Download - LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO
![Page 1: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/1.jpg)
LUISA FERNANDA GOMEZGISEL GUZMAN FORERO
SGPEL SISTEMA GENERALIZADO DE
PREFERENCIASDE LA UNION EUROPEA
![Page 2: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/2.jpg)
Es el instrumento por el cual la UE concede preferencias comerciales a los
países en desarrollo, mediante la integración en el comercio internacional a través de un acceso más fácil al mercado
Europeo, basado en la eliminación y/o reducción de aranceles de determinados productos. Este mecanismo fue puesto en
marcha desde el año 1971.
![Page 3: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/3.jpg)
Los productos que se benefician del SGP se clasifican en sensibles y no sensibles. Los productos sensibles recibirán reducciones arancelarias,
sin embargo, los productos no sensibles tendrán una eliminación total del arancel de importación.
![Page 4: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/4.jpg)
El SGP actual incluye tres regímenes:Régimen generalRégimen especial de estímulo del
desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+).
Régimen especial para los países menos desarrollados (“Todo menos armas”).
![Page 5: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/5.jpg)
REGIMEN GENERAL
![Page 6: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/6.jpg)
Con este régimen se suspenden totalmente los aranceles para los
productos no sensibles (excepto los componentes agrícolas) cubiertos por
el SGP y se reduce 3.5 puntos porcentuales del arancel ad valorem de
los productos clasificados como sensibles, excepto para los productos textiles y de la confección a los que se
aplica una reducción del 20% del arancel.
![Page 7: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/7.jpg)
Asimismo, para los productos clasificados como sensibles, los
derechos específicos distintos de los derechos mínimos y máximos se
reducirán en 30%. Cuando los productos sensibles incluyan derechos
ad valorem y derechos específicos, estos últimos no se reducirán.
![Page 8: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/8.jpg)
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTÍMULO DEL DESARROLLO
SOSTENIBLE Y LA GOBERNANZA
![Page 9: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/9.jpg)
Dentro de este régimen se suspenden los aranceles de todos
los productos (sensibles y no sensibles) cubiertos por el SGP originarios de países acogidos a
este tratamiento especial y quedan totalmente suspendidos los
derechos específicos, excepto en los casos en que los productos incluyan también derechos ad
valorem. Para esto, se requiere que estos países ratifiquen y apliquen
efectivamente una serie de Convenios Internacionales sobre derechos humanos, laborales,
medio ambiente y buen gobierno.
![Page 10: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/10.jpg)
Este régimen especial se concedía a países “vulnerables” que reunieran las siguientes tres condiciones:
No estar clasificados, según la definición del Banco Mundial, como país de ingresos elevados durante tres años consecutivos;
No tener una economía diversificada, es decir, que las cinco principales secciones de sus exportaciones a la UE representen más del 75% del valor del total de sus exportaciones acogidas al SGP; y
Las exportaciones a la UE acogidas al SGP deben representar menos del 1 % del valor total de las exportaciones totales a la UE acogidas al SGP.
![Page 11: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/11.jpg)
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LOS PAÍSES MENOS
DESARROLLADOS (“TODO MENOS ARMAS”)
![Page 12: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/12.jpg)
Este régimen suspende totalmente los aranceles a todos los productos, excepto las armas y municiones, originarios de los países clasificados por Naciones Unidas como países menos desarrollados. Además, existen medidas transitorias para plátano, arroz y azúcar.
![Page 13: LUISA FERNANDA GOMEZ GISEL GUZMAN FORERO](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082716/568163c3550346895dd4ef16/html5/thumbnails/13.jpg)
Aprovechamiento del SGP+ por País Andino
Bolivia1%
Colombia51%
Ecuador16%
Perú32%