Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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ACADEMIA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL Dr. CARLOS VINICIO GÓMEZ RUIZ
MANUAL DE LA
PREVENCIÓN POLICIAL
AGOSTO DE 2,011
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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ÍNDICE pág. 1 INTRODUCCIÓN pág. 5 CAPITULO I pág. 7
1. ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL. pág. 7 2. DEFINICIÓN. pág. 7 3. DENUNCIA. pág. 7
3.1 Deber de denunciar. pág. 8 3.2 Denuncia obligatoria. pág. 8 3.3 Contenido. pág. 9
4. LA QUERELLA. pág. 9 4.1 Querellante adhesivo. pág. 10
5. LA PREVENCIÓN POLICIAL. pág. 11 6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA. pág. 14
CAPITULO II pág. 14 1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO pág. 14
1.1 DELITO. pág. 14 1.2 FALTA. pág. 15
2 PERSECUCION PENAL. pág. 16 2.1 ACCIÓN PENAL Y PERSECUCIÓN PENAL. pág. 16
2.1.1 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA. pág. 18 2.1.2 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. pág. 18
2.1.2.1 Características de la acción Penal privada. pág. 19
2.1.3 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR. pág. 20
CAPITULO III pág. 21 1. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL. pág. 21
1.1 ¿QUE ES? pág. 21 1.2 ¿PARA QUE SIRVE? pág. 21 1.3 ¿COMO SE IMPLEMENTA? pág. 21 1.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA
DE INFORMACIÓN POLICIAL. pág. 22 1.5 EL SIPOL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. pág. 22
1.5.1 Delegación de la acción civil. pág. 22 CAPITULO IV pág. 22
1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL. pág. 22 1.1 PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS. pág. 22
1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION: pág. 22
1.1.2 DESISTIMIENTO. pág. 23
1.2 FORMALIDADES. pág. 23
1.3 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES. pág. 23
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1.4 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. pág. 24
1.5 EJEMPLOS SOBRE REDACCIÓN DE LA PREVENCIÓN POLICIAL, DIRIGIDA A DIVERSAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. pág. 25
1.6 DEFINICIÓN DE ACTA. pág. 25 1.7 SEGUNDA DEFINICION DE ACTA. pág. 26 1.8 TERCERA DEFINICION DE ACTAS. pág. 26 1.9 CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS. pág. 26
1.9.1 Las actas son un resumen. pág. 26 1.9.2 Son fiables. pág. 26 1.9.3 Son exactas. pág. 27 1.9.4 Son concisas. pág. 27 1.9.5 Son objetivas. pág. 27
1.10 EL ACTA REUNE LOS SIGUIENTES REQUISITOS. pág. 27 1.11 Algunos elementos son formalmente obligatorios. pág. 27
1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias. pág. 28
1.13 FUNDAMENTO LEGAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO NUMERO 51-92. pág. 28
1.13.1 Documentación de los actos. pág. 28 1.14 Contenido y formalidades. pág. 29 1.15 Reemplazo. pág. 29 1.16 Formas de corrección. pág. 29
1.17 EJEMPLOS DE ACTAS REDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES PROCEDIMIENTOS POLICIALES. (Ver anexo IV, ACTAS). pág. 30
1.18 ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL, (Ver anexo III, DATOS DE LA PREVENCIÓN POLICIAL). pág. 30
CAPITULO V pág. 30 1. ERRORES COMUNES. pág. 30
1.1 Jerga policial. pág. 30 1.1.2 Jerga. pág. 30 1.1.3 Dialecto. pág. 30 1.1.4 Argot. pág. 31 1.1.5 Tipos de Jerga. pág. 31
1.2 Jerga, argot y dialecto. pág. 32 1.3 Jerga, Argot, Slang, Modismo. pág. 32 1.4 Jerga policial en la redacción de informes. pág. 33 1.5 Frases prefabricadas. pág. 35 1.6 Arcaísmos, loqueísmo. pág. 36 1.7 QUEÍSMO. pág. 38 1.8 DEQUEÍSMOS. pág. 39
1.8.1 Análisis. pág. 40
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1.8.2 Uso normativo. pág. 40 CAPITULO VI pág. 44
VI.1 ANEXOS.: pág. 44 VI.1.1 GLOSARIO Y ESQUEMAS. pág. 44 VI.1.2 DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA. pág. 48 VI.1.3 DATOS DE LA PREVENCION POLICIAL. pág. 48 VI.1.4 ACTAS. pág. 50
VI.1.4.1 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE CADÁVER. pág. 50
VI.1.4.2 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR ARRESTO DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO. pág. 51
VI.1.4.3 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN EL CASO DE DETENIDO POR RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES. pág. 53
VI.1.4.4 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR PERSONA ATROPELLADA. pág. 56
V1.1.4.5 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR DENUNCIA DE ROBO. pág. 58
VI.1.4.6 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. pág. 60
VI.1.4.7 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONA HERIDA POR
ARMA BLANCA. pág. 61
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INTRODUCCIÓN
Dentro de la metodología policial, se conoce como Prevención Policial, a la actuación
de los elementos policiales al tomar intervención en incidentes que de acuerdo a la
legislación procesal vigente, están tipificados como hechos punibles, perseguibles de
oficio, que dan lugar a la acción pública, mediante las diligencias practicadas en el
lugar del hecho, con la obligación de informar inmediatamente a la autoridad judicial
que goce de la competencia para conocer y que en la república de Guatemala le
corresponde al Ministerio Publico.
El artículo 304 del Código Procesal Penal, establece que los funcionarios y agentes
policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán
enseguida detalladamente al Ministerio Público y practicarán una investigación
preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar
la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en
los lugares donde no existan funcionarios del Ministerio Público o agentes de policía.
Y este precepto procesal penal, significa que todos los empleados policiales tienen la
OBLIGACIÓN de “averiguar los delitos que se cometan dentro de su demarcación
operativa que den lugar al ejercicio de la acción pública.
La prevención policial envuelve un lapso de tiempo que se extiende desde que el
ente policial tiene conocimiento del hecho y puede implicar además la presencia de
este en el o los lugares donde se dé el hecho.
El contenido de este manual, trata de orientar el criterio policial, cuando se recibe la
noticia de un ilícito, tomando como eje principal la necesidad de saber discernir tanto
metodológica como jurídicamente, si este ilícito amerita la intervención policial en
representación del estado que es quien asume la postura de acusador en el caso de
la persecución penal de oficio. Entonces bajo este contexto, se debe tener especial
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cuidado y algún conocimiento en derecho penal, para determinar estos extremos,
según la información, o demanda que se tenga.
Las actuaciones y diligencias son narradas en un acta de procedimiento, aunque
suele utilizarse en su reemplazo, otro documento; enmarcando como condición más
importante, el que quien preside el acto determine el resguardo conveniente para
garantizar su inalterabilidad o individualización futura.
Su origen, contenido, estructura, formalidades y efectos, están claramente definidos
dentro del Código Procesal Penal de la República de Guatemala, pero sobre todo es
especialmente importante la anotación de todos los datos que aporte el informante o
medios de los que se obtenga la información en el sentido de que pueden contribuir a
la investigación, la calificación exacta del o de los delitos, la sustentabilidad de
resolución final al proceso penal, o en su caso, pueden aportar indicios que den
como resultado la ubicación de otros autores o cómplices.
La primera medida es constatar la existencia del ilícito pronunciado, en caso de ser
cierto, debe adoptar las medidas precautorias necesarias hasta disponer del personal
especializado, en el o los lugares que fuere necesario pero en su caso, en la mediad
de lo factible, con el fin de sufragar lo preceptuado en el artículo 304 del Código
Procesal Penal citado.
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MANUAL DE LA PREVENCION POLICIAL
CAPITULO I
1. ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL.
Los actos que componen el proceso penal se inician con el conocimiento de una
acción u omisión que se estime punible. Es la noticia que se da acerca de un hecho
del que hay obligación de investigar, de manera que se establece una relación entre
los sujetos procesales, quienes han de probar sus afirmaciones. La misma, ha sido
formulada por las legislaciones en tres formas distintas: la denuncia, la querella y el
conocimiento de Oficio.
Así mismo; el Código Procesal Penal contempla tres formas de inicio del proceso:
2. DEFINICIÓN.
Se denomina Actos introductorios del Proceso penal a las acciones encaminadas a
promover el inicio del Proceso penal, reviste características de delito y en las que se
detiene y consigna al presunto criminoso.
3. DENUNCIA.
La denuncia entendida como el acto procesal por medio del cual cualquier persona
debe poner en conocimiento del juez un hecho que reviste carácter delictivo, es una
institución que data desde los inicios del proceso penal, el Código Procesal Penal
guatemalteco establece:
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3.1 Deber de denunciar. Cualquier persona deberá comunicar, por escrito
u oralmente, a la Policía, al Ministerio Público o a un tribunal el conocimiento que
tuviere acerca de la comisión de un delito de acción pública. El denunciante deberá
ser identificado. Artículo 297, Código Procesal Penal.
Igualmente, se procederá a recibir la instancia, denuncia o autorización en los casos
de los delitos que así lo requieran. Del tenor literal del artículo se desprende
doctrinariamente el principio de denuncia popular, sea afectada o no cualquier
persona puede denunciar, pero es requisito que dicha persona se identifique, de
conformidad con la ley. Si bien la denuncia es un deber ciudadano, la omisión de
denunciar un hecho delictivo no constituye delito salvo para el caso de las personas
que el mismo código procesal penal señala, quienes de no efectuarla incurrirían en el
delito de omisión de denuncia
3.2 Denuncia obligatoria. Deben denunciar el conocimiento que tienen
sobre un delito de acción pública, con excepción de los que requieren instancia,
denuncia o autorización para su persecución, y sin demora alguna:
1) Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus
funciones, salvo el caso de que pese sobre ellos el deber de guardar secreto.
2) Quienes ejerzan el arte de curar y conozcan el hecho en ejercicio de su profesión
u oficio, cuando se trate de delitos contra la vida o la integridad corporal de las
personas, con la excepción especificada en el inciso anterior; y
3) Quienes por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tuvieren a
su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de
una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio, o en
perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control, siempre que
conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”
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En todos estos casos la denuncia no será obligatoria si razonablemente arriesgará la
persecución penal propia, del cónyuge, o de ascendientes, descendientes o
hermanos o del conviviente de hecho. La denuncia puede presentarse en forma oral
o escrita, en el Ministerio Público, en las distintas comisarías u oficinas de la Policía
Nacional Civil y los requisitos que debe contener son los enunciados en el Código
Procesal Penal. Artículo 298 del Código Procesal Penal.
3.3 Contenido. La denuncia contendrá, en lo posible, el relato
Circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, agraviados y testigos,
elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas. Artículo 299 del
Código Procesal Penal. El denunciante no queda vinculado al proceso no se
convierte en sujeto procesal.
4. LA QUERELLA.
“La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al
órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner
en conocimiento de aquél la “notitia criminis”, ejercita la acción penal, regulándose
actualmente en el Código Procesal Penal.”
“Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento
del juez hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el
querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la
comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.”
La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del
Ministerio Público o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el
órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que éste remita al juez de
sentencia.
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La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,
generalmente.
a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el estado para
obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
b) La querella, en cambio constituye por regla general, un derecho: todos los
ciudadanos, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se
trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse
los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las
personas o bienes de sus representados.
En Guatemala el legislador optó por limitar la posibilidad del querellante adhesivo a
los que dicha normativa considera agraviados, tal como se desprende del contenido
del Código Procesal Penal que señala:
4.1 Querellante adhesivo. En los delitos de acción pública, el agraviado
con capacidad civil o su representante o guardador en caso de menores o incapaces,
o la administración tributaria en materia de su competencia, podrán provocar la
persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.
El mismo derecho podrá ser ejercido por cualquier ciudadano o asociación de
ciudadanos contra funcionarios o empleados públicos que hubieren violado
directamente derechos humanos en ejercicio de su función, o con ocasión de ella o
cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos que abusen de su
cargo. Artículo 116, del Código Procesal Penal.
Los órganos del Estado solamente podrán querellarse por medio del Ministerio
Público.
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Se exceptúan las entidades autónomas con personalidad jurídica y la administración
tributaria en materia de su competencia.
El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación
de los hechos. Para el efecto podrá solicitar cuando lo considere, la práctica y la
recepción de pruebas anticipadas así como cualquiera otra diligencia prevista en este
Código. Hará sus solicitudes verbalmente o por simple oficio dirigido al fiscal quien
deberá considerarlas y actuar de conformidad.
Si el querellante discrepa de la decisión del fiscal podrá acudir al juez de primera
instancia de la jurisdicción, quien señalará audiencia dentro de las 24 horas
siguientes para conocer de los hechos y escuchará las razones tanto del querellante
como del fiscal y resolverá inmediatamente sobre las diligencias a practicarse. De
estimarlo procedente el juez remitirá al fiscal general lo relativo a cambios de fiscal
del proceso.”
5. LA PREVENCIÓN POLICIAL.
Se puede definir como el documento redactado por los agentes de la Policía
Nacional Civil para informar al Ministerio Público la ocurrencia de un hecho que
reviste los caracteres delictivos y las diligencias preliminares que estos efectuaron en
cumplimiento de su mandato legal.
Este mandato legal está contenido en los Artículos del 304 al 308 del Código
Procesal Penal que a continuación se detallan.
Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible
perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al Ministerio Público y
practicarán una investigación preliminar, para reunir o asegurar con urgencia los
elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual
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función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no existan funcionarios del
Ministerio Público o agentes de policía. Esta figura aparece respaldada en el artículo
304 del Código Procesal Penal.
Considerando que la Policía Nacional Civil es la entidad encargada de la seguridad
ciudadana, y que por sus funciones constituye el punto de acceso a la persecución
penal, el Código le encomienda el deber de actuar preliminarmente de forma cautelar
para evitar que pueda ocurrir cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
a) que se evada el posible sospechoso, en cuyo caso no podría haber proceso pues
Guatemala no contempla el juicio en ausencia; y,
b) que desaparezcan instrumentos, vestigios u objetos del delito sin cuya existencia
resulta imposible demostrar su ocurrencia. Por ello al actuar se deben garantizar
estos dos resultados e inmediatamente avisar al Ministerio Público y en donde no
exista sede de este al juez de paz, autoridad que si tiene presencia en todos los
municipios del país.
La prevención policial observará, para documentar sus actos, en lo posible, las reglas
previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Público. Bastará
con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las diligencias
practicadas, con expresión del día en que se realizaron, y cualquier circunstancia de
utilidad para la investigación. Se dejará constancia en el acta de las informaciones
recibidas, la cual será firmada por el oficial que dirige la investigación y, en lo posible,
por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionado información.
Artículo 305 Código Procesal Penal. Formalidades.
Como se deduce del artículo precedente la prevención policial no es un oficio
lacónico, en donde con un lenguaje poco entendible se narra un hecho confuso e
incluso increíble, sino más bien un acta en donde de forma ordenada y concreta se
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informa al Ministerio Público de la intervención policial y las diligencias efectuadas. El
conocimiento a prevención es la forma de iniciar el proceso que se deriva
directamente del principio “de oficio”, consiste en la obligación que tiene el estado de
perseguir de oficio aquellos delitos considerados de relevancia social y que se
denominan de acción pública. A decir de Emilio González Orbaneja establece que:
“La función del Estado no se agota en materia penal con el ejercicio de la jurisdicción,
también el Estado está encargado por la ley, de requerir y perseguir obligatoriamente
los delitos de acción pública.
El principio de oficio suele dividirse en dos: La promoción de oficio y la
inevitabilidad. La promoción de oficio, consiste en el deber que tiene por excelencia
el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil de investigar cualquier noticia de un
hecho que revista caracteres delictivos, es decir, no se requiere que exista una
denuncia o una persona pública o privada que solicite el inicio de la investigación.
Este deber por la regulación legal de la acción penal queda circunscrito a los delitos
de acción pública, a excepción de los delitos contra la seguridad del tránsito y
aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa esta es otra de las reformas
introducidas por el Decreto 79-97 del Congreso de la República que adicionó el
Artículo 24 bis al Código Procesal Penal. Con esa reforma este tipo de delitos debe
juzgarse mediante el procedimiento de faltas, los de acción privada tienen un
procedimiento específico de tramitación cuya legitimación activa y promoción recae
en la figura del agraviado. Y aún más entre los mismos delitos de acción pública
existe una subclasificación que constituye un requisito previo a la prosecución penal
como lo son los delitos de acción pública dependientes de instancia particular (ver
Artículo 24 ter del Código Procesal Penal).
Por su parte la inevitabilidad es la otra cara de la oficiosidad, toda vez iniciada una
acción pública, no se puede evitar la persecución penal, ni que ésta se desarrolle
incluso hasta el debate.
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6. DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA.
La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del
Ministerio Público o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el
órgano jurisdiccional competente es decir al fiscal para que éste remita al juez de
sentencia.
La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho,
generalmente.
CAPITULO II
1. HECHOS PUNIBLES PERSEGUIBLES DE OFICIO
1.1 DELITO:
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión
típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que
corresponde una sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de
punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una
acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda
aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde
se produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre
abstenerse de introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.
No obstante, algunos códigos como el Código Penal de España (art. 10) definen al
delito, pese a lo dicho.
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La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar,
apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de
delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez,
especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho
natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y
se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad,
en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y
diferencias culturales que dificultan una definición universal.
1.2 FALTA:
Una falta o contravención, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que
pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor
gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide
tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor
gravedad.
No así si esta se estuviese adecuado a legislación y se tomara como tal esta se
consideraría una falta Penal, con regulación específica a su generalidad, dado que,
por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se
imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta
evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias
o las de privaciones de derechos.
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2 PERSECUCION PENAL
2.1 ACCIÓN PENAL Y PERSECUCIÓN PENAL
Desde el momento en el que el Estado asumió el monopolio del poder punitivo (ius
puniendi), acaparó la función de persecución y sanción de los delitos. En las
infracciones más graves al orden jurídico, el Estado actúa de oficio,
independientemente de la voluntad del afectado. En el actual sistema, la acción
penal ha sido asumida por el Ministerio Público, quien acusa en nombre del Estado
de Guatemala.
De acuerdo con el artículo 24 bis del Código Procesal Penal, la acción penal pública
corresponde al Ministerio Público, quién de oficio deberá perseguir todos los delitos
de acción penal pública salvo los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos
cuya sanción principal sea la pena de multa.
El ejercicio de la acción penal pública es la obligación que tiene el Ministerio Público,
actuando acorde al principio de objetividad, de acusar en nombre del Estado a las
personas que en base a la investigación realizada considere responsables de la
comisión de un hecho punible, perseguible de oficio. El ejercicio de la acción penal
se complementa con el ejercicio de la persecución penal. La persecución penal
pública es la obligación que tiene el Ministerio Público de investigar y recabar los
medios de prueba para determinar si procede el ejercicio de la acción penal, así
como evitar las consecuencias ulteriores del delito (Art. 289, 309 y 324 Código
Procesal Penal).
La atribución al Ministerio Público del ejercicio de la acción penal, separa las
funciones de acusar, de las de juzgar. El actual proceso, otorga la primera función a
los fiscales y la segunda función a los jueces. Por ello, en base al principio acusatorio,
el juez no podrá acusar ni iniciar proceso penal de oficio.
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No obstante existe una práctica viciada, heredada del sistema anterior, mediante la
cual los detenidos son puestos por la policía a disposición del juez, sin comunicar al
fiscal. De esta manera, quien efectivamente está ejerciendo la persecución penal
pública es la policía, vulnerándose el artículo 251 de la Constitución y los artículos 24,
289 y 304 del Código Procesal Penal. Por ello, el fiscal tiene que ser informado
desde el momento de la detención y ha de estar presente en la primera declaración
del sindicado.
Una vez oído el imputado, se pueden dar las siguientes situaciones:
1º El fiscal decide proseguir la persecución penal y solicita al juez la
aplicación de alguna medida de coerción personal. El juez podrá resolver,
ordenando prisión preventiva e imponiendo medida sustitutiva o libertad bajo
promesa (Art. 264, último párrafo, Código Procesal Penal). Sin embargo,
podrá rechazar la petición del Ministerio Público y decretar la falta de mérito.
En este último caso, el fiscal podría continuar la investigación con el objeto de
incorporar nuevos elementos que hagan variar la decisión del juez.
2º El fiscal decide proseguir la persecución penal pero al no existir
peligro de fuga u obstaculización, solicita al juez libertad bajo promesa.
3º El fiscal decide no proseguir la persecución penal y solicita la falta de
mérito (Art.272). El juez podrá admitir el requerimiento del Ministerio Público y
decretará la libertad, o por el contrario disponer que se ejercite la persecución
penal (Art. 310 Código Procesal Penal) y en su caso dictar alguna medida de
coerción o la libertad bajo promesa.
En cualquier caso, ha de quedar claro, que el ejercicio de la persecución penal
no exige la aplicación de medidas de coerción. Un fiscal puede ejercer la
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persecución penal aún cuando se haya dictado falta de mérito y la debe
ejercer cuando se dicte libertad bajo promesa.
2.1.1 DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
Todos los demás contemplados en el Cód. Penal. El delito de calumnias,
previsto en el artículo 109 del Código Penal, tiene como elemento del tipo objetivo la
falsa imputación de un delito de acción pública. Es decir, la atribución del delito debe
ser falsa, ya que la imputación verdadera no constituye calumnia. La falsedad debe
ser analizada objetivamente, o sea que debe verificarse que el hecho atribuido no ha
existido, o que no ocurrió del modo como lo señala el sujeto activo y que lo
convierten en un delito de acción pública, entre otras hipótesis que pueden
presentarse, pero que siempre giran en torno a la falsedad de la imputación como
elemento esencial para la conformación del tipo penal. Es decir, si un periodista le
imputa a una persona como que fue autor de una violación, el periodista no lo está
calumniando porque no le está imputando un delito de acción pública sino de acción
privada. Por lo tanto, la falsedad de la imputación debe ser probada, actividad que
por cierto corresponde a la parte acusadora.
2.1.2 DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.
Se denomina delito privado o delito de acción privada, en Derecho procesal penal,
a un tipo de delito que, por no considerarse de una gravedad tal que afecte al orden
público de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos
(es decir, policía, jueces o Ministerio público), sino que es necesaria la intervención
activa de la víctima como impulsora de la acción de la justicia y como parte en el
proceso judicial.
El cauce procesal a través del cual una víctima de un delito de acción privada puede
perseguir la acción de la justicia se denomina querella.
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El delito se contrapone al delito de acción pública, en dónde los poderes públicos
tienen la potestad de perseguir de oficio la acción de la justicia, y en dónde no es
necesaria la voluntad de la víctima ni su comparecencia en el proceso.
Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde
el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si
bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.
2.1.2.1 Características de la acción penal privada:
Voluntaria.- En el acto de promover la acción penal privada prima la voluntad
del titular.
Renunciable.- La acción penal privada es renunciable.
Relativa.- La acción penal privada es relativa, por cuanto la administración de
todo el proceso penal y, sobre todo, la capacidad de ejercitar el ius puniendi
está en manos del Estado, el particular tiene por tanto sólo facultades que se
enmarcan dentro del control penal estatal.
Por último, cabe señalar que la acción penal privada en la mayoría de los países se
encuentra limitada a unos cuantos delitos referidos mayormente al honor y los que
afectan bienes jurídicos íntimos de la persona humana, violación de la intimidad
personal o familiar, entre otros.
2.1.3 DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA DE INSTANCIA PARTICULAR:
Se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito
semipúblico, en Derecho procesal penal, a un tipo de delito que, por sus especiales
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características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima como
condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y
enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la
intervención de la víctima en el procedimiento.
No es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos de
acción privada o delitos privados.
Por otro lado, una característica llamativa de este tipo de delitos es que la retirada de
la denuncia no implica que los poderes públicos tengan obligación de archivar el
procedimiento. Por el contrario, una vez iniciado, el procedimiento es autónomo de la
víctima. Ésta, si bien no está obligada a impulsarlo activamente, tampoco tiene
derecho a desistir.
Un caso típico de este tipo de delitos es el de violación.
Diferencias entre los tipos de acción penal
Acción penal pública Previa instancia particular Acción penal privada
Interviene oficiosamente la Fiscalía
General de la República.
Se da en los siguientes delitos:
Todos los delitos que no están
mencionados en los de acción pública
previa instancia particular ni de acción
privada. No hay una disposición que los
enumere.
Interviene la fiscalía, solamente cuando
el ofendido se presenta como tal;
Se da en los siguientes delitos:
Lesiones (simples y culposas);
Amenazas;
Inseminación artificial y experimentación;
Apropiación o retención indebidas y
administración fraudulenta;
Hurto de uso;
Usurpaciones;
No interviene la fiscalía
Se da en los siguientes delitos:
Los relativos al honor y a la intimidad;
Hurto impropio;
Competencia desleal y desviación
fraudulenta de clientela; y,
Cheques sin provisión de fondos.
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CAPITULO III
1. SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL.
1.1 ¿QUE ES?
De acuerdo al siguiente artículo manifiesta: Artículo 1. Definición. El Sistema de
Información Policial, SIPOL, es el conjunto de programas para computadora
correspondiente a la Policía Nacional Civil dentro del Sistema Informático de Apoyo
al Sector Justicia, SIASEJU que administra la denuncia, la prevención policial y
apoya la investigación criminal.
1.2 ¿PARA QUE SIRVE?
Artículo 3. Utilidades. El Sistema Informático Policial, SIPOL, tiene como utilidades
la recepción de denuncias, el registro del Reporte Policial de Incidentes, impresión de
Acta de Denuncia, Prevención Policial, generación de reportes de control, reportes
estadísticos, transferencia electrónica de información al Servicio de Investigación
Criminal y almacenamiento de información del proceso de investigación, en forma
centralizada e integrada.
1.3 ¿COMO SE IMPLEMENTA?
El siguiente contempla Artículo 5. Operatividad del Sistema de Información Policial.
La operatividad del Módulo correspondiente a la recepción y administración de la
Denuncia y la Prevención Policial en el Sistema Informático Policial, el SIPOL, estará
bajo la administración de la División de Operaciones Conjuntas de la Subdirección
General de Operaciones; el personal policial de las Comisarías, Estaciones,
Subestaciones y Serenazgos, presentarán o remitirán sus incidentes o reportes
policiales a la subestación correspondiente, en la demarcación en que sucede el
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incidente. El (SIPOL) comprende también el módulo del proceso investigativo, y éste
queda bajo la operación de la División Especializada en Investigación Criminal de la
Subdirección General de Investigación Criminal.
1.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
POLICIAL:
Ventajas Desventajas
Sirve para agilizar los procesos y así mismo los
resultados.
Falta de condiciones físicas de sedes policiales.
Falta de equipo de cómputo en las sedes policiales.
No existe una cobertura a nivel nacional de la
implementación de esta nueva tecnología.
1.5 EL SIPOL Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
1.5.1 Delegación de la acción civil. La denuncia puede contener,
cuando corresponda, el pedido de que el Estado asuma en su nombre el
ejercicio de la acción civil proveniente del hecho punible, la cual será ejercida
por el Ministerio Público. (Artículo 301 del Código Procesal Penal).
CAPITULO IV
1. FORMALIDADES DE UNA PREVENCION POLICIAL.
1.1 PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS
1.1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACION: En la investigación de la
verdad, el Ministerio Publico, deberá practicar todas las diligencias pertinentes y
útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de
importancia para la ley penal. A si mismo deberá establecer quiénes son los
participes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias
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personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.
Verificara también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la
acción civil. El Ministerio Público actuara en esta etapa a través de sus fiscales de
distrito, sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoría previstos
en la ley quienes podrán asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales
relacionados con la investigación a su cargo, así como las diligencias de cualquier
naturaleza que atiendan a la averiguación de la verdad, estando obligados todas las
autoridades o empleados públicos a facilitarles la realización de sus funciones. (Art.
309 del Código Procesal Penal).
1.1.2 DESISTIMIENTO: El Ministerio Público solicitara al juez de
primera instancia, el archivo de la denuncia, querella o la prevención policial, cuando
sea manifiesto el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el juez no
estuviere de acuerdo con el pedido de archivo firme la resolución, el jefe del
Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo
funcionario o designara sustituto. (Art. 310 Código Procesal Penal).
1.2 FORMALIDADES Las diligencias practicadas en forma continuada
constaran en una sola acta, con expresión del día en el cual se efectúan, y la
identificación de las personas que proporcionan información.
Se resumirá el resultado fundamental de los actos cumplidos y con la mayor
exactitud posible se describirán las circunstancias de utilidad para la investigación.
El resumen será firmado por el funcionario del Ministerio Público que lleva acabo el
procedimiento, el secretario y en lo posible, por quienes hayan intervenido en los
actos. (Art. 313 Código Procesal Penal).
1.3 CARÁCTER DE LAS ACTUACIONES.
Todos los actos de la investigación serán reservados para los extraños. Las
actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a
quienes se les haya acordado intervención en el procedimiento, los defensores y los
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mandatarios. No obstante, quienes tengan conocimiento de las actuaciones
cumplidas durante la investigación estarán obligados a guardar reserva. Sin perjuicio
de la responsabilidad penal que corresponda, el incumplimiento de la esta obligación
será considerada falta grave y podrá ser sancionado conforme a la ley del organismo
judicial y disposiciones reglamentarias.
El Ministerio Público podrá dictar las medidas razonablemente necesarias para
proteger y aislar indicios en los lugares en que se esté investigando un delito, a fin de
evitar la contaminación o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos
materiales. (Art. 314 Código Procesal Penal).
1.4 FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público
puede exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado, público
emplazándolo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por si o hacer
practicar por funcionarios y agentes policiales cualquier clase de diligencias. Los
funcionarios y agentes policiales y los auxiliares del Ministerio Público estarán
obligados a satisfacer el requerimiento o comisión. (Art. 319 Código Procesal
Penal).
Para solicitar informaciones de personas individuales o jurídicas el Ministerio Público
deberá solicitar autorización de juez competente.
El Ministerio Público puede impedir que una persona perturbe el cumplimiento de un
acto determinado e, incluso, mantenerla bajo custodia hasta su finalización. En el
acta respectiva constará la medida y los motivos que la determinaron, con
indicaciones de la fecha y hora de su comienzo y cesación.
Procedimiento preparatorio del M.P. Art. 285 al 308 y 465BIS del Código Procesal
Penal. Involucra toda la fase de Investigación.
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1.5 EJEMPLOS SOBRE REDACCIÓN DE LA PREVENCIÓN POLICIAL,
DIRIGIDA A DIVERSAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Ejemplo sobre detenido por responsabilidad de conductores.
Ejemplo sobre persona atropellada.
Ejemplo sobre denuncia por robo.
Ejemplo sobre personas heridas por proyectil de arma de fuego.
Ejemplo sobre persona herida por arma blanca.
(Ver Anexos IV, ACTAS).
1.6 DEFINICIÓN DE ACTA:
La palabra "acta" viene del latín y significa "los hechos"; luego, un "acta" no es más
que un testimonio escrito de los hechos ocurridos en cualquier circunstancia: una
reunión de consorcio, una asamblea de miembros de una comisión directiva de
cualquier entidad, una certificación del nacimiento de una persona, etc., es decir,
hechos que se asientan por escrito y que resulta importante registrar y conservar.
Formalmente debe contener datos del lugar donde se "labra" (así se denomina al
hecho de redactarla; "labra" viene del latín "labora", "trabaja"), fecha y hora; una
breve introducción sobre el hecho a que se refiere o el motivo que da lugar a su
escritura y, en el "cuerpo", un detalle pormenorizado de lo que acontece en el acto o
reunión. Si hay debates, nómina de los que intervienen y síntesis de lo que dicen, así
como las conclusiones a las que se arriban. Si hay votaciones, detalle de lo que se
vota y resultado de la votación. Si hay "mociones" (acciones que los presentes
proponen), detalle del contenido de cada una y mención de quien la formuló. Para su
cierre, se usa generalmente un párrafo "de estilo", indicando la hora en que termina
el acto y señalando que al pie firmarán los presentes "prestando su conformidad" a lo
actuado. Actas. (Art- 146 Código Procesal Penal).
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Las actas son testimonios de hechos ocurridos y suelen escribirse en libros con hojas
renglonadas para ello. Además, se las numera correlativamente.
1.7 SEGUNDA DEFINICION DE ACTA:
ACTA: Es el escrito donde se anota todo lo que se debate en la reunión.
Detallar: lugar, fecha, hora de comienzo, asambleísta o socio que presidirá la
asamblea, miembros de la comisión que se encuentran presentes, luego se
transcribe el orden del día, y se desarrollan los puntos a tratar, dándoles la palabra a
quienes así lo pidan para dar su opinión sobre el tema. TODO SE ESCRIBE EN EL
LIBRO DE ACTAS. Incluso cuando termina la reunión, se cierra así: "siendo las
22.30 hs., y no habiendo más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión
(asamblea), refrendando la presente quien ha presidido la reunión, Sr. Juan, y el Sr.
Pedro, quien ha sido designado para refrendar la presente."
1.8 TERCERA DEFINICION DE ACTAS:
Es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un
hecho realizado por él o cumplido por otra persona en su presencia.
1.9 CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS:
1.9.1 Las actas son un resumen preciso de lo acontecido en una
reunión. Las actas son elaboradas por los secretarios de cualquier órgano rector y
deben guardar unos requisitos, que dependiendo del país, se establezcan.
1.9.2 Son fiables ya que expresan lo que en la reunión se trató, pero
para ello deben ser aprobadas en pleno o por mayoría de los asistentes.
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1.9.3 Son exactas ya que indican los hechos pormenorizados de las
decisiones adoptadas.
1.9.4 Son concisas ya que resumen y no divagan, se reseñan los
hechos más relevantes.
1.9.5 Son objetivas por que a través de ellas se puede ver la
radiografía de una organización y, en la mayoría de los casos, son tomadas como
única prueba de lo que se trató en la reunión.
1.10 EL ACTA REUNE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
Tiene carácter de documento legal.
Se usa la prosa informativa, en un estilo preciso.
Responde a un lenguaje determinado y a una estructura formal
determinada por la Institución Policial.
Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.
No se borra ningún error, se salva al final.
Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su
presencia.
1.11 Algunos elementos son formalmente obligatorios, cualquiera sea
la naturaleza del acta.
Lugar, fecha y hora de iniciación del acto.
Motivo del acta.
Identidad de las personas que intervienen.
Motivo que haya impedido la presencia de personas que estaban obligadas a
asistir.
Indicación de las diligencias realizadas y sus resultados.
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Concluida o suspendida la diligencia, previa lectura, el acta será firmada por
todos los intervinientes que deban hacerlo y si alguno no pudiere o no quisiere
firmar se hará mención de ello.
Cuando un ciego deba suscribir un acta, podrá pedir que antes la lea una
persona de su confianza.
(Ver anexo III, PREVENCIÓN POLICIAL)
1.12 En el formato de actas se realizan las siguientes diligencias:
Denuncia.
Acta de Procedimiento.
Inspección ocular.
Testimonios.
Declaración Indagatoria.
Allanamiento.
Secuestro.
Detención.
Depositario Judicial.
1.13 FUNDAMENTO LEGAL, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DECRETO
NUMERO 51-92.
1.13.1 Documentación de los actos. Cuando uno o varios actos
deban ser documentados, el funcionario que los practique, asistido de su secretario,
levantará el acta correspondiente, en la forma prescrita por este Código. Si no
hubiere secretario, por dos testigos de asistencia.
Si se tratare de actos sucesivos, llevados a cabo en lugares o fechas distintas, se
levantarán tantas actas como sean necesarias. (Artículo 146, del Código Procesal
Penal, Actas).
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1.14 Contenido y formalidades. Las actas deberán comprender:
1) El lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora se
hará constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran.
2) Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo de la
inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.
3) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.
4) Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y
5) Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura.
Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si alguno no
supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un testigo de
actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital. En el acta deberá
constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas para los casos
Particulares. (Artículo 147, del Código Procesal Penal).
1.15 Reemplazo: El acta podrá ser reemplazada, total o parcialmente, por
otra forma de Registro, salvo disposición expresa en contrario. En ese caso quien
preside el acto determinará el resguardo conveniente para garantizar su
inalterabilidad o individualización futura. (Artículo 148, del Código Procesal Penal)
1.16 Formas de corrección. Es prohibido hacer raspaduras o borrones en
las actas y demás Actuaciones. Tampoco podrán superponerse letras o palabras.
Los errores o las palabras que se Desechen, se testarán, pasando sobre ellas una
línea que debe dejarlas perfectamente legibles. Las Palabras o letras omitidas
deberán intercalarse dentro de los renglones respectivos. Al final se hará la
Aclaración correspondiente. (Artículo 149, del Código Procesal Penal).
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1.17 EJEMPLOS DE ACTAS REDACTADAS, A PARTIR DE DIFERENTES
PROCEDIMIENTOS POLICIALES. (Ver anexo IV, ACTAS).
1.18 ESQUEMA DE LA PREVENCION POLICIAL (Ver anexo III, DATOS
DE LA PREVENCIÓN POLICIAL).
CAPITULO V:
1. ERRORES COMUNES:
1.1 Jerga policial:
Para saber interpretar y comprender claramente el concepto de los términos “JERGA
POLICIAL”, vamos a proceder paso por paso, iniciando por tener definidos, individual
y conjuntamente, los significados de otros términos relacionados y para este caso,
conoceremos los siguientes:
1.1.2 Jerga: (Der. regres., seguramente a través del prov., del fr.
jargon, y este onomat.). f. Lenguaje especial y familiar que usan entre sí los
individuos de ciertas profesiones y oficios, como los toreros, los estudiantes, etc. 2.
Jerigonza: lenguaje difícil de entender. DRAE.
El termino JERGA también se define como una variedad del habla diferenciada de la
lengua estándar e incluso a veces incomprensible para los hablantes de esta, usada
con frecuencia por distintos grupos sociales con intenciones de ocultar el verdadero
significado de sus palabras.
1.1.3 Dialecto: En lingüística, la palabra dialecto hace referencia a una
de las posibles variedades de una lengua; en concreto, un dialecto sería la variante
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de una lengua asociada con una determinada zona geográfica (de ahí que también
se use como término sinónimo la palabra geolecto). Wikipedia.
1.1.4 Argot : Argot es el lenguaje específico utilizado por un grupo de
personas que comparten unas características comunes por su categoría social,
profesión, procedencia, o aficiones. Por ejemplo los ciudadanos extranjeros en un
país, que condicionan el lenguaje local a su manera; o los idiomas extranjeros
adoptados por las tribus aborígenes en su territorio, mediante la
transculturalización y renovación lingüística de las etnias. Wikipedia
Los argots se producen continuamente para nombrar aquello que carece de una
traducción literal en la lengua normada, vigente en un determinado momento. La
mayoría de estos argots acaban siendo aceptados como vocabulario propio de ese
idioma. Por ejemplo las palabras traídas desde otras naciones, para designar
artículos, acciones o costumbres propias de ese origen. Wikipedia.
Representan un importante factor de cambio y renovación lingüística. En el pasado
se asociaban a la expresión vulgar, poco culta. Desde el siglo XX las jergas y
similares son objeto de estudio por los especialistas. Wikipedia.
1.1.5 Tipos de Jerga
Constituyen jergas particulares las de ciertos grupos por distintos motivos:
Profesionales: Necesitan de cierto vocabulario que no es común al resto del
idioma para ciertos procesos, instrumentos, etc. Por ejemplo, una persona
ajena al ámbito docente diría: "Me gusta la forma de enseñar del profesor",
mientras que otro docente diría: "Me gusta la didáctica del profesor".
Existen diccionarios específicos para esta clase de Jerga. La moral policial
esta alta. El estado de ánimo del personal policial esta alto.
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Sociales: Distintas formas de comunicarse con el propósito de no ser
entendido por los demás (por ejemplo en la cárcel) o con intención
diferenciadora (de algunos barrios y de adolescentes). En general no hay
ningún diccionario que contenga esta jerga debido a la poca perdurabilidad
que tiene.
1.2 Jerga, argot y dialecto.
A diferencia del dialecto, la jerga no es una variante geográfica de una lengua, tiene
una extensión menor y es exclusiva de grupos sociales determinados. Si la jerga
perdura en el tiempo y se generaliza termina integrándose al dialecto regional,
perdiendo su denominación de jerga.
El concepto de jerga incluye al de argot, aunque este último únicamente contiene a la
jerga de tipo social. En el uso de la palabra, la diferencia entre argot y jerga no está
claramente demarcada y a menudo son términos confundidos. En general se utiliza
el término jerga para referirse al lenguaje técnico entre grupos sociales o
profesionales y al argot para todo tipo de palabras y frases entre personas de una
misma posición, rango o alcurnia.
1.3 Jerga, Argot, Slang, Modismo…
Llámalo como quieras, el caso es que se trata de ese vocabulario, esas expresiones
tan especiales que son típicas de cada país de habla hispana y que convierten el
español neutro e insípido en algo pintoresco y vivo, algo que nos da un poco de cada
pueblo de habla hispana: un idioma con sabor, pero en redacción policial NO SE
DEBE USAR, sino un idioma rico en términos comunes, claros y comprensibles, que
tengan que ver única y exclusivamente con la narración de las circunstancias en que
ocurrió un hecho.
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Normalmente, los términos usados en la jerga de grupos específicos son temporales
(excepto las jergas profesionales), perdiéndose el uso poco tiempo después de ser
adoptados.
Entonces decimos que la Policía constituye para este caso un grupo profesional, que
en el desarrollo de sus procedimientos escritos, hablados, o incluso en la
comunicación común de sus integrantes, adopta un vocabulario que en diversos
términos, no es común al resto del idioma; convirtiéndose entonces en una Jerga de
motivos profesionales, que no se extiende sobre territorio, etnia o grupo social, sino
mas bien con motivo de las relaciones institucionales y sus procesos; ya que no se
trata de un lenguaje especifico, sino más bien de palabras sueltas que ocultan o
confunden el significado, en el idioma original.
1.4 Jerga policial en la redacción de informes:
En la redacción de INFORMES POLICIALES, que involucra a todos los conceptos
redactivos respaldados en la legislación penal y procesal penal de Guatemala, se
deben tomar en cuenta ciertos criterios de calidad; esta a la vez orientada sobre el
criterio de la interpretación común de lo que se quiere dar a entender con en el texto
producido y la forma o presentación grafica y caligráfica del mismo.
Precisión:
Estar consiste en que NO debemos confundir un hecho con información de
oídas u opiniones personales emitidas bajo términos que corresponden
eventualmente a la jerga Policial; pero sobre todo, que no se deben utilizar
palabras que tiendan a la interpretación errónea de lo que se pretende dar a
entender…. Una redacción precisa, indica un pensamiento cuya forma
interpretativa más fácil debemos analizar antes de verterlo como texto escrito
dentro de un informe y esto nos dará como resultado una, narración
comprensible, en un lenguaje simple y común.
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Brevedad:
Debe incluir la información pertinente para el informe y para el caso.
Aunque según las circunstancias en que ocurrió un hecho, en algunos casos
se hace necesario incluir los términos y detalles pertinentes para el informe, se
debe eliminar toda aquella información redundante, pero recuerde que el
contenido de un informe breve, escrito en lenguaje común, es más
comprensible y por lo tanto se vuelve procesalmente más eficaz.
Claridad:
Los hechos deben exponerse en forma clara, ordenada, lógica, coherente, y
con un orden cronológico. Esto quiere decir que debemos utilizar palabras
sencillas y no términos propios de la profesión policial.
Plenitud:
Al Informar parcialmente de un hecho, se crea una imagen falsa, deberá
cerciorarse de obtener toda la información sobre los hechos, para no tener
que recurrir posteriormente a términos jalados del lenguaje policial, en un
intento fallido por hacer su informe más contundente o explicito.
Equidad:
En una redacción policial se deben narrar todos los hechos tal y como
ocurrieron, aunque sean favorables para el imputado y no sustentarlos o
ajustarlos con términos obtenidos de suposiciones policiales viciosas. Los
puntos fuertes y débiles no se deben alimentar bajo ningún concepto, con
frases o palabras exclusivas del lenguaje policial, sino más bien con la
inclusión de datos reales, referentes al hecho.
Ejemplos clásicos de Jerga, en la Redacción Policial.
Frase o Termino de la Jerga Policial …Como lo diría una persona ajena al grupo.
Se le incauto a la altura del cinto... Se le incauto a la altura de la cintura…
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Nos conducíamos a pie…. Caminábamos a pie…
En la inclusión de tres o más objetos o evidencias
con la misma característica: Ambos…
Todos…
Los Tres…
Los Cuatros…
Así mismo De la misma forma.
En el mismo procedimiento.
Quien dijo ser de las generales siguientes…. Quien dijo ser de los datos de identificación siguientes…
…Específicamente en un terreno. …Dentro de los límites de un terreno.
Dentro de un recinto, el cual tiene una dimensión de
diez metros por lado… Dentro de un recinto que mide diez metros por lado…
1.5 Frases prefabricadas.
Las frases prefabricadas, no son más que el resultado de la aplicación informal de
ciertos términos del lenguaje común, que se incluyen en sustitución de los que
formalmente deben ir integrados en esa frase, pero de todos modos dan a entender
el mismo significado, pero con palabras al estilo calo, de forma morbosa o
sencillamente poco formal.
Dentro de los lineamientos metodológicos que rigen la redacción policial, existen
cinco principios básicos que regulan la forma de la redacción y la orientan hacia una
visión de eficiencia, al conformarse como uno de los orígenes principales de la
persecución penal. Civil o administrativa.
En este caso, podemos definir que a diferencia de los términos que involucra la Jerga
Policial, los loqueismos y/o arcaísmos, que en su contexto deben ser corregidos o
eliminados de la redacción, las Frases prefabricadas pueden ser utilizados o no
dentro de la redacción, pero tomando minucioso cuidad de dar a entender lo que un
denunciante quiso dar a entender, sin agraviar el pudor, ni crear vacios de claridad o
plenitud dentro del significado que debe conllevar el contenido redactado. Es común
que una persona dentro de la narración de un hecho punible, sea o no proseguible
de oficio, se exprese mediante frases prefabricadas, pero he ahí la perspicacia del
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policía que obtiene la información para procesarla y saber cómo plasmarla finalmente
dentro de su informe escrito.
"Lo que no me mata me hace más fuerte"
No es que yo haya vivido algo nuevo, más bien otro ha probado por mí. Y además,
pensando yo por mi cuenta, ser más fuerte no es malo, porque ser fuerte no tiene
porque ser inmune y ajeno a lo que duele, sino puede ser saber sobreponerse. Al
final lo de convertirse en una roca insensible a base de fuerza puede que no sea tan
así...
"Lo que no da morbo es un estorbo"
Esta, está clara. Lo que no recuerdo es de quién es, porque saberlo lo sabía. Y no
sólo uno ha probado la veracidad de esta frasecita.
El caso es que sí, que para que nos vamos a engañar, lo morboso puede con (casi)
todo el mundo. Y hay quien llega a límites insospechados...
Por ahora eso de volando voy está a la espera, volando vengo está confirmado ya.
Aunque por lo pronto mañana rodando en el vehículo a tierras gallegas. A ver si soy
capaz de estar sin hacer nada unos días.
Y lo mejor es que no sé ni cuando vuelvo…
1.6 Arcaísmos, loqueísmo.
Imagínese cuantos ARCAISMOS podría utilizar un policía al redactar un informe
policial y, sepan además, el significado del término; pero sobre todo el efecto que
causa en la interpretación del funcionario que debe utilizar el contenido de ese
informe, como base para determinar si ha lugar un proceso penal, civil o
administrativo, en base al contenido de un informe.
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Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, Arcaísmo, es
el Elemento lingüístico cuya forma o significado, o ambos a la vez, resultan
anticuados en relación con un momento determinado.
El ARCAÍSMO es un elemento que pertenece a épocas pasadas y caídas en desuso
y que se usan en el presente por imitación. En español se llaman arcaísmos a
palabras que existieron en la mayor parte de variedades en el pasado pero que hoy
sólo se usan en áreas restringidas relativamente pequeñas comparadas con el
dominio del español.
En lingüística histórica el término arcaísmo se usa para designar un término léxico o
un elemento gramatical utilizado en el pasado en la mayor parte del dominio del
español pero que actualmente ha desaparecido del habla cotidiana de la mayoría de
hablantes, y sólo es usado en ciertos contextos, en ciertas variantes aisladas, y que
aunque en general es entendido por los hablantes no tiene un uso amplio en la
mayoría de variedades de la lengua.
Cuando se habla de arcaísmos en una lengua que tiene diferentes variantes
geográficas o dialectos deben distinguirse los arcaísmos absolutos de los
arcaísmos relativos. Un arcaísmo absoluto es una forma que ha desaparecido de
todas las variantes de la lengua considerada, mientras que un "arcaísmo relativo de
la variedad A respecto a la variedad B" es cualquier elemento que existió en los
antecesores de A y B, pero que en el momento presente sólo es usado en la
variedad A pero no en la B.
En lingüística histórica lo opuesto a un arcaísmo relativo es una innovación. Cuando
un elemento viejo es substituido en alguna de las variedades de una lengua, se dice
que dicha variedad ha innovado en el uso de ese elemento.
En las culturas pre estatales sin escritura, frecuentemente los mitos o las canciones
antiguas contienen mayor arcaísmo al ser recitadas como fueron aprendidos. De la
misma manera en las sociedades con escritura los refranes o proverbios, objeto de la
paremiología son especialmente abundantes en arcaísmos. Otros contextos formales
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conservadores en los que abundan los arcaísmos son el lenguaje jurídico o la liturgia
basada en textos canónicos.
Además, los arcaísmos pueden usarse como recurso literario para embellecer un
texto, sugerir un tiempo pasado o incluso con efecto cómico. Sin embargo,
literariamente un uso excesivo de arcaísmos puede dificultar u opacar la
comprensión de un texto.
1.7 QUEÍSMO
Queísmos, dequeísmos o loqueismos, son defectos comunes y corrientes en la
expresión hablada del idioma español, que paralelamente consisten en la omisión o
agregación de formas gramaticales, o artículos definidos.
Para ilustrar de una mejor manera el panorama, explicaremos cada uno de los
mismos, con sus respectivos ejemplos; también se definen como la omisión de una
preposición, sobre todo “de”, cuando precede a “que” en oraciones subordinadas.
Ejemplos son las frases: Me alegro que te vayas* en vez de Me alegro de que te
vayas.
No me di cuenta que habías venido* en vez de No me di cuenta de que habías
venido.
Intentaré convencerte que siempre te amé* de una canción de Antonio Orozco, en
vez de Intentaré convencerte de que siempre te amé*.
Estoy segura que esta vez* de una canción de Paulina Rubio, en vez de Estoy
segura de que esta vez.
También se da cuando repetimos mucho el que en las frases: o seaque los ejemplos
son nada así:
¿Entonces ella fue a mi casa que está en el centro que es rosa que tiene un portón
de madera?
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O también cuando repetimos mucho el “que” en las frases: o seaque los ejemplos
son nada así:
¿Entonces ella fue a mi casa “que” está en el centro “que” es rosa “que” tiene un
portón de madera?
La Real Academia lo considera un empleo indebido, aunque es una simplificación
muy habitual en el lenguaje coloquial tanto en España como en Latinoamérica.
Desde el punto de vista normativo, se considera un error gramatical diametralmente
opuesto al dequeísmo, y a veces se considera una ultracorrección de este fenómeno
gramatical. En otras lenguas, como en francés, o en inglés no se considera
incorrecto decir Je suis sûr que tu vas venir, I'm sure that you are going to come
(Estoy seguro de que vas a venir) y por tanto suprimir la preposición de u of; pero en
castellano instituciones como la Real Academia Española no admiten esta
construcción.
Para las personas que hablen español como lengua primera, una forma de saber si
la opción prescriptiva obliga a utilizar o no la preposición de, es sustituir toda la
oración subordinada por eso: ejemplo: Estoy seguro de (que vienes) -> Estoy seguro
de eso. Estoy seguro eso*, no tendría sentido. Para quienes aprendan castellano
como lengua extranjera hay listas de verbos y de las preposiciones con las que van
para memorizar.
1.8 DEQUEÍSMOS
El dequeísmo es, en idioma español, la utilización no normativa de la preposición
"de" junto a la conjunción "que" en oraciones completivas u oraciones sustantivas de
objeto directo:
Ejemplos de esta variante gramatical son:
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Me ha dicho de que vendrá mañana por la tarde (no normativo) — Me ha dicho que
vendrá mañana por la tarde (estándar).
Pensó de que la tierra era redonda (no normativo) — Pensó que la tierra era
redonda (estándar).
Opinaban de que las elecciones estaban amañadas (no normativo) — Opinaban que
las elecciones estaban amañadas (estándar)
Creo de que no es justo lo que dice (no normativo) - Creo que no es justo lo que
dice (estándar).
1.8.1 Análisis: El dequeísmo ha sido analizado, en Gramática
tradicional, como un anacoluto que deriva del cruce de dos estructuras sintácticas,
la de complemento directo y la de complemento de régimen o, en la terminología de
Emilio Alarcos Llorach, suplemento:
Pensó ("de eso") que no era lo correcto = *Pensó de que no era lo correcto.
El queísmo, o anti dequeísmo, como también se le denomina, es el fenómeno
contrario: La supresión de un “de" en la construcción de un complemento de régimen
o suplemento. Por otra parte, algunos verbos vacilan en su construcción con que o
con de que, en ocasiones con sutiles diferencias de significado:
Le advierto que... / le advierto de que....
1.8.2 Uso normativo
Algunos sistemas para saber si es normativo utilizar la preposición de o no son los
siguientes:
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Sustituyendo la oración subordinada (desde el que en adelante) por un pronombre
como algo o un sustantivo este suceso. Ejemplos:
Le informo de que el plazo finalizará en 3 días -> Le informo de este suceso, le
informo de algo -> Es normativo utilizar de que.
Le comunico que el plazo finalizará en 3 días -> Le comunico este suceso, le
comunico algo -> No es normativo utilizar de, sólo el que.
Otro procedimiento que puede servir en muchos de estos casos para determinar si
debe emplearse la secuencia de «preposición + que», o simplemente que, es el de
transformar el enunciado dudoso en interrogativo. Si la pregunta debe ir encabezada
por la preposición, esta ha de mantenerse en la modalidad enunciativa. Si la
pregunta no lleva preposición, tampoco ha de usarse esta en la modalidad
enunciativa:
¿De qué se preocupa? (Se preocupa de que...);
¿Qué le preocupa? (Le preocupa que...);
¿De qué está seguro? (Está seguro de que...);
¿Qué opina? (Opina que...);
¿En qué insistió el instructor? (Insistió en que...);
¿Qué dudó o de qué dudó el testigo? (Dudó que... o dudó de que...);
¿Qué informó, o de qué informó el comité? (Informó que... o informó de que...).
Las construcciones en las que no debe aparecer normativamente la preposición "de"
antes de la conjunción "que" dependen de los verbos que expresan:
Actos de pensamiento: pensar, creer, considerar, deducir, concluir..."Concluyó que
se alejaba del lugar".
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Actos de habla: negar, decir, afirmar, sostener, opinar, asegurar...”Afirma que le
encanta leer".
Emociones o estados de ánimo: temer, sospechar, lamentar, desear..."Lamento que
te quedaras sin fiesta".
Percepciones físicas o mentales: intuir, oír, comprender, percibir...."Intuyo que el plan
saldrá bien".
Mandato, consejo o prohibición: ordenar, negar, mandar, impedir, aconsejar..."Mandó
que nos fuéramos a dormir a las diez".
Y ahora todo lo que es el "loqueísmo"
Últimamente se ha puesto de moda el uso y abuso de "todo lo que es". Ejemplos hay
varios, he aquí dos que escuche recientemente:
"Aquí tenemos todo lo que es ropa y calzado, en esta parte tenemos lo que es la
sección comida... "dice una reportera de televisión, al referirse a los stands de una
feria. Esto se da dentro de los procesos hablados de cualquier profesión, pero es
especialmente incorrecto en la redacción policial, en el sentido de que vulgariza el
lenguaje policial y le resta informalidad a lo que se pretende dar a entender en un
informe; o más comúnmente, en las transmisiones policiales, suele anegar de
términos innecesarios, al mensaje que se transmite. Por ejemplo: Me encuentro
sobre lo que es primera avenida y segunda calle… en lugar de:
Me encuentro sobre la primera avenida y segunda calle…; Nos constituimos a lo
que es un inmueble ubicado en la dirección referida, para tomar nota de lo que es
un hecho… La variante en plural también suele ser común dentro del lenguaje
policial, que de todos modos se debe evitar: Nos ubicamos en el interior de lo que
son los campos del Roosevelt…, en lugar de: Nos ubicamos en el interior de los
campos del Roosevelt…
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Es necesario e ideal, la autocorrección, pero sobre todo la corrección mutua entre
redactores o hablantes, tanto el que transmite como el que recibe una información,
ya sea escrita o hablada. Cada vez que alguno de ellos, o nosotros mismos
expresemos un "todo lo que es" nos lo corrijamos de inmediato; si se escucha por la
frecuencia, la forma de corrección ideal es vía teléfono; si se descubre en un informe
policial escrito, se debe hacer la corrección técnica y legal correspondiente.
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CAPITULO VI.
VI.1 ANEXOS:
VI.1.1 GLOSARIO Y ESQUEMAS:
Abolladura: Producir una depresión en una superficie con un golpe o apretándola. Ahoyar. Acción: En el sentido de la acción penal procesal, derecho a acudir a un juez o
tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. Actos: De acto jurídico; emanado de una administración pública. Actuaciones: De autos, en un procedimiento judicial. Autos: Formas de resoluciones judiciales, fundadas, que deciden cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia en el sentido formal escrito. Acusatorio: Perteneciente o relativo a la acusación. Testimonio acusatorio. Antijurídico: Que es contra derecho. Calumnia: De un delito hecha a sabiendas de su falsedad. Circunstanciado: Se refiere o explica con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad. Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.
Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
Consigna: Órdenes que se dan a quien manda un puesto, y las que este manda
observar al centinela. Contusión: Daño que recibe alguna parte del cuerpo por golpe que no causa herida exterior. Convicción: Convencimiento. Acción y efecto de convencer.
Criminal: Perteneciente o relativo al crimen o que de él toma origen.
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Criminoso: Criminal; delincuente o reo.
Custodia: || 1. Acción y efecto de custodiar. || 2. Persona o escolta encargada de
custodiar a un preso. Delito: Acción u omisión típicamente antijurídica, imputable a un sujeto responsable, culpable y punible, proseguible de oficio. Demarcación: En las divisiones territoriales, parte comprendida en cada jurisdicción.
Denuncia: Documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión
de un delito o de una falta. Diagnostico: De Diagnosticar; recoger y analizar datos para evaluar problemas de diversa naturaleza. Digital: Perteneciente o relativo a los dedos, o referente a los números dígitos y en
particular a los instrumentos de medida que la expresan con ellos. Diligencias: Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado. Doctrinariamente: Relativo a la doctrina; Enseñanza que se da para instrucción de
alguien. Opinión que comúnmente profesan la mayoría de los autores que han escrito sobre una misma materia. Dogmático: Dicho de un método expositivo: En las obras jurídicas, que se atiene a
principios doctrinales y no al orden y estructura de los códigos. Se usa en contraposición a exegético. Etnias: Comunidades humanas definidas por afinidades raciales, lingüísticas,
culturales, etc. Funcionario: La persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente. Hipótesis: Suposición de algo posible o imposible para sacar de ello una
consecuencia. Imputación: De imputar; atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.
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Injuria: Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad
en menoscabo de su fama o estimación. Instancia: Memorial, solicitud. Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia. Integridad: De integro; dicho de una persona: Recta, proba, intachable. Investigación: De investigar; hacer diligencias para descubrir algo. Ius puniendi: Facultad que ostenta solo el estado de castigar. Jurisdicción: || 1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. || 2. Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. || 3. Término de un lugar o provincia. || 4. Territorio en que un juez ejerce sus facultades de tal. Legislador: El que da, hace o establece leyes. Legitimación: De legitimar, Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes. Mérito: Aquello que hace que tengan valor las cosas.
Morbo: Interés malsano por personas o cosas. Atracción hacia acontecimientos
desagradables. Normativo: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad. Notitia: (lat.) de noticia; noción, conocimiento. Contenido de una comunicación antes desconocida. Ocular: Que se hace por medio de los ojos.
Oficiosidad: Diligencia y aplicación al trabajo.
Omisión: Delito o falta consistente en la abstención de una actuación que constituye
un deber legal, como la asistencia a menores incapacitados o a quien se encuentran en peligro manifiesto y grave. Patrimonio: Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes. Conjunto de
los bienes propios adquiridos por cualquier título. Pecuniarias: Perteneciente o relativo al dinero efectivo.
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Penal: Perteneciente o relativo a la pena, o que la incluye. Perteneciente o relativo a
las leyes, instituciones o acciones destinadas a perseguir crímenes o delitos. Perseguible: Que debe o puede ser perseguido judicialmente. Preparatorio: Que se prepara y dispone. Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo. Ver Prevención Policial, art. 304 del Código Procesal Penal. Procesal: Perteneciente o relativo al proceso, que consiste en hacerlo y sustanciarlo
hasta ponerlo en estado de sentencia. Progenitora: Pariente en línea recta ascendente de una persona. El padre y la madre. Punitivo: Perteneciente o relativo al castigo.
Querella: Acto por el que el fiscal o un particular ejercen ante un juez o un tribunal la
acción penal contra quienes se estiman responsables de un delito de acción privada. Ver el artículo 474 del Código Procesal Penal. Querellante: Que se adhiere a la querella.
Relato: Conocimiento que se da, generalmente detallado, de un hecho. Narración,
cuento. Relevancia: Cualidad o condición de relevante, importancia, significación. Responsabilidad: Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Sospechoso: || 1. Que da fundamento o motivo para sospechar o hacer mal juicio de las acciones, conducta, rasgos, caracteres, etc. || 2. Se decía de la persona que sospecha. || 3. m. y f. Persona cuya conducta o antecedentes inspiran sospecha o
desconfianza. Vestigios: || 1. Ruina, señal o resto que queda de algo material o inmaterial. || 2. Indicio por donde se infiere la verdad de algo o se sigue la averiguación de ello. Vulgar: || 1. Común o general, por contraposición a especial o técnico. || 2. Que es impropio de personas cultas o educadas. || 3. Dicho de una lengua: Que se habla actualmente, en contraposición de las lenguas sabias.
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VI.1.2 DATOS QUE CONTIENE LA DENUNCIA
Relato Circunstanciado del hecho
Indicación de los partícipes
Indicación de los agraviados
Indicación de los testigos
Elementos de prueba
Antecedentes o consecuencias conocidos.
VI.1.3 DATOS DE LA PREVENCION POLICIAL
De acuerdo a lo que establece el artículo 305 del Código Procesal Penal.
La prevención policial observará, para documentar sus actos, en lo posible, las
reglas previstas para el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio
Público.
Bastará con asentar en una sola acta, con la mayor exactitud posible, las
diligencias practicadas
El día en que se realizaron,
Cualquier circunstancia de utilidad para la investigación.
Se dejará constancia en el acta de las informaciones recibidas,
Firma del el oficial que dirige la investigación
En lo posible la firma de las personas que hubieren intervenido en los actos o
proporcionado información.
De acuerdo a lo que reza el artículo 147 del Código Procesal Penal.
El lugar y la fecha en que se efectúe y el proceso a que corresponde. La hora
se hará constar Cuando la ley o las circunstancias lo requieran.
Nombres y apellidos de las personas que intervienen y, en su caso, el motivo
de la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir.
La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados.
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Las declaraciones recibidas en la forma establecida para cada caso; y
Las firmas de todos los que intervengan que deban hacerlo, previa lectura.
Cuando alguno no quiera o no pueda hacerlo, se hará mención de ello. Si
alguno no supiera firmar podrá hacerlo otra persona por él, a su ruego, o un
testigo de actuación convocado al efecto, y colocará su impresión digital. En el
acta deberá constar el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas
para los casos Particulares.
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VI.1.4 ACTAS:
VI.1.4.1 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR LEVANTAMIENTO DE
CADÁVER.
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VI.1.4.2 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR ARRESTO
DOMICILIARIO EN HECHO DE TRANSITO.
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VI.1.4.3 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN EL CASO DE
DETENIDO POR RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES.
Acta número 2,370-2011.- DIRIGIDA AL JUZAGADO DE PAZ LOCAL. En el
municipio y departamento de Zacapa siendo las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del día lunes uno del mes de Agosto del año dos mil once, reunidos en el
local que ocupa la sede de la sub estación de Policía Nacional Civil número
veinticuatro guión once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la calle principal
del barrio el centro de este municipio, los agentes de de Policía Nacional Civil. EDI
SANTIAGO RAMIREZ, BAUDILIO CASTILLO PINEDA, tripulantes de la unidad ZAC
cero cincuenta y dos, y los detenidos FELIPE AUGUSTO CASTAÑEDA
MORALES, y el señor BRAYAN ALEXIS LOANGO FRANCO quien se encuentra
internado en el Hospital Regional, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente.
PRIMERO: El día de hoy siendo las trece horas, cuando realizábamos un recorrido
de rutina sobre la ruta, nos ordeno la operadora de turno de la planta de
transmisiones vía radio de la comisaria veinticuatro, que nos dirigiéramos a verificar
sobre un posible accidente de tránsito a la altura del kilometro ciento cincuenta(150)
ruta interamericana, entrada a la aldea Santa Rosalía, siendo las trece horas con
diez minutos en el lugar se constato que era verídico. SEGUNDO: Encontrándose
en el lugar los siguientes vehículos: primer vehículo tipo camión, placas C guion
ciento setenta y cinco BFV, marca Hino, modelo mil novecientos noventa y uno, color
azul, blanco, rojo, con logotipos de la empresa PEPSI, chasis numero
GD174S10703, motor número EH700204120, a nombre de Sociedad Anónima
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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Industrias del Atlántico, con dirección en kilometro ciento veintidós , ruta al Atlántico,
datos obtenidos por medio de fotocopia autenticada de Tarjeta de Circulación
número 0806068, el cual era conducido por el señor FELIPE AUGUSTO
CASTAÑEDA MORALES, de treinta años, casado, instruido, mecánico Automotriz,
originario y residente aldea los Puentes, Teculutan, Zacapa, hijo de Rigoberto
Castañeda y de Marina Morales, identificándose por medio de DPI- CUI-
2185053611905, extendido en Teculutan, Zacapa, amparando con licencia de
conducir vehículo clase “A” número 111905000119952, vigente. Quien manifestó que
cuando se conducía del departamento de Chiquimula hacia este departamento
observe que de este departamento hacia el de Chiquimula se conducía una
motocicleta cruzándose de un carril a otro sobre la cinta asfáltica dando lugar a
empotrarse en la parte trasera, lado izquierdo a la altura de los estribos de dicho
camión, mismo piloto del camión le prestó los primeros auxilios al herido; segundo
vehículo tipo motocicleta, placas M guion novecientos once CGS, marca Bajaj, color
rojo con líneas multicolor, únicos datos, conducido por el señor BRAYAN ALEXIS
LOANGO FRANCO, de veintiún años de edad, soltero, instruido, vendedor de Gas
propano, originario y residente de Barrio San Marcos, hijo de José Alfredo Loanco y
Sandra Franco, datos obtenidos por su progenitora en virtud que el piloto de
motocicleta se encontraba inconsciente y tirado sobre la cinta asfáltica, presentando
heridas motivo por el cual fue traslado al Hospital Regional de esta, a bordo de la
unidad policial ZAC-052, conducida por los agentes antes en mención, según
diagnostico médico presenta politraumatismo quedando internado en Sala de Cirugía
para hombres, con su respectiva custodia. TERCERO: Dichos vehículos presentan
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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los siguientes daños: primer vehículo tipo camión presenta una abolladura en la parte
trasera lado izquierdo, encontrándose sin producto, segundo en mención tipo
motocicleta, presenta parte delantera semi destruida, tanque de combustible
destruido, llanta delantera estallada, así mismo dicha motocicleta transportaba tres
cilindros de Gas Propano de colores, dos color amarillo y uno de color gris, los
vehículos fueron trasladados el primero en mención por la vía rodante y la
motocicleta y los cilindros de gas en mención a bordo de la unidad ZAC- 052 al
predio municipal, así mismo adjuntamos al presente dicha licencia y fotocopia
autenticada de Tarjeta de Circulación de dicho camión. CUARTO: Por tal motivo se
ponen a su disposición para lo que tenga bien disponer, al mismo se le hicieron
saber verbalmente sus derechos contemplados en los artículos séptimo y octavo de
la Constitución Política de Guatemala. QUINTO: No habiendo más que hacer constar
se da por finalizada la presente en el mismo lugar y fecha a una hora y treinta
minutos después de su inicio, a previa lectura se acepta y firman los que en ella
intervenimos.------------------------------------------------------------------------------------------------
EDI SANTIAGO RAMIREZ BAUDILIO CASTILLO PINEDA
Agente de PNC Agente de PNC
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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VI.1.4.4 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR PERSONA
ATROPELLADA.
Acta número 1383 /2011.- DIRIGIDA AL JUZAGADO DE PAZ LOCAL. En el
municipio y departamento de Zacapa siendo las diecinueve horas con treinta y cinco
minutos del día martes diecisiete de Mayo del año dos mil once, reunidos en el local
que ocupa la sede de la sub estación de Policía Nacional Civil número veinticuatro
guión once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la calle principal del barrio el
centro de este municipio, los agentes de de Policía Nacional Civil. BYRON
ROBERTO GARCIA HERNANDEZ Y JULIO CESAR ASENCIO NAJARRO,
tripulantes de la unidad ZAC cero veintiséis, y el detenido HUGO LEONEL CHAMO
LOPEZ, con el objeto de dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO: El día de hoy
siendo las diecinueve horas en punto por orden de la operadora de turno se nos
ordeno que nos dirigiéramos a la 5ª avenida 4 Calle zona 2, Zacapa a verificar sobre
una persona atropellada al llegar al lugar ya se encontraba la Unida de Inspectoría
General IG-066, comandada por el Subinspector Xitumul, mismo que nos indico que
momentos antes unas personas que no dieron su nombre le solicitaron auxilio en
virtud que habían atropellado a una persona y habían aprendido a la persona arriba
descrita y al preguntarle por sus generales indico ser de diecinueve años de edad,
soltero, instruido, estudiante, originario y residente en Barrio La Ladrillera, lotificación
Adrian Oliva, Zacapa, hijo de Hugo Leonel Chamo Marroquín y de Martha Ida López
Orellana, identificado mediante su documento de Identificación Personal DPI con
numero 2055160841901, extendida municipio y departamento de Zacapa. El hoy
detenido se conducía a bordo de la motocicleta marca honda con placas de
circulación M guion cuatrocientos cuarenta y cuatro CJP, color negro con franjas
multicolor, modelo dos mil diez, a nombre de Hugo Leonel Chamo López, con
número chasis LWBPCJ1F9A1018299, y motor número WH156FMI-2*10E74030,
datos obtenidos de su tarjeta de circulación número 1303911, en su estado normal,
no portando Licencia de conducir, quien momentos antes atropello al señor
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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LEOPOLDO SINTU GARCIA de setenta y dos años de edad, viudo, instruido,
jubilado, originario y residente 5ª avenida y 4 calle zona 2 Colonia Copan, Zacapa
hijo de Leonisio Sintu y de Ángela García, dicho señor fue trasladado a la
emergencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS, Zacapa, por sus
propios medios presentando según diagnóstico médico de turno CONTUSION
CEREBRAL, no quedando internado, SEGUNDO: Al hoy detenido se le hicieron
saber verbalmente sus derechos contemplados en los artículos séptimo y octavo de
la constitución política de Guatemala. El detenido y tarjeta circulación quedan a
disposición de su despacho, y la motocicleta no presenta daños en su estructura, la
llave de la misma queda a la vista del señor Juez de paz en el predio municipal.
TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente en
el mismo lugar y fecha a treinta minutos después de su inicio, a previa lectura se
acepta y firman los que en ella intervenimos.------------------------------------------------------
BYRON ROBERTO GARCIA HERNANDEZ JULIO CESAR ASENCIO NAJARRO
Agente de PNC Agente de PNC
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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VI.1.4.5 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA POR DENUNCIA DE
ROBO.
Acta número 2,588-2,011.-DIRIGIDA A MINISTERIO PUBLICO DE ZACAPA. En el
municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las cero una horas con
veinticinco minutos del día martes dieciséis de Agosto del año dos mil once,
reunidos en la oficina de atención ciudadana de la sub-estación veinticuatro guion
once, de la comisaría veinticuatro ubicada sobre la tercera calle catorce guion
quince de la zona uno de esta población, se encuentran el Agente de Policía
Nacional Civil René Joel López Guevara y el denunciante RONY ROLANDO
ORTIZ MIGUEL, de veintiséis años de edad, unido, con instrucción, perito contador,
originario y residente en Barrio la Ladrillera, Zacapa, hijo de Rony Humberto Ortiz
Pérez, y de María Catalina Miguel de Ortiz, identificado mediante su cédula de
vecindad número de orden R guion diecinueve y registro número sesenta y dos mil
novecientos catorce extendida por el alcalde municipal de Zacapa, dejando el
número de teléfono siguiente 5848-3331, con el propósito de dejar constancia de lo
siguiente. PRIMERO: Manifestando que el día de ayer a las veintitrés treinta horas
cuando se dirigía del municipio de Chiquimula, aproximadamente en el kilometro 155,
le salieron al paso dos individuos como de veintitrés años de edad portando armas
de fuego calibre ignorado, dichos individuos lo obligaron a descender de la
motocicleta, marca ZUZUKI, AX100, con placas de circulación M guion novecientos
doce BWK, , modelo dos mil ocho, color Azul negro cromo, multicolor, motor No.
1E50FMG-P0111807, chasis No. LC6PAGA1280803119, registrada a nombre de
Rony Rolando Ortiz Miguel, con dirección en la veintiuna avenida y octava calle
Barrio la Ladrillera zona tres Zacapa SEGUNDO: Dichos individuos después de
despojarlo de la referida motocicleta se dirigieron con rumbo a la población de
Zacapa, así mismo los despojaron de cuatro teléfonos celulares, uno marca
Samsung, Motorola color negro No. 5963-6127, de la empresa CLARO, un Motorola
color negro, numero 4545-0110 de la empresa TIGO, uno Sony Erickson, color
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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negro, No. 4138-7413 de la empresa CLARO, y un Motorola color rojo No. 4977-
3898 de la empresa TIGO, además lo despojaron de dos tarjetas de crédito y dos
tarjetas de debito a nombre de su hermano Juan Alfredo Ortiz Miguel, una de las
tarjetas de crédito pertenecen al Banco CITIBANK y la otra al banco GYT
CONTINENTAL, las tarjeta de debito pertenecen al Banco INDUSTRIAL y la otra al
Banco BANRURAL, por el mal uso que le puedan dar a dicha motocicleta y a los
mencionados celulares el compareciente solicito se hiciera del conocimiento de su
despacho, para las investigaciones de ley, quedando prevenido de comparecer en
horas y días hábiles antes su despacho para ratificar y/o ampliar lo antes expuesto.
TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente en
el mismo lugar y fecha treinta minutos después de su inicio la cual previa lectura y
enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que en ella intervenimos.-----
RENÉ JOEL LÓPEZ GUEVARA RONY ROLANDO ORTIZ MIGUEL
Agente de PNC Denunciante
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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VI.1.4.6 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE
PERSONAS HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.
Acta número172-2,011.-DIRIGIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DE ZACAPA. En el
municipio de Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las quince horas con seis
minutos del día viernes veintiuno del mes de enero del año dos mil once, los
tripulantes de la unidad ZAC guion cero veintidós, agentes de PNC OSCAR
ROLANDO JUAREZ LOPEZ Y ROLANDO DAMASO BORJA al servicio de la Sub-
estación veinticuatro guion once de la comisaría veinticuatro, ubicada sobre la
tercera calle catorce guion quince de la zona uno de esta población, con el objeto
de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El día de hoy siendo las diez horas
con treinta minutos cuando nos encontrábamos de recorrido poblacional fuimos
alertados por la operadora de turno que nos constituyéramos al barrio el Bordo, por
la huesera E.T. ya que en dicho lugar había un enfrentamiento armando al llegar al
lugar siendo las diez horas con treinta y cinco minutos pudimos establecer que frente
a dicha huesera sobre la calle se encontraban barios casquillos de proyectil de arma
de fuego, calibre ignorado. Por lo que de inmediato se coordino la presencia del
Ministerio Público para levantar las evidencias. SEGUNDO: Por lo que siendo las
doce horas con trece minutos hizo acto de presencia a bordo del particular P guion
ciento cuarenta y cuatro BKH, la auxiliar fiscal Olga Marina Hernández y los técnicos
en la escena del crimen Geovanni Gonzales, Bryan Aldana y Luis Chacón, por lo que
en el lugar se encontraron doce casquillos calibre ignorado; posterior mente nos
dirigimos acompañados del Ministerio Público a un costado del Hospital Regional de
esta localidad en virtud que en dicho lugar se encontraba un automóvil en el cual se
conducían las personas que momentos antes habían sido atacadas por personas
desconocidas frente a dicha huesera, llegando a las trece horas con treinta minutos,
siendo el vehículo marca Volkswagen color azul placas P guion seiscientos setenta y
ocho DDT únicos datos, por lo que al establecer los técnicos del Ministerio Público se
pudo establecer que tenía veintiocho perforaciones de proyectil de arma de fuego y
en la portezuela del lado izquierdo se encontraron dos encamisados; a bordo del
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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vehículo perforado se conducían dos personas las cuales ingresaron a La
emergencia del hospital regional, procedentes del enfrentamiento armado de la
huesera E.T. de lo cual informara la Agente Wendy Alonso Pinto de turno en la
emergencia del centro hospitalario. Todas las evidencias quedaron en poder del
Ministerio Público, así mismo el automóvil en el predio municipal de esta localidad a
disposición del M.P. TERCERO: No habiendo más que hacer constar, se da por
finalizada la presente en el mismo lugar y fecha veinte minutos después de su inicio
la cual previa lectura y enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que
en ella intervenimos.--------------------------------------------------------------------------------------
OSCAR ROLANDO JUAREZ LOPEZ ROLANDO DAMASO BORJA
Agente PNC Agente PNC
Academia de la Policía Nacional Civil, Guatemala, C.A. Oficial López López O. Agosto de 2,011.
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VI.1.4.7 EJEMPLO DE ACTA REDACTADA EN INCIDENTE DE PERSONA
HERIDA POR ARMA BLANCA.
Acta número 737-2,011.- Dirigida al Ministerio Publico de Zacapa. En el municipio de
Zacapa, departamento de Zacapa, siendo las trece horas con cinco minutos del día viernes
dieciocho del mes de Marzo del año dos mil once, reunidos en la oficina de atención al
Ciudadana de la sub-estación veinticuatro guion once, de la Comisaría veinticuatro ubicada
sobre la tercera calle catorce guion quince de la zona uno de esta población, se encuentran
el agente de Policía Nacional Civil Miguel Ángel Péren Martínez y denunciante: ELENA DE
PAZ MORALES quien es de cincuenta y siete años de edad, Guatemalteca, soltera,
instruida, oficios domésticos, originaria y residente aldea Llano de Piedras, Zacapa, no porta
documento de identificación personal proporcionando su número telefónico 5855-7816,
comparece con el objeto de presentar denuncia por lo que se procede de la manera
siguiente: PRIMERO: manifiesta la compareciente que el día de hoy como a eso de las cero
cinco horas en la referida aldea cuando su hijo OSCAR AROLDO DE PAZ MORALES se
dirigía hacia su trabajo acompañado del señor SANTOS CHACON al paso les salió su yerno
el señor FERNANDO ARMINDO CRUZ FUENTES quien reside en la misma aldea con un
arma blanca (machete corbo ) en la mano derecha sin mediar palabras hirió en la mano
Izquierda a su hijo OSCAR AROLDO DE PAZ ingresando por sus medios a la emergencia
del IGSS de Zacapa, posterior trasladado al IGSS de Accidentes de la ciudad capital donde
se encuentra internado. SEGUNDO: Por lo que la compareciente, solicita se haga del
conocimiento del Ministerio Publico de Zacapa porque teme por la vida de su hijo y la de su
familia, lugar donde queda prevenido de comparecer en día y hora hábil a ratificar y/o
ampliar lo antes expuesto. TERCERO: No habiendo más que hacer constar se da por
finalizada la presente en el mismo lugar y fecha, veinte minutos después de su inicio la cual
previa lectura y enterados de su contenido aceptan ratifican y firman los que en ella
intervenimos.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
MIGUEL ÁNGEL PÉREN MARTÍNEZ ELENA DE PAZ MORALES
Agente de PNC Denunciante