada
tradicionalmente sobre los productos que tienen una calidad particular o
características esencialmente ligadas a una zona geográfica determinada.
2.3. Derechos de autor
Los derechos de autor (droit d’auteur) son un conjunto de normas y principios que
regulan los derechos, tanto morales como patrimoniales, que la legislación concede
a los autores por crear una obra literaria, artística o científica. Una obra puede pasar
al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado; esto ocurre
normalmente transcurrido un plazo desde la muerte del autor.
En el marco de la Unión Europea, la mayoría de los 27 Estados Miembros aplican
los derechos de autor. Solamente Chipre, Irlanda, Malta y Reino Unido aplican el
copyright. Todos los demás Estados se han adherido a la Convención de Berna.
En España, entendemos como derechos de la propiedad intelectual a lo que los
ordenamientos jurídicos de otros países denominan derechos de autor. La ley de
Propiedad Intelectual (LPI) está vigente desde el 11 de noviembre de 1987. Después
de algunas reformar y la aprobación de varias leyes especiales, se realizó en 1996
una refundición que fue objeto de modificaciones posteriores (Ley 5/1998, Leyes 19
y 23/2006). Mediante estas últimas leyes, España adaptó la directiva comunitaria
2001/29/CE en su propia legislación.
Asimismo, la propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a
los autores y a otros titulares, como los artistitas, productores, organismos de radio
de difusión, etc., sobre las obras y prestaciones fruto de su creación. Al Ministerio
de Cultura le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la
adecuada protección de la propiedad intelectual.
13
Hoy en día y tal como se establece en la Ley, podemos concretar que los derechos
de explotación de una obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su
fallecimiento. Asimismo, la LPI recoge en el artículo 31 el derecho a copia privada,
siempre y cuando no exista ánimo de lucro y la copia se realice a través de una lega.
Por esta razón, los autores han introducido el pago de un canon asociado a algunos
soportes de grabación. Estos importes se gestionan a través de sociedades como la
SGAE.
En Francia, las disposiciones existentes sobre derecho de autor se reagrupan en el
Libro 1º del Código de Propiedad Intelectual. El autor dispone del derecho
exclusivo de explotar su obra y recibir los beneficios oportunos.
El Código de Propiedad Intelectual es un documento del Derecho Francés, creado
por la ley nº 92-597 del 1 de julio de 1992. Reagrupa la mayoría de las leyes
antiguas que regían las dos ramas de la propiedad intelectual, que constituyen las
propiedad industrial y la propiedad literaria y artística.
RESUMEN DEL CÓDIGO
Primera parte: La propiedad literaria y artística
Libro I: Derecho de autor
Título I: Objeto del derecho de autor
Título II: Derechos de los autores
Título III: Explotación de los derechos
Libro II: Los derechos vecinos al derecho de autor
Libro III: Disposiciones generales del derecho de autor, de los derechos vecinos y
de los derechos del proceso de base de datos
14
Título I: Remuneración por copia privada
Segunda parte: La propiedad industrial
Libro IV: Organización administrativa y profesional
Libro V: Protección de invenciones y conocimientos técnicos
Libro VII: Marcas de fábrica, comerciales o de servicio, y otras símbolos distintivos
Capítulo VII: Marca internacional y marca comunitaria
Capítulo VIII: Disposiciones comunes
Título II: Denominaciones de origen
Tercera parte: Aplicación a los territorios de ultramar y a las colectividades
territoriales de Mayotte
Libro VIII: Aplicación, en las islas de Wallis y Futuna, en los terrenos australes y
antárticos franceses y en Nueva Caledonia.
Fuentes:
http://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do?cidTexte=LEGITEXT000006069
414
http://www.mcu.es/propiedadInt/docs/RDLegislativo_1_1996.pdf
2.4. Nociones de propiedad intelectual en España y Francia
En este punto se tratan las diferencias generales entre la propiedad intelectual
española y francesa. En primer lugar, podemos destacar que la legislación francesa
regula sus derechos a través de un código (Code la propriété intellectuelle),
mientras que España lo hace a través de un Real Decreto (Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril). Un código se define por tanto como el conjunto de normales
legales sistemáticas que permiten regular de forma unitaria una materia en concreto,
en comparación con el Real Decreto Legislativo que se define como una norma
15
jurídica con rango de reglamento. Con estas definiciones podemos subrayar también
la diferencia existente entre el sistema de jerarquía normativo español y francés. El
Real Decreto se sitúa en el orden de prelación de las normas jurídicas
inmediatamente después de las normas con rango de Ley y antes de la Orden
Ministerial, y el código se fundamenta en diversos artículos y leyes. Asimismo
dentro del bloque reglamentario francés, no podemos encontrar reales decretos
porque es una república democrática. El bloque reglamentario francés y,
concretamente dentro de las distintas formas de decretos, se divide en: décret
simple, en coseil de ministres y en coseil d’état; y, por otro lado, el Code de la
Propriété intellectuelle se creó por la ley nº 92-597 del 1 de junio de 1992.
Estas dos características conforman las primeras diferencias con las que se topa la
propiedad intelectual en cada uno de los países.
En un segundo nivel, debemos destacar lo que se entiende por propiedad intelectual
en Francia y en España. El código francés sobre la propiedad intelectual se divide
en dos bloques fundamentales: la propriété littéraire et artistique y la propriété
industrielle. La propiedad literaria y artística regula todos los derechos de autor y
derechos conexos (voisins) que emanan de los mismos. Los derechos de autor (del
francés droit d’auteur) se entienden como el conjunto de normas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el
hecho de crear una obra literaria, artística, científica o didáctica. Por otro lado,
diferencia la propiedad industrial, que se encarga de las patentes, marcas, patentes,
diseños, modelos y limitaciones geográficas (marques, brevets, dessins et modèles).
En España, la ley de Propiedad Intelectual del 12 de abril de 1996, se centra
solamente en el aspecto artístico y literario de una obra, como podemos ver en el
Artículo 1 (Hecho generador: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística
o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación) y Artículo 2
(Contenido: la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal
y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley).
16
Si leemos el decreto desde el principio hasta el final, vemos que no define la
propiedad industrial y solamente la menciona de paso en algunos de sus artículos (3,
40 y 96). La ley española no diferencia la propiedad industrial y la propiedad
intelectual. El concepto que desarrolla es parecido al de obras literarias y artísticas
del código francés. Asimismo, la propiedad industrial se rige por el código civil,
penal y otras leyes y decretos.
La propiedad intelectual española y francesa destacan los principales derechos del
autor: derechos morales (droits moraux), derechos de explotación (droits
d’exploitation) y derechos de participación (droits de participation). Sin embargo,
podemos ver que el código francés desarrolla también los derechos patrimoniales
(droits patrimoniaux) y los derechos convexos (droits voisins). Estos derechos no se
tratan bajo en el mismo epígrafe en la ley española (LIBRO II De los otros derechos
de propiedad intelectual y de la protección "sui generis" de las bases de datos). Los
derechos conexos es un término relacionado con la ley de derechos de autor y
copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor que no están
conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. La definición de
derechos conexos es distinta en cada país. Normalmente comprenden los derechos
de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Los Derechos
Conexos son aquellos relativos que protegen los intereses jurídicos de ciertas
personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a
disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de
radiodifusión.
Por otro lado, ambas legislaciones regulan los diferentes tipos de contrato que
derivan de los derechos de autor. En Francia, podemos encontrar contrat d'édition,
contrat de représentation, contrat de production audiovisuelle, contrat de
commande pour la publicité y contrat de nantissement du droit d'exploitation des
logiciels. En España, se clasifican en contratos de gestión, de edición, de
representación teatral y ejecución musical, de producción de la obra audiovisual, de
transformación y de trabajo y arrendamiento.
17
En cuanto a la propiedad industrial, los títulos se refieren a las invenciones, los
diseños industriales, los signos distintivos y las topografías de productos
semiconductores. Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la
OEPM son aplicables en todo el territorio nacional, como es el caso de las marcas,
nombres comerciales, invenciones Industriales diseños Industriales, patentes y
topografías.
La terminología asentada suele ser escasa en cuanto a propiedad intelectual se
refiere; sin embargo encontramos los mismos términos para referirnos a diseños y
modelos (dessins et modèles), patentes (brevets), topografías (indications
géographique) y marcas (marques).
Un concepto diferente que nace de la propiedad intelectual española es el modelo de
utilidad. El modelo de utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que
las protegidas por cualquiera que se derive de alguna utilidad o ventaja práctica. Se
consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,
como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o
forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de
novedad.
La OMPI define los modelos de utilidad (modèle d’utilité) como « un modèle ou
certificat d'utilité est un droit exclusif octroyé pour une invention et qui permet au
titulaire du droit d'empêcher l'utilisation commerciale de l'invention protégée par
des tiers, sans son autorisation, pendant une période limitée. Dans la définition qui
en est généralement donnée et qui peut varier d'un pays (où ce type de protection
est accordé) à un autre, un modèle d'utilité est assimilé à un brevet. En effet, les
modèles d'utilité sont parfois dénommés “petits brevets” ou “certificats d'utilité ».
Sin embargo, no hayamos una noción aparentemente similar en el código de
propiedad intelectual francés. De ahí que nazcan varios organismos internacionales
que regulan conceptos y diferencias que pueden surgir de un país a otro.
18
La diferencia fundamental entre patente y modelo de utilidad reside básicamente en
el ámbito (internacional/nacional) y duración (20 años/10 años) de la protección y
en su rango inventivo (evidente/muy evidente para el experto en la materia). Hay
que señalar que el modelo de utilidad aparece en la ley española procedente del
Derecho alemán (Gebrauchsmuster) y del francés (petit patent, hoy certificat
d´utilité) y que hoy en día es la vía más empleada por los empresarios españoles, de
los que una gran proporción pertenece a la pequeña y mediana empresa.
2.5. Órganos competentes
Esta sentencia relativa a la propiedad intelectual pertenece al Derecho Privado, ya
que se basa en las relaciones entre particulares, y se centra en el Derecho Civil. Se
rige, por tanto, según el Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando,
aclarando y armonizando las disposiciones vigentes sobre la materia. El artículo
decimocuarto estipula que “en lo previsto en las presentes disposiciones serán de
aplicación las transitorias del Código Civil”.
El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas del
Derecho Privado; es un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones
civiles de las personas físicas y jurídicas. De ahí que la sentencia sea pronunciada
en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ya que es el órgano competente en este
caso.
En Francia, la realidad es algo distinta. La legislación francesa posee un código
específico para el área de la propiedad intelectual. En este código, hace distinción
entre la propiedad literaria y artística, que sería en la que estaríamos trabajando en
este momento, y la propiedad industrial. Esta sería una de las diferencias notables
entre los dos sistemas jurídicos.
Por otro lado, hay que destacar la diferencia existente entre el sistema procesal
español y el francés. Las instituciones judiciales no corresponden exactamente en un
país y otro, y no pueden tener o no la mismas competencias.
19
El Poder Judicial en España es el conjunto de Juzgados y Tribunales que tienen la
potestad de administra justicia. Los Juzgados y los Tribunales conocen y deciden
todos los procesos contenciosos de orden civil, penal, contencioso-administrativo,
social y militar.
El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado. Los órganos
jurisdiccionales y los órganos de gobierno del Poder Judicial ejercen sus funciones
de conformidad con los criterios de competencia objetiva, territorial y funcional.
Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias. La
diversidad de la materia exige la especialización de los tribunales:
- Ordinaria: civil, penal y contencioso administrativo de lo social
- Especial: militar, Tribunal de Cuentas, Tribunales Consuetudinarios y
Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales.
2. Tribunal Supremo:
- Sala Primera de lo Civil
- Sala Segunda de lo Penal
- Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo
20
- Sala Cuarta de lo Social
- Sala Quinta de lo Militar
3. Audiencia Nacional
- Sala de Apelación
- Sala de lo Penal
- Sala de lo Contencioso Administrativo
- Sala Cuarta de lo Social
4. Tribunal Superiores de Justicia
5. Audiencias Provinciales
6. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
Juzgados de lo Social, Juzgados de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
7. Juzgados de Paz
A efectos de organización territorial, en cada municipio donde no exista un Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción, le corresponderá un Juzgado de Paz. Asimismo, la unidad
territorial integrada por uno o más municipios, deberá tener un Juzgado de Primera
Instancia.
Las provincias se ajustan a los límites territoriales de la demarcación administrativa del
mismo nombre. El órgano judicial de mayor rango es la Audiencia Provincial. También
podemos encontrar en este ámbito Juzgados de lo Mercantil, de lo Penal, de lo
Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
A nivel de Comunidad Autónoma, encontramos los Tribunales Superiores de Justica y, en
ámbito nacional, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, la máxima instancia.
21
La organización judicial en Francia se divide en dos órdenes: el orden judicial y el orden
administrativo. El primero regula los litigios entre las personas y sanciona los ataques
contra las personas, bienes y la sociedad. Cuando se trata de juzgar a personas implicadas
en una posible infracción, es la jurisdicción penal quien se encarga de esta causa, mientras
aquellos litigios que no conllevan una carga penal sino un conflicto (como el divorcio o la
herencia) son jurisdicciones civiles.
Los litigios de orden administrativo se dan entre las personas y los poderes públicos a nivel
de administración estatal, regional, departamental o municipal, y entre compañías públicas.
22
(Ver anexo I)
http://ec.europa.eu/justice_home/judicialatlascivil/html/pdf/org_justice_fra_es.pdf
Hay que destacar también que el territorio francés se divide en municipios, departamentos y
regiones. Por tanto, no tiene la misma organización territorial y los tribunales no se
establecen de la misma forma. Por ejemplo: existen varios tribunales de apelación en
distintas ciudades de Francia que se encargan de varios departamentos a la vez. La división
territorial es otra de las grandes diferencias que podemos encontrar en los dos sistemas.
Nuestra sentencia pertenece al Tribunal Supremo de Justicia español y se trata en la Sala de
lo Civil. El Tribunal Supremo es un órgano constitucional de España que se encuentra entre
los tribunales superiores del Poder Judicial. El Tribunal Supremo es el tribunal de última
instancia en todos los casos y sus decisiones solamente pueden ser revocadas por orden del
Tribunal Constitucional si atentan contra los derechos y libertades constitucionales. En
cualquier otro caso, no es posible apelar una decisión firme de este tribunal.
Un dato curioso es que, en el ámbito penal, el Rey puede dejar sin efecto las condenas
impuestas por el Tribunal Supremo, como consecuencia del derecho de gracia que la
Constitución le concede. Asimismo, se encarga de los procesos civiles y penales contra el
Presidente, ministros senadores, diputados y magistrados; concede y decide los procesos de
ilegalización de los partidos políticos; decide los recursos ordinarios y extraordinarios
contra las resoluciones de los tribunales inferiores; y conoce y decide el resto de procesos
que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.
El Tribunal Supremo está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de
Magistrados adscritos a las Salas que lo representan, todos ellos nombrados por el Rey y
por recomendación del Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal se divide en cinco salas:
- Sala Primera, de lo Civil.
23
- Sala Segunda, de lo Penal.
- Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo.
- Sala Cuarta, de lo Social.
- Sala Quinta, de lo Militar
En Francia, el equivalente penal del Tribunal Supremo sería la Cour de cassation. Es el
tribunal superior del orden judicial francés y depende del Consejo de Estado en el orden
administrativo. La Cour de cassation es el órgano judicial encargado de conocer y resolver
los recursos de casación, función que corresponde habitualmente al tribunal de más alta
jerarquía en Francia.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una
sentencia judicial que contiene una aplicación o interpretación incorrecta de la ley o por un
error in judicando o in procedendo.
La Cour de cassation está dividida en seis Salas: cinco Salas de lo Civil (entre las cuales
hay una Sala Mercantil y una Sala Social, y otras tres sin nombres específicos que se
encargan de temas especializados relacionados con los derechos de las personas, la familia,
los contratos, la responsabilidad civil, la seguridad social y los inmuebles) y una Sala de lo
Penal:
- Première chambre civile.
- Deuxième chambre civile.
- Troisième chambre civile.
- Chambre criminelle.
- Chambre sociale.
- Chambre commerciale.
24
Este Tribunal pronuncia las casaciones y anulaciones de las decisiones de justicia que les
han sido transferidas desde otros órganos judiciales inferiores. Está formada por los
magistrats du sièges y los magistrats du Mintière public:
- Magistrats du siège: premier président, les présidents de chambre, les conseillers,
consillers référendaires y auditeurs.
- Magistrats du Ministère public: procurereur général, respaldado por seis premiers
avoctas généraux, 33 avocats généraux y tres avocats généraux référendaires.
Hemos visto que tanto el Tribunal Supremo como la Cour de Cassation son dos
organismos judiciales de últimas instancias, cuyas decisiones no se pueden volver a
recurrir. Sin embargo, el sistema francés diferencia entre los procesos civiles y penales de
los administrativos: cada uno tiene una vía y unas instituciones judiciales diferentes a las
que les corresponde tomar una decisión. A nuestros ojos, pueden ser dos realidades muy
parecidas, pero no exactas. Por tanto, es conveniente elegir una traducción literal como
sería el caso de Tribunal Suprême, y no una funcional, para destacar esa naturaleza desigual
de los dos sistemas jurídicos.
25
3. PROBLEMAS DE TRADUCCIÓN Y SOLUCIONES
3.1. Sentencias
Una sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o un tribunal que pone fin a un
litigio civil, mercantil, etc., o a una causa penal. La sentencia declara el derecho de una de
las partes, obligando a la otra a pasar por dicha resolución y a cumplirla.
En cuanto a su forma, las sentencias se caracterizan generalmente por tres secciones:
- En el encabezamiento, se señala la fecha y la ciudad en la que se dicta la sentencia,
las partes que intervienen, los procuradores y abogados; se hace constar asimismo
las peticiones o acciones y las defensas presentadas por las partes, junto a los
presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
- La parte considerativa señala los fundamentos de hecho, que contienen los
argumentos de las partes y son utilizados por parte del tribunal para resolver el
proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables.
- La parte resolutiva contiene la decisión o fallo de la condena. Suele incorporarse el
nombre del juez y las formas de todos los que hayan concurrido a su acuerdo.
Estas tres partes, según la terminología del Derecho Español, y de conformidad con la Ley
de Enjuiciamiento Civil Española, se denominan resultando, considerandos y fallos.
(Véase Anexo II: Ejemplo de sentencia español)
Las partes que conforman una sentencia en el sistema jurídico francés son los:
a) POINTS DE FAIT ET DE DROIT
a. Exposé des faits et procédure
b. Arguments et observations
b) MOTIFS
a. Procédure
26
b. Dépens
c) DISPOSITIF
a. Conclusions
(Véase Anexo III: Arrêt de cassation)
Arrêts de cassation :
1°/ visa des textes et énoncé du principe général qui sont en cause dans
l’affaire
2°/ exposé des circonstances de fait ayant abouti à la décision frappée de
pourvoi
3°/ contenu de la décision attaquée
4°/ indication des raisons pour lesquelles l’arrêt encourt la cassation
5°/ dispositif qui énonce la cassation et désigne la juridiction de renvoi
Arrêts de rejet :
1°/ exposé des faits
2°/ exposé de la procédure et de la décision attaquée
3°/ résumé du moyen de cassation, i.e. de la critique adressée à l’arrêt
d’appel
4°/ réfutation de ce moyen par la Cour de cassation ; commence toujours
par « Mais attendu que… »
5°/ dispositif : c’est la décision du juge, PCM, rejette le pourvoi
27
Una vez más observamos que la forma estructural de las sentencias en España y Francia no
coincide a la perfección, aunque la base esencial siga siendo la misma: exposición de
hechos, procedimiento y conclusión. Por tanto, se ha preferido una traducción más literal a
la hora de organizar las partes de la sentencia y ser fiel a la disposición del texto original.
3.2. Problemas sintácticos
La sintaxis tiene por objetivo el estudio de la estructura de la lengua a través del análisis de
la combinación de las palabras para formar textos. Los elementos principales de la sintaxis
son la palabra, el sintagma y la oración.
En sintaxis, la oración suele estar formada por el sujeto, lo que recibe el nombre de
especificador, y el verbo, el complemento. La sintaxis más sencilla está compuesta por el
sujeto, verbo y predicado, siguiendo este mismo orden. Sin embargo, el español es una
lengua flexible que permite la variación de este orden según lo que queramos destacar.
El segundo problema nace de la propia expresión de nuestra lengua. El español permite
oraciones muy extensas, separadas por millones de subordinadas y comas. No todas las
lenguas permiten esta flexibilidad a la hora de expresar sus ideas. El francés, al igual que el
español, es una lengua romance y comparten ciertas características entre ellas. La lengua
francesa también es una lengua flexible, aunque no tanto como el español, y permite
asimismo oraciones de cierta extensión. Sin embargo, la longitud de las oraciones no se
asemeja tampoco a la española; a la hora de traducir un texto hacia el francés, nos vemos
obligados a cortar la oración en un punto y a reorganizar la frase porque esta lengua no
permite una distancia tan grande entre el sujeto y el verbo, y no se compone de tantas
subordinadas. Este es un aspecto que se ha tenido en cuenta en la traducción inversa del
documento jurídico.
A la hora de traducir, podríamos tener en cuenta qué partes podrían tener un significado
mayor para el lector de habla francesa y modificar ese orden, o qué orden «suena» más
natural en dicha lengua. Es aquí donde entran en acción el concepto de tema y rema. El
tema está normalmente al principio de la oración, suele coincidir con el sujeto; mientras
que el rema es la información nueva.
28
Después de haber estudiado este orden, podemos convertir en tema cualquier elemento al
que queramos dar importancia colocándolo al principio de la frase (tematización). Éste
sería el caso de los complementos circunstanciales y objetos indirectos que aparecen al
principio de la oración. La rematización se basa en invertir el orden normal de la oración,
convertir TEMA/REMA en REMA/TEMA.
La distinción de tema y rema es útil para explicar los métodos de organización y cohesión
de un texto. Una repetición del tema a lo largo del discurso refuerza el grado de
coherencia/cohesión textual. En francés, la repetición del sujeto ayuda a mantener esta
coherencia a lo largo del texto, mientras que el español se caracteriza por la omisión del
sujeto. Asimismo, deberemos poner atención a si una organización temática determinada se
puede mantener en la lengua meta sin que se vea distorsionada (por ejemplo: la
tematización de verbos en español es correcta, mientras que en francés no lo suele ser
siempre).
Esta idea de reorganización oracional se relaciona con la coherencia y cohesión del texto.
La coherencia es la propiedad textual por la cual los enunciados que forman un texto se
refieren a una misma realidad.
Para que un texto tenga coherencia, sus enunciados deben girar siempre entorno a un
mismo tema principal y debe responder a nuestro conocimiento del mundo. Los textos se
construyen aportando nueva información en cada enunciado, pero una secesión de
enunciados dejará de ser coherente si en ellos no se hace referencia al tema común, que en
este caso sería la defensa de los derechos de autor. Podemos también definir a la coherencia
como la combinación de conceptos y relaciones, que se expresan mediante una red de
conocimientos.
La cohesión se compone de un conjunto de procedimientos microtextuales que permiten
organizar las ideas de un texto o discurso. Las diferentes frases que conforman el texto se
encuentran conectadas entre sí mediante distintos procedimientos lingüísticos que permiten
que cada frase se relacione con las demás. A grandes rasgos, podemos hablar de los
siguientes elementos que aportan cohesión a un discurso: las sustituciones gramaticales y
léxicas, los conectores temporales o lógicos, los tiempos verbales y los marcadores.
29
Los textos jurídicos son textos enrevesados que dificultan la tarea de la cohesión y la
coherencia. Para poder mantener estos dos conceptos a lo largo de la traducción, se ha
intentado simplificar las oraciones, tener cuidado con las concordancias, los sujetos
alejados del predicado y las oraciones impersonales.
3.3. Nomenclaturas
3.3.1. Leyes
Al tratarse de dos sistemas jurídicos diferentes, con sus propias leyes y códigos,
existían tres posibilidades para la traducción de los mismos. En primer lugar,
podíamos decantarnos por no traducir la ley y dejarla en español (puede que tengan
que consultar la fuente); en segundo lugar, podemos traducir la ley entre paréntesis;
y, en último lugar, podemos traducirla directamente. Teniendo en cuenta que
nuestro objetivo es la simplificación del texto, se ha procedido a la traducción sin
más de estas disposiciones.
3.3.2. Tribunales
Después de ver que la organización judicial no coincide en cada uno de los
ordenamientos y que la traducción funcional puede ser peligrosa, ya que pueden o
no compartir unas mismas competencias o ámbitos jurisdiccionales, se prefiere
también una traducción fiel y literal del texto original. De esta manera, hacemos
entender al lector que no son dos sistemas completamente intercambiables.
3.4. Terminología
La terminología es un campo interdisciplinar que se compone de un conjunto de
conocimientos específicos conceptualizados en otras disciplinas, como la lingüística, las
ciencias de la comunicación, del conocimiento y de la información. Se utiliza para referirse
al trabajo de recolectar, describir y presentar términos como vocabulario de un campo de
especialidad.
Cabré concibe la terminología «como un campo de conocimiento necesariamente
interdisciplinar que debe integrar aspectos cognitivos, lingüísticos, semióticos y
30
comunicativos de las unidades terminológicas, permitiendo una aproximación
multidisciplinar a las unidades terminológicas cuyo significado es el resultado de una
negociación entre expertos que se produce dentro del discurso especializado mediante la
realización de predicaciones que determinan el significado de cada unidad».
La terminología es una ciencia que puede estar en continuo cambio, ya que las ciencias van
desarrollándose a lo largo de los años. Dentro de la terminología jurídica, podemos
encontrar términos ya asentados a lo largo de los siglos (esto se debe a su origen romano-
germánico) y otros términos que mueren, surgen o se modifican (esto se debe a la realidad
cambiante y al nacimiento de nuevos conceptos: sería el caso de la piratería informática).
En una ley, por ejemplo, es preciso que su proposición normativa sea capaz de regular una
realidad cambiante, lo que exigirá que un mismo término vaya cambiando de significado en
función del contexto histórico y político.
La terminología es una herramienta de trabajo fundamental que designa realidades
mediante la fijación de los términos, que tiene un doble filo: la denominación y la noción.
La terminología ha pretendido normalmente fijar para cada uno de los lenguajes de
especialidad unas unidades terminológicas como formas normalizadas que descarten otras
variantes que puedan denominar un concepto, para que la comunicación sea precisa,
moderna y unívoca. La fijación hace posible, por una parte la transmisión de conocimientos
de forma segura, ya que permite una comunicación sin ambigüedades errores o pérdidas de
información. Para que exista esta fijación, debe hacer consenso entre los especialistas y las
organizaciones terminológicas han asimismo de dar su visto bueno.
Por otro lado, la fijación de un término no es siempre posible si se tratan de términos
recientes o incluso inexistentes en la lengua a la que estamos traducidos; por lo que nos
vemos obligados a crear un nuevo término en esa lengua, dar un giro lingüístico o
parafrasearlo.
Otro de los problemas del lenguaje jurídico es la interpretación de la ley. La interpretación
y la terminología están íntimamente relacionadas, ya que si un término está bien asentado
en la lengua, menor es la posibilidad de interpretación. De aquí deriva la importancia de
asentar los términos jurídicos en nuestros lenguajes. Por otro lado, el jurista emplea esta
31
concepción de la interpretación para adaptar su concepto a las necesidades de una sociedad
en un momento determinado. Es así conveniente que exista un equilibrio por ambas partes.
Tras analizar la terminología jurídica, veamos cuáles han sido los términos que nos han
planteado una dificultad mayor a la hora de su traducción:
3.4.1. Irrenunciable
El carácter irrenunciable de un derecho es aquel al que no puedes renunciar. En
Derecho público, la mayoría de los derechos son irrenunciables, mientras que en el
derecho privado son renunciables.
Un ejemplo de derecho irrenunciable en la propiedad intelectual, y de conformidad
con la legislación europea, es el de una remuneración equitativa: cuando un autor o
un artista intérprete o ejecutante haya transferido o cedido a un productor de
fonogramas o de películas su derecho de alquiler respecto de un fonograma o un
original o una copia de una película, el autor o el artista intérprete o ejecutante
conservará el derecho de obtener por el alquiler una remuneración equitativa.
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, del doce de abril, corresponden
al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo
o signo, o anónimamente.
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga
perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las
exigencias de protección de bienes de interés cultural.
32
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o
morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de
derechos de explotación.
Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra
deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior
titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las
originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de
otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le
corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a
la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos
incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los
daños y perjuicios que se le irroguen.
En francés, no existe una sola palabra para referirse a esta noción. El Diccionario
jurídico de Serge Braudo define la noción de renunciación como lo siguiente: “c'est
l'abandon d'un droit. La loi étant protectrice, la validité de l'abandon est
subordonné à des conditions tenant au statut de la personne et à l'importance des
intérêts en jeu. […] Il y a des droits auxquels on ne peut renoncer en raison de
l'objet auquel ils s'appliquent, ainsi on ne peut renoncer par avance à demander des
aliments[…]. “
En el español jurídico, existe un matiz entre las palabras inalienable e irrenunciable.
Mientras que uno significa la no enajenación del derecho, el otro se refiere a su
capacidad de no renunciación. Sin embargo, en francés no emplean este término y la
paráfrasis droit auxquel il est impossible de renoncer aparece en pocos textos
jurídicos. Después de estudiar diferentes leyes o derechos (como es el caso del
Derecho Moral) con el fin de discernir las diversas clasificaciones (perpétuel,
33
insaisissable, inaliénable, imprescriptible, discrétionnaire, etc.), se ha llegado a la
conclusión de que la mejor opción es el término inalienable. Este término añade la
noción de intransmisibilidad y, por tanto, un carácter irrenunciable. Asimismo,
existe una tendencia a dar a este adjetivo el sentido de que el que tiene la cosa de
que se trata no puede ser obligado a renunciar a ella.
Se tuvieron en cuenta también otros términos como indisponible e irrevocable. Sin
embargo, estos dos no presentan el matiz de irrenunciabilidad complete. Un derecho
irrevocable es cuando uno no puede renunciar a éste, pero sí lo pueden hacer otros
órganos competentes. Por otro lado, un derecho indisponible es un derecho deber y
los derechos indisponibles no pueden transmitirse por actos entre vivos).
Por consiguiente y para evitar la aridez de los textos jurídicos, se ha preferido
utilizar el término inalinéable.
3.4.2. Sentencia
La palabra sentence no es tan frecuente como en los textos jurídicos españoles que
se refieren a cualquier decisión tomada, tras un juicio, por un tribunal. En francés,
emplean este término cuando se aplica a “une condamnation prononcée par une
Cour d'assises. En procédure civile, la "sentence" est le nom donné aux décisions
rendues par des arbitres. Mais on peut aussi dire "jugement arbitral" (Dictionnaire
Juridique, Serge Braudo).
Los dos términos que se bajaran para el concepto de sentencia son arrêt y jugement.
Se entiende por jugement cualquier decisión que provenga de una jurisdicción de
primer grado. Por otro lado, podemos ver que este tipo de tribunales pueden emitir
ordonnances, que serían equivalentes a los autos en español. En contraposición a
este término, encontramos arrêt, que hace referencia a las decisiones que toman los
tribunales superiores, como es el caso de la Cour d’appel y la Cour de cassation.
Sin embargo, debemos poner especial atención a esta palabra, ya que esconde un
doble significado: hallamos, por un lado, el significado de sentencia, pero, por otro,
puede referirse a los autos que emanan de dichos tribunales.
34
Teniendo en cuenta que esta sentencia proviene del Tribunal Supremo de Justicia, la
traducción correcta sería arrêt.
3.4.3. Recurso de casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto
anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta, una
aplicación errónea de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que
no ha cumplido con las solemnidades legales. En España, el recurso de
casación es la última apelación que se puede presentar para reclamar una
revisión del enjuiciamiento a un nivel superior; en nuestro caso, el Tribunal
Supremo o la Audiencia nacional.
Son recurribles en casación las sentencias destacadas en segunda instancia
por las audiencias provinciales y cuando la resolución del recurso presente
interés casacional. Se considera que un recurso presenta interés casacional
cuando la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial del
Tribunal Supremo o resuelve cuestiones sobre los que existe jurisprudencia
contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven
más de cinco años en vigor, siempre que en este caso no exista doctrina
jurisprudencial del Tribunal Suprema relativa a normas anteriores de igual o
similar contenido.
Hay que tener en cuenta las diferencias existentes entre el recurso de
apelación y el recurso de casación. El recurso de apelación es un recurso
judicial ordinario donde podemos revisar el Derecho y los hechos del juicio,
y es una instancia. Por otro ladro, la casación no permite revisar los hechos,
ni abrirse o agregarse pruebas, tiene a proceder en único interés de la ley y,
en muchas legislaciones, es fuente de jurisprudencia obligatoria.
Normalmente, se interponen recursos de apelación en la audiencia provincial
y, si queremos seguir recurriendo, debemos presentar un recurso de
apelación ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, debemos tener en cuenta
que España es un sistema descentralizado en Comunidades Autónomas y
35
existen ciertas particularidades en el recurso de casación. Cada Comunidad,
tiene un Tribunal Suprior de Justicia, que es el máximo órgano
jurisdiccional dentro de ese territorio. Los recursos que se interponen en tal
órgano es también un recurso de casación y, normalmente, excluye la
posibilidad de que el Tribunal Supremo lo revise.
En Francia, el recurso de casación (pourvoi ou recours en cassation) es un
recurso extraordinario que se formula ante la Cour cassation (para la
jurisdicción judicial) o ante el Conseil d´État (para la jurisdicción
administrativa), contra una decisión judicial emitida como última instancia.
Esta vía de recurso se emplea tras un recurso de apelación o después de una
sentencia de primera instancia no susceptible de apelación.
Definición de pouvoir en cassation según el Dictionnaire Juridique de Serge
Braudo:
L'acte par lequel une partie saisit la Cour de cassation d'un recours dirigé
contre une décision de justice rendue en dernier ressort par une juridiction
du premier degré ou par une Cour d'appel se nomme un "pourvoi".
Podemos concluir que en este caso y, aunque no procedan de las mismas
instancias o niveles, la traducción funcional es la que mejor se adapta a la
naturaleza del texto.
3.4.4. Sentencia recurrida
Como se analizó en el punto anterior, sentencia se traduce ante estos
tribunales como arrêt. El problema surge con el sentido de recurrida. En
francés, podemos tener tres participios para expresar esta idea: appelé,
attaqué o recouru. Estas tres palabras tienen la idea de interponer una acción
contra una sentencia. Sin embargo, el término que se emplea en este tipo de
decisiones es attaqué. Según el Dictionnaire Juridique de Serge Braudo,
attaquer se define como "intenter une action en justice".
36
3.4.5. Mora
Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC
declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que
el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses
moratorios.
Artículo 1100.
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les
exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había
de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la
obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no
cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los
obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Para la traducción en francés, se barajaban dos términos: délai y retard. Délai se
define como le temps accordée pour faire quelque chose, prolongation de temps
accordée pour daire quelque chose ou temps à lexpiration duquel on sera tenu de
faire une certaine de choses. Por tanto, podríamos traducir délai por plazo o
demora, ya que contiene los dos significados. Sin embargo, retard solamente tiene el
significado de se produire après le moment fixé ou l’action de remettre à plus tard.
37
Asimismo, retard o demeure, que proviene de la palabra latina mora, son los
términos equivalentes del término jurídico en español.
El término demeure viene normalmente acompañado con mise en demeure, que se
podría traducir como intimación al pago o requerimiento. Por tanto, es preferible
utilizar el término retard, que se emplea para hablar de moras de intereses,
obligaciones, etc.
La mise en demeure est une interpellation formelle faite au débiteur qui n'a pas
exécuté son obligation à son terme. Notons que l'appellation "mise en demeure"
désigne à la fois le document qui est notifié au débiteur et les conséquences de sa
réception. Une fois la mise en demeure notifiée on dit du débiteur, qu'"il est en
demeure". DJ, Serge Braudo
38
4. CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS DE TRADUCCIÓN
4.1. La teoría, la traductología y su repercusión
Desde un enfoque teórico, la traducción se considera un conocimiento operativo que se va
adquiriendo con la práctica y este conocimiento ha ido creando diferentes teorías que han
formado una propia ciencia, la ciencia de la traducción. Esta ciencia es la que recibe el
nombre de traductología, que constituye una herramienta fundamental de reflexión teórica y
se alimenta de diferentes disciplinas como es el caso de la lingüística. Y es ahora cuando el
traductor se pregunta: ¿para qué sirve la teoría de la traducción y la traductología como
ciencia multidisciplinar?
La teoría de la traducción nos puede ser bastante útil para ver cómo traducían y cómo
pensaban nuestros antecesores (podríamos hablar de la filosofía de la traducción). Nos
puede servir de guía para solventar problemas y para encontrar una salida a textos
enrevesados. Por otro lado, la traductología, como ciencia teórica, se planeta como una
herramienta de gran utilidad para el traductor. La traductología se alimenta de numerosas
disciplinas que complementas nuestra tarea. Podemos estudiar dentro de ella cuáles son los
aspectos sociales que más nos interesan para entender/adaptar el texto, cuáles son los
abismos culturales que debemos solventar en la traducción, qué estilo y forma debemos
elegir, qué teoría se podría ajustar mejor a nuestra elección, etc. Cualquier enfoque teórico,
ya sea descriptivo, aplicada, comparativo, etc., nos ayuda a analizar una amplia variedad de
soluciones y estudiar cuál es la más adecuada. Estas disciplinas son de gran utilidad para el
campo técnico, ya que en estos textos no sólo nos chocamos con una realidad puramente
gramatical, sino que existen otros factores, como los extratextuales, culturales y sociales,
que debemos solucionar.
Como se ha demostrado a lo largo de los siglos, la traducción no se basa en el traslado de
palabras de una lengua origen a una lengua meta. En la traducción, actúan otros factores
extratextuales como la dimensión cultural, formal, social, histórica, entre otros, que nos
ayudan a elegir la mejor opción para adaptar nuestra traducción. Y, en nuestro caso, cabe
39
destacar la diferencia que puede existir entre los ordenamientos jurídicos que estamos
tratando: el sistema jurídico español y el sistema francés.
La lingüística es la ciencia de las lenguas naturales y del conocimiento que los hablantes
tienen de éstas. Por tanto, tiene un objetivo mucho más comparativo y concreto que la
traducción. Es imposible que la traducción surja de un estudio científico concreto si ella
misma se conforma de varias al mismo tiempo. La traducción se sirve de la lingüística
como una herramienta más para lograr su cometido al igual que emplea otras disciplinas.
En la traducción jurídica, la intertextualidad que se suele seguir es la de “no alejarse del
original” y “encontrar las equivalencias de los términos dados”. No obstante, el traductor
jurídico no se puede basar solamente en estos aspectos. Tiene que dar un paso más y
estudiar el contexto del documento, la realidad jurídica de la cultura de origen, las
adaptaciones o explicaciones que se han de llevar a cabo para que sea un texto
comprensible en nuestra lengua, además de un estudio riguroso y comparado del
documento. Para lograr el objetivo, el traductor puede acercarse a la traducción funcional,
que se centra en la adaptación de una realidad a otra. Estas dos realidades pueden ser
equivalentes en cada uno de los sistemas y pueden generar la misma idea o contenido al
lector. En las traducciones jurídicas, hay que prestar especial atención a este tipo de
equivalentes funcionales, ya que no en todos los casos es la herramienta más adecuada.
Debemos estudiar cuál de estos dos tipos de traducciones, la traducción literal o la
traducción funcional, otorga más significado o carga semántica a nuestro documento.
Es justo en este punto donde nace la equivalencia. La tarea del traductor es pasar el mensaje
de un texto a otro, el sentido. El concepto de equivalencia es el que mejor se adapta a
conseguir este fin. Sin embargo, ¿qué se entiende por equivalencia? ¿Es posible una
equivalencia perfecta entre dos lenguas que comportan una cultura diferente? Como explica
Jean-Claude, el lenguaje de una cultura a otra y los conceptos que representa pueden
proceder de una naturaleza diferente; y de ahí que su traducción represente ciertas
dificultades: la forma de concebir el derecho es propia de cada país y, por lo tanto, única en
su modalidad. Deberíamos entonces hablar de la equivalencia «funcional». El traductor
jurídico debe encontrar la equivalencia textual. No obstante, cuando se trata de reproducir
un texto jurídico a partir de otro texto en otra lengua y que conlleva, en algunos casos, un
40
sistema jurídico diferente, el traductor se encontrará entre una encrucijada a la hora de
conseguir esa equivalencia textual. El traductor deberá prepararse lo mejor posible para
resolver estas dificultades, deberá comprender la lengua origen y deberá conocer el sistema
jurídico de ambas sociedades. La traducción responderá a un contexto jurídico
determinado, a una lingüística específica y a un sistema en concreto. La traducción jurídica
nunca será exacta, siempre será un texto aproximado (presunción). Se deberá alcanzar ese
texto equivalente, que no exacto.
Otra de las teorías que nos puede ayudar en la presente traducción es la descriptivista, ya
que trata de entender cómo y por qué se traduce de una forma determinada según un
momento histórico. Esta visualización de la traducción te puede dar un buen ejemplo de la
evolución de este tipo de textos. Siempre se cree que esta especialidad, la traducción
jurídica, no sufre tantos cambios como otras especialidades; una concepción errónea. La
legislación y la economía también cambia según en la época que vivamos (cambio de
régimen, la abertura a nuevas economías, la aparición de nuevos conceptos jurídicos…) La
realidad es un hecho constante de cambio.
Sin embargo, la teoría prescriptivista también tiene un papel fundamental en estas
traducciones. Los textos jurídicos son documentos más cerrados que los literarios y,
consecuentemente, tendría que haber unas nociones comunes para poder traducirlos y
enseñar este tipo de traducción. La teoría prescriptivista nos ayudaría a encontrar estas
convenciones, dando un carácter más practico a esta disciplina: nos facilitaría la creación de
glosarios con sus equivalentes, el tipo de sintaxis y terminología a seguir, la diferencia entre
escoger una traducción libre (si se quiere hacer más comprensible el texto) o una traducción
más literal (ya que podemos caer en la tentación de interpretar el texto a nuestra manera).
Como conclusión y condición sine qua non, el traductor tiene que ser fiel al sentido y el
espíritu del documento. Debe poner especial atención a lo que se dice porque un
contrasentido puede conllevar consecuencias catastróficas. Tiene que entender la totalidad
del texto y ser capaz de acomodar el lenguaje y realidad a nuestra lengua y cultura. Los
traductores nos debemos al texto y a nuestro cliente.
41
4.2. Del análisis a la corrección y edición del texto
El análisis del discurso es una subdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia
el discurso escrito y hablado como forma de una lengua y parte de la comunicación e
interacción dada dentro de un contexto cognitivo, social, político, histórico o cultural. El
análisis discursivo surgió en los años 60-70, junto al nacimiento de otras disciplinas como
la semiótica, la pragmática, la sociolingüística, la psicolingüística, la socioepistemología y
la etnografía de la comunicación.
Según los diferentes enfoques que nos podemos encontrar a la hora de analizar un texto,
como es el caso del textual, la estructura verbal, el proceso mental, la interacción y
conversación, destacan también diferentes líneas discursivas: la gramática del texto, el
análisis de la conversación, la psicología del procesamiento del texto, la psicología
discursiva, la estilística, la retórica, el análisis argumentativo, narrativo, la teoría de los
géneros, entre otros.
Los métodos que se utilizan en el análisis discursivo suelen ser cualitativos. Nos dan
información detallada de las estructuras y estrategias de los discursos según diferentes
niveles: sonidos (entonación), la sintaxis (estructuras más comunes), la semántica (sentido
y referencia), la pragmática (las máximas, la cortesía, la teoría de la relevancia…), la
interacción y la conversación, los procesos mentales, la comprensión del discursos y la
relación con el conocimiento del mundo (contexto social, político, histórico y cultural).
La pragmática, relacionada con el análisis discursivo, es una disciplina de la lingüística que
estudia los diferentes factores que intervienen en el lenguaje dentro de una interacción
social, y los efectos que esto produce en los demás. Se interesa por el contexto que influye
en la interpretación del significado. Este contexto se define como el conocimiento y la
situación que un grupo de hablantes comparten: factores extralingüísticos (cultura, historia,
educación). En los textos jurídicos, es importante tener en cuenta el marco histórico donde
nacen, el tipo de jurisdicción a la que pertenecen estos textos, su ordenamiento jurídico, las
diversas interpretaciones que se desprenden de la situación jurídica, etc.
42
Dentro del análisis, también podemos destacar el papel primordial que juegan estos dos
conceptos: la coherencia y la cohesión. La coherencia es la propiedad textual por la cual los
enunciados que forman un texto se refieren a una misma realidad, el hilo fundamental del
texto (en nuestro caso, los derechos de autor). Esta idea fundamental se va entrelazando
sintácticamente mediante diferentes procedimientos microtextuales, que permiten organizar
las ideas de un texto o discurso. La cohesión de un texto se puede materializar mediante la
repetición de palabras, deícticos, pronombres, conectores, sinónimos, hiperónimos,
anáforas, catáforas, etc.
La coherencia y la cohesión son dos conceptos muy importantes a tener en cuenta, ya que
de ellos depende la buena interpretación y comprensión del texto. Es de vital importancia
que comprendamos adecuadamente un texto jurídico y sepamos transmitir su contenido sin
dar pie a ningún error.
El registro es otro de los factores cruciales que intervienen en el discurso. En este caso, el
registro formal es el predominante en los textos jurídicos y el emisor pone máxima atención
a los recursos lingüísticos que ha de utilizar y al uso del lenguaje de forma cuidada. Los
textos jurídicos emplean arcaísmos, términos latinos, son más precisos en el léxico y
tienden, en la medida de lo posible, a evitar la ambigüedad y la polisemia (más habitual en
los textos de ámbito científico que jurídico).
Después de analizar y traducir el contenido, el traductor tiene que revisar cada una de las
ideas que aparecen en el texto y cotejarlas con el original. El sentido es sin duda la clave
del éxito de nuestra tarea, pero existen al mismo tiempo otros aspectos que debemos tener
en cuenta para lograr nuestro cometido:
- La ortotipografía es el conjunto de usos y convenciones particulares con las que se
rige la escritura por medio de elementos tipográficos en cada lengua. Se ocupa de la
combinación de la ortografía y la tipografía y, en particular, la forma en que la
primera se aplica en las obras impresas. Martínez de Sousa define la ortotipografía
como «el conjunto de reglas de estética y escritura tipográfica que se aplican a la
presentación de los elementos gráficos», como las bibliografías, cuadros, poesías,
índices, notas de pie de página, citas, citas bibliográficas, obras teatrales,
43
aplicación de los distintos estilos de letra (redonda, cursiva, versalitas, así como
las combinaciones de unas y otras), etc.». Estas reglas, sin embargo, suelen ser
parte de lo que se llama más propiamente estilo editorial, así como del diseño
editorial, ya que pueden variar de una publicación a otra; la ortotipografía concreta
su aplicación desde un punto de vista ortográfico y tipográfico. Lo importante en
este tipo de casos es mantener la coherencia a lo largo del texto: si se ha elegido una
forma ortotipográfica, deberemos mantenerla en toda nuestra traducción.
Como hemos visto en el apartado anterior, las sentencias se rigen por una propia
distribución, según la lengua de origen o de llegada, y cada lengua tiene sus propias
reglas gramaticales. Por ejemplo: el francés suele emplear el segundo término de los
tribunales, ya sea un adjetivo o un sustantivo en minúscula, mientras que el español
prefiere los dos términos en mayúscula: el Tribunal Superior de Justicia, la Cour
d’appelation.
- La morfosintaxis se refiere al conjunto de elementos y reglas que constituyen
oraciones con sentido mediante relaciones gramaticales, concordancias,
indexaciones, la formación de palabras (de aquí deriva la morfología: sufijos,
prefijos, formas diminutivas, etc.) y estructuras jerárquicas. La sintaxis es muy
importante a la hora de traducir, ya que podemos desambiguar oraciones, alejar y
acercar el sujeto de su predicado, y modificar el orden de las palabras (rema y
tema), según las características de cada uno de los idiomas.
- A nivel semántico, el léxico o el campo lexical se refiere una lista de palabras
utilizadas en un contexto determinado (la propiedad intelectual si nos centramos en
la traducción de esta memoria). Es importante que las palabras guarden esta relación
entre sí para no perder coherencia textual y saber el lector de qué tipo de acciones
está hablando todo el rato.
Por último cabe destacar que, después de varias revisiones, siempre es bueno reposar el
texto. De esta forma, nos garantizamos una última revisión más eficaz, ya que estamos
totalmente despegados del texto, el cansancio no influye en nuestra tarea y somos capazas
de analizar con mayor perspicacia.
44
4.3. Cómo afecta los diferentes ordenamientos al lenguaje jurídico y cómo se
manifiesta en la traducción institucional
Como se ha destacado en la primera parte de este trabajo, el ordenamiento jurídico es el
conjunto articulado de normas jurídicas vigentes en un Estado. Este conjunto constituye
una unidad lógico-formal en la que a partir de una normal hipotética fundamental, se
derivan todas las restantes, de tal manera que cada norma constituye el presupuesto de
validez de las que son concreción o ejecución de las misma (H.Kelsen). En un sentido más
amplio, las normas sería uno de los elementos del ordenamiento que es el resultado de la
organización de un grupo social.
Los ordenamientos jurídicos francés y español pueden emanar del mismo origen y
compartir los mismos pilares que lo sustentan; sin embargo, no podemos decir que sean
equivalentes al cien por cien.
Puede que los instrumentos, o las fuentes del Derecho, se expresen mediante normas
jurídicas, como es el caso de los tratados, el derecho comunitario, la constitución, etc. Sin
embargo, el rango jerárquico no es el mismo en los dos ordenamientos, al igual que los
procesos de adopción de las leyes. Tampoco podemos olvidar la organización judicial,
distinta entre ambos sistemas, ni el tipo de democracia que reina en cada uno de los países
(una monarquía constitucional frente a una república).
Todas estas nociones jurídicas debemos aplicarlas a nuestra traducción, ya que debemos ser
conscientes de qué órgano le compete la decisión de esta sentencia, cuáles son sus
competencias y en qué nivel de organización judicial se sitúa. Es importante que
conozcamos bien cada uno de los sistemas, sobre todo si se tratan de diferencias, porque es
justo en ese punto donde nace los problemas traductológicos que presentan ese tipo de
textos.
Esta sentencia, como hemos visto en puntos anteriores, emana de una institución propia del
estado, el Tribunal Supremo de Justica, lo que nos liga a un tipo concreto de traducción: la
45
traducción institucional. Ésta puede enmarcarse dentro de dos niveles: un nivel
internacional y nacional.
A nivel internacional, la traducción se lleva a cabo por organismos que se componen de
varias naciones o países y que necesitan comunicarse entre ellos, como es la ONU, la
Unión Europea o la OTAN. Hay que destacar que en algunas instituciones se está
convirtiendo en práctica habitual la figura del jurista-lingüista, que responde al perfil de un
licenciado en Derecho y con conocimientos profundos de las lenguas de trabajo. Esta figura
ha sido de gran controversia, ya que los traductores se preguntan si es necesario ser un
experto cualificado en la materia para poder traducir o simplemente tener buenos
conocimientos del campo en el que se trabaja. Trataremos este tema en el siguiente punto
del trabajo.
A nivel nacional, la traducción institucional tiene lugar principalmente dentro de la
Administración pública. La labor de traducción se centra fundamentalmente en el ámbito
penal. Entre las tareas que se suelen llevar a cabo en este ámbito se encuentran: la
interpretación, la traducción a la vista en juicios, la traducción directa e inversa de
documentación de diversa índole en la administración de justicia y la transcripción y
traducción de conversaciones telefónicas, archivos de audio y vídeos.
El principal problema que se plantea en este nivel radica en las grandes diferencias que
existen entre los distintos ordenamientos jurídicos de los países concernientes, puestos que
no siempre se encuentra una correspondencia terminológica o conceptual adecuada y puede
conllevar problemas en el mensaje o interpretación del texto.
La traducción institucional, y concretamente la traducción jurídica dentro de este ámbito,
son herramientas delicadas si no se saben utilizar con cautela y profesionalidad. Y de aquí
nace el siguiente punto:
46
4.4. La tarea, la responsabilidad y las creencias del traductor
La traducción de textos científicos y técnicos cobra cada día más protagonismo en un
mundo donde la sociedad se caracteriza por los avances tecnológicos, biomédicos, la
comunicación y la información.
Se considera traducción especializada todo aquel documento que se vierta a otra lengua y
requiera un conocimiento concreto. Los textos especializados se caracterizan por el uso del
denominado «lenguaje de especialidad» que determinan cinco niveles: conocimientos
extralingüísticos del campo temático, dominio de la terminología específica, capacidad de
razonamiento lógico, reconocimiento de los géneros textuales y capacidad para
documentarse.
El traductor, frente a la especialidad del texto jurídico, debe tener en cuenta los siguientes
puntos:
Comprensión. El traductor tendrá un conocimiento pasivo del área temática. Deberá
ser capaz de comprender este conocimiento pasivo y reconstruir lo entendido en su
lengua meta. Debe comprender las nociones de forma aislada y asimilar los
esquemas en los que se organizan.
Terminología. Tendrá conocimiento pleno de la terminología de la lengua origen y
dominar esta terminología en la lengua meta. Para ello, el traductor podrá utilizar
recursos terminológicos como los diccionarios especializados, glosarios textos
paralelos, etc.
Géneros. El traductor deberá diferenciar cuál es el objetivo del texto y enmarcarlo
en un tipo de texto específico: sentencia, leyes, autos, etc.
Documentación. Una buena documentación nos puede aportar información de tipo
textual, terminológica y temática. Debemos ser capaces de localizar y diferenciar las
fuentes «fiables» de las que no lo son, buscar manuales, enciclopedias, diccionarios
y textos paralelos para mejorar nuestro conocimiento.
47
Y es ahora cuando nos preguntamos: ¿debemos contratar a un especialista o a un traductor?
Los expertos pueden poseer un dominio terminológico, una compresión eficaz del texto y
ser capaces de redactar un escrito original, pero no dominan los fundamentos lingüísticos ni
traductológicos; lo que puede llevar a una falta de claridad, empleo de calcos léxicos y
sintácticos, o el mal uso de neologismos. Además, el especialista no se enfrenta solamente a
elementos propios de su ciencia, sino que también se encontrará con elementos
característicos del lenguaje literario, como las figuras retóricas.
Por otro lado, el traductor especializado debe enfrentarse a un trabajo (más allá de la
lingüística) complejo y multidisciplinar. El traductor debería recurrir con frecuencia a
especialistas del tema a traducir. Con nuestra experiencia y con la del especialista,
podremos evitar errores de comprensión, equivalencia léxica o fraseología. Un traductor
siempre debe estar bien documentado; la clave está en su preparación. Debe hacer una labor
de investigación, trabajar con diccionarios y glosarios terminológicos, buscar textos
paralelos y obtener conocimiento científico-técnico sobre el área en la que trabaja.
Siempre ha existido este dilema: ¿traductor o especialista? Lo idóneo es que el traductor
domine los aspectos lingüísticos y el campo de especialidad en el que se enmarque la
traducción, y cuente con la ayuda de especialistas. No hay que discriminar a cualquier tipo
de profesional si el resultado es bueno y garantiza la calidad de su trabajo.
Por último, y como tarea fundamental del traductor jurídico o especializado, debemos
mencionar el papel de la revisión en nuestro trabajo. Es aconsejable que el traductor revise
la traducción varias veces antes de entregar el resultado final. En este sentido, si la
extensión del texto es considerable, conviene dividir el mismo en varios fragmentos y
proceder a su revisión conforme se haya finalizado su traducción. Otra alternativa posible
sería revisar la cantidad de texto que se haya traducido a lo largo del día al final de la
jornada laboral. Además de esta primera revisión, es fundamental volver a revisar el texto
meta completo una o dos veces cuando se haya finalizado su traducción, y una o dos veces
más cuando hayan transcurrido unos cuantos días. Es conveniente que se revise en formato
papel ya que en la pantalla del ordenador es más fácil que se escapen errores a simple vista.
Los diferentes procesos de revisión que podemos llevar a cabo son los siguientes:
48
- Revisión del corrector de estilo. El nivel de intervención del corrector dependerá de as
exigencias del cliente. No obstante, en una situación ideal, el corrector de estilo procederá a
hacer tres barridos diferentes del texto:
- Limpieza superficial del texto (corregirá anacolutos, pleonasmos, usos incorrectos
del gerundio, leísmos, laísmos, loísmos, queísmos, dequeísmos, concordancias, uso
incorrecto de preposiciones, etc.).
- Limpieza media del texto (atenderá a la puntuación, falsos amigos, muletillas,
rimas internas, cacofonías, anacronismos, repeticiones, redundancias, circunloquios,
obviedades, el uso de la pasiva, etc.)
- Limpieza profunda del texto (pobreza léxica, impropiedades léxicas, adjetivos
inexpresivos, arcaísmos, comodines, longitud de oraciones y párrafos, orden de la
presentación de la información, etc.).
- Revisión por parte de un especialista. En esta revisión sólo se atenderá a las posibles
incongruencias que haya en el texto traducido como consecuencia de la falta de
conocimientos por parte del traductor del ámbito de especialidad sobre el que traduce.
49
5. GLOSARIO
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
acreedor sustantivo créancier Que tiene derecho a que se le satisfaga
una deuda.
Que tiene acción o derecho
a pedir el cumplimiento de
alguna obligación.
AIE siglas AIE La AIE (Sociedad de Artistas
Intérpretes o Ejecutantes de España) es
una sociedad de gestión de derechos de
autor que representa a artistas
intérpretes o ejecutantes de España.
AISGE siglas AISGE La entidad Artistas Intérpretes,
Sociedad de Gestión o AISGE,se
encarga de gestionar en España los
derechos de propiedad intelectual de los
actores, actores de doblaje, bailarines y
directores de escena.
Audiencia
Provincial
sustantivo Audience
provinciale
Las Audiencias Provinciales son
Tribunales de justicia, tienen su sede en
la capital de la provincia, de la que
tomarán su nombre y extienden su
jurisdicción a toda ella, sin perjuicio
que puedan crearse Secciones de la
Audiencia Provincial fuera de la capital
de la provincia, a las que quedarán
adscritos uno o varios partidos
judiciales. Estos órganos judiciales,
conocen de asuntos civiles y penales y
se estructuran en secciones formadas
por tres o cuatro magistrados.
Equivaldría a la Cour
d'appel.
cantidad líquida sustantivo montant liquide Cantidad determinada y exigible por
50
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
haber sido concretada y especificada.
condena sustantivo Peine Castigo que se impone al que ha
cometido una falta o un delito.
Se puede traducir también
por condamnation.
Costas sustantivo dépens Gastos relacionados con un proceso. Frais
criterio de
efectividad
sustantivo critère
d'effectivité
Criterio para lograr el efecto que se
desea o se espera.
criterio de
equidad
sustantivo critère d'équité Moderación en el precio de las cosas, o
en las condiciones de los contratos.
demandante,
parte
demandante
sustantivo demandeur,
requérant
Persona que demanda o pide una cosa
en juicio.
demora sustantivo Délai Tardanza en el cumplimiento de una
obligación desde que es exigible.
Se puede también traducir
por retard.
derecho de
asociación
sustantivo droit
d'association
La libertad de asociación o derecho de
asociación es un derecho humano que
consiste en la facultad de unirse y
formar grupos, asociaciones u
organizaciones con objetivos lícitos, así
como retirarse de las mismas.
derecho de
remuneración
sustantivo droit de
rémunération
Derechos por los cuales los artistas han
de recibir unas cuantías de dinero
determinadas según su creación.
derechos afines sustantivo droits voisins -Los de los artistas, interpretes y
ejecutantes, entendiéndose por tal a la
persona que represente, cante, lea,
recite o interprete, o ejecute en
cualquier forma una obra. Los derechos
de explotación tendrán una duración de
cincuenta años a contar desde la
51
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
interpretación o ejecución. Los de los
productores de fonogramas, Los de los
productores de grabaciones
audiovisuales, los derechos de las
entidades de radiodifusión y los
derechos de los que divulguen
lícitamente una obra inédita que esté en
el dominio público.
derechos de
autor
sustantivo droits d'auteur El derecho de autor (del francés droit
d'auteur) es un conjunto de normas y
principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley
concede a los autores (los derechos de
autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, científica
o didáctica, esté publicada o inédita.
derechos
derivados
sustantivo droits dérivés Los derechos derivados son aquellos
derechos que se producen como
consecuencia de la creación de obra.
derogar verbo abroguer Abolir, anular una norma establecida,
como una ley o una costumbre.
devengar verbo rapporter Adquirir derecho a alguna percepción o
retribución por razón de trabajo,
servicio u otro título.
estatuto sustantivo Statut La palabra estatuto puede referirse a
una variedad de normas jurídicas cuyo
rasgo común es que regulan las
relaciones de ciertas personas que
tienen en común la pertenencia a un
52
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
territorio o sociedad.
fonograma sustantivo phonogramme Registro del sonido en soportes
especiales que permiten su
reproducción.
fundamentación
jurídica
sustantivo fondements
juridiques, base
juridique
Fundamentos jurídicos son los que
establecen un entendimiento
interpretativo y es el que los otros
órganos están obligados a aplicar en
todos los casos.
gestión colectiva sustantivo gestion
collective
Su cometido es el de ocuparse de los
problemas que se plantean entre
usuarios y titulares de derechos en esas
esferas fundamentales
grabaciones
audiovisuales
sustantivo enregistrement
audiovisuel
Se entiende por grabaciones
audiovisuales las fijaciones de un plano
o secuencia de imágenes, con o sin
sonido, sean o no creaciones
susceptibles de ser calificadas como
obras audiovisuales.
impugnar verbo contester Interponer un recurso contra una
resolución judicial.
inadmisibilidad sustantivo inadmisibilité La inadmisibilidad es una sanción
procesal por incumplimiento de
requisitos de fondo y forma.
indefensión sustantivo indéfension Situación en que se coloca a quien se
impide o se limita indebidamente la
defensa de su derecho en un
procedimiento administrativo o judicial.
índice de sustantivo audimat Número de personas que siguen un
53
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
audiencia medio de comunicación o un programa
en un período de tiempo determinado.
infringir verbo enfeindre Quebrantar leyes, órdenes, etc.
ingresos de
explotación
sustantivo revenues
d'exploitation
Ventas totales efectuadas por la
empresa durante el período cubierto por
el estado de resultados.
instancia sustantivo instance Cada uno de los grados jurisdiccionales
que la ley tiene establecidos para
ventilar y sentenciar, en jurisdicción
expedita, lo mismo sobre el hecho que
sobre el derecho, en los juicios y demás
negocios de justicia.
intereses
moratorios
sustantivo intérêts
moratoires
Los intereses moratorios o punitorios
son aquellos que sancionan la conducta
remisa del deudor, que muchas veces se
suman a los intereses compensatorios,
si estos han sido pactados o impuestos
por la ley, por el mero uso del dinero
ajeno.
interposición sustantivo interposition Acción de Formalizar por medio de un
pedimento alguno de los recursos
legales, como el de nulidad, de
apelación, etc.
irrenunciable adjetivo inaliénable Dicho de una cosa: A la que no se
puede o no se debe renunciar.
auquel il est imposible de
renoncer.
mora sustantivo Retard Dilación o tardanza en cumplir una
obligación, por lo común la de pagar
cantidad líquida y vencida.
motivo sustantivo Motif Causa o razón que mueve para algo. Se puede traducir también
54
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
por moyen.
productor sustantivo producteur Persona que con responsabilidad
financiera y comercial organiza la
realización de una obra
cinematográfica, discográfica,
televisiva, etc., y aporta el capital
necesario.
productora sustantivo maison de
production
Empresa o asociación de personas que
se dedican a la producción
cinematográfica o discográfica.
propiedad
intelectual
sustantivo propriété
intellectuelle
La propiedad intelectual supone el
reconocimiento de un derecho
particular a favor de un autor u otros
titulares de derechos, sobre las obras
del intelecto humano.
La propiedad intelectual en
España se regula por el
Real Decreto Legislativo
1/1996, de 12 de abril
mientras que, en Francia,
existe un código que la
regula.
radiodifusión sustantivo radiodiffusion Conjunto de los procedimientos o
instalaciones destinados a esta emisión.
recurrente, parte
recurrente
sustantivo Appelant,
plaignant
Persona que entabla o tiene entablado
un recurso.
recurso de
casación
sustantivo recours en
cassation
El recurso de casación es un recurso
extraordinario que tiene por objeto
anular una sentencia judicial que
contiene una interpretación incorrecta o
aplicación de la ley o que ha sido
dictada en un procedimiento que no ha
cumplido las solemnidades legales, es
decir por un error in judicando o bien
Puede traduccirse también
por pouvoir en cassation.
55
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
error in procedendo respectivamente.
Su fallo le corresponde a un tribunal
superior de justicia y, habitualmente al
de mayor jerarquía, como el Tribunal
Supremo.
recurso
extraordinario
sustantivo recours
extraordinaire
Es un recurso extraordinario tiene lugar
cuando la ley la admite
excepcionalmente y contra
determinadas resoluciones judiciales.
refundir verbo refondre,
comprendre
Combinar
refutar verbo rejetter Rechazar, rehusar.
remuneración
equitativa
sustantivo rémunération
équitable
Tiene el objetivo de garantizar una
armonización efectiva y es una
remuneración orientada a compensar el
perjuicio económico que puede derivar
para los artistas intérpretes o
ejecutantes, así como para los
productores, de la difusión de sus obras.
retransmisión sustantivo retransmission Acción de transmitir desde una emisora
de radiodifusión lo que se ha
transmitido a ella desde otro lugar.
setencia
recurrida
sustantivo arrêt attaqué
SGAE siglas SGAE La Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE) es una sociedad
privada española reconocida legalmente
como de gestión colectiva, dedicada a
la gestión de los derechos de autor de
56
Glosario PI
Término
español Categoría
Término
francés Definición COMENTARIO
sus socios, entre los que se cuentan toda
clase de artistas y empresarios del
negocio de la cultura.
tarifa general sustantivo tarif général La tarifa general fija un parámetro
objetivo del que resulta una cantidad a
tanto alzado con cuyo pago el usuario
queda liberado de una sola vez de toda
reclamación general que se le pudiera
presentar.
57
ANEXO I: Organización de la justicia –Francia
Organigramas
El poder judicial
Los órganos jurisdiccionales que no aplican penas pero resuelven un conflicto (alquiler, divorcio,
consumo, herencias...) son los órganos jurisdiccionales civiles. No obstante, algunos asuntos son
enjuiciados por Tribunales especializados. Por ejemplo, un asalariado impugna un despido que
considera abusivo; puede plantear el asunto al Conseil de prud'hombres.
Cour de Cassation (Tribunal de casación)
Recurso (control)
Este Tribunal no prejuzga el asunto y se limita a comprobar si las leyes han sido
aplicadas correctamente por los Tribunales y las instancias de apelación. Tiene su sede
en París.
Cour d'appel (Tribunal de apelación)
Apelación Cuando una o más personas no están satisfechas con la sentencia en primera instancia,
pueden recurrir. El Tribunal de apelación reexamina entonces el asunto.
Tribunal de grande instance (Tribunal
comarcal de primera instancia)
Asuntos en los que el importe
en litigio es superior a 7600
euros y todos los litigios sin
limitación de importe que no
son competencia de otro
Tribunal. Tiene competencias
exclusivas: divorcio, filiación,
bienes inmuebles.
Tribunal d'instance
(Juzgado de primera
instancia e instrucción)
Asuntos en los que el importe
en litigio es inferior a 7600
euros y todos los litigios sin
limitación de importe en
determinados ámbitos precisos:
crédito al consumidor, alquiler
de viviendas, protección de los
mayores de edad, protección de
menores...
Conseil des Prud'hommes
(Tribunal de conciliación)
Litigios entre asalariados o
aprendices y empresarios
referentes al cumplimiento de los
contratos de trabajo o de
aprendizaje. Los jueces son
representantes elegidos a partes
iguales por asalariados y
empresarios.
Tribunal de Commerce
(Tribunal mercantil)
Litigios entre comerciantes o
sociedades comerciales. Los
jueces son comerciantes elegidos
por los otros miembros de la
profesión.
Tribunal des Affaires de
Securité social (Tribunal
ompetente en cuestiones de
la seguridad social)
Litigios entre organismos de la
seguridad social y de sus
afiliados. Está formado por 2
asesores, representantes de los
asalariados y de los empresarios,
y de un Presidente, un juez del
Tribunal d'Instance.
Tribunal paritaire des Baux ruraux (Tribunal paritario
para litigios de
arrendamientos rurales)
Litigios entre propietarios y
arrendatarios de la tierra o de
edificios agrícolas. Los jueces
son representantes elegidos por
las dos partes, bajo la
Presidencia de un juez del
Tribunal d'instance.
Tribunal du Contentieux de
l'incapacité (Tribunal
competente en materia de
incapacidades)
Conflictos relativos al estado o
al grado de incapacidad o
invalidez que resulta de
enfermedades o de invalidez.
Está formado por 4 asesores que
representan a los asalariados y a
los empresarios y un Presidente,
magistrado honorario o
personalidad cualificada.
Sentencia en
primera
instancia
Órganos jurisdiccionales
civiles Órganos jurisdiccionales especializados
58
Existe en Francia una segunda categoría de órganos jurisdiccionales llamados
administrativos. Se
La Jurisdicción administrativa
encarga de resolver los litigios entre los ciudadanos y la administración.
Conseil d'Etat (Consejo de Estado)
Recurso (control)
Controla que los Tribunales administrativos de apelación han aplicado correctamente la
ley. Se pronuncia directamente sobre algunos asuntos relativos a las decisiones más
importantes de las autoridades del Estado. Para algunos asuntos (raros), actúa como
órgano de apelación. Tiene su sede en París, en el Palais Royal .
Cour administrative d'appel (Tribunal administrativo de apelación)
Apelación
Si una de las partes no está satisfecha de las sentencia dictada en primera instancia, puede
recurrir. El Tribunal administrativo de apelación reexamina entonces el asunto ya
juzgado.
Tribunal administrative (Juzgado de lo administrativo)
Sentencia en primera instancia
Litigios entre los usuarios y las autoridades públicas, es decir:
las administraciones del Estado,
las regiones,
los departamentos,
los municipios,
las empresas públicas.
Ejemplos: denegación de licencia de obras, rechazo de un plan de urbanización o
del trazado de una autopista, expropiación, solicitud de reparación de los daños
causados por la actividad de los servicios públicos, denegación de permiso de
residencia, expulsión de un extranjero, conflictos relativos a los impuestos
directos y su recaudación, litigios relativos a los contratos públicos...
Es un Tribunal interdepartamental.
Órganos jurisdiccionales especializados:
Comisión de apelación de los refugiados,
Comisión de asistencia social,
Sección disciplinaria de los sectores profesionales.
59
ANEXO II: EJEMPLO DE SENTENCIA ESPAÑOLA
PARTE I: http://www.ugt.es/actualidad/2010/marzo/sentencia-tribunal-
supremo-ugt-marzo2010.pdf
60
PARTE II
PARTE III
61
ANEXO III: EJEMPLO DE SENTENCIA FRANCESA
Arrêt n° 204 du 25 février 2010 (08-22.066) - Cour de cassation - Première chambre
civile
Cassation
Demandeur(s) : Les époux X...
Défendeur(s) : M. J...Z....
Sur le second moyen :
Vu l’article 2004 du code civil ;
Attendu que M. et Mme X... (les époux X...), qui, par acte du 24 mars 2003, avaient donné à M.
Z..., agent immobilier, mandat exclusif de vendre un immeuble leur appartenant, lui ont adressé, le
22 janvier 2004, conformément aux prévisions contractuelles, identiques aux dispositions
réglementaires, relatives à la révocation du mandat, une lettre recommandée l’informant de leur
décision de mettre fin à la seule clause d’exclusivité ; qu’après que le bien eut été vendu, le 10
février 2004, par l’entremise d’un agent immobilier autre que M. Z..., celui-ci, invoquant la
violation de ladite clause, a assigné les époux X... en paiement de l’indemnité prévue par la clause
pénale figurant au mandat ;
Attendu que pour accueillir cette demande, l’arrêt attaqué énonce qu’il résulte des termes mêmes du
mandat que la révocation partielle limitée à l’exclusivité n’était pas envisagée par cet acte, de sorte
que les mandants ne pouvaient, de leur propre chef, et unilatéralement, procéder à une telle
révocation, transformant ainsi le contrat initial correspondant à la volonté commune des parties en
un mandat sans exclusivité n’entrant pas dans leurs prévisions et auquel M. Z... n’avait jamais
consenti, et que les époux X... étaient, dès lors, encore engagés envers M. Z..., et dans les termes du
mandat exclusif, non seulement lorsqu’ils ont confié un nouveau mandat à un autre agent
immobilier mais également lorsqu’ils ont vendu le bien objet du mandat, violant ainsi la clause
d’exclusivité leur faisant défense de négocier directement ou indirectement la vente du bien ;
Qu’en se déterminant par de tels motifs alors que, sauf stipulation d’irrévocabilité, la révocation
partielle du mandat est, comme sa révocation totale, laissée à la discrétion du mandant, le
mandataire pouvant renoncer au mandat ainsi modifié, la cour d’appel a violé le texte susvisé ;
PAR CES MOTIFS, et sans qu’il y ait lieu de statuer sur le premier moyen :
CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispositions, l'arrêt rendu le 20 octobre 2008, entre les
parties, par la cour d'appel de Nancy ; remet, en conséquence, la cause et les parties dans l'état où
elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d'appel de
Nancy, autrement composée ;
Président : M. Charruault
Rapporteur : M. Charruault
Avocat général : M. Sarcelet
Avocat(s) : Me Balat ; Me Copper-Royer
62
7. BIBLIOGRAFÍA
Descriptive Translation Studies, John Benjamins. Toury, Gideon. 1995.
Diccionario jurídico, Juan Manuel Fernández Martínez, Thomson Aranzadi, Navarra, 2006.
Dictionnaire juridique, Oliver Merlin Walch, L.G.D.J., Paris, 2006.
El funcionalismo en la enseñanza de traducción, Christiane Nord, 2009.
La traducción: teoría y práctica, E.A. Nida, p.29
Le plus et le moins-disant culturel du texte juridique. Langue, culture et équivalence, Jean-Claude
Gémar, Meta: Translator’s Journal, vol. 47, n° 2, 2002, pág. 163-176.
Lenguajes de especialidad y traducción especializada. La traducción jurídica. Roberto Mayoral
Asensio, Universidad de Granada.
Terminologie et linguistique: la théorie des portes, María Teresa Cabré, revista Terminologies
nouvelles. Terminologie et diversité culturelle, 21, p. 10-15
63