Los Recursos Naturales y el Registro
Froilan Trebejo PeñaTania Macedo Pacherres
Santa Cruz de la Sierra – Junio 2008.
CASO PANTANOS DE VILLA
ANTES DE …
DESPUES DE …
MARGO LEGAL
1.- CONSTITUCION 1993• Art. 2, num. 22: Toda personas tiene
derecho a la paz, a la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
MARGO LEGAL
• Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
• Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
• Artículo 69°. El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
2.- LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE LEY 28611
• Artículo V: Principio de sostenibilidad: La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos … se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
MARGO LEGAL
3.- LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
• ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL. Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
• ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
• (d) Emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.
MARGO LEGAL
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Ente rector del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, del SNGA y del SNANP.•El Ministerio absorve funciones de INRENA, el INADE, PRONAMACHCS y DIGESA.•Asimismo, se adscribirán a esa nueva dependencia el IPEN, el IMARPE, SENAMHI y el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.• Sin embargo, OSINERGMIN que es el ente regulador en materia de minería, sigue manteniendo la competencia en el tema ambiental, derivada de la actividad minera.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
FUNCIONES: Evaluar, controlar, fiscalizar y sancionar todo lo que en materia ambiental se refiere.
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
• Los actos de prevención, control, seguimiento, fiscalización y sanción e producen fuera del Registro.
• Al ser la calificación registral, un acto meramente formal su función sólo se limita a trasladar las posibles cargas e infracciones que pueden pesar sobre el bien.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
• MARCO LEGAL:
• LEY 28611: L.G.A.
• Ley N° 26834: Ley de Áreas Naturales Protegidas.
• D.S. 038-2001-AG, Reglamento de la LANP.
• DIRECTIVA Nº 004-2006-SUNARP/SN: Registro de Áreas Naturales Protegidas.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
DEFINICION: Espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado.
FINALIDAD: Para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como, por su contribución al desarrollo sostenible del país.
NATURALEZA: Son de dominio público. Se establecen por D.S., refrendado por el Ministro de Agricultura o, en su caso, por el Ministro de Pesquería, con carácter definitivo.
TAMBIEN pueden incluirse dentro de las ANP predios de propiedad privada, sobre los que podrá determinarse restricciones a su uso y, en ese sentido resulta de extrema importancia conocer los límites territoriales que abarcan las ANP.
AREAS NATURALES PROTEGIDAS
IMPORTANCIA Sirve para determinar las colindancias con predios de propiedad privada, las posibles superposiciones que pudieran existir, así como para evitar se pretenda prescribir sobre áreas comprendidas dentro de las ANP.
Tiene sustento en una base catastral, que servirá para depurar posibles superposiciones y duplicidades.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Registro: Registro de Áreas Naturales Protegidas.Lugar de Inscripción: Lugar donde se encuentre el Área Natural Protegida.Si el ANP. se encuentra bajo la competencia territorial de 2 o más O.R. será competente aquella en la que se encuentre la mayor extensión de la misma.(La norma no regula, pero la base catastral debería remitirse al Registro donde se ubica del ANP menor extensión)
Actos inscribibles:a) La norma que crea el Área Natural Protegida (EQUIVALE A
LA INMATRICULACION).b) Los actos que modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los
derechos que sobre ella recaen.c) Los actos que restrinjan o limiten las facultades, usos o
derechos de terceros que se les ha otorgado dentro de las Áreas Naturales Protegidas.
d) Las medidas cautelares administrativas o judiciales que recaigan sobre la Áreas Naturales Protegidas.
e) Las resoluciones administrativas o judiciales que restrinjan el ejercicio del derecho que otorga Áreas Naturales Protegidas, u otras que recaigan sobre la misma.
f) Otros establecidos por normas legales. NUMERUS APERTUS.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
TITULOS INSCRIBIBLES:a. La solicitud o formulario registral debidamente suscrito
por el Director General, el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente del INRENA o las personas que éstos designen.
b. El documento cartográfico o plano del predio en coordenadas UTM.
c. La copia simple de la resolución que creen, modifiquen, amplíen, limiten o extingan la los derechos sobre el ANP.
d. La memoria descriptiva elaborada por INRENA.e. Pago de Tasa por los derechos de calificación e
inscripción.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓNa. La denominación del Área Natural Protegida.b. La norma de creación y la fecha de la misma.c. Extensión superficial expresada en hectáreas. Si existen derechos de terceros, se indicará el número, el tipo de derecho y extensión del área de estos derechos.d. Distrito, provincia y departamento en donde se ubica el área sobre la que recae el Área Natural Protegida.e. El derecho de terceros sobre el ANP preexistente a su creación a efectos de determinar su posible transferencia o limitaciones en el uso ¿CORRELACION CON LAS PARTIDAS DE TERCEROS?.f. Otros.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
EXTINCION: Para su inscripción se presentará la resolución que dispone la extinción de la Área Natural Protegida.
INTERVENCION DEL AREA DE CATASTRO:a) Verificar si en el Registro de Predios se encuentra inmatriculado todo o parte del ANP y si esta situación está descrita en la Resolución que la crea.b) Si en el Registro de ANP existe registrado otro derecho sobre todo o parte del área afectada.c) O cuando se solicite la inscripción de otros actos en el Registro de ANP que impliquen la modificación de las mismas.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
¿Qué sucede si el Estado motivado por el interés nacional, económico los países vecinos (Caso Interoceánica con Brasil) decide construir una carretera que afecta el ANP., donde generalmente viven nativos e indígenas o construyen gaseoductos, con el perjuicio que ello genera en el medio ambiente y la salud de sus habitantes?.
SITUACION NO PREVISTA
AREAS NATURALES PROTEGIDAS INSCRITAS
Fuente: SUNARP.Actualizado al 24/06/2008
Zona Oficina Registro Cantidad
Zona X Quillabamba R.A.N.P. 1
Zona XIII Juliaca R.A.N.P. 1
AREA PROTEGIDA -MANU
AREA PROTEGIDA –MESETA DEL COLLAO
Vs.
OROYA – CONTAMINACION
OROYA – CONTAMINACION NIÑOS CON PLOMO