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GUAYAQUIL, ECUADOREnero de 2012
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Ministerio de Coordinacin de Seguridad
Secretara Nacional de Gesn de Riesgos (SNGR)
Elaboracin del ManualSubsecretara de Respuesta de la SNGR
Responsable de la Edicin, Diseo y DiagramacinDireccin de Gesn de la Informacin, Difusin y Soporte
de la Subsecretara de Construccin Social para la Gesn deRiesgos de la SNGR
Imagen InstucionalDireccin de Comunicacin Social de la SNGR
Agradecemos la colaboracin del personal de las Unidades deGesn de Riesgos de los Ministerios Coordinadores, Ministerios
Sectoriales, Gobiernos Autnomos Descentralizados y de lasDirecciones Provinciales de la SNGR.
Se autoriza la reproduccin total o parcial de este documento,salvo para nes comerciales. Mencionar siempre la fuente.
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Contenido
PRESENTACIN
RESOLUCIN
CAPTULO 1: ALCANCE DEL MANUAL
CAPTULO 2: PRINCIPIOS DE LA GESTIN DE RIESGOS
Descentralizacin subsidiaria
Autoproteccin Complementariedad durante emergencias y desastres
Enfoque en las prioridades
Obligatoriedad
Oportunidad
Precaucin
CAPTULO 3: MARCO NORMATIVO DE LA GESTIN DE RIESGOS EN
ECUADOR
Constucin de la Repblica del Ecuador
Arculo No. 340
Arculo No. 389
Arculo No. 390
Ley de Seguridad Pblica y del Estado
Arculo No. 11, literal d
Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del EstadoArculo No. 3
Arculo No. 18
Arculo No. 20
Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autonomas y
Descentralizacin (COOTAD)
Cdigo Orgnico de Planicacin y Finanzas Pblicas
(COPLAFIP)
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15
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2121
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Arculo No. 64
Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 2013
Plan Nacional de Seguridad Integral y Agendas de Seguridad
CAPTULO 4: NUEVA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIN DE
RIESGOS
4.1 Ente Rector (SNGR)
Misin
Estructura Operava Esquema operavo
4.2 Sistema descentralizado: Las Unidades de Gesn de Riesgos
Unidad de Gesn de Riesgos (Direccin o Departamento)
4.3 Instucionalidad de Coordinacin
El Comit de Gesn de Riesgos (CGR)
Plenario
Mesas de Trabajo Tcnico del CGR
CAPTULO 5: SITUACIONES DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y ESTADOS
DE EXCEPCIN
5.1 Normava
Situacin de Emergencia
Desastre Estado de Excepcin
5.2 Acvacin del CGR como Comit de Operaciones de
Emergencias (COE)
Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante
las emergencias
5.3 Estados de Alerta
Declaracin de los Estados de Alerta
Manejo de los Estados de Alerta
CAPTULO 6: SALAS DE SITUACIN
Modelo para la gesn de la informacin en la atencin de eventos
adversos.
DISPOSICIONES GENERALES
ANEXOS
ANEXO 1:
Estructuras de las Mesas de Trabajo Tcnico y su relacin con el
Plenario del COE/CGR
ANEXO 2:
Misin, Integracin y Acvidades Principales de las Mesas de
Trabajo
Funciones Transversales a cargo de la Polica Nacional (PN)
Funciones Transversales a cargo del Ministerio de Economa y
Finanzas
Funciones Transversales a cargo de las Fuerzas Armadas (FFAA)
ANEXO 3: Tabla de Estados de Alerta Volcnica ulizada por el Instuto
Geosico de la Escuela Politcnica Nacional (IG-EPN)
GLOSARIO
FUENTES
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53
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33
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36
36
36
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41
43
43
4444
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En su primera versin (marzo 10, 2010) este manual se centr en el trabajode los actores estatales en los Comits de Operaciones de Emergencia (COE)durante emergencias y desastres.
Desde su conformacin, los COE han jugado un papel de enorme valor comoespacios de coordinacin para atender eventos adversos bajo el liderazgo delos Alcaldes, los Gobernadores y del Presidente de la Repblica, como en elreciente caso del Estado de Excepcin decretado con ocasin del tsunamioriginado en Japn (marzo 11, 2011).
La experiencia nos ha demostrado que la misma estructura interinstucionaly de cooperacin que posibilitan los COE durante las emergencias y desastreses indispensable tambin para las otras tareas de la gesn de riesgos, lo cualnos ha llevado a la decisin de conformar los Comits de Gesn de Riesgos.
Mantenemos el enfoque de este Manual en las acciones de preparacin ymanejo de las emergencias y desastres, y generaremos otras herramientas yprotocolos para trabajar en mbitos como el anlisis y la reduccin de riesgos,la recuperacin post desastres y otros.
Agradecemos a quienes han parcipado en la conformacin y operacin delos Comits de Operaciones de Emergencia (que han contribuido tanto a laRespuesta ante los eventos adversos en nuestro litoral desde las inundaciones
del 2008), a quienes han parcipado en la prueba y desarrollo del Manual aparr de su versin anterior, y a quienes ayudaron en la sistemazacin de laexperiencia y la preparacin de esta nueva versin.
El Comit de Gesn de Riesgos toma el desao de connuar la labor dequienes desde hace varias dcadas han trabajado en nuestro pas en el temade riesgos, y de ejecutar el mandato constucional de minimizar la condicinde vulnerabilidad para lograr un desarrollo seguro, capaz de acumular yconservar los benecios que genera.
Mara del Pilar Cornejo de Grunauer
Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos
Presentacin
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RESOLUCIN No. SNGR-367-2011
DRA. MARA DEL PILAR CORNEJO R. DE GRUNAUERCONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 1046-A de fecha 26 de abril del 2008,publicado en Registro Ocial No. 345 de 26 de mayo del 2008, se reorganiza laDireccin Nacional de Defensa Civil, mediante la gura de la Secretara Tcnicade Gesn de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinacin de Seguridad
Interna y Externa, adquiriendo por este mandato, todas las competencias,atribuciones, atribuciones, funciones, representaciones y delegacionesconstantes en leyes, reglamentos y dems instrumentos normavos que hastaese momento le correspondan a la Direccin Nacional de Defensa Civil y a laSecretara General del COSENA, en materia de defensa civil;
Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 42 del 10 de sepembre del 2009,publicado en el Registro Ocial No. 31 de 22 de sepembre de 2009, laSecretara Tcnica de Gesn de Riesgos pasar a denominarse SecretaraNacional de Gesn de Riesgos y ejercer sus competencias y funciones demanera independiente, descentralizada y desconcentrada;
Que, mediante Decreto Ejecuvo No 52 del 18 de sepembre de 2009,publicado en el Registro Ocial No. 37 de 30 de sepembre de 2009, se nombraSecretaria Nacional de Gesn de Riesgos a la Dra. Mara Del Pilar Cornejo deGrunauer;
Que, mediante Decreto Ejecuvo No. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado
en el Registro Ocial No. 58 de 30 de Octubre de 2009, se reforma el DecretoEjecuvo No. 42, y se le da el rango de Ministro de Estado a la SecretariaNacional de Gesn de Riesgos;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal d), del Art. 11, de la Ley deSeguridad Pblica y del Estado; en corcondancia al Art. 389 de la Constucinde la Repblica del Ecuador, la rectora de la gesn de riesgos la ejercer laSecretara Nacional de Gesn de Riesgos;
Resolucin Ministerial
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Que, el Arculo 390 de la Constucin de la Repblica establece: que losriesgos se gesonarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria,que implicar la responsabilidad directa de las instuciones dentro de sumbito geogrco. Cuando sus capacidades para la gesn del riesgo seaninsucientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidadtcnica y nanciera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridaden el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el literal d) del arculo 11 de la Ley de Seguridad Pblica y del Estado
establece que la prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y migarlos riesgos de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad,corresponden a las endades pblicas y privadas, nacionales, regionales ylocales. La rectora la ejercer el Estado a travs de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos;
Que, conforme lo determinan los Art. 3 y 18 del Reglamento de la Ley deSeguridad Pblica y del Estado, corresponde a la Secretara Nacional de Gesnde Riesgos la ejecucin del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn deRiesgos;
Que, el Art. 15 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica y del Estadodetermina que el Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgosene por objeto integrar los principios, objevos, estructura, competencias einstrumentos que lo constuyen, para su ecaz funcionamiento;
Que, el Arculo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pblica establece quelos Comit de Operaciones de Emergencia son instancias interinstucionalesresponsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reduccin
de riesgos, y a la respuesta y recuperacin en situaciones de emergencia ydesastre. Los Comit de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo elprincipio de descentralizacin subsidiaria, que implica la responsabilidaddirecta de las instuciones dentro de su mbito geogrco, como lo estableceel arculo 390 de la Constucin de la Repblica;
Exisrn Comits de Operaciones de Emergencias Nacionales, provincialesy cantonales, para los cuales la Secretara Nacional Tcnico de Gesn de
Riesgos normar su conformacin y funcionamiento;
Que, para el desarrollo y ejecucin correspondiente en materia de gesn deriesgos a nivel nacional es necesario contar con manuales de procedimientosque coadyuven a la ejecucin de los sistemas de prevencin, migacin yremediacin, en general al Sistema Nacional Descentralizado de Gesn deRiesgos;
Que, en uso de la rectora del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn
de Riesgos, conferida a la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos mediantela Constucin de la Repblica, la Ley de Seguridad Pblica y del Estado ysu reglamento, la Subsecretara de Respuesta de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos, puso a consideracin de la mxima autoridad instucionalel documento borrador del Manual de Gesn de Riesgos para Emergenciasy Desastres;
Que, mediante Resolucin No. SNGR-205-2011, de fecha uno de agosto de dosmil once, la Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos aprob el Manual deGesn de Riesgos para Emergencias y Desastres;
Que, mediante memorando de fecha 29 de diciembre de 2009, el Lcdo. FelipeBazn Montenegro maniesta lo siguiente:
De acuerdo a las situaciones de riesgos que se ha afrontado este ao, noshemos visto en la imperiosa necesidad de actualizar el Manual de Gesn deRiesgos y Desastres, creado inicialmente mediante resolucin No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011.
Por lo expuesto, es necesario dotar a las instuciones de respuesta del pasque trabajan en materia de riesgos, asi como tambin facilitar la interaccin delas endades pblicas y privadas en las ramas de nuestra competencia. Solicitoa usted se acoga y promulgue el proyecto de Manual del Comit de Gesn deRiesgos que acompao a la presente, dejando sin efecto el creado mediantela resolucin No. SNGR- 205-2011, de fecha 1 de agosto de 2011 de fecha.
En uso de las atribuciones conferidas en los Art. 154 numeral 1 de la
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Constucin de la Repblica del Ecuador (DL-0, publicado en el Registro OcialNo. 449 de 20 de octubre del 2008).
RESUELVE:
Arculo 1.- DEROGAR el Manual de Gesn de Riesgos y Desastres acogidomediante Resolucin No. SNGR-205-2011 de fecha 01 de Agosto de 2011 yemido por la Secretaria Nacional de Gesn de Riesgos.
Arculo 2.- ACOGER el contenido del Manual del Comit de Gesn deRiesgos; presentado a la mxima autoridad de la Secretara Nacional deGesn de Riesgos, por la Subsecretara de Respuesta instucional de fecha29 de diciembre de 2011;
Arculo 3.- EMITIR el Manual del Comit de Gesn de Riesgos, de conformidadcon el Anexo que se acompaa a la presente;
Arculo 4.- ENCRGUESE la Subsecretara de Respuesta de la SecretaraNacional de Gesn de Riesgos del cumplimiento y aplicacin del contenidodel Manual del Comit de Gesn de Riesgos;
Arculo 5.- PUBLQUESE de forma inmediata el contenido de la presenteResolucin en el Registro Ocial y en el portal web de la Secretara Nacionalde Gesn de Riesgos;
Arculo 6.- La presente Resolucin entrar en vigencia a parr de su emisin,sin perjuicio de su publicacin en el Registro Ocial.
Dada y rmada en la ciudad de Guayaquil, a los veinnueve das del mes dediciembre de dos mil once.
Cmplase y socialcese.
DRA. MARA DEL PILAR CORNEJO DE GRUNAUERSECRETARIA NACIONAL DE GESTIN DE RIESGOS
Captulo 1Alcance del Manual
Reunin COEN - 10 y 11/Ago/2011Declaracin de alerta naranja frente
al fuerte oleaje que se present en la
costa connental e insular del pas.
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A los efectos de este Manual, la Gesn de Riesgos se enende como el proceso
que los actores pblicos y privados llevan a cabo, de manera arculada y de
acuerdo con los principios y normas legalmente establecidos, para proteger a
las personas, las colecvidades y la naturaleza frente a los efectos negavos
de los desastres de origen natural o antrpico mediante la prevencin ante
el riesgo, la migacin de desastres, la recuperacin y mejoramiento de las
condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el objevo de minimizar
la condicin de vulnerabilidad.
La necesidad creciente de polcas y mecanismos de arculacin y cooperacin
de los diversos actores pblicos y privados para la gesn de riesgos deriva del
hecho de que los impactos de los incidentes, emergencias y desastres afectan
de manera cada vez ms compleja a las sociedades, superando frecuentemente
las dimensiones local, nacional e incluso regional.
Para el manejo de Incidentes y de Operavos puntuales, la prcca
internacional se orienta a establecer sistemas de cooperacin y comando
entre los organismos especializados de respuesta y de apoyo con base en
protocolos y procedimientos previamente acordados (Sistema de Comando
de Incidentes-SCI). La SECRETARA NACIONAL DE GESTIN DE RIESGOS (SNGR)
ha acogido esta prcca internacional y la impulsa en cooperacin con los
Gobiernos Autnomos Descentralizados (GAD) y con instuciones pblicas y
privadas mediante Guas y Procedimientos especcos que no forman parte
de este Manual.
El alcance territorial de este Manual es nacional y sus principios y normas
son de cumplimiento obligatorio para las instuciones y actores con
responsabilidades legales en las disntas reas de la Gesn de Riesgos en
Ecuador. El Manual se enfoca en la conformacin del Comit y sus mesas.
Para la aplicacin de este Manual, se enende por EMERGENCIA la perturbacin
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(o su inminencia) con potencial para afectar el funcionamiento de una
comunidad o sociedad (en trminos de vidas humanas, salud, bienes o medio
ambiente) que puede ser manejada a parr de las capacidades disponibles
en tales comunidades o sociedades, sin importar que la perturbacin se deba
a un accidente, a la naturaleza o a la acvidad humana; o que se produzca
repennamente o como resultado de procesos de largo plazo.
Se reconoce como DESASTRE la situacin cuyo manejo supera la capacidad de
la comunidad o la sociedad afectada, y que requiere de las capacidades delgobierno central y frecuentemente de la ayuda internacional. La declaratoria
de Desastre corresponde al ente rector. El manejo de los desastres naturales
es, por mandato constucional, competencia exclusiva del Estado Central.
Captulo 2Principios de la Gesn de Riesgos
Salinas.Proyecto Playas Seguras. Curso de
salvamento acuco.
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Para los propsitos de este Manual se establecen los siguientes principios:
Descentralizacin subsidiaria. La gesn de riesgos es responsabilidad
directa de cada instucin dentro de su respecvo mbito. Cuando las
capacidades para la gesn de riesgos de una instucin sean insucientes, las
instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad tcnica y nanciera
brindarn el apoyo necesario con respeto a la autoridad en el territorio, sin
relevarla de su responsabilidad.
Autoproteccin. Es obligacin de los tulares de las endades pblicasy privadas, dentro de su mbito de competencias, adoptar las medidas que
correspondan para dotarse de los medios y recursos necesarios para prevenir
y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y para dar respuesta
adecuada a las posibles situaciones de emergencia. Es tambin obligacin
de los tulares mencionados, en el inciso anterior, responder por el efecvo
cumplimiento de las medidas de autoproteccin adoptadas.
Complementariedad durante emergencias y desastres. Los organismos de
Gesn de Riesgos debern complementar los esfuerzos de otros organismos,
sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector, de modo tal
que contribuyan a atender ecientemente las emergencias o desastres no
solo en las circunscripciones territoriales y/o los sectores de los que fueren
directamente responsables.
Enfoque en las prioridades. En el marco de las polcas y normas vigentes,los Comits de Gesn de Riesgos establecern las prioridades de enfoque en
sus respecvas jurisdicciones territoriales. Los Comits Provinciales de Gesn
de Riesgos coordinarn su trabajo en cada provincia.
Obligatoriedad. Las medidas que se tomen para reducir los riesgos y atender
las emergencias y los desastres son de carcter obligatorio con la nalidad de
salvaguardar la vida y los procesos de desarrollo del pas.
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Oportunidad. Las medidas que componen la gesn de riesgos deben
planicarse, adoptarse y ejecutarse con la suciente oportunidad para
asegurar su ecacia y la minimizacin de los impactos negavos originados
por los eventos adversos.
Precaucin. La falta de certeza tcnica no deber ulizarse como razn
para postergar la adopcin de medidas cautelares ecaces frente a riesgos
de desastres. Se aplica cuando es necesario tomar una decisin u optar entre
alternavas en una situacin en que la informacin tcnica es insuciente oexiste un nivel signicavo de duda en las conclusiones del anlisis tcnico.
Captulo 3Marco normavo de la Gesn de
Riesgos en Ecuador
Cuenca baja del Guayas.Beneciarios de ayuda humanitaria.
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la prevencin ante el riesgo, la migacin de desastres, la recuperacin y
mejoramiento de las condiciones sociales, econmicas y ambientales, con el
objevo de minimizar la condicin de vulnerabilidad.
El Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de R iesgos est compuesto
por las unidades de gesn de riesgo de todas las instuciones pblicas y
privadas en los mbitos local, regional y nacional.
El Estado ejercer la rectora a travs del organismo tcnico establecido en laley. Tendr como funciones principales, entre otras:
1. Idencar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que
afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democrazar el acceso y difundir informacin suciente y
oportuna para gesonar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instuciones pblicas y privadas incorporen
obligatoriamente, y en forma transversal, la gesn de riesgo en su
planicacin y gesn.
4. Fortalecer en la ciudadana y en las endades pblicas y privadas capacidades
para idencar los riesgos inherentes a sus respecvos mbitos de accin,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Arcular las instuciones para que coordinen acciones a n de prevenir
y migar los riesgos, as como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidadesy prevenir, migar, atender y recuperar eventuales efectos negavos
derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garanzar nanciamiento suciente y oportuno para el funcionamiento del
Sistema, y coordinar la cooperacin internacional dirigida a la gesn de
riesgo.
Arculo No. 390:
Los riesgos se gesonarn bajo el principio de descentralizacin subsidiaria,
que implicar la responsabilidad directa de las instuciones dentro de su
mbito geogrco. Cuando sus capacidades para la gesn del riesgo sean
insucientes, las instancias de mayor mbito territorial y mayor capacidad
tcnica y nanciera brindarn el apoyo necesario con respeto a su autoridad
en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
Ley de Seguridad Pblica y del Estado
Arculo No. 11, literal d:
la prevencin y las medidas para contrarrestar, reducir y migar los riesgos
de origen natural y antrpico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a
las endades pblicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectora
la ejercer el Estado a travs de la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos.
Reglamento a la Ley de Seguridad Pblica y del Estado
Arculo No. 3:
Del rgano ejecutor de Gesn de Riesgos. La Secretara Nacional de Gesn
de Riesgos es el rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado
de Gesn de Riesgos. Dentro del mbito de su competencia le corresponde:
a) Idencar los riesgos de orden natural o antrpico, para reducir la
vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;b) Generar y democrazar el acceso y la difusin de informacin suciente y
oportuna para gesonar adecuadamente el riesgo.
c) Asegurar que las Instuciones pblicas y privadas incorporen
obligatoriamente, en forma transversal, la gesn de riesgos en su
planicacin y gesn.
d) Fortalecer en la ciudadana y en las endades pblicas y privadas
capacidades para idencar los riesgos inherentes a sus respecvos
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mbitos de accin.
e) Gesonar el nanciamiento necesario para el funcionamiento del Sistema
Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos y coordinar la cooperacin
internacional en este mbito.
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre las instuciones pblicas y
privadas en las fases de prevencin, migacin, la preparacin y respuesta
a desastres, hasta la recuperacin y desarrollo posterior.
g) Disear programas de educacin, capacitacin y difusin orientados a
fortalecer las capacidades de las instuciones y ciudadanos para la gesnde riesgos.
h) Coordinar la cooperacin de la ayuda humanitaria e informacin para
enfrentar situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenmenos
naturales, socio-naturales, o antrpicos a nivel nacional e internacional.
Arculo No. 18:
Rectora del Sistema. El Estado ejerce la rectora del Sistema Nacional
Descentralizado de Gesn de Riesgos a travs de la Secretara Nacional de
Gesn de Riesgos, cuyas competencias son:
a) Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional
Descentralizado de Gesn de Riesgos.
b) Formular las polcas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional
Descentralizado de Gesn de Riesgos, bajo la supervisin del Ministerio
Coordinador de la Seguridad, para la aprobacin del Presidente de la
Repblica.c) Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garanzar el
cumplimiento de las polcas, estrategias, planes y normas del Sistema.
d) Disear programas de Educacin, capacitacin y difusin orientados a
fortalecer las capacidades de las instuciones y ciudadanos para la gesn
de riesgos.
e) Velar por que los diferentes niveles e instuciones del sistema, aporten los
recursos necesarios, para la adecuada y oportuna gesn.
f) Fortalecer a los organismos de respuesta y atencin a situaciones de
emergencia, en las reas afectadas por un desastre, para la ejecucin de
medidas de prevencin y migacin que permitan afrontar y minimizar su
impacto en la poblacin.
g) Formular convenios de cooperacin interinstucional desnados al
desarrollo de la invesgacin cienca, para idencar los riesgos
existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio
de vulnerabilidades.
Arculo No. 20:
De la Organizacin. La SNGR, como rgano rector, organizar el Sistema
Descentralizado de Gesn de Riesgos, a travs de las herramientas
reglamentarias o instrucvas que se requieran.
Cdigo Orgnico de Ordenamiento Territorial, Autonomas y Descentralizacin
(COOTAD)
Arculo No. 140:
Las competencias para el ejercicio de la gesn de riesgos. La gesn de riesgos
que incluye las acciones de prevencin, reaccin, migacin, reconstruccin y
transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrpico
que afecten al cantn se gesonarn de manera concurrente y de forma
arculada con las polcas y los planes emidos por el organismo nacional
responsable, de acuerdo con la Constucin y la Ley.
Los gobiernos autnomos descentralizados municipales adoptarn
obligatoriamente normas tcnicas para la prevencin y gesn de riesgos
ssmicos con el propsito de proteger las personas, colecvidades y la
naturaleza. La gesn de los servicios de prevencin, proteccin, socorro y
exncin de incendios, que de acuerdo con la Constucin corresponde a los
gobiernos autnomos descentralizados municipales, se ejercer con sujecin
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a la ley que regule la materia
Cdigo Orgnico de Planicacin y Finanzas Pblicas (COPLAFIP)
Arculo No. 64:
Incorporacin de enfoques ambientales y de gesn de riesgos en el diseo e
implementacin de programas y proyectos de inversin pblica; promoviendo
acciones favorables de gesn de vulnerabilidades y riesgos antrpicos y
naturales.
Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009 2013
Objevo No.4, Polca 4.6
reduccin de la vulnerabilidad social y ambiental ante los efectos producidos
por los procesos naturales y antrpicos generadores de riesgos.
Plan Nacional de Seguridad Integral y Agendas de Seguridad
El Plan Nacional de Seguridad Integral, contempla 6 objevos, 14 polcas y
69 estrategias; de las cuales, el Objevo No.4 aborda la variable de Gesin de
Riesgos con 2 polcas y 9 estrategias.
Objevo No.4
Reducir la vulnerabilidad de las personas, la colecvidad y la naturaleza frentea los efectos negavos de los desastres de origen natural y/o antrpico. Captulo 4
Nueva Instucionalidad para laGesn de Riesgos
Migacin.Obra civil.
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La instucionalidad para la gesn de riesgos est en formacin en el pas
en los diferentes mbitos territoriales y administravos, y tanto en el sector
pblico como en el privado. Se conforma en el ente rector, en el sistema
descentralizado, y en los mecanismos de coordinacin entre el ente rector
y el sistema descentralizado. Los rasgos operavos ms destacados para los
efectos de este Manual se presentan a connuacin:
4.1 ENTE RECTOR (SNGR)
Misin
Construir y liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos
para garanzar la proteccin de personas y colecvidades de los efectos
negavos de desastres de origen natural o antrpico, mediante la generacin
de polcas, estrategias y normas que promuevan capacidades orientadas a
idencar, analizar, prevenir y migar riesgos para enfrentar y manejar eventos
de desastre; as como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales,
econmicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres.
Estructura operava
Para el cumplimiento de su Misin la SNGR dispone de una estructura de
trabajo con diferentes niveles y funciones. Dentro de esta estructura estn
tres Subsecretaras operavas y una Sala de Situacin que es un sistema deinformacin, seguimiento y comunicacin de funcionamiento permanente
para la gesn de eventos adversos y la gesn de riesgos en general, conforme
se muestra a connuacin:
Subsecretara de Gesn Tcnica del Riesgo, enfocada en el estudio tcnico-
cienco de amenazas, vulnerabilidades, capacidades y riesgos, y en las
acciones de prevencin, migacin y recuperacin.
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Subsecretara de Construccin Social, enfocada en construir organizacin y
responsabilidad en la ciudadana y en las instuciones para reducir los riesgos
y mejorar la resiliencia de las comunidades.
Subsecretara de Respuesta, enfocada en las acciones para aliviar las
condiciones sociales de la poblacin afectada por eventos adversos, como
tambin en prepararlos para la respuesta.
Sala de Situacin, estructura de implantacin nacional donde la informacin
de eventos adversos (ocurridos, en ocurrencia o potenciales), es analizada
sistemcamente para caracterizar la situacin de impacto sobre la poblacin,sus bienes y servicios, y sobre el patrimonio natural, especialmente durante
situaciones de emergencia o desastre. El sistema de Sala ene a cargo tambin
el monitoreo, seguimiento y creacin de escenarios de riesgos.
La SNGR cuenta tambin con niveles de carcter asesor y de apoyo, como el
Comit Consulvo Nacional de Gesn de Riesgos, que por su carcter asesor
orienta el trabajo de la SNGR, incluyendo la respuesta en situaciones de
emergencia y desastre.
Para cumplir con sus funciones internas y apoyar el trabajo del Sistema
Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos, la SNGR deber:
a) Asegurar que las endades pblicas y privadas preparen e implementen
planes instucionales de gesn de sus riesgos, con las acciones y
presupuestos que correspondan.b) Facilitar espacios interinstucionales para el seguimiento y monitoreo de
los Planes de Gesn de Riesgos a cargo de las Unidades de Gesn de
Riesgos en el territorio.
c) Facilitar espacios interinstucionales para acordar protocolos, manuales,
herramientas, guas y otros mecanismos de coordinacin para la reduccin
de riesgos, incluyendo Sistemas de Alerta Temprana (SAT).
Esquema operavo
4.2 SISTEMA DESCENTRALIZADO: LAS UNIDADES DE GESTIN DE RIESGOS
Un componente clave del sistema descentralizado son las Unidades de Gesn
de Riesgos (UGR) que deben formarse y fortalecerse en los sectores privado y
pblico a todo nivel, incluyendo los GAD (Juntas Parroquiales, Municipalidades,
Distritos Metropolitanos, Gobiernos Provinciales) y las endades del Estado
Central (Ministerios Coordinadores y Sectoriales, Gobernaciones, Direcciones
Provinciales, Polica Nacional, Fuerzas Armadas, Instutos Nacionales,Empresas, etc.).
Sin importar su denominacin especca (Direccin, Departamento, Unidad)
las UGR deben trabajar en la prevencin, as como mirar los dos frentes de
la autoproteccin ante emergencias y desastres, tanto el frente referido
al cuidado del personal y de los bienes de la instucin (interno), como el
referido a la coordinacin interinstucional en relacin a su misin y mbito
Comit Consultivo
Nacional de Gestin
de Riesgos
SNGR
Construccin
Social
Funciones operativas principales
Nivel
Asesor
Sistema de
Salas de
Situacin
Informacin para
decisiones
Gestin Tcnica
del Ries o
Respuesta
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de trabajo.
Corresponde a cada UGR gesonar los riesgos en todas sus fases (anlisis de
riesgos, reduccin, respuesta y recuperacin).
Conforme lo expresa en su Misin, la SNGR ha tomado el desao de apoyar
al Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos en la tarea de
conformar y fortalecer las UGR.
4.3 INSTITUCIONALIDAD DE COORDINACIN
El Comit de Gesn de Riesgos (CGR)
Independientemente que se trate de los mbitos cantonal, provincial o nacional,
los Comits de Gesn de Riesgos tendrn dos mecanismos permanentes:
Plenario y Mesas de Trabajo (MT). Las Direcciones Provinciales de la SNGR
promovern la formacin de Redes y otros mecanismos de reduccin de
riesgos a nivel parroquial, en coordinacin con las Juntas Parroquiales.
Plenario
En el marco del Plan Nacional de Gesn de Riesgos el Plenario es la instancia
de coordinacin interinstucional para: a) Establecer la Agenda de Reduccin
de Riesgos en su territorio, b) Acordar y hacer el seguimiento de las metas
anuales, c) Coordinar las operaciones durante las emergencias y desastres, d)Orientar la fase de recuperacin, e) Pronunciarse sobre los asuntos que sus
miembros sometan a su conocimiento, incluyendo la recomendacin de una
declaracin de situacin de emergencia.
Plenario del
CGR
Nacional
Plenario del
CGR
Provincial
Plenario del
CGR
Cantonal
CGR o Mecanismos de
Coordinacin
Parroquial
Presidente de la
Repblica
(o su delegado)
Gobernador
ProvincialAlcalde
Presidente de la
Junta Parroquial
Secretaria/o de la
SNGR
Prefecto
Provincial
Representantes de las
Empresas MunicipalesTeniente Poltico
Secretaras
Nacionales (segn
competencia)
Director Provincial
de la SNGR
Responsable de la
Unidad Municipal de
Gestin de Riesgos
Delegados de los
Comits y Redes de
Gestin de Riesgos
Ministros
Coordinadores
Representante Provincial
De la AMEJefe Poltico Cantonal
Representantes de las
Instituciones/Organismos
relevantes en la
Parroquia
Ministros Sectoriales
Subsecretarios y
Directores Provinciales
de las Entidades del
Estado
Jefes de los organismos
de socorro pblicos
Delegados de los
organismos de socorro
de la parroquia
Jefe del Comando
Conjunto
Oficial de mayor rango
de las FFAA en la
provincia
Delegado FFAA en el
cantn
Delegado FFAA en la
parroquia
Comandante de la
Polica Nacional
Oficial de mayor rango
de la Polica en la
Provincia
Delegado de la Polica
Nacional en el cantn
Delegado de la Polica
Nacional en la parr oquia
Presidente de la AME
Presidente de la
Federacin Provincial de
las Juntas Parroquiales
Representante cantonal
de las Juntas
Parroquiales.
Representantes locales
de las ONG inscritas en
la SNGR
Otros integrantes a
criterio del CGR
Nacional
Otros integrantes a
criterio del CGR
provincial
Otros integrantes a
criterio del CGR
cantonal
Otros integrantes a
criterio de la SNGR
Anlisisde los
riesgos
UNIDAD DE GESTIN DE RIESGOS
(DIRECCIN O DEPARTAMENTO)
MANEJO DE LOS RIESGOS DELPERSONAL Y LOS BIENES
INSTITUCIONALES>
Anlisis de RiesgosInstitucionales
Fortalecimiento de lasCapacidades Institucionales
para reduccin y respuesta
Planes de Evacuacin Plan de recuperacin
MANEJO DE LOSRIESGOS EXTERNOS
Reduccinde Riesgos
Coordinacinde la
Respuesta
Recuperacinpost
emergencia
-
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En los disntos mbitos el Plenario estar bsicamente conformado por:
Cada Presidente es el vocero de su respecvo Comit y suministra la
informacin a los diferentes medios de comunicacin y a la ciudadana en
general. El Director Provincial de la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos
actuar como Secretario del Plenario en cada provincia. En los Comits
Cantonales actuar como Secretario la persona que el Alcalde designe. En los
Comits Cantonales habr un delegado permanente del respecvo Director
Provincial de la SNGR.
A las reuniones de los Plenarios en las disntas jurisdicciones territoriales,
asisr tambin el Jefe de la Sala Situacional correspondiente.
Los plenarios de los diferentes mbitos territoriales podrn ser convocados
por el respecvo Presidente o por el tular nacional de la SNGR.
Cuando en el territorio de uno o ms municipios o provincias se hubiere
declarado una situacin de emergencia, los respecvos CGR se acvarn
como Comits de Operaciones de Emergencia y sin modicar su estructura
y composicin asumirn la coordinacin de las operaciones de emergencia
conforme se establece en este Manual.
Mesas de Trabajo Tcnico del CGR
Las Mesas de Trabajo Tcnico (MTT) - Anexo 1 - son mecanismos para integrary coordinar las capacidades tcnicas y administravas de la funcin ejecuva y
del sector privado en un territorio (cantonal, provincial, nacional) con enfoque
en temas especcos, haya o no situaciones de emergencia. Cada MTT tendr
un Coordinador segn la responsabilidad instucional prevista en este Manual.
Las MTT estn integradas por las instuciones y organizaciones presentes en
el territorio conforme se presenta en el Anexo 2. Cuando su conformacin
no pueda ajustarse plenamente a lo previsto en el mencionado anexo porque
no en todos los territorios existe la misma presencia instucional, se las
conformar con las instuciones responsables de las acciones previstas en el
territorio respecvo, sin perder el enfoque en la acvidad esencial que es dada
por el nombre de la Mesa.
Algunos temas se consideran transversales en la reduccin del riesgo, en
el manejo de la respuesta de las emergencias o desastres y en la fase de
recuperacin. Ejemplo: Logsca, desarrollada por las Fuerzas ArmadasEcuatorianas FFAA, pero de manera suplementaria; es decir, posterior a
que en cada Mesa de Trabajo se haya idencado la necesidad de recursos
faltantes.
No necesariamente todas las Mesas deben funcionar de manera permanente.
El Plenario de cada CGR decidir la acvacin de las Mesas que correspondan
a sus respecvas agendas y necesidades, podr adems conforma nuevos
mecanismos de trabajo si encuentra mrito y condiciones para ello, e invitar
a sus reuniones a personas de endades nacionales o internacionales.
Adicionalmente, ante la inminencia o la ocurrencia de un determinado evento
adverso el Presidente del CGR/COE podr acvar las Mesas y los mecanismos
que correspondan.
El manejo de la ayuda humanitaria nacional o internacional, asociada alas situaciones de emergencia se guiar por el Manual de Cooperacin
Internacional vigente, y a los tratados internacionales suscritos y racados
por Ecuador.
Para la operacin de las Mesas de Trabajo las instuciones que las integren
debern comunicar por escrito a la SNGR quin ser su delegado permanente
principal con su respecvo alterno, en mrito a sus funciones y experiencias.
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Captulo 5Situaciones de Emergencia,
Desastres y Estados de Excepcin
Vulnerabilidad.Zona vulnerable ante deslizamiento.
Quien acte como delegado tendr capacidad para comprometer a la endad
representada en la ejecucin de las acciones de reduccin de riesgos en el
mbito de su competencia.
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5.1 NORMATIVA
La normava legal ecuatoriana prev diversos mecanismos para enfrentar la
inminencia y los efectos de eventos adversos de diferente po.
Situacin de Emergencia
La Ley Orgnica del Sistema Nacional de Compras Pblicas, en el Arculo
6, numeral 31 establece que las situaciones de emergencia son aquellasgeneradas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos,
inundaciones, sequas, grave conmocin interna, inminente agresin externa,
guerra internacional, catstrofes naturales, y otras que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o instucional.
La declaratoria de una situacin de emergencia acorta los procedimientos
de contratacin. En cualquier caso la declaratoria debe ser sucientemente
sustentada y precisa en trminos del evento que la mova y del objeto
afectado.
A ms de acortar los procedimientos de contratacin con los recursos propios
de cada endad, la declaratoria de emergencia puede permir acceso a
recursos de la SNGR.
Para acceder a eventuales recursos de la SNGR, se proceder de la siguientemanera:
El Director Provincial de la SNGR y/o las instancias tcnicas de invesgacin,
monitoreo o seguimiento (INOCAR, INAMHI, IG-EPN) u otros actores
similares informan sobre la inminente presencia del evento adverso al
Presidente del Comit de Gesn de Riesgos que corresponda.
El Presidente convoca a reunin del CGR para valorar la situacin.
El Plenario del Comit valora la situacin y emite su recomendacin
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para la declaratoria o no de la emergencia. Recomendacin que no es de
aceptacin obligatoria.
Si la mxima autoridad competente acoge la recomendacin, emite una
resolucin movada declarando la situacin de emergencia, a parr de lo
cual se acvan los mecanismos, planes de respuesta y las acciones que
correspondan.
Desastre
La calicacin de Desastre y su declaratoria corresponden a la SNGR.
Estado de Excepcin
La Constucin de la Repblica establece los elementos y condiciones para la
declaratoria de Estados de Excepcin. El Arculo 164 seala: La Presidenta
o Presidente de la Repblica podr decretar el estado de excepcin en todo
el territorio nacional o en parte de l en caso de agresin, conicto armado
internacional o interno, grave conmocin interna, calamidad pblica o desastre
natural.
Por su parte la Ley de Seguridad Pblica y del Estado, en sus arculos 28, 29
y 30 contempla tambin lineamientos que deben ser considerados para la
declaratoria de los Estados de Excepcin.
5.2 ACTIVACIN DEL CGR COMO COMIT DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS
(COE)
Declarada una Situacin de Emergencia o un Desastre, el CGR se acva de
inmediato como Comit de Operaciones de Emergencia (COE), se declara en
sesin permanente y asume las funciones establecidas para los Estados de
Alerta Naranja o Roja, segn corresponda. La declaratoria del Estado de Alerta
corresponde a las autoridades de la SNGR.
En los casos de Estados de Excepcin, los COE sern acvados por disposicin
expresa de la mxima autoridad de la SNGR.
Durante las emergencias o desastres, la SNGR y los COE estarn parcularmente
vigilantes de que se cumpla el Principio de Complementariedad durante
Emergencias y Desastres, por el cual los organismos encargados de la gesn
de riesgos sern responsables de complementar los esfuerzos de otrosorganismos, sean del mismo o de diferente nivel de gobierno y/o sector,
de modo tal que contribuyan a atender ecientemente las emergencias o
desastres no solo en las circunscripciones territoriales o los sectores de los
que fueren directamente responsables.
Las funciones principales para el Estado de Alerta Naranja son:
Acvar las instuciones de socorro incluyendo albergues, centros de
salud, organismos bsicos y de apoyo de respuesta y seguridad.
Determinar las prioridades operavas de las Mesas de Trabajo y conformar
los grupos y mecanismos que fueren del caso.
Disponer la acvacin de los planes de Conngencia y Evacuacin que
correspondan.
Disponer y comunicar las restricciones de acceso y movilizacin para
zonas de mayor peligro potencial.
Recibir de las instancias de ciencia y monitoreo y de las Salas de Situacinla informacin regular sobre la evolucin de la situacin.
Organizar la evacuacin de la poblacin de la zona de mayor peligro con
apoyo del sistema de Proteccin Civil de la SNGR, las endades de ayuda
humanitaria y los cuerpos de socorro.
Las funciones principales para el Estado de Alerta Roja son:
Disponer lo que corresponda para la seguridad de los bienes y medios de
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vida de la poblacin del territorio en emergencia.
Asegurar que las instuciones de socorro y de rehabilitacin tengan
prioridad operava mxima durante el evento en curso.
Determinar las prioridades operavas de las Mesas de Trabajo y conformar
los grupos y mecanismos que fueren del caso.
Asegurar que se implementen los planes que correspondan en funcin
de los sucesos.
Acvar los equipos de Evaluacin de Daos y Necesidades (EDAN).
Actualizar y comunicar las nuevas restricciones de acceso para zonas demayor peligro potencial.
Recibir de las instancias de ciencia, monitoreo y de las Salas de Situacin
la informacin regular sobre la evolucin de la situacin.
Vigilar que las endades de socorro operen de acuerdo al sistema de
comando de incidentes (SCI).
Vigilar que el sistema de Proteccin Civil de la SNGR y las endades de
ayuda humanitaria aendan adecuadamente a la poblacin en albergues.
Proponer los lineamientos para la organizacin de la recuperacin
temprana. La recuperacin temprana incluye la rehabilitacin y
reconstruccin de la infraestructura, bienes y servicios destruidos,
interrumpidos o deteriorados en el rea afectada, evita que se repitan
las condiciones que condujeron al mismo riesgo, o a construir nuevos
factores de riesgo.
Recomendar el cierre del perodo de Emergencia.
La Recuperacin de los efectos de las emergencias y desastres es de
responsabilidad directa de cada Ministerio Sectorial. El criterio bsico en el
proceso de recuperacin es evitar que se reconstruyan las vulnerabilidades
y riesgos existentes antes de la emergencia o del desastre. La recuperacin
debe apuntar al fortalecimiento de las capacidades locales para un desarrollo
seguro con enfoque en la reduccin de riesgos y en la resiliencia.
Durante los Estados de Alerta Naranja y Roja los Presidentes de los CGR ejercen
la condicin de voceros ociales de sus comits en coordinacin directa con las
autoridades de la SNGR.
Aplicando el Principio de Complementariedad la SNGR podr intervenir
directamente con acciones de respuesta en las situaciones de emergencia,
siempre en coordinacin con los COE provinciales, cantonales y con los
mecanismos parroquiales de Gesn de Riesgos segn el caso.
En cualquier situacin de emergencia o de desastre la SNGR y los COE evitarn
la duplicidad en las acciones de respuesta.
Para asegurar la eciencia y oportunidad en el uso de los recursos, la SNGR
har el seguimiento correspondiente de la implementacin de las decisiones
de los COE.
Criterios para guiar las operaciones de Respuesta durante las emergencias
La Respuesta debe ser ordenada y priorizada segn las necesidades de la
poblacin y los recursos disponibles. La Respuesta a un evento adverso debe
ser proporcional a la afectacin a las personas, infraestructuras, bienes y
servicios involucrados.
Los criterios que orientan la Respuesta durante emergencias y desastres son:1. Proteger y preservar la vida humana y las necesidades bsicas de las
personas que hayan resultado afectadas o damnicadas.
2. Proteger la infraestructura, los bienes y servicios importantes en riesgo.
3. Monitorear y controlar los efectos secundarios y ulteriores de los eventos
adversos.
4. Rehabilitar los servicios bsicos que resulten afectados.
5. Reacvar los servicios educavos.
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5.3 ESTADOS DE ALERTA
Los Estados de Alerta se corresponden con la evolucin de la amenaza y
la inminencia u ocurrencia del evento adverso asociado a ella. Los entes
tcnico-ciencos realizan el monitoreo y deben informar inmediata y
permanentemente a la SNGR siguiendo el protocolo establecido, y proponer
el Estado de Alerta adecuado.
Se establecen cuatro Estados de Alerta: Normal o de reposo temporal de laamenaza, Aviso de acvacin de la amenaza, Preparacin para la emergencia,
y Atencin de la emergencia. Los Estados de Alerta estn representados en los
colores blanco, amarillo, naranja y rojo, respecvamente. Para cada Estado de
Alerta se establece una serie de acciones a implementar para salvaguardar la
vida humana, los bienes y servicios en el respecvo territorio.
COLOR ESTADO DE LA AMENAZA VARIACIN DEL ESTADO
B LANCO Norma l o de rep oso tem pora l
AMARILLO Aviso de acvacin de la amenaza
NARANJA Preparacin para la emergencia
ROJO Atencin de la emergencia
Los Estados de Alerta son dinmicos y varan segn aumente o disminuya la
acvidad de la amenaza, y no siempre los cambios en los Estados de Alerta
son graduales.
Hay eventos en los cuales es posible variar los Estados de Alerta paso a paso,
mientras que hay otros en los cuales la gradualidad no es regular y se debe
pasar directamente desde un Estado de alerta Blanca a Naranja o Roja y
viceversa, como podra ocurrir con un tsunami regional o con un ujo de lodo
volcnico. Adems hay eventos no predecibles, como los sismos, donde la
gradualidad de un sistema de alerta no es aplicable.
El Estado de Alerta se comunica al pblico mediante un mecanismo o seal
de ALARMA (como sirenas, luces, campanas, u otros medios de aviso), para
que las endades operavas de respuesta y apoyo se acven y para que la
poblacin tome las precauciones del caso.
La acvacin de los mecanismos locales de alarma ser previamente
establecida por los CGR. Habr siempre ms de un mecanismo de alarma con
las correspondientes personas responsables de operarlos.
Declaracin de los Estados de Alerta
Corresponde exclusivamente a la Secretara Nacional de Gesn de Riesgos
(SNGR) declarar los diferentes Estados de Alerta en cualquier mbito territorial,
con base en la informacin proporcionada por las instuciones tcnico-
ciencas del pas o en la informacin similar internacional.
La declaracin del Estado de Alerta ene siempre carcter ocial y debe
ser difundida de forma rpida, clara, sin contradicciones y comprensible. La
difusin garanzar la cobertura a todos los desnatarios, incluyendo a las
autoridades que deban parcipar en las acciones acordadas.
Las instuciones con mandato para informar ocialmente sobre la evolucin
de las amenazas son:
Instuto Nacional de Meteorologa e Hidrologa (INAMHI) parainundaciones, sequas y otros eventos hidrometeorolgicos.
Instuto Geosico de la Escuela Politcnica Nacional (IG-EPN) para
acvidad volcnica y sismos.
Instuto Oceanogrco de la Armada (INOCAR) para tsunamis, marejadas
y eventos ocenicos.
Instuto Nacional de Invesgaciones Geolgico Minero Metalrgico
(INIGEMM) para remociones en masa, deslizamientos y derrumbes.
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Captulo 6Salas de Situacin
Los Pjaros, Baos, Tungurahua.Lahares en zona del volcn
Tungurahua.
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Las Salas de Situacin funcionan como una red interconectada de informacin
y comunicacin a nivel nacional que estructura y se alimenta con diversas
fuentes, genera escenarios para el manejo de los eventos adversos, soporta las
decisiones del Sistema Nacional Descentralizado de Gesn de Riesgos y del
ente rector tanto en poca de normalidad como de crisis, y hace el seguimiento
y monitoreo de los eventos.
A connuacin se muestra un esquema del manejo de informacin para
atender un evento adverso, se trate o no de emergencias.
En la estructura interna de la SNGR, la Sala de Situacin Nacional y las Salas
Provinciales dependen del Subsecretario General de la SNGR. A nivel cantonal,
las Salas de Situacin dependen de los gobiernos municipales. La Sala Nacional
coordina sus acciones con las Salas Provinciales y estas con las Cantonales.
INICIO CIERRE
SEGUIMIENTO,EVALUACIN.
EVENTO
FUENTES DEINFORMACIN
MANEJO DEINFORMACIN
TOMA DEDECISIONES
NIVELOPERATIVO
TIC (RADIO, VIDEO,TELFONO)
ECU 911
SAT
EDAN
SCI
INSTITUCIONESTCNICO -
CIENTFICAS
SALASITUACIONAL
CGR/COE MESAS DETRABAJO
Modelo para la gestin de la informacin en laatencin de eventos adversos
EVENTO
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La Sala Nacional y las Salas Provinciales dependen directamente del
nanciamiento y administracin de la SNGR. Las Salas Cantonales
dependen nanciera y administravamente de los Gobiernos Autnomos
Descentralizados municipales (GAD).
Todas las Salas de Situacin conforman una red integrada que:
a) Organiza y actualiza la red de contactos y fuentes de informacin en su
respecvo territorio.Las Salas de Situacin de cada territorio deben disponer de contactos y
redes interinstucionales que faciliten el ujo de la informacin de fuentes
tcnicas y la validacin de la informacin diaria relava a los eventos
adversos y su evolucin.
b) Registra, valida, analiza y alimenta el sistema con la informacin sobre
eventos adversos y situaciones de emergencia, para facilitar la toma de
decisiones por parte de la SNGR y de los CGR en las escalas territoriales
que le corresponde.
c) Usa la cartograa disponible para registrar y sistemazar la informacin
relacionada con los literales a) y b) precedentes y con las agendas y planes
de reduccin de riesgos, sus metas y avances.
La Sala Nacional, adicionalmente, desarrolla y actualiza los escenarios de
riesgos con base en los datos e informacin provenientes de las Instuciones
Cienco-Tcnicas del Estado y del exterior.
El equipo humano mnimo de la Sala de Situacin consta de dos personas (un
Jefe de Sala y un Digitador con formacin y/o conocimientos de Gesn de
Riesgos). Las Salas de Situacin trabajan con conexin de Internet permanente,
bajo un soware preestablecido y con equipo informco bsico. Para el
cumplimiento de sus funciones, operan de acuerdo a protocolos establecidos
por la SNGR.
La entrega de la informacin a las instancias de toma de decisiones ocurre
peridicamente usando formatos preestablecidos, excepto en situaciones de
emergencia o desastre durante las cuales la entrega ser inmediata.
Cada Sala debe calicar la informacin como provisional o segura y registrar
los datos que correspondan a cada evento (abriendo y cerrando los procesos)
de manera que sea posible la posterior revisin de las fuentes y los procesos.
DISPOSICIONES GENERALES
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los integrantes de los
CGR aprobarn durante los tres primeros meses de su desempeo los
cursos: Manejo del COE (MACOE) y Bases Administravas para la Gesn
de Riesgos (BAGER). Adicionalmente, los presidentes de los CGR tomarn
el curso Sistema de Comando de Incidentes (SCI).
2. Las acciones de la asistencia humanitaria internacional se regirn
por el MANUAL PARA LA GESTIN DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA
INTERNACIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y DESASTRE vigente en
el pas.
3. Cualquier duda en la aplicacin del presente Manual ser resuelta en
consulta con el tular de la SNGR.
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Anexos
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ANEXO3
:
TABLA
DEESTA
DOSDEALERTA
VOLCNICA
UTILIZADA
PORELINSTITUTOG
EOFSICOD
ELA
ESCUELA
POLITCNICA
NA
CIONAL
(IG-EPN)
Color
Estadodela
amenaza
CambiosenelEstadodelaActivida
ddelosvolcanes
Blanco
Normalode
reposotemporal
Elvolcnpresentaactividadinternayexternadefondo,tp
ica
desuestadono-eruptivo.
Laactividadvolcnicahacesadotemporalmenteohadecr
ecido
sustancialmenteenrelacinalestadoanteriordemayor
actividad.
Presentaunestadodeactividadmnimasostenidao
dereposorelativo.
Elvolcnhavueltoasuestadopre-eruptivo.
ActividadNormal.
Actividadendescenso,apartirdel
EstadodeObservacin.
Actividadendescenso,apartirdel
EstadodeObservacin.
Amarillo
Observacin
Losparmetrosobservadosomonitoreadosmuestranvalo
res
claramentesuperioresalosnivelesdeactividaddefondo
conocidos.
Laactividadvolcnicahadecrecidosustancialmentedesde
un
nivelanteriormsalto,peroelvolcncontinasiendo
monitoreadodemaneraatentaanteunposibleincremente
.
Actividadenascenso,apartirdel
EstadoNormal.
Actividadendescensoapartirdel
EstadodeAtencin.
Naranja
Atencin
Laactividadvolcnicainternay/oextremasehaincremen
tado
notablementeoesintensa.
Hayunaerupcinencurso,peronorevistemayorpeligro
para
laszonaspobladas(Actividadendescenso).
Actividadenascensoapartirdel
EstadodeObservacin.
Actividadendescensoapartirdel
EstadodePeligro.
Rojo
Peligro
Unaerupcinpeligrosaesprobableoinminente(Actividad
en
ascenso).
Hayunaerupcinpeligrosaencurso.
Actividadenascensoapartirdel
EstadodeAtencin.
Actividaderuptiva.
Glosario
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TRMINOS ASOCIADOS A LA GESTIN DE RIESGOS:
Afectado**.- Persona que ha sufrido la prdida de los servicios bsicos
comunitarios. Requiere bsicamente asistencia social.
Amenaza*.- Un fenmeno, sustancia, acvidad humana o condicin peligrosa
que pueden ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al
igual que daos a la propiedad, la prdida de medios de sustento y de
servicios, trastornos sociales y econmicos, o daos ambientales.
Amenaza natural*.- Un proceso o fenmeno natural que puede ocasionar
la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daos a lapropiedad, la prdida de medios de sustento y de servicios, trastornos
sociales y econmicos, o daos ambientales.
Amenaza socio-natural*.- El fenmeno de una mayor ocurrencia de eventos
relavos a ciertas amenazas geosicas e hidrometeorolgicas, tales como
aludes, inundaciones, subsidencia de la erra y sequas, que surgen de
la interaccin de las amenazas naturales con los suelos y los recursos
ambientales explotados en exceso o degradados.
Amenaza tecnolgica*.- Una amenaza que se origina a raz de las condiciones
tecnolgicas o industriales, lo que incluye accidentes, procedimientos
peligrosos, fallas en la infraestructura o acvidades humanas especcas
que pueden ocasionar la muerte, lesiones, enfermedades u otros impactos
a la salud, al igual que daos a la propiedad, la prdida de medios de sustento
y de servicios, trastornos sociales o econmicos, o daos ambientales.
Albergue Temporal.- Infraestructura generalmente de orden pblico, los
cuales se acondicionan para recibir a las personas evacuadas por cortos
periodos de empo.
Capacidad*.- La combinacin de fortalezas, atributos y recursos disponibles
dentro de una comunidad, sociedad u organizacin que pueden ulizarse
para la consecucin de un determinado objevo.
Comit de Operaciones de Emergencia COE.- Comit de Gesn de Riesgos,
acvado para operar durante las emergencias. No se debe confundir el
Centro de Operaciones de Emergencias, que designa el lugar donde se
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rene el Comit. Para el manejo de este Manual, cuando se reera a COE,
se hace referencia al Comit de Operaciones de Emergencia, es decir al
grupo de personas.
Convolucin.- Es la relacin de connencia intrnseca que existe entre
la amenaza y la vulnerabilidad, en la que, si no existe amenaza, ningn
elemento puede ser vulnerable (o estar expuesto) y si no existe
vulnerabilidad, ningn elemento estara amenazado.
Damnicado**.- Persona que ha sufrido prdidas en su vivienda, propiedades
o bienes y requiere asistencia social, econmica y trabajo temporal paragaranzar su bienestar y subsistencia.
Desarrollo de capacidades*.- Proceso por el cual las personas, organizaciones
y la sociedad mejoran sus conocimientos, habilidades, sistemas e
instuciones a n de lograr sus objevos.
Desastre.- Interrupcin en el funcionamiento de una comunidad o sociedad
que ocasiona muertes al igual que grandes prdidas e impactos materiales,
econmicos y ambientales que exceden la capacidad de la comunidad o la
sociedad afectada para hacer frente a la situacin mediante el uso de sus
propios recursos y que requiere de las capacidades del gobierno central
y de la ayuda internacional. La declaratoria de Desastre corresponde a la
SNGR. El manejo de los desastres naturales es, por mandato constucional,
competencia exclusiva del estado central.
Emergencia.- Perturbacin (o su inminencia) con potencial para afectar
el funcionamiento de una comunidad o sociedad (en trminos de vidas
humanas, salud, bienes o medio ambiente) que puede ser manejada aparr de las capacidades disponibles en ellas, con prescindencia de que
se deba a un accidente, a la naturaleza o a la acvidad humana o de que
se produzca repennamente o como resultado de procesos a largo plazo.
Evaluacin del riesgo*.- Metodologa para determinar la naturaleza y el grado
de riesgo a travs del anlisis de posibles amenazas y la evaluacin de las
condiciones existentes de vulnerabilidad que conjuntamente podran daar
potencialmente a la poblacin, la propiedad, los servicios y los medios de
sustento expuestos, al igual que el entorno del cual dependen.
Grado de Exposicin.- Medida en que la poblacin, las propiedades, los
sistemas u otros elementos pueden ser alcanza dos por las amenazas
presentes en una zona.
Gesn del riesgo*.- El enfoque y la prcca sistemca de gesonar la
incerdumbre para minimizar los daos y las prdidas potenciales.
Instalaciones vitales.- Las estructuras sicas, instalaciones tcnicas y
sistemas que son social, econmica u operavamente esenciales para el
funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstanciashabituales como durante una emergencia.
Instuciones Tcnico-Ciencas.- Conjunto de instuciones especializadas en
el monitoreo, control y seguimiento de fenmenos naturales, que sirven
como fuente de informacin para la toma de decisiones en el CGR/COE.
INOCAR: Instuto Oceanogrco de la Armada.
IGPN: Instuto Geosico de la Politcnica Nacional del Ecuador.
INAMHI: Instuto Nacional de Meteorologa e Hidrologa.
INIGMM: Instuto Nacional de Invesgacin Geolgica, Minera y
Metalrgica (adscrito al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables
MRNNR).
Manual de Cooperacin Internacional.- Documento que regula la operavidad
de la ayuda internacional en caso de desastres.
Medidas estructurales*.- Cualquier aplicacin de tcnicas de ingeniera o
de construccin sica para reducir o evitar los posibles impactos de las
amenazas, o para lograr la resistencia y la resiliencia de las estructuras o delos sistemas frente a las amenazas.
Medidas no estructurales*.- Cualquier medida que no suponga una
construccin sica y que uliza el conocimiento, las prccas o los acuerdos
existentes para reducir el riesgo y sus impactos, especialmente a travs
de polcas y leyes, una mayor concienciacin pblica, la capacitacin y la
educacin.
Migacin.- Disminucin o limitacin de los impactos de los eventos adversos.
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MTT.- Siglas para referirse a las Mesas de Trabajo Tcnico Interinstucionales,
segn consta en el Anexo 1.
Organismos de Socorro*.- Conjunto de agencias especializadas cuya
responsabilidad y objevos especcos son proteger a la poblacin y los
bienes en situaciones de emergencia.
Plan para la reduccin del riesgo de desastres*.- Documento que elabora
una autoridad, un sector, una organizacin o una empresa para establecer
metas y objevos especcos para la reduccin del riesgo de desastres,
conjuntamente con las acciones anes para la consecucin de los objevostrazados.
Preparacin*.- El conocimiento y las capacidades que desarrollan los gobiernos,
los profesionales, las organizaciones de respuesta y recuperacin, las
comunidades y las personas para prever, responder, y recuperarse de
forma efecva de los impactos de los eventos o las condiciones probables,
inminentes o actuales que se relacionan con una amenaza.
Prevencin*.- Evasin absoluta de la posibilidad que determinadas amenazas
afecten a un determinado sistema.
Punto de encuentro.- Lugar denido previamente al que acuden los individuos
o familias que se encuentran en una zona de riesgo (o con probabilidad de
riesgo) para proteger su vida y salud frente a los efectos negavos de un
evento adverso.
Reduccin del riesgo de desastres*.- El concepto y la prcca de reducir el
riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemcos dirigidos al anlisis
y a la gesn de los factores causales de los desastres, lo que incluye lareduccin del grado de exposicin a las amenazas, la disminucin de la
vulnerabilidad de la poblacin y la propiedad, una gesn sensata de
los suelos y del medio ambiente, y en general el mejoramiento de la
preparacin ante los eventos adversos de gran magnitud.
Recuperacin*.- Restauracin y el mejoramiento, cuando sea necesario, de
los planteles, instalaciones, medios de sustento y condiciones de vida de
las comunidades afectadas por los desastres, lo que incluye esfuerzos para
reducir los factores del riesgo de desastres.
Resiliencia*.- Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad expuestos a una
amenaza para resisr, absorber, adaptarse y recuperarse de sus efectos de
manera oportuna y ecaz, lo que incluye la preservacin y la restauracin
de sus estructuras y funciones bsicas.
Respuesta*.- Suministro de servicios de emergencia y de asistencia pblica
durante o inmediatamente despus de la ocurrencia de un desastre, con
el propsito de salvar vidas, reducir los impactos a la salud, velar por la
seguridad pblica y sasfacer las necesidades bsicas de subsistencia de lapoblacin afectada.
Riesgo*.- Combinacin de la probabilidad de que se produzca un evento y sus
consecuencias negavas.
Sala Situacional.- Sistema que funciona como una red interconectada de
trabajo que cubre el pas para reunir, analizar e integrar la informacin que
soporta la toma de decisiones en el Sistema Nacional Descentralizado de
Gesn de Riesgos, tanto en poca de normalidad como en poca de crisis.
Sistema de alerta temprana*.- Conjunto de capacidades necesarias para
generar y difundir informacin de alerta que sea oportuna y signicava,
con el n de permir que las personas, las comunidades y las organizaciones
amenazadas se preparen y acten de forma apropiada y con suciente
ancipacin para reducir la posibilidad de prdidas o daos.
Sistema de Comando de Incidentes (SCI).-Sistema de trabajo interinstucional,
basado en protocolos y procedimientos, mediante el cual las endades de
socorro y apoyo denen sus roles, ejecutan y documentan las acciones quedemandan el manejo de los eventos adversos.
Simulacin***.-Es la Accin de escenicar una situacin hipotca, con
personajes reales o irreales en un empo determinado. Las simulaciones
enen la caractersca de ser un ejercicio que se realiza en un solo
ambiente, este puede ser un saln, una vivienda, una ocina, en donde
los personajes pueden poner a prueba los mecanismos y medir los ujos
espulados en un plan previamente establecido.
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Simulacro***.- Es un ejercicio prcco de cmo actuar en una situacin
de emergencia, siguiendo los procedimientos establecidos en un Plan
de Emergencia. Los ejercicios de Simulacro nos permiten evaluar
procedimientos, empos y estrategias que se encuentran en el plan
previamente establecido. En el simulacro se escenica o representa un
hecho real en condiciones normales, donde intervienen personajes y
escenarios reales en empo jo.
Transferencia del riesgo*.- Proceso que traslada total o parcialmente las
consecuencias nancieras de un riesgo parcular, de una parte a otra, acambio de benecios sociales o nancieros connuos o compensatorios
que se brindan a la otra parte.
Vcma**.- Persona que ha sufrido dao en su salud e integridad sica o
mental ante los efectos directos e indirectos del evento, por ejemplo:
herido, traumazado, quemado, etc. Requiere bsicamente atencin en
salud.
Vulnerabilidad*.- Caracterscas y circunstancias de una comunidad, sistema
o bien que los hacen suscepbles a los efectos dainos de una amenaza.
FUENTES DEL GLOSARIO
Los trminos con asterisco (*) fueron tomados del texto: UNISDR
Terminologa sobre Reduccin del Riesgo de Desastres 2009. www.
unisdr.org/publicaons
Los trminos con doble asterisco (**) fueron tomados del Manual deEvaluacin de Daos y Necesidades en Salud para situaciones de desastre,
OPS/OMS; Edicin 2004. www.disaster-info.net/edan
Los trminos con triple asterisco (***) fueron tomados de la Gua para la
elaboracin de simulaciones y simulacros2006, publicado por la CONRED
Coordinadora Nacional para la Reduccin de Desastres. hp://www.
redhum.org
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