XXVIII SIMPOSIO-2011 NEIVA
LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO
1 C.P. Jesús María Peña Bermúdez
REVISORÍA FISCAL
Parque Central - Oporapa CP.Jesús María Peña Bermúdez
“Hay empresarios que tienen
diferencias entre la moral que
predican y la moral que ejercitan
por razones de ignorancia, por
razones de fuerza mayor, por
razones de falta de educación, por
razones de circunstancias, pero
tenemos que estar claros en que hay
una gran cantidad de empresarios
que hacen lo que podríamos llamar
una mala praxis de la gerencia y
una mala praxis de la conducción.
Eso implica que guardan
información a propósito, no se dice
todo lo que se sabe porque eso
molestaría la venta, molestaría las
finanzas, molestaría la actitud del
trabajador”.
Profesor: Jorge Ricardo Etkin-
Parque Central - Oporapa CP.Jesús María Peña Bermúdez
“La inspección y vigilancia a
cargo del Estado, debe contar
con herramientas que sean útiles
para ejercer una función
preventiva. El medio al cual
apela la Ley con miras a obtener
este objetivo es idóneo, puesto
que el revisor fiscal es un sujeto
cualificado e imparcial que en
razón de sus funciones debe
conocer a fondo la situación de
la empresa y los riesgos
financieros que la circundan”.
Corte Constitucional. Sentencias
C434 y C512 de 1996
1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL
2. Propuesta para que sea Auditoría Financiera? DIFERENCIAS
3. LOS RIESGOS EN SU EJERCICIO
4 C.P. Jesús María Peña Bermúdez
Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
I-
IMPORTANCIA DE LA
REVISORÍA FISCAL
PARA QUIEN?????:
1. PARA EL ESTADO
2. PARA LA SOCIEDAD
3. PARA LA EMPRESA
Parque Arqueológico - San Agustín
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Ley 145 de 1960
Estatuto Mercantil
Estatuto Financiero
Estatuto Tributario
Estatuto Subsidio Familiar
Estatuto Economía Solidaria
Estatuto Salud
Estatuto Propiedad Horizontal
PARA EL ESTADO
Parque Arqueológico - San Agustín
MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Estatuto Anticorrupción
Ley 43 de 1990
Ley 222 de 1995
Ley 1116 de 2006
Ley 1474 de 2011
15 Leyes más
PARA EL ESTADO
Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Constitución política, artículo 333:
"La actividad económica y la iniciativa
privada son libres, dentro de los límites del
bien común. Para su ejercicio, nadie podrá
exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley.
La libre competencia económica es un
derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones.
El Estado fortalecerá las organizaciones
solidarias y estimulará el desarrollo
empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá
que se obstruya o se restrinja la libertad
económica y evitará o controlará cualquier
abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado nacional.
La ley delimitará el alcance de la libertad
económica cuando así lo exijan el interés
social, el ambiente y el patrimonio cultural
de la Nación."
Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
. Corte Constitucional:
"La revisoría fiscal
representa también un
sello de garantía de la
gestión eficiente y
transparente del
administrador; además
participa en la
protección y estabilidad
del sistema económico y
en la generación de
confianza en el manejo
de los recursos
provenientes del ahorro
privado”
Sentencia C-780, julio 25 de 2001.
Observatorio astronómico - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Corte Constitucional:
" Esta institución constituye además el
medio para ejercer la función pública de
inspección y vigilancia de la actividad
económica a cargo del Estado y, en este
caso particular, de las sociedades del
sector financiero. En nombre del Estado,
el revisor fiscal tiene el encargo de velar
por el cumplimiento de las leyes y de los
estatutos de las empresas. Su actividad
gira esencialmente en torno a los
dictámenes sobre los estados financieros
de las empresas y el resultado de las
operaciones en cada período. Para el
cumplimiento eficiente de las funciones a
su cargo está facultado para solicitar y
obtener todos los actos, libros,
documentos y valores de las empresas,
cuya información debe estar a su alcance,
circunstancia que le exige, a la vez que le
permite, estar al tanto de la actividad
empresarial”
Sentencia C-780, julio 25 de 2001.
Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
II- AUDITORÍA Y
REVISORÍA FISCAL
Diferencias:
Alcance del
Servicio
Contratación y
elección
Reportes,
atestaciones e
informes
Relaciones con los
entes de control
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Y QUÉ DECIR
FRENTE A LOS
FRAUDES?
Recientes
LOCALES:
Sector Salud
Contratación
administrativa
Impuestos (Dian),
Pago regalías.
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Y QUÉ DECIR
FRENTE A LOS
FRAUDES?
Recientes
INTERNACIONALES:
Enron
World Com
Maxwell
BCCI
Polly Peck
Tyco
Banesto
PSV
Torras
Telecom France
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Donde está la garantía que deben dar los Revisores Fiscales para los accionistas, respecto de:
C.Co. Artículo 151: “No se podrá distribuir suma alguna concepto de utilidades si éstas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos”.
Están los Revisores Fiscales garantizando esta confiabilidad y realidad financiera a los Empresarios e
Inversionistas?
C.P. JESÚS MARÍA
PEÑA BERMÚDEZ
AUDITORÍA FINANCIERA INTERNACIONAL:
“Después de una terrible crisis financiera que fue causada por
un fraude masivo, ni un ejecutivo financiero ha ido a la cárcel
y eso está muy mal”
Charles Fergunson
El Espectador, 7 abril 2011
.
.
Estrecho del Magdalena
CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA
BERMUDEZ
16
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal
CERTEZA RAZONABLE
“Es un concepto que se refiere a la acumulación de evidencia de auditoría necesaria para que el Auditor concluya que no hay representaciones erróneas sustanciales en los Estados Financieros tomados en forma integral”.
Isa 200
CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA
BERMUDEZ
17
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal
CERTEZA ABSOLUTA
“Es la situación de una inteligencia que sabe y afirma que un hecho existe o no existe” Esta se desprende de la evidencia obtenida.
Diccionario Jurídico Colombiano
CP. Abogado JESUS MARIA PEÑA
BERMUDEZ
18
Auditoría Financiera y Revisoría Fiscal
Razonable: Justo-acorde con la razón- lógica
Fidedigno:
Veraz-cierto-real-de acuerdo con la razón humana
Turismo Río Suaza – Garzón MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
[1] Corte Constitucional. Sentencias C434 y C512 de 1996.
IMPORTANCIA DEL REVISOR FISCAL:
Sobre la Ley 222 de 1995, Artículo
118 hoy inserto en la Ley 1116 de
2006:
“La obligación de informar
oportunamente sobre la crisis del
deudor que se radica en cabeza
del revisor fiscal, persigue una
finalidad que se ajusta a la
Constitución. La inspección y
vigilancia a cargo del Estado,
debe contar con herramientas
que sean útiles para ejercer una
función preventiva. El medio al
cual apela la Ley con miras a
obtener este objetivo es idóneo,
puesto que el revisor fiscal es un
sujeto cualificado e imparcial que
en razón de sus funciones debe
conocer a fondo la situación de la
empresa y los riesgos
financieros que la circundan”[1].
Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
RIESGO MÁS IMPORTANTE:
PÉRDIDA
DE LA
CONFIANZA PÚBLICA
Consecuencias
y
Responsabilidad
Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
MAYORES RIESGOS:
1. Violación normativa
2. Incumplimiento normativo de los
Administradores.
3. Expedición de normas contradictorias
4. Violación de la reserva profesional
5. Falta de colaboración
6. Imposibilidad de inspeccionar todos los
bienes y examinar todas las operaciones
realizadas.
7. Múltiples organismos reguladores
8. Insuficiente remuneración
9. Ocultamiento administrativo de
operaciones y contingencias.
10.Desconocimiento de requerimientos
11. Crecimiento del ente económico en el
período de su fiscalización.
12. Presión Indebida.
Parque Arqueológico - San Agustín MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
MAYORES RIESGOS:
13. Constreñimiento de la independencia
mental.
14. Desactualización tecnológica.
15.Desarrollo de negocios ilícitos por los
Administradores*.
16.Pérdida de credibilidad y confianza por
amistad.
17. Inasistencia a las reuniones de Juntas
Directivas.
18. Utilización de terminología
inadecuada en los informes.
19. Deslealtad de sus colaboradores.
20. Mal uso de informes.
21. Seguridad personal.
22. Falta de claridad en los
compromisos.
23. Inhabilidades e incompatibilidades.
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
LEY 1474 DE 2011:
Artículo 7. RESPONSABILIDAD DE
LOS REVISORES FISCALES.
Adiciónese un numeral 5) al artículo
26 de la Ley 43 de 1990, el cual
quedará así:
5. Cuando se actué en calidad de
revisor fiscal, no denunciar o poner en
conocimiento de la autoridad
disciplinaria o fiscal correspondiente,
los actos de corrupción que haya
encontrado en el ejercicio de su cargo,
dentro de los seis (6) meses siguientes
a que haya conocido el hecho o tuviera
la obligación legal de conocerlo, actos
de corrupción En relación con actos de
corrupción no procederá el secreto
profesional.
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
LEY 1474 DE 2011:
Por la cual se dictan
normas orientadas a
fortalecer los
mecanismos de
prevención,
investigación y
sanción de actos de
corrupción y la
efectividad del control
de la gestión pública.
Acto: Hecho imputable a una persona, hecho subjetivo, comportamiento,
realización querida, o al menos previsible de un resultado exterior.
La corrupción es un servicio, ventajoso para los que participan del mismo, que se
efectúa de manera voluntaria y secreta con la tolerancia de las normas oficiales y
en el que por lo menos uno de los participantes abusa de su posición de poder o de
confianza.
La Tatacoa - Villavieja MONTAJE: Luis Gerardo Peña Bermúdez
Artículo 80º. Los Revisores Fiscales de
las personas jurídicas que sean
contratistas del Estado Colombiano,
ejercerán las siguientes funciones, sin
perjuicio de las demás que les señalen las
leyes o los estatutos:
1. Velar para que en la obtención o
adjudicación de contratos por parte del
Estado, las personas jurídicas objeto de
su fiscalización, no efectúen pagos,
desembolsos o retribuciones de ningún
tipo en favor de funcionarios estatales.
2. Velar porque en los estados financieros
de las personas jurídicas fiscalizadas, se
reflejen fidedignamente los ingresos y
costos del respectivo contrato.
3. Colaborar con los funcionarios
estatales que ejerzan funciones de
Interventoría, control o auditoría de los
contratos celebrados, entregándoles los
informes que sean pertinentes o los que
le sean solicitados.
4. Las demás que les señalen las
disposiciones legales sobre esta materia.
29 C.P. Jesús María Peña Bermúdez
CÓDIGO DE COMERCIO.
Artículo 207. Funciones:
Numeral 1. Cerciorarse de que las
operaciones que se celebren o
cumplan por cuenta de la sociedad
se ajustan a las prescripciones de
los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta
directiva;
Numeral 2. Dar oportuna cuenta,
por escrito, a la asamblea o junta de
socios, a la junta directiva o al
gerente, según los casos, de las
irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la sociedad y en
el desarrollo de sus negocios
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:
1. Soborno
2. Contrabando
3. Evasión de impuestos
4. Enriquecimiento sin justa causa
5. Pago de comisiones o clientelismo político
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:
6. Sobreprecios en facturación
7. Encarecimiento de costos de obras
8. Deterioro de la calidad de obras
9. Fraccionamiento de contratos en obras importantes
10.Pacto entre proveedores o pago por resultar favorecido en alguna
adjudicación
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:
11.Testaferrato
12.Receptación
13. Falsificación de documentos
14.Sobrecostos en gastos y reembolsos
15.Conformación de empresas de papel para obtener contratos
Actos de corrupción en los cuales podría verse comprometido un Revisor Fiscal:
15. Agiotaje
16. Pánico económico
17.Soborno transnacional
18. Administración desleal
19. Falsificación de documentos
20. Utilización indebida de información privilegiada.
34 C.P. Jesús María Peña Bermúdez
. Una Reflexión final :
Conforme al artículo 38 de la Ley 43 de 1993 el Contador Público es Auxiliar de la Justicia.
En los términos del artículo 41 de la Ley 1474, la acción disciplinaria del Consejo superior de la Judicatura, también se extiende al Contador Público, siendo doblemente investigado disciplinariamente?