LXXXV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
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ENTIDAD PARAESTATAL
INSTITUTO DEL DEPORTE
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/121/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto del Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1, 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II; de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de
Gasto” de su Informe de Cuenta Pública de 2017, el Instituto del Deporte (INDEPORTE)
ejerció con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” un importe de 184,126.3 miles
de pesos, el cual representó el 65.0% del presupuesto ejercido en ese año por el sujeto
fiscalizado, que ascendió a 283,282.6 miles de pesos. La asignación original para este
capítulo fue de 44,555.4 miles de pesos, el cual presentó un incremento de 165,342.0 miles de
pesos (371.1%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 209,897.4 miles de pesos.
De ese presupuesto, la entidad ejerció 184,126.3 miles de pesos (87.7%) y dejó de ejercer
25,771.1 miles de pesos (12.3%).
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, por
las variaciones significativas de 313.3% entre los presupuestos aprobado y ejercido de 2017,
y de 11.5% entre los presupuestos ejercidos en 2017 y 2016; y “Exposición al Riesgo”, debido
a que, por el tipo de operaciones que le afectan, el rubro puede estar expuesto a riesgos de
ineficiencia o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
del Deporte en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad respectiva; y
que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido del INDEPORTE
en el capítulo 3000 “Servicios Generales”; se revisó que las afectaciones presupuestarias
hubiesen sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación relacionados
con el rubro sujeto a revisión se llevaran a cabo conforme a las disposiciones que lo regulan; se
comprobó que las erogaciones contaran con las autorizaciones y con la documentación
justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable y presupuestal se hubieran
realizado de acuerdo con la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan el rubro auditado.
La muestra de auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación
preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación
de la auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del sujeto fiscalizado, por ser la unidad
administrativa que se encarga de realizar las operaciones del capítulo sujeto a revisión; y se
aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron en la operación.
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Para mayor abundamiento, se revisó lo siguiente:
Se verificó que durante 2017 el INDEPORTE hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con un manual administrativo para regular las operaciones, y que dicho manual
hubiera sido autorizado y difundido conforme a la normatividad aplicable.
Se identificó y analizó la normatividad que aplicó en 2017 el INDEPORTE en el control de
la operación y el registro de los recursos reportados en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
con el fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos de control establecidos.
Se revisaron los estados financieros y presupuestales del INDEPORTE con saldos al
31 de diciembre de 2017, para constatar que hubieran sido dictaminados por un despacho
de auditoría externa, conforme a la normatividad aplicable.
Se aplicaron cuestionarios de control interno para conocer los mecanismos de operación,
autorización, registro, pago y control relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se revisaron las actas de la Junta de Gobierno y las del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del INDEPORTE emitidas durante 2017 y se identificaron
y analizaron los acuerdos relacionados con las operaciones que afectaron el capítulo 3000
“Servicios Generales”, con el fin de verificar la autorización de las operaciones relacionadas con
la muestra sujeta a revisión.
Se verificaron el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el presupuesto aprobado para
el INDEPORTE en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal de 2017 y el techo presupuestal, todos correspondientes a 2017.
Se verificó que el INDEPORTE hubiera elaborado, autorizado y publicado en tiempo y forma el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)
para el ejercicio presupuestal de 2017, así como las modificaciones trimestrales e informes
mensuales y de actuación.
Se revisaron los auxiliares contables, a fin de verificar que los importes registrados en el
rubro auditado correspondieran a los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2017
del sujeto fiscalizado.
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Para determinar la muestra de auditoría, se utilizó el método de muestreo por unidad
monetaria, con las técnicas de estratificación y de selección ponderada por el valor,
considerando lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500 “Evidencia
de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por la
Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A.C. (IMCP).
La muestra de auditoría sujeta a revisión se determinó de acuerdo con la siguiente metodología:
1. Con base en los registros contables y presupuestales, se integraron y compararon los
presupuestos aprobado, modificado y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
los cuales ascendieron a 44,555.4 miles de pesos, 209,897.4 miles de pesos y
184,126.3 miles de pesos, respectivamente, provenientes de recursos fiscales, propios
y federales.
(Miles de pesos y por cientos)
Tipo de recursos Presupuesto
ejercido Porcentaje
Federales 25,177.0 13.7
Fiscales 97,004.3 52.7
Propios 61,945.0 33.6
Total 184,126.3 100.0
2. Se identificó que el INDEPORTE, en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
ejerció su presupuesto en 33 partidas del gasto.
3. Se consideró como criterio de selección la partida que, en cuanto a monto, presentó la
mayor participación del presupuesto ejercido, que fue la partida 3991 “Servicios para
la Promoción Deportiva”, en la que se erogó un monto de 82,513.8 miles de pesos,
que representó el 44.8% del presupuesto ejercido en el capítulo sujeto a revisión
(184,126.3 miles de pesos).
4. Con la finalidad de aplicar pruebas específicas, de la relación de adquisiciones denominada
“Base para Auditoría 2017” que proporcionó el Jefe de Unidad Departamental de Recursos
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Humanos y Financieros, se identificó que todos los servicios se asignaron mediante
adjudicación directa y que reportaron operaciones celebradas por contrato, por convenio y
operaciones sin contrato.
5. Se estratificaron las operaciones por modalidad y se seleccionó de manera dirigida la
operación de mayor monto de cada modalidad.
Se seleccionaron las siguientes operaciones: el convenio “Fee para el Evento denominado
‘NBA Global Games México City 2017’”, por un importe de 13,320.0 miles de pesos; el
contrato núm. C/101/IDDF/2017, adjudicado al prestador de servicios denominado Impresos
Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., por un importe de 6,000.0 miles de pesos; y una
operación sin contrato, por un importe de 6,488.0 miles de pesos, celebrada con el proveedor
Show Box, S.A. de C.V., por concepto de “Pago de Fee para el evento denominado ‘Función de
Box Zócalo Capitalino 2017’”, todos erogados con recursos fiscales.
Con base en lo anterior, la muestra de auditoría inicial sujeta a revisión totalizó
25,808.0 miles de pesos, lo que representó el 31.3% del monto erogado en la partida 3991
“Servicios para la Promoción Deportiva” (82,513.8 miles de pesos) y el 14.0% del total ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (184,126.3 miles de pesos). Cabe señalar, que
durante la ejecución de la auditoría la muestra revisada se modificó para quedar en
24,970.6 miles de pesos, lo que representó el 30.2% del monto erogado en la partida
3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” (82,513.8 miles de pesos) y el 13.6%
del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (184,126.3 miles de pesos).
Lo anterior, debido a que el contrato abierto núm. C/101/IDDF/2017 se celebró por
importes mínimos y máximos de 5,414.7 miles de pesos y 6,000.0 miles pesos,
respectivamente, del cual inicialmente se consideró el monto máximo; no obstante
se verificó que solo se ejerció un importe de 5,162.6 miles de pesos; respecto de la
operación del convenio “Fee para el Evento denominado ‘NBA Global Games México
City 2017’”, por un importe de 13,320.0 miles de pesos y la operación sin contrato
celebrada con el proveedor Show Box, S.A. de C.V., por concepto de “Pago de Fee
para el evento denominado ‘Función de Box Zócalo Capitalino 2017’”, por un importe de
6,488.0 miles de pesos, no se modificó el importe revisado.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El estudio y evaluación del control interno implantado por el INDEPORTE para las operaciones
del capítulo 3000 “Servicios Generales” se llevó a cabo mediante el análisis de la información
y documentación recabadas y la aplicación de cuestionarios. Se consideró evaluar los
cinco componentes del control interno: Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de
Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, conforme al Anexo Técnico del Manual del
Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM)
vigente. Lo anterior, con el propósito de determinar el grado de confianza de dichos controles,
para establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos
de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de
control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la
muestra por revisar. En esa evaluación, se determinó lo siguiente:
Entorno de Control
Se verificó que el INDEPORTE contó en el ejercicio de 2017 con una estructura orgánica,
autorizada por la Oficialía Mayor (OM) con el dictamen núm. E-INDEPORTE-28/011215,
vigente a partir del 1o. de diciembre de 2015, lo cual fue comunicado al INDEPORTE con
el oficio núm. OM/0811/2015 del 4 de diciembre de 2015; adicionalmente, mediante el
oficio núm. OM/0241/2016 del 28 de abril de 2016, la OM notificó al INDEPORTE
la autorización para modificar su estructura orgánica núm. E-INDEPORTE-28/011215, toda
vez que la Subdirección de Estímulos y Recompensas cambió de nombre para quedar
como Subdirección de Estímulos y Becas. Durante el ejercicio de 2017, la estructura orgánica
operó con 27 plazas autorizadas que se distribuyeron de la siguiente forma: 1 Dirección General,
1 para la Dirección de Comunicación y Mercadotecnia, 1 para la Dirección de Comercialización y
Alianzas Estratégicas, 4 para la Dirección de Cultura Física, 5 para la Dirección de Alto
Rendimiento, 3 para la Dirección de Eventos, 6 para la Dirección de Operación e Infraestructura
Deportiva, 4 para la Dirección de Administración, 1 para la Subdirección Jurídica y 1 para
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la Contraloría Interna. Se identificó que la estructura orgánica provee asignación, delegación de
autoridad y responsabilidad, así como líneas para la rendición de cuentas.
El INDEPORTE informó que no contó con un Programa de Capacitación durante el ejercicio
de 2017, debido a que no dispuso de recursos presupuestarios asignados para ello; y que
para la contratación de personal contó con políticas y con los procedimientos “Contratación del
Personal de Estructura” y “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios Asimilados a
Salarios”. El no contar con un programa de capacitación denota debilidades de control interno.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó
información sobre algún programa de capacitación, por lo que subsiste la debilidad de
control por carecer de un programa de capacitación.
Se observó que el INDEPORTE se sujetó a lo establecido en el Código de Ética de los Servidores
Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
9 de julio de 2014, ya que no cuenta con Código de Ética o de Conducta propio.
Evaluación del Riesgo
En el análisis de este componente de control interno, se identificó que durante el ejercicio
de 2017 el INDEPORTE no contó con un plan o programa específico mediante el cual
plasme sus metas y objetivos; no obstante, se encuentra en proceso el registro del “Manual
de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación del
Control Interno Institucional”.
Actividades de Control
Con relación a este componente, se analizó el manual administrativo, integrado en sus
apartados: I. Marco Jurídico de Actuación, II. Atribuciones, III. Misión, Visión y Objetivos
Institucionales, IV. Organigrama de la Estructura Básica, y V. Organización, Procesos y
Procedimientos, que fue dictaminado y registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) con el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, lo cual fue
comunicado mediante el oficio núm. OM/CGMA/2449/2016 del 23 de diciembre de 2016;
el aviso por el cual se dio a conocer el enlace electrónico donde puede ser consultado
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el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal con número de
registro MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215, fue publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 23 de enero de 2017, en cumplimiento del Lineamiento Trigésimo
Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014.
Se verificó que el INDEPORTE contó con 59 procedimientos vigentes para el ejercicio
de 2017, incluidos en el manual administrativo autorizado por la CGMA con
el núm. MA-20/231216-E-INDEPORTE-28/011215; de ellos, están relacionados con el
capítulo 3000 “Servicios Generales” los seis siguientes: “Trámite de Requisición y/o Servicios”
(presupuesto comprometido); “Adjudicación Directa”, “Adjudicación por Invitación Restringida a
cuando menos Tres Proveedores” y “Licitación Pública Nacional” (los tres del presupuesto
comprometido y devengado); “Atención a Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”;
(presupuesto comprometido); y “Gestión de Recursos Financieros para el Pago a Proveedores
y/o Prestadores de Servicios” (presupuesto ejercido y pagado).
Mediante notas informativas sin número del 16 de agosto y 18 de septiembre, ambas
de 2018, remitidas a este órgano fiscalizador por la Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE informó que “el Instituto viene operando con
sistemas independientes en sus diferentes áreas, tales como Contabilidad (Aspel COI),
Presupuesto (SAP-GRP), Nóminas (Aspel NOI), almacenes e inventarios (Sistema Control
del Almacén, proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Social), apoyándonos en
bases de datos y controles internos en Excel y Access […] se ha realizado de esta manera ya
que el Instituto no cuenta con los recursos presupuestarios para la adquisición de un software
o sistema de Contabilidad Gubernamental adecuado de conformidad con la Ley General
de Contabilidad Gubernamental”.
Además, con nota informativa sin número del 16 de agosto de 2018, se informó que con
base en las recomendaciones de la ASCM y la observación emitida respecto del ejercicio
de 2016 por parte de despacho externo, en relación con la carencia de un sistema contable, el
INDEPORTE “emitió oficio con número IDDF/DG/DA/530/2016 de fecha 13 de mayo de 2016,
al […] Director General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y
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Comunicaciones de la Ciudad de México, solicitando su colaboración para la creación de
un ‘software contable presupuestal’ o en su caso el apoyo para su adquisición del mismo,
indicando que no cuentan con un software de este tipo, por lo que sugiere realizar los
trámites pertinentes para la obtención de los recursos”. Además se indicó lo siguiente:
“Mediante oficio IDDF/DG/DA/316/2018 con fecha 04 mayo de 2018 dirigido al […] Subsecretario
de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, se solicitó recursos
presupuestales de $15’000,000.00 […] para estar en condiciones de adquirir el software […]
que a la fecha de la presente nota [16 de agosto de 2018] no se ha contado con respuesta
alguna de la asignación de los recursos presupuestales requeridos.”
Adicionalmente, con nota sin número de fecha 18 de septiembre de 2018, el INDEPORTE
señaló lo siguiente:
“Determinar el momento en que habrá de vincularse automáticamente la contabilidad con
la presupuestal será una rutina de los sistemas informáticos que es uno de los requisitos
básicos dispuestos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental en tiempo real.
”De conformidad con la fracción I del artículo 38 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (LGCG), el registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos
se efectuará en las cuentas contables que para tal efecto establezca el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC), las cuales deberán reflejar, en lo relativo al gasto,
seis momentos: aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.
”Sin embargo este Instituto al no contar con dicho software, realiza dicho registro en cuentas
de orden y registra el control de las mismas en bases externas al software contable.”
Además, el INDEPORTE señaló, mediante respuesta al cuestionario de control interno:
“… este Instituto no cuenta con un sistema de contabilidad que registre de manera automática y
en tiempo real las operaciones contables y presupuestarias, sin embargo se realizan los
procesos contables, presupuestales, inventariable y de recursos humanos en forma paralela
en los respectivos sistemas implementados. Reflejando la información financiera en los
formatos debidamente establecido para la armonización contable.”
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Por no contar con un sistema que registre de manera armónica, delimitada y específica las
operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario con
la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros, el INDEPORTE
incumplió los artículos 16; 19, fracciones III y VI; y 40 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; y el 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigentes en el ejercicio en revisión, que establecen lo siguiente:
“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera
armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas
de la gestión pública […] Asimismo, generará estados financieros, confiables, oportunos,
[…] los cuales serán expresados en términos monetarios.”
“Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […] III. Integre en forma
automática el ejercicio presupuestario con la operación contable. […] VI. Genere, en tiempo
real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a
la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la
evaluación y a la rendición de cuentas.”
“Artículo 40. Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones
presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas
en los momentos contables correspondientes.”
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables […] de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en
la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del
gasto que expida la Secretaría.”
Adicionalmente, el INDEPORTE no atendió las metas “Integración automática del ejercicio
presupuestario con la operación contable” y “Generación en tiempo real de estados financieros”,
establecidas en el Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera
para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
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Contable en reunión del 3 de mayo de 2013, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 y 27 de mayo de 2013, que señala que el plazo para adoptarlas es el 30 de junio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE, mediante el
oficio núm. INDE/DG/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, señaló: “Cabe aclarar por su
importancia, el Instituto no ha sido omiso en cuanto a la realización de gestiones en la obtención
del recurso para la adquisición del software, sin embargo, le informo que las recomendaciones en
el mismo sentido del sistema han sido solventadas por órgano de fiscalización que usted
representa”. No obstante lo manifestado por la entidad, no se proporcionó información o
documentación para comprobar que se cuente con un sistema integral de contabilidad
que registre de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias, que
integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable y que genere
en tiempo real estados financieros confiables y oportunos; por tanto, la observación
prevalece en los términos expuestos.
Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro
auditado, se tuvo conocimiento de que el INDEPORTE para el registro de las operaciones
contables, contó con un Manual de Contabilidad autorizado por la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas (SEFIN), notificado al INDEPORTE con el oficio núm. DGCNCP/3163/2012 del
25 de octubre de 2012, dicho manual contó con los apartados siguientes: Introducción,
Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, Catálogo de Cuentas, Instructivo de
Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, y Convertidor Presupuestal Contable, y se observó
que no incluyó los siguientes apartados:
1. Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
2. Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información
Financiera.
3. Modelo de Asientos para el Registro Contable.
4. Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los
Estados Financieros del Ente Público y Características de sus Notas.
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Por lo anterior, la entidad incumplió el apartado VII, “Lineamiento para elaborar el Manual
de Contabilidad Gubernamental”; numeral 2, “Norma”, párrafos sexto y séptimo, de la
Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio
en revisión, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012,
que establece:
“Para la formulación del Manual de Contabilidad Gubernamental respectivo […] las Entidades
de la Administración Pública Paraestatal, deberán observar plenamente el contenido normativo,
como metodológico del Manual emitido por el CONAC, con este propósito se enuncian los
siguientes lineamientos: […]
”2. Norma […]
”El Manual de Contabilidad Gubernamental que se formule, deberá satisfacer las necesidades
operativas y de información del Gobierno del Distrito Federal, a partir de la estructura básica del
plan de cuentas, conservando la armonización con los documentos emitidos por el CONAC.
”Para lo anterior deberá desarrollarse tomando como base la siguiente estructura:
”VII.1 Aspectos Generales de la Contabilidad Gubernamental.
”VII.2 Fundamentos Metodológicos de la Integración y Producción Automática de Información
Financiera […]
”VII.4 Instructivos de Manejo de Cuentas.
”VII.5 Modelo de Asientos para el Registro Contable.
”VII.6 Guías Contabilizadoras. […]
”VII.8 Matrices de Conversión.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó
información sobre su Manual de Contabilidad; por lo anterior, la observación prevalece en
los términos expuestos.
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Con el oficio núm. INDE/DG/DA/594/2018 del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE proporcionó la
ASCM copia simple del oficio núm. IDDF/DG/DA/929/2017 del 16 de noviembre de 2017,
mediante el cual el Director de Administración envió para su revisión y aprobación el Plan
de Cuentas a la Dirección General de Contabilidad y Cuenta Pública de la SEFIN, que
sirvió de base para el registro de sus operaciones en el ejercicio de 2017, que fue autorizado con
número de registro SFCDMX-SE-DGCCP 006/2017 y comunicado al INDEPORTE con el
oficio núm. SFCDMX/SE/DGCCP/5675/2017 del 18 de diciembre de 2017, el cual, en relación
con el registro presupuestal, se sujetó al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal vigente en 2017.
Información y Comunicación
En lo que se refiere a este componente, se verificó que el INDEPORTE cuenta con procesos de
información y comunicación; al respecto, mediante el cuestionario de control interno, la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros informó que, para
la contratación de servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, la Jefatura
de Unidad Departamental de Recursos Materiales y Servicios Generales recibe una solicitud de
las áreas requirentes, esa Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y
Servicios Generales autoriza los formatos, se otorga suficiencia presupuestal por parte de
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros, se adjudica el
contrato conforme a los procedimientos “Adjudicación Directa”, “Adjudicación por Invitación
Restringida a cuando menos Tres Proveedores” o “Licitación Pública Nacional”, por último,
cuando los bienes y servicios son recibidos, se realiza el pago correspondiente. Además,
el INDEPORTE señaló que emite reportes que contienen información operacional, financiera y
no financiera; además, indicó que su comunicación de operaciones relativas al capítulo
3000 “Servicios Generales” fluye de manera horizontal y vertical.
Seguimiento
En la evaluación de este componente del marco de control interno, se identificó que la
ASCM ha practicado cuatro auditorías financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales”
con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas de 2009, 2012, 2013 y 2014.
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Con el oficio núm. INDE/DG/DA/594/2018 del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE informó
que la Contraloría Interna y otros organismos fiscalizadores no han llevado a cabo auditorías
financieras al capítulo 3000 “Servicios Generales” por el ejercicio de 2017, por lo que a la
fecha no existen observaciones o recomendaciones.
Se revisaron los estados financieros del INDEPORTE con saldos al 31 de diciembre
de 2016 y 2017 incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2017 y se identificó que dichos
estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría externa, conforme
a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión favorable (sin salvedades).
Derivado del estudio y la evaluación de los componentes del sistema de control interno
para el registro, ejercicio de recursos y la normatividad interna que aplicó la entidad en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que, aun cuando la entidad dispuso de
controles que aparentemente hacen factible la administración de los riesgos, no contó con
un programa de capacitación en 2017, no acredito contar con un plan o programa específico
mediante el cual plasmara sus metas y objetivos, no contó con un sistema para efectuar
los registros contable y presupuestal con interrelación automática, y el sistema de registro
utilizado no emitió estados financieros en tiempo real, no dispuso de un programa de capacitación, y
su Manual de Contabilidad careció de los apartados que señala el CONAC. Lo anterior,
generó que dichos controles fueran insuficientes respecto de los componentes del marco
de control interno de entorno de control, evaluación de riesgos y actividades de control;
asimismo, durante la auditoría se determinaron debilidades de control e incumplimientos de la
normatividad aplicable, que se detallan en los resultados subsecuentes del presente informe.
Recomendación ASCM-121-17-1-INDEPORTE
Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración, implante mecanismos de control que garanticen contar con un programa de
capacitación, a fin de fortalecer su control interno.
Recomendación ASCM-121-17-2-INDEPORTE
Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración, adopte medidas de control que le garanticen contar con un plan específico,
mediante el cual plasme sus metas y objetivos, con el propósito de fortalecer su control interno.
15
Recomendación ASCM-121-17-3-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, implante mecanismos de control para garantizar que cuente con un
sistema integral de contabilidad que registre de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones presupuestarias, que integre en forma automática el ejercicio presupuestario
con la operación contable y que genere en tiempo real estados financieros confiables y
oportunos en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y el Acuerdo por el que se determina la
Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado por
el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Recomendación ASCM-121-17-4-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, implante mecanismos de control para garantizar que se cuente con un
manual de contabilidad que considere la estructura establecida y que observe el contenido
normativo y metodológico del manual emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
en cumplimiento de la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de comprobar que el INDEPORTE hubiese efectuado, de conformidad con la
normatividad aplicable, los registros contable y presupuestal, derivados de las operaciones que
integraron la muestra de auditoría con cargo al capítulo sujeto a revisión, y que éstos
coincidieran con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017, se analizaron los
auxiliares contables y presupuestales, la balanza de comprobación, así como pólizas de
diario y egresos. En su revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. Mediante nota informativa sin número del 31 de julio de 2018, el INDEPORTE informó,
respecto a los auxiliares de los registros presupuestales, que éstos “se llevan a través
del Sistema SAP-GRP, implementado por la Secretaría de Finanzas, en el cual se
capturan los movimientos presupuestales mes a mes, asimismo se lleva un registro
16
presupuestal en una base de Excel contando con diversos reportes que sirven para su
análisis e interpretación de la información presupuestal”.
El INDEPORTE informó, mediante nota informativa sin número del 18 de septiembre
de 2018, lo siguiente: “Sin embargo este Instituto al no contar con dicho software,
realiza dicho registro en cuentas de orden y registra el control de las mismas en bases
externas al software contable”.
Se verificó que las etapas del presupuesto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) se registraron en Excel sin ser vinculadas al registro
contable; por tanto, se concluye que el sistema informático que utilizó el INDEPORTE
no emitió auxiliares presupuestales durante el ejercicio en revisión, y no se interrelacionó,
contable ni presupuestalmente, con las operaciones que realizó, por lo que el INDEPORTE
incumplió los artículos 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y 121
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
disposiciones vigentes en el ejercicio en revisión, que indican lo siguiente:
“Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances
presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto
público...”
“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las
Unidades Responsables del Gasto y se efectuará […] en términos de la normatividad
aplicable.”
El INDEPORTE tampoco se sujetó al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental 6)
“Registro e Integración Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados
Básicos de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
20 de agosto de 2009, que señala:
“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad
en los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto de
Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.”
17
”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en
la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas
presupuestarias correspondientes.”
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros incumplió
la función 5, inherente a su área, vinculada al objetivo 2 que le confiere el Manual
Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en
revisión, relativa a “vigilar el cumplimiento de los mecanismos para el registro, control
y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información respecto al registro contable de las etapas del presupuesto y
de los auxiliares presupuestales; por lo anterior, la observación prevalece en los términos
expuestos.
2. Mediante nota informativa sin número del 18 de septiembre de 2018 el Jefe de Unidad
Departamental de Recursos Humanos y Financieros del INDEPORTE proporcionó
las pólizas de diario núms. 26 del 23 de octubre, 27 del 11 de diciembre, 53 del
21 de diciembre, 237, 238 y 239 del 1o. de diciembre, todas de 2017, que soportaron
las operaciones que realizó el INDEPORTE con cargo a la partida presupuestal 3991
“Servicios para la Promoción Deportiva”, por un monto de 24,970.6 miles de pesos
(24,000.0 miles de pesos fueron recursos fiscales y 970.6 miles de pesos, recursos
propios). En la revisión y análisis de las pólizas. Se constató dichas pólizas contaron
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en: Cuentas
por Liquidar Certificadas (CLC), Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI),
contratos o convenios, formatos de requisición de servicios y, en su caso, formato de
suficiencia presupuestal.
Se revisaron las pólizas de egresos núms. 110 del 24 de octubre, 307 del 21 de diciembre,
323 del 26 de diciembre, 376, 386 y 387 del 29 de diciembre, todas del 2017,
que ampararon los pagos de las pólizas de diario citadas, por un importe total de
24,970.6 miles de pesos.
18
Se comprobó que las fechas, los importes y conceptos presentados en las 12 pólizas
de registro (6 de diario y 6 de egresos) corresponden con la información reportada en
los auxiliares contables, así como en la balanza de comprobación, consecuentemente
en los estados financieros y la información financiera presentada en el Informe de
Cuenta Pública de 2017.
Se observó que en la póliza de diario núm. 53 del 21 de diciembre de 2017 se registró
un cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” por 4,191.9 miles de
pesos, que se encuentra soportado por el CFDI con folio 1348 del 15 de diciembre de 2017,
expedido por Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., que incluyó un importe de
7.1 miles de pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por 1.1 miles de pesos,
por concepto de “Vuelos viaje redondo CDMX-Manzanillo-CDMX. Horacio de la Vega”.
Sin embargo, por tratarse del pasaje de un servidor público del INDEPORTE, el gasto
corresponde a la partida presupuestal 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2017, que establece
que en esa partida se registren “asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transportación
aérea dentro del país, por cualesquiera de los medios usuales, de servidores públicos
cuando el desempeño de sus labores o comisiones lo requiera y según los tabuladores
aprobados en cada caso”.
Al respecto, mediante nota informativa sin número del 14 de noviembre de 2018, el
INDEPORTE informó que “derivado de la revisión de la póliza de diario núm. 53
de fecha 21 de diciembre de 2017 y en virtud de que se constató que el servicio de
transporte aéreo no fue presentado como se establece en la factura No. 1348 por un
importe de $7,088.40 más el impuesto al valor agregado, se le requirió a la empresa
el reintegro de recursos correspondiente, mismo que fue realizado el día viernes
16 de noviembre de 2018; ahora bien, derivado de que el pago al proveedor fue
tramitado mediante la Cuenta por Liquidar Certificada No. C36 PD ID 100346, se elaboró el
cheque No. 677 de la Institución Bancaria Scotiabank, a efecto de reintegrar a la
Secretaría de Finanzas dichos recursos”. Además, proporcionó copia simple del
comprobante del depósito y del cheque, correspondientes al entero a la SEFIN, ambos por
8.2 miles de pesos; sin embargo, no presentó evidencia documental que compruebe
el aviso de reintegro para devolver el importe referido a la SEFIN.
19
No obstante lo informado por el INDEPORTE, por no registrar la erogación en la partida
correspondiente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y
por no acreditar el aviso de reintegro a la SEFIN, el INDEPORTE incumplió el artículo 44 de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el numeral 61,
modalidad “Aviso de Reintegro”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, que establecen:
“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de llevar el registro de
sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción
a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la
Secretaría.”
“61. Los DM’s deberán tener alguna de las siguientes modalidades: […] Aviso de
reintegro. Se realiza para devolver importes pagados a través de CLC’s y devueltos
por los beneficiarios, mencionando los números de referencia de los recibos de entero
o de las fichas de depósito o, en su caso, del documento que ampare la devolución
de los recursos.”
Además, el INDEPORTE no observó lo señalado en la Norma Tercera de las Normas
y Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones
Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de
las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México, que señalan:
“Tercera. Las erogaciones derivadas de comisiones oficiales nacionales deberán ser
aplicadas, según corresponda, en el Concepto 3700 del Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Finanzas del Distrito Federal. El ejercicio del gasto en estas partidas se sujetará a lo
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del ejercicio
presupuestal que corresponda y en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal…”
20
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros
incumplió la función 7, inherente a su área, vinculada al objetivo 2 que le confiere el
Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal vigente en el ejercicio en
revisión, relativa a “supervisar y autorizar el registro de las erogaciones realizadas
clasificándolas por objeto del gasto”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE señaló:
“… envío reintegro a SEFIN...”. Sin embargo, no proporcionó el aviso de reintegro para devolver el
importe referido a la SEFIN; por lo anterior, el presente numeral prevalece en los términos
expuestos.
3.Se verificó que el INDEPORTE realizó los registros de las operaciones de la muestra de
auditoría en distintas cuentas contables.
Para el convenio “Fee para el Evento denominado NBA Global Games México City 2017”, los
registros se realizaron como se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Cuenta Cargo Abono
Recepción del servicio:
51000-03-09-01-0410-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Organización de Eventos-Servicios para la Promoción Deportiva” 13,320.0
21100-02-20-00-0574-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.” 13,320.0
Pago:
21100-02-20-00-0574-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.” 13,320.0
11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 13,320.0
Para el contrato núm. C/101/IDDF/2017, adjudicado al prestador de servicios denominado
Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., el registro se efectuó en las cuentas siguientes:
21
(Miles de pesos)
Cuenta Cargo Abono
Recepción del servicio:
51000-03-09-01-0210-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Deporte de Alto Rendimiento-Servicios para la Promoción Deportiva” 4,192.0
51000-03-09-02-0210-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Propios-Deporte de Alto Rendimiento-Servicios para la Promoción Deportiva” 970.6
21100-02-20-00-0309-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” 5,162.6
Pago:
21100-02-20-00-0309-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” 5,162.6
11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 4,192.0
11132-30-16-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2304 ADMON” 970.6
Por el convenio “FEE del evento Función de Box Zócalo Capitalino 2017”, los registros
se efectuaron como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Cargo Abono
Por la recepción del servicio:
51000-03-09-01-0410-3991 “Gastos de Funcionamiento-Servicios Generales-Otros Servicios Generales-Recursos Fiscales-Organización de Eventos-Servicios para la Promoción Deportiva” 6,488.0
21100-02-20-00-0339-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Show Box, S.A. de C.V.” 6,488.0
Pago:
21100-02-20-00-0339-0000 “Cuentas por pagar a Corto Plazo-Proveedores CP Sector-Show Box, S.A. de C.V.” 6,488.0
11132-30-04-00-0000-0000 “Bancos/Depend. y Otros-Scotiabank-CTA 2894 Recursos Fiscales” 6,488.0
Por lo señalado, se determinó que el INDEPORTE efectuó su registro contable en las cuentas
que le corresponden conforme a las cuentas autorizadas y de acuerdo con el Manual de
Contabilidad, y su registro presupuestal, de conformidad con el Clasificador por Objeto del
Gasto, excepto el registro del cargo por 8.2 miles de pesos (observación detallada en el
presente resultado); asimismo, se verificó que los montos coincidieron con lo reportado en
22
el Informe de Cuenta Pública de 2017. Sin embargo, el ente fiscalizado no contó un sistema
integral de contabilidad gubernamental que le permita el registró armónico, que interrelacione el
registro contable-presupuestal, y que emita auxiliares presupuestales durante el ejercicio
en revisión; por lo anterior, la entidad no observó las disposiciones emitidas por el CONAC, la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y su Reglamento, y el
Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal, vigentes en 2017.
Recomendación ASCM-121-17-5-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, adopte mecanismos de control que le garanticen contar con auxiliares
presupuestales en los que se reflejen las etapas del gasto estimado, modificado, devengado y
recaudado, conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Recomendación ASCM-121-17-6-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección
de Administración, implante mecanismos de control para garantizar que los registros de
sus operaciones se lleven a cabo de acuerdo con los capítulos, conceptos y partidas,
conforme al clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría de Finanzas, en
cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, las
Normas y Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones
Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las
Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de
la Ciudad de México, y el Manual Administrativo del Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-121-17-7-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, implante mecanismos de control para garantizar que se elaboren los
avisos de reintegro para devolver importes pagados mediante Cuenta por Liquidar Certificada a la
Secretaría de Finanzas, de conformidad con el Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal.
23
Presupuesto Aprobado
3. Resultado
Para verificar que los procesos de programación, presupuestación y autorización del gasto se
hubiesen sujetado a la normatividad aplicable, se analizaron el Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa Operativo Anual
(POA) de la entidad, correspondientes al ejercicio fiscal de 2017; y, conforme a las pruebas de
auditoría aplicadas, se obtuvo lo siguiente:
1. Se analizó el acta de la cuarta sesión ordinaría celebrada el 16 de diciembre de 2016
y se constató que mediante el acuerdo núm. JG/IDDF/4aSO/17/2016, el Órgano de Gobierno
de la entidad aprobó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos correspondiente al
ejercicio fiscal de 2017, cuyo monto ascendió a 118,074.0 miles de pesos.
2. Se revisó el oficio núm. IDDF/DG/DA/1495/2016 del 22 de noviembre de 2016 y se
comprobó que el Director de Administración del INDEPORTE envió a la Subsecretaría
de Egresos, adscrita a la SEFIN, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2017, el cual incluyó los módulos de Integración por resultados, con
las Reglas para la integración del Programa Operativo Anual y el Marco de Política
Pública y el módulo de integración financiera, con previsiones financieras desglosadas
en el analítico de claves, el gasto de inversión y los flujos de efectivo, como establecen
artículo 50 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2017; y la fracción V del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017.
3. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0125/2017 del 5 de enero de 2017, la Subsecretaría
de Egresos, adscrita a la SEFIN, comunicó al INDEPORTE el techo presupuestal asignado de
73,588.4 miles de pesos, de recursos fiscales, y 44,500.0 miles de pesos, de recursos propios.
4. Se examinó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 232 tomo II, del 29 de diciembre de 2016, y se cotejó que en el artículo 9
de ese decreto se asignó a la entidad un presupuesto de 118,088.4 miles de pesos,
24
también se cotejó que dicho importe corresponde con el monto del techo presupuestal
autorizado por la SEFIN y que coincide con el señalado en el POA del INDEPORTE.
5. Se revisó el oficio núm. SFCDMX/SE/0468/2017 del 26 de enero de 2017, mediante
el cual la Subsecretaría de Egresos, adscrita a la SEFIN, dio a conocer a la entidad el
calendario presupuestal que corresponde al techo presupuestal aprobado y el POA
para el ejercicio de 2017, en el que se autorizó un presupuesto de 118,088.4 miles de
pesos, de los cuales 44,555.4 miles de pesos (37.7%) correspondieron al capítulo
3000 “Servicios Generales”.
Por lo anterior, se verificó que el proceso de presupuestación, integración y autorización
del presupuesto aprobado del INDEPORTE se ajustó a la normatividad aplicable; y que se
dispuso de los recursos presupuestales asignados por la SEFIN, conforme al presupuesto
aprobado en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2017.
Presupuesto Modificado
4. Resultado
Con la finalidad de comprobar que el presupuesto asignado al INDEPORTE en el capítulo
3000 “Servicios Generales” se hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable;
que las afectaciones presupuestarias se encontraran registradas, soportadas con la documentación
correspondiente y autorizadas por la SEFIN; y que el monto coincidiera con lo reportado
en el Informe de Cuenta Pública de 2017, se revisaron y analizaron las afectaciones
presupuestarias con las que se modificó el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
En su revisión y análisis, se determinó lo siguiente:
De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su
Informe de Cuenta Pública de 2017, el INDEPORTE contó con un presupuesto original de
44,555.4 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, dicho presupuesto se
incrementó en 165,342.0 miles de pesos (371.0%) para quedar en un presupuesto modificado
de 209,897.4 miles de pesos, mediante 62 afectaciones presupuestarias (33 compensadas
y 29 líquidas).
25
En la revisión y análisis de las 62 afectaciones presupuestales se encontró que el aumento al
presupuesto en el capítulo sujeto a revisión se debió principalmente a lo siguiente:
1. Se examinó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 15783 del
5 de diciembre de 2017, mediante la cual se ampliaron 13,320.0 miles de pesos derivado
de la autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/4aSE/08/2017 del 8 de septiembre de 2017,
para estar en condiciones de cubrir el pago por concepto de FEE (Derechos Internacionales),
para la organización y realización del evento denominado “NBA Global Games México City”.
2. Con la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 17399 del 31 de diciembre
de 2017, se adicionaron recursos por 16,572.9 miles de pesos para el cumplimiento del
convenio de coordinación celebrado entre la Comisión Nacional de Cultura Física y
Deporte (CONADE) y el INDEPORTE, para la modernización de los campos de béisbol en
la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca de la Ciudad de México (sustitución de pasto
natural por pasto artificial, rehabilitación de instalaciones sanitarias, adecuación de sanitarios
y, áreas de servicio, rehabilitación de instalación eléctrica y luminarias, entre otros servicios).
3. Se revisó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 8744 del 21 de agosto
de 2017, mediante la cual se adicionaron recursos por 16,988.5 miles de pesos, derivados del
acuerdo núm. JG/IDDF/3SE/02/2017 aprobado por la Junta de Gobierno, para utilizar
los recursos propios con los que contó el INDEPORTE captados al 18 de agosto de 2017,
de acuerdo con el flujo de efectivo enviado a la Subsecretaría de Egresos, destinados
a cubrir el servicio de arrendamiento de vallas tipo popote, unifilas, pódium para premiación,
equipo de audio, equipo de iluminación, plantas de luz, pantallas led, stands, carpas,
tarimas, sillas, tablones, periqueras, estructuras, y premios económicos para los
ganadores de las diferentes categorías, femenil y varonil, para el evento denominado
XXXV Maratón Internacional de la Ciudad de México.
4. Mediante la afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD ID 9675 del
5 de septiembre de 2017, se adicionaron 19,378.0 miles de pesos a la partida 3991
“Servicios para la Promoción Deportiva” para cubrir los gastos relacionados con la
organización, promoción y derechos de exclusividad de los eventos organizados por
el INDEPORTE.
26
5. Se analizó la afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD ID 16780 del 21 de diciembre
de 2017, mediante la cual se ampliaron 11,600.0 miles de pesos, derivado de la
autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/3º SO/04/2017 del 6 de diciembre de 2017, para
estar en condiciones de cubrir el pago por concepto de FEE (Derechos Internacionales)
para la organización y realización del evento denominado “WGC México Championship”.
6. Con la afectación presupuestaría líquida núm. C 36 PD ID 16781 del 21 de diciembre
de 2017, se ampliaron 9,280.0 miles de pesos, derivado de la autorización del acuerdo
núm. JG/IDDF/3º SO/04/2017 del 6 de diciembre de 2017, para el pago por concepto
de FEE (Derechos Internacionales) para la organización y realización del evento denominado
“Formula E CDMX”.
7. Se examinó la afectación presupuestaría líquida núm. C 36 PD ID 18762 del 31 de diciembre
de 2017, mediante la cual se ampliaron 24,700.2 miles de pesos, derivado de la
autorización del acuerdo núm. JG/IDDF/4a SO/03/2017 del 21 de diciembre de 2017,
para el pago del servicio de arrendamiento de equipo de audio y video, pantallas, sillas,
mesas, tarimas, hospedaje y baños portátiles para la realización de eventos organizados
por la entidad.
Como resultado de lo anterior, se comprobó que el presupuesto modificado del capítulo
3000 “Servicios Generales” se encuentra respaldado con la documentación correspondiente,
debidamente requisitada y formalizada; que su monto corresponde a lo reportado en el
Informe de Cuenta Pública de 2017; que cuenta con el formato de la afectación presupuestaria y
la justificación correspondiente; y que la modificación se registró en el sistema electrónico
ante la SEFIN Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), de
acuerdo con los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, en concordancia con los numerales 69, 70, 72 y 73 del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,
ambos ordenamientos vigentes en 2017.
De acuerdo con lo referido en la justificación de las afectaciones presupuestarias, el incremento
del presupuesto (371.0%) se derivó principalmente de las ampliaciones de recursos
federales que fueron otorgados mediante diversos convenios de coordinación y colaboración
27
celebrados con la CONADE para apoyo a las acciones de promoción y fomento del
béisbol infantil y juvenil a nivel nacional, así como para la detección de talentos deportivos
y técnicos; apoyo a las acciones de promoción y fomento del boxeo, así como detección de
talentos deportivos y demás aspectos técnicos, entre otros. El incremento referido denota
debilidades de control en el proceso de programación y presupuestación del gasto, proceso que
comprende las actividades y sus respectivas provisiones para cubrir los recursos materiales,
financieros y de otra índole.
Por tanto, se concluye que el presupuesto modificado por el INDEPORTE en el rubro fiscalizado
fue tramitado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por las
debilidades de control referidas en el párrafo anterior.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no proporcionó
información sobre las debilidades de control observadas, por lo que este resultado prevalece
en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-121-17-8-INDEPORTE
Es conveniente que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para que en el
proceso de programación y presupuestación del gasto se consideren las actividades y sus
respectivas provisiones para cubrir los recursos materiales, financieros y de otra índole, a
fin de fortalecer su control interno.
Presupuesto Comprometido
5. Resultado
En 2017, el INDEPORTE comprometió recursos por 184,126.3 miles de pesos con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Al respecto, se verificó el presupuesto comprometido de
una muestra de auditoría por importe de 24,970.6 miles de pesos (13.6%).
Con el propósito de verificar que el gasto comprometido reflejara la aprobación por la
autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formalizara
una relación jurídica con terceros, se seleccionaron para su revisión las operaciones
28
relacionadas con el contrato núm. C/101/IDDF/2017 de fecha 24 de abril de 2017, celebrado
con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., por importes mínimo de 5,414.7 miles de pesos
y máximo de 6,000.0 miles de pesos, (IVA incluido), el importe erogado fue de
5,162.6 miles de pesos (IVA incluido); y dos convenios sin número, uno celebrado con
Show Box, S.A. de C.V., de fecha 27 de enero de 2017, por un importe de 6,488.0 miles
de pesos (IVA incluido), y otro de fecha 4 de diciembre de 2017, celebrado con Compañía
Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por un importe de 13,320.0 miles
de pesos (IVA incluido), los tres fueron con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción
Deportiva”.
1. En el análisis del contrato núm. C/101/IDDF/2017, celebrado con Servicios Turísticos
IPA, S.A. de C.V., se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Se examinó la requisición núm. 101/IDDF/2017 del 17 de abril de 2017, autorizada
por el Director de Administración, la cual contó con la suficiencia presupuestal,
con recursos fiscales por 4,200.0 miles de pesos y recursos propios por 1,800.0 miles
de pesos, para llevar a cabo la adjudicación del contrato otorgado.
b) En la revisión del acta de la sexta sesión extraordinaria, se verificó que, mediante
el acuerdo núm. HSAAS/IDDF/08/2017 del 24 de abril de 2017, el Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del INDEPORTE aprobó
el procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para
la “contratación del servicio de alimentación, hospedaje y transporte aéreo con cobertura
nacional para seleccionados de diferentes disciplinas que participaran en eventos
deportivos como los regionales, olimpiada nacional, paralimpiada nacional y campeonato
nacional juvenil”, por un importe de hasta 6,000.0 miles de pesos (IVA incluido),
con fundamento en los artículos 27, inciso c; 28; 52; y 54; fracción II Bis, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
c) En el análisis del documento denominado “Cuadro Comparativo” de fecha 21 de abril
de 2017, autorizado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales y
Servicios Generales, se constató que en él se detallan tres cotizaciones que contaron
con los requisitos establecidos, en cumplimiento de la fracción II del numeral 4.8.1
del apartado 4.8 “De las Cotizaciones” de la Normatividad en materia de Administración
29
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, (Circular Uno) de 2015.
Dichas cotizaciones se elaboraron con objeto de sondear la contratación del servicio de
alimentación, hospedaje y transporte aéreo solicitados, derivado del análisis, el
INDEPORTE, determinó que el proveedor que cumplió todos los requisitos
legales y que ofreció la propuesta económica más baja fue la empresa Servicios
Turísticos IPA, S.A. de C.V.
d) El 24 de abril de 2017, se suscribió con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., el
contrato núm. C/101/IDDF/2017, en cuya cláusula primera se estipula como objeto
del contrato lo siguiente: “Primera. - Objeto del Contrato. ‘El Prestador de Servicios’,
por virtud del presente contrato otorga […] alimentación, hospedaje, y transporte
aéreo con cobertura nacional e internacional para seleccionados de diferentes
disciplinas que participan en eventos deportivos como los regionales, olimpiada
nacional, paraolimpiada nacional y campeonato nacional juvenil y demás eventos
deportivos […]
”El presente contrato tendrá un importe máximo de […] (seis millones de
pesos 00/100 M.N.)”. Las cantidades, unidades de medida y precio unitario se
indican como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Servicios cotizados
Costo unitario Subtotal
General Específico Mínimo Máximo
Servicios de hospedaje (hoteles)
Tres estrellas con alimentos 42 1.5 1.9 72.4
Cuatro estrellas con alimentos 42 2.2 2.6 103.1
Cuatro estrellas sin alimentos 42 1.4 1.7 67.5
Cinco estrellas con alimentos 42 3.1 4.1 158.6
Cinco estrellas sin alimentos 42 2.1 2.8 107.7
Total
210 509.3
30
(Miles de pesos)
Concepto Servicios cotizados Costo unitario Subtotal
General Específico Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Transporte aéreo (vuelos nacionales)
Monterrey, N.L. 765 882 4.6 4.8 3,511.4 4,140.5
Tijuana, B.C. 35 40 5.2 n.a. 181.0 206.9
Quintana Roo 30 35 4.9 n.a. 146.4 170.8
Total
830 957
3,838.8 4,518.2
n.a. No aplicable.
e) En cuanto a la garantía de cumplimiento estipulada en el contrato, el proveedor presentó
un cheque por un monto de 775.8 miles de pesos, el cual corresponde al 15.0%
del monto contratado (sin IVA), con vigencia a partir del 24 de abril de 2017 (fecha
de su expedición) y hasta la cancelación de dicho documento por el INDEPORTE.
Adicionalmente, se verificó que el contrato núm. C/101/IDDF/2017 incluye las cláusulas
que contienen lo mínimo establecido en el artículo 56 del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2017.
f) De acuerdo con las páginas de internet de la Secretaría de la Función Pública y
de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, el proveedor ganador
Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., no estuvo en el supuesto de la fracción X
del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; es decir, no se
encontró registro de que el proveedor en comento se encontrará inhabilitado.
g) El presupuesto comprometido al amparo de ese contrato fue de 8.2 miles de pesos
que fueron destinados al pago de transporte aéreo de un servidor público adscrito
a la entidad, y como se señaló en otro resultado, del presente informe, no se proporcionó
evidencia documental de la solicitud de traslado, de la disponibilidad presupuestaria, ni
de su autorización. Por lo anterior, el INDEPORTE no observó lo señalado en las
normas sexta, fracción I; y décimo tercera de las Normas y Criterios para la Gestión de
Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las Comisiones
Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, los Órganos
Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México,
vigentes en 2017, que señalan:
31
“Sexta. El DGA será responsable de:
”I. Atender, tramitar y autorizar las solicitudes de los servicios de traslado, viáticos
y demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e
internacionales, las cuales deberán apegarse a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
y demás normatividad aplicable en la materia.”
“Décima tercera. El DGA atenderá las solicitudes de Comisiones Oficiales nacionales e
internacionales, en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestaria en las partidas
correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación; por lo
anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.
2. En el análisis de los convenios de concertación de acciones suscritos con Show Box,
S.A. de C.V., con fecha de 27 de enero de 2017 y “Compañía Promotora de Eventos
Internacionales, S.A.P.I. de C.V., con fecha 4 de diciembre de 2017, para el desarrollo
de los eventos deportivos denominados “Función de Box” y “NBA Games México City 2017”
se determinó lo siguiente:
a) Se verificó que el INDEPORTE celebró convenios de concertación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 15, fracción VIII, del Reglamento Interior del Instituto
del Deporte del Distrito Federal vigente en 2017, que señala: “El titular de la Dirección
General además de las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, tendrá las siguientes […] VIII. Celebrar los convenios
[…] demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos,
metas y programas del Instituto”.
b) Se autorizaron recursos para celebrar el convenio celebrado con la Compañía Promotora
de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., en la cuarta sesión extraordinaria de 2017,
mediante el acuerdo núm. JG/IDDF/4aSE/08/2017 de fecha 8 de septiembre
de 2017, por 13,320.0 miles de pesos.
32
c) Con el oficio núm. ACF-C/C/121/17/07 del 25 de octubre de 2018, la ASCM solicitó la
autorización de la suficiencia presupuestal para la celebración de los convenios,
ya que en la revisión del expediente proporcionado por el INDEPORTE no se identificó
ese documento, tampoco se localizó el soporte documental que avale que los
prestadores de servicio se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, y el fundamento legal para la celebración de los convenios. En respuesta, la
entidad, mediante nota informativa sin número de fecha 30 de octubre de 2018, señaló:
“No se otorgó suficiencia presupuestal para la Concertación de Acciones celebrado
con Show Box, S.A. de C.V., y del Convenio celebrado con Compañía Promotora
de Eventos Internacionales S.A.P.I. de C.V. de fecha 4 de diciembre de 2017, ya
que se contaba con los recursos necesarios para hacer frente a la contraprestación
pactada como es reflejada mediante los Sistemas de Pagos Electrónicos Interbancarios
(SPEI) de pago.”
Por tanto, se concluye que el INDEPORTE no observó la fracción I del artículo 51
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,
que señala:
“Las […] entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las
disposiciones legales aplicables lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que vayan a
afectar, previo a la celebración del compromiso.”
Tampoco observó el numeral 4.1.10, fracción IV, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente
en 2017, que señala: “Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
“IV. Corroborar que cuenta con la suficiencia presupuestal para estar en condiciones
de llevar a cabo los procedimientos de […] prestación de servicios.”
33
Respecto al documento que avaló que los proveedores se encontraron al corriente de
sus obligaciones fiscales proporcionó la “Opinión de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales 2018”; por lo anterior, el INDEPORTE no observó el artículo 51, último párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017,
que señala:
“Las […] entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las
disposiciones legales aplicables lo siguiente:
”Las […] entidades, en ningún caso contratan […] servicios, […] con personas físicas o
morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, tanto las de carácter local, como las derivadas de los ingresos federales.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación, por lo
anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.
d) Los convenios contaron con las siguientes cláusulas: (objeto, aportación de recursos,
obligaciones de las partes, responsabilidad laboral, vigencia, transparencia, caso
fortuito o fuerza mayor, terminación anticipada, modificación, cesión de derechos,
normatividad aplicable y jurisdicción). No obstante, la entidad, en relación con el convenio
celebrado con Show Box, S.A. de C.V., no consideró el artículo 5, incisos c) y d),
del Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal
vigente para 2017; y en cuanto a la Compañía Promotora de Eventos Internacionales,
S.A.P.I de C.V., no observó el inciso d) del mismo ordenamiento, que señalan:
“Los convenios de coordinación y concertación que suscriba el Gobierno del Distrito
Federal a través del Director General del Instituto, con el objeto de promover la
participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración
Pública Federal y organismos deportivos del Sistema, así como para la incorporación del
Distrito Federal al Sistema Nacional del Deporte, deberán señalar: […]
”c) Responsables de la ejecución de las acciones convenidas;
34
”d) La participación del capital humano y los recursos materiales […] que deban
aportarse.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información adicional a la señalada en la presente observación; por lo
anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.
e) En cuanto a los objetos de los convenios, para Show Box, S.A. de C.V., fue: establecer
las bases y lineamientos para que en una figura de concertación, fomento y promoción al
deporte en la Ciudad de México, Show Box, S.A. de C.V., en coordinación con el
INDEPORTE, coadyuve y colabore en la realización del evento deportivo, que
consistió en la “Función de Box” que se celebró el 1o. de abril de 2017 en el Zócalo de la
Ciudad de México; y el convenio celebrado con Compañía Promotora de Eventos
Internacionales, S.A.P.I. de C.V., fue: establecer las bases y mecanismos de colaboración
con motivo de la realización del evento denominado “NBA México City Games 2017”
que se celebró los días 7 y 9 de diciembre de 2017, en la Arena Ciudad de México.
Por lo anterior, se concluye que el INDEPORTE no contó con la atención, trámite, autorización de
las solicitudes de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones
oficiales nacionales e internacionales, ni con la disponibilidad presupuestaria en las partidas
correspondientes; no contó con suficiencia presupuestal para la celebración de convenios
de concertación de acciones, ni con el documento que señalara que los proveedores se
encontraran al corriente de sus obligaciones fiscales; asimismo, en el caso de los convenios de
concertación, no se cumplió la normatividad referida en el presente resultado, sin embargo, se
alinearon al procedimiento “Atención a Solicitudes de Elaboración de Convenios y Contratos”.
Respecto al contrato núm. C/101/IDDF/2017, cumplió los requisitos previstos en la normatividad
aplicable así como en los procedimientos “Trámite de Requisición y/o Servicios” y “Adjudicación
Directa”.
Recomendación ASCM-121-17-9-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que se
tramite, obtenga y atienda la solicitud y disponibilidad presupuestal de los servicios de traslado,
35
viáticos y erogaciones por comisiones oficiales nacionales e internacionales; y verificar
que las operaciones se sujeten a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México y demás normatividad aplicable en la materia, en cumplimiento de las Normas y
Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas
con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias,
los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México.
Recomendación ASCM-121-17-10-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que
se cuente con suficiencia presupuestal en la o las partidas que vayan a afectar para llevar
a cabo los procedimientos de prestación de servicios, previo a la celebración del compromiso en
cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-121-17-11-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que, previo a la asignación
de los contratos, se verifique que las personas físicas o morales se encuentren al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Recomendación ASCM-121-17-12-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración, adopte mecanismos de control y supervisión para garantizar
que los convenios de concertación de acciones que celebre señalen los datos establecidos en
el Reglamento de la Ley de Educación Física y Deporte del Distrito Federal.
36
Presupuesto Devengado
6. Resultado
A fin de verificar si el INDEPORTE reconoció la obligación de pago en favor de los proveedores
Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.; Show Box, S.A de C.V.; y Compañía Promotora de
Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por los servicios adquiridos al amparo del contrato
núm. C/101/IDDF/2017 y los convenios de concertación de acciones para llevar a cabo
los evento denominados “NBA Games México City 2017” y “Función de Box” todos registrados
en la partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”; y para constatar que estos
servicios se hubiesen devengado de acuerdo con la normatividad aplicable, se revisó la
documentación justificativa y comprobatoria del contrato y los convenios citados, y se
determinó lo siguiente:
1. En el análisis del contrato núm. C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, celebrado
con Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.” se identificó lo siguiente:
El INDEPORTE, por conducto de la Dirección de Alto Rendimiento, recibió 914 servicios de
los cuales, 912 servicios correspondieron a traslados aéreos nacionales y 2 a traslados
aéreos internacionales.
Los servicios devengados fueron respaldados por la hoja de itinerario expedida por la
empresa Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., y por las hojas de solicitud por parte
de la Dirección de Alto Rendimiento de INDEPORTE, mediante las cuales desagrega:
usuario del servicio, cantidad de servicios, ciudad, sede, disciplina, fecha de salida
programada, fecha de regreso programada, fecha de salida y fecha de regreso, así
como, en su caso las observaciones relativas a los vuelos (cambios de horario, cambio de
fecha de regreso o salida, etc.).
Se verificó que el proveedor enteró al INDEPORTE el total de los servicios efectivamente
ejercidos mediante 21 CFDI, que se desagregaron por clave del producto y servicio,
cantidad, clave de unidad, valor unitario, importe, impuesto y concepto; en el concepto
se describen, en todos los casos, los viajes (lugar y tipo de deporte).
37
No obstante, en la revisión de dichos CFDI, se verificó que el núm. 1348 del 15 de diciembre
de 2017, corresponde al uso de un servicio de transporte aéreo de cobertura nacional,
por un importe de 8.2 miles de pesos (IVA incluido) para el personal adscrito a la
entidad. Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió la cláusula primera del contrato
núm. C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, toda vez que en ésta se indica que los
servicios contratados son para seleccionados de diferentes disciplinas que participaron en
eventos deportivos.
Adicionalmente, en la revisión del expediente del contrato, se constató que no se incluyó
documentación que justifique la comisión del servidor público adscrito a la entidad, ni
el trámite realizado en cuanto al traslado de Ciudad de México-Manzanillo-Ciudad de
México; tampoco se localizó la documentación que acredite el objeto y las acciones
de la comisión oficial.
Por lo anterior, el INDEPORTE incumplió las normas quinta, fracción II; sexta, fracciones II
y III; y octava, fracción IV, de las Normas y Criterios de Gestión de Servicios de Traslado,
Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas
Servidoras Públicas de las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de
la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2017; el artículo 44
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señalan:
“QUINTA. El Titular del Órgano de la Administración Pública será responsable de: […]
”II. Asegurar que el objeto y acciones de la comisión oficial nacional o internacional,
se encuentren enfocados al cumplimiento de las facultades, objetivos […] del Órgano
de la Administración Pública a su cargo.”
“SEXTA. El DGA será responsable de: […]
”II. Supervisar que los términos, la atención, tramitación y autorización de las solicitudes de
los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones relacionadas con las comisiones
oficiales nacionales e internacionales, se realicen en el marco de la normatividad en la
materia.
38
”III. Vigilar que las solicitudes de servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones
relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales, se apeguen al
marco normativo en la materia.”
“OCTAVA. El Comisionado será responsable de: […]
”IV. Realizar la comprobación del gasto […] dentro de los 5 días hábiles siguientes
al término de la comisión oficial nacional o internacional y responder por la legalidad
de los documentos presentados para la misma.”
“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables […] de que los compromisos sean comprobados y justificados;
[…] conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE señaló:
“… mediante nota informativa sin número de fecha 14 de noviembre de 2018 se informó
que derivado de la revisión de la póliza de Dr. 53 de fecha 21 de diciembre de 2017 y
en virtud de que se constató que el servicio de transporte aéreo no fue presentado como se
establece en la factura No. 1348 por un importe de $7,088.40 más el impuesto al valor
agregado, se le requirió a la empresa el reintegro de recursos correspondiente, mismo
que fue realizado el día viernes 16 de noviembre de 2018.
”De lo anterior y en este orden de ideas, me permito informar que el INDEPORTE no
incumplió la norma quinta, fracción II, norma sexta, fracción II y III; y norma octava,
fracción IV, de las Normas y Criterios de Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y
demás erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales de las personas servidoras
públicas de las dependencias, los órganos desconcentrados y las entidades de la
administración pública de la Ciudad de México; tampoco al artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y gasto Eficiente del Distrito Federal, por ende no incumplió la cláusula
primera del contrato núm. C/101/IDDF/2017 del 27 de abril de 2017, toda vez que no
realizó el servicio de transporte aéreo de cobertura nacional de Ciudad de México-
Manzanillo-Ciudad de México, por lo que no fue procedente realizar trámite para la
39
regularización del ejercicio de los servicios de traslado, viáticos y demás erogaciones
relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales de las que
sean parte de ésta entidad de conformidad a la normatividad vigente.”
No obstante, el INDEPORTE no proporcionó evidencia documental que acredite que
el servicio no fue presentado, como lo manifiesta en su respuesta y que en su momento no
se realizó la erogación por el transporte aéreo del servidor público, solamente proporcionó
el documento de reintegro a la SEFIN, así como el pago de los accesorios por el
tiempo transcurrido entre la fecha que se realizó el pago y el reintegro, por consiguiente,
el resultado prevalece en los términos antes expuestos. Por lo anterior, el INDEPORTE no
observó lo señalado en los artículos 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que señala:
“43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las
autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, […], de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el consejo.”
“67. Los entes públicos deberán registrar […] información asociada a los momentos
contables del gasto […] devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Además, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, dicho
gasto debió ser registrado en la partida 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, como se
describe en el resultado núm. 2; también se rebasó la tarifa máxima autorizada de
6.3 miles de pesos, por tratarse de erogaciones relacionadas con las comisiones
oficiales nacionales de un servidor público adscrito al INDEPORTE. Al respecto, la ASCM
solicitó, mediante el oficio núm. ACF-C/C/121/17/08 del 9 de noviembre de 2018, que
se informará la razón por la cual el INDEPORTE no se adhirió a las Normas y Criterios para
la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones Relacionadas con las
Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de las Dependencias, los
Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración Pública de la Ciudad
de México, vigentes en 2017; en respuesta, la entidad señaló: “… en virtud de que se constató
que el servicio de transporte aéreo no fue presentado como se establece en la factura
No. 1348 […] se le requirió a la empresa el reintegro de recursos correspondiente…”.
40
Por lo anterior, el INDEPORTE no observó la norma decimoquinta de las Normas y
Criterios para la Gestión de Servicios de Traslado, Viáticos y demás Erogaciones
Relacionadas con las Comisiones Oficiales de las Personas Servidoras Públicas de
las Dependencias, los Órganos Desconcentrados y las Entidades de la Administración
Pública de la Ciudad de México vigentes en 2017, que señala:
“Décima quinta. […] la tarifa diaria para solicitar el recurso de los viáticos y demás
erogaciones relacionadas con las comisiones oficiales nacionales e internacionales…”
Zona Área geográfica Moneda Tarifa mínima Tarifa máxima
6 México Pesos MXN $ 3,471.00 $ 6,341.20
En la reunión de confronta celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información respecto a que el importe de la erogación por traslado del
servidor público del INDEPORTE excedió la tarifa máxima autorizada, por lo anterior,
esta observación prevalece en los términos expuestos.
Adicionalmente, se solicitó al INDEPORTE que proporcionara la documentación soporte que
ampare la prestación del servicio (boletos de avión); en respuesta mediante nota
informativa del 14 de noviembre de 2018, la entidad señaló: “La documentación soporte que
ampara la prestación del servicio derivada del contrato C/101/IDDF/2017, ya fue solicitada a
las áreas correspondientes y se encuentra en una búsqueda exhaustiva dentro de las
mismas”. Sin embargo, a la fecha de la elaboración del informe de resultados de auditoría
para confronta (IRAC noviembre de 2018), la entidad no había proporcionado la
documentación requerida.
Por no contar con los boletos de avión correspondientes al contrato celebrado, el
INDEPORTE no observó los artículos 44 y 125, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2017, que señalan:
“44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
41
serán los responsables […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
[…] conforme a las disposiciones aplicables en la materia…”
“125. Será responsabilidad de los titulares de las […] entidades, así como de los servidores
públicos encargados de su administración, recepción, guarda y custodia y conservación de
los documentos justificantes y comprobatorios del gasto […] en términos de las disposiciones
aplicables.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información o documentación soporte del servicio de traslado, señalada en la
presente observación; por lo anterior, el resultado prevalece en los términos expuestos.
2. En el análisis del convenio de concertación de acciones suscrito con la empresa Show
Box, S.A. de C.V., se determinó lo siguiente:
a) En el apartado de declaraciones del convenio de concertación de acciones del
27 de enero de 2017, relativo al evento “Función de Box”, celebrado con la
empresa Show Box, S.A. de C.V., se señala lo siguiente:
“UNO. Mediante escrito de fecha 4 de enero de 2017 el Consejo Mundial de Boxeo
manifiesta que el programa ‘Sábados de Box’ es de su total y completa exclusividad,
cediéndole a ‘LA EMPRESA’ la coordinación, desarrollo y organización de manera
exclusiva del evento que se realizará el día 1o. de abril de 2017, el cual se agrega
al presente como ANEXO UNO.”
b) Por su parte, Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V.,
declaró en el convenio de concertación de acciones del 4 de diciembre de 2017,
relativo al evento “NBA Games México City 2017”, lo siguiente:
“II.4 […] cuenta con los derechos de exclusividad para la organización de los
partidos de la NBA que durante el año 2017 se realicen en la Arena Ciudad de
México, como lo acredita con la carta del mes de diciembre de 2017, suscrita por
el VP/Country Director de NBA México.”
42
c) Se verificó que el INDEPORTE, para desarrollar los eventos, contó con las
atribuciones establecidas en el artículo 23, fracciones IV, X, XIV y XXIII, de la Ley
de Educación Física y Deporte del Distrito Federal vigente en 2017, que señala:
“IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva
entre los sectores público, social y privado; […]
”X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen
hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el
bienestar físico, intelectual y social de los habitantes del Distrito Federal; […]
”XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas
y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en
materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo; […]
”XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos
que se lleven a cabo en el Distrito Federal…”
d) Se revisaron las cláusulas correspondientes de los convenios de concertación de
acciones, y se verificó que se estableció como objeto coadyuvar y colaborar en
la realización de dos eventos deportivos “Función de Box”, que se celebró el
1o. de abril de 2017 en el zócalo de la Ciudad de México; y “NBA Games México
City 2017”, que se celebró el 7 y 9 de diciembre de 2017 en la Arena Ciudad de
México. El INDEPORTE entregó durante el ejercicio de 2017 a las empresas prestadoras
de servicios una aportación económica correspondiente al pago de derechos y
beneficios (FEE) por los eventos; y sus vigencias iniciarían a partir de la fecha
cuando se firmaron los convenios hasta el 31 de diciembre de 2017.
De igual modo, en las cláusulas denominadas “Obligaciones de las Partes”, se convino
que el INDEPORTE se obliga a: coadyuvar, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, en la ejecución y desarrollo de las actividades del evento; coadyuvar, en
la medida de sus atribuciones y facultades, con la realización de las gestiones
43
necesarias para la obtención de las autorizaciones y permisos ante las autoridades que
se requieran para la ejecución y desarrollo del evento; y se verificó que los trámites
para los permisos los gestionaron las empresas.
Por su parte, las empresas se obligaron mantener informado al INDEPORTE, a su
requerimiento, de los detalles y avances de la organización de los eventos; considerar
y declarar al INDEPORTE como su “principal colaborador” dentro de los medios
de difusión de que dispongan, con motivo de la promoción del evento; y remitirle
un entregable documentado (link de internet de las noticias en donde salieron
publicados los eventos) o reporte fotográfico, una memoria con todas las actividades
realizadas en el evento, e informarle del impacto publicitario y de las personas
beneficiadas por el evento y, según sea el caso, de las clínicas realizadas.
Para verificar el presupuesto devengado por los dos convenios de concertación referidos,
se revisaron los entregables acordados con las empresas, quienes proporcionaron
material fotográfico del evento y su infraestructura, y notas periodísticas al respecto, de
fechas 17 de abril del 2017 y 12 de diciembre de 2017. En la revisión se constató
que los servicios fueron efectivamente devengados.
Con la finalidad de confirmar las operaciones celebradas por el INDEPORTE con
los prestadores de servicios con los que, durante el ejercicio de 2017, suscribió el
contrato y los convenios seleccionados como muestra registrados en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, específicamente en la partida 3991 “Servicios para la
Promoción Deportiva”, la ASCM contactó a tres prestadores de servicios para realizar
compulsa. Al respecto, mediante oficio sin número del 21 de noviembre de 2018,
el prestador de servicios Show Box, S.A. de C.V., confirmó que celebró el convenio sin
número del 27 de enero de 2017, con motivo de la realización del evento denominado
“Función de Box”, el cual se llevó a cabo el 1o. de abril de 2017; asimismo, mediante
correo electrónico institucional, Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V., confirmó
que suscribió el contrato número C/101/IDDF/2017 del 24 de abril de 2017, ambos
prestadores de servicios señalaron que recibieron los pagos de la entidad por
el monto referido al amparo del convenio de concertación y contrato referidos
44
y proporcionaron evidencia documental, que fue analizada y coincide con la
proporcionada por el INDEPORTE.
En cuanto al prestador de servicios Compañía Promotora de Eventos Internacionales,
S.A.P.I. de C.V., a la fecha de elaboración del IRAC (noviembre de 2018), no se
había obtenido respuesta.
Por lo anterior, se concluye que el INDEPORTE contó con la evidencia documental sobre
las acciones de concertación implementadas en la ejecución y desarrollo de los eventos
“Función de Box” y “NBA Games México City 2017”; no obstante, respecto a los servicios
relacionados con el contrato núm. C/101/IDDF/2017, no se proporcionó la documentación
soporte relativa a los boletos de avión.
En el resultado núm. 5, recomendación núm. ASCM-121-17-9-INDEPORTE del presente
informe, se consideran los mecanismos para prevenir el incumplimiento, consistentes en
acreditar con el documento que justifique la comisión del servidor público, así como la
erogación correspondiente al traslado por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-121-17-13-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que
se verifique que los servicios correspondan con lo señalado en el objetivo de los contratos
celebrados, en cumplimiento de las cláusulas contractuales.
Recomendación ASCM-121-17-14-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la
Dirección de Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que
el importe de los recursos erogados por las comisiones oficiales de las personas servidoras
públicas no excedan de la tarifa máxima autorizada señalada en la normatividad aplicable.
45
Recomendación ASCM-121-17-15-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por medio de la Dirección de
Administración, implante mecanismos de control y supervisión para garantizar la obtención,
guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, de
conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
Presupuesto Ejercido
7. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto se hubiese ejercido conforme a la normatividad
aplicable, se analizó la documentación soporte de las operaciones de la muestra sujeta a
revisión, por 24,970.6 miles de pesos. En la revisión del gasto ejercido, el cual refleja
la emisión de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad
competente, se determinó lo siguiente:
1. En 2017, el INDEPORTE ejerció 184,126.3 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, el cual fue inferior en 25,771.1 miles de pesos con relación al presupuesto
modificado, por 209,897.4 miles de pesos; de acuerdo con lo reportado por la entidad
en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de 2017, dicha variación se debió a que el costo de las adjudicaciones para
las operaciones del INDEPORTE fue menor a lo programado originalmente.
2. Se constató que el INDEPORTE contó con la documentación comprobatoria de las
operaciones revisadas con cargo a la partida 3991 “Servicios para la Promoción
Deportiva”, de la cual se revisaron tres CLC que se contabilizaron mediante seis pólizas de
diario con las cuales se tramitó el presupuesto ejercido con recursos fiscales, por
24,000.0 miles de pesos; y recursos propios, por 970.6 miles de pesos, como se
muestra a continuación:
46
(Miles de pesos)
Prestador de servicios Folio
de CFDI Fecha Importe
Número de CLC
Tipo de recursos
Número de póliza
Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., 8757 21/XII/17 13,320.0 100320 Fiscales 27
Show Box, S.A. de C.V. 363 6/XIX/17 6,488.0 100237 Fiscales 26
Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.
1332 15/XII/17 797.4 100346 Fiscales 53
1333 15/XII/17 55.7
1334 15/XII/17 622.6
1335 15/XII/17 47.8
1336 15/XII/17 866.4
1337 15/XII/17 55.0
1338 15/XII/17 654.8
1339 15/XII/17 31.0
1342 15/XII/17 180.8
1343 15/XII/17 8.4
1344 15/XII/17 772.9
1345 15/XII/17 41.5
1348 15/XII/17 36.6
1349 15/XII/17 0.6
1351 19/XII/17 20.0
1354 20/XII/17 0.5
1340 15/XII/17 535.1 Propios 239
1341 15/XII/17 49.4
1346 15/XII/17 326.3 Propios 238
1347 15/XII/17 30.6
1350 15/XII/17 29.2 Propios 237
Total 24,970.6
Se verificó, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que los CFDI se
encontraban vigentes; además, se constató que los comprobantes se expidieron a nombre del
INDEPORTE y cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 29 A del Código Fiscal
de la Federación vigente en 2017.
Por lo anterior, respecto al presupuesto ejercido, se determinó que las operaciones de la
muestra revisada se llevaron a cabo conforme a las condiciones pactadas en los instrumentos
jurídicos correspondientes, que contaron con su documentación comprobatoria original y
que se realizaron de acuerdo con el procedimiento “Gestión de Recursos Financieros para
el Pago a Proveedores y/o Prestadores de Servicios”.
47
Presupuesto Pagado
8. Resultado
A fin de verificar el presupuesto pagado y que el INDEPORTE contará con la documentación
que acreditara la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante el contrato y los
convenios de concertación, de la muestra de auditoría, se solicitó a la entidad que
proporcionará la documentación que incluyera los pagos de dichas operaciones con cargo
a la a partida 3991 “Servicios para la Promoción Deportiva”. En su revisión, se identificó
lo siguiente:
Las operaciones correspondientes a la muestra sujeta a revisión fueron comprobadas
con 23 CFDI emitidos por las empresas Servicios Turísticos IPA, S.A. de C.V.; Show Box,
S.A. de C.V. y Compañía Promotora de Eventos Internacionales, S.A.P.I. de C.V., por un
monto de 24,970.6 miles de pesos. Los servicios fueron pagados mediante transferencia
electrónica en los plazos pactados, y contaron con su acuse de recibo por parte de la
Dirección de Alto Rendimiento y la Dirección de Eventos.
Se verificó que las transferencias electrónicas se reportaron en los estados de cuenta
bancarios del INDEPORTE en la misma fecha de su realización.
Adicionalmente, los pagos por las operaciones de la muestra sujeta a revisión se verificaron en
la página de Banco de México (Banxico) http://www.banxico.org.mx/cep, por medio del
Comprobante Electrónico de Pago (CEP), con objeto de comprobar la autenticidad
del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) relacionado con las órdenes de
transferencias aceptadas por parte del INDEPORTE a los terceros relacionados con la
muestra revisada y se verificó en todos los casos, la autenticidad.
Respecto a la devolución por parte del prestador de servicios de 8.2 miles de pesos por
concepto de vuelo viaje redondo CDMX-Manzanillo-CDMX del servidor público adscrito
al INDEPORTE, la entidad proporcionó el “Comprobante de Consulta de Movimientos” de
fecha 28 de noviembre de 2018, en el cual se ve registrado en la cuenta bancaria
de Scotiabank Inverlat, S.A., en favor de la entidad, el importe depositado.
48
Por lo anterior, se verificó que el INDEPORTE contó con los documentos que comprobaron la
cancelación total de las obligaciones de pago, y se constató que los pagos se efectuaron
mediante transferencia electrónica, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Informes
9. Resultado
Con objeto de verificar la elaboración y entrega oportuna de los informes trimestrales, de
conformidad con los artículos 124, párrafo tercero; y 135 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México, esta entidad de fiscalización solicitó al INDEPORTE
dichos informes. En la revisión y análisis de la documentación, se obtuvo lo siguiente:
1. Se revisaron los oficios núms. INDE/DG/DA/0323/2017 del 17 de abril de 2017,
INDE/DG/DA/0573/2017 del 13 de julio de 2017, e INDE/DG/DA/030/2017 del 15 de enero
de 2018, y se verificó que mediante esos oficios la Dirección de Administración del
INDEPORTE remitió a la SEFIN los informes trimestrales de avance programático-
presupuestal de enero-marzo, enero-junio, julio-septiembre y enero-diciembre, en versión
impresa y en archivo electrónico en los plazos establecidos, de conformidad con los
artículos 124, párrafo tercero; y 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2017.
2. Se revisó el oficio núm. INDE/DG/DA/046/2018 del 17 de enero de 2018, y se constató que
la Dirección General del INDEPORTE remitió a la SEFIN en la misma fecha el Reporte
de Pasivo Circulante al 31 de diciembre de 2017, con un desfase de cinco días hábiles
respecto del plazo establecido. En ese reporte, el INDEPORTE informó un importe
pendiente de ejercer de 903.8 miles de pesos (de recursos propios) y un importe de
0.3 miles de pesos (de recursos fiscales) en la partida presupuestal 3991 “Servicios para la
Promoción Deportiva”. Se cotejó la información presentada y se comprobó que corresponde
con lo reportado en su balanza de comprobación y en sus registros auxiliares.
Por no sujetarse al plazo establecido para el envío a la SEFIN del Reporte de Pasivo
Circulante al 31 de diciembre de 2017, el INDEPORTE incumplió el artículo 60 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que señala:
49
“60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar
el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al
fin del año anterior.”
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2019, el INDEPORTE no
proporcionó información ni documentación respecto al envío del reporte del Pasivo
Circulante con un desfase de cinco días hábiles, por lo anterior, la presente observación
subsiste en los términos expuestos en este numeral.
3. De conformidad con el numeral 161 del título cuarto del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente para 2017, se constató que el INDEPORTE envió en tiempo y forma a la
SEFIN los formatos “Flujo de Efectivo” y “Estado de Detalle del Presupuesto de Egresos”
(Analítico de Claves), así como la explicación de las variaciones presupuestales en los
meses de enero a diciembre del ejercicio de 2017, mediante los siguientes oficios:
Mes Número de oficio Fecha
Enero IDDF/DG/DA/127/2017 10/II/17
Febrero IDDF/DG/DA/222/2017 10/III/17
Marzo IDDF/DG/DA/298/2017 6/IV/17
Abril IDDF/DG/DA/386/2017 10/V/17
Mayo IDDF/DG/DA/479/2017 9/VI/17
Junio IDDF/DG/DA/552/2017 10/VII/17
Julio IDDF/DG/DA/644/2017 9/VIII/17
Agosto IDDF/DG/DA/718/2017 7/IX/17
Septiembre IDDF/DG/DA/788/2017 9/X/17
Octubre IDDF/DG/DA/894/2017 9/XI/17
Noviembre IDDF/DG/DA/1005/2017 8/XII/17
Diciembre IDDF/DG/DA/024/2017 10/I/18
4. A fin de verificar que las operaciones realizadas por el INDEPORTE en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, que integraron la muestra sujeta a revisión, se hubiesen
programado, autorizado y tramitado conforme a la normatividad aplicable, se analizó
el PAAAPS, en ese análisis, se determinó lo siguiente:
a) Se revisó el oficio núm. IDDF/DG/DA/32/2017 del 12 de enero de 2017, y se constató
que la entidad envió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN,
50
con copia para la Oficialía Mayor (OM), el PAAAPS para su validación presupuestal.
Además, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/096/2017 del 17 de enero de 2017,
la SEFIN comunicó al INDEPORTE la validación presupuestal del PAAAPS, que
incluyó un presupuesto total de 51,639.5 miles de pesos, de los cuales 42,647.5 miles
de pesos fueron para contrataciones programadas con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”.
b) Asimismo, el INDEPORTE envió a la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales (DGRMSG) de la OM, el 23 de enero de 2017, la versión
definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación por parte de la SEFIN,
en cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; 13 y 14 de su Reglamento; 99, fracción III, del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral 4.2 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2015.
c) En relación con las modificaciones trimestrales al PAAAPS, la entidad
proporcionó los oficios núms. IDDF/DG/DA/304/2017, IDDF/DG/DA/597/2017
y IDDF/DG/DA/877/2017, IDDF/DG/DA/278/2017, de fechas 10 de abril de 2017,
20 de julio, 26 octubre, los tres de 2017; y del 25 de abril de 2018.
Por lo anterior, el INDEPORTE, salvo el envío a destiempo del pasivo circulante a la
SEFIN, cumplió en tiempo y forma en el envío de los informes a los que se encuentra sujeto, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-121-17-16-INDEPORTE
Es necesario que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, por conducto de la
Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que sean
reportados en tiempo y forma el monto y características del pasivo circulante de cada
ejercicio fiscal a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
51
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, que generaron 17 observaciones, las cuales corresponden
a 16 recomendaciones y 1 observación a la que se dará tratamiento a la implementación
de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de la recomendación
núm. ASCM-121-17-9-INDEPORTE. Una de esas observaciones podría ser susceptible
de la generación de probables potenciales promociones de acciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y de las funciones
de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior de la
Ciudad de México.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría
para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. INDE/DG/DA/009/2019 del 4 de enero de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información
y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7 8 y 9 se consideran no desvirtuados. Asimismo, la información
y documentación presentada por el sujeto fiscalizado mediante el oficio referido aclaró y
justificó parcialmente las observaciones incorporadas en el resultado núm. 2 del Informe
52
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que, al desvirtuarse las observaciones,
se modificó parcialmente el resultados núm. 2 que se plasma en el presente Informe
Individual que forma parte del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización
Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría.
Persona servidora pública Cargo
Fase de planeación
Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área
Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área
L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental
C. Luis Alberto Mejía Garrido Auditor Fiscalizador “C”
L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”
Fase de ejecución
Lic. Antonio García Bada González Director General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
Mtro. Leopoldo Ojeda Córdova Encargado del Despacho de la Dirección General
L.C. Concepción González Anta Encargada del Despacho de la Dirección General
Lic. Luis Gerardo Canchola Aguilar Director de Área
Lic. Francisco Ruiz Romo Subdirector de Área
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Encargada del Despacho de la Dirección de Auditoría y Subdirectora de Auditoría
L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental
C. Luis Alberto Mejía Garrido Auditor Fiscalizador “C”
L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”
C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”
Fases de confronta y elaboración de informes
L.C. Concepción González Anta Directora General de Auditoría de Cumplimiento Financiero “C”
L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área
L.C. Blanca Estela Marín Cervantes Jefa de Unidad Departamental
L.E. Sergio Magaña Vázquez Auditor Fiscalizador “A”
C.P. Cindy Huerta Anguiano Auditora Fiscalizadora “A”