MANUAL LEGISLACION
LABORAL Y NOMINA
FECHA: VERSION:
19/09/2014 V.1
MANUAL
LEGISLACION LABORAL Y NOMINA
ELABORADO POR:
Maribel Colorado Meneses
Ángela María Bernal Flórez
Kelly Johana Roncancio Mejía
Laura Isabel Morales Toro
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
TECNOLOGIA EN GESTION DEL TALENTO HUMANO
MEDELLÍN, SEPTIEMBRE 2014
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CONTENIDO
1. APROPIACIONES DE NOMINA .................................................................................. 8
1.1 CUADRO COMPARATIVO APROPIACIONES DE NOMINA ........................ 8
2. AUXILIO DE TRANSPORTE ........................................................................................ 9
3. CESANTIAS .................................................................................................................. 10
3.1 CARACTERISTICAS DE LAS CESANTIAS .................................................... 10
4. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ................................................................. 12
5. CONTRATO DE APRENDIZAJE ............................................................................... 12
5.1 EMPRESAS EXONERADAS DE CONTRATAR APRENDICES .................. 12
5.2 CUOTA DE APRENDICES ................................................................................. 13
6. CONTRATO DE TRABAJO ........................................................................................ 13
7. CONTRATO ESCRITO ............................................................................................... 14
8. CONTRATO FIJO SE DIVIDE EN DOS ................................................................... 14
8.1 INFERIOR A 1 AÑO ............................................................................................. 14
8.2 CONTRATO FIJO 1-3 AÑOS ............................................................................. 15
9. CONTRATO POR OBRA O LABOR ......................................................................... 15
10. CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS ...................................................... 16
11. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO ............................................................... 17
12. CONTRATO VERBAL ............................................................................................. 17
13. FOSIN ........................................................................................................................ 17
13.1 TABLA FOSIN ....................................................................................................... 18
14. INCAPACIDADES .................................................................................................... 18
14.1 ENFERMEDAD GENERAL O COMUN ............................................................ 18
14.2 ENFERMEDADES LABORALES O ACCIDENTE DE TRABAJO ................ 19
15. INTERESES DE CESANTIAS................................................................................ 19
15.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 19
16. JORNADA DE TRABAJO ....................................................................................... 20
16.1 HORA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA ....................................................... 20
16.2 HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA ................................................ 20
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16.3 HORA EXTRA DIURNA ...................................................................................... 20
16.4 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA ......................................... 20
16.5 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA .................................. 21
16.6 HORA EXTRA NOCTURNA ............................................................................... 21
16.7 HORA EXTRA ....................................................................................................... 21
16.8 RECARGO NOCTURNO .................................................................................... 21
16.9 CUADRO HORAS EXTRAS ........................................................................... 21
17. JORNADA DE TRABAJO CON MENORES DE EDAD ..................................... 22
18. JORNAL ..................................................................................................................... 22
19. MONETIZACION ...................................................................................................... 22
19.1 FORMULAS .......................................................................................................... 22
20. NOMINA..................................................................................................................... 23
20.1 PERIODOS DE PAGO DE NÓMINA ................................................................ 23
20.2 CUADRO NOMINA .............................................................................................. 24
21. PERIODO DE PRUEBA .......................................................................................... 25
22. PRESTACIONES SOCIALES ................................................................................ 25
23. PRIMA DE SERVICIOS .......................................................................................... 26
23.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 26
24. RETENCION EN LA FUENTE ............................................................................... 27
24.1 DEPENDIENTES ................................................................................................. 28
24.2 DEDUCCIONES Y RENTAS EXCENTAS A LA BASE DE RETENCION EN
LA FUENTE....................................................................................................................... 28
24.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE ....................................................... 29
25. SALARIO ................................................................................................................... 29
26. SALARIO EN ESPECIE .......................................................................................... 29
27. SALARIO INTEGRAL .............................................................................................. 30
28. SALARIO MINIMO ................................................................................................... 30
29. SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................. 30
29.1 PAGOS .................................................................................................................. 31
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30. SUELDO .................................................................................................................... 31
31. UVT............................................................................................................................. 31
32. VACACIONES .......................................................................................................... 32
32.1 CARACTERISTICAS ........................................................................................... 32
32.2 CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICAS VACACIONES ............... 33
33. ESPOSICIONES ...................................................................................................... 33
33.1 SALUD ................................................................................................................... 33
33.1.1 REGIMEN CONTRIBUTIVO ....................................................................... 33
33.1.2 REGIMEN SUBSIDIADO ............................................................................ 34
33.1.3 AFILIACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD .................... 34
33.1.4 FORMAS DE AFILIACION .......................................................................... 35
33.1.4.1 INDIVIDUAL: ......................................................................................... 35
33.1.4.2 AFILIACIÓN COLECTIVA: .................................................................. 35
33.1.4.3 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA: .............................................................. 35
33.1.4.4 EFECTIVIDAD DE LA AFILIACION: ................................................. 35
33.1.4.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO ...................... 35
33.1.4.6 QUIENES SON BENEFICIARIOS A LA AFILIACION DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO ................................................................................... 35
33.1.4.7 CANCELACION DE LA AFILIACION ................................................ 36
33.1.4.8 DESAFILIACION .................................................................................. 36
33.1.4.9 SANCION - PERDIDA DE ANTIGÜEDAD ....................................... 36
33.1.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN SUBSIDIADO ................................... 37
33.1.5.1 QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA AFILIARSE AL
REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................ 37
33.1.5.2 COMO SE GENERAN LOS CUPOS PARA EL REGIMEN
SUBSIDIADO ............................................................................................................ 37
33.1.5.3 COMO AVERIGUO SOBRE EL ESTADO DE AFILIACION .......... 37
33.1.5.4 CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS AL
REGIMEN SUBSIDIADO ........................................................................................ 38
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33.1.5.5 CUALES SON LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS AL RGIMEN
SUBSIDIADO ............................................................................................................ 38
33.1.6 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD P.O.S ................................................. 38
33.1.6.1 COBERTURAS GENERALES ........................................................... 38
33.1.6.2 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS ................................. 39
33.1.7 TRASLADOS DE E.P.S .............................................................................. 39
33.1.7.1 EFECTIVIDAD DEL TRASLADO ....................................................... 39
33.1.8 INCAPACIDAD LABORAL .......................................................................... 39
33.1.8.1 LICENCIA DE MATERNIDAD ............................................................ 40
33.1.8.2 LICENCIA DE PATERNIDAD ............................................................. 40
33.1.8.3 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL ...................................................... 41
33.1.9 CUOTA MODERADORA ............................................................................ 41
33.1.9.1 VALOR DE LA CUOTA MODERADORA ......................................... 41
33.1.10 COPAGO ................................................................................................... 41
33.1.11 COTIZACION EN SALUD ....................................................................... 42
33.1.11.1 PAGO DE COTIZACION .................................................................... 42
33.1.11.2 COTIZACION EN LA INCAPACIDAD LABORAL ........................... 42
33.1.11.3 PERIODO MINIMO DE COTIZACION ............................................. 43
33.1.11.4 PERIODO DE PROTECCION LABORAL ........................................ 43
33.1.11.5 REEMBOLSO ....................................................................................... 43
33.2 PENSIONREGIMEN PRIMA MEDIO ................................................................ 43
33.2.1 SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES ......................................................... 44
33.2.2 COLPENSIONES ............................................................................................. 44
33.2.2.1 FUNCIONES ......................................................................................... 44
33.2.2.2 COMO SE PUEDE AFILIAR SI ES TRABAJADOR
INDEPENDIENTE .................................................................................................... 45
33.2.2.3 PROGRAMA DE AFILIACIÓN PARA EL REGIMEN SUBSIDIADO
45
33.2.2.4 COMO DEBO AFILIARME AL REGIMEN SUBSIDIADO .............. 45
33.2.3 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA .................................................................... 45
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33.2.3.1 BENEFICIOS ........................................................................................ 46
33.2.3.2 AFILIADOS OBLIGATORIOS............................................................. 46
33.2.3.3 AFILIADOS VOLUNTARIOS .............................................................. 46
33.2.4 FORMA DE PAGO ....................................................................................... 47
33.2.5 PENSION DE VEJEZ .................................................................................. 47
33.2.6 PENSION DE INVALIDEZ .......................................................................... 47
33.2.6.1 QUE CALIFICA EL GRADO DE INVALIDEZ ................................... 47
33.2.7 PENSION DE SOBREVIVIENTES ............................................................ 48
33.2.8 BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION............................................. 48
33.2.9 AUXILIOS FUNERARIOS ........................................................................... 48
33.3 ARL (ARL ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES) .................... 49
33.3.1 ¿QUÉ ES EL RIESGO PROFESIONAL? ................................................. 49
33.3.2 ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?................................................... 49
33.3.3 ORIGEN DEL ACCIDENTE ........................................................................ 49
33.3.4 ¿QUE ES LA EMFERMEDAD PROFESIONAL? .................................... 49
33.3.5 ¿QUE Y CUALES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES? ... 49
33.3.5.1 ¿CUÁLES SON? .................................................................................. 50
33.3.6 ¿QUE SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS? ............................ 50
33.3.7 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS ................................................... 50
33.3.7.1 CLASES DE RIESGO .......................................................................... 51
33.3.8 NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES 1562 ..................................... 51
33.3.9 AFILIACIONES Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES .................................................................................... 52
33.3.9.1 ¿QUE DETERMINA LA COTIZACION? ............................................... 52
33.3.9.2 BASE DE LA COTIZACIÓN .................................................................... 52
33.3.9.3 MONTO DE LAS COTIZACIONES ........................................................ 52
33.3.9.4 INGRESO BASE DE COTIZACION....................................................... 52
33.3.10 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR! .................................................. 53
33.3.11 DEBERES DE LOS TRABAJADORES................................................. 53
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33.3.12 ¿QUIEN VIGILA Y CONTORLA LOS RIESGOS LABORALES? ..... 53
33.3.13 INCAPACIDAD ......................................................................................... 54
33.3.13.1 INCAPACIDAD TEMPORAL ................................................................ 54
33.3.13.2 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL......................................... 54
33.3.13.3 PENSION DE INVALIDEZ .................................................................... 54
33.3.14 MONTOS ................................................................................................... 54
33.3.15 PENSION DE SOBREVIVIENTES MONTO MENSUAL .................... 55
33.3.16 AUXILIO FUNERARIO ............................................................................ 55
33.3.17 FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES ....................................... 55
33.3.18 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR ................................................. 55
33.3.19 PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES ................................................................................................................. 56
33.4 REFORMA TRIBUTARIA .................................................................................... 56
33.4.1 RESEÑA HISTÓRICA ................................................................................. 57
33.4.2 PROBLEMÁTICA ......................................................................................... 57
33.4.3 REFORMA ACTUAL .................................................................................... 58
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GLOSARIO
1. APROPIACIONES DE NOMINA
Cada periodo de pago el empleador deberá provisionar o apropiar un
porcentaje del total pagado de la nómina que será utilizado para el aporte a
seguridad social (Salud, pensión, riesgos) y para el pago de prestaciones
sociales (Cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio,
vacaciones) en el momento de la terminación del contrato y para el pago en
los respectivos periodos fijados por la ley. El empleador también tendrá que
destinar recursos para la entrega de dotación a los empleados que
devenguen hasta dos salarios mínimos, esto deberá hacerse por lo menos
tres veces al año, se debe tener presente el valor que será pagado por
concepto de parafiscales (Caja de compensación).
1.1 CUADRO COMPARATIVO APROPIACIONES DE NOMINA
ANTES $ 616.000 AHORA $ 616.000
CONCEPTO % VALOR CONCEPTO % VALOR
Auxilió de
transporte
11.6%
$72.000
Auxilió de
transporte 11.6% $72.000
SEGURIDAD SOCIAL SEGURIDAD SOCIAL
Salud
8.5%
$52.360
SaludPersonas o
sociedades
jurídicas si
declaran renta y
complementarios
por sus
trabajadores que
devenguen hasta
10 S.M.L.V o
menos, están
exentos del pago
0
0
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del 8.5 %.
Pensión 12% $73.920 Pensión 12% $73.920
Riesgos 0.522% $3.215 Riesgos 0.522% $3.215
PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías 8.33% $51.313 Cesantías 8.33% $51.313
Intereses de
las cesantías 1% $513
Intereses de las
cesantías 1% $513
Prima de
servicios 8.33% $51.313
Prima de servicios 8.33% $51.313
Vacaciones 4.17 $25.687 Vacaciones 4.17 $25.687
PARAFISCALES PARAFISCALES
Caja de
compensación 4% $24.640
Caja de
compensación 4% $24.640
ICBF 3% $18.480 ICBF 0 0
Sena 2% $12.320 Sena 0 0
Dotación 3.24% $20.000 Dotación 3.24% $20.000
TOTAL 66.6% $1.021.761 TOTAL 53.1% $938.601
2. AUXILIO DE TRANSPORTE
El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 del 1959 con el
objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados, en el 2014
es de ($72.000).
Se les da a los empleados que devengan hasta 2 salarios mínimos.
No se tiene en cuenta para deducir en la seguridad social salud y pensión.
Tampoco se tiene en cuenta para liquidar vacaciones.
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Se liquida por días laborados, es decir si un empleado no labora, está
incapacitado se le descuentan los días de auxilio que corresponda para a
esos días no laborados.
Para decidir si un empleado tiene derecho al auxilio de transporte, si su pago
es mensual se debe tener presente el total devengado.
Para los casos que el pago es semanal, catorcenal, quincenal la decisión se
toma teniendo solamente presente el básico.
El auxilio de transporte si se tiene en cuenta para liquidar prima y cesantías.
3. CESANTIAS
Viene de la palabra cesante (Sin relación laboral). Actualmente las cesantías
pueden ser destinadas con dos fines distintos compra, remodelación de
vivienda y educación superior del empleado o su grupo familiar. Las
cesantías no se consideran como salario.
3.1 CARACTERISTICAS DE LAS CESANTIAS
Las cesantías deben ser consignadas anualmente a un fondo de
cesantías elegido por el empleado a más tardar el 14 de Febrero del
año siguiente al periodo causado.
El periodo de liquidación de cesantías comprende desde el 1 de Enero
hasta el 31 de Diciembre de cada año o proporcional a lo laborado.
(Se va a trabajar con fecha de corte hasta el 30 de Diciembre para
calcular las cesantías y prima).
Las cesantías equivalen a 1 mes de salario por cada 12 meses
trabajados o proporcional.
La base para el cálculo de las cesantías será el salario que devengue
el empleado al momento de realizar la liquidación.
Para salarios variables (Salario variable es aquel que integra pago de
comisiones, bonificaciones, novedades) la base para calcular las
cesantías será el promedio salarial de los últimos 12 meses; en caso
que el empleado no alcance a trabajar los 12 meses el promedio será
calculado por los meses laborados.
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Para los empleados que devenguen hasta 2 salarios mínimos se debe
incluir para el cálculo de las cesantías el auxilio de transporte.
Cuando hay terminación de contrato antes del 31 de Diciembre el
empleador deberá entregar directamente el monto correspondiente a
cesantías al empleado.
En caso de que el empleador consigne las cesantías luego del 14 de
Febrero del año siguiente al periodo causado, será sancionado con el
pago de 1 día de salario por cada día de retraso.
Los fondos que administran las cesantías deben enviar extractos al
empleado donde relacionen monto e intereses.
Retiro parcial de cesantías:
Se utiliza cuando el empleado solicita al empleador el monto de las
cesantías que aún no han sido consignadas en el fondo, las cesantías
son entregadas directamente al empleado si su finalidad está
relacionada con la adquisición, remodelación o tramites de vivienda
(Impuesto predial, hipotecas, embargos, des englobes) si el empleado
solicita el retiro parcial para el pago de educación superior, el tramite
que debe hacerse es consignar al fondo de cesantías el monto
respectivo y el fondo emitirá un pago directamente a la institución de
educación superior.
En caso de terminación del contrato y que el empleado tenga
consignado en algún fondo de cesantías montos de años anteriores el
empleador deberá entregar una carta de autorización para el retiro de
estas (La carta no tiene fecha de vencimiento).
Fórmula para calcular las cesantías
Salario x (Tiempo) días laborados
360 días
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4. CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Código que reglamenta todo lo relacionado con la legislación laboral
colombiana, incluye definiciones, obligaciones, prohibiciones, artículos que
emanan de la relación laboral, aplica para colombianos y extranjeros.
5. CONTRATO DE APRENDIZAJE
SOLO PUEDE CELEBRARSE UNA SOLA VEZ
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del
Derecho Laboral. Su intención inicial no es generar estabilidad laboral a una
persona si no permitirle al aprendiz desarrollar los conocimientos obtenidos.
Mediante este contrato una persona natural auspiciada por un empleador va
a recibir formación técnica, teórica o profesional para desempeñar una labor
u oficio. Posteriormente esta persona va tener la oportunidad de aplicar ese
aprendizaje en la empresa patrocinadora. Necesariamente debe de ser por
escrito. No debe de ser superior a 2 años. No se le paga un salario si no lo
que la ley llama apoyo de sostenimiento de la siguiente forma:
Parte Lectiva: (estudiar) el aprendiz va a recibir la formación técnica, teórica
o profesional recibe el 50% del SMLV, el patrocinador paga el 100% de la
salud, el aprendiz no va a la empresa.
Parte práctica (empresa) máximo 6 meses, hay remuneración, el empleador
le paga el 100% del SMLV ($616.000), la salud y ARL al 100% sin
descontarle nada al empleado, labora 8 horas sin trabajar Domingos, ni
festivos.
Si el aprendiz es estudiante universitario recibirá el 100% del S.M.L.V.
5.1 EMPRESAS EXONERADAS DE CONTRATAR APRENDICES
Empresas de menos de 15 trabajadores
Empresas gubernamentales
Empresas mixtas
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Cooperativas de trabajo
Bienestar familiar
Empresas constructoras por el riesgo de su actividad, estas aportan el
2% de la nómina.
5.2 CUOTA DE APRENDICES
FORMULA PARA DETERMINAR LA CUOTA DE APRENDICES CUANDO
TODOS LOS EMPLEADOS NO LABORAN LAS MISMAS HORAS, SE
DEBE TENER EN CUENTA:
CARGO
# DE
EMPLEADOS
HORA
SEMANAL
TOTAL
HORAS
Se suma el total de horas laboradas y se divide en 48 horas, (estas son las
horas semanales máximo que se puede trabajar) el resultado de esta
operación es la base de la cuota de aprendices, y esta base la divido entre
20 (YA FIJADO), el resultado equivale a la cuota o número de aprendices
con que debe contar una empresa.
6. CONTRATO DE TRABAJO
SE RIGE POR EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:
Es un acuerdo que vincula al trabajador y al empleador, donde el trabajador
se compromete a prestar de manera personal un servicio, bajo unas órdenes
y por una remuneración.
Quien presta el servicio es una persona natural y se denomina empleado.
A quien le presta el servicio se denomina empleador.
El servicio se presta de forma personal.
Recibe como contraprestación del servicio un pago denominado salario.
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En este tipo de contrato existe la subordinación (recibir órdenes,
indicaciones, entrega de informes etc.).
El pago de la seguridad social corre por cuenta del empleado salud y pensión
4% cada una, empleador pensión 12% y ARL 100 %. La base para calcular
la cotización a seguridad social por parte del empleado es el total del salario
devengado por este sin incluir el auxilio de transporte.
Hay pago de prestaciones sociales por parte del empleador (primas,
vacaciones, cesantías, intereses de las cesantías).
Hay pago de parafiscales por parte del
7. CONTRATO ESCRITO
Es un documento donde el empleado y el empleador acuerdan las
condiciones con el que el trabajador va a prestar su servicio en este
documento debe de estar: Nombre del empleador, Domicilio, Teléfono,
Asignación básica, Periodo del pago, actividad a realizar, Fecha de inicio,
Fecha de terminación, Ciudad y fecha, Firma de ambas partes y testigos del
contrato, deben quedar con copias. Hay tres tipos: Contrato indefinido, fijo,
obra labor.
8. CONTRATO FIJO SE DIVIDE EN DOS
8.1 INFERIOR A 1 AÑO
Periodo de prueba es la quinta parte de la duración del contrato sin superar
60 días.
El periodo de prueba debe siempre ser por escrito y este periodo es solo por
el primer contrato.
Cuando se asciende de cargo, con funciones distintas es legal otro periodo
de prueba, quedando por escrito en el otro si, o modificaciones que se le
hagan al contrato.
El periodo mínimo del contrato puede ser de 1 día sin exceder 360 días.
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Es ilegal hacer firmar carta de preaviso al firmar el contrato inicialmente.
Se debe de enviar carta de preaviso 30 días antes de la terminación del
contrato.
Si el contrato es menor o igual a 30 días no se envía carta de preaviso.
Si el empleado está incapacitado se le debe hacer llegar la carta de preaviso.
Si no se envía carta de preaviso se entiende que el contrato se prorroga
automáticamente por un periodo igual al contrato anterior.
Este contrato se puede prorrogar hasta 3 veces a la cuarta prorroga la
duración del contrato debe ser mínimo un año.
El contrato se puede prorrogar indefinidamente sin que esto quiera decir que
es indefinido.
8.2 CONTRATO FIJO 1-3 AÑOS
Tiene las mismas características del contrato fijo a 1 año. Periodo de prueba
máxima 60 días, sino se envía carta de preaviso se renueva
automáticamente.
9. CONTRATO POR OBRA O LABOR
No tiene periodo de prueba.
Su duración está determinada por la finalización de la obra o labor.
Tiene las mismas características de un contrato a término fijo.
Debe de ser por escrito.
Se debe indemnizar al trabajador si es despedido sin justa causa cuando la
obra lleve menos de 80% de ejecutada.
No hay carta de preaviso, por cada obra se debe celebrar un nuevo contrato.
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10. CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS
SE RIGE POR EL CODIGO CIVIL O CODIGO DE COMERCIO:
Quien presta el servicio es una persona natural o jurídica y se denomina
contratista.
El servicio se puede delegar a un tercero.
A quien le presta el servicio se denomina contratante.
Este contrato no genera ninguna dependencia o subordinación, el contratista
tiene independencia técnica.
El pago de la seguridad social va por cuenta del contratista, la base para
calcular la cotización a seguridad social para los trabajadores
independientes puede ser a partir del 40% de los honorarios. Salud 12.5%,
pensión 16%, ARL del riesgo 0.522% al 3%, si el riesgo es mayor al 4% lo
cubre el contratante.
No tiene vinculación laboral y solo implica el pago por los servicios,
monetariamente recibe como pago honorarios.
Este tipo de contrato se realiza para una labor específica y la remuneración
se acuerda entre las partes.
No obliga a la organización a pagar prestaciones sociales y no se cumple
con horarios.
En este tipo de contrato no se puede cotizar a salud por menos del S.M.L.V
($616.000).
No hay parafiscales.
Retención en la fuente sí.
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11. CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
No tiene fecha indefinida de terminación.
El periodo de prueba es máximo 60 días.
No tiene carta de preaviso.
Si se despide al empleado sin justa causa debe de recibir indemnización
según la ley a la que pertenezca.
12. CONTRATO VERBAL
En el contrato verbal debe de existir los 3 elementos del contrato de trabajo:
SUBORDINACION, PRESTACION LABORAL DE SERVICIOS,
REMUNERACION. Siempre es a término indefinido, no existe periodo de
prueba por que el periodo de prueba debe de quedar por escrito, tiene los
mismos derechos de un contrato escrito: aporte a la seguridad social y pago
a prestaciones sociales, existen 3 formatos de demostrar el contrato verbal
TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, INSPECCION JUDICIAL, como es a un
término indefinido el empleado tiene derecho a indemnización.
13. FOSIN
Fondo de seguridad pensional, se le descuenta al empleado un porcentaje si
su devengado es de 4 S.M.L.V en adelante, el Fosin se rige por una tabla
para aplicar el descuento hasta un 2% según el monto del salario.
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13.1 TABLA FOSIN
S.M.L.V DESCUENTO
Entre 4 y 16 S.M.L.V 1%
Entre 16 y 17 S.M.L.V 1.2%
Entre 17 y 18 S.M.L.V 1.4%
Entre 18 y 19 S.M.L.V 1.6%
Entre 19 y 20 S.M.L.V 1.8%
Más de 20 S.M-L.V 2.0%
14. INCAPACIDADES
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador
para laborar como consecuencia de una enfermedad general (que no es de
origen profesional), enfermedad laboral (generada o en ocasión al trabajo) o
un accidente de trabajo. La incapacidad puede presentarse de forma
temporal o permanente.
Las incapacidades se liquidan según el (IBC) ingreso base de cotización del
mes anterior en este valor no se tiene en cuenta el auxilio de transporte.
Existen dos tipos de incapacidad por:
14.1 ENFERMEDAD GENERAL O COMUN
Esta incapacidad la da la EPS y los días 1 y 2 los paga el empleador al
100%.
Del día 3 al día 90 los paga la EPS al 66.67% de lo que vale el día del
trabajador.
Del día 91 al 180 los paga la EPS al 50%.
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Del día 181 al día 540 la paga el (AFP) FONDO DE PENSION al 50% de lo
que vale el día del trabajador.
En este punto se determina si el trabajador será pensionado o no (perdida
laboral).
14.2 ENFERMEDADES LABORALES O ACCIDENTE DE
TRABAJO
Esta incapacidad la paga la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales) a
partir del segundo día al 100%, ya que el primer día el empleado se
encontraba laborando cuando sufre el accidente y este día entra en la
nómina.
A todas las personas que se ganen menos de $ 924.000 mensuales no se
les puede aplicar el concepto del 66.67%.
Se debe garantizar el valor del S.M.L.V diario en cualquier incapacidad, es
decir si al realizar la operación de liquidación el cálculo a pagar da menos de
$20.333 día, la EPS ajusta el valor restante para completar el 100% a pagar.
15. INTERESES DE CESANTIAS
Es el pago realizado por el empleador a los empleados por concepto de
rendimiento generado por las cesantías administradas por el empleador, es
distinto el pago de intereses sobre las cesantías realizado por el empleador,
al rendimiento financiero generado por los fondos desde el momento en que
las cesantías son consignadas.
15.1 CARACTERISTICAS
Los intereses a las cesantías son el 12% anual sobre el monto de las
cesantías, los intereses a las cesantías deben ser consignados al
empleado directamente antes del 31 de Enero del año siguiente al
periodo causado.
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Por cada día de retraso que tenga el empleador en el pago de las
cesantías este deberá entregar al empleado el doble de los intereses.
Cuando hay retiro parcial de las cesantías se deben liquidar los
respectivos intereses a las cesantías.
Fórmula para liquidar los intereses a las cesantías
Valor de las cesantías X tiempo (Días laborados)
360 días
16. JORNADA DE TRABAJO
Corresponde a 8 horas laboradas diarias o la pactada entre las partes sin
exceder las 48 horas semanales ya sea de día o de noche (240 horas
mensuales). En la jornada laboral no están incluidas las horas de almuerzo o
descanso.
Si se trabaja más de 8 horas al día, de noche, festivo o Domingos
Debe pagarse recargo por ello de la siguiente manera:
16.1 HORA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA
Si un empleado debe trabajar un domingo o Festivo se le debe reconocer un
recargo del 1.75 sobre la hora ordinaria.
16.2 HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA
Si un empleado además de trabajar un domingo o festivo, lo hace de noche
es decir después de las 10:00 pm a 6:00 am) el recargo corresponde al 2.1
sobre el valor de la hora ordinaria.
16.3 HORA EXTRA DIURNA
Es la hora adicional que se labora entre las 6:00 de la mañana y las 10:00
de la noche, tiene un recargo del 1.25 sobre la hora ordinaria.
16.4 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA DIURNA
Si un empleado trabaja un domingo o festivo y la hora es adicional (extra) el
recargo es del 2.0 sobre el valor de la hora ordinaria.
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16.5 HORA EXTRA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA
Si un empleado trabaja un domingo o festivo, la hora es adicional (extra) y la
jornada es de noche (10:00 pm a 6:00 am) el recargo es del 2.5 sobre el
valor de la hora ordinaria.
16.6 HORA EXTRA NOCTURNA
Es la hora adicional que se labora entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la
mañana, tiene un recargo del 1.75 sobre el valor de la hora ordinaria.
16.7 HORA EXTRA
Es toda hora adicional a las 8 horas laboradas o jornada pactada entre las
partes. Las horas extras se le pagan a todos los empleados, menos a los
llamados empleados de confianza, aquellos que toman decisiones, son
autónomos.
Límite de horas extras máximas a la semana 12 horas.
16.8 RECARGO NOCTURNO
Es el recargo sobre el valor de la hora ordinaria por trabajar en horas de la
noche (10:00 pm a 6:00 am) y corresponde al 0.35, según lo estipula el
numeral 1 del Artículo 168 del Código sustantivo del trabajo.
16.9 CUADRO HORAS EXTRAS
HED 1.25
HEN 1.75
HDD 1.75
HDN 2.1
HEDD 2.0
HEDN 2.5
HRN 0.35
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17. JORNADA DE TRABAJO CON MENORES DE EDAD
Los menores hasta los 15 años laboran 4 horas
De 15 a 16 años laboran 6 horas
De 17 años laboran 8 horas
TENIENDO EN CUENTA
Autorización de los padres o inspector de trabajo, en caso de que el trabajo
sea en un pueblo autorización del alcalde también.
No pueden trabajar en horario de la noche.
No pueden trabajar horas extras.
Se les debe garantizar el estudio.
18. JORNAL
Se denomina jornal al salario estipulado por días y no puede exceder los 8
días.
19. MONETIZACION
La cuota de aprendizaje es susceptible de monetizarse, puesto que la ley
contempla esta opción para las empresas que no desean contratar
aprendices.
Si la empresa tiene entre 15 a 20 empleados, 1 aprendiz.
La base para los aprendices en una empresa son los empleados fijos.
19.1 FORMULAS
Empleados fijos dividido 20 (FIJADO YA) el resultado sería la cuota de
aprendices, la monetización seria multiplicar el S.M.L.V por la cuota de
aprendices.
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Multiplicar el número de empleados fijos, por el S.M.L.V, por el 5% (FIJADO
YA). El resultado en ambas fórmulas $ es la cuota de monetización a pagar
mensual.
Por cada día de retraso en el pago por parte de las empresas se le adiciona
un interés.
20. NOMINA
Es la cantidad de dinero que recibe regularmente una persona por la
prestación de un servicio en un periodo determinado, calculando la
diferencia entre el DEVENGADO (Ingresos totales) y las DEDUCCIONES
que se le aplican al trabajador, dando como resultado el NETO A PAGAR.
En nómina los meses son de 30 días y los años de 360 días, los contratos
terminan un día (1) antes.
20.1 PERIODOS DE PAGO DE NÓMINA
SEMANALES: Cada siete (7 días).
DECADALES: Cada diez (10) días.
CATORCEDAL: Cada catorce (14) días un viernes si, un viernes no.
QUINCENAL: Cada quince (15) días.
MENSUAL: Cada treinta (30) días, independiente si es Febrero o
Mayo.
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20.2 CUADRO NOMINA
DEVENGADO DEDUCCIONES
-El básico
-Auxilio de transporte
-Comisiones
-Bonificaciones
-Recargo nocturno
-Horas Extras
-Dominicales y Festivos
-Viáticos
Seguridad social: Salud y pensión 4% cada una.
Se deduce del DEVENGADO sin contar con el auxilio
de transporte.
Fosin se deduce del DEVENGADO.
Entre 4 y 16 S.M.L.V el 1%
Entre 16 y 17 S.M.L.V el 1.2 %
Entre 17 y 18 S.M.L.V el 1.4%
Entre 18 y 19 S.M.L.V el 1.6%
Entre 19 y 20 S.M.L.V el 1.8%
Más de 20 S.M.L.V el 2.0%.
EMBARGOS
Hay tres tipos
Estos embargos se deducen del DEVENGADO sin
contar con el auxilio de transporte.
Por cooperativa hasta el 50%.
Comercial la 5ta parte entre el devengado
menos el S.M.L.V.
Alimentos entre el 25 y el 50% este embargo lo
define un juez y prima ante cualquier otro
embargo.
Cuota sindical (voluntaria) y se deduce del básico.
Fondo de empleados (voluntario).
Prestamos se deducen del básico.
La rete fuente a partir de $3.826.000 o $ 4.300.000 si
se acreditan dependientes.
Incapacidades.
Otros como funeraria.
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21. PERIODO DE PRUEBA
Es un periodo de tiempo donde el empleado y el empleador utilizan para
conocer el cumplimiento de las condiciones pactadas inicialmente y la
adaptabilidad que tiene cada una de las partes.
Si el trabajador se encuentra en un periodo de prueba no tiene derecho a
recibir indemnización si es despedido sin justa causa.
Para los contratos indefinidos el periodo de prueba es máximo 60 días.
Para los contratos a término fijo el periodo de prueba es la quinta parte de la
duración del contrato sin exceder 60 días.
El periodo de prueba debe siempre ser por escrito y solo es para el contrato
inicialmente firmado.
Cuando se asciende de cargo, con funciones distintas es legal otro periodo
de prueba, quedando por escrito en el otro si, o modificaciones que se le
hagan al contrato.
Los periodos de prueba se pueden prorrogar sin exceder el límite.
En los contratos verbales no existe periodo de prueba.
En los contratos por obra o labor no hay periodo de prueba.
Empleador 4%.
Se aplica la retención en la fuente.
22. PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales no constituyen salario. Son los pagos que el
empleador realiza al empleado como retribución a los servicios prestados y
pactados en el contrato laboral, el pago de prestaciones sociales solo aplica
para los contratos laborales (Indefinido, fijo, obra o labor determinada) no
aplica para los contratos de prestación de servicios.
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Los tipos de prestaciones sociales que existen actualmente en Colombia son
las cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y la dotación.
23. PRIMA DE SERVICIOS
Es la repartición de las utilidades de la empresa entre los empleados,
equivale a un salario por cada año de servicios.
23.1 CARACTERISTICAS
Periodo de liquidación
Primer semestre: 1 de Enero al 30 de Junio
Segundo semestre: 1 de Julio al 30 de Diciembre
Fecha de pago
Primer semestre máximo hasta el 30 de Junio
Segundo semestre máximo hasta el 20 de Diciembre
La base para calcular la prima de servicios es el salario devengado
incluyendo comisiones, bonificaciones, novedades y auxilio de
transporte, para los empleados que devenguen menos de dos (2)
salarios mínimos legales vigentes (S.M.L.V).
Para los salarios variables la base para el cálculo de la prima de
servicios será el promedio salarial devengado en el semestre de
liquidación.
En el caso que durante el periodo de liquidación de la prima se
hayan presentado incapacidades estas no deberán ser descontadas
del tiempo con el que se calculara la prima.
Si al momento de pagar la prima el empleado se encuentra
incapacitado, se deberá tomar como base salarial el salario
devengado en el último mes.
Cuando se presenten licencias no remuneradas, suspensión del
empleado el tiempo debe ser descontado para el cálculo de la prima.
Las primas no pueden ser embargables a no ser que un juez diga lo
contrario.
Las primas ni ninguna prestación social son consideradas como
salario.
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Como la prima es la repartición de utilidades de la empresa entre los
empleados y las casas familiares no generan utilidades, las
empleadas domésticas no tendrán derecho al pago de esta
prestación.
Fórmula para la liquidación de la prima de servicios
Salario mensual X días laborados en el semestre
360 días
24. RETENCION EN LA FUENTE
Es un mecanismo para recaudar impuestos de forma anticipada, a los
asalariados solo se les retiene mensualmente y este pago anticipado de un
impuesto se puede descontar en la respectiva declaración ya sea de IVA, de
renta. En retención en la fuente se debe se debe discriminar que es
obligatorio.
Para la DIAN los asalariados son las personas a quien el 80% de sus
ingresos proviene de una relación laboral o por la prestación de servicios
como profesionales independientes. Para este año Se les retiene a los
asalariados que devenguen un salario mensual superior a $3.826.000 o si el
asalariado acredita dependientes, solo estará sujeto a retención en la fuente
cuando su salario supere el $ 4.300.000 y se le descuenta el 10% así tenga
varios dependientes, este 10% es del total de los ingresos brutos (BASE)
descuento máximo equivalente a 32 (UVT) $880.000 mensuales para este
año.
Los embargos no afectan en ningún momento la base para calcular la
retención en la fuente, es decir no se tiene en cuenta el valor pagado por
este concepto para disminuir la base de retención.
No se tendrán consideraciones cuando a un asalariado que hubiese estado
incapacitado se le vaya a aplicar RTF, es decir las incapacidades no podrán
descontarse para disminuir la base para el cálculo de la retención en la
fuente.
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24.1 DEPENDIENTES
Hijos menores de edad
Hijos entre 18 y 23 años cuando el padre financia la educación en
instituciones formales de educación superior.
Hijos menores de 23 años que se encuentren en situación de
dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean
certificados por medicina legal.
Si el compañero permanente del contribuyente depende
económicamente, o se gane menos del minino (260 UVT) certificado
por contador y si depende de este también por factores físicos o
psicológicos certificado por medicina legal.
Los padres o hermanos del contribuyente que se encuentren en
situación de dependencia por ingresos menores a (260 UVT) todo
certificado por contador público, también por factores físicos o
psicológicos certificados por medicina legal.
24.2 DEDUCCIONES Y RENTAS EXCENTAS A LA BASE DE
RETENCION EN LA FUENTE
Aporte obligatorio a salud realizado en el periodo.
Aporte al fondo de pensiones realizado en el periodo.
Aporte al Fosin realizado en el periodo.
Deducciones por dependientes hasta (32 UVT) $880.000.
Planes de salud complementaria hasta (16 UVT) $439.760.
Aporte voluntario a pensión hasta el 30%.
Intereses de crédito de vivienda, ahorro en cuentas AFC
(Administradora de fondos para la construcción).
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24.3 TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE
RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
0 95 0% 0 NO PAGA
95 150 19%
Ingreso laboral gravado
expreso en UVT- 95 UVT
* 19%
150 360 28%
Ingreso laboral gravado
expresado en UVT - 150
UVT * 28% +10 UVT
($274.850)
360 en adelante 33%
Ingreso laboral gravado
expresado en UVT – 360
UVT* 33% + 69 UVT
($1.896.465)
25. SALARIO
Es el sueldo y demás factores como primas extralegales, viáticos,
bonificaciones, comisiones habituales y periódicas.
26. SALARIO EN ESPECIE
Es un porcentaje de la remuneraciónque recibe el empleado como parte del
pago por los servicios prestados, este porcentaje no puede ser superior al
50% al salario pactado inicialmente o al 30% si el trabajador gana un salario
mínimo legal vigente, este puede ser entregado de varias formas:
alimentación, vestuario, vivienda. El porcentaje a entregar en especie al
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empleado debe quedar por escrito. Para la liquidación de prestaciones
sociales se toma como base el total del salario, es decir la remuneración
monetaria más el % de salario en especie.
El salario en especie no aplica para el contrato verbal.
27. SALARIO INTEGRAL
Dentro de su asignación básica están incluidas todas las prestaciones
sociales, menos las vacaciones, en la terminación del contrato no hay
liquidación de prestaciones sociales, solo se debe pagar al empleado los
salarios pendientes y las vacaciones que le adeuden, para que se considere
salario integral debe quedar pactado inicialmente, y el trabajador debe de
ganarse más de 10 salarios mínimos legales vigentes( 616.000) más el 30%
del factor prestacional, es decir, 13 salarios mínimos ( 8´008.000) integra las
cesantías y el salario y la prima, y debe de quedar por escrito que el salario
es integral.
28. SALARIO MINIMO
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para sus necesidades
normales y las de su familia, fijado por el gobierno por medio de un decreto
al no llegar a un acuerdo con las centrales obreras, y no debe ser menor al
IPC (Índice de precios del consumidor) para el año 2014 el S.M.L.V es de $
616.000.
29. SEGURIDAD SOCIAL
Son los aportes por parte del empleador y el empleado para garantizar la
salud, la vejez y prevención de riesgos laborales durante el desempeño de
su trabajo. La base para cotizar la seguridad social se calcula teniendo
presente el total devengado del empleado sin incluir el auxilio de transporte.
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29.1 PAGOS
EMPLEADOR EMPLEADO
Salud
Personas o sociedades jurídicas
si declaran renta y
complementarios por sus
trabajadores que devenguen
hasta 10 S.M.L.V o menos,
están exentos del pago del 8.5
%.
4%
Pensión 12% 4%
Riesgos Riesgo 1 va desde el 0.522%
Riesgo 5 hasta 6.960% -
Caja de
compensación 4% -
La base para calcular la cotización a seguridad social para los trabajadores
independientes puede ser a partir del 40% de los honorarios.
30. SUELDO
Es laasignación básicapactada entre empleador y empleado, estipulado por
periodos mayores a 8 días y no puede ser superior a un mes.
31. UVT
Unidad de valor tributario, para calcular retención de La fuente se debe
calcular luego de restarle el aporte a la seguridad social.
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32. VACACIONES
Técnicamente no es considerada como una prestación social por ser un
derecho que tiene todo trabajador de disfrutar un periodo de descanso
remunerado.
32.1 CARACTERISTICAS
Equivale a quince días hábiles por cada año de servicios, en ningún
caso se debe incluir el auxilio de transporte para el cálculo de las
vacaciones , debido a que no es una prestación social y a que en ese
periodo el trabajador no tendrá que desplazarse a su sitio de labores.
Se pueden acumular como máximo tres (3) periodos de vacaciones, a
partir del cuarto (4) periodo este tiempo empezara a caducar.
Las vacaciones pueden ser suspendidas por tres (3) situaciones:
Incapacidad por enfermedad general (común).
Luto
Por requerimientos especiales del empleador
Se pueden otorgar como mínimo seis (6) días de vacaciones y
máximo se pueden pagar en dos (2) periodos ejemplo :
Seis (6) días un periodo y nueve (9) días otro periodo
Siete (7) días un periodo y ocho (8) días otro periodo
La base para el cálculo de las vacaciones será el último salario
pagado al empleado al momento de salir a disfrutar de ellas.
Cuando el salario sea variable la base será el promedio salarial del
último año o proporcional de no haber laborado el año completo.
Si el empleado desea adelantar las vacaciones sin haber cumplido el
año de servicio, debe llevar como mínimo laborado siete (7) meses.
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32.2 CUADRO COMPARATIVO CARACTERISTICAS
VACACIONES
VACACIONES DISFRUTADAS VACACIONES COMPENSADAS
Son otorgadas luego de un año (1) de
servicios y el empleado retorna a la
organización luego del disfrute de
vacaciones
Terminación del contrato laboral
BASE: Último salario pagado, sin tener
presente dominicales y horas extras
BASE: último salario pagado
incluyendo dominicales y horas
extras
Se incluye el recargo nocturno para la
base
Se incluye el recargo nocturno para
la base
FORMULA:
Salario diario X días de vacaciones
FORMULA:
Salario mes X días laborados
720 días
33. ESPOSICIONES
33.1 SALUD
33.1.1 REGIMEN CONTRIBUTIVO
Al régimen contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una
vinculación laboral (con ingresos totales mensuales a un (1) salario mínimo),
es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e
independientes, los pensionados y sus familias.
La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del
pensionado es del Fondo de Pensiones
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33.1.2 REGIMEN SUBSIDIADO
El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más
pobre, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través
de un subsidio que ofrece el Estado.
33.1.3 AFILIACION AL REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD
SI USTED ES EMPLEADO: En ese caso, su empleador es la persona
responsable de afiliarlo al Régimen Contributivo, a la EPS-C que usted
libremente elija. El empleador paga el 8.5% y usted el 4% sobre su
sueldo.
SI USTED ES PENSIONADO: La responsabilidad de su afiliación
como pensionado es del Fondo de Pensiones y usted debe aportar a
la EPS elegida el 12.5% de la mesada pensional.
SI USTED ES INDEPENDIENTE: Para este caso, usted debe afiliase
al Régimen Contributivo y cumplir con la cotización mensual del 12.5%
sobre sus ingresos con derecho a recibir los mismos beneficios que
tienen los empleados.
APORTES AL REGIMEN CONTRIBUTIVO
TIPO DE
VINCULACIÓN
LABORAL
APORTA EL
AFILIADO
COTIZANTE
APORTA EL
EMPLEADOR O
PATRON
TOTAL
Empleado
4%
$ 24.640
8,5%
$ 52.360
12,5%
$ 77.000
Trabajador
Independiente
12,5%
$ 77.000
12,5%
$ 77.000
Pensionado
12,5%
$ 77.000
12,5%
$77.000
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33.1.4 FORMAS DE AFILIACION
33.1.4.1 INDIVIDUAL:
Con su Grupo Familiar o solo el cotizante sin beneficiarios.
33.1.4.2 AFILIACIÓN COLECTIVA:
Las que realizan los trabajadores independientes, los miembros de las
comunidades religiosas, el servicio doméstico por días a través de
agremiaciones y / o asociaciones autorizadas, esto es Entidades de
afiliación colectiva.
33.1.4.3 AFILIACIÓN AUTOMÁTICA:
Ley 100/93 art. 163, parágrafo 2°: “todo niño que nazca queda
automáticamente como beneficiario de la EPS, a la cual está afiliada su
madre”.
33.1.4.4 EFECTIVIDAD DE LA AFILIACION:
La afiliación produce efectos a partir del día siguiente de iniciada la Relación
Laboral, siempre y cuando, se entregue a la EPS, el Formulario
correspondiente debidamente diligenciado.
33.1.4.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO
Elija la EPS donde desea ser atendido(a) y comuníquele a su empleador qué
EPS eligió.
33.1.4.6 QUIENES SON BENEFICIARIOS A LA AFILIACION DEL
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Los hijos menores de dieciocho (18) años.
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Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y
dependen económicamente del afiliado. Los hijos entre los dieciocho
(18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo
completo.
33.1.4.7 CANCELACION DE LA AFILIACION
Aparecer como cotizante en varias E.P.S; será válida la primera
inscripción.
Aparecer como cotizante y beneficiario a la vez; será válida la de
cotizante.
Un beneficiario en cabeza de 2 Cónyuges; el beneficiario como el
último de los cónyuges inscritos, deberán quedar inscritos en cabeza
del primero que se inscribió.
33.1.4.8 DESAFILIACION
No pago por 3 meses consecutivos
Cuando el trabajador dependiente pierde el trabajo y lo informan
oportunamente.
Cuando el trabajador independiente pierde su capacidad de pago e
informa a la EPS.
Beneficiarios cuando transcurran 3 meses de suspensión y no se
entregan los soportes de afiliación.
Fallecimiento del cotizante; se producirá la desafiliación de los
beneficiarios.
33.1.4.9 SANCION - PERDIDA DE ANTIGÜEDAD
Cuando un afiliado cotizante, reporte como beneficiario a una persona
que debe ser cotizante.
Cuando un afiliado se reporte como empleado sin serlo.
Cuando un afiliado cotizante, se afilie al régimen subsidiado sin tener
derecho.
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Cuando un Trabajador Independiente, a través de actos simulados,
pretenda cotizar como dependiente, mostrando una vinculación laboral
inexistente.
33.1.5 COMO AFILIARSE AL REGIMEN SUBSIDIADO
Debe tener aplicada la encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de
Selección de Beneficiarios y permite establecer en qué nivel se encuentra.
Usted puede hacer parte del RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD, si es
identificado en los niveles 1 o 2 por encuesta del SISBEN y no está afiliado al
Régimen Contributivo.
33.1.5.1 QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA AFILIARSE AL
REGIMEN SUBSIDIADO
Como beneficiario de este régimen, usted debe afiliarse a una Empresa
Promotora de Salud Subsidiada (EPS-S) y para hacerlo debe estar atento a
las convocatorias que realiza la Secretaria Distrital de Salud, para que los
beneficiarios de los subsidios, puedan gozar de los servicios de salud en
una EPS-S.
33.1.5.2 COMO SE GENERAN LOS CUPOS PARA EL REGIMEN
SUBSIDIADO
Por Duplicidad
Por Muerte
Por Multiafiliaciones
Por Retiro Voluntario
33.1.5.3 COMO AVERIGUO SOBRE EL ESTADO DE AFILIACION
Consultas
BDUA (Base de Datos Única de Afiliados)
Afiliados BDUA
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En la página: www.dapd.gov.co o www.sdp.gov.co, icono "SISBEN",
donde el usuario podrá imprimir certificación del puntaje y fecha de
encuesta.
33.1.5.4 CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS AL
REGIMEN SUBSIDIADO
Presten los servicios de salud de atención básica en la localidad
donde vive.
Recibir atención de urgencias de forma inmediata.
Asignación de cita médica general y odontológica dentro de los dos
días siguientes.
Participar en la asociación de usuarios que tenga la EPS-S.
33.1.5.5 CUALES SON LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS AL
RGIMEN SUBSIDIADO
Reclamar el carnet de afiliación.
Usar los servicios de salud cuando realmente lo necesite.
Cumplir con las citas y las indicaciones que le haga el personal de
salud donde es atendido.
Mantener actualizados los datos.
Informar novedades relacionadas a nacimientos o fallecimiento de los
afiliados.
Avisar a la EPS-S cuando pase al Régimen Contributivo.
33.1.6 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD P.O.S
Atención Inicial de Urgencias: En cualquier I. P. S del país. El costo es
asumido por la E. P. S, y si es beneficiario cuando se es cotizante
dependiente, durante los primeros 30 días después de la afiliación.
33.1.6.1 COBERTURAS GENERALES
Programas de prevención de enfermedades.
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Atención de Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que
requieren atención inmediata.
Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas
de la medicina.
Consulta y tratamientos
33.1.6.2 EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL POS
Todos los tratamientos y / o procedimientos con fines estéticos o
embellecimiento. Prótesis, ortodoncias y tratamiento periodental en atención
de odontología
33.1.7 TRASLADOS DE E.P.S
En virtud del principio de libertad de escogencia, el afiliado puede cada 12
meses de cotización, cambiar de EPS.
33.1.7.1 EFECTIVIDAD DEL TRASLADO
Consultar BDUA (Base de datos única de afiliados) para constatar que el
solicitante y su grupo familiar no tengan registrada alguna otra afiliación.
La EPS receptora, si encuentra una afiliación informará en los próximos 5
días para que el usuario corrija su situación en 8 días.
Si dentro de los 13 días hábiles anteriores no se hiciera observación alguna,
será válida la nueva afiliación o traslado.
De gran importancia es conocer los términos de la afiliación y traslado para
garantizar el Derecho a los mismos.
33.1.8 INCAPACIDAD LABORAL
La incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de
una enfermedad o un accidente de trabajo.
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Puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o
total.
Por enfermedad general, es por aquella enfermedad que no tiene origen
profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la
EPS a la que el empleado esté afiliado.
33.1.8.1 LICENCIA DE MATERNIDAD
Es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz
siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla
con algunos requisitos.
Si se tratare de un salario que no sea fijo, se toma en cuenta el salario
promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en
todo el tiempo si fuere menor.
La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual
debe constar:
El estado de embarazo de la trabajadora.
La indicación del día probable del parto.
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo
en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del
parto.
33.1.8.2 LICENCIA DE PATERNIDAD
El beneficio consiste en otorgar una licencia remunerada tanto a la madre
como al padre de familia, en la época del parto.
Así como la mujer tiene derecho a una Licencia de Maternidad, la ley
también le ha otorgado al padre el derecho a una licencia remunerada.
La licencia de paternidad son 8 días hábiles sin considerar si los dos padres
son o no cotizantes al sistema de salud.
El pago de la Licencia de Paternidad está a cargo de la EPS, en donde se
encuentre afiliado, a través del empleador del padre.
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El pago es el 100% por ciento del salario que devengue el trabajador al
momento de empezar a disfrutar de la Licencia.
Si el empleador está en mora en el pago de sus aportes es el empleador el
que debe asumir el pago de esta prestación.
33.1.8.3 INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
Es la que se expide con destino únicamente para un proceso penal, no
reemplaza ni homologa a la incapacidad laboral que expide el médico
tratante.
33.1.9 CUOTA MODERADORA
Es el aporte en dinero que hacen afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada
vez que se utiliza un servicio en la EPS.
La Cuota Moderadora tiene por objeto regular la utilización del servicio de
salud y estimular su buen uso, promoviendo la inscripción en los programas
de atención integral desarrollados por las EPS.
33.1.9.1 VALOR DE LA CUOTA MODERADORA
Está directamente relacionado con el Ingreso Base de Cotización, reportado
por el afiliado cotizante en la autoliquidación de aportes. Este valor se
expresa en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
33.1.10 COPAGO
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio
demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de salud.
Esto se presenta cuando al beneficiario le ordenan un procedimiento
quirúrgico o un tratamiento de alto costo y debe ayudar a pagarlo a través del
Copago.
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Se aplicará única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios, no al
cotizante.
33.1.11 COTIZACION EN SALUD
Son los aportes definidos por ley, pagados por empleador y trabajador
o en forma individual por los Independientes y los pensionados.
12.5%: Ley 1122/07 del I. B. C; también regímenes de excepción y
especiales.
I.B.C: Es el dinero que constituye la base para establecer el monto de
las cotizaciones a cargo del sistema.
33.1.11.1 PAGO DE COTIZACION
Empleador: 8.5% del I.B.C, empresas con ánimo de lucro cuyos
sueldos están entre 1 y 10 SMLV. Impuesto CREE, no cotizaran el
8.5%, tampoco Sena e ICBF.
Trabajador: 4% del I.B.C
Independientes: De acuerdo con la “Presunción de Ingresos” sin que
sea inferior a un SMLV.
Contratistas I.B.C: 40% del valor del contrato mensual.
Trabajadores Con Salario Integral: 70% de Este Salario.
Pensionados: Es el valor de la Pensión, hoy solo 12%.
C.T.A: 12.5% de las Compensaciones del mes.
33.1.11.2 COTIZACION EN LA INCAPACIDAD LABORAL
Durante la incapacidad y la licencia de maternidad, el IBC es el valor de la
incapacidad o licencia.
Durante las vacaciones y permisos remunerados, el IBC es el último salario
reportado antes de las vacaciones o permiso remunerado.
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33.1.11.3 PERIODO MINIMO DE COTIZACION
Son aquellos períodos mínimos de cotización que pueden ser exigidos
por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestación
de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS.
GRUPO 1: Un máximo de cien (100) semanas de cotización para el
tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o
ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud.
GRUPO 2: Un máximo de cincuenta y dos (52) semanas de cotización
para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y
que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades,
Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo ocho (8) o
superiores.
33.1.11.4 PERIODO DE PROTECCION LABORAL
Si el afiliado cotizó mínimo 12 meses anteriores a la desafiliación,
tendrá derecho él y su grupo familiar, a la cobertura en salud por 30
días a partir de la desafiliación.
Si cotizó 5 o más años; este período será de 3 meses.
Sólo urgencias y tratamientos que venían en curso hasta la
terminación del período.
33.1.11.5 REEMBOLSO
Devolver al afiliado dinero que debió invertir en una urgencia, o en la
falta de oportunidad o negligencia de la EPS.
33.2 PENSIONREGIMEN PRIMA MEDIO
Seguro o subsidio, en relación con el Seguro social o a la seguridad social,
es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se
encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace
acreedora de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de
previsión nacionales o de entidades privadas. Por lo regular la base de
trabajadores en activo es la que da sustento al pago de dichas pensiones.
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33.2.1 SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Un sistema público de pensiones es el que el Estado administra con el fin de
garantizar protección social frente a los riesgos laborales, desempleo,
accidente de trabajo, enfermedad, la vejez jubilación u otras circunstancias
sobrevenidas por dependencia.
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,
equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las
que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los
años, etc.)
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,
equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las
que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los
años, etc.)
33.2.2 COLPENSIONES
Los criterios básicos en los sistemas públicos de pensiones son el reparto,
equitativo. Los sistemas públicos contienen pensiones contributivas (en las
que se tiene en cuenta la cuantía cotizada a lo largo de la vida, laboral, los
años, etc.)
33.2.2.1 FUNCIONES
Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos
correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, de
conformidad con la ley.
Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos
correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, de
conformidad con la ley.
Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios,
adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información
y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.
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33.2.2.2 COMO SE PUEDE AFILIAR SI ES TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
1. Diligenciar el formulario de vinculación.
2. Hacerlo firmar por el empleador o por la persona designada para ello
en la empresa donde labora.
3. Fotocopia del documento de identificación (en caso de no radicar el
formulario personalmente).
4. Radicación de los documentos en cualquier Punto de Atención
COLPENSIONES - PAC.
El empleador puede contactar a un asesor comercial de COLPENSIONES,
Precisa los pagos al Sistema General de Seguridad Social, se hacen a través
de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA
En pensiones se cancela de manera compartida, del 16 % respectivo,
corresponde un 12 % al empleador y un 4 % al trabajador.
33.2.2.3 PROGRAMA DE AFILIACIÓN PARA EL REGIMEN
SUBSIDIADO
El Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, está destinado a subsidiar los
aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados,
independientes o desempleados del sector rural y urbano, tales como:
Artistas, deportistas, madres comunitarias, personas con discapacidad.
33.2.2.4 COMO DEBO AFILIARME AL REGIMEN SUBSIDIADO
1. Asistir a una charla informativa.
2. Llenar el formulario de afiliación.
3. Entregar fotocopia del documento de identidad y carnet de salud.
4. Presentar la historia laboral o certificado de las semanas cotizadas.
33.2.3 RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o en su defecto la indemnización
sustitutiva, también denominada devolución de saldos, según lo establecido
en la ley.
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Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de
pensiones que prefiera, una vez efectuado su selección.
33.2.3.1 BENEFICIOS
Recibirá una pensión de por vida.
Contará con una Pensión de Invalidez y/o Sobrevivencia para sus
beneficiarios.
En caso de que el afiliado se quede sin empleo, en el Régimen de
Prima Media no se cobra comisión del cesante, a diferencia de los
fondos privados de pensiones.
33.2.3.2 AFILIADOS OBLIGATORIOS
Las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos, con las excepciones establecidas en el Artículo 279 de la Ley 100
de 1993. Así mismo, las personas naturales que presten directamente
servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la
modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra
modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los
grupos de población que por sus características o condiciones
socioeconómicas sean elegidos como beneficiarios de subsidios a través del
Fondo de Solidaridad Pensional, administrado actualmente por el Consorcio
Prosperar, acorde con el artículo 157 numeral 1º de la ley 100 de 1993.
33.2.3.3 AFILIADOS VOLUNTARIOS
Todas las personas naturales residentes en el país o los colombianos
domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.
Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el
país o no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de
cualquier otro.
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33.2.4 FORMA DE PAGO
Para el correspondiente pago, COLPENSIONES, si hay lugar a ello,
procederá a generar y remitir a la dirección indicada por el solicitante, el
comprobante de pago referenciado para que se efectúe el pago en cualquier
sucursal de Bancolombia dentro del plazo establecido en el mismo.
33.2.5 PENSION DE VEJEZ
Una persona afiliada al Régimen de Prima Media -RPM- Tendrá derecho a la
Pensión de Vejez siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:
Haber cumplido 55 años si es mujer y 60 años si es hombre, pero
cabe aclarar que a partir del 1 de enero del presente año, se
incrementó a 57 años de edad si es mujer y 62 años si es hombre.
Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas.
33.2.6 PENSION DE INVALIDEZ
Dentro de las contingencias que cubre el RPM, se encuentra el pago de la
Pensión de Invalidez de origen común, se considera invalida la persona que
por cualquier que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
33.2.6.1 QUE CALIFICA EL GRADO DE INVALIDEZ
Corresponde a la administradora del RPM, a las administradoras de Riesgos
Laborales, las compañías de seguros que asuman el Riesgo de Invalidez y
muerte, las entidades promotoras de salud (EPS). Determinan en primera
oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califican el grado de Invalidez y
el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de
acuerdo con la calificación, dentro de los 5 días siguientes, acudirá a la Junta
de Calificación de Invalidez Regional, cuya decisión será apelable ante la
Junta Nacional. Contradichas decisiones proceden acciones legales.
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33.2.7 PENSION DE SOBREVIVIENTES
Tendrán derecho a esta Pensión:
Los miembros del grupo familiar del Pensionado por vejez o invalidez por
riesgo común que fallezca y los miembros del grupo familiar del Afiliado al
sistema que fallezca, siempre y cuando este hubiere cotizado cincuenta (50)
semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al
fallecimiento.
33.2.8 BENEFICIARIOS DE ESTA PRESTACION
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera/o permanente, siempre y
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del afiliado o
pensionado, tenga 30 o más años de edad.
En forma temporal, el cónyuge, o la compañera(a) permanente, siempre y
cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga
menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión
temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración de
máximo 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para
obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión
33.2.9 AUXILIOS FUNERARIOS
Es una prestación económica que se reconoce a quien compruebe haber
sufragado los gastos fúnebres de un afiliado o pensionado. El cual tendrá
derecho a percibir como auxilio el equivalente al último salario base de
cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida,
según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) SMMLV ni
superior a diez (10) veces dicho salario.
Como requisito para el reconocimiento del auxilio funerario, el afiliado deberá
estar cotizando y al día en sus pagos al momento de su fallecimiento. Esta
prestación deberá presentarse dentro del año siguiente al fallecimiento de lo
contrario prescribirá.
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33.3 ARL (ARL ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES)
33.3.1 ¿QUÉ ES EL RIESGO PROFESIONAL?
Accidente producido por el trabajo que se desempeña, y enfermedad
catalogada como profesional por el gobierno.
33.3.2 ¿QUÉ ES ACCIDENTE DE TRABAJO?
Situación repentina por causa o en ocasión del trabajo que puede generar en
el empleado perturbaciones orgánicas, funcionales, invalidez o muerte.
33.3.3 ORIGEN DEL ACCIDENTE
Enfermedad: Si la enfermedad, accidente o muerte no está clasificada como
de origen profesional se considera común.
Muerte: En segunda instancia el Médico o la comisión laboral determinan su
origen; en caso de discrepancias estas serán resueltas por la junta
administradora de salud y riesgos laborales.
33.3.4 ¿QUE ES LA EMFERMEDAD PROFESIONAL?
Aquella determinada como tal por el Gobierno Nacional.
Siendo todo estado patológico permanente o temporal como consecuencia
directa y obligada de la labor que se desempeña en el trabajo.
33.3.5 ¿QUE Y CUALES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES?
Son los servicios de calidad en cuanto a la asistencia en salud y
rehabilitación fijados por el Gobierno Nacional a que todo afiliado tiene
derecho en caso de accidente.
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33.3.5.1 ¿CUÁLES SON?
Asistencia médica, quirúrgica, terapias, medicamentos.
Hospitalización
Odontología
Diagnóstico, tratamiento
Prótesis y órtesis
Gastos de traslado en condiciones normales
33.3.6 ¿QUE SON LAS PRESTACIONES ECONOMICAS?
Es el pago a que todo empleado tiene derecho en caso de sufrir un accidente
o enfermedad profesional.
Subsidio por incapacidad temporal
Indemnización por incapacidad permanente o temporal
Pensión por invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio funeral
Aplica para empresas públicas y privadas en Colombia, empleados
dependientes o independientes, miembros activos del subsistema nacional.
No aplica para, Fuerzas militares, Policía Nacional, afiliados al fondo nacional
de prestaciones sociales del Magisterio, servidores públicos de la empresa
colombiana de petróleos ni sus pensionados.
33.3.7 CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS
Cuando una empresa se va a vincular a una ARP se le asigna una tarifa
teniendo en cuenta:
La actividad principal
Actividades diferentes
Instalaciones locativas
Exposición a los factores de riesgo
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33.3.7.1 CLASES DE RIESGO
CLASE RIESGO ACTIVIDAD
1 Mínimo
Comerciales, financieras, centros
educativas
2 Bajo Procesos manufactureros: Tapetes,
confecciones, labores agrícolas
3 Medio Procesos manufactureros: Agujas,
alimentos, automotores
4 Alto Procesos manufactureros: Aceites,
cervezas, transporte aéreo, terrestre
5 Máximo Areneras, explosivos, construcción,
petroleras, minería etc.
Esta clasificación se puede cambiar verificando la información del empleador
o visitando el sitio de trabajo. Determinando lo anterior la ARL podrá
modificar la clasificación real y correspondiente cotización, avisando al
interesado y al ente competente.
33.3.8 NUEVA LEY DE RIESGOS LABORALES 1562
Esta ley permite
Afiliación voluntaria de la población informal a la ARL.
Afiliación obligatoria de los trabajadores independientes.
Afiliación miembros activos bomberos, defensa civil y cruz roja.
Afiliación de personas escasas de recursos con aportes esporádicos o
periódicos para la vejez.
Inclusión de eventos en ejercicio de la función sindical como “Riesgos
laborales”.
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33.3.9 AFILIACIONES Y COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
Afiliación:
En forma obligatoria
En forma voluntaria
Protección a estudiantes tanto de establecimientos públicos como
privados
33.3.9.1 ¿QUE DETERMINA LA COTIZACION?
La actividad económica
Índice de lesiones que producen incapacidad de cada empresa
El cumplimiento de políticas, programas de salud determinados por la
administradora de riesgos profesionales.
33.3.9.2 BASE DE LA COTIZACIÓN
No puede ser menor a 1 S.M.L.V ni mayor a 20 S.M.L.V.
Si el salario es integral la base es el 70% del mismo.
En caso de los independientes es el 40% de los honorarios
33.3.9.3 MONTO DE LAS COTIZACIONES
No puede ser inferior al 0.38%
Ni superior al 8.7% de la base de cotización
33.3.9.4 INGRESO BASE DE COTIZACION
Para accidentes de trabajo:
Promedio de los 6 meses anteriores o fracción de meses si el tiempo
laborado fue inferior a la base de cotización declarada en la ARL.
Para enfermedad profesional promedio del último año o fracción de año de
la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la
enfermedad.
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33.3.10 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR!
Pago del 100% de la cotización de los trabajadores cumplidamente
Cuidado integral de los empleados
Cuidado del ambiente de trabajo
Financiar, implementar, promover, ejecutar, controlar programas de
salud ocupacional
Notificar a la ARL los accidentes y enfermedades laborales, las
novedades como vinculaciones y retiros
Registrar ante el ministerio de trabajo y seguridad social el comité
paritario de salud y el vigía.
33.3.11 DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Procurar el autocuidado
Informar de forma veraz y clara el estado de salud
Cumplir con las normas, reglamentos, instrucciones del sistema de
seguridad y salud de la empresa
Participar en los programas de prevención de riesgos laborales
Programa de salud ocupacional
Conformación del comité prioritario de salud ocupacional (COPASO)
Fomentar estilos de vida y trabajo saludables
33.3.12 ¿QUIEN VIGILA Y CONTORLA LOS RIESGOS LABORALES?
El Ministerio de trabajo a través de las direcciones territoriales para la
administración, prevención, atención y control de los riesgos laborales.
Superintendencia financiera: Patrimonio, reservas, inversiones y
control financiero, el cumplimiento de los términos y normatividad en
los pagos de prestaciones económicas.
Superintendencia Nacional de Salud: Control y vigilancia de la
prestación de los servicios de salud por parte de las EPS y ARL.
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33.3.13 INCAPACIDAD
33.3.13.1 INCAPACIDAD TEMPORAL
Se refiere al cuadro de enfermedad que presente el afiliado y según el
sistema general de riesgos profesionales, le impide desempeñarse
laboralmente por un tiempo determinado, el empleado recibirá un subsidio
equivalente al 100% de su salario base de cotización, calculado desde el día
siguiente al que ocurrió el accidente, diagnostico de enfermedad y hasta el
momento de su rehabilitación, curación o declaración de incapacidad
permanente, invalidez o muerte.
33.3.13.2 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Esta se da cuando el empleado sufre una disminución parcial pero definitiva
como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional que le impide
realizar su trabajo habitual. Tiene derecho a la indemnización en proporción
al daño sufrido por parte de la administradora de riesgos profesionales, suma
no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces su salario
base de liquidación.
33.3.13.3 PENSION DE INVALIDEZ
Se da cuando el empleado por causa profesional no provocada de forma
intencional pierde el 50% o más de su capacidad laboral.
33.3.14 MONTOS
Invalidez al 50% e inferior al 66% tiene derecho a una pensión equivalente al
60% del ingreso base de liquidación
Invalidez superior al 66% tiene derecho a una pensión equivalente al 75% del
ingreso base de liquidación, si la persona pensionada por invalidez requiere
ayuda de otras personas para ejecutar funciones elementales se incrementa
un 15% la pensión.
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Muerte: Si el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad profesional muere o si es un pensionado el fallecido por riesgos
profesionales, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes las personas
descritas en el ART 47 de la ley 100 de 1.993.
33.3.15 PENSION DE SOBREVIVIENTES MONTO MENSUAL
Si muere el afiliado se recibe el 75% del salario base de liquidación
Si muere el pensionado por invalidez se recibe el 100% de lo que recibía
como pensionado.
33.3.16 AUXILIO FUNERARIO
Es un auxilio monetario que recibe la persona que se ha hecho cargo de los
gastos funerarios del afiliado o pensionado, ART 86 de la ley 100 de 1.993.
33.3.17 FONDOS DE RIESGOS PROFESIONALES
Creado por el Gobierno Nacional para reglamentar, administrar el
funcionamiento de los recursos de riesgos profesionales, con el objeto de
adelantar estudios, campañas de educación, prevención e investigación de
los accidentes y enfermedades profesionales a nivel Nacional.
Obtienen sus recursos
El 1% recaudo por cotizaciones de los empleadores
Aportes del presupuesto Nacional
Multas
Aportes de las entidades territoriales
Donaciones
33.3.18 SANCIONES PARA EL EMPLEADOR
El incumplimiento de afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales. (Hasta 500 SMLMV)
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La no afiliación y el no pago de 2 o más periodos mensuales de
cotizaciones. (Hasta 500 SMLMV)
No aplicar el reglamento e instrucciones de prevención de Riesgos
Profesionales. (Hasta 500 SMLMV)
En caso que no hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos
que señale el Ministerio de T y S.S (Suspensión de actividades hasta
por 6 meses o cierre definitivo)
Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de
cotización real. (Hasta 500 SMLMV)
La no presentación o extemporaneidad del informe de accidente de
trabajo o enfermedad profesional. (Hasta 200 SMLMV)
PARA EL AFILIADO O TRABAJADOR
Incumplir las instrucciones, reglamentos y determinaciones de
prevención de riesgos que se encuentren dentro del programa de
Salud Ocupacional de la empresa.
33.3.19 PARA LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DE RIESGOS
LABORALES
Las entidades que incurran en conductas tendientes a dilatar
injustificadamente el pago de las prestaciones a que tenga derecho el
empleado.
Impidan la libre escogencia de la ARL
Rechacen a un afiliado.
No acatar las instrucciones u órdenes de la dirección técnica de
Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo(Sanción de hasta
1000 SMLMV)
33.4 REFORMA TRIBUTARIA
Es un cambio estructural en el sistema tributario buscando mejorar la
distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores
ingresos.
Son obligaciones exigidas por la administración pública por medio de una ley.
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Cada país tiene una norma que determina a quien y quienes deben pagar,
además del monto por este concepto.
33.4.1 RESEÑA HISTÓRICA
1987 Se establece el impuesto de productos como el tabaco y
cigarrillos.
1914 Creación del impuesto al consumo suntuario.
1918 Impuesto de renta que rigió en 1922.
1931 Gravamen de renta para sociedades.
1936 Impuesto de utilidades al patrimonio.
Reformas de los años 53 y 60, cambiaron los impuestos de renta.
1963 Impuesto de ventas.
1966 Retención en la fuente.
1974 Renta presuntiva y extensión del impuesto de renta a empresas
estatales excluyendo servicios públicos
1990 Ser crea la DIAN
1992 Auto evaluó catastral.
1998 Impuesto a transacciones financieras.
2002 Impuesto al patrimonio.
Entre 1974 y 1990: Demuestran que los efectos para el sistema tributario han
sido resultado de reformas de carácter integral.
33.4.2 PROBLEMÁTICA
Desde 1989 no se moderniza el sistema tributario por lo que el vigente es
ineficiente, falta estabilidad, y seguridad, poco entendimiento de obligaciones
y derechos por parte del sujeto pasivo.
En el 2012 se realiza un cambio estructural al sistema tributario en Colombia
que actualmente está vigente por medio de la ley 1607 del 26 de diciembre
de 2012, la cual rigió en enero de 2013.
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Esta reforma tiene normas para personas naturales e impuesto a la
sociedad, impuesto al valor agregado, IVA, al consumo, la cual tiene como
objetivo generar empleo y reducir la desigualdad, por medio de la distribución
de la carga tributaría.
33.4.3 REFORMA ACTUAL
IMAN: Impuesto mínimo alternativo nacional, creado para
independientes y rentistas de capital.
IMAS: Impuesto mínimo alternativo simple. Sistema simplificado del
impuesto sobre la renta y complementarias, para personas naturales
residentes en el país.
IMPUESTO DE RENTA: En Colombia 4.6 millones son contribuyentes
al impuesto de renta, de los cuales solo el 1.1 declara y el resto pagan
retención en la fuente, pero se pretende bajar los 4.6 millones para
llegar a la curva IMAN, así los que ganen 3.6 millones y 10 millones
tendrían tarifa IMAN que es inferior a lo que pagan actualmente.
CREE: Impuesto denominado de la equidad, llamado Contribución
Empresarial para la Equidad (CREE) el cual sustituye parafiscales a
cargo del empleador. Los impuestos equivalen a 34% y el gobierno los
plantea así:
Seguridad social 1.4%
SENA 1.4%
ICBF 2.2%
IVA: Con la combinación del IVA y el impuesto al consumo se pudo
eliminar 3 tarifas de IVA quedando ( 0%, 5%, 16% según el caso)
Impuesto al consumo para telefonía móvil, venta de joyas y vehículos
(tarifas de 4%, 8% y 16%)
Precios de transferencia, Incluye precios de transferencia para zonas
francas
GANANCIAS OCASIONALES: Se reduce del impuesto a las
ganancias ocasionales por la venta de activos poseídos por más de
dos años bajando del 33% al 15% a la venta de sociedades y 10% en
la venta de activos.
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Retención en la fuente para empleados, los Colombianos que ganan
menos de 3.6 millones de pesos al mes no hay retención en la fuente.
ELIMINACIÓN DE PARAFISCALES: Del nuevo impuesto a las
utilidades van 1.4 al SENA, 2.2% al ICBF y 4.4% a salud.
Además se propuso que el impuesto a la equidad sea distribuido de la
siguiente manera 40% para salud, 30% para educación y 30% para
agro.
NUEVOS IMPUESTOS: Incluyen la sobre tasa ambiental, tecnología
de control fiscal, impuesto verde, no cobrar registros y licencias para
favorecer el TLC.