PERÚ Ministerio de Agricultura
Autoridad Nacionaldel Agua
MARCO LEGAL EN
RELACIÓN A LAS
ORGANIZACIONES DE
USUARIOS
Según la Ley y Reglamento
Índice1. Principios
2. Rol de las organizaciones de usuarios de agua
3. Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua
4. Estructura de la Junta de Usuarios
5. Naturaleza y finalidad de las organizaciones de usuarios
6. Funciones y Responsabilidades de las organizaciones de usuarios
7. Usuarios de agua Integrantes de las organizaciones de usuarios de agua
8. Rol de la Autoridad Nacional del Agua, en la gestión de las organizaciones de
usuarios.
9. Organizaciones de Usuarios de agua, en el rol de Operadores
10. Licencia de uso de agua, a las Organizaciones de Usuarios
11. Regulación sectorial de la gestión del agua para uso agrario
12. Disolución de la organización de Usuario
13. Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.
14. Participación de organizaciones de usuarios de agua no agrarios en el Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua.
Los usuarios organizados participan en la
toma de decisiones que afectan el agua
en cuanto a calidad, cantidad,
oportunidad u otro atributo del recurso.
El estado fomenta el fortalecimiento
institucional y el desarrollo técnico de las
organizaciones de usuarios de agua.
Ley 29338, Tercer Principio
(Ley de Recursos Hídricos : Art° 11 y 19)
(Reglamento de Ley 29338 : Art° 4, 8, 10, 16, 20, 26, 28)
Organización
Usuarios
Integran el Sistema
Nacional Gestión
Miembros del Consejo
Directivo ANA
Representante Consejo de
Recursos Hídricos.
Participan Administración
Recursos Hídricos.
Participa en implementar,
supervisar y evaluar Política y
Estrategia Nacional
Participa en implementar,
supervisar Plan Nacional de
Recursos Hídricos.
Participa en la gestión del
uso sostenible de los
Recursos Hídricos.
Agrarios
No agrarios
• Objeto: Articular el accionar del Estado para conducir la gestión integrada y conservación de los recursos hídricos por cuencas;
• Establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la Administración Pública y los actores involucrados en la gestión .
• Es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental• Cumplimiento de la Política y estrategia nacional• Cumplimiento de Planes, Nacionales, regionales y
Locales
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
¿Cómo se gestiona el agua en el Perú?
(L: Art. 9º)
Conjunto de instituciones, principios, normas por loscuales el Estado asegura la gestión del Agua.
ReguladoresNormativos
UsuariosOperadores
Actores Roles yCompetencias
Se busca ordenar los roles y competencias de los actores que intervienen en la gestión del agua
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
• Autoridad Nacional del Agua;
• Ministerios: Ambiente; Agricultura; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Salud; Producción y; Energía y Minas;
• Gobiernos Regionales y Locales a través de sus órganos competentes;
• Organizaciones de usuarios;
• Entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial;
• Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas y;
• Entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos.
Artículo 11º:
INTEGRANTES DEL SINAGERH
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DE LOS RECURSOS HIDRICOS
• La formas de organización de usuarios que comparten una
fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico común
son Comités, Comisiones y Juntas de Usuarios. (Art. 26º L).
• Son usuarios de agua con sistemas de abastecimiento
de agua propios aquello titulares de derechos que se
abastecen directamente de agua de una fuente de
agua natural. (Numeral 39.2-Art. 39-R)
• Pueden organizarse en asociaciones de nivel regional
y nacional conforme a las disposiciones del Código
Civil (Art. 26º L)
• Se integran a las organizaciones de usuarios con el
objeto de participar en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos (Numeral 39.2-Art. 39-R)
Formas de Organizaciones de Usuarios de Agua
Se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas y
subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las
organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen los
mismos derechos que las organizaciones de usuarios (Art° 32-
L).
Los integrantes de las CC y de las CCNN no están obligados a
formar organizaciones de usuarios de agua para ejercer su
derecho de uso de agua, toda vez que, para la distribución del
recurso hídrico se organizan de acuerdo con sus usos y
costumbres ancestrales (Numeral 90.2 - Art° 90º R).
Junta de Usuarios
Comisión Comisión Comisión Comisión
ComitéComitéComitéComitéComitéComitéComitéComité
ComitéComitéComitéComité
Comisión de
Usuarios
Constituyen las JU y se
organizan de acuerdo
con los criterios
técnicos de la
Autoridad Nacional. (Art
29º R).
Comités de Usuarios (Art. 30º L)
Aguas Superficiales
A nivel Canales
Menores
Aguas Subterráneas
A nivel de Pozo
Aguas de Filtración
A nivel de área de
afloramiento superficial
Junta de Usuarios
La junta de usuarios se
organiza sobre la base
de un sistema
hidráulico común, de
acuerdo con los
criterios técnicos de la
Autoridad Nacional. (Art
28º R).
1. Las organizaciones de usuarios son:
asociaciones civiles
2.- Finalidad: participación organizada de los
usuarios en la gestión multisectorial y uso
sostenible de los recursos hídricos.
3.- El Estado garantiza la autonomía de las
organizaciones de usuarios de agua y la
elección democrática de sus directivos.
(Ley de Recursos Hídricos: Art° 27)
Naturaleza y finalidad
Funciones y Responsabilidades
a) Operación y mantenimiento dela infraestructura hidráulica.
b) Distribución del agua.
c) Cobro y administración de lastarifas de agua.
Por realizar funciones asignadassobre recursos de carácter público,es evaluado conforme a las normasdel Sistema Nacional de Control.
(Art° 28-L)
Funciones y Responsabilidades
1. Representar a los usuarios.
2. Participar en los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca y en elaboración de los Planes de CRHC.
3. Promover, capacitación y asistencia técnica
4. Promover incremento de eficiencia y conservación de
bienes naturales y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica.
5. Velar que los usuarios de agua cumplan con pagar las
retribuciones económicas, tarifas de agua, aportes
voluntarios acordados en asamblea.
6. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la
materia.
1. Usuarios de agua, titulares de derechos de uso de
agua y comparten sistema hidráulico común
2. Usuarios con fuente de abastecimiento de agua
propio, se integran a organizaciones de
usuarios, para gestión multisectorial y sostenible.
3.- El Reglamento de Organizaciones de Usuarios de
Agua, establece las funciones y atribuciones,
regula proceso de elecciones.
Usuarios de agua Integrantes de organizaciones de
usuarios de agua (Reglamento de Ley 29338 :Art° 39)
Los titulares de licencia de uso tienen la obligación de participar en las
organizaciones de usuarios de agua.
Rol de la Autoridad Nacional del Agua.
La ANA reconoce mediante resoluciónadministrativa a las organizaciones de usuarios
(Art° 31-L)
ANARegistro Nacional de
Organizaciones
(Art° 15.8, 27º L)
Rol de la Autoridad Nacional del Agua.
La Autoridad Nacional del Agua, promueve lacultura del valor ambiental, social y económicodel agua.
Fomentar la participación de la organizaciones deusuarios de agua, en:
1. Toma de decisiones.2. Asunción de compromisos,3. Responsabilidades4. Financiamiento, seguimiento y evaluación .
(Numeral “f” Art 171-R)
Rol de la Autoridad Nacional del Agua.
La Autoridad Administrativa del Agua, en coordinación
con el Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales,
gobiernos locales y organizaciones de usuarios de
agua, promoverá el desarrollo de programas y
proyectos de forestación en las fajas marginales, para
su protección de la acción erosiva de las aguas.(Reglamento de Ley 29338 Art. 118)
Son fiscalizadas por la Autoridad Nacional del Agua,
respecto de la recaudación de la retribución económica y
el cumplimiento del ROIH. (R: Cuarta Disposición Complementaria)
Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores
El cumplimiento de condiciones determinadas
por reglamento de operadores, permite a
Juntas de Usuarios, asumir el rol de operador
de sistema . (Reglamento de Ley 29338 : Art° 33, 34)
1. Las Juntas de Usuarios, pueden acceder a la
operación de la infraestructura hidráulica
mayor, bajo ciertas condiciones .
2. Las Juntas de Usuarios están sujetas a
disposiciones que emita la ANA para
garantizar la eficiente operación y
mantenimiento de la infraestructura hidráulica
pública a su cargo. (Reglamento de Ley 29338 :Art° 42)
Organizaciones de Usuarios de agua en el rol de Operadores
Las Juntas de Usuarios que a la entrada en vigencia
del Reglamento, ejercen el rol de operadores de
infraestructura hidráulica mayor pública, continuarán
con dicha función sujetas a las disposiciones de la
Ley, el Reglamento y de la Autoridad Nacional del
Agua. (Reglamento de Ley 29338: Quinta Disposición Complementaria)
La organización de usuarios es responsable de la
operación y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica común, así como la prestación del servicio
de suministro de agua a los titulares de los
certificados nominativos. (Reglamento de Ley 29338 Art. 77)
Regulación sectorial de la gestión del agua para
uso agrario
• La Dirección General de Infraestructura
Hidráulica del Ministerio de Agricultura es
responsable de brindar asistencia técnica
a las organizaciones de usuarios de agua
agrarias .
• Los gobiernos regionales, a través de sus
Direcciones o Gerencias Regionales
Agrarias, supervisan la distribución de
agua de riego.
(Reglamento de Ley 29338: Cuarta Disposición Complementaria)
Disolución de la organización de Usuario
En caso de disolución, el haber neto resultante
de su liquidación será entregado a la
organización que asuma las funciones de la
organización disuelta.
(Reglamento de Ley
29338 :Art° 41)
Adecuación de organizaciones de usuarios a la Ley.
• Las organizaciones de usuarios creadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley,
deben adecuar sus estatutos y ámbitos de
actuación a las disposiciones de la Ley.
• Los comités y comisiones de regantes usuarios
se adecuaran a comités y comisiones de
usuarios respectivamente
(Reglamento de Ley 29338 : Octava disposición Complementaria Transitoria)
Participación de organizaciones de usuarios de agua no
agrarios en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional
del Agua
En tanto no se constituyan las organizaciones
de usuarios de agua no agrarios, dichos
usuarios participarán en el Consejo de
Directivo de la Autoridad Nacional del Agua a
través de los gremios de carácter nacional
que los representen.
(Reglamento de Ley 29338 : Decima disposición Complementaria Transitoria)