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INDICE
PRESENTACIÓN.……………………………………………………………….. 6
INTRODUCCION……………………………………………………………….. 7
EL CONTRATO DE CONSORCIO………………………………………….. 12
I. Aspectos Básicos del Contrato de Consorcio
1. ¿Qué es y para qué sirve un Contrato de Consorcio?..
2. ¿Qué es el Consorcio?..............................................................
3. ¿Para qué sirve un Consorcio? .............................................
4. ¿Dónde está regulado el Contrato de Consorcio?........
5. ¿Cuántos participantes debemos ser para celebrar
un Contrato de Consorcio?....................................................
6. ¿Qué nombre reciben las participantes que celebran
el Contrato de Consorcio? .....................................................
7. ¿Qué derechos y obligaciones tiene un
consorciado?................................................................................
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Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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II. Formalidad del Contrato de Consorcio
8. ¿Qué formalidades se necesitan seguir para la
celebración del Contrato de Consorcio? …......................
9. ¿Qué debe contener un Contrato de Consorcio? ….....
10. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de
Consorcio? ...................................................................................
11. ¿Cuánto cuesta celebrar un Contrato de Consorcio?...
12. Una vez celebrado el contrato ¿Debe inscribirse en
Registros Públicos? ...................................................................
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III. El Contrato de Consorcio sin Contabilidad Independiente
13. ¿El Consorcio es una persona jurídica
independiente?.................................................................................
14. ¿Qué es para efectos tributarios, un Contrato de
Consorcio?..........................................................................................
15. ¿Qué es un Contrato de Consorcio “sin contabilidad
independiente”?.............................................................................
16. ¿Cuál es el plazo máximo del Contrato de Consorcio? ....
17. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del
Contrato de Consorcio? ................................................................
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IV. Operatividad del Contrato de Consorcio
18. ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad
independiente (cuando compra o vende)? ...........................
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19. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el
Contrato de Consorcio… quién será el propietario del
mismo? ................................................................................................
20. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de
Consorcio? .........................................................................................
21. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de
Consorcio? .........................................................................................
22. ¿Quién administra el Contrato de Consorcio sin
contabilidad independiente, existe algún régimen
administrativo?..................................................................................
23. ¿Cómo se modifica un Contrato de Consorcio? .................
24. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de
Consorcio?..........................................................................................
25. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio?...........................
26. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los
miembros de un Consorcio? …………………..............................
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V. Ventajas del Contrato de Consorcio
27. ¿Por qué me conviene celebrar un Contrato de
Consorcio? .........................................................................................
28. ¿Cuáles son los regímenes que benefician a los
participantes? ...................................................................................
29. ¿Cómo operarían los consorciados considerando los
regímenes tributarios beneficiosos?........................................
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Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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VI. Obligaciones tributarias, laborales y otros
30. ¿Qué obligaciones tributarias deben cumplir, por un
lado, los consorciados y por el otro, el consorciado
operador? ........................................................................................
31. ¿Cuáles son los pasos que debemos seguir ante la
SUNAT al crear un Consorcio? .................................................
32. ¿Una vez cumplidos los pasos que debemos seguir
ante la SUNAT, cómo se procedería mensualmente?.....
33. ¿Ante INDECOPI, los consorcios tienen alguna
obligación?..............................................................………………....
34. ¿Cuál es el régimen laboral que se aplica al
Consorcio?........................................................................................
35. ¿Cómo deberá llevar el operador del Consorcio su
contabilidad?...................................................................................
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INDICE DE ANEXOS………………………………………..………………….. 151
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PRESENTACIÓN
El presente manual se dirige, principalmente, a asesores y
empresarios de las micro y pequeñas empresas urbanas y rurales
del Perú y, constituye una guía para la implementación de
“Consorcios sin Contabilidad Independiente”, modalidad
asociativa que permite a las micro y pequeñas empresas operar
asociativamente con ventajas de escala y, sin perder su autonomía
productiva.
El Consorcio sin Contabilidad Independiente es un contrato de
carácter temporal que pueden firmar un grupo de empresas con el
fin de realizar actividades conjuntas tales como compra de
insumos o comercialización de productos. Así, este tipo de
Consorcio constituye una alternativa para reducir costos, operar
formalmente de manera sencilla, acorde a nuestra normatividad y
sin la necesidad de constituir una forma jurídica independiente
(otra empresa).
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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Los contenidos del presente manual han sido elaborados
conjuntamente por el Programa Consorcios Productivos y el
Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa en el Perú –
APOMIPE (www.apomipe.org.pe), a partir de sus respectivas
experiencias en la implementación de Consorcios sin Contabilidad
Independiente.
Consorcios Productivos es un programa del Ministerio de la
Producción, el cual, desde el año 2005, ha logrado agrupar en
Consorcios sin Contabilidad Independiente a 225 empresas de los
sectores confecciones, madera, metalmecánica y calzado,
mejorando así su competitividad. Por su parte, APOMIPE es un
programa de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación –
COSUDE, programa que ha validado el modelo de Consorcio sin
Contabilidad Independiente con pequeños productores rurales.
Esta publicación constituye un esfuerzo conjunto del sector
público y privado por presentar una herramienta de gestión
validada y eficaz para aquella gran mayoría de empresas que
operan en la informalidad y que requieren promover la
asociatividad como estrategia para mejorar su competitividad,
dándoles además, un camino gradual y viable hacia la formalidad.
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INTRODUCCIÓN
En el Perú se estima que existen más de tres millones de micro
empresas1 y que el 75% de ellas son informales.
Uno de los principales problemas que enfrentan estas micro
empresas es su inserción atomizada en los mercados. Siendo a su
vez, este problema el que explicaría un conjunto de limitaciones
como las siguientes:
bajo poder de negociación en la compra de insumos y en
la venta de productos
difícil acceso a nuevas tecnologías
nulas condiciones para la innovación de productos
difícil acceso a financiamiento de la banca formal
escasas facilidades para adquirir bienes de capital
grandes dificultades para acceder a capacitación y
asistencia técnica
1 Según el MTPE (2007) existen 3.167.751 micro empresas, unidades
productivas cuyas ventas brutas anuales son menores a 150 UIT.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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costos de gestión relativamente muy altos
Para enfrentar esta problemática, constituye una tarea urgente el
resolver el problema que está a la base. Es decir, resolver el
problema de la inserción atomizada de la micro empresa a los
mercados. La alternativa que venimos identificando es la
promoción de esquemas asociativos, principalmente para aquellas
actividades que le permitan a la micro empresa elevar sus ingresos
o reducir sus costos. Sin embargo, a la fecha, no ha habido políticas
públicas en el Perú que promuevan efectivamente la asociatividad
de la micro empresa.
Lo que si existe son experiencias de promoción de la asociatividad
a nivel micro, tanto desde el sector público como desde el sector
privado.
Uno de estos casos, desde el sector público, es el Programa de
Consorcios que ejecuta el Ministerio de la Producción, programa
que ha logrado formar 40 consorcios, La principal lección
aprendida de esta experiencia es la constatación de la pertinencia y
la eficacia de la aplicación del modelo de contrato de Consorcio sin
Contabilidad Independiente, gracias al cual las micro y pequeñas
empresas pueden operar asociativamente y mejorar su
productividad y sus niveles de ingresos. Este programa constituye
una experiencia principalmente urbana y con empresas formales.
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Por otra parte, como experiencia desde el sector privado, el
programa APOMIPE viene impulsando la asociatividad de las micro
empresas; en este caso, su trabajo lo realiza principalmente en
zonas rurales y con micro empresas (pequeños productores)
informales. Por esta razón, APOMIPE ha dado un paso previo, la
formación de Redes Empresariales, las cuales son agrupaciones
que buscan aprovechar las ventajas de la asociatividad para
enfrentarse a los mercados. Estas Redes Empresariales, en un inicio,
al agrupar a productores informales, son también agrupaciones
informales. Sin embargo, conforme van consolidándose, el propio
dinamismo de su actividad económica, las obliga a buscar una
alternativa de formalización que les permita operar articulados a
empresas más grandes (formales) o a clientes finales. Pero, muchas
de las alternativas de formalización colectiva son muy onerosas y
les harían perder las ventajas tributarias que hoy tienen las micro
empresas. Es por esto que también la implementación del modelo
de Consorcio sin Contabilidad Independiente se ha revelado como
una forma inicial viable de formalizar sus actividades y sin pasar
por la constitución onerosa de una forma jurídica independiente
(otra empresa).
El presente manual es un esfuerzo de sinergia público-privada, que
busca dar a conocer las ventajas de la implementación práctica de
esta herramienta de Asociatividad: el “Consorcio sin Contabilidad
Independiente”.
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El programa se ajusta para la formación de Consorcios de cualquier
sector pero para fines didácticos en el presente manual se ha
tomado como referencia al sector agropecuario, por ser un sector
que requiere un especial impulso asociativo.
Estamos seguros que de esta manera difundiremos una eficaz
herramienta de gestión para conocer y utilizar óptimamente un
mecanismo jurídico de formalización de la asociatividad que ya
existe en nuestra legislación y que permite efectivamente elevar la
competitividad de la micro y pequeña empresa en el Perú.
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EL CONTRATO DE CONSORCIO
I. Aspectos Básicos del Contrato de Consorcio
1. ¿Qué es y para qué sirve un Contrato de Consorcio?
Por ejemplo: Juan acuerda con Pedro venderle una tonelada de
arroz por un precio determinado. Juan le da el producto y Pedro le
paga 5,000 soles. Aquí se ha producido un Contrato de Compra-
Venta de un producto como consecuencia de un acuerdo entre
Juan y Pedro. Si bien no es obligatorio que conste por escrito, es
recomendable.
DEFINICIÓN: Un Contrato es un acuerdo de dos o más partes
para realizar un acto o un negocio. DICCIONARIO
Manual de Implementación de Consorcios
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2. ¿Qué es el Consorcio?
Sus principales características son:
- Consta por escrito
- No nace una persona jurídica
- No se inscribe en los Registros Públicos
- Cada integrante mantiene la propiedad de sus bienes y su
independencia.
3. ¿Para qué sirve un Consorcio?
Un consorcio puede servir para muchas cosas, pero en el caso
concreto, servirá para:
- Efectuar compra de insumos o contratar servicios en
común.
- Efectuar la venta de la producción en común.
El consorcio por lo tanto, sirve para unirse y ser fuertes en la
“compra”como en la“venta.”
Por ejemplo: 5 agricultores se unen en un consorcio para efectuar
compras de insumos (pesticidas, semillas, abonos, etc.). Al unirse
DEFINICIÓN: El Consorcio es un contrato por medio del cual dos o
más personas se asocian para desarrollar uno o varios
negocios. DICCIONARIO
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logran mejores precios (descuentos), pues compran más de lo que
cada uno compraría en forma individual.
CONTRATO DE CONSORCIO
Agricultor 4
Agricultor 5
Agricultor 1
Agricultor 2
Agricultor 3
Compra Venta
de insumos
CLIENTES
Compra Venta
de productos
PROVEEDORES DE INSUMOS
Por ejemplo: 3 apicultores deciden unirse, asociándose en un
consorcio, con la finalidad de seguir realizando su oficio –la crianza
de abejas para el aprovechamiento de la miel que producen- pero
esta vez de manera asociada, la producción individual la
comercializan en común.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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Con la figura del Consorcio podríamos señalar que se cumple el
siguiente refrán:“La Unión hace la fuerza”
¡Somos más fuertes para comprar y somos más fuertes para vender!!!!!
Los beneficios que se alcanzan al constituir los consorcios serán
explicados más adelante.
4. ¿Dónde está regulado el Contrato de Consorcio?
El Consorcio se encuentra regulado en la Ley
26887 denominada “Ley General de
Sociedades” que está vigente desde hace
más de 10 años. Esta Ley brinda a las
personas, distintas alternativas para poder
trabajar unidas y, una de esas alternativas es
el CONSORCIO.
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5. ¿Cuántos productores debemos ser para celebrar un
Contrato de Consorcio?
Para celebrar un Contrato de Consorcio, basta que estén de
acuerdo dos productores. No es necesario más, sin embargo,
mientras más consorciados existan, se podrán alcanzar mayores
beneficios en menos tiempo.
También puede darse la posibilidad de que el Contrato de
Consorcio se inicie sólo con dos productores y más adelante,
conforme vaya desarrollándose el negocio, puedan ir
incorporándose más productores al citado Contrato.
Finalmente, debemos señalar que no existe límite en el número de
personas que pueden conformar un Consorcio, es decir puede
iniciarse con 2 y pueden llegar a ser 100, 300, 1000, etc.
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6. ¿Qué nombre reciben las personas que celebran el Contrato
de Consorcio?
A las personas o empresas que celebran un Contrato de
Consorcio se les identifica como CONSORCIADOS o PARTICIPES
y al consorciado que se encarga de efectuar las compras y las
ventas comunes y en general, de actuar como administrador del
consorcio se le llama CONSORCIADO OPERADOR.
7. ¿Qué derechos y obligaciones tiene un consorciado?
a) Tienen derecho a:
Mantener su autonomía y la
propiedad de sus bienes.
Exigir que se cumpla con lo
establecido en el contrato de consorcio.
IMPORTANTE: Número Mínimo: 2, Número
Máximo: sin límite.
B
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Decidir sobre aspectos que tengan que ver con el
desarrollo de la actividad comercial.
Estar debidamente informados
de las operaciones realizadas
independientemente o en forma
colectiva a través del
consorciado operador.
El reparto de las ganancias producto del negocio por
el cual decidieron asociarse.
b) Están obligados a:
Llevar a cabo las actividades que le corresponde
desarrollar.
Coordinar su respectiva actividad con los demás
consorciados.
Asignar los bienes que se requieran para el desarrollo
del consorcio, conservando la propiedad de los
mismos.
Manual de Implementación de Consorcios
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Cumplir con todos los términos del contrato.
II. Formalidad del Contrato de Consorcio
8. ¿Qué formalidades se necesitan seguir para la celebración
del Contrato de Consorcio?
Resulta sumamente sencillo conformar un
Consorcio, pues para ello bastará que las
personas que decidan unirse firmen un
documento, denominado “Contrato de
Consorcio”.
9. ¿Qué debe contener un Contrato de Consorcio?
El contenido de un Contrato de Consorcio depende de lo que los
consorciados deseen regular.
Usualmente contempla:
a) Los datos de identidad de cada uno de
los participantes (consorciados).
b) La decisión de los consorciados de
celebrar el contrato de consorcio.
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c) La finalidad del consorcio, es decir, para qué se está creando el
consorcio.
Ejemplo 1: Pedro, Martin y Juan acuerdan asociarse con la finalidad
de adquirir en forma conjunta los insumos y servicios que cada uno
necesita para el desarrollo de sus negocios individuales.
Ejemplo 2: Mario, Luis, Silvia, María y José acuerdan asociarse con la
finalidad de desarrollar el negocio del cultivo de caña de azúcar y su
posterior comercialización conjunta en los mercados de la región”.
Manual de Implementación de Consorcios
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d) La duración del Consorcio. Puede ser un plazo determinado (1, 2,
3, 4, 7, 20, años, etc.) o puede ser indeterminado. Bastaría que se
coloque que el Consorcio tiene plazo indeterminado.
e) Designación de un administrador-operador.
Dado que el Consorcio implica la unión de dos o
más consorciados, debe existir necesariamente
alguno de ellos que se encargue de la
administración para que en forma ordenada,
clara y transparente pueda contribuir al desarrollo del negocio.
Además este administrador llamado también operador, será también
quien represente a todos los consorciados frente a terceros, vale
decir, en las adquisiciones comunes como en las ventas comunes.
f) Bienes que asignarán los consorciados al consorcio.
Los Consorciados pueden asignar sus bienes al consorcio.
CUIDADO: Como veremos, más adelante,
es recomendable que se fije un plazo no
mayor a 3 años, pues de lo contrario se
tendría que obtener la expresa aprobación
de la Administración Tributaria (SUNAT).
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Por ejemplo: Si Juan asigna 100 litros de leche al Consorcio, esa
leche sigue siendo de propiedad de Juan. Por otro lado, si aporta
1,000 soles, esos 1,000 soles se registran como de propiedad de Juan
que han sido asignados por éste para el desarrollo del consorcio.
g) Monto que cada consorciado recibirá como producto de las
ganancias.
Para evitar problemas, se debe
establecer claramente cuánto es lo
que va a recibir cada Consorciado una
vez que existan utilidades en el
negocio.
IMPORTANTE: Cada consorciado mantiene la
propiedad de los bienes que asignó al consorcio.
IMPORTANTE: No es obligatorio que todos los
Consorciados asignen la misma cantidad de
bienes al consorcio.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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h) Forma cómo se afrontarán las pérdidas.
Para el caso en que, en lugar de ganancias, se
presentaran pérdidas, debe señalarse también
cómo deberán afrontar las pérdidas. Lo que se
suele hacer es aplicar el mismo sistema que en el
caso de las ganancias.
i) Normas en relación a la adopción de acuerdos en la
administración del Consorcio.
Durante la vida del Consorcio, se tendrán
que tomar una serie de decisiones
administrativas, por ejemplo, el alquiler de un
depósito, la compra de una maquinaria,
escoger a un determinado proveedor,
comercializar con tal o cual mercado,
negociar condiciones de un contrato, etc., etc.
Todas estas decisiones deben ser tomadas por los Consorciados.
Para ello, debe establecerse en el Contrato la forma cómo se deben
tomar estos acuerdos: En forma unánime (que todos estén de
acuerdo) o por Mayoría.
j) Mecanismos para la solución de conflictos.
Nadie está libre al interior de un consorcio de la
aparición de conflictos o peleas entre sus
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miembros. Por ello, es importante señalar la forma cómo se
solucionarían esos problemas: Diálogos, conciliación, árbitros o
jueces.
En el ANEXO A podrás encontrar un modelo de Contrato de
Consorcio.
10. ¿Cuánto tiempo demora celebrar un Contrato de Consorcio?
Una vez que se tienen claras todas las
condiciones sobre las cuales se regirá el
Consorcio, la elaboración y celebración no
debería superar de unas cuantas horas. Sin
embargo, los trámites previos a su
celebración podrían tomar más tiempo, tales como la inscripción
ante la SUNAT de los partícipes, el pacto de condiciones previas,
entre otros.
11. ¿Cuánto cuesta celebrar un Contrato de Consorcio?
Dado que no es necesario el asesoramiento ni la
firma de un abogado, el costo de celebrar un
Contrato de Consorcio, se reduce a: 1) El tiempo
que invierten las partes interesadas en ponerse de
acuerdo, 2) el costo de la impresión de los
ejemplares del contrato y 3) el costo de la legalización de firmas, si
se desea hacerlo.
Manual de Implementación de Consorcios
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Sin perjuicio de ello, y dependiendo de la complejidad del negocio
o de los acuerdos a los que quieren llegar los consorciados, será
recomendable visitar a un especialista para que revise el proyecto
desarrollado o redacte el contrato según las instrucciones de los
interesados.
12. Una vez celebrado el contrato, ¿Debe inscribirse en Registros
Públicos?
No. Los contratos de consorcio no se inscriben en
Registros Públicos. Es suficiente que consten por
escrito.
IMPORTANTE: Si se desea brindar una mayor
formalidad al Contrato y a su vez evitar que
alguien pueda desconocer su firma, puede
solicitarse a un Notario que legalice las firmas.
Ello, dependiendo de la Notaría, puede costar
entre S/. 5 a S/.10 por cada firma.
REGISTROS
PÚBLICOS
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III. El Contrato de Consorcio
13. ¿El consorcio es una persona jurídica independiente?
No. Como ya lo hemos dicho el consorcio es un contrato. Cuando
se celebra este contrato no nace una persona jurídica
independiente y distinta de sus integrantes, como sí sucede
cuando los socios constituyen una S.A. o S.R.L. o una Cooperativa y
se inscribe en Registros Públicos.
Y…qué es una persona jurídica?
Una persona física, por ejemplo, Juan, el
agricultor (también llamado persona natural),
de carne y hueso, la podemos ver, la podemos
tocar, la podemos escuchar y ésta puede
realizar distintos tipos de actos, tales como los
comerciales (compra venta, arrendamiento, préstamos, etc.).
DEFINICIÓN: Es una organización de personas que
existe de manera independiente a las personas que la
conforman, no se le puede ver, pero la Ley la reconoce
como un sujeto que puede operar igual que una
persona física.
DICCIONARIO
Manual de Implementación de Consorcios
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Por el contrario, a una persona jurídica no la podemos ver, tocar ni
escuchar, pero existe, como si fuera una persona natural, pudiendo
también realizar actos comerciales.
IMPORTANTE: Una Persona Jurídica nace,
desde el momento en que es inscrita en los
Registros Públicos.
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OPERATIVIDAD PRODUCTORES OPERANDO INDIVIDUALMENTE
Apicultor 1
Apicultor 2
Apicultor 3 Cliente
Apicultor 4
Apicultor 5
Apicultor 1Persona Física
= Socio
Apicultor 2Persona Física
= Socio
Apicultor 3Persona Física
= Socio
EMPRESADULCES
APICULTORES S.A.
Persona Jurídica
Apicultor 1Persona Física
= Socio
Apicultor 1Persona Física
= Socio
Cliente
Proveedor
OPERATIVIDAD OPERANDO A TRAVES DE UNA PERSONA JURIDICA
Proveedor
14. ¿Qué es para efectos tributarios, un Contrato de Consorcio?
Si bien, tal como ha sido relatado, para efectos comerciales en el
Contrato de Consorcio no se crea una persona jurídica, sino que
simplemente se opera de manera conjunta (normalmente a través
de un representante), para efectos tributarios por regla general,
el contrato de consorcio es considerado un contribuyente
independiente (con RUC propio).
Manual de Implementación de Consorcios
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EL CONSORCIO SEGÚN NORMA
COMERCIAL
Productor Consorciado
ProductorConsorciado
OperadorCliente
Productor Consorciado
Operador
Productor Consorciado
Productor Consorciado
Productor Consorciado
VENTA
VENTA
VENTA
VENTA
VENTA
SEGUNDA VENTA
Productor Consorciado
ProductorConsorciado
OperadorCliente
Productor Consorciado
Operador
Productor Consorciado
Productor Consorciado
Productor Consorciado
ENTREGA
ENTREGA
ENTREGA
ENTREGA
ENTREGA
VENTA EN REPRESENTACION DE
TODOS
EL CONSORCIO SEGÚN NORMA
TRIBUTARIA
Así por ejemplo, si 5 productores celebran un Contrato de
Consorcio a través del cual, entre otros aspectos, encargan a uno
de ellos, Luis Miguel, la venta de sus productos, queda claro que
para efectos comerciales no se ha creado una persona jurídica
independiente (y por lo tanto no existe una venta entre ellos, sino
tan solo entregas de productos a Luis Miguel - quien los
representa - para su futura comercialización).
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Ahora bien, para efectos tributarios, por esa misma operación se
considerará que el Consorcio (representado por Luis Miguel) opera
como si fuera una persona jurídica independiente, es decir que
cuando los productores entregan al consorcio – representado por
Luis Miguel- sus productos, se genera una primera venta del
producto.
Como veremos más adelante, el hecho de que se produzca una
venta (y no una simple entrega) genera que se tribute más y la
tributación sea más complicada.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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15. ¿Qué es un Contrato de Consorcio “sin contabilidad
independiente”?
Teniendo en cuenta esto, la norma tributaria ha permitido una
excepción a la regla, precisando que si el Contrato de Consorcio
no tiene una duración mayor a los 3 años, el contrato para
efectos tributarios se guía por la norma comercial, es decir no se
crea un persona jurídica o un contribuyente independiente.
En nuestro ejemplo, si los 5 productores celebraran un Contrato de
Consorcio el 1 de febrero de 2008 y se establece como finalización
del mismo el 31 de enero de 2011, al no superar los 3 años, podrá
excepcionalmente considerarse que dicho contrato no genera una
persona jurídica independiente, y por lo tanto cuando los 5
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productores entreguen sus bienes a Luis Miguel ello constituirá
una simple entrega y no una venta.
16. ¿Cuál es el plazo máximo del Contrato de Consorcio?
Si bien es cierto que, el Contrato
de Consorcio no tiene una
limitación en el tiempo, debemos
recordar que la norma tributaria
requiere que el mismo no dure
más de tres años para que no se
considere que ese contrato
genera una persona jurídica
independiente, tal como ha sido explicado en el punto anterior.
SUNAT
DEFINICIÓN: El Contrato de Consorcio con una duración
menor a los 3 años (llamado sin contabilidad independiente)
permite que no se considere el nacimiento de un contribuyente
independiente, y con ello no se pague tributos en
exceso. DICCIONARIO
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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17. ¿Debo comunicar a la SUNAT la celebración del contrato de
consorcio?
A efectos de que el Consorcio no genere –para
efectos tributarios- un contribuyente
independiente, se requiere que el contrato sea
puesto en conocimiento de SUNAT dentro de
los 5 días hábiles siguientes a su celebración.
Por ejemplo, si los productores celebran el
contrato un día lunes, ellos tendrán hasta el siguiente lunes para
comunicar a la SUNAT de la celebración de este contrato.
IMPORTANTE: La aprobación de la solicitud
que contiene la comunicación es automática,
vale decir basta que sea presentada ante la
mesa de partes para que se considere
otorgada la autorización.
FORMALIDAD: El procedimiento Nro. 42 del
TUPA de la SUNAT, precisa que:
La comunicación debe ser presentada
adjuntando el contrato celebrado.
La comunicación debe ser presentada
ante la mesa de partes de SUNAT.
SUNAT
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En el ANEXO B podrás encontrar un modelo de Comunicación de
celebración del Contrato de Consorcio.
Una formalidad adicional que se requiere, conforme será observado
más adelante, es que los productores consorciados se encuentren
inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, ya sea en el
Régimen General o en algún Régimen Especial (por ejemplo, el RUS
o RER).
IV. Operatividad del Contrato de Consorcio
18. ¿Cómo opera el Contrato de Consorcio sin contabilidad
independiente cuando compra o vende?
Cuando el Contrato de Consorcio sin contabilidad independiente
opera con terceros (proveedores o clientes) lo hace mediante la
intervención del consorciado operador (productor designado
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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operador (administrador)). En estricto, el operador representa a
cada uno de los consorciados (incluso a él mismo).
19. ¿Qué sucede cuando se compra un bien utilizando el
Contrato de Consorcio… quién será el propietario del
mismo?
En el Contrato de Consorcio cuando se produce la compra de
algún bien, el mismo será de propiedad de todos los consorciados,
es decir, serán copropietarios. Cada uno será propietario en la
proporción que hayan contribuido para adquirir el bien.
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20. ¿Cómo se distribuyen las ganancias en el Contrato de
Consorcio?
En el Contrato de Consorcio debe establecerse
claramente la forma cómo van a ser distribuidas
las utilidades.
Por ejemplo: Si los consorciados son 10 y las ganancias del primer
año fueron 2000 nuevos soles, cada consorciado recibirá 200
nuevos soles.
IMPORTANTE: Si el Contrato no señala nada al
respecto, se entenderá que todos los
consorciados recibirán las ganancias en partes
iguales.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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Podría establecerse que los consorciados obtengan utilidades
según la mayor o menor participación en la actividad económica a
desarrollar.
Por ejemplo: Si Pedro (consorciado) entregó 1,000 litros de leche,
Juan (consorciado) 500 litros de leche y Lucas (consorciado) 100
litros, la participación en las utilidades será proporcional.
21. ¿Cómo se asumen las pérdidas en el Contrato de Consorcio?
Puede darse el caso que en lugar de que
existan ganancias, se haya producido
pérdidas. Por ello, es importante tener
muy en claro cómo se afrontarán estas
pérdidas.
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Existen dos posibilidades:
a) Que el Contrato no señale nada al respecto. En ese caso, se
entiende que cada consorciado afrontará las pérdidas de la misma
forma como disfrutaron de las ganancias.
Por ejemplo: Si en el año 1, Juan ganó el 10% de las utilidades del
negocio y en el año 2 hubieron pérdidas, tendrá que asumir el 10%
de las pérdidas. Si Pedro, obtuvo en el año 1, el 50% de las
ganancias, en el año 2 tendrá que afrontar el 50% (la mitad) de las
pérdidas.
PERDIDAS= ASUNCIÓN CONFORME A GANANCIAS
Año 1: UTILIDADES
RECIBIO EL 10% DE LAS UTILIDADES
RECIBIO EL 50% DE LAS UTILIDADES
RECIBIO EL 40% DE LAS UTILIDADES
Año 2: PERDIDAS
PAGARA EL 10% DE LAS PERDIDAS
PAGARA EL 50% DE LAS PERDIDAS
PAGARA EL 40% DE LAS PERDIDAS
Productor Consorciado
1
Productor Consorciado
2
Productor Consorciado
3
Productor Consorciado
1
Productor Consorciado
2
Productor Consorciado
3
b) Que el Contrato sí lo señale. En este caso hay muchas
posibilidades. Depende de lo que deseen acordar las partes.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
39
Ejemplo 1: Que todos soporten las pérdidas en iguales partes. Si,
las pérdidas fueron por un total de 3,000 nuevos soles y son 6 los
Consorciados, cada uno deberá asumir 500 nuevos soles de
pérdida.
Año 2: PERDIDAS: S/.6,000
PAGARA S/.2000
PAGARA S/.2000
PAGARA S/.2000
TODOS ASUMEN LAS PERDIDAS EN PARTE SIGUALES
Productor Consorciado
1
Productor Consorciado
2
Productor Consorciado
3
PERDIDAS= ASUNCIÓN CONFORME SE ACUERDE
IMPORTANTE: En conclusión, existe plena
libertad para decidir cómo van a asumir las
pérdidas.
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22. ¿Quién administra el Contrato de Consorcio sin contabilidad
independiente, existe algún régimen administrativo?
El encargado de administrar y representar a los productores
consorciados es el Consorciado Operador. Cabe precisar que si
bien la administración recae sobre el Operador, este puede
contratar a terceros para la ejecución de las funciones propias de la
administración.
Por ejemplo: Las funciones de la administración son, entre otras:
Pagar impuestos, contratar personal (secretarias, personal de
limpieza, de vigilancia, etc.), convocar a reuniones, cautelar los
ingresos y gastos, informar a los consorciados sobre la situación
económica del Consorcio, etc. etc.
Manual de Implementación de Consorcios
sin Contabilidad Independiente
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23. ¿Cómo se modifica un Contrato de Consorcio?
Al igual que en cualquier otro tipo de Contrato, si las partes desean
efectuar alguna modificación, deberán hacerlo a través de un
documento adicional denominado “Adenda”.
En el ANEXO C podrás encontrar un modelo de Adenda.
Por ejemplo: Supongamos que en el Contrato se pactó que la
forma de distribuir las utilidades se harían en partes iguales y ahora
se ha pensado que es mejor distribuirlas de acuerdo a la
participación en la actividad que desarrolla el consorcio. Para ello,
se redacta una “Adenda” estableciendo esta modificación.
DEFINICIÓN: La Adenda es como un complemento o segunda
parte de un Contrato, donde se establecen las modificaciones
que se quieren realizar.
CONTRATO ADENDA
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24. ¿Cómo ingreso y cómo me retiro de un Contrato de
Consorcio?
INGRESO
Ingresar a formar parte de un Consorcio
puede hacerse en dos momentos:
a) Al firmarse el Contrato, es decir, si soy
parte de ese grupo de personas que quieren iniciar un Consorcio.
b) Posterior a la firma del Contrato, es decir, si conozco que ya
existe un Consorcio y me interesa formar parte de él. En ese caso y
si los consorciados están de acuerdo permitirán mi ingreso que se
formalizará con una Adenda o bajo otro mecanismo establecido en
el contrato.
IMPORTANTE: Todo puede modificarse
siempre y cuando:
1) Los consorciados (en su totalidad o por
mayoría dependiendo cómo esté pactado en el
Contrato) estén de acuerdo y,
2) Las modificaciones no vayan en contra de la
ley.
Manual de Implementación de Consorcios
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RETIRO
Un consorciado puede retirarse en la forma y en los
casos que establezca el contrato.
CUIDADO! Dependiendo de lo que se establezca en el
contrato, pueden existir algunas penalidades, es decir unos
castigos económicos –multas- para aquéllos que se desean
retirar antes que finalice el contrato y esto se da pues, ellos
se habían comprometido a realizar determinadas
obligaciones que no las han cumplido.
25. ¿Cómo finaliza un Contrato de Consorcio?
El Contrato de Consorcio puede finalizar por varios motivos:
a) Cuando se cumple el plazo de duración del
Contrato. Si por ejemplo, se acordó que el plazo
sería de 2 años, al cumplirse este plazo, termina
el contrato.
b) Si se hace imposible el desarrollo del negocio para el cual se
unieron los consorciados. Por ejemplo, si los consorciados se
unieron para la construcción de un puente en una zona de la
Amazonía peruana y se produce un terremoto de grandes
dimensiones que hace imposible el acceso a la zona donde se
construiría el puente o, si por ejemplo, se unieran para
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comercializar la hoja de coca y el gobierno declarar ilegal su
comercialización.
c) Si las partes del Consorcio se reducen a una. Si por
ejemplo, fueron tres los consorciados y fallecen o se
retiran dos de ellos, termina el consorcio pues no
puede existir consorcio con una sola persona.
d) Por decisión de los Consorciados. Si por ejemplo, aún no se
vence el plazo de duración del Consorcio
pero todos los consorciados están de
acuerdo en no seguir adelante, pueden dar
por finalizado el Contrato.
Una vez que finaliza el contrato, se efectúa una liquidación para
hacer los pagos que se necesiten y si existe un remanente se divide
entre los consorciados.
e) Por conclusión del objeto del contrato. Por ejemplo, si se
unieron para construir un edificio y venderlo o si se unieron para
cultivar sus campos y vender toda la producción obtenida.
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26. ¿Cómo se resuelven las controversias entre los miembros de
un Consorcio?
Las controversias pueden solucionarse de dos formas:
a) Convocando a una reunión y conversando, intercambiando
ideas, proponiendo soluciones, alternativas, es decir, en una
palabra: dialogando. Esto, es lo más aconsejable, aunque las
negociaciones duren mucho tiempo.
b) Si fallan las negociaciones y las personas en conflicto no logran
ponerse de acuerdo, la controversia tendrá que ser resuelta por
una tercera persona:
- El Poder Judicial o; - Un árbitro.
Que sea el Poder Judicial o un árbitro dependerá de lo que se haya
pactado en el Contrato. Existen contratos donde se establece que
los jueces (Poder Judicial) deberán resolver los conflictos y hay
otros contratos donde se señala que otro tipo de juez, llamado
“árbitro” solucionará los problemas. Ambos sistemas, que