Download - manual seguridad prevención
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
1/24
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
2/24
1
JUSTIFICACIN:
Dentro de las diferentes actuaciones que se realizan en los terrenos
forestales o en su inmediaciones, la ejecucin de obras y trabajos
representan un r iesgo cier to de incendios forestales .
Factores como la utilizacin en los mismos de maquinarias,
herramientas, aparatos que pueden producir chispas o fuego
tanto en su utilizacin normal como en su contacto con otros
materiales; la instalacin o utilizacin de motores y equipos
elctricos tanto fijos como mviles; el empleo en su caso de
explosivos; el empleo del fuego para otros fines, como puede sercocinar o calentarse por parte del personal que ejecuta estos
trabajos; o incluso el riesgo derivado de arrojar colillas por estos
mismos operarios; etc., son r iesgos reales que ya estn
contemplados en la normativa vigente de prevencin de incendios
forestales, as el Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la
Comunidad Valenciana, establece que el almacenamiento,
transporte o utilizacin de material inflamable o explosivo, lautilizacin de grupos electrgenos, motores, equipos elctricos o
de explosin, aparatos de soldadura, as como la acumulacin y
almacenamiento de maderas, leas y cualquier tipo de residuo
agrcola o forestal, an estando restringido, podr realizarse previa
autorizacin.
Sin embargo la necesidad de minimizar el riesgo de incendiosforestales que puedan derivarse de estas actuaciones, as como
la constatacin estadstica de su riesgo real, durante el periodo
1993-2002 un 12,26% de los incendios forestales fueron debidos a
estas causas (destaca el incendio forestal iniciado en 1994 en el
municipio de Calles (Valencia) que afect a una superficie superior
a las 5.000 Ha, siendo originado por una negligencia en la utilizacin
de un equipo de soldadura elctrica), hace necesario y urgentedictar una serie de normas que siendo de aplicacin sistemtica,
consigan reducir al mnimo la posibilidad de que pueda producirse
un incendio forestal originado por la ejecucin de estos trabajos
y obras.
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
3/24
DECRETO 7 / 2.004 de 23 de enero, del Consell de la
Generallitat, por el que se aprueba el pliego general de normas
de seguridad en prevencin de incendios forestales a observar
en la ejecucin de obras y trabajos que se realicen en terreno
forestal o en sus inmediaciones.(2004/689)
La prevencin de incendios forestales requiere una actuacinsobre todos los posible factores que inciden en el riesgo de
incendios forestales, entre los cuales se encuentran los derivados
de la ejecucin de obras y trabajos que se realizan en terrenos
forestales o en sus inmediaciones.
El Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la ComunidadValenciana, aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del
Consell de la Generalitat, en su artculo 146, establece que el
almacenamiento, transporte o utilizacin de material inflamable
o explosivo, la utilizacin de grupos electrgenos, motores, equipos
elctricos o de explosin, aparatos de soldadura, as como la
acumulacin y almacenamiento de maderas, leas y cualquier
tipo de residuo agrcola o forestal, an estando restringido, podrrealizarse previa autorizacin.
Existe una necesidad de establecer normas de prevencin de
incendios forestales que sean de aplicacin sistemtica en la
ejecucin de todas las obras y trabajos que se realicen en terrenos
forestales o en sus inmediaciones.
A la vista de la necesidad descrita, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valenciana, y su Reglamento aprobado por Decreto 98/1995, de
16 de mayo, del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller
de Territorio y Vivienda conforme con el Consejo Jurdico Consultivo
de la Comunidad Valenciana, y previa deliberacin del Consell
de la Generalitat, en reunin del da 23 de enero de 2004.
2
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
4/24
DECRETO
Artculo 1. Aprobacin del pliego general
Se aprueba el Pliego general de normas de seguridad en
prevencin de incendios forestales a observar en la ejecucin de
obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus
inmediaciones, cuyo contenido queda establecido en el Anexo
del presente Decreto.
Artculo 2. Obligacin del cumplimiento del pliego y trabajos
excluidos.
1. En la ejecucin de obras o trabajos de ingeniera civil o
cualquier otro tipo que pueda implicar riesgo de producir incendios
forestales, que se realicen en terrenos forestales, en los colindantes
o con una proximidad menor a 500 metros de aqullos, habr de
observarse por parte de sus promotores y ejecutores un estrictocumplimiento de las normas recogidas en el Pliego a que hace
referencia el artculo 1 del presente Decreto.
2. A los efectos de este Decreto, no tendrn la consideracin
de trabajos, aqullos que se realicen por los agricultores para la
gestin ordinaria de sus campos de cultivo: laboreos, podas,
eliminacin de restos y cualquier otro de similares caractersticas.
Seguirn regulndose conforme a lo establecido en elReglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la
Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 98/1995, de 16
de mayo, del Consell de la Generalitat, los trabajos agrcolas
referidos, en los que a medidas de prevencin de incendios
forestales se refiere, y, de manera especial en lo relativo a:
a) Almacenamiento, transporte o utilizacin de material
inflamable o explosivo.b) Operaciones de destilacin de plantas aromticas.
c) Utilizacin de grupos electrgenos, motores, equipos
elctr icos o de explosin, aparatos de soldadura, etc..
d) Acumulacin y almacenamiento de madera, lea y
cualquier tipo de residuo agrcola o forestal.
e) La quema de mrgenes de cultivo o de restos agrcolas
o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el
30 de septiembre.
f) La quema de caares, carrizales o matorrales ligada a
algn tipo de aprovechamiento ganadero, cinegtico o de
cualquier otro tipo fuera del periodo comprendido entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre.
3
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
5/24
3. No ser de aplicacin lo dispuesto en el presente Decreto
en el caso de trabajos que se realicen como consecuencia desituaciones de emergencia, tales como el mantenimiento de
servicios bsicos, trabajos o mantenimientos urgentes a realizar en
instalaciones como consecuencia de la produccin de averas o
interrupciones en el suministro elctrico, extincin de incendios,
accidentes u otros. En estos casos los servicios que acten en
dichas emergencias sern responsables de establecer las medidas
necesarias para evitar los incendios forestales de acuerdo con loestablecido en el Pliego General.
Artculo 3. Inclusin del pliego general en los pliegos de condiciones
tcnicas.
Todos los proyectos de obra o trabajos que se inicien con
posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, tantolos promovidos por las Administraciones Pblicas como los
promovidos por los particulares, cuyo mbito de actuacin sea
coincidente total o parcialmente con terrenos forestales, con los
colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos,
habrn de recoger dentro de sus Pliegos de Condiciones Tcnicas
el Pliego general de normas de seguridad en prevencin de
incendios forestales a observar en la ejecucin de obras y trabajosque se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones
Artculo 4. Obligacin de notificar determinados trabajos a la
administracin forestal.
1. Con la entrada en vigor del presente Decreto, se exime a
los promotores de obras y trabajos de las autorizaciones previas
reguladas en los artculos 146 a), 146 c), 146 d) y 147 del Reglamento
de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valenciana, aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo. del
Consell de la Generalitat. La excepcin anterior es exclusiva para
los aspectos referidos, e independiente de la necesidad del
cumplimiento de todas aquellas normas de proteccin ambiental
que se deriven de la actuacin a realizar.
4
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
6/24
2.No obstante en aquellos trabajos que requieran proyecto de
obras, y se realicen en terreno forestal, en una zona de colindanciade 100 metros o menor, o exista una continuidad de combustible
susceptible de propagar el fuego hasta terreno forestal, ser
necesaria la notificacin previa dirigida a los directores de los
servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda. La
notificacin, que habr de ser presentada con anterioridad a los
30 das naturales previos a la iniciacin de la obra o trabajo,
contendr los siguientes documentos:a)Descripcin y localizacin cartogrfica de las obras o
trabajos, destacando las actividades que pueden entraar riesgo
de incendios y calendario previsto.
b)Copia compulsada del Pliego de Condiciones Tcnicas
del proyecto.
3.En el caso de obras o trabajos menores que por su volumen
o caractersticas no requieran del preceptivo proyecto de obras,
y se realicen en terreno forestal o en una franja colindante a aqul
de 0 a 100 metros, o en el caso de realizarse entre la franja de los
100 a 500 metros exista una continuidad de combustible susceptible
de propagar el fuego hasta terreno forestal, el promotor de la
obra o trabajo est obligado a la notificacin previa prevista en
el artculo anterior, en la que la copia compulsada del Pliego deCondiciones Tcnicas del proyecto ser sustituida por un
compromiso expreso de estricta observancia de las obligaciones
contenidas en el Pliego general de normas de seguridad en
prevencin de incendios forestales a observar en la ejecucin de
obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus
inmediaciones.
4.En el caso de actividades y trabajos desarrollados por losdispositivos de extincin de incendios forestales, dependientes de
la Generalitat, o de las tres Diputaciones Provinciales, y en el caso
de aquellos trabajos programados que formen parte de su plan
de formacin y entrenamiento, la notificacin previa establecida
en el apartado 2 de este artculo, podr ser sustituida por la
comun icac in anual de l p rograma de act iv idades .
5
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
7/24
Artculo 5. Inspeccin
La Generalitat a travs de la Conselleria de Territorio y Vivienda
establecer los sistemas de inspeccin que considere oportunos
para asegurar el estricto cumplimiento de las normas recogidasen le presente Decreto
Ar t cu lo 6 . Suspens in de los t rabajos y act iv idades
Con carcter general, en los das y zonas para los que el nivel
de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales que
recoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales
de la Comunidad Valenciana establezca el nivel 3 de peligrosidad
de incendios, se suspendern todos los trabajos o actividades que
pudiendo entraar grave riesgo de incendio les sea de aplicacin
el pliego general de normas de seguridad en prevencin de
incendios forestales a observar en la ejecucin de obras y trabajos
que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
Artculo 7. Infracciones administrativas
La vulneracin de las prescripciones contenidas en el presente
Decreto, y de manera especial el incumplimiento de las
condiciones de seguridad establecidas en el Pliego General
aprobado, tendrn la consideracin de incumplimiento de la
normativa de prevencin de incendios forestales, y en
consecuencia podrn ser causa de infraccin administrativa, yllevar consigo la imposicin de sanciones a sus responsables, la
obligacin del resarcimiento de los daos e indemnizaciones de
los perjudicados y la restauracin fsica de los bienes daados,
todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 9 de
diciembre,Forestal de la Comunidad Valenciana, y su Reglamento
aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la
Generalitat, con independencia de las responsabilidades penales,civiles o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.
5. No obstante lo anterior, los directores de los servicios
territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda, a la vista de
posibles riesgos extraordinarios no regulados en el pliego de
normas de prevencin, podrn dictar normas de seguridadsuplementarias que, una vez notificadas a los promotores, sern
de obligado cumplimiento.
6
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
8/24
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Aplicacin de la normativa sobre prevencin de riesgos
laborales
Las actuaciones de prevencin que se derivan de la aplicacin
del presente Decreto de la ejecucin de obras y trabajos en terreno
forestal o sus inmediaciones, se entienden sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de
Riesgos Laborales, pudiendo quedar integradas dentro del Plan de
Accin Preventiva de la Empresa que se derive de la aplicacin
de dicha Ley, en especial en su artculo 20.
Segunda Normas de proteccin en los Parques y Parajes Naturales
En aquellos casos de Parques y Parajes Naturales de mbitos
forestales, cuyos Planes de Ordenacin de los Recursos Naturales
(PORN) y Planes Rectores de Uso y Gestin (PRUG), establezcanmayores medidas de proteccin en materia de prevencin de
incendios forestales, lo dispuesto en el presente Decreto tendr el
rango de norma subsidiaria a aquellas.
Tercera Elaboracin de un manual
Para facilitar la difusin y el cumplimiento de todo lo dispuestoen el presente Decreto, la Conselleria de Territorio y Vivienda
elaborar en un plazo de 6 meses desde su publicacin un manual
especifico destinado a la formacin en materia de prevencin de
incendios forestales del personal que trabaje en la ejecucin de
obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus
inmediaciones.
DISPOSICIN TRANSITORIA
Normativa aplicable a las obras y proyectos iniciados con
anterioridad
Los proyectos iniciados con anterioridad a la entrada en vigorde este Decreto, y en lo que se refiere a medidas a adoptar para
la prevencin de incendios forestales, se seguirn rigiendo por lo
dispuesto en los artculos 146 y 147 del Reglamento de la Ley
3/1993,de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana,
aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la
Generalitat.
7
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
9/24
DISPOSICIN DEROGATORIA
Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo reglamentario
Se faculta al Conseller de Territorio y Vivienda para que apruebe
las rdenes que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de
este Decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrar en vigor a los seis meses de supublicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de enero de 2004
El Presidente de la Generalitat Valenciana
Francisco Camps Ortiz
El Conseller de Territorio y Vivienda
Rafael Blasco Castany
8
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
10/24
El presente manual se haelaborado conforme la DisposicinAdicional tercera, del Decreto 7/2004de 23 de enero.
Este manual recoge de forma grficalas disposiciones del Anexo delDecreto 7/2004 sobre el pliegogeneral de normas de seguridad enprevencin de incendios forestalesa observar en la ejecucin de obras
y trabajos que se realicen en terrenoforestal o en sus inmediaciones
9
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
11/24
ANEXO
Pliego general de normas de seguridad en prevencin deincendios forestales a observar en la ejecucin de obras y trabajos
que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.1. OBJETO.El presente pliego tiene por objeto establecer las normas de
seguridad en prevencin de incendios forestales que han de
observarse en la ejecucin del_________
_ _ _ _ _ _ _ _ _ ( d e n o m i n a c i n d e l
proyecto/obra/trabajo/promotor/)______________________, para
garantizar una adecuada conservacin de los terrenos forestales.
2. AMBITO DE APLICACIN.
El mbito de aplicacin del presente pliego es el que corresponde
a los terrenos forestales, los colindantes o con una proximidad menor
a 500 metros de aqullos, afectados por las actividades ligadas a la
ejecucin del___________________________
_ _ _ _ _ _ _ _ _ ( d e n o m i n a c i n d e l
proyecto/obra/trabajo...)______________________.
3. NORMAS DE SEGURIDAD DE CARCTER GENERAL.
Debern observarse, con carcter general, las siguientes normas
de seguridad:
1. Salvo autorizacin concreta y expresa del director de
los servicios territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda,no se encender ningn tipo de fuego.
10
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
12/24
2. En ningn caso se fumar mientras se est manejando
material inflamable, explosivos, herramientas o maquinaria de
cualquier tipo.
3 Se mantendrn los caminos, pistas, fajas cortafuegoso reas cortafuegos libres de obstculos que impidan el paso y
la maniobra de vehculos, y limpios de residuos o desperdicios.
11
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
13/24
4. En ningn caso se transitar o estacionarn vehculos
carentes de sistema de proteccin en el sistema de escape y
catalizador, en zonas de pasto seco o rastrojo dado el riesgo de
incendio por contacto.
4. UTILIZACIN DE EXPLOSIVOS.
En el caso de utilizacin de explosivos para la realizacin de voladuras,
con independencia de las autorizaciones y medidas de seguridad que
establezca la legislacin vigente, en el lugar y momento de la voladura
se dispondr de: una autobomba operativa con una capacidad de
agua no inferior a 3.000 litros, y cinco operarios dotados con vehculo
todo terreno de siete plazas y cinco mochilas extintoras de agua
cargadas, con capacidad no inferior a 14 litros cada una, as como un
equipo transmisor capaz de comunicar cualquier incidencia, de maneradirecta o indirecta, al telfono 1.1.2 de Emergencias de la Generalitat.
12
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
14/24
5. UTILIZACIN DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS.
1. Los emplazamientos de aparatos de soldadura, grupos
electrgenos, motores o equipos fijos elctricos o de explosin,
transformadores elctricos, stos ltimos siempre y cuando no formen
parte de la red general de distribucin de energa, as como
cualquier otra instalacin de similares caractersticas, deber
realizarse en una zona desprovista de vegetacin con un radio
mnimo de 5 metros o en su caso rodearse de un cortafuegos
perimetral desprovisto de vegetacin de una anchura mnima de
5 metros.
2 . L a carga d e combu s t ib le d e motos ie r ras ,
motodesbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria se realizarsobre terrenos desprovistos de vegetacin, evitando derrames en
el llenado de los depsitos y no se arrancarn, en el caso de
motosierras y motodesbrozadoras, en el lugar en el que se han
repostado. Asimismo, nicamente se depositarn las motosierras o
motodesbrozadoras en caliente, en lugares desprovistos de
vegetacin.
13
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
15/24
14
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
16/24
3. Todos los vehculos y toda la maquinaria autoportante
debern ir equipada con extintores de polvo de 6 kilos o ms de
carga tipo ABC, Norma Europea (EN 3-1996)
4. Toda maquinaria autopropulsada dispondr dematachispas en los tubos de escape.
15
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
17/24
5. Todos los trabajos que se realicen con aparatos de
soldadura, motosierras, motodesbrozadoras, desbrozadoras de
cadenas o martillos, equipos de corte (radiales), pulidoras de metal,
as como cualquier otro en el que la utilizacin de herramientas o
maquinaria en contacto con metal, roca o terrenos forestalespedregosos pueda producir chispas, y que se realicen en terreno
forestal o en su inmediata colindancia, habrn de ser seguidos de
cerca por operarios controladores dotados cada uno de ellos de
una mochila extintora de agua cargada, con una capacidad
mnima de 14 litros, cuya misin exclusiva ser el control del efecto
que sobre la vegetacin circundante producen las chispas, as
como el control de los posibles conatos de incendio que se pudieranproducir.
16
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
18/24
El nmero de herramientas o mquinas a controlar por
cada operario controlador se establecer en funcin del tipo
de herramienta o maquinaria y del riesgo estacional de incendios,
conforme con el siguiente cuadro de mnimos:
(*) En los trabajos que se realicen sobre terrenos silceos, duranteel periodo comprendido entre el 16 de junio y el 15 de octubre,la proporcin ser en todos los casos de 1/1.
(**) El riesgo acumulado Mximo Admisible es el resultante de lamultiplicacin del factor de riesgo por el n mximo de maquinariaa utilizar para un solo Operario Controlador (O.C.) Si se superadicho riesgo acumulado, 12 o 6 segn corresponda por poca delao, se aadir otro O.C. ms, salvo en el aparato de soldadura
en los que el riesgo acumulado mximo admisible es 12 durantetodo el ao.
17
MOTO-DESBROZADORA
MAQUINARIAA CONTROLAR
MOTOSIERRA
DESBROZADORADE CADENAS O
MARTILLOS
EQUIPOS DE CORTE,
PULIDORAS,AMOLADORAS YOTRAS HERRAMIENTAS
DE USO EN METALES
FACTOR DERIESGO
DEL 16 DE OCT.AL 15 DE JUN.
INVIERNO
RIESGOACUMULADO
MXIMOADMISIBLE**
RIESGOACUMULADO
MXIMOADMISIBLE**
DEL 16 DE JUN.AL 15 DE OCT.
VERANO*
TRACTOR DE CADENASO RUEDAS CON
CUCCHILLA O PALASEMPUJADORAS,U
OTRA MAQUINARIASIMILAR
APARATO DESOLDADURA
1.5
2
6
6
3
12
8/1
6/1
2/1
2/1
4/1
1/1
12
12
12
12
12
12
6
6
6
6
6
12
1/1
1/1
1/1
2/1
4/1
3/1
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
19/24
En el caso de utilizacin simultnea en una misma zona
de herramientas o mquinas diferentes, el operario controlador
podr controlarlas simultneamente siempre que no se superen
las proporciones establecidas al aplicar los pesos de los factores
de riesgo asignados.
Ejemplos
18
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
20/24
La distancia mxima entre el operario controlador y
cada una de las herramientas o mquinas que le sean asignadas
para su control ser de:
- Del 16 de octubre al 15 de junio: 60 metros en terrenos de
nula o escasa pendiente, y 30 metros en el resto de los casos.
- Del 16 de junio al 15 de octubre: 30 metros en terrenos de
nula o escasa pendiente, y 15metros en el resto de los casos.
19
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
21/24
Cada uno de los operarios controladores dispondr,
adems del extintor de agua, de una reserva de sta en cantidad
no inferior a 30 litros situada sobre vehculo todo terreno lo ms
prxima posible al lugar de trabajo.
En aquellas obras o trabajos donde por la maquinaria o herramienta
a utilizar sea preceptiva la presencia del operario controlador,
y el nmero de operarios sea igual o superior a seis, incluido el
operario controlador, ste ltimo se diferenciar del resto de
operarios mediante un chaleco identificativo de color amarillo o
naranja, en el que en sitio visible llevar las iniciales O. C..
20
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
22/24
En aquellas obras o trabajos donde por la maquinaria o
herramienta a utilizar sea preceptiva la presencia del operario
controlador, este no abandonar la zona de trabajo hasta que
no hayan transcurrido al menos 30 minutos desde la finalizacin
de los trabajos que se realicen con la referida maquinaria o
herramienta y dispondr de un equipo transmisor capaz de
comunicar cualquier incidencia, de manera directa o indirecta,
a l te l fono 112 de Emergenc ias de la Genera l i tat .
6. EXPLOTACIONES FORESTALES.
Adems de las normas de seguridad recogidas en el
presente pliego, en las zonas en tratamiento selvcola o en
explotacin forestal se mantendrn limpios de vegetacin los
parques de clasificacin, cargaderos y zonas de carga intermedia
y una faja perifrica de anchura suficiente en cada caso. Los
productos se apilarn en cargaderos, debiendo guardar entre s
las pilas de madera, leas, corcho, pias u otros productos forestalesuna distancia mnima de 10 metros.
21
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
23/24
7. SUSPENSIN CAUTELAR DE LOS TRABAJOS.
Con carcter general, en los das y zonas para los que elNivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales querecoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales dela Comunidad Valenciana establezca el nivel 3 de peligrosidad deincendios, se suspendern todos los trabajos o actividades quepudiendo entraar grave riesgo de incendio les sea de aplicacin loregulado en el presente pliego como consecuencia de lasherramientas, maquinaria o equipos utilizados para su desarrollo.
22
-
7/30/2019 manual seguridad prevencin
24/24