ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS ESP. GERENCIA HOSPITALARIA
MAGISTER EN EDUCACIÓN EN CURSO
NORMA 8:
Asistir personas según la etapa del ciclo vital y guías de manejo de salud
MARCO LEGAL Y FAMILIA
Nueve casos de muerte materna, siete
correspondientes a esta semana y dos
notificados de forma tardía.
De los casos notificados esta semana:
• seis corresponden a mortalidad materna
temprana (ocurridas durante el embarazo,
parto y hasta los 42 días de terminada la
gestación),
• dos corresponden a mortalidad materna
tardía (ocurrida desde el día 43 hasta un
año de terminada la gestación)
• un caso correspondiente a muerte por
lesión de causa externa.
En la semana epidemiológica 29 de
2017 se notificaron 207 muertes
perinatales y neonatales tardías,
126 de esta semana y 81
notificadas de manera tardía; a la
fecha, han ingresado al Sivigila 5
020 casos.
Cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres
por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y
el parto.
Un 99% de la mortalidad materna corresponde a los
países en desarrollo.
La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y
en las comunidades más pobres.
En comparación con otras mujeres, las jóvenes
adolescentes corren mayor riesgo de complicaciones y
muerte a consecuencia del embarazo.
Perfil Epidemiológico
La atención especializada antes, durante y después del
parto puede salvarles la vida a las embarazadas y a los
recién nacidos.
La mortalidad materna mundial se ha reducido en
alrededor del 44% entre 1990 y 2015.
La meta de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es
reducir la razón de mortalidad materna (RMM) mundial
a menos de 70 por 100 000 nacidos vivos entre 2016 y
2030
Perfil Epidemiológico
Causas Mortalidad Materna
Las principales complicaciones,
causantes del 75% de las muertes
maternas, son:
las hemorragias graves (en su
mayoría tras el parto);
las infecciones (generalmente tras
el parto);
la hipertensión gestacional
(preeclampsia y eclampsia);
complicaciones en el parto;
los abortos peligrosos.
Otros factores:
la pobreza;
la distancia;
la falta de información;
la inexistencia de
servicios adecuados;
las prácticas culturales.
Las demás asociadas a
paludismo o VIH en el
embarazo o causadas por las mismas.
Causas Mortalidad Materna Indirecta
Resultan de una
enfermedad previa al
embarazo o de una
enfermedad que
evoluciona durante el
mismo, no debida a
causas directas, pero
agravadas por el
embarazo.
Causas Mortalidad Materna Directa
Resultan de complicaciones
obstétricas del estado del
embarazo, el parto o el puerperio,
de intervenciones, de omisiones,
de tratamiento incorrecto, o de
una cadena de acontecimientos
originados en cualquiera de las
causas mencionadas El 35% corresponden a eclampsia,
el 25% a complicaciones durante el
trabajo de parto y el parto,
el 16% a embarazo terminado en aborto,
el 9% a otras complicaciones del
embarazo,
el 8% a complicaciones del puerperio y
el 7% a hemorragias.
Tres retrasos Mortalidad Materna
Retraso en la prestación de
los servicios de urgencias.
Reconocer los signos y síntomas de complicaciones.
Acudir a la institución de salud
cuando la gestante presenta
Complicaciones
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA DE 1991
Ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Derecho a la igualdad, sin discriminación del origen familiar.
Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar.
Relativo al
concepto de familia. El Estado
y la sociedad garantizan la
protección integral de la
familia.
Asistencia del
Estado a la mujer en estado
de embarazo.
Derechos
fundamentales de los niños.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIA– CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Toda persona es libre. Nadie
puede ser molestado en su persona o
familia.
Nadie podrá ser obligado a
declarar contra sí mismo o contra su
cónyuge, compañero permanente o
parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil.
Derechos
del adolescente
Protección
de las personas de la
tercera edad.
Derecho de salud gratuita para todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social.
NORMATIVA LEGAL VIGENTE DE FAMILIACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
El Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación,
que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá
como mínimo, un año de preescolar y
nueve de educación básica.
Los padres de familia tendrán
derecho de escoger el tipo de educación para
sus hijos menores.
NORMAS PROTECCIÓN FAMILIA
Política Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.
Materno perinatal – Programas
Familia, mujer e infancia-FAMI
Hogares Bienestar
Complementación alimentaria
Servicios amigables adolescentes
IIAMI
AIEPI
Plan choque materno
• Grupos étnicos • Salud sexual y
reproductiva • Familias en
desplazamiento forzoso • Familias en acción. • ICBF • Adulto mayor • Menores desvinculados
conflicto armado • Objetivos de desarrollo
sostenible
TIPOLOGÍA FAMILIAR
Familia monoparental: Cuando los hijos viven
solamente con un progenitor
Familia nuclear poligenética: También
conocida como familia reconstituida o: :
los tuyos, los míos y los nuestros
Familia extensa: Es aquella que recoge varias generaciones unidas por consanguinidad: abuelos, tíos, primos, padres, sobrinos.
TIPOLOGÍA FAMILIAR
Familia ampliada: Llamada también familia comunitaria, permite la presencia en la misma vivienda de miembros no consanguíneos, tales como vecinos, colegas, ahijados, entre otros.
Familia homoparental u homosexual: Supone una relación
estable entre dos personas del
mismo sexo. Los hijos llegan por
intercambio heterosexual de uno o
ambos miembros de la pareja, por adopción y/o procreación asistida
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
• Genograma o familiograma
• PRACTICE • APGAR
• Círculo familiar • ECOMAPA
• Etapa del Ciclo Vital • Escala de reajuste social
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
INSTRUMENTOS DE VALORACIÓN FAMILIAR
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
OMS: Se define aborto como la
interrupción del embarazo antes
de la semana 20 de gestación o
el nacimiento del feto que pesa
menos de 500g
LEGAL: Todos los casos en que el producto de la concepción sea expulsado violenta y prematuramente del claustro materno, independientemente de su edad, sexo, vitalidad y grado de desarrollo, suceda en el primero o en el último mes del embarazo
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
Sentencia C-355 de 2006
Se declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto
NORMATIVIDAD ABORTO EN COLOMBIA - LEGAL
DECRETO 4444 DE 2006 Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva
Objeción de conciencia Decisión individual y no
institucional
(Excepción en caso de urgencia vital)
Prohibición de prácticas discriminatorias Objeción de conciencia, la no
objeción de conciencia o el antecedente de haber practicado o realizado una interrupción voluntaria del embarazo
El Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud
autoriza la inclusión en el POS de la aspiración al vacío, además de dilatación y curetaje (legrado), y la dilatación y evacuación como método
alterno para la terminación voluntaria del embarazo
ABORTO - CONSECUENCIAS
• Alto impacto psicológico para madre (y pareja)
• Alto costo para servicios de Salud, por incidencia y complicaciones.
• Alto riesgo de Mortalidad Materna. Siendo mayor en los provocados o inducidos
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su etiología
a. Abortos espontáneos
b. Abortos inducidos:
Terapéutico : sólo en riesgo de muerte de la madre.
Ilegal o criminal: mediante práctica de maniobras o uso de fármacos.
2. Por su edad gestacional a. Ovular: hasta 2 semanas
b. Embrionario: de la 3° a 8° semanas
c. Fetal: de la 9° hasta antes de las 20 semanas
ABORTO - CLASIFICACIÓN
Por su cronología:
a. Precoz: hasta 12 semanas
b. Tardío: 13 a 20 semanas
Por su recurrencia:
a. Recurrente: 2 abortos consecutivos.
b. Habitual: 3 o mas abortos consecutivos , o 5 intermitentes.
c. Ocasional
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – MARCO LEGAL
Se toma como base la Constitución Política de Colombia de 1991 que en su artículo 49 reglamenta y orienta los niveles de atención en la prestación de los servicios de salud por las diferentes IPS, con los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Así mismo en los artículos 334 y 335 cuyos principios son los de mantener la Regulación, control y vigilancia de los servicios de salud.
En la Ley 10 de 1990 se otorgan atribuciones al Ministerio de Salud para
organizar el régimen de
referencia y
contrareferencia
*El decreto reglamentario 1471 de 1990 asigna a la división de referencia y contrareferencia la función de diseñar, implementar,
controlar y evaluar el
régimen
REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA – DEFINICIÓN
Referencia: es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.
Contrareferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contra remisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.