UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO
MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
Trabajo de Titulación de Examen Complexivo para la obtención del Grado de Magister en Derecho Notarial y Registral
TEMA: Análisis del Sistema de Archivo de las inscripciones
en el Registro de la Propiedad y su incidencia en la
seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador.
Autor:
Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
GUAYAQUIL – ECUADOR
2018
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
CERTIFICACIÓN
Certificamos que el presente trabajo fue realizado en su totalidad por la Abg. Alexandra Maribel German Gaibor, como requerimiento parcial para la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Notarial y Registral.
REVISORES
Dr. Francisco Obando F. Revisor Metodológico
Ab. María José Blum M. Revisora de Contenido
DIRECTOR DEL PROGRAMA
Dra. Teresa Nuques Martínez
Guayaquil, 31 de mayo del 2018
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO DE EMPRESA
DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Yo, Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
DECLARO QUE:
El examen complexivo: Análisis del sistema de archivo de las inscripciones en el registro de la propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador, previo a la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Notarial Y Registral, ha sido desarrollado en base a una investigación exhaustiva, respetando derechos intelectuales de terceros conforme las citas que constan al pie de las páginas correspondientes, cuyas fuentes se incorporan en la bibliografía. Consecuentemente este trabajo es de mi total autoría.
En virtud de esta declaración, me responsabilizo del contenido, veracidad y alcance científico del proyecto de investigación del Grado Académico en mención.
Guayaquil, 31 de mayo del 2018
EL AUTOR
Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
SISTEMA DE POSGRADO MAESTRÍA EN DERECHO EMPRESA
AUTORIZACIÓN
Yo, Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
Autorizo a la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, la publicación en la biblioteca de la institución del examen complexivo Análisis del sistema de archivo de las inscripciones en el registro de la propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador, cuyo contenido, ideas y criterios son de mi exclusiva responsabilidad y total autoría.
Guayaquil, 31 de mayo del 2018
EL AUTOR:
Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
V
AGRADECIMIENTO
A la Universidad y a sus maestros, a todas y cada una de las personas que contribuyeron para la feliz terminación de esta investigación.
DEDICATORIA
Es mi deseo como sencillo gesto de agradecimiento, dedicarle mi trabajo de tesis plasmado en el presente documento, a mi Esposo Mauricio, por su amor, permanente apoyo y comprensión.
A mis hijos Mauricio y Carlos Eduardo quienes son mi mayor motivación y fuente de inspiración.
A la memoria de mi amado Padre Carlos German Mosquera, quien junto con mi madre, permanentemente me apoyaron con espíritu alentador, contribuyendo incondicionalmente a lograr las metas y objetivos propuestos, pilar fundamental de mi vida.
A mis hermanos quienes siempre han permanecido muy pendientes del desarrollo y terminación de la maestría.
VI
ÍNDICE DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................... 1
1.1. PROBLEMA .................................................................................................................. 1
1.2. OBJETIVOS .................................................................................................................. 3
1.2.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................................................... 3
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................ 3
1.3. BREVE DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL .................................................................. 3
2. DESARROLLO ........................................................................................................................... 5
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................................... 5
2.1.1. Antecedentes ........................................................................................................... 5
2.1.2. Descripción del objeto de investigación ................................................................. 6
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................................... 7
2.2.1. Antecedentes de estudio .......................................................................................... 7
2.2.2. Bases teóricas ......................................................................................................... 9
2.3. METODOLOGÍA ........................................................................................................ 33
2.3.1. Modalidad, categoría y diseño ............................................................................. 33
2.3.2. Población .............................................................................................................. 33
2.3.3. Métodos de investigación ..................................................................................... 34
2.3.4. Procedimiento ....................................................................................................... 36
3. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 37
3.1. RESPUESTAS .............................................................................................................. 37
3.1.1. Análisis de las encuestas ...................................................................................... 37
3.1.2. Análisis de las entrevistas .................................................................................... 44
3.1.3. Análisis de la observación .................................................................................... 49
3.2. CONCLUSIONES ....................................................................................................... 50
3.3. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 51
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................... 53
ANEXOS ........................................................................................................................................ 58
VII
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Sistema de registración que se impone en Ecuador ........................................... 38
Figura 2. Cómo se materializa el sistema de registración en Ecuador .............................. 39
Figura 3. Calificación al sistema de información en Ecuador ........................................... 40
Figura 4. Asiento registral en orden cronológico a la prestación de servicios de
certificación y de inscripción ............................................................................................ 41
Figura 5. Errores frecuentes en el sistema de orden cronológico ...................................... 42
Figura 6. Sistema de registración recomendable que viabiliza la seguridad jurídica
inmobiliaria. ...................................................................................................................... 43
1
1. INTRODUCCIÓN
1.1. PROBLEMA
El contenido de este trabajo se enfoca al análisis del sistema de
inscripciones y registraciones que se practican en el país. No es sin embargo, un
desarrollo teórico de los problemas técnico jurídicos que ellas presentan, sino una
exposición sintética de los criterios objetivos básicos necesarios para resolverlos y
una exposición esquemática de los procedimientos regístrales aplicables, teniendo
en cuenta las teorías modernas en materia registral. Diversos sistemas de
transmisión de dominio y de constitución de los demás derechos reales se
encuentran vigentes en las legislaciones de distintos países. En algunos se
mantiene con ligeras variantes, el sistema romano que exige para la transmisión,
un negocio antecedente que opera como causa (título) y un modo de adquirir
(entrega de la cosa), en íntima conexión con el título, que es la causa de la traditio.
En otros se aplica el sistema francés que finca el efecto transmitido en el
consentimiento prestado en la escritura pública, sin que la traditio tenga otro valor
que el de concretar lo que es convenido y transmitido. Los títulos son transcriptos
en un registro y desde entonces son oponibles a los terceros.
La técnica manual de inscripción de los documentos, títulos o instrumentos
públicos habilitados que se realizaba anteriormente generaba distintas dificultades
que ralentizaban la gestión del servicio. Entre los problemas generados eran el
deterioro de los folios. Las roturas de los asientos de los repertorios por el uso,
ajados, ilegibles, adulterados, faltante por extracción irregular o extravíos
derivados por uso desaprensivo. La inexistencia en gran cantidad de caso de
fuente de reproducción, letras y notas manuscritas incomprensibles. Además en
los registros con ingreso de gran cantidad de documentos diarios, son notorios y
conocidas las dificultades que opone a la caridad y deficiencia de la labor la
circunstancia que en el mismo libro existan inscripciones que deben ser
calificadas y utilizadas para asientos diferentes, lo cual impide el uso simultaneo
para la labor de varios registradores. Hay como una obligación de esperar que
termine de trabajarse un documento determinado para poder disponer del libro
respecto de asientos ubicados en otra hoja diferente, sin que tenga nada que ver un
asiento con otro. Todo esto y la necesidad de celeridad que impone el servicio de
3
publicidad registral el negocio inmobiliario de fines del siglo XX y XXI son sin
lugar a dudas las causas del abandono de la “técnica de libros” como medio del
llevado de registros, y consecuentemente la pérdida de efectividad de los sistemas
personales por sobre los sistemas reales.
La incontable acumulación generada de libros y las dificultades derivadas
no sólo de la interpretación de los asientos, sino de la vigencia y alcance de esas
notas e inscripciones a veces incomprensibles cuando ellos se enlazan entre si y el
seguimiento no es sólo dificultoso, sino fundamentalmente inseguro, lento y por
lo tanto el “servicio del registro” se convierte en ineficiente para el mismo
derecho de propiedad que procura amparar, o contribuir a su amparo. Por todos
estos motivos es necesario iniciar un verdadero proceso de abandono de los libros
en búsqueda de una solución técnica más apropiada a la finalidad perseguida y los
tiempos que se viven. Hoy todavía con mayor necesidad, al incorporarse la
informática como tecnología de apoyo.
La génesis de la publicidad registral inmobiliaria ha tenido causas diferentes
y efectos distintos según los momentos y circunstancias de cada país y las
distintas regiones, pero en todos los casos han convergido en un interés común
sujetos a los cambios sociales y a la influencia de los avances técnicos jurídicos
aplicables al organismo registral. La introducción al cambio tecnológico, sin
previa preparación cultural que permita asimilarlo, puede producir fracasos;
modificaciones no convenientes en las finalidades de la institución con efectos
perjudiciales para el tráfico jurídico inmobiliario y el desenvolvimiento social de
la publicidad registral inmobiliaria.
Mediante este análisis es conseguir una visión panorámica de la evolución
de los registros de la propiedad del mundo, y así llegar al desarrollo y utilización
de un sistema reconocido y utilizado en países en los cuales se ha obtenido un
excelente resultado, y además son reconocidos por los mejores tratadistas del
derecho registral, realzando sus principales características y beneficios, y luego
verificar la realidad local desde el punto de vista organizacional y normativo, que
facilite la propuesta para la creación de un sistema de gestión administrativa
registral que esté acorde a los registros modernos cuyo trabajo goza de eficacia
jurídica y celeridad en el servicio.
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1.2. OBJETIVOS
1.2.1. OBJETIVO GENERAL
Analizar el sistema de archivo de las inscripciones en el Registro de la
Propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador.
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Analizar las técnicas de libros de archivos en los Registros del país.
• Analizar la automatización de los Registros del país.
• Recomendar mecanismos o formalidades para implementar sistemas de gestión
registrales modernos que este consagrado en la Ley y que conduzcan a la
eficiencia de inscripción de los documentos de constitución, transmisión o
mutación de derechos reales o gravámenes.
1.3. BREVE DESCRIPCIÓN CONCEPTUAL
Al referirse al Registro el cual es el órgano que facilita el conocimiento del
estado jurídico de los derechos, otorgando un título o conjunto de estos de aspecto
formal, y que conlleva dos etapas: fase de conservación del derecho
correspondiente al titular inscrito, y la fase de renovación del derecho referido a
un tercer adquiriente. De esta manera, se afirma que “el fundamento de la
publicidad se encuentra en dar pública cognoscibilidad de determinados hechos,
actos, situaciones o eventos de la vida jurídica, de tal manera que cualquier
interesado puede conocer esta información; asimismo la publicidad sirve para
resolver los conflictos”. Por lo tanto, se protegen los derechos y se aseguran las
adquisiciones (Gonzales, 2011). La seguridad jurídica de los actos y contratos que
otorga el Registro de la Propiedad está basadas en su sistema de registración el
cual debe garantizar la veracidad de la información, omisión de errores en la doble
matriculación, entre otros factores.
De acuerdo a lo que dispone el Art. 66 numeral 25 de la Constitución de la
República del Ecuador sobre garantizar el derecho de los ciudadanos (as) a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
5
contenido y características. La razón de ser del Registro de la Propiedad es
calificar, anotar, inscribir, certificar las tareas concernientes a los actos y contratos
que se generen con relación a bienes inmuebles y derechos reales de acuerdo a las
normas legales enmarcadas por la DINARDAP (Dirección Nacional de Registro
de Datos Públicos) quien es responsable de la organización de la registración,
inscripción de actos y contratos, mandatos judiciales y actos administrativos. Las
entidades Municipales en la actualidad se encargan de dictar normas para la
administración. El registro de los actos se lo realiza en libros constituido por
asientos, anotaciones o inscripciones a lo cual se enmarca en un sistema de
anotación que precede de las técnicas de archivación ya sea de folio real, folio
personal o de orden cronológico.
6
2. DESARROLLO
2.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2.1.1. Antecedentes
Actualmente, en el país, en materia registral se remite al Código Civil, Ley
de Registro, Ley Orgánica de la Función Judicial COOTAD y normativa de la
DINARDAP, entre otras, que contienen la normatividad aplicada en el Derecho
Registral. Los registros datan sus inicios desde el año 1826, los creo Simón
Bolívar, las ciudades de Guayaquil, Quito y Cuenca, fue donde se crearon las
oficinas de hipoteca, en donde se encontraban los anotadores de hipoteca de
registros, es aquí que surge esta oficina con la necesidad de inscribir las
transferencias de dominio. Desde la vigencia del Código Civil en el año 1861, se
crearon las oficinas de registros con la necesidad de inscribir las transferencias de
dominio, a fin de que se produzca o perfeccione la tradición. A partir de 1810
todos los pueblos encaminados hacia la independencia jurídica en algunos con
más influencia hispana que en otros, se agrega a “título y modo” la publicidad
registral. En algunos como “sustitutivo del modo” la tradición o entrega material
de la cosa, considerando que la inscripción registral suple la tradición y
particularmente por qué de tal suerte se puede conceder un efecto de protección al
titular inscrito, que por algún tiempo se consideró que no lo confieren aquellos
sistemas que optaron por la protección del titular preferentemente desde la
protección de la “causa jurídica” de su adquisición, más que desde la posición
registral de su inscripción.
Es así que estos Registros inmobiliarios crearon la técnica de inscripción
mediante la utilización de libros registrales, tales como: Libro Diario, Libro de
Repertorio, Libro Índice, Libro de inscripciones etc., en los cuales se ingresan las
inscripciones de los títulos, documentos, actos. En ese camino, en todos los países
de área se presentó de uno u otro modo, el problema que se produce al llenarse las
hojas de estos libros y comenzar las remisiones de unos a otros con motivo de las
modificaciones, transacciones y medidas judiciales dispuestas de los asientos que
ellos dan a publicidad jurídica. Los Registros deben operar bajo los principios
7
universales y comunes de Rogación, Prioridad, Tracto Sucesivo, Legalidad que
comprende titulación autentica, Calificación y Especialidad principalmente. Para
ello descartando el sistema de folio personal, y adoptando una organización por el
sistema de Folio Real. No existe un sistema de registración puro en ningún lugar,
cada Unidad de Registro ha implementado un sistema acorde a las condiciones
que han considerado pertinente. Sin embargo, se han suscitado inconvenientes que
con la actualización y modernización de la sociedad se exige reformas a estos
sistemas que permitan una mayor seguridad jurídica de los procesos registrales.
2.1.2. Descripción del objeto de investigación
Claro está, que el tránsito de un sistema a otro debe hacerse en forma
ordenada, prudente y sobretodo con mucha lógica, aplicando los aciertos de otros
países, sus experiencias y sobre todo no incurrir en sus errores. Si bien es cierto
que la Ley de Registro data del año 1966, no es menos cierto que esa legislación
es copia del Reglamento de Registros e Inscripciones del año 1869 y que además
esas legislaciones en aquella época respondían a esa realidad de la publicidad de
los negocios inmobiliarios, se protegía la seguridad jurídica de la propiedad pero
en la actualidad ya no lo es.
La mayoría de los registros siguen utilizando el viejo sistema del año
1869, sistema que guarda en libros los títulos que en el Registro se van
presentando en orden cronológico, continuar con el uso de este sistema expone al
funcionario encargado a incurrir en equivocaciones debido al uso de este antiguo
sistema registral, sino lo que es peor, la inseguridad de este sistema le quita fuerza
a la razón de ser de la existencia de los Registros de la Propiedad que es dar
seguridad jurídica a la propiedad inmobiliaria ecuatoriana, ya que el Registro de la
propiedad no es un simple archivo o depósitos de instrumentos, sino que
constituye una institución jurídica al servicio de la publicidad registral
constitutiva.
Pregunta principal de investigación
¿Cómo inciden en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador los sistemas de
archivo de las inscripciones en el Registro de la Propiedad?
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Preguntas complementarias
¿Cuáles son las técnicas de libros en los Registros del país?
¿Qué ventajas ofrece la automatización de los Registros del país?
¿Cómo se debe realizar la implementación del folio real informático?
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.2.1. Antecedentes de estudio
En toda sociedad, un sistema registral es fundamental para el desarrollo de
su economía, esto permite mejorar la seguridad de la titularidad de la tenencia de
la tierra y bienes inmuebles, minimizando los costos de transferencia de aquellos
bienes, además de constituirse en un mecanismo de bajo costos para dar solución
a litigio de bienes. Es importante crear un sistema de propiedad eficiente, ajustado
a la realidad de las necesidades de los países, con mecanismos que promueven la
adquisición de viviendas y la preservación del patrimonio familiar para todos. Es
decir, cuanto más eficiente sea un sistema registral, en mayor medida contribuirá
al crecimiento económico de una nación (Caballero, 2004).
En el caso específico de El Salvador, con más de tres décadas de vigencia
con el sistema de folio personal, se hizo necesario adoptar un nuevo sistema que
solucionara las dificultades que presentaban. Entre los problemas que enfrentaban
estaban la relación de existencia de varias personas que compartían el mismo
nombre, dificultando la información requerida en el Registro pertinente. Además,
el sistema creaba confusión con la información debido a su inexactitud, en
relación a los índices de los titulares, sin considerar la exactitud de la ubicación de
los bienes inmuebles a inscribir. En sí, el folio real presentaba problemas por el
sistema en que se operaba, al ser manual la agilidad en los trámites era lentos y se
acumulaban en la espera de ser calificados para luego ser inscritos. Este sistema se
volvió inoperante, cuando estaban a la espera muchos usuarios por consultar el
mismo libro y tomo (Tejada, Marroquín y López, 2005).
Los asientos (registros rotos) por el uso, ajados, ilegibles, adulterados,
faltante por extracción irregular o extravíos derivados por uso desaprensivo. La
inexistencia en gran cantidad de caso de fuente de reproducción, letras y notas
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manuscritas incomprensibles, las mil y una variantes de la inseguridad. Además
en los registros con ingreso de gran cantidad de documentos diarios, son notorios
y conocidas las dificultades en cuanto a la claridad y deficiencia de la labor, las
circunstancias que en el mismo libro existan inscripciones que deben ser
calificadas y utilizadas para asientos diferentes, lo cual impide el uso simultaneo
para la labor de varios registradores. Hay como una obligación de esperar que
termine de trabajarse un documento determinado para poder disponer del libro
respecto de asientos ubicados en otra hoja diferente, sin que tenga nada que ver un
asiento con otro. Todo esto y la necesidad de celeridad que impone el servicio de
publicidad registral el negocio inmobiliario de fines del siglo XX y XXI son sin
lugar a dudas las causas del abandono de la “técnica de libros” como medio del
llevado de registros, y consecuentemente la pérdida de efectividad de los sistemas
personales por sobre los sistemas reales.
Es oportuno señalar la amplia acogida que ha tenido esta técnica desde
siempre. Ya en 1889 el Congreso internacional de Paris de Derecho Registral,
declaró que las inscripciones han de ser por inmuebles. Por su parte, el Primer
Congreso Internacional celebrado en Argentina en 1972, en la cláusula X de la
carta de Buenos Aires recomendó que debía adoptarse como base para la
registración la unidad inmueble y su manifestación formal, a través del folio o
ficha real, para la aplicación del principio de determinación y la conveniente
vinculación con el régimen catastral. De lo expuesto, se deduce la decidida
inclinación mundial por dicha técnica y se puede concluir afirmando que los
países que no lo han adoptado, se han visto obligados a adicionar otros elementos
de individualización de los inmuebles, sin perjuicio de mantener el ordenamiento
personal. En el caso de Ecuador, la ciudad de Guayaquil adoptó la técnica del
folio real informático desde 1998 y la Ley que organiza DINARDAP lo promueve
desde el 2010 a nivel nacional. El folio real puede ser llevado por medio de libros
encuadernados o en hojas sueltas que al alcanzar un número preestablecido
también se encuadernan o bien puede llevarse por medio de carpetas colgantes o
en fichas sueltas. En algunos casos en el folio real solo se refleja, además del
elemento principal que es la finca, el derecho de dominio y sus variantes
utilizándose otros soportes para publicitar las circunstancias de menor
trascendencia real.
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La utilización de los medios técnicos modernos trae aparejada amplias
posibilidades de extender los servicios que presta el Registro, ya en la reducción
de los términos del despacho diario de los informes, certificados e inscripciones
así como también en la creación de nuevas prestaciones, permitiendo que la
publicidad registral dé mayor seguridad a los negocios jurídicos en la etapa de su
preparación. Los registros inmobiliarios de Latinoamérica, en su mayoría
organizados bajo técnicas obsoletas que responden a otro momento, tienen
problemas parecidos en su adaptación y velocidad de respuesta a los
requerimientos del actual tráfico jurídico. Un buen número de ellos se enfrenta a
la imperiosa necesidad de su organización total. Una planificación ordenada en
sucesivas etapas debe ser proyectada, teniendo en cuenta los criterios antes
reseñados. Cada paso de la modernización debe tender a mantener el servicio
público sin interrupciones y ser culminado antes de iniciar el siguiente tramo de
su desarrollo. El excesivo entusiasmo así como la improvisación en la materia,
pueden tener gravísimas consecuencias.
El proceso teórico doctrinario del sistema de folio real opera mediante dos
registros que se vinculan entre sí, como son el registro predial o de territorio y el
registro catastral contemplado en el actual Art. 19 de la Ley Orgánica de
DINARDAP. En el primer caso, se enfoca en predios o fincas que se les asigna un
número de matrícula que luego es incorporada al folio, seguido de esto se detallan
el número de identificación del predio y demás datos importantes del bien, que
deben ir sustentadas con el registro del plano oficial autorizado por la dependencia
respectiva. Con relación al registro catastral, este contiene la configuración
topográfica, linderos, medidas lineales, superficiales, ubicación, naturaleza,
segregaciones o desmembraciones de una parte del bien, detallando todos los
datos generados del proceso que se hayan derivado sobre el inmueble. La
inscripción estará basada en una matrícula y submatrícula, compuesta por
números o letras (Tejada, Marroquín y López, 2005).
2.2.2. Bases teóricas
2.2.2.1. Registro de Propiedad Inmueble
El ámbito de la función registral tiene estrecho vínculo con el sistema
catastral en los actos jurídicos de transferencia de la propiedad inmueble. El
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proceso catastral tiene características administrativas enfocadas a generar
información física, jurídica, fiscal o económica de un predio catastral, en lo que la
regulación urbanística lo define como terreno o lote individualizado como folio de
matrícula inmobiliaria. Con respecto a la función registral, cada folio de matrícula
de propiedad inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral en la que
describirá las inscripciones que se den lugar. En tales circunstancias, cuando un
bien inmueble se divida materialmente o se realice una desmembración
proporcional, parcelación, urbanización, o se realice una propiedad por pisos o
departamentos, el registrador informará a la oficina catastral para que genere la
ficha o cédula correspondiente a cada unidad (Moscoso, 2012).
Definiendo que el Registro de la Propiedad tiene por finalidad inscribir los
actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes
inmuebles, se lo puede enfocar en tres cualidades fundamentales que posee:
registro de la propiedad como institución jurídica, como oficina y como un
conjunto de libros. En el primer caso cumple el rol como organismo encargado de
fortalecer la seguridad en el tráfico inmobiliario a través de la publicación del
estado jurídico de los inmuebles. Se define como una oficina como la instalación
y conservación del mismo en un local adecuado para la seguridad y conservación
de los libros quien estará a cargo del registrador. Finalmente como un conjunto de
libros comprendiendo a la incorporación ordenada de los libros oficiales
debidamente numerados y legalizados, cuyos actos registrables son extendidos en
los correspondientes asientos en cada una de las oficinas del Registro de la
Propiedad (Tartière, 2012).
El concepto de Registro hace referencia al sentido estricto de la palabra
anotación o inscripción que se efectúa sobre un objeto, dando paso al “contenido
tangible, externo y gráfico de lo que es el registro”, constituye el conjunto de
libros o bases de datos que en los que constan los asientos registrales y que están
bajo custodia de los Registros de la Propiedad. El Registro también representa la
oficina, lugar o espacio donde se realiza las anotaciones o asientos registrales
(Orna, 2013). En el caso del sistema registral en España, la informatización de
acuerdo al art. 19 de la Ley 14/2013 dispone que los Registros de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles, se llevarán en formato electrónico a través de
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sistema informático según la norma reglamentaria. Este sistema debe permitir que
las Administraciones públicas y las oficinas judiciales, en el ejercicio de sus
competencias y bajo su responsabilidad accedan a los datos contenidos en el
Registro de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Dichos accesos se
realizan mediante procedimientos electrónicos, requisitos y prescripciones
técnicas establecidas en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y
Seguridad (Jiménez, 2016).
Considerando el concepto del derecho inmobiliario registral en el que
varios autores han definido como “aquel que regula la constitución, transmisión,
modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles en
concordancia con el Registro de la Propiedad, así como las garantías estrictamente
registrales” definición dada por Roca Sastre. Otra definición dada por Hernández
Gil es la que representa un “conjunto de normas de derecho civil de los actos de
constitución, transmisión, modificación y extinción de los derechos reales sobre
fincas”. Además Falbo menciona que “es una disciplina jurídica que trata de los
derechos reales en su aspecto dinámico, procurando dar seguridad a los
adquirientes de bienes inmuebles o a quienes constituyan derechos reales sobre
ellos”. Finalmente se resalta una definición más concreta y resumida de Lacruz
Berdejo en el que señala que “es el derecho que regula la adquisición y eficacia de
las posiciones registrales” (Caicedo, 1996).
El Registro de la Propiedad es el instrumento de la publicidad inmobiliaria.
Si respecto de los bienes muebles la publicidad y la seguridad del tráfico se
cumplen mediante la institución de la posesión, ésta es insuficiente en el caso de
bienes inmuebles. En materia de transacciones inmobiliarias es suficiente la
manifestación del poder de hecho, la potestad exterior sobre la cosa como
manifestación de un derecho real. La posesión basta para legitimar a su autor, de
suerte que es la forma reveladora de los derechos reales. No sucede igual con los
bienes inmuebles, la posesión no tiene la misma importancia publicitaria, porque
su ejercicio, exteriormente, no representa más que una mínima parte de la potestad
de hecho que se ejerce sobre el predio. De ahí la necesidad de crear formas
especiales perceptibles por los sentidos. Dichas formas son expresiones del
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derecho y quien se aprovecha de ellas puede ser considerado, por cualquier tercero
de buena fe, como el verdadero titular.
La seguridad de las adquisiciones y trasmisiones de inmuebles precisa de
una forma especial que recoja con carácter público, los actos referentes a derechos
reales sobre fincas. De tal forma que brinde seguridad quien desea adquirir un
inmueble o prestar con garantía del mismo, hasta el punto de que le lleve a la
convicción de que solo puede perjudicarle lo que dicha forma revela o manifiesta.
El organismo que responde a las necesidades descritas en materia de publicidad
inmobiliaria, es el Registro de la Propiedad, único medio eficaz que acredita la
preexistencia del derecho, y lo hace realmente público. El Registro de la
Propiedad es el órgano de actuación de la publicidad registral, instrumento
necesario para la representación documental de las relaciones jurídico-reales
inmobiliarias.
El fundamento originario del Registro de la Propiedad es mitigar los riesgos
y fraudes de la contratación inmobiliaria proporcionando la información que sus
libros registren. Quien conste como titular en el Registro tiene presente la
seguridad que esto genera en el tráfico de los bienes inmuebles, porque la
inscripción en sí transmitirá la idea de buena técnica jurídica de estar ante el
legítimo propietario y por ende con derecho a disponer de la cosa. Su función es
efectuar la publicidad informativa, ofrecer la posibilidad cierta de conocer el
contenido de los libros, la realidad jurídica publicada de los predios. Los asientos
del Registro suponen ser conocidos por todos, producto de las consecuencias
jurídicas derivadas de la publicidad independiente que se dé o no del
conocimiento efectivo. Por tal razón, el Registro de la Propiedad es público, a
diferencia de los registros administrativos o los de Derecho “archivos” que
pueden ser secretos por naturaleza en el caso del protocolo notarial (Tartière,
2012).
A través de la inscripción registral, es donde se da a conocer la titularidad y
las condiciones del dominio de un bien, cuyo fin es evitar la clandestinidad y
facilitar el tráfico jurídico. Analizando el panorama, expresamente la inscripción
de bienes atiende intereses particulares, pero a la vez realiza una función de
carácter público. Por tal razón, se piensa que el Registro debe ser una oficina
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pública administrativa, porque su proceso depende directa o indirectamente del
Estado, siendo la inscripción un acto administrativo. Hay quienes también
manifiestan, que esta debería ser una dependencia de los tribunales de justicia
(Orna, 2013).
2.2.2.2. Técnicas de Registración
Las técnicas de registración empleada generalmente son según su
contenido y según la técnica registral. De acuerdo a la técnica registral estas se
clasifican en folio personal y folio real. El Ecuador no tiene un sistema imperante,
pues lo que se hace es llevar los libros por su clase, propiedades, gravámenes,
embargos y prohibiciones, vinculados unos a otros por los índices que menciona
el artículo 24 de la Ley de Registro y 17 del Reglamento de “arreglo de procesos y
actuaciones judiciales”, libro índice llevado a mano en la mayoría de los casos. Es
necesario establecer que la Ley de Registro en actual vigencia1, data del 28 de
octubre de 1966 y que a su vez esta ley es una reproducción casi exacta del
Reglamento de Registro e Inscripciones que estuvo vigente en el Ecuador desde el
29 de Julio de 1869 hasta el 27 de octubre de 1966, con ligeras modificaciones.
Además este reglamento tiene como antecedente las normas establecidas desde el
año 1826 por Simón Bolívar para la república de lo que hoy es Ecuador y la
pragmática dictada desde España cuando el Ecuador era parte de la Colonia, que
respondían al propósito de aquella época.
Las técnicas que se practican en los distintos sistemas regístrales, tales
como: El folio personal (individualización por titulares); de ordenamiento
cronológico (individualización por fechas) combinado con titulares; o de folio real
en la que la individualización de los asientos es por inmuebles los que constituyen
las unidades básicas de registración, notoriamente superior a las anteriores porque
permite la concentración de los asientos referidos a un mismo inmueble, todas
estas técnicas responden en general al régimen jurídico que cada país adoptó en la
materia.
2.2.2.3. Folio personal
Mediante esta técnica las inscripciones se efectúan en orden cronológico,
organizando alfabéticamente los nombres de los titulares en índices. Por lo tanto,
1 Ley de Registro del 28 de octubre de 1.966
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el eje central de inscripción es la persona o titular registral. Sin embargo, este
sistema presenta una gran debilidad pues es difícil conocer el estado jurídico de
cada inmueble, dado que la inscripción está bajo los nombres del propietario, en
donde se conocerá su ubicación pero establecer su situación jurídica será
compleja. Esto se ha tratado de solucionar con la existencia de catastro mediante
la presentación de planos, pero que no deja de ser complejo por la exigente
necesidad de actualizar los datos (Pizarro, 2014).
De alguna manera, se puede decir que el folio personal es aplicado en
aquellos países que han seguido el modelo francés y el folio real en los modelos
originados en el alemán, o bien distinguido entre los que son meros registros de
títulos y los que de alguna forma crean o complementan el derecho real por medio
de la inscripción registral. Sin perjuicio de ello, es menester destacar que las
técnicas aplicadas en los registros personales se han visto complementadas en los
últimos tiempos por un importante avance tecnológico, en el campo de la
fotoduplicación, microfilmación y computarización. Esto sin modificar las bases
del sistema, le ha dado más posibilidades de acceso a la información que la
existente originalmente.
Comenta García Guijarro 2“que, cualquiera que sea la trascendencia jurídica
de la inscripción, factor esencial o mera manifestación de la transmisión del
dominio inmobiliario, la representación que este ostenta requiere tres requisitos:
identificación legal de la persona, determinación física de la finca y expresión de
los derechos de aquellos sobre éste, mediante el título”. Tanto la persona como el
título son de difícil determinación, sumamente variables en sí mismos y en el
transcurso del tiempo. En cambio el inmueble es seguido por la inscripción
independiente de sus titulares y de los derechos que se relacionen con él. Además
de ello, las modificaciones que pueden afectarlo en su configuración física
mantienen sus raíces perfectamente individualizables, de manera tal que el
principio de especialidad, obtiene una clara exteriorización, posibilitando la
aplicación y el desarrollo de otros axiomas de la registración.
La representación del inmueble en el registro, se denomina folio real. Su
origen es el producto del desenvolvimiento del derecho germánico y se aplica en
2 García Guijarro: Elementos del Derecho Registral.
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los países influidos por esa corriente metodológica, extendiéndose a España y por
ende a buena parte de Latinoamérica. Respecto a la técnica de llevado del
Registro, el “folio real” (fuera de los libros) supera la vieja y tradicional técnica de
libros, que por su textura y obligadas remisiones en sus notas marginales
vinculatorias, imponía para conocer el historial y estado actual del último dominio
inscrito, realizar un verdadero arreglo de libro en libro con las imprecisiones e
inseguridades que son precisamente la enfermedad que fulmina de muerte la
seguridad y celeridad que debe primar en los registros en los actuales días.
Cuando se menciona técnicas de libros, se refiere tanto a los que siguen una
“técnica real” como a una “técnica cronológico personal”. No hay países en
Latinoamérica que no tenga dolor de cabeza derivado de esa técnica.
Al hablar de folio personal, envuelve el sistema de anotación de los hechos
y actos jurídicos basados en la persona que los causa o genera, o sobre quien recae
el hecho. Su documentación se basa en el registro de los nombres, apellidos y
demás datos del inmueble, en conjunto con las descripciones del bien,
titularidades concatenadas de dominio o condominio, título causal, gravámenes,
interdicciones y cancelaciones. En el caso del folio real, representa el sistema de
actos jurídicos que se generan en función del objeto a registrar. La información se
consolidará de acuerdo a la descripción del inmueble, titularidades concatenadas
de dominio o condominio, nombres, apellidos, y demás datos del titular y el título
causal, gravámenes entre otros datos registrales (Alvarado, 2014).
Todo cambio que se pueda generar en aquellas inscripciones en donde se
opera con un sistema de folio personal o manual, se hace complicado, ya que todo
cambio que se genere sobre el inmueble se lo debe asentar por separado, en libros
distintos, dificultando el seguimiento a las diversas variaciones o cambio que se
generen sobre la propiedad del bien, ya que esto obliga a revisar los distintos
libros relacionados con el bien, lo que puede generar incompatibilidad en los
cambios futuros que se produzcan sobre el inmueble. Para esto se debe recurrir al
asentamiento de las inscripciones de manera cronológica, mediante un número de
inscripción a cada acto jurídico (Cruz, Palencia y Rogel, 2005).
La innovación de la técnica identificativa del predio registral precisa en la
de permitir que la información territorial disponible y la que aún está por llegar
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pueda relacionarse con contenido de los libros del Registro de la Propiedad. Se ha
demostrado que este sistema es poco operativo en España, en donde la
información territorial queda detallada por el nombre del propietario a quien
afecta, es obvio que el predio registre su identificación georreferenciado. En este
caso España dispone de Geobase, herramienta informática que permite visualizar
y representar gráficamente la superficie del predio sustentada en una base
cartográfica fundamentada con su correspondiente garantía de exactitud así lo
indica (Barbier, 2007).
Las muchas detracciones que se efectúan al sistema de folio personal son
respecto a permitir duplicidad de inscripciones son meramente injusta ya que tal
efecto no es sólo propia de este método de registro. En los países donde se aplica
el folio real se habla de dobles inmatriculaciones de las fincas siendo un problema
que igualmente afecta. En el sistema que se aplica en Chile tampoco representa un
registro de folio personal, lo que se ajusta es un sistema de registro de derechos
sobre inmuebles, con pluralidad de libros, aislados de acuerdo a su composición
de sus derechos, que se van formando según el orden en que son aceptados y
sancionados por el conservador. Es conveniente aprovechar las ventajas que
puedan brindar ambos sistemas y eludir las desventajas que cada uno por sí solo
presenta (Astudillo, 2015).
En la ponencia efectuada en el IX Congreso Argentino de Derecho
Societario, V Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa
celebrado en San Miguel de Tucumán - Argentina, por Tato M. y Mosconi M.
(2004) señalan que el Sistema de Folio Real Electrónico puede aplicarse al
sistema de registración en la Inspección General de Justicia, el cual podría facilitar
un control más eficiente de la documentación presentada, la mutua
correspondencia de la información proporcionada, la registración, así como la
operación de la información una vez ingresada al sistema. El cúmulo de
información que se maneja en la actualidad es superior a la anteriormente
ejecutada por lo que suma el cruce de información que se debe realizar con otras
instituciones públicas como los juzgados para la comparación de los datos.
Además el empleo de herramientas informáticas permite el almacenamiento de
datos y facilitar el acceso múltiple a los usuarios instantáneamente, pudiendo
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ejercer la búsqueda de la información mediante diferentes parámetros como los
propietarios, domicilios, fechas, capital, etc.
2.2.2.4. Folio real
Entendiendo a folio como un folder, legajo, carpeta, archivo magnético, en
el que se almacenarán todas las inscripciones precodificadas con respecto a un
bien inmueble. Se debe reflejar en su parte exterior los datos referenciales del
bien, titular y demás datos de registración (Ibarra, 1999). El folio real permite
concentrar en un sólo soporte todo el historial jurídico del dominio que parte de la
descripción del inmueble, su vinculación catastral, y demás precisiones parcelarias
con un adecuado sistema numeral de ordenamiento, inscribiendo en el todas
vicisitudes y mutaciones habidas a partir del titular de derecho real de dominio
con el cual se inaugura el folio real por traslado del inmueble y su titular dominio
con todos los gravámenes que hubiera sobre el de los libros, identificando con
toda precisión en secciones destinadas especialmente al efecto los gravámenes,
derechos reales desmembrados y demás restricciones que le impongan las leyes,
como así mismo en un rubro especial, las cancelaciones que de tales episodios
genere la realidad jurídica (judicial o extra judicial), y poder presentar en
cualquier momento al interesado en la publicidad registral una verdadera cuenta
corriente del derecho de dominio, para conocer con precisión el (o los) titular de
dominio y su estado jurídico.
Es por ello que se instituye que y cuales documentos han de ser inscribibles
quedando los documentos notariales, los judiciales y los administrativos
habilitados para tener acceso a ese folio real, siempre que sirvan de título al
dominio, derecho real inscribible, asiento practicable o contenga mandato judicial
que traiga mutación a una situación jurídica inscrita. Otro de los componentes
esenciales que interesa destacar del folio real en los países donde es utilizado, es
el asiento que se produce en este soporte registral de la expedición de un
certificado, que es obligatorio para el acto notarial, precisamente antes de
celebrarse el mismo y como medio de tener a la vista tanto el Notario como las
partes contratantes, en qué estado jurídico se encuentra el derecho con el que se va
a negociar
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De éste modo las partes que celebran el negocio y el funcionario que lo
autoriza, no solo toman conocimiento del estado en que se encuentra el derecho en
el Registro de la Propiedad, por ejemplo: Respecto del derecho de dominio que se
pretende transmitir, sino que además tiene un plazo legal para llevar a cabo todas
las formalidades sin temor de las anotaciones o mutaciones del Registro que se
pudieren operar en el lapso que media entre el momento que se celebra el acto y el
momento en el cual ingresa el documento al Registro para su inscripción. Aunque
se consideraba más práctico, eficiente y rápido en sus tiempos, implica la
compilación de los documentos hasta formar libros, de tal manera que la
información de las inscripciones con relación a un inmueble se encuentra
distribuidos en varios documentos que a su vez conforman un libro. Este sistema
de folio tiene la cualidad de disponer de la información de los bienes, facilitando
la búsqueda de antecedentes registrales para su posterior inscripción (Ibarra,
1999).
El empleo inicial del folio real y luego con la actualización con el medio
electrónico ha dado muestras de su efectividad, por lo tanto su aplicación ya no es
una novedad. En el Primer Congreso Internacional del Notariado Latino realizado
en Buenos Aires en donde se recomendó la aplicación de la técnica del folio real,
más sin embargo, en aquel entonces la posibilidad de que el folio sea electrónico
estaba fuera de las perspectivas del derecho registral, de ahí que conforme avanzó
el tiempo dadas las circunstancias posteriormente se recomendó emplear el folio
real en una versión más moderna (Tato y Masconi, 2004).
2.2.2.5. Folio Real Computarizado
Los sistemas reales computarizados comúnmente tienen como fin el de
integrar la información de los procesos de inscripción en un solo sistema
computarizado, espacio en el que se almacena la información sobre la propiedad
inmobiliaria, mantenimiento de los mapas catastrales. Además de disponer de la
información en el momento oportuno, con las distintas variaciones que se generan
sobre un bien inmueble. Son muchas las ventajas que tiene este sistema, tanto
desde la parte administrativa de la información como de la parte operativa. Una de
las ventajas es que permite la celeridad en los procesos de registro, agilitando las
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actividades de forma más efectiva, ahorrando en tiempo y costo para las oficinas
registrales (Cruz, Palencia y Rogel, 2005).
Tomando como ejemplo el caso Chileno, el Conservador de Bienes Raíces
de Rancagua implementó el Folio Inmobiliario Electrónico (FIE) el cual consiste
en una base de datos con la información jurídica relevante de los bienes inmuebles
registraos como de los propietarios o titulares de derechos, ligada a un conjunto de
programas informáticos que administra toda la información de manera permanente
y eficiente con la finalidad de minimizar el tiempo de pedido de los usuarios y
reducir a la vez las probabilidades de error. Si bien en un principio puede
demandar exhaustivas horas de trabajo al corto tiempo esto puede representar
resultados positivos tanto para usuarios como para quienes gestionan y
direccionan el proceso del Registro de la Propiedad. Esto permite a los usuarios
con tan solo un clic acceder de manera libre poder verificar las inscripciones
relacionadas con un bien determinado, sean del registro de la Propiedad, del
Registro de Prohibiciones o hipotecas o incluso documentos anexos como planos
de loteo (Astudillo, 2015).
La modernización de la Gestión de los Registros Públicos de Propiedad
requieren de la aplicación y ejecución de manuales de organización con la
finalidad de evitar la ambigüedad del marco jurídico con la adaptación de los
cambios sociales que se generan en el transcurso del tiempo y que necesitan
soluciones prácticas mediante reformas ajustadas a la realidad dado el avance de
la tecnología y la ciencia informática. La aplicación de sistemas informáticos está
diseñados para garantizar la seguridad jurídica, eficiencia y eficacia en los
procedimientos registrales, por lo tanto, es imprescindible que los funcionarios
estén capacitados para ejecutarlos, confiando en que sus acciones están
supeditados a la normatividad registral (IMDERAC, CONAFOVI, SIF, 2008).
Los resultados obtenidos por los países que se encuentran en efectiva
aplicación pueden ser calificados como óptimos. Se destacan fundamentalmente
las ventajas del llamado folio real, en un breve artículo publicado por la
Asociación Registral Argentina, entre las cuales menciona a las siguientes (Olaiz,
1989):
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a) Seguridad.
Integridad material del soporte de la información: En computación los
archivos contenidos en soportes magnéticos son fácilmente reproducibles,
entonces las bases de datos pueden copiarse cada día en cintas magnéticas y
guardarse en armarios a prueba de incendios, de acciones magnéticas, de
derrumbes y de robos.
Resguardo de la información: Los accesos a las bases de datos pueden ser
rigurosamente controlados, y de las acciones sobre las mismas pueden quedar
claramente registrados sus autores. Esto agrega un importante elemento de
seguridad en contra de las intervenciones dolosas.
Seguridad del funcionamiento: No hay posibilidad de fugas de
gravámenes. La ausencia de errores en las inserciones en el archivo y la
reducción del movimiento de la documentación evitan los errores por pérdidas.
Exactitud en el cálculo de las proporciones: Se asegura el cierre perfecto
del cien por ciento de las titularidades de un dominio.
Resguardo del principio de prioridad: Se asegura el perfecto orden de
tratamiento de la documentación con la debida atención a las prioridades.
Además el avance tecnológico permite contar con sistemas que brinden
completa cobertura minimizando la comisión o incidencia de fraudes
inmobiliarios. Como propuesta en el marco legal y registral de Costa Rica
clarifica que “el método más óptimo para brindar seguridad a los titulares de
bienes inmuebles es el monitoreo de la propiedad en su plano registral”. El
monitoreo ejecuta acciones de rastreo de cada movimiento, cambio, correcciones,
anotaciones o inscripciones que se realizan sobre una propiedad inmueble que
pretendan modificarla en el Registro Público de ese país. Existen sistemas de
monitoreo de bajo costo, cumpliendo la labor de vigilancia, revisión diaria con la
finalidad de evitar fraudes inmobiliarios, uno de estos programas se denomina
“máquina virtual de sistema” el mismo que no obstaculiza las labores rutinarias
del Registro Público (Jiménez y Mc Hugh, 2011).
21
b) Velocidad.
Agilidad de tratamiento en las distintas operaciones registrales: Esta
agilidad es una consecuencia de la celeridad con la cual se realizan los procesos y
la comunicación de los datos dentro de una computadora. El acceso a un folio no
requiere búsquedas manuales ni desplazamiento del soporte.
Disponibilidad inmediata de los antecedentes de un inmueble afectado al
régimen de propiedad horizontal independientemente de la existencia de otros
documentos, mientras estos afectan a la misma unidad funcional: En la vieja
técnica del protocolo el ingreso simultáneo de documentos que afectan a
inmuebles cuyos antecedentes pertenecen al mismo tomo, condicionan
temporalmente el tratamiento de uno de ellos al del otro; y en la moderna técnica
del folio real, ocurre lo mismo con la matrícula cero entre distintas unidades
funcionales correspondientes a un mismo inmueble de propiedad horizontal.
Inmediatez en la edición de informes y certificados.
c) Versatilidad.
Posibilidad de efectuar consultas por diversas claves (titular, número de
matrícula, nomenclatura calle y número, etc.), ya sea para obtener respuestas en el
visor óptico de una Terminal o a través de una impresora.
Los usuarios pueden ingresar al sistema para realizar cualquiera de las
operaciones, que le permita monitorear, conocer el estatus del documento dentro
de la institución y cuando esté listo para ser revisado. Además este sistema puede
brindar un servicio prepago de consulta electrónica de fincas vía internet, dando
opción de consultar dados de cualquier finca que interese. Los notarios también
pueden acceder al servicio mediante un registro del correo electrónico en el cual
reciben toda la información del Registro cuando los documentos autorizados sean
ingresados en la institución por el departamento de cajas o en caso de devolución.
Permite la presentación de biblioteca virtual en el que permite a interesados en
verificar la situación jurídica de un bien específico entre otras opciones (Solano,
2014).
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d) Ahorro de espacio.
Reducción del espacio de almacenamiento: Si bien la computadora, con
todas sus unidades periféricas, ocupan bastante espacio, éste es mucho más
reducido que lo necesario para almacenar los tomos o los folios. Este aspecto es
muy importante a la hora de tener en cuenta el crecimiento incesante de los
archivos.
e) Uniformidad.
Homogeneidad de los asientos: Un sistema computarizado permite tipificar
los asientos con gran facilidad y lograr con ello la homogeneidad de la
inscripción.
f) Simplicidad.
Claridad en la publicidad, tanto en el uso interno como externo: Se logra
que la publicidad solo se refiera a la situación vigente del folio, contribuyendo así
a la simplicidad de interpretación, sin perjuicio de la información histórica que
eventualmente se requiera. Comodidad operatoria: Casi la totalidad de las
funciones registrales se pueden realizar desde un escritorio a través de una
terminal de video.
Así mismo Ibarra (1999) indica varias ventajas del sistema de folio
computarizado, con referencia a las principales variantes a considerar dentro del
sistema de los registros públicos. Entre las principales ventajas están la velocidad
en la búsqueda de los antecedentes, ya que la información se consolida en un solo
archivo, sitio en la memoria computarizada. A diferencia de los folios compilados
a través de libros, en donde se deben buscar de libro en libro los antecedentes.
Otro factor a considerar es el deterioro de los asientos, en el sistema de folio
computarizado tiene un nivel muy bajo, mientras que en la compilación en libros
es muy alta. La historia registral del inmueble, se almacena en un solo expediente
o folio, mientras que en el de libros reposan en varios libros. En caso de extravío
del libro o folio, en el sistema de libros, se pierde un eslabón de la historia del
bien, mientras que en el sistema computarizado, se puede perder toda la historia
del bien, sin embargo, se cuenta con respaldos electrónicos que garantizan la
disponibilidad y seguridad de la información. Finalmente el sistema
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computarizado facilita la vinculación de la información con otras instituciones, lo
que a diferencia del otro sistema es difícil.
Por lo tanto, en el caso Chileno como lo indica Astudillo (2015) es
irrelevante debatir la necesidad de implementar el sistema de registro de folio
personal o folio real. El Folio Inmobiliario Electrónico brinda ventajas tanto de
uno como del otro sistema, este método permite la búsqueda de propiedades no
solo mediante el nombre del titular sino mediante otros datos como la numeración
domiciliaria, avalúo fiscal y además permite la búsqueda de inmuebles registrados
a nombre de una determinada persona, con la convicción de que aportará el
conocimiento de la situación jurídica y de las circunstancias especiales. Este
sistema ligado a la digitalización de las inscripciones que efectúan con la
aplicación de las firmas electrónica da un logro significativo en cuanto a la
modernización. Esta interconexión electrónica permite a los usuarios concurrir a
la oficina registral más cercano a su domicilio y consultar inscripciones, índices y
demás datos relevantes de las oficinas registrales interconectadas. Cabe indicar
que este sistema permitiría a los usuarios desplazamiento molestoso, largas
esperas y engorros trámites.
En el caso Mexicano, los Registros Público de la Propiedad implementaron
nuevas formas de gestión que les permitiera cumplir los nuevos retos que
demanda la sociedad y modernización de los sectores inmobiliarios. El sistema
registral requiere del uso eficiente de tecnología que les brinde accesibilidad,
viabilidad y rapidez en las operaciones garantizando la inviolabilidad de los
procesos y de la información. Es importante señalar que la implementación de
estos sistemas va vinculados con otros procesos registrales y con cultura
organizaciones fundamentadas en un marco jurídico registral. La aplicación
adecuada de la tecnología en las oficinas registrales puede otorgar soluciones a las
múltiples complicaciones derivadas de las exigencias de los usuarios de los
registros (IMDERAC, CONAFOVI, SIF, 2008).
En el caso de Costa Rica, en el 2006 se inauguró la Plataforma de Servicios
Digitales (PADI) brindando a los usuarios mediante la aplicación de la tecnología
a efectos de dar publicidad a los derechos inscritos, garantizando así la seguridad
jurídica del tráfico de bienes inscribibles. Este país cuenta con experiencia en
24
materia informática de los sistemas de registro, tanto en los procedimientos de
inscripción de documentos como de consulta de la información registral. Los
resultados que reflejan son la celeridad en el trámite de inscripción de documentos
en el Registro ya que más del 90% de las oficinas registrales están al día con la
información, esto derivado de la depuración de procedimientos tanto a nivel
particular como procesal, con la digitalización de documentos. Guías de
calificación y asistencia en la consulta virtual (Sibaja, 2013).
Hay detractores que se oponen a la implementación de este tipo de sistemas,
aseverando que las personas perderían su situación laboral dado que ya no serían
útiles porque el sistema se encargaría de realizar aquellas tareas que estaban
encargados de realizar como la búsqueda, encuentro y traslado los legajos de un
lugar a otro. Sin embargo, conforme se adapta este sistema se abren otras
posibilidades que se deben ejecutar dentro del sistema como la actualización de
datos, realización de estadísticas y estudios con el fin de mejorar continuamente el
sistema, organización física del registro, responder consultas de los usuarios,
mantenimiento del sitio web con personal del registro, atención al público y
telefónica (Tato y Masconi, 2004).
De acuerdo a las conclusiones de los Registradores de España, en el XV
Congreso del CINDER celebrado en Fortaleza 2005 señalan que entre las ventajas
del Registro electrónico es la minimización de las transacciones y las asimetrías
informativas, lo que genera mayor transparencia y confianza, proporciona
seguridad al permitir la recuperación de los datos en caso de desastres, la
confiabilidad de los datos personales están respaldados por lo que son
innecesarias las presunciones legales fundamentadas en la certeza técnica y en la
posibilidad de comprobación de hechos con respecto en materia de autoría,
integridad, datación, disponibilidad y conservación (REGISTRADORES DE
ESPAÑA, 2005).
Entre otra de las conclusiones que manifiestan los Registradores de España
es que este sistema es muy valorado para el crecimiento económico al permitir un
fácil acceso a la contratación inmobiliaria en general y al empleo de garantías
reales en particular. Conduce a proveer a la sociedad “títulos registrales
electrónicos” que concatenados con la nueva estructura de la “transacción
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inmobiliarias electrónica, pueden provocar una nueva era jurídica, en el que el
derecho sea un instrumento significativo para el crecimiento económico”.
Finalmente concluyen que el Registro electrónico constituye un instrumento de
apoyo contra la pobreza porque pone al alcance de los sectores más frágiles de la
sociedad a un bajo costo el uso georreferenciación para la delimitación gráfica de
las propiedades, información para la contratación, posibilidad real de contratación
electrónica sin intermediación (REGISTRADORES DE ESPAÑA, 2005).
2.2.2.6. Registro de la Propiedad y el Catastro
El Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro, son dos instituciones
con finalidades distintas, aunque colaboran entre sí, en el exclusivo tema de
determinación de los inmuebles, aproximando la realidad física, el segundo la
realidad jurídica que expresa el primero. Extrae la información que elabora del
terreno, no jurídico; no son negocios ni situaciones jurídicas las que contienen los
actos de levantamiento parcelario o topógrafo, sino situaciones de hecho. Los
efectos de la técnica catastral distan mucho de ser típicamente jurídicos ya que no
generan publicidad con relación a los terceros y no intervienen en la regulación
del tráfico jurídico, finalidad principal del Registro de la Propiedad.
Tanto el Registro Público como el Catastro tienen sus propias funciones,
dentro del proceso de inscripciones haciendo necesario su interrelación.
Entendiendo que el Catastro es el centro de acopio de la información de predios,
mientras que el Registro Público es el centro de recopilación de la información
jurídica, ambas deben receptar, legalizar y salvaguardar la información de la
propiedad, de ahí su estrecha vinculación. El Registro de la Propiedad no podrá
dar tratamiento, si no existe la claridad con respecto a la determinación de los
derechos reales del titular sobre un bien, en donde el Catastro puede otorgar una
descripción fidedigna de las características físicas del precio de ser necesario. De
esta manera, la información que disponga el Registro de la Propiedad será
efectiva, con la seguridad de que las características y ubicación del inmueble son
reales. El Catastro, contaría con información actualizada de los titulares del
predio, información que proporciona el Registro de la Propiedad. Una
interrelación eficiente y adecuada reduciría problemas legales que estas
26
instituciones públicas enfrentan dados por la confusión de la información en
cuanto a la titularidad de los bienes inmuebles (Ibarra, 1999).
El catastro extrae la información que elabora del terreno físico, no jurídico;
no son negocios ni situaciones jurídicas las que contienen los actos de
levantamiento parcelario, sino situaciones de hecho. Los efectos de la técnica
catastral distan mucho de ser típicamente jurídicos ya que no generan publicidad
con relación a los terceros y no intervienen en la regulación del tráfico jurídico,
finalidad principal del Registro de la Propiedad. El Registro de la Propiedad no es
prueba material de la existencia parcelaria de un inmueble, como tampoco el
croquis o representación gráfica de éste, emergente de un levantamiento
territorial, tiene la virtualidad de conferir, constituir u otorgar la adquisición,
modificación o extinción de derechos reales.
La coordinación de informaciones entre ambas instituciones permite a las
dos mantener, clarificar y determinar con mayor precisión los conceptos de
inmueble en el Registro de la Propiedad y de parcela en el Catastro. De donde el
intercambio de datos entre el Registro de la propiedad y catastro es útil pero no
hace función principal de cada uno de ellos. Razón por la cual no se podría
atribuir que por motivos de economía procesal o funcional, de concentración
informativa o de similares fundamentos, se pueda incurrir en el tremendo error de
unificar bajo la misma conducción el mismo funcionario, la misma estructura
funcional y el mismo organismo, actividades tan dispares en lo esencial y
ontológico.
Con respecto a la publicidad registral en los dominios de los Registros
Públicos de Costa Rica ha permitido que con la modernización de los registros
públicos se implementaran sistemas digitales, que permiten procesos más agiles,
tal como menciona Sibaja (2013) con este sistema de servicios digitales las
personas pueden acceder a la consulta gratuita de las bases de datos registrales
para adquirir y comprobar certificaciones digitales registrales que son aceptadas
en instituciones públicas y privadas. Además ejecutaron la creación del registro
Inmobiliario con la unión en un solo registro de la parte gráfica y documental de
las fincas, es decir “catastro e inmobiliario” permitiendo la unificación del
proceso jurídico de inscripción con la parte gráfica real, creándose así el mapa
27
catastral. De esta manera, desde el punto de vista jurídico del Derecho la
publicidad registral de las fincas se contrasta con la parte gráfica del inmueble que
es lo que evidencia la existencia de forma material. Es así que hoy por hoy Costa
Rica goza de credibilidad en materia de modernización tecnológica registral lo
que genera un alto grado de seguridad jurídica en la propiedad inmobiliaria.
El Registro Público ha encontrado en el catastro una herramienta para la
identificación y protección de las fincas inscritas, reflejando de forma más
acertada la realidad sobre el estado de las fincas. La referencia y demás datos
catastrales se incorporan progresivamente a los libros registrales, lo que agilita la
ubicación física de los bienes con la descripción respectiva que garantiza la
seguridad del tráfico inmobiliario que constituye su finalidad. En este sentido la
referencia catastral ha constituido en un identificador exclusivo de los bienes
inmuebles, de carácter obligatorio en los documentos habituales del tráfico
jurídico inmobiliario y en el Registro de la Propiedad (Ibiza, 2010).
2.2.2.7. Centralización y Descentralización de los Registros de la Propiedad
La filosofía de la institución registral responde a la idea de la seguridad
jurídica promoviéndola, realizándola y conservándola sobre la base de la función
notarial, ambas tendientes a asegurar la paz jurídica. La génesis de la publicidad
registral inmobiliaria ha tenido causas diferentes y efectos distintos según los
momentos y circunstancias de cada país y las distintas regiones, pero en todos los
casos han convergido en un interés común sujetos a los cambios sociales y a la
influencia de los avances técnicos jurídicos aplicables al organismo registral.
La institución registral arbitra, modera, cuando no modela los
comportamientos humanos jurídicos de las partes (López, 1958). De donde se
analiza, a través de un profundo estudio, las consecuencias del desenvolvimiento
técnico de los registros aplicando cautelosamente la utilización de la informática,
el proceso de la palabra o de la imagen a distancia, la microfilmación, sistemas
integrados de datos e imágenes, etc. La actitud prudencial que propicia no
implica descartar a la utilización de esos medios sino todo lo contrario. Hay que
ser decididos partidarios de su instrumentación, pero sosteniendo la conveniencia
de su aplicación inteligente, razonada, abarcando todos los aspectos de su
28
incidencia sobre los lineamientos esenciales de la seguridad jurídica, finalidad
asignada a los órganos notariales, judiciales y regístrales.
El más confiable es a través del denominado Principio de Rogación, es decir
el apoyado en la petición realizada por el usuario del servicio, del cambio de
titularidad en el dominio con la transmisión del derecho real, presentación de
primera inscripción o realización de subdivisiones o anexiones del inmueble. Si
bien esta técnica es la más segura a la vez que requiere el menor costo y
disponibilidad del personal, tiene el inconveniente de ser el procedimiento más
lento ya que depende del ritmo de las modificaciones en relación directa con la
intensidad del tráfico jurídico. Para acelerar el proceso de transformación puede
utilizarse simultáneamente con el descrito en el párrafo anterior, el traslado de las
situaciones jurídicos regístrales vigentes en los protocolos cronológicos a la
técnica del folio real, operando de oficio. Este método requiere personal
especializado, con amplia experiencia en el manejo de las antiguas inscripciones
y anotaciones existentes, para interpretar los asientos en punto a las diversas
modalidades que se aplicaron en distintos momentos de la vida de los registros
inmobiliarios.
Pero la transformación técnica de un registro no pasa solamente por la
aplicación de medios electrónicos, del cambio de ordenamiento personal o
cronológico, por el de base real por inmuebles, sino por un análisis claro del
volumen operativo del organismo, de la extensión geográfica, en la que presta
servicios, de la inmediatez con los centros productores del tráfico jurídico
susceptibles de registración, de la cantidad del personal afectado al servicio, de
seguridad de la documentación. Todo lo que en conjunto configura, órganos
regístrales de un volumen tal que traba y algunas veces imposibilita el cambio, o
por lo menos lo hace tan lento que perjudica el desarrollo normal de la actividad,
con graves riesgos de que se cometa errores u omisiones. Lo expuesto y la
necesidad de modernización de muchos registros han llevado a los registradores
latinoamericanos a tratar el tema de la descentralización y la desconcentración en
los congresos y reuniones profesionales.
En concordancia con la opinión de Villaro (1990) se puede decir que los
servicios regístrales son centralizados cuando dependen directamente del Estado
29
en todos sus aspectos: jerárquico, funcional, recursos, responsabilidad, etc. Esta
categoría puede a su vez presentar dos variantes: así pueden ser organizados en un
centro único con todos sus servicios concentrados en un lugar o pueden
desconcentrar su actividad agrupando varios registros en un edificio, atendiendo
zonas distintas o distribuir las oficinas regístrales en distintos lugares del territorio
siempre dependiendo del órgano central (desconcentración interna y
desconcentración externa). De la misma manera la descentralización ofrece un
aspecto cualitativo y otro cuantitativo. El primero subdividido, en pública es decir
aquella que se presta por entes autárquicos, por empresa o entidades públicas y la
forma privada de la concepción. En cuanto al aspecto cuantitativo se divide en la
misma forma que la desconcentración, dado que puede presentar los mismos
supuestos (interna y externa).
El tratamiento del temario centralización y descentralización de los registros
inmobiliarios, define con precisión y claridad los conceptos necesarios para
encauzar correctamente el tema (Villaro, 1990). Para evitar confusiones al tratar el
tema, conviene denominar descentralización a la situación que en doctrina
administrativa se conoce como descentralización subjetiva u orgánica, es decir
cuando la función registral es presentada por una persona pública o privada
distinta del Estado. Y desconcentración, a la que se conoce como jerárquica y
burocrática, la que se da cuando la función se presta con dos o más registros, en
una jurisdicción determinada. En el primer caso se atiende a la persona que presta
la función; en el segundo al número de registros.
Así definida la descentralización es cuestión jurídico política no técnica, ya
que atiende a la particular concepción de cada Estado en punto así a ciertos
servicios deben prestarse directa o indirectamente y a las características y
tradición de cada comunidad. La desconcentración, en cambio, debe analizarse
con criterio técnico ya que, en principio, ella implica resolver cual es la dimensión
más adecuada de un Registro de la Propiedad con relación a los siguientes
aspectos: eficiencia de la prestación; seguridad de los archivos; distancia a que
estén ubicados los usuarios por competencia territorial; costos específicos y
sociales. Debe distinguirse la desconcentración de algunas formas con las que
suele confundir como es el caso de la telegestión o de la temática, supuestos en los
30
cuales lo que se hace es transmitir datos a distancia, manteniendo la
descentralización. Estos supuestos, además son siempre parciales pues dejan sin
resolver el tema de los documentos inscribibles que deberán transitar físicamente
desde el lugar de su autorización a la sede del Registro.
Como dato de experiencia debe tenerse presente que los registros pequeños
son más seguros y eficientes que los grandes, entendiendo como variables para
fijar su dimensión las siguientes: volumen de documentos procesados diariamente
por el Registro; cantidad de inmuebles comprendidos en la competencia territorial
del Registro; extensión geográfica que abarca su competencia y en función de
ello, distancia que se encuentran los usuarios. Siendo la función registral
inmobiliaria estrictamente territorial, es recomendable que la sede de los registros
esté ubicada a distancia razonable de los usuarios. Es necesario e imprescindible
que previamente a aplicar el sistema de descentralización, se realice un análisis
del tráfico registral, cantidad de usuarios, ubicación geográfica de los registros o
delegaciones a crearse, a fin de que en base a todo ello se pueda determinar la
conveniencia o no del sistema.
Es aconsejable la creación de una Dirección General que imparta directrices
a los responsables de cada delegación o Registros a efectos de unificar criterios,
aplicación de técnicas regístrales a todo aquello que hace a la tarea de
coordinación de las distintas áreas del Registro con su personal y los usuarios del
servicio. El procedimiento a seguir para lograr la descentralización deberá estar
basado en la realidad registral de cada jurisdicción conforme a su organización en
el momento que se pretenda o se considere aconsejable la implementación previa
o simultánea de la técnica del folio real. Desde el punto de vista político cada
provincia deberá tener en cuenta para iniciar el sistema de descentralización o
creación de nuevas delegaciones, las pautas enumeradas precedentemente
tendiendo fundamentalmente a tomar en cuenta el aspecto técnico y especifico de
la actividad registral para brindar la seguridad del tráfico inmobiliario que es
imprescindible para el usuario como para el Estado.
31
2.2.2.8. Medios electrónicos y su impacto en la eficiencia de los servicios
Muchas de las veces la modernización de las instituciones no es sinónimo
de eficiencia, en donde no garantiza la gestión técnica de las operaciones
registrales, demostrando que no está conforme a los tiempos modernos en donde
el internet, aplicaciones y demás herramientas tecnológicas monopolizan la
comunicación en la sociedad actual, quedando atrás el papel y la rúbrica que tiene
a ser sustituida por la firma electrónica. Mejorar los procesos técnicamente
conlleva realizar eficientemente cada una de las actividades que dé resultados
inmediatos a las respuestas de los usuarios. Con estos precedentes el Registro
Público de la Propiedad de México en el 2012 llevaron a cabo el Plan Nacional de
Desarrollo en el que manifiestan como punto principal el de brindar certidumbre
jurídica registral mediante la homologación de los registros públicos a nivel
nacional que cumplan estándares internacionales de calidad, servicios, eficacia y
eficiencia (Briz y Ortíz, IV).
Las herramientas informáticas que dan soporte al Registro digital y gráfico
constituyen instrumentos de gestión y control de los mercados territoriales. Un
ejemplo muy particular e innovador fue el caso del proyecto Mertra iniciativa del
Registro de la Propiedad de Tacoronte de Tenerife en tema de aguas. Consistía en
la suscripción voluntaria del contrato entre el usuario y la empresa proveedora de
agua en el que establecen acuerdos concernientes al consumo anual de agua a un
determinado precio. Un consumo excesivo al pactado se debía cancelar a la
empresa proveedora un precio superior al inicialmente contratado, pero le daba las
posibilidades también de comprar el agua a otros usuarios que no hayan
consumido a un precio inferior al que deben pagarles a la empresa proveedora.
Por otro lado, si se gastaba menos de lo pactado, el usuario recibiría el reembolso
correspondiente por los metros cúbicos no consumidos o venderlos a otros
usuarios por un precio superior al reembolso de la empresa. En este caso el
Registro fue eficiente en dar publicidad a la cuota de cada consumidor y para la
transmisión de los derechos sobre el consumo del agua (Arrieta, 2009).
Los Registros Públicos del Perú iniciaron en la década de los noventa la
modernización de su gestión, permitiendo una mejora en el servicio público, en
los plazos de calificación, originándose nuevos servicios registrales que facilitaron
un mejor y mayor acceso a los usuarios. Esto generó que uno de los componentes
32
de la modernización proviniera de los estándares de gestión del sector privado a
través del empleo de la tecnología de la información, lo que condujo a
implementar una política pública basada en tecnología de la información con la
finalidad de mejorar los servicios. Además este tipo de implementación requiere
de complementarlo con la estructura organizativa, según lo especificado en la
Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico manifiesta que al ejecutar este tipo
de reformas se deben realizarse las correspondientes modificaciones organizativas
adecuados a los nuevos modelos de gestión administrativa pública que incite a la
constante renovación e innovación de los procesos de gestión (Campos, 2013).
2.2.2.9. Proceso Registral de la Propiedad en El Ecuador
De acuerdo al Art. 227 de la Carta Magna el Registro de la Propiedad
Municipal del cantón Quevedo se comprometió a desarrollar procesos enfocados a
mejorar el servicio a usuarios mediante una sistematización y procesos eficientes
en un manual en donde incorpora procesos registrales desarrollados con sustento
legal de la base de portafolios de servicios que la entidad ofrece a los usuarios, en
este documento describe los procedimientos de inscripción y certificación así
como procesos sustantivos de Registros de la Propiedad y Mercantil. El mapa de
proceso muestra los procesos de gestión de revisión, de inscripción y de
certificación (Alvarado, 2014).
En la fase de revisión el objetivo que plantea es garantizar la autenticidad
y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deben
registrarse. Cumple la función de responsabilidad del cumplimiento de una de las
competencias como es de la seguridad jurídica en los procedimientos de registro y
de lo que se registra. En la inscripción se activa el cumplimiento del medio de
tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales
constituidos en ellos. Y como parte final está la certificación en la que se certifica
los movimientos registrales de la propiedad y mercantil, y la que es responsable
de dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los bienes o
que imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio. La certificación
constituye documento público que describe las inscripciones que constan en el
Registro de la Propiedad que se despachará a favor de petición interesada ya sea
por disposición administrativa u orden judicial (Alvarado, 2014).
33
Se considera a los Registros de la Propiedad como parte del Sistema de
Seguridad Jurídica Preventiva, generando armonía entre particulares y juzgados
contribuyendo a una paz social, dado a la condición de facilitar transacciones a
través de la publicidad de sus documentos y derechos constituidos en ellos según
corresponda a cada sistema que se sujeten. Los Registros protegen los derechos de
propiedad, clarifican los potenciales contratantes, siendo titulares de cada derecho,
por lo que la contratación resulta ágil y segura de acuerdo a la operatividad de
cada oficina registral. Esto conlleva que los encargados de los registros tengan
formación para cumplir sus funciones, que no solo implica modernizaciones
tecnológicas por el hecho que no solo se administran bases de datos en los que se
nutren de continuos datos, sino que representan verdaderos custodios de derechos.
Las nuevas leyes de registro deben orientarse a una modernización del sistema
registral nacional, con el objetivo de brindar publicidad registral con diligencia y
seguridad (García, 2009).
2.3. METODOLOGÍA
2.3.1. Modalidad, categoría y diseño
Considerando la naturaleza del tema y los objetivos que se persiguen, así
como considerando que no se manipula deliberadamente factores o situaciones
relacionadas con el servicio que proporciona en el Registro de la Propiedad, tan
sólo se exponen los acontecimientos tal y como se dan en la realidad. La presente
investigación que se realizó es de tipo cualitativa y cuantitativa, no experimental,
con un enfoque descriptivo - explicativo. Al ser descriptivo, se trató de descubrir e
identificar los principales problemas o causas que inciden en el inadecuado
proceso de archivación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad y su
incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador.
2.3.2. Población
Para la obtención de la información se analizó el universo que conforman
los elementos que operan dentro del sistema de Registro de la Propiedad a nivel
nacional. Los Registros de la Propiedad a nivel nacional poseen características
34
similares pues sus funciones y objetivos son los mismos, a diferencia del sistema
de gestión de las actividades internas que realiza cada una. Particularmente en este
trabajo, se consideran a la población y muestras a los Registros de la Propiedad
habilitados, y por considerar que la información se encuentra sistematizada, y de
conocimiento público, se puede deducir de los datos públicos los sistemas de
inscripción que aplica cada uno de las oficinas en cada cantón.
La función principal de analizar la muestra es porque permite deducir el
análisis de un pequeño grupo para generalizarlo a la población o universo. Es por
esta razón, la importancia de la representatividad de la muestra sobre la población
que se debe tomar en cuenta que cuantos más elementos se analicen en la muestra,
ésta toma mayor importancia al extraer la información. De esta manera, el análisis
de la población permitió deducir el sistema de archivo de las inscripciones en el
Registro de la Propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en el
país, y poder proponer un sistema acorde a las nuevas exigencias del entorno, que
busca eficiencia, celeridad y seguridad en sus gestiones inmobiliarias.
2.3.3. Métodos de investigación
Se trató de encontrar o identificar las causales particulares para llegar al
conocimiento de las causas generales que hacen referencia a los factores que están
incidiendo en las labores diarias de los servicios públicos con efectos jurídicos
prestados por el Registro de la Propiedad Inmueble, en el mismo sentido
conociendo las causas o principios conocidos se llegó a establecer los juicios o
consecuencias desconocidas, los métodos inductivos y deductivos afianzaron la
necesidad de la exponer recomendaciones para mejorar la gestión de las
inscripciones que se llevan a cabo en cada uno de los registros de la propiedad del
país, como posible solución y técnica para el desenvolvimiento de los Registros
de la Propiedad inmueble.
2.3.3.1 Métodos teóricos
Mediante la distinción y análisis individual de cada uno de los factores que
inciden en la falta de eficacia y celeridad de los servicios que prestan los Registros
35
de la propiedad, se estableció relaciones comunes que pueden determinar las
causas generales del problema y así establecer posibles soluciones. En el mismo
sentido, se relacionó hechos aparentemente aislados y formuló una teoría que
unificó los diversos elementos que se transformaron en una nueva totalidad como
base para aplicar nuevas normas. Por lo tanto, el presente trabajo se enfoca en la
utilización de métodos analíticos y sintéticos.
2.3.3.2 Métodos empíricos
Se toma como fundamento la percepción directa del objeto de
investigación y del problema, utilizando e identificando información de una
fuente directa o primaria como son: Convenciones internacionales, doctrina de
expertos en la materia registral, declaraciones de experiencias obtenidas en otros
países, sobre el sistema de registración investigado.
2.3.3.3 Método histórico
La aplicación del método histórico, está vinculado al conocimiento de las
distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica, para conocer la
evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación, por este motivo se
utilizó este método para remontar a hechos acontecidos que marcaron la pauta
lógica del objeto de la investigación. Por lo que se hizo necesario revelar su
historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas
fundamentales. Las mismas que permiten tener una visión retrospectiva de los
procesos de inscripción y las diferentes técnicas que se llevan a cabo en las
diferentes dependencias de los Registros de la Propiedad, tanto a nivel local como
a nivel internacional.
2.3.3.4 Métodos matemáticos
La aplicación del método matemático permitió cuantificar las variables
objeto de estudio, de esta manera mediante la estadística se tabuló los datos y se
obtuvo resultados sobre la proporción que corresponde a cada variable analizada.
36
Unidades de análisis
Unidades de
observación
Técnica Población Muestra
Registro de la
Propiedad de Guayaquil
Encuestas 4 5
Entrevista 1
Registro de la
Propiedad del Cantón
Daule
Encuestas 4
5 Entrevistas 1
Total 10 10
2.3.4. Procedimiento
El trabajo realizado se llevó a cabo mediante la experiencia obtenida como
funcionaria de uno de los Registros del Ecuador, verificando a través del día a día
las falencias y limitaciones de los Registros del Ecuador, investigando desde los
mismos orígenes históricos de los actuales registros de la propiedad inmueble,
pues ellos en gran medida son la explicación y han sido el fundamento para
realizar la propuesta de dejar a un lado la técnica personal, optando por el folio
real como sistema mediante el cual se practiquen las inscripciones de los
documentos de transmisión o mutación de los derechos reales inmobiliarios, un
resultado en la búsqueda de otro medio de solución para soporte de las labores
diarias en favor de la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario, así como de la
calidad en la prestación del servicio.
37
3. CONCLUSIONES
3.1. RESPUESTAS
A continuación se presenta los resultados obtenidos en la encuesta
realizada a los empleados del Registro de la Propiedad de los Municipios de los
cantones de Guayaquil y Daule de la provincia del Guayas. Además consta la
información recopilada a través de las entrevistas realizadas a las autoridades más
importantes de ambas instituciones, quienes compartieron sus criterios y
opiniones sobre los factores que inciden en la aplicación de los sistemas de
registración en el país, así como cuál consideran sería el más eficiente. Finalmente
se presenta los resultados obtenidos en la observación efectuada a las instituciones
sobre las características de la gestión del sistema de registración.
El cuestionario de encuesta estuvo estructurado por seis preguntas o Ítems
enfocados en determinar el sistema de registración que se impone en Ecuador,
cómo se materializa, cuál es la calificación que le dan al sistema de registración en
Ecuador, cómo contribuye el archivo del asiento registral en orden cronológico a
la prestación de los servicios de certificación y de inscripción, los errores más
frecuentes en este sistema y cuál es el sistema recomendable que viabiliza la
seguridad jurídica inmobiliaria en el país.
3.1.1. Análisis de las encuestas
Tabla 1. Resultados del cuestionario aplicado a la muestra de empleados sobre los factores que inciden en el proceso de archivación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador.
No. Sexo Ítem 1 Ítem 2 Ítem 3 Ítem 4 Ítem 5 Ítem 6 001 2 1 1 1 4 3 4
002 1 2 1 3 5 2 4
003 1 2 2 1 1 3 4
004 1 2 1 1 3 2 4
005 1 1 4 3 4 1 4
006 2 3 1 1 4 1 4
007 2 1 1 3 4 3 4
008 1 3 1 3 2 1 4
38
SISTEMA DE REGISTRACIÓN QUE SE IMPONE EN ECUADOR
Folio cronológico
25%
Folio real 50%
Folio personal 25%
Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Ítem 1. ¿Cuál es el sistema de registración que se impone en Ecuador?
En el primer ítem se analizó cuál era el sistema de registración que se
impone en Ecuador. De los ocho encuestados en el registro de la Propiedad de
Guayaquil y Daule se determinó que el 50% considera que el sistema que se
impone en el país es el folio real, el 25% considera que el folio personal y otro
25% opina que el folio cronológico. A continuación en la figura CCC se presenta
los datos organizados gráficamente.
Figura 1. Sistema de registración que se impone en Ecuador.
Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
Aún se desconoce con exactitud cuántas oficinas del Registro de Propiedad han
actualizado los sistemas de registración y de información en el país. La Ley, indica que
las oficinas registrales llevarán la información de modo digitalizado, con soporte físico,
en la forma determinado por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y
en la respectiva normativa, mediante los sistemas de información cronológica, personal y
real. Aunque los encuestados tienen claro el sistema con el cual trabajan, recomiendan
una combinación de folio real con folio personal informático el cual les permite ubicar los
datos tanto del propietario del inmueble como de la situación del predio registrado en el
transcurso del tiempo.
A partir del periodo 2010 se ha implementado en el país modernizaciones en cada
una de las oficinas registrales, aplicando procesos y servicios automatizados, con
39
Como se materializa el Sistema de Registración en Ecuador
0% Un asiento registral que contiene la
información señalada en la Ley
13%
12%
Un asiento registral que contiene la
información que el registrador de la
Propiedad considera relevante
El archivo de una copia auténtica.
75%
Una transcripción o extracto del
documento presentado
modernas innovaciones. Es así que mediante las páginas web los usuarios pueden pagar,
solicitar certificados y además hacer consultas sobre el estado de sus trámites.
Ítem 2. El sistema de registración que se aplica en Ecuador se materializa a
través de:
El 75% de los encuestados mencionaron que el sistema de registración que
se aplica en Ecuador se materializa por medio de un asiento registral que contiene
la información señalada por la Ley. El 13% menciona que a través de un asiento
registral que contiene la información que el registrador de la propiedad considera
relevante. El 12% indica que a través de un archivo de una copia auténtica.
Finalmente ninguno de los encuestados indicó que mediante una transcripción o
extracto del documento presentado.
Figura 2. Cómo se materializa el sistema de registración en Ecuador.
Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
La materialización del asiento que consiste en el extracto del título que
permite el acceso al registro el mismo, siendo esencia de la publicidad registral y
que representa la expresión formal del acto de inscripción que generalmente se lo
realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley. Ante esto la Ley establece que la
oficina registral se encargará de la estructuración administrativa del registro y de
la coordinación con el catastro.
40
Eficiente 50%
Indiferente 50%
CALIFICACIÓN QUE SE DA AL SISTEMA DE INFORMACIÓN EN ECUADOR
Ineficiente 0%
Ítem 3. ¿Cómo califica usted el sistema de información que se aplica en el
Ecuador?
De la encuesta realizada a los empleados de los Registros de la Propiedad
de los cantones de Guayaquil y Daule, el 50% califica al sistema de información
registral del país como eficiente, mientras tanto otro 50% es indiferente ante esta
interrogante. Nadie consideró al sistema de información ineficiente.
Figura 3. Calificación al sistema de información en Ecuador.
Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
En el Art. 1 de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos
indican que el propósito de la ley es garantizar la seguridad jurídica, organizar,
regular, sistematizar e interconectar la información, así como la eficacia y
eficiencia de su manejo, su publicidad, su transparencia, acceso e implementación
de nuevas tecnologías que permitan estar acorde a las modernas exigencias de la
sociedad actual. De esta manera, se observa que falta mucho por mejorar el
sistema de información que se aplica en el Ecuador, la indiferencia a dar una
opinión sobre la situación actual establece que se determinar los factores que
impiden lograr tener un sistema de información eficiente en los registros de la
propiedad del país.
41
Ítem 4. ¿Indique cómo contribuye el archivo del asiento registral en orden
cronológico a la prestación de los servicios de certificación y de inscripción?
Se indagó para conocer cómo contribuye el archivo del asiento registral en
orden cronológico a la prestación de los servicios de certificación y de inscripción
en el país, por lo que el 37% de los encuestados indicaron que es importante
conocer con exactitud la cadena de transmisión de dominio de un inmueble
determinado, un 25% considera que es importante porque obliga a consultar todos
los libros físicos que contienen asientos registrales relacionados con un inmueble
en forma previa a certificar o inscribir, un 13% indica que esto obliga
a profundizar la calificación al momento de emitir una certificación registral, otro
13% manifiesta en cambio que no facilita en forma inmediata el conocimiento
exacto de la cadena de transmisión de dominio de un inmueble, finalmente un
12% señala que permite emitir una certificación en forma segura.
Figura 4. Asiento registral en orden cronológico a la prestación de servicios de certificación y de inscripción. Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
Mediante el sistema cronológico la inscripción de los títulos, actos y
documentos se lo realiza en un libro índice y un repertorio en donde se asientan
los datos del titular, inmueble o mueble, titularidades concatenadas, nombres y
apellidos del titular y del título causal los cuales se asentarán en un libro índice y
un repertorio como indica la Ley. Sin embargo, este sistema crea varios
Asiento registral en orden cronológico a la prestación de servicios de certificación y de inscripción
13% Conocer con exactitud la cadena de
transmisión de dominio
Obliga a consultar todos los libros físicos
13% 37%
Permite emitir una certificación en forma
segura
12% Obliga a profundizar la calificación
25%
No facilita en forma inmediata el
conocimiento exacto
42
Error en la ubicación del
asiento registral en el orden
correspondiente
37%
Errores al consignar la
información en el asiento
registral 50%
Error en la foliación 13%
ERRORES FRECUENTES EN EL SISTEMA DE ORDEN CRONOLÓGICO
inconvenientes que limitan proporcionar una publicidad eficiente y libre de
errores, ya que entre uno de ellos esta no conocer con exactitud la cadena de
transmisión del dominio, creando confusión.
Ítem 5. En el sistema de archivo de asientos registrales en orden cronológico
¿Cuáles son los errores más frecuentes?
El 50% de los encuestados manifiestan que uno de los errores más
frecuentes que se dan en el sistema de archivo de asientos registrales en orden
cronológico es el error en la foliación, el 37% considera errores al consignar la
información en el asiento registral, finalmente un 13% estima error en la
ubicación del asiento registral en el orden correspondiente.
Figura 5. Errores frecuentes en el sistema de orden cronológico.
Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
Los errores recurrentes al aplicar un sistema registral cronológico
generalmente son al momento de la foliación, lo que representa el acto de
enumerar los folios correlativamente en cada unidad documental, errores al
consignar la información en el asiento registral y finalmente en la ubicación del
asiento registral. Hay que indicar que estos errores eran más frecuentes cuando el
sistema de registración no estaba totalmente automatizados. Ahora con las nuevas
herramientas tecnológicas estas dificultades se han minimizado. Además hay que
considerar que independientemente del sistema que se aplique siempre se debe
43
cumplir un proceso correcto de foliación en donde la base fundamental es la
secuencia ordenada, ubicación correcta de los documentos con respecto al orden
original con el que se dio lugar a su elaboración.
Ítem 6. ¿Cuál es el sistema recomendable que viabiliza la seguridad jurídica
inmobiliaria?
El 100% de la muestra encuestada indicó que el sistema recomendable que
viabiliza la seguridad jurídica inmobiliaria en el país es el sistema de información
de folio real automatizado o informático. Ninguno de los encuestados mencionó
los sistemas de folio real, folio personal o el folio cronológico.
Figura 6. Sistema de registración recomendable que viabiliza la seguridad jurídica inmobiliaria. Fuente y elaboración: Investigación realizada por Abg. Alexandra German (2017).
Análisis:
La Ley establece que el sistema informático tiene como finalidad tecnificar
y modernizar los registros de la propiedad, empleando tecnologías de la
información, bases de datos y lenguaje informáticos estandarizados, protocolos de
intercambio de datos seguros que permitan un manejo seguro de la información
para que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca,
verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de datos
registrados. Además una de las ventajas que brinda los sistemas informáticos es
mantener un cruce de la información con todos los registros con las demás
Sistema recomendable que viabiliza la seguridad jurídica inmobiliaria
El sistema de información de folio
real automatizado o informático
100%
44
instituciones vinculadas al proceso registral para un control adecuado, brindar
servicios ágiles, rápidos y eficientes.
3.1.2. Análisis de las entrevistas
La primera entrevista se la realizó al señor abogado Jaime Alberto Villalva
Plaza quien labora en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil (Empresa
Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil como Jefe de Asesoría
legal con 22 años de experiencia. A continuación su desarrollo.
1. ¿Por qué el sistema de folio real automatizado garantiza la seguridad
jurídica de la inscripción registral?
El folio real informático recoge la información jurídica de un inmueble
determinado que se exterioriza mediante movimientos registrales alineados con
relación a cada libro de registro, incluyéndose en el folio real los movimientos
vigentes y los cancelados.
Al respecto, en la base de datos del Registro de la Propiedad constan
ingresados como movimientos registrales todos los asientos registrales, en virtud
de lo cual los datos de los movimientos registrales son los mismos que constan en
los asientos registrales que en la práctica aparecen dispersos en varios libros de
registro, inclusive de diferentes años.
En este caso, es necesario advertir que la cadena de transmisión de
dominio que fue expresión típica de los asientos registrales relacionados unos con
otros por medio de las notas de referencia, y que debía ser constatada cada vez
que se requería una inscripción o una certificación, ahora aparece almacenada en
forma perenne en un documento informático denominado folio real
informático que la mantiene disponible en todo momento, tanto para la actividad
registral como cuando sea requerida por el ciudadano.
Por último, el folio real informático que se exterioriza como matrícula
inmobiliaria que tiene como elemento distintivo el código catastral y como ficha
registral que no tiene ese elemento distintivo al contener en forma perenne la
cadena de transmisión de dominio de un inmueble determinado se constituye en
una herramienta eficaz para afianzar la seguridad jurídica inmobiliaria.
45
2. ¿Considera que todos los Registros de la Propiedad están en condiciones
de realizar el traspaso de un sistema a otro?
En la ley de Registro que data del año 1966 se impone la forma y las
solemnidades de las inscripciones, así como que cada asiento registral debe ser
archivado en orden cronológico en el libro de registro respectivo, por ejemplo, si
trata de un título adquisitivo de dominio el asiento se incorpora en el registro de
propiedades, si trata de un contrato de hipoteca se incorpora en el registro de
gravámenes, si se trata de una interdicción el asiento se guarda en el registro de
interdicciones, etc.
Siendo esta la situación registral para determinar la titularidad de domino
de un inmueble determinado, los gravámenes, las limitaciones y los impedimentos
que los afectan la única forma de hacerlo era con la constatación de la cadena de
trasmisión de dominio que quedaba representada a través de las notas de
referencia puestas en los asientos registrales respectivos.
Sin embrago, la legislación actual impone organizar el Registro de la
Propiedad por el sistema de información real o folio real, en virtud de lo cual
constituye un imperativo legal y no una simple opción, todo ello en aras de hacer
efectivo determinados derechos constitucionales, como son el derecho a la
propiedad, el derecho a la vivienda digna, el derecho al buen vivir, el derecho a la
seguridad jurídica, el derecho a obtener información veraz y confiable, entre
otros.
3. ¿Se minimizan las dobles inmatriculaciones con el sistema de folio real?
Si el folio real que se abre por cada inmueble está relacionado
directamente con el código catastral asignado por el organismo competente se
reducen una serie de situaciones anómalas que asomaban con la técnica de
registración anterior a través de los asientos registrales que aparecían dispersos en
libros de registro y comunicados con las notas de referencia, que bien no pudieron
ser puestas por descuido al momento de practicarse una inscripción con las
consecuencias gravosas para quien adquiría un derecho confiado en la realidad
registral.
Por lo tanto, la llevanza del registro por el sistema de información real o
folio real por cada inmueble identificado con el código catastral permite detectar
los casos en que existan dobles ventas y sobre todo doble cadena de trasmisión de
46
dominio, y se impide además que esas situaciones se puedan presentar en nuevas
inscripciones.
4. ¿Considera que el conservador de bienes raíces necesita conocer
contenidos indistintamente en ambos sistemas de registro para tomar
decisiones jurídicas registrales?
Los sistemas de información impuestos por la legislación actual no son
incompatibles, pues cada uno de ellos responden a situaciones jurídicas
particulares. En virtud de ello, el sistema de información real se aplicará
exclusivamente cuando el objeto de la inscripción sea una cosa, mueble e
inmueble, en tanto que el sistema de información personal se aplicará cuando el
objeto de la registración sea la persona natural o jurídica sin referencia a un bien
específico.
Sin embargo, uno y otro sistema requieren para su realización y eficacia
jurídica del folio cronológico para su registración (acta de inscripción, acta de
cancelación o anotación marginal), ya sea para que opere la tradición de los
derechos reales o para que opera la publicidad que le otorga efectos erga omnes a
determinadas situaciones jurídicas.
Si ello es así se requiere tener los conocimientos técnicos registrales
idóneos para la llevanza y organización del Registro de la Propiedad, a fin de que
los servicios registrales sean compatibles con el respecto y ejercicio de los
derechos garantizados por la Constitución de la República.
5. ¿Considera necesario que los Registros de la Propiedad deben mantener
los dos sistemas de registro el personal y real para la toma de decisiones?
Los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos prescriben que el Registro de la Propiedad se
organizará a través de los sistemas de información real, personal y cronológica.
Pero hay que destacar que ello no es contradictorio ni incompatible, sino más bien
complementario y contribuyen a la seguridad jurídica como fin de la publicidad
registral.
Al respecto, la regla que se impone será la de abrir un folio real
informático por cada inmueble identificado con el código catastral cuando se trata
de títulos que contengan actos inscribibles circunscritos a bienes raíces. Sin
embargo, existen casos de excepción en que los actos inscribibles no
necesariamente están referidos a inmuebles, como por ejemplo, el estado de
47
interdicción de una persona por las casuales previstas en el Código Civil
(demencia, toxicomanía, ebrio consuetudinario, dilapidador), en que se debe
cumplir la inscripción aun cuando el interdicto no sea titular de un derecho real
sobre algún inmueble; el estado de interdicción del quebrado o del insolvente en
que las adquisiciones futuras quedan supeditadas a que el cincuenta por ciento
pertenecerá a los acreedores (embargo legal 432 COGEP); la posesión efectiva y
el testamento en los casos en que el causante no dejó bienes raíces inscritos a su
nombre.
Siendo esta la situación registral, en uno y otro caso el acto de registración
se plasma solo por medio de un asiento registral (acta de inscripción, acta de
cancelación o anotación marginal) que se archivará (las dos primeras) en la forma
tradicional, lo que actualmente ha sido catalogado por la misma Ley como sistema
de información cronológica que requiere además del libro repertorio y de los
libros índices general y parcial.
Entrevista realizada al señor abogado Demetrio Daniel Molina Echanique
quien labora en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Daule
(Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Daule como Registrador
con 16 años de experiencia. A continuación su desarrollo.
1. ¿Por qué el sistema de folio real automatizado garantiza la seguridad
jurídica de la inscripción registral?
En virtud que en él se encuentra compilado los tres “tipos” de folios que
establece la SINARDAP, ya que al ser automatizado cuenta la historia de dominio
que representaría le folio cronológico; la misma automatización le provee un
número a la finca lo que lo identifica y diferencia entre otros inmuebles, con lo
cual se cumpliría con el folio real como tal; y al determinarse la historia de
dominio del inmueble, se puede verificar las variaciones, modificaciones,
transformaciones que el titular de dominio puede hacer al respecto a determinado
predio, aunque no se cumple a cabalidad con el folio personal, pero es lo más
cercano y comprensible posible que el Registro puede publicitar, ya que resultaría
completamente inviable que, en apego estricto a la Ley, se solicite el folio
personal, de por ejemplo un municipio o una compañía constructora. Más bien el
folio personal se lo podría enfocar más en registros públicos como el civil, aunque
48
con gran audacia se ha tratado de que cada ciudadano cree su propio folio
personal con el ingreso a dato seguro.
El folio real automatizado guarda en un solo número (número de ficha o matrícula
inmobiliaria) la identificación del inmueble, su historia y modificaciones
(tradiciones, gravámenes, limitaciones al dominio).
2. ¿Considera que todos los Registros de la Propiedad están en condiciones
de realizar el traspaso de un sistema a otro?
No. Todo dependerá del nivel de formación del Registrador, el empuje
hacia la superación de la entidad nominadora (Municipios) y de las políticas del
ente nacional directriz (DINARDAP).
3. ¿Se minimizan las dobles inmatriculaciones con el sistema de folio real?
Sí, se minimizan. La problemática radicaría en dos aspectos: que el
Registrador no aplique la Ley de Registro, en sus artículos 50 y siguientes, lo que
conlleva a un vacío de referencias registrales, que no permitirían tener una historia
segura del inmueble; y, que el departamento de catastro municipal, no tenga
actualizado sus predios y le asigne dos códigos catastrales a un mismo
inmueble.
4. ¿Considera que el conservador de bienes raíces necesita conocer
contenidos indistintamente en ambos sistemas de registro para tomar
decisiones jurídicas registrales?
Sí, aunque no incide mayormente la decisión jurídica que se toma en torno
a una inscripción. Ya que, la tradición y/o la publicidad del acto o contrato que se
inscribirá, o modifica la ficha personal o modifica la ficha real, en todo caso la
finalidad del registro se cumpliría constituyendo un derecho o meramente
publicitándolo.
5. ¿Considera necesario que los Registros de la Propiedad deben mantener
los dos sistemas de registro el personal y real para la toma de decisiones?
Sí, aunque sean diferentes estructuralmente, es preciso analizar que
debemos de utilizar las herramientas tecnológicas para adoptar ambos folios y
blindar la seguridad jurídica, evitando correr el riesgo de la doble inmatriculación,
creería que el folio real informático contiene lo mejor de ambos sistemas.
Cito al Conservador de Rancagua Mauricio Astudillo Pizarro: “Por otro lado,
concordamos con los autores en cuanto a que no existen sistemas “puros” que no
49
recojan alguna de las ventajas del otro o minimicen de algún modo las
limitaciones del régimen adoptado. “Por lo demás, el sistema chileno tampoco
responde exactamente a lo que podríamos entender como método de registro de
‘folio personal’. Lo que efectivamente tenemos en Chile es un sistema de registro
de derechos sobre inmuebles, con pluralidad de libros, separados según la
naturaleza de tales derechos, los que se van formando en el orden en que los
mismos son admitidos y sancionados por el conservador”.
3.1.3. Análisis de la observación
Con respecto al proceso de observación se empleó una categorización para
calificar cualitativamente determinados parámetros que condicionan el proceso de
gestión del servicio del registro de la propiedad en el cantón Guayaquil. Las
categorías fueron cuatro:
A = Muy eficiente
B = Eficiente
C = Regular
D = Ineficiente
A continuación se presenta los datos recogidos en la matriz, la cual se
realizó en las instalaciones del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil,
durante el mes de abril de 2017.
# Rasgos A B C D
1. Cumple expectativas de satisfacción de los usuarios x
2. Cumple con la entrega de documentos en el momento y tiempo establecido
x
3. El sistema de archivación cumple con los requerimientos jurídicos y legales
x
4. Cumple con sistema informático ágil y sofisticado
x
5. Cumple con una planificación el sistema registral actual x
6. Cumple con proceso de evaluación de la gestión registral x
• Se determina que el cumplimiento de las expectativas de satisfacción de los
usuarios se cumple de manera eficiente.
50
• La entrega de documentos en el e momento y tiempo establecido se cumple
de forma eficiente.
• El sistema de archivación cumple con los requerimientos jurídicos y legales
de manera muy eficiente.
• Se cumple con sistema informático ágil y sofisticado de forma eficiente.
• Se cumple con una planificación el sistema registral actual de forma eficiente.
• Finalmente el cumplimiento con proceso de evaluación de la gestión registral
se lo efectúa de manera eficiente.
51
3.2. CONCLUSIONES
A continuación se presentan las conclusiones obtenidas en el desarrollo de
la investigación:
• Las técnicas de libros en los Registros del país se realizan mediante los
sistemas cronológicos, folio real y folio personal. Anteriormente con las
técnicas manuales de registración se presentaban problemas de asientos o
registros deteriorados por el uso, ajados, ilegibles, adulterados, faltante por
extracción irregular o extravíos derivados por uso desaprensivo. El Registro
de la Propiedad del cantón de Guayaquil fue pionero en la modernización
registral en el país, iniciando en 1992 un proceso de reestructuración con la
creación de una hoja única de registro para cada uno de los bienes inmuebles
del cantón Guayaquil, en la que se vincula el sistema de catastro municipal y
el del registro de la propiedad, esto con la finalidad de proporcionar seguridad
jurídica, transparencia y sostenibilidad a la propiedad de los bienes
inmuebles. Sin embargo, son pocos los municipios que están copiando este
modelo de gestión dadas las realidades de cada jurisdicción.
• La automatización de los Registros del país ha permitido de que en la cadena
de transmisión de dominio que fue expresión típica de los asientos registrales
relacionados unos con otros por medio de las notas de referencia, y que debía
ser constatada cada vez que se requería una inscripción o una certificación,
ahora aparece almacenada en forma perenne en un documento informático
denominado folio real informático que mantiene disponible en todo momento,
tanto para la actividad registral como cuando sea requerida por el ciudadano.
Aunque la automatización ha permitido agilizar los trámites y sobretodo
minimizar los problemas por el deterioro de los folios y de los libro de
repertorio, inconsistencias en los asentamientos y en las notas marginales,
entre otras dificultades, no todos las instituciones registrales han estado en la
capacidad de implementar los sofisticados sistemas informáticos, sea por el
alto costo de la implementación o porque el volumen de afluencia no amerita
tal inversión, lo cual la dependencia considere pertinente seguir manteniendo
sistemas manuales con la ayuda de programas informático de menor
relevancia.
• La modernización del sistema de información registral en el país se ha
52
generalizado a todas las dependencias municipales, el sistema de folio real
informático ha demostrado ser más eficiente, confiable y seguro. La meta de
toda institución registral es brindar servicios más eficientes en el marco del
cumplimiento de la Ley, a los actuales momentos este proceso de
modernización ha mejorado inmensamente. Sin embargo, es preciso que las
dependencias registrales adopten sistemas de gestión registrales que cumplan
a cabalidad los principios de eficiencia y seguridad jurídica siempre apegados
a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Registro de Datos
Públicos y que conduzcan a la eficiencia de la inscripción de los documentos
de constitución, transmisión o mutación de derechos reales o gravámenes.
53
3.3. RECOMENDACIONES
• Asumir la responsabilidad de implementar procesos que respondan a las
necesidades de los usuarios tal como lo determina la Ley de Registro de
Datos Públicos, para que el sistema de gestión de las inscripciones en el
registro de la Propiedad garantice la seguridad jurídica inmobiliaria en el país
se debe. Dentro de la gestión administrativa de los registros de la propiedad
es pertinente que se desarrollen manuales de gestión de cada una de las
principales actividades que se dan en las fases de revisión, inscripción y
certificación con la finalidad de normar la gestión de la inscripción de la
transferencia o la limitación al dominio de bienes inmuebles e inscripciones
judiciales.
• Promover que las oficinas registrales de los diferentes municipios del país
realicen convenios con otras municipalidades que han iniciado procesos de
modernización, en los que han integrado la información catastral y el registro
de la propiedad mediante sistemas de conexión informática que permite una
actualización de los diferentes movimientos registrales de la propiedad.
Además, sería pertinente la colaboración con instituciones académicas como
las universidades para iniciar procesos de capacitación y actualización de
conocimientos de los empleados registrales sobre materia de sistemas de
archivación, mecanismos de seguridad jurídica, gestión de sistemas
informáticos entre otros temas de importancia.
• Integrar los sistemas de información catastral y del registro de la propiedad de
los bienes inmuebles, adoptando herramientas tecnológicas con sistemas de
anotación personal, real y cronológica de hechos y actos jurídicos, con la
finalidad de poder blindar la seguridad jurídica, evitando de esta manera
correr riesgos de doble inmatriculación. Cumpliendo una de las disposiciones
constitucionales establecidas en el Art. 227 de la Constitución en el que
compromete a desarrollar procesos enfocados en la satisfacción de los
usuarios, con mejoras y procesos eficaces y eficientes. Los procesos de
inscripciones en el Registro de la Propiedad basados en un sistema de folio
real informático contiene ambas cualidades.
54
4. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Alvarado. (2014). Manual de proceso registral de la propiedad y mercantil del
Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Quevedo.
Quevedo: Registro de la Propiedad Municipal del cantón Quevedo.
Arrieta. (2009). Aproximación sistemática a las bases gráficas registrales. Revista
Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías (19), 59-77. Recuperado el 3
de 03 de 2017, de https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/224379
Astudillo. (9 de 01 de 2015). Folio real y folio personal como técnicas de registro
inmobiliario. Discusión superada por la tecnología informática. El
Mercurio, pág. 1. Recuperado el 16 de 03 de 2017, de
http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Opinion/2015/01/09/Folio-
real-y-folio-personal-como-tecnicas-de-registro-inmobiliario-Discusion-
superada-por-la-tecnologia-informatica.aspx
Barbier. (2007). Medio Ambiente y Folio Registral. Boletín de la Academia Vasca
de Derecho, 5(12), 29-45. Recuperado el 14 de 03 de 2017, de
https://dialnet.unirioja.es/buscar/documentos?querysDismax.DOCUMEN
TAL_TODO=medio+ambiente+y+folio+registral
Briz y Ortíz. (IV). Los medios electrónicos y su impacto en la calidad de los
servicios: El caso del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el
Notariado Mexicano. (F. d. Universidad Nacional Autónoma de México,
Ed.) Amicus Curiae(3), 1-24. Recuperado el 5 de 03 de 2017, de
http://revistas.unam.mx/index.php/amicus/article/view/25321/24138
Caballero. (2004). Análisis Prospectivo para la Modernización del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio Caso SonoraEdición Única.
Monterrey-Mexico: Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
Monterrey. Recuperado el 11 de 09 de 2016, de
http://hdl.handle.net/11285/571969
55
Caicedo. (1996). Derecho Inmobiliario Registral y Registro de la Propiedad
Inmueble. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (97), 271-
306. Recuperado el 21 de 01 de 2017, de
https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/436666
Campos. (2013). Estudio de caso: Modernización del Sistema Nacional de los
Registros Públicos: Factores que permitieron la incorporación de una
Política Pública de utilización de tecnologías de información y
comunicación en el servicio Público Registral. Lima, Perú: Pontificia
Universidad Católica del Perú, Escuela de Postgrado. Recuperado el 6 de
03 de 2017, de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/4871
Cruz, Palencia y Rogel. (2005). Efectos jurídicos generados por la
implementación del sistema SIRYC, en el proceso de traslado y cambio de
matrículas de bienes inmuebles en el registro de la propiedad raíz e
hipotecas del departamento de la Libertad. San Salvador: Universidad de
El Salvador.
García. (2009). La aplicación del derecho a la intimidad en la publicidad registral
en la actual legislación ecuatoriana. Revista de Derecho Público (2), 271-
298. Recuperado el 11 de 03 de 2017, de
http://biblioteca.corteidh.or.cr:8070/alipac/PVNHOLVAWKYITLQMZZ
XD-00020/find- simple?
C1=%28&V1=LA+APLICACI%C3%93N+DEL+DERECHO+A+
LA+INTIMIDAD+EN+LA+PUBLICIDAD+REGISTRAL+EN+LA+AC
TUAL+LEGISLACI%C3%93N+ECUATORIANA+Tatiana+Garc%C3%
ADa+Plaza&C2=%29&F1=WRD&x=70&y
Gómez. (2009). El Sistema Registral de la República Dominicana. Encuentro
Internacional de Derecho Notarial, Registral y Catastral (pág. 8). La
Plata, Argentina: Instituto de Derecho Notarial y Registral de la
Universidad Nacional de La Plata. Recuperado el 4 de 03 de 2017, de
http://www.idnyr.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/publicaciones/80-doctrina
56
Gonzales. (2011). Constitución y Principios Registrales. Derecho y Cambio
Social, VIII (26), 22. Recuperado el 3 de 04 de 2017, de
http://www.derechoycambiosocial.com/revista026/CARATULA.htm
Ibarra. (1999). Modernización del Registro Público de la Propiedad y el
Comercio. México: Universidad Autónoma de Nuevo León.
Ibiza. (2010). El Catastro Español en el Registro de la Propiedad. I Congreso
Internacional sobre catastro unificado y multipropósito, (págs. 1-10).
España. Recuperado el 9 de 03 de 2017, de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=736643
IMDERAC, CONAFOVI, SIF. (2008). Modelo Integral del Registro Público de
la Propiedad. México: Instituto Mexicano de Derecho Registral, Comisión
Nacional de Fomento a la Vivienda y Sistema Integral de Fiscalización.
Recuperado el 1 de 03 de 2017, de
http://transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/SED/Evaluac
iones/CHPF2008/06g005ed07.pdf
Jiménez. (2016). La publicidad de los derechos reales y el Registro de la
Propiedad en España. E-Prints Complutense, 1-24. Recuperado el 4 de 04
de 2017, de http://eprints.ucm.es/35416/
Jiménez y Mc Hugh. (2011). Protección de la propiedad inmueble en Costa Rica:
Implementación de Sistemas Virtuales que coadyuvan a la protección
registral de la propiedad. San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa
Rica: Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.
Recuperado el 6 de 03 de 2017, de http://iij.ucr.ac.cr/node/880
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. (03 de 2010).
Suplemento Registro Oficial No 162. Quito, Ecuador: Registro Oficial.
López. (1958). Teoría del Registro de la Propiedad como Servicio Público,
Madrid 1959. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario (364-365), 602-
658.
Manzano. (2010). Investigación acerca de la publicidad registral y su estructura
jurídica. Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas
57
Letras y Nobles Artes, 49-69. Recuperado el 11 de 03 de 2017, de
http://hdl.handle.net/10396/9262
Márquez. (2010). Los paradigmas de la gobernanza y transparencia en el derecho
registral. Congreso Internacional de Derecho Registral - Del 24 al 26 de
marzo de 2010 - (págs. 1-33). Ciudad de México, Distrito Federal:
Coordinación del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM.
Recuperado el 14 de 03 de 2017, de
http://www.sitioswwweb.com/miguel/Paradigmas_de_gobernanza_derech
o_registral.pdf
Moscoso. (Julio-diciembre de 2012). Derecho y economía de la función pública
de registro de bienes. Revista Prolegómenos - Derechos y Valores, XV
(30), 177-197. Recuperado el 24 de 03 de 2017, de
https://dialnet.unirioja.es/buscar/documentos?querysDismax.DOCUMEN
TAL_TODO=REGISTRO+DE+LA+PROPIEDAD+Y+SU+SISTEMA+R
EGISTRAL
Olaiz. (1989). Consideraciones sobre la factibilidad de un registro inmobiliario
computarizado. Asociación Registral Argentina.
Orna. (2013). “Folio real informático: sus implicaciones técnico-jurídicas a la luz
de la Ley de Registro de 1966. Quito: Universidad Internacional del
Ecuador.
Pizarro. (2014). Aspectos procesales en la implementación de un Registro
Inmobiliario Electrónico. Santiago de Chile: Universidad de Chile,
Facultad de Derecho, Centro de Estudios de Derecho Informático.
Recuperado el 9 de 03 de 2017, de
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116032/de-
pizarro_r.pdf?sequence=1
Pretel. (2003). Sistemas Registrales: La propiedad inscrita como la propiedad
protegida. XIV Congreso Internacional de Moscú (pág. 16). Moscú:
International Property Registries Association. Ipra-cinder . Recuperado el
12 de 02 de 2017, de http://ipra-cinder.info/congresos-cinder/congresos-
58
Anteriores-2/xiv-congreso-internacional-en-moscu-junio-
2003/ponencias- presentadas-en-el-xiv-congreso-internacional/
REGISTRADORES DE ESPAÑA. (2005). El Registro Electrónico. XV Congreso
CINDER (págs. 1-26). Fortaleza: Registradores de España. Recuperado el
30 de 03 de 2017, de http://ipra-cinder.info/wp-
content/uploads/file/DocumentosFortaleza/de_Angulo.pdf
Sibaja. (Marzo-abril de 2013). El Registro de Propiedad Inmueble de Costa Rica:
creación y evolución. Aldea Global (80), 42-43. Recuperado el 3 de 04 de
2017, de
http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12
092&name=DLFE-89982.pdf
Solano. (2014). La digitalización en el segundo Registro de la Propiedad.
Quetzaltenango, México: Universidad Rafael Landívar, Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales. Recuperado el 5 de 03 de 2017, de
http://biblio3.url.edu.gt/Tesario/2014/07/01/Solano-Pablo.pdf
Tartière. (2012). El Derecho registral inmobiliario y el Registro de la Propiedad.
La Notaría (2), 49-66. Recuperado el 01 de 04 de 2017, de
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4034057
Tato y Masconi. (2004). El Folio Personal Electrónico en el Sistema Registral
Comercial. IX Congreso Argentino de Derecho Societario, V Congreso
Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, (págs. 591-597).
San Miguel de Tucumán, Argentina. Recuperado el 5 de 03 de 2017, de
https://repositorio.uade.edu.ar/xmlui/bitstream/handle/123456789/1080/C
DS09040591.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Tejada, Marroquín y López. (2005). Eficacia del sistema de folio real, estrategias
de modernización en el registro de la propiedad raíz en el Salvador. El
Salvador: Universidad Francisco Gavidia.
Villaro. (1990). Carácter constitutivo de la publicidad registral inmobiliaria. V
encuentro del Comité Latinoamericano de Consulta registral, celebrado
en México en 1.990. México.
59
ANEXOS
ANEXO No 1. Cuestionario de entrevista a autoridades.
La siguiente entrevista está orientada a la obtención de información sobre
“El sistema de archivo de las inscripciones en el Registro de la Propiedad y su
incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador”, de manera que se
puedan estudiar cómo inciden en la seguridad jurídica inmobiliaria los sistemas de
archivo de las inscripciones en el Registro de la Propiedad. La información que
usted proporcione tendrá un tratamiento confidencial, y en ningún caso se revelará
ningún dato que conteste en esta entrevista.
¡Gracias por su colaboración!
Firma Firma del entrevistado Abg. Alexandra German
En a de 2017.
Cumplimente en primer lugar sus datos personales:
Nombre:
Institución:
Cargo:
Tiempo de experiencia:
1. ¿Por qué el sistema de folio real automatizado garantiza la seguridad
jurídica de la inscripción registral?
2. ¿Considera que todos los Registros de la Propiedad están en condiciones
de realizar el traspaso de un sistema a otro?
60
3. ¿Se minimizan las dobles inmatriculaciones con el sistema de folio real?
4. ¿Considera que el conservador de bienes raíces necesita conocer
contenidos indistintamente en ambos sistemas de registro para tomar
decisiones jurídicas registrales?
5. ¿Considera necesario que los Registros de la Propiedad deben mantener
los dos sistemas de registro el personal y real para la toma de decisiones?
61
ANEXO No 2. Cuestionario de encuesta a empleados.
La siguiente encuesta está orientada a la obtención de información sobre
“El sistema de archivo de las inscripciones en el Registro de la Propiedad y su
incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador”, de manera que se
puedan estudiar cómo inciden en la seguridad jurídica inmobiliaria los sistemas de
archivo de las inscripciones en el Registro de la Propiedad. La información que
usted proporcione tendrá un tratamiento confidencial, y en ningún caso se revelará
ningún dato que conteste en esta entrevista.
¡Gracias por su colaboración!
Firma Firma del encuestado Abg. Alexandra German
En a de 2017.
Cumplimente en primer lugar sus datos personales:
Nombre:
Institución:
Cargo:
Tiempo de experiencia:
1. ¿Cuál es el sistema de registración que se impone en Ecuador?
a) El sistema de información de folio personal
b) El sistema de información de folio real
c) El sistema de información de folio cronológico
2. El sistema de registración que se aplica en Ecuador se materializa a través
de:
a) Un asiento registral que contiene la información señalada en la Ley
b) Un asiento registral que contiene la información que el registrador de la
Propiedad considera relevante
c) Una transcripción o extracto del documento presentado
62
d) El archivo de una copia auténtica.
3. ¿Cómo califica usted el sistema de información que se aplica en el
Ecuador?
a) Eficiente
b) Ineficiente
c) Indiferente
4. ¿Indique cómo contribuye el archivo del asiento registral en orden
cronológico a la prestación de los servicios de certificación y
de inscripción?
a) Permite emitir una certificación en forma segura
b) Obliga a profundizar la calificación al momento de emitir una certificación
registral
c) Obliga a consultar todos los libros físicos que contienen asientos registrales
relacionados con un inmueble en forma previa a certificar o inscribir
d) Conocer con exactitud la cadena de transmisión de dominio de un inmueble
determinado
e) No facilita en forma inmediata el conocimiento exacto de la cadena de
transmisión de dominio de un inmueble
5. En el sistema de archivo de asientos registrales en orden cronológico
¿Cuáles son los errores más frecuentes?
a) Error en la foliación
b) Error en la ubicación del asiento registral en el orden correspondiente
c) Errores al consignar la información en el asiento registral
6. ¿Cuál es el sistema recomendable que viabiliza la seguridad jurídica
inmobiliaria?
a) El sistema de información de folio real
b) El sistema de información de folio personal
c) El sistema de información de folio cronológico
d) El sistema de información de folio real automatizado o informático
63
ANEXO No 3. Guía de observación.
Institución:
Fecha:
Lugar:
Departamento:
A continuación se especifica la escala estimativa para la valoración de los distintos
parámetros a analizar.
A = Muy eficiente B = Eficiente C = Regular D = Ineficiente
No. Rasgo A B C D Observación
1. Cumple expectativas de satisfacción
de los usuarios
2. Cumple con la entrega de documentos
en el momento y tiempo establecido
3. El sistema de archivación cumple con
los requerimientos jurídicos y legales
4. Cumple con sistema informático ágil y
sofisticado
5. Cumple con una planificación el
sistema registral actual
6. Cumple con proceso de evaluación de
la gestión registral
DECLARACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Yo, Abg. Alexandra Maribel German Gaibor, con C.C: # 1202927842 autor(a) del
trabajo de titulación: “Análisis del Sistema de Archivo de las inscripcione s en
el Registro de la Propiedad y su incidencia en la S eguridad Jurídica
inmobiliaria en Ecuador”, p revio a la obtención del grado de MAGÍSTER EN
DERECHO DE NOTARIAL Y REGISTRAL en la Universidad Católica de
Santiago de Guayaquil.
1.- Declaro tener pleno conocimiento de la obligación que tienen las instituciones
de educación superior, de conformidad con el Artículo 144 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, de entregar a la SENESCYT en formato digital una copia
del referido trabajo de graduación para que sea integrado al Sistema Nacional
de Información de la Educación Superior del Ecuador para su difusión pública
respetando los derechos de autor.
2.- Autorizo a la SENESCYT a tener una copia del referido trabajo de
graduación, con el propósito de generar un repositorio que democratice la
información, respetando las políticas de propiedad intelectual vigentes.
Guayaquil, 31 de mayo de 2018
f. Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
C.C: # 1202927842
SI
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: Análisis del sistema de archivo de las inscripciones en el registro de la propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en Ecuador.
AUTOR(ES): Abg. Alexandra Maribel German Gaibor
REVISOR(ES)/TUTOR(ES): Ab. María José Blum M. – Dr. Francisco Obando F.
INSTITUCIÓN: Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
UNIDAD/FACULTAD: Sistema de Posgrado
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Maestría en Derecho Notarial y Registral
GRADO OBTENIDO: Magíster en Derecho Notarial y Registral
FECHA DE PUBLICACIÓN: 31 de mayo del 2018 No. DE PÁGINAS: 68
ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho Notarial y Registral
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Registro de la Propiedad, seguridad jurídica inmobiliaria, Ley Orgánica,
Registros Mobiliarios
RESUMEN/ABSTRACT:
El objetivo general que se fundamenta la investigación, es en “Analizar el sistema de archivo de las
inscripciones en el Registro de la Propiedad y su incidencia en la seguridad jurídica inmobiliaria en
Ecuador”. Los objetivos específicos son: Analizar las técnicas de libros de archivo en los Registros del país;
analizar la automatización de los registros del país; y recomendar mecanismos o formalidades para
implementar sistemas de gestión registrales modernos que este consagrado en la ley y que conduzca a la
eficiencia del archivo de las inscripciones de los documentos de constitución, transmisión o mutación de
derechos reales o gravámenes. Se concluye que las técnicas de libros en los Registros del país se realizan
mediante los sistemas cronológicos, folio real y folio personal. Aunque la automatización la ha permitido
agilizar los trámites y sobre todo minimizar los problemas por el deterioro de los folios y de los libros de
repertorio, inconsistencias en los asentamientos y en las notas marginales, no todas las instituciones
registrales han estado en la capacidad de implementar sofisticados sistemas informáticos, lo cual la
dependencia considere pertinente seguir manteniendo sistemas manuales con la ayuda de los programas
informáticos de menos relevancia. Es preciso que las dependencias registrales adopten sistemas de gestión
registral que cumplan a cabalidad los principios de eficiencia y seguridad siempre apegados a lo dispuesto
en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Datos Públicos y que conduzcan a la eficiencia de la inscripción
de los documentos de constitución, transmisión o mutación de derechos reales o gravámenes.
ADJUNTO PDF: SI NO
CONTACTO CON AUTOR/ES:
Teléfono: 0991538340 E-mail: [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN (C00RDINADOR DEL PROCESO UTE):
Nombre: María Auxiliadora Blum Moarry
Teléfono: 0991521298
E-mail: [email protected]
SECCIÓN PARA USO DE BIBLIOTECA No. DE REGISTRO (en base a datos):
No. DE CLASIFICACIÓN:
DIRECCIÓN URL (tesis en la web):