MINISTERIO DE EDUCACION
COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA –CTA-SALAMA,
BAJA VERAPAZ
MANUAL DE APOYO PARA
DIRECTORES Y DIRECTORAS DE
CENTROS EDUCATIVOS
Lic. Medardo Luna Balcarcel
Edición 2016
MINISTERIO DE EDUCACION
COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA –CTA-
SALAMA, BAJA VERAPAZ
MANUAL DE APOYO PARA
DIRECTORES Y DIRECTORAS DE
CENTROS EDUCATIVOS
Lic. Medardo Luna Balcarcel
Edición 2016
ÍNDICE
Páginas
Presentación 1
Antecedentes 2
CAPÍTULO 1
DESCRIPCIÓN GENERAL 1.1 Fundamento Legal 4
1.2 Marco conceptual 5
CAPÍTULO 2
MARCO OPERATIVO
2.1 El Director 9
2.2 Marco Operativo 10
2.3Tareas básicas del Director en el campo Administrativo 12
2.4 Prohibiciones de los servidores públicos 21
2.5 Sanciones Administrativas 24
2.6 Protocolo de identificación de casos de violencia 25
CAPÍTULO 3
ACTIVIDADES DIARIAS DEL DIRECTOR
3.1 Actividades básicas del Director en el Campo Técnico-Pedagógico 26
3.2 El Director y el proceso de descentralización educativa 29
3.3 Aspectos en el campo legislativo que debe manejar el Director 32
3.4 Correspondencia Oficial 33
BIBLIOGRAFIA 37
1
Presentación
El contenido de la presente guía fue
recopilado con el objetivo de poner a
disposición de los Directores de los
Centros Educativos, una serie de
estrategias, que les permita facilitar sus
quehaceres, en la exigente labor que
diariamente realizan.
La mayoría del contenido propuesto
se da por la experiencia laboral como
Coordinador Técnico Administrativo del
Distrito 15-01-00 del Lic. Medardo Luna Balcarcel, de Salamá, Baja Verapaz, que
visitando diversas escuelas del departamento, reuniones con docentes, visitas de
directores y docentes a su oficina, reuniones de trabajo con los propios
compañeros Coordinadores Técnico Administrativos y con el valioso apoyo del
Lic. Fabián Amperez Mendoza, Coordinador del Nivel Primario de la Dirección
Departamental de Educación de Baja Verapaz y el valioso aporte del Lic. César
Mauricio Milián Orellana del Observatorio Educativo de Baja Verapaz.
Por lo que se espera que el contenido sea de utilidad para los directores y
directoras de los diversos establecimiento educativos, quedando a criterio de cada
usuario la contextualización, actualización y/o ampliación del contenido de la
presente guía, con la aclaración que el director o directora va a tener mayor éxito
en su labor cuando ejerza su papel de líder, que mediante su trabajo sea ejemplo
para su comunidad educativa y principalmente a sus propios compañeros
docentes en el cumplimiento de todas sus funciones como director.
Este manual está dedicado a los Directores y Directoras del nivel primario y
pre primario del Distrito Norte del municipio de Salamá, quienes participaron
activamente en la validación del mismo
2
ANTECEDENTES
La situación actual de los directores
se caracteriza por la precaria
regulación desde un punto de vista
legal, ya que al tomar posesión de
director de establecimientos
educativos no recibe ninguna
instrucción, se hace director por
medio de la experiencia diaria
A efectos legales, las normas aplicables a los directores son las mismas que se
aplican a los profesores, ya que por “docente” se comprende legalmente tanto al
Profesor como al Director.
La Ley de Educación Nacional de 1991 tan solo hace referencia a una serie de
derechos y obligaciones de los directores (sin diferenciar los distintos niveles de
educación), pero no se refiere a otros aspectos del modelo directivo como la
identidad, los mecanismos de acceso, renovación y cese, capacitación,
promoción, etc.
En la práctica, en la educación primaria todos los docentes ingresan al sistema
como Director Profesor Titulado (DIR PRO TIT). Cuando en el establecimiento
educativo por diversas razones no hay director, el Supervisor Educativo lo
nombra, considerando que tenga una plaza permanente (renglón 011), su
antigüedad (mínimo 8 años), el apoyo de docentes de la escuela, dominio del
idioma materno (en comunidades bilingües), así como la pertenencia a la
comunidad. El director mantiene su posición de por vida y es muy difícil que
quiera renunciar al cargo, para ser docente nuevamente.
3
Sus condiciones salariales teóricamente son idénticas a las de un docente en su
mismo escalafón, sin embargo, en la práctica recibe un porcentaje menor por el
pago de una fianza del manejo de recursos del Estado. No se ofrece ni se exige
una formación específica para el desempeño de la función directiva, a pesar de
que las obligaciones a las que hace referencia la Ley de Educación Nacional,
requieren de competencias distintas a las de un buen docente. Con la finalidad
de apoyar la labor que desempeña tanto los directores y directoras de los
centros educativos, la Coordinación Técnica de Educación del municipio de
Salamá, Baja Verapaz con el apoyo de la Coordinación Departamental del
Nivel Primario, hace llegar a los administradores y administradoras educativos
el presente módulo teniendo como objetivo principal de ofrecer sugerencias
para el desarrollo de sus actividades tanto las de ámbito administrativo
como las de orden pedagógico.
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CAPÍTULO 1
DESCRIPCIÓN GENERAL
1.1FUNDAMENTO LEGAL
Las funciones del Director de un establecimiento Educativo, están establecidas en el artículo 37 de la Ley de Educción Nacional, Decreto 12-91, indica que son obligaciones de los directores de centros educativos las siguientes:
a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los demás aspectos técnicos pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.
b) Planificar, organizar, orientar, coordinar supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.
d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las
Autoridades Ministeriales.
f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos ofíciales o extraoficiales que son de su competencia.
g) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico y
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
h) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
i) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonal de la comunidad en general.
k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa
5
l) Promover acciones de actualización y capacitación técnico-pedagógicas y administrativas en coordinación con el personal docente.
m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
1.2 MARCO CONCEPTUAL
DIRECCIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
“No hay buen viento para quien no sabe a dónde va” (Seneca)
Si tomamos como punto de partida que la escuela ha sido establecida
como la depositaria del conocimiento, del saber y de los valores, que buscan
la formación de los niños en ilustres ciudadanos, implica que dirigir una
institución tan importante dentro de la sociedad, significa un grandísimo
esfuerzo para que eficazmente se pueda encontrar respuestas a los diversos
problemas y alcanzar la tan ansiada “Calidad Educativa”
Así en la introducción de James M. Lipharm:
Effective Principal; Effective School, HECHINGER(1981) señaló:
“Nunca he visto una buena escuela con un mal Director, ni una
mala escuela con buen Director. He visto cómo las escuelas se
convertían en buenas y, lamentablemente, cómo destacadas escuelas
se precipitaban rápidamente hacia su declive. En todos los casos, el
auge o declive podía verse fácilmente reflejado en la Calidad del
Director”
La Dirección de un establecimiento educativo, es la acción organizativa
que dinamiza el proceso administrativo, donde el Director pone en juego
todas sus habilidades y conocimientos para cumplir con los objetivos y las
metas que le han sido asignadas.
La función de dirección comprende entre otras las siguientes acciones:
1. Velar por el respeto a la filosofía de la institución
2. Procurar los recursos materiales y financieros para el cumplimiento eficiente
de los objetivos.
3. Motivar a los miembros del centro educativo
6
4. Facilitar el desarrollo profesional, personal y espiritual de los miembros del
centro educativo.
5. Organización institucional.
6. Distribución del horario y calendario escolar.
7. Actualización del archivo escolar.
8. Gestión para la construcción o reparación del edificio escolar.
9. Gestión para la ampliación de servicios educativos.
10. Promoción de proyectos escolares y mejoramiento de la comunidad.
11. Administración, desarrollo y evaluación de Curriculum
12. Supervisión del trabajo docente.
13. Evaluación del centro escolar.
Los métodos de dirección y liderazgo son bastante complejos y
condicionan la actitud y rendimiento de la persona. El tipo de dirección que
impulse el administrador deberá, crear el ambiente adecuado para que los
recursos humanos y materiales pierdan su “individualidad” e interactúen
como “un todo”. Esto significa, corresponde al administrador contribuir al
desarrollo pleno del potencial del administrado, en el que se encuentra la
fuerza de cualquier tipo de institución. El problema del administrador no es
conocer el tipo de administración sino como desarrollarlo o como hacerlo.
El administrador autocrático utilizada un tipo de dirección justificada
por la concepción negativa que tiene del personal a su cargo, el cree que:
El ser humano tiene un rechazo natural al trabajo, por lo que hay que
obligarlo a trabajar, usando como elemento motivador la amenaza de
castigo, por lo tanto prefiere ser dirigido, porque no le gusta asumir
responsabilidades.
En el otro extremo se encuentra el administrador cuya función de dirección
se caracteriza por un alto grado de tolerancia, quien supone:
Que al hombre hay que darle la oportunidad para poder encontrar la
autodirección el autocontrol, la amenaza de castigo no es el único
medio para desarrollar
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Estos conceptos han sido superados como práctica general; en la
realidad es difícil encontrar administradores (as) que puedan ubicar en uno
de estos extremos; sin embargo, es conveniente citarlo para afirmar que el
estilo de dirección preferido, dependerá de la concepción del ser humano,
de la sociedad y de la autoimagen que tenga e (la) administrador.
La función de dirección, debe realizarse considerando la naturaleza
del ser humano desde el punto de vista integral: el hombre o mujer son
complejos y manifiestan conductas diferentes como individuos y como
grupo, fuerzas distintas guían su comportamiento, por lo que es necesario
estudiarlo dentro de estas dos dimensiones.
Las aplicaciones del concepto de conocimiento del fenómeno
humano en la dirección son decisivas para los procesos educativos, debido
a los objetivos que persigue la educación que son de transformación
humana. El administrador debe tener en cuenta su propia naturaleza, tan
complicada como la de sus compañeros de trabajo, sus propias
expectativas y temores como individuo y frente al grupo.
Como ser humano, el director tiene el privilegio de reconocer sus
propias limitaciones y superarlas, aprender a modificarlas a partir de la
experiencia; como administrador de seres humanos, tiene esa obligación,
además, la de buscar los medios y los recursos para contribuir al desarrollo
pleno del potencial de sus compañeros. Ese es su compromiso.
El administrador educativo en su interés por cumplir
responsablemente con la función directiva, se encuentra ante una práctica
bastante compleja que requiere para el logro de los objetivos, conocer y
aplicar los siguientes principios fundamentales:
1. Dirigir hacia el objetivo: Consiste en que, mientras mejor sean las
funciones de dirección y liderazgo, mejor será la contribución de los
compañeros de trabajo para lograr los objetivos
2. Armonización de objetivos: Cuando mejor se asuman las funciones de
dirección y liderazgo, más claro tendrán los compañeros (as) de trabajo,
que sus propósitos personales están en armonía con los propósitos del
sistema educativo.
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3. Unidad de mando: Es un principio básico de la dirección, del liderazgo y
de la organización. Consiste en la necesidad de que trabajador tenga
relación de autoridad directa con su superior.
El considerar estos principios no solo se traduce en la práctica en mayor
eficiencia, sino que ayuda a disminuir el nivel de frustración.
Aparte de los principios mencionados anteriormente, en la función de
dirección existen aspectos importantes que determinan el éxito y la armonía, la
comunicación y la motivación.
La comunicación con los compañeros es uno de los aspectos más
importantes en la buena marcha de los procesos de trabajo. Determina la
eficiencia con que se asuman y realicen las tareas, ya que una comunicación
inadecuada produce niveles de tensión interpersonal que afectan la armonía y el
logro de los objetivos.
En el caso de la educación, la comunicación puede ser de dos tipos: la
transmisión de órdenes; y el intercambio de información interna y externa.
La transmisión de órdenes: se refiere a la necesidad de conservar todos
aquellos datos que garanticen la interpretación correcta y el cumplimiento de las
órdenes. Para ello, el administrador debe poseer los mecanismos e instrumentos
para una comunicación eficiente. De acuerdo con las circunstancias, considerar si
la orden debe ser escrita o de forma oral, general o especifica y cuál es el grado
de formalidad que le corresponde.
El intercambio de información interna y externa: el administrador debe
controlar que esta llegue a los compañeros de trabajo y sea atendida.
Por otro lado, debe mantener informados a sus colegas, el administrador
debe velar porque las comunicaciones lleguen a tiempo, además, cierto tipo de
órdenes e información debe darlas por escrito, en el momento y en el lugar
apropiados.
En cuanto a la motivación, se considera que es elemento más importante
para el éxito del trabajo individual y grupal; uno de los aspectos que más afecta en
ese sentido al gremio de los educadores (administrativos y docentes) es la
carencia de incentivos en su labor (no necesariamente el salario)
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CAPÍTULO 2
MARCO OPERATIVO
2.1 EL DIRECTOR
Antecedentes: El director de un
centro educativo conserva en general,
su tradicional relevancia, si bien, el perfil
de sus funciones ha cambiado a
consecuencia del crecimiento y
transformación de los sistemas
educativos, mantiene una posición
privilegiada en el centro educativo.
Su actividad se desarrolla en el ámbito estrictamente pedagógico, pero gran
parte de dicha actividad guarda relación con los aspectos relativos a la
organización, gestión y administración del centro escolar. Debido a esta
ampliación y diversificación de funciones, el director del centro escolar moderno,
necesita estar informado y actualizado para el desempeño eficiente de su rol.
Se puede considerar como primer antecedente histórico de la figura del
director escolar el “Prefecto de estudios” que las órdenes religiosas tenían en los
seminarios y que también estaban al frente de sus establecimientos docentes.
En el actual contexto pedagógico de cambio, constituye tarea fundamental del
director animar, impulsar y hacer posible ese cambio en el establecimiento escolar
que tiene a su cargo. Le corresponde entonces analizar con los profesores las
condiciones de todo orden que el centro ofrece para la innovación a fin de
mejorarlas, su actuación no se limita, a ser transmisor de las órdenes e
instrucciones emanadas de las autoridades y órganos educativos superiores, sino
que juega un papel muy importante en la imagen del centro educativo, así como la
expresión de la identidad del mismo. Esta identidad tiene su manifestación
concreta en el proyecto educativo propio que ha de servir de punto de referencia
global para el desarrollo de la comunidad educativa.
Otros aspectos significativos de la actividad del director son los relativos a su
misión de coordinador de las diferentes actividades del centro escolar y de
impulsor de la participación de la comunidad educativa con el establecimiento
escolar.
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Una de sus más importantes funciones es la de brindar acompañamiento
docente a los docentes bajo su jurisdicción administrativa, lamentablemente este
acompañamiento se da muy escasamente, primero porque le es más cómodo no
entrar en polémica con algunas prácticas de sus docentes o bien no está en la
capacidad de hacerlo, pues carece de la calidad que requiere el hecho de hacer
observaciones puntuales y efectivas al trabajo docente de sus subalternos.
2.2 MARCO OPERATIVO
El Director es la máxima autoridad del establecimiento educativo como tal,
debe tener amplio conocimiento de tres grandes campos: Administrativo,
pedagógico y legislativo.
ADMINISTRATIVO
En este campo debe tener conocimiento y dominio del proceso administrativo,
especialmente de las funciones de:
Planificación
Consiste en que a partir de la situación actual se determinan objetivos, se fijan
metas, se adoptan políticas y se identifican estrategias para movilizarse hacia una
situación deseada, en un cierto tiempo, en función de los recursos disponibles, es
decir, el proceso de planificación cumple la función de orientar el desarrollo,
tratando de hacer variar, racionalmente, la tendencia meramente histórica, hacia
objetivos deseados, mediante el control de las variables que intervienen en el
mismo.
Planear significa: pronosticar, fijar objetivos, desarrollar estrategias, programas,
fijar procedimiento y formular políticas de trabajo.
Organización
Consiste en el ordenamiento lógico de todos los componentes que intervienen en
el proceso de la producción, se determinan roles y funciones de cada uno de los
elementos que intervendrán en la ejecución.
Organizar significa: Establecer la estructura de la organización, delinear las
relaciones y preparar las descripciones de cada puesto. Ejemplos de organización
a nivel local:
1. Consejos Locales de Educación
2. Comité de Padres de Familia.
3. Comité de Desarrollo Local.
4. Claustro de Maestros.
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5. Asociación de Estudiantes.
6. Escuela de Padres.
7. Comité de la Comunidad Educativa.
Integración
Consiste en seleccionar al personal competente para el desempeño de los
puestos de la organización.
Integrar significa: Seleccionar, orientar y asesorar personal.
Dirigir
Consiste en la toma de decisiones que afectan todo el proceso de producción;
dicho de otra manera, para dirigir se debe:
1. Asignar trabajos a los subordinados y guiarles si lo necesitan, en la
dificultades que puedan encontrar;
2. Comunicar qué es lo que hay que hacer, cómo hay que hacerlo, cuándo y
dónde;
3. Ordenar e instruir oportunamente, si es necesario.
Dirigir implica: delegar responsabilidades y motivar los esfuerzos del personal y
buscar una eficaz coordinación que no significa únicamente trasladar
responsabilidades sino que llevar consigo la autoridad. La delegación puede
hacerse por medio de instrucciones verbales o escritas en orden jerárquico
atendiendo las competencias y atribuciones de los subordinados.
Control
Consiste en integrar las funciones de supervisión y evaluación para mantener
la dirección del proceso, mediante la asistencia permanente (asesoría), y la
comprobación del avance del proceso de la calidad de la producción y de la
productividad se sub dividen en:
1. Controles administrativos implica el uso de instrumentos, tales como
Cronogramas, calendarización, técnicas de contabilidad, presupuesto,
archivo, documentación, procesamiento de datos, etc.
2. Controles técnicos donde pueden utilizarse mesas redondas, talleres,
paneles, entrevistas, visitas, reuniones, monitores y otros.
Esta función cumple el propósito de identificar los factores positivos o negativos
que intervienen en el proceso de producción, para fortalecer los primeros y
superar los segundos.
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Controlar significa: Supervisar, Evaluar: Medir los resultados, según metas o
propósitos y verificar la marcha constante de las actividades.
Coordinación
Esta función se da básicamente en la ejecución. Si en la fase de organización se
fijan los roles y las funciones, en la fase de coordinación se evidencian las
relaciones entre los distintos componentes en forma armónica, para que su
inserción sea oportuna y coadyuve a la sincronía del proceso de ejecución.
Podrían afirmarse que el elemento esencial de la coordinación es la
“comunicación” en el proceso de ejecución para alcanzar los objetivos con la
máxima economía de recursos.
2.3 Algunas Tareas Básicas del Director en el Campo Administrativo
a) La inscripción de alumnos y alumnas
Esta actividad requiere la participación activa y responsable de: maestros y
directores de las escuelas, por cuanto que en la mayoría de los casos significa el
primer acercamiento directo de los padres de familia con la escuela y debe
aprovecharse para establecer una relación de cooperación mutua en beneficio de
la educación del Niño o de la Niña. Es importante y necesario contar en cada
centro educativo con el censo escolar para prever la cantidad de alumnos
que serán atendidos y hacer oportunamente las previsiones necesarias.
Además recordar que la importante actividad de la inscripción está
legalmente establecida en el Acuerdo Ministerial No. 1055-2009 de fecha
Guatemala, 15 de Junio de 2009 en el que se plasma las obligaciones y las
sanciones a las que puede incurrir el Director por el incumplimiento de este
importante proceso.
1. La inscripción es una de las primeras actividades formales que se realiza en
el centro escolar, requiere, en primer lugar, el diseño de un procedimiento
sencillo, ágil, democrático y práctico y en segundo lugar, velar porque se
cumplan los requisitos establecidos por las respectivas autoridades
educativas. Por tratarse de una acción interna de cada establecimiento, la
inscripción requiere la habilidad y capacidad del Director, tanto en su
organización como en su ejecución, para satisfacer las necesidades de los
usuarios.
2. La inscripción es una acción de naturaleza puramente administrativa, en
consecuencia debe ocasionar los menores problemas a los padres de
familia y a los estudiantes.
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Es importante y necesario contar con un libro debidamente autorizado por la
autoridad correspondiente en donde se lleve el registro de la inscripción de los
alumnos, debiendo anotar los datos de los mismos y de los padres de familia, para
referencias posteriores. Si es posible puede utilizarse fichas o tarjeta acumulativas
de inscripción. En la Actualidad el SIRE (Sistema de Registros Educativos)se
convierte en un nuevo proyecto del MINEDUC en el que se pretende concentrar
toda la información digital, relacionada a la estadística inicial así como la
estadística final de cada centro educativo de Guatemala.
Actualmente según el Acuerdo Ministerial No, 73-2011, se cuenta con el programa
de gratuidad de la educación, que si bien es cierto no cubre todas las necesidades
o se incumple con la efectividad de presupuesto de parte del estado, prohíbe
cualquier cobro a los padres de familia y cualquiera que viole la norma de
gratuidad, constituye una violación que será objeto de sanción que impondrá la
autoridad competente. El Director como principal autoridad del establecimiento
deber realizar todos los esfuerzos necesarios, incluidas las coordinaciones con
otras entidades del estado afines, a efecto de que todos los niños en edad escolar
sean inscritos. Uno de los fenómenos que más se suscitan principalmente en el
área rural, es que muchos padres de familia retiran a sus hijos sin que estos hayan
culminado cuando menos la educación primaria, siendo las niñas las más
afectadas, el Director deberá entonces acudir a todos los medios posibles a efecto
de que esta situación se vaya revirtiendo paulatinamente. Según la Constitución
Política de la República de Guatemala se establece en el Artículo 74.- Educación
obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación
inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.
b) Los inventarios de bienes
El inventario general de los bienes del centro será manejado directamente
por el Director, quien certificará su exactitud.
El inventario deberá anotarse en un libro debidamente autorizado por la
Contraloría General de Cuentas, y organizarse de tal manera que facilite su
consulta en el momento que se necesite.
Las propiedades de la biblioteca, como enciclopedias, colecciones
especiales o libros que se consideren de valor inventariable, además de figurar en
el inventario específico de la biblioteca, serán incluidos en el libo de inventario
general del establecimiento.
Tanto el inventario valorado de la biblioteca como el de propiedades sin
valor específico, así aquellos bienes de poca duración se llevará en libros
auxiliares debidamente autorizados.
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Cuando se adquiera mobiliario, equipo u otro material inventariable,
inmediatamente se ingresará en el Inventario respectivo, debiendo llenar los
formularios correspondientes para dar los avisos necesarios.
Los inventarios serán revisados anualmente durante los últimos quince
días del año escolar, debiendo certificarse copia de los mismos para su envío a la
sección de Inventarios de la Dirección Departamental de Educación, utilizándose
actualmente los formatos FIN 1 y FIN 2.
Cuando se produzca pérdida o deterioro de un material o equipo incluido en
el inventario, deberá solicitarse baja de los mismos por los canales
correspondientes, informando las razones que se tienen para ello, utilizando el
procedimiento establecido en la Circular No. 3-57 de la Dirección de Contabilidad
del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas. Es importante contar con un libro
auxiliar debidamente autorizado para anotar los bienes fungibles que sean
adquiridos por el centro educativo.
c) Los Archivos
Uno de los aspectos por los que se debe velar es por el resguardo
adecuado de libros de control administrativo, entre ellos debemos destacar: los
libros de actas, libro de inventarios, general y auxiliar, debidamente autorizados
por contraloría, libro de control de asistencia del personal docente, libro de
inscripciones, libro de conocimientos, libro de visitas, libros de control de
programas de apoyo, así como registro de resultados finales, son lamentables las
situaciones por las que tienen que pasar muchas personas, cuando acuden al
centro educativo donde cursaron su estudios a buscar alguna información,
principalmente relacionadas con resultados de grados promovidos y se encuentran
con la desagradable noticia de que por negligencia ya no existen los archivos
correspondientes. Por otro lado es gratificante y digno de ser felicitados aquellos
establecimientos que resguardan celosamente documentos del establecimiento
incluso desde el primer día en que este empezó a funcionar.
d) Las bodegas
La recepción y control de los artículos y demás materiales por concepto de
compra o donación, la realizará el director de la escuela utilizando los registros
correspondientes (Libro, formulario, etc.) al recibir los artículos o materiales,
deberá hacer constar:
a) Si los artículos o materiales están de acuerdo con lo solicitado;
b) Si los mismos llegan conforme a la nota de envío;
c) Si los materiales están en buen estado y en condiciones de uso.
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Una vez recibido los artículos o materiales adquiridos, los guardará en un
lugar adecuado, dándoles entrada en el registro respectivo.
El control de los artículos o materiales se hará mediante el uso y aplicación
de formularios diseñados para el efecto, deberá establecer la clase de artículos o
materiales solicitados, la cantidad y su justificación.
El director guardará cuidadosamente los comprobantes de cada mes, en
orden cronológico y numérico y los agregará al informe mensual que rinda ante las
autoridades correspondientes.
Toda alteración o situación que se considere necesaria deberá anotarse en
acta, y dar los avisos ante las autoridades correspondientes para salvar
responsabilidades posteriores.
e) Plan Escolar de Respuesta
Debido a que somos un país altamente vulnerable al riesgo y a las amenazas
socio naturales, se hace sumamente necesario contar con un Plan de acciones
que permitan la prevención, la mitigación y la respuesta ante cualquier
eventualidad que pueda presentarse y que ponga en riesgo al establecimiento y
por ende a quienes lo integran en este caso docentes, personal de servicio y lo
más importante la población estudiantil. Desde el año 2006 la Coordinadora
Nacional para la Reducción de Desastres CONRED Y EL Ministerio de Educación
MINEDUC presentaron la “Guía para la Organización del Comité Escolar de
Gestión para la Reducción del Riesgo y Elaboración del Plan Escolar de
Respuesta” mediante esta guía se pretende fortalecer las capacidades de los
miembros de la comunidad educativa y lograr reducir las vulnerabilidades a las
que están expuestos. En consecuencia esta guía debe estar siempre en manos
del Director, ya que le servirá de guía para poder elaborar dicho Plan, mismo que
debe ser actualizado anualmente.
f) Conformación del gobierno Escolar:
Con la Reforma Educativa, con el aparecimiento del Área de Formación
ciudadana, específicamente en el eje de Unidad en la Diversidad, Vida en
Democracia y Cultura de Paz, se fundamenta la creación de los gobiernos
escolares, que busca que los alumnos y alumnas se organicen en grupos.
El Ministerio de Educación publicó el Acuerdo Ministerial No. 1745 que dice
que se debe crear un gobierno escolar en todas las escuelas del país. Pero,
¿qué es un gobierno escolar? Este acuerdo nos dice que “El Gobierno Escolar
es una organización de las alumnas y alumnos para participar en forma activa
y consciente en las diferentes actividades de la escuela y comunidad,
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desarrollando y fortaleciendo la autoestima, liderazgo, creatividad y capacidad
para opinar y respetar las opiniones ajenas dentro de un marco de auténtica
democracia. “Los Gobiernos Escolares contarán con la asesoría de maestros,
orientadores, supervisores, Comisiones de padres de familia”, a principios de
cada ciclo escolar el Director del establecimiento deberá realizar la
convocatoria, para que con las formalidades del caso y teniendo como marco
legal el Acuerdo Ministerial 1745, se proceda a la conformación del mismo, que
deberá contar con los siguientes miembros titulares:
Un presidente o presidenta Un vicepresidente o vicepresidenta Un secretario o secretaria Un tesorero o tesorera
Así mismo un representante por grado debidamente electo, así mismo un
líder o lideresa de cada comisión que se establezca.
Entre las acciones que realiza el gobierno escolar están: • Organizar
actividades para el beneficio de todos los alumnos y las alumnas, de los y las
docentes y de las autoridades de la escuela • Conseguir recursos para el
mejoramiento de la escuela • Realizar actividades para lograr mejores
aprendizajes • Organizar actividades que permitan la participación de la
escuela en la comunidad • Velar por la participación y el aprendizaje de los y
las estudiantes • Velar por que todos los alumnos y las alumnas lleguen a
clases y terminen el año escolar • Velar por el cumplimiento de los derechos y
deberes de todos los alumnos y las alumnas • Proponer y desarrollar un plan
de trabajo para todo el año• Presentar, al final del año, un informe del trabajo
que se realizó.
g) Conformación de comisiones:
Anualmente el Director de un establecimiento educativo deberá conformar las
comisiones de trabajo, debido a su importancia podemos citar las siguientes:
1. Comisión de Evaluación
2. Comisión de disciplina
3. Comisión de Cultura
4. Comisión de lectura
5. Comisión de la actividad física.
6. Comisión de limpieza y ornato.
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De acuerdo con la administración educativa de turno pueden haber algunas
otras comisiones que son de importancia para el buen desenvolvimiento de las
diferentes actividades que se ejecutan en el centro educativo.
h) Reuniones con padres de familia
Una de las actividades primordiales que debe llevar a cabo el Director de un
establecimiento educativo, es reunirse periódicamente con los padres de familia
de los estudiantes inscritos en el establecimiento, deben tener como objetivo
socializar cuales son los resultados de la labor que se realiza, así como la entrega
de notas de los alumnos. Estas reuniones deben realizarse en horarios en los
cuales haya disposición de ambos padres, para que las reuniones tengan
asistencia.
i) Reglamento de convivencia pacífica
El 03 de enero de 2011, fue emitido el Acuerdo 1-2011 “Normativa de
convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en los centros
educativos”, cuya finalidad es regular las relaciones de convivencia como
herramienta educativa y pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de
los deberes y derechos en cada uno de los centros educativos del sistema
nacional, formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la
convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan el
desarrollo humano, la cual en uno de sus considerandos establece que las
escuelas deben ser ambientes seguros, libres de violencia, vicios y conductas
inmorales, por consiguiente, la participación de la Comunidad Educativa es
necesaria para consolidar y garantizar una cultura de paz para la construcción de
una sociedad justa, solidaria y equitativa.
Modificado el 29 de mayo de 2013, mediante el Acuerdo 1505-2013, El Acuerdo
sobre la normativa de convivencia pacífica y disciplina para una cultura de paz en
los centros educativos, sigue siendo la herramienta que debe utilizar el Director,
junto a su comisión de disciplina para lograr un ambiente de armonía dentro del
establecimiento, ya que en él están plasmadas las acciones a seguir en
cualesquiera de los casos que se susciten y que de alguna manera puedan alterar
el orden o el ambiente requerido para alcanzar los objetivos pedagógicos y de
convivencia en el establecimiento.
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j) Gestión para la construcción o reparación y/o mantenimiento del edificio
escolar.
Es importante recalcar que una de las tareas importantes del Director es
cerciorarse que el predio donde está ubicado el edificio escolar sea propiedad del
MINEDUC, requisito indispensable para recibir cualquier tipo de ayuda estatal, de
no ser así debe realizar las gestiones necesarias a efecto de que dicha
legalización se pueda concretar.
Sin embargo es importante recordar que un buen Director no debe confiarse a
esperar la ayuda estatal, pues lo más seguro es que esta nunca llegue, deberá
pues poner todo su empeño para que junto a su personal docente y padres de
familia se puedan realizar diferentes gestiones a numerosas instituciones
existentes, para mantener el Edificio Escolar en optimas condiciones. Vale la
pena recordar que la presentación adecuada y las buenas condiciones del
establecimiento harán de la escuela un lugar más agradable para los estudiantes
que a ella asistan. Con tristeza puede verse muchísimos centros educativos que
por desidia se han deteriorado mucho, pero también está la parte opuesta donde
tanto el Director como sus maestros y padres de familia mantienen edificios
escolares en condiciones muy agradables bien mantenidos en su debido tiempo.
k) Limpieza de las instalaciones y buenas prácticas de higiene.
La escuela debe ser el modelo a seguir dentro de determinada comunidad, en ese
sentido el Director debe velar porque tanto las instalaciones así como las
diferentes áreas que componen el predio escolar se mantengan siempre limpias.
La escuela debe enseñar a los alumnos buenas prácticas de higiene, tales como
el aseo personal, el manejo adecuado de los desechos(basura), debiendo procurar
el reciclaje y la selección y/o separación de los mismos y de esa manera lograr el
objetivo, y que estas sean puestas en práctica por el alumno no solo en la escuela
sino también en su hogar; lo deseable sería que el Director junto a su personal
docente, mediante las buenas prácticas de higiene logre certificar por medio del
Ministerio de Salud Pública que su escuela tiene los méritos suficientes para ser
catalogada como “Escuela saludable”
l) Sueldos Pagados No devengados
Los Directores deben tener especial cuidado en el cumplimiento a las
recomendaciones de la Contraloría de cuentas por los hallazgos encontrados en el
Ministerio de Educación y las instrucciones recibidas por la Sección de Recursos
Humanos, es importante el seguimiento, la verificación y revisión de algunos
puntos importantes que como autoridades de los centros Educativos que
representan deben tomarse en cuenta:
19
a) Tener el control del personal que está asignado presupuestariamente a
cada centro educativo con la finalidad de que el personal que se le hace
efectivo el pago de sueldo devengue y labore en su unidad administrativa.
b) Remitir inmediatamente los formularios de suspensión de pago de personal
que por alguna acción de personal no deba devengarlos.
c) Los cuadros de movimiento de personal por acciones de movimiento de
personal que genere suspensión de pago deben generarse inmediatamente
al formulario de suspensión de pago,
d) De existir personal con doble puesto dentro de la entidad de estado debe
darse seguimiento a los horarios y jornadas establecidas para el
cumplimiento de sus contratos o nombramientos.
m) Permisos laborales Personales:
De acuerdo a lo establecido en el Pacto Colectivo establecido entre el Sindicato de
trabajadores de la Educación de Guatemala STEG y el MINEDUC, un trabajador
del Ministerio de Educación tiene derecho a tres días de permiso por situaciones
personales durante el año, además de los días establecidos legalmente. Para
solicitar un permiso laboral se debe utilizar el formulario RHA-FOR-49 autorizado
por el MINEDUC para tal efecto.
Existen también permisos especiales por situaciones de becas o por estar
cursando estudios universitarios, para tal efecto se deberá tramitar ante la Unidad
de Recursos Humanos de la DIDEDUC la de licencia respectiva.
n) Movimiento de personal:
En relación al movimiento de personal, deberá cumplir lo establecido en el
Decreto No. 1485 Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, el 1748
Ley de Servicio Civil, y otras disposiciones legales emanadas del Ministerio de
Educación, atendiendo lo establecido en el Manual de Nombramiento y Acciones
de Personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil (1991), llevando los registros
correspondientes e informando a las autoridades respectivas oportunamente.
Algunas acciones establecidas en el manual de nombramiento y acciones
de personal de la Oficina Nacional de Servicio Civil son las siguientes:
20
Nombramiento:
Nombramientos Cubiertos por el Decreto 1485 del Congreso de la
República:
Los nombramientos para puestos docentes y técnico-administrativos
cubiertos por el Decreto 1485 “ley de dignificación y Catalogación del
Magisterio Nacional”, deben regirse por lo establecido en el mismo, debiendo
observarse de manera especial lo preceptuado en los artículos 12 y 13 de
dicha ley, relacionado con las calidades docentes que deben reunir las
personas designadas para tales puestos, responsabilidad que recae
directamente a la autoridad nominadora y su respectivo Director de Personal.
Formalidades al ingresar al servicio
Toma de posesión: la toma de posesión es un acto formal, personal e
indelegable, por medio del cual una persona asume el puesto para el que ha
sido nombrado, mediante autoridad nominadora correspondiente. Previo a
dar posesión de un puesto, la autoridad respectiva debe solicitar a la persona
que lo asume, que se identifique por medio de cualquier documento
legalmente admisible. La toma de posesión requiere que se suscriba el acta
de rigor, la cual formaliza el inicio de la relación laboral, otorgándole a la
persona nombrada la autoridad, derechos y responsabilidades inherentes al
puesto.
Prescripción de Nombramiento: De acuerdo con el artículo 87 de la ley de
Servicio Civil y el numeral 17 del artículo 3º. Del Acuerdo Gubernativo 1222-
88, prescribe en tres meses la vigencia de cualquier nombramiento sin que
se haya tomado posesión del puesto respectivo, contado a partir de la fecha
de su autorización.
Permutas: De conformidad con el artículo 59 de la ley de Servicio Civil, las
permutas sólo proceden entre servidores que ocupen puestos de igual clase,
con anuencia de los interesados y pueden ser acordadas por la autoridad
nominadora respectiva, quien notificará a la Oficina Nacional de Servicio Civil
dentro de los diez días siguientes. Si se tratare de puestos de clase diferente,
no podrán efectuarse las permutas sin previo dictamen favorable de esta
Oficina. Las personas permutadas de un puesto a otro conservarán el
complemento al salario inicial que se encuentren devengando, siempre y
cuando el cambio se opere entre puestos que tengan el mismo salario inicial.
21
En el caso específico del Magisterio Nacional existe la facilidad de que un
docente puede permutar con alguien con una letra inferior o superior a la que
está catalogado como docente.
2.4 PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS
De acuerdo a la ley de Servicio Civil, en sus artículos 65, 66 y 86 se
establecen las siguientes prohibiciones:
Prohibiciones Generales
Hacer discriminaciones por motivo de orden político, social, religioso, racial o
de sexo, que perjudiquen o favorezcan a los servidores públicos o aspirantes
a ingresar en el Servicio Civil.
Ningún funcionario ni empleado debe usar su autoridad oficial para obligar o
permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades política
dentro o fuera de su función como servidores públicos, ni a hacer cualquier
otra actividad a favor o en contra de partido político alguno.
Prohibiciones Especiales
Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas de sus subalternos o de los
particulares, y solicitar, dar o recibir dádivas de sus superiores o de los
particulares, con el objeto de ejecutar, abstenerse de ejecutar, o ejecutar con
mayor esmero o retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones.
Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u ora ventaja análoga. Ejecutar cualquiera de los actos descritos en el inciso anterior con el fin de obtener nombramiento, aumento de salario, promoción u ora ventaja análoga. Solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros servidores públicos, salvo las excepciones muy calificadas que establezcan los reglamentos. Ejercer o hacer propaganda de índole política durante y en el lugar de trabajo. Tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para atender sus gestiones, favoreciéndolos o discriminándolos. Coartar la libertada de sufragio.
22
Prohibiciones Complementarias
Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley. Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal,
información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante
de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lisa o de un servidor público.
Permitir, iniciar o ejercer presión o discriminación, en contra o a favor de un
solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor
público con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o
religiosa.
El Decoro:
El Director del centro Educativo debe ser el ejemplo a seguir en todo sentido, tanto
por el personal bajo su jurisdicción administrativa, como por los estudiantes del
centro educativo. Deberá velar por lo establecido en la Ley de Servicio Civil, en el
Artículo 64, estableciéndose que el empleado público deberá mostrar decoro en su
comportamiento en todas las actividades que realiza, tanto dentro de su institución
como fuera de ella, deberá evitar la comisión de actos reñidos con la ley, la moral
y las buenas costumbres que afecten el prestigio de la administración pública.
Se debe observar dignidad y respeto en el desempeño de los puesto, hacia el
público, los jefes compañeros y subalternos; algo que resulta muy lamentable es
la despreocupación que existe de parte de muchos Directores y docentes en
cuanto a cuidar su apariencia, tanto el Director como el docente deben cuidar su
apariencia personal, es decepcionante observar a docentes realizando su labor
en condiciones de presentación personal lamentable, utilizando prendas de vestir
que no son aptas para la labor de un servidor público principalmente si hablamos
de un “maestro”, quien debe inculcar respeto y admiración en todas sus
actuaciones, recordando que su función es formadora.
Velar por cumplimiento de la jornada de trabajo: El
El Director debe cumplir y velar por que se cumpla con la jornada completa de
trabajo: la hora de entrada y salida el personal docente y de servicio, debe
registrarse en el libro de “Control de Asistencia del Personal Docente”, mismo que
debe ser debidamente autorizado por la Autoridad respectiva. Este libro debe ser
celosamente custodiado por el Director de centro educativo y por ningún motivo
debe contener alteraciones de ningún tipo, en el deberán registrarse mediante
firma la hora de ingreso y egreso del personal bajo su cargo. Al finalizar un mes
calendario el Director deberá realizar el análisis respectivo en cuanto a cuál fue el
comportamiento de su personal en cuanto al cumplimiento de esta norma
administrativa. Por ello resulta indispensable que el Director sea el ejemplo,
23
resultaría administrativamente ridículo que el jefe exija y no cumpla, que llegue
tarde, pero exija a su personal que llegue temprano, que salga antes del horario
establecido o que falte sin la autorización respectiva. Por aparte debe velar porque
su personal optimice la jornada laboral docente, evitar las reuniones informales
que muchas veces suscitan fuera de las aulas, entre el personal para tratar
asuntos sin trascendencia ni importancia para la actividad educativa.
Según el “Acuerdo Ministerial No. 927” Reglamento para Determinar las Jornadas
de Trabajo, de los niveles y áreas de la educación en Guatemala,
Artículo 6. Se establece lo siguiente:
Jornada matutina de 7:30 a 12:30 horas.
Jornada vespertina de 13:00 a 18:00 horas.
Jornada nocturna de 19:00 a 23:00 horas.
Artículo 9 inciso “b”, es obligación de los docentes presentarse 15 minutos antes
de iniciarse la jornada.
La jornada del nivel pre primario es de 8:00 a 12:00 horas, en jornada matutina y
de 13:00 a 17:00 en la jornada vespertina.
Recreos Dirigidos:
Existe una idea equivocada de la función del Director y los docentes durante la hora de recreo, a tal extremo que se utiliza para realizar reuniones coloquiales extensas, que muchas veces sobrepasan el tiempo establecido para el horario de recreo, descuidando completamente a los estudiantes, permitiendo como consecuencia que muchos de los actos negativos tales como el bullying se cometan durante este horario, debido a que el personal docente se desentiende completamente de sus alumnos en este tiempo. Hay que recordar que el recreo es para los alumnos y que el maestro deberá utilizar este tiempo para que el alumno libere su energía, se relaje y pueda quitar el estrés de la actividad académica, mediante actividades dirigidas o cuando menos observadas. Utilización adecuada de la tecnología: Sin duda la utilización de la tecnología es de gran ayuda e importancia en el
proceso enseñanza aprendizaje, aunque en países como el nuestro las TICs,
siguen siendo una materia pendiente de implementar, en nuestros
establecimientos, sin embargo la utilización inadecuada de dispositivos
tecnológicos como el teléfono celular, las tablets o computadoras están causando
un efecto negativo principalmente en los jóvenes, por lo que debe tenerse mucho
24
cuidado ya que el internet así como tienen grandes beneficios también puede
distorsionar la mente de nuestros alumnos. Es importante que el Director ponga
especial cuidado en el uso adecuado de la tecnología, pero no solo en los
alumnos sino también en los docentes, ya que actualmente muchos se distraen en
cuestiones personales, las llamadas paginas sociales como el facebook, instagram
y otras se han convertido en un grandísimo distractor no solo de los alumnos sino
también de los docentes.
2.5 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Compete al Director la toma de las acciones administrativas correspondientes, de acuerdo a las potestades que ley le permite, entre las más comunes tenemos las siguientes:
Amonestación verbal: Esta acción se ejecuta cuando la falta cometida por el subalterno es leve, es decir es de poca trascendencia o de perjuicio mínimo, pero que de alguna manera afecta el buen funcionamiento de la organización administrativa de la dependencia(Artículo 80, Reglamento de la Ley de Servicio Civil “Acuerdo Gubernativo 18-98)por ejemplo llegar algunos minutos tarde al trabajo por cusas injustificadas, no cumplir con algún requerimiento, siempre y cuando sea sencillo; es importante hacer notar que toda llamada de atención debe realizar con privacidad y debe quedar evidenciada al suscribir el acta respectiva. Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor en un mismo mes calendario, haya merecido dos o más amonestaciones verbales o en los demás casos, que estas sean de mediana trascendencia y no merezca una suspensión de trabajo sin goce de sueldo, se ejecuta mediante el acta respectiva y se deja constancia en el expediente del servidor público. (Artículo 80, Reglamento de la Ley de Servicio Civil “Acuerdo Gubernativo 18-98)
Es importante hacer notar que cuando el servidor cometa una falta grave tal como:
1. Conducirse de forma abiertamente inmoral, acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho contra su jefe o los representantes de este o en contra de otro servidor público en la dirección de las labores.
2. Dejar de asistir al trabajo sin el correspondiente permiso o sin causa debidamente justificada, durante dos días laborables completos o durante cuatro medios días.
3. Cuando se niegue de manera manifiesta a acatar las normas de su jefe
25
4. Cuando el servidor incurra en negligencia, mala conducta insubordinación, marcada indisciplina, ebriedad consuetudinaria o toxicomanía en el desempeño de sus funciones.
5. Por maltrato infantil, en cualquiera de sus manifestaciones ya sea física o psicológica.
En los casos anteriores el Director del establecimiento se limitará únicamente a suscribir el acta respectiva, donde describirá de forma clara y objetiva los hechos suscitados y procederá a certificarla y remitirla mediante oficio, a su jefe inmediato para el trámite respectivo. Es de suma importancia hacer notar, que de toda diligencia administrativa se debe dejar constancia mediante actas suscritas en los libros legalmente autorizados para el efecto, en el establecimiento educativo y no en libros de conocimientos como erróneamente se ha acostumbrado en algunos casos, esto tomando en consideración que el conocimiento no es un documento jurídicamente valido cuando se realiza alguna acción administrativa, principalmente en cuestiones de personal.
2.6 EL PROTOCOLO DE IDENTIFICACION Y REFERENCIA DE CASOS DE
VIOLENCIA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
La escuela debe contribuir al desarrollo integral de la persona, velando porque a
cada niño y niña se le respeten principios fundamentales como los derechos
humanos, la libertad, la equidad, justicia y seguridad dentro de un ambiente de paz
donde se respete y se fomente nuestro origen pluricultural y multilingüe.
Lamentablemente en la escuela muchas veces se violan los derechos de los
niños, los casos de violencia en contra de la niñez son más comunes de lo que se
quisiera. Muchos niños son abusados por los mismos padres de familia, por otros
adultos, por sus compañeros e increíblemente por los mismos maestros.
Ante cualquier sospecha o evidencia de maltrato físico o psicológico, el Director
deberá conocer y seguir los pasos establecidos en el “Protocolo de Identificación,
atención y referencia de casos de violencia dentro del Sistema Educativo
Nacional”, en este manual de suma importancia se detallan los pasos para que el
Ministerio de Educación a través del Director pueda hacer la detección, la atención
y referencia de cualquier caso de violencia contra los estudiantes. Luego de la
sospecha o detectado un caso de violencia ya sea por un maestro o por el propio
Director, éste deberá realizar las denuncias respectivas en un plazo no mayor de
24 horas, ante la Oficina de Atención Permanente del Ministerio Público y la
Procuraduría General de la Nación o en su defecto ante la Policía Nacional Civil.
26
El omitir una denuncia ya sea por simple sospecha o haberse detectado
claramente un caso de violencia contra un estudiante, se constituye en una falta a
las leyes vigentes del país, en materia de protección a la niñez y otras afines.
CAPÍTULO 3
ACTIVIDADES DIARIAS DEL DIRECTOR
3.1 ACTIVIDADES BASICAS DEL DIRECTOR EDUCATIVO EN EL CAMPO
TECNICO-PEDAGOGICO
Fundamentalmente, para orientar la acción docente del personal, hacia la
consecución de los fines y objetivos de la educación nacional y en particular
del establecimiento, el Director debe brindar orientación pedagógica, para que
los docentes bajo su jurisdicción administrativa, se actualicen constantemente
en los métodos y técnicas del proceso enseñanza-aprendizaje; la planeación
educativa será desarrollada de conformidad con los planteamientos de nuestra
realidad nacional, siendo el marco legal el “Curriculum Nacional Base” en sus
diferentes niveles educativos.
En este sentido, el (la) Director(a) debe ser el animador (a)-facilitador(a) para
lograr una visión global e integradora del currículum que tienda a realizar los
ajustes necesarios para producir el mejoramiento cualitativo de los elementos
que lo constituyen.
En este contexto, deberá orientar el currículum hacia una filosofía en torno a la
persona, que no sea producto del desarrollo individual, sino como un proceso
social y solidario en función de él y con los demás personas. Debe pensarse
en el enriquecimiento personal en función social como principio de una
filosofía humanista que tenga como fundamento el respeto a la dignidad
humana y a los derechos esenciales del hombre. Debe permitir la continuidad
y secuencia, y la integración de los procesos y contenidos en función de la
formación integral de la persona. Es urgente dar pertinencia al currículum
conjugando las necesidades de las personas y la comunidad local con las
demandas del desarrollo nacional, por medio de los ajustes a las estructuras
existentes en los programas o guías curriculares, en los procesos,
procedimientos e instrumentos de evaluación.
27
La acción técnico-pedagógica del director se orientará, fundamentalmente en
las dimensiones siguientes:
En el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Para ubicar las acciones del director de un centro escolar en el
desarrollo curricular, es necesario partir de la razón fundamental de su
trabajo; como es, actuar de técnico responsable del mejoramiento
cualitativo de la educación y más propiamente de la optimización de la
enseñanza y aprendizaje del alumno.
El director como administrador educativo debe conocer el marco de
referencia que sirve para la organización del proceso de enseñanza-
aprendizaje a nivel nacional, regional y local. A partir del conocimiento de
los elementos que conforman dicho marco de referencia, puede propiciar la
organización científica del proceso de enseñanza-aprendizaje a nivel de
grado, de asignatura, área, actividad, hasta garantizar un efectivo
aprendizaje del educando.
En un marco de referencia educativo pueden encontrarse algunos
elementos tales como:
1. El sistema nacional de valores que quiera perpetuarse por medio del
sistema educativo.
2. La imagen o el perfil que la localidad tenga del prototipo de hombre o
mujer que quiera formar y que sea socialmente útil a su grupo.
3. El tipo de actividad de la naturaleza del aprendizaje, sus principios, leyes
y condiciones más favorables para realizarse.
Cuando se conoce todo lo anterior, la labor de director y del
maestro se facilita y cada uno asume el rol que le corresponde frente a su
responsabilidad de mejorar la calidad del proceso de enseñanza-
aprendizaje del educando.
El esfuerzo fundamental en todo desarrollo curricular está centrado
en el mejoramiento del aprendizaje del educando niño(a), adulto
haciéndolo más interesante, más útil, actualizado y que corresponde frente
a sus necesidades e intereses vinculados con la realidad cambiante y
compleja en que vive.
El planeamiento del aprendizaje y su organización no debe perder
de vista al educando como el sujeto fundamental, por lo que, debe tener
siempre presente que si el desarrollo de currículum no llega al educando,
28
éste no logra su objetivo, de donde es importante considerar algunas
características mínimas del currículum innovador.
.
1. Que busque reducir las desigualdades sociales: No sólo por
entender a los sectores menos favorecidos de la población, sino por
apuntar al desenvolvimiento pleno de la personalidad de los
educandos, proporcionándoles instrumentos que les permitan acceso
efectivo a los niveles culturales
2. Que sea compensatorio: Es decir, que incluya experiencias y
actividades cuya realización por diversas causas, no pueden realizar
en el curso de su vida cotidiana los sujetos de la educación.
3. Que sea participativo: En sus etapas de planificación y ejecución
que exista una participación efectiva, crítica y directa de todos los
involucrados en el proceso.
4. Que sea integrador: Es decir, correlacionado estrechamente con las
fuentes que lo alimentan o lo determinan y con sus elementos y fases.
5. Que sea integral: Es decir, que vincule efectiva y apropiadamente
todos los tipos de aprendizaje.
6. Que sea informativo: Para que propicie las condiciones más
adecuadas para desarrollar todas las potencialidades individuales en
cuanto a aptitudes, actitudes y habilidades.
7. Que sea creativo: Para que estimule la capacidad de buscar y
movilizar una variedad de soluciones a problemas dados.
8. Que sea crítico: Al proporcionar los elementos teóricos y los
instrumentos, para desarrollar la capacidad de análisis de las
situaciones sociales y personales, en función de una ubicación más
consistente de los sujetos para comprender y transformar esas
situaciones.
9. Que esté concebido y ejecutado en la dirección de la educación
permanente: Es decir, que fomente el deseo de los sujetos y grupos
a seguir aprendiendo a lo largo de su vida y le brinde medios para el
ejercicio de la formación continua.
10. Que este estructurado para integrar el trabajo A las acciones
educativas, haciendo del mismo un instrumento de formación
individual y social y no de explotación de los estudiantes como mano
de obra barata.
11. Que sea funcional En el sentido de adecuar los contenidos
educativos a los intereses de los educandos y a los problemas y
necesidades de los grupos sociales, sin perder de vista que los
intereses, necesidades y problemas de la comunidad y de sus
29
integrantes son puntos de partida y no de llegada a los procesos de
aprendizaje. Su funcionalidad debe manifestarse tanto en su
elaboración, como en el proceso de aprendizaje y en su producto.
12. Que sea flexible En tanto otorgue un margen de libertad para: la
incorporación de nuevas situaciones educativas, conforme a las
necesidades, intereses y problemas de los individuos y los grupos
participantes en el aprendizaje.
3.2 El Director y el proceso de descentralización educativa.
El Director debe estar preparado para afrontar los cambios cualitativos
que en lo pedagógico como en lo administrativo se operan en el desarrollo
nacional.
Estos cambios, necesarios y urgentes, habrán de facilitarse mediante
los procesos de descentralización y desconcentración educativa, ya que la
regionalización, atenderá las necesidades y expectativas peculiares de las
diferentes regiones del país.
Los procesos implican que el director maneje adecuadamente una serie
de situaciones, como las siguientes:
1. El uso compartido del espacio comunitario, que consiste en utilizar el
edificio escolar como un elemento físico más de la comunidad, lo cual
implica el uso de espacios de la comunidad para funciones educativas y
viceversa.
2. Acciones de capacitación del personal educativo
3. Acciones de cambios curriculares que deben orientarse técnicamente
hacia un currículum participativo, flexible y adecuado a las necesidades y
expectativas de la comunidad.
4. Acciones para fortalecer la capacidad técnico-pedagógica de la escuela,
mediante mecanismos de organización flexibles, innovadores y ligados
estrechamente a la dinámica del desarrollo de la comunidad.
5. Acciones para romper el aislamiento de la escuela con su medio y utilizar
su capacidad física instalada y la competencia de sus docentes en el
desarrollo de actividades educativas y culturales para la comunidad. En
tal sentido, la escuela debe de ser un eje de convergencia de la
comunidad y un bien a la que esta tiene derecho y debe coadyuvar a
administrar y mejorar.
30
Considerar los rasgos fundamentales del currículum en el marco de la
descentralización.
1. Debe ser producto de la investigación de las necesidades, intereses,
expectativas, actitudes y posibilidades de desarrollo local.
2. En la investigación deben participar maestros, alumnos y padres de familia
y comunidades en común.
3. La promoción de los alumnos debe hacerse con base al logro de los
objetivos curriculares a nivel nacional y local.
4. Las adecuaciones curriculares locales deben hacerse por medio de una
estrategia de doble vía a partir de un diseño nacional, que se vitaliza en la
comunidad y que se nutre de las experiencias realizada en cada centro
escolar.
5. Ser objeto de una evaluación constante que permita los reforzamientos y
las orientaciones necesarias.
6. Los padres de familia deben ser incorporados en los aprendizajes de la vida
cotidiana e invitarlos para evaluar los aprendizajes de sus hijos.
7. La integración de la escuela a la vida de la comunidad y la coordinación de
los servicios institucionales que propicia el desarrollo de la comunidad, para
la enseñanza objetiva y practica en relación a la educación para la salud, la
agricultura y la capacitación para el trabajo, etc.
8. Se trata de convertir la escuela en una autentica comunidad educativa en
que los padres y el medio social colaboren en una obra común y los niños
aprendan la solidaridad y el trabajo mancomunado en la práctica y la propia
realidad de su vida escolar, en este sentido las escuelas constituyen un
centro local de desarrollo comunitario al servicio de la comunidad que
partiendo de las necesidades educativas básicas a las cuales debe
responder la escuela, para constituirse en una verdadera respuesta para el
desarrollo local.
En la evaluación curricular
El Director deberá estar capacitado para realizar la evaluación del centro
educativo, en relación a los objetivos generales y las políticas educativas
definidas.
Esta evaluación debe ser permanente, continúa e integral y que conduzca a la
toma de decisiones y al mejoramiento de los procesos.
31
La evaluación de los programas educativos y de todos los proyectos que se
realicen, deberá de hacerse de manera conjunta, a efecto de lograr la participación
de todos los elementos que intervienen en las actividades evaluadas.
En la Evaluación del Centro Educativo
Una vez definido el ámbito de la evaluación, se hace necesario reflexionar sobre
sus diferentes aspectos o dimensiones y determinar cuáles de ellos eran objeto
principal del estudio. Esta operación ayudará notablemente al evaluado(a),
especialmente en la tarea de recolectar la información.
Un plan de evaluación global de un Centro Educativo debiera incluir
información sobre todas y cada una de las dimensiones a evaluar, esta incluirá no
solo al alumnado sino también al Director, personal docente y personal de servicio
si hubiese. Se debe plantear la necesidad de hacer, evaluaciones sectoriales o
parciales, perfectamente legitimas, para corregir disfunciones en algunos de
dichos aspectos. Con los resultados de la evaluación se elabora los informes, los
cuales deberán contener las estadísticas, el análisis de los mismos, destacando
los indicadores de eficiencia interna y externa del Centro, así como las medidas
remédiales y de refuerzo que permitan el logro de los objetivos establecidos.
Continuamente el Director deberá realizar una autoevaluación de sus acciones,
así como pedir a sus subalternos que emitan juicio de las acciones que realiza,
esta evaluación hacia el Director la pueden hacer de forma escrita para evitar la
confrontación o que los evaluadores se sientan intimidados, al respecto el Director
deberá tener la madurez necesaria para aceptar la crítica constructiva, tomando
en consideración que los resultados de esta evaluación únicamente buscan
mejorar su forma de trabajo, corregir pequeños o grande detalles en que quizá se
haya fallado con o sin intención.
ESCUELAS BILINGUES:
Muy poco se ha logrado en cuanto al apoyo que deben tener los establecimientos
bilingües, lamentablemente a pesar de que se cuenta con alguna caracterización
de comunidades con estas condiciones especiales, se siguen nombrando
Directores y docentes monolingües, sin importar que los mas damnificados son los
32
estudiantes y padres de familia, principalmente en los niveles de pre primaria y
primaria, ya que dificultan seriamente la comunicación.
Ante esta lamentable situación tanto el Director como los docentes deberán
redoblar esfuerzos a efecto de aprender el Idioma materno de dichas
comunidades y de esa manera facilitar los proceso de enseñanza-aprendizaje.
3.3 ALGUNOS ASPECTOS QUE DEBE MANEJAR EL DIRECTOR EN EL
CAMPO LEGISLATIVO
Se considera que entre otras, el director del centro educativo debe conocer y
aplicar los siguientes instrumentos legales:
1. Constitución Política de la República, 1985.
2. Ley Nacional de Educación Nacional. Decreto 12-91
3. Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional. Decreto 1485.
4. Ley de Servicio Civil. Decreto 1748.
5. Acuerdo Gubernativo 18-98 Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
6. Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar.
7. Reglamento para determinar las jornadas de trabajo de los niveles y áreas
de la educación en Guatemala. Acuerdo Ministerial No. 927.
8. Reglamento para el uso de edificios escolares. Acuerdo Gubernativo No. 2-
72.
9. Decreto Legislativo 1117, Reglamento para el goce de período de lactancia.
10. Reglamento para la organización y funcionamiento de los archivos
escolares.
11. Reglamento de Enseñanza Religiosa. Acuerdo Gubernativo 1060, de fecha
1093-8A.
12. Acuerdo Ministerial 1055-2009 Reglamento de inscripción de alumnos.
13. Suspensión de actividades escolares los días lunes, martes, y miércoles
santo de cada año. Acuerdo Ministerial 158, de fecha 9/4/73.
14. Reglamento para el disfrute y cumbre de vacaciones del magisterio
nacional. Acuerdo 534, de fecha 7/11/63.
15. Reglamento para escuelas parvularios y secciones anexas (31/12/82).
16. Acuerdo Gubernativo 226-2008, Prohibición de cobros en los centros
educativos oficial del país y uso voluntario del uniforme escolar.
17. Instructivo para el funcionamiento de comités de Finanzas. Acuerdo
Ministerial 185, de fecha 29/1/88.
18. Ley Nacional para el desarrollo de la cultura física y el deporte Decreto
76-97.
19. Acuerdo de convivencia pacífica, Acuerdo Ministerial 01-2011.
33
20. Acuerdo de creación del plan leamos juntos y contemos juntos
21. Instrucciones sobre inventarios de oficinas públicas. Circular 3-57 de la
Contabilidad del Estado del ministerio de Finanzas públicas.
22. Guía para la Organización del Comité Escolar de Gestión para la Reducción
del Riesgo y Elaboración del Plan Escolar de Respuesta.
Y otras Leyes que pueden ser de interés o publicadas posteriormente al
presente manual.
3.4 CORRESPONDENCIA OFICIAL
Para la aplicación de las normas, es necesario utilizar instrumentos de
correspondencia oficial, que deben responder a determinadas características entre
otras:
1. No usar abreviaturas.
2. El destinatario se escribe después de la firma del emisor del
documento.
3. Anotar el número de registro y las referencias, tanto de quien
instruye como de quien elabora el instrumento.
Principales instrumentos de correspondencia oficial:
1. La Solicitud
2. La circular
3. La providencia
4. La Notificación
5. El Acta
6. El Oficio
7. El Memorándum
8. La Resolución
9. El Dictamen
10. El Conocimiento
De acuerdo al asunto de que se trata y considerando la ubicación de la acción, así
será el instrumento a utilizar.
34
INDICACIONES EN RELACION A LOS INSTRUMENTOSDE
CORRESPONDENCIA OFICIAL
INSTRUMENTO QUE ES ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN
APLICACIÓN
LA SOLICITUD Documentos por medio del cual el(los) interesado(s) pide(n) a quien corresponde se le(s) proporcione un bien o servicio.
-Datos del solicitante. -Exposición de motivos -Petición -Cierre. -Lugar y fecha -Destinatario. - Nombres y firma del solicitante.
Puede ser individual o colectiva en función de los requerimientos de los interesados.
EL OFICIO Documento por medio del cual se dirigen las autoridades a otras, o a diversos funcionarios entre sí, por cuestiones relativas a sus cargos y funciones.
-Lugar y fecha. -Vocativo. -Contenido. -Firma de quien envía el oficio. -Identificación del título y cargo a quien se dirige el oficio.
Generalmente se aplica para informar alguna disposición relacionada al servicio.
LA CIRCULAR
Orden o conjunto de instrucciones reglamentario, aclaratorio o recordatorios que sobre una materia envía la autoridad a sus subordinados.
-Fecha. -Destinatarios. -Asunto o Contenido. -Firma.
Se utiliza para brindar información colectiva acerca de un determinado tema o asunto.
EL MEMORANDUM
Instrumento donde se anotan las cosas que deben hacerse en determinada ocasión o día.
-Destinatario. -Remitente. -Asunto -Fecha.
Se utiliza para hacer un recordatorio individual o colectivo de temas o asunto con la finalidad de no olvidarlos u omitirlos.
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INSTRUMENTO QUE ES ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN
APLICACION
LA NOTIFICACION
Instrumento donde una autoridad comunica lo resuelto de un trámite al interesado.
-Fecha y hora de la notificación -Dirección en donde se hace la notificación. -Persona a quien se hace la notificación. -Firma de la persona a quien se notificó. -Firma del notificador.
Generalmente se utiliza para hacer del conocimiento de los interesados, el estado o finalización del trámite requerido.
EL DICTAMEN Constituye la respuesta a la consulta del interesado, sometido a consideración de una autoridad o técnico, en relación a determinado asunto.
- identificación de la institución. - lugar y fecha. - Asunto. -Descripción del asunto objeto del dictamen. - Opinión técnica del experto. - Nombre y firma del experto.
Se utiliza cuando es necesario contar con una opinión técnica previo o resolver una determinada petición o asunto.
LA PROVIDENCIA
Es un documento que se elabora como consecuencia de una petición escrita.
- Identificación de la institución. - Lugar y fecha. - Asunto. - Decisión - Título del emisor. - Nombre completo y - Firma.
Se utiliza cuando es necesario trasladar a otra instancia una petición recibida por escrito.
LA RESOLUCIÒN
Documento que se elabora como consecuencia de una petición escrita.
- Identificación. - Considerandos o motivos. - El Por tanto, que contiene los elementos que fundamentan la decisión. - La resolución, o sea la decisión sobre el asunto.
Se utiliza por dar la respuesta final a un asunto planteado, ya sea favorable o desfavorable al peticionario.
EL ACTA Es un documento que se suscribe en el libro autorizado para el efecto, el acta debe contener descripción de actos o hechos que ocurren en un momento
- Lugar, fecha y hora. - Identificación de las personas que participan. - Cuerpo del acta, o sea las cláusulas o puntos tratados. - Cierre.
Se aplica para dejar constancia de actos o hechos ocurridos, considerados como parte del historial de la institución. Es el único documento válido en una acción administrativa.
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determinado.
-Firmas de los participantes.
EL CONOCIMIENTO
Es un documento que contiene la manifestación escrita de haber recibido alguna cosa.
- Lugar y fecha. - Nombre de quien recibe. - Descripción de lo recibido. - Nombre y firma del receptor.
Se utiliza para hacer un recordatorio individual o colectivo de temas o asunto con la finalidad de no olvidarlos u omitirlos. Erróneamente muchos Directores creen que un conocimiento tiene igual validez que el acta.
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BIBLIOGRAFIA
---------. Asamblea Nacional Constituyente- ANC-. Constitución Política de la República de Guatemala. Guatemala: Editorial Cultural guatemalteca, 1985. ---------. Congreso de la República Ley de Educación Nacional (Decreto 12-91)
Guatemala: Librería Jurídica 1991.
---------. Capítulo de la dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (Decreto 1485) Guatemala: Editorial Piedra Santa 1991
---------. Ley de Servicio Civil (Decreto 1748) Guatemala Librería Jurídica 1995 ---------.Ministerio de Educación –MINEDUC-. Curriculum Nacional Base: Nivel Primario y pre primario. Guatemala: Dirección General de Currículo, 2006 ---------. Manual Operativo del Director Escolar Nivel Primario Mineduc, Simac, OEA. ---------. Manual del Gobierno Escolar, Guatemala: junio 2010 ---------. Evaluación de los aprendizajes. Guatemala: Dirección General de Calidad y Desarrollo Educativo. 2010 ---------. Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Acuerdo Ministerial 1171-2010) Guatemala: dirección General de Acreditación y Certificación 2010 --------. Reglamento de convivencia pacífica (Acuerdo Ministerial 01-2 011). Guatemala: Dirección General de Acreditación y Certificación. 2011 --------. Protocolo de identificación, atención y referencia de casos de violencia dentro del sistema educativo nacional, Ministerio de Educación, 2012. --------. Legislación Básica Educativa, Decima segunda edición, Martínez Escobedo, AnibalArizmendy, Guatemala 2012.
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