Download - Lot vs Lottt Donado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA: POMU
P.F.G. ESTUDIOS JURÍDICOS
U.C. SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO
4to Tramo
Participante:
T.S.U. Jenny, RENGIFO
Maturín, Mayo del 2012
INTRODUCCIÓN
Venezuela regulaba su Derecho Laboral por medio de la Ley Orgánica
del Trabajo, en lo sucesivo LOT, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial
Extraordinaria N° 5.152 el 19 de junio de 1997 y reformada el 18 de noviembre
de 2010, según Gaceta Oficial N° 39.555.
Por Ley Habilitante, las cuales son leyes homologadas por la Asamblea
Nacional (AN) por las tres quintas partes de sus integrantes, para establecer
pautas, designios y la materia que delegan al Ejecutivo Nacional, con rango y
valor de ley, estas deben fijar el plazo de su ejercicio. El Presidente Hugo
Chávez en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 236, numeral 8
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo
CRBV. Artículo 236. “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:… 8° Dictar, previa autorización por una ley
habilitante, decretos con fuerza de ley…”
Y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 9 de la Ley
que lo autoriza a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las
materias que se delegan. Artículo 1. “Se autoriza al Presidente de la República
para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que
se delegan en esta Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y
el N° 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, en consecuencia:... 9. En el ámbito de seguridad y defensa:
Dictar normas que establezcan la organización y funcionamiento de los asuntos
relacionados con la seguridad y defensa integral de la Nación, así como la
implementación de las zonas operacionales de defensa de la Nación; que
desarrollen la estructura, organización y funcionamiento de la Fuerza Armada
Nacional, así como lo atinente a la disciplina y carrera militar; la organización y
funcionamiento del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia; para
la regulación y supervisión de todo lo concerniente a la materia de armas y
elementos conexos; y las que garanticen y desarrollen la atención integral de
las fronteras.”
En Consejo de Ministros el Presidente dictó el Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,
en lo sucesivo LOTTT, fue promulgada mediante el Decreto presidencial N°
8.938 el 30 de Abril del presente año y remitida a la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, efecto regulado en el artículo 203 de la CRBV.
Artículo 203. “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las
que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.”
Dicha Sala concluyó que conforme a lo previsto en el artículo antes
mencionado y en el artículo 5 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia. Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo
de Justicia como más alto Tribunal de la República… N° 17. Conocer, antes de
su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes
dictadas por la Asamblea Nacional, y de los Decretos con Fuerza de Ley que
dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Ley
Habilitante;… El Tribunal conocerá en Sala Constitucional los asuntos previstos
en los numerales 3 al 23…”
En función de lo anterior se declaró la constitucionalidad del carácter
orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras”, acto hecho público el 04 de Mayo del
mismo año. Publicándose la LOTTT en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.076,
de fecha 07 de mayo de 2012 y con esta acción entra formalmente en vigencia
en nuevo ordenamiento Laboral, derogando la Ley Orgánica que la precede.
A continuación se presenta una Análisis Comparativo entre ambas leyes,
específicamente en lo artículos modificados más resaltantes.
DENOMINACIÓN DE LA LEY
LOTTT Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
LOT Ley Orgánica del Trabajo
El primer cambio entre ambas Leyes Orgánica que es preciso mencionar
es el nombre, la Ley derogada es conocida como la LOT generalizando a los
trabajadores y la vigente es la LOTTT que incluye en su titulo la distinción entre
Trabajadores y Trabajadoras.
Otra modificación es que cada artículo esta titulado para su mejor
compresión, análisis y consulta.
OBJETO DE LA LEY
LOTTT
Art. 1
En la LOTTT se reconoce a los trabajadores como los creadores de las riquezas sociales y su protagonismo en el proceso de cambio para el logro de los objetivos del Estado, donde se enaltece su labor.
LOT
Art. 1
La Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo solo como hecho social.
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
LOTTT
Art. 6
Los Funcionarios Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, publicada en Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, aunque en la práctica esta realidad ya se aplicaba, es esta nueva Ley que se menciona formalmente.
LOT
Art. 8
Los Funcionarios Públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso.
LA NO DISCRIMINACIÓN
LOTTT
Art. 21
Se agrega en este Principio de la No Discriminación a los ciudadanos de otra nacionalidad, los que tenga orientación sexual diferente a la típica (Heterosexual) y a las personas con discapacidad, manteniéndose aquellos anteriormente mencionados en la Ley derogada.
LOT
Art. 26
No discriminación en las condiciones de trabajo según sea la edad, sexo, raza, estado civil, credo religioso, filiación política o condición social.
ExcepcionesLas disposiciones especiales para proteger la maternidad y la familia, los menores, ancianos y minusválidos.
PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO
Definición de Trabajador
LOTTT
Art. 35;
Art. 36
y
Art. 39
Se define trabajador a todo aquel individuo que presta sus servicios personales en el ejercicio de una actividad, dependa o no de un patrono, esto sin distinción entre el esfuerzo intelectual y/o físico y sin necesidad de habitar en su lugar de trabajo.Trabajador no dependiente o por cuenta propia: aquel o que al realizar actividad económica no depende de un patrono y gozan de protección social.
La calificación del cargo dependerá exclusivamente de la función que realice el trabajador, lo que se mantiene entre las dos leyes, se agrega el párrafo que establece que será en la Inspectoría del Trabajo donde se resuelvan los posibles conflictos que se deriven de ello.
LOT
Art. 39;
Art. 40
y
Art. 41
Trabajador: persona natural que realiza una actividad por cuenta ajena y dependiendo de otra (Patrono).Trabajador no dependiente la persona que mora en el lugar de trabajo sin depender de uno patrono.Empleado: trabajador que sus funciones son intelectuales.Obrero: trabajador que sus funciones son básicamente físicas.
PORCENTAJE DE PERSONAL VENEZOLANO
LOTTT
Art. 27
En las excepciones del Porcentaje de Personal venezolano, presentes en el artículo 28 de la LOTTT, se estable la modificación de la exclusión de las Pequeñas y Medias Empresas (PYME) manifiesta en la LOT.
LOT
Art. 27
Este porcentaje de personal va distribuido en:90% de los trabajadores (Obrero y Empleado) deben ser venezolanos.El salario del personal extranjero, no será superior al 20% del total pagado a los trabajadores (Obrero y Empleado).
ENTIDAD DE TRABAJO
LOTTT
Art. 45
La Entidad de Trabajo se establece como el establecimiento o lugar donde se realizan las actividades económicas de producción de bienes o de servicio y donde se establece la relación entre el trabajador y el patrono, en este caso quedan incluidas bajo la misma acepción Empresa, Establecimiento, Explotación y Faena.
LOT
Art. 16
Los lugares donde se realizan las actividades económicas se clasifican en:Empresa, Establecimiento, Explotación y Faena, donde cada una tiene una definición.
TERCERIZACIÓN
LOTTT
Art. 47
Art. 48
Disposiciones
Transitoria
Se sustituye la denominación de Grupo de Empresas por Grupo de Entidades de Trabajo. Los intermediarios o la tercerización es considerada como la simulación o el fraude cometido por el patrono para adulterar, omitir o negar la aplicación total de la ley del trabajo y por ende los beneficios propios e inherentes de los trabajadores.
Se prohíbe en esta nueva normativa laboral la Tercerización o Intermediarios, obligando al patrono a cumplir ante los trabajadores con todos los beneficios establecidos en la ley, exceptuando los casos donde se sostenga la Contratación Colectiva y esta supere los beneficios de la misma.
Los patronos cuentan con 3 años a partir del 07 de mayo de 2012, la cual es la fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley, para ajustar a la nueva norma esta condición de la cual se valen, en este tiempo gozaran de inamovilidad los trabajadores tercerizados.
LOT
Art. 54
Se establece la figura del Intermediario y del Grupo de Empresas (Empresa, Establecimiento, Explotación y Faena).
Es permitida.
LA PRESCRIPCIÓN
LOTTT
Art. 51
Este período se aumentó a 10 años contados a partir de la fecha en que se terminó la relación de trabajo, independientemente su causa.
Los otros actos derivados de la relación laboral tendrán un lapso de prescripción de 5 años, de igual manera desde la fecha en que se interrumpa la mencionada relación laboral.
LOT
Art. 61
Art. 62
Este período se aumentó a 1 año contado a partir de la fecha en que se terminó la relación de trabajo.
Los otros actos derivados de la relación laboral tendrán un lapso de prescripción de 2 años, de igual manera desde la fecha en que se interrumpa la relación laboral.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
LOTTT
Art. 52
Se Mantienen las establecidas en el Artículo 64 de la LOT. y se agrega: Por medio de acuerdos celebrados ante un Inspector del Trabajo que pudieran extenderse a otros o a todos los trabajadores.
Se excluye la excepción de interrupción de la prescripción, la cual advertía que sería efectiva la misma siempre y cuando fuera citado el demandado antes de expirar el lapso.
LOT
Art. 64
La prescripción se interrumpe por:1.- La introducción de una demanda judicial, aunque el juez no tenga competencia y que el demandado hay sido citado antes de expirar el lapso o dentro de los dos (2) meses siguientes.2.- Reclamo intentado ante el Ministerio del Trabajo, cuando sea contra la República u otros organismos público.3.- Reclamo hecho ante una autoridad administrativa del Trabajo y que el demandado hay sido citado antes de expirar el lapso o dentro de los dos (2) meses siguientes.4.- Causas indicadas en el Código Civil.
CONTRATOS DE TRABAJO
LOTTT
Art. 55
al
Art. 65
En el contrato de trabajo se determinan las condiciones en las que el trabajador presta dicho servicio.
Los requisitos que este debe contener fueron ampliados; ahora debe llevar el libro de registro de los acuerdos o convenciones colectiva. Si se trata de un Persona Jurídica debe contener los datos correspondientes a la denominación, domicilio y la identificación del o los representes. El lugar y la fecha de inicio de la relación laboral y aparte del salario o el cálculo deben reflejarse los beneficios.
En el Contrato a tiempo determinado se mantienen la posibilidad de convertirse en indeterminado tras 2 prórrogas consecutivas o si antes de los 3 meses del vencimiento del anterior se celebra un nuevo contrato.
El período en el cual se prestará el servicio no debe ser mayor a 1 año.
LOT
Art. 67
al
Art. 79
En el contrato de trabajo se establece la obligación del trabajador a prestar servicios a un patrono, lo que le acarreara dependencia y percibiendo una remuneración.
SUSTITUCIÓN DE PATRONOLOTTT
Art. 66
al
Art. 70
El patrono sustituido será solidariamente responsabilidad con el nuevo patrono, hasta por 5 años, salvo que existan juicios laborales anteriores, una vez la sentencia sea definitivamente firme tendrá 5 años la responsabilidad del sustituido.
El trabajador tiene 3 meses para manifestar su inconformidad con la sustitución, caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a la ley.
LOT
Art. 88
al
Art. 92
El patrono sustituido será solidariamente responsabilidad con el nuevo patrono, hasta por 1 año, salvo que existan juicios laborales anteriores, una vez la sentencia sea definitivamente firme tendrá 1 año la responsabilidad del sustituido.
El trabajador puede manifestar su inconformidad con la sustitución y podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado.
SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
LOTTT
Art. 71
al
Art. 75
La suspensión de la relación laboral como se explica en el artículo 71 no la finaliza; en tal sentido, se establecen 9 supuestos de esta suspensión, donde siete de los mismos provienen de la LOT y 2 fueron agregados:
g) Permiso solicitado para cuidar del cónyuge y/o primer grado de consaguinidad en línea recta (hijos y padres) por un tiempo acordado entre el trabajador y el patrono.
i) Situaciones imprevistas deberá solicitar autorización en la Inspectoría del Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a los hechos.La reincorporación no se realizará fielmente si el trabajador es discapacitado por accidente o enfermedad laboral, el patrono esta obligado a reubicarlo en un puesto donde se adapte a su nueva condición.
LOT
Art. 93
al
Art. 97
Causa ajenas a la voluntad del trabajador por las cuales debe interrumpir la realización de sus funciones.La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador, dentro de las cuales se establecen 7.a) Accidente o enfermedad profesional que lo inhabilite por un período que no mayor de 12 meses.b) Enfermedad no profesional que lo inhabilite por un período que no mayor de 12 meses.c) Servicio militar obligatorio.d) Descanso pre y postnatal;e) Conflicto colectivo.f) Detención preventiva por averiguación judicial o policial.g) Licencia para realizar estudios.h) Casos fortuitos o de fuerza mayor.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
LOTTT
Art. 76
al
Art. 80
Se mantienen iguales las causas por las cuales la relación de trabajo puede terminar bien sea por Despido, Retiro, Voluntad Común de las Partes o Causa Ajena a la Voluntad de Ambas. En las causas justificadas de Despido y Retiro se agrega el Acoso Sexual y Laboral.
En el caso que se compruebe el Despido Indirecto el Trabajador tiene el derecho a recibir adicional a las Prestaciones Sociales un monto por indemnización.
En esta ley no se presenta un artículo donde se establezcan las causas Justificadas por Retiro, se asume que serán consideradas las causas de Despido Justifica.
LOT
Art. 98
al
Art. 103
Causas justificadas de despido:Conducta inmoral.Vías de hecho.Falta grave de respeto al patrono, sus representantes o miembros de su familia que vivan con él.Negligencia y/o Imprudencia que afecte la seguridad del trabajo;Inasistencia injustificada por 3 días hábiles en un 1 mes.Perjuicio material intencionalmente en los equipos.Revelar secretos de manufactura, fabricación o procedimientoFalta grave a las obligaciones Abandono del trabajo.
EL PREAVISO
LOTTT
Art. 81
y
Art. 82
El Preaviso por Retiro Voluntario sin causa legal que lo justifique, se debe dar con un período de anticipación según lo establece el artículo 81 manteniéndose los plazos para cada caso presentes en el artículo 107 de la LOT.No existe un artículo que exprese el período de Preaviso en caso de Despido Justificado.Se agrega la improcedencia del preaviso que consiste en: De existir una causa justificada para terminar la relación laboral por cualquiera de las partes, sin informar el previo aviso, esta debe ser notificada antes de transcurrir los treinta días en que haya sucedido.Al igual se agregó que el patrono no podrá descontar al trabajador los días no laborados por omisión.
LOT
Art. 104
al
Art. 107
Período de Trabajo
Ininterrumpido
Tiempo de Anticipación
1 mes 1 semana
6 meses 1 quincena
1 año 1 mes
5 años 2 meses
10 años 3 meses
PERÍODO DE PRUEBA
LOTTT
Art. 87
Se define como estabilidad laboral es reducido a un mes de trabajo ininterrumpido, a partir del cual comenzará a gozar del amparo que determina la ley
LOT
Art. 108
y
Art. 112
No debe exceder de 90 días.
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR
LOTTT
Art. 92
En lo concerniente al despido sin causa justificada el patrono deberá dar una indemnización al trabajador calculada como el equivalente a las Prestaciones Sociales.
La Estabilidad Laboral es un derecho que tienen los trabajadores se garantiza limitando toda forma de despido injustificado, siendo nulos los contrarios a esta ley.
LOT
Art. 125
Calculo establecido según los días laborados.
10 días de salario por antigüedad (3 y 6 meses)
30 días de salario por año o la fracción cuando sea mayor a 6 meses hasta 150 días.
Indemnización que sustituye el preaviso:
Salario por antigüedad
15 días (1 y 6 meses)
30 días (6 meses y 1 año)
45 días (1 año)
60 días (2 y 10 años)
90 días (10 años o +)
Máximos 10 salarios mínimos mensuales
EL SALARIO
LOTTT
Art. 96
al
Art. 128
El Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos salariales al consultar y conocer la opinión de las organizaciones sociales y las instituciones que traten en materia socioeconómica.
Será igual para todos los trabajadores del territorio nacional.
LOT
Art. 129
al
Art. 166
El Ejecutivo Nacional en conjunto con la máxima representación sindical tanto de trabajadores como de patrono, el Banco Central de Venezuela y el Consejo de Economía Nacional, decretará los aumentos salariales.
Se recomendaba salario mínimo distinto para las regiones rurales.
BONO VACACIONAL
LOTTT
Art. 189
al
203
Los días de disfrute comprenden 15 días hábiles + 1 día adicional por cada año ininterrumpido trabajado, hasta un máximo de 15 días adicionales, lo que se mantiene de la LOT.
El Bono Vacacional será calculado de la siguiente manera:
Salario Normal = 15 días +
Día adicional = 1 x cada año trabajado hasta 30 días.
Si entre los beneficios el trabajador recibe comida y/o alojamiento, lo seguirá recibiendo durante los días de disfrute o en su lugar el valor que estos representen.
El pago fraccionado se mantiene sin importar el motivo por el que culmine la relación de trabajo
No puede posponerse más de 3 meses el disfrute y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.
El salario base cálculo, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
LOT
Art. 219
al
Art. 235
Los días de disfrute comprenden 15 días hábiles + 1 día adicional por cada año ininterrumpido trabajado.
Salario Base = 7 días +Día adicional = 1 x cada año trabajado hasta 21 días.
El Trabajador pierde el monto de la fracción si es despedido por causa justificada.
No puede posponerse más de 6 meses el disfrute y sólo pueden acumularse hasta 3 períodos cuando sea conveniente para el trabajador.
El salario base cálculo, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
LAS UTILIDADES
LOTTT
Art. 131
al
Art. 140
Se cancelará el equivalente mínimo al salario de 30 días y como máximo 4 meses, en los primeros 15 días del mes de diciembre o según lo que establezca el Contrato Colectivo.
LOT
Art. 174
al
Art. 184
Se cancelará el equivalente mínimo al salario de 15 días y como máximo 4 meses, en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o según lo que establezca el Contrato Colectivo.
PRESTACIONES SOCIALES
LOTTT
Art. 141
al
Art. 147
Retroactividad: El salario base para el cálculo será en base al último salario devengado.
Se calcula a partir del 1° mes ininterrumpido, calculado por 5 días de salario acumulativos hasta 30 días de salario.
El pago de la garantía se hará en base al último salario, serán 15 días x cada trimestre de servicio.
Final de la relación laboral se cancelarán 30 días x cada año de servicio o la fracción superior a los 6 meses según el último salario. El pago se hará dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral de no pagarlo generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
El trabajador recibirá el monto mayor que resulte
LOT
Art.
108
y
Art.
109
El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente.
Se calcula a partir del 3° mes ininterrumpido de servicio, calculado por 5 días de salario acumulativos hasta 30 días de salario.
Los intereses serán depositados mensualmente.
Final de la relación laboral se cancelarán 15 días x Período (entre 3 y 6 meses).
Final de la relación laboral se cancelarán 45 días x Período (entre 6 y 12 meses).
Final de la relación laboral se cancelarán 60 días x Período (12 meses en adelante) o el monto mayor que resulte entre de los intereses y el cálculo al finalizar la relación laboral.
Terminación de la relación por causa justificada la parte afectada recibirá un monto
Disposiciones
Transitorias
entre la garantía y el cálculo al finalizar la relación laboral.
Si la relación de trabajo termina antes de los 3 meses le corresponden 5 días por mes trabajado o la fracción.
El pago se hará dentro de los 5 días siguiente a que termine la relación laboral.
El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos, será el transcurrido a partir del 01-06-1997.
por indemnización cuyo monto será igual al salario devengado.
Terminación de la relación sin causa justificada el patrono pagará cuota por indemnización cuyo monto será igual al salario devengado, si es el trabajador quien da fin a la relación le pagará medio salario al patrono.
PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
LOTTT
Art. 148
Si por razones técnicas o económicas existe el peligro de:Extinguirse la fuente de trabajoReducción de personal o Sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajoEl Ministerio con competencia podrá intervenir de oficio o a petición de parte, instalando una instancia de protección de derechos donde participen los trabajadores, las organizaciones sindicales y el patrono. Los trabajadores quedarán protegidos por inamovilidad laboral durante el proceso.
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BECAS DE ESTUDIOLOTTT
Art. 162
Todo patrono que cuente con una nomina de 200 trabajadores deberán otorgar becas para que estos sigan sus estudios en Institutos especiales, nacionales o extranjeros, tanto para el trabajador como para sus hijos.
LOT
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JORNADA DE TRABAJOLOTTT
Art. 167
al
Art. 177
Si el trabajador debe laborar en el tiempo de descanso se le computará en el salario y no podrá ser menor a 30 minutos.No excederá de 5 días a la semana y el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados x cada semana laborada.
Jornada Diurna:8 horas diarias y 40 semanales.Jornada Nocturna:7 horas diarias y 35 semanales, la prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considera como hora nocturna.Jornada Mixta:7 horas y 30 minutos diarios y 37 horas y medias semanales, cuando tenga un período nocturno mayor de 4 horas se considerará jornada nocturna.
Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva.Entrará en vigencia al año de su publicación.
LOT
Art. 189
al
Art. 206
Si el trabajador debe laborar en el tiempo de descanso se le computará en el salario.
Jornada Diurna:8 horas diarias y 44 semanalesJornada Nocturna:7 horas diarias y 40 semanalesJornada Mixta:7 horas y 30 minutos diarias y 42 semanales, si tiene un período nocturno mayor de 4 horas, se considera jornada nocturna.
La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
HORAS EXTRAORDINARIASLOTTT
Art. 178
al
Art. 183
Se debe llevar registro de horas extras. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley, se presumen ciertos los alegatos del trabajador sobre la prestación de servicios en horas extras.
Si se trabajan sin permiso del Inspector del Trabajo se deben pagar doble al trabajador.
LOT
Art. 207
al
Art. 210
Se debe llevar registro de horas extras.
DÍAS FERIADOSLOTTT
Art. 184
Domingos;1º de enero; Lunes y Martes de carnaval; Jueves y el Viernes Santos; 1º de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre;Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; yLos declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, máximo 3 días por año.
LOT
Art. 212
Domingos;1º de enero; Jueves y el Viernes Santos; 1º de mayo y 25 de diciembre;Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; yLos declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, máximo 3 días por año.
RÉGIMEN DE ESTABILIDADLOTTT
Art. 85
al
Art. 93
Gozan los:
Contratados por tiempo indeterminado a partir del 1° mes.
Contratados a tiempo determinado que estén en el período.
Contratados por obra hasta que la termine.
Los de dirección NO están amparados.
El Juez decidirá de manera oral.
Si el trabajador recibe el monto de sus prestaciones sociales + el monto equivalente de la misma por indemnización, no habrá lugar el procedimiento de estabilidad.
Se pagarán adicionalmente los salarios caídos.
LOT
Art. 112
al
Art. 128
No se podrán despedir sin causa justificada, los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses de relación laboral.
INAMOVILIDAD LABORALLOTTT
Art. 335
Art. 339
Art. 347
Desde el embarazo y hasta 2 años luego del nacimiento.
Desde la colocación en adopción y hasta 2 años para niños menores de 3 años.
Para los padres durante dos años a partir de la fecha de nacimiento o la colocación familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un permiso remunerado por paternidad de 14 días continuos, a partir del nacimiento de su hijo o la colocación familiar.
Inmovilidad de forma permanente para Trabajadores con hijos discapacitados.
Fuero Sindical
LOT
Art. 112
al
Art. 128
Amparados por inamovilidad laboral:
Fuero sindical
Fuero Maternal
Inamovilidad especial
Paternal
TRABAJADORES RESIDENCIALESLOTTT
Art. 215
Los trabajadores a domicilio deberán tener una libreta donde se registren sus datos personales y los del patrono, así como y los días y las horas que desempeña las funciones y el salario.
La libreta será suministrada por el patrono y deberá estar sellada y firmada por el inspector del trabajo.
LOT
Art. 39
al
Art. 58
Los que residan donde prestan sus servicios gozan de un descanso de diez horas diarias continuas.
Los que no residan estarán sujetos a la jornada normal de trabajo y tendrán un día a la semana como mínimo de descanso.
MATERNIDAD Y PATERNIDADLOTTT
Art. 330
al
Art. 348
El reposo pre natal 6 semanas y el post natal 20 semanas.
Para los padres que adoptan, será de 26 semanas desde la colocación familiar.
La trabajadora embarazada y su pareja trabajador, gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto.
El trabajador tendrá derecho a un permiso de paternidad de 14 días continuos, desde el parto o colocación familiar.
Período de Lactancia:
2 descansos diarios de media hora, dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial en la entidad de trabajo.
La entidad de trabajo que cuente con más de 20 trabajadores, obliga al patrono a mantener un centro de educación inicial, o, pagar la matrícula y mensualidades en uno de ellos.
LOT
Art. 379
y
Art. 395
El reposo pre natal 6 semanas y el post natal 12 semanas.
La Trabajadora que adopta a niños menores de 3 años, tendrá de 10 semanas desde la colocación familiar.
La trabajadora puede solicitar inmediatamente sus vacaciones.
La trabajadora embarazada y su pareja trabajador, gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 1 años después del parto.
Período de Lactancia:
9 meses o 1 año, si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial, respectivamente.
2 descansos diarios de 30 minutos a1 hora.
Licencia por Paternidad: 14 días continuos
SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORESLOTTT
Art. 367
y
Art. 497
Gozan de nuevas atribuciones:
Ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos.
Se establecen los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular.
LOT
Art. 396
al
Art. 489
Defienden los intereses profesionales y generales de los síndicos ante los organismos y autoridades públicas
Fungen como representantes en las negociaciones y
Mediadores en los conflictos colectivos del trabajo
Promueven y negocian los contratos colectivos.
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALESLOTTT
Art. 374
al
Art. 387
El Ministerio con competencia mantendrá el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en todo el territorio nacional.
LOT No Existen Artículos Relacionados.
CLÁUSULAS RETROACTIVASLOTTT
Art. 433
En la Convención Colectiva de Trabajo se deben estipular cláusulas de aplicación retroactiva, las cuales beneficiarán a los trabajadores al momento de la homologación de la convención.
LOT No Existen Artículos Relacionados.
NEGOCIACIÓN COLECTIVALOTTT
Art. 438El deber de negociar colectivamente le pertenece a la organización sindical de mayor significancia, que será determinado de los Sindicatos registrados en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
LOT
Art. 514La negociación colectiva con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia le corresponde al patrono.
No se incluyen los trabajadores de dirección o de confianza.
FUENTES DE REFERENCIA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley del Estatuto de la Función Pública
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica del Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan.
http://ambienteubv.wordpress.com/2012/05/18/cuadro-comparativo-lottt-nueva-y-vieja-ley-organica-del-trabajo/
http://www.codigovenezuela.com/sistema/wp-content/uploads/2012/05/Cuadro_Comparativo_LOTTT_2012.pdf
http://www.efemeridesvenezolanas.com
http://www.tsj.gov.ve/legislacion
http://www.wordreference.com