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8/15/2019 Materia Derecho de Familia - Profesor Mario Opazo 2009
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Derecho de Familia.Profesor Mario Opazo.
12 marzo 2009.
Derecho de Familia.
Concepto:
Los autores han dado distintas defniciones, por ejemplo:
1. Belluccio: Sostiene que es el conjunto de normas jurdicas !ue dice relaci"ncon la familia.
2. Ferrara: Señala que es el conjunto de normas !ue re#ula las relaciones personales $ patrimoniales de la familia% $a sea de sus miem&ros entre s o &ien respecto de terceros.
'. Tradicionalmente se ha dicho que es a!uella parte del derecho ci(il !uedirecta o indirectamente se re)ere a la familia% esto es% al conjunto de personas unidas por un (inculo de parentesco% matrimonio o adopci"n.
*&icaci"n del derecho de Familia.
Tradicionalmente se ha señalado que orma parte del derecho ciil! sin em"ar#o ale$aminar las normas que orman parte del derecho de amilia, es posi"le adertir queellas diferen de las normas del derecho ciil patrimonial, por ejemplo:
a% &or re#la #eneral, las normas del derecho de amilia son de orden p'"lico ( por lotanto, son indisponi"les para las partes. ) dierencia de lo que ocurre con lasnormas del derecho patrimonial que pueden ser renunciadas por las partes toda e*que solo aparece comprometido un inter+s priado.
"% n el derecho de amilia, se adierte una creciente interenci-n estatal como ocurrepor ejemplo con la adopci-n en la cual interiene el Sericio acional /e 0enores.
c% n el /erecho de Familia aparece comprometido el inter+s social, mas que uninter+s indiidual, (a que se#'n lo señala la propia & la amilia es el n'cleoundamental de la sociedad.
omo consecuencia de estas cr3ticas ha( autores que señalan que la ubicación delderecho de familia está fuera del derecho civil, as3:
1. &ara al#unos orma parte del derecho pu"lico.2. &ara otros, orma parte del derecho social. )c4 se encuentran los autores que
estiman que la clasifcaci-n del derecho es tripartita entre derecho pu"lico, derechopriado ( derecho social.
5. &ara otros, el derecho de amilia es una rama aparte ( aut-noma del derechopu"lico ( del derecho priado.
Observación:n al#unos ordenamientos jur3dicos se ha concretado la autonom3a del derecho de amiliamediante la dictaci-n de un -di#o de la Familia., que comprende aspectos sustantios (procedimentales.
+endencias actuales del derecho de Familia.
1. Tendencia a la onstitucionali*aci-n:n hile, el art 1 & señala que la amilia es el n'cleo undamental de la sociedad ( quees de"er del estado prote#erla ( promoer su desarrollo.
2. Tendencia a la codifcaci-n separada:ste en-meno sur#e en la $ 6ni-n Soi+tica ( de ah3 se e$tiende a los pa3ses de uropa7riental lle#ando a u"a, osta ica, etc.
5. Tendencia a una judicatura separada:
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s decir, ha( tri"unales especiali*ados que conocen de los temas de amilia. n hile lostri"unales de amilia ueron creados por la le( 1889 del año 2;;o( en d3a, eso (a orm-parte del inter+s pu"lico.
. )usencia de un modelo unioco de las instituciones:)l d3a de ho(, la tendencia es a re#ular ( reconocer distintos modelos de coniencia. )s3 se ha"la de amilia matrimonial, amilia "iparental, amilia monoparental, etc, ( todasellas se enmarcan dentro del concepto de amilia.
8. Tendencia hacia una ma(or priati*aci-n de las normas relatias al matrimonio.n el derecho comparado, se adierte la concepci-n del matrimonio como un contrato, loque implica que el acuerdo de oluntades es undamental no solo en el ori#en, sino que t"en lo que dice relaci-n con su disoluci-n.
1;. Tendencia a darle ma(or importancia o consideraci-n a la persona.n la actualidad, se conci"e que las normas del derecho de amilia conferen acultades alos titulares, pero simult4neamente imponen el de"er de ejercer tales acultades. &orejemplo, el padre que ejerce la paria potestad tiene el derecho a representar le#almente asu hijo, pero es un derecho que necesariamente de"e ejercer. s en ra*-n de esto, quemas que ha"lar de derechos se prefere ha"lar de unciones, incluso al#unos autores hanlle#ado a señalar que no es la persona la que esta llamada a serir a la amilia sino que esla amilia la que esta llamada a serir a la persona.
Situación en Chile.
n nuestro pais, los cam"ios producidos en el derecho ciil patrimonial han sido aco#idoscon ma(or acilidad que los cam"ios producidos en el 4m"ito personal. /e ah3 quetoda3a ha( situaciones no re#uladas por nuestra le( como ocurre con el concu"inato.
Caractersticas del derecho de Familia:
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1. &or re#la #eneral, sus normas son de orden público e imperativas, demanera que las partes no pueden modifcarlas ni dero#arlas.
2. Los derechos de amilia, están fuera del comercio humano. nconsecuencia, no pueden ser o"jeto de relaciones jur3dicas ni puedenrenunciarse. &or ejemplo:
a% es irrenuncia"le el derecho de la mujer casada en sociedad con(u#al a pedirla separaci-n judicial de "ienes @art 1?5 %.
"% s irrenuncia"le el derecho a pactar separaci-n total de "ienes oparticipaci-n en los #ananciales @art 1A1A %.
c% o puede transi#irse so"re el estado ciil @art 2
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/l Parentesco.
,/s la relaci"n de consan#uinidad o a)nidad !ue e-iste entre 2 personas.
Clases de Parentesco:
) partir del concepto podemos distin#uir entre:a Parentesco por consan#uinidad& Parentesco por a)nidad.
Parentesco por consan#uinidad.s aquel que e$iste entre 2 personas de las cuales una es descendiente de la otra, o "ien,sin ser descendiente una de otra descienden de una ascendiente com'n.) este parentesco t" se le denomina "iol-#ico o natural, porque encuentra su undamentoen la comunidad de san#re. @art 2 %
Importancia de este parentesco.1. /a ori#en al nom"re de amilia, nom"re patron3mico o apellidos.2. Henera entre las personas unidas por +l, derechos ( o"li#aciones alimenticios.5. La sucesi-n intestada se "asa undamentalmente en el parentesco por
consan#uinidad.
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Observaciones:a% ntre los 7I6HS 7 >)I &)TS7."% l parentesco por afnidad no se e$tin#ue con la muerte de uno de los c-n(u#es, es
decir, ni con el allecimiento del c-n(u#e no se li"ra de la sue#ra.c% La le( 18?? termino con el parentesco que e$ist3a entre una de 2 personas que sin
ha"er contra3do matrimonio se ha"3an conocido carnalmente ( los consan#u3neosde la otra.
Computo de este parentesco: 5art '1
Art 31: Parentesco por afinidad es el que existe entre una persona que está o ha estado
casada y los consanguíneos de su marido o mujer.
La línea y el grado de afinidad de una persona con un consanguíneo de su marido o mujer,
se califican por la línea y grado de consanguinidad de dicho marido o mujer con el dicho
consanguíneo. Así, un var ón está en primer grado de afinidad, en la línea recta, con los
hijos habidos por su mujer en anterior matrimonio; y en segundo grado de afinidad, en la
línea transversal, con los hermanos de su mujer.
) partir del art 51 podemos señalar que &asta con sustituir a un c"n$u#e por el otro$ a partir de ah% computar el parentesco de acuerdo a las re#las del parentesco por consan#uinidad.
6mportancia del parentesco por a)nidad:a% n la l3nea recta, constitu(e un impedimento para el matrimonio."% )l#unas causales de indi#nidad para suceder se e$tienden incluso al parentesco por
afnidad.
os /sponsales.
Concepto:,/s la promesa de matrimonio mutuamente aceptadaE, que se#'n el art 8 es unhecho priado que las le(es entre#an completamente al honor ( conciencia del indiiduo (que no produce o"li#aci-n al#una ante la le( ciil.
/timolo#a:&roiene del lat3n DspondereE que si#nifca prote#er ( quienes cele"ran esponsales se
denominan S&7S7S.
7ituaci"n en Chile.1. uestro le#islador si#ui- en esta materia al iil austriaco ( al pro(ecto del
-di#o iil español de 1?1.2. s un hecho priado en cuanto a que las le(es lo someten enteramente al honor (
a la conciencia del indiiduo.5. T+cnicamente es un contrato, porque se ha"la de la &romesa de matrimonio,
mutuamente aceptada.
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E,ectos Secundarios:1. Si uno de los esposos se hu"iere sujetado al pa#o de una multa para el caso de no
cumplir ( oluntariamente pa#a esa multa, no tendr4 derecho a pedir su deoluci-n@art 88%
)rt 88: Tampoco podr á pedirse la multa que por parte de uno de los esposos se hubiereestipulado a favor del otro para el caso de no cumplirse lo prometido.
Pero si se hubiere pagado la multa, no podr á pedirse su devolución.
omentario:Frente a esta f#ura, los autores discuten si se trata o no de una o"li#aci-n natural, as3:
a% )l#unos autores señalan que es un caso de o"li#aci-n natural por cuanto elacreedor carece de acci-n para pedir su cumplimiento, pero tiene e$cepci-n pararetener el pa#o oluntariamente hecho, es decir, concurren los elementoscaracter3sticos de una o"li#aci-n natural.
"% 7tros autores @)lessandri%, señalan que ac4 no ha( una o"li#aci-n natural ( dan loss#tes ar#umentos:
1. l tenor literal del art 8, que señala que no produce o"li#aci-n al#una, esdecir, ni ciil ni natural.
2. Las o"li#aciones naturales pueden ser de 2 clases: o son o"li#aciones nulas orescindi"les o "ien son o"li#aciones ciiles desirtuadas o de#eneradas, (resulta que en este caso no se da nin#una de estas f#uras.
5. l art 1
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#astos hechos ( las o"li#aciones contra3das en ra*-n de ese matrimonio prometido. staacci-n caduca en el pla*o de 1 año.La doctrina discute cu4les son esos #astos que ha( que resarcir ( se ha dicho que son losH)ST7S >>7S ( L)S 7BL=H)=7S 7T)=/)S )J7 /L 0)T=07=7, porejemplo, si uno de los esposos arrienda una casa para que ia la pareja o los #astos de lafesta, pero no se indemni*an los #astos de arriendo del ho#ar si la pareja (a i3a junta,
tampoco se indemni*an los daños morales, la alta o disminuci-n de la reputaci-n, lama(or difcultad para casarse, etc.
/l Matrimonio.
Concepto:,/s un contrato solemne por el cual un hom&re $ una mujer se unen actual eindisolu&lemente $ por toda la (ida con el )n de (i(ir juntos% de procrear $ de
au-iliarse mutuamente 5art 102.
@Todos los eectos del matrimonio est4n re#ulados por el le#islador, cosa que no ocurre enlos contratos patrimoniales. 7tra dierencia es el termino del contrato: en el matrimoniono ha( disoluci-n! no operan las modalidades! no tiene ca"ida la T, la e$cepci-n decontrato no cumplido%
18 mar*o 2;;8.
n8lisis del concepto de matrimonio.
1. s un Dcontrato, sin em"ar#o uno de los puntos mas discutidos por la doctrina es
el que se refere a la naturale*a jur3dica del matrimonio porque si es un contrato
presenta importantes dierencias con os contratos patrimoniales por ejemplo cada
parte solo puede estar constituida por una persona ( adem4s no es indierente el
se$o de los contra(entes. ) partir de esto se ha dicho:
a% &ara algunos autores, el matrimonio es un ,contrato porque lo undamental
es que e$ista este concurso real de oluntades destinado a crear derechos (
o"li#aciones aunque estos autores reconocen que como contrato el matrimonio
presenta dierencias en relaci-n a los contratos patrimoniales, pero si#ue siendo
un contrato. Frente a la pre#unta -de qu/ clase de contrato se trataG Se ha
dicho:
• Se trata de un contrato de derecho privado, por lo tanto se aplican
todas las normas #enerales en materia de contratos inclu(endo la
posi"ilidad de poner t+rmino al matrimonio por el mutuo acuerdo de
las partes. La 'nica dierencia seria que cada parte solo puede estar
constituida por una persona ( adem4s que estas de"en ser de distinto
se$o.
• &ara otros, es un contrato de derecho publico porque el matrimonio da
ori#en a la amilia matrimonial ( resulta que la amilia es el n'cleo
undamental de la sociedad. /e ah3 que el estado tiene una uerte
interenci-n en la re#lamentaci-n ( protecci-n de la amilia ( del
matrimonio. Lue#o, como se esta re#ulando la interenci-n del estado
estamos ante a normas de derecho pu"lico.
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• &ara otros, es un contrato de derecho natural, ( por lo tanto tiene una
e$istencia anterior al estado el cual solo de"e prote#er.
"% l matrimonio es una instituci"n: sta teor3a no desconoce que en su ori#en
el matrimonio requiere del concurso de oluntades de los contra(entes, pero esono es lo undamental porque lo undamentales que cele"rado el matrimonio
todas sus consecuencias jur3dicas son esta"lecidas ( re#uladas por la le( en
orma imperatia, de manera que no son disponi"les por las partes, ( esto es lo
que caracteri*a a una instituci-n.
c% l matrimonio es un acto complejo: &ara esta teor3a, se com"inan las 2
anteriores! en eecto:
• n cuanto a su ori#en el matrimonio es un contrato porque necesita del
acuerdo de oluntades para su cele"raci-n.
• n cuanto a sus eectos, es una instituci-n porque ienen impuestos por la
le( sin que las partes puedan alterarlos.
2. s Dsolemne: &ara su pereccionamiento se de"e cumplir con ciertos requisitos
e$ternos. jemplo la presencia de 2 testi#os h4"iles.
5. ,Por el cual un hom&re $ una mujer E: ) partir de esto, se #eneran 2
consecuencias:
a% n nuestro pa3s, el matrimonio es 077H)0=7
"% n nuestro pa3s, el matrimonio es >T7SK6)L.
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a% ue el sentido de la e$presi-n indisolu"le es que el matrimonio no termina por la
sola oluntad de las partes, toda e* que el diorcio e$i#e una sentencia judicial
acredit4ndose la causal que lo autori*a.
"% ue las personas que contraer matrimonio lo hacen pensando ( con la intenci-n de
que dure toda la ida.
9. ,$ por toda la (ida: Los autores discuten el alcance de estas e$presiones:
a% &ara al#unos, el le#islador e redundante porque "asta"a la e$presi-n
indisolu"lemente.
"% &ara otros, la intenci-n del le#islador es llear a las partes a una ma(or reMe$i-n
rente al acto que an a cele"rar.
c% &ara otros, lo que quiso el le#islador es dejar en claro que el matrimonio dura loque dura la ida de los c-n(u#es pero que la muerte pone fn al matrimonio.
A. ,Con el )n de (i(ir juntosE: 6no de los de"eres personales que #enera el
matrimonio es el de"er de coniencia marido ( mujer de"e iir en el ho#ar
com'n.
. ,De procrear: Los autores se pre#untan si eectiamente la procreaci-n es una
de las fnalidades del matrimonio, de"ido a lo si#uiente:
a% Se permite el matrimonio en artículo de muerte.
"% Se permite el matrimonio de personas de avan0ada edad.
c% Bajo la anti#ua L0 e$ist3a el impedimento de la impotencia perpetua e
incurable, el cual no esta contemplado en la L0, lo que da a entender que para
el le#islador la procreaci-n no es una fnalidad undamental
8. ,u-iliarse mutuamenteE: Los c-n(u#es de"en cumplir con este de"er, el cual
se pro(ecta en 2 direcciones:
a% l au$ilio material, que es el que se presta con el "olsillo.
"% l au$ilio moral, que es el que se presta con el cora*-n.
(reve Historia del )atrimonio en *hile+
/istin#uimos etapas:1. 1esde la independencia hasta la dictación de la le& para matrimonio de los no
católicos: n esta +poca todo lo relatio al matrimonio queda"a entre#ado a la
i#lesia cat-lica ( se re#ia por el derecho can-nico
.2. 1esde a dictación de la le& de matrimonio para no católicos hasta la dictación del C
Civil: /icha le( permiti- que los no cat-licos pudiesen contraer matrimonio sin
tener uqe recurrir al rito de la i#lesia cat-lica, pero de todas ormas de"3a interenir
un cura p4rroco quien no lo hacia como representante de la i#lesia, sino que como
ministro de e de"iendo llear un re#istro de los matrimonios que autori*are.
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5. 1esde la dictación del C Civil hasta la dictación de la '2C de 3++4. l c-di#o
distin#ui- entre matrimonios para cat-licos ( matrimonio para no cat-licos:
a% Trat4ndose del matrimonio para cat-licos se re#ia por el derecho can-nico (
queda"a entre#ado a la i#lesia cat-lica. Solo queda"a prohi"ido por el
parentesco por afnidad ( uj impedimento para las 2C nupcias
"% Trat4ndose de los no cat-licos el c-di#o incorpor- la L0 para matrimonios no
cat-licos., pero e$clu(endo la o"li#aci-n de comparecer un cura p4rroco.
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• &ara al#unos no podría procederse a la nulidad del matrimonio porque de
conormidad al art
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a 6mpedimentos dirimentes:
Son aquellos que de aectar a una persona impiden que pueda cele"rar unmatrimonio alido. ) su turno, estos pueden su" clasifcarse en a"solutos (relatios:
• Impedimentos dirimentes absolutos: Son aquellos que de aectar a una
persona impiden que pueda cele"rar un matrimonio alido con toda otra
persona. stos son:
< =inculo matrimonial no disuelt o.
Precisiones: ste impedimento dirimente es consecuencia del
matrimonio mono#4mico que e$iste en nuestro pa3s.
n consecuencia una persona casada mientras esta casadano puede contraer otro matrimonio.
l matrimonio termina por la muerte natural de uno de los
c-n(u#es con la muerte presunta transcurridos los pla*os
le#ales por sentencia frme de diorcio o por sentencia frme
de nulidad.
La separaci-n sea judicial o de hecho por mucho que
transcurran arios años no pone termino al matrimonio.
Si en un juicio de nulidad por e$istencia de un inculo
anterior no disuelto el demandado se defende ale#ando la
nulidad del 1C matrimonio. 1C de"er4 resolerse la alide*
de ese 1C matrimonio porque de ese resultado depende la
alide* o nulidad del 2C matrimonio. n eecto, si el 1C es
alido el 2C ser4 nulo por la e$istencia del inculo
matrimonial anterior no disuelto, pero si el 1C matrimonio es
nulo el 2C ser4 alido porque no se conf#ura la causal de
matrimonio.
< 2inoría de 3> a6os.
Precisiones: La anti#ua L0 contempla"a como impedimento
dirimente a"soluto la impu"ertad @ar-n menor de 1< (
mujer menor de 12% ( el undamento radica"a en que los
imp'"eres no son capaces de procrear.
La Le( 188
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los que al momento de contraer matrimonio esta"an en
estado de e"riedad o "ajo el eecto de sustancias
psicotr-picas o "ien, si son dementes.
l trastorno o anomal3a ps3quica que impide de un modo
a"soluto ormar la comunidad de ida que implica elmatrimonio.
Precisiones: Se trata de personas que tienen oluntad pero
padecen un trastorno o anomal3a ps3quica.
se trastorno o anomal3a de"e estar
ehacientemente dia#nosticado por un proesional
siquiatra, neur-lo#o o psic-lo#o.
se trastorno o anomal3a ps3quica de"e ser de tal
ma#nitud que impida de un modo a"soluto ormar
la comunidad de ida que impida el matrimonio.
Comentario.La anti#ua L0 considera"a como impedimentodirimente la demencia ( los autores discut3an queocurr3a si se contra3a el matrimonio en un interalolucido ( t" si era necesaria o no la declaraci-n deinterdicci-n.n la le( actual se ha entendido que no es necesaria
la declaraci-n de interdicci-n porque en 1C lu#arporque el impedimento no esta constituido por lademencia ( en 2C lu#ar porque al tenor de la le( lacausal se conf#ura por la priaci-n de ra*-n o porla e$istencia del trastorno o anomal3a ps3quica,siendo indierente la declaraci-n de interdicci-npuesto que la le( no la contempla. Trat4ndose delinteralo lucido tampoco tendr3a ca"ida en la le(i#ente porque le interalo lucido no implicaausencia del trastorno sino que es otramaniestaci-n del mismo.
< ?alta de 2adure0 : ste impedimento se conf#ura trat4ndose de
aquellas personas del sufciente juicio o discernimiento para
comprender ( comprometerse con los derechos ( de"eres
esenciales del matrimonio.
Comentario.sta causal proiene del derecho can-nico ( se trata de personasque son plenamente capaces de conormidad a las re#las #enerales,pero que sin em"ar#o carecen de la sufciente madure* paracomprender ( comprometerse con los derechos ( de"eres
esenciales del matrimonio.
< 'a imposibilidad de epresar la voluntad claramente &a sea de
palabra" por escrito o a trav/s del lengua8e de se6as.
Comentario:La anti#ua L0 con su redacci-n ori#inal señala"a que no pod3ancontraer matrimonio los que no pudieran e$presar su oluntadclaramente de pala"ra o por escrito. sa redacci-n se cam"io con la
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le( 188;< declarando inh4"iles para le matrimonio a quienes nopudieran e$presar su oluntad claramente, es decir, "ajo esta nuearedacci-n cualquier medio era id-neo para maniestar la oluntadcon tal que uese una maniestaci-n clara. L) le( 188
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El viudo o viuda no puede contraer matrimonio con el imputado por el delito
de homicidio sobre la persona de su marido o mu8er . n este caso, no es
necesario que se ha(a dictado una sentencia condenatoria, sino que "asta
con que se ha(a ormali*ado la inesti#aci-n, pero en la calidad de autor.
El viudo o viuda no puede contraer matrimonio con el condenado comoautor del delito de homicidio de su marido o mu8er" etendi/ndose el
impedimento a cómplices & encubridores. n este caso, si de"e estar frme
( ejecutoriada la sentencia condenatoria.
omentario:La anti#ua L0 considera"a otro impedimento dirimente relatio cual era el adulterio, (dec3a que el c-n(u#e adultero no pod3a contraer matrimonio con su participe en dichainracci-n dentro de los ? años su" si#uientes a la echa de dictaci-n de la sentencia queas3 lo esta"leciera.
& 6mpedimentos 6mpedientes o Prohi&iciones:
Son aquellos que no constitu(en un requisito de inalide* del matrimonio, de manera, quede concurrir el matrimonio si#ue siendo alido, solo que a a producir otras sanciones.
@eglamentación:)rt 1;? a 119 ( )rt 12< a art 128 del ciil. stos son:
a% Falta de asenso.
"% =mpedimento de las #uardas
c% =mpedimento de las se#undas nupcias.
12 #alta de 1senso/
• Los menores de 19 años no pueden contraer un matrimonio alido.
• Los ma(ores de 1 años pueden contraer matrimonio li"remente.
• Los ma(ores de 19 años menores de 1 años que quisieren contraer matrimonio,
de"en solicitar una autori*aci-n llamada asenso para poder contraerlo.
• )l#unos autores ha"lan del impedimento de la menor edad, sin em"ar#o, ello no
es del todo correcto porque da a entender que los menores de edad no podr3an
casarse ( en realidad lo pueden hacer si cuentan con el ascenso, de manera que
el impedimento se conf#ura cuando alta el ascenso.
-ui/nes est%n llamados a otorgar el asenso
>a( que distin#uir:
aA Si se trata de un hi8o de ;liación determinada Bart 375A
/e"en asentir sus padres+
Si alta al#uno de ellos, de"e asentir el otro+
) alta de am"os padres, de"en asentir los ascendientes de grado más
próximo+
n caso de igualdad de votos, preferirá el favorable al matrimonio.
) alta de padres ( ascendientes, de"e asentir el curador general.
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) alta de curador #eneral, de"e asentir el o!cial del registro civil que
debe celebrar el matrimonio+
Si el ofcial del re#istro ciil se nie#a a asentir, el menor puede reclamar al
juez para que 3ste asienta+
7"seraci-n:Las re#las precedentes tam"i+n se aplican al adoptado de la la( 1892;.
"% Si se trata de hi8o de ;liación no determinada:
/e"e asentir su curador general.
) alta de curador #eneral, de"e asentir el o!cial del registro civil que
debe intervenir en la celebración del matrimonio.
Si el ofcial de re#istro ciil se nie#a, de"e asentir el juez+
;Cu8ndo se entiende !ue falta el padre% madre o ascendiente< 5art 109 enrelaci"n al art 20'% art 111 $ art 112
$isten causales 3sicas, jur3dicas ( morales:
3. Causales ?ísicas.
a% Fallecimiento.
"% /emencia.
c% )usencia del territorio dela ep'"lica sin que se espere su pronto re#reso.
d% =#norancia del lu#ar de su residencia.
2. Causal urídica: Se conf#ura cuando la paternidad o la maternidad han sido
determinadas judicialmente contra la oposici-n del padre o madre.
D. Causal 2oral:
a% Si el padre o madre han sido priados de la patria potestad por sentencia
judicial.
"% Si el padre o madre por su mala conducta se encuentren inha"ilitados aa
interenir en la educaci-n de sus hijos.
Momento en !ue de&e presentarse el asenso
Se#'n el art 8 de la le( 18.8
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2. Durante la cele&raci"n del matrimonio.
n este caso, puede ser er"al o por escrito.
Comentarios: sta autori*aci-n puede reocarse hasta el momento mismo de cele"raci-n del
matrimonio.
Se ha entendido que esta autori*aci-n puede otor#arse a traes de mandatario,
porque si el le#islador e$presamente autori*- el matrimonio a tra+s de
mandatario, con ma(or ra*-n de"iera ser posi"le proceder a otor#ar el asenso a
tra+s de mandatario.
e!uisitos para el senso:1. /e"e ser e-preso:
2. /e"e ser especial% es decir, la autori*aci-n es para contraer matrimonio.
5. /e"e ser determinado% es decir, la autori*aci-n es para contraer matrimonio con
una persona especifca.
@. /e"e dejarse constancia del asenso en la inscripci"n del matrimonio.
l disenso+oncepto: /s la ne#ati(a para el matrimonio de parte de la persona llamada a
otor#ar el asenso9 . l disenso puede ser motiado o no dependiendo de la personallamada a otor#ar el asenso.
n consecuencia:
1. o est4n o"li#ados a e$presar causa los padres ( los dem4s ascendientes que son
titulares de un derecho a"soluto.
2. /e"en e$presar causa el curador #eneral ( el ofcial del re#istro ciil ( las 'nicas
causas que pueden inocar para oponerse al matrimonio son las del art 115.
7anciones en caso de cele&rarse el matrimonio sin el asenso 5art 11@% art 11 $ art 9>Ancontramos 2 tipos de sanciones:
a% 7anciones ci(iles: Son:
• l menor puede ser desheredado, no solo por el ascendiente llamado a
otor#ar el asenso, sino que tam"i+n por todos los dem4s ascendientes.
Precisiones:
N l desheredamiento es una disposici-n testamentaria, en que se ordenaque un le#itimario sea priado del todo o parte de su le#itima.
N La le#itima es aquella cuota en los "ienes de un diunto que la le( asi#na
a ciertas personas llamadas le#itimarios.
N Son le#itimarios los hijos, el c-n(u#e so"reiiente ( los ascendientes.
N La le#itima es una asi#naci-n or*osa.
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2B marzo 2009*2 4mpedimento de las segundas nupcias 5art .6 y siguientes2
sta denominaci-n no es del todo correcta porque el impedimento consiste en no ha"ercumplido con los requisitos que la le( señala para la cele"raci-n del matrimonio. n estamateria ha( que distin#uir 2 hip-tesis:
7ituaci"n #eneral.
7ituaci"n especial de la mujer
7ituaci"n 3eneral:
ste impedimento tiene por fnalidad eitar la conusi-n de patrimonios que puedeproducirse entre os "ienes del hijo ( los de la nuea sociedad con(u#al que puedaormarse.0equisitos/
Si una persona tiene hijos de precedente matrimonio sujetos a su patria potestad, tutela ocuradur3a de manera que administra los "ienes del hijo, para contraer se#undas nupciasde"e procederse a la confección de un inventario solemne de los "ienes del hijo queeste administrando.
Observaciones:1. )ntes de la le( 1;2 este impedimento solo se aplica"a al iudo.
2. /espu+s de dicha le( ( hasta la le( 188
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& Por el decreto de posesión provisoria o posesión de;nitiva de los bienes del
padre o madre desaparecido: ste es el caso de la muerte presunta, en este
caso el desaparecido no podr3a tener hijos sujetos a tutela o curadur3a porque se
presume muerto. Sin em"ar#o, puede ocurrir que el desaparecido reapare*ca.n este caso, el padre o madre desaparecido puede aspirar a recuperar la patria
potestad por 6) sola e* si se cumple 2 requisitos:
• ue lo#re acreditar ehacientemente su e$istencia.
• ue lo#re pro"ar que la recuperaci-n de la patria potestad
coniene a los intereses del hijo.
umplidos estos requisitos, el jue* declarar4 que el padre recupera la patria potestadreocando la emancipaci-n. Lue#o, si alta cualquiera de estos requisitos o si el padredesaparece por 2C e* ese padre o madre desaparecido no puede recuperar la patria
potestad ( solo podr3a aspirar a ser tutor o curador de su hijo.
c Por el matrimonio del hi8o: Si el hijo es menor de 1 años, por su matrimonio se
produce la emancipaci-n, pero ello no lo transorma en una persona plenamente
capa*. n consecuencia, si si#ue siendo incapa* se le de"e nom"rar un curador,
( ese curador podr4 ser el padre o la madre.
d Por haber alcan0ado la ma&oría de edad: n este caso, en principio, el padre o
madre no podr3a ser curador del hijo porque si es plenamente capa* no necesita
de un curador. Sin em"ar#o, puede ocurrir que adole*ca de otra causal deincapacidad por ejemplo es un disipador interdicto, ( en ese caso, puede
necesitar un curador que puede ser el padre o la madre.
ue debe hacer este padre o madre para contraer segundas nupcias G /e"e procederse ala conecci-n de un =T)=7 S7L0 de todos los "ienes del hijo cu(a administraci-ncorresponda al padre o madre. &ara la conecci-n de este inentario, se nom"rar4 uncurador especial al hijo, el cual de"er4 elar por los interese de +ste.
6n(entario solemne: es el que se conecciona por un ministro de e, preio decreto
judicial ( cumpliendo con las dem4s ormalidades ( requisitos que e$i#e el &.
;Eu ocurre si los hijos carecen de &ienesG: /e todas ormas de"e nom"rarse elcurador especial, el cual, de"er4 dar testimonio de que los hijos carecen de "ienes.
;Eu ocurre si el padre o madre no tiene hijos de precedente matrimoniosujetos a su patria potestad% tutela o curadura
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!. Sanciones Penales:
a% l art ;
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Fuer*a en los t+rminos de los art 6=7 y 6=9 del * civil, ocasionada por una
persona o circunstancia e$terna ( que hu"iere sido determinante para otor#ar el
consentimiento.
Observaciones:a% Go se comprende el dolo ni la lesión enorme: Trat4ndose del dolo, se ha dicho que
la ra*-n radica en que de aceptarse serian innumera"les los juicios de nulidad del
matrimonio undados en esta causal. n este sentido, nos llama la atenci-n que en
otros sistemas como el alem4n se acepte el dolo como icio del consentimiento en
el matrimonio.
"% 'a antigua '2C contemplaba tb como vicio del consentimiento el rapto si al
momento de celebración del matrimonio la mu8er no había recuperado su libertad.
n8lisis de los (icios del consentimiento:1. /rror en cuanto a la 6D/G+6DD del otro contra$ente.
n doctrina, esta causal puede comprender 2 hip-tesis:
Error en cuanto a la identidad de la persona ?ISIC)" por ejemplo ) cree que se esta
casando con B ( en realidad se esta casando con .
Comentario:>a( autores que señalan que esta situaci-n no podr3a darse en la practica! sin
em"ar#o se ha entendido que e$cepcionalmente puede darse por ejemplo en elcaso de #emelos id+nticos o "ien si 2 parejas distintas otor#an mandato para elmatrimonio a una misma persona ( esta se equioca al momento de la cele"raci-ndel matrimonio.
Error en la persona CI=I' O SOCI)': en este caso, el error cae so"re los atri"utos o
condiciones que determinan la posici-n de una persona en la sociedad, por ejemplo
si ) se casa con B cre(endo que es su cuñada, ( en realidad no lo es.
-Cu%l de estas hipótesis constitu&e el vicio del consentimiento l error en cuanto a la identidad de la persona 3sica si queda comprendida.
l pro"lema se presenta con el error en cuanto a la persona ciil o social.
Opiniones:• )lessandri, Barros rra*uri* ( osel, señala que no queda comprendido
ar#umentando que:
La disposici-n ha"la de error en cuanto a la identidad de la
persona ( la e$presi-n DidentidadE se entiende como identidad
3sica.
sta disposici-n es distinta del art 15; del odi#o ciil ranc+s
que ha"lar de error en la persona ( que podr3a comprender
am"os tipos de error
• laro Solar, Somarri"a ( &e**io: Señalan que si queda comprendido porque
de ra*onarse de otro modo nunca podr3a conf#urarse esta causal.
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2ani,estación.
In,ormación.
Celebración propiamente tal.
Manifestaci"n:
s el acto por el cual, los uturos contra(entes señalan al ofcial del re#istro ciil quedesean contraer matrimonio, (a sea er"almente, por escrito o por medio de len#uaje deseñas.n la maniestaci-n los esposos de"en indiiduali*arse, señalar su estado ciil de soltero,diorciado o iudo. n estos 2 'ltimos casos, indiiduali*ar a su anterior c-n(u#e, echade su allecimiento o la echa en que ha(a quedado ejecutoriada la sentencia de diorcio,la indiiduali*aci-n de las personas llamadas a asentir, la indiiduali*aci-n de los padres siueren conocidos, etc.
Si la maniestaci-n no se hace por escrito, de"e leantarse un acta que ser4 frmada porlos interesados, el ofcial del re#istro ciil ( 2 testi#os. n ese mismo acto, el ofcial dere#istro ciil de"e proporcionarles inormaci-n sufciente respecto a los re#3menespatrimoniales del matrimonio, de sus fnalidades ( de los derechos ( de"eres rec3procos.)dem4s, de"e adertirles la necesidad de que el consentimiento sea li"re ( espontaneo.Finalmente, de"e inormarles acerca de a e$istencia de cursos de preparaci-n para elmatrimonio. Los esposos de"er4n acreditar ha"er hecho estos cursos o "ien, declarar queconocen sufcientemente "ien los derechos ( de"eres que nacen del matrimonio.
Cursos de preparación para el matrimonio.
sta es una innoaci-n de la le( 188
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leer los art3culos ;, ;; y art ;6. )dem4s, de"e reiterar la necesidad de que
el consentimiento sea li"re ( espont4neo.
"% iertas pre#untas: l ofcial de re#istro ciil, pre#untar4 priadamente si ha( hijos
que reconocer. )dem4s les pre#untar4 si aceptan reci"irse mutuamente como
marido ( mujer.
c% on la respuesta afrmatia de am"os, los declarar4 casados en nom"re de la le(.
d% l ofcial de re#istro ciil de"e leantar un acta de todo lo actuado: la cual ser4
suscrita por los c-n(u#es, el ofcial ( 2 testi#os h4"iles.
e% l ofcial de re#istro ciil de"er4 inscri"ir ese matrimonio en el li"ro respectio.
% Si uese un matrimonio en articulo de muerte de"er4 consi#nar en el acta cual de
los c-n(u#es era el aectado ( cual era el peli#ro que lo amena*a"a.
'ugar de celebración:l matrimonio puede cele"rarse en la ofcina de re#istro ciil o en otro lu#ar cualquieraque señalen los interesados, siempre ( cuando ese lu#ar est+ comprendido dentro de suterritorio jurisdiccional.
Presencia de ! testigos h%biles:&or re#la #eneral, toda persona es h4"il para ser testi#o, e$cepcionalmente son inh4"iles:
• 0enores de 1 años
• Los que se ha(an en interdicci-n por causa de demencia.
• Los que se ha(an actualmente priados de ra*-n.
• Los que hu"ieren sido condenados por delito que mere*ca pena aMictia ( los que
por sentencia ejecutoriada se encuentren inha"ilitados para ser testi#os.
• Los que no entendieron el idioma castellano ( los que no pudieren darse a entender
claramente.
7"seraciones:sta es una solemnidad para el matrimonio, de manera que si no concurren los 2 testi#osh4"iles, el matrimonio adolece de una causal de nulidad.
&ro"lema:-u/ ocurre con la incompetencia del o;cial de registro civil &re#untamos estos, porque"ajo la anti#ua le( de matrimonio ciil, la competencia del ofcial de re#istro ciil era unrequisito de alide* del matrimonio. La nuea le(, no lo contempla, pero el art 1A de lanuea le( señala que de"e cele"rar el matrimonio el ofcial de re#istro ciil que interinoen la maniestaci-n ( la inormaci-n. )dem4s, señala que el matrimonio puede cele"rarseuera de la ofcina del ofcial de re#istro ciil siempre que se encuentre dentro de suterritorio jurisdiccional. Frente a esto, ca"e pre#untarse qu/ ocurre si el o;cial de registrocivil que celebra el matrimonio no es el que intervino en la mani,estación e in,ormación" obien" que ocurre si el o;cial de registro civil celebra un matrimonio ,uera de su territorio
8urisdiccional.
Opiniones:1. )l#unos autores, estiman que ese matrimonio es )L=/7.
)r#umentos: Falta la causal especifca de nulidad.
Si la anti#ua L0 contempla"a la incompetencia del ofcial del re#istro ciil
como causal de nulidad ( la nuea le( no lo contempla aparece clara la
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intenci-n del le#islador en orden a que no sea considerada como causal de
nulidad.
2. l 0atrimonio es 6L7, pero adolece de una causal de nulidad de derecho p'"lico,
undado en el art A de la &, a( que estar3amos rente a un -r#ano del estado que
esta actuando uera de su competencia.
Observaciones:a% Trat4ndose de un matrimonio en articulo de muerte no se proceder4 a los tr4mites
de la maniestaci-n e inormaci-n.
"% La le(, admite que las personas pertenecientes a una etnia ind3#ena, puedan
contraer matrimonio en su len#ua materna. n estos casos ( tam"i+n cuando uno
de los contra(entes no conoce el idioma castellano o solo pueden e$presarse por el
len#uaje de señas, se requerir4 un interprete de"iendo dejar constancia de su
indiiduali*aci-n.
Matrimonio por poderes.l art 1;5 autori*a a que se pueda contraer ese matrimonio a tra+s de mandatario. &araestos eectos, el mandato de"e reunir los si#uientes requisitos:
a% /e"e otor#arse por escritura pu"lica.
"% /e"e ser espec3fco @es un mandato para contraer matrimonio, no para otra cosa%
c% /e"e indiiduali*arse a los contra(entes ( al mandatario.
1> a&ril 2009.
Matrimonios cele&rados ante entidades reli#iosas de derecho pJ&lico.
Se trata de todas aquellas reli#iones que han o"tenido su personalidad jur3dica al amparode la le( 18.95. n este caso, se cele"ra el matrimonio ante el ministro de cultorespectio, de"iendo leantarse un acta de la cele"raci-n del matrimonio ( de"eacompañarse una copia autentica del documento en que conste la personer3a del ministrode culto.
6na e* cele"rado el matrimonio, los interesados tienen un pla*o de d3as para inscri"irsu matrimonio en el re#istro ciil ( ratifcar su consentimiento li"re ( espontaneo.
l matrimonio solo producir4 eectos desde la echa de la inscripci-n.
l ofcial del re#istro ciil de"e erifcar que el matrimonio cumple con los requisitos quee$i#e la le( ( si constata que no cumple con tales requisitos, podr4 rehusar la inscripci-n./e esta ne#atia puede reclamarse ante la )pelaciones respectia.
Comentarios:1. Llama la atenci-n la re#ulaci-n que hace la le( del matrimonio reli#ioso, porque por
una parte lo permite, pero el matrimonio reli#ioso no es equialente al matrimoniociil, de ah3 que las partes de"en ratifcar su consentimiento li"re ( espontaneo.
2. sta dili#encia de"e hacerse personalmente, sin que e$ista la posi"ilidad de hacerloa tra+s de mandatario.
5. La le( no e$i#e la comparecencia de las personas llamadas a otor#ar el asenso.
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?. l ofcial de re#istro ciil puede ne#arse a inscri"ir el matrimonio si alta al#'nrequisito que e$i#e la le(.-Se re;ere a cualquier requisito o solo a los de eistencia & valide0 7piniones:
a% &ara algunos autores, el ofcial del re#istro ciil puede ne#arse a inscri"ir elmatrimonio rente a la omisi-n de cualquier requisito le#al. l undamento
radica en que el art 2; de la le( ha"la de requisitos sin distin#uir ( si elle#islador no ha distin#uido no es licito al interprete distin#uir.
"% &ara otros autores, el ofcial de re#istro ciil solo puede ne#arse a inscri"ir unmatrimonio en el que se han omitido los requisitos de e$istencia ( de alide*,pero no puede ne#arse sin se han omitido otros requisitos. La ra*-n de elloradica en que si la omisi-n de otros requisitos no acarrea la inefcacia dematrimonio, no seria ra*ona"le que trat4ndose del matrimonio reli#ioso s3 seesta"leciere esta sanci-n que en la practica corresponde a la ine$istencia,donde e$iste la misma ra*-n de"e e$istir la misma disposici-n.
&ro"lema:Se#'n el art 2; de la le(, el matrimonio reli#ioso solo produce eectos desde la echa de su
inscripci-n, pero qu/ ocurre si antes de cumplirse el pla0o de + días uno de losinteresados ,allece" si cae en incapacidad o se arrepienteG /e"iera entenderse que enestos casos no ha( matrimonio, de manera que la 'nica orma de sosla(ar estospro"lemas ser3a cele"rando un matrimonio ciil si uere posi"le.
Matrimonios cele&rados en el e-tranjero.
n esta materia ha( que distin#uir:
1. Matrimonio entre e-tranjeros:
Tanto los requisitos de orma como los de ondo de ri#en por la le( del lu#ar de sucele"raci-n. La le( chilena, reconoce la efcacia de estos matrimonios cele"rados en ele$tranjero con una importante limitaci-n: siempre que se trate de la uni-n entre unhom"re ( una mujer.
2. Matrimonio entre chilenos o entre chileno $ e-tranjero:
>a( que su" distin#uir:
• @equisitos de ?orma: Se ri#en por la le( del lu#ar de su cele"raci-n ( ese
matrimonio ser4 efca* en hile siempre que se trate de la uni-n entre un hom"re (una mujer.
• @equisitos de ,ondo: n principio se ri#en por la le( de su cele"raci-n porque la le(chilena solo le reconoce efcacia a los matrimonios 4lidamente cele"rados en ele$tranjero. Sin em"ar#o, adem4s ha( que hacer una su"distinci-n @art ;%:
Trat4ndose de los impedimentos dirimentes: T" se sujetan a la le(chilena.
Trat4ndose de los impedimentos impedientes: el tema es discutido endoctrina.
7piniones: )l#unos autores estiman que el chileno no queda sujeto a los
impedimentos impedientes estando en el e$tranjero.
)r#umentos:a% l art ; de la le( 188
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modifcada ( no ha"3a reerencia a los impedimentosimpedientes de lo cual se desprende la clara intenci-n delle#islador de no incluir a los impedimentos impedientestrat4ndose de matrimonios cele"rados en el e$tranjero.
7tros autores señalan que el chileno de"e respetar los
impedimentos impedientes estando en el e$tranjero.
)r#umentos:a% s o"io que el art ; de la le( 188
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Clases de separaci"n de hecho:
• Separación unilateral
• Separación ilateral.
• Separación nilateral: s aquella que es impuesta por uno de los c-n(u#es
• Separación bilateral o convencional: es aquella que es acordada por am"osc-n(u#es.
&actos de 7eparaci"n.
&roducida la separaci-n de hecho, los c-n(u#es pueden re#ular sus relaciones reciprocas
o sus relaciones respecto de sus hijos en lo que dice relaci-n con alimentos, r+#imen de"ienes del matrimonio, ejercicio de la autoridad paterna ( la patria potestad ( re#ulaci-nde la relaci-n directa ( re#ular que de"e e$istir entre los hijos ( el padre que no ie conellos. stos acuerdos no pueden ulnerar los derechos irrenuncia"les que esta"lece la le(
/fectos de la separaci"n de hecho:
1. onstitu(e una causal de la separaci-n judicial.
2. onstitu(e una causal de diorcio, (a que se#'n el art ?? el diorcio puede sersolicitado de com'n acuerdo por los c-n(u#es si ha transcurrido a>o desde el
cese de la coniencia ( puede solicitarse por uno de los c-n(u#es si hanconcurrido ; a>os desde el cese de la coniencia.
7"seraciones:a% stos pla*os se cuentan desde que el cese de la coniencia tiene echa cierta, lo
que ocurre en los si#uientes casos:• Si el acuerdo de los c-n(u#es en materia de alimentos, r+#imen de "ienes,
ejercicio de la autoridad paterna ( relaci-n directa ( re#ular consta en al#unode los si#uientes documentos:
& o acta e$tendida ( protocoli*ada ante notario. )cta e$tendida ante ofcial de re#istro ciil. Transacci-n apro"ada judicialmente.
on todo si al#uno de estos acuerdos requiriese de al#una inscripci-n, setendr4 por echa cierta del cese de la coniencia la echa de la inscripci-n. sto eslo que ocurre por ejemplo trat4ndose de los acuerdos que modifcan el ejerci- de laautoridad paterna, (a que de"en su" inscri"irse al mar#en de la inscripci-n denacimiento del hijo.
• Si uno de los c-n(u#es manifesta unilateralmente su oluntad de ponertermino a la coniencia a tra+s de al#uno de los elementos señalados @&,acta, etc% o "ien a tra+s de un acta e$tendida ante el tri" respectio, esamaniestaci-n unilateral de oluntades de"e notifcarse judicialmente ( elcese de la coniencia tendr4 como echa cierta la de la notifcaci-n. &araestos eectos, se trata de una #esti-n oluntaria, no se requiere delpatrocinio de a"o#ado ( la notifcaci-n se sujeta a las re#las #enerales.
• l cese de la coniencia tiene echa cierta desde que se notifca unademanda en materia de alimentos, separaci-n judicial de "ienes, tuici-n ore#ulaci-n de la relaci-n directa ( re#ular entre los hijos ( el padre que noie con ellos.
5. >ace cesar el de"er de fdelidad cuando es una separaci-n consentida @art 29 de lale(%: pero se de"e entender cuando se trata de un diorcio "ilateral.
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omentario:uestra le#islaci-n no e$i#e un determinado pla*o desde el cese de la coniencia paraque pueda demandarse la separaci-n judicial. n esto nuestro le#islador, se apart- de sumodelo la le( española, que 3 e$i#e de determinados pla*os para que pueda demandarsela separaci-n judicial.
c2 -eparación de común acuerdo o bilateral/
oncepto: D/s a!uella !ue procede frente a la petici"n conjunta !ue los c"n$u#esformulan al tri&unal procediendo de comJn acuerdo o por mutuoconsentimiento.
7"seraciones:n este caso, los c-n(u#es de"en acompañar a la solicitud de separaci-n judicial unacuerdo completo ( sufciente que re#ule sus relaciones reciprocas ( con respecto a sushijos. l acuerdo es completo si re#ula por lo menos las si#uientes materias:
N )limentos.N +#imen de "ienes entre los c-n(u#es.N uidado personal de los hijos.N elaci-n directa ( re#ular entre los hijos ( el padre que no ie con ellos.
l acuerdo es sufciente si res#uarda el inter+s superior de los hijos, si procura aminorar elmenosca"o econ-mico que pudo ocasionar la ruptura ( si esta"lece relaciones equitatiashacia el uturo entre los c-n(u#es cu(a separaci-n se solicita.
/jercicio de la acci"n de separaci"n.
1. +itularidad de la cci"n:
@egla (eneral: orresponde a cualquiera de los c-n(u#es.
Ecepción: Se presenta en la S&))=7 &7 6L&), (a que en este caso la acci-n solocorresponde al c-n(u#e inocente.
2. Medidas Cautelares:
La le( autori*a al jue* a tomar todas las medidas que sean conducentes a la protecci-n delpatrimonio amiliar ( al "ienestar de cada uno de los miem"ros de la amilia cuando losc-n(u#es est4n casados en r+#imen de sociedad con(u#al ( a petici-n de cualquiera deellos.
Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a los c-n(u#es a pedir ladeclaraci-n de "ien amiliar de conormidad a las re#las #enerales.
5. cumulaci"n de cciones:
La separaci-n judicial t" puede pedirse en al#uno de esos juicios de:
N )limentos.N Separaci-n judicial de "ienes.N Tuici-n o re#ulaci-n de la relaci-n directa ( re#ular entre los hijos ( el
padre que no ie con ellos.
n este caso, el juicio de separaci-n se tramita conorme a las re#las del procedimientodentro del cual se ejerce la acci-n de separaci-n. l jue* al reci"ir la causa a prue"a de"econsi#nar separadamente los puntos de prue"a que se referan a las distintas accionessometidas a su conocimiento.
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a( que distin#uir:
a% /ntre los c"n$u#es: desde que la sentencia queda frme ( ejecutoriada."% especto de terceros: desde que la sentencia se su" inscri"e al mar#en de la
inscripci-n del matrimonio. n consecuencia, esta inscripci-n es una ormalidad por3a de pu"licidad.
2. En cuanto a los e,ectos propiamente tal, ha( que distin#uir:
a /n cuanto a la persona de los c"n$u#es 5art 1'1% art 1'' $ art 1'@:
o Suspende la ida en com'n @ejemplo, a(udarse mutuamente,respeto ( protecci-n, de"er de iir juntos%
o Suspende todos los de"eres personales que sean incompati"les conla ida separada @ejemplo, de"er de fdelidad%, pero los dem4ssu"sisten.
o n cuanto al de"er de socorro este su"iste a tra+s de la orma dealimentos ( est4 sujeto a normas especiales:
l c-n(u#e inocente tiene derecho a alimentos enconormidad a las re#las #enerales, es decir, losalimentos de"en ha"ilitarlo para su"sistirmodestamente de un modo correspondiente a suposici-n social.
l c-n(u#e culpa"le no pierde su derecho a alimentos,pero solo puede pedir lo necesario para su modestasustentaci-n.
l jue* al re#lar la contri"uci-n de"e tomar enconsideraci-n la conducta que ha(a o"serado el
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Derecho de Familia.Profesor Mario Opazo.
alimentario antes del juicio ( durante su desarrollo eincluso con posterioridad a +l.
l jue* esta acultado para moderar el ri#or de lasre#las precedentes si la conducta del c-n(u#e culpa"lese iese atenuada por la conducta el c-n(u#e inocente.
"% /n cuanto a los &ienes
o Termina con el r+#imen de sociedad con(u#al o de participaci-n en los#ananciales en su caso.
o omo consecuencia de lo anterior los c-n(u#es permanecen casados "ajoel r+#imen de separaci-n total de "ienes ( por lo tanto, administran sus"ienes con a"soluta independencia 5art 9; inc 2
omentario:Los autores señalan que los c-n(u#es separados judicialmente tienen unacapacidad ma(or que aquellos que solo se encuentran separados de"ienes, (a que por ejemplo aquellos pueden cele"rar entre si el contratode compraenta @art 1A89 tiene esta prohi"ici-n%. Frente a esto, losautores critican la redacci-n del art 1A89, porque el undamento de laprohi"ici-n es eitar que los c-n(u#es se coludan entre s3 para perjudicara terceros, por ejemplo a los acreedores. ste temor del le#islador solodesaparece trat4ndose de la separaci-n judicial por culpa, (a queatendida la causal es di3cil conce"ir que puedan coludirse, pero en lasotras ormas de separaci-n judicial, la colusi-n es perectamente posi"le eincluso podr3a pensarse que raudulentamente los c-n(u#es se separan
judicialmente de mutuo acuerdo para el solo eecto de poder cele"rarentre si el contrato de compraenta.
o l c-n(u#e inocente podr4 reocar las donaciones por causa dematrimonio echas al c-n(u#e culpa"le! sin em"ar#o ca"e tenerpresente que el jue* est4 acultado para moderar el ri#or de esta re#laatendiendo a la conducta que hu"iere o"serado el c-n(u#e inocente.
o n principio no se aectan los derechos hereditarios rec3procos, saloque estemos rente a una separaci-n judicial por culpa, pues el c-n(u#eculpa"le se hace indi#no de suceder @art 88< iil%.
c% /n cuanto a los hijos:
o orresponde naturalmente @en principio% a la madre el cuidado personal delos hijos.
o omo consecuencia de lo anterior corresponder4 a la madre en principio elejercicio de la patria potestad.
o La fliaci-n (a determinada no se er4 alterada por la separaci-n, de maneraque am"os padres conseran la totalidad de sus responsa"ilidades rente alos hijos.
o l hijo conce"ido durante la separaci-n judicial no esta amparado por lapresunci-n de paternidad. Lo anterior no o"sta a que pueda ser inscritoseñal4ndose como padre al marido si as3 lo solicitan los c-n(u#es.